LA GACETA N° 168 DEL 01
DE SETIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43065-MSP
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
Avisos
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
CITACIONES
AVISOS
El Alcance N°
171 a La Gaceta Nº 167; Año CXLIII, se publicó el
martes 31 de agosto del 2021.
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE
DEL
SAUCE SANTA TERESITA TURRIALBA
Yo, José Daniel Fallas Ceciliano, cédula: 3-394-364, presidente
y representante legal de Asociación de Productores
de Leche del Sauce Santa Teresita Turrialba, cédula jurídica: 3-002-397122, Aclaro que, en las publicaciones realizadas en La Gaceta N° 149, del 5 de agosto del 2021, y el Diario Extra plana 17, del 15 de julio
del 2021, se indicó por error que a los libros
de Junta Directiva y Registro
de Socios de los que se solicita
su reposición al Departamento
de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas corresponderá en ambos casos el “N°: 2”, siendo lo correcto el “N°: 3” por haberse extraviado en ambos casos el “N°: 1” cuando lo correcto era el “N°:
2”.—Turrialba, 27 de agosto del 2021.—José Daniel Fallas Ceciliano.—1 vez.—( IN2021578493 ).
Nº 10008
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y
PRESTADORES
REMOTOS
DE SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo general
La presente
ley tiene por objetivo promover la atracción de personas
trabajadoras y prestadoras
de servicios que se llevan
a cabo de forma remota, con
el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos
de origen extranjero en el país.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
de esta ley aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, que califiquen como beneficiarios, de conformidad con
las disposiciones que establece
la presente ley.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos
de la presente ley se entenderá
por:
1) Persona trabajadora
o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones
o análogos, en favor de una
persona física o jurídica
que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del
exterior. Tendrá la categoría
migratoria de no residente,
dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración
y Extranjería, de 19 de agosto
de 2009.
2) Persona beneficiaria: las personas
trabajadoras o prestadoras
de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su
grupo familiar.
3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los
hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad,
así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.
4) Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 4- Competencia de la Dirección
La Dirección
General de Migración y Extranjería
será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento
de la subcategoría migratoria
de estancia, mediante resolución
razonada, cumpliendo con el debido proceso.
Aquellas personas a quienes
se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los
beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras
o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.
ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección
De conformidad
con lo establecido en la presente ley, a la Dirección
General de Migración y Extranjería
le corresponden las siguientes
funciones:
1) Revisar los documentos
presentados por la persona solicitante.
2) Tramitar la subcategoría
migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.
3) Aprobar la condición
de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos
de esta ley.
4) Decretar la cancelación
de la condición de beneficiario,
cuando resulte aplicable.
5) Coordinar con otras
instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.
6) Notificar por medios
digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección
General de Tributación, todas
las resoluciones que se dicten
en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto
con una copia digital del expediente
certificado.
7) Notificar por medios
digitales, a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección
General de Tributación, todas
las resoluciones mediante
las que se decrete la cancelación
de la condición de beneficiario,
junto con una copia digital del expediente.
8) Las demás que se le confieran a través de la presente ley.
TÍTULO
II
PROCEDIMIENTOS
Y TRÁMITE DIGITAL
ARTÍCULO 6- Trámite digital
La Dirección
utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión
expedita de las solicitudes de aquellos
extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia,
como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.
La Dirección
establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante
la aplicación de parámetros
objetivos relativos al costo administrativo.
ARTÍCULO 7- Procedimiento
Los extranjeros
que deseen optar por una
visa de no residente, en la
subcategoría de estancia, Trabajador
o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación.
La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.
Asimismo, los trabajadores
o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores
de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar
un formulario de grupo
familiar.
Al recibir
la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la
persona solicitante cumple
con lo dispuesto en la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería,
de 19 de agosto de 2009, la presente
ley y los respectivos reglamentos
y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo
de resolución de la Administración
y otorgará al interesado
hasta ocho días hábiles
para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo
del plazo restante previsto
para resolver. La Dirección deberá
resolver por escrito, mediante
acto administrativo motivado, de conformidad con la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario
En caso
de que no se cumplan los requisitos
formales y sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna
de las otras categorías existentes. Contra la resolución
que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley
General de Migración y Extranjería,
de 19 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 9- Disponibilidad de información
Para facilitar
el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página
web, la normativa correspondiente
a la gestión de la condición
de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como una lista
de los requisitos sustantivos
y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.
TÍTULO III
TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 10- Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país
bajo la categoría migratoria
de no residente, subcategoría
de estancia, Trabajador o Prestador
Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Prueba de que
percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año,
por un monto igual o
superior a tres mil dólares
(moneda de los Estados
Unidos de América) o su equivalente.
Si la persona solicitante opta
por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno
de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales.
En cualquiera de los casos deberá tratarse
de ingresos que puedan seguir siendo percibidos,
aunque la persona no se encuentre
en su país
de origen.
b) Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país.
Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como
beneficiarios. La Dirección
General de Migración y Extranjería
determinará las condiciones
o la cobertura mínima que
debe tener dicha póliza.
c) Realizar el
pago, por una única vez, por el otorgamiento
de visa de no residente, como
Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado
mediante reglamento emitido por la Dirección, con
base en parámetros objetivos y servicio al costo.
d) Cualquier otro requisito que se derive de
la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de
2009.
La prueba
sobre los ingresos del inciso a) podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario
o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía reglamentaria.
ARTÍCULO 11- Grupo familiar
La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el
país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge
o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar fotos
del pasaporte de los miembros
del grupo familiar.
b) Copia de certificado
o constancia de nacimiento,
en el caso
de hijos o hijas.
c) Realizar el
pago, por una única vez, para el otorgamiento
de la visa de cada miembro,
monto que deberá ser determinado mediante reglamento emitido por la Dirección.
d) Aportar cualquier
otro dato o documento requerido por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros del grupo familiar.
e) Cualquier otro requisito que se derive de
la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de
2009.
TÍTULO IV
REQUISITOS
PARA MANTENER LA CONDICIÓN
DE
BENEFICIARIO
ARTÍCULO 12- Cumplimiento de los requisitos de
la subcategoría migratoria
El beneficiario
deberá mantenerse al día en el cumplimiento
de los requisitos que exija
su subcategoría migratoria de estancia.
Asimismo, cuando
resulte necesario y de
forma motivada, la Dirección
podrá requerir al beneficiario para que, en un plazo no menor a
ocho días hábiles, compruebe que mantiene vigente la situación que lo hizo acreedor de su estatus, lo cual realizará por medio de la plataforma digital. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos jurídicos. La Dirección reglamentará los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario
En caso
de que el beneficiario solicitante no compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier
tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos.
Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar.
Esta circunstancia
será comunicada de forma inmediata a la Dirección General
de Aduanas y a la Dirección
de Tributación, para lo que corresponda.
Además, en
caso de que el beneficiario lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los intereses y las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 14- Empleo
Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional
distintas de lo permitido
por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.
TÍTULO V
BENEFICIOS
ARTÍCULO 15- Beneficios relativos a la condición migratoria
El beneficio
migratorio se le otorgará
por un año, prorrogable por
un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario
deberá haber permanecido en el país un mínimo
de ciento ochenta días durante el año
concedido originalmente.
Asimismo, de previo
a la expiración del beneficio
migratorio, en aquellos casos en que sea procedente
y se cumplan los requisitos
formales y sustantivos pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio
de categoría migratoria, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración
y Extranjería, de 19 de agosto
de 2009.
ARTÍCULO 16- Beneficios relativos al impuesto a las utilidades
Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre
las utilidades, definido en el título
I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.
Este beneficio
no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria.
Si algún miembro del grupo familiar pretende obtener este beneficio,
deberá aplicar y cumplir con todos los requisitos del beneficiario directo.
ARTÍCULO 17- Beneficios relativos a la importación de equipos
Los beneficiarios
estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que
serán dictados por parte de la Dirección Nacional de
Aduanas del Ministerio de
Hacienda.
Dicha importación
quedará exonerada durante el plazo
durante el cual se posea la condición de beneficiario.
Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes contando
aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.
ARTÍCULO 18- Los beneficios tributarios establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento
en que la Dirección General
de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.
ARTÍCULO 19- Licencias para conducir
La licencia
de conducir otorgada en el país
de origen de la persona beneficiaria
y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
ARTÍCULO 20- Apertura de cuentas bancarias
Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas
de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de
2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef) emitirá el reglamento o las directrices
que resulten necesarios.
ARTÍCULO 21- Plazo de los beneficios
Todos los beneficios
aquí establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto cuando se determine la pérdida de la condición de beneficiario, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.
TÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación
La falsedad
comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de
Hacienda según corresponda
al ámbito de sus competencias,
en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o
los beneficios que esta ley
confiere, se sancionará, de
conformidad con el debido proceso, ordenando el pago
inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 23- Adición
Se adiciona
un inciso 5) al artículo 88
de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de
2009. El texto es el siguiente:
Artículo 88- Para efectos
de otorgamiento de la visa y el
plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se
encontrarán las siguientes
personas:
[...]
5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar
a distancia para clientes y
compañías fuera de Costa
Rica y deseen permanecer en el país,
mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A
esta condición se le conocerá como “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”.
ARTÍCULO 24- Promoción y mercadeo
El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá incluir en
sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así como otras
acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los objetivos de la ley.
Asimismo, se autoriza
al Instituto Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas, programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e internacionales que promueven el ingreso
al país de visitantes de larga estancia.
ARTÍCULO 25- Reglamento
El Poder
Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento
de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Esta ley rige
desde su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Aida María Montiel
Rodríguez Hernández Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en
el Centro de Convenciones
de Costa Rica, Cantón de Belén,
Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto de dos mil veintiuno.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas; el Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde y el Ministro de Turismo, José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud
N° MSP-008-2021.—( L10008 – IN2021577545 ).
PROYECTO DE LEY
AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS
DE
CONDUCIR
Expediente N.° 22.622
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, de 4 de octubre
del año 2012, es el instrumento jurídico que regula la realización de las pruebas teóricas y prácticas de manejo, por parte de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, el proceso referente a la aplicación de tales evaluaciones,
para la obtención de la respectiva
licencia de conducir, ha presentado diversos cuestionamientos en el tiempo, generando
a su vez, dudas razonables en cuanto a su
eficacia y probidad.
En la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Ley N° 7331, de 13 de abril de 1993, el legislador definió
la licencia de conducir como el permiso
formal que otorga el Estado
y faculta a la persona para conducir
un vehículo durante un período determinado. Es decir, como lo interpretó la Procuraduría
General de la República en el
Dictamen C-126-2007 de 26 de abril de 2007, “la licencia representa un permiso para conducir, el cual debe ser expedido por la Autoridad Competente una vez que ésta ha verificado el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos previamente y que condicionan su validez y eficacia”.
El
derecho a la obtención de tales permisos
se encuentra actualmente establecido en el numeral 79 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, donde este se sujeta al cumplimiento de los requisitos de
idoneidad establecidos
tanto en la ley como en el respectivo
reglamento. Este aspecto es
reiterado en el artículo 82 del mismo instrumento, como parte del proceso de obtención tanto del permiso como de la licencia de conducir, cuyas pruebas deben
sujetarse al cumplimiento
de los principios de razonabilidad,
continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad, así como cualquier
prueba de conocimientos o destrezas directamente relacionadas con la habilidad o rehabilitación de las personas conductoras.
Actualmente, tanto el
procedimiento de acreditación
como la expedición de las autorizaciones finales es realizado
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, esta entidad no ha logrado cumplir con los objetivos planteados en cuanto
a este aspecto,
en términos de agilidad y eficacia. Ello desde el proceso
de emisión de las citas,
hasta la aplicación de las pruebas
como tal.
Lo anteriormente descrito se refleja en los titulares que en reiteradas ocasiones, a lo largo
del año, emiten los principales medios de comunicación, entre estos: “Usuarios tardan hasta tres horas intentando, sin éxito, sacar una cita para prueba teórica de manejo”
(Ameliarueda.com); “MOPT sin fecha exacta para nuevos cupos de pruebas teóricas de licencia” (CRHoy); “¡Como siempre! Servicio de Cosevi para sacar cita de prueba teórica vuelve a fallar” (AMPrensa); “39.000
personas quedaron a la espera
de prueba teórica de manejo; MOPT solo abrió 6.000 espacios” (Ameliarueda.com); “Licencias
del MOPT sólo tiene 4 digitadores y 2 se van a pensionar,
auditoría prevé colapso” (Ameliarueda.com) y, “4 meses con el recibido pago
y sin encontrar cita: el calvario de las pruebas teóricas para licencia” (CRHoy). Mostrando así, la necesidad de gestionar una herramienta que permita mayor eficacia en cuanto
al servicio descrito.
Es a raíz
de lo mencionado que, tal como ha circulado en distintos medios
de comunicación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza actualmente gestiones que buscan que el trámite para la obtención de la licencia de conducir vehículos por vías públicas terrestres
tenga mayor eficacia y responda a las necesidades reales de la población.
En esta línea,
se considera necesario que el cumplimiento de la prueba teórica y práctica de manejo sean efectuados por empresas privadas a través de la Ley de Concesiones o
Procesos Licitatorios de la
Ley de Contratación Administrativa.
De manera que el Ministerio mantenga entre sus potestades la expedición de las licencias, pero la realización de las pruebas teóricas y prácticas sean efectuadas por actores privados sobre los cuales el Ministerio
mantendrá el deber de vigilancia, fiscalización y supervisión técnica necesarias para una correcta prestación de servicios, pero también la agilidad de estos.
Por lo
que esta iniciativa representa una herramienta eficaz para la gestión del procedimiento de obtención de licencias y permisos de conducir, a través de fortalecer mediante una alianza público-privada la realización de las pruebas teóricas y prácticas. De forma tal, que se garantice un mejor servicio a las personas usuarias y también cerrar portillos a la corrupción que se genera mediante
el actual mecanismo existente.
En virtud
de lo indicado, se somete a
consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS
DE CONDUCIR
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmense
los artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre
de 2012, y sus reformas. El texto
es el siguiente:
Artículo 82- Obtención de las licencias y los permisos temporales de
aprendizaje
La obtención
del permiso temporal de aprendizaje
y de la licencia de conducir
está sujeta al cumplimiento de los requisitos o
las condiciones establecidos
por esta ley y las disposiciones
que se establezcan reglamentariamente.
El proceso
de acreditación de conductores,
cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del
Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley Nº 8279, de 2 de mayo de 2002.
El Ministerio
deberá delegar en actores privados la verificación del cumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para la acreditación y
expedición de las licencias
de conducir y los permisos temporales de aprendizaje, con el objeto de satisfacer
la eficiencia, seguridad y probidad del procedimiento. El Ministerio mantendrá el deber de vigilancia,
fiscalización y supervisión
técnica necesarios para una
correcta prestación de servicios delegados a actores privados.
Artículo 83- Permiso temporal de aprendizaje
Para obtener
el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses a partir de su fecha
de expedición, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Saber
leer y escribir. Si la persona presenta
algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación
Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.
b) Aprobar el Curso Básico
de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.
c) Ser mayor de dieciocho
años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.
d) Presentar un
dictamen médico general realizado
por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo monto se determinará por reglamento.
f) No haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo
143 de esta ley ni los delitos del 254 bis (*), de la Ley Nº 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.
g) Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.
Para el
cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del presente artículo, el Ministerio deberá,
mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley
N° 7494, de 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en
actores privados que garanticen
la eficiencia, seguridad,
libre competencia y probidad
del procedimiento.
[...].
Artículo 84- Requisitos para la
licencia de conducir
Para obtener
por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho
años, salvo en el caso de lo dispuesto
por el artículo 85 para la licencia tipo A-1. En el caso
de las licencias tipo B2,
B3 y B4, reguladas por el artículo 86 de esta ley, deberá cumplirse la edad mínima allí
indicada.
b) Saber leer y escribir.
Si la persona presenta algún
tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar,
el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General
de Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los
servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.
c) Presentar un
dictamen médico general realizado
por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
d) Aprobar el curso básico
de educación vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.
e) Aprobar el examen práctico para el tipo de licencia
a la que se aspira, de conformidad
con las disposiciones que para ese efecto establezcan las autoridades competentes. Se exceptúan del examen práctico las
licencias de tipo C-1 y la tipo E-1 y E-2. El examen se podrá
realizar en vehículos de transmisión manual, automática, mixta o especialmente adaptados, en el caso
de las personas con discapacidad, respetando
la naturaleza constructiva
de las casas fabricantes. Cuando
se trate de vehículos articulados, la realización del
examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal, remolque o semirremolque).
Para
la obtención de la licencia
B-1, el examen práctico se realizará en vehículos
hasta de 4000 kilogramos de peso bruto
o PMA, siempre que no se trate
de vehículos tipo UTV.
f) No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo
254 bis(*) de la Ley Nº 4573, Código Penal, de 4 mayo
de 1970, y sus reformas, ni
alguna de las infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.
En el
caso del requisito contemplado en el inciso c) de este artículo, también deberá observarse para la renovación o reacreditación de la licencia de conducir.
Para el
cumplimiento de los requisitos
establecidos en el inciso d) y e) del presente artículo, el Ministerio deberá,
mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley
N° 7494 del 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en
actores privados que garanticen
la eficiencia, seguridad,
libre competencia y probidad
del procedimiento.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021577379 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR AL
PINTOR
ISIDRO CON WONG
Expediente N.° 22.647
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Isidro Con Wong nació en Puntarenas, Costa Rica, en febrero de 1931, hijo de emigrantes chinos de la provincia de Cantón- Zhongshan,
China. A su corta edad fue llevado
a estudiar a Cantón al lugar de sus orígenes, donde luego se trasladaría a Macao y
Hong Kong, ahí tuvo la oportunidad de asistir y escuchar diferentes escuelas chinas.
Familia y Juventud
Durante estos años tuvo
la oportunidad de entender
y experimentar la cultura
de sus parientes, especialmente
la lengua escrita y hablada, así como
comidas y tradiciones. Es importante notar también como Con Wong incorpora en su
trabajo, en su vida, su
antepasado étnico. Siendo él la tercera
generación de su familia en Costa Rica ha basado parte de su trabajo artístico
en palabras que él se recuerda de su mamá. Estas palabras, o caracteres, parecen entrelazados en sus pinturas, árboles, montañas, -ni escondidos, ni inmediatamente obvio.
Desde su
retorno a Costa Rica, él se
estableció en la provincia de Puntarenas donde vivió por muchos años, pero su
trabajo se desarrolló en Paquera y el
Golfo de Nicoya donde la agricultura, la pesca y el ganado se tornaron
su forma de vida.
El señor
Con trabajó en diferentes campos en Costa Rica como agricultor, fabricante de calzado, pescador e industrial-comerciante, pero su finca fue el
campo de mayor impacto en su vida; el
ama este periodo y frecuentemente sueña con sus
fincas, vacas, toros y tierra donde
labró. Ahí él vivió muchas
de sus experiencias que le ayudaron
a crecer y madurar. Aunque realmente nunca se sintió confortable en todos estos trabajos,
su expresión artística estaba brotando en su
espíritu y alma, la cual tenía que dejar salir. Deseo que fue bloqueado por muchos años, por su padre quien lo empujaba a trabajar, como su cultura
lo hacía en estos tiempos.
Obra artística
A sus 40 años
de vida y al haber cumplido el deseo
de su padre, tomó la decisión de ser un artista profesional y dedicarse al arte por completo. El haber nacido artista
y desarrollado un estilo
personal y expresivo le dieron
una rápida y exitosa carrera. Su original estilo es reconocido por grandes críticos de arte y coleccionistas, como ¨El mundo mágico de Isidro Con Wong¨.
Isidro Con Wong ha participado en muchas exhibiciones alrededor del mundo, como Estados Unidos de América,
Francia, Italia, España, Japón,
Taiwán, Panamá, Colombia, Venezuela y muchos otros países
más. Uno de sus grandes logros ha sido su record de seis participaciones
consecutivas en el Gran Premio Internacional de
Monte Carlo, algo muy difícil
de lograr. Isidro ha logrado
muchos premios y distinciones en su carrera artística,
como la distinción de Honor
Princesa Carolina de Monte Carlo, Miembro
de Honor de la Academia Europea de Ciencias Arte y Letras, Nice, Francia.
Exposiciones individuales
1979
Escuela de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica, San José, Costa
Rica.
1982
Museo Histórico
Cultural Juan Santa María, Alajuela, Costa Rica.
1988
Casterbello Collection, Miami Flo. Estados Unidos de América.
1989
Museo de Jade, San José,
Costa Rica. Patrocinado por la Embajada
de la República de China.
1991
Teatro Nacional Sala Enrique Escandí, San José Costa Rica.
1994
Teatro
Nacional Sala Enrique Escandí, San José Costa Rica.
1996
Sol y Luna Cincuenta Aniversario Periódico La Nación, San José,
Costa Rica.
1997
Costa Rica Art exhibition of
Isidro Con Wong, National Museum of History, Taipei, Taiwan.
Costa Rica Art exhibition of
Isidro Con Wong, Shing Kong Tower Group.
1998
Galería Nacional de Arte, sede Museo del Niño, San
José Costa Rica.
2002
Galería Nacional de Arte, sede Museo del Niño, Nueva colección, San José Costa Rica.
2003 Galería
Nacional de Arte, sede
Museo del Niño. San José, Costa Rica.
2004
Galería Nacional de Arte, Museo del Niño, 20 Perlas
Negras en Un Mundo Insondable.
San José, Costa Rica.
Tribu / Nazca, Saatchi
and Saatchi, El teatro de los Sueños,
San José, Costa Rica.
2005
Terra Mall, Viva la Transición de Isidro Con Wong, San José, Costa Rica.
Galería Nacional de Arte, Museo del Niño, Origen. San José, Costa Rica.
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.
2006
Terra Mall, El Año Nuevo Chino. San José, Costa Rica.
Solo Color, Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.
Tribu / Nazca, Saatchi
and Saatchi. El Teatro de los Sueños. San José, Costa
Rica.
Feria de las Naranjas, Casa de la Cultura,
Municipalidad de Ciudad Colón, Costa Rica.
Solo Monocromos
y Transición, Costa Rica Country Club, Escazú, Costa Rica.
2007
La Magia
y la Alegría de Isidro Con Wong, Costa Rica Country
Club, Escazú, Costa Rica.
Así es Isidro, Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.
2008
Librería Internacional,
Retrospectiva de Isidro Con Wong, San José, Costa
Rica.
Restaurante Baccus,
Blanco y Negro en Transición,
Santa Ana, Costa Rica.
Volviendo a Mi Puerto, ICT,
Puntarenas, Costa Rica.
2010
Kips Art Gallery, New York, Estados Unidos de América.
Latino Art Museum, Sede Ontario, Los Ángeles, Estados Unidos de América.
Latino Art Museum, Sede Pomona, Los Ángeles, Estados Unidos de América.
2011
Gallería Siegfried Schonsinsky, Centro
Cultural Costarricense, San José, Costa Rica.
80 años
de Arte, Gallería Arte Hoy, San José, Costa Rica.
2012
El Báculo de Moisés, Studio Hotel,
Santa Ana, Costa Rica.
2013
Formato en Grande, Biblioteca
INA, San José, Costa Rica.
Solo Con Wong, Country Club, Escazú, Costa Rica.
¨De todo como en
Botica, Reinauguración Botica
Solera. San José,
Costa Rica.
2014
The Baum School of Art,
Allentown, Pennsylvania, USA.
Louis Long Gallery,
Pennsylvania, USA.
2015
Colegio Humboldt, San José,
Costa Rica.
2016
Los 85 años,
Multiplaza Escazú, Costa
Rica.
2017
Salón dorado de la Cancillería de la República de Costa Rica, Costa Rica.
SICA 2017, Hotel
Intercontinental, San José, Costa Rica.
2017
Bogarte, Plaza Antares, San José,
Costa Rica.
2018
Multiplaza Escazú,
Revista Isidro Con Wong, San José Costa Rica.
2019
Museo de Jade, Retrospectiva I. Con Wong, San José Costa Rica.
b. Exposiciones
colectivas
1981
XVI Grand Prix International
de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.
Sociedad Internacional
de Artistas de Japón Okinawa, Yamakataya,
Japón.
1982
Nara Prefactural
Hall, Japón. Centro de Arte,
Monaco, Monaco.
XVII Grand Prix International
de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica. Museo de Arte Prefactural, Tokyo Japón.
1983
Instituto Audiovisual, París, Francia.
XVIII Grand Prix
International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.
III Bienal
Iberoamericana de Arte
Contemporáneo, Museo Carrillo Gil, México DF México.
1984
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.
XIX Grand Prix International
de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.
I Bienal
Lachner & Sáenz, Museo
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica.
1985
XX Grand Prix International
de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.
VII Bienal
de Arte, Valparaíso, Chile.
“Arte
Costarricense Hoy” Museo de Arte
Contemporáneo, Panamá, Panamá.
1986
XXI Grand Prix International
de Arte, Monte Carlo, Mónaco.
Exposición XI Asociación
de Críticos y Comentaristas
de Arte, Miami, Flo. USA.
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.
II Bienal
Lachner & Sáenz, San
José, Costa Rica.
Centro Internacional de Arte
Contemporáneo, París, Francia.
Festival de las Artes Miami
Beach, Flo. USA.
1987
La nueva
pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.
Nuevas Pinturas de Costarricenses en Venezuela” Galería May’s León, Caracas Venezuela.
1988
XXII Grand Prix International
de Arte, Monte Carlo, Mónaco.
Grand Prix de Artes y Letras, Niza, Francia.
Mindy de Hundy
Arte Contenporaneo, Boston,
Massachusetts, USA.
1989
XXIII
Grand Prix International de Arte, Monte Carlo, Mónaco.
1990
Pintura de Centro América,
Guatemala.
II Bienal
Iberoamericana de Arte,
Pedro Domec, México D. F., México.
1991
Artexpo New York, Centro Contemporaneo Jacob Javits, New York, EUA.
Exhibición Annual de Arte, Biojuox Wizo, Caracas Venezuela.
1992
Subasta de Pinturas de Artes Modernos, Asociación Subastadora de Bellas Artes, Hong
Kong.
Exhibición Annual de Arte, Biojuox Wizo,
Caracas Venezuela.
1993
Exposición Arte
Miami 93, Centro de Convenciones, Miami Beach, Colección Americana de Florida, EUA.
1994
Grand Prix Iberia, Museo de Arte Hispánico y Arte latinoamericano de Florida,
Miami, Florida, EUA.
1995
I Bienal Internacional de Arte Sala Bramante, Roma Italia.
I Exhibición
de Arte y Cultura Costarricense. Centro Culturale degli Artisti, Roma, Italia.
XXIX Exhibición
de Artes Plásticas y Segundo Encuentro latinoamericano. Las Peñas 95,
Guayaquil Ecuador.
1996
Arte de Centro América y del
Caribe, Taipei City Gobernant, Gallery, Taipéi Taiwán República de China.
Figura y Color Sala La Pigna del Vaticano, Roma, Italia.
1997
II Bienal de Arte Internacional, Sala Bramante, Roma, Italia.
First Global Art Exhibition,
Sun Yet- sen Commerative
Hall, Taipei y Taiwan, Republic of China.
Sala el
Aquila, Roma Italia.
La caserta
norte de Roma, Italia.
L’Abre, le Pardis
et les naïfs” Galerie AXIS á Tokio presentación de la colección del Musée d’Art Naif deL’ile de France en Tokio, Japón.
1998
Subasta de piezas
de cerámica “Casa de Don Francisco” Miami USA.
1999
Subasta de máscaras
de terracota “Casa de Don Francisco” Miami USA.
2000
Exposición – Subasta
Sala de Eventos Organización
de Estados Americanos OEA.
Sueños verdes
y dorados, Paisajes de Iberoamérica,
Meridian International Center, Washington DC, USA.
Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América inaugurada
por Astriid Fischel vicepresidenta de Costa Rica.
2001
Escenas exuberantes
de Costa Rica, Torpedo Factory Art Center, Virginia, United Status of America.
2003
Bienal de Arte
de Costa Rica, Galería Nacional, Museo de los Niños, San José Costa Rica.
2004
Nueva Acrópolis,
Centro Cultural mexicano. San José, Costa Rica.
WIZO Art Miami, Estados Unidos de América.
2005
Nueva Acrópolis,
Centro Cultural Mexicano, Inauguración
de la Biblioteca Nacional. San José, Costa Rica.
Feria Internacional
de Arte de Marbella, España.
WIZO Art Bal Harbor2005 Art
Miami, Estados Unidos de América.
Feria de Arte
Contemporáneo de Gante, Bélgica.
Certamen Nacional de las
Artes Visuales, Ministerio
de Cultura Juventud y Deportes,
San José, Costa Rica.
New Acrópolis,
Centro Cultural Mexicano, Costa Rica.
2006
Feria de las Hadas, Tributo a 100 Años de Hans Christian Andersen, Dinamarca.
WIZO 2006 Art Miami, Estados Unidos de América.
Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa
Rica.
Feria del Arte
al aire libre, Escazú,
Costa Rica.
Feria del Arte
al aire libre, San Pedro, Costa Rica.
2007
Feria Internacional
del Libro, Frankfurt Alemania.
Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa
Rica.
Feria del Arte
al aire libre, Escazú,
Costa Rica.
Feria de Arte
“Automercados” Plaza del Sol, Curridabat,
Costa Rica.
Feria de Arte
y el Vino de Ardui, Puerto
Rico.
WIZO 2007Art Miami, Estados Unidos de América.
Feria Internacional
de las Artes de Costa Rica, Mall Internacional
Cariari, Costa Rica.
Carlow & CO. Market of Fine
Arts, Escazú, Costa Rica.
2008
Feria de Arte
y el Vino de Ardui, Puerto
Rico.
Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa
Rica.
Feria del Arte
al aire libre, Escazú,
Costa Rica.
Feria Viva el Arte “Automercados”
Plaza del Sol, Curridabat, Costa Rica.
WIZO 2008 Art Miami, Estados Unidos de América.
I Feria al Aire Libre,
Municipalidad de Garabito, Jacob, Costa Rica.
Feria del Arte
al aire libre, Curridabat,
Costa Rica.
Feria de Arte
Plaza Rhomoser, Pavas,
Costa Rica.
Feria de Arte
La Aduana, San José, Costa Rica.
Feria Internacional
del Arte, FIA, San José, Costa Rica.
Carlow & CO. Market of Fine
Arts, Escazú, Costa Rica.
Identidad, Art Festival 2008,
Reserva Conchal,
Guanacaste.
Noche Bohemia, Arte
y Opera Con Sofía Corrales.
Arte por Amor, Subasta de Caridad para Orfanatorio
de Escazú.
2009
II Feria al Aire Libre,
Municipalidad de Garabito, Jacob, Costa Rica.
Carlow & CO. Market of Fine
Arts, Escazú, Costa Rica.
DECOTRENDS 2009, La Expo de arte, Interiorismo y Estilo de vida.
Feria al Aire Libre, Embrujarte, Escazú, Costa Rica.
Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa
Rica.
I Edición
Feria Embrujarte, Escazú,
Costa Rica.
Feria Viva el Arte “Automercados”
Plaza del Sol, Curridabat, Costa Rica.
2010
II Edición
Feria Embrujarte, Escazú,
Costa Rica.
Feria de las Artes Jimenez y Tanzi, Playa Herradura, Costa
Rica.
Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa
Rica.
2010
Feria Arte
Hoy Internacional, Escazú,
Costa Rica.
2011
Fiestas de Palmares, Palmares, Costa Rica.
Feria de las artes Terramall, Curridabat, Costa Rica.
Exposición itinerante
al Cairo, Holanda.
III Edición
Feria Embrujarte, Escazú,
Costa Rica.
2012
Feria de las artes, Jaco, Puntarenas, Costa Rica.
Exhibición de Los Chinos de Ultramar,
Museo Nacional de China, Beijing, República, Popular de China.
Feria de Arte,
Embrujarte, Escazú, Costa
Rica.
2013
Viva el
arte, Auto mercado, Curridabat,
Costa Rica.
Guerreros de Eros, Centro de Estudios Brasileños, Paseo Colón,
Costa Rica.
Coesão Escultural,
Centro de Estudios Brasileños,
Santa Ana, Costa Rica.
2014
Cinco esquinas,
Plaza Tempo, San José, Costa Rica.
Sembrando arte,
Multiplaza Curridabat, San
José, Costa Rica.
2015
Hacedores en
el tiempo, Teatro Mélico Salazar, San José, Costa Rica.
Día de la cultura,
Asamblea Legislativa, San
José, Costa Rica.
Expo historia,
Antigua Aduana, San José, Costa Rica.
Expo Construcción,
Pedregal, Belén, Costa Rica.
Embrujarte 2015, San Rafael de Escazú, Costa Rica.
2016
Arthospera, Plaza Tempo, Escazú, Costa Rica.
Life in Color, Costa Rican
Cultural Exchange, Omaha, Nebraska, USA.
Viva el
realismo mágico, Multiplaza Escazú, Costa Rica.
2017
Galería, Multiplaza
Escazú, Costa Rica.
Historias de la Montana de Oro, Museo
Municipal de Cartago, Costa Rica.
Historias de la Montana de Oro,
Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica.
Historias de la Montana de Oro, Sede del Pacífico UCR, Costa Rica.
Historias de la Montana de Oro, Casa
la Cultura Limón, Costa Rica.
Spectrum Miami Art Show,
Miami, Estados Unidos.
2018
Casa Escalante y Galeria Antigono, Juntos por el Arte,
San José, Costa Rica.
2019
El Bunker Gallery, Miami, Estados Unidos.
Multiplaza Escazú, Amigos por el Arte, San José, Costa Rica.
Galería Carey, Pura Vida, Casa Madrid en
Barcelona, España.
C. Distinciones y Premios
1980
Reconocimiento de la Municipalidad de
Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica.
1985
Trofeo María Luisa Ríos, Asociación de Críticos y Comentaristas, Miami Flo. EUA.
1986
Trofeo María Luisa Ríos, Asociación de Críticos y Comentaristas, Miami Flo. EUA.
1988
Reconocimiento de los Profesionales
Chinos de Costa Rica, San José, Costa Rica.
Miembro Honorario
de la Sociedad Mesoamericana Nahualt.
Placa del Grand Prix de Mónaco, otorgada por la princesa Carolina de Mónaco, Mónaco, Monte Carlos.
1989
Miembro de Honor de la Academia Europea de Ciencias, Artes y Letras, Niza Francia.
1994
Centro Culturale
Degli Artista Roma, primer
Premio Internazionale D´Arte
e Cultura, Roma, Italia.
1995
Primer Premio de la Exhibición XXIX de Artes Plásticas
y Segundo Encuentro latinoamericano, Las Peñas 95, Guayaquil Ecuador.
2000
Intercafe, Mención
Honorífica, San José, Costa Rica.
2004
Homenaje de la Cámara de Industria y Comercio Chino Costarricense,
San José, Costa Rica.
2005
Homenaje de Royal Caribbean Internacional, Puntarenas, Costa Rica.
2008
Homenaje Pincel
de Oro, Galería Arte Hoy, Revista Estilos y Casa, San José.
2010
Reconocimiento Latin Art Museum, Los Ángeles, USA.
Reconocimiento Johnny Walker, Revista Ego, Costa Rica.
City of Pomona, Cetificate of Recognition, by Mayor Elliott Rothman
2011
Banco de Costa Rica, y su Programa BCR Arte, por el aporte
a las artes plásticas en CR.
2013
Miembro Honorario,
Asociación Costarricense de
Artistas Visuales, ACAV, Costa Rica.
2014
City of Allentown, PA.
Proclamation, Resolve by The Council of The City of Allentown, USA.
2015
Miembro Honorario
de Bi Arte Colectivo, San
José, Costa Rica.
2018
La Presea
de Oro Internacional Ray Tico Internacional,
San José, Costa Rica.
Claustro Doctoral, Doctorado Honoris Causa, México.
2019
Galardón de Oro Internacional
Ray Tico Internacional, San José, Costa Rica.
Homenaje ACEP, Premio de las
pinturas, Centro Cultura, San José, Costa Rica.
C. Críticas
de arte
“Isidro Con Wong, de la magia, la luz y la progresión.
Joan Lluís
Montané Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA)
La creación
pictórica y escultórica de
Isidro Con Wong, artista costarricense
de origen chino, nos
introduce en el mundo mágico de la naturaleza y las energías dévicas.
De colores
contrastados y sensitivos,
de los que saltan chispas
de energía, dado que todo
lo que existe es movimiento,
dinamismo y entidad energética, la materia es un espejismo, maya desbocado que nos conduce al laberinto, su pintura presenta entornos de paisajes y El Cebú, bobino oriental, descendiente del uro, que habitaba en la India, de cuernos cortos, aunque Con Wong lo refleja con cuernos largos, como mito. Un mito, que puede ser cebú o toro, bobino, que nos conduce a lo sagrado, a la perfección y a la armonía con el entorno y el toro. De ahí que su producción
evolucione de una obra encuadrada dentro de una dinámica
del realismo mágico con tintes naifs a una abstracción energética, donde se refleja claramente el impulso
eléctrico de la esencia de
la luz, de la progresión lumínica
que nos conecta con el todo.
Su magia,
potenciada por el uso de colores sensibles y sensuales, con predominio de rojos, azules, verdes, amarillos y cromatismos diversos, se refleja con la fuerza de los acontecimientos, representada a través de una serie combinatoria de entidades y seres, en la que animales, plantas, bosques, el cielo, los astros, la naturaleza y los cuatro elementos, con estructurados enfoques, primeros planos, planos generales y planos lejanos, constituyen una auténtica progresión de ritmos que nos presentan los diferentes estadios de la meditación y la
serena contemplación.
En su
obra más reciente se instala una actitud energética clara, en la que se subraya la fuerza de la transmutación del uno y del todo,
del cosmos y de las galaxias, de la tierra y de sus seres,
elementales, humanos, animales y también de los seres de luz que no muestra, pero que están ahí, dirigiendo con sus bondades diversas y sus diferentes grados la madre tierra.
Pintor expresivo,
alegórico y onírico, conecta con la magia de las estrellas en su
pintura, hasta conducirnos a nuestro
interior.
En otras
series abandona el color y trabaja el negro sobre negro, aumentando el poder, el
enigma y la determinación de la materia
para evolucionar hacia considerandos más elevados.
Su escultura
es dinámica, llena de movimiento, directa y expresiva, con gestos, curvas, la figura del cebú, del toro, del bobino destacando cual animal sagrado, recordando la fuerza de la vida en progresión hacia
la transmutación. Síntesis
de un oriente que se funde
con la magia sensual del trópico,
de la Costa Rica multicolor y determinante. De esta forma se une el yin y el yang en un marasmo de formas que son partes de un todo que va más
allá de la apariencia.
De la misma
manera sus dibujos caligráficos exhiben el movimiento, el gesto, la vitalidad
explosiva de quien se sabe poseedor del hilo conector que nos permite ver su
mundo visible y también intuir el invisible.
Embrujamiento Luminoso “El Árbol y los
Naif”
Gastón Diehl
Presidente del Museo de América Latina
Monte – Carlo Mónaco
Entre los motivos
generalmente escogidos por
los pintores de pintura naif
y apreciado grandemente por
el público, sobre todo de América Latina, figuran las diversas ceremonias o fiestas populares,
las villas con sus casitas, sus pequeñitos lugares, sus iglesias, etc., que han hecho evocar
a través de las fantasías o
de la imaginación del artista
un tiempo detenido, un momento en una época tranquila ya pasada o en
vías de desaparecer dejando pasar el modernismo de la civilización.
El aporte
de los naifs de la mayoría
de los países surge particularmente
precioso, como memoria de un mundo cambiante, que una mirada cándida -tal vez
menos de lo que uno cree- asienta en la eternidad
hasta en sus más pequeños detalles.
Es sin duda
alguna, un cuidado de precisión minuciosa, casi apasionado, que procura el mejor
encantamiento de la evocación
de las multitudes recogidas y entretenidas
que enfrentan las callejuelas
desiertas.
El comportamiento
de ISIDRO CON WONG, si lo relacionamos
en una buena parte a la familia de los naifs, es no obstante distinto y
es situado sobre un plan
que yo calificaré gustosamente como superior. Ante todo, nosotros hemos constatado, aquí en Mónaco,
la tenacidad, el deseo de sobrepasar de corazón a través de numerosos años los veredictos sucesivos. Por otro lado, con una paciencia similar, él no ha cesado de mejorar su técnica y más
aún su temática
tan particular donde se afirma su personalidad.
Con aquella
fineza, tan sensible de refinamiento
donde se revela su herencia del Extremo Oriente, siempre conservando un frescor extremadamente sensible, él ha logrado realizar
un conjunto atractivo. Sus composiciones
con un carácter casi decorativo son constantemente renovadas por el dominio que manifiesta en el uso
del acrílico, tratado con
una delicadeza y un gusto de grandes
armonías luminosas.
De este modo nosotros, incansablemente, nos recreamos con sus maravillosos paisajes, de aire visionario, siempre parecido y a la vez diferente. Paisajes fantásticos donde se mezcla la exhuberancia vegetal de
los trópicos, los tranquilos
rumiantes pastando, transfigurados por los llamativos
colores.
En sus paradisíacos
jardines, con los familiares
animales, nos transporta a otro
universo. Nosotros concedemos a tan genuino embrujamiento poético la particularidad de no cansarnos nunca de tanta diversidad tan rica y sutil.
Asociación Internacional
de Críticos de Arte
Ricardo Ulloa Barrenechea
La pintura de Isidro Con Wong
parte de la realidad hasta envolvernos en un ensueño, en un mundo fantástico y poético que, en su faceta crepuscular o del claro
de luna, sugiere la poesía T’ang.
Su figuración
metamorfoseada se anuda en un ancestro oriental matizado por la exuberancia tropical.
Contemplo la presencia de Oriente y del Extremo Oriente. La caligrafía lineal, la
ondulación rítmica de troncos y ramas envueltas por puntos luminosos, el balanceo de los árboles, la luz de la luna o de
las estrellas, -incluyendo alguna vez, el
brillo dorado del cielo- rememora las miniaturas islámicas del siglo XV, con su decoración deslumbrante
o las celosías y sus arabescos
entrelazados, cubridores
del bosque caligráfico. Su ritmo de ondulaciones seriales es propio del arte chino, ahora matizado por la textura de sutiles hilos fosforescentes.
Ese ritmo
undoso, de una sensación mágica, es el perfil
unísono del persistente
“leitmotiv” o pulso de la sensación:
el cebú, buey de la India e Indochina y partícipe
de nuestra ganadería. La ondulación psíquica emocional es objeto de forma-ondulación, las crestas de los bueyes,
conformando una unidad psíquica que, al mismo tiempo, y en relación
con toda la caligrafía, conlleva un ritmo interior.
La estructura,
a veces simple, de permanentes
contrastes de un diseño significante, aporta una
inevitable y rica asociación
serial de relaciones mágico-sensoriales,
o la lectura sígnica de un ordenamiento gráfico-numérico o del diseño símbolo.
El estricto
diseño formal se acerca al pulcro esquematismo chino, pero predomina una rica factura ornamental y pintoresca, iluminada con ramilletes de color. Desde el recuerdo de la naturaleza como marco familiar de una circunstancia
cotidiana, nos transporta a la exótica imaginación ingenua o narrativa. Así se recrea ese ordenamiento ritual
del concepto espacio-tiempo,
con la vocación rítmico-ceremonial
de Oriente.
Con frecuencia
la naturaleza “in-mantada” hace visible lo invisible: el espíritu mágico de La Creación.
Un sensible equilibrio, de transparencias sutiles apoya la fascinación misteriosa de una narración evocadora. Es la sencillez poéticamente expresada o la riqueza de la multiplicidad caligráfica.
En suma,
la magia esplendorosa de Oriente convive con la fragancia
tropical.”
Por todo
lo anterior, se presenta para estudio
de la Asamblea Legislativa
y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política y el numeral 195 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
la declaratoria de Ciudadano
de Honor al pintor costarricense
Isidro Con Wong.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR AL
PINTOR
ISIDRO CON WONG
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadano de honor al pintor costarricense Isidro Con
Wong.
Rige a partir
de su aprobación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021577378 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública N°5482 del 24 de diciembre
de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26
de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que la finalidad
primordial de los Cuerpos Policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública, es la vigilancia y
el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo
el territorio nacional, durante los 365 días
del año y las 24 horas del día; también,
el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, los servidores policiales deben desempeñar diversos cargos con variable complejidad
y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas
de trabajo excepcionales y
la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, los funcionarios requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.
II.—Que la Administración, en su condición de patrono, posee facultades para organizar y dirigir el trabajo
en la forma que lo estime más apropiado para los fines del servicio que presta, en atención a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (Principio de Eficacia y
Eficiencia). Una manifestación
del ejercicio de esa facultad, es la de disponer la distribución
del trabajo mediante turnos fijos o rotativos, con el fin de optimizar la utilización de los recursos asignados a cada unidad policial,
tanto humanos como materiales, y disponer de ellos
de forma efectiva en el cumplimiento de los objetivos operativos tendientes a mejorar la contención de la criminalidad.
III.—Que el
Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales de la Secretaría Técnica
del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha señalado que la persona empleadora
está facultada para definir la jornada de trabajo de su centro de trabajo,
siempre y cuando ésta no roce con las normas de derecho laboral y/o menoscaben la salud de las
personas trabajadoras para lo cual
deben atenderse las consideraciones que emita la inspección de Trabajo y los Criterios del Consejo de Salud Ocupacional. Asimismo, indica que la Organización
Internacional del Trabajo
(OIT) y el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo (INSHT) dejan en evidencia
que la implementaciones de jornadas con variaciones constantes de horarios diurnos-nocturnos conllevan a condiciones de riesgo para la salud agravados por la perturbación de
las funciones psicofísicas debidas a la alteración del “ritmo circadiano”, así como la conjunción
de perturbaciones o diversos
trastornos de los diferentes
sistemas funcionales en el ser humano.
IV.—Que, según
criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, los cambios constantes entre los tiempos de sueño y el estar alerta,
conlleva alteraciones a la salud de la persona, ello porque la naturaleza humana presenta un ciclo circadiano de 24 horas más o menos, esto
significa que está diseñado para dormir de noche y trabajar de día. Las alteraciones de ese ciclo, determinan variaciones hormonales que se encargan de mantener equilibrios en sistemas como
el inmunológico, la fatiga, somnolencia, desconcentración e irritabilidad,
por lo que trastornos severos
del mismo, pueden conllevar a un desequilibrio en estado de la salud, considerado en sus tres dimensiones
(física, mental y social). Se deben
de realizar los cambios de
jornada día-noche, lo más espaciado posible, para no generar cambios y acomodos constantes del ciclo supra citado. En este sentido
sería adecuado trabajar por lo menos un mes en jornada nocturna y el siguiente
en diurna.
V.—Que mediante un acuerdo de entendimiento entre el Ministerio de Seguridad Pública, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), autoridades
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y de la Defensoría
de los Habitantes; establecieron
solicitar al Consejo de Salud Ocupacional desde su competencia
técnica, un Criterio
Técnico que determine el impacto
a la salud a las personas trabajadoras
policiales de los roles de servicio
y su prolongación consecutiva (día y noche) y las recomendaciones al respecto sobre los roles 5x2, 3x3 y 6x6. En
respuesta a lo anterior, la Secretaría
Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, elaboró el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado
“Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos
de la Policía del Ministerio de Seguridad
Pública”, con argumentos técnicos, científicos y legales, vinculados a la especialidad de Salud Ocupacional sobre los roles citados, la duración y periodicidad de rotación de éstos, así también
como las condiciones y
ambientes de trabajo actuales,
y las que por normativa deben
prevalecer. Asimismo, a partir del Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Consejo de Salud
Ocupacional mediante Acuerdo Nº 2812-2017 de la Sesión
Extraordinaria Nº 1955-2017 del 17 de agosto del 2017, emitió la resolución N° MTSS-CSO-RG-1-2017 de las nueve
horas treinta y seis minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil diecisiete en la
que recomienda los roles de trabajo
5x2, 3x3 y 6x6. Posteriormente, por medio del Criterio Técnico Integrado N°
DE-ST-ITE-8-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Consejo de Salud
Ocupacional amplió el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017.
VI.—Que con base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud
Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el
Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, por medio del Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 de fecha 06 de marzo de 2020, presentó el “Estudio
Técnico de Análisis de Roles propuestos
por las Direcciones Generales
Policiales”, en el que se aprueban los roles de servicio de cada cuerpo policial.
VII.—Que con el fin de crear un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos institucionales, la optimización
de los recursos, la perspectiva
operativa y la preservación
de los derechos personales y patrimoniales
de los trabajadores, resulta
importante reglamentar debidamente los roles de servicio
existentes dentro de la jornada laboral
de los servidores policiales
destacados en los diferentes Cuerpos Policiales que conforman el Ministerio de Seguridad Pública, buscando el mejoramiento
de la calidad del servicio policial brindado y la disminución del agotamiento físico y mental a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
VIII.—Que el
artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 37458 “Reglamento interno y de servicio de la
Academia Nacional de Policía” del 30 de noviembre de
2012, publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N°
11 del 16 de enero de 2013, derogó los artículos del 98 al 140 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, dejando sin contenido los Capítulos XV (sobre Adiestramiento y Capacitación), XVI (sobre el Régimen Interno
de la Escuela Nacional de Policía) y XVII (sobre las medidas correctivas), por lo que
la funcionalidad de los mismos
como elemento estructural de dicho cuerpo normativo, requiere ser recuperada para un
mayor orden y mejor congruencia del mismo, a través de la modificación del Capítulo XV (el cual se aprovechará para regular
lo concerniente a los roles de servicio
y la jornada laboral policial)
y la supresión de los actuales
Capítulos XVI y XVII, cuyo consecuente ajuste de la numeración de los capítulos y artículos siguientes, resultarán en los nuevos Capítulo XVI (De la adjudicación de becas para los miembros de las fuerzas de
Policía) y Capítulo XVII (Del procedimiento
para adjudicaciones de beca).
IX.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al administrado.
Por tanto,
Decretan:
“Reforma del Capítulo
XV y eliminación de los Capítulos
XVI Y XVII del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,
del 06 de diciembre del 1994”
Artículo 1º—Modifíquese el
Capítulo XV del “Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre
del 1994, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XV
DE LOS ROLES DE SERVICIO
Y
LA JORNADA LABORAL POLICIAL
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 98.—La jornada laboral ordinaria de los servidores policiales no podrá exceder de doce horas diarias, con un máximo de setenta dos horas laborales por semana, y no podrá superar las doscientas ochenta y ocho horas laborales al mes, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Una vez
finalizado el rol de servicio, el funcionario tendrá un tiempo de descanso mínimo de treinta y seis horas, para comenzar
un nuevo rol. Durante la jornada laboral,
los funcionarios policiales
tendrán hora y media, para tomar
sus alimentos, tiempo que deberá ser distribuido durante el transcurso
de la jornada mediante un horario
establecido para dichos efectos, por la Jefatura.
Artículo 99.—Es
jornada diurna la comprendida
entre las cinco y las diecinueve
horas, la jornada nocturna comprendida
entre las diecinueve y las cinco
horas. Será jornada mixta
la que inicia en la diurna y termina en la nocturna o la que inicia en la nocturna y termina en la diurna.
Artículo 100.—Los Directores,
Subdirectores y Jefaturas
de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de todo nivel programático
y operacional, cantonal y distrital,
deberán adoptar las medidas útiles y necesarias, con base en principios elementales de sana administración, para que los
efectivos policiales bajo su mando, supervisión
y dirección, no excedan el máximo de la jornada laboral que se estipula en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido
para el reconocimiento del tiempo extraordinario a los servidores policiales en el Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 101.—Se
entiende por rol de servicio la secuencia lógica de jornadas continuas de trabajo seguidas de sus consecuentes jornadas de descanso,
implicándose la rotación sucesiva de diferentes grupos de personal de manera alterna. Los “días laborados” son
la condición y los “días de descanso”
son lo condicionado, en el entendido de que el servidor policial
podrá hacer uso de su derecho al descanso, si previamente
ha prestado un servicio efectivo.
Artículo 102.—Los
roles de trabajo serán establecidos de forma precisa por cada cuerpo policial de acuerdo a su especialidad,
atendiendo a la disponibilidad
de personal y las labores a realizar,
y de conformidad con los parámetros
señalados en este Reglamento y la demás normativa atinente. No obstante, y de manera
excepcional, únicamente, cuando se presente una situación de desastres naturales,
catástrofe u otra emergencia nacional, debidamente decretada por las instancias competentes, el Ministro de Seguridad Pública, podrá girar instrucciones
a los Directores de los diferentes
cuerpos policiales, para
que procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados
por este Reglamento, por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional. El Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones
vinculantes, durante o
posterior a la situación excepcional
presentada, en aras de la protección de la salud de los servidores.
Artículo 103.—Los
Directores de los diferentes
cuerpos policiales, podrán modificar temporalmente el rol autorizado a alguno de los funcionarios, sea
por petición del servidor o
bajo criterio del mismo
Director, cuando exista una
situación personal especial que así
lo justifique. Cuando cesen los motivos que dieron origen al cambio temporal, el o los servidores, deberán volver al rol y horario dispuesto con anterioridad.
En caso
de que le sea denegado el cambio temporal del rol, el servidor podrá
acudir al Departamento de Salud Ocupacional para que sea revisada su
solicitud. El criterio del Departamento de Salud Ocupacional será vinculante para las partes.
Artículo 104.—El
servidor policial estará sujeto a la disponibilidad, por lo que está obligado a permanecer expectante ante un eventual llamado
del jefe inmediato para acudir
a atender situaciones excepcionales de urgencia o de evidente necesidad pública, razón por la cual durante su
rol de servicio deberá mantenerse localizable. Cuando el servidor
policial se ha hecho acreedor de sus días libres, según su horario
de trabajo, estos se deben respetar; salvo cuando exista requerimiento
debidamente comunicado por su jefe inmediato, en cuyo caso
estará obligado a presentarse a laborar.
Únicamente pueden ser llamados a laborar en días libres, ante situaciones
de desastres naturales, catástrofe, emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, o de conmoción nacional. De cumplirse estos preceptos el funcionario
estará obligado a presentarse a laborar, previa comunicación justificada por parte de la jefatura. Además, debe otorgarse los días
de descanso que correspondan
al servidor en forma inmediata posterior al cumplimiento.
De presentarse
una circunstancia en la
que, la jornada ordinaria y la extraordinaria
sobrepasan las 15 horas continuas,
la jefatura deberá de manera inmediata relevar al funcionario de sus labores. En caso
de que exista una imposibilidad
insalvable o invencible, la
Jefatura deberá una vez finalizada la jornada, otorgar de inmediato un tiempo de descanso mínimo, igual a la cantidad de horas continuas que el funcionario estuvo en servicio;
sin perjuicio del rol establecido.
Artículo 105.—En los casos de emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, por estar sujeto a la disponibilidad, todo el personal policial estará obligado a mantenerse en servicio,
hasta que cese la situación
de emergencia. En el supuesto de que el funcionario se encuentre disfrutando de vacaciones, de una licencia o permiso con goce de salario, dicha licencia quedará suspendida, reanudándose la aplicación de las vacaciones, la licencia o el permiso
cuando el motivo del llamado a prestar servicio haya fenecido. Se exceptúan los casos de licencias otorgadas por defunción. En caso
de que el funcionario se encuentre incapacitado, no tendrá que acudir.
En aquellos
casos en que los funcionarios laboren más de la jornada ordinaria de
las 12 horas, se procederá al reconocimiento
del tiempo extraordinario
de acuerdo a la normativa
que rige la materia.
Artículo 106.—Los
servidores que se encuentren
en proceso de formación, capacitación y especialización, sea esto en la Academia Nacional de Policía, Academia del Servicio Nacional de Guardacostas
u otro centro que tenga dicha finalidad,
en el tanto este centro cuente
con el aval de las instancias
ministeriales pertinentes; quedaran sujetos a los roles y
jornadas laborales establecidas
por esas dependencias ministeriales o instancias avaladas.
La Academia Nacional de
Policía y la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, podrán utilizar para la implementación
de sus acciones de formación,
capacitación y especialización,
cualesquiera de los roles y jornadas establecidas en este reglamento como rol y jornada laboral policial, ello de acuerdo a sus necesidades y conveniencia en razón de la actividad académica a desarrollarse.
Articulo 107.—Es deber del funcionario policial reincorporarse a sus labores
habituales, el día inmediato siguiente de aquel en que concluyó
una incapacidad médica, una
licencia con o sin goce de salario, una suspensión sin goce de salario, el disfrute de vacaciones, así como también cuando
fueran detenidos por orden de apremio corporal por un proceso judicial de pensión
alimentaria o en aquellos casos en que se le aplique una medida cautelar de prisión preventiva o suspensión en el ejercicio
del cargo y estas luego son
modificadas o se vence su plazo, así
como cualquier circunstancia similar. Asimismo, deberá presentarse a su lugar de trabajo
el día posterior al que incurrió
en cualquier tipo de ausencia, justificada o no, con el fin de
que se incorpore inmediatamente
para completar su rol de servicio. Una vez completado el rol correspondiente,
tendrá derecho a disfrutar
los días de descanso correspondientes
según lo laborado.
Se exceptúa las licencias otorgadas para participar en actividades sindicales, en razón de la cobertura y protección jurídica contenida en los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Artículo 108.—En aquellos casos
en los que el servidor no se presente a laborar al día siguiente después de ocurrida cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, incurrirá en ausencia
injustificada con las responsabilidades
disciplinarias que ello conlleva.
Artículo 109.—Se
prohíbe la aplicación de
jornada laboral nocturna a
personas trabajadoras embarazadas,
para evitar complicaciones
de salud propias de dicha condición.
Artículo 110.—Se deben
considerar los relevos generacionales para las personas trabajadoras
a partir de los 55 años de edad, en procura
de que no trabajen de noche,
conforme a los criterios médicos y psicológicos del Departamento de Salud Ocupacional.
Artículo 111.—Toda documentación, bitácoras, libros y cualquier otro mecanismo de control establecido en relación con los roles de servicio
y la jornada laboral, constituye
documentación oficial de
las unidades policiales como parte del haber documental; consecuentemente,
debe ser custodiada, respaldada,
preservada y resguardada,
de conformidad con las regulaciones
aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Archivo, la Ley General de Control Interno,
sus reglamentos y cualquiera
otra disposición emitida por los órganos competentes, internos o externos, atinentes a la materia, de modo que pueda ser de
utilidad en cualquier tiempo para efectos demostrativos.
Artículo 112.—El Departamento
de Control y Documentación de la Dirección
de Recursos Humanos, será el encargado de velar por el cumplimiento de los roles y
jornadas de trabajo estipulados
en este Reglamento.
SECCIÓN II
“Roles de servicio de cada cuerpo policial”
Artículo 113.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en las diferentes dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública son los siguientes:
a) 6x6: Tres días de trabajo de día,
por tres días de trabajo de
noche, por seis días de descanso.
Aplicable a funcionarios
que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma
habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.
b) 3x3: Tres días de trabajo de día,
por tres días de descanso,
por tres días de trabajo de
noche, por tres días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
c) 5x2: Cinco días de trabajo de día
o mixto, por dos días de descanso.
En jornada de 10 horas.
Artículo 114.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en la Academia
Nacional de Policía son los siguientes:
a) 5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día o mixto en jornada de 10 horas, por dos días de descanso.
Aplicable a los que tienen
personal a cargo y al personal docente.
b) 6x4 diurno: Seis días de trabajo de día en jornada de 12
horas, por cuatro días de descanso.
c) 6x4x3x3: Seis días de trabajo de
día en jornada de 12 horas, por cuatro
días de descanso, por tres
días de trabajo de noche, en jornada de 12 horas por tres
días de descanso. Aplicable
a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.
d) 6x6: Seis días de trabajo, tres días de día y tres días de noche, en jornadas de 12 horas,
por seis días libres. Aplicable
a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.
Artículo 115.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en la Dirección de Policía de Fronteras son los siguientes:
a) 10x10: Diez días de trabajo
de día, por diez días de descanso.
b) 8x8: Ocho
días de trabajo de día, por ocho
días de descanso.
c) 12x12: Doce días de trabajo de día, por doce días de descanso.
d) 6x6: Tres días de trabajo de día,
por tres días de trabajo de
noche, por seis días de descanso.
e) 3x3: Tres días de trabajo de día,
por tres días de descanso,
por tres días de trabajo de
noche, por tres días de descanso.
f) 5x2: Cinco días de trabajo de día
o mixto, por dos días de descanso.
Artículo 116.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en la Policía de
Control de Drogas son los siguientes:
a) 6x4 diurno: Seis días de trabajo de día, por cuatro días
de descanso.
b) 1x1x2: Un día de trabajo de día,
por un día de trabajo de noche,
por dos días de descanso.
c) 6 x 1 diurno: Cinco días de trabajo diurno en jornada de 9 horas por día, un día de trabajo diurno con una jornada 5
horas, un día de descanso.
d) 5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día en jornada de 10
horas, por dos días de descanso.
e) 6x4x3x3: Ciclo comprendido
por seis jornadas diurnas de doce
horas, por cuatro días de descanso;
seguido de tres jornadas nocturnas de doce horas, por tres días de descanso.
Artículo 117.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en el Servicio Nacional de Guardacostas son los siguientes:
a) 10x10: Diez días de trabajo de
día, por diez días de descanso.
b) 8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.
c) 6x6: Tres días de trabajo de día,
por tres días de trabajo de
noche, por seis días de descanso.
d) 3x3: Tres días de trabajo de día,
por tres días de descanso,
por tres días de trabajo de
noche, por tres días de descanso.
e) 5x2: Cinco días de trabajo de día
o mixto, por dos días de descanso.
Artículo 118.—Los
roles de servicio correspondientes a los funcionarios
policiales que se encuentren
destacados en el Servicio de Vigilancia Aérea, se establecerán de acuerdo con la normativa internacional de aviación.
Cualquier variación
de la jornada laboral, debe de constar
de forma expresa en la normativa internacional que rige la materia.
Artículo 119.—El incumplimiento
de la aplicación de los roles y jornadas laborales establecidas en este Reglamento,
será sancionado disciplinariamente. Toda persona que tenga
un interés legítimo podrá interponer la denuncia ante el Departamento Disciplinario Legal
para que realice la investigación
preliminar y en caso de ser procedente, iniciar el debido
proceso en aras de la verdad real de los hechos.”
Artículo 2º—Suprímanse los Capítulos
XVI y XVII del “Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP,
del 06 de diciembre del 1994, consecuentemente
ajústese la numeración de
los capítulos siguientes y córrase la numeración de los artículos a partir del artículo 119 antes incluido.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 289461.—( D43065 – IN2021576973 ).
N°
A-13-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
la Unión Costarricense de Cámaras
de la Empresa Privada
(UCCAEP).
4º—Que mediante
Acuerdo N° A-04-2021-MINAE del 13 de abril de 2021, el cual entró a regir
a partir del 13 de abril de
2021 y fue publicado en La Gaceta N° 81 del
28 de abril de 2021, la Ministra
de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad número 112370033, como representante propietario de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de
tres años, mismo que vence el 13 de abril de 2024.
5º—Que mediante
oficio de fecha 12 de julio 2021, el señor Pompilio Campos Chinchilla,
cédula de identidad número
112370033, representante titular de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicó su renuncia
formal ante la Comisión Plenaria
de la CONAGEBIO.
6º—Que mediante
oficio P-112-2021 de fecha
30 de julio del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria
Nº06-21-22 del 29 de julio 2021, acordó
el nombramiento de la señora Marta Fermina Valdez Melara,
cédula de identidad dimex número
125000065111, como miembro propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
7º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo
de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien
los instalará. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Déjese
sin efecto el Acuerdo N° A-04-2021-MINAE del 13 de abril
de 2021, publicado en La
Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2021.
2º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número
125000065111, como representante
propietario de la Unión Costarricense de
Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por el plazo restante hasta completar
los 3 años establecidos por
la Ley de Biodiversidad N°7788, lo anterior, en
atención a la renuncia del señor Pompilio Campos Chinchilla
cédula de identidad número
112370033.
3º—Rige a partir del 29 de julio de 2021.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 19 de agosto de dos mil veintiuno.
Sra.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N° 290089.—( IN2021577594 ).
ACUERDO N° A-14-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N.º
7788 del 30 de abril de 1998; y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N.º
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes
a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
la Unión Costarricense de Cámaras
de la Empresa Privada
(UCCAEP).
IV.—Que mediante
Acuerdo N°A-03-2021-MINAE del 08 de abril de 2021 el cual entró a regir
a partir del 05 de abril de
2021, y fue publicado en La Gaceta N° 77 del
22 de abril de 2021, la Ministra
de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante suplente de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de
tres años, mismo que vence el 05 de abril de 2024.
V.—Que mediante
oficio P-112-21 de fecha 30
de julio 2021, el señor José Álvaro Jenkins presidente
de la Unión Costarricense de Cámaras
de la Empresa Privada
(UCCAEP) comunicó la renuncia
formal del señor Braulio Venegas Dijeres,
cédula de identidad número
503670544 como representante
suplente de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO.
VI.—Que mediante oficio P-112-2021 de fecha 30 de julio del 2021, el Consejo Directivo
de UCCAEP en sesión ordinaria N°
06-21-22 del 29 de julio 2021, acordó
el nombramiento del señor Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad
número 111200737, como miembro suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
VII.—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien
los instalará. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1°—Déjese
sin efecto el Acuerdo N° A-03-2021-MINAE del 08 de abril de 2021, publicado en La Gaceta N° 77 del
22 de abril del 2021.
2°—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad N°
111200737, como representante
suplente de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) por el plazo restante hasta completar
los 3 años establecidos por
la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia del señor Braulio
Venegas Dijeres, cédula de identidad
N° 503670544.
3°—Rige
a partir del 29 de julio de
2021.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el 19 de agosto de dos mil veintiuno.
Andrea
Meza Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N° 0822002100010.—Solicitud N° 290092.—( IN2021577591 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0004000.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratory Corporation
of América Holdings con domicilio en 531 South Spring
Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP
como
marca de comercio y servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos;
investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto,
diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos
para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito
de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos
de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en
concreto, formulación y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos
de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de
un portal web para recopilar, organizar e informar información médica,
registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un
portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e
investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención
médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores
celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de
2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575146 ).
Solicitud Nº 2021-0006553.—Caros
Francisco Nájera Guadamuz, soltero, cédula de identidad N°
114690501 y Allison Patricia Nájera Mora, soltera, cédula de identidad N°
118000568, con domicilio en
Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad
de Moravia, Urbanización El Edén,
casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ZRQ
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576341).
Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS CARDIOFUL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; todos
estos relacionados con la prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el bienestar cardiaco.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).
Solicitud Nº 2021-0004573.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
PANCOMMERCIAL Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Marinas y preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base de papa; bocadillos
(snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).
Solicitud N°
2021-0002325.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Moira Cosmetics Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripcion de:
MOIRA
como marca
de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje,
correctores de maquillaje
para la piel, maquillaje en polvo, cremas
faciales, cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección
solar, cremas para manos, cremas
corporales, fijadores de maquillaje, sombras para maquillar
los ojos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2021576393 ).
Solicitud Nº 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Óptica Visión Ltda., cédula jurídica número 3-102-008400, con domicilio en: calle
4, avenidas 3 y 5, edificio
Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: BLINDATO
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales:
diseño y
desarrollo de equipos informáticos y
de software; así
como servicios de control
de calidad del servicio;
control de calidad del producto;
servicios de control de calidad
para evaluar la calidad del
producto; todos estos relacionado con datos, sistemas informáticos;
software y equipos informáticos. Fecha:
29 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).
Solicitud Nº 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo
Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial
Bal Harbour, Oficina M-42,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO ESGRAFIADO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos relacionados
con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576395 ).
Solicitud Nº 2021-0006201.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS LATIDOZ como
marca de fábrica y comercio en clase
5 LNTERNACIONAL. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576396 ).
Solicitud Nº 2021-0006454.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, Oficinas
de Facio Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AROMAS & BELLEZA
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos
de perfumería, aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada
el: 14 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).
Solicitud Nº 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua,
yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576445 ).
Solicitud Nº 2021-0007179.—Gladys
Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad N°
111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la
Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16 de agosto
de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021576450 ).
Solicitud Nº 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: GASVERIUM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para el tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).
Solicitud N°
2020-0002446.—Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados
de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3002736184, con domicilio en
Asunción de Belén, Centro Corporativo
El Cafetal conocido como
Zona Franca El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO3M
como marca de servicios, en clase(s):
45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Los servicios jurídicos,
servicios de seguridad para
la protección de bienes y
personas; servidos personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021576458 ).
Solicitud N°
2021-0006997.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José,
Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIMENOVUM como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576461 ).
Solicitud Nº 2021-0006210.—Carlos
Alberto Valencianocamer, conocido
como Carlos Alberto Valencianokamer,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104940901 con domicilio
en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros norte y
100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carlos Valenciano Kamer
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576463 ).
Solicitud Nº 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad
N° 114400478, en calidad
de apoderada generalísima
de Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102812393 con domicilio en
La Uruca, Urbanización
Cristal del Taller Tres RS 120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KINDRED FOODS K F
como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja, naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021576465 ).
Solicitud Nº 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LEVONOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576466 ).
Solicitud Nº 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Santa Ana,
específicamente de La Cruz Roja,
200 metros al norte, Edificio
Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVSYSTEMS
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones
para uso farmacéutico; medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas
para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones
fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes; desinfectantes con fines higiénicos;
en clase 35: Demostración de productos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
presentación de productos en todos los medios
con fines de venta al por menor;
promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al
por menor y venta al por
mayor de productos; servicios
de venta al por menor de productos mediante televisión o sitios de Internet; servicios
de aprovisionamiento para terceros
[compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576498 ).
Solicitud N°
2021-0006554.—Esteban
López Cano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108580028, en
calidad de apoderado
especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-143444, con domicilio en
Oficentro La Virgen, Pavas,
Edificio Torre Prisma, Cuarto Piso,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON
como marca de comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura
y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576529 ).
Solicitud Nº 2021-0006348.—Edgar
Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio
en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos,
Avenida Cincuenta y Dos, entre calles
treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Asesores Jurídicos ALC
Abogados & Notarios
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de
abogados (servicios jurídicos);
servicios de abogados de patentes;
investigaciones sobre asuntos legales; preparación para la prestación
de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en trámites
jurídicos; representación y
asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias;
servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en caso
de litigio; supervisión de marcas comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso (servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos) Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576554 ).
Solicitud Nº 2021-0003707.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin
Inc. con domicilio en 17011
Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel limpiador
para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 334C verde-cian.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021576594 ).
Solicitud Nº 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado
una vez, cédula de identidad
110920118, con domicilio en
Birri, 300 metros este de Monte Campana, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAILOR´S GRAVE,
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021576606 ).
Solicitud Nº 2021-0003052.—Wendy
Solís Solís, soltera, cédula
de identidad 1-1558-0550 con domicilio
en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del
General, Miravalles, 400 metros oeste
y 200 norte de la entrada que esta
contiguo al Restaurante Típico en Miravalles,
Residencial Valles del Encanto, casa color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MINGO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Collares,
Correas, Ropa para animales.
Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615
).
Solicitud N°
2021-0004702.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower Piso
16, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: mercandu
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión
de publicidad para terceros;
software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
la prestación de servicios
de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda;
software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones
móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación
móvil para su uso en el
acceso a tableros de publicidad en línea
y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora
descargable y software de aplicación
móvil para la recopilación,
edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y
software de aplicación móvil
para transmisión y visualización
de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware
de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos,
hardware de computadora, lectores
electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios
y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea;
recopilación de información
comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes
y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios,
envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios
de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento y
un programa de envío de tarifa variable; administración
de empresas; administración de negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para
la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar
transacciones entre compradores
y vendedores proporcionando
a los compradores información
sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia
minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos
de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible
a través de una red informática
mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro
de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales;
servicios de bases de datos
de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución
minorista y mayorista en línea de mercancías
de consumo general, consumibles
y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en
concreto, explotación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de información, en concreto, suministro
de información sobre productos minoristas a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea;
servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente,
análisis de las preferencias
de un individuo y suministro
de reseñas y recomendaciones
de productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información
de comunicaciones global, específicamente,
operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales;
mantenimiento de productos,
específicamente, organizar
para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía
internet, de libros, revistas,
reseñas, historietas, música, video y películas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
tiendas de venta al detalle
de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
de ordenador y software de videojuegos;
servicios de tienda al detalle
en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidor a empresa para que los
consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores
ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).
Solicitud Nº 2021-0006725.—Antonio
Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101342457, con domicilio en:
San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que las mujeres puedan orinar de pie hombres o
personas, así como comercialización de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de
Oca de la iglesia católica de San Pedro
300 metros este, 50 norte y
100 oeste. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).
Solicitud Nº 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández
López, casado, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio
en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción
de: FAME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte
de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones
no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado;
preparaciones no medicinales
para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N° 4706366
de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha:
10 de agosto del 2021. Presentada
el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576640 ).
Solicitud Nº 2021-0006706.—Francisco
Javier Mesalles Salazar, casado
una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S. A.,
cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio
en Rafael de Escazú, Guachipelín,
Bodegas El Almendro local Nº 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA LOGISTICS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Logística, Servicios de Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio
de Paquetería, Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín,
Bodegas el Almendro Local
Nº 11. Reservas: Del color: azul.
Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).
Solicitud Nº 2021-0005872.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos;
champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso.
Fecha: 06 de agosto del
2021. Presentada el 29 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576666 ).
Solicitud N° 2021-0005872.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de
BYTEDANCE LTD. con domicilio en
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente;
incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0005899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de
residencias para animales; servicios
de restaurantes de autoservicio;
servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones;
servicios de catering; alquiler
de sillas, mesas, mantelería,
cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576673 ).
Solicitud Nº 2021-0005898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías]; organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).
Solicitud N°
2021-0005881.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -
1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas;
material impreso; chibaletes
[imprenta]; material de dibujo;
tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos
de papelería; papel de
carta; servilletas de papel;
papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021576683 ).
Solicitud Nº 2021-0005880.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y servicios en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores;
insignias de metales preciosos;
cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576685 ).
Solicitud Nº 2021-0005894.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi;
miel; patés en costra; alimentos
a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o
artificial; galletas; goma de mascar;
brioches; copos de cereales
secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para
nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576687 ).
Solicitud Nº 2021-0005888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, camisas, camisetas
[de manga corta], chaquetas,
suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas,
baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros,
gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes
[prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576688 ).
Solicitud Nº 2021-0005895.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).
Solicitud Nº 2021-0005879.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
11 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de
iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas
con toma USB; calientamanos
con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576700 ).
Solicitud Nº 2021-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso
de Bytedance Ltd. con domicilio
en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos
para reparar artículos
textiles; números o letras
para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576702 ).
Solicitud Nº 2021-0007162.—Oky
Rebeca Segura Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4000042139, con domicilio en:
Sabana Norte, cuatrocientos
metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales,
edificio Jorge Manuel Dengo
Obregón del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#saltemosjuntos
como señal
de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro 203992. Reservas: de los
colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde, gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576703 ).
Solicitud Nº 2021-0005891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 –
1205, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIKTOK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles.
Fecha: 6 de agosto del
2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576705 ).
Solicitud Nº 2021-0005892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos;
Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro
con arco; Aparatos para ejercicios
físicos; Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de
Navidad, excepto artículos
de iluminación y golosinas;
Aparejos de pesca; Bastones
de majorette; Redes de camuflaje [artículos
de deporte]; Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576708 ).
Solicitud Nº 2021-0005893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada [conservas]; frutas en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles;
ensaladas de verduras, hortalizas
y legumbres; gelatina; frutos secos preparados;
setas comestibles desecadas;
yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).
Solicitud Nº 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ISLAND CASCADE, como marca de fábrica
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).
Solicitud Nº 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576731 ).
Solicitud Nº 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SANOFI con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576732 ).
Solicitud Nº 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 54 Rue De La Boétie, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: AMYFORZA como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576741 ).
Solicitud Nº 2021-0005883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
20 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones
de aire que no sean para uso médico; cambiadores
para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).
Solicitud Nº 2021-0006917.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en: 54 Rue La Boétie, 75008
París,
Francia, solicita la inscripción
de: AMTRUMEERA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576743 ).
Solicitud Nº 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de:
ROSUNOVUM como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y tratamiento de hipercolesterolemia;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576745 ).
Solicitud Nº 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio
en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEAK como
marca de fábrica en clase 34. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576746 ).
Solicitud Nº 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro
Arias, casado una vez, cédula
de identidad N° 204550423, en
calidad de apoderado
especial de Vaxxen Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085308
con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.
como marca
de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas;
pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto
de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576840 ).
Solicitud N° 2021-0007040.—Pedro Verdu
Font, casado una vez,
cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia,
Costa Rica,
solicita la inscripción de: FP
como marca
de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
Software, soportes de registro
v almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576968 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0002329.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center,
Indianápolis, Indiana 46285, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: LYUMJEV como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567806 ).
Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio
en Puerto Viejo, cien
metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE
SNACKPOINT
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super
Mercado el Diamante. Reservas:
De los colores negro, rojo,
amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).
Solicitud Nº 2021-0005877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Biberones Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576747 ).
Solicitud Nº 2021-0006920.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEVNA
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576749 ).
Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021576750 ).
Solicitud Nº 2021-0006919.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEZMA,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576751 ).
Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Bytedance LTD. con domicilio
en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Licores y vinos. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576752 ).
Solicitud Nº 2021-0004272.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio
en Weissenwolffstraße
144221 Steyregg, Austria, solicita
la inscripción de: FRESTA como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, no para fines médicos, paja como forraje,
harina de pescado como forraje para animales, cal como
forraje, alimentos para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos de la transformación de cereales como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de linaza para la alimentación, molienda para el engorde de animales, proteínas para la alimentación
animal, sal para animales
de granja, residuos de destilería para la alimentación
animal, alpiste, puré de salvado, huesos masticables comestibles para animales.
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576753 ).
Solicitud Nº 2021-0005775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de ROSS STORES, INC. con domicilio en 5130 Hacienda Drive,
Dublin, California 94568, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROSS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Almacenes departamentales al por menor; servicios de venta al por menor, a saber,
tiendas especializadas de ropa,
calzado, accesorios personales, bolsos de mano, equipaje, fragancias, toallas, ropa de cama, accesorios para el hogar, artículos
y accesorios para la cama y
el baño, juguetes, juegos, productos alimenticios gourmet preparados, artículos para el hogar y utensilios
de cocina; servicios de
tiendas de venta al por menor
y de tiendas de descuento al por menor
en el ámbito
de las mercancías de consumo
general, la ropa, el calzado, los accesorios personales, los bolsos de mano, el equipaje, las fragancias, las toallas, la ropa de cama, los acentos para el hogar, los muebles para el hogar, las mercancías
y los accesorios para la cama
y el baño, los juguetes, los juegos, los productos alimenticios preparados para gourmets, los artículos
para el hogar y los utensilios de cocina Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576754 ).
Solicitud Nº 2021-0006260.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Sebastián Fernández Schenini, con domicilio en: Calas 7093,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: TuPase, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: administración
de negocios a través de portales en línea
que permitan la promoción
de las actividades de fitness y bienestar;
análisis de datos comerciales, es decir, recopilación de informes de datos de aptitud física, información de pago y otros datos
comerciales a los departamentos
de recursos humanos y a empresas de fitness y bienestar; compilación de información en bases de datos informáticos; servicio de lealtad del consumidor con fines comerciales; promocionales y/o publicitarios, es decir, administración de un programa que
permita a los miembros canjear la participación por
puntos o premios; gestión comercial de servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576756 ).
Solicitud Nº 2021-0006120.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Goma de mascar; confitería.
Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576763 ).
Solicitud Nº 2021-0006119.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de doTERRA Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Malteadas. Fecha: 15 de
julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021576764 ).
Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576765 ).
Solicitud Nº 2021-0002795.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Grupo Biotoscana, S.L. con domicilio
en suero de quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España, solicita la inscripción de: GBT GRUPO BIOTOSCANA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y biológicos
(preparaciones biológicas
para uso médico).; en clase 42: Investigación
y desarrollo farmacéutico. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576766 ).
Solicitud Nº 2021-0007081.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
801100219, con domicilio en:
Curridabat, Sánchez, Monterán, casa D dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BLONDES BY DOLCE, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de peluquería, barbería y salón de belleza, estética, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
Oficentro Momentum Pinares segundo
piso. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021576778 ).
Solicitud Nº 2021-0007082.—Lorena
Alexandra Lemus Jofre, casada
una vez, cédula de identidad
801100219 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Monterán
casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, jabones, champú, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para cuidado personal.
Fecha: 17 de agosto de 2021.
Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576779 ).
Solicitud Nº 2021-0005220.—Deiby
Guarnizo Durán, casado una vez, cédula de identidad N°
113230368 y Verónica Henríquez González, casada una vez, cédula de identidad N° 114120806, con domicilio
en San Rafael, Condominios
Terrazas del Norte,
número 502, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número
502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MULTI MAXX
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos para el cuidado de la piel tanto para
hombre como para mujer; en clase 35: Venta
en línea al por mayor y detalle, gestión comercial y publicidad de productos de belleza y cuidado de la piel. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576780 ).
Solicitud Nº 2021-0006341.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio
en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REY
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: filtros de papel para
café. Fecha: 16 de julio de
2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576781 ).
Solicitud Nº 2021-0005994.—Marvin
Andrés Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 207270516 con domicilio
en Poás, San Rafael, un kilómetro al noreste de la iglesia católica, calle Churuca, del taller
madrigal 150 metros al norte calle
La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBEN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos, bañadores bandanas, batas, bikinis ,blazer, blúmer, blusas, bodys, batas, bóxer, bufandas,
calcetines, calzado,
camisas camisetas, capas, chalecos chaquetas, cinturones, enaguas, esmoquin, gorras, gorros, guantes, pantalones, pijamas, ropa interior shorts sombreros, sueters,
trajes de baño, uniformes, vestidos, viseras, zapatillas, zapatos. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021576788 ).
Solicitud Nº 2021-0004419.—Ayham Abuawad Abuawad,
soltero, cédula de identidad N° 801350412, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-809704 Sociedad Anónima
con domicilio en Cantón
y Distrito Primero, del Banco de Costa Rica cien
metros al sur, Avenida Primera Calle Ocho, en El Almacén Jerusalem, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEGA MANIA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos para el hogar, ropa, electrodomésticos
y perfumería. Ubicado en San José centro, 75 metros norte de la Prensa Libre, calle 4 avenida 4 y 2 Reservas: Se reservan los colores negro, gris y celeste Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576807 ).
Solicitud Nº 2021-0002339.—Gabriela
Morales Chavarría, cédula de identidad N° 110310932, en calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Rincón Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774715, con domicilio
en San José, Aserrí, Vuelta
de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez,
casa a mano izquierda, casa color blanco,
20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO SANTOS TARBRC
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, tostado molido,
tostado en grano; bebidas a base de café sin tostar;
café con leche Reservas: Se reserva
el término TARBRC, no se realiza la reserva de los términos CAFETO y SANTOS, por ser términos
del uso común y localidad. Se realiza reserva del diseño que se
describe de la siguiente manera:
El logo consta de un fondo
de líneas irregulares de colores que semejan relieves como textura de la tierra y las curvas de nivel geográfico, utilizando cuatro colores. El primer color a
describir, son diecisiete líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, el segundo color, son seis líneas irregulares de color café oscuro,
en RGB Genérico R=157, G=182,
B=32, un tercer color, son nueve
líneas irregulares de color
verde oscuro, RGB Genérico: R=59, G=105,
B=34, y un cuarto color que representa
el río que atraviesa el cafetal, en color azul, RGB Genérico: R=18, G=95, B=157. En el centro del logo se observa dentro de un óvalo
regular con borde lima, RGB Genérico:
R=157, G=182, B=32, dentro del óvalo una base de fondo café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15,
B=16, y en el medio tendente hacia la izquierda inferior del óvalo se
lee “cafeto” con tipografía
especial resaltada y debajo
inmediatamente “santos”, con tipografía
especial con borde fino y
entre la “t” y la “o” de “cafeto” se observa una hoja de café que va
del centro hacia la esquina superior derecha del óvalo, con textura. Debajo de la palabra santos, se encuentra
con color resaltado la denominación
principal de la marca “TARBRC”, en
colores lima, RGB Genérico:
R=157, G=182, B=32. Se reservan los colores sobre la palabra. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021576845 ).
Solicitud Nº 2021-0002218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock
Parkway, Valencia, Estado de California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DONA como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones
cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos;
lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs);
perfumes; perfumes que contienen feromonas;
burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles
para utilizar durante el baño; cremas
para utilizar durante el baño; cremas
para afeitar; geles para afeitar; champú; preparaciones para usar previo al
afeitado; preparaciones
para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones
para el cuerpo; mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas
perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería y fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal íntima; preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase
5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona,
para uso personal; lubricantes
a base de agua, para uso
personal; lubricantes para uso
médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual
entre parejas; preparaciones y artículos
sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño
masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes; aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576862 ).
Solicitud Nº 2021-0002219.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
CC Wellness LLC, con domicilio en
29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones
cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos;
lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs);
perfumes; perfumes que contienen feromonas:
burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles
para utilizar durante el baño; cremas
para utilizar durante el baño; cremas
para afeitar; geles para afeitar, champú; preparaciones para usar previo al
afeitado; preparaciones
para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones
para el cuerpo, mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas
perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal
intima, preparaciones para limpieza;
aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes
vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles
estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual
entre parejas; preparaciones y artículos
sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño
masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes, aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes.” Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576863 ).
Solicitud Nº 2021-0002320.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Xenex
Disinfection Services Inc. con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San
Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSTRIKE,
como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576865 ).
Solicitud N°
2021-0003278.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QPARIK como marca
de fábrica y servicios, en clases: 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados a temas y procedimientos médicos, a síntomas de enfermedades, a soporte a pacientes y construcción de comunidades. Clase 44: Servicios para ofrecer a pacientes y profesionales de la salud información relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamientos de enfermedades. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576866 ).
Solicitud Nº 2021-0002454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Coöperatie
Royal Floraholland U.A., con domicilio
en: Legmeerdijk 313, 1431
GB Aalsmeer, Los Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIPAY,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios
de pagos remotos; servicios de procesamiento de pagos; procesamientos de pagos; servicios para suministrar información referente a productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018325324 de fecha
23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576867 ).
Solicitud Nº 2021-0002453.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Cooperatie
Royal Floraholland U.A. con domicilio
en Legmeerdijk 313, 1431 GB
Aalsmeer, Los Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: FLORIWAY como
marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y servicios de almacenamiento de mercancías, incluyendo flores y plantas; servicios de renta de vehículos de trasporte, incluyendo apilamiento de carros; servicios de renta de contenedores y de embalaje para flores y plantas; servicios para proveer embalaje; servicios de planeamiento de logística en el campo de transporte; servicios de alquiler de espacio para manipulación de carga; servicios
de consultoría en el área de todos
los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018325326 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576868 ).
Solicitud N° 2021-0002740.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576869 ).
Solicitud Nº 2021-0002848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: KEYSTONE V9, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576870 ).
Solicitud Nº 2021-0002847.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en: 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE ICE, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576871 ).
Solicitud Nº 2021-0003634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MILLER HIGH LIFE como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576872 ).
Solicitud Nº 2021-0002742.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KEYLIGHTFUL como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter;
cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021576873 ).
Solicitud Nº 2021-0002739.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota
Motor Corporation) con domicilio en
1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: LBX como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021576874 ).
Solicitud Nº 2021-0003019.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha ( Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: COROLLA CROSS, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576875 ).
Solicitud Nº 2021-0003379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical
Vision, INC., con domicilio en
1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECNIS SYMFONY, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; dispositivos para implante de lentes intraoculares, partes, equipamiento y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576876 ).
Solicitud Nº 2021-0003280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM,
RECOMENDADA POR GENERACIONES DE DERMATÓLOGOS como señal de publicidad
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo. En
relación
con el registro 239572. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576877 ).
Solicitud Nº 2021-0002037.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JE PACIENTES, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles que proveen información sobre el cuidado de la salud y que permite a pacientes y proveedores de salud registrar a pacientes en programas de apoyo y en clase
44: servicios para ofrecer información a pacientes en el campo del cuidado de la salud; servicios para ofrecer información acerca de tratamientos médicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021576880 ).
Solicitud Nº 2021-0002039.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano; vacunas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576881 ).
Solicitud Nº 2021-0001898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHROMECAST, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: controles remotos para televisiones, para visualizadores, proyectores, dispositivos electrónicos de consumo y para dispositivos inteligentes para el hogar; control remoto y micrófono remoto activados mediante la voz. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576882 ).
Solicitud Nº 2020-0010461.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en
Avenida de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: TOTAL FRESH FLOW como marca
de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigeradores, congeladores; hieleras eléctricas no portátiles; frigobares (máquinas frigoríficas); enfriadores eléctricos de bebidas, refrigeradores para
vinos. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576883 ).
Solicitud Nº 2021-0001689.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Casa Vinicola
Zonin S.P.A., con domicilio
en Via Borgolecco, 9, 36053
Gambellara (VI), Italia, solicita
la inscripción de: ZONIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); vinos; vinos espumantes; espirituosos (bebidas). Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576884 ).
Solicitud Nº 2021-0000339.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Financial Services
Company, con domicilio en:
111 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: POWERED BY IRIS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de gestión, administración y distribución de productos de inversión, a saber, fondos mutuos de inversión, seguros variables de fondos de inversión, sociedades de inversión, fondos de mercado monetario, productos de rentas fijas, valores
de renta variable, cuentas administradas separadamente, fondos para educación, y acciones, balances y fondos de asignación de activos y de portafolios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576885 ).
Solicitud Nº 2021-0003015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Highland Distillers Limited,
con domicilio en 100 Queen
Street, Glasgow G1 3DN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
THE FAMOUS GROUSE como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, whisky y licores de whisy. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576886 ).
Solicitud Nº 2021-0002734.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio
en: 1801 Augustine CUT-Off, Wilmington, DE
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y en clase 44: servicios
para ofrecer un sitio web a pacientes
y a profesionales del cuidado
de la salud el cual contiene información
sobre el cuidado de la salud en relación con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576888 ).
Solicitud N°
2021-0002577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio
104-8260, Japón, solicita
la inscripción de: PADAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576889 ).
Solicitud N° 2021-0002451.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Colomer S.
A. DE C.V., con domicilio en
Calzada Tenayuca-Tlalnepantla
NO. 25-B, 54030 México D.F., México, solicita la inscripción de: el gato estambre,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
23: Hilos y estambres para uso textil. Fecha:
23 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576890 ).
Solicitud N° 2021-0003009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N°107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto; software de computadora
relaciona con el cuidado y corrección de la visión.; en clase
16: Material impreso, a saber, panfletos,
folletos y libros con temas de cuidado y corrección de la visión.; en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con la corrección y el cuidado de los ojos; servicios de formación dirigido a los profesionales en el cuidado
de los ojos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576891 ).
Solicitud Nº 2021-0003016.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 306°
baby
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para ofrecer información en línea sobre
la crianza y cuidado de los
niños. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576892 ).
Solicitud Nº 2021-0003018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio
en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: bz
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576893 ).
Solicitud Nº 2021-0001302.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba, con domicilio en: Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J,
Dinamarca, solicita la inscripción
de: LURPAK
como marca
de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; patés
de hígado;
patés de
verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras,
hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos
lácteos;
alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada
formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos
a base de leche; productos lácteos y sustitutos
de productos lácteos; sustitutos
de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado,
incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado,
incluyendo yogurt no fermentado
a base de plantas; postres
de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de
yogurt y de skyr; postres
que consisten especialmente
de una mezcla de yogurt y skyr;
postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr,
que también
contienen granola y/o fruta
seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche
con proteína;
suero de leche; suero seco
de leche; suero de leche en
forma de polvo; concentrado
de suero de leche; proteína de suero
de leche; suero de leche sin proteína; cuajo;
queso; queso para untar; queso en
polvo; refrigerios a base
de queso; postres hecho a
base de productos de leche; refrigerios
a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base
de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos
lácteos;
aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema
agria; sustitutos de mantequilla;
mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla;
mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas
para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas
para untar a base de plantas;
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres;
pastas para untar a base de frutas;
mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas
de semillas; mantequilla a
base de nueces; sustitutos
de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras
a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios
a base de nueces; mezclas
de refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576899 ).
Solicitud Nº 2021-0001897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618 en calidad de
gestor oficioso de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España, solicita
la inscripción
de: grupo social once
como marca
de servicios en clases: 35; 38; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización
de sorteos con fines publicitarios;
organización
de sorteos con fines promocionales;
servicios de ventas al por
mayor y menor en comercios y a traves de redes informáticas
de décimos
de lotería,
boletos de apuestas y de billetes (tickets). Servicios de consultoría de
gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información.
Facilitación de información
sobre empleo. Servicios de agencia de empleo. Promoción de productos y servicios mediante patrocinio. Administración de programas de prestaciones y servicios sociales. Promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores. Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar
social. Servicios publicitarios
para promover la sensibilización
pública en materia de asuntos
sociales. Organización de suscripciones a publicaciones en línea
para terceros. Publicación
de material publicitario. Negocios
comerciales y servicios de información al consumidor. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Servicios de información, investigación y análisis de negocios. Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Gestión
de archivos informáticos, gestión documental; en clase 38: Servicios
de transmisión
en línea de publicaciones electrónicas. Servicios
de telecomunicaciónes, servicios
de facilitación de instalaciónes
en línea y de telecomunicación para la interacción
a tiempo real entre usuarios
de ordenadores, ordenadores
móviles
y manuales, dispositivos de
comunicación con cables e inalámbricos; servicios
de telecomunicación permitiendo
a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en internet en el campo del interés general;
acceso a salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos
para transmitir mensajes
entre usuarios en relación con el interes general, facilitación de acceso a periódicos en línea
y blogs con contenido definido
por el usuario; servicios de mensajería instantánea, servicios
de mensajería
web, y servicios de transmisión de mensajes
de texto; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios
de radiodifusión;
servicios de difusión de webs; transmisión de mensajes,
datos y contenido a través de una
red informática
mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas
de conversación, diarios y
blogs para la transmisión
de mensajes, comentarios, información y contenido
multimedia entre usuarios; acceso
a enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web
locales y mundiales, acceso
a bases de datos informáticas en
relación con la conexión en
redes sociales, la presentación
social y la concertación de citas;
en clase 41: Servicios de formación, educación, organización de eventos culturales y deportivos, publicación, edición. Administración [organización] de servicios de juegos de azar. Juegos de azar. Servicios de organización de concursos y premios, celebración de loterías para terceros;
sorteos de premios [loterías]; servicios de juegos en línea; servicios
de juegos disponibles en línea a través de una red informática, facilitación
de juegos informáticos interactivos
para múltiples
jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; preparación
y organización de juegos, juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea a traves de dispositivos móviles; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios, servicios de biblioteca. Bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales. Adiestramiento de perros guía para personas invidentes. Formación para personas invidentes
en el uso
de perros guía; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica. Servicios de redes sociales en línea. Servicios
de acceso a un sitio web de internet con la finalidad de conexión en redes sociales; suministro de un sitio web de puesta
en red social para fines de esparcimiento.
Acompañamiento
en sociedad. Servicios de prestación de servicios sociales y suministro en el
ámbito del desarrollo personal. Servicios de
asistencia personal a familias
de personas con discapacidad. Facilitación
de perros guía para invidentes.
Servicios para sacar a pasear perros. Servicios de acogimiento familiar.
Acogida con fines adoptivos.
Acogida de niños. Servicios
de agencias de adopción. Servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Servicios funerarios. Servicios religiosos. Servicios de redes sociales en línea (online). Servicios de tutela. Reservas: De
los colores: amarillo, azul, rojo, verde,
blanco y gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576900 ).
Solicitud Nº 2020-0001862.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Whitewave
Services, INC., con domicilio en
12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Silk,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soya, leche
de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de almendra; bebidas a base de leche
de almendra; leche de marañón;
bebidas a base de leche de marañón;
leches a base de frutos secos
(semillas secas); bebidas a base de leguminosas (sustitutos de leche); leches a base de plantas;
bebidas a base de soya (sustitutos
de leche); bebidas a base de granos
(sustitutos de leche); leche de avena;
bebidas a base de avena (sustitutos de leche); yogurt alternativo a base de soya;
yogurt alternativo a base de frutos secos (semillas secas); yogurt alternativo no de productos
lácteos; yogurt alternativo a base de marañón; yogurt alternativo a base de avena;
yogurt alternativo a base de almendras; yogurt
alternativo a base de coco; yogurt alternativo a base de leguminosas;
sustitutos de yogurt a base de plantas;
rompope sin alcohol; sustitutos
de productos lácteos, a
saber, mantequilla, margarina,
queso, crema no de productos lácteos,
crema batida, lácteos semidescremados
(half and half); natilla, queso crema, pudines, dip (productos para untar) no de productos lácteos; en clase
30: Helados a base de soya confitería
congelada a base de almendras;
confitería congelada a base
de marañón; confitería congelada a base de avena; confitería congelada a base de leguminosas; postres hechos a partir de ingredientes a base de plantas; postres a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de café
y/o té; bebidas a base de
chocolate.; en clase 32: Bebidas a base plantas; bebidas a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche); bebidas a
base de guisantes; bebidas
a base de soya, que no sean sustitutos
de leche; bebidas a base de avena
(no siendo sustitutos de
leche); bebidas a base de almendras,
que no sean sustitutos de
leche; bebidas a base de coco; bebidas
a base de leguminosas (no siendo
sustitutos de leche); jugos
de frutas; batidos y/o licuados;
bebidas no alcohólicas con
bajo contenido calórico; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576901 ).
Solicitud N°
2021-0001029.—Víctor Vargas Valenzuela, casada, cédula
de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Impact Confections Inc., con
domicilio en 4017 Whitney
Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WARHEADS SOUR CANDY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Caramelos ácidos. Fecha: 13
de abril del 2021. Presentada
el: 04 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576902 ).
Solicitud N°
2021-0000737.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Custom Orchards Inc., cédula de identidad
N° 103350794, con domicilio en
One Oneonta Way, Wenatchee, Washington 98801, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripcion de:
juici
como marca de fábrica y comercio en clase:31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas frescas; manzanas crudas;
manzanas sin procesar. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021576903 ).
Solicitud Nº 2021-0001297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Lesaffre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne
Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: SAF-LEVAIN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Levadura, polvo para hornear, fermento (levadura) fermentos para pasta. Fecha: 15
de abril de 2021. Presentada
el 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576904 ).
Solicitud Nº 2020-0002280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Lesafre ET
Compagnie con domicilio en
41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción
de: SAF PRO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudante, fermentadores para
pastas; mejoradores de pan. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021576905 ).
Solicitud Nº 2021-0000429.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
Balance
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal, cosméticos, antiperspirantes y desodorantes
para uso personal, geles
para usar en el baño, dentífricos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576906 ).
Solicitud N° 2021-0004845.—Caleb
Gabriel Cruz Mesén, soltero, cédula de identidad N°
117170651, en calidad de apoderado generalísimo de Taric Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721074, con domicilio
en Escazú, del centro de Escazú, doscientos metros este del correo, diagonal al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TARICBIO
como marca
de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza para uso doméstico biodegradables. Fecha:
6 de agosto de 2021. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576908 ).
Solicitud Nº 2021-0006993.—Mauricio Bonilla Robert, cédula
de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José,
Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: METFORNOVUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
a saber, productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576928 ).
Solicitud Nº 2021-0006149.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: AMLONOVUM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la
hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576930 ).
Solicitud Nº 2021-0006720.—Katherine Calvo Mena, soltera, cédula de identidad N°
114550663, con domicilio en:
Volcán de Buenos Aires, 120 metros al sur este de la Escuela de Volcán,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina en
Primavera VIVERO
como marca de comercio en clase 31. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas en bruto,
forestales, plantas y flores naturales, Bulbos, plantones y semillas para plantar,
hortalizas y legumbres
frescas. Reservas: de los colores:
negro, rojo, verde oscuro, verde claro y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576939 ).
Solicitud Nº 2020-0000424.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey N°
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: OREO Sigamos Jugando
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería/ pastelería no medicada;
chocolate; confitería
de chocolate; confitería
de azúcar;
confitería
congelada; helado; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; galletas;
migas de galletas; productos
de panadería;
gofres; obleas; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno; todo a base de o con
chocolate. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 20
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021576949 ).
Solicitud Nº 2017-0012141.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Tesla, Inc. con domicilio en 3500 Deer Creek
Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TESLA
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares fotovoltáicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación electromagnética en
energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la recolección y conversión de energía solar en
electricidad, a saber, inversores;
en clase 35: Consulta en el campo de la eficiencia energética relativa a la energía solar
y renovable; en clase 37:
Instalación,
mantenimiento y reparación de paneles
solares y otros equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad;
instalación
de sistemas de energía solar y consultoría relacionada
con los mismos; en clase 42: Monitoreo de paneles solares y otros equipos para su uso en
la conversión
de energía
solar en electricidad para garantizar el funcionamiento
y la programación
adecuados para satisfacer
las demandas de electricidad
y los objetivos de uso; monitoreo de la eficiencia, niveles de producción y otros
datos de rendimiento de paneles solares y otros equipos para su uso en
la conversión
de energía
solar en electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87491029 de fecha
15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491041 de fecha 15/06/2017 de Estados
Unidos de América,
N° 87491053 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América y N° 87491060 de fecha 15/06/2017 de Estados
Unidos de América.
Fecha: 01 de marzo de 2021.
Presentada el 14 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576950 ).
Solicitud Nº 2018-0010757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio
en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción
de: FORTIDENT CUATRIACCION como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Pasta dental, enjuagues
bucales no medicados, dentífricos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021576951 ).
Solicitud Nº 2020-0010313.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio en:
Río
Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICO JALA TICO, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización
de productos, lo que se pretenden
comercializar son productos
químicos
para la industria, pinturas, productos
farmacéuticos,
herramientas e instrumentos
de mano, aparatos e instrumentos
científicos,
fotográficos,
cinematográficos,
audiovisuales, metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
instrumentos musicales, papel
y cartón,
cuero y cuero de imitación, materiales de construcción no metálicos, muebles,
espejos, marcos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, clazado, artículos de sombrerería, alfombras,
felpudos, esteras y esterillas, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extracto
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería
y confitería,
productos agrícolas, hortícolas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas alcohólicas,
tabaco y sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos para fumadores
y cerillas. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576952 ).
Solicitud N°
2017-0004616.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
TCL Communication Limited con domicilio en 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue,
Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita
la inscripcion de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes
de comunicaciones inalámbricas,
teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a
saber, dispositivos portátiles
de computación con sistemas
operativos que permiten el uso de aplicaciones
de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores),
auriculares con función de transmisión
de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora;
software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad
virtual para la creación de mundos
virtuales generados por ordenador; software de realidad
virtual para juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad aumentada;
software de realidad aumentada
para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas,
guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas
en la cabeza, adaptadas
para la visualización de videos y películas,
auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes,
gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas
montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores
de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad
virtual e integración de información
geográfica en interacción con comunidades miembro en linea,
otras aplicaciones y los propios datos; auriculares;
auriculares de realidad virtual y pantallas
montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización
de videos y películas; computadoras
portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas;
hardware y periféricos informáticos
para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas
de visualización y sistemas
de sonido de realidad
virtual y de realidad aumentada,
compuestos principalmente
por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos
de realidad virtual y realidad
aumentada; software de realidad
virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento;
hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles
y los teléfonos inteligentes
proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en linea a través
de Internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización,
manipulación, inmersión e integración de archivos de audio,
video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma
remota; periféricos informáticos para la visualización
de información y contenido
de datos, video y realidad
virtual; instrumentos y componentes
de comunicaciones electrónicas
y ópticas, a saber, pantallas
de visualización de la realidad
virtual, manipulación, inmersión
e integración de archivos
de audio, video, texto, archivos
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales
de tipo pantallas portátiles para la visualización
de contenido digital, incluyendo
la realidad virtual, realidad
aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras;
sistemas de posicionamiento
global; aparatos para la proyección;
sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a
saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos,
teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones;
hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones;
hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones,
a saber, computadoras, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación;
productos electrónicos relacionados; hardware informático
para acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos
de computadora; periféricos
informáticos portátiles;
correas de reloj que transmiten
datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de
mano con tecnología RF y accesorios;
maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos;
monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud
y acondicionamiento
físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos
antes mencionados. Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y tecnología
de la información; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones; servicios
de transmisión; servicios
de transmisión; telecomunicaciones;
servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; envió
y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
radiodifusión; comunicación
móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable;
software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones;
software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en Iínea;
sitios web de comunicaciones; servicios
de software informático; servicios
relacionados con hardware y software; servicios relacionados con
hardware y software; servicios relacionados
con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de
sitios web de comunicaciones para terceros;
servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y
aplicaciones para fines de salud
y acondicionamiento físico,
en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software
de realidad virtual; diseño
y desarrollo de ordenadores
y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software
de juegos de ordenador y
software de realidad virtual; desarrollo
y diseño de hardware de realidad
virtual y productos periféricos;
proporcionar un sitio web en
el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático,
actualización de software, mantenimiento
de software, servicios de monitoreo
relacionados con redes de telecomunicaciones,
servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 18
de mayo de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576996 ).
Solicitud Nº 2021-0006080.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Zojirushi Corporation con domicilio en 20-5, Tenma
1-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: ZOJIRUSH
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Lavadoras (tipo colador) de arroz, no
eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles);
dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos
aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos
con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes
portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas;
recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico
para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con
aislamiento térmico para alimentos; loncheras con aislamiento térmico;
recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener
los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores
de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes)
para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 11 de agosto de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576998 ).
Solicitud Nº 2021-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: REVOLUTION como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para su uso en cirugía oftálmica
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576999 ).
Solicitud N°
2021-0006873.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Mederer GMBH, con domicilio
en Oststrasse 94, 90763 Fürth, Alemania, solicita la inscripción de: TROLLI,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: dulces; bombones; productos de confitería; confitería que consiste o que contiene goma de mascar de frutas y/malvavisco y/o jalea y/o regaliz, que no sea
para uso médico; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; bombones masticables con sabor a frutas; golosinas de gelatina; caramelos masticables; caramelos duros (dulces);goma de mascar; todos los productos mencionados también con relleno de chocolate y glaseado
de chocolate; panes esponjosos para untar a base de almidón, proteínas y azúcar; palomitas de maíz; helado; yogurt congelado; productos de confitería que contienen fruta; productos de confitería a base de
frutas Reservas: Se reservan los colores blanco y gris en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577000 ).
Solicitud Nº 2021-0006909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIDECAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático
para mostrar contenido en múltiples pantallas
de computadora. Fecha: 9 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577001 ).
Solicitud Nº 2021-0003478.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia-Suecia, solicita la inscripción de: MAXABSORB como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas];bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes
para la higiene; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para
la menstruación Fecha: 6 de
agosto de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577002 ).
Solicitud Nº 2021-0005445.—Jerry Núñez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114530777 con domicilio
en casa 413, Urbanización Korobo, Calle Mozotal, Distrito Ipís, cantón Goicoechea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWER SUPPORT Asistencia y venta
en equipos de cómputo.
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Ventas de equipo en tecnologías de información. Reservas: De los colores: naranja, azul y negro. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577041 ).
Solicitud N° 2020-0010843.—Felipe
Suñol Brealey, soltero,
cédula de identidad N° 113170236, en
calidad de apoderado
especial de Collective Arts Limited, con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLLECTIVE ARTS
como marca
de comercio en clases 16; 21; 25; 30; 32 y 33 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de
punto, tops de vellón; Sombrerería:
sombreros y gorras; Calzado:
calzado informal y calzado
de playa.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a
base de cannabidiol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, vino. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577062 ).
Solicitud N° 2020-0010845.—Felipe
Suñol Brealey, soltero,
cédula de identidad N° 113170236, en
calidad de apoderado
especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLLECTIVE ARTS CREATIVITY
como marca
de comercio en clases: 16; 21; 25; 30; 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, Porcelana y loza; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de
punto, tops de pellón; Sombrerería:
sombreros y gorras; Calzado:
calzado informal y calzado
de playa.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a
base de cannabidiol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, pino. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577104 ).
Solicitud Nº 2020-0010846.—Felipe Suñol
Brealey, soltero, cédula de identidad
113170236, en calidad de Apoderado Especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington
Este, Hamilton, Ontario, L 8 L 4 H 2, Canadá, solicita la inscripción de:
COLLECTIVE PROJECT
como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577109 ).
Solicitud Nº 2021-0004833.—Jennifer
Navarro Cordero, cédula de identidad N°
304200704, en calidad de apoderada
especial de Bendita Drinks SL, otra
identificación B01907203 con domicilio
en AV. Diagonal 418, 1-1, Barcelona 08010-España,
08010-España, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BENDITA
como marca
de fábrica y servicios en clases 32; 33 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas de los colores Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021577115 ).
Solicitud Nº 2021-0003215.—Wendy Aranda López, casada dos veces, cédula de identidad N° 113750264, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora,
del Hogar de Ancianos, 200
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERPENOS
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas. Reservas: no hay. Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577122 ).
Solicitud Nº 2021-0006089.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place,
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso;
aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577123 ).
Solicitud Nº 2021-0005988.—Christian Adrián Arias
Fonseca, casado por primera
vez, cédula de identidad N°
113140345, con domicilio en
San Rafael, San Ramón, Alajuela, frente al Salón Comunal., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Garden
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida saludable y gourmet italiana. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021577164 ).
Solicitud Nº 2021-0003954.—Fabián Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 110680527, en calidad
de apoderado generalísimo
de Urbanización
La Paz SC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231049 con domicilio en Hotel Casa Conde costado sur
Parque de La Paz carreta hacia Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA CONDE HOTEL & APARTAMENTOS
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Preparación de
Alimentos y bebidas, para el
consumo y los servicios prestados para obtener el alojamiento en hoteles, pensiones
y otros establecimientos
que proporcionan alojamiento
temporal. Reservas: De los colores;
azul y amarillo. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577167 ).
Solicitud Nº 2021-0003989.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula
jurídica 3101680433, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Scotiabank en
Lindora 200 mtrs oeste, Edificio Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nicoya Life
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua. Reservas: Clase 32,
Agua Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021577183 ).
Solicitud N°
2021-0005691.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Mantotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101497783, con domicilio en
Alajuela, El Carmen, Residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANTOTAL
como marca
de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de condominios y propiedades inmuebles. Clase 37: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; todos los servicios de reparación incluidos en la clase 37. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577209 ).
Solicitud Nº 2021-0006548.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Alexandra Martínez Ordoñez, casada una vez, Cédula de identidad 602380235,
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, costado norte del parque infantil, casa color
crema, verjas café, 211001, Quesada, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOAD COLLECTION B/ALE Martínez
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Para proteger y distinguir prendas de ropa para humanos Reservas:
Sobre los colores rojo y blanco Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 16
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021577219 ).
Solicitud Nº 2021-0006037.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de Tenswell
Corporation, SRL, Cédula jurídica 94249SD con domicilio en calle
9, NO. 23 Urbanización Atlántida, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: TUNG HAI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional que ayuda a levantar las defensas y suplir nutrientes. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577226 ).
Solicitud Nº 2021-0005792.—Milagro Zúñiga Garro, cédula de identidad N°
303110156, en calidad de apoderada Especial de G.I. Agroinvestment,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101508484 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal
100 norte, Edificio Trebol, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Xpa como marca de comercio en clases: 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577227 ).
Solicitud Nº 2021-0007059.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Q Pharma S.L., con domicilio en
C/ Moratín, N° 15 Entlo. Oficinas 6-7. C.P 03008, Alicante España,
España, solicita la inscripción de: ANDROFERTI como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ANDROFERTI en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577247 ).
Solicitud No. 2020-0005539.—Paolo Parini Corella, casado una vez, cédula de identidad N° 303390323, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Alianza Eficaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número N° 3102798686, con domicilio en
Granadilla, distrito segundo, cantón 18, Curridabat, Condominio Abitu apartamento 207, 800 metros al este del Taller Wabe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Loto Studio
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza capilar y corporal,
jabones, perfumería, aceites esenciales, y cosméticos. Fecha 04 de agosto de
2021. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021577272 ).
Solicitud N° 2021-0007238.—Bernardo
Vargas McCallum, casado una vez,
cédula de identidad N° 104730659, en
calidad de apoderado especial
de Alimentos Cook S. A., cédula
jurídica N°
3-101-232712, con domicilio en
detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Gerber, carretera a Coris., Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK
FOODS QUESOLAS como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos alimenticios elaborados con harinas y preparaciones a base de
cereales. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577276 ).
Solicitud Nº 2021-0004198.—Lucia Diaz Sáenz, Soltera, cédula
de identidad 203040621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda
Cristina López Díaz, casada una vez,
cédula de identidad 205070676 con domicilio
en Garabito, Reservas Las
Lomas, casa número 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPODERADA
como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa al detalle. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577283 ).
Solicitud Nº 2021-0003786.—Sonia Cecilia Valenciano
Montero, casada, cédula
de identidad N°
204320316, en calidad de representante legal de Distribuidora
Mora y Valenciano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288220 con domicilio en Atenas,Santa
Eulalia, de la iglesia católica
de Santa Eulalia, 200 metros este, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: CONFECCIONES MYV DE ATENAS ¡Para el consentido de la casa!
como marca de comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses de guarnicionería; collares, correas
y ropa, todo exclusivamente para animales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577294 ).
Solicitud N°
2021-0000370.—Marcos
Ruiz Badilla, cédula de identidad
N° 109600470, en calidad de
apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio
en cantón Central, calle nueve, avenida
central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNA Rondalla
como marca
de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el 15 de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577296 ).
Solicitud N° 2021-0000394.—Julio
César García Paniagua,
cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de
Universidad Nacional, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón
Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Barbac Universidad Nacional
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021577297 ).
Solicitud Nº 2021-0004452.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Makoto Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800920 con domicilio
en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial Cerro Alto, casa esquinera,
color beige casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKKA
BY SEBASTIAN LA ROCCA
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color beige, local número
uno. Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mese, Registradora.—( IN2021577302 ).
Solicitud Nº 2021-0005587.—Ingrid Cecil Vega Moreira,
mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad
110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., 40306,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
de: MC MUNDO COSMÉTICO BEAUTY SHOW como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales,
exhibiciones y/o exposiciones
Físicas (in sitio) y celebración
de ferias de exposición virtuales
en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos,
pestañas, cejas, labial, corporal,
uñas, manos y pies) por medio de accesorios,
aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577329 ).
Solicitud Nº
2021-0000374.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Zhuhai National Resources
& Jingjie Printing Technology Co., LTD, con domicilio en 3RD Floor, Precision Workshop, N° 2 Shengli Road, Sanzao Town, Zhuhai, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: NK-TANK
como
marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintes; pigmentos; tinta de impresión;
tinta (tóner) para fotocopiadoras; tóner para fotocopiadoras, cartuchos de
tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; tinta comestible; cartuchos de
impresora llenos de tinta comestible; caja de tinta para calculadoras,
impresoras y procesadores de texto; cartuchos de tóner para impresoras láser;
cartuchos de tóner para impresoras de inyección de tinta; tóner para
fotocopiadoras. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577330 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002319.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenex Disinfection Services Inc., con domicilio
en: 121 Interpark, Suite
104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: XENEX, como marca
de fábrica y servicios en clases 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576864 ).
Solicitud N°
2021-0005572.—Ingrid
Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N°
110140567, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula de identidad N° 3101582077, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la
Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO MAKEUP EXPO como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización,
dirección, promoción y realización de exposiciones (llamadas EXPO) físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el maquillaje y sus diferentes tipos resaltando las tendencias actuales (social, de día, de noche,
novias, de moda, editorial, pasarela,
concursos de belleza, fantasía, ceremonias, efectos especiales, corporal, pinta caritas, para tv y anuncios)
por medio de accesorios, aparatos
y productos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577333 ).
Solicitud Nº 2021-0000148.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Felice Bisleri & C.S.R.L. con domicilio en Vía
Grigna, 9 20155 Milán,
Italia, solicita la inscripción
de: BISLERI
como marca
de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos,
cerveza; siropes para hacer
bebidas no alcohólicas; jugos, agua mineral [bebidas); agua mineral carbonatada; bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para hacer bebidas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles con alcohol en forma de gelatinas frías; grappa; licores; espirituosos (bebidas); vodka; licor amargo; licor
amargo aperitivo con
alcohol; ron; whisky; bebidas
alcohólicas de frutas; preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base
de cerveza; aperitivos; cócteles;
digestivos (licores y espirituosos]; licores de hierbas. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso, común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577339 ).
Solicitud Nº 2021-0004920.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de William Gerardo Morales Castro, casado
dos veces, cédula de identidad
N°
204900729 con domicilio en
1,5 K noroeste del Hotel Amor de Mar, Montezuma, Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SunTrails
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
y reserva de viajes turísticos, organización de tours,
visitas turísticas y transporte turístico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577340 ).
Solicitud N° 2021-0005141.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY ALIMÉNTATE DE LO BUENO como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de
carne de pollo y subproductos de estos,
tanto crudos, como cocinados
y embutidos. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021577341 ).
Solicitud Nº 2021-0002827.—María Lupita Quintero Nassar, casada cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878,
oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Xenic
como marca de fabrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos destinados
a la agricultura, horticultura
y silvicultura; abono
para las tierras; productos para ablandar
el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas
y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura;
preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas;
emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción
de las malas hierbas y los animales
dañinos
de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo
de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577344 ).
Solicitud Nº 2021-0002333.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderado
especial de Nassar Abogados Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en: Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, torre 1, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Correo
Aéreo,
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines
informativos electrónicos descargables
en materia de aviación. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577345 ).
Solicitud N°
2021-0004795.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Union Textil
Vianney S. de R. L. de C. V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limon 1512, Colonia Curtidores, CP 20040 Aguascalientes, Aguascalientes México, México, solicita
la inscripcion de: BARI
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materia plásticas; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de materias textiles o plásticas; edredones [cobertores de plumas]; etiquetas de materias textiles; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de almohadón; fundas de colchón; fundas de vivac para sacos de dormir; fundas decorativas para almohadones de cama; fundas para muebles; fundas para tapas de inodoro;
mantas de cama, cobijas de cama; manteles que no sean de papel, tapetes de mesa que no sean de papel; ropa de cama; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa de mesa que no sea
de papel; materias
textiles. Fecha: 3 de junio
de 2021. Presentada el: 27
de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577346 ).
Solicitud Nº 2021-0001385.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Beijing Dajia Internet Information Technology CO.,
LTD., con domicilio en Room
101D1-7, 1ST Floor, Building 1, N° 6, Shandi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28; 35; 36;
38; 41; 42 y 45. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil, descargable; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; alfombrillas de ratón; software de juegos informáticos grabado; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; plataformas de software, grabado
o descargable; software de juegos
descargable; aparatos para
registrar el tiempo; aparatos de control del franqueo;
máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillos; máquinas de votación; máquinas de lotería; equipo de reconocimiento facial; fotocopiadoras; máquinas de asistencia; máquinas de pesaje; medidores; letreros luminosos; equipo de comunicación en red; teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de transmisión de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras fotográficas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables];
semiconductores; circuitos integrados; bobinas eléctricas; sensores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; microchips
[hardware]; aparatos de control térmico;
pararrayos; electrolizadores;
aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección
personal contra accidentes; instalaciones
eléctricas antirrobo; gafas [óptica]; bancos de energía [batería recargable]; dibujos animados; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; ovoscopios; imanes decorativos; vallas electrificadas; silbatos de deporte; control remoto portátil para detener autos; actuaciones
musicales descargables, tonos de llamada;
tonos de devolución de llamada;
videoclips grabados; clips de audio grabados; tonos de llamada animados, tonos de llamada de
video, secuencias de audio, secuencias
de video cortas, protectores
de pantalla animados; vídeos cortos y películas descargables a través de Internet, redes informáticas
globales y dispositivos inalámbricos, que consisten en música, acción,
aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, deportes y fitness, salud, ficción, deportes, ocio, conducción de automóvil, religión, ley,
criminal, videojuegos, concurso, cocina, naturaleza, horticultura, política, finanzas, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia
natural, problemas sociales,
idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas de terror, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, programas infantiles, arte; software [utilizado para tonos de llamada, juegos, protectores de pantalla, logotipos y otros materiales audiovisuales proporcionados y /
o transmitidos a través de
Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfonos móviles, como fotos,
videos cortos / películas y
diseños gráficos, que los consumidores y / o usuarios pueden ver, suscribirse
y descargar en teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes]; videos musicales, videos cortos,
películas y películas grabadas en un soporte de datos.; en clase 16: papel;
libretas; productos de imprenta / material impreso: figuritas de papel maché / estatuillas de papel maché; publicaciones
impresas; carteles / posters; revistas
[publicaciones periódicas];
papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; sellos de estampar; instrumentos de escritura; fotografías [impresas]; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo,
material de instrucción, excepto
aparatos / material didáctico,
excepto aparatos; jabón de sastre / tiza de sastre; maquetas de arquitectura; en clase 28: juegos;
juguetes; juegos de ajedrez; balones de juego / pelotas de juego; aparatos de culturismo / aparatos de entrenamiento físico; material
para tiro con arco; aparatos
para ejercicios físicos; reclamos de caza; piscinas [artículos
de juego] / albercas de natación [artículos de juego] / piletas de natación [artículos de juego]; pistas de goma para correr; guantes [accesorios para juegos]; patines en línea; adornos
para árboles de Navidad, excepto
artículos de iluminación
y productos de confitería;
aparejos de pesca; bastones
de majorette; pantallas de camuflaje
[artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar / billetes de lotería para raspar; bandas deportivas que absorben el sudor.; en clase 35: publicidad
en línea por una red informática; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; marketing; promoción
de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta; alquiler de distribuidores automáticos / alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos.; en clase 36: información sobre seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; procesamiento
de pagos por tarjeta de débito; ventas a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); tasación de obras de arte; alquiler de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; préstamos con garantía.; en clase 38: servicios
de difusión inalámbrica; retransmisión de programas de televisión de pago; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de acceso a bases de datos; envío de mensajes; suministro de foros en línea; servicios
de videoconferencia; transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de pódcast.; en clase 41: servicios
educativos; organización de
eventos recreativos en torno a juegos
de disfraces [cosplay]; organización
de espectáculos [servicios
de empresarios]; servicios de bibliotecas
ambulantes; publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico;
publicación de textos que
no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
distribución de cintas de
video; suministro de programas
de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; suministro en línea de música
no descargable; producción
de espectáculos; producción
musical; producción de cintas
de video; subtitulado; redacción
de textos; doblaje; servicios fotográficos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de discjockey; servicios de taquilla [espectáculos]; representación de espectáculos en vivo; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos;
servicios de guías turísticos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; adiestramiento de animales; organización de loterías; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior;
arreglo y organización de juegos de Internet, no descargables;
suministro de información sobre oferta de juegos de Internet; prestación de
servicios de esparcimiento en línea, incluidos
información, juegos, concursos, actividades y descuentos [en la red informática]; proporcionar información, noticias y comentarios en los campos de la actualidad, entretenimiento, actividades culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, turismo, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; noticias del espectáculo; proporcionar entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, arte y programas culturales a través de sitios web
y aplicaciones informáticas;
suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de comentarios de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento;
suministro de clasificaciones
de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento.; en clase 42: evaluación de calidad, investigación tecnológica; diseño y desarrollo de productos
multimedia; peritajes [trabajos
de ingenieros]; investigación
en cosmetología; investigación biológica; servicios de información meteorológica; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; diseño de interiores; diseño de moda; plataforma como servicio [PaaS]; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento
electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño y desarrollo de software de aplicaciones
para teléfonos móviles; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; software como servicio [SaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de Inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico; siembra de nubes; servicios de grafología; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; pesaje de mercancías para terceros.; en clase 45: investigación
de antecedentes personales;
acompañamiento en sociedad [personas de compañía] /
servicios de chaperones; alquiler
de prendas de vestir; servicios funerarios; servicios de redes sociales en línea; servicios
de citas; servicios de agencias matrimoniales; alquiler de alarmas de incendio; organización de reuniones religiosas; servicios de agencias de adopción; devolución de objetos perdidos; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y preparación de ceremonias nupciales; suelta de palomas para
acontecimientos especiales;
alquiler de nombres de dominio en Internet; apertura de cerraduras; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos];
concesión de licencias de propiedad intelectual; suministro de servicios sociales y presentación de
personas (proporcionados a través
de Internet); servicios de redes sociales
en línea y servicios sociales en línea accesibles
a través de aplicaciones móviles descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha 15/08/2020 de
China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020 de China, N°
48958632 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960608 de
fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612 de fecha 15/08/2020 de China N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha
15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020
de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China,
N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612
de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577347 ).
Solicitud N° 2021-0005968.—Danilo
Herrera Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 401030076, en
calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Tocori Limitada, cédula jurídica N° 3102103762, con domicilio
en Santo Domingo, Tures, cantón tercero, Condominio Hacienda, casa N° 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocori VAINILLA
ORGÁNICA,
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la vainilla orgánica en sus diferentes presentaciones y usos. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577356 ).
Solicitud N° 2021-0005953.—Manuel Humberto Polini Nietzen, casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio
en La Guaria de Moravia, costado este del Club la Guaria, 300 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OSA VERDE,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de guía turístico. Reservas: reserva los colores verde y verde oscuro. Fecha:
3 de agosto de 2021. Presentada
el 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577423 ).
Solicitud Nº 2021-0005954.—Manuel Humberto Polini Nietzen; casado una vez, cédula de identidad N°
103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club La Guaria, 300 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OSA VERDE,
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo natural. Ubicado
en San José, Barrio Aranjuez, 100 metros al sur y 50
al oeste de la Iglesia
Santa Teresita, Edificio Llavaray.
Fecha: 03 de agosto del
2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577424 ).
Solicitud Nº 2021-0005023.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Officina
Di Biciclette SRL, cédula jurídica
N° 3102796734, con domicilio en
San Pablo distrito San Pablo, Urbanización
San Isabel, etapa número
uno, casa número treinta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OFFICINA Dl BICICLETTE ODB
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de bicicletas;
en clase 42: Asesoría técnica. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577425 ).
Solicitud Nº 2021-0006820.—Manuel
Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad
N° 304530546, en calidad de
apoderado especial de Fusarana
SRL, cédula jurídica N° 3102813784, con domicilio en: Cartago-Turrialba, distrito segundo La Suiza, Barrio Atirro del cruce Atirro, La Suiza cien metros norte y cuatrocientos metros este casa color beige, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUSARANA
como marca
de servicios en clases 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico. Información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono y en clase 44: asesorías
en agricultura, agroforestería, bosques, desarrollo
sostenible, agroecología. Evaluación de ensayos científicos en agricultura en laboratorio y campo. Servicios relacionados con los sectores de
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 28 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577431 ).
Solicitud Nº 2021-0006903.—Fressy
Morales Barquero, soltera,
cédula de identidad N° 105250075 con domicilio en San Francisco de
Coronado, 50 metros oeste 25 metros norte Puente Los Alpes, casa mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias Fressyta
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao, sucedáneos del café, harinas,
pan, repostería, productos
de pastelería, confitería,
galletas, chocolate. Reservas: De los colores: café, fresa, fucia y verde. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577463 ).
Solicitud Nº 2021-0006902.—Karol Paniagua Morales, divorciada, cédula de identidad
N° 111580369, con domicilio en:
San Francisco de Coronado 50 mts oeste 25 norte puente Los Alpes casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARKURA
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577464 ).
Solicitud Nº 2021-0004950.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc RAVEN
NUTRITION CARE
como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos nutricionales en relación con la marca RNC RAVEN NUTRITION CARE, expediente
2021-3960, registro 298653. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el: 02 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021577471 ).
Solicitud N° 2021-0006958.—Melissa
Chaves Phillips, soltera, cédula de identidad N°
114310040, con domicilio en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, costado
este de Polideportivo de Santo Domingo, frente a cancha de Basketball,
Condominio Villa Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tila Coll
como
marca de fábrica en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Colágeno para usos industriales; en clase
3: Preparaciones colágenas para uso cosmético; en clase 5: Colágeno para uso
médico y compresas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577485 ).
Solicitud Nº 2021-0007314.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad
N°
302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación
de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREEN TROPIC como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha:
19 de agosto de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577508 ).
Solicitud Nº 2021-0000371.—Marcos
Ruiz Badilla, cédula de identidad
N° 109600470, en
calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N°
4000042150 con domicilio en
Cantón Central, Calle Nueve,
Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SIERRA coro de cámara
Universidad Nacional
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; Formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577515 ).
Solicitud Nº 2021-0002156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B.
de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovalí Jaime 70, torre
B piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica
y barcos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577569 ).
Solicitud N° 2021-0002155.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, Cd. de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de
pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento
de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables;
software; alfombrillas para ratón;
aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para
máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control
de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad;
aparatos de control de temperatura;
aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y
radio búsqueda; aparatos
para la transmisión y registro
de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control
para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo
de aeronaves. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577570 ).
Solicitud Nº 2021-0002157.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas; publicaciones
impresas, particularmente, guías
para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibuja, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577571 ).
Solicitud Nº 2021-0002152.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V, con domicilio
en: Antonio Dovalí Jaime
70, torre B piso 13,
Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención
de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos
en los vuelos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021577572 ).
Solicitud N°
2021-0002153.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 Cd México, México, solicita
la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones
por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de
timbre de teléfonos celulares,
servicios de proveedores de
acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes
de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet, provisión de foros en línea, información
sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de
redes, servicios de agencias
de noticias, transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través
de agregadores, provisión
de acceso a internet de banda ancha, provisión
de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras,
provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio
mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios
de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones
de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet, servicios de tablones
de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones
telefónicas, servicios
telefónicos, comunicaciones
telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio
por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de
mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video a la carta, transmisión de video por internet
[webcasting], transmisión por satélite,
servicios de valor agregado
de telecomunicaciones, servicios
de videoconferencia. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577574 ).
Solicitud Nº 2021-0002537.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS
MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de
pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento
de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables;
software; alfombrillas para ratón;
aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para
maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control
de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad;
aparatos de control de temperatura;
aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y
radio búsqueda; aparatos
para la transmisión y registro
de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control
para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo
de aeronaves. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577575 ).
Solicitud Nº 2021-0002538.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.
A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, torre
B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México , solicita la inscripción de: PINTAMOS
MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577576 ).
Solicitud Nº 2021-0002539.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas; publicaciones
impresas, particularmente, guías
para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577577 ).
Solicitud Nº 2021-0002541.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Davoli Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO DE
VOLARIS como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de
viajero frecuente originada de una compra para obtención de los precios más bajos en
los vuelos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577578 ).
Solicitud Nº 2021-0002542.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación
S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso
13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita
la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO
VOLARIS, como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso
a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos
celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes,
alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes
de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión [salas de chatsl en internet, provisión de foros en línea,
información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios
de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y
video a través de agregadores,
provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras,
provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio
mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios
de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones
de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet, servicios de tablones
de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión
de tarjetas de felicitación
en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por
cable, comunicaciones telefónicas,
servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión
de faxes, transmisión de flujo
continuo de datos [streaming], transmisión
de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video a la carta, transmisión de video por internet
[webcasting], transmisión por satélite,
servicios de valor agregado
de telecomunicaciones, servicios
de videoconferencia. Fecha:
26 de marzo del 2021. Presentada
el: 18 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577579 ).
Solicitud Nº 2021-0002543.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Contralora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Antonio Dovalí Jaime
70, torre B piso 13,
Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón,
C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: acarreo,
acompañamiento de viajeros,
acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de
cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción,
alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler
de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia,
servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana,
servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado
de mercancías, enrutamiento
de vehículos a través de
GPS, enrutamiento de vehículos
por computadora, entrega de
flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios
de estacionamiento, estiba,
transporte por ferrocarril,
fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo
postal, alquiler de frigoríficos,
servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con
fines de seguridad, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización
de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de
parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo
se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de
transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021577581 .
Solicitud N°
2021-0007327.—Melina
Villalobos Molina, casada una vez,
cédula de identidad N°
115650330, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
La Maravilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETISA handmade clothing
como marca
de fábrica, en clase(s): 26 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: Accesorios para el cabello para hombre y mujer, botones con diferentes estilos, adornos para el cabello y bordados. Reservas: de los colores: rosado
claro y crema. Fecha: 20 de agosto
del 2021. Presentada el: 12
de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577582 ).
Solicitud Nº 2021-0002154.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime Nº
70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón,
C.P. 01210, en México, D.F., México, solicita la inscripción de: PINTAMOS
MARZO COLOR MORADO como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Acarreo, acompañamiento
de viajeros, acondicionamiento
de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de
mercancías, almacenamiento
de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de
campanas de buzo, alquiler
de casas móviles [vehículos],
alquiler de casas rodantes,
alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de
motor, alquiler de motores
para aeronaves, alquiler de
plazas de aparcamiento, alquiler
de portaequipajes [bacas]
para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de
sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler
de autocares, transporte en automóvil, servicios
de azafatas, transporte en barco, reflotamiento
de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana,
servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado
de mercancías, enrutamiento
de vehículos a través de
GPS, enrutamiento de vehículos
por computadora, entrega de
flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de
plazas de estacionamiento, servicios
de estacionamiento, estiba,
transporte por ferrocarril,
fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo
postal, alquiler de frigoríficos,
servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con
fines de seguridad, logística
de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización
de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de
parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo
se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador,
servicios de transito [franquicia de paso], servicios de
transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte
protegido de objetos de
valor, transporte y almacenamiento
de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte
en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577586 ).
Cambio de Nombre Nº 138023
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Diebold Nixdorf, Incorporated, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Diebold, Incorporated por el de Diebold Nixdorf, Incorporated, presentada
el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente 138023. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1999- 0005543 Registro Nº
119573 DIEBOLD en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021577342 ).
Cambio de Nombre N° 143005
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por
el de Eurofarma Guatemala
S. A., presentada el día 11
de mayo del 2021 bajo expediente N° 143005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006861 Registro N° 209164 GASTROFLUX en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577414 ).
Cambio de Nombre Nº 143034
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 143034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006007 Registro Nº 242834 ACREA en
clase(s): 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577415 ).
Cambio de Nombre Nº 143035
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de
mayo del 2021 bajo expediente N°
143035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006125 Registro Nº
250155 AIDÊ en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega; Registrador(a).—1
vez.—( IN2021577416 ).
Cambio de Nombre Nº 143036
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3012381937 por el
de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
143036. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0006082. Registro Nº 250342 AINDA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577417 ).
Cambio de Nombre Nº 143037
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 143037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006074 Registro Nº 250186 AMARATO en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por Única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—1
vez.—( IN2021577419 ).
Cambio de Nombre Nº 143032
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3012381937 por el
de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
143032. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0001146 Registro Nº 246869 20 BI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577420 ).
Cambio de Nombre Nº 143031
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales S.
A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143031. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0008757 Registro Nº
109131 LAPRIMOX en clase
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577421 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2078.—Ref.:35/2021/4255.—Manuel
Francisco del Carmen Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 105700177, solicita
la inscripción de:
A
Z
A
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 500
metros oeste de la escuela.
Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021-2078. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021577434 ).
Solicitud N°
2021-2122.—Ref.:
35/2021/4344.—Jeudy Alberto Arias Rojas, cédula de identidad N° 206390847, solicita
la inscripción
de:
como Marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, 2 kilómetros noroeste de Escuela San
Antonio De Javillo. Presentada
el 11 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2122. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021577564 ).
Solicitud Nº 2021-2120.—Ref: 35/2021/4342.—Isaac
Elías Mora Rodríguez, cedula de identidad 116180222, solicita la inscripción de:
M H
27
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 200 metros norte
del puente principal. Presentada
el 11 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2120. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021577565 ).
Solicitud Nº 2021-1884.—Ref.: 35/2021/3932.—Joann
Verónica Porras Mata, cédula de identidad
1-0987-0392, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora Centro, 7 kilómetros Camino al Silencio. Presentada
el 16 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1884. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021577566 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento
Social y Personal de los Habitantes de Jacó
ASOMEPACO, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación será sin fines de lucro, promoverá el arte y la cultura
como transformadores sociales que permita prevenir riesgos sociales y promover la paz social tanto a nivel nacional como internacional.
Crear programas o proyectos para el emprendedurismo que ayude a las familias en desventaja
social y económica tener una
fuente de empleo. Cuyo representante, será el presidente:
Dago Samir Guzmán
Vargas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 387450.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021577429 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Manos Unidas de Piedras Azules
Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
rescate de valores culturales, promover y fortalecer la calidad de vida de las asociadas, promover el desarrollo
de los jóvenes
y ancianos de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente:
Reineri del Socorro Jiménez Corea,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 27362.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577554 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307 en calidad de Apoderado
Especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE
IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA. La invención
proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona
de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones
farmacéuticas de estos, y métodos para usar un compuesto de
la Fórmula II para tratar ciertos síntomas de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Coates, David Andrew (US); Frimpong,
Kwame (US); Holloway, William Glen (US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson,
Adam Marc (US); Lugar, Charles Willis III (US); Richett,
Michael Enrico (US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US).
Prioridad: N° 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y N° 62/842,770
del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146194. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las 14:30:31 del 28 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021576423 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Nightstarx
Limited, solicita la Patente
PCI denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS
PARA TRATAR RETINITIS PIGMENTOSA. La presente
invención
se refiere a composiciones
y métodos
para el tratamiento de
Retinitis Pigmentosa a través de la administración de un vector de rAAV que comprende una secuencia de RPGRORF15. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/761, A61P 27/02, C07K 14/47 y
C12N 15/861; cuyos inventores
son: Robinson, Gregory S. (US) y Ong, Tuyen (GB). Prioridad:
N° 62/734,746 del 21/09/2018 (US) y N° 62/830,106 del 05/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061574. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000187, y fue presentada
a las 13:42:12 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576857 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794,
en calidad de apoderado especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang,
Zhongli y Shifrin, Michael, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ANTICUERPO FCRN. Esta divulgación pertenece
a composiciones que comprenden
un anticuerpo anti-FcRn,
M281. Las composiciones incluyen
el anticuerpo entero intacto y tamaños variantes del mismo que no incluyen dos cadenas pesadas de anticuerpo y dos cadenas ligeras de anticuerpo. Por tanto, una composición farmacéutica de M281 puede incluir: un anticuerpo que comprende una cadena pesada que comprende la secuencia de aminoácidos de
SEC. ID NO:2 y una cadena ligera
que comprende la secuencia
de aminoácidos
de SEC. ID NO:1, en donde
la composición
comprende un componente de proteína
principal que tiene un peso molecular de 140,000 -
145,000 Da y un componente de proteína secundario
con un peso molecular de 118,000 - 120,000 Da. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 1/16, C07K 1/26, C07K 16/28 y
G01N 27/447; cuyos inventores
son: Zhang, Zhongli (US); Khan, Nasir (US); Liwosz, Aneta (US); Washburn, Nathaniel J (US) y Shifrin, Michael (US). Prioridad:
N° 62/701,367 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional:
WO2020/018910. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000076, y fue presentada
a las 14:12:47 del 09 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576858 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA
EVALUACIÓN CLÍNICA DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Se describen
métodos
y kits para la evaluación
clínica
de un agente terapéutico. En particular, se induce en un sujeto sano
una perturbación
inmunitaria que refleja una
respuesta inmunitaria distintiva de una enfermedad, y
se evalúa
clínicamente
un agente terapéutico de interés en el sujeto sano
con la perturbación
inmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: G01N 33/50; cuyos inventores
son Lamouse-Smith, Esi Sama
Natya (US) y Sabins, Nina
(US). Prioridad: N° 62/802,732 del 08/02/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/161547. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000417, y fue presentada
a las 13:48:25 del 03 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto
de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021576859 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang,
Zhongli y St. Louis, Gregory, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
FCRN Y MÉTODOS DE USO DE
ESTOS. Se describen y caracterizan composiciones farmacéuticas estables que contienen un anticuerpo anti-FcRn. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7016, A61K 39/395, A61K 39/44, A61K 47/02, A61K 47/06, A61K 47/26, C07K
16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores
son: Zhang, Zhongli (US); St. Louis, Gregory (US); Williams, Eva (US); Singh,
Narinder (US) y Patil, Siddhesh (US). Prioridad: N°
62/701,467 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023310. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000088, y fue presentada
a las 14:12:55 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio
del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576860 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial
de VIIV Healthcare UK (NO. 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se
definen compuestos de Fórmula I, incluidas las sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, y composiciones
y procedimientos para tratar
la infección por el virus
de la inmunodeficiencia humana
(VIH). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 31/18 y CO7D 403/14; cuyos inventores son: Gillis, Eric P (US); Parcella,
Kyle E. (US); Patel, Manoj (US) y Peese, Kevin M
(US). Prioridad: N° 62/749,818 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/084492. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000207, y fue presentada a las 12:59:00 del 26 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021577021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de URL Ltd., solicita la
Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la
Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina
(imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la
Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores
son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/152592. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021577338 ).
publicación de una vez
Inscripción N°. 4110
Ref.:
30/2021/8362.—Por resolución de las 08:10 horas del
11 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE FUSIÓN a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos
inventores son: Baldwin, David Bruce (US); Day,
Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko,
Andrew lhor (US); Lazar, Gregory Alan (US) y Beals, John Michael (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4110 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N 15/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021577343 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Beatriz Arguedas Rodríguez,
mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 203390013, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada
que se titula Donde
Nacen Los Cuentos. La obra consiste en
un libro que esta divido en dos partes:
Los cuentos de la Casita Amarilla y Los cuentos de la casa gris. Consta de 11 cuentos cada parte. Son historias que evocan el pasado en
un mundo de fantasía, desde la óptica de una niña. Narra acontecimientos
con la naturaleza, la familia,
la escuela y los sueños. La
autora de los dibujos que aparecen dentro de la obra es
Gabriela Arroyo Lobo, cédula de identidad número 1-1439-265 Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10903.—Curridabat, 11
de agosto de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021577489 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ARIANNA BERROCAL CORDERO, con
cédula de identidad número 115500208,
carné número 29721.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. EXPEDIENTE Nº 133379.—1 vez.—( IN2021578476 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ÁNGEL ESTEBAN HERNÁNDEZ ARROYO, con cédula de identidad
N° 6-0364-0636, carné N° 29341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 133820.—San José, 25 de agosto
de 2021.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578484 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HELLEN ROCÍO CHINCHILLA SERRANO, con
cédula de identidad N° 1-1414-0496, carné N° 28222. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 133922.—San José, 25 de agosto
de 2021.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578549 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0591-2021.—Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A L H B S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero
RG-658, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
219.700 / 499.775 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578119 ).
ED-0580-2021.—Exp. 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578174 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2021.—Expediente N° 22009.—Berley de Los Ángeles Valverde Quirós y Wilfrido
Valverde Méndez,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Iluminada Quirós
Padilla, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 123.870 / 585.302 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2021.—María
Paula Alvarado Zúñiga,
Unidad Hidrológica
Térraba.—(
IN2021578194 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0578-2021.—Expediente N° 17354P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
de Fincas Filiales El Canal, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en
puente de piedra, Grecia,
Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas
225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578607 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-017-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2019-CDP-PRI-066,
la Empresa Agregados Malekus,
cédula jurídica N° 3-101-711257, solicita
extracción en cauce de Dominio Público sobre el
Río Pizote, localizado Upala de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Límite aguas arriba: E= 359423 N=
1214373 y E= 359535 N= 1214302
Límite aguas
abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607
Longitud media: 1020.4m.
Área solicitada:
9 ha 3107m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-066
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del seis de agosto
del dos mil veintiuno.—Registro
Nacional Minero.—Msc. Ana
Lorena Polanco Morales, Jefa a. í.—(
IN2021577350 ). 2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 3832-PA-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del once de agosto de dos
mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría. Expediente N°
39116-2018/emz.
Resultando:
1º—La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 36462021 de las 11:23 horas del 16 de junio
de 2021, emitida en el expediente Nº
39116-2018, dispuso cancelar
el asiento de defunción de Tecla
Rueda Chavarría, que lleva
el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José, por aparecer como Tecla
Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio
072, tomo 0196 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José (folios 22-23).
2º—De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del
10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil–, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez
analizados los documentos
que constan en el expediente N° 39116-2018 y
la resolución Nº 3646-2021 de
las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla
Rueda Chavarría, que lleva
el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José, por aparecer como Tecla
Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio
072, tomo 0196 de la Sección
de Defunciones, provincia
de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 289996.—(
IN2021577553 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ricardo Javier Fuentes Fino, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200878110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4689-2021.—San José, al ser las
8:10 del 25 de agosto de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577410 ).
Reymunda de Jesús Gutiérrez Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia 155800427334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4733-2021.—San José, al ser las
14:30 horas del 24 de agosto de 2021.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021577412 ).
David Francisco Sánchez Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155813830434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. 4735-2021.—San José, al ser
las 7:26 del 25 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577433 ).
Daniela Sneja
Martínez Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155819459818, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4284-2021.—Alajuela al ser las 14:32 horas del 24 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021577456 ).
Isabel Cristina Vargas Pérez, venezolana,
cédula de residencia 186200343618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4541-2021.—San José, al ser las
1:38 del 24 de agosto del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577457 ).
Pedro José Reyes González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806238116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4667-2021.—San José al ser las
10:17 del 23 de agosto de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión
1.—1 vez.—(
IN2021577496 ).
Rosario Zoraida Torres
Maldonado, de nacionalidad peruana, cédula de residencia
160400203922, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
985-2021.—San José al ser las 13:57 horas del 23 de junio
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577568 ).
Hernández Ortiz Juan Carlos, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558220008700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
0246-2021.—San José al ser las 14:12 del 26 de enero
de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021577592 ).
Eneysis Lill1eth López Guillen, nicaragüense, cédula de residencia 155811542807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4736-2021.—San José, al ser las 11:43 del 25 de agosto
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577599 ).
Dominga Lucila Juárez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819999223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
4738-2021.—San José al ser las 7:54 del 25 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577605 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
2021LN-000001-01
Mantenimiento de zonas verdes
del
cantón de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realiza el traslado
de la apertura de la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01, titulada Mantenimiento de zonas verdes del
cantón
de Goicoechea, para el día 07 de octubre
de 2021.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021577848 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
JULIO
FONSECA GUTIÉRREZ
Remodelación de un área
en fase N° 2,
a
constructoras
La Junta Administrativa
del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, invita
a participar en la Contratación Directa concursada para “Remodelación de
un área en
fase N° 2, a constructoras”,
será mediante invitación al correo electrónico, dejar
datos en el 22917910 o al 83360347. Tiempo
entrega ofertas a partir de envío de la invitación al correo,
15 días
naturales.
Luz Amparo Villalobos Gómez, Presidenta
de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021578577 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 72-2021, celebrada
el 24 de agosto del año en curso,
artículo X, se a dispuso adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000029-PROV
Mantenimiento preventivo
y correctivo
de
la plataforma de videoconferencias,
marca Polycom
A: CR Conectividad
S.A., cédula jurídica N° 3-101-108469, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: mantenimiento
preventivo y correctivo de
la plataforma de videoconferencias,
marca Polycom, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio para el primer año de $66.781,87.
Marca Poly, modelo Advantage Service. En caso de que el contrato se prorrogue, el precio
para el segundo año y subsiguientes será de $59.749,88. Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San
José, 27 de agosto de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021578300 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000006-2399
Servicios farmacéuticos para el
despacho de recetas
para la modalidad de atención integral en Salud
en el escenario laboral y el Sistema Mixto de
Atención Integral del área Metropolitana
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que la Gerencia Médica, mediante Resolución Administrativa de fecha 26
de agosto de 2021, acordó declarar infructuoso este procedimiento licitatorio.
Mas información en www.ccss.sa.cr
San José, 30 de agosto de 2021.—Dr. Armando
Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2021578386 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000028-5101
(Infructuosidad)
Se les informa a todos los interesados que la
Licitación Pública 2019LN-000028-5101, de conformidad con el oficio
SJD-1648-2021 del 27 de agosto de 2021 artículo 14° de la sesión N° 9202, celebrada el 26 de agosto del año 2021, Acuerdo
primero: Adjudica a la empresa Zimmer
Biomet Centroamerica S. A., oferta única los
ítems Nº 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08 y 09 según el
siguiente detalle: Ítem 1: Sistema completo de reemplazo total primario de
cadera cementada cantidad referencial: 96 ud, Precio
unitario de cada sistema $2.240,00 Precio total estimado $215.040,00, ítem 2
Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera,
cantidad proyectada: 456 ud, Precio unitario de cada
sistema $8.763,00 Precio total estimado $3.995.928,00. Ítem 3: Sistema completo
de reemplazo total primario de cadera no cementada, cantidad proyectada: 1416 ud, Precio unitario de cada sistema: $3.271,00 Precio total
estimado: $4.631.736,00. ítem 5: Sistema de prótesis total de rodilla, primaria
con y sin preservación del ligamento cruzado posterior, cantidad proyectada:
1896 ud Precio unitario de cada sistema: $1.322,00
Precio total estimado: $2.506.512,00 ítem 6: Sistema completo para llevar a
cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla, cantidad proyectada:
168 ud Precio unitario de cada sistema: $5.315,00
Precio total estimado: $892.920,00 ítem 7: Sistema completo total de revisión
de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria, cantidad
proyectada: 48 ud Precio unitario de cada sistema:
$9.590,00 Precio total estimado: $460.320,00 ítem 8: Sistema de prótesis total
y parcial de hombro, cantidad proyectada: 216 ud
Precio unitario de cada sistema: $7.602,00 Precio total estimado: $1.642.032,00
ítem 9: Espaciador de cemento, cantidad proyectada: 1896 ud
Precio unitario de cada sistema: $1.775,00 Precio total estimado: $3.365.400,00
Monto Total estimado: $17.709.888,00. Acuerdo segundo: Declarar infructuoso el
ítem No 04: para la adquisición de Prótesis Parciales Bipolares de Cadera,
Código 2-72-02-3918, por cuanto No cumple con los requisitos técnicos
solicitados en este concurso. Ver detalles en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen
San José.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.
í.—1 vez.—O.C. Nº OC2112.— Solicitud Nº 290972.—( IN2021578529 ).
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual
Seguido contra: Evelyn Cortés López
Exp. N.º ODC-IG-04-2021
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura
del procedimiento administrativo
ordinario por incumplimiento
órgano
director del procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 28 de abril
de dos mil veintiuno. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Contratación Directa
N° 2020CD-000012-0012400001 denominada “Adquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, el cual
tiene su Sede en la Asesoría
Legal de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 2021-000636 de las 08:00 horas del 19 de marzo de 2021 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de adjudicataria y como persona física, Sra. Evelyn Cortés López, cédula
N° 112830842, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el
presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 1 de la Orden de Compra
Nº 4600036539 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1-Que la Dirección
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº
2020CD-000012-0012400001 para la Adquisición de Accesorios para Vehículos (cubreasientos y alfombras de hule), presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la señora Evelyn Cortés López, cédula jurídica N°
112830842. 2- Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto
de Adjudicación Número de Documento N° 0252020000100031 de las 09:30 horas del 24 de abril de 2020, le fue adjudicada a la participante indicada la posición 1 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos
tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). 3- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 14 de mayo de
2020, fue emitida la Orden
de Compra Nº 4600036539, para el
proceso de contratación Nº
2020CD-000012-0012400001, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada
a la adjudicataria el 20 de
mayo de 2020 y con una fecha de entrega
estimada para el día 27 de
mayo del 2020 y que corresponde a 9 juegos de cubre asientos,
asientos delanteros: respaldar
57,50 cm de ancho por 65 cm de alto con logo de la marca
en la parte central del respaldar. Asientos traseros: respaldar 220 cm de ancho x 220 cm de alto y asiento 65 cm
de ancho x 230 cm de alto, tela de vinil, resistentes, fuertes, ajustados. 4-
Que mediante el oficio Nº DVO-DOF-2020-1261 de fecha
22 de diciembre de 2020, la Licda.
Yorleny Solera Hernández, Encargada
de supervisión y Control de Bienes
del Departamento Administrativo
de la Dirección de obras Fluviales y avalado por la Ing.
Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa Presupuestario 327; informa del incumplimiento de la señora Evelyn Cortés López en la no entrega de la posición 1 adjudicada dentro de
la contratación de cita. 5-
Que también, en el citado oficio,
indica, además, que en fechas 06 de noviembre de 2020 y
14 de diciembre del mismo año, se remite correo electrónico al correo registrado en el sistema
SICOP por la señora Cortes López, en
los cuales le hacen el recordatorio del cumplimiento de su condición contractual y recordándole
también que debía cumplir con la obligación pactada. 6- Que en el oficio DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020 citado, la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa 327, solicita a la dirección Jurídica, establecer el procedimiento por incumplimiento contractual en
contra de la Sra. Evelyn Cortés López, por la no entrega
de 9 artículos correspondientes
a la posición 12 de la Orden de Compra
4600036539, la cual se establece
en un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos
tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano
Director del presente procedimiento
Administrativo Ordinario
por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la señora Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842 en su condición de Adjudicatario y por ser su participación como persona física, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1
de la Orden de Compra Nº 4600036539 dentro del Procedimiento de Contratación Nº
2020CD-000012-0012400001 denominado “Adquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, mediante el cual se pretende
determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el
procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo
acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles
contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizará la apreciación
de los hechos con las probanzas
que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor
del Procedimiento. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo
en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José, Costa
Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600050208.—Solicitud
N° 028-2021.—( IN2021576969 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Extraordinaria N° 20-2020, celebrada
el día 22 de octubre de
2020, Articulo ll.l,
por unanimidad y con carácter
firme, aprobó el Por tanto del Dictamen N° 145-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el siguiente
el Proyecto de Reglamento.
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública
por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo referido.
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUIMETROS DE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Finalidad: El presente
Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de
Caminos Públicos, el Código
Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley
3580.
Artículo 2º—Objeto: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, acoge la petición del Alcalde
Municipal, por lo que acuerda delegar
el ordenamiento vial y el control del estacionamiento
vehicular en el Cantón de Goicoechea al Departamento de Parquímetros. El presente Reglamento se emite con el objeto
de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la
prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales
de conformidad con las normas
tributarias, lo anterior sin perjuicio
de la labor que continúen haciendo
los funcionarios municipales
de planta (parquimetristas) que continuaran
prestando sus servicios en la forma que lo han hecho hasta la fecha, gestión que viene a complementar y coadyuvar con la nueva estrategia de control vial,
que se promueve a partir
del presente Reglamento y
de las futuras contrataciones
que se hagan amparadas al mismo.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando
en el presente
Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por
los mismos:
Administración: Corresponde
a la unidad administrativa
de la Municipalidad de Goicoechea que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.
Alcalde: El
Alcalde(sa) del Cantón de Goicoechea.
Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de
Goicoechea
Infracción: Incumplimiento
debidamente tipificado a
las estipulaciones del presente
Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.
INS: Instituto
Nacional de Seguros.
Notificador Autorizado:
Personal autorizado e investido
de autoridad por la Municipalidad de Goicoechea y funcionario de hecho contratado al efecto, en el
marco de los artículos 115
y 116 de la Ley General de la Administración Pública, para
la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas
del cantón.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Multa: Sanción
económica a la que hace acreedor el infractor.
Municipalidad:
La Municipalidad de Goicoechea.
Pago especial:
Pago a la Municipalidad de Goicoechea, por el derecho a estacionar
en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad
diferente a la de compra de
horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga,
entre otros.
Parquímetro: Dispositivo
electrónico mediante el cual se facilita
el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios
autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas,
vías y otros lugares públicos, mediante el pago
a la Municipalidad de un importe económico
al comprar un espacio de estacionamiento.
Parte: Documento
que comprueba el levantamiento de una infracción a
un vehículo por incumplimientos
al presente Reglamento o
las leyes nacionales aplicables.
Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de GOICOECHEA para la atención al público, ubicadas en instalaciones
municipales.
Recibo de Pago: Documento
físico o digital que comprueba
el pago a la Municipalidad Goicoechea, por el derecho a estacionar en
un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.
Reglamento: El presente
Reglamento de Estacionamiento
de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Goicoechea.
p) Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Goicoechea determinará para que se obtengan
las prestaciones del sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas y que deberá ser pagado
por los usuarios del mismo,
además está sujeto a cambios.
q) Usuario: Aquel
administrado que haga uso o se vea afectado
por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas
y sus regulaciones.
r) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.
s) Zona de estacionamiento: Es la
zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas
y debidamente demarcadas.
t) Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuales se admite únicamente
el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y
sus instituciones.
u) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuales se prohíbe el estacionamiento de vehículos.
v) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga
de bienes o personas, y las limitadas
por otras leyes.
w) Zona regulada: Parada de taxis,
Buses, Busetas, taxis de carga y demás
autorizadas por el CTP.
x) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
y) Jefe del Departamento de Parquímetros: Supervisor encargado
de la fiscalización desde el Departamento de Parquímetros de la Municipalidad de Goicoechea
del sistema de estacionamiento
autorizado en vía pública.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio
de ordenamiento vial y la administración
de un nuevo sistema automatizado
para el control del uso de
las zonas especialmente asignadas
para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde
exista demarcación
horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento
especial y no estacionamiento en
el cantón de Goicoechea
La presente regulación no afecta, modifica ni disminuye la normativa interna de la Municipalidad de Goicoechea, en el marco de la Relación Laboral actualmente existente con los funcionarios municipales Parquimetristas, quienes continuarán desempeñando sus funciones bajo la jerarquía de la
Jefatura del Departamento
de parquímetros, en el entendido de que su función, lejos
de competir con la que se desarrolle
por parte de los “notificadores
autorizados” al amparo de la nueva
regulación, viene a ser el complemento idóneo para esa función, todo ello
en beneficio de los intereses Municipales.
CAPITULO II
Del sistema de Estacionamiento de
Vehículos en las vías Públicas
Artículo 5°—Prestaciones mínimas
del servicio de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas: El sistema
garantizará
como mínimo las siguientes prestaciones:
Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.
Ordenamiento de los vehículos
que se aparcan en la calle pública que corresponda el Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento
en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, Según el acuerdo firmado
por Costa rica en Guatemala
del año 2000 en la reunión de SIEGA
Artículo 6°—Derecho a Prestaciones
del servicio de estacionamiento
de vehículos en las vías publicas:
Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Goicoechea bajo lo indicado en el
artículo 2 de la ley 3580. El cumplimiento
de lo anterior se realizará con apoyo
de la Policía Municipal, Departamento de Parquímetros, Policía de Tránsito
y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La
Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados
en los vehículos o las propiedades.
Artículo 7°—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos
en vías públicas: El sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital,
los estación o metros y la compra
de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la
Ley de Instalación de Estacionómetros
N °3580.
Artículo 8°—El producto
de las tarifas de estacionamiento constituirá
un fondo que se destinará a:
Pago de gastos administrativos y operativos del Departamento de parquímetros, Policía Municipal y todos
sus programas.
Para acondicionamiento del Departamento
de parquímetros y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras
actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.
Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema
de educación en temas de seguridad vial.
Inversiones para el
desarrollo de los programas
de diferente índole promovidos
por el Departamento de parquímetros en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo
urbano.
Y lo estipulado en el
artículo 7 de la ley 3580.
Artículo 9º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos
en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber
de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y los delegados en el
Departamento de Parquímetros,
para lo cual el usuario podrá tramitar
las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del
Departamento de parquímetros,
quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.
Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por
medio de su Alcalde y el Departamento de Parquímetros, ejecutará las acciones para definir las zonas
de oficialización, permisión,
prohibición o restricción
de estacionamiento, las cuales
serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales
o ante el Concejo Municipal
cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.
Articulo 11.—Demarcación
de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de
oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como
horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada
vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo
no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete
metros lineales y de ancho no podrán
ser menores de dos metros lineales
ni mayores de tres metros lineales
Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos metros de ancho. En caso de que se disponga el uso
de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.
Articulo 12.—Demarcación
de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo
internacional de discapacidad
en el lugar
designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.
Articulo 13.—Horario de operación
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día
de lunes a sábado entre las siete
horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede
ser variado por la Administración
para atender situaciones y eventos especiales.
CAPÍTULO III
Del procedimiento del sistema de cobro de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas
Articulo 14.—Obligatoriedad
y determinación del pago de
tarifas: Para que un usuario
adquiera derecho a las prestaciones
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el
estudio actual realizado
por el Departamento de Parquímetros y aprobada por el Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio
del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios
similares incluido el impuesto general sobre las ventas tanto en su monto
como forma de pago, con las
salvedades que establezca
la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa
cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen
para estos, siempre y cuando los mismos sean autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por
medio de acuerdo del Concejo
Municipal. Para que la tarifa se entienda
exigible, será necesaria su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para los efectos
de cobro, este se efectuara en la caja recaudadora de la Municipalidad
ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la
Municipalidad de Goicoechea implemente;
el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas
vías que
por sus medidas y condiciones
sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Artículo 15.—Comprobación del pago de
tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el
dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.
Articulo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio
actual realizado por el Departamento de Parquímetros y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según
sea necesario. Se establece
que treinta minutos será el pago
mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podría ser antes de
las siete de la mañana ni podrá extenderse
después de las siete de la noche.
Articulo 17.—Deber
al reglamento: Todo
conductor que se estacione con su
vehículo dentro de una zona demarcada
en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer
las indicaciones establecidas
por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.
Articulo 18.—Autorización para estacionar:
Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo,
mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.
Se exceptúa
de la anterior autorización aquellas
zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo
de estacionamiento, lo cual
hará del conocimiento de
los usuarios por medio de avisos
o señalización colocados en las zonas respectivas.
Articulo 19.—Pago
de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario
de forma adelantada, por el
valor del tiempo que va a hacer uso del espacio
de estacionamiento de acuerdo
al siguiente procedimiento:
Las
Municipalidad implementará un sistema
para emitir un comprobante
por unidades de tiempo el cual puede
ser físico o digital que servirá
al usuario para utilizar
los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
Las unidades de tiempo serán de media hora b) o una hora o como
la unidad ejecutora vea conveniente.
Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para
un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique.
En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios
que ocupen.
El sistema utilizado por la
Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso
del espacio de estacionamiento.
Una vez vencido el
tiempo definido por el usuario en
el estacionamiento, deberá en caso de permanecer
más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo
definido nuevamente.
F) El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para
la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas
actividades, los cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.
g) Se prohíbe la venta
de tiempo para estacionarse
por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de tiempo
para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados
por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con
las autoridades procederá
al decomiso de los sistemas
que se estén utilizando
para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas
autorizados.
i) Para efectos de supervisión y fiscalización, la
Municipalidad visitará
los lugares o personas físicas
autorizadas, para verificar
el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento
y la ley.
J) La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el porcentaje
de comisión por la venta de
tiempo para estacionarse
por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.
k) Se permitirá el
uso de sistemas de control automatizado para la regulación
del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.
Articulo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades
o eventos especiales:
Durante la realización de actividades
o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente
durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como
zonas temporales para estacionamiento,
durante el tiempo que la administración lo considere razonable, lo mismo será aprobado
mediante acuerdo del Concejo Municipal para su validez. En estas
zonas también se aplicarán
los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento,
y se designará
un precio especial que también
fijará
la administración y aprobará
el Concejo.
Quedan exonerados
del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Supervisión y control del sistema De estacionamiento
de
vehículos en las vías públicas
Articulo 21.—Supervisión del sistema:
La verificación y control del sistema
será responsabilidad de la
Municipalidad, mediante los delegados
en el Departamento
de parquímetros Municipales,
los cuales vigilarán que se cumpla
cabalmente con las normas
del presente Reglamento y
las leyes aplicables
Articulo 22.—Relación laboral de los
notificadores Autorizados:
Los encargados de fiscalizar
el correcto uso de los espacios de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la Municipalidad realice
el contrato o convenio del servicio de parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado
y avalado mediante lo que indique el contrato
de trabajo de dichos funcionarios.
Artículo 23.—Deberes de los notificadores Autorizados: Corresponderá
a la persona física contratada
como notificador autorizado el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
Desempeñar su
cargo digna y diligentemente
con respeto.
Mantener respeto
en el trato
con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial
suministrado por la municipalidad
o en dado caso de la empresa sub-contratada.
Observar en
el ejercicio del puesto reglas acordes
a la moral y las buenas costumbres,
ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento
a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento
de las mismas, cuando el notificador autorizado sea funcionario
municipal, se procederá a aplicar el procedimiento
disciplinario administrativo
contenido en el código de trabajo,
código municipal y otras normas pertinentes.
Respetar las normas
aplicables a las funciones
que le sean encomendadas.
Cuidar y mantener
en buen estado
los implementos que le sean
entregados para la prestación
del servicio y responsabilizarse
porcada uno de ellos.
Participar de forma activa
en el mantenimiento
de la señalización del sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas cuando así le sea requerido.
Para cualquier efecto
legal, se entenderán incluidas
las anteriores obligaciones
dentro de contrato de trabajo
del Notificador Autorizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás
obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Goicoechea. En
caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar
las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.
Artículo 24.—Competencias de los Notificadores
Autorizados: Con respecto
al ejercicio de las funciones
de notificadores autorizados,
el personal encargado tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá
velar por el ordenamiento
vial en la vía pública. En caso
de observar una infracción
a la Ley 3580, deberá
proceder a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la
ley en mención, una vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, articulo e incisos infringidos y zona de estacionamiento
con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el
vehículo avisando al usuario de su incumplimiento,
a la vez, esta notificación es enviada vía digital al delegado del Departamento de Parquímetros para
su valoración y procedencia como multa si así
es requerido.
b) En caso
que un vehículo se encuentre
estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley
9078, deberá
coordinarse con la Dirección
Nacional de Tránsito o Fuerza
Pública
las acciones necesarias
para que sea removido de la
vía.
c) Colaborar en
la medida de sus posibilidades
la seguridad de los vehículos
y las personas que en ellos
se encuentren, siendo que, en caso de alguna
colisión o daño, deberá portar
los números de teléfono de
las autoridades locales y suministrar
a los involucrados.
d) De ocurrir un robo
o daño en proceso, el Notificador
autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su
obligación comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón
o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 25°.—Prohibición de recibir dadivas: Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición
será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del notificador autorizado, sin responsabilidad
patronal. Igualmente queda prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán
como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:
a) Cuando se estacionen
vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas
o utilizarlo de forma contraria
a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.
b) Cuando los vehículos
se mantienen estacionados
con posterioridad al vencimiento
del tiempo autorizado en el sistema
de estacionamiento de vehículos
en las vías públicas.
c) Cuando los vehículos
se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la
Municipalidad de Goicoechea o utilizarlos
de forma contraria a lo establecido
en el artículo
20 de este Reglamento.
d) Estacionar vehículos
a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas
áreas de estacionamiento.
e) Estacionar vehículos
sobre el cordón de caño o acera en
zonas autorizadas para estacionamiento.
f) Estacionar vehículos
frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un
hidrante o zona de paso para peatones.
Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales o edificios
donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.
Estacionar vehículos
en áreas de no estacionamiento
y zonas reguladas.
Estacionar un vehículo
en la calzada fuera del área destinada
a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la vía.
Artículo 27.—Transporte remunerado:
La Municipalidad respetará, de común acuerdo
con lo indicado por el Concejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales
no pagarán
impuestos de estacionamiento,
cuando usen las paradas que
les fije dicho Concejo.
Artículo 28.—Infracciones
cometidas por los usuarios:
Las personas que no sean conductores
y que hagan uso indebido de los estacionamientos
de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán
consignadas a las autoridades
competentes para las responsabilidades
del caso, la Municipalidad no tendrá
responsabilidad alguna por daños causados por el vandalismo en
los equipos ni en vehículos que se encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.
Articulo 29.—Multas:
La verificación de infracciones
dará lugar al levantamiento de un parte por
medio de la autoridad competente
(Notificador autorizado u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del
valor de la tarifa vigente
para una hora de estacionamiento en
zonas autorizadas y lo mismo
bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De igual forma si el vehículo
cambia de espacio e infringe alguna
de las normas mencionas en el presente
reglamento se procederá a realizar una nueva infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el
mismo espacio pasadas tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se
podrá emitir más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo
día, en el mismo espacio, pero si aplicarán más
de 2 multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente
espacio, o cuando este en el
mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.
Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas,
que no hayan sido canceladas en entes
externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes
de octubre de cada año, su cobro
se hará mediante el pago del marchamo
y será requisito
indispensable para retirare el
respectivo derecho de circulación.
Estas multas
tendrán un recargo del dos
por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso,
el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.
Articulo 30.—Pago
de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su imposición según
el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados.
La falta
de pago en el plazo señalado
ocasionará
un recargo mensual equivalente al 2% hasta máximo
del 24% del monto adeudado.
Las multas o acumulación de multas no canceladas por un periodo de un año constituirán gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
judicial. Dicho gravamen se anotará
mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro
de la Propiedad de Vehículos.
Queda autorizada La
Municipalidad para implementar descuentos
y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago,
Articulo 31.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona
que provoque daños a la infraestructura
del sistema de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u
horizontal, boletas, o sin contar
con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos
de la acción judicial correspondiente.
Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados
a la regulación del estacionamiento
por estacionamiento de vehículos
en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.
Artículo 32°. —Apelación: Contra
las multas de infracción, cabrán
los recursos de revocatoria
ante la Jefatura del Departamento
de Parquímetros de la Municipalidad y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos
de legalidad y oportunidad.
La interposición debera producirse dentro de los cinco
días hábiles, siguientes a
la imposición de la sanción
que se recurre y suspenderá
la ejecución del acto, con
base al artículo 171 del Código Municipal
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Informes* Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal
del alcance del proyecto,
con indicadores económicos
que nos muestren la realidad de la situación financiera del Departamento de Parquímetros.
Artículo 34.—Pago
especial (Zonas verdes). Será bajo estudio
financiero para la definición
de la tarifa que corresponderá
la aprobación al Concejo
Municipal para los periodos mensuales.
Este beneficio no garantiza
ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento, las zonas estarán
debidamente demarcadas.
Artículo 35.—De la Intimidación, fuerza
o violencia contra el Notificador de Parquímetros:
De conformidad con las disposiciones
del artículo 316 del Código Penal, incurre en Delito
contra la Autoridad; quien amenazare a un Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones,
o con la intención de evadir la aplicación de este reglamento.
Articulo 36.—Motocicletas. Las motocicletas
deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas
al pago del impuesto correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Transitorio 1º—Rige a partir
de su publicación.
Transitorio 2º—El presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera
la Municipalidad de Goicoechea en
materia de Estacionamientos
autorizados en Vía Pública
Transitorio 3º—Se someterá a consulta pública
por diez días mediante publicación en el diario oficial
la gaceta según artículo 43 del Código Municipal, luego
de dicho sometimiento entrará en vigencia.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—
1 vez.—(
IN2021577551 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 34-2021,
celebrada el día 23 de agosto
de 2021, artículo V.XVII se
aprobó por
unanimidad y con carácter firme el
Dictamen N° 66-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, acordándose:
Modificar el Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo
Municipal, el artículo 15, estructura del Orden del Día de las Sesiones
Ordinarias del Concejo
Municipal, de la siguiente forma:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Audiencias.
c) PM (Presidente (a) Municipal)
d) Asuntos de trámite urgente.
e) Dictámenes
de comisiones e informes de
Auditoría.
f) Mociones de los regidores.
g) Control político.
El PM, (Presidente(a)
Concejo Municipal), es el documento emitido por quien ocupa la presidencia del Concejo
Municipal, que contiene la correspondencia
dirigida al Concejo
Municipal, para su conocimiento,
estudio y resolución, que van con remisión a la Comisión correspondiente, o bien, con indicación de que se toma
nota. Se excepciona del PM los documentos
que corresponde su conocimiento en los otros puntos de la agenda u Orden del Día. En
el documento PM debe ser aprobado por el Concejo Municipal el traslado y toma de nota de los documentos enviados al Concejo Municipal.
El orden del día, junto con la documentación correspondiente, PM, mociones y dictámenes deben ser remitidos electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a mas tardar al día
hábil inmediatamente anterior al de la Sesión del Concejo
Municipal de que se trate.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón,
Jefa a.í.—1
vez.—( IN2021577561 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 34-2021 celebrada el día 23 de agosto de 2021, artículo VXX, aprobó.
“La
Municipalidad del cantón de Goicoechea
comunica que el Reglamento Municipal de Gestión de Residuos
Sólidos Ordinarios de la
Municipalidad de Goicoechea, se aprueba
con el texto publicado en La Gaceta N° 85 del 5 de mayo de 2021.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577562 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE
BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA.
Con fundamento
en el Artículo
169 de la Constitución Política, el
Artículo 2 de la Ley 7794 (Código Municipal), publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo del año
1998, así como lo establecido en otras leyes y reglamentos
con sus reformas, tales como:
Ley General de la Administración Pública
6227, Ley de Control Interno 8292, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos
8131 y su Reglamento, Ley
de Contratación Administrativa
N° 7494, Ley del Impuesto sobre
la Renta 7092 y su Reglamento y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755, se dicta el presente Reglamento, para el Registro y Control de Bienes de la Municipalidad de Osa.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
General. Normar
los aspectos relativos a la
administración general de los activos
bienes muebles e inmuebles y otros activos, para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los
activos patrimoniales; regulando lo relacionado con: recepción, traslado, asignación, préstamos, reparaciones, reposiciones, inclusiones, exclusiones, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de los activos. Igualmente determina las responsabilidades de los funcionarios
a cargo de esos activos.
Artículo 2º—Alcance.
Los lineamientos establecidos
en este documento
serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Osa que se beneficien
del uso y servicio de los activos fijos propiedad
de la entidad y su incumplimiento podría acarrear las responsabilidades civiles y penales establecidas en la normativa legal que rige esta materia.
Artículo 3º—Definiciones.
Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:
1. Políticas y procedimientos de activos: Normas administrativas que las unidades competentes elaboran y que son promovidas por
la Proveeduría Institucional
y aprobadas por el Concejo o alcalde Municipal según
corresponda, en relación con el registro, custodia y salva guarda de los activos.
2. Planificación de compras: Identificación y previsión que hacen las distintas dependencias de la municipalidad de los bienes que requerirán y que habrán de ser adquiridos por medio de la Unidad de Proveeduría,
que serán agrupadas en un consolidado denominado Programa de Adquisiciones Anual, publicado en el
Diario Oficial, en el mes
de enero de cada año y que al menos deberá incluir la información solicitada en el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
3. Bien mueble: Son aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro manteniendo
su integridad y que están sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
4. Bien inmueble: Son aquellos bienes considerados bienes raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo; unidos de modo inseparable, física
o jurídicamente, que no pueden
trasladarse o separarse del
suelo sin ocasionar daños a los mismos.
5. Propiedad Planta y Equipo: Son los activos
tangibles que posee la Municipalidad para su uso en
la producción o suministro
de bienes y servicios, para
arrendarlo a terceros o
para propósitos administrativos;
y se espera que serán utilizados durante más de un período contable. (NICSP17)
6. Activos Intangibles:
es un activo identificable,
de carácter no monetario y
sin apariencia física
(NICSP 31)
7. Unidad de Proveeduría:
Unidad Administrativa designada
para tramitar y realizar las
compras de bienes muebles. Así mismo,
es la Unidad responsable del levantamiento
y confección de todos los bienes municipales.
8. Responsable del Registro y Control de Activos:
La Proveeduría Municipal será
la responsable de registrar, administrar,
controlar y dar seguimiento a todos los movimientos de los activos bajo inventario y mantener actualizado el sistema informático de registro y control.
9. Asignación y distribución de bienes: Actividad de control interno que realiza la unidad de Proveeduría en conjunto con las jefaturas para entregar un bien
al funcionario responsable
de su administración,
custodia y uso razonable,
de acuerdo con lo establecido
en el presente
documento.
10. Responsable del Activo: Funcionario de la
Municipalidad que se le asigna un bien para el buen desempeño
de sus funciones.
11. Custodia: Obligación que tiene cada funcionario
que se le asigna un bien de cuidar,
proteger y vigilar los bienes que se le han asignado para el desempeño de sus funciones.
12. Uso: Adecuada
y correcta utilización de
los bienes que tiene asignados cada funcionario para el cumplimiento de sus deberes.
13. Recepción de un bien:
Acto de recibo material de
un bien verificando la cantidad,
calidad y ajuste a las especificaciones técnicas en el proceso
de compra, con la firma de recibo a satisfacción y con la factura original, mediante la cual la Municipalidad, incorpora
los activos a su inventario de bienes. En forma semejante esa definición aplica para un bien donado, registrándose por su valor real
de mercado o siguiendo lo establecido
en la NICSP 17.
14. Registro:
Proceso mediante el cual quedan
debidamente documentados
e ingresados en el sistema informático,
los datos correspondientes
a un bien institucional, en
forma segura, íntegra y completa y que debe contener como mínimo:
a) Tipo de Activo.
b) Número de identificación
patrimonial (placa).
c) Descripción o características
específicas de los bienes asignados a una determinada unidad.
d) Nombre del funcionario
responsable.
e) Costo del bien.
f) Fecha de adquisición.
g) Vida útil
h) Ubicación
i) Período de garantía.
j) Fotografía del bien.
15. Sistema de Registro de Bienes: Sistema mediante el cual se registra
la información de todos los
bienes que son parte del patrimonio Institucional que coadyuva en su
administración y control.
16. Inventarios son activos:
a) en la forma de materiales
o suministros, para ser consumidos
en el proceso
de producción;
b) en la forma de materiales
o suministros, para ser consumidos
o distribuidos en la prestación de servicios.
c) conservados para su venta, o distribución
en el curso
ordinario de las operaciones;
o
d) en proceso
de producción de cara a tal venta o distribución.
Lo anterior según la NICSP 12.
17. Garantías del bien adquirido: Las garantías son
los documentos que permiten
tener la certeza de que, en caso de vicios
o defectos que afecten el correcto funcionamiento
del producto, los responsables
se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
18. Derechos de propiedad intelectual: Es el conjunto
de derechos que corresponde a la Municipalidad respecto a las obras, documentos y legados patrimoniales, fruto de su creación.
19. Adiciones o mejoras: Aumento en el valor de un activo existente con miras a incrementar
su capacidad, vida útil y/o eficiencia.
Modificaciones aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales incrementan el valor del activo, por lo que constituyen partidas capitalizables. Debe de incluir siempre el criterio técnico.
20. Acta: Documento donde se deja constancia
de cualquier donación, desecho, recibo u otro movimiento, que esté relacionado con los registros y controles de los activos Institucionales realizados por la Proveeduría
Municipal, siendo responsables
de la custodia y control de esos bienes.
21. Activos
o Bienes en mal estado: Son todos aquellos bienes que, por su estado físico,
ya cumplieron su ciclo de vida
y no tienen ninguna utilidad por su alto costo de reparación, difíciles de arreglar por carencia de repuestos, previa señalización de los responsables
de emitir el criterio técnico respectivo, que pueden ser objeto de venta, destrucción o susceptibles de donación.
22. Bienes en desuso: Activos que en virtud del tiempo transcurrido desde su compra son calificados
como obsoletos; también comprende aquellos fuera de uso que pueden ser objeto de reasignación, venta, donación o destrucción.
23. Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento
de un bien y prolongar su vida útil.
24. Baja de bienes: Eliminación de bienes de los registros contables y de control
de Activos de la Municipalidad ya
sea por: Uso máximo proyectado, obsolescencia, desecho, donación, venta, permuta, sustracción o pérdidas por causas extraordinarias provocadas por desastres
naturales, siguiendo los procedimientos
establecidos. --------
25. Donación de bienes: Es el acto por el cual
la Municipalidad dispone a título gratuito
de un bien, propiedad de una persona jurídica o física, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento y cualquier otra normativa vigente que regule el Sector Municipal.
26. Traslado de activos o bienes: Movimiento de un bien que ha sido
asignado de un funcionario a otro, mediante
reasignación de este, ya sea en forma provisional o definitiva, entre las unidades administrativas, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente
reglamento.
27. Venta de Activos: Acción de traspasar a otra
persona física o jurídica
la propiedad de los activos
de la Municipalidad a cambio de una retribución económica, conforme lo establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y la normativa interna institucional.
28. Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso ordinario
y que no afecta en forma definitiva el funcionamiento
total del mismo.
29. Reconstrucciones: Modificaciones complejas aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales superan a las adiciones o mejoras. Estos cambios incrementan
el valor del activo, por lo
que constituyen partidas capitalizables.
30. Costo: Es el importe de efectivo
o su equivalente pagado. También se define como el valor razonable
de la contraprestación entregada
para comprar un activo en el momento
de su adquisición o construcción.
31. Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo
a lo largo de su vida útil. (NICSP17).
32. Importe amortizable:
Es el costo de un activo u otra cantidad
que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.
(NICSP17)
33. Valor residual: Es el importe estimado que la
Municipalidad espera obtener
en un momento por la disposición del activo, después de deducir los costos estimados, si el activo
ya hubiera alcanzado la antigüedad y las condiciones esperadas al término de su vida
útil. (NICSP17)
34. Valor de recuperación: Importe que puede obtenerse al momento de la venta de un activo.
35. Vida útil: Es el período durante
el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por la Municipalidad. (NICSP17)
36. Adiciones capitalizables: Se clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.
37. Alta de Bienes: Los activos fijos con valor igual o menor al 25% del salario base de un oficinista 1
del Poder Judicial (se deberá
actualizar anualmente), serán considerados “consumibles” se registrarán como gastos y se les llevará un control administrativo
por parte del responsable
del registro y control de activos,
serán plaqueados pero no incorporados como activos capitalizables.
Los activos
fijos con valor mayor al
25% de un salario base de un oficinista
1 del Poder Judicial (se deberá
actualizar anualmente), se incluirán en el
sistema informático y serán capitalizables, y se remitirá informe al área de Contabilidad para lo que corresponda
Artículo 4º—Del origen. La Municipalidad incorpora
activos a su inventario por medio de:
1. Compras
2. Elaboración Interna
3. Donaciones
Artículo 5º—Regulación.
La Unidad de Proveeduría, regulará
lo relativo al registro y
control de los activos muebles,
inmuebles y otros activos.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades
de las Jefaturas y los
Funcionarios para con los Activos
Municipales
Asignados a su cargo
Artículo 6º—Responsabilidades
generales:
a) Las Jefaturas deben
de Vigilar que ningún bien salga de la Municipalidad sin contar
con la autorización del alcalde Municipal y el Departamento de Proveeduría.
b) Verificar que el
traslado de bienes de un departamento a otro
solamente puede ser realizado por el responsable del Control de Activos.
Artículo 7º—Las Jefaturas
o encargados de las diferentes
instancias institucionales serán los y las administradores
y, por ende, responsables y
encargados de vigilar el buen uso
de los activos de la Municipalidad, aprobando con su firma los movimientos de activos que se realicen en las diferentes Unidades de la Municipalidad. Ningún
activo podrá ser trasladado o donado sin la respectiva autorización.
Los activos
que se encuentran administrados
por el Concejo Municipal quedarán bajo la responsabilidad
del Secretario del Concejo
Municipal, mismo que velará
por el buen uso de los activos.
Artículo 8º—En
el caso de que los(as) funcionarios(as) ingresen activos de su propiedad
a la Municipalidad, deberá notificar
por escrito sobre los mismos al jefe inmediato y al responsable del Control de Activos.
Esta notificación deberá indicar al menos el tipo
de bien, marca, modelo y número de serie. Así mismo, estos
activos deberán estar debidamente identificados.
De este
artículo se excluyen aquellos bienes que son de uso personalísimo, mismos que no intervienen en el desarrollo
de las funciones propias
del municipio.
Artículo 9º—Corresponde a las jefaturas, asignar a los funcionarios(as)
de su dependencia, los activos correspondientes para el normal cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este Reglamento al funcionario(a) se le denominará “custodio” y está obligado(a) a acatar
la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo
como de las responsabilidades
y sanciones que se generen
de la aplicación de este Reglamento, de la Ley de Administración
Pública y de la Ley de Administración
Financiera.
Artículo 10.—Cuando las características de los
activos lo requieran, las jefaturas podrán normar y emitir procedimientos de restricción de uso del bien, conforme a los criterios internos y/o técnicos. Dichas normas y procedimientos se harán del conocimiento de todos(as) los(as) usuarios(as).
Artículo 11.—Será obligación de las jefaturas y funcionarios que se
le asignen activos cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Velar por el buen
estado físico y la custodia
de los activos que tengan asignados para el uso de sus funciones. Es obligatorio informar a la Jefatura inmediata de cualquier daño o desaparición que detecte en los activos que le fueron asignados. Los activos no podrán ser utilizados en funciones
diferentes a los que están destinados y tampoco podrán ser trasladados a sus domicilios para su uso personal; esa condición solo podrá ser autorizada para trabajos especiales que requieran esa condición y su salida debe ser autorizada por el alcalde
Municipal y la Proveeduría Municipal, bajo la responsabilidad del jefe inmediato,
por escrito y con plazos establecidos.
b) Velar por que los activos a su cargo mantengan la identificación, ya sea placa metálica, plástico adherible o cualquier otro sistema de seguridad, informando a su jefatura inmediata para que se gestione ante el responsable del control de Activos,
cualquier reposición que resultare necesaria.
c) Hacer entrega
a los funcionarios a su
cargo, mediante inventario físico, de los activos que cada uno se le confía para su uso, para el
buen desempeño de sus funciones, comunicando dicha asignación a la unidad responsable del Control de
Activos.
d) Utilizar en
toda asignación o movimiento interno de activos los formularios que al efecto suministre la unidad responsable del Control de
Activos. En caso de movimientos internos de un bien, los únicos encargados de autorizar ese movimiento serán los jefes inmediatos y en el documento deben
constar además los nombres y firmas del funcionario que realiza el movimiento y del que lo recibe.
e) Ejecutar una programación
racional en la compra de nuevos activos de forma tal que su adquisición corresponda a las necesidades reales de las diferentes unidades de trabajo.
f) Gestionar el
debido mantenimiento de los
activos a su cargo ante las
unidades especializadas que
tenga la Municipalidad o mediante
el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.
g) Llevar a cabo
al menos un inventario anual de los activos a cargo de su dependencia, haciendo las observaciones que considere necesarias e informando a la Unidad responsable
del Control de Activos. El reporte
de inventario debe contener
la siguiente información como mínimo: a) Número de activo, b) Tipo (mueble, inmueble o semoviente), c) Clase y nombre del bien, d) Descripción y
características, e) Nombre
del funcionario, f) Estado de este
y g) Ubicación. La firma
del reporte de inventario implica la responsabilidad administrativa en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que
serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de estos, salvo que provengan del deterioro natural, razones del uso legítimo, pérdidas por causas extraordinarias provocadas por desastres
naturales o de otra causa justificada.
h) Remitir, a más
tardar el último día del mes de junio de cada año,
a la Unida de Proveeduría, el inventario general o lista de los bienes que se encuentran bajo su administración.
i) El informe de inventario
debe incluir y coincidir
con la información contenida
en el sistema
informático de bienes.
j) Si existiera un faltante en el
inventario de bienes que se
realice, el jefe Departamental deberá rendir un informe descriptivo con la relación de
los hechos acontecidos ante
la Proveeduría Municipal. Por su
parte, la Proveeduría deberá informar los acontecimientos al alcalde Municipal. Valorado
el informe por parte del alcalde, será responsabilidad del máximo jerarca Municipal resolver lo pertinente,
sea la solicitud del inicio
de un procedimiento administrativo
para determinar eventuales responsabilidades o la recomendación para dar de baja el activo.
k) La Jefatura de cada
unidad deberá informar a la Unidad responsable
del Control de Activos, cualquier
traslado, traspaso o reubicación de activos bajo su responsabilidad, donde deberá utilizar
los formularios que para tal
efecto se han elaborado y que serán de uso obligatorio para todos los movimientos de activos que se realicen.
l) Los funcionarios a los que se les
hayan asignado activos responderán por los daños ocasionados a los mismos, salvo aquellos que sean ocasionados por el transcurrir del tiempo, el deterioro
natural, terceras personas en
forma manifiesta y evidente,
y pérdidas provocadas por desastres naturales; asimismo serán responsables por los extravíos o pérdidas injustificadas.
m) El jefe de cada Unidad deberá informar a la Unidad responsable del Registro y
Control de Activos, sobre aquellos bienes en desuso que están
bajo su custodia, para su
eventual traslado a otra dependencia a efecto de optimizar el uso de los recursos.
n) Las Jefaturas de cada Unidad serán responsables de verificar el inventario de activos asignados, mismos que deben estar en buen
funcionamiento, a aquellos funcionarios a su cargo que por diferentes circunstancias abandonen la
Municipalidad, sea por renuncia, despido,
préstamo, retiro por jubilación y cualquier otra circunstancia. Se entiende que posteriormente esos activos serán
asignados a otro funcionario, pero todos esos
movimientos (asignación
temporal y traslado) deben quedar registrados en los formularios que para tal efecto sean
diseñados por la Unidad responsable
del Control de Activos y en
el sistema de control. El funcionario que cese en sus funciones tiene la obligación de devolver los bienes asignados a su custodia y firmar los formularios correspondientes.
o) Las Jefaturas de cada Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán
a su antecesor o a falta de éste, al superior inmediato, el inventario
y entrega de los bienes que
queden a su cargo en esa Dependencia.
Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario, el funcionario
entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto
a faltantes o estado de los
bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.
Artículo 12.—Obligaciones
del Departamento Contable
a) Registrar y controlar el movimiento contable
de los activos de la Municipalidad con base en los documentos fuentes de información los cuales deben tener
la clasificación de las cuentas
que le corresponden a cada
bien.
b) Previo informe
mensual, verificará mensualmente, que el auxiliar de activos que mantiene la Unidad responsable del control y registro
de Activos esté debidamente conciliado con los saldos de las cuentas contables de la Municipalidad.
c) Según información
suministrada por el responsable del Registro y
Control de Activos, mostrar
en los estados financieros el monto total del activo de propiedad, planta y equipo debidamente depurado y cumpliendo con la normativa establecida en las NICSP, separando del valor histórico la depreciación de los bienes registrados, así como las revaluaciones de activos, la ampliación de la vida útil y cualquier
otro dato que aclare al lector de estos estados financieros.
d) Según información
brindada por el responsable del Registro y
Control de Activos, realizar
los registros contables de todos aquellos bienes que sean dados de baja, ajustando así los estados financieros.
e) La tasa de depreciación
(años de vida útil) que se aplique a los bienes de la Municipalidad está sujeta a lo establecido en la directriz CN-13-2009 de Contabilidad Nacional.
f) Generar y registrar en los estados financieros la depreciación de
los bienes de la Municipalidad.
g) Registrar las revaloraciones de
los bienes propiedad de la
Municipalidad, cuando sea solicitada
por la unidad técnica especializada, según sea el caso.
Artículo 13.—Obligaciones
de la Unidad de Proveeduría en
lo que corresponda:
a) Registrar, asignar y controlar los activos otorgados a cada unidad administrativa o funcionario que tenga en su custodia bienes propiedad de la
Municipalidad, lo cual hará
en el sistema
de registro y control de activos
que para tal efecto se establezca, manteniendo actualizada toda la información relacionada con: identificación, localización, registro auxiliar, así como de los movimientos de traslado, préstamo, desecho, sustracción o pérdida de los activos. Custodiar toda la papelería en la que se fundamentan esos registros.
b) Constatar en
el proceso de compra de activos que los elementos, cantidades y valores reportados para el bien, sean conformes
a la factura y al pedido de
compra. Lo anterior sin detrimento
del Acta que pudiera levantar
la unidad ejecutora, según sea la contratación, en la que conste el recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por este el adecuado funcionamiento,
así como el cumplimiento de las características técnicas del
bien. Controlar la asignación
de esos activos adquiridos mediante la confección del documento denominado: “Boleta de Asignación de Activos”, en la que conste el recibido del bien a entera satisfacción. Registrar esos bienes adquiridos
consignando su naturaleza y características: el número de identificación
patrimonial, la clase, el nombre del funcionario responsable, el costo del bien, la fecha de adquisición, la vida útil, su ubicación
y el período de garantía.
c) Mantener un inventario general de los activos
de la Municipalidad debidamente coordinado
con las jefaturas para verificar
su existencia y el estado físico
de los mismos, comprobando
la confiabilidad y exactitud
de los registros de control de cada
unidad administrativa, los cuales conciliará con los registros llevados en el sistema.
Lo anterior sin perjuicio de inventarios
parciales que pueda realizar esa unidad. Los jefes de Oficinas
tendrán la obligación de prestar toda la ayuda necesaria a la Unidad responsable del Registro y
Control de Activos para cumplir
con la realización de los inventarios
en la forma y el tiempo que así sea determinado.
d) Realizar las conciliaciones
de los registros y determinar
las diferencias, si las hubiese, entre lo informado y lo registrado a cargo de los responsables
de la custodia y salvaguarda de los activos, procurando aclarar cualquier duda que de este análisis surja, previo estudio de las causas que lo originaron.
e) Realizar
inventarios físicos, selectivos, parciales o totales entre las unidades administrativas, así como la revisión y actualización de los formularios
que son necesarios para un adecuado
registro del movimiento de
los activos; incluyendo los
reportes que genera el
Sistema.
f) Mantener
actualizado el sistema de registro con el movimiento de cualquier activo, el cual debe estar
soportado en las boletas que para tal efecto deben haber
entregado los diferentes funcionarios que tienen a cargo esos activos; manteniendo
un archivo ordenado de los documentos que dan sustento a esos registros.
g) Identificar y asignar
con placa numérica al activo tangible e intangibles que forma parte
de la Propiedad Planta y Equipo,
cuyo valor sea mayor al 25%
de un salario base de un oficinista
1 del Poder Judicial (se deberá
actualizar anualmente), se incluirán en el
sistema informático y serán capitalizables, y se remitirá informe al área de Contabilidad para lo que corresponda.
h) Mantener un auxiliar de los bienes cuyo valor sea igual o menor al 25% del salario base de un oficinista 1
del Poder Judicial (se deberá
actualizar anualmente), serán considerados “consumibles” se registrarán como gastos y se les llevará un control administrativo
por parte del área de Gestión de Adquisiciones, serán plaqueados, pero no incorporados como activos capitalizables.
i) Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las diferentes Unidades, valorando cuando proceda, su condición de uso y su estado
para proceder con una posible
asignación y traspaso a un
nuevo usuario o proceder
con la venta, donación o desecho y su correspondiente
baja del inventario.
j) Registrar la baja de bienes que se donan, se venden o se desechan, previo el criterio
técnico emitido por el profesional competente en los casos que lo amerite.
k) Formular y presentar a la Alcaldía para su revisión, trámite y aprobación las políticas necesarias para la administración
y control de los bienes.
l) Notificar al Departamento
Contable sobre los bienes que son reemplazados por el proveedor, por tema de garantía de fábrica.
m) La Proveedora Municipal deberá coordinar con el (a) abogado (a), la desinscripción
de todos aquellos bienes que estén registrados ante el Registro Público de la Propiedad cuando estos han sido
declarados en desuso o como desecho.
Por ningún motivo se podrá vender, donar o destruir ningún activo que no haya sido debidamente des inscrito.
n) Elaborar las “Actas”
que son necesarias para la “Baja de Bienes”. Para la elaboración de estas actas deberá
tener al menos la siguiente información: a) Declaración de la unidad técnica especializada de que se trata de bienes en mal estado o en desuso para desechar, b) Descripción del bien
o los materiales (cantidad cuando sea posible individualizarlo), c) Ubicación
de los bienes, d) Procedencia
de los materiales o bienes
e) Estado de los bienes (bueno,
malo, en desuso), f) Autorización de la Alcaldía para la baja cuando así corresponda
g) Nombre de las personas que retiran
el bien de la Municipalidad (ya
sea empresa, Municipalidad o particular), h) cualquier otro aspecto de relevancia y i) Nombre y firma de la Proveeduría Municipal y la firma
de dos funcionarios.
Artículo 14.—Obligaciones de la Unidad de Tecnología
de Información (TI):
a) Coordinar el
diseño, el desarrollo, la implementación y el mantenimiento del Sistema de Registro y Control de Bienes de
la Municipalidad.
b) Establecer las políticas
mediante las cuales se regule lo relativo a la administración de los equipos de cómputo y de las licencias adquiridas en materia
de software. Dichas políticas
deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Asimismo, la Unidad Tecnología de
Información será responsable de la ordenada conservación y custodia de los derechos relativos
a software y otros asociados
a las tecnologías de la información.
c) Elaborar el
acta de la recepción de todo
software, licencias y garantías
de equipo tecnológico que
se reciban, enviando copia de éste a la Unidad responsable del Registro y
Control de Activos para lo correspondiente;
en el cual
conste como mínimo lo siguiente: a) Nombre y descripción del software
y licencias adquiridas, b) Fecha de recibido, c) Costo inicial, d) Características del software y licencias
adquiridas, f) Fecha de vencimiento cuando aplique, g) Unidad y nombre del funcionario a quien se le ha instalado. Igualmente deberá reportar a la Unidad de Registro y Control de Activos cualquier adición en el software y su correspondiente valor.
d) Brindar criterio
técnico de todo el hardware que se reciba e informar a la Unidad de Proveeduría
sobre los resultados de esas revisiones, con el fin de garantizar que los bienes recibidos en materia tecnológica
se ajustan a lo requerido
por la administración municipal.
e) Aceptar bienes
para diagnóstico y/o reparación,
únicamente si estos presentan solicitud escrita con el visto bueno de la jefatura inmediata con la debida boleta de traslado temporal de activos.
f) Realizar la devolución
de los bienes indicados en el inciso
anterior a la Unidad o al funcionario responsable que tenga asignado el bien. Cuando el mismo
sea catalogado para desecho,
el encargado de la custodia
del bien tendrá la responsabilidad
de remitirlo con la boleta
de traslado de activos, a
la Unidad responsable del Registro
y Control de Activos adjuntando
el criterio técnico emitido por TI.
Artículo 15.—Obligaciones de Servicios
Jurídicos:
a) Previa solicitud del Departamento de Proveeduría, tramitar por medio de un Notario Público o por medio de la Notaria del Estado la desinscripción de todos aquellos bienes que estén registrados ante el Registro Público
de la Propiedad cuando estos han sido
declarados en desuso o como desecho.
b) Previa solicitud del Departamento de Proveeduría, coordinar con un Notario Público o por medio de la Notaria del Estado para que se realicen los trámites de inscripción de los derechos de propiedad
intelectual que sean generados por los funcionarios de
la Municipalidad.
Artículo 16.—Responsabilidad de Servicios Generales:
a) Mantener los originales
de los certificados de propiedad
de vehículos y llevar un registro detallado de las pólizas de bienes suscritas, revisando periódicamente la cobertura y vigencia de estas, así como el
debido pago de los derechos
de circulación, evitando realizar pagos de aquellos automotores que se encuentren en desuso,
o para ser donados o vendidos
en el futuro.
b) Ejecutar los procesos
de desinscripción de los automotores
municipales. No se puede llevar a cabo la venta, donación o destrucción de algún automotor que no haya sido procesado por el tratamiento de desinscripción.
c) Mantener un detalle
de las edificaciones y vehículos
propiedad de la Municipalidad.
d) En el momento de realizar una contratación que se vean involucrados vehículos o edificios, debe indicar si corresponde a una mejora o un gasto de mantenimiento y adjuntarlo al expediente que se lleva de cada activo.
Artículo 17.—Responsabilidad del director de la Unidad Técnica
de Gestión Vial:
a) Mantener los originales
de los certificados de propiedad
de vehículos y llevar un registro detallado de las pólizas de bienes suscritas, revisando periódicamente la cobertura y vigencia de estas, así como el
debido pago de los derechos
de circulación, evitando realizar pagos de aquellos automotores que se encuentren en desuso,
o para ser donados o vendidos
en el futuro.
b) Mantener un detalle
de los terrenos para vías
de comunicación terrestre
con sus respectivos valores
(vías, puentes, aceras, cordón y caño, paradas y señales de tránsito).
c) Realizar un inventario
de la infraestructura vial al menos
cada 5 años, con el fin de mantener actualizados los valores de la Infraestructura Vial en Estados Financieros.
d) Remitir informe
al responsable del Control de Activos,
sobre los proyectos de infraestructura vial que se encuentran
en proceso, para esto se otorgará un plazo de 5 días hábiles desde el cierre
de cada mes para remitir el mismo.
Dicho informe debe contener al menos la siguiente información:
1- Costo de una obra: Valor de la inversión realizada para obtener la obra terminada y en condición de uso.
2- Costos directos: Se relacionan con
la mano de obra directa,
los materiales directos, equipo y transporte, efectuados exclusivamente para la
ejecución de la obra.
3- Costos indirectos: Costos que se incurren para la ejecución de un proyecto, tienen influencia en el
costo de una obra en general de manera indirecta.
Artículo 18.—Responsabilidad
de las Unidades Fiscalizadoras
sobre la administración de activos por “Terceros”:
a) Mantener un adecuado
control de los activos que se encuentren
bajo la administración de “terceros”.
b) Previa coordinación de la Unidad Fiscalizadora del bien realizará
al menos una vez al año y conciliará con la Proveeduría Municipal, el inventario de los bienes que se encuentren en custodia de “terceros”.
c) Informar a la Unidad de Proveeduría, sobre las bajas, cambios o variaciones que se hayan detectado en el
inventario o que hayan sido producidas por obsolescencia, desuso, deterioro o cualquier otra circunstancia.
CAPÍTULO III
De los activos
Artículo 19.—Inclusión de Bienes.
El ingreso de activos a la
Municipalidad se entenderá como
la operación física y contable que registra la entrada
de bienes a la Municipalidad, ya
sea mediante compra, donación, elaboración interna,
entre otros.
Artículo 20.—Procedimiento para la inclusión
de bienes muebles: A la
llegada de los bienes, el funcionario responsable del registro y
control de activos procederá
con el ente técnico, a verificar con la factura respectiva y con la orden de compra, que los bienes que se reciben son conformes con lo contratado; acto que se consolida mediante la firma de la factura. El funcionario responsable se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en cuyo caso
se adecuaran las denominaciones.
El responsable
del registro y control de activos
procederá a elaborar un detalle de los bienes adquiridos indicando lo citado en el artículo
3) punto 14 del presente reglamento
Para todos
aquellos bienes que, por
sus características, no puedan
ser recibidos en la Unidad
de Proveeduría, se procederá
de conformidad con lo establecido
en el primer párrafo de este Artículo, salvo que en este caso el
recibido conforme del bien
y en la factura original lo
realiza el destinatario final. En esos casos, la Proveeduría Municipal como responsable del registro y
control de Activos, procederá
con el registro y el envío de la placa para que la misma sea colocada por el destinatario final.
En aquellos
casos que el bien así lo requiera, Logística Institucional (Proveeduría) solicitará un informe técnico calificado, por medio del cual se
constate que los equipos cumplen
con los requerimientos técnicos
solicitados en la compra.
Artículo 21.—Activos
no depreciables: De conformidad
con lo establecido en el Artículo 13 h) del presente Reglamento, para el registro de compras calificadas como activos no depreciables, más sí identificadas como propiedad de la
Municipalidad, se utilizará una placa
cuyo registro se hará en coordinación
con la Unidad responsable del Registro
y Control de Activos.
El Tesorero
(a) Municipal, tiene la responsabilidad
de informar y enviar las compras de activos no depreciables adquiridos por medio
de Caja Chica, a la Unidad responsable
del Registro y Control de Activos,
para su entrega, registro y control.
Artículo 22.—Adquisición
de bienes Muebles por Donación: Existe
donación cuando por liberalidad de una persona física
o jurídica, nacional o internacional, se traslada gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de
la Municipalidad. Solo el Concejo
Municipal tendrá la facultad
para aceptar las donaciones
que superen el monto establecido como salario base de un auxiliar administrativo categoría uno del Poder Judicial de Costa Rica definido
en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Donaciones por debajo de esa cuantía podrán
ser autorizadas por la Alcaldía.
Para recibir bienes muebles e inmuebles por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:
a) Contar con el
ofrecimiento por escrito
del donante y la descripción
del bien.
b) Contar con el
acuerdo del Concejo
Municipal en el que se acepta la donación o en los casos que así corresponda la autorización de la Alcaldía.
c) La Proveeduría Municipal deberá de confeccionar el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el donante y el donatario
o por sus representantes autorizados.
d) En caso
de donación proveniente del
exterior, la Municipalidad deberá gestionar
la exoneración ante los entes
respectivos.
e) La Unidad de Proveeduría recibirá los bienes muebles e inmuebles para su trámite correspondiente,
remitiendo a la contabilidad
la documentación requerida
para su registro; sea la boleta de recibido, el acta, el número
de activo, el nombre del funcionario al que le
ha sido asignado el bien, la descripción y el valor asignado, entre otros.
f) A todos los bienes
muebles donados a la
Municipalidad antes de la entrada en vigencia de este reglamento, en los que no exista acta formal, se les aplicará
un proceso interno para que
sean incluidos en el inventario
de bienes muebles y se enviará a la Contabilidad para lo
que correspondiente.
Artículo 23.—Baja
de Bienes: Salvo casos
de robo o desaparición,
para dar de baja un bien se
requiere conformar un expediente administrativo, debidamente foliado, que respalde lo actuado y en el que consten
al menos los siguientes requisitos:
a) Inventario de los activos.
b) Criterio técnico
que califique los bienes en estado de obsolescencia,
mal estado o desuso. Para equipo tecnológico tal calificación le corresponde a TI.
c) Peritaje o avalúo
elaborado por el órgano especializado de la Administración o por el Ministerio de Hacienda, que determine la estimación del valor de los bienes.
d) En los casos
de venta, la documentación correspondiente al proceso de contratación administrativa, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Si el resultado de esa gestión administrativa es positivo (se venden) se procederá a efectuar
el registro en el sistema
de inventario de la Unidad de Proveeduría
y el retiro contable del bien por parte de la
Contabilidad, caso en el que deberá
constar además la correspondiente acta de entrega
de los bienes.
e) En los casos
de donación, autorización
del Concejo Municipal para tal
acto y acta que contenga descripción de los motivos por
los cuales se realiza la donación y el detalle
del inventario que se dona,
debidamente firmada por el alcalde; en ambos casos deberán constar
además en esas actas las firma por el Proveedor
Municipal que entrega los bienes
y del representante de la organización
que recibe la donación con
la indicación de la fecha
de tal acto. Una vez donado el
bien quedará bajo la responsabilidad
del beneficiario.
f) En los casos de desecho o destrucción, autorización del
Alcalde para tal acto y
acta que contenga los motivos
por los cuales se realiza el desecho o la destrucción de los activos con el detalle del estado de deterioro e indicación de que no son de utilidad
para las dependencias de la Municipalidad, con el detalle del inventario que se desecha, debidamente firmada por el Proveedor Municipal; en ambos casos deberán constar además en esas
actas las firmas de al menos dos funcionarios responsables de ejecutar dicho desecho o destrucción con la indicación de
la fecha de tal acto. Los desechos generados por la destrucción de
los bienes deberán ser dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causen el menor impacto
posible al medio ambiente.
g) Recibida la documentación final establecida en los incisos d), e) y f) anteriores la Unidad de Proveeduría
procederán a eliminar del inventario los activos, registrar ese hecho en el sistema
de registro y control de activos
y comunicar a la Contabilidad
lo correspondiente.
Artículo 24.—Baja
de Bienes por pérdida, daño, hurto o robo:
En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes institucionales, el jefe departamental deberá rendir un informe detallado con la relación de los hechos acontecidos ante la Proveeduría
Municipal y adjuntar copia
de la respectiva denuncia
por parte del alcalde ante el
Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) cuando corresponda.
Valorado el informe será responsabilidad
de la Proveeduría Municipal dar
de baja el activo, esto siempre
y cuando este técnicamente demostrado que el bien se podía dar de baja. El informe con la resolución de la Proveeduría será remitido a la Contabilidad para el debido registro.
Asimismo, una vez
determinadas las causas de
la pérdida, daño, hurto o robo de bienes institucionales, según informe emitido
por la Proveeduría Municipal, quedará
bajo responsabilidad del Alcalde Municipal determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.
Artículo 25.—Procedimiento de cobro:
Una vez resuelto el procedimiento
ordinario indicado en el Artículo
anterior, según lo establece
la Ley General de la Administración, determinada la responsabilidad de
un funcionario en el faltante de un activo, se procederá con el cobro de los bienes, mismo que debe efectuarse tomando como base el valor en libros. Cuando
el bien se encuentre totalmente depreciado se cobrará el 10% de la suma del costo original más la revaluación. Se aceptará que el funcionario ofrezca la reposición del faltante con bienes de iguales características o si está de acuerdo se remitirá el trámite
de cobro al departamento de
Recursos Humanos para que apliquen
la deducción correspondiente
en el siguiente
pago del salario; caso contrario se remitirá el caso
a la Asesoría Legal para que accionen
lo correspondiente.
Artículo 26.—Instituciones susceptibles
de recibir donaciones:
Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés Público, de Interés Social o sin
fines de lucro, debidamente
inscritas ante las instancias
correspondientes; centros o
instituciones de educación
del Estado u otras dependencias
del Estado para la realización de sus fines. Las donaciones no podrán autorizarse a favor de personas físicas,
ni a entidades
jurídicas, cuya conformación es representada por único socio. La distribución se hará en forma equitativa
dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales
que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así
lo requieran para la realización
de sus fines. Será requisito
indispensable para el donatario,
presentar los siguientes documentos: a) solicitud escrita firmada por el Representante Legal de la entidad interesada en la donación, indicando el motivo
por el cual requiere la misma, b) Certificación de la Personería Jurídica vigente, c) Copia de la cédula identidad del Representante Legal. En caso de que la entidad donataria no se presente a retirar los bienes autorizados para donar en el plazo
otorgado, la Administración
procederá de oficio a dejar sin efecto la misma y a donarlos a otra Institución.
En el acta de donación de mobiliario y equipo se les prevendrá a los beneficiarios que los bienes sólo pueden ser usados para los fines de la donación
misma. Solo el Concejo Municipal tendrá la facultad para conceder las donaciones de bienes. (Art.71 del
Código Municipal)
Artículo 27.—Traslado y/o Préstamo
de Activos entre funcionarios
y Unidades de la Municipalidad: Es obligatorio utilizar en todo movimiento
de activos los formularios
que al efecto suministre la
Unidad de Proveeduría. Los únicos
encargados de autorizar ese
movimiento serán los jefes respectivos y en el documento deben
constar además los nombres, número de cédula y firmas del funcionario que realiza el movimiento
y del que lo recibe. Cabrá responsabilidad administrativa sobre los funcionarios que autoricen o ejecuten movimiento de activos sin cumplir con lo establecido en este presente
Artículo.
Artículo 28.—Reparación
de activos: De previo, todo trámite de reparación debe ser valorado por el ente técnico
para determinar su relación costo-beneficio; si la misma tiene
un valor de más del 50 % del valor registral, la Jefatura inmediata justificará si se repara o no. En caso de que se determine que no se amerita
su reparación será considerado como bien en mal estado y se procederá a trasladarlo a la Unidad de Proveeduría
para que se ejecute el procedimiento de “Dar de Baja” que corresponda.
Cuando sea procedente
la reparación, pero la misma no pueda ser realizada por los técnicos de la
Municipalidad, se aplicará el
procedimiento de contratación
administrativa o por medio de caja
chica cuando corresponda por el monto autorizado según artículo 2 de Reglamento para el funcionamiento del fondo de la caja chica de la Municipalidad de
Osa. Para la salida del activo de las instalaciones de la
Municipalidad se utilizarán los formularios
que al efecto suministre la
Unidad de Proveeduría, mismos
que deben contener las autorizaciones correspondientes. En caso de los equipos de cómputo la decisión de reparación debe estar acompañada de un diagnóstico y recomendación de la
Unidad de TI. Le corresponde al funcionario
encargado del bien, darle seguimiento al activo durante todo el
periodo que dure la reparación.
Artículo 29.—Recibido
del activo una vez reparado: Una vez reparado el activo,
el encargado del bien informarán a la unidad de Proveeduría sobre su llegada, adjuntando
copia de las facturas con el detalle del costo de la reparación para su registro y modificación
en el sistema
de control y también para los ajustes
que correspondan en la Contabilidad.
Artículo 30.—Revaluación de Bienes: La Unidad de Proveeduría
Municipal gestionará la revaluación
de los elementos de la Propiedad,
planta y equipo, cada 3 a 5
años cuando lo amerite, esto para mostrar el valor real en los Estados Financieros. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en
libros, será necesaria una nueva revaluación, según las NICSP17.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades y sanciones a los funcionarios
Artículo 31.—Las infracciones
al presente Reglamento se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el campo de responsabilidades disciplinarias, civil y penal, en
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, Ley General de Control Interno N°8292, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N°8422, Ley General de la Administración Pública N° 6227, y el Código de Trabajo, Código Municipal y cualquier
otra normativa vigente.
Excepciones
Artículo 32.—Vehículos o automotores.
Se exceptúa su aplicación en lo regulado por el Reglamento de uso de vehículos institucional.
Artículo 33.—Del
material bibliográfico. Se exceptúa
de la aplicación de este Reglamento el registro
y la custodia de libros, publicaciones
digitales, CD, folletos, diccionarios, manuales técnicos, tesis, material bibliográfico y otros, propiedad Municipalidad de Osa.
Artículo 34.—Situaciones
no previstas. Las situaciones no previstas en este Reglamento
serán resueltas de conformidad con lo indicado en las siguientes normas: a) Ley General de Control Interno,
b) Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, c)
Ley General de la Administración Pública,
d) Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento y e) Otras normativas aplicables que se dicten sobre la materia. De suscitarse casos que requieran de reglas especiales de valuación no contenidas en este
reglamento se hará uso de aquellas que de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público sean aplicables.
Artículo 35.—Derogatoria. Queda derogada cualquier normativa institucional afín anterior que contravenga las
disposiciones del presente
Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo X, Acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°67-2020-2024, del 11 del mes
de agosto del año 2021 y de
conformidad con lo establecido
en el párrafo
segundo del artículo 43 del
Código Municipal acuerda: Aprobar
de manera definitiva el reglamento para el registro y control de bienes de la Municipalidad de Osa,
y por ende se le ordena al
alcalde o a quien ocupe su puesto
realizar las gestiones administrativas correspondientes
para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto
por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Yansi Aguirre Sevilla, Sonia Segura Matamoros, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Lic. Alberto Cole de León,
Alcalde Municipal de Osa.— 1 vez.—( IN2021577521 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia
de San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
ID |
Apertura |
390 |
Restaurante Alpino |
3-101-273433 |
07/01/2008 |
57 |
Yolanda De
Rivera |
1-0166-0668 |
19/06/2014 |
18 |
Walter Chávez
Leitón |
1-0281-0060 |
19/06/2014 |
342 |
Gustavo
Soto Alfaro |
2-0169-0901 |
19/06/2014 |
58 |
María Clementina Castro Chaves |
1-0593-0740 |
10/03/2015 |
235 |
María del Carmen Madriz Vargas |
1-0352-0807 |
10/03/2015 |
87 |
Villas Frediana S. A. |
3-101-129872 |
10/03/2015 |
93 |
Wai King
Yen Lee |
8-0035-0581 |
10/03/2015 |
93 |
Virgini Arias
Zamora |
4-006-00723 |
06/07/2016 |
358 |
Puerto
Akumal S. A. |
3-101-245347 |
06/07/2016 |
208 |
Inversiones Tierras Altas |
3-101-147434 |
06/07/2016 |
269 |
Roberto Calzada Tranter |
1-0940-0024 |
06/07/2016 |
153 |
Marta
Chaves V. |
2-0169-0396 |
06/07/2016 |
171 |
Ronald Po
Wo |
1-0560-0949 |
06/07/2016 |
216 |
Sandra Ureña Sandí |
1-0506-0403 |
06/07/2016 |
217 |
Jorge
Guevara Arias |
1-0657-0884 |
06/07/2016 |
247 |
Lorena Poblado Soto |
1-0391-1262 |
06/07/2016 |
252 |
Marlen Cxartin Broutigan |
1-0449-0177 |
06/07/2016 |
294 |
Juna Arce
Elizondo |
2-0446-0298 |
06/07/2016 |
365 |
Rosario
Vargas Marín |
1-0194-0310 |
06/07/2016 |
407 |
Juan Sbravati |
1-0520-0475 |
06/07/2016 |
172 |
Girgina Valverde
Vargas |
1-0373-0338 |
06/07/2016 |
53 |
Orlando
Soto Enríquez |
1-0406-0831 |
06/07/2016 |
182 |
Rosa
Salazar Mena |
1-0744-0978 |
06/07/2016 |
241 |
Laura Mora
Gómez |
1-0794-0803 |
06/07/2016 |
425 |
Mario Soto
Redondo |
1-0721-0156 |
06/07/2016 |
137 |
Maniel Araya
Solano |
3-0077-0311 |
06/07/2016 |
91 |
Palm Beachm SA |
3-101-385480 |
06/07/2016 |
230 |
Jesús Vega
Orozco |
6-0010-0191 |
06/07/2016 |
297 |
Óscar
Castellón Herrera |
8-0067-0130 |
06/07/2016 |
347 |
Roberto Hernández Morales |
7-0083-0306 |
06/07/2016 |
493 |
Ligia Ovares Ramírez |
9-0050-0612 |
06/07/2016 |
338 |
Ismael Zumbado Solano |
1-0521-0900 |
06/07/2016 |
76 |
Payique |
36127379 |
06/07/2016 |
290 |
William
Stephen Geiger |
30410920 |
06/07/2016 |
448 |
Pascuare Palloti |
32777875801319 |
06/07/2016 |
408 |
Gronendijk |
3742827383 |
06/07/2016 |
26 |
Procosa Propiedades
y Comisiones |
3-101-042823 |
06/07/2016 |
274 |
Livia Manews Nathan |
0 |
06/07/2016 |
271 |
Olman Villareal
Guzmán |
5-0222-0415 |
06/07/2016 |
361 |
Juan Savila Tasies |
111111 |
06/07/2016 |
420 |
Otto
Guevara Gutt |
1-0544-0893 |
06/07/2016 |
147 |
John Aljoysui Ruffley |
175775141786 |
06/07/2016 |
90 |
Susan Díaz
Cruz |
1-1215-0793 |
06/07/2016 |
202 |
Promptus Inc. |
3-102-232059 |
06/07/2016 |
143 |
Edaurdo Martín Tedman |
1-0418-0352 |
06/07/2016 |
172 |
Óscar
Taylor Mora |
1-0541-0046 |
06/07/2016 |
94 |
Law Services Corporation SA |
3-101-384350 |
03/08/2016 |
29 |
Katika Ratna |
2-0218-7768 |
03/08/2016 |
9 |
Víctor Hugo Solano Valverde |
1-0441-0817 |
03/08/2016 |
346 |
Maryam Zamanzadeh Arableu |
8-0850-0258 |
03/08/2016 |
221 |
Roberto
Montero |
0 |
30/05/2017 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora
Avenida Diez Este.
San Jose,
18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
288807.— ( IN2021577368 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0507-A |
115600388427 |
WEI-HSIEN WANG |
0725-B |
3101283012 |
INVERSIONES
DE RECURSOS ECONOMICOS R P & P E G DOS S. A. |
0893-A |
103120945 |
SOTO JIMENEZ
ROLANDO |
0702-A |
800720636 |
CHEN WEI HSU SUNG |
1009-A |
202470230 |
JIMENEZ
FERNANDEZ ROSAURA NELLY |
0687-A |
107080405 |
EVELYN CHAVES
RIMOLO |
1089-A |
105950142 |
ZAVALETA CASTILLO
MILENA |
1103-B |
800720224 |
YU HSIANG LU YANG |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa
Rica.
San
Jose, 18 de agosto 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Compras.—O.C. Nº
524726.—Solicitud Nº 288811.—( IN2021577372 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita seguridad |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
014 |
Jeannette Agüero Robles |
1-0446-0295 |
27/12/2016 |
22-C |
Gabriel García Altamirano |
1-0805-0809 |
07/04/2015 |
135-B |
Jorge Elizondo Pérez |
5-0108-0715 |
03/03/2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000, Sucursal Calle Blancos
del Banco Nacional de Costa Rica.
San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Compras.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 288813.— ( IN2021577377 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-166-2021.—Vargas
González María Fernanda, R-167-2021-B,
cédula N° 206560425, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288983.—(
IN2021576582 ).
ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B,
Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras,
especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias
Sociales y Letras, University of
the Ryukyus, Japón. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 288969.—( IN2021576587 ).
ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia Alexandra,
R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634. solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de
2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288971.—( IN2021576595 ).
ORI-175-2021.—Roman
Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula N°
701580033, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 288973.—( IN2021576597 ).
ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda,
R-167-2021, cédula N° 206560425, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 802 090,95.—Solicitud N° 288978.—( IN2021576598 ).
ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-B, cédula N°
107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster opción
Arte, Campo Arte, mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure d’Arts & Médias de Caen, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 288985.—( IN2021576600 ).
ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021,
cédula N° 114290032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y Salud, con énfasis
en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la Alimentación y del Medio
Ambiente, Institut des Sciences
et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro
Paris Tech), Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288988.—(
IN2021576603 ).
ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021-B,
céd.
114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut
des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech),
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288991.—( IN2021576604 ).
ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan Francisco, R-188-2021,
cédula N° 205530149, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la Sociedad mención
Sistemas de Información, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288995.—( IN2021576605 ).
ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco José,
R-203-2021, cédula N°
1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Computación,
Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288997.—(
IN2021576607 ).
ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B, céd. 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289002.—( IN2021576608 ).
ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio, R-186-2021, cédula N°
107640428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo, National Universiy,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289005.—( IN2021576609 ).
ORI-195-2021.—Blanco Benavides José Mauricio, R-191-2021,
cédula N° 205350499, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Física, University
of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289007.—( IN2021576610 ).
ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José,
R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289008.—( IN2021576611 ).
ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel,
R-201-2021, cédula N°
801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 289011.—(
IN2021576613 ).
ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia, R-207-2021, Res. Perm.
184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 289013.—( IN2021576614 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Estefanía Villegas
Jiménez, cédula de identidad N° 2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamérica,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 289377.—( IN2021576849 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el
señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución
de archivo del proceso
especial de protección y traslado
a seguimiento social. En la
Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N°
OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 289244.—( IN2021576672 ).
Al señor Eddier
Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once
horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se
dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad:
M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 289248.—( IN2021576677 ).
Se hace saber y notifica a Dalila del Carmen
Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto
de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido
el 3 de marzo de 2021. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer
su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta. Expediente N°
OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289250.—( IN2021576684 ).
A Maiquel Alberto
Barrera Núñez, cédula
108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que
mediante la resolución de
las 14:00 horas del 19 de agosto del
2021, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el diecinueve de
febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Roxana Gerardina
Quirós Navarro, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora.
Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna modalidad que brinde la
Caja Costarricense del Seguro Social u organización a fin, debiendo presentar
los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el Instituto INAMU y aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella
Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en
los días y los horarios que ha continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
así: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de
diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289346—( IN2021576692 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad: E.U.L, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Margarita
Lacayo Ávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 289348.—( IN2021576694 ).
A Manuel Francisco Mora Morera, persona menor
de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y
uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 289350.—( IN2021576696 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00208-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
289352.—( IN2021576704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Allison Pamela Medina Grijalba se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que
dicta resolución cierre del
proceso especial de protección
en sede administrativa
de la persona menor de edad
S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Allison Pamela Medina Grijalba,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00004-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290042.—( IN2021577507
).
Al señor: Gerald Isaac Vindas Segura se le comunica la resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno,
que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede
administrativa de la persona menor de edad: S.P.V.M.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Gerald Isaac Vindas Segura, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290045.—( IN2021577513 ).
A la señora María Ruiz Manga,
se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos
del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00163-2021 a favor de la persona menor de edad
R.C.G.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290050.—( IN2021577519 ).
Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio, nacionalidad costarricense, cédula N°
603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del
23/08/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección
en sede administrativo de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L. R. G., Se le
confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290053.—( IN2021577526 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 15:20 horas
del 20 de agosto del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días,
el informe ampliado rendido por la Licda. María Elena Angulo. Es todo.
Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
290038.—( IN2021577534 ).
Oficina Local de Barranca, al señor Kevin
Rafael Briceño Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad AEBV. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00350-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
290052.—( IN2021577544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Ronald de Jesús Avalos Diaz, costarricense, número de identificación 112680593. Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.J.D.C. Se le confiere
audiencia a la señora Ronald de Jesús Avalos Diaz por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290114.—( IN2021577606 ).
A la señora Fanny Esther Castillo Hernández,
nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 14:00 horas con 30 minutos del 15 de julio del
2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido
provisional de la PME G.C.H con cédula de identidad número 123740092, con fecha
de nacimiento 03 de junio del 2021. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora
Fanny Esther Castillo Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00432-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 290117.—( IN2021577608 ).
Al señor José de Jesús Villegas Rosales, cédula
de identidad número 501970450, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las quince horas del dieciocho de
agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad: J.A.C., K.T.V.C., y M.F.J.C., y que
ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor: José
de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00141-2014.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290120.—( IN2021577614 ).
A Orlando Barquero Aguilar, documento de
identidad N° 401560715, se les comunica la resolución
de las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha
suspendido el cuido de su hijo B.J.B.E. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00579-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290123.—( IN2021577626 ).
A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de las
diecisiete horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Medida Cautelar de Abrigo Temporal en
beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Así mismo, por resolución de las
nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno esta
Oficina Local dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de
dicha persona menor de edad. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00157-2021 Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
290131.—( IN2021577627 ).
Al señor: Alexander Granados Carballo, indocumentado, se le comunica
la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a Favor de Persona Menor
de Edad, de la persona menor de edad J.A.G.J., con fecha de nacimiento veinte
de octubre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Alexander
Granados Carballo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100
metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290137.—( IN2021577628 ).
Al señor Hurley Owen Julias Wilson,
indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Medida de Protección a Favor de Persona Menor de Edad, de las personas
menores de edad E.D.J.S. con fecha de nacimiento treinta y uno de julio del año
dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Hurley Owen Julias Wilson,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25
metros sur. Expediente N° OLPV-00228-2021.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Gina Betza
Romero Pritchard, Representante Legal a.i.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290156.—( IN2021577648 ).
A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de once
horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Prórroga de la Medida Cautelar de
Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este
del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLU-00157-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290158.—( IN2021577673 ).
Al señor: Andrey Jesús Vargas Hernández, cédula de identidad N° 1-1685-0010, se desconoce más datos, se le comunica la
resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección, a favor de
persona menor de edad, de la persona menor de edad: F.J.V.B., con fecha de
nacimiento veintinueve de octubre del dos mil trece. Se le confiere audiencia
al señor Andrey Jesús Vargas Hernández, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25
metros sur. Expediente N°
OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a.í.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 290165.—( IN2021577677 ).
Al señor Minor
Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las once
horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se
convocó a audiencia oral y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las
nueve horas, lo anterior por haberse recibido recurso de revocatoria y
apelación en subsidio, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del
tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de
personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de
impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán
resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que
la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se
le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
290169.—( IN2021577681 ).
Se comunica al señor Juan Diego Matarrita
García, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de
identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero setecientos
setenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa
de las 8:10 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de
Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes a favor de las personas menores de
edad D.A.M.F., D.A.M.F., L.A.M.F., K.I.R.F. Se le confiere audiencia al señor
Juan Diego Matarrita García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00240-2019.—Oficina Local
de Nicoya, martes 24 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290188.—( IN2021577693 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
(Cédula
Jurídica 3 007045287)
Asamblea General Extraordinaria
N° 127-2021
Modalidad Virtual
(18
de setiembre 2021)
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as)
a la Asamblea General Extraordinaria
Nº 128 -2021, a celebrarse el
sábado 18 de setiembre del
2021, en Modalidad
Virtual*, mediante el “Sitio
Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión
Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m,
con los colegiados/as presentes
en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.
(*). En
virtud de que la Asamblea
se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación,
paso a paso, a través del siguiente
link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas
referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo
soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para la discusión
y el ordenamiento del
debate.
3. Lectura y aprobación
del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del
acta Nº126-2021.
5. Discusión y aprobación
de la Reforma al Reglamento
de la Revista Costarricense
de Psicología.
6. Elección de sustituto
del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021
hasta el 30 de noviembre de
2022).
7. Elección de puestos de suplencias del
Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 30 de noviembre
del 2022).
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021578270 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLA RAPCITY UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
Se convoca a todos los socios comunes y preferentes de Villa Rapcity Uno
Sociedad Anónima,
a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios comunes y preferentes a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3r piso, Nº 4,
a las 12:00 horas del día 21 de septiembre de 2021 en primera convocatoria.
En caso de no alcanzar quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. La agenda a conocer
es: Asuntos de carácter ordinario: a) Informe del Secretario
sobre Administración de la sociedad, b) Aprobación sobre la gestión del órgano gestor referente al ejercicio de períodos anteriores. Asuntos de Carácter Extraordinario: c) Discusión sobre la inminencia del juicio hipotecario contra inmueble de la
sociedad, d) Discusión y aprobación sobre Traspaso de inmueble, renuncia de derechos y asunción
de responsabilidad solidaria,
d) Adopción de acuerdos por
parte de los socios, e) Disolución y liquidación de la sociedad y f) Cualquier otro asunto que deseen someter a discusión los socios accionistas. Asuntos sometidos a la Asamblea Especial:
los mismos agendados de carácter extraordinario.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1
vez.—( IN2021578560 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 2, Asiento
564985 a nombre de Tifany
Graciela Pérez Chaves, cédula de identidad número 207210318. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de julio del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021577214 ).
TIERRA VALIENTE S.A.
Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora
de la cédula 1-1338-0666, actuando como apoderada especial de Tierra
Valiente S.A., cédula jurídica
3-101-727793, informo a los interesados,
que se recibió solicitud de
Venus López, con pasaporte estadounidense número 561874733, para reponer su certificado de acciones de la sociedad Tierra Valiente S.A., el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para
que se presenten al domicilio
social de la sociedad, en
San José, Tibás, San Juan, Bufete
Campos Arias, sito en la estación de servicio San Juan,
425 metros Oeste, mano derecha, edificio
de dos pisos, color terracota,
planta baja, portón negro,
dentro del plazo improrrogable
de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 24 de agosto 2021.—Andrea Martín Jiménez, Apoderada
Especial.—( IN2021577389 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
P Y Q SOCIEDAD ANÓNIMA
P y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-094476, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno. Libro de actas de
Junta Directiva N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Jorge
Sánchez Garbanzo, en San José, Curridabat,
Sánchez, Urbanización Pinares, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste de Agencia BMW Pinares. dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Sánchez
Garbanzo Notario Público.—1 vez.—( IN2021577602 ).
EG. ROJACAL DE QUEBRADA AZUL S.A.
El suscrito
Elian Gerardo Rojas Quesada, cédula
de identidad número 2-322-564, presidente en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de EG. Rojacal de
Quebrada Azul S.A., cédula
persona jurídica
número
3-101-282738; hago constar
que se extravió
el tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación,
para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir
de la publicación
de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de agosto del
2021.—Elian Gerardo Rojas Quesada.—1 vez.—(
IN2021577618 ).
HOTEL MARIBÚ CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Maribú
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica:
N° 3-101-277742, solicita ante el
Registro Nacional; la reposición
por extravío, de los libros
siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta directiva, Registro de Socios, número uno los tres; tres en total, Stefani Margarita
Hoch Sanabria, Secretaria.—1 vez.—( IN2021577622 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad:
Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—(
IN2021576632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La sociedad Luis Lizano Constructora S. A., cédula jurídica
número: 3-101-397004, modifica
la cláusula: quinta del
capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—(
IN2021577039 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mantenimiento
Matapalo De O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
mil cuatrocientos cincuenta y tres, y Tetratur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos
nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda
sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, once de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—(
IN2021577232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, Agora de Heredia S.
A., modifica la Cláusula
Cuarta -Del Plazo Social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—(
IN2021577523 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura
número ciento cincuenta y uno-catorce, del tomo catorce de la notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, otorgada
a las diez horas del veinte
de agosto del año dos mil veintiuno en conotariado
con el notario público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad El Árbol de Los Deseos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos veinticuatro, donde se acuerda la modificación de las cláusulas Segunda “Del domicilio”
del pacto social. Se revocan
los nombramientos de Presidente,
Secretario, Tesorero, y
Fiscal y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San
José, veinte de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021577309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del
veinticuatro de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de 3-101-641373 S.A., cédula jurídica número 3-101-641373
mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San
José, veinticuatro de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2021577312 ).
En mi notaría se tramita proceso de
liquidación de la sociedad GDS Finca Chapulín Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-357886. El liquidador por medio de
documento presentado ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto, 2021,
indica la distribución de los activos de la sociedad de la siguiente manera: a
la socia Dagmar Silvia (nombres) Schwinn (apellido),
propietaria de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una,
y al socio Gerhard Georg (nombres) Schwinn
(apellido), propietario de seis acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una, ambos representando el ciento por ciento del capital social,
les corresponde a cada uno, el cincuenta por ciento de cada una de las fincas:
G-104750-000, G-91883-000 y G-121614-000.—Guanacaste, Tilarán, 22 de agosto del
2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021577320 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-uno, del
tomo uno del notario público Edwin Andrés Rojas Alvarado, otorgada a las nueve
horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno en conotariado
con el notario público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-824136
SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veinticuatro mil ciento treinta y seis, donde se acuerda la modificación de las
cláusulas sétima “De la Administración” del pacto social. Se elimina el cargo
de Gerente Dos y se revoca su nombramiento.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2021577323 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura número 213 otorgada en mi notaría a las 8 horas del 23 de agosto del
2021, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Khalisteas Administradora Académica Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-375971 en cuanto a cambio de nombre de sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021577324 ).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del dos mil veintiuno
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Red Veintisiete Costa
Rica S,A Sociedad Anónima donde se acuerda la
modificación de la cláusula novena de la sociedad, así como revocatorias y
nombramientos en la Junta Directiva.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795
/8845-0099.—1 vez.—( IN2021577335 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta número dos, de la sociedad plaza denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil dieciocho, en la
cual se reforman estatutos.—Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577349
).
Por este medio, Maynor Rafael Luna Rodríguez,
mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-doscientos once, vecino de
San José, Curridabat, en la condición de gerente general, representante legal
judicial y extrajudicial, de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Banco
Central de Costa Rica Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEBACEN R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho,
hace constar y comunica que la 98ª Asamblea Extraordinaria de Delegados,
celebrada el 15 de noviembre del 2019, acordó aprobar el cambio de la razón
social de la Cooperativa, para que en adelante figure el nuevo nombre como: “Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Central de Costa Rica,
Responsabilidad Limitada (COOPEBACEN R.L.)”.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Maynor Luna Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2021577351 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta número uno de la sociedad: Cerrito
Congo II M Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica
tres-ciento dos-seis nueve cero seis ocho tres, mediante la cual los socios
acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021577352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 24 de agosto del 2021, la empresa: VLP Celadón Six D Limitada, cédula jurídica número 3-102-538877,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577360 ).
Por escritura de las dieciséis horas del día veintinueve de julio del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Salt & Sea Ventures Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete
mil seiscientos catorce; celebrada en su domicilio social en
Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del
Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local dos; a las diez horas
del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la
transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada;
manteniendo los estatutos vigentes.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021577370 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ugonza
Construcciones S. A., cédula de persona jurídica número: tres–ciento
uno–seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, mediante la
cual se reforma domicilio social y nombramiento de secretaria. Publicar una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve hora del día veinticinco de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(
IN2021577422 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del
25 de agosto del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de Cristales
de Colones S. A. mediante la cual se adiciona una cláusula relativa
a las asambleas por medios virtuales y electrónicos.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021577435 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de
agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Hidraes Ingenieros
Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-694991, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 23 de
agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577436 ).
Mediante escritura número nueve de las doce horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno; de la notaria
del Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se procedió con la reformas de
estatutos de la sociedad denominada Lola Siete Arcángel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y cinco.—San José,
veintitrés agosto dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—( IN2021577492 ).
Se hace saber: Que por escritura otorgada el día veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad AAB Gestion y Estrategia de Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual
se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Maisha Sophia
Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021577503 ).
Por escritura N° 232, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-807717
Sociedad Anónima, Transportes Liberianos del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-807717, se reforma la
cláusula quinta que es capital accionario.—Liberia, 25
de agosto del 2021.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2021577640 ).
Mediante la escritura pública número treinta y
cuatro, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número seis de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada,
cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos
un mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual los cuotistas
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José,
25 de agosto de 2021.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público; carné 15617.—1 vez.—( IN2021577641 ).
Que ante esta notaria pública la Asociación de Apoyo Amor y Vida Venecia,
cédula jurídica número; tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta, acordó reformar
artículo segundo, relativo al domicilio social. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil
veintiuno.—Con oficina abierta en la ciudad.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y nueve de las once horas
del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, la
sociedad Punto Soluciones S.A., modifica la cláusula octava de su pacto social,
para que se lea “octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
o Concejo de Administración integrada por tres miembros que serán: Presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
compañía corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y
efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la
sociedad.” Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela,
26 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2021577910 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de asamblea de Artesanía en Cuero S. A., donde se reforma
domicilio, plazo social, capital social y representación.—San
José, 25 de agosto del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, celular 8385-7793, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577912 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cincuenta y cuatro, visible en su inicio al folio ciento
veintiuno vuelto, del tomo cuarenta y uno, de las diez horas del
veintitrés de agosto de este año, se protocolizó actas de asamblea de socios de
Hacienda El Ángel S. A., cédula tres-ciento uno-tres seis nueve siete
dos dos y JJ & YARLEY S. A., cédula
tres-ciento uno-uno nueve cinco uno siete uno, en
las que se fusionan por absorción siendo la prevalente Hacienda El Ángel S.
A. En fe lo anterior firmo el veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577913 ).
Con vista en el libro de Actas de Asambleas
Generales de la sociedad, Distribuidora Copper
S.A., cédula jurídica número: 3-101-702487, de que a las
12:00 horas del 25 de agosto del 2021, se realizó la asamblea
general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de
agosto del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2021577914 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la
empresa Inversiones Vargas y Sandoval S. A., empresa con cédula
3-101-201955 donde se ha acordado crear la cláusula de Vigilancia y nombran fiscal.—San José, 10:00 a.m., 26 agosto del 2021.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021577916 ).
Por escritura número: doscientos noventa y cinco-ocho, en el tomo ocho
del protocolo del suscrito notario público, a las 07:00 horas del 26 de agosto
de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
para la disolución de Agrícola Baby de Cariari Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-333475. Notario público: Giovanni
José Jiménez Montero, carné: 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 07:30 horas del 26
de agosto de 2021.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2021577917 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiocho S. A.,
misma cédula de persona jurídica, se modifica la cláusulas segunda y séptima de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—La
Unión, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana García
Barrantes, Tel. 4000-3322.—1 vez.—( IN2021577919 ).
Por escritura número 213-2 de las 10:15 horas del 23 de agosto del
2021, se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-808820
S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-808820.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Virginia Coto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577929 ).
A las diez horas del quince de junio de dos mi
veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yoga
Líquido Sociedad Anónima donde se aprueba su disolución.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021577936
).
Ante mi notaría con fecha
del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el
acta número tres de asamblea extraordinaria de sociedad T Pego de Cartago S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete
cuatro dos cuatro tres cero, en la cual se acordó modificar la cláusula dos de los estatutos de dicha
sociedad, articulo que modifica el domicilio social. Es todo.—Lic.
Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público, cédula N° 1-0806-0409, carné 22910.—Cartago, veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno.—1 vez.—( IN2021577952 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Proxtronics CR Limitada,
donde se modificó la cláusula del
domicilio, del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577969 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del
doce de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Oceana
Mellieha Kiana Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio
social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal
ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio
Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias
individualizadas Alegría, número cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021577972 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, se
constituyó Chloe Islands Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de agosto de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno. Se modificó la razón
social y se nombró nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad Centro Oncológico Doctor Chavarría Estrada S.A.,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa, pasando a
llamarse Cirugía
Menor C&C S.A. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Róger
Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577977 ).
Por escritura número
doscientos veinte, de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis
de agosto del año dos mil
veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento sesenta
vuelto al ciento sesenta y uno vuelto del tomo dieciocho del protocolo del
suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
siete mil cuatrocientos sesenta y tres, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernandez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577978
).
Mediante escritura 244, tomo 13, otorgada ante este notario a las
08:00 horas del 26 de agosto del 2021, se modifica la cláusula primera de la
sociedad Bounty Hunter Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-746022; y a partir de
ahora la razón social de la
sociedad será Gallac Investments
Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26
de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021577980 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Transalud
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-800003, donde se modifican las cláusulas primera y quinta de los
estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577983 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gypsea Los Sueños Limitada. Se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler.—1 vez.—( IN2021577984 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2021,
ante esta notaría se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Dynafoss S.A.,
en virtud de la cual se acordó disolver la compañía; carné Nº
2626.—San José, 26 de agosto de 2021.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2021577991 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Logística
Tercerizada de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica N°
3-101-380091, en la cual se hace nuevo nombramiento de presidente, tesorero,
secretario, fiscal y agente residente, cambio de domicilio social y cambio en
la cláusula de representación, por escritura número cuarenta y cinco del
protocolo cincuenta y uno, otorgada al ser las catorce horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno, en conotariado por
los notarios Luis Rodolfo Quiros Acosta y Heidy Gabriela Corrales Fallas. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Corrales
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021577992 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad Bungalows Hermosa Sonrisa Sociedad Anónima.,
cédula jurídica número 3-101-410418, en la cual se acuerda nombrar nuevo
secretario y tesorero, así como reformar la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021577998 ).
Por escritura, de las 12 horas del 26 de agosto de 2021, se
protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar
la cláusula referente a la administración de la sociedad FIT Kinetics S.R.L., cédula de persona jurídica
3-102-713098.—San José, 26 de agosto de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2021577999 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Playa
Azul Once OVP Lila S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578002 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Alianza Para La Reintroducción De
La A.V.I.F.A.U.Na Sociedad
Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 26 de Agosto de
2021.—Notario Público José Rafael Fernández Quesada, Notario Público, cédula
2-0389-0373.—1 vez.—( IN2021578006 ).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada en
San José, Coronado a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno de Propiedades La Esmeralda Sociedad
Anónima. Protocoliza acta Siete de asamblea extraordinaria de socios, se
reforma la representación judicial y extrajudicial del Presidente y Tesorera,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
conjunta o separada.—Licda. Ana María Masis Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2021578007 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura
pública número treinta y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas
del veintiséis de agosto del año 2021 se protocolizó el acta número once de la
sociedad denominada Breathtaking View
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro siete
cinco tres seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
veintiséis de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021578011 ).
Mediante escritura número 151 del tomo 22 de mi protocolo se
protocolizaron las actas de asambleas general extraordinaria de la fusión de
las sociedades Espiga del Zurquí S. A. Cédula
jurídica número 3-101-374575 e Inmobiliaria Conchas de Limón S.A, cédula jurídica número 3-101-300731.—Guadalupe,
17 de agosto de 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578028 ).
Por escritura N°
152, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de
agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad
denominada Wonderful Center J Y V Corporation SRL, cédula jurídica número 3-102-508879,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 17
de agosto del 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021578031 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 18
de marzo del 2021, se modificó la cláusula del domicilio la sociedad Four Nation Farm S. A.—Cartago, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578034 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve
horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria de la Asociación de Hogar para Ancianos
Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, en la que se cambian
miembros de Junta Directiva.—San José, veintiséis de
agosto de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1
vez.—( IN2021578035 ).
José Daniel
Barboza Coto, cédula
1-1167-0972. Apoderado generalísimo de la empresa Constructora Barmo Wall Ties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-812670, hace saber, que en
asamblea general extraordinaria N° 1, que se protocoliza ante el notario Jaret Suárez Madrigal, escritura número 13, de fecha 25 de
agosto, 2021, se acuerda modificar la cláusula primera de dicha sociedad para
que en el futuro su denominación social sea Constructora Barmo
S. A..—San José, 27/8/2021.—Lic. Jaret Suárez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578038
).
Que mediante asamblea de socios de la sociedad Estibadora de Carga
Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos dieciséis, se acordó la
disolución de la misma. Es todo.—San
José, 27 de agosto de 2021.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021578039 ).
Que mediante asamblea de socios de la sociedad Metroport
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos veinticinco, se acordó la disolución
de la misma. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Alejandro Vargas
Yong.—1 vez.—( IN2021578041 ).
Ante esta notaría se constituye Centro De Keratinas
Epacolombia C R Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, capital ciento veinte mil colones, administrada por una junta
directiva, objeto la producción, importación y distribución de artículos
relacionados con la belleza y el cuidado personal agricultura, ganadería,
industria, comercio, plazo noventa y nueve años, regida por el Código de
Comercio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578044 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Zumat
International Group S. A., donde se procede a
reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578045 ).
Mediante acta N° 17 de la
asamblea general de socios de la sociedad Zona de Estrategias Web del Sur
Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2021, por
decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula segunda en sentido
que el nuevo domicilio es San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
cincuenta metros sur del Salón Comunal, edificio Zews
y la cláusula cuarta, en el sentido que el capital social será la suma de
sesenta millones de colones.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné de Abogado 11264.—1 vez.—( IN2021578049 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta
minutos del días veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la compañía Los Sueños De Mar Dos LLC
S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578050 ).
Por escritura número 92-8, de las 15:00 horas
del 25 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Productos Naúticos Promarina
S. A., se reforma el nombre la cláusula de la representación y se nombra
junta directiva. Presidente: Juan Antonio Echeverría Borbón.—San
José, 65 de agosto de 2021.—Licda. Magally Herrera
Jiménez.—1 vez.—( IN2021578058 ).
Ante mi notaria, a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Macrofita
Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula primera,
segunda, quinta y sétima.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021578064 ).
Que mediante asamblea de socios de la sociedad Tica Gru IPH de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y uno, se acordó la
disolución de la misma. Es todo.—San
José, 27 de agosto de 2021.—Lic.
Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021578094 ).
Ante esta notaria, a las 12 horas del 20 de
agosto del 2021, se protocolizó el acta número 4: Asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Hermanos Garro Abarca HGA
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se ha
convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez
Zeledón, 26 de agosto del 2021.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578095 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: cincuenta, se constituye
sociedad anónima, denominada: Minshka Travels Sociedad Anónima, cuyo significado en español
es, Minshka Viajes Sociedad Anónima.
Presidente: Katerine Yariela
Gamboa Calderón. Teléfono:
83892475.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021578097 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Blue Charger Corp S. A., cédula jurídica 3-101-636101.—San Ramón, 17 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578100 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se
procede a la disolución de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta
y Un Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos
setenta.—Diecisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Sonia María Del Carmen Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021578101 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita
notaria Ester Rodríguez González, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bandido Nosara Limitada,
se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578114 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ossian
Johansson CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma las cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578115 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Torreón de Piamonte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos uno. Se reforma
la cláusula primera, segunda y octava y se hacen nuevos nombramientos de Junta
Directiva y fiscal.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021578123 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la compañía Trico
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578124 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las diecisiete
horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta
donde se disuelve la sociedad Majo López Molina S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete cinco seis cuatro cuatro.—San
Rafael de Poás, Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578125 ).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada
ante esta notaría a las once horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en
la cual se modificaron las cláusulas del estatuto: novena, décima primera,
décima segunda y décima tercera de la administración del pacto constitutivo y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Mario Calvo Achoy, Notario
Institucional.—1 vez.—( IN2021578129 ).
Mediante escritura pública número dieciocho-cincuenta y cuatro,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración de Nosara Developers G
& W S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578139 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alquileres Noemda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-573406, donde se reforma la cláusula novena de los
estatutos sociales.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578148 ).
La sociedad: Tres Ciento Uno Setecientos
Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San losé, a las nueve horas del veintisiete
de agosto del año dos mil veintiuno.—Humberto Jarquín
Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021578149 ).
Por escritura N. Ciento ochenta y tres del tomo dos del protocolo de
la suscrita notaria. De las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea número cinco de Cascada Impon Wix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatro uno dos nueve siete uno; por lo cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal,
veintisiete de agosto de dos mil Veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2021578150 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez
horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Frigate
Twenty Three, S. A.,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578158 ).
Por escritura número 39-19 otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 8
horas del día 25 de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el
Pacto Constitutivo de la sociedad Laguna Drake LD Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-125719.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021578159 ).
Por escritura número 73-5 otorgada ante Las Notarias
Públicas Marilyn Carvajal Pérez e Ismene Arroyo Marín, a las diecisiete horas
del día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Reunión de Cuotistas de la sociedad Sullivan Grant
C R Properties Ltda,
con cédula jurídica número: 3-102-756927, donde se decide por unanimidad
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Carné: 14341.—Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 27 de agosto del año 2021. Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021578160 ).
Que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía denominada Centro Comercial Santa
Teresita MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cincuenta y uno noventa cuarenta y seis, acuerdan aceptar la renuncia del
presidente y fiscal y en su lugar nombrar como presidenta a la señora Anais
Montero Fuentes, y en el puesto de fiscal al señor Bryan Montero Fuentes.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578171 ).
Por escritura número 02-22, otorgada a las
12:30 del día 25 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Importaciones
Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se modifica las
cláusulas de la administración y del capital social.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2021578177 ).
Ante esta notaría, el 27 de agosto del 2021, mediante escritura número
113-05, se protocolizó el acta de la sociedad Vaportec
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751002, mediante la cual se
acordó el cambio de tesorero de esta. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2021578184 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Seis
Mil Doscientos Ochenta y Dos Ltda., en la cual se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021578187 ).
Ante esta notaría por escritura número 106-4 otorgada a las 08:30
horas del día 27 de agosto del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad Fradla Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-247778. Es todo.—San José a las 09:45 horas del 27 de agosto del año
dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar, González.—1 vez.—( IN2021578188
).
En mi notaría, mediante escritura número
treinta y nueve, visible al folio veinticinco, frente del tomo tres, a las
quince horas del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea de socios de Agro Comercial Agüero del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos diez,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho, del pacto
constitutivo, estableciendo como nuevo representante legal a Elieth López
Cortés, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-seiscientos noventa y
cuatro, mayor, divorciada una vez, comerciante y vecina de Buenos Aires.
Puntarenas, ciento cincuenta metros al noreste del Colegio Técnico Profesional.—A las ocho horas del veinte seis de agosto del
año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021578189 ).
Mediante escritura treinta y ocho del tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno, se dispuso el cierre de la sucursal Tecnoquímicas
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos
cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete.—San
José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021578193 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora
Centroamericana GL S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula décimo quinta
del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021578195 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de
agosto del 2021, se modifica la cláusula segunda y cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Ferretería Montero y Campos C R Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021578199 ).
Mediante escritura pública número diecinueve-cincuenta y cuatro,
otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración de Weaver Corporation
DGN of Nosara S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos noventa y
seis.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578207 ).
Ante esta notaría, se
procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Corga Primera Santa Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-430091, mediante escritura N°
30 del 27 de agosto del 2021, del tomo 1.—San José, 27 de agosto del
2021.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021578213 ).
Por escritura setenta y nueve-veintitrés de las a las catorce horas cuarenta minutos del
dos de julio del dos mil veintiuno visible al folio treinta y cuatro frente del
tomo veintitrés del
protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tara Inversiones
de Costa Rica S.A., cédula número tres-ciento uno-dos cinco dos tres dos nueve, por la
cual se disuelve la misma; teléfono
7019-6600.—San José, Pérez Zeledón,
cinco de julio del dos mil veintiuno.—Royran Gerardo
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021578231 ).
Mediante escritura número 110 del
tomo 23, otorgada a las 14:40 del día 12 de julio del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-807525, quien modificó su pacto
constitutivo y cambio su razón social a Inversions
Moha Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Pérez Zeledón, 17 de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021578233 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las
nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la compañía Comfort
Homes Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la
cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021578238 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bticino
Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del
pacto constitutivo de la compañía.—San José,
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021578239 ).
José Daniel Barboza Coto, cédula 1-1167-0972, hace saber que mediante escritura N° 12, de fecha 24/8/2021, otorgada ante el notario Jafet
Suarez Madrigal, se constituyó la empresa Wallties
S. A., traducido al español Corbatas de Pared S. A. Capital sociaI 1.000.000.00 de colones totalmente, suscrito y
cancelado. Es todo.—San José, 27 de
agosto del 2021.—Lic. Jafet Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021578240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas, del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Las
Terrazas de Playa Guiones Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos doce, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrea Martín Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021578241 ).
Mediante escritura 190 del tomo dos del protocolo se protocolizó ante
esta Notaría el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Niquel y Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-060851, celebrada
a las 19 horas del 26 de julio de 2021 que modifica las cláusulas del Pacto Social.—San José, 27 de agosto de 2021.—Licda. Celia María
Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2021578243 ).
Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las once horas del
veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, visible a folio noventa y dos
vuelto y noventa y tres frente del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la
suscrito notario, se modificó la cláusula novena de la sociedad Turrillantas de Turrialba S. A., en la cual
amplían los apoderados generalísimos.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578244 ).
Mediante escritura pública número 30 del tomo 9 del protocolo del
suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de
Asamblea General de socios de la compañía Casabanc
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391195 en la que se modifica la
cláusula sétima del pacto
constitutivo de la junta directiva.—San José, veintisiete
de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2021578258 ).
Mediante escritura 191 del tomo dos del protocolo se protocolizó ante
esta Notaría el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ferro
Diseños Exclusivos S. A., cédula jurídica 3-101-350493, celebrada a las 20
horas del 26 de julio de 2021 que modifica las cláusulas del Pacto Social.—San José, 27 de agosto de 2021.—Licda. Celia María
Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2021578263 ).
Por escritura número setenta-cuatro, otorgada
ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez
horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada DORADO ESTATE FOUR
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta
y nueve mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula
de representación de la sociedad.—San José, a las doce horas del día
veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021578265 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00
horas del 27 de agosto del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número once de “Distribuidora de Materiales
San Carlos R Y R S. A.”, cédula jurídica 3-101-658322, en la que se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira.—1 vez.—( IN2021578267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2021,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ranita
Verde y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, en donde se modifica
la cláusula de representación.—San José, 26 de agosto
del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021578271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad A A Celulares Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-732209, donde consta el aumento de su capital social.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Marta Cedeño
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad AFID Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-545421, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 26 de agosto
del 2021.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578274 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00h del 26 de agosto del 2021, se
disolvió la sociedad Don Roberto S.A..—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021578277 ).
Se hace constar que ante la presente notaría la empresa 3-101-607843
S.A., modifica su Junta Directiva a partir del 3 de agosto de 2021.—San
José, veintisiete de agosto de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021578279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del 27 de
agosto del 2021, se modificó la cláusula del domicilio, y de la representación
de la entidad Pater Telecom Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
3-101-692709.—Alajuela, 27 de agosto 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021578286 ).
La sociedad Jugar Del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-166274, reforma las cláusulas
octava y décima segunda del pacto constitutivo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano
Rojas.—1 vez.—( IN2021578287 ).
Por Escritura otorgada ante mi Notaria, en Tres Ríos, a las 8:00 horas
del 26 de agosto del 2.021, protocolicé Acta de asamblea de cuotistas,
de la compañía: Geosolutions Consulting Incorporated S. R. L.,
en la que se reforma la administración. Se nombra Gerente y tres subgerentes.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—(
IN2021578291 ).
Grupo BBG&A Sociedad Anónima
aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José a las quince
horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2021578292 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 92, del tomo
uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número 08, de la empresa EC Palmichal,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663147,
donde se aumentó el capital social.—26 de agosto del
2021.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo. 114720483.—1 vez.—(
IN2021578297 ).
Ante la notaría de María
Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número uno de la sociedad
anónima denominada Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco novecientos cincuenta y seis,
donde se hace Aumento de Capital de la sociedad.—Otorgada
en la ciudad de San José, escritura número sesenta y uno de las, 11:00 horas
del 27 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021578317 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del
28 de julio de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Servicios Logistcos Médicos Del Oeste, S.
A., según la cual se aumenta el capital social mediante la creación de
acciones preferentes.—San José, 28 de julio de
2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578319
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del
26 de agosto de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Diamante
del Sol Treinta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San
José, 26 de agosto de 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021578320 ).
La sociedad El Alto del Abuelo S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general y extraordinaria de socios. Teléfono N° 89286987.—Belén, Heredia, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021578324 ).
La sociedad: Residencias Arrieta Oldenburg
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Teléfono N°
89286987,Notario.—1 vez.—( IN2021578325 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete-seis, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea
de cuotistas de la sociedad: Delfines de Manuel
Antonio SRL, con cédula de persona jurídica N°
3-102-686554, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de la empresa.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021578329 ).
Por asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada: Infovial Ltda, cédula N° 3-102-171348,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: segundo: domicilio
social; sexta: administración, sétima:
asambleas generales. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—María Soledad Guerra Restrepo, Gerente y Apoderada
Generalísima sin Límite de Suma, Notaria.—1 vez.—( IN2021578333 ).
Mediante escritura N° 22, otorgada el
25/08/2021, ante mi notaría se protocoliza acta de la asamblea general de la
empresa: Inversiones Lefat Puntocom Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-436905, en la que se
modifican las cláusulas primera, en cuanto al nombre
de la empresa, segunda en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta
directiva. Secretario: Gilberto Villalobos Zamora.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021578339 ).
El suscrito notario: Alejandro Hernández Porras, domiciliado en
Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar que ante
esta notaría a las ocho horas del once de junio del dos mil veintiuno, se
empieza proceso de disolución de la sociedad: Tracthica
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos uno uno
cero cinco seis.—Lic. Alejandro Hernández Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2021578343 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 231, visible al folio: 199 vuelto del tomo: 5 del 27 de
agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Stornoway S. A., cédula jurídica N° 3-101-742917, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Licda. Hazell Ahrens Arce, carné:
17161.—Heredia, 27 de agosto de 2021.—Licda. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021578354 ).
Mediante escritura N 168-1 de las 09:00 horas
del 30/06/2021, otorgada en Playas del Coco, realizada en co-notariado
con la notaria: Rosa María García Sossa, en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad: Costa Rica Tropical Jungle
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil, donde se solicita la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 26 de agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578359 ).
Mediante escritura: 245, tomo: 13, otorgada
ante este notario, a las 09:00 horas del 26 de agosto del 2021, se acuerda
disolver la sociedad: Discover Happy Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-753576, con base
al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
26 de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021578360 ).
A las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte, se
constituye la sociedad: Multiservicios Hermanos Gonga
Sociedad Anónima.—Licda. Heidy
Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578362 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Geben Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos treinta y seis, en que se
modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración, se nombró nuevos directores y se suprimió el cargo de agente
resiente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021578364 ).
A las 17:00 horas del día
26 de agosto del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Ignoto Consulting S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné N° 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578365 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lizano Mulroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786187 setecientos ochenta y seis mil
ciento ochenta y siete; para disolverla -acuerdo de socios-, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia,
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578368 ).
Que la sociedad anónima: 3-101-794150
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-794150, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha
16 de agosto del 2021, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578371 ).
Mediante escritura pública número 25 de las 15:00 horas del 26 de agosto del 2021, de esta notaría, se constituye la sociedad: Frenesi
Escuela y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, teléfono: ocho ocho dos
siete dos dos seis seis,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578374 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 71-02, otorgada a las 10 horas y 30 minutos del 28 de agosto
del 2021, se protocolizó el acta
número 5 de la asamblea general extraordinaria 2021, de la sociedad civil
denominada: Código Sur Sociedad Civil, cédula jurídica número: 3-106-639831, mediante la cual
se reforma parcialmente, la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2021578376 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura N° 45-3, protocolicé acta de asamblea de socios de: Transunion Freight
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo.—Guadalupe, 27 de agosto del 2021.—Licda.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578378 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve-sesenta, visible al folio noventa y uno
vuelto a noventa y seis frente vuelto, de las catorce horas del veintinueve de
agosto en curso, del protocolo sesenta de la suscrita notaria, se constituyó la asociación: CEPS Centro de Estudios y Promoción Social.—Parrita, veintinueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578380 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número
nueve de asamblea general de socios de la sociedad: Washington Conection JJRH Two S. A., por
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578382 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura noventa y dos,
folio noventa y cuatro frente, tomo octavo, disolución de sociedad Giphy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del dos mil veintiuno.—Nikole Amerling
Quesada.—1 vez.—( IN2021578385 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2021, se
protocolizó acta de la sociedad American Music Export
Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma la cláusula sétima de los
estatutos y revoca poder general.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2021578395 ).
Por escritura 25 del Protocolo 22, otorgada en
esta notaría, a las 9 hrs del 26 de agosto del 2021,
protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chais Fusión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3- 101-643070, donde se acordó su disolución.—San
José, 27 de agosto de 2021.—Mario A Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021578396 ).
Mediante la escritura 121 del tomo 2 de esta notaría, visible al folio
88 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad One
APR Business Solution S. A., cédula jurídica N° 3-101-719133. Es todo.—Heredia,
27 de agosto del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario.—1 vez.—( IN2021578399 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía CBI Colocaciones en Bienes Inmuebles Limitada por la cual se
acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de
agosto dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578403 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintisiete, se reformó la
cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Arco Iris Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Jeison Ureña Bonilla.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2021578409 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-seis otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades Aventuras Tres Mil Quinientos Cuarenta Y Uno S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-134792, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta de la empresa.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578410 ).
En mi notaría, el veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, se
protocoliza asamblea de cuotistas de Lightforce Orthodontics
De Costa Rica S.RL en la que se acuerda modificar
cláusulas: décima primera, sexta y séptima.—Heredia, veintisiete de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1
vez.—( IN2021578411 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve -seis otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas
de la sociedad Woffordstiva SRL, con
cédula de persona jurídica 3-102-691686.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2021578412 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Rudamelo
Inc I, S. A., con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno- quinientos noventa mil ciento noventa y seis, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Coto
Sánchez.—1 vez.—( IN2021578414 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 735-2021 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cincuenta minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Francis Johanna Quiñones
Salinas, cédula de identidad número
8-0075-0553, por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.285.588.30, por una
incapacidad no deducida del
salario del periodo comprendido del 28 de diciembre
de 2020 al 28 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4057-05-2021, del 26 de mayo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2993-04-2021, del 20 de abril
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 02); Oficio
NºMSP-DM-AJSPCA-4287-2021, del 17 de junio de 2021,
del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 03) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5242-06-2021, del 22 de junio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 04) todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal, Licda. Xinia Sandoval
Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 289063.—( IN2021577019 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/78903. QUALA INC. Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-138109 de
08/10/2020 Expediente: 2016-0001755 Registro Nº 269253 Predator en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:52:47 del 20 de noviembre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Diego
Castro Chavarría en su condición de apoderado especial de Monster Energy Company. contra la marca “PREDATOR”, registro Nº
269253, inscrita el
13/03/2018 y con vencimiento el
13/03/2028, la cual protege en
clase 32 “Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de QUALA INC., domiciliada
en Pasea Estate P.O. Box
958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas
que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021576916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/88572.—Cosmética Nacional S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-139574 de 21/12/2020.—Expediente:
1997-0005594.—Registro Nº
112894 U2 en clase(s)
3 Marca Denominativa.— Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 15:42:54 del 28 de diciembre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en su
condición de apoderado
especial de SA Designer Parfums Limited, contra la marca
“U2”, registro Nº 112894 inscrito
el 06/04/1999 con vencimiento
el 06/04/2029, el cual protege en clase 3: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos” propiedad de Cosmética Nacional S.A., Domiciliada
en Vargas Fontecilla Nº 3830, Quinta Normal,
Santiago, Chile. Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº
30233-J; se da Traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021577023
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se
hace saber a Ann Elizabeth Brinson, cédula de
residencia 184000391010, en su
condición de titular registral del inmueble matrícula 5-183020 y
Joao Alberto De Sousa Da Silva Mesquita Pires, pasaporte
portugués número C411249, en su condición
de titular registral del inmueble matrícula
5-193111; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte, por la existencia de un traslape total de las fincas de Guanacaste matrículas números 183019,
183020, 197289 y 193111, respecto de la matrícula 159265. En razón de ello, mediante resolución de las 10:30
horas del 02/05/2019, se ordenó consignar
nota de Advertencia Administrativa
sobre las cinco fincas citadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:10 horas del 20/08/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883, el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente
de la siguiente referencia.
Publíquese. (Referencia
Exp. 2019-0612-RIM).—Curridabat,
20 de agosto de 2021.—Licenciado
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 289202.—( IN2021576974 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas y cinco minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno. Exp N°157-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Visto el
oficio N° DFPP-340-2021 del 28 de julio
de 2021, suscrito por el señor Ronald Eduardo Chacón Badilla,
jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(folios 43 a 44), mediante el
cual informa que el partido Unión Guanacasteca
(PUG), de conformidad con la resolución N° 3006-E10-2021 de las 11:05 horas del 17
de junio de 2021, remitió el
estado de sus finanzas y la
lista de sus contribuyentes
correspondiente al período comprendido entre el 17 junio de 2017 (fecha en la que fue inscrito
el PUG) al 30 de junio de
2020, para su publicación en
el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 43 y 44), lo que efectivamente
se hizo (consúltense al respecto las siguientes direcciones electrónicas:
https://tse.go.cr/estados_010719_300620.htm y
https://tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/unionguanacasteca.pdf),
y tomando en cuenta que dicha
publicación cumple con las previsiones normativas que establece el artículo
135 del Código Electoral;
se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención
establecido en la resolución de este Tribunal N°
3006-E10-2021, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio
de la Tesorería Nacional, a girar
al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢12.350.257,87 (doce
millones trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de febrero
de 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que
ese partido solicitó que
ese monto fuera depositado en la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Notifíquese
al partido Unión Guanacasteca, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2021577144 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del patrono Nomad Corporation S. A. número
patronal 2-03101670749-001-001,
la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01433, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢249.265,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de agosto 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 290021.—( IN2021577597 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que la Junta de Gobierno en
la sesión ordinaria N°
2021-08-11, celebrada el 1
1 de agosto del 2021, acordó
notificar a la parte denunciada, Dr. Luis Carlos Ordoñez
Matamoros, código médico
6333, cédula N° 800890552, y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código médico 4016, cédula
401420152 con el fin de darle
impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 080-2018TEM
Denunciantes: Dra.
María Cecilia Bolaños Loría, Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Sra. Seidy
Alfaro Chaves, cédula 02-0299-0686.
Denunciados: Dr.
Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código
MED6333 Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las diez horas del 24 de junio del
2021, se dicta resolución inicial
en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y
sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
y sus reformas vigente a la
fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N°
SJG-EXP-102-03-2021 la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Luis Carlos Ordoñez
Matamoros, código MED6333 y la Dra. Silvia Araya
Matamoros, código MED4016. (Ver folios 0103 al 0104
del expediente).
I.—De la conformación
del tribunal de ética médica.
Conforman el
Tribunal de Ética Médica
los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Dra. Glorielena
Mora Solera, Miembro.
Este procedimiento
se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de
2020. Con fundamento en lo
anterior, este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente
transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo 200911-03, (publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio
2009), en los artículos 44
y 45 por parte del Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED
6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código
MED4016. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
Imputación de hechos
1°—Que en fecha 8 de agosto
2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, recibe
denuncia de la señora Seidy María Alfaro Chaves, cédula 2-02990686, en la que indica que en el programa Giros
de canal seis, escucho al Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED
6333, decir que las personas con enfermedades
crónicas se podían curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, por lo que agendo cita con el Dr. Ordoñez, en la Clínica Santa Clara, ubicada en Llorente
de Tibás 100 metros oeste
del periódico La Nación, en donde el
Dr. Ordoñez le indico que si
la podía curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, que el procedimiento le costaba dos millones cien mil colones, y que previamente debía de ponerse inyecciones de vitamina C como tratamiento efectivo para su padecimiento”. (Folio 0001).
2°—Que
en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada
100 metros Oeste del periódico La Nación
en Llorente de Tibás, el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED
6333, realiza a la señora Seidy María Alfaro Claves, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0299-0686 un procedimiento de cirugía de células madre, por el cual cobra la suma de 1,000.000.00 (un millón
de colones) extendiendo el recibo por dinero N° 425, sin contar
con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud, promoviendo la transferencia células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo
para su padecimiento”. (Folio 0008 y
0014).
3°—Que
en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100
metros oeste del periódico
La Nación, en Llorente de Tibás, provincia de San José, la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED-4016, quien funge como Responsable
Técnico de la Clínica Santa Clara, ante el Ministerio de Salud, realiza a la señora Seidy María Alfaro Chaves,
portadora de la cédula de identidad
número 2-02990686, un procedimiento
de cirugía de células madre por el cual
cobra la suma de 1.100.000.00 (un millón
cien mil colones), extendiendo el recibo por dinero N° 538 (Folios 0009 y
0014), promoviendo la transferencia
de células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo
para su padecimiento, sin contar con el respectivo
permiso por parte del Ministerio de Salud para realizar dicho procedimiento.
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 44.—Todo acto profesional
que se haga con imprudencia,
negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta gravísima,
según el Código de Ética Médica,
en su artícu10143 incisos e) y h).
Artículo 45.—El
médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta gravísima,
según el Código de Ética Médica, en
su artículo
143 incisos e) y h).
Artículo 130.—El
médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o tratamiento no reconocidos por la
comunidad médica.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en
su artículo 144 inciso a).
Artículo 135.—Al
momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:
c) prometer curas
infalibles.
d) ofrecer procedimientos
especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en
su artículo 143 inciso a).
Posibles sanciones:
Las posibles sanciones a imponer son:
143 inciso
e) Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales, será sancionado con una suspensión en el
ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera
vez 0 150 a 180 días naturales si
es recurrente.
143 inciso
h) El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente, será sancionado con una suspensión en el ejercicio
profesional durante 90 a
120 días naturales la primera vez
o 150 a 180 días naturales si es recurrente.
144 inciso a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el
ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera
vez o de suspensión en el ejercicio
profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le
concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65,
del 28 de abril del 2016, el
artículo 30 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta
N° 44 del
05 de marzo de 2020 y los artículos
1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno y a comparecer
a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, las partes tiene
derecho a acceder al expediente,
salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose
su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente
en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada
el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y
no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
Sobre la presentación
ante la audiencia oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene
a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes
podrán hacer llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término
de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento
del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al
Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple
con los requisitos establecidos
en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal de Ética Médica lo
homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos
de ley, se homologará.
En cualquiera
de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal regresará
el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta
efectos debe ser previamente
aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica
en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será
la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos quien verificará el cumplimiento
de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por
lo tanto, publicar o realizar
el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo
39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos 272 y 273
de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar
los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577326 ).
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-08-11, celebrada el
11 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Alfonso
Ernesto Rodríguez Cascante, código médico 4820, cédula 1-0545-0733, con el fin
de darle impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE:
033-2020TEM
Denunciante: Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043.
Denunciado(a): Dr.
Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante,
Cód.MED4820, cédula N° 1-0545-0733
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
once horas del 29 de abril del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y
sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 04 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos, vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N° SJG-EXP-166-08-2020 de fecha del 11 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios 0047
al 0172 del expediente).
I. De la conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el
Tribunal de Ética Médica
los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento
se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente
transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 35 por parte del Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código MED4820, portador del documento
de identificación número
1-0545-0733. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
Imputación de hechos
De conformidad
con la denuncia presentada,
los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:
Que el
día 27 de febrero de 2020, sin precisar
hora exacta, en la clínica Corpo Medical Clinic, ubicada en el Centro Comercial
Plaza Hacienda, San José, Curridabat, el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Código MED 4820 inició un procedimiento de implantes mamarios a la Sra.
Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043 iniciando la intervención en la mama derecha, sin embargo, suspende el acto
quirúrgico por cuanto descubre presunto fibroadenoma, dejando la herida abierta sin dar seguimiento hasta 4 días después,
lo que al parecer devino en complicaciones de salud para la paciente.(Folio
0001 al 0002 del expediente administrativo).
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estaría infringiendo con su actuar los siguientes
artículos del Código de Ética
Médica:
Artículo 30: El médico
no debe hacer abandono de
sus responsabilidades hacia
su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro
médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 35: Todo
acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado. Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo
de los recursos o preparación
adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario. Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica habiéndose
usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico
que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo. No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los
pacientes.
Cuya infracción
podrá ser considerada como grave, según el artículo 196 inciso g) del Código de Ética Médica y cuya sanción
será impuesta por este Tribunal de Ética médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio
de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez, suspensión
en el ejercicio
de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente o suspensión en el
ejercicio de la profesión
de 90 a 120 días naturales, si es recurrente,
en virtud de lo establecido en la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2019.
Finalidad del procedimiento
y
emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les
concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo
sentido, se le recuerda a
las partes que de conformidad
con el articulo 3 Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno y a comparecer
a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose
su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente
en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado
tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y
no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
Sobre la presentación
ante la audiencia
oral
y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica en
los siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado
por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio
para
atender notificaciones
Se le previene
a las partes
que deben señalar un
medio para atender notificaciones,
el cual puede
ser fax o correo electrónico,
dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución,
de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer
llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término
de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento
del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al
Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple
con los requisitos establecidos
en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos
de ley, se homologará.
En cualquiera
de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta
efectos debe ser previamente
aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad
de órgano decisor, por lo
que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente
de acceso restringido,
salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar
los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—(
IN2021577331 ).
Esta notaría,
declara abierto el proceso de liquidación
bajo el expediente notarial
número cero cero cero cuatro-dos cero dos uno, de
la sociedad Águilas del Cairo ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco cero dos dos, domiciliada en San José,
Calle Blancos cien metros al
oeste de la Delegación de
la Guardia Rural, frente a la entrada principal a la Aduana. Se nombra liquidador a la señora Grettel Meneses Obando, mayor, divorciada una vez, ingeniera química, vecina de San José, Mora, Cuidad
Colón, residencial la Calleja casa número
quince, portadora de la cedula de identidad
número uno- cero cinco nueve nueve-cero nueve cinco seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al
Este, Edificio de dos pisos
con rotulo Grupo Jurídico Especializado, Teléfono 22346710,
Fax 22835492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2021578262 ).