LA GACETA 168 DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2021

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

AVISOS

El Alcance 171 a La Gaceta 167; Año CXLIII, se publicó el martes 31 de agosto del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE

DEL SAUCE SANTA TERESITA TURRIALBA

Yo, José Daniel Fallas Ceciliano, cédula: 3-394-364, presidente y representante legal de Asociación de Productores de Leche del Sauce Santa Teresita Turrialba, cédula jurídica: 3-002-397122, Aclaro que, en las publicaciones realizadas en La Gaceta N° 149, del 5 de agosto del 2021, y el Diario Extra plana 17, del 15 de julio del 2021, se indicó por error que a los libros de Junta Directiva y Registro de Socios de los que se solicita su reposición al Departamento de Asociaciones el Registro de Personas Jurídicas corresponderá en ambos casos el “N°: 2”, siendo lo correcto el “N°: 3” por haberse extraviado en ambos casos el “N°: 1” cuando lo correcto era el “N°: 2”.—Turrialba, 27 de agosto del 2021.—José Daniel Fallas Ceciliano.—1 vez.—( IN2021578493 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo general

La presente ley tiene por objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia comoTrabajador o Prestador Remoto de Servicios”, que califiquen como beneficiarios, de conformidad con las disposiciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

1)         Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

2)         Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su grupo familiar.

3)         Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.

4)         Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 4- Competencia de la Dirección

La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso. Aquellas personas a quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.

ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

1)         Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

2)         Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

3)         Aprobar la condición de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

4)         Decretar la cancelación de la condición de beneficiario, cuando resulte aplicable.

5)         Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.

6)         Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente certificado.

7)         Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente.

8)         Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL

ARTÍCULO 6- Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

ARTÍCULO 7- Procedimiento

Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.

Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.

Al recibir la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario

En caso de que no se cumplan los requisitos formales y sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 9- Disponibilidad de información

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.

TÍTULO III

TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 10-  Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.

b)         Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país. Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como beneficiarios. La Dirección General de Migración y Extranjería determinará las condiciones o la cobertura mínima que debe tener dicha póliza.

c)         Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante reglamento emitido por la Dirección, con base en parámetros objetivos y servicio al costo.

d)         Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

La prueba sobre los ingresos del inciso a) podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía reglamentaria.

ARTÍCULO 11-  Grupo familiar

La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Presentar fotos del pasaporte de los miembros del grupo familiar.

b)         Copia de certificado o constancia de nacimiento, en el caso de hijos o hijas.

c)         Realizar el pago, por una única vez, para el otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado mediante reglamento emitido por la Dirección.

d)         Aportar cualquier otro dato o documento requerido por la Dirección para comprobar la relación entre el solicitante y los miembros del grupo familiar.

e)         Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

TÍTULO IV

REQUISITOS PARA MANTENER LA CONDICIÓN

DE BENEFICIARIO

ARTÍCULO 12- Cumplimiento de los requisitos de la subcategoría migratoria

El beneficiario deberá mantenerse al día en el cumplimiento de los requisitos que exija su subcategoría migratoria de estancia.

Asimismo, cuando resulte necesario y de forma motivada, la Dirección podrá requerir al beneficiario para que, en un plazo no menor a ocho días hábiles, compruebe que mantiene vigente la situación que lo hizo acreedor de su estatus, lo cual realizará por medio de la plataforma digital. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos jurídicos. La Dirección reglamentará los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario

En caso de que el beneficiario solicitante no compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como tal, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar.

Esta circunstancia será comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Tributación, para lo que corresponda.

Además, en caso de que el beneficiario lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, deberá pagar todas las obligaciones tributarias correspondientes, incluyendo los intereses y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 14-  Empleo

Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse de labores o servicios remunerados en el territorio nacional distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios de carácter internacional.

TÍTULO V

BENEFICIOS

ARTÍCULO 15-  Beneficios relativos a la condición migratoria

El beneficio migratorio se le otorgará por un año, prorrogable por un único período de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente.

Asimismo, de previo a la expiración del beneficio migratorio, en aquellos casos en que sea procedente y se cumplan los requisitos formales y sustantivos pertinentes, el beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 16- Beneficios relativos al impuesto a las utilidades

Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense.

Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria. Si algún miembro del grupo familiar pretende obtener este beneficio, deberá aplicar y cumplir con todos los requisitos del beneficiario directo.

ARTÍCULO 17- Beneficios relativos a la importación de equipos

Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre y cuando cumplan con los criterios de proporcionalidad que serán dictados por parte de la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Dicha importación quedará exonerada durante el plazo durante el cual se posea la condición de beneficiario.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes contando aún con la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

ARTÍCULO 18- Los beneficios tributarios establecidos en este título se eliminan inmediatamente en el momento en que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.

ARTÍCULO 19-  Licencias para conducir

La licencia de conducir otorgada en el país de origen de la persona beneficiaria y que se encuentre vigente será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.

ARTÍCULO 20-  Apertura de cuentas bancarias

Las personas beneficiarias de la presente ley podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.

ARTÍCULO 21- Plazo de los beneficios

Todos los beneficios aquí establecidos regirán por los mismos plazos del beneficio migratorio concedido, excepto cuando se determine la pérdida de la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

TÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 22- Falsedad de la documentación

La falsedad comprobada por parte de la Dirección de Migración y Extranjería o del Ministerio de Hacienda según corresponda al ámbito de sus competencias, en los documentos o informes suministrados para el otorgamiento de las visas o los beneficios que esta ley confiere, se sancionará, de conformidad con el debido proceso, ordenando el pago inmediato de los impuestos exonerados, más un monto del veinticinco por ciento (25%) adicional, a título de multa. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos judiciales que correspondan para estos efectos.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23-  Adición

Se adiciona un inciso 5) al artículo 88 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 88- Para efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:

[...]

5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en el país, mientras trabajan o prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá comoTrabajador o Prestador Remoto de Servicios”.

ARTÍCULO 24-  Promoción y mercadeo

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá incluir en sus acciones de mercadeo y promoción este segmento de visitantes de larga estancia. Igualmente, podrá colaborar con la Dirección de Migración y Extranjería en la aportación de datos, estadísticas o análisis, así como otras acciones que esta requiera para la más eficiente consecución de los objetivos de la ley.

Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que suscriba convenios, alianzas estratégicas, programas de incentivos y promociones con entidades nacionales e internacionales que promueven el ingreso al país de visitantes de larga estancia.

ARTÍCULO 25-  Reglamento

El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Esta ley rige desde su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

            Xiomara Priscilla                  Aida María Montiel

        Rodríguez Hernández                       Héctor

         Segunda secretaria            Primera prosecretaria

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto de dos mil veintiuno.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y el Ministro de Turismo, José Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N° MSP-008-2021.—( L10008 – IN2021577545 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS

DE CONDUCIR

Expediente N.° 22.622

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, de 4 de octubre del año 2012, es el instrumento jurídico que regula la realización de las pruebas teóricas y prácticas de manejo, por parte de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, el proceso referente a la aplicación de tales evaluaciones, para la obtención de la respectiva licencia de conducir, ha presentado diversos cuestionamientos en el tiempo, generando a su vez, dudas razonables en cuanto a su eficacia y probidad.

En la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331, de 13 de abril de 1993, el legislador definió la licencia de conducir como el permiso formal que otorga el Estado y faculta a la persona para conducir un vehículo durante un período determinado. Es decir, como lo interpretó la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-126-2007 de 26 de abril de 2007, “la licencia representa un permiso para conducir, el cual debe ser expedido por la Autoridad Competente una vez que ésta ha verificado el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos previamente y que condicionan su validez y eficacia”.

El derecho a la obtención de tales permisos se encuentra actualmente establecido en el numeral 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente, donde este se sujeta al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos tanto en la ley como en el respectivo reglamento. Este aspecto es reiterado en el artículo 82 del mismo instrumento, como parte del proceso de obtención tanto del permiso como de la licencia de conducir, cuyas pruebas deben sujetarse al cumplimiento de los principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad, así como cualquier prueba de conocimientos o destrezas directamente relacionadas con la habilidad o rehabilitación de las personas conductoras.

Actualmente, tanto el procedimiento de acreditación como la expedición de las autorizaciones finales es realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, esta entidad no ha logrado cumplir con los objetivos planteados en cuanto a este aspecto, en términos de agilidad y eficacia. Ello desde el proceso de emisión de las citas, hasta la aplicación de las pruebas como tal.

Lo anteriormente descrito se refleja en los titulares que en reiteradas ocasiones, a lo largo del año, emiten los principales medios de comunicación, entre estos: “Usuarios tardan hasta tres horas intentando, sin éxito, sacar una cita para prueba teórica de manejo” (Ameliarueda.com); “MOPT sin fecha exacta para nuevos cupos de pruebas teóricas de licencia” (CRHoy); “¡Como siempre! Servicio de Cosevi para sacar cita de prueba teórica vuelve a fallar” (AMPrensa); “39.000 personas quedaron a la espera de prueba teórica de manejo; MOPT solo abrió 6.000 espacios” (Ameliarueda.com); “Licencias del MOPT sólo tiene 4 digitadores y 2 se van a pensionar, auditoría prevé colapso” (Ameliarueda.com) y, “4 meses con el recibido pago y sin encontrar cita: el calvario de las pruebas teóricas para licencia” (CRHoy). Mostrando así, la necesidad de gestionar una herramienta que permita mayor eficacia en cuanto al servicio descrito.

Es a raíz de lo mencionado que, tal como ha circulado en distintos medios de comunicación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza actualmente gestiones que buscan que el trámite para la obtención de la licencia de conducir vehículos por vías públicas terrestres tenga mayor eficacia y responda a las necesidades reales de la población.

En esta línea, se considera necesario que el cumplimiento de la prueba teórica y práctica de manejo sean efectuados por empresas privadas a través de la Ley de Concesiones o Procesos Licitatorios de la Ley de Contratación Administrativa. De manera que el Ministerio mantenga entre sus potestades la expedición de las licencias, pero la realización de las pruebas teóricas y prácticas sean efectuadas por actores privados sobre los cuales el Ministerio mantendrá el deber de vigilancia, fiscalización y supervisión técnica necesarias para una correcta prestación de servicios, pero también la agilidad de estos.

Por lo que esta iniciativa representa una herramienta eficaz para la gestión del procedimiento de obtención de licencias y permisos de conducir, a través de fortalecer mediante una alianza público-privada la realización de las pruebas teóricas y prácticas. De forma tal, que se garantice un mejor servicio a las personas usuarias y también cerrar portillos a la corrupción que se genera mediante el actual mecanismo existente.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AGILIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO ÚNICO-       Refórmense los artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 82- Obtención de las licencias y los permisos temporales de aprendizaje

La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.

El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional para la Calidad, fijados en la Ley Nº 8279, de 2 de mayo de 2002.

El Ministerio deberá delegar en actores privados la verificación del cumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para la acreditación y expedición de las licencias de conducir y los permisos temporales de aprendizaje, con el objeto de satisfacer la eficiencia, seguridad y probidad del procedimiento. El Ministerio mantendrá el deber de vigilancia, fiscalización y supervisión técnica necesarios para una correcta prestación de servicios delegados a actores privados.

Artículo 83-   Permiso temporal de aprendizaje

Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)         Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.

b)         Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.

c)         Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.

d)         Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)         Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo monto se determinará por reglamento.

f)          No haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo 143 de esta ley ni los delitos del 254 bis (*), de la Ley Nº 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.

g)         Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.

Para el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del presente artículo, el Ministerio deberá, mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en actores privados que garanticen la eficiencia, seguridad, libre competencia y probidad del procedimiento.

[...].

Artículo 84-    Requisitos para la licencia de conducir

Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a)         Ser mayor de dieciocho años, salvo en el caso de lo dispuesto por el artículo 85 para la licencia tipo A-1. En el caso de las licencias tipo B2, B3 y B4, reguladas por el artículo 86 de esta ley, deberá cumplirse la edad mínima allí indicada.

b)         Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar las adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del curso.

c)         Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

d)         Aprobar el curso básico de educación vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.

e)         Aprobar el examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto establezcan las autoridades competentes. Se exceptúan del examen práctico las licencias de tipo C-1 y la tipo E-1 y E-2. El examen se podrá realizar en vehículos de transmisión manual, automática, mixta o especialmente adaptados, en el caso de las personas con discapacidad, respetando la naturaleza constructiva de las casas fabricantes. Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal, remolque o semirremolque).

Para la obtención de la licencia B-1, el examen práctico se realizará en vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o PMA, siempre que no se trate de vehículos tipo UTV.

f)          No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis(*) de la Ley Nº 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, ni alguna de las infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.

En el caso del requisito contemplado en el inciso c) de este artículo, también deberá observarse para la renovación o reacreditación de la licencia de conducir.

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso d) y e) del presente artículo, el Ministerio deberá, mediante contratos de concesión o de contratación administrativa, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995, delegar su ejecución en actores privados que garanticen la eficiencia, seguridad, libre competencia y probidad del procedimiento.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021577379 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR AL

PINTOR ISIDRO CON WONG

Expediente N.° 22.647

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Isidro Con Wong nació en Puntarenas, Costa Rica, en febrero de 1931, hijo de emigrantes chinos de la provincia de Cantón- Zhongshan, China. A su corta edad fue llevado a estudiar a Cantón al lugar de sus orígenes, donde luego se trasladaría a Macao y Hong Kong, ahí tuvo la oportunidad de asistir y escuchar diferentes escuelas chinas.

Familia y Juventud

Durante estos años tuvo la oportunidad de entender y experimentar la cultura de sus parientes, especialmente la lengua escrita y hablada, así como comidas y tradiciones. Es importante notar también como Con Wong incorpora en su trabajo, en su vida, su antepasado étnico. Siendo él la tercera generación de su familia en Costa Rica ha basado parte de su trabajo artístico en palabras que él se recuerda de su mamá. Estas palabras, o caracteres, parecen entrelazados en sus pinturas, árboles, montañas, -ni escondidos, ni inmediatamente obvio.

Desde su retorno a Costa Rica, él se estableció en la provincia de Puntarenas donde vivió por muchos años, pero su trabajo se desarrolló en Paquera y el Golfo de Nicoya donde la agricultura, la pesca y el ganado se tornaron su forma de vida.

El señor Con trabajó en diferentes campos en Costa Rica como agricultor, fabricante de calzado, pescador e industrial-comerciante, pero su finca fue el campo de mayor impacto en su vida; el ama este periodo y frecuentemente sueña con sus fincas, vacas, toros y tierra donde labró. Ahí él vivió muchas de sus experiencias que le ayudaron a crecer y madurar. Aunque realmente nunca se sintió confortable en todos estos trabajos, su expresión artística estaba brotando en su espíritu y alma, la cual tenía que dejar salir. Deseo que fue bloqueado por muchos años, por su padre quien lo empujaba a trabajar, como su cultura lo hacía en estos tiempos.

Obra artística

A sus 40 años de vida y al haber cumplido el deseo de su padre, tomó la decisión de ser un artista profesional y dedicarse al arte por completo. El haber nacido artista y desarrollado un estilo personal y expresivo le dieron una rápida y exitosa carrera. Su original estilo es reconocido por grandes críticos de arte y coleccionistas, como ¨El mundo mágico de Isidro Con Wong¨.

Isidro Con Wong ha participado en muchas exhibiciones alrededor del mundo, como Estados Unidos de América, Francia, Italia, España, Japón, Taiwán, Panamá, Colombia, Venezuela y muchos otros países más. Uno de sus grandes logros ha sido su record de seis participaciones consecutivas en el Gran Premio Internacional de Monte Carlo, algo muy difícil de lograr. Isidro ha logrado muchos premios y distinciones en su carrera artística, como la distinción de Honor Princesa Carolina de Monte Carlo, Miembro de Honor de la Academia Europea de Ciencias Arte y Letras, Nice, Francia.

Exposiciones individuales

1979

Escuela de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.

1982

Museo Histórico Cultural Juan Santa María, Alajuela, Costa Rica.

1988

Casterbello Collection, Miami Flo. Estados Unidos de América.

1989

Museo de Jade, San José, Costa Rica. Patrocinado por la Embajada de la República de China.

1991

Teatro Nacional Sala Enrique Escandí, San José Costa Rica.

1994

Teatro Nacional Sala Enrique Escandí, San José Costa Rica.

1996

Sol y Luna Cincuenta Aniversario Periódico La Nación, San José, Costa Rica.

1997

Costa Rica Art exhibition of Isidro Con Wong, National Museum of History, Taipei, Taiwan.

Costa Rica Art exhibition of Isidro Con Wong, Shing Kong Tower Group.

1998

Galería Nacional de Arte, sede Museo del Niño, San José Costa Rica.

2002

Galería Nacional de Arte, sede Museo del Niño, Nueva colección, San José Costa Rica.

2003 Galería Nacional de Arte, sede Museo del Niño. San José, Costa Rica.

2004

Galería Nacional de Arte, Museo del Niño, 20 Perlas Negras en Un Mundo Insondable. San José, Costa Rica.

Tribu / Nazca, Saatchi and Saatchi, El teatro de los Sueños, San José, Costa Rica.

2005

Terra Mall, Viva la Transición de Isidro Con Wong, San José, Costa Rica.

Galería Nacional de Arte, Museo del Niño, Origen. San José, Costa Rica.

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.

2006

Terra Mall, El Año Nuevo Chino. San José, Costa Rica.

Solo Color, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.

Tribu / Nazca, Saatchi and Saatchi. El Teatro de los Sueños. San José, Costa Rica.

Feria de las Naranjas, Casa de la Cultura, Municipalidad de Ciudad Colón, Costa Rica.

Solo Monocromos y Transición, Costa Rica Country Club, Escazú, Costa Rica.

2007

La Magia y la Alegría de Isidro Con Wong, Costa Rica Country Club, Escazú, Costa Rica.

Así es Isidro, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Salón VIP. San José, Costa Rica.

2008

Librería Internacional, Retrospectiva de Isidro Con Wong, San José, Costa Rica.

Restaurante Baccus, Blanco y Negro en Transición, Santa Ana, Costa Rica.

Volviendo a Mi Puerto, ICT, Puntarenas, Costa Rica.

2010

Kips Art Gallery, New York, Estados Unidos de América.

Latino Art Museum, Sede Ontario, Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Latino Art Museum, Sede Pomona, Los Ángeles, Estados Unidos de América.

2011

Gallería Siegfried Schonsinsky, Centro Cultural Costarricense, San José, Costa Rica.

80 años de Arte, Gallería Arte Hoy, San José, Costa Rica.

2012

El Báculo de Moisés, Studio Hotel, Santa Ana, Costa Rica.

2013

Formato en Grande, Biblioteca INA, San José, Costa Rica.

Solo Con Wong, Country Club, Escazú, Costa Rica.

¨De todo como en Botica, Reinauguración Botica Solera. San José, Costa Rica.

2014

The Baum School of Art, Allentown, Pennsylvania, USA.

Louis Long Gallery, Pennsylvania, USA.

2015

Colegio Humboldt, San José, Costa Rica.

2016

Los 85 años, Multiplaza Escazú, Costa Rica.

2017

Salón dorado de la Cancillería de la República de Costa Rica, Costa Rica.

SICA 2017, Hotel Intercontinental, San José, Costa Rica.

2017

Bogarte, Plaza Antares, San José, Costa Rica.

2018

Multiplaza Escazú, Revista Isidro Con Wong, San José Costa Rica.

2019

Museo de Jade, Retrospectiva I. Con Wong, San José Costa Rica.

b. Exposiciones colectivas

1981

XVI Grand Prix International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.

Sociedad Internacional de Artistas de Japón Okinawa, Yamakataya, Japón.

1982

Nara Prefactural Hall, Japón. Centro de Arte, Monaco, Monaco.

XVII Grand Prix International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica. Museo de Arte Prefactural, Tokyo Japón.

1983

Instituto Audiovisual, París, Francia.

XVIII Grand Prix International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.

III Bienal Iberoamericana de Arte Contemporáneo, Museo Carrillo Gil, México DF México.

1984

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.

XIX Grand Prix International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.

I Bienal Lachner & Sáenz, Museo Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica.

1985

XX Grand Prix International de Arte Contemporáneo de Monte Carlo, Mónaco.

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.

VII Bienal de Arte, Valparaíso, Chile.

Arte Costarricense Hoy” Museo de Arte Contemporáneo, Panamá, Panamá.

1986

XXI Grand Prix International de Arte, Monte Carlo, Mónaco.

Exposición XI Asociación de Críticos y Comentaristas de Arte, Miami, Flo. USA.

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.

II Bienal Lachner & Sáenz, San José, Costa Rica.

Centro Internacional de Arte Contemporáneo, París, Francia.

Festival de las Artes Miami Beach, Flo. USA.

1987

La nueva pintura de Costa Rica, Museo Nacional, San José, Costa Rica.

Nuevas Pinturas de Costarricenses en Venezuela” Galería May’s León, Caracas Venezuela.

1988

XXII Grand Prix International de Arte, Monte Carlo, Mónaco.

Grand Prix de Artes y Letras, Niza, Francia.

Mindy de Hundy Arte Contenporaneo, Boston, Massachusetts, USA.

1989

XXIII Grand Prix International de Arte, Monte Carlo, Mónaco.

1990

Pintura de Centro América, Guatemala.

II Bienal Iberoamericana de Arte, Pedro Domec, México D. F., México.

1991

Artexpo New York, Centro Contemporaneo Jacob Javits, New York, EUA.

Exhibición Annual de Arte, Biojuox Wizo, Caracas Venezuela.

1992

Subasta de Pinturas de Artes Modernos, Asociación Subastadora de Bellas Artes, Hong Kong.

Exhibición Annual de Arte, Biojuox Wizo, Caracas Venezuela.

1993

Exposición Arte Miami 93, Centro de Convenciones, Miami Beach, Colección Americana de Florida, EUA.

1994

Grand Prix Iberia, Museo de Arte Hispánico y Arte latinoamericano de Florida, Miami, Florida, EUA.

1995

I Bienal Internacional de Arte Sala Bramante, Roma Italia.

I Exhibición de Arte y Cultura Costarricense. Centro Culturale degli Artisti, Roma, Italia.

XXIX Exhibición de Artes Plásticas y Segundo Encuentro latinoamericano. Las Peñas 95, Guayaquil Ecuador.

1996

Arte de Centro América y del Caribe, Taipei City Gobernant, Gallery, Taipéi Taiwán República de China.

Figura y Color Sala La Pigna del Vaticano, Roma, Italia.

1997

II Bienal de Arte Internacional, Sala Bramante, Roma, Italia.

First Global Art Exhibition, Sun Yet- sen Commerative Hall, Taipei y Taiwan, Republic of China.

Sala el Aquila, Roma Italia.

La caserta norte de Roma, Italia.

L’Abre, le Pardis et les naïfs” Galerie AXIS á Tokio presentación de la colección del Musée d’Art Naif deL’ile de France en Tokio, Japón.

1998

Subasta de piezas de cerámica “Casa de Don Francisco” Miami USA.

1999

Subasta de máscaras de terracota “Casa de Don Francisco” Miami USA.

2000

ExposiciónSubasta Sala de Eventos Organización de Estados Americanos OEA.

Sueños verdes y dorados, Paisajes de Iberoamérica, Meridian International Center, Washington DC, USA.

Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América inaugurada por Astriid Fischel vicepresidenta de Costa Rica.

2001

Escenas exuberantes de Costa Rica, Torpedo Factory Art Center, Virginia, United Status of America.

2003

Bienal de Arte de Costa Rica, Galería Nacional, Museo de los Niños, San José Costa Rica.

2004

Nueva Acrópolis, Centro Cultural mexicano. San José, Costa Rica.

WIZO Art Miami, Estados Unidos de América.

2005

Nueva Acrópolis, Centro Cultural Mexicano, Inauguración de la Biblioteca Nacional. San José, Costa Rica.

Feria Internacional de Arte de Marbella, España.

WIZO Art Bal Harbor2005 Art Miami, Estados Unidos de América.

Feria de Arte Contemporáneo de Gante, Bélgica.

Certamen Nacional de las Artes Visuales, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, San José, Costa Rica.

New Acrópolis, Centro Cultural Mexicano, Costa Rica.

2006

Feria de las Hadas, Tributo a 100 Años de Hans Christian Andersen, Dinamarca.

WIZO 2006 Art Miami, Estados Unidos de América.

Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa Rica.

Feria del Arte al aire libre, Escazú, Costa Rica.

Feria del Arte al aire libre, San Pedro, Costa Rica.

2007

Feria Internacional del Libro, Frankfurt Alemania.

Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa Rica.

Feria del Arte al aire libre, Escazú, Costa Rica.

Feria de ArteAutomercados” Plaza del Sol, Curridabat, Costa Rica.

Feria de Arte y el Vino de Ardui, Puerto Rico.

WIZO 2007Art Miami, Estados Unidos de América.

Feria Internacional de las Artes de Costa Rica, Mall Internacional Cariari, Costa Rica.

Carlow & CO. Market of Fine Arts, Escazú, Costa Rica.

2008

Feria de Arte y el Vino de Ardui, Puerto Rico.

Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa Rica.

Feria del Arte al aire libre, Escazú, Costa Rica.

Feria Viva el ArteAutomercados” Plaza del Sol, Curridabat, Costa Rica.

WIZO 2008 Art Miami, Estados Unidos de América.

I Feria al Aire Libre, Municipalidad de Garabito, Jacob, Costa Rica.

Feria del Arte al aire libre, Curridabat, Costa Rica.

Feria de Arte Plaza Rhomoser, Pavas, Costa Rica.

Feria de Arte La Aduana, San José, Costa Rica.

Feria Internacional del Arte, FIA, San José, Costa Rica.

Carlow & CO. Market of Fine Arts, Escazú, Costa Rica.

Identidad, Art Festival 2008, Reserva Conchal, Guanacaste.

Noche Bohemia, Arte y Opera Con Sofía Corrales.

Arte por Amor, Subasta de Caridad para Orfanatorio de Escazú.

2009

II Feria al Aire Libre, Municipalidad de Garabito, Jacob, Costa Rica.

Carlow & CO. Market of Fine Arts, Escazú, Costa Rica.

DECOTRENDS 2009, La Expo de arte, Interiorismo y Estilo de vida.

Feria al Aire Libre, Embrujarte, Escazú, Costa Rica.

Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa Rica.

I Edición Feria Embrujarte, Escazú, Costa Rica.

Feria Viva el ArteAutomercados” Plaza del Sol, Curridabat, Costa Rica.

2010

II Edición Feria Embrujarte, Escazú, Costa Rica.

Feria de las Artes Jimenez y Tanzi, Playa Herradura, Costa Rica.

Feria de las Artes, Terramall, Curridabat, Costa Rica.

2010

Feria Arte Hoy Internacional, Escazú, Costa Rica.

2011

Fiestas de Palmares, Palmares, Costa Rica.

Feria de las artes Terramall, Curridabat, Costa Rica.

Exposición itinerante al Cairo, Holanda.

III Edición Feria Embrujarte, Escazú, Costa Rica.

2012

Feria de las artes, Jaco, Puntarenas, Costa Rica.

Exhibición de Los Chinos de Ultramar, Museo Nacional de China, Beijing, República, Popular de China.

Feria de Arte, Embrujarte, Escazú, Costa Rica.

2013

Viva el arte, Auto mercado, Curridabat, Costa Rica.

Guerreros de Eros, Centro de Estudios Brasileños, Paseo Colón, Costa Rica.

Coesão Escultural, Centro de Estudios Brasileños, Santa Ana, Costa Rica.

2014

Cinco esquinas, Plaza Tempo, San José, Costa Rica.

Sembrando arte, Multiplaza Curridabat, San José, Costa Rica.

2015

Hacedores en el tiempo, Teatro Mélico Salazar, San José, Costa Rica.

Día de la cultura, Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica.

Expo historia, Antigua Aduana, San José, Costa Rica.

Expo Construcción, Pedregal, Belén, Costa Rica.

Embrujarte 2015, San Rafael de Escazú, Costa Rica.

2016

Arthospera, Plaza Tempo, Escazú, Costa Rica.

Life in Color, Costa Rican Cultural Exchange, Omaha, Nebraska, USA.

Viva el realismo mágico, Multiplaza Escazú, Costa Rica.

2017

Galería, Multiplaza Escazú, Costa Rica.

Historias de la Montana de Oro, Museo Municipal de Cartago, Costa Rica.

Historias de la Montana de Oro, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica.

Historias de la Montana de Oro, Sede del Pacífico UCR, Costa Rica.

Historias de la Montana de Oro, Casa la Cultura Limón, Costa Rica.

Spectrum Miami Art Show, Miami, Estados Unidos.

2018

Casa Escalante y Galeria Antigono, Juntos por el Arte, San José, Costa Rica.

2019

El Bunker Gallery, Miami, Estados Unidos.

Multiplaza Escazú, Amigos por el Arte, San José, Costa Rica.

Galería Carey, Pura Vida, Casa Madrid en Barcelona, España.

C.         Distinciones y Premios

1980

Reconocimiento de la Municipalidad de Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica.

1985

Trofeo María Luisa Ríos, Asociación de Críticos y Comentaristas, Miami Flo. EUA.

1986

Trofeo María Luisa Ríos, Asociación de Críticos y Comentaristas, Miami Flo. EUA.

1988

Reconocimiento de los Profesionales Chinos de Costa Rica, San José, Costa Rica.

Miembro Honorario de la Sociedad Mesoamericana Nahualt.

Placa del Grand Prix de Mónaco, otorgada por la princesa Carolina de Mónaco, Mónaco, Monte Carlos.

1989

Miembro de Honor de la Academia Europea de Ciencias, Artes y Letras, Niza Francia.

1994

Centro Culturale Degli Artista Roma, primer Premio Internazionale D´Arte e Cultura, Roma, Italia.

1995

Primer Premio de la Exhibición XXIX de Artes Plásticas y Segundo Encuentro latinoamericano, Las Peñas 95, Guayaquil Ecuador.

2000

Intercafe, Mención Honorífica, San José, Costa Rica.

2004

Homenaje de la Cámara de Industria y Comercio Chino Costarricense, San José, Costa Rica.

2005

Homenaje de Royal Caribbean Internacional, Puntarenas, Costa Rica.

2008

Homenaje Pincel de Oro, Galería Arte Hoy, Revista Estilos y Casa, San José.

2010

Reconocimiento Latin Art Museum, Los Ángeles, USA.

Reconocimiento Johnny Walker, Revista Ego, Costa Rica.

City of Pomona, Cetificate of Recognition, by Mayor Elliott Rothman

2011

Banco de Costa Rica, y su Programa BCR Arte, por el aporte a las artes plásticas en CR.

2013

Miembro Honorario, Asociación Costarricense de Artistas Visuales, ACAV, Costa Rica.

2014

City of Allentown, PA. Proclamation, Resolve by The Council of The City of Allentown, USA.

2015

Miembro Honorario de Bi Arte Colectivo, San José, Costa Rica.

2018

La Presea de Oro Internacional Ray Tico Internacional, San José, Costa Rica.

Claustro Doctoral, Doctorado Honoris Causa, México.

2019

Galardón de Oro Internacional Ray Tico Internacional, San José, Costa Rica.

Homenaje ACEP, Premio de las pinturas, Centro Cultura, San José, Costa Rica.

C. Críticas de arte

“Isidro Con Wong, de la magia, la luz y la progresión.

Joan Lluís Montané Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA)

La creación pictórica y escultórica de Isidro Con Wong, artista costarricense de origen chino, nos introduce en el mundo mágico de la naturaleza y las energías dévicas.

De colores contrastados y sensitivos, de los que saltan chispas de energía, dado que todo lo que existe es movimiento, dinamismo y entidad energética, la materia es un espejismo, maya desbocado que nos conduce al laberinto, su pintura presenta entornos de paisajes y El Cebú, bobino oriental, descendiente del uro, que habitaba en la India, de cuernos cortos, aunque Con Wong lo refleja con cuernos largos, como mito. Un mito, que puede ser cebú o toro, bobino, que nos conduce a lo sagrado, a la perfección y a la armonía con el entorno y el toro. De ahí que su producción evolucione de una obra encuadrada dentro de una dinámica del realismo mágico con tintes naifs a una abstracción energética, donde se refleja claramente el impulso eléctrico de la esencia de la luz, de la progresión lumínica que nos conecta con el todo.

Su magia, potenciada por el uso de colores sensibles y sensuales, con predominio de rojos, azules, verdes, amarillos y cromatismos diversos, se refleja con la fuerza de los acontecimientos, representada a través de una serie combinatoria de entidades y seres, en la que animales, plantas, bosques, el cielo, los astros, la naturaleza y los cuatro elementos, con estructurados enfoques, primeros planos, planos generales y planos lejanos, constituyen una auténtica progresión de ritmos que nos presentan los diferentes estadios de la meditación y la serena contemplación.

En su obra más reciente se instala una actitud energética clara, en la que se subraya la fuerza de la transmutación del uno y del todo, del cosmos y de las galaxias, de la tierra y de sus seres, elementales, humanos, animales y también de los seres de luz que no muestra, pero que están ahí, dirigiendo con sus bondades diversas y sus diferentes grados la madre tierra.

Pintor expresivo, alegórico y onírico, conecta con la magia de las estrellas en su pintura, hasta conducirnos a nuestro interior.

En otras series abandona el color y trabaja el negro sobre negro, aumentando el poder, el enigma y la determinación de la materia para evolucionar hacia considerandos más elevados.

Su escultura es dinámica, llena de movimiento, directa y expresiva, con gestos, curvas, la figura del cebú, del toro, del bobino destacando cual animal sagrado, recordando la fuerza de la vida en progresión hacia la transmutación. Síntesis de un oriente que se funde con la magia sensual del trópico, de la Costa Rica multicolor y determinante. De esta forma se une el yin y el yang en un marasmo de formas que son partes de un todo que va más allá de la apariencia.

De la misma manera sus dibujos caligráficos exhiben el movimiento, el gesto, la vitalidad explosiva de quien se sabe poseedor del hilo conector que nos permite ver su mundo visible y también intuir el invisible.

Embrujamiento Luminoso “El Árbol y los Naif”

Gastón Diehl

Presidente del Museo de América Latina Monte – Carlo Mónaco

Entre los motivos generalmente escogidos por los pintores de pintura naif y apreciado grandemente por el público, sobre todo de América Latina, figuran las diversas ceremonias o fiestas populares, las villas con sus casitas, sus pequeñitos lugares, sus iglesias, etc., que han hecho evocar a través de las fantasías o de la imaginación del artista un tiempo detenido, un momento en una época tranquila ya pasada o en vías de desaparecer dejando pasar el modernismo de la civilización.

El aporte de los naifs de la mayoría de los países surge particularmente precioso, como memoria de un mundo cambiante, que una mirada cándida -tal vez menos de lo que uno cree- asienta en la eternidad hasta en sus más pequeños detalles.

Es sin duda alguna, un cuidado de precisión minuciosa, casi apasionado, que procura el mejor encantamiento de la evocación de las multitudes recogidas y entretenidas que enfrentan las callejuelas desiertas.

El comportamiento de ISIDRO CON WONG, si lo relacionamos en una buena parte a la familia de los naifs, es no obstante distinto y es situado sobre un plan que yo calificaré gustosamente como superior. Ante todo, nosotros hemos constatado, aquí en Mónaco, la tenacidad, el deseo de sobrepasar de corazón a través de numerosos años los veredictos sucesivos. Por otro lado, con una paciencia similar, él no ha cesado de mejorar su técnica y más aún su temática tan particular donde se afirma su personalidad.

Con aquella fineza, tan sensible de refinamiento donde se revela su herencia del Extremo Oriente, siempre conservando un frescor extremadamente sensible, él ha logrado realizar un conjunto atractivo. Sus composiciones con un carácter casi decorativo son constantemente renovadas por el dominio que manifiesta en el uso del acrílico, tratado con una delicadeza y un gusto de grandes armonías luminosas.

De este modo nosotros, incansablemente, nos recreamos con sus maravillosos paisajes, de aire visionario, siempre parecido y a la vez diferente. Paisajes fantásticos donde se mezcla la exhuberancia vegetal de los trópicos, los tranquilos rumiantes pastando, transfigurados por los llamativos colores.

En sus paradisíacos jardines, con los familiares animales, nos transporta a otro universo. Nosotros concedemos a tan genuino embrujamiento poético la particularidad de no cansarnos nunca de tanta diversidad tan rica y sutil.

Asociación Internacional de Críticos de Arte

Ricardo Ulloa Barrenechea

La pintura de Isidro Con Wong parte de la realidad hasta envolvernos en un ensueño, en un mundo fantástico y poético que, en su faceta crepuscular o del claro de luna, sugiere la poesía T’ang.

Su figuración metamorfoseada se anuda en un ancestro oriental matizado por la exuberancia tropical. Contemplo la presencia de Oriente y del Extremo Oriente. La caligrafía lineal, la ondulación rítmica de troncos y ramas envueltas por puntos luminosos, el balanceo de los árboles, la luz de la luna o de las estrellas, -incluyendo alguna vez, el brillo dorado del cielo- rememora las miniaturas islámicas del siglo XV, con su decoración deslumbrante o las celosías y sus arabescos entrelazados, cubridores del bosque caligráfico. Su ritmo de ondulaciones seriales es propio del arte chino, ahora matizado por la textura de sutiles hilos fosforescentes.

Ese ritmo undoso, de una sensación mágica, es el perfil unísono del persistente “leitmotiv” o pulso de la sensación: el cebú, buey de la India e Indochina y partícipe de nuestra ganadería. La ondulación psíquica emocional es objeto de forma-ondulación, las crestas de los bueyes, conformando una unidad psíquica que, al mismo tiempo, y en relación con toda la caligrafía, conlleva un ritmo interior.

La estructura, a veces simple, de permanentes contrastes de un diseño significante, aporta una inevitable y rica asociación serial de relaciones mágico-sensoriales, o la lectura sígnica de un ordenamiento gráfico-numérico o del diseño símbolo.

El estricto diseño formal se acerca al pulcro esquematismo chino, pero predomina una rica factura ornamental y pintoresca, iluminada con ramilletes de color. Desde el recuerdo de la naturaleza como marco familiar de una circunstancia cotidiana, nos transporta a la exótica imaginación ingenua o narrativa. Así se recrea ese ordenamiento ritual del concepto espacio-tiempo, con la vocación rítmico-ceremonial de Oriente.

Con frecuencia la naturaleza “in-mantadahace visible lo invisible: el espíritu mágico de La Creación.

Un sensible equilibrio, de transparencias sutiles apoya la fascinación misteriosa de una narración evocadora. Es la sencillez poéticamente expresada o la riqueza de la multiplicidad caligráfica.

En suma, la magia esplendorosa de Oriente convive con la fragancia tropical.”

Por todo lo anterior, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadano de Honor al pintor costarricense Isidro Con Wong.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR AL

PINTOR ISIDRO CON WONG

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadano de honor al pintor costarricense Isidro Con Wong.

Rige a partir de su aprobación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021577378 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43065-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y en la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que la finalidad primordial de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, durante los 365 días del año y las 24 horas del día; también, el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Para realizar esos objetivos, los servidores policiales deben desempeñar diversos cargos con variable complejidad y dificultad en las tareas, lo que implica jornadas de trabajo excepcionales y la permanencia expectante cuando las circunstancias así lo exijan, bajo las cuales, los funcionarios requieren especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que les permitan afrontar adecuadamente esas difíciles tareas.

II.—Que la Administración, en su condición de patrono, posee facultades para organizar y dirigir el trabajo en la forma que lo estime más apropiado para los fines del servicio que presta, en atención a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (Principio de Eficacia y Eficiencia). Una manifestación del ejercicio de esa facultad, es la de disponer la distribución del trabajo mediante turnos fijos o rotativos, con el fin de optimizar la utilización de los recursos asignados a cada unidad policial, tanto humanos como materiales, y disponer de ellos de forma efectiva en el cumplimiento de los objetivos operativos tendientes a mejorar la contención de la criminalidad.

III.—Que el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales de la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha señalado que la persona empleadora está facultada para definir la jornada de trabajo de su centro de trabajo, siempre y cuando ésta no roce con las normas de derecho laboral y/o menoscaben la salud de las personas trabajadoras para lo cual deben atenderse las consideraciones que emita la inspección de Trabajo y los Criterios del Consejo de Salud Ocupacional. Asimismo, indica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) dejan en evidencia que la implementaciones de jornadas con variaciones constantes de horarios diurnos-nocturnos conllevan a condiciones de riesgo para la salud agravados por la perturbación de las funciones psicofísicas debidas a la alteración del “ritmo circadiano”, así como la conjunción de perturbaciones o diversos trastornos de los diferentes sistemas funcionales en el ser humano.

IV.—Que, según criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, los cambios constantes entre los tiempos de sueño y el estar alerta, conlleva alteraciones a la salud de la persona, ello porque la naturaleza humana presenta un ciclo circadiano de 24 horas más o menos, esto significa que está diseñado para dormir de noche y trabajar de día. Las alteraciones de ese ciclo, determinan variaciones hormonales que se encargan de mantener equilibrios en sistemas como el inmunológico, la fatiga, somnolencia, desconcentración e irritabilidad, por lo que trastornos severos del mismo, pueden conllevar a un desequilibrio en estado de la salud, considerado en sus tres dimensiones (física, mental y social). Se deben de realizar los cambios de jornada día-noche, lo más espaciado posible, para no generar cambios y acomodos constantes del ciclo supra citado. En este sentido sería adecuado trabajar por lo menos un mes en jornada nocturna y el siguiente en diurna.

V.—Que mediante un acuerdo de entendimiento entre el Ministerio de Seguridad Pública, representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Defensoría de los Habitantes; establecieron solicitar al Consejo de Salud Ocupacional desde su competencia técnica, un Criterio Técnico que determine el impacto a la salud a las personas trabajadoras policiales de los roles de servicio y su prolongación consecutiva (día y noche) y las recomendaciones al respecto sobre los roles 5x2, 3x3 y 6x6. En respuesta a lo anterior, la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional, elaboró el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017 denominado “Jornadas y Roles de Trabajo por Turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública”, con argumentos técnicos, científicos y legales, vinculados a la especialidad de Salud Ocupacional sobre los roles citados, la duración y periodicidad de rotación de éstos, así también como las condiciones y ambientes de trabajo actuales, y las que por normativa deben prevalecer. Asimismo, a partir del Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Consejo de Salud Ocupacional mediante Acuerdo Nº 2812-2017 de la Sesión Extraordinaria Nº 1955-2017 del 17 de agosto del 2017, emitió la resolución N° MTSS-CSO-RG-1-2017 de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete en la que recomienda los roles de trabajo 5x2, 3x3 y 6x6. Posteriormente, por medio del Criterio Técnico Integrado N° DE-ST-ITE-8-2017 del 23 de noviembre de 2017, el Consejo de Salud Ocupacional amplió el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017.

VI.—Que con base en los parámetros técnicos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional en el Informe Técnico DE-ST-ITE-3-2017, el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, por medio del Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-029-2020 de fecha 06 de marzo de 2020, presentó elEstudio Técnico de Análisis de Roles propuestos por las Direcciones Generales Policiales”, en el que se aprueban los roles de servicio de cada cuerpo policial.

VII.—Que con el fin de crear un equilibrio entre el cumplimiento de los objetivos institucionales, la optimización de los recursos, la perspectiva operativa y la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores, resulta importante reglamentar debidamente los roles de servicio existentes dentro de la jornada laboral de los servidores policiales destacados en los diferentes Cuerpos Policiales que conforman el Ministerio de Seguridad Pública, buscando el mejoramiento de la calidad del servicio policial brindado y la disminución del agotamiento físico y mental a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.

VIII.—Que el artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 37458 “Reglamento interno y de servicio de la Academia Nacional de Policía” del 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013, derogó los artículos del 98 al 140 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, dejando sin contenido los Capítulos XV (sobre Adiestramiento y Capacitación), XVI (sobre el Régimen Interno de la Escuela Nacional de Policía) y XVII (sobre las medidas correctivas), por lo que la funcionalidad de los mismos como elemento estructural de dicho cuerpo normativo, requiere ser recuperada para un mayor orden y mejor congruencia del mismo, a través de la modificación del Capítulo XV (el cual se aprovechará para regular lo concerniente a los roles de servicio y la jornada laboral policial) y la supresión de los actuales Capítulos XVI y XVII, cuyo consecuente ajuste de la numeración de los capítulos y artículos siguientes, resultarán en los nuevos Capítulo XVI (De la adjudicación de becas para los miembros de las fuerzas de Policía) y Capítulo XVII (Del procedimiento para adjudicaciones de beca).

IX.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma del Capítulo XV y eliminación de los Capítulos XVI Y XVII del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994”

Artículo 1ºModifíquese el Capítulo XV del “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO XV

DE LOS ROLES DE SERVICIO

Y LA JORNADA LABORAL POLICIAL

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 98.—La jornada laboral ordinaria de los servidores policiales no podrá exceder de doce horas diarias, con un máximo de setenta dos horas laborales por semana, y no podrá superar las doscientas ochenta y ocho horas laborales al mes, con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Una vez finalizado el rol de servicio, el funcionario tendrá un tiempo de descanso mínimo de treinta y seis horas, para comenzar un nuevo rol. Durante la jornada laboral, los funcionarios policiales tendrán hora y media, para tomar sus alimentos, tiempo que deberá ser distribuido durante el transcurso de la jornada mediante un horario establecido para dichos efectos, por la Jefatura.

Artículo 99.—Es jornada diurna la comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, la jornada nocturna comprendida entre las diecinueve y las cinco horas. Será jornada mixta la que inicia en la diurna y termina en la nocturna o la que inicia en la nocturna y termina en la diurna.

Artículo 100.—Los Directores, Subdirectores y Jefaturas de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de todo nivel programático y operacional, cantonal y distrital, deberán adoptar las medidas útiles y necesarias, con base en principios elementales de sana administración, para que los efectivos policiales bajo su mando, supervisión y dirección, no excedan el máximo de la jornada laboral que se estipula en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para el reconocimiento del tiempo extraordinario a los servidores policiales en el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 101.—Se entiende por rol de servicio la secuencia lógica de jornadas continuas de trabajo seguidas de sus consecuentes jornadas de descanso, implicándose la rotación sucesiva de diferentes grupos de personal de manera alterna. Los “días laborados” son la condición y los “días de descanso” son lo condicionado, en el entendido de que el servidor policial podrá hacer uso de su derecho al descanso, si previamente ha prestado un servicio efectivo.

Artículo 102.—Los roles de trabajo serán establecidos de forma precisa por cada cuerpo policial de acuerdo a su especialidad, atendiendo a la disponibilidad de personal y las labores a realizar, y de conformidad con los parámetros señalados en este Reglamento y la demás normativa atinente. No obstante, y de manera excepcional, únicamente, cuando se presente una situación de desastres naturales, catástrofe u otra emergencia nacional, debidamente decretada por las instancias competentes, el Ministro de Seguridad Pública, podrá girar instrucciones a los Directores de los diferentes cuerpos policiales, para que procedan a modificar temporalmente, los roles autorizados por este Reglamento, por razones debidamente motivadas, razonadas y comunicadas, en aras de obtener una mejor eficiencia en la atención de la catástrofe o emergencia nacional. El Departamento de Salud Ocupacional podrá emitir recomendaciones vinculantes, durante o posterior a la situación excepcional presentada, en aras de la protección de la salud de los servidores.

Artículo 103.—Los Directores de los diferentes cuerpos policiales, podrán modificar temporalmente el rol autorizado a alguno de los funcionarios, sea por petición del servidor o bajo criterio del mismo Director, cuando exista una situación personal especial que así lo justifique. Cuando cesen los motivos que dieron origen al cambio temporal, el o los servidores, deberán volver al rol y horario dispuesto con anterioridad.

En caso de que le sea denegado el cambio temporal del rol, el servidor podrá acudir al Departamento de Salud Ocupacional para que sea revisada su solicitud. El criterio del Departamento de Salud Ocupacional será vinculante para las partes.

Artículo 104.—El servidor policial estará sujeto a la disponibilidad, por lo que está obligado a permanecer expectante ante un eventual llamado del jefe inmediato para acudir a atender situaciones excepcionales de urgencia o de evidente necesidad pública, razón por la cual durante su rol de servicio deberá mantenerse localizable. Cuando el servidor policial se ha hecho acreedor de sus días libres, según su horario de trabajo, estos se deben respetar; salvo cuando exista requerimiento debidamente comunicado por su jefe inmediato, en cuyo caso estará obligado a presentarse a laborar.

Únicamente pueden ser llamados a laborar en días libres, ante situaciones de desastres naturales, catástrofe, emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, o de conmoción nacional. De cumplirse estos preceptos el funcionario estará obligado a presentarse a laborar, previa comunicación justificada por parte de la jefatura. Además, debe otorgarse los días de descanso que correspondan al servidor en forma inmediata posterior al cumplimiento.

De presentarse una circunstancia en la que, la jornada ordinaria y la extraordinaria sobrepasan las 15 horas continuas, la jefatura deberá de manera inmediata relevar al funcionario de sus labores. En caso de que exista una imposibilidad insalvable o invencible, la Jefatura deberá una vez finalizada la jornada, otorgar de inmediato un tiempo de descanso mínimo, igual a la cantidad de horas continuas que el funcionario estuvo en servicio; sin perjuicio del rol establecido.

Artículo 105.—En los casos de emergencia nacional debidamente decretada por las instancias competentes, por estar sujeto a la disponibilidad, todo el personal policial estará obligado a mantenerse en servicio, hasta que cese la situación de emergencia. En el supuesto de que el funcionario se encuentre disfrutando de vacaciones, de una licencia o permiso con goce de salario, dicha licencia quedará suspendida, reanudándose la aplicación de las vacaciones, la licencia o el permiso cuando el motivo del llamado a prestar servicio haya fenecido. Se exceptúan los casos de licencias otorgadas por defunción. En caso de que el funcionario se encuentre incapacitado, no tendrá que acudir.

En aquellos casos en que los funcionarios laboren más de la jornada ordinaria de las 12 horas, se procederá al reconocimiento del tiempo extraordinario de acuerdo a la normativa que rige la materia.

Artículo 106.—Los servidores que se encuentren en proceso de formación, capacitación y especialización, sea esto en la Academia Nacional de Policía, Academia del Servicio Nacional de Guardacostas u otro centro que tenga dicha finalidad, en el tanto este centro cuente con el aval de las instancias ministeriales pertinentes; quedaran sujetos a los roles y jornadas laborales establecidas por esas dependencias ministeriales o instancias avaladas.

La Academia Nacional de Policía y la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, podrán utilizar para la implementación de sus acciones de formación, capacitación y especialización, cualesquiera de los roles y jornadas establecidas en este reglamento como rol y jornada laboral policial, ello de acuerdo a sus necesidades y conveniencia en razón de la actividad académica a desarrollarse.

Articulo 107.—Es deber del funcionario policial reincorporarse a sus labores habituales, el día inmediato siguiente de aquel en que concluyó una incapacidad médica, una licencia con o sin goce de salario, una suspensión sin goce de salario, el disfrute de vacaciones, así como también cuando fueran detenidos por orden de apremio corporal por un proceso judicial de pensión alimentaria o en aquellos casos en que se le aplique una medida cautelar de prisión preventiva o suspensión en el ejercicio del cargo y estas luego son modificadas o se vence su plazo, así como cualquier circunstancia similar. Asimismo, deberá presentarse a su lugar de trabajo el día posterior al que incurrió en cualquier tipo de ausencia, justificada o no, con el fin de que se incorpore inmediatamente para completar su rol de servicio. Una vez completado el rol correspondiente, tendrá derecho a disfrutar los días de descanso correspondientes según lo laborado.

Se exceptúa las licencias otorgadas para participar en actividades sindicales, en razón de la cobertura y protección jurídica contenida en los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Artículo 108.—En aquellos casos en los que el servidor no se presente a laborar al día siguiente después de ocurrida cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, incurrirá en ausencia injustificada con las responsabilidades disciplinarias que ello conlleva.

Artículo 109.—Se prohíbe la aplicación de jornada laboral nocturna a personas trabajadoras embarazadas, para evitar complicaciones de salud propias de dicha condición.

Artículo 110.—Se deben considerar los relevos generacionales para las personas trabajadoras a partir de los 55 años de edad, en procura de que no trabajen de noche, conforme a los criterios médicos y psicológicos del Departamento de Salud Ocupacional.

Artículo 111.—Toda documentación, bitácoras, libros y cualquier otro mecanismo de control establecido en relación con los roles de servicio y la jornada laboral, constituye documentación oficial de las unidades policiales como parte del haber documental; consecuentemente, debe ser custodiada, respaldada, preservada y resguardada, de conformidad con las regulaciones aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Archivo, la Ley General de Control Interno, sus reglamentos y cualquiera otra disposición emitida por los órganos competentes, internos o externos, atinentes a la materia, de modo que pueda ser de utilidad en cualquier tiempo para efectos demostrativos.

Artículo 112.—El Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, será el encargado de velar por el cumplimiento de los roles y jornadas de trabajo estipulados en este Reglamento.

SECCIÓN II

“Roles de servicio de cada cuerpo policial

Artículo 113.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en las diferentes dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública son los siguientes:

a)         6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.

b)         3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.

c)         5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso. En jornada de 10 horas.

Artículo 114.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en la Academia Nacional de Policía son los siguientes:

a)         5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día o mixto en jornada de 10 horas, por dos días de descanso. Aplicable a los que tienen personal a cargo y al personal docente.

b)         6x4 diurno: Seis días de trabajo de día en jornada de 12 horas, por cuatro días de descanso.

c)         6x4x3x3: Seis días de trabajo de día en jornada de 12 horas, por cuatro días de descanso, por tres días de trabajo de noche, en jornada de 12 horas por tres días de descanso. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de máximo tres horas.

d)         6x6: Seis días de trabajo, tres días de día y tres días de noche, en jornadas de 12 horas, por seis días libres. Aplicable a funcionarios que el desplazamiento desde su casa hasta la unidad policial y de regreso de la unidad policial hacia sus casas, en el medio de transporte que utilicen de forma habitual, el tiempo de traslado sea la sumatoria de más de tres horas.

Artículo 115.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en la Dirección de Policía de Fronteras son los siguientes:

a)         10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.

b)         8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.

c)         12x12: Doce días de trabajo de día, por doce días de descanso.

d)         6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.

e)         3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso.

f)          5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.

Artículo 116.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en la Policía de Control de Drogas son los siguientes:

a)         6x4 diurno: Seis días de trabajo de día, por cuatro días de descanso.

b)         1x1x2: Un día de trabajo de día, por un día de trabajo de noche, por dos días de descanso.

c)         6 x 1 diurno: Cinco días de trabajo diurno en jornada de 9 horas por día, un día de trabajo diurno con una jornada 5 horas, un día de descanso.

d)         5x2 diurno: Cinco días de trabajo de día en jornada de 10 horas, por dos días de descanso.

e)         6x4x3x3: Ciclo comprendido por seis jornadas diurnas de doce horas, por cuatro días de descanso; seguido de tres jornadas nocturnas de doce horas, por tres días de descanso.

Artículo 117.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en el Servicio Nacional de Guardacostas son los siguientes:

a)         10x10: Diez días de trabajo de día, por diez días de descanso.

b)         8x8: Ocho días de trabajo de día, por ocho días de descanso.

c)         6x6: Tres días de trabajo de día, por tres días de trabajo de noche, por seis días de descanso.

d)         3x3: Tres días de trabajo de día, por tres días de descanso, por tres días de trabajo de noche, por tres días de descanso.

e)         5x2: Cinco días de trabajo de día o mixto, por dos días de descanso.

Artículo 118.—Los roles de servicio correspondientes a los funcionarios policiales que se encuentren destacados en el Servicio de Vigilancia Aérea, se establecerán de acuerdo con la normativa internacional de aviación.

Cualquier variación de la jornada laboral, debe de constar de forma expresa en la normativa internacional que rige la materia.

Artículo 119.—El incumplimiento de la aplicación de los roles y jornadas laborales establecidas en este Reglamento, será sancionado disciplinariamente. Toda persona que tenga un interés legítimo podrá interponer la denuncia ante el Departamento Disciplinario Legal para que realice la investigación preliminar y en caso de ser procedente, iniciar el debido proceso en aras de la verdad real de los hechos.”

Artículo 2ºSuprímanse los Capítulos XVI y XVII del “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre del 1994, consecuentemente ajústese la numeración de los capítulos siguientes y córrase la numeración de los artículos a partir del artículo 119 antes incluido.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 289461.—( D43065 – IN2021576973 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-13-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

4º—Que mediante Acuerdo N° A-04-2021-MINAE del 13 de abril de 2021, el cual entró a regir a partir del 13 de abril de 2021 y fue publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad número 112370033, como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años, mismo que vence el 13 de abril de 2024.

5º—Que mediante oficio de fecha 12 de julio 2021, el señor Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad número 112370033, representante titular de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicó su renuncia formal ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

6º—Que mediante oficio P-112-2021 de fecha 30 de julio del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria Nº06-21-22 del 29 de julio 2021, acordó el nombramiento de la señora Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número 125000065111, como miembro propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

7º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-04-2021-MINAE del 13 de abril de 2021, publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2021.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número 125000065111, como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, lo anterior, en atención a la renuncia del señor Pompilio Campos Chinchilla cédula de identidad número 112370033.

3º—Rige a partir del 29 de julio de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 19 de agosto de dos mil veintiuno.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud290089.—( IN2021577594 ).

ACUERDO N° A-14-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N.º 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N.º 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

IV.—Que mediante Acuerdo N°A-03-2021-MINAE del 08 de abril de 2021 el cual entró a regir a partir del 05 de abril de 2021, y fue publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años, mismo que vence el 05 de abril de 2024.

V.—Que mediante oficio P-112-21 de fecha 30 de julio 2021, el señor José Álvaro Jenkins presidente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) comunicó la renuncia formal del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

VI.—Que mediante oficio P-112-2021 de fecha 30 de julio del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria N° 06-21-22 del 29 de julio 2021, acordó el nombramiento del señor Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad número 111200737, como miembro suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

VII.—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1°—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-03-2021-MINAE del 08 de abril de 2021, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2021.

2°—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Luis Sandoval Vargas, cédula de identidad N° 111200737, como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, lo anterior, en atención a la renuncia del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad N° 503670544.

3°—Rige a partir del 29 de julio de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el 19 de agosto de dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 0822002100010.—Solicitud290092.—( IN2021577591 ).

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Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud Nº 2021-0006553.—Caros Francisco Nájera Guadamuz, soltero, cédula de identidad N° 114690501 y Allison Patricia Nájera Mora, soltera, cédula de identidad N° 118000568, con domicilio en Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ZRQ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576341).

Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CARDIOFUL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; todos estos relacionados con la prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el bienestar cardiaco. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).

Solicitud Nº 2021-0004573.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PANCOMMERCIAL Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Marinas y preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base de papa; bocadillos (snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).

Solicitud N° 2021-0002325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Moira Cosmetics Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: MOIRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje, sombras para maquillar los ojos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576393 ).

Solicitud Nº 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Óptica Visión Ltda., cédula jurídica número 3-102-008400, con domicilio en: calle 4, avenidas 3 y 5, edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLINDATO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; así como servicios de control de calidad del servicio; control de calidad del producto; servicios de control de calidad para evaluar la calidad del producto; todos estos relacionado con datos, sistemas informáticos; software y equipos informáticos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).

Solicitud Nº 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO ESGRAFIADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos relacionados con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576395 ).

Solicitud Nº 2021-0006201.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS LATIDOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 LNTERNACIONAL. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576396 ).

Solicitud Nº 2021-0006454.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS & BELLEZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).

Solicitud Nº 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua, yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576445 ).

Solicitud 2021-0007179.—Gladys Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad 111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576450 ).

Solicitud Nº 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GASVERIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).

Solicitud N° 2020-0002446.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo El Cafetal conocido como Zona Franca El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO3M

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servidos personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576458 ).

Solicitud N° 2021-0006997.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: GLIMENOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576461 ).

Solicitud Nº 2021-0006210.—Carlos Alberto Valencianocamer, conocido como Carlos Alberto Valencianokamer, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104940901 con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carlos Valenciano Kamer

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576463 ).

Solicitud Nº 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad N° 114400478, en calidad de apoderada generalísima de Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812393 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal del Taller Tres RS 120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDRED FOODS K F

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja, naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576465 ).

Solicitud Nº 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LEVONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576466 ).

Solicitud Nº 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Santa Ana, específicamente de La Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVSYSTEMS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones para uso farmacéutico; medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes; desinfectantes con fines higiénicos; en clase 35: Demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios con fines de venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al por menor y venta al por mayor de productos; servicios de venta al por menor de productos mediante televisión o sitios de Internet; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576498 ).

Solicitud N° 2021-0006554.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, Cuarto Piso, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576529 ).

Solicitud Nº 2021-0006348.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida Cincuenta y Dos, entre calles treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Jurídicos ALC Abogados & Notarios

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos); servicios de abogados de patentes; investigaciones sobre asuntos legales; preparación para la prestación de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en trámites jurídicos; representación y asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en caso de litigio; supervisión de marcas comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso (servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos) Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576554 ).

Solicitud Nº 2021-0003707.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gel limpiador para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 334C verde-cian. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576594 ).

Solicitud Nº 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad 110920118, con domicilio en Birri, 300 metros este de Monte Campana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAILOR´S GRAVE,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576606 ).

Solicitud Nº 2021-0003052.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad 1-1558-0550 con domicilio en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General, Miravalles, 400 metros oeste y 200 norte de la entrada que esta contiguo al Restaurante Típico en Miravalles, Residencial Valles del Encanto, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, Correas, Ropa para animales. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615 ).

Solicitud N° 2021-0004702.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower Piso 16, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: mercandu

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de empresas; administración de negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).

Solicitud Nº 2021-0006725.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que las mujeres puedan orinar de pie hombres o personas, así como comercialización de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).

Solicitud Nº 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: FAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N° 4706366 de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576640 ).

Solicitud Nº 2021-0006706.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S. A., cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio en Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro local Nº 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Logística, Servicios de Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio de Paquetería, Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas el Almendro Local Nº 11. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).

Solicitud Nº 2021-0005872.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el 29 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576666 ).

Solicitud N° 2021-0005872.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0005899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576673 ).

Solicitud Nº 2021-0005898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías]; organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).

Solicitud N° 2021-0005881.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas; material impreso; chibaletes [imprenta]; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576683 ).

Solicitud Nº 2021-0005880.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores; insignias de metales preciosos; cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576685 ).

Solicitud Nº 2021-0005894.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; ; bebidas a base de ; azúcar candi; miel; patés en costra; alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas; goma de mascar; brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576687 ).

Solicitud Nº 2021-0005888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576688 ).

Solicitud Nº 2021-0005895.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).

Solicitud Nº 2021-0005879.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas con toma USB; calientamanos con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576700 ).

Solicitud Nº 2021-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576702 ).

Solicitud Nº 2021-0007162.—Oky Rebeca Segura Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en: Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, oficinas centrales, edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #saltemosjuntos

como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro 203992. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde, gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576703 ).

Solicitud Nº 2021-0005891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 6 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576705 ).

Solicitud Nº 2021-0005892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos; Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576708 ).

Solicitud Nº 2021-0005893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada [conservas]; frutas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).

Solicitud Nº 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ISLAND CASCADE, como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).

Solicitud Nº 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576731 ).

Solicitud Nº 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576732 ).

Solicitud Nº 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 54 Rue De La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMYFORZA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576741 ).

Solicitud Nº 2021-0005883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).

Solicitud Nº 2021-0006917.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AMTRUMEERA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576743 ).

Solicitud Nº 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ROSUNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y tratamiento de hipercolesterolemia; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576745 ).

Solicitud Nº 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEAK como marca de fábrica en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576746 ).

Solicitud Nº 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 204550423, en calidad de apoderado especial de Vaxxen Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085308 con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576840 ).

Solicitud N° 2021-0007040.—Pedro Verdu Font, casado una vez, cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FP

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, Software, soportes de registro v almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002329.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LYUMJEV como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567806 ).

Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).

Solicitud Nº 2021-0005877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576747 ).

Solicitud Nº 2021-0006920.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEVNA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576749 ).

Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021576750 ).

Solicitud Nº 2021-0006919.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEZMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576751 ).

Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y vinos. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576752 ).

Solicitud Nº 2021-0004272.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, no para fines médicos, paja como forraje, harina de pescado como forraje para animales, cal como forraje, alimentos para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos de la transformación de cereales como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de linaza para la alimentación, molienda para el engorde de animales, proteínas para la alimentación animal, sal para animales de granja, residuos de destilería para la alimentación animal, alpiste, puré de salvado, huesos masticables comestibles para animales. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576753 ).

Solicitud Nº 2021-0005775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de ROSS STORES, INC. con domicilio en 5130 Hacienda Drive, Dublin, California 94568, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROSS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenes departamentales al por menor; servicios de venta al por menor, a saber, tiendas especializadas de ropa, calzado, accesorios personales, bolsos de mano, equipaje, fragancias, toallas, ropa de cama, accesorios para el hogar, artículos y accesorios para la cama y el baño, juguetes, juegos, productos alimenticios gourmet preparados, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas de venta al por menor y de tiendas de descuento al por menor en el ámbito de las mercancías de consumo general, la ropa, el calzado, los accesorios personales, los bolsos de mano, el equipaje, las fragancias, las toallas, la ropa de cama, los acentos para el hogar, los muebles para el hogar, las mercancías y los accesorios para la cama y el baño, los juguetes, los juegos, los productos alimenticios preparados para gourmets, los artículos para el hogar y los utensilios de cocina Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576754 ).

Solicitud Nº 2021-0006260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sebastián Fernández Schenini, con domicilio en: Calas 7093, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TuPase, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocios a través de portales en línea que permitan la promoción de las actividades de fitness y bienestar; análisis de datos comerciales, es decir, recopilación de informes de datos de aptitud física, información de pago y otros datos comerciales a los departamentos de recursos humanos y a empresas de fitness y bienestar; compilación de información en bases de datos informáticos; servicio de lealtad del consumidor con fines comerciales; promocionales y/o publicitarios, es decir, administración de un programa que permita a los miembros canjear la participación por puntos o premios; gestión comercial de servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576756 ).

Solicitud Nº 2021-0006120.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar; confitería. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576763 ).

Solicitud Nº 2021-0006119.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de doTERRA Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Malteadas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576764 ).

Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576765 ).

Solicitud Nº 2021-0002795.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Biotoscana, S.L. con domicilio en suero de quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España, solicita la inscripción de: GBT GRUPO BIOTOSCANA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y biológicos (preparaciones biológicas para uso médico).; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576766 ).

Solicitud Nº 2021-0007081.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Monterán, casa D dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de peluquería, barbería y salón de belleza, estética, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares segundo piso. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021576778 ).

Solicitud Nº 2021-0007082.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, jabones, champú, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para cuidado personal. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576779 ).

Solicitud Nº 2021-0005220.—Deiby Guarnizo Durán, casado una vez, cédula de identidad N° 113230368 y Verónica Henríquez González, casada una vez, cédula de identidad N° 114120806, con domicilio en San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número 502, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número 502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MULTI MAXX

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cuidado de la piel tanto para hombre como para mujer; en clase 35: Venta en línea al por mayor y detalle, gestión comercial y publicidad de productos de belleza y cuidado de la piel. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576780 ).

Solicitud Nº 2021-0006341.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REY

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: filtros de papel para café. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576781 ).

Solicitud Nº 2021-0005994.—Marvin Andrés Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 207270516 con domicilio en Poás, San Rafael, un kilómetro al noreste de la iglesia católica, calle Churuca, del taller madrigal 150 metros al norte calle La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, bañadores bandanas, batas, bikinis ,blazer, blúmer, blusas, bodys, batas, bóxer, bufandas, calcetines, calzado, camisas camisetas, capas, chalecos chaquetas, cinturones, enaguas, esmoquin, gorras, gorros, guantes, pantalones, pijamas, ropa interior shorts sombreros, sueters, trajes de baño, uniformes, vestidos, viseras, zapatillas, zapatos. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021576788 ).

Solicitud Nº 2021-0004419.—Ayham Abuawad Abuawad, soltero, cédula de identidad N° 801350412, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-809704 Sociedad Anónima con domicilio en Cantón y Distrito Primero, del Banco de Costa Rica cien metros al sur, Avenida Primera Calle Ocho, en El Almacén Jerusalem, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA MANIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos para el hogar, ropa, electrodomésticos y perfumería. Ubicado en San José centro, 75 metros norte de la Prensa Libre, calle 4 avenida 4 y 2 Reservas: Se reservan los colores negro, gris y celeste Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576807 ).

Solicitud Nº 2021-0002339.—Gabriela Morales Chavarría, cédula de identidad N° 110310932, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774715, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda, casa color blanco, 20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO SANTOS TARBRC

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, tostado molido, tostado en grano; bebidas a base de café sin tostar; café con leche Reservas: Se reserva el término TARBRC, no se realiza la reserva de los términos CAFETO y SANTOS, por ser términos del uso común y localidad. Se realiza reserva del diseño que se describe de la siguiente manera: El logo consta de un fondo de líneas irregulares de colores que semejan relieves como textura de la tierra y las curvas de nivel geográfico, utilizando cuatro colores. El primer color a describir, son diecisiete líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, el segundo color, son seis líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico R=157, G=182, B=32, un tercer color, son nueve líneas irregulares de color verde oscuro, RGB Genérico: R=59, G=105, B=34, y un cuarto color que representa el río que atraviesa el cafetal, en color azul, RGB Genérico: R=18, G=95, B=157. En el centro del logo se observa dentro de un óvalo regular con borde lima, RGB Genérico: R=157, G=182, B=32, dentro del óvalo una base de fondo café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, y en el medio tendente hacia la izquierda inferior del óvalo se lee “cafeto” con tipografía especial resaltada y debajo inmediatamente “santos”, con tipografía especial con borde fino y entre la “t” y la “o” de “cafeto” se observa una hoja de café que va del centro hacia la esquina superior derecha del óvalo, con textura. Debajo de la palabra santos, se encuentra con color resaltado la denominación principal de la marca “TARBRC”, en colores lima, RGB Genérico: R=157, G=182, B=32. Se reservan los colores sobre la palabra. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576845 ).

Solicitud Nº 2021-0002218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos; lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs); perfumes; perfumes que contienen feromonas; burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles para utilizar durante el baño; cremas para utilizar durante el baño; cremas para afeitar; geles para afeitar; champú; preparaciones para usar previo al afeitado; preparaciones para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones para el cuerpo; mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería y fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal íntima; preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual entre parejas; preparaciones y artículos sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes; aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576862 ).

Solicitud Nº 2021-0002219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos; lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs); perfumes; perfumes que contienen feromonas: burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles para utilizar durante el baño; cremas para utilizar durante el baño; cremas para afeitar; geles para afeitar, champú; preparaciones para usar previo al afeitado; preparaciones para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones para el cuerpo, mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal intima, preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual entre parejas; preparaciones y artículos sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes, aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes.” Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576863 ).

Solicitud Nº 2021-0002320.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenex Disinfection Services Inc. con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSTRIKE, como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576865 ).

Solicitud N° 2021-0003278.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y servicios, en clases: 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados a temas y procedimientos médicos, a síntomas de enfermedades, a soporte a pacientes y construcción de comunidades. Clase 44: Servicios para ofrecer a pacientes y profesionales de la salud información relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamientos de enfermedades. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576866 ).

Solicitud Nº 2021-0002454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio en: Legmeerdijk 313, 1431 GB Aalsmeer, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIPAY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de pagos remotos; servicios de procesamiento de pagos; procesamientos de pagos; servicios para suministrar información referente a productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018325324 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576867 ).

Solicitud Nº 2021-0002453.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Cooperatie Royal Floraholland U.A. con domicilio en Legmeerdijk 313, 1431 GB Aalsmeer, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIWAY como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y servicios de almacenamiento de mercancías, incluyendo flores y plantas; servicios de renta de vehículos de trasporte, incluyendo apilamiento de carros; servicios de renta de contenedores y de embalaje para flores y plantas; servicios para proveer embalaje; servicios de planeamiento de logística en el campo de transporte; servicios de alquiler de espacio para manipulación de carga; servicios de consultoría en el área de todos los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018325326 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576868 ).

Solicitud N° 2021-0002740.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576869 ).

Solicitud Nº 2021-0002848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE V9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576870 ).

Solicitud Nº 2021-0002847.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576871 ).

Solicitud Nº 2021-0003634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER HIGH LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576872 ).

Solicitud Nº 2021-0002742.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYLIGHTFUL como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576873 ).

Solicitud Nº 2021-0002739.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LBX como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576874 ).

Solicitud Nº 2021-0003019.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha ( Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: COROLLA CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576875 ).

Solicitud Nº 2021-0003379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, INC., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SYMFONY, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; dispositivos para implante de lentes intraoculares, partes, equipamiento y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576876 ).

Solicitud Nº 2021-0003280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM, RECOMENDADA POR GENERACIONES DE DERMATÓLOGOS como señal de publicidad para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo. En relación con el registro 239572. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576877 ).

Solicitud Nº 2021-0002037.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JE PACIENTES, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles que proveen información sobre el cuidado de la salud y que permite a pacientes y proveedores de salud registrar a pacientes en programas de apoyo y en clase 44: servicios para ofrecer información a pacientes en el campo del cuidado de la salud; servicios para ofrecer información acerca de tratamientos médicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576880 ).

Solicitud Nº 2021-0002039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; vacunas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576881 ).

Solicitud Nº 2021-0001898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMECAST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles remotos para televisiones, para visualizadores, proyectores, dispositivos electrónicos de consumo y para dispositivos inteligentes para el hogar; control remoto y micrófono remoto activados mediante la voz. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576882 ).

Solicitud Nº 2020-0010461.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TOTAL FRESH FLOW como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigeradores, congeladores; hieleras eléctricas no portátiles; frigobares (máquinas frigoríficas); enfriadores eléctricos de bebidas, refrigeradores para vinos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576883 ).

Solicitud Nº 2021-0001689.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Casa Vinicola Zonin S.P.A., con domicilio en Via Borgolecco, 9, 36053 Gambellara (VI), Italia, solicita la inscripción de: ZONIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumantes; espirituosos (bebidas). Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576884 ).

Solicitud Nº 2021-0000339.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Financial Services Company, con domicilio en: 111 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY IRIS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, administración y distribución de productos de inversión, a saber, fondos mutuos de inversión, seguros variables de fondos de inversión, sociedades de inversión, fondos de mercado monetario, productos de rentas fijas, valores de renta variable, cuentas administradas separadamente, fondos para educación, y acciones, balances y fondos de asignación de activos y de portafolios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576885 ).

Solicitud Nº 2021-0003015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Highland Distillers Limited, con domicilio en 100 Queen Street, Glasgow G1 3DN, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE FAMOUS GROUSE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, whisky y licores de whisy. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576886 ).

Solicitud Nº 2021-0002734.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine CUT-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y en clase 44: servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del cuidado de la salud el cual contiene información sobre el cuidado de la salud en relación con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576888 ).

Solicitud N° 2021-0002577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: PADAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576889 ).

Solicitud N° 2021-0002451.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Colomer S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Tenayuca-Tlalnepantla NO. 25-B, 54030 México D.F., México, solicita la inscripción de: el gato estambre,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos y estambres para uso textil. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576890 ).

Solicitud N° 2021-0003009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto; software de computadora relaciona con el cuidado y corrección de la visión.; en clase 16: Material impreso, a saber, panfletos, folletos y libros con temas de cuidado y corrección de la visión.; en clase 41: Servicios de educación relacionados con la corrección y el cuidado de los ojos; servicios de formación dirigido a los profesionales en el cuidado de los ojos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576891 ).

Solicitud Nº 2021-0003016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 306° baby

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para ofrecer información en línea sobre la crianza y cuidado de los niños. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576892 ).

Solicitud Nº 2021-0003018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: bz

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576893 ).

Solicitud Nº 2021-0001302.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en: Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: LURPAK

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576899 ).

Solicitud Nº 2021-0001897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618 en calidad de gestor oficioso de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: grupo social once

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de sorteos con fines publicitarios; organización de sorteos con fines promocionales; servicios de ventas al por mayor y menor en comercios y a traves de redes informáticas de décimos de lotería, boletos de apuestas y de billetes (tickets). Servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información. Facilitación de información sobre empleo. Servicios de agencia de empleo. Promoción de productos y servicios mediante patrocinio. Administración de programas de prestaciones y servicios sociales. Promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores. Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales. Organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros. Publicación de material publicitario. Negocios comerciales y servicios de información al consumidor. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Servicios de información, investigación y análisis de negocios. Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Gestión de archivos informáticos, gestión documental; en clase 38: Servicios de transmisión en línea de publicaciones electrónicas. Servicios de telecomunicaciónes, servicios de facilitación de instalaciónes en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos; servicios de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en internet en el campo del interés general; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con el interes general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con contenido definido por el usuario; servicios de mensajería instantánea, servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios de radiodifusión; servicios de difusión de webs; transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios; acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación social y la concertación de citas; en clase 41: Servicios de formación, educación, organización de eventos culturales y deportivos, publicación, edición. Administración [organización] de servicios de juegos de azar. Juegos de azar. Servicios de organización de concursos y premios, celebración de loterías para terceros; sorteos de premios [loterías]; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática, facilitación de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; preparación y organización de juegos, juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea a traves de dispositivos móviles; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios, servicios de biblioteca. Bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales. Adiestramiento de perros guía para personas invidentes. Formación para personas invidentes en el uso de perros guía; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica. Servicios de redes sociales en línea. Servicios de acceso a un sitio web de internet con la finalidad de conexión en redes sociales; suministro de un sitio web de puesta en red social para fines de esparcimiento. Acompañamiento en sociedad. Servicios de prestación de servicios sociales y suministro en el ámbito del desarrollo personal. Servicios de asistencia personal a familias de personas con discapacidad. Facilitación de perros guía para invidentes. Servicios para sacar a pasear perros. Servicios de acogimiento familiar. Acogida con fines adoptivos. Acogida de niños. Servicios de agencias de adopción. Servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Servicios funerarios. Servicios religiosos. Servicios de redes sociales en línea (online). Servicios de tutela. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo, verde, blanco y gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576900 ).

Solicitud Nº 2020-0001862.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Whitewave Services, INC., con domicilio en 12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Silk,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soya, leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de almendra; bebidas a base de leche de almendra; leche de marañón; bebidas a base de leche de marañón; leches a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de leguminosas (sustitutos de leche); leches a base de plantas; bebidas a base de soya (sustitutos de leche); bebidas a base de granos (sustitutos de leche); leche de avena; bebidas a base de avena (sustitutos de leche); yogurt alternativo a base de soya; yogurt alternativo a base de frutos secos (semillas secas); yogurt alternativo no de productos lácteos; yogurt alternativo a base de marañón; yogurt alternativo a base de avena; yogurt alternativo a base de almendras; yogurt alternativo a base de coco; yogurt alternativo a base de leguminosas; sustitutos de yogurt a base de plantas; rompope sin alcohol; sustitutos de productos lácteos, a saber, mantequilla, margarina, queso, crema no de productos lácteos, crema batida, lácteos semidescremados (half and half); natilla, queso crema, pudines, dip (productos para untar) no de productos lácteos; en clase 30: Helados a base de soya confitería congelada a base de almendras; confitería congelada a base de marañón; confitería congelada a base de avena; confitería congelada a base de leguminosas; postres hechos a partir de ingredientes a base de plantas; postres a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de café y/o ; bebidas a base de chocolate.; en clase 32: Bebidas a base plantas; bebidas a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche); bebidas a base de guisantes; bebidas a base de soya, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de avena (no siendo sustitutos de leche); bebidas a base de almendras, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de coco; bebidas a base de leguminosas (no siendo sustitutos de leche); jugos de frutas; batidos y/o licuados; bebidas no alcohólicas con bajo contenido calórico; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576901 ).

Solicitud N° 2021-0001029.—Víctor Vargas Valenzuela, casada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS SOUR CANDY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos ácidos. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576902 ).

Solicitud N° 2021-0000737.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Custom Orchards Inc., cédula de identidad N° 103350794, con domicilio en One Oneonta Way, Wenatchee, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: juici

como marca de fábrica y comercio en clase:31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas frescas; manzanas crudas; manzanas sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576903 ).

Solicitud Nº 2021-0001297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SAF-LEVAIN

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levadura, polvo para hornear, fermento (levadura) fermentos para pasta. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576904 ).

Solicitud Nº 2020-0002280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lesafre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SAF PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudante, fermentadores para pastas; mejoradores de pan. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576905 ).

Solicitud Nº 2021-0000429.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Balance

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal, cosméticos, antiperspirantes y desodorantes para uso personal, geles para usar en el baño, dentífricos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576906 ).

Solicitud N° 2021-0004845.—Caleb Gabriel Cruz Mesén, soltero, cédula de identidad N° 117170651, en calidad de apoderado generalísimo de Taric Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721074, con domicilio en Escazú, del centro de Escazú, doscientos metros este del correo, diagonal al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARICBIO

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para uso doméstico biodegradables. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576908 ).

Solicitud Nº 2021-0006993.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: METFORNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576928 ).

Solicitud Nº 2021-0006149.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AMLONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576930 ).

Solicitud Nº 2021-0006720.—Katherine Calvo Mena, soltera, cédula de identidad N° 114550663, con domicilio en: Volcán de Buenos Aires, 120 metros al sur este de la Escuela de Volcán, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina en Primavera VIVERO

como marca de comercio en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas en bruto, forestales, plantas y flores naturales, Bulbos, plantones y semillas para plantar, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde oscuro, verde claro y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576939 ).

Solicitud Nº 2020-0000424.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey N° 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Sigamos Jugando

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería/ pastelería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; galletas; migas de galletas; productos de panadería; gofres; obleas; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno; todo a base de o con chocolate. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576949 ).

Solicitud Nº 2017-0012141.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tesla, Inc. con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares fotovoltáicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación electromagnética en energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la recolección y conversión de energía solar en electricidad, a saber, inversores; en clase 35: Consulta en el campo de la eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos; en clase 42: Monitoreo de paneles solares y otros equipos para su uso en la conversión de energía solar en electricidad para garantizar el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; monitoreo de la eficiencia, niveles de producción y otros datos de rendimiento de paneles solares y otros equipos para su uso en la conversión de energía solar en electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87491029 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491041 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491053 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América y N° 87491060 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576950 ).

Solicitud Nº 2018-0010757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTIDENT CUATRIACCION como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental, enjuagues bucales no medicados, dentífricos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576951 ).

Solicitud Nº 2020-0010313.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO JALA TICO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos, lo que se pretenden comercializar son productos químicos para la industria, pinturas, productos farmacéuticos, herramientas e instrumentos de mano, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, cuero y cuero de imitación, materiales de construcción no metálicos, muebles, espejos, marcos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, clazado, artículos de sombrerería, alfombras, felpudos, esteras y esterillas, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos agrícolas, hortícolas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas alcohólicas, tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores y cerillas. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576952 ).

Solicitud N° 2017-0004616.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited con domicilio en 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripcion de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en linea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en linea a través de Internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envió y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en Iínea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576996 ).

Solicitud 2021-0006080.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Zojirushi Corporation con domicilio en 20-5, Tenma 1-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576998 ).

Solicitud Nº 2021-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576999 ).

Solicitud N° 2021-0006873.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mederer GMBH, con domicilio en Oststrasse 94, 90763 Fürth, Alemania, solicita la inscripción de: TROLLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; bombones; productos de confitería; confitería que consiste o que contiene goma de mascar de frutas y/malvavisco y/o jalea y/o regaliz, que no sea para uso médico; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; bombones masticables con sabor a frutas; golosinas de gelatina; caramelos masticables; caramelos duros (dulces);goma de mascar; todos los productos mencionados también con relleno de chocolate y glaseado de chocolate; panes esponjosos para untar a base de almidón, proteínas y azúcar; palomitas de maíz; helado; yogurt congelado; productos de confitería que contienen fruta; productos de confitería a base de frutas Reservas: Se reservan los colores blanco y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577000 ).

Solicitud Nº 2021-0006909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIDECAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para mostrar contenido en múltiples pantallas de computadora. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577001 ).

Solicitud Nº 2021-0003478.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia-Suecia, solicita la inscripción de: MAXABSORB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas];bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577002 ).

Solicitud Nº 2021-0005445.—Jerry Núñez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114530777 con domicilio en casa 413, Urbanización Korobo, Calle Mozotal, Distrito Ipís, cantón Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER SUPPORT Asistencia y venta en equipos de cómputo.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas de equipo en tecnologías de información. Reservas: De los colores: naranja, azul y negro. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577041 ).

Solicitud N° 2020-0010843.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Collective Arts Limited, con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLLECTIVE ARTS

como marca de comercio en clases 16; 21; 25; 30; 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de punto, tops de vellón; Sombrerería: sombreros y gorras; Calzado: calzado informal y calzado de playa.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a base de cannabidiol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, vino. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577062 ).

Solicitud N° 2020-0010845.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLLECTIVE ARTS CREATIVITY

como marca de comercio en clases: 16; 21; 25; 30; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, Porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de punto, tops de pellón; Sombrerería: sombreros y gorras; Calzado: calzado informal y calzado de playa.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a base de cannabidiol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, pino. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577104 ).

Solicitud Nº 2020-0010846.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad 113170236, en calidad de Apoderado Especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, L 8 L 4 H 2, Canadá, solicita la inscripción de: COLLECTIVE PROJECT

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577109 ).

Solicitud Nº 2021-0004833.—Jennifer Navarro Cordero, cédula de identidad N° 304200704, en calidad de apoderada especial de Bendita Drinks SL, otra identificación B01907203 con domicilio en AV. Diagonal 418, 1-1, Barcelona 08010-España, 08010-España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BENDITA

como marca de fábrica y servicios en clases 32; 33 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas de los colores Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577115 ).

Solicitud Nº 2021-0003215.—Wendy Aranda López, casada dos veces, cédula de identidad N° 113750264, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, del Hogar de Ancianos, 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERPENOS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: no hay. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577122 ).

Solicitud Nº 2021-0006089.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577123 ).

Solicitud Nº 2021-0005988.—Christian Adrián Arias Fonseca, casado por primera vez, cédula de identidad N° 113140345, con domicilio en San Rafael, San Ramón, Alajuela, frente al Salón Comunal., Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Garden

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida saludable y gourmet italiana. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021577164 ).

Solicitud Nº 2021-0003954.—Fabián Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanización La Paz SC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231049 con domicilio en Hotel Casa Conde costado sur Parque de La Paz carreta hacia Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE HOTEL & APARTAMENTOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de Alimentos y bebidas, para el consumo y los servicios prestados para obtener el alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionan alojamiento temporal. Reservas: De los colores; azul y amarillo. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577167 ).

Solicitud 2021-0003989.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Scotiabank en Lindora 200 mtrs oeste, Edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Life

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua. Reservas: Clase 32, Agua Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577183 ).

Solicitud N° 2021-0005691.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101497783, con domicilio en Alajuela, El Carmen, Residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTOTAL

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de condominios y propiedades inmuebles. Clase 37: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; todos los servicios de reparación incluidos en la clase 37. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577209 ).

Solicitud 2021-0006548.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Alexandra Martínez Ordoñez, casada una vez, Cédula de identidad 602380235, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, costado norte del parque infantil, casa color crema, verjas café, 211001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOAD COLLECTION B/ALE Martínez

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de ropa para humanos Reservas: Sobre los colores rojo y blanco Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577219 ).

Solicitud Nº 2021-0006037.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Tenswell Corporation, SRL, Cédula jurídica 94249SD con domicilio en calle 9, NO. 23 Urbanización Atlántida, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: TUNG HAI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional que ayuda a levantar las defensas y suplir nutrientes. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577226 ).

Solicitud Nº 2021-0005792.—Milagro Zúñiga Garro, cédula de identidad N° 303110156, en calidad de apoderada Especial de G.I. Agroinvestment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508484 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal 100 norte, Edificio Trebol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xpa como marca de comercio en clases: 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577227 ).

Solicitud Nº 2021-0007059.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Q Pharma S.L., con domicilio en C/ Moratín, N° 15 Entlo. Oficinas 6-7. C.P 03008, Alicante España, España, solicita la inscripción de: ANDROFERTI como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ANDROFERTI en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577247 ).

Solicitud No. 2020-0005539.—Paolo Parini Corella, casado una vez, cédula de identidad 303390323, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alianza Eficaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102798686, con domicilio en Granadilla, distrito segundo, cantón 18, Curridabat, Condominio Abitu apartamento 207, 800 metros al este del Taller Wabe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loto Studio

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza capilar y corporal, jabones, perfumería, aceites esenciales, y cosméticos. Fecha 04 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021577272 ).

Solicitud N° 2021-0007238.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N° 3-101-232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Gerber, carretera a Coris., Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK FOODS QUESOLAS como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios elaborados con harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577276 ).

Solicitud Nº 2021-0004198.—Lucia Diaz Sáenz, Soltera, cédula de identidad 203040621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda Cristina López Díaz, casada una vez, cédula de identidad 205070676 con domicilio en Garabito, Reservas Las Lomas, casa número 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPODERADA como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa al detalle. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577283 ).

Solicitud Nº 2021-0003786.—Sonia Cecilia Valenciano Montero, casada, cédula de identidad N° 204320316, en calidad de representante legal de Distribuidora Mora y Valenciano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288220 con domicilio en Atenas,Santa Eulalia, de la iglesia católica de Santa Eulalia, 200 metros este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: CONFECCIONES MYV DE ATENAS ¡Para el consentido de la casa!

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses de guarnicionería; collares, correas y ropa, todo exclusivamente para animales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577294 ).

Solicitud N° 2021-0000370.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA Rondalla

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el 15 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577296 ).

Solicitud N° 2021-0000394.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barbac Universidad Nacional

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577297 ).

Solicitud Nº 2021-0004452.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Makoto Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800920 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial Cerro Alto, casa esquinera, color beige casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKKA BY SEBASTIAN LA ROCCA

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color beige, local número uno. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mese, Registradora.—( IN2021577302 ).

Solicitud Nº 2021-0005587.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BEAUTY SHOW como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577329 ).

Solicitud 2021-0000374.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Zhuhai National Resources & Jingjie Printing Technology Co., LTD, con domicilio en 3RD Floor, Precision Workshop, 2 Shengli Road, Sanzao Town, Zhuhai, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: NK-TANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintes; pigmentos; tinta de impresión; tinta (tóner) para fotocopiadoras; tóner para fotocopiadoras, cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; tinta comestible; cartuchos de impresora llenos de tinta comestible; caja de tinta para calculadoras, impresoras y procesadores de texto; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para impresoras de inyección de tinta; tóner para fotocopiadoras. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002319.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Xenex Disinfection Services Inc., con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XENEX, como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todo los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576864 ).

Solicitud N° 2021-0005572.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula de identidad N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO MAKEUP EXPO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de exposiciones (llamadas EXPO) físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el maquillaje y sus diferentes tipos resaltando las tendencias actuales (social, de día, de noche, novias, de moda, editorial, pasarela, concursos de belleza, fantasía, ceremonias, efectos especiales, corporal, pinta caritas, para tv y anuncios) por medio de accesorios, aparatos y productos cosméticos destinados a este fin. Reservas: no. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577333 ).

Solicitud Nº 2021-0000148.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Felice Bisleri & C.S.R.L. con domicilio en Vía Grigna, 9 20155 Milán, Italia, solicita la inscripción de: BISLERI

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos, cerveza; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; jugos, agua mineral [bebidas); agua mineral carbonatada; bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles con alcohol en forma de gelatinas frías; grappa; licores; espirituosos (bebidas); vodka; licor amargo; licor amargo aperitivo con alcohol; ron; whisky; bebidas alcohólicas de frutas; preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; aperitivos; cócteles; digestivos (licores y espirituosos]; licores de hierbas. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577339 ).

Solicitud Nº 2021-0004920.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de William Gerardo Morales Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 204900729 con domicilio en 1,5 K noroeste del Hotel Amor de Mar, Montezuma, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SunTrails

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y reserva de viajes turísticos, organización de tours, visitas turísticas y transporte turístico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577340 ).

Solicitud N° 2021-0005141.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY ALIMÉNTATE DE LO BUENO como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021577341 ).

Solicitud Nº 2021-0002827.—María Lupita Quintero Nassar, casada cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Xenic

como marca de fabrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577344 ).

Solicitud Nº 2021-0002333.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Nassar Abogados Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en: Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 1, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Correo Aéreo, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables en materia de aviación. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021577345 ).

Solicitud N° 2021-0004795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Union Textil Vianney S. de R. L. de C. V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limon 1512, Colonia Curtidores, CP 20040 Aguascalientes, Aguascalientes México, México, solicita la inscripcion de: BARI

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materia plásticas; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de materias textiles o plásticas; edredones [cobertores de plumas]; etiquetas de materias textiles; fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de almohadón; fundas de colchón; fundas de vivac para sacos de dormir; fundas decorativas para almohadones de cama; fundas para muebles; fundas para tapas de inodoro; mantas de cama, cobijas de cama; manteles que no sean de papel, tapetes de mesa que no sean de papel; ropa de cama; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de mesa que no sea de papel; materias textiles. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577346 ).

Solicitud Nº 2021-0001385.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Beijing Dajia Internet Information Technology CO., LTD., con domicilio en Room 101D1-7, 1ST Floor, Building 1, N° 6, Shandi West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil, descargable; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; alfombrillas de ratón; software de juegos informáticos grabado; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; plataformas de software, grabado o descargable; software de juegos descargable; aparatos para registrar el tiempo; aparatos de control del franqueo; máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillos; máquinas de votación; máquinas de lotería; equipo de reconocimiento facial; fotocopiadoras; máquinas de asistencia; máquinas de pesaje; medidores; letreros luminosos; equipo de comunicación en red; teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; aparatos de transmisión de sonido; soportes para grabaciones sonoras; cámaras fotográficas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; semiconductores; circuitos integrados; bobinas eléctricas; sensores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; microchips [hardware]; aparatos de control térmico; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de radiología para uso industrial; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [óptica]; bancos de energía [batería recargable]; dibujos animados; collares electrónicos para el adiestramiento de animales; ovoscopios; imanes decorativos; vallas electrificadas; silbatos de deporte; control remoto portátil para detener autos; actuaciones musicales descargables, tonos de llamada; tonos de devolución de llamada; videoclips grabados; clips de audio grabados; tonos de llamada animados, tonos de llamada de video, secuencias de audio, secuencias de video cortas, protectores de pantalla animados; vídeos cortos y películas descargables a través de Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos, que consisten en música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas, documentales, noticias, actualidad, deportes y fitness, salud, ficción, deportes, ocio, conducción de automóvil, religión, ley, criminal, videojuegos, concurso, cocina, naturaleza, horticultura, política, finanzas, comunicaciones móviles, bromas, cultura, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza, matemáticas, geografía, historia, geología, biología, tecnología, temas de terror, películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de interiores, ciencia, programas infantiles, arte; software [utilizado para tonos de llamada, juegos, protectores de pantalla, logotipos y otros materiales audiovisuales proporcionados y / o transmitidos a través de Internet u otros medios electrónicos como mensajes de texto o números de teléfonos móviles, como fotos, videos cortos / películas y diseños gráficos, que los consumidores y / o usuarios pueden ver, suscribirse y descargar en teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos como computadoras y teléfonos inteligentes]; videos musicales, videos cortos, películas y películas grabadas en un soporte de datos.; en clase 16: papel; libretas; productos de imprenta / material impreso: figuritas de papel maché / estatuillas de papel maché; publicaciones impresas; carteles / posters; revistas [publicaciones periódicas]; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; sellos de estampar; instrumentos de escritura; fotografías [impresas]; cintas engomadas [artículos de papelería]; material de dibujo, material de instrucción, excepto aparatos / material didáctico, excepto aparatos; jabón de sastre / tiza de sastre; maquetas de arquitectura; en clase 28: juegos; juguetes; juegos de ajedrez; balones de juego / pelotas de juego; aparatos de culturismo / aparatos de entrenamiento físico; material para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego] / albercas de natación [artículos de juego] / piletas de natación [artículos de juego]; pistas de goma para correr; guantes [accesorios para juegos]; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; pantallas de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar / billetes de lotería para raspar; bandas deportivas que absorben el sudor.; en clase 35: publicidad en línea por una red informática; publicidad; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; marketing; promoción de ventas para terceros; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; auditorías empresariales; alquiler de puestos de venta; alquiler de distribuidores automáticos / alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.; en clase 36: información sobre seguros; inversión de capital; gestión financiera; servicios de financiación; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; ventas a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); tasación de obras de arte; alquiler de bienes inmuebles; servicios financieros de correduría aduanera; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; préstamos con garantía.; en clase 38: servicios de difusión inalámbrica; retransmisión de programas de televisión de pago; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de acceso a bases de datos; envío de mensajes; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de pódcast.; en clase 41: servicios educativos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios de bibliotecas ambulantes; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; distribución de cintas de video; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; producción musical; producción de cintas de video; subtitulado; redacción de textos; doblaje; servicios fotográficos; servicios de entretenimiento; servicios de salas de juegos; servicios de discjockey; servicios de taquilla [espectáculos]; representación de espectáculos en vivo; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; servicios de guías turísticos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; adiestramiento de animales; organización de loterías; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; arreglo y organización de juegos de Internet, no descargables; suministro de información sobre oferta de juegos de Internet; prestación de servicios de esparcimiento en línea, incluidos información, juegos, concursos, actividades y descuentos [en la red informática]; proporcionar información, noticias y comentarios en los campos de la actualidad, entretenimiento, actividades culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y fuerza física, clima, ciencia y tecnología, turismo, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; noticias del espectáculo; proporcionar entretenimiento, deportes, música, noticias, actualidad, arte y programas culturales a través de sitios web y aplicaciones informáticas; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento.; en clase 42: evaluación de calidad, investigación tecnológica; diseño y desarrollo de productos multimedia; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación en cosmetología; investigación biológica; servicios de información meteorológica; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; diseño de interiores; diseño de moda; plataforma como servicio [PaaS]; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; diseño de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; diseño y desarrollo de software de aplicaciones para teléfonos móviles; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; software como servicio [SaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de Inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; siembra de nubes; servicios de grafología; servicios de cartografía [geografía]; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; pesaje de mercancías para terceros.; en clase 45: investigación de antecedentes personales; acompañamiento en sociedad [personas de compañía] / servicios de chaperones; alquiler de prendas de vestir; servicios funerarios; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; servicios de agencias matrimoniales; alquiler de alarmas de incendio; organización de reuniones religiosas; servicios de agencias de adopción; devolución de objetos perdidos; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y preparación de ceremonias nupciales; suelta de palomas para acontecimientos especiales; alquiler de nombres de dominio en Internet; apertura de cerraduras; gestión de derechos de autor; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; suministro de servicios sociales y presentación de personas (proporcionados a través de Internet); servicios de redes sociales en línea y servicios sociales en línea accesibles a través de aplicaciones móviles descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612 de fecha 15/08/2020 de China N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 48957835 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958615 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48958632 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960608 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48960612 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961560 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48961595 de fecha 15/08/2020 de China, N° 48962403 de fecha 15/08/2020 de China y N° 48964620 de fecha 15/08/2020 de China. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577347 ).

Solicitud N° 2021-0005968.—Danilo Herrera Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401030076, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Tocori Limitada, cédula jurídica N° 3102103762, con domicilio en Santo Domingo, Tures, cantón tercero, Condominio Hacienda, casa N° 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocori VAINILLA ORGÁNICA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la vainilla orgánica en sus diferentes presentaciones y usos. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577356 ).

Solicitud N° 2021-0005953.—Manuel Humberto Polini Nietzen, casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club la Guaria, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA VERDE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de guía turístico. Reservas: reserva los colores verde y verde oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577423 ).

Solicitud Nº 2021-0005954.—Manuel Humberto Polini Nietzen; casado una vez, cédula de identidad N° 103960369, con domicilio en La Guaria de Moravia, costado este del Club La Guaria, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA VERDE,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo natural. Ubicado en San José, Barrio Aranjuez, 100 metros al sur y 50 al oeste de la Iglesia Santa Teresita, Edificio Llavaray. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el 30 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577424 ).

Solicitud Nº 2021-0005023.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Officina Di Biciclette SRL, cédula jurídica N° 3102796734, con domicilio en San Pablo distrito San Pablo, Urbanización San Isabel, etapa número uno, casa número treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA Dl BICICLETTE ODB

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística; en clase 37: Reparación y mantenimiento de bicicletas; en clase 42: Asesoría técnica. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577425 ).

Solicitud Nº 2021-0006820.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N° 304530546, en calidad de apoderado especial de Fusarana SRL, cédula jurídica N° 3102813784, con domicilio en: Cartago-Turrialba, distrito segundo La Suiza, Barrio Atirro del cruce Atirro, La Suiza cien metros norte y cuatrocientos metros este casa color beige, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSARANA

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico. Información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono y en clase 44: asesorías en agricultura, agroforestería, bosques, desarrollo sostenible, agroecología. Evaluación de ensayos científicos en agricultura en laboratorio y campo. Servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577431 ).

Solicitud Nº 2021-0006903.—Fressy Morales Barquero, soltera, cédula de identidad N° 105250075 con domicilio en San Francisco de Coronado, 50 metros oeste 25 metros norte Puente Los Alpes, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Fressyta

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, sucedáneos del café, harinas, pan, repostería, productos de pastelería, confitería, galletas, chocolate. Reservas: De los colores: café, fresa, fucia y verde. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577463 ).

Solicitud Nº 2021-0006902.—Karol Paniagua Morales, divorciada, cédula de identidad N° 111580369, con domicilio en: San Francisco de Coronado 50 mts oeste 25 norte puente Los Alpes casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARKURA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021577464 ).

Solicitud Nº 2021-0004950.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: rnc RAVEN NUTRITION CARE

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos nutricionales en relación con la marca RNC RAVEN NUTRITION CARE, expediente 2021-3960, registro 298653. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577471 ).

Solicitud 2021-0006958.—Melissa Chaves Phillips, soltera, cédula de identidad 114310040, con domicilio en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, costado este de Polideportivo de Santo Domingo, frente a cancha de Basketball, Condominio Villa Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tila Coll

como marca de fábrica en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colágeno para usos industriales; en clase 3: Preparaciones colágenas para uso cosmético; en clase 5: Colágeno para uso médico y compresas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577485 ).

Solicitud Nº 2021-0007314.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN TROPIC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577508 ).

Solicitud Nº 2021-0000371.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SIERRA coro de cámara Universidad Nacional

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; Formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577515 ).

Solicitud Nº 2021-0002156.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577569 ).

Solicitud N° 2021-0002155.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Cd. de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577570 ).

Solicitud Nº 2021-0002157.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibuja, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577571 ).

Solicitud Nº 2021-0002152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021577572 ).

Solicitud N° 2021-0002153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 Cd México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577574 ).

Solicitud Nº 2021-0002537.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577575 ).

Solicitud Nº 2021-0002538.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD DE MÉXICO, México , solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, carros, camiones, aviones, aviones anfibios, máquinas y dispositivos para la aeronáutica y barcos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577576 ).

Solicitud Nº 2021-0002539.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia ZEDEC Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577577 ).

Solicitud Nº 2021-0002541.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación, S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Davoli Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO DE VOLARIS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577578 ).

Solicitud Nº 2021-0002542.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas de chatsl en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577579 ).

Solicitud Nº 2021-0002543.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Contralora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO DE COLOR MORADO VOLARIS, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021577581 .

Solicitud N° 2021-0007327.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA handmade clothing

como marca de fábrica, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Accesorios para el cabello para hombre y mujer, botones con diferentes estilos, adornos para el cabello y bordados. Reservas: de los colores: rosado claro y crema. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577582 ).

Solicitud Nº 2021-0002154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime Nº 70, Torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, en México, D.F., México, solicita la inscripción de: PINTAMOS MARZO COLOR MORADO como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución [reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución de mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete [transporte de mercancías], transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales [salvamento], localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajería [correo o mercancías], mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables [transporte], servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos averiados, renta de cajas de camiones, renta de carrocerías, renta de vehículos montacargas, reparto de flores, reparto de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia, reparto de paquetes, rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje, rompehielos, operaciones de salvamento [transporte], servicios de salvamento, salvamento de buques, salvamento de cargamentos, salvamento submarino, servicios de archivo [almacenamiento], servicios de embotellado, servicios logísticos de transporte, transporte en taxi, transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso], servicios de transportación en globo, transporte, reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas, servicios de transporte de seguridad, transporte de cadáveres, transporte de mercancías prestados por intermediarios, transporte en tranvía, transporte protegido de objetos de valor, transporte y almacenamiento de residuos y desechos, servicios de tranvías, servicios de valet parking, transporte en vehículos blindados, transporte de viajeros, reservas de viajes, servicios de transporte para visitas turísticas. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021577586 ).

Cambio de Nombre 138023

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Diebold Nixdorf, Incorporated, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diebold, Incorporated por el de Diebold Nixdorf, Incorporated, presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente 138023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0005543 Registro 119573 DIEBOLD en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021577342 ).

Cambio de Nombre N° 143005

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006861 Registro N° 209164 GASTROFLUX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577414 ).

Cambio de Nombre Nº 143034

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006007 Registro Nº 242834 ACREA en clase(s): 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577415 ).

Cambio de Nombre Nº 143035

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006125 Registro Nº 250155 AIDÊ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega; Registrador(a).—1 vez.—( IN2021577416 ).

Cambio de Nombre Nº 143036

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006082. Registro Nº 250342 AINDA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577417 ).

Cambio de Nombre Nº 143037

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006074 Registro Nº 250186 AMARATO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por Única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021577419 ).

Cambio de Nombre Nº 143032

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001146 Registro Nº 246869 20 BI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577420 ).

Cambio de Nombre Nº 143031

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008757 Registro Nº 109131 LAPRIMOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021577421 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2078.—Ref.:35/2021/4255.—Manuel Francisco del Carmen Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 105700177, solicita la inscripción de:

A   Z

A   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 500 metros oeste de la escuela. Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2078. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577434 ).

Solicitud N° 2021-2122.—Ref.: 35/2021/4344.—Jeudy Alberto Arias Rojas, cédula de identidad N° 206390847, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 2 kilómetros noroeste de Escuela San Antonio De Javillo. Presentada el 11 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577564 ).

Solicitud Nº 2021-2120.—Ref: 35/2021/4342.—Isaac Elías Mora Rodríguez, cedula de identidad 116180222, solicita la inscripción de:

M H

27

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 200 metros norte del puente principal. Presentada el 11 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021577565 ).

Solicitud Nº 2021-1884.—Ref.: 35/2021/3932.—Joann Verónica Porras Mata, cédula de identidad 1-0987-0392, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora Centro, 7 kilómetros Camino al Silencio. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1884. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021577566 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación para el Mejoramiento Social y Personal de los Habitantes de Jacó ASOMEPACO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación será sin fines de lucro, promoverá el arte y la cultura como transformadores sociales que permita prevenir riesgos sociales y promover la paz social tanto a nivel nacional como internacional. Crear programas o proyectos para el emprendedurismo que ayude a las familias en desventaja social y económica tener una fuente de empleo. Cuyo representante, será el presidente: Dago Samir Guzmán Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 387450.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021577429 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas de Piedras Azules Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescate de valores culturales, promover y fortalecer la calidad de vida de las asociadas, promover el desarrollo de los jóvenes y ancianos de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Reineri del Socorro Jiménez Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 27362.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577554 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307 en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA. La invención proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones farmacéuticas de estos, y métodos para usar un compuesto de la Fórmula II para tratar ciertos síntomas de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Frimpong, Kwame (US); Holloway, William Glen (US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson, Adam Marc (US); Lugar, Charles Willis III (US); Richett, Michael Enrico (US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US). Prioridad: N° 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y N° 62/842,770 del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146194. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las 14:30:31 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nightstarx Limited, solicita la Patente PCI denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR RETINITIS PIGMENTOSA. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para el tratamiento de Retinitis Pigmentosa a través de la administración de un vector de rAAV que comprende una secuencia de RPGRORF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P 27/02, C07K 14/47 y C12N 15/861; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US) y Ong, Tuyen (GB). Prioridad: N° 62/734,746 del 21/09/2018 (US) y N° 62/830,106 del 05/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061574. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000187, y fue presentada a las 13:42:12 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576857 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang, Zhongli y Shifrin, Michael, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPO FCRN. Esta divulgación pertenece a composiciones que comprenden un anticuerpo anti-FcRn, M281. Las composiciones incluyen el anticuerpo entero intacto y tamaños variantes del mismo que no incluyen dos cadenas pesadas de anticuerpo y dos cadenas ligeras de anticuerpo. Por tanto, una composición farmacéutica de M281 puede incluir: un anticuerpo que comprende una cadena pesada que comprende la secuencia de aminoácidos de SEC. ID NO:2 y una cadena ligera que comprende la secuencia de aminoácidos de SEC. ID NO:1, en donde la composición comprende un componente de proteína principal que tiene un peso molecular de 140,000 - 145,000 Da y un componente de proteína secundario con un peso molecular de 118,000 - 120,000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16, C07K 1/26, C07K 16/28 y G01N 27/447; cuyos inventores son: Zhang, Zhongli (US); Khan, Nasir (US); Liwosz, Aneta (US); Washburn, Nathaniel J (US) y Shifrin, Michael (US). Prioridad: N° 62/701,367 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO2020/018910. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000076, y fue presentada a las 14:12:47 del 09 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576858 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN CLÍNICA DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Se describen métodos y kits para la evaluación clínica de un agente terapéutico. En particular, se induce en un sujeto sano una perturbación inmunitaria que refleja una respuesta inmunitaria distintiva de una enfermedad, y se evalúa clínicamente un agente terapéutico de interés en el sujeto sano con la perturbación inmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50; cuyos inventores son Lamouse-Smith, Esi Sama Natya (US) y Sabins, Nina (US). Prioridad: N° 62/802,732 del 08/02/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/161547. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000417, y fue presentada a las 13:48:25 del 03 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021576859 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang, Zhongli y St. Louis, Gregory, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS FCRN Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se describen y caracterizan composiciones farmacéuticas estables que contienen un anticuerpo anti-FcRn. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7016, A61K 39/395, A61K 39/44, A61K 47/02, A61K 47/06, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Zhang, Zhongli (US); St. Louis, Gregory (US); Williams, Eva (US); Singh, Narinder (US) y Patil, Siddhesh (US). Prioridad: N° 62/701,467 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023310. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000088, y fue presentada a las 14:12:55 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576860 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (NO. 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se definen compuestos de Fórmula I, incluidas las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y composiciones y procedimientos para tratar la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18 y CO7D 403/14; cuyos inventores son: Gillis, Eric P (US); Parcella, Kyle E. (US); Patel, Manoj (US) y Peese, Kevin M (US). Prioridad: N° 62/749,818 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084492. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000207, y fue presentada a las 12:59:00 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de URL Ltd., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina (imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/152592. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).

publicación de una vez

Inscripción N°. 4110

Ref.: 30/2021/8362.—Por resolución de las 08:10 horas del 11 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE FUSIÓN a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Baldwin, David Bruce (US); Day, Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko, Andrew lhor (US); Lazar, Gregory Alan (US) y Beals, John Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4110 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N 15/62. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021577343 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Beatriz Arguedas Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 203390013, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula Donde Nacen Los Cuentos. La obra consiste en un libro que esta divido en dos partes: Los cuentos de la Casita Amarilla y Los cuentos de la casa gris. Consta de 11 cuentos cada parte. Son historias que evocan el pasado en un mundo de fantasía, desde la óptica de una niña. Narra acontecimientos con la naturaleza, la familia, la escuela y los sueños. La autora de los dibujos que aparecen dentro de la obra es Gabriela Arroyo Lobo, cédula de identidad número 1-1439-265 Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10903.—Curridabat, 11 de agosto de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021577489 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANNA BERROCAL CORDERO, con cédula de identidad número 115500208, carné número 29721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE Nº 133379.—1 vez.—( IN2021578476 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁNGEL ESTEBAN HERNÁNDEZ ARROYO, con cédula de identidad N° 6-0364-0636, carné N° 29341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 133820.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN ROCÍO CHINCHILLA SERRANO, con cédula de identidad N° 1-1414-0496, carné N° 28222. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 133922.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021578549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0591-2021.—Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A L H B S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-658, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.700 / 499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578119 ).

ED-0580-2021.—Exp. 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578174 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2021.—Expediente22009.—Berley de Los Ángeles Valverde Quirós y Wilfrido Valverde Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iluminada Quirós Padilla, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.870 / 585.302 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021578194 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0578-2021.—Expediente N° 17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578607 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-017-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2019-CDP-PRI-066, la Empresa Agregados Malekus, cédula jurídica N° 3-101-711257, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Pizote, localizado Upala de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E= 359423 N= 1214373 y E= 359535 N= 1214302

Límite aguas abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607

Longitud media: 1020.4m.

Área solicitada:

9 ha 3107m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-066

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefa a. í.—( IN2021577350 ).   2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 3832-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría. Expediente N° 39116-2018/emz.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 36462021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, emitida en el expediente Nº 39116-2018, dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría, que lleva el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Tecla Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio 072, tomo 0196 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 22-23).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 39116-2018 y la resolución Nº 3646-2021 de las 11:23 horas del 16 de junio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de Tecla Rueda Chavarría, que lleva el número 0626, folio 313, tomo 0164 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como Tecla Rueda Chavarría, en el asiento número 0143, folio 072, tomo 0196 de la Sección de Defunciones, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 289996.—( IN2021577553 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo Javier Fuentes Fino, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200878110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4689-2021.—San José, al ser las 8:10 del 25 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577410 ).

Reymunda de Jesús Gutiérrez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155800427334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4733-2021.—San José, al ser las 14:30 horas del 24 de agosto de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021577412 ).

David Francisco Sánchez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813830434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4735-2021.—San José, al ser las 7:26 del 25 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577433 ).

Daniela Sneja Martínez Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819459818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4284-2021.—Alajuela al ser las 14:32 horas del 24 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021577456 ).

Isabel Cristina Vargas Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200343618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4541-2021.—San José, al ser las 1:38 del 24 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577457 ).

Pedro José Reyes González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806238116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4667-2021.—San José al ser las 10:17 del 23 de agosto de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021577496 ).

Rosario Zoraida Torres Maldonado, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 160400203922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 985-2021.—San José al ser las 13:57 horas del 23 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577568 ).

Hernández Ortiz Juan Carlos, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558220008700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 0246-2021.—San José al ser las 14:12 del 26 de enero de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021577592 ).

Eneysis Lill1eth López Guillen, nicaragüense, cédula de residencia 155811542807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4736-2021.—San José, al ser las 11:43 del 25 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577599 ).

Dominga Lucila Juárez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819999223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4738-2021.—San José al ser las 7:54 del 25 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577605 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Mantenimiento de zonas verdes del

cantón de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realiza el traslado de la apertura de la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01, titulada Mantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea, para el día 07 de octubre de 2021.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021577848 ).

LICITACIONES

Avisos

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

JULIO FONSECA GUTIÉRREZ

Remodelación de un área en fase N° 2,

a constructoras

La Junta Administrativa del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, invita a participar en la Contratación Directa concursada para “Remodelación de un área en fase N° 2, a constructoras”, será mediante invitación al correo electrónico, dejar datos en el 22917910 o al 83360347. Tiempo entrega ofertas a partir de envío de la invitación al correo, 15 días naturales.

Luz Amparo Villalobos Gómez, Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021578577 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-2021, celebrada el 24 de agosto del año en curso, artículo X, se a dispuso adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000029-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la plataforma de videoconferencias,

marca Polycom

A: CR Conectividad S.A., cédula jurídica N° 3-101-108469, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de videoconferencias, marca Polycom, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio para el primer año de $66.781,87. Marca Poly, modelo Advantage Service. En caso de que el contrato se prorrogue, el precio para el segundo año y subsiguientes será de $59.749,88. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 27 de agosto de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021578300 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000006-2399

Servicios farmacéuticos para el despacho de recetas

para la modalidad de atención integral en Salud

en el escenario laboral y el Sistema Mixto de

Atención Integral del área Metropolitana

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la Gerencia Médica, mediante Resolución Administrativa de fecha 26 de agosto de 2021, acordó declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Mas información en www.ccss.sa.cr

San José, 30 de agosto de 2021.—Dr. Armando Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021578386 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Infructuosidad)

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública 2019LN-000028-5101, de conformidad con el oficio SJD-1648-2021 del 27 de agosto de 2021 artículo 14° de la sesión 9202, celebrada el 26 de agosto del año 2021, Acuerdo primero: Adjudica a la empresa Zimmer Biomet Centroamerica S. A., oferta única los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08 y 09 según el siguiente detalle: Ítem 1: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera cementada cantidad referencial: 96 ud, Precio unitario de cada sistema $2.240,00 Precio total estimado $215.040,00, ítem 2 Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera, cantidad proyectada: 456 ud, Precio unitario de cada sistema $8.763,00 Precio total estimado $3.995.928,00. Ítem 3: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada, cantidad proyectada: 1416 ud, Precio unitario de cada sistema: $3.271,00 Precio total estimado: $4.631.736,00. ítem 5: Sistema de prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior, cantidad proyectada: 1896 ud Precio unitario de cada sistema: $1.322,00 Precio total estimado: $2.506.512,00 ítem 6: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla, cantidad proyectada: 168 ud Precio unitario de cada sistema: $5.315,00 Precio total estimado: $892.920,00 ítem 7: Sistema completo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria, cantidad proyectada: 48 ud Precio unitario de cada sistema: $9.590,00 Precio total estimado: $460.320,00 ítem 8: Sistema de prótesis total y parcial de hombro, cantidad proyectada: 216 ud Precio unitario de cada sistema: $7.602,00 Precio total estimado: $1.642.032,00 ítem 9: Espaciador de cemento, cantidad proyectada: 1896 ud Precio unitario de cada sistema: $1.775,00 Precio total estimado: $3.365.400,00 Monto Total estimado: $17.709.888,00. Acuerdo segundo: Declarar infructuoso el ítem No 04: para la adquisición de Prótesis Parciales Bipolares de Cadera, Código 2-72-02-3918, por cuanto No cumple con los requisitos técnicos solicitados en este concurso. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen

San José.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. OC2112.— Solicitud 290972.—( IN2021578529 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual

Seguido contra: Evelyn Cortés López

Exp. N.º ODC-IG-04-2021

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 28 de abril de dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Contratación Directa N° 2020CD-000012-0012400001 denominadaAdquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 2021-000636 de las 08:00 horas del 19 de marzo de 2021 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de adjudicataria y como persona física, Sra. Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra Nº 4600036539 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1-Que la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2020CD-000012-0012400001 para la Adquisición de Accesorios para Vehículos (cubreasientos y alfombras de hule), presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la señora Evelyn Cortés López, cédula jurídica N° 112830842. 2- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento N° 0252020000100031 de las 09:30 horas del 24 de abril de 2020, le fue adjudicada a la participante indicada la posición 1 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). 3- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 14 de mayo de 2020, fue emitida la Orden de Compra Nº 4600036539, para el proceso de contratación Nº 2020CD-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la adjudicataria el 20 de mayo de 2020 y con una fecha de entrega estimada para el día 27 de mayo del 2020 y que corresponde a 9 juegos de cubre asientos, asientos delanteros: respaldar 57,50 cm de ancho por 65 cm de alto con logo de la marca en la parte central del respaldar. Asientos traseros: respaldar 220 cm de ancho x 220 cm de alto y asiento 65 cm de ancho x 230 cm de alto, tela de vinil, resistentes, fuertes, ajustados. 4- Que mediante el oficio Nº DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de supervisión y Control de Bienes del Departamento Administrativo de la Dirección de obras Fluviales y avalado por la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa Presupuestario 327; informa del incumplimiento de la señora Evelyn Cortés López en la no entrega de la posición 1 adjudicada dentro de la contratación de cita. 5- Que también, en el citado oficio, indica, además, que en fechas 06 de noviembre de 2020 y 14 de diciembre del mismo año, se remite correo electrónico al correo registrado en el sistema SICOP por la señora Cortes López, en los cuales le hacen el recordatorio del cumplimiento de su condición contractual y recordándole también que debía cumplir con la obligación pactada. 6- Que en el oficio DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020 citado, la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa 327, solicita a la dirección Jurídica, establecer el procedimiento por incumplimiento contractual en contra de la Sra. Evelyn Cortés López, por la no entrega de 9 artículos correspondientes a la posición 12 de la Orden de Compra 4600036539, la cual se establece en un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842 en su condición de Adjudicatario y por ser su participación como persona física, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra Nº 4600036539 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2020CD-000012-0012400001 denominadoAdquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600050208.—Solicitud N° 028-2021.—( IN2021576969 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 20-2020, celebrada el día 22 de octubre de 2020, Articulo ll.l, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen N° 145-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUIMETROS DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºFinalidad: El presente Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.

Artículo 2ºObjeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, acoge la petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Goicoechea al Departamento de Parquímetros. El presente Reglamento se emite con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias, lo anterior sin perjuicio de la labor que continúen haciendo los funcionarios municipales de planta (parquimetristas) que continuaran prestando sus servicios en la forma que lo han hecho hasta la fecha, gestión que viene a complementar y coadyuvar con la nueva estrategia de control vial, que se promueve a partir del presente Reglamento y de las futuras contrataciones que se hagan amparadas al mismo.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Goicoechea que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.

Alcalde: El Alcalde(sa) del Cantón de Goicoechea.

Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Goicoechea

Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Notificador Autorizado: Personal autorizado e investido de autoridad por la Municipalidad de Goicoechea y funcionario de hecho contratado al efecto, en el marco de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.

Pago especial: Pago a la Municipalidad de Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de GOICOECHEA para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Goicoechea, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Goicoechea.

p)         Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Goicoechea determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

q)         Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

r)          Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

s)         Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

t)          Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

u)         Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

v)         Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w)         Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x)         DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

y)         Jefe del Departamento de Parquímetros: Supervisor encargado de la fiscalización desde el Departamento de Parquímetros de la Municipalidad de Goicoechea del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Goicoechea

La presente regulación no afecta, modifica ni disminuye la normativa interna de la Municipalidad de Goicoechea, en el marco de la Relación Laboral actualmente existente con los funcionarios municipales Parquimetristas, quienes continuarán desempeñando sus funciones bajo la jerarquía de la Jefatura del Departamento de parquímetros, en el entendido de que su función, lejos de competir con la que se desarrolle por parte de los “notificadores autorizados” al amparo de la nueva regulación, viene a ser el complemento idóneo para esa función, todo ello en beneficio de los intereses Municipales.

CAPITULO II

Del sistema de Estacionamiento de

Vehículos en las vías Públicas

Artículo 5°—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda el Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, Según el acuerdo firmado por Costa rica en Guatemala del año 2000 en la reunión de SIEGA

Artículo 6°—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías publicas:

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Goicoechea bajo lo indicado en el artículo 2 de la ley 3580. El cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, Departamento de Parquímetros, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7°—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital, los estación o metros y la compra de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N °3580.

Artículo 8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

Pago de gastos administrativos y operativos del Departamento de parquímetros, Policía Municipal y todos sus programas.

Para acondicionamiento del Departamento de parquímetros y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad vial.

Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el Departamento de parquímetros en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.

Y lo estipulado en el artículo 7 de la ley 3580.

Artículo 9ºDe la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y los delegados en el Departamento de Parquímetros, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del Departamento de parquímetros, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Parquímetros, ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o ante el Concejo Municipal cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Articulo 11.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos metros de ancho. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Articulo 12.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Articulo 13.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento del sistema de cobro de

estacionamiento de vehículos en las vías públicas

Articulo 14.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el estudio actual realizado por el Departamento de Parquímetros y aprobada por el Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sean autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los efectos de cobro, este se efectuara en la caja recaudadora de la Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad de Goicoechea implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.

Articulo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Parquímetros y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podría ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche.

Articulo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Articulo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Articulo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

Las Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

Las unidades de tiempo serán de media hora b) o una hora o como la unidad ejecutora vea conveniente.

Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

F)         El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades, los cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)         Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)         La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)          Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

J)         La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)         Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Articulo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable, lo mismo será aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal para su validez. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se designará un precio especial que también fijará la administración y aprobará el Concejo.

Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema De estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Articulo 21.—Supervisión del sistema: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, mediante los delegados en el Departamento de parquímetros Municipales, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables

Articulo 22.—Relación laboral de los notificadores Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la Municipalidad realice el contrato o convenio del servicio de parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado y avalado mediante lo que indique el contrato de trabajo de dichos funcionarios.

Artículo 23.—Deberes de los notificadores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como notificador autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad o en dado caso de la empresa sub-contratada.

Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el notificador autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse porcada uno de ellos.

Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro de contrato de trabajo del Notificador Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea. En caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Notificadores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de notificadores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)         Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la ley en mención, una vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, articulo e incisos infringidos y zona de estacionamiento con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el vehículo avisando al usuario de su incumplimiento, a la vez, esta notificación es enviada vía digital al delegado del Departamento de Parquímetros para su valoración y procedencia como multa si así es requerido.

b)         En caso que un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)         Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)         De ocurrir un robo o daño en proceso, el Notificador autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25°.—Prohibición de recibir dadivas: Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del notificador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)         Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)         Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)         Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Goicoechea o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)         Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

e)         Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera en zonas autorizadas para estacionamiento.

f)          Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un

hidrante o zona de paso para peatones.

Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento y zonas reguladas.

Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la vía.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Concejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna por daños causados por el vandalismo en los equipos ni en vehículos que se encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Articulo 29.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Notificador autorizado u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas y lo mismo bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De igual forma si el vehículo cambia de espacio e infringe alguna de las normas mencionas en el presente reglamento se procederá a realizar una nueva infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el mismo espacio pasadas tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se podrá emitir más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicarán más de 2 multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando este en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento. Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirare el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Articulo 30.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados.

La falta de pago en el plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un periodo de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago,

Articulo 31.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 32°. —Apelación: Contra las multas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Jefatura del Departamento de Parquímetros de la Municipalidad y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición debera producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto, con base al artículo 171 del Código Municipal

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 33.—Informes* Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal del alcance del proyecto, con indicadores económicos que nos muestren la realidad de la situación financiera del Departamento de Parquímetros.

Artículo 34.—Pago especial (Zonas verdes). Será bajo estudio financiero para la definición de la tarifa que corresponderá la aprobación al Concejo Municipal para los periodos mensuales. Este beneficio no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento, las zonas estarán debidamente demarcadas.

Artículo 35.—De la Intimidación, fuerza o violencia contra el Notificador de Parquímetros: De conformidad con las disposiciones del artículo 316 del Código Penal, incurre en Delito contra la Autoridad; quien amenazare a un Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones, o con la intención de evadir la aplicación de este reglamento.

Articulo 36.—Motocicletas. Las motocicletas deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio 1ºRige a partir de su publicación.

Transitorio 2ºEl presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera la Municipalidad de Goicoechea en materia de Estacionamientos autorizados en Vía Pública

Transitorio 3ºSe someterá a consulta pública por diez días mediante publicación en el diario oficial la gaceta según artículo 43 del Código Municipal, luego de dicho sometimiento entrará en vigencia.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021577551 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 34-2021, celebrada el día 23 de agosto de 2021, artículo V.XVII se aprobó por unanimidad y con carácter firme el Dictamen 66-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, acordándose:

Modificar el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo Municipal, el artículo 15, estructura del Orden del Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, de la siguiente forma:

a)         Lectura y aprobación del acta anterior.

b)         Audiencias.

c)         PM (Presidente (a) Municipal)

d)         Asuntos de trámite urgente.

e)         Dictámenes de comisiones e informes de Auditoría.

f)          Mociones de los regidores.

g)         Control político.

El PM, (Presidente(a) Concejo Municipal), es el documento emitido por quien ocupa la presidencia del Concejo Municipal, que contiene la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, para su conocimiento, estudio y resolución, que van con remisión a la Comisión correspondiente, o bien, con indicación de que se toma nota. Se excepciona del PM los documentos que corresponde su conocimiento en los otros puntos de la agenda u Orden del Día. En el documento PM debe ser aprobado por el Concejo Municipal el traslado y toma de nota de los documentos enviados al Concejo Municipal.

El orden del día, junto con la documentación correspondiente, PM, mociones y dictámenes deben ser remitidos electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a mas tardar al día hábil inmediatamente anterior al de la Sesión del Concejo Municipal de que se trate.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021577561 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 34-2021 celebrada el día 23 de agosto de 2021, artículo VXX, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 85 del 5 de mayo de 2021.”

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577562 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA.

Con fundamento en el Artículo 169 de la Constitución Política, el Artículo 2 de la Ley 7794 (Código Municipal), publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo del año 1998, así como lo establecido en otras leyes y reglamentos con sus reformas, tales como: Ley General de la Administración Pública 6227, Ley de Control Interno 8292, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 y su Reglamento, Ley de Contratación Administrativa N° 7494, Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 y su Reglamento y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755, se dicta el presente Reglamento, para el Registro y Control de Bienes de la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo General.  Normar los aspectos relativos a la administración general de los activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los activos patrimoniales; regulando lo relacionado con: recepción, traslado, asignación, préstamos, reparaciones, reposiciones, inclusiones, exclusiones, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de los activos. Igualmente determina las responsabilidades de los funcionarios a cargo de esos activos.

Artículo 2º—Alcance. Los lineamientos establecidos en este documento serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Osa que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos propiedad de la entidad y su incumplimiento podría acarrear las responsabilidades civiles y penales establecidas en la normativa legal que rige esta materia.

Artículo 3º—Definiciones. Para todos los efectos de este reglamento se entenderá por:

1.         Políticas y procedimientos de activos: Normas administrativas que las unidades competentes elaboran y que son promovidas por la Proveeduría Institucional y aprobadas por el Concejo o alcalde Municipal según corresponda, en relación con el registro, custodia y salva guarda de los activos.

2.         Planificación de compras: Identificación y previsión que hacen las distintas dependencias de la municipalidad de los bienes que requerirán y que habrán de ser adquiridos por medio de la Unidad de Proveeduría, que serán agrupadas en un consolidado denominado Programa de Adquisiciones Anual, publicado en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año y que al menos deberá incluir la información solicitada en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.         Bien mueble: Son aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro manteniendo su integridad y que están sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

4.         Bien inmueble: Son aquellos bienes considerados bienes raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo; unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, que no pueden trasladarse o separarse del suelo sin ocasionar daños a los mismos.

5.         Propiedad Planta y Equipo: Son los activos tangibles que posee la Municipalidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlo a terceros o para propósitos administrativos; y se espera que serán utilizados durante más de un período contable. (NICSP17)

6.         Activos Intangibles: es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física (NICSP 31)

7.         Unidad de Proveeduría: Unidad Administrativa designada para tramitar y realizar las compras de bienes muebles. Así mismo, es la Unidad responsable del levantamiento y confección de todos los bienes municipales.

8.         Responsable del Registro y Control de Activos: La Proveeduría Municipal será la responsable de registrar, administrar, controlar y dar seguimiento a todos los movimientos de los activos bajo inventario y mantener actualizado el sistema informático de registro y control.

9.         Asignación y distribución de bienes: Actividad de control interno que realiza la unidad de Proveeduría en conjunto con las jefaturas para entregar un bien al funcionario responsable de su administración, custodia y uso razonable, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.

10.        Responsable del Activo: Funcionario de la Municipalidad que se le asigna un bien para el buen desempeño de sus funciones.

11.        Custodia: Obligación que tiene cada funcionario que se le asigna un bien de cuidar, proteger y vigilar los bienes que se le han asignado para el desempeño de sus funciones.

12.        Uso: Adecuada y correcta utilización de los bienes que tiene asignados cada funcionario para el cumplimiento de sus deberes.

13.        Recepción de un bien: Acto de recibo material de un bien verificando la cantidad, calidad y ajuste a las especificaciones técnicas en el proceso de compra, con la firma de recibo a satisfacción y con la factura original, mediante la cual la Municipalidad, incorpora los activos a su inventario de bienes. En forma semejante esa definición aplica para un bien donado, registrándose por su valor real de mercado o siguiendo lo establecido en la NICSP 17.

14.        Registro: Proceso mediante el cual quedan debidamente documentados e ingresados en el sistema informático, los datos correspondientes a un bien institucional, en forma segura, íntegra y completa y que debe contener como mínimo:

a)         Tipo de Activo.

b)         Número de identificación patrimonial (placa).

c)         Descripción o características específicas de los bienes asignados a una determinada unidad.

d)         Nombre del funcionario responsable.

e)         Costo del bien.

f)          Fecha de adquisición.

g)         Vida útil

h)         Ubicación

i)          Período de garantía.

j)          Fotografía del bien.

15.        Sistema de Registro de Bienes: Sistema mediante el cual se registra la información de todos los bienes que son parte del patrimonio Institucional que coadyuva en su administración y control.

16.        Inventarios son activos:

a)         en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción;

b)         en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios.

c)         conservados para su venta, o distribución en el curso ordinario de las operaciones; o

d)         en proceso de producción de cara a tal venta o distribución.

Lo anterior según la NICSP 12.

17.        Garantías del bien adquirido: Las garantías son los documentos que permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

18.        Derechos de propiedad intelectual: Es el conjunto de derechos que corresponde a la Municipalidad respecto a las obras, documentos y legados patrimoniales, fruto de su creación.

19.        Adiciones o mejoras: Aumento en el valor de un activo existente con miras a incrementar su capacidad, vida útil y/o eficiencia. Modificaciones aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales incrementan el valor del activo, por lo que constituyen partidas capitalizables. Debe de incluir siempre el criterio técnico.

20.        Acta: Documento donde se deja constancia de cualquier donación, desecho, recibo u otro movimiento, que esté relacionado con los registros y controles de los activos Institucionales realizados por la Proveeduría Municipal, siendo responsables de la custodia y control de esos bienes.

21.        Activos o Bienes en mal estado: Son todos aquellos bienes que, por su estado físico, ya cumplieron su ciclo de vida y no tienen ninguna utilidad por su alto costo de reparación, difíciles de arreglar por carencia de repuestos, previa señalización de los responsables de emitir el criterio técnico respectivo, que pueden ser objeto de venta, destrucción o susceptibles de donación.

22.        Bienes en desuso: Activos que en virtud del tiempo transcurrido desde su compra son calificados como obsoletos; también comprende aquellos fuera de uso que pueden ser objeto de reasignación, venta, donación o destrucción.

23.        Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un bien y prolongar su vida útil.

24.        Baja de bienes: Eliminación de bienes de los registros contables y de control de Activos de la Municipalidad ya sea por: Uso máximo proyectado, obsolescencia, desecho, donación, venta, permuta, sustracción o pérdidas por causas extraordinarias provocadas por desastres naturales, siguiendo los procedimientos establecidos. --------

25.        Donación de bienes: Es el acto por el cual la Municipalidad dispone a título gratuito de un bien, propiedad de una persona jurídica o física, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y cualquier otra normativa vigente que regule el Sector Municipal.

26.        Traslado de activos o bienes: Movimiento de un bien que ha sido asignado de un funcionario a otro, mediante reasignación de este, ya sea en forma provisional o definitiva, entre las unidades administrativas, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

27.        Venta de Activos: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Municipalidad a cambio de una retribución económica, conforme lo establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y la normativa interna institucional.

28.        Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso ordinario y que no afecta en forma definitiva el funcionamiento total del mismo.

29.        Reconstrucciones: Modificaciones complejas aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales superan a las adiciones o mejoras. Estos cambios incrementan el valor del activo, por lo que constituyen partidas capitalizables.

30.        Costo: Es el importe de efectivo o su equivalente pagado. También se define como el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción.

31.        Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (NICSP17).

32.        Importe amortizable: Es el costo de un activo u otra cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. (NICSP17)

33.        Valor residual: Es el importe estimado que la Municipalidad espera obtener en un momento por la disposición del activo, después de deducir los costos estimados, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las condiciones esperadas al término de su vida útil. (NICSP17)

34.        Valor de recuperación: Importe que puede obtenerse al momento de la venta de un activo.

35.        Vida útil: Es el período durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por la Municipalidad. (NICSP17)

36.        Adiciones capitalizables: Se clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.

37.        Alta de Bienes: Los activos fijos con valor igual o menor al 25% del salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (se deberá actualizar anualmente), serán consideradosconsumibles” se registrarán como gastos y se les llevará un control administrativo por parte del responsable del registro y control de activos, serán plaqueados pero no incorporados como activos capitalizables.

Los activos fijos con valor mayor al 25% de un salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (se deberá actualizar anualmente), se incluirán en el sistema informático y serán capitalizables, y se remitirá informe al área de Contabilidad para lo que corresponda

Artículo 4º—Del origen. La Municipalidad incorpora activos a su inventario por medio de:

1.         Compras

2.         Elaboración Interna

3.         Donaciones

Artículo 5º—Regulación. La Unidad de Proveeduría, regulará lo relativo al registro y control de los activos muebles, inmuebles y otros activos.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades de las Jefaturas y los

Funcionarios para con los Activos Municipales

Asignados a su cargo

Artículo 6º—Responsabilidades generales:

a)         Las Jefaturas deben de Vigilar que ningún bien salga de la Municipalidad sin contar con la autorización del alcalde Municipal y el Departamento de Proveeduría.

b)         Verificar que el traslado de bienes de un departamento a otro solamente puede ser realizado por el responsable del Control de Activos.

Artículo 7º—Las Jefaturas o encargados de las diferentes instancias institucionales serán los y las administradores y, por ende, responsables y encargados de vigilar el buen uso de los activos de la Municipalidad, aprobando con su firma los movimientos de activos que se realicen en las diferentes Unidades de la Municipalidad. Ningún activo podrá ser trasladado o donado sin la respectiva autorización.

Los activos que se encuentran administrados por el Concejo Municipal quedarán bajo la responsabilidad del Secretario del Concejo Municipal, mismo que velará por el buen uso de los activos.

Artículo 8º—En el caso de que los(as) funcionarios(as) ingresen activos de su propiedad a la Municipalidad, deberá notificar por escrito sobre los mismos al jefe inmediato y al responsable del Control de Activos. Esta notificación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca, modelo y número de serie. Así mismo, estos activos deberán estar debidamente identificados.

De este artículo se excluyen aquellos bienes que son de uso personalísimo, mismos que no intervienen en el desarrollo de las funciones propias del municipio.

Artículo 9º—Corresponde a las jefaturas, asignar a los funcionarios(as) de su dependencia, los activos correspondientes para el normal cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este Reglamento al funcionario(a) se le denominarácustodio” y está obligado(a) a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la aplicación de este Reglamento, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de Administración Financiera.

Artículo 10.—Cuando las características de los activos lo requieran, las jefaturas podrán normar y emitir procedimientos de restricción de uso del bien, conforme a los criterios internos y/o técnicos. Dichas normas y procedimientos se harán del conocimiento de todos(as) los(as) usuarios(as).

Artículo 11.—Será obligación de las jefaturas y funcionarios que se le asignen activos cumplir con las siguientes disposiciones:

a)         Velar por el buen estado físico y la custodia de los activos que tengan asignados para el uso de sus funciones. Es obligatorio informar a la Jefatura inmediata de cualquier daño o desaparición que detecte en los activos que le fueron asignados. Los activos no podrán ser utilizados en funciones diferentes a los que están destinados y tampoco podrán ser trasladados a sus domicilios para su uso personal; esa condición solo podrá ser autorizada para trabajos especiales que requieran esa condición y su salida debe ser autorizada por el alcalde Municipal y la Proveeduría Municipal, bajo la responsabilidad del jefe inmediato, por escrito y con plazos establecidos.

b)         Velar por que los activos a su cargo mantengan la identificación, ya sea placa metálica, plástico adherible o cualquier otro sistema de seguridad, informando a su jefatura inmediata para que se gestione ante el responsable del control de Activos, cualquier reposición que resultare necesaria.

c)         Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario físico, de los activos que cada uno se le confía para su uso, para el buen desempeño de sus funciones, comunicando dicha asignación a la unidad responsable del Control de Activos.

d)         Utilizar en toda asignación o movimiento interno de activos los formularios que al efecto suministre la unidad responsable del Control de Activos. En caso de movimientos internos de un bien, los únicos encargados de autorizar ese movimiento serán los jefes inmediatos y en el documento deben constar además los nombres y firmas del funcionario que realiza el movimiento y del que lo recibe.

e)         Ejecutar una programación racional en la compra de nuevos activos de forma tal que su adquisición corresponda a las necesidades reales de las diferentes unidades de trabajo.

f)          Gestionar el debido mantenimiento de los activos a su cargo ante las unidades especializadas que tenga la Municipalidad o mediante el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

g)         Llevar a cabo al menos un inventario anual de los activos a cargo de su dependencia, haciendo las observaciones que considere necesarias e informando a la Unidad responsable del Control de Activos. El reporte de inventario debe contener la siguiente información como mínimo: a) Número de activo, b) Tipo (mueble, inmueble o semoviente), c) Clase y nombre del bien, d) Descripción y características, e) Nombre del funcionario, f) Estado de este y g) Ubicación. La firma del reporte de inventario implica la responsabilidad administrativa en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de estos, salvo que provengan del deterioro natural, razones del uso legítimo, pérdidas por causas extraordinarias provocadas por desastres naturales o de otra causa justificada.

h)         Remitir, a más tardar el último día del mes de junio de cada año, a la Unida de Proveeduría, el inventario general o lista de los bienes que se encuentran bajo su administración.

i)          El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema informático de bienes.

j)          Si existiera un faltante en el inventario de bienes que se realice, el jefe Departamental deberá rendir un informe descriptivo con la relación de los hechos acontecidos ante la Proveeduría Municipal. Por su parte, la Proveeduría deberá informar los acontecimientos al alcalde Municipal. Valorado el informe por parte del alcalde, será responsabilidad del máximo jerarca Municipal resolver lo pertinente, sea la solicitud del inicio de un procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades o la recomendación para dar de baja el activo.

k)         La Jefatura de cada unidad deberá informar a la Unidad responsable del Control de Activos, cualquier traslado, traspaso o reubicación de activos bajo su responsabilidad, donde deberá utilizar los formularios que para tal efecto se han elaborado y que serán de uso obligatorio para todos los movimientos de activos que se realicen.

l)          Los funcionarios a los que se les hayan asignado activos responderán por los daños ocasionados a los mismos, salvo aquellos que sean ocasionados por el transcurrir del tiempo, el deterioro natural, terceras personas en forma manifiesta y evidente, y pérdidas provocadas por desastres naturales; asimismo serán responsables por los extravíos o pérdidas injustificadas.

m)        El jefe de cada Unidad deberá informar a la Unidad responsable del Registro y Control de Activos, sobre aquellos bienes en desuso que están bajo su custodia, para su eventual traslado a otra dependencia a efecto de optimizar el uso de los recursos.

n)         Las Jefaturas de cada Unidad serán responsables de verificar el inventario de activos asignados, mismos que deben estar en buen funcionamiento, a aquellos funcionarios a su cargo que por diferentes circunstancias abandonen la Municipalidad, sea por renuncia, despido, préstamo, retiro por jubilación y cualquier otra circunstancia. Se entiende que posteriormente esos activos serán asignados a otro funcionario, pero todos esos movimientos (asignación temporal y traslado) deben quedar registrados en los formularios que para tal efecto sean diseñados por la Unidad responsable del Control de Activos y en el sistema de control. El funcionario que cese en sus funciones tiene la obligación de devolver los bienes asignados a su custodia y firmar los formularios correspondientes.

o)         Las Jefaturas de cada Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor o a falta de éste, al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo en esa Dependencia. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario, el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.

Artículo 12.—Obligaciones del Departamento Contable

a)         Registrar y controlar el movimiento contable de los activos de la Municipalidad con base en los documentos fuentes de información los cuales deben tener la clasificación de las cuentas que le corresponden a cada bien.

b)         Previo informe mensual, verificará mensualmente, que el auxiliar de activos que mantiene la Unidad responsable del control y registro de Activos esté debidamente conciliado con los saldos de las cuentas contables de la Municipalidad.

c)         Según información suministrada por el responsable del Registro y Control de Activos, mostrar en los estados financieros el monto total del activo de propiedad, planta y equipo debidamente depurado y cumpliendo con la normativa establecida en las NICSP, separando del valor histórico la depreciación de los bienes registrados, así como las revaluaciones de activos, la ampliación de la vida útil y cualquier otro dato que aclare al lector de estos estados financieros.

d)         Según información brindada por el responsable del Registro y Control de Activos, realizar los registros contables de todos aquellos bienes que sean dados de baja, ajustando así los estados financieros.

e)         La tasa de depreciación (años de vida útil) que se aplique a los bienes de la Municipalidad está sujeta a lo establecido en la directriz CN-13-2009 de Contabilidad Nacional.

f)          Generar y registrar en los estados financieros la depreciación de los bienes de la Municipalidad.

g)         Registrar las revaloraciones de los bienes propiedad de la Municipalidad, cuando sea solicitada por la unidad técnica especializada, según sea el caso.

Artículo 13.—Obligaciones de la Unidad de Proveeduría en lo que corresponda:

a)         Registrar, asignar y controlar los activos otorgados a cada unidad administrativa o funcionario que tenga en su custodia bienes propiedad de la Municipalidad, lo cual hará en el sistema de registro y control de activos que para tal efecto se establezca, manteniendo actualizada toda la información relacionada con: identificación, localización, registro auxiliar, así como de los movimientos de traslado, préstamo, desecho, sustracción o pérdida de los activos. Custodiar toda la papelería en la que se fundamentan esos registros.

b)         Constatar en el proceso de compra de activos que los elementos, cantidades y valores reportados para el bien, sean conformes a la factura y al pedido de compra. Lo anterior sin detrimento del Acta que pudiera levantar la unidad ejecutora, según sea la contratación, en la que conste el recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por este el adecuado funcionamiento, así como el cumplimiento de las características técnicas del bien. Controlar la asignación de esos activos adquiridos mediante la confección del documento denominado: “Boleta de Asignación de Activos”, en la que conste el recibido del bien a entera satisfacción. Registrar esos bienes adquiridos consignando su naturaleza y características: el número de identificación patrimonial, la clase, el nombre del funcionario responsable, el costo del bien, la fecha de adquisición, la vida útil, su ubicación y el período de garantía.

c)         Mantener un inventario general de los activos de la Municipalidad debidamente coordinado con las jefaturas para verificar su existencia y el estado físico de los mismos, comprobando la confiabilidad y exactitud de los registros de control de cada unidad administrativa, los cuales conciliará con los registros llevados en el sistema. Lo anterior sin perjuicio de inventarios parciales que pueda realizar esa unidad.  Los jefes de Oficinas tendrán la obligación de prestar toda la ayuda necesaria a la Unidad responsable del Registro y Control de Activos para cumplir con la realización de los inventarios en la forma y el tiempo que así sea determinado.

d)         Realizar las conciliaciones de los registros y determinar las diferencias, si las hubiese, entre lo informado y lo registrado a cargo de los responsables de la custodia y salvaguarda de los activos, procurando aclarar cualquier duda que de este análisis surja, previo estudio de las causas que lo originaron.

e) Realizar inventarios físicos, selectivos, parciales o totales entre las unidades administrativas, así como la revisión y actualización de los formularios que son necesarios para un adecuado registro del movimiento de los activos; incluyendo los reportes que genera el Sistema.

f) Mantener actualizado el sistema de registro con el movimiento de cualquier activo, el cual debe estar soportado en las boletas que para tal efecto deben haber entregado los diferentes funcionarios que tienen a cargo esos activos; manteniendo un archivo ordenado de los documentos que dan sustento a esos registros.

g)         Identificar y asignar con placa numérica al activo tangible e intangibles que forma parte de la Propiedad Planta y Equipo, cuyo valor sea mayor al 25% de un salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (se deberá actualizar anualmente), se incluirán en el sistema informático y serán capitalizables, y se remitirá informe al área de Contabilidad para lo que corresponda.

h)         Mantener un auxiliar de los bienes cuyo valor sea igual o menor al 25% del salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (se deberá actualizar anualmente), serán consideradosconsumibles” se registrarán como gastos y se les llevará un control administrativo por parte del área de Gestión de Adquisiciones, serán plaqueados, pero no incorporados como activos capitalizables.

i)          Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las diferentes Unidades, valorando cuando proceda, su condición de uso y su estado para proceder con una posible asignación y traspaso a un nuevo usuario o proceder con la venta, donación o desecho y su correspondiente baja del inventario.

j)          Registrar la baja de bienes que se donan, se venden o se desechan, previo el criterio técnico emitido por el profesional competente en los casos que lo amerite.

k)         Formular y presentar a la Alcaldía para su revisión, trámite y aprobación las políticas necesarias para la administración y control de los bienes.

l)          Notificar al Departamento Contable sobre los bienes que son reemplazados por el proveedor, por tema de garantía de fábrica.

m)        La Proveedora Municipal deberá coordinar con el (a) abogado (a), la desinscripción de todos aquellos bienes que estén registrados ante el Registro Público de la Propiedad cuando estos han sido declarados en desuso o como desecho. Por ningún motivo se podrá vender, donar o destruir ningún activo que no haya sido debidamente des inscrito.

n)         Elaborar las “Actas” que son necesarias para la “Baja de Bienes”. Para la elaboración de estas actas deberá tener al menos la siguiente información: a) Declaración de la unidad técnica especializada de que se trata de bienes en mal estado o en desuso para desechar, b) Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea posible individualizarlo), c) Ubicación de los bienes, d) Procedencia de los materiales o bienes e) Estado de los bienes (bueno, malo, en desuso), f) Autorización de la Alcaldía para la baja cuando así corresponda g) Nombre de las personas que retiran el bien de la Municipalidad (ya sea empresa, Municipalidad o particular), h) cualquier otro aspecto de relevancia y i) Nombre y firma de la Proveeduría Municipal y la firma de dos funcionarios.

Artículo 14.—Obligaciones de la Unidad de Tecnología de Información (TI):

a)         Coordinar el diseño, el desarrollo, la implementación y el mantenimiento del Sistema de Registro y Control de Bienes de la Municipalidad.

b)         Establecer las políticas mediante las cuales se regule lo relativo a la administración de los equipos de cómputo y de las licencias adquiridas en materia de software. Dichas políticas deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Asimismo, la Unidad Tecnología de Información será responsable de la ordenada conservación y custodia de los derechos relativos a software y otros asociados a las tecnologías de la información.

c)         Elaborar el acta de la recepción de todo software, licencias y garantías de equipo tecnológico que se reciban, enviando copia de éste a la Unidad responsable del Registro y Control de Activos para lo correspondiente; en el cual conste como mínimo lo siguiente: a) Nombre y descripción del software y licencias adquiridas, b) Fecha de recibido, c) Costo inicial, d) Características del software y licencias adquiridas, f) Fecha de vencimiento cuando aplique, g) Unidad y nombre del funcionario a quien se le ha instalado. Igualmente deberá reportar a la Unidad de Registro y Control de Activos cualquier adición en el software y su correspondiente valor.

d)         Brindar criterio técnico de todo el hardware que se reciba e informar a la Unidad de Proveeduría sobre los resultados de esas revisiones, con el fin de garantizar que los bienes recibidos en materia tecnológica se ajustan a lo requerido por la administración municipal.

e)         Aceptar bienes para diagnóstico y/o reparación, únicamente si estos presentan solicitud escrita con el visto bueno de la jefatura inmediata con la debida boleta de traslado temporal de activos.

f)          Realizar la devolución de los bienes indicados en el inciso anterior a la Unidad o al funcionario responsable que tenga asignado el bien. Cuando el mismo sea catalogado para desecho, el encargado de la custodia del bien tendrá la responsabilidad de remitirlo con la boleta de traslado de activos, a la Unidad responsable del Registro y Control de Activos adjuntando el criterio técnico emitido por TI.

Artículo 15.—Obligaciones de Servicios Jurídicos:

a)         Previa solicitud del Departamento de Proveeduría, tramitar por medio de un Notario Público o por medio de la Notaria del Estado la desinscripción de todos aquellos bienes que estén registrados ante el Registro Público de la Propiedad cuando estos han sido declarados en desuso o como desecho.

b)         Previa solicitud del Departamento de Proveeduría, coordinar con un Notario Público o por medio de la Notaria del Estado para que se realicen los trámites de inscripción de los derechos de propiedad intelectual que sean generados por los funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 16.—Responsabilidad de Servicios Generales:

a)         Mantener los originales de los certificados de propiedad de vehículos y llevar un registro detallado de las pólizas de bienes suscritas, revisando periódicamente la cobertura y vigencia de estas, así como el debido pago de los derechos de circulación, evitando realizar pagos de aquellos automotores que se encuentren en desuso, o para ser donados o vendidos en el futuro.

b)         Ejecutar los procesos de desinscripción de los automotores municipales. No se puede llevar a cabo la venta, donación o destrucción de algún automotor que no haya sido procesado por el tratamiento de desinscripción.

c)         Mantener un detalle de las edificaciones y vehículos propiedad de la Municipalidad.

d)         En el momento de realizar una contratación que se vean involucrados vehículos o edificios, debe indicar si corresponde a una mejora o un gasto de mantenimiento y adjuntarlo al expediente que se lleva de cada activo.

Artículo 17.—Responsabilidad del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial:

a)         Mantener los originales de los certificados de propiedad de vehículos y llevar un registro detallado de las pólizas de bienes suscritas, revisando periódicamente la cobertura y vigencia de estas, así como el debido pago de los derechos de circulación, evitando realizar pagos de aquellos automotores que se encuentren en desuso, o para ser donados o vendidos en el futuro.

b)         Mantener un detalle de los terrenos para vías de comunicación terrestre con sus respectivos valores (vías, puentes, aceras, cordón y caño, paradas y señales de tránsito).

c)         Realizar un inventario de la infraestructura vial al menos cada 5 años, con el fin de mantener actualizados los valores de la Infraestructura Vial en Estados Financieros.

d)         Remitir informe al responsable del Control de Activos, sobre los proyectos de infraestructura vial que se encuentran en proceso, para esto se otorgará un plazo de 5 días hábiles desde el cierre de cada mes para remitir el mismo. Dicho informe debe contener al menos la siguiente información:

1-         Costo de una obra: Valor de la inversión realizada para obtener la obra terminada y en condición de uso.

2-         Costos directos: Se relacionan con la mano de obra directa, los materiales directos, equipo y transporte, efectuados exclusivamente para la ejecución de la obra.

3-         Costos indirectos: Costos que se incurren para la ejecución de un proyecto, tienen influencia en el costo de una obra en general de manera indirecta.

Artículo 18.—Responsabilidad de las Unidades Fiscalizadoras sobre la administración de activos por “Terceros”:

a)         Mantener un adecuado control de los activos que se encuentren bajo la administración de “terceros”.

b)         Previa coordinación de la Unidad Fiscalizadora del bien realizará al menos una vez al año y conciliará con la Proveeduría Municipal, el inventario de los bienes que se encuentren en custodia de “terceros”.

c)         Informar a la Unidad de Proveeduría, sobre las bajas, cambios o variaciones que se hayan detectado en el inventario o que hayan sido producidas por obsolescencia, desuso, deterioro o cualquier otra circunstancia.

CAPÍTULO III

De los activos

Artículo 19.—Inclusión de Bienes. El ingreso de activos a la Municipalidad se entenderá como la operación física y contable que registra la entrada de bienes a la Municipalidad, ya sea mediante compra, donación, elaboración interna, entre otros.

Artículo 20.—Procedimiento para la inclusión de bienes muebles: A la llegada de los bienes, el funcionario responsable del registro y control de activos procederá con el ente técnico, a verificar con la factura respectiva y con la orden de compra, que los bienes que se reciben son conformes con lo contratado; acto que se consolida mediante la firma de la factura. El funcionario responsable se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en cuyo caso se adecuaran las denominaciones.

El responsable del registro y control de activos procederá a elaborar un detalle de los bienes adquiridos indicando lo citado en el artículo 3) punto 14 del presente reglamento

Para todos aquellos bienes que, por sus características, no puedan ser recibidos en la Unidad de Proveeduría, se procederá de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, salvo que en este caso el recibido conforme del bien y en la factura original lo realiza el destinatario final. En esos casos, la Proveeduría Municipal como responsable del registro y control de Activos, procederá con el registro y el envío de la placa para que la misma sea colocada por el destinatario final.

En aquellos casos que el bien así lo requiera, Logística Institucional (Proveeduría) solicitará un informe técnico calificado, por medio del cual se constate que los equipos cumplen con los requerimientos técnicos solicitados en la compra.

Artículo 21.—Activos no depreciables: De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 h) del presente Reglamento, para el registro de compras calificadas como activos no depreciables, más identificadas como propiedad de la Municipalidad, se utilizará una placa cuyo registro se hará en coordinación con la Unidad responsable del Registro y Control de Activos.

El Tesorero (a) Municipal, tiene la responsabilidad de informar y enviar las compras de activos no depreciables adquiridos por medio de Caja Chica, a la Unidad responsable del Registro y Control de Activos, para su entrega, registro y control.

Artículo 22.—Adquisición de bienes Muebles por Donación: Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se traslada gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Municipalidad. Solo el Concejo Municipal tendrá la facultad para aceptar las donaciones que superen el monto establecido como salario base de un auxiliar administrativo categoría uno del Poder Judicial de Costa Rica definido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Donaciones por debajo de esa cuantía podrán ser autorizadas por la Alcaldía. Para recibir bienes muebles e inmuebles por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimiento:

a)         Contar con el ofrecimiento por escrito del donante y la descripción del bien.

b)         Contar con el acuerdo del Concejo Municipal en el que se acepta la donación o en los casos que así corresponda la autorización de la Alcaldía.

c)         La Proveeduría Municipal deberá de confeccionar el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el donante y el donatario o por sus representantes autorizados.

d)         En caso de donación proveniente del exterior, la Municipalidad deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

e)         La Unidad de Proveeduría recibirá los bienes muebles e inmuebles para su trámite correspondiente, remitiendo a la contabilidad la documentación requerida para su registro; sea la boleta de recibido, el acta, el número de activo, el nombre del funcionario al que le ha sido asignado el bien, la descripción y el valor asignado, entre otros.

f)          A todos los bienes muebles donados a la Municipalidad antes de la entrada en vigencia de este reglamento, en los que no exista acta formal, se les aplicará un proceso interno para que sean incluidos en el inventario de bienes muebles y se enviará a la Contabilidad para lo que correspondiente.

Artículo 23.—Baja de Bienes: Salvo casos de robo o desaparición, para dar de baja un bien se requiere conformar un expediente administrativo, debidamente foliado, que respalde lo actuado y en el que consten al menos los siguientes requisitos:

a)         Inventario de los activos.

b)         Criterio técnico que califique los bienes en estado de obsolescencia, mal estado o desuso. Para equipo tecnológico tal calificación le corresponde a TI.

c)         Peritaje o avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración o por el Ministerio de Hacienda, que determine la estimación del valor de los bienes.

d)         En los casos de venta, la documentación correspondiente al proceso de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Si el resultado de esa gestión administrativa es positivo (se venden) se procederá a efectuar el registro en el sistema de inventario de la Unidad de Proveeduría y el retiro contable del bien por parte de la Contabilidad, caso en el que deberá constar además la correspondiente acta de entrega de los bienes.

e)         En los casos de donación, autorización del Concejo Municipal para tal acto y acta que contenga descripción de los motivos por los cuales se realiza la donación y el detalle del inventario que se dona, debidamente firmada por el alcalde; en ambos casos deberán constar además en esas actas las firma por el Proveedor Municipal que entrega los bienes y del representante de la organización que recibe la donación con la indicación de la fecha de tal acto. Una vez donado el bien quedará bajo la responsabilidad del beneficiario.

f)          En los casos de desecho o destrucción, autorización del Alcalde para tal acto y acta que contenga los motivos por los cuales se realiza el desecho o la destrucción de los activos con el detalle del estado de deterioro e indicación de que no son de utilidad para las dependencias de la Municipalidad, con el detalle del inventario que se desecha, debidamente firmada por el Proveedor Municipal; en ambos casos deberán constar además en esas actas las firmas de al menos dos funcionarios responsables de ejecutar dicho desecho o destrucción con la indicación de la fecha de tal acto. Los desechos generados por la destrucción de los bienes deberán ser dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causen el menor impacto posible al medio ambiente.

g)         Recibida la documentación final establecida en los incisos d), e) y f) anteriores la Unidad de Proveeduría procederán a eliminar del inventario los activos, registrar ese hecho en el sistema de registro y control de activos y comunicar a la Contabilidad lo correspondiente.

Artículo 24.—Baja de Bienes por pérdida, daño, hurto o robo: En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes institucionales, el jefe departamental deberá rendir un informe detallado con la relación de los hechos acontecidos ante la Proveeduría Municipal y adjuntar copia de la respectiva denuncia por parte del alcalde ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) cuando corresponda. Valorado el informe será responsabilidad de la Proveeduría Municipal dar de baja el activo, esto siempre y cuando este técnicamente demostrado que el bien se podía dar de baja. El informe con la resolución de la Proveeduría será remitido a la Contabilidad para el debido registro.

Asimismo, una vez determinadas las causas de la pérdida, daño, hurto o robo de bienes institucionales, según informe emitido por la Proveeduría Municipal, quedará bajo responsabilidad del Alcalde Municipal determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

Artículo 25.—Procedimiento de cobro: Una vez resuelto el procedimiento ordinario indicado en el Artículo anterior, según lo establece la Ley General de la Administración, determinada la responsabilidad de un funcionario en el faltante de un activo, se procederá con el cobro de los bienes, mismo que debe efectuarse tomando como base el valor en libros. Cuando el bien se encuentre totalmente depreciado se cobrará el 10% de la suma del costo original más la revaluación. Se aceptará que el funcionario ofrezca la reposición del faltante con bienes de iguales características o si está de acuerdo se remitirá el trámite de cobro al departamento de Recursos Humanos para que apliquen la deducción correspondiente en el siguiente pago del salario; caso contrario se remitirá el caso a la Asesoría Legal para que accionen lo correspondiente.

Artículo 26.—Instituciones susceptibles de recibir donaciones: Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés Público, de Interés Social o sin fines de lucro, debidamente inscritas ante las instancias correspondientes; centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines. Las donaciones no podrán autorizarse a favor de personas físicas, ni a entidades jurídicas, cuya conformación es representada por único socio. La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines. Será requisito indispensable para el donatario, presentar los siguientes documentos: a) solicitud escrita firmada por el Representante Legal de la entidad interesada en la donación, indicando el motivo por el cual requiere la misma, b) Certificación de la Personería Jurídica vigente, c) Copia de la cédula identidad del Representante Legal. En caso de que la entidad donataria no se presente a retirar los bienes autorizados para donar en el plazo otorgado, la Administración procederá de oficio a dejar sin efecto la misma y a donarlos a otra Institución. En el acta de donación de mobiliario y equipo se les prevendrá a los beneficiarios que los bienes sólo pueden ser usados para los fines de la donación misma. Solo el Concejo Municipal tendrá la facultad para conceder las donaciones de bienes. (Art.71 del Código Municipal)

Artículo 27.—Traslado y/o Préstamo de Activos entre funcionarios y Unidades de la Municipalidad: Es obligatorio utilizar en todo movimiento de activos los formularios que al efecto suministre la Unidad de Proveeduría. Los únicos encargados de autorizar ese movimiento serán los jefes respectivos y en el documento deben constar además los nombres, número de cédula y firmas del funcionario que realiza el movimiento y del que lo recibe. Cabrá responsabilidad administrativa sobre los funcionarios que autoricen o ejecuten movimiento de activos sin cumplir con lo establecido en este presente Artículo.

Artículo 28.—Reparación de activos: De previo, todo trámite de reparación debe ser valorado por el ente técnico para determinar su relación costo-beneficio; si la misma tiene un valor de más del 50 % del valor registral, la Jefatura inmediata justificará si se repara o no. En caso de que se determine que no se amerita su reparación será considerado como bien en mal estado y se procederá a trasladarlo a la Unidad de Proveeduría para que se ejecute el procedimiento de “Dar de Baja” que corresponda.

Cuando sea procedente la reparación, pero la misma no pueda ser realizada por los técnicos de la Municipalidad, se aplicará el procedimiento de contratación administrativa o por medio de caja chica cuando corresponda por el monto autorizado según artículo 2 de Reglamento para el funcionamiento del fondo de la caja chica de la Municipalidad de Osa. Para la salida del activo de las instalaciones de la Municipalidad se utilizarán los formularios que al efecto suministre la Unidad de Proveeduría, mismos que deben contener las autorizaciones correspondientes. En caso de los equipos de cómputo la decisión de reparación debe estar acompañada de un diagnóstico y recomendación de la Unidad de TI. Le corresponde al funcionario encargado del bien, darle seguimiento al activo durante todo el periodo que dure la reparación.

Artículo 29.—Recibido del activo una vez reparado: Una vez reparado el activo, el encargado del bien informarán a la unidad de Proveeduría sobre su llegada, adjuntando copia de las facturas con el detalle del costo de la reparación para su registro y modificación en el sistema de control y también para los ajustes que correspondan en la Contabilidad.

Artículo 30.—Revaluación de Bienes: La Unidad de Proveeduría Municipal gestionará la revaluación de los elementos de la Propiedad, planta y equipo, cada 3 a 5 años cuando lo amerite, esto para mostrar el valor real en los Estados Financieros. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación, según las NICSP17.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades y sanciones a los funcionarios

Artículo 31.—Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el campo de responsabilidades disciplinarias, civil y penal, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Ley General de Control Interno N°8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422, Ley General de la Administración Pública N° 6227, y el Código de Trabajo, Código Municipal y cualquier otra normativa vigente.

Excepciones

Artículo 32.—Vehículos o automotores. Se exceptúa su aplicación en lo regulado por el Reglamento de uso de vehículos institucional.

Artículo 33.—Del material bibliográfico. Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento el registro y la custodia de libros, publicaciones digitales, CD, folletos, diccionarios, manuales técnicos, tesis, material bibliográfico y otros, propiedad Municipalidad de Osa.

Artículo 34.—Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas de conformidad con lo indicado en las siguientes normas: a) Ley General de Control Interno, b) Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, c) Ley General de la Administración Pública, d) Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y e) Otras normativas aplicables que se dicten sobre la materia. De suscitarse casos que requieran de reglas especiales de valuación no contenidas en este reglamento se hará uso de aquellas que de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público sean aplicables.

Artículo 35.—Derogatoria. Queda derogada cualquier normativa institucional afín anterior que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo X, Acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°67-2020-2024, del 11 del mes de agosto del año 2021 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Aprobar de manera definitiva el reglamento para el registro y control de bienes de la Municipalidad de Osa, y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Yansi Aguirre Sevilla, Sonia Segura Matamoros, Rocío Soto Varela y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.—   1 vez.—( IN2021577521 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

ID

Apertura

390

Restaurante Alpino

3-101-273433

07/01/2008

57

Yolanda De Rivera

1-0166-0668

19/06/2014

18

Walter Chávez Leitón

1-0281-0060

19/06/2014

342

Gustavo Soto Alfaro

2-0169-0901

19/06/2014

58

María Clementina Castro Chaves

1-0593-0740

10/03/2015

235

María del Carmen Madriz Vargas

1-0352-0807

10/03/2015

87

Villas Frediana S. A.

3-101-129872

10/03/2015

93

Wai King Yen Lee

8-0035-0581

10/03/2015

93

Virgini Arias Zamora

4-006-00723

06/07/2016

358

Puerto Akumal S. A.

3-101-245347

06/07/2016

208

Inversiones Tierras Altas

3-101-147434

06/07/2016

269

Roberto Calzada Tranter

1-0940-0024

06/07/2016

153

Marta Chaves V.

2-0169-0396

06/07/2016

171

Ronald Po Wo

1-0560-0949

06/07/2016

216

Sandra Ureña Sandí

1-0506-0403

06/07/2016

217

Jorge Guevara Arias

1-0657-0884

06/07/2016

247

Lorena Poblado Soto

1-0391-1262

06/07/2016

252

Marlen Cxartin Broutigan

1-0449-0177

06/07/2016

294

Juna Arce Elizondo

2-0446-0298

06/07/2016

365

Rosario Vargas Marín

1-0194-0310

06/07/2016

407

Juan Sbravati

1-0520-0475

06/07/2016

172

Girgina Valverde Vargas

1-0373-0338

06/07/2016

53

Orlando Soto Enríquez

1-0406-0831

06/07/2016

182

Rosa Salazar Mena

1-0744-0978

06/07/2016

241

Laura Mora Gómez

1-0794-0803

06/07/2016

425

Mario Soto Redondo

1-0721-0156

06/07/2016

137

Maniel Araya Solano

3-0077-0311

06/07/2016

91

Palm Beachm SA

3-101-385480

06/07/2016

230

Jesús Vega Orozco

6-0010-0191

06/07/2016

297

Óscar Castellón Herrera

8-0067-0130

06/07/2016

347

Roberto Hernández Morales

7-0083-0306

06/07/2016

493

Ligia Ovares Ramírez

9-0050-0612

06/07/2016

338

Ismael Zumbado Solano

1-0521-0900

06/07/2016

76

Payique

36127379

06/07/2016

290

William Stephen Geiger

30410920

06/07/2016

448

Pascuare Palloti

32777875801319

06/07/2016

408

Gronendijk

3742827383

06/07/2016

26

Procosa Propiedades y Comisiones

3-101-042823

06/07/2016

274

Livia Manews Nathan

0

06/07/2016

271

Olman Villareal Guzmán

5-0222-0415

06/07/2016

361

Juan Savila Tasies

111111

06/07/2016

420

Otto Guevara Gutt

1-0544-0893

06/07/2016

147

John Aljoysui Ruffley

175775141786

06/07/2016

90

Susan Díaz Cruz

1-1215-0793

06/07/2016

202

Promptus Inc.

3-102-232059

06/07/2016

143

Edaurdo Martín Tedman

1-0418-0352

06/07/2016

172

Óscar Taylor Mora

1-0541-0046

06/07/2016

94

Law Services Corporation SA

3-101-384350

03/08/2016

29

Katika Ratna

2-0218-7768

03/08/2016

9

Víctor Hugo Solano Valverde

1-0441-0817

03/08/2016

346

Maryam Zamanzadeh Arableu

8-0850-0258

03/08/2016

221

Roberto Montero

0

30/05/2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Avenida Diez Este.

San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 288807.— ( IN2021577368 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0507-A

115600388427

WEI-HSIEN WANG

0725-B

3101283012

INVERSIONES DE RECURSOS ECONOMICOS R P & P E G DOS S. A.

0893-A

103120945

SOTO JIMENEZ ROLANDO

0702-A

800720636

CHEN WEI HSU SUNG

1009-A

202470230

JIMENEZ FERNANDEZ ROSAURA NELLY

0687-A

107080405

EVELYN CHAVES RIMOLO

1089-A

105950142

ZAVALETA CASTILLO MILENA

1103-B

800720224

YU HSIANG LU YANG

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

San Jose, 18 de agosto 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. 524726.—Solicitud 288811.—( IN2021577372 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita seguridad

Nombre

Identificación

Apertura

014

Jeannette Agüero Robles

1-0446-0295

27/12/2016

22-C

Gabriel García Altamirano

1-0805-0809

07/04/2015

135-B

Jorge Elizondo Pérez

5-0108-0715

03/03/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288813.— ( IN2021577377 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-166-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021-B, cédula N° 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288983.—( IN2021576582 ).

ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B, Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the Ryukyus, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288969.—( IN2021576587 ).

ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia Alexandra, R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634. solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288971.—( IN2021576595 ).

ORI-175-2021.—Roman Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula 701580033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288973.—( IN2021576597 ).

ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021, cédula 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 802 090,95.—Solicitud 288978.—( IN2021576598 ).

ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-B, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster opción Arte, Campo Arte, mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure d’Arts & Médias de Caen, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288985.—( IN2021576600 ).

ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021, cédula 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y Salud, con énfasis en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la Alimentación y del Medio Ambiente, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288988.—( IN2021576603 ).

ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021-B, céd. 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288991.—( IN2021576604 ).

ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan Francisco, R-188-2021, cédula 205530149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la Sociedad mención Sistemas de Información, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288995.—( IN2021576605 ).

ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021, cédula 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Computación, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288997.—( IN2021576607 ).

ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B, céd. 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289002.—( IN2021576608 ).

ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio, R-186-2021, cédula 107640428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, National Universiy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289005.—( IN2021576609 ).

ORI-195-2021.—Blanco Benavides José Mauricio, R-191-2021, cédula 205350499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Física, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289007.—( IN2021576610 ).

ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José, R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289008.—( IN2021576611 ).

ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel, R-201-2021, cédula 801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289011.—( IN2021576613 ).

ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia, R-207-2021, Res. Perm. 184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289013.—( IN2021576614 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Estefanía Villegas Jiménez, cédula de identidad N° 2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 289377.—( IN2021576849 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de archivo del proceso especial de protección y traslado a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 289244.—( IN2021576672 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289248.—( IN2021576677 ).

Se hace saber y notifica a Dalila del Carmen Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido el 3 de marzo de 2021. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289250.—( IN2021576684 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 19 de agosto del 2021, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el diecinueve de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Roxana Gerardina Quirós Navarro, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna modalidad que brinde la Caja Costarricense del Seguro Social u organización a fin, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto INAMU y aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289346—( IN2021576692 ).

A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad: E.U.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Margarita Lacayo Ávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289348.—( IN2021576694 ).

A Manuel Francisco Mora Morera, persona menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289350.—( IN2021576696 ).

A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289352.—( IN2021576704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Allison Pamela Medina Grijalba se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Allison Pamela Medina Grijalba, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290042.—( IN2021577507 ).

Al señor: Gerald Isaac Vindas Segura se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad: S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerald Isaac Vindas Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290045.—( IN2021577513 ).

A la señora María Ruiz Manga, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00163-2021 a favor de la persona menor de edad R.C.G.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290050.—( IN2021577519 ).

Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio, nacionalidad costarricense, cédula 603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del 23/08/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativo de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L. R. G., Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290053.—( IN2021577526 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 15:20 horas del 20 de agosto del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe ampliado rendido por la Licda. María Elena Angulo. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290038.—( IN2021577534 ).

Oficina Local de Barranca, al señor Kevin Rafael Briceño Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad AEBV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00350-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290052.—( IN2021577544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronald de Jesús Avalos Diaz, costarricense, número de identificación 112680593. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le confiere audiencia a la señora Ronald de Jesús Avalos Diaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290114.—( IN2021577606 ).

A la señora Fanny Esther Castillo Hernández, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas con 30 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME G.C.H con cédula de identidad número 123740092, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2021. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Fanny Esther Castillo Hernández, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00432-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290117.—( IN2021577608 ).

Al señor José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.A.C., K.T.V.C., y M.F.J.C., y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor: José de Jesús Villegas Rosales, cédula de identidad número 501970450, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00141-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290120.—( IN2021577614 ).

A Orlando Barquero Aguilar, documento de identidad 401560715, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo B.J.B.E. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00579-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290123.—( IN2021577626 ).

A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Así mismo, por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno esta Oficina Local dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de dicha persona menor de edad. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00157-2021 Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290131.—( IN2021577627 ).

Al señor: Alexander Granados Carballo, indocumentado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, a Favor de Persona Menor de Edad, de la persona menor de edad J.A.G.J., con fecha de nacimiento veinte de octubre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Alexander Granados Carballo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290137.—( IN2021577628 ).

Al señor Hurley Owen Julias Wilson, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección a Favor de Persona Menor de Edad, de las personas menores de edad E.D.J.S. con fecha de nacimiento treinta y uno de julio del año dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Hurley Owen Julias Wilson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00228-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a.i.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290156.—( IN2021577648 ).

A la señora Damariz Alaniz Zeledón, se le comunica que por resolución de once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Prórroga de la Medida Cautelar de Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad N.C.A.Z. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00157-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290158.—( IN2021577673 ).

Al señor: Andrey Jesús Vargas Hernández, cédula de identidad 1-1685-0010, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección, a favor de persona menor de edad, de la persona menor de edad: F.J.V.B., con fecha de nacimiento veintinueve de octubre del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Andrey Jesús Vargas Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00017-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a.í.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud 290165.—( IN2021577677 ).

Al señor Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se convocó a audiencia oral y privada para celebrarse el 16 de marzo de 2021 las nueve horas, lo anterior por haberse recibido recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290169.—( IN2021577681 ).

Se comunica al señor Juan Diego Matarrita García, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero setecientos setenta, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 8:10 horas del 24 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de Fase de Ejecución, Traslado y Audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad D.A.M.F., D.A.M.F., L.A.M.F., K.I.R.F. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Matarrita García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00240-2019.—Oficina Local de Nicoya, martes 24 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290188.—( IN2021577693 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

(Cédula Jurídica 3 007045287)

Asamblea General Extraordinaria N° 127-2021

Modalidad Virtual

(18 de setiembre 2021)

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 128 -2021, a celebrarse el sábado 18 de setiembre del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.         Comprobación del quórum.

2.         Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.         Lectura y aprobación del orden del día.

4.         Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº126-2021.

5.         Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

6.         Elección de sustituto del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022).

7.         Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 30 de noviembre del 2022).

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021578270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VILLA RAPCITY UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea

Se convoca a todos los socios comunes y preferentes de Villa Rapcity Uno Sociedad Anónima, a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios comunes y preferentes a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3r piso, Nº 4, a las 12:00 horas del día 21 de septiembre de 2021 en primera convocatoria. En caso de no alcanzar quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. La agenda a conocer es: Asuntos de carácter ordinario: a) Informe del Secretario sobre Administración de la sociedad, b) Aprobación sobre la gestión del órgano gestor referente al ejercicio de períodos anteriores. Asuntos de Carácter Extraordinario: c) Discusión sobre la inminencia del juicio hipotecario contra inmueble de la sociedad, d) Discusión y aprobación sobre Traspaso de inmueble, renuncia de derechos y asunción de responsabilidad solidaria, d) Adopción de acuerdos por parte de los socios, e) Disolución y liquidación de la sociedad y f) Cualquier otro asunto que deseen someter a discusión los socios accionistas. Asuntos sometidos a la Asamblea Especial: los mismos agendados de carácter extraordinario.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2021578560 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 2, Asiento 564985 a nombre de Tifany Graciela Pérez Chaves, cédula de identidad número 207210318. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021577214 ).

TIERRA VALIENTE S.A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula 1-1338-0666, actuando como apoderada especial de Tierra Valiente S.A., cédula jurídica 3-101-727793, informo a los interesados, que se recibió solicitud de Venus López, con pasaporte estadounidense número 561874733, para reponer su certificado de acciones de la sociedad Tierra Valiente S.A., el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Tibás, San Juan, Bufete Campos Arias, sito en la estación de servicio San Juan, 425 metros Oeste, mano derecha, edificio de dos pisos, color terracota, planta baja, portón negro, dentro del plazo improrrogable de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 24 de agosto 2021.—Andrea Martín Jiménez, Apoderada Especial.—( IN2021577389 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

P Y Q SOCIEDAD ANÓNIMA

P y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094476, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° Uno, libro de registro de socios N° Uno. Libro de actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Jorge Sánchez Garbanzo, en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Pinares, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de Agencia BMW Pinares. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo Notario Público.—1 vez.—( IN2021577602 ).

EG. ROJACAL DE QUEBRADA AZUL S.A.

El suscrito Elian Gerardo Rojas Quesada, cédula de identidad número 2-322-564, presidente en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de EG. Rojacal de Quebrada Azul S.A., cédula persona jurídica número 3-101-282738; hago constar que se extravió el tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de agosto del 2021.—Elian Gerardo Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2021577618 ).

HOTEL MARIBÚ CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Maribú Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-277742, solicita ante el Registro Nacional; la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta directiva, Registro de Socios, número uno los tres; tres en total, Stefani Margarita Hoch Sanabria, Secretaria.—1 vez.—( IN2021577622 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante acta protocolizada por , el día de hoy, de la sociedad: Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—( IN2021576632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La sociedad Luis Lizano Constructora S. A., cédula jurídica número: 3-101-397004, modifica la cláusula: quinta del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—( IN2021577039 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mantenimiento Matapalo De O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres, y Tetratur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—( IN2021577232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, Agora de Heredia S. A., modifica la Cláusula Cuarta -Del Plazo Social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—( IN2021577523 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y uno-catorce, del tomo catorce de la notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, otorgada a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad El Árbol de Los Deseos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos veinticuatro, donde se acuerda la modificación de las cláusulas Segunda “Del domicilio” del pacto social. Se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero, y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021577309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del veinticuatro de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de 3-101-641373 S.A., cédula jurídica número 3-101-641373 mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021577312 ).

En mi notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad GDS Finca Chapulín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357886. El liquidador por medio de documento presentado ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto, 2021, indica la distribución de los activos de la sociedad de la siguiente manera: a la socia Dagmar Silvia (nombres) Schwinn (apellido), propietaria de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, y al socio Gerhard Georg (nombres) Schwinn (apellido), propietario de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, ambos representando el ciento por ciento del capital social, les corresponde a cada uno, el cincuenta por ciento de cada una de las fincas: G-104750-000, G-91883-000 y G-121614-000.—Guanacaste, Tilarán, 22 de agosto del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021577320 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-uno, del tomo uno del notario público Edwin Andrés Rojas Alvarado, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-824136 SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil ciento treinta y seis, donde se acuerda la modificación de las cláusulas sétima “De la Administración” del pacto social. Se elimina el cargo de Gerente Dos y se revoca su nombramiento.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021577323 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 213 otorgada en mi notaría a las 8 horas del 23 de agosto del 2021, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Khalisteas Administradora Académica Sociedad Anónima, cédula: 3-101-375971 en cuanto a cambio de nombre de sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021577324 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Red Veintisiete Costa Rica S,A Sociedad Anónima donde se acuerda la modificación de la cláusula novena de la sociedad, así como revocatorias y nombramientos en la Junta Directiva.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 /8845-0099.—1 vez.—( IN2021577335 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos, de la sociedad plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil dieciocho, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Nicoya, Guanacaste, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577349 ).

Por este medio, Maynor Rafael Luna Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-doscientos once, vecino de San José, Curridabat, en la condición de gerente general, representante legal judicial y extrajudicial, de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Banco Central de Costa Rica Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEBACEN R.L., con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, hace constar y comunica que la 98ª Asamblea Extraordinaria de Delegados, celebrada el 15 de noviembre del 2019, acordó aprobar el cambio de la razón social de la Cooperativa, para que en adelante figure el nuevo nombre como: “Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, Responsabilidad Limitada (COOPEBACEN R.L.)”.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Maynor Luna Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2021577351 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número uno de la sociedad: Cerrito Congo II M Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica tres-ciento dos-seis nueve cero seis ocho tres, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021577352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2021, la empresa: VLP Celadón Six D Limitada, cédula jurídica número 3-102-538877, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577360 ).

Por escritura de las dieciséis horas del día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Salt & Sea Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos catorce; celebrada en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local dos; a las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada; manteniendo los estatutos vigentes.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ugonza Construcciones S. A., cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma domicilio social y nombramiento de secretaria. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve hora del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021577422 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de Cristales de Colones S. A. mediante la cual se adiciona una cláusula relativa a las asambleas por medios virtuales y electrónicos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021577435 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hidraes Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-694991, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577436 ).

Mediante escritura número nueve de las doce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno; de la notaria del Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se procedió con la reformas de estatutos de la sociedad denominada Lola Siete Arcángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y cinco.—San José, veintitrés agosto dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2021577492 ).

Se hace saber: Que por escritura otorgada el día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad AAB Gestion y Estrategia de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577503 ).

Por escritura N° 232, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-807717 Sociedad Anónima, Transportes Liberianos del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-807717, se reforma la cláusula quinta que es capital accionario.—Liberia, 25 de agosto del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021577640 ).

Mediante la escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número seis de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 25 de agosto de 2021.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público; carné  15617.—1 vez.—( IN2021577641 ).

Que ante esta notaria pública la Asociación de Apoyo Amor y Vida Venecia, cédula jurídica número; tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta, acordó reformar artículo segundo, relativo al domicilio social. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Con oficina abierta en la ciudad.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y nueve de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Punto Soluciones S.A., modifica la cláusula octava de su pacto social, para que se lea “octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Concejo de Administración integrada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la sociedad.” Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 26 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021577910 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea de Artesanía en Cuero S. A., donde se reforma domicilio, plazo social, capital social y representación.—San José, 25 de agosto del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, celular 8385-7793, Notaria.—1 vez.—( IN2021577912 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible en su inicio al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo cuarenta y uno, de las diez horas del veintitrés de agosto de este año, se protocolizó actas de asamblea de socios de Hacienda El Ángel S. A., cédula tres-ciento uno-tres seis nueve siete dos dos y JJ & YARLEY S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve cinco uno siete uno, en las que se fusionan por absorción siendo la prevalente Hacienda El Ángel S. A. En fe lo anterior firmo el veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021577913 ).

Con vista en el libro de Actas de Asambleas Generales de la sociedad, Distribuidora Copper S.A., cédula jurídica número: 3-101-702487, de que a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021577914 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa Inversiones Vargas y Sandoval S. A., empresa con cédula 3-101-201955 donde se ha acordado crear la cláusula de Vigilancia y nombran fiscal.—San José, 10:00 a.m., 26 agosto del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021577916 ).

Por escritura número: doscientos noventa y cinco-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las 07:00 horas del 26 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución de Agrícola Baby de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333475. Notario público: Giovanni José Jiménez Montero, carné: 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 07:30 horas del 26 de agosto de 2021.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021577917 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veintiocho S. A., misma cédula de persona jurídica, se modifica la cláusulas segunda y séptima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—La Unión, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana García Barrantes, Tel. 4000-3322.—1 vez.—( IN2021577919 ).

Por escritura número 213-2 de las 10:15 horas del 23 de agosto del 2021, se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-808820 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-808820.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577929 ).

A las diez horas del quince de junio de dos mi veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yoga Líquido Sociedad Anónima donde se aprueba su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021577936 ).

Ante mi notaría con fecha del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de sociedad T Pego de Cartago S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro dos cuatro tres cero, en la cual se acordó modificar la cláusula dos de los estatutos de dicha sociedad, articulo que modifica el domicilio social. Es todo.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público, cédula 1-0806-0409, carné 22910.—Cartago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021577952 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Proxtronics CR Limitada, donde se modificó la cláusula del domicilio, del pacto constitutivo.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577969 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Oceana Mellieha Kiana Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021577972 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, se constituyó Chloe Islands Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de agosto de 2021.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Se modificó la razón social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Centro Oncológico Doctor Chavarría Estrada S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa, pasando a llamarse Cirugía Menor C&C S.A. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Róger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577977 ).

Por escritura número doscientos veinte, de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento sesenta vuelto al ciento sesenta y uno vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernandez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577978 ).

Mediante escritura 244, tomo 13, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2021, se modifica la cláusula primera de la sociedad Bounty Hunter Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-746022; y a partir de ahora la razón social de la sociedad será Gallac Investments Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021577980 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Transalud Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-800003, donde se modifican las cláusulas primera y quinta de los estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2021.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577983 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gypsea Los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577984 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2021, ante esta notaría se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dynafoss S.A., en virtud de la cual se acordó disolver la compañía; carné 2626.—San José, 26 de agosto de 2021.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021577991 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Logística Tercerizada de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica 3-101-380091, en la cual se hace nuevo nombramiento de presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente, cambio de domicilio social y cambio en la cláusula de representación, por escritura número cuarenta y cinco del protocolo cincuenta y uno, otorgada al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, en conotariado por los notarios Luis Rodolfo Quiros Acosta y Heidy Gabriela Corrales Fallas. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021577992 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad Bungalows Hermosa Sonrisa Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-410418, en la cual se acuerda nombrar nuevo secretario y tesorero, así como reformar la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021577998 ).

Por escritura, de las 12 horas del 26 de agosto de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente a la administración de la sociedad FIT Kinetics S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-713098.—San José, 26 de agosto de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2021577999 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Playa Azul Once OVP Lila S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021578002 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Alianza Para La Reintroducción De La A.V.I.F.A.U.Na Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 26 de Agosto de 2021.—Notario Público José Rafael Fernández Quesada, Notario Público, cédula 2-0389-0373.—1 vez.—( IN2021578006 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno de Propiedades La Esmeralda Sociedad Anónima. Protocoliza acta Siete de asamblea extraordinaria de socios, se reforma la representación judicial y extrajudicial del Presidente y Tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021578007 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número treinta y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del veintiséis de agosto del año 2021 se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Breathtaking View Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro siete cinco tres seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021578011 ).

Mediante escritura número 151 del tomo 22 de mi protocolo se protocolizaron las actas de asambleas general extraordinaria de la fusión de las sociedades Espiga del Zurquí S. A. Cédula jurídica número 3-101-374575 e Inmobiliaria Conchas de Limón S.A, cédula jurídica número 3-101-300731.—Guadalupe, 17 de agosto de 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578028 ).

Por escritura 152, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Wonderful Center J Y V Corporation SRL, cédula jurídica número 3-102-508879, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 17 de agosto del 2021.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578031 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 18 de marzo del 2021, se modificó la cláusula del domicilio la sociedad Four Nation Farm S. A.—Cartago, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578034 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario público.—1 vez.—( IN2021578035 ).

José Daniel Barboza Coto, cédula 1-1167-0972. Apoderado generalísimo de la empresa Constructora Barmo Wall Ties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-812670, hace saber, que en asamblea general extraordinaria N° 1, que se protocoliza ante el notario Jaret Suárez Madrigal, escritura número 13, de fecha 25 de agosto, 2021, se acuerda modificar la cláusula primera de dicha sociedad para que en el futuro su denominación social sea Constructora Barmo S. A..—San José, 27/8/2021.—Lic. Jaret Suárez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578038 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Estibadora de Carga Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos dieciséis, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021578039 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Metroport Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos veinticinco, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021578041 ).

Ante esta notaría se constituye Centro De Keratinas Epacolombia C R Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva, objeto la producción, importación y distribución de artículos relacionados con la belleza y el cuidado personal agricultura, ganadería, industria, comercio, plazo noventa y nueve años, regida por el Código de Comercio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578044 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Zumat International Group S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578045 ).

Mediante acta N° 17 de la asamblea general de socios de la sociedad Zona de Estrategias Web del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2021, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula segunda en sentido que el nuevo domicilio es San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros sur del Salón Comunal, edificio Zews y la cláusula cuarta, en el sentido que el capital social será la suma de sesenta millones de colones.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario, carné de Abogado 11264.—1 vez.—( IN2021578049 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del días veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Los Sueños De Mar Dos LLC S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578050 ).

Por escritura número 92-8, de las 15:00 horas del 25 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos Naúticos Promarina S. A., se reforma el nombre la cláusula de la representación y se nombra junta directiva. Presidente: Juan Antonio Echeverría Borbón.—San José, 65 de agosto de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2021578058 ).

Ante mi notaria, a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Macrofita Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula primera, segunda, quinta y sétima.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021578064 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Tica Gru IPH de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y uno, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 27 de agosto de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021578094 ).

Ante esta notaria, a las 12 horas del 20 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número 4: Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Hermanos Garro Abarca HGA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2021.—Licda. Leda Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021578095 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: cincuenta, se constituye sociedad anónima, denominada: Minshka Travels Sociedad Anónima, cuyo significado en español es, Minshka Viajes Sociedad Anónima. Presidente: Katerine Yariela Gamboa Calderón. Teléfono: 83892475.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578097 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Blue Charger Corp S. A., cédula jurídica 3-101-636101.—San Ramón, 17 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578100 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a la disolución de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta.—Diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Del Carmen Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578101 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria Ester Rodríguez González, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bandido Nosara Limitada, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578114 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ossian Johansson CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma las cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Torreón de Piamonte Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos uno. Se reforma la cláusula primera, segunda y octava y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578123 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Trico Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578124 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Majo López Molina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco seis cuatro cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578125 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas del estatuto: novena, décima primera, décima segunda y décima tercera de la administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Calvo Achoy, Notario Institucional.—1 vez.—( IN2021578129 ).

Mediante escritura pública número dieciocho-cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de Nosara Developers G & W S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y siete.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578139 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alquileres Noemda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-573406, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578148 ).

La sociedad: Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San losé, a las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021578149 ).

Por escritura N. Ciento ochenta y tres del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria. De las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea número cinco de Cascada Impon Wix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro uno dos nueve siete uno; por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puriscal, veintisiete de agosto de dos mil Veintiuno.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021578150 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Frigate Twenty Three, S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021578158 ).

Por escritura número 39-19 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 8 horas del día 25 de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Laguna Drake LD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-125719.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021578159 ).

Por escritura número 73-5 otorgada ante Las Notarias Públicas Marilyn Carvajal Pérez e Ismene Arroyo Marín, a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Sullivan Grant C R Properties Ltda, con cédula jurídica número: 3-102-756927, donde se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 27 de agosto del año 2021. Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021578160 ).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Centro Comercial Santa Teresita MYF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cincuenta y uno noventa cuarenta y seis, acuerdan aceptar la renuncia del presidente y fiscal y en su lugar nombrar como presidenta a la señora Anais Montero Fuentes, y en el puesto de fiscal al señor Bryan Montero Fuentes.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578171 ).

Por escritura número 02-22, otorgada a las 12:30 del día 25 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Importaciones Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se modifica las cláusulas de la administración y del capital social.—San José, 27 de agosto del 2021.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021578177 ).

Ante esta notaría, el 27 de agosto del 2021, mediante escritura número 113-05, se protocolizó el acta de la sociedad Vaportec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751002, mediante la cual se acordó el cambio de tesorero de esta. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021578184 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Dos Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021578187 ).

Ante esta notaría por escritura número 106-4 otorgada a las 08:30 horas del día 27 de agosto del año 2021 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Fradla Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-247778. Es todo.—San José a las 09:45 horas del 27 de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar, González.—1 vez.—( IN2021578188 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio veinticinco, frente del tomo tres, a las quince horas del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Agro Comercial Agüero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos diez, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho, del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo representante legal a Elieth López Cortés, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-seiscientos noventa y cuatro, mayor, divorciada una vez, comerciante y vecina de Buenos Aires. Puntarenas, ciento cincuenta metros al noreste del Colegio Técnico Profesional.—A las ocho horas del veinte seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578189 ).

Mediante escritura treinta y ocho del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se dispuso el cierre de la sucursal Tecnoquímicas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021578193 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Centroamericana GL S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021578195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2021, se modifica la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Montero y Campos C R Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021578199 ).

Mediante escritura pública número diecinueve-cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de Weaver Corporation DGN of Nosara S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos noventa y seis.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578207 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Corga Primera Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430091, mediante escritura 30 del 27 de agosto del 2021, del tomo 1.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578213 ).

Por escritura setenta y nueve-veintitrés de las a las catorce horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veintiuno visible al folio treinta y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tara Inversiones de Costa Rica S.A., cédula número tres-ciento uno-dos cinco dos tres dos nueve, por la cual se disuelve la misma; teléfono 7019-6600.—San José, Pérez Zeledón, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021578231 ).

Mediante escritura número 110 del tomo 23, otorgada a las 14:40 del día 12 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-807525, quien modificó su pacto constitutivo y cambio su razón social a Inversions Moha Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 17 de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578233 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Comfort Homes Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021578238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bticino Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021578239 ).

José Daniel Barboza Coto, cédula 1-1167-0972, hace saber que mediante escritura 12, de fecha 24/8/2021, otorgada ante el notario Jafet Suarez Madrigal, se constituyó la empresa Wallties S. A., traducido al español Corbatas de Pared S. A. Capital sociaI 1.000.000.00 de colones totalmente, suscrito y cancelado. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Jafet Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021578240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Las Terrazas de Playa Guiones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos doce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578241 ).

Mediante escritura 190 del tomo dos del protocolo se protocolizó ante esta Notaría el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Niquel y Bronce S. A., cédula jurídica 3-101-060851, celebrada a las 19 horas del 26 de julio de 2021 que modifica las cláusulas del Pacto Social.—San José, 27 de agosto de 2021.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2021578243 ).

Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, visible a folio noventa y dos vuelto y noventa y tres frente del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula novena de la sociedad Turrillantas de Turrialba S. A., en la cual amplían los apoderados generalísimos.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578244 ).

Mediante escritura pública número 30 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Casabanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391195 en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021578258 ).

Mediante escritura 191 del tomo dos del protocolo se protocolizó ante esta Notaría el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ferro Diseños Exclusivos S. A., cédula jurídica 3-101-350493, celebrada a las 20 horas del 26 de julio de 2021 que modifica las cláusulas del Pacto Social.—San José, 27 de agosto de 2021.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2021578263 ).

Por escritura número setenta-cuatro, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada DORADO ESTATE FOUR S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021578265 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 27 de agosto del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número once de “Distribuidora de Materiales San Carlos R Y R S. A.”, cédula jurídica 3-101-658322, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira.—1 vez.—( IN2021578267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ranita Verde y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021578271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad A A Celulares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732209, donde consta el aumento de su capital social.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad AFID Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545421, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021578274 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00h del 26 de agosto del 2021, se disolvió la sociedad Don Roberto S.A..—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021578277 ).

Se hace constar que ante la presente notaría la empresa 3-101-607843 S.A., modifica su Junta Directiva a partir del 3 de agosto de 2021.—San José, veintisiete de agosto de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021578279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:25 horas del 27 de agosto del 2021, se modificó la cláusula del domicilio, y de la representación de la entidad Pater Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692709.—Alajuela, 27 de agosto 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578286 ).

La sociedad Jugar Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166274, reforma las cláusulas octava y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2021578287 ).

Por Escritura otorgada ante mi Notaria, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2.021, protocolicé Acta de asamblea de cuotistas, de la compañía: Geosolutions Consulting Incorporated S. R. L., en la que se reforma la administración. Se nombra Gerente y tres subgerentes.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2021578291 ).

Grupo BBG&A Sociedad Anónima aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021578292 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 92, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 08, de la empresa EC Palmichal, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663147, donde se aumentó el capital social.—26 de agosto del 2021.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo. 114720483.—1 vez.—( IN2021578297 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número uno de la sociedad anónima denominada Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco novecientos cincuenta y seis, donde se hace Aumento de Capital de la sociedad.—Otorgada en la ciudad de San José, escritura número sesenta y uno de las, 11:00 horas del 27 de agosto del 2021.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578317 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del 28 de julio de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Servicios Logistcos Médicos Del Oeste, S. A., según la cual se aumenta el capital social mediante la creación de acciones preferentes.—San José, 28 de julio de 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578319 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de agosto de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Diamante del Sol Treinta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 26 de agosto de 2021.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578320 ).

La sociedad El Alto del Abuelo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios. Teléfono 89286987.—Belén, Heredia, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021578324 ).

La sociedad: Residencias Arrieta Oldenburg S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Teléfono 89286987,Notario.—1 vez.—( IN2021578325 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-seis, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de la sociedad: Delfines de Manuel Antonio SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-686554, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de la empresa.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021578329 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Infovial Ltda, cédula 3-102-171348, se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: segundo: domicilio social; sexta: administración, sétima: asambleas generales. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—María Soledad Guerra Restrepo, Gerente y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, Notaria.—1 vez.—( IN2021578333 ).

Mediante escritura 22, otorgada el 25/08/2021, ante mi notaría se protocoliza acta de la asamblea general de la empresa: Inversiones Lefat Puntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436905, en la que se modifican las cláusulas primera, en cuanto al nombre de la empresa, segunda en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva. Secretario: Gilberto Villalobos Zamora.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578339 ).

El suscrito notario: Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en Turrialba La Suiza; hace constar que ante esta notaría a las ocho horas del once de junio del dos mil veintiuno, se empieza proceso de disolución de la sociedad: Tracthica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos uno uno cero cinco seis.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021578343 ).

Ante esta notaría mediante escritura 231, visible al folio: 199 vuelto del tomo: 5 del 27 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Stornoway S. A., cédula jurídica 3-101-742917, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Licda. Hazell Ahrens Arce, carné: 17161.—Heredia, 27 de agosto de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021578354 ).

Mediante escritura N 168-1 de las 09:00 horas del 30/06/2021, otorgada en Playas del Coco, realizada en co-notariado con la notaria: Rosa María García Sossa, en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Costa Rica Tropical Jungle Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 26 de agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578359 ).

Mediante escritura: 245, tomo: 13, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 26 de agosto del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Discover Happy Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-753576, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021578360 ).

A las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte, se constituye la sociedad: Multiservicios Hermanos Gonga Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578362 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Geben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos treinta y seis, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, se nombró nuevos directores y se suprimió el cargo de agente resiente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578364 ).

A las 17:00 horas del día 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Ignoto Consulting S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné N° 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578365 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lizano Mulroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786187 setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete; para disolverla -acuerdo de socios-, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578368 ).

Que la sociedad anónima: 3-101-794150 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794150, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha 16 de agosto del 2021, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578371 ).

Mediante escritura pública número 25 de las 15:00 horas del 26 de agosto del 2021, de esta notaría, se constituye la sociedad: Frenesi Escuela y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, teléfono: ocho ocho dos siete dos dos seis seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578374 ).

En mi notaría, mediante escritura número 71-02, otorgada a las 10 horas y 30 minutos del 28 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número 5 de la asamblea general extraordinaria 2021, de la sociedad civil denominada: Código Sur Sociedad Civil, cédula jurídica número: 3-106-639831, mediante la cual se reforma parcialmente, la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2021578376 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura 45-3, protocolicé acta de asamblea de socios de: Transunion Freight Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo.—Guadalupe, 27 de agosto del 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021578378 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve-sesenta, visible al folio noventa y uno vuelto a noventa y seis frente vuelto, de las catorce horas del veintinueve de agosto en curso, del protocolo sesenta de la suscrita notaria, se constituyó la asociación: CEPS Centro de Estudios y Promoción Social.—Parrita, veintinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021578380 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad: Washington Conection JJRH Two S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578382 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura noventa y dos, folio noventa y cuatro frente, tomo octavo, disolución de sociedad Giphy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del dos mil veintiuno.—Nikole Amerling Quesada.—1 vez.—( IN2021578385 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2021, se protocolizó acta de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412925, que reforma la cláusula sétima de los estatutos y revoca poder general.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2021578395 ).

Por escritura 25 del Protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 9 hrs del 26 de agosto del 2021, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chais Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-643070, donde se acordó su disolución.—San José, 27 de agosto de 2021.—Mario A Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2021578396 ).

Mediante la escritura 121 del tomo 2 de esta notaría, visible al folio 88 vuelto se acuerda la disolución de la sociedad One APR Business Solution S. A., cédula jurídica 3-101-719133. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021578399 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía CBI Colocaciones en Bienes Inmuebles Limitada por la cual se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de agosto dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578403 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintisiete, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Arco Iris Sociedad Anónima nombrándose como su presidente a Jeison Ureña Bonilla.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021578409 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-seis otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Aventuras Tres Mil Quinientos Cuarenta Y Uno S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-134792, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de la empresa.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578410 ).

En mi notaría, el veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de cuotistas de Lightforce Orthodontics De Costa Rica S.RL en la que se acuerda modificar cláusulas: décima primera, sexta y séptima.—Heredia, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2021578411 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve -seis otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de la sociedad Woffordstiva SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-691686.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021578412 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Rudamelo Inc I, S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno- quinientos noventa mil ciento noventa y seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2021578414 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 735-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Francis Johanna Quiñones Salinas, cédula de identidad número 8-0075-0553, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.285.588.30, por una incapacidad no deducida del salario del periodo comprendido del 28 de diciembre de 2020 al 28 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4057-05-2021, del 26 de mayo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2993-04-2021, del 20 de abril de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02); Oficio NºMSP-DM-AJSPCA-4287-2021, del 17 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 03) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5242-06-2021, del 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 04) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 289063.—( IN2021577019 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/78903. QUALA INC. Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-138109 de 08/10/2020 Expediente: 2016-0001755 Registro Nº 269253 Predator en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:52:47 del 20 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Diego Castro Chavarría en su condición de apoderado especial de Monster Energy Company. contra la marca “PREDATOR”, registro Nº 269253, inscrita el 13/03/2018 y con vencimiento el 13/03/2028, la cual protege en clase 32 “Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de QUALA INC., domiciliada en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021576916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/88572.—Cosmética Nacional S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139574 de 21/12/2020.—Expediente: 1997-0005594.—Registro Nº 112894 U2 en clase(s) 3 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:42:54 del 28 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en su condición de apoderado especial de SA Designer Parfums Limited, contra la marcaU2”, registro Nº 112894 inscrito el 06/04/1999 con vencimiento el 06/04/2029, el cual protege en clase 3: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricospropiedad de Cosmética Nacional S.A., Domiciliada en Vargas Fontecilla Nº 3830, Quinta Normal, Santiago, Chile. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021577023 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Ann Elizabeth Brinson, cédula de residencia 184000391010, en su condición de titular registral del inmueble matrícula 5-183020 y Joao Alberto De Sousa Da Silva Mesquita Pires, pasaporte portugués número C411249, en su condición de titular registral del inmueble matrícula 5-193111; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a gestión de parte, por la existencia de un traslape total de las fincas de Guanacaste matrículas números 183019, 183020, 197289 y 193111, respecto de la matrícula 159265. En razón de ello, mediante resolución de las 10:30 horas del 02/05/2019, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las cinco fincas citadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:10 horas del 20/08/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2019-0612-RIM).—Curridabat, 20 de agosto de 2021.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 289202.—( IN2021576974 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Exp N°157-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-340-2021 del 28 de julio de 2021, suscrito por el señor Ronald Eduardo Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 43 a 44), mediante el cual informa que el partido Unión Guanacasteca (PUG), de conformidad con la resolución N° 3006-E10-2021 de las 11:05 horas del 17 de junio de 2021, remitió el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al período comprendido entre el 17 junio de 2017 (fecha en la que fue inscrito el PUG) al 30 de junio de 2020, para su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (folios 43 y 44), lo que efectivamente se hizo (consúltense al respecto las siguientes direcciones electrónicas: https://tse.go.cr/estados_010719_300620.htm y https://tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/unionguanacasteca.pdf), y tomando en cuenta que dicha publicación cumple con las previsiones normativas que establece el artículo 135 del Código Electoral; se dispone: habiéndose subsanado el motivo de retención establecido en la resolución de este Tribunal N° 3006-E10-2021, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-110-746153, la suma de ¢12.350.257,87 (doce millones trescientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido solicitó que ese monto fuera depositado en la cuenta IBAN N° CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Notifíquese al partido Unión Guanacasteca, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2021577144 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Nomad Corporation S. A. número patronal 2-03101670749-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01433, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢249.265,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 290021.—( IN2021577597 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-08-11, celebrada el 1 1 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código médico 6333, cédula N° 800890552, y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código médico 4016, cédula 401420152 con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 080-2018TEM

Denunciantes: Dra. María Cecilia Bolaños Loría, Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Sra. Seidy Alfaro Chaves, cédula 02-0299-0686.

Denunciados: Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED6333 Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las diez horas del 24 de junio del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás  normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-102-03-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016. (Ver folios 0103 al 0104 del expediente).

I.—De la conformación del tribunal de ética médica.

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo 200911-03, (publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio 2009), en los artículos 44 y 45 por parte del Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1°—Que en fecha 8 de agosto 2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, recibe denuncia de la señora Seidy María Alfaro Chaves, cédula 2-02990686, en la que indica que en el programa Giros de canal seis, escucho al Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333, decir que las personas con enfermedades crónicas se podían curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, por lo que agendo cita con el Dr. Ordoñez, en la Clínica Santa Clara, ubicada en Llorente de Tibás 100 metros oeste del periódico La Nación, en donde el Dr. Ordoñez le indico que si la podía curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, que el procedimiento le costaba dos millones cien mil colones, y que previamente debía de ponerse inyecciones de vitamina C como tratamiento efectivo para su padecimiento”. (Folio 0001).

2°—Que en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100 metros Oeste del periódico La Nación en Llorente de Tibás, el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333, realiza a la señora Seidy María Alfaro Claves, portadora de la cédula de identidad N° 2-0299-0686 un procedimiento de cirugía de células madre, por el cual cobra la suma de 1,000.000.00 (un millón de colones) extendiendo el recibo por dinero N° 425, sin contar con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud, promoviendo la transferencia células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo para su padecimiento”. (Folio 0008 y 0014).

3°—Que en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100 metros oeste del periódico La Nación, en Llorente de Tibás, provincia de San José, la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED-4016, quien funge como Responsable Técnico de la Clínica Santa Clara, ante el Ministerio de Salud, realiza a la señora Seidy María Alfaro Chaves, portadora de la cédula de identidad número 2-02990686, un procedimiento de cirugía de células madre por el cual cobra la suma de 1.100.000.00 (un millón cien mil colones), extendiendo el recibo por dinero N° 538 (Folios 0009 y 0014), promoviendo la transferencia de células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo para su padecimiento, sin contar con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud para realizar dicho procedimiento.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta gravísima, según el Código de Ética Médica, en su artícu10143 incisos e) y h).

Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta gravísima, según el Código de Ética Médica, en su artículo 143 incisos e) y h).

Artículo 130.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 144 inciso a).

Artículo 135.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:

c)         prometer curas infalibles.

d)         ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 143 inciso a).

Posibles sanciones: Las posibles sanciones a imponer son:

143 inciso e) Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera vez 0 150 a 180 días naturales si es recurrente.

143 inciso h) El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera vez o 150 a 180 días naturales si es recurrente.

144 inciso a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o de suspensión en el ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)         Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)         Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)         Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)         Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)         Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)          Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)         El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)         Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577326 ).

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-08-11, celebrada el 11 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código médico 4820, cédula 1-0545-0733, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 033-2020TEM

Denunciante: Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043.

Denunciado(a): Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Cód.MED4820, cédula N° 1-0545-0733

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del 29 de abril del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 04 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, vigente a la fecha de los hechos,  así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-166-08-2020 de fecha del 11 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios 0047 al 0172 del expediente).

I.          De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 35 por parte del Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código MED4820, portador del documento de identificación número 1-0545-0733. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

De conformidad con la denuncia presentada, los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:

Que el día 27 de febrero de 2020, sin precisar hora exacta, en la clínica Corpo Medical Clinic, ubicada en el Centro Comercial Plaza Hacienda, San José, Curridabat, el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Código MED 4820 inició un procedimiento de implantes mamarios a la Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043 iniciando la intervención en la mama derecha, sin embargo, suspende el acto quirúrgico por cuanto descubre presunto fibroadenoma, dejando la herida abierta sin dar seguimiento hasta 4 días después, lo que al parecer devino en complicaciones de salud para la paciente.(Folio 0001 al 0002 del expediente administrativo).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 30: El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 35: Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado. Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario. Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo. No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Cuya infracción podrá ser considerada como grave, según el artículo 196 inciso g) del Código de Ética Médica y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez, suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente o suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente, en virtud de lo establecido en la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019.

Finalidad del procedimiento

y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,  el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)         Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)         Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)         Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)         Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)         Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)          Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)         El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)         Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia

oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio

para atender notificaciones

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577331 ).

CITACIONES

AVISOS

Esta notaría, declara abierto el proceso de liquidación bajo el expediente notarial número cero cero cero cuatro-dos cero dos uno, de la sociedad Águilas del Cairo ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco cero dos dos, domiciliada en San José, Calle Blancos cien metros al oeste de la Delegación de la Guardia Rural, frente a la entrada principal a la Aduana. Se nombra liquidador a la señora Grettel Meneses Obando, mayor, divorciada una vez, ingeniera química, vecina de San José, Mora, Cuidad Colón, residencial la Calleja casa número quince, portadora de la cedula de identidad número uno- cero cinco nueve nueve-cero nueve cinco seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al Este, Edificio de dos pisos con rotulo Grupo Jurídico Especializado, Teléfono 22346710, Fax 22835492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021578262 ).