LA GACETA N° 172 DEL 7 DE
SETIEMBRE DEL 2021
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas preparadas a base de caña de azúcar;
bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud Nº
2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de:
GRUPO COEN
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios;
en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de
acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de
inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021571289 ).
Solicitud Nº 2021-0004011.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Huellas Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101774404, con domicilio en:
San José-Escazú, distrito
San Rafael, avenida Escazú,
edificio AE 205, sétimo piso, oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Huella
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: administración
comercial; administración
de la gestión de empresas comerciales; administración de negocios comerciales, asistencia de administración empresarial, servicios de administración de oficinas para terceros. Reservas: se reserva el color naranja en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el: 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577670 ).
Solicitud Nº 2021-0006258.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
ECAR S.A., con domicilio en:
Medellín, Antioquia en La Carrera 44 número 27 - 50, Colombia, solicita
la inscripción de: Dermi
clear
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos como los antipruriginoso y analgésico externo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021577678 ).
Solicitud Nº 2021-0006257.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N°
900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ecar S.A., con domicilio en: Medellín, Antioquia en La
Carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: GENERICOS
CON RESPONSABILIDAD, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebe, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; y servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industrial: servicios
prestados por laboratorios químicos tales como laboratorios de productos cosméticos, de productos farmacéuticos, de productos de higiene, productos veterinarios, bacteriológicos,
etc. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021577682 ).
Solicitud Nº 2021-0005870.—Karen Brenes Piedra, cédula de identidad
N° 304580034, en calidad de
apoderado especial de 3-102-796726 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796726, con domicilio
en: San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado norte
del Guadalupano, edificio verde primera planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dental Magic
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ortodoncia operativa de odontología limpieza dental calzas extracciones cirugía dental estética dental. Reservas: de los
colores: naranja, negro, azul, verde, gris,
blanco. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021577696 ).
Solicitud N° 2021-0003835.—Vayolla Julieth Quiros Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clear Choice Costa Rica
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios médicos y odontológicos. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577729 ).
Solicitud Nº 2021-0003414.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de
Postobon S.A., con domicilio
en: calle 52 N°
47-42, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: HATSU, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577747 ).
Solicitud N°
2021-0006591.—Luis Fernando Asís Royo,
soltero, cédula de identidad
N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F,
México, solicita la inscripción
de: BENEDUAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577748 ).
Solicitud Nº 2021-0006589.—Luis Fernando Asis Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado
especial de Productos Farmacéuticos
S.A. de C.V. con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F, México, solicita la inscripción de: BENEQUER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021577749 ).
Solicitud Nº 2021-0006290.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gemar SRL con domicilio
en: Via Colle Marracone
SNC, 03034 Casalvieri -Frosinone-, Italia, solicita la inscripción de: BALLOONISTA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: organización, realización de cursos; seminarios; conferencias y eventos con fines
de diversión y entretenimiento
social. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 09
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577750 ).
Solicitud Nº 2021-0006294.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Gemar SRL
con domicilio en Via Colle Marracone SNC, 03034 Casalvieri
-Frosinone-, Italia, solicita la inscripción
de: GEMAR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos,
(bombas para inflar), figuras de juguete de plástico modelado; juguetes inflables; juguetes imprimibles (printing
toys); bombas especialmente
adaptadas para su uso con bolas para juegos y globos; juguetes inflables con dibujos decorativos; adornos y decoraciones para árboles de Navidad;
figuras de juguete; serpentinas de papel. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021577751 ).
Solicitud N° 2021-0006588.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Armiño Gris S.A., cédula jurídica N° 3101240810, con domicilio en Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut Paseo Colón, 125 metros norte, casa N° 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUKIS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger establecimientos dedicados al entretenimiento, diversión y recreo familiar mediante máquinas de juegos electrónicas, eléctricas y mecánicas; el expendio de comidas y bebidas; comercialización de productos de
bazar, librería, juguetes; organización de fiestas y eventos;
organización de concursos; alquiler de máquinas de juegos para entretenimientos. Reservas: se reservan los colores azul, naranja
y blanco. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577752 ).
Solicitud Nº 2021-0004190.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Postobón
S.A con domicilio en calle 52 Nº 47-42, piso 25,
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: POSTOBON ACQUA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; agua con gas; agua saborizada, agua aromatizada; aguas gaseosas; agua carbonatada; agua mineral aromatizada; agua mineral gaseosa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021577753 ).
Solicitud Nº 2021-0002945.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5, 8, 9, 10, 11,
21, 29, 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicados y preparaciones para el tocador; dentífricos
no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundry blue); preparaciones para la lavandería;
limpiadores para alfombras;
champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para
remover la grasa; preparaciones
para limpiar; desodorantes
de uso personal; lociones
para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones
depilatorias; ceras depilatorias;
inhibidores del crecimiento
de pelo; preparaciones para
el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y eliminadoras
del sarro para uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno;
limpiadores para la parte
superior de las cocinas; agentes
de enjuague para máquinas lavaplatos;
preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las máquinas lavaplatos;
limpiadores, refrescadores
y desodorizadores para maquinas
lavaplatos; preparaciones
para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio y el
metal; preparaciones para limpiar
las ventanas; preparaciones
antiestática; preparaciones
para limpiar el drenaje y el desagüe
del fregadero; detergentes
con propiedades desinfectantes;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el
cuerpo y la piel; sustancias químicas como ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello; pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para
usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador
de un film protector, preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando
sustancias desinfectantes;
preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para
el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones
farmacéuticas y sustancias
con propiedades antinflamatorias,
antipiréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar, materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias;
conjuntos eléctricos para pedicura;
implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos; en clase
9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de
navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; máscaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección
respiratoria; respiradores, que no sean para respiración artificial;
narigueras para prevenir la
inhalación de contaminantes;
programas descargables de juegos electrónicos; software de juegos para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la internet, computadoras
o dispositivos inalámbricos;
aplicaciones de software para computadora
y teléfonos inteligentes, descargables; software de computadora
para comercio electrónico
(e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de
software para computadoras que permiten
la autoreposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos;
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos; medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión; calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos;
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes• para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de vapor,
cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir, estropajo de acero; almohadillas para raspar, trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos; en clase
29: carne, pescado, carne de aves
y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial; en
clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores dé sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones
para suavizar el agua, removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe
del fregadero, preparaciones
para prevenir la formación
de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar infantes,
aparatos, dispositivos y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos), cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos, artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros, plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos, aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería,
chocolate, helados, sorbetes
y otros hielos comestibles,
azúcar, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 41: educación; proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar;
servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra
de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Reservas: de los colores rosa y naranja. Prioridad: se otorga prioridad N° 81785 de fecha
22/10/2020 de Jamaica. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021577757 ).
Solicitud Nº 2021-0002946.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en
103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: RECKITT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3; 5; 8; 9; 10; 11; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para usar en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, horticultura y la ciencia forestal; resinas artificiales
sin procesar, plástico sin procesar; extinguidores de fuego y composiciones para prevenir el fuego;
preparaciones para atemperar
y soldar, sustancias para el curtimiento de pieles de animales y cueros; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de
pastas; compostaje, abono y
fertilizantes; preparaciones
biológicas para usar en la industria y la ciencia; sustancias químicas para usar en la manufactura de detergentes perfumados; aditivos (químicos) para detergentes; enzimas para usarse en el
tratamiento del agua; químicos para suavizar el agua; aditivos
(químicos) para usar en la limpieza del agua; suavizantes para el agua (preparaciones); antioxidantes para usarse en la manufactura de suplementos alimenticios; agentes quita sarro,
no para uso doméstico; preparaciones protectoras para la
cristalería, porcelana y objetos de barro, vajillas y otros productos de la batería de cocina, productos para la prevención del empañamiento de los artículos de cocina y cristalería, mientras no estén incluidos en otras
clases; sustancias químicas siendo ingredientes para artículos de tocador y preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usar como un componente integral de artículos
de tocador y preparaciones
para el cuidado de la piel; en clase
3: cosméticos no medicados
y preparaciones para el tocador; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en la lavandería y el lavado de platos;
preparaciones para limpiar,
pulir, restregar y abrasivas; cremas depilatorias; lociones depilatorias; tiras de cera para remover el vello corporal; jabones para abrillantar textiles; detergentes;
jabones; almidón para la lavandería; añil (laundty blue); preparaciones para
la lavandería; limpiadores
para alfombras; champús; suavizantes para telas; aditivos para la lavandería; preparaciones para remover la grasa;
preparaciones para limpiar;
desodorantes de uso
personal; lociones para el cabello; dentífricos; pasta de dientes; exfoliantes; preparaciones depilatorias; ceras
depilatorias; inhibidores
del crecimiento de pelo; preparaciones para el pulido para cocinas y cristalería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas; preparaciones descalcificadoras y
eliminadoras del sarro para
uso doméstico; preparaciones para limpiar el horno; limpiadores
para la parte superior de las cocinas;
agentes de enjuague para maquinas lavaplatos; preparaciones para el lavado de los platos; sales para usarse en las maquinas
lavaplatos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores
para maquinas lavaplatos; preparaciones para quitar manchas; preparaciones para limpiar el vidrio
y el metal; preparaciones
para limpiar las ventanas; preparaciones antiestática; preparaciones para limpiar el drenaje y el
desagüe del fregadero; detergentes con propiedades desinfectantes; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; ungüentos, cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos y espráis para usarse en el cuerpo
y la piel; sustancias químicas como ingredientes
para artículos de tocador y
preparaciones para el cuidado de la piel; aditivos químicos para usarse como un componente integral de preparaciones
para el tocador y el cuidado de la piel; enjuagues para la boca y preparaciones para la higiene
dental; productos para limpiar
las dentaduras; preparaciones
para perfumar la atmósfera;
potpurrí; aceites esenciales; espráis para perfumar las habitaciones; telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con preparaciones
para limpiar, preparaciones
para pulir, detergente o desinfectante para limpiar; preparaciones para el cuerpo y el cuidado
de la belleza; preparaciones
para el cuidado, limpieza y embellecimiento de la piel en forma de cremas, geles y lociones; emolientes; humectantes para la piel; cremas anti-edad; preparaciones cosméticas y para
la belleza; cremas, lociones, mousses y geles humectantes; preparaciones para limpiar la piel; preparaciones blanqueadoras
todas para uso personal; preparaciones para el lavado en seco; preparaciones descalcificadoras y
desincrustantes para uso doméstico; aditivos para el lavaplatos para suavizar el agua
y prevenir la acumulación
de sarro en los lavaplatos y en la vajilla y cristalería y para aumentar el poder
del detergente del lavaplatos;
preparaciones limpiadoras
para vitrocerámica y superficies de la cocina; preparaciones limpiadoras con propiedades desinfectantes, removedores de sarro, removedores de herrumbre; preparaciones descalficadoras y desincrustantes
de uso doméstico; preparaciones limpiadoras para prevenir la aparición de manchas y sarro; preparaciones, incluyendo cremas, geles y mousses, para
usar antes, durante o después
del afeitado o remoción del
vello: pañitos depilatorios; pañitos y almohadillas impregnadas para el cuidado de la piel; en clase
5: preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
fines médicos; comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos;
fórmulas para infantes; formulas libres
de leche para infantes; leche en polvo
para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de
dieta y preparaciones para
ser administradas por un tubo;
vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas
prenatales; gomitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos
de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente
de minerales; preparaciones
dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
comida de dieta; suplementos
herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos
para comida medicada; minerales
y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como remplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico
para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; clínex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para
suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener un balance
natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales; madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje liquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones
para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes
(que no sean de uso
personal); neutralizadores de olores;
cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones
herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles,
lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray
medicados para usarse en el cuerpo
y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos,
material para vendaje; preparaciones
emolientes para la prevención
y tratamiento de la piel seca; antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene
bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza
de la piel; preparaciones
para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones
y sustancias para neutralizar,
controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, clínex y esponjas
impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para
usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitaras, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film
protector; preparaciones desinfectantes,
productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antinflamatorias,
anti-piréticas y analgésicas;
almohadillas o parches impregnados
con o con sustancias para el
alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes
y preparaciones para dispersar
descongestionantes; soluciones
desinfectantes para usar en
limpieza de superficies; omega tres
ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para
promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores
químicos para electrodos
para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes
con fines higiénicos; sustancias
nutritivas para microorganismos;
comida dietética adaptada
para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas para adaptadas para uso médico; papel antiséptico;
almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes.; en clase 8: Herramientas
manuales e implementos, manualmente operados; cuchillería; armas de mano, excepto armas de fuego; rasuradoras; implementos para cortar y remover
el pelo; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas para pies; limas electrónicas para pies;
cabezas rotatorias para limas
electrónicas para pies; navajillas
para rasurarse; depiladores
(epilators); dispositivos para remover el pelo, principalmente
dispositivos depilatorios; instrumentos manuales para usarse en el
afeitado o la depilación, principalmente dispositivos depilatorios, rasuradoras no eléctricas; espátulas para esparcir cera caliente y preparaciones depilatorias;
conjuntos eléctricos para pedicura;
implementos para pedicura; herramientas para pedicura; partes y sus accesorios para todos los productos descritos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, trasmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabables
y descargables, software de computadora,
soportes digitales en blanco (vírgenes)
o soportes análogos para grabar y almacenar media; mecanismos para aparatos accionados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buzo, mascarillas para buceo, tapones para los oídos de los buceadores, prensas para la nariz de tos buceadores
y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos
extintores de fuego; aplicaciones de software; software descargable;
software de inteligencia artificial para el cuidado de la salud; software para monitorear
la salud; aparatos de diagnóstico para examinar la
comida; bases de datos electrónicas;
instrumentos de comunicación
electrónica; vallas publicitarias electrónicas;
software para monitorear la salud;
publicaciones leíbles de
forma electrónica; publicaciones
en la forma de, o en la naturaleza de correo electrónico (e-mail); publicaciones
descargables desde la
internet; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas descargables; máscaras sanitarias para prevenir el polvo; máscaras
para el polvo; máscaras protectoras; mascaras respiratorias, que no sean para uso médico; filtros
no médicos para máscaras respiratorias; máscaras anti polución para la protección respiratoria;
respiradores, que no sean
para respiración artificial; narigueras
para prevenir la inhalación
de contaminantes; programas
descargables de juegos electrónicos; software de juegos
para computadora; juegos electrónicos que pueden ser accesados a través de la
internet, computadoras o dispositivos
inalámbricos; aplicaciones
de software para computadora y teléfonos
inteligentes, descargables;
software de computadora para comercio
electrónico (e-commerce); software de computadora para automatizar el hogar para desarrolladores
y usuarios; software de aplicaciones
móviles para la automatización
del hogar; dispositivos y dispositivos de monitoreo para equipos domésticos y aparatos y equipo de cocina; porta datos legibles por máquinas, grabados y no grabados, para equipos de uso doméstico; plataformas de
software para computadoras que permiten
la auto-reposición de productos
de limpieza doméstica; instrumentos, indicadores y controladores para medir, detectar y monitorear niveles de polución en el ambiente;
instrumentos móviles, portátiles y usables para medir, monitorear y detectar niveles de polución en el
ambiente; software descargable
para dar información relativa al ambiente y la polución del aire; software descargable para recopilar y guardar información personalizada sobre los niveles de polución e información relativa a la calidad de aire en el entorno
inmediato; monitores de
audio y video para infantes; aparatos de monitoreo electrónico, principalmente, monitores para bebés; sensores de movimiento y detectores de movimiento; cámaras; aparatos eléctricos de medir, principalmente, termómetros eléctricos que no sean de uso médico;
sensores infrarrojos; sensores de temperatura; instalaciones de vigilancia eléctricas y electrónicas, principalmente cámaras; dispositivos de seguridad y protección para monitorear cambios de temperatura en el cuerpo
humano, principalmente, infrarrojos remotos y sensores de temperatura; software
de computadora con el fin
de monitorear la temperatura
humana; monitores para computadora; aplicaciones de
software descargables para monitorear
la temperatura humana; dispositivos electrónicos para monitorear bebés; software y aplicaciones de software para teléfonos
móviles, computadoras y computadoras de mano para recolectar
datos de estadísticas vitales para aplicaciones médicas y quirúrgicas; software
para recopilar datos con propósitos médicos; partes y accesorios para los bienes dichos.; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para personas con discapacidades;
aparatos para masajes; aparatos, aditamentos y artículos para lactancia de
infantes; aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual; dispositivos contraceptivos;
contraceptivos, no químicos;
dispositivos de hule sintético con fines contraceptivos,
dispositivos hechos de hule natural con fines contraceptivos;
aparatos médicos para el alivio del dolor; plantillas ortopédicas; almohadillas ortopédicas; plantillas ortóticas; soportes de compresión ortopédicos medias de compresión
para uso médico o terapéutico; calcetería de compresión calcetería graduada de compresión; calcetería medica de soporte; calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería para
fines médicos, quirúrgicos
y/o propósitos profilácticos
medias médicas y quirúrgicas;
ventiladores médicos; insertos para mascaras para respirar
de uso quirúrgico; insertos para máscaras para respirar de uso médico; máscaras protectoras de nariz para uso médico; máscaras
protectoras para respirar
de aplicación medica; máscaras
protectoras para respirar hechas de materiales no tejidos de aplicación medica; respiradores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos, ortóticos, quiroprácticos y del cuidado del pie; aparatos para ejercitar el pie; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes; aparatos para fijar los dedos y los dedos de los pies; vendaje elástico para las articulaciones, polainas elásticas; rodilleras elásticas; vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes con fines ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores corporales; masajeadores operados eléctricamente; masajeadores para
los pies; aparatos terapéuticos
y aditamentos para masajear
y/o bañar; aparatos para masaje, instrumentos y aditamentos; aparatos, instrumentos y aditamentos eléctricos y electrónicos para masajes; masajeadores corporales; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores; ayudas maritales; juegos sexuales; ayudas sexuales; dispositivos contraceptivos o profilácticos; condones; medias para venas
varicosas; clip terapéutico
para la nariz para la prevención
de exposiciones a contaminantes
para fines médicos; dispositivos
electrónicos para monitorear
el aire en
el ambiente inmediato para uso médico; aparatos médicos para el tratamiento y alivio de padecimientos de la piel y los ojos; instrumentos, equipos y aparatos para la higiene, ortopedia y para el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; ayudas para
la corrección de los pies incluyendo
soportes para el arco del
pie; aparatos para la separación
y el estiramiento de los dedos del pie; aparatos protectores contra el endurecimiento de área de callosidades de la piel e inflamación de los dedos del pie;
almohadillas para los talones
y bajo los talones; almohadillas
metatarsianas; insertos
para botas; anillos para los dedos
y soportes para los pies; plantillas
para los zapatos; plantillas
ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizadas para calzado ortopédico; aparatos para
imagines médicas; aparatos infrarrojos para diagnostico con
fines médicos; aparatos electromagnéticos de imágenes de diagnóstico con fines médicos; aparatos para el diagnóstico de medición para el monitoreo de la temperatura; instrumentos médicos electrónicos para monitorear los signos vitales y la temperatura; monitores de respiración; dispositivos médicos, principalmente sensores de respiración; dispositivos para medir e instrumentos adaptados para el propósito de monitorear la salud y la temperatura, principalmente, termómetros y oxímetros de pulso; monitores del corazón; termómetros para uso médico; termómetros para la fiebre; sensores y alarmas para monitorear bebés para uso médico; monitores de respiración para infantes; partes
y accesorios de todos los productos dichos.; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el alumbrado, calefacción, enfriamiento, generación de
vapor, cocinar, secar, ventilar, suministro de agua y propósitos sanitarios; aparatos de desinfección; aparatos para desinfectar agua; aparatos para descalcificar el agua; sistemas
dispensadores de refrescadores
de aire; conectores para refrescadores de aire; aparatos para desodorizar el aire; aparatos
para purificar el aire; suavizantes para agua; aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; aparatos deshumedecedores; purificadores eléctricos del aire para la neutralización, reducción, o control de alergénicos;
partes y accesorios para de
todos los productos dichos.; en clase
21: utensilios y contenedores
(no de metales preciosos o cubiertos de ellos) de uso doméstico o para la cocina; utensilios para la cocina y vajillas, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; brochas, excepto brochas para pintar; materiales para hacer brochas o cepillos; artículos para limpiar, vidrio sin trabajar o semitrabajado, excepto vidrio para construcciones; cristalería, porcelana, artículos de barro; cepillos para
limpiar las alfombras; aplicadores de champú para alfombras (no eléctricos); guantes de uso doméstico para fines de limpieza;
hilo dental; dispensadores
para hilo dental; limpiadores
para dientes a baterías
(flossers); contenedores domésticos
pequeños, no incluidos en otras clases;
utensilios para el inodoro, no incluidos en otras clases;
cepillos de dientes; aparatos para limpiar frenillos dentales (no incluidos en otras
clases); barredores para alfombras; fregonas; escobas; telas y toallitas para limpiar de uso doméstico; telas para pulir; sacudidores y telas para sacudir; estropajo de acero; almohadillas para raspar; trapos para limpiar; sacudidores; telas para limpiar y pulir; telas impregnadas
con detergentes para limpiar,
pulir, raspar o blanquear; materiales para pulir, cuero para pulir; dispensadores y aparatos dispensadores; aparatos desodorizantes; aparatos para perfumar el aire; porta candelas; latas de aceite; quemadores de aceite; quemadores de perfume; contenedores
en la forma de almohadillas
perfumadoras para perfumar
la atmósfera o para dispensar
perfumes, refrescadores de aire
o preparaciones para purificar
el aire en
una atmósfera; estropajos
de acero impregnados con preparaciones saponáceas; partes y sus accesorios para todos los productos dichos.; en clase
25: ropa, calzado, sombrerería; accesorios para el calzado, medias y calcetería; zapatos, zapatillas, botas, sandalias, zuecos; suelas; plantillas para el calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas para calzado; soportes para el arco; cojines para el talón y soportes
para el talón; accesorios, insertos y plantillas para el calzado todos impregnados
con o conteniendo sustancias
fungicidas.; en clase 29: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche
en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos
a base de frutas; bocadillos
a base de frutos secos
(nuts); bocadillos a base de frutas
procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base
de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas;
dips; extractos usados para
la comida y saborizar la comida; purés
de frutas; pures de vegetales; leche; formulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada
para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada;
preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial.; en
clase 30: café, té, cocoa y
café artificial; arroz; pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, repostería y confitería; chocolate; helados; sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; sal, sazonadores, especias, hierbas preservadas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada);
cereales; bocadillos hechos de cereales, arroz, pasta
o fideos; hierbas procesadas; infusiones herbales; tes herbales;
grageas (confitería) de miel herbal; confitería no medicada; galletas; almidón para
comida; productos alimenticios
predominantemente conteniendo
fibra de dieta; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
y sin procesar; vegetales y
frutas frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos; semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos; productos alimenticios y bebida para animales; malta; hierbas en bruto
y sin procesar; hierbas crudas; hierbas frescas; hierbas frescas orgánicas; árboles; virutas de madera para usarse como lecho para animales y para cajones higiénicos (litter) para animales;
en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y aireadas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; bebidas a base de frutas; bebidas de vegetales y jugos de vegetales; bebidas a base de vegetales; bebidas consistentes en una mezcla de jugos de frutas y vegetales; batidos
(smoothies); bebidas a base de arroz y soya que no sean sustitutos de la leche; bebidas nutricionales fortificadas; agua acentuada con minerales; agua potable con vitaminas; bebidas conteniendo vitaminas; bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas.;
en clase 35: publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funcionamiento de oficinas; servicios promocionales en la forma de compartir el contenido
multimedia vía internet y otros
computadores y redes de comunicación;
servicios en línea de ventas al por menor relacionados con venta de productos de limpieza domésticos; servicios de comercio electrónico en línea (e-commerce), principalmente
suministrando información sobre productos vía redes de telecomunicación con
fines de publicitar y vender; servicios
relativos a la publicidad, mercadeo y relaciones públicas, organización y exhibición de ferias de comercio
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de diseño con
fines comerciales; proveer en línea un centro
de compras para consumidores
y vendedores; organización,
operación y supervisión de lealtad y esquemas de incentivos; suministro de información sobre negocios; concertar competiciones con fines publicitarios;
concertar competiciones con
fines de negocios; servicios
de venta al menudeo en relación con venta de preparaciones refrescadoras para el aire; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e
industrial; renta y alquiler
(leasing) de máquinas expendedoras;
juntar, para el beneficio de otros, de una variedad de bienes de consumo, principalmente de cosméticos no medicados y preparaciones de tocador, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el
lavado de platos, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, raspar, preparaciones domésticas para blanquear para
usar en el lavado, preparaciones para el lavaplatos, preparaciones para remover manchas,
limpiadores de alfombras, jabones, detergentes, descalcificadores, desincrustantes,
removedores de sarro, removedores de herrumbre, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua,
removedores de grasa, destaqueadores de drenajes y el desagüe del fregadero, preparaciones para prevenir la formación de sarro, herrumbre o grasa, preparaciones no médicas para el tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias con
fines médicos, comida de dieta
y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, comida para bebés, suplementos para dietas para seres humanos y animales, emplastos, material
para vendaje, material para calzar
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones
para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas, bebidas y confitería medicadas, preparaciones y sustancias contraceptivas, geles espermicidas; líquidos y cremas, condones, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con desinfectante o productos antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, insecticidas, repelentes para insectos, pesticidas, rodenticidas, miticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin), germicidas, desodorantes (no de uso personal), preparaciones para
refrescar el aire, refrescadores del aire, formulas infantiles, herramientas manuales e implementos (no para uso
personal), cuchillería, armas
(excepto armas de fuego), rasuradoras, limas electrónicas para los pies;
conjuntos eléctricos para la pedicura,
cortaúñas (nail clipper); limas
para uñas, tijeras para las
uñas, software para computadora,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material
de sutura, aditamentos terapéuticos de asistencia adaptados para personas con incapacidades,
aparatos para masaje, aparatos, dispositivos y artículos para amamantar
infantes, aparatos, dispositivos
y artículos para la actividad
sexual, sistemas para dispensar
refrescadores de aire, utensilios de uso doméstico y para la cocina (no de
metales preciosos o cubiertos de éstos) cacerolas y vajillas, exceptuando tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas brochas (exceptuando las brochas para pintar), materiales para hacer brochas y cepillos artículos con fines de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para construcciones), cristalería, porcelana, y artículos de barro, ropa, zapatos, sombreros plantillas
para calzado, carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne frutas y vegetales
preservados, congelados, secos y cocinados, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche, queso, yogurt y otros productos lácteos, productos lácteos aceites y grasas para la comida, productos nutricionales a base de alimentos,
café, té, cocoa, café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas con cereales, pan, repostería y confitería, chocolate,
helados, sorbetes y otros hielos comestibles, azúcar, miel, melaza,
levadura, polvo para hornear, sal, sazonadores,
especias, hierbas preservadas, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo (agua congelada),
galletas, fécula para la comida, productos
crudos y sin procesar para la agricultura,
acuicultura, horticultura y
productos forestales; granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y vegetales frescos, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, semilleros
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bebidas nutricionalmente fortificadas y bebidas conteniendo fibra dietética y preparaciones para hacer dichas bebidas;
servicios promocionales en la forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios promocionales en la forma de compartir el contenido multimedia vía internet y otros computadores y redes de comunicación;
en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; patrocinio del entretenimiento, deportes y actividades culturales; recolección de fondos para caridad; organización de colectas; servicios financieros; análisis financieros, consultoría en finanzas; servicios de evaluación, información y administración; evaluación
fiscal; servicios de información
relativos a asuntos financieros y monetarios; en clase, 41: Educación;
proveer de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; entrenamiento en salud y bienestar; servicios de educación, entrenamiento, asesoría e instrucción en relación con la higiene, salud y protección contra gérmenes; producción, publicación y distribución de materiales educacionales, de entrenamiento, de asesoría y
material instruccional sobre
higiene, salud y protección contra gérmenes; publicación de libros, artículos, periódicos, revistas, hojas informativas, enseñanza, material instructivo y
educacional, también por
medio electrónico como el internet o a través de una computadora conectada en línea; publicación
de información relativa a
la higiene, la salud, protección contra los gérmenes; preparar y conducir seminarios, conferencias, talleres, grupos de discusión, lectura y otras reuniones educacionales; actividades de ocio y servicios de entretenimiento; operar loterías; publicaciones electrónicas en línea; proveer de publicaciones electrónicas en línea; publicación
de libros o de textos y servicios de publicación; suministrar información y servicios de instrucción; servicios de juegos electrónicos, incluyendo juegos por computadora en línea; servicios
de entrenamiento en negocios; juegos en línea para el
entrenamiento en los negocios; servicios educativos suministrando media electrónica o información sobre el internet u otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, a
saber suministrar contenido
multimedia o información sobre
el internet y/o otras redes
de comunicación; servicios
de entretenimiento y educación
caracterizados por media electrónica,
contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio, e información relacionada vía computadora y redes de comunicación; videos digitales, servicios de publicación de video
digitales, audio y entretenimiento
multimedia; servicios de publicación
digital en línea; publicación de textos; publicación de encuestas y reseñas; organización de juegos, competiciones, información de campañas y eventos para promocionar y publicitar la higiene, la salud y la protección contra gérmenes; educación, asesoría y entrenamiento, todo relativo a la comida, productos de consumo hogareños y el cuidado personal, salud sexual y bienestar y productos de consumo para la protección de la salud; educación, asesoría y entrenamiento, todo en relación
con el cuidado del hogar, el cuidado
personal, el manejo del cuidado de la salud y el bienestar; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados a estos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software para computador;
explotación de los derechos de la propiedad
intelectual; industrial y científica;
investigación; investigaciones
de laboratorio y análisis; servicios legales; servicios de proveedores de aplicaciones (ASP); suministrar acceso a software no descargable;
proveer de acceso a
software no descargable para permitir
la carga, descarga, captura,
publicación (posting), enseñar,
editar, jugar, transmisión (streaming), ver, tener una vista previa (previewing), desplegar,
etiquetar (tagging), boletín
electrónico (blogging), compartir,
manipular, distribuir, publicar,
reproducir o por lo demás proveer de media electrónica, contenido multimedia, videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenido de audio e información vía internet y otras computadoras y redes de comunicación; proveer de acceso a software no descargable
para permitir compartir contenido multimedia y comentarios
entre los usuarios; proveer
de acceso a software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenido rastrear el contenido multimedia; hospedaje de contenido multimedia
para otros; hospedaje de entretenimiento multimedia y contenido
educacional para otros; hospedaje en línea
de sitios de internet comunitarios para que los usuarios compartan la información, fotos, contenidos de audios y video y para enlazar
el trabajo en redes; diseño y desarrollo de tecnología digital,
hardware para computadoras, software para computadoras e interfaces para programar
aplicaciones; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para computadoras
para usarse en el comercio electrónico
(e-commerce); proveer uso
temporal de aplicaciones en
la web; proveer de software para computadora
relativo a electrodomésticos
habilitados en red; proveer un sitio en internet
(website) y/o un aplicación para el
celular para asistir en solicitar productos
de limpieza domésticos; servicios en línea
de computadora para proveer
de aplicaciones basadas en una red (web), permitiendo a
los consumidores revisar
comida, menaje, cuidado
personal y productos para la salud
e higiene; servicios de computadora en línea para el suministro
de aplicaciones radicadas en la red, permitiendo a los consumidores ver y responder a encuestas de opinión y reseñas cotejadas vía una red global de computadoras;
servicios de hospedaje para
blogs en línea; servicio de hospedaje de bases de
datos en línea; proveer de información relativa a todos los antes mencionados servicios; en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; agricultura, acuacultura, horticultura y servicios forestales; proveer de información sobre salud; siembra de árboles; cirugía para árboles; servicios de consejería médica y psicológica; servicios de parteras; servicios de hospitales y el cuidado de la salud; servicios caritativos, principalmente proveer de servicios médicos; proveer de asistencia médica humanitaria; proveer de servicios de salud para refugiados, las
personas enfermas en peligro o en necesidad;
servicios de información y consultoría en relación con los servicios dichos. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021577758 ).
Solicitud Nº
2021-0005618.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA
Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia ,
solicita la inscripción de: FIAT PULSE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos;
amortiguadores para suspensión de vehículos; aros para ruedas para vehículos;
asientos de seguridad para niños para vehículos; bocinas para vehículos;
cobertores de asientos para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de
vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para llantas
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de
cámaras de aire [neumáticos]; espejos retrovisores; frenos para vehículos;
Muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes para equipaje para vehículos; parches adhesivos para
reparar neumáticos; tapones para tanques de combustible de vehículos; válvulas
para llantas para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; automóviles;
llantas; llantas para carros; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos
para llantas; luces direccionales para vehículos. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577759 ).
Solicitud N° 2021-0006977.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tripeg
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la depresión y la ansiedad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577794 ).
Solicitud Nº 2021-0006979.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valganeg
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico; medicamento antivírico antiviral de espectro reducido para infecciones virales sistémicas infecciones de tratamiento hospitalario. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577795 ).
Solicitud N°
2021-0006978.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
mts. noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipofen,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico: medicamento
para reducir los triglicerios
a nivel sanguíneo, preventivo del incremento del colesterol y de la enfermedad
cardiovascular. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el 3 de
agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577796 ).
Solicitud Nº 2021-0006981.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiostan
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 03 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577797 ).
Solicitud N° 2021-0006475.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101682130, con domicilio en Flores, San Joaquín exactamente del Cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos, computadoras y ordenadores, equipo de procesamiento de datos y
software. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577817 ).
Solicitud Nº 2021-0006504.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
107540346, en calidad de tipo representante desconocido de Decogreen S.A.,
con domicilio en: Zapote,
del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO+Decogreen
Decogreen + decogreen+ Decogreen maquinaria follaje
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta e instalación de césped y follaje artificial y venta de maquinaria agrícola menor. Ubicado en San José,
Zapote, del Colegio de Abogados 125 mts oeste. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021577822 ).
Solicitud N° 2021-0006224.—Treyvin Mc Carthy Watson, casado una vez, cédula de identidad N° 701650799, con domicilio en Santa Eduviges, 300 mts. norte de Dole Casa Cemento, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M T M Servicios McCarthy Watson,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, casa,
piscinas entre otros, ubicado
en Limón, Los Cocos, 4ta
entrada después
de la cancha de fútbol.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021577825 ).
Solicitud Nº 2021-0007019.—Montserrat Blanco Salazar, cédula de identidad 116800934, en calidad de Apoderado Especial de
Adriana Montero Teme, soltera,
cédula de identidad 117240045 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Zaretto 300 metros norte, 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MONTE SKY
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al senderismo y turismo ecológico así como servicios
de albergue de montaña. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577852 ).
Solicitud Nº 2021-0007120.—Lilliana González Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 111310147 con domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente De Paul, Residencial Verolís, casa 90C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODSITIVO PODCAST MOTIVACIONAL CON LILLI GONZÁLEZ
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con mensajes positivos y motivadores para personas adultas.
Serie de episodios en audio
o video en formato de podcast disponible en
redes sociales y aplicaciones
que distribuyen este tipo de material. Reservas: N/A. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577869 ).
Solicitud Nº 2021-0007173.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en 75 metros E de la entrada al Cementerio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amanci
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero, cuero imitación, bolsos todo tipo,
collares, correas, ropa animales; en clase
25: Prendas vestir,
sombreros. Fecha: 16 de agosto
de 2021. Presentada el: 09
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577873 ).
Solicitud N° 2021-0007068.—Mónica Miranda Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109280978, con domicilio en Belén, Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: little Wonders Preschool and Daycare,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación. Reservas: de los colores: azul, rojo, morado,
café, anaranjado. Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada
el 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577898 ).
Solicitud N° 2021-0007077.—Joaquín Bernardo Aguilar Loría, soltero, cédula de identidad 14340233 con domicilio en Desamparados, Porvenir de la Panadería Trigo Dulce 755 casa/ 12-32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOVI TECNOLOGÍA AL ALCANCE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Para computadoras y celulares. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021577901 ).
Solicitud Nº 2021-0003107.—María
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Daniele Ioannoni, con domicilio
en: Vía Luino 30, Lavena
Ponte Tresa, 21037, Varese, Italia, solicita la inscripción de: pura
adiv pura vida
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
de bisutería
y en clase 25: ropa, camisetas, sombreros, calzado, sombrerería. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577908 ).
Solicitud Nº 2021-0004260.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Okai Vehicle Co., Ltd., con domicilio en N° 9, Xinxing Road, Xinbi Town, Jinyun County, Lishui City, Zhejiang, 321403, China, solicita la inscripción de: OKAI
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9; 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas como partes de maquinaria, motores y máquinas; generadores eléctricos; robots industriales; Máquinas barredoras; cintas transportadoras (máquinas); mecanismos
de control para maquinaria, motores
o maquinaria; cojinetes; máquinas de pulverización que funcionan con baterías; motores que no sean para vehículos terrestres; aspiradoras que funcionan con pilas recargables; grupos de generadores eléctricos; procesador de alimentos.; en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio;
baterías eléctricas; alarmas antirrobo eléctricas y electrónicas, cascos
protectores, guantes de protección contra accidentes; gafas de sol; aplicaciones de
software de compute descargables; programas
de juegos de ordenador descargables; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; Carcasas para aparatos eléctricos; cargadores USB; tabletas
(PCs); cascos para andar en
patineta; dibujos animados; aparatos de dirección automáticos para vehículos; tableros de circuito impresos; chips electrónicos; aparatos de control
remote; indicadores automáticos
de baja presión en neumáticos de vehículos; odómetros; guantes de datos; microprocesadores; válvula de solenoide; baterías; baterías recargables; baterías para vehículos; baterías solares; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; en clase. 12: vehículos
todo terrene; vehículos de
motor; motocicletas; escúteres
motorizados y no motorizados
para transporte personal; bicicletas; vehículos robóticos
de transporte; motores y máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; alarmas de seguridad para vehículos; teleféricos; escúteres de motor; escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; bicicletas eléctricas, escúteres de movilidad; neumáticos; vehículos terrestres; coches eléctricos; carretillos manuales; trineos para transporte; cubos de ruedas de vehículos; escúteres motorizados; vehículos de carretera (para transporte); neumáticos para ruedas de vehículos; escúteres [vehículos); escúteres operados eléctricamente; escúteres acuáticos; escúteres accionados eléctricamente; escúteres [para transporte]; escúteres de empuje (vehículos); escúteres eléctricos de una rueda; escúteres de motor accionados eléctricamente; escúteres eléctricos con autoequilibrio; escúteres con autoequilibrio; escúteres no motorizados (vehículos); escúteres accionados eléctricamente (vehículos); cestas adaptadas para
escúteres; escúteres eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; escúteres eléctricos de una rueda con autoequilibrio; en clase 28: Rodilleras para uso deportivo; escúteres de juguete; patines; guantes de bateo; vehículos de juguete; robots de juguete; patinetas; juegos de ajedrez; balones deportivos; juguetes inteligentes; escúteres (juguetes). Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021577909 ).
Solicitud N°
2021-0007346.—Sofía
Hon Cheng, cédula de identidad N° 107800484, en calidad de apoderado
generalísimo de Fomento Inmobiliario S. A., cédula jurídica
N° 3101040999, con domicilio en
calle 11, número 669, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL SUITES APARTAMENTOS LA
SABANA Pasión Hospitalidad
Tú
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento
temporal. Ubicado en: San
José, Mataredonda, Américas,
Sabana Norte, 150 norte de Rostipollos. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577920 ).
Solicitud Nº 2021-0006575.—Henry Ramírez Quesada, cédula de identidad N°
110900520, en calidad de apoderado especial de Tree of Life Learning Center, S. A.,
cédula jurídica N°
3101528700 con domicilio en
San José-Santa Ana Santa Ana Centro, Calle
Margarita, del costado este
del Mas Por Menos, 100 metros norte
y 50 metros este, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE
OF LIFE INTERNATIONAL SCHOOL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Servicios Profesionales de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria,
bajo un sistema de acreditación
nacional e internacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, entrada a Calle Margarita. Reservas:
no hace reservas de ningún tipo. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577926 ).
Solicitud N° 2021-0005946.—Elizabeth (primer nombre) Kelsey (segundo nombre) Johnston, cédula de residencia N° 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, distrito: La Asunción, cantón: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS AMERICAN INTERNATIONAL SCHOOL COSTA RICA·- SINCE 1970
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: La Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación a la marca bajo el número de registro 291070. Reservas: De los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021577939 ).
Solicitud Nº 2021-0005387.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, Japón, solicita
la inscripción de: ROKU
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ginebra Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, - Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ginebra; Awamori [bebida
alcohólica destilada de
arroz]; sucedáneos del Sake; licor
blanco japonés (Shochu); licor dulce japonés mezclado a base de arroz
(Shiro-zake); Sake; Naoshi
[licores regenerados japoneses]; licor mixto japonés a base de shochu (Mirin); licores occidentales (en general); bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu (Chuhai); bebidas alcohólicas con sabor a cerveza
que no contengan ni malta ni avena;
bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que contengan malta o avena (excepto cervezas y cervezas bajas
en malta); licores chinos (en general); licores aromatizados; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reservan los colores negro y dorado
en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577956 ).
Solicitud N° 2021-0006804.—Marilux Barrantes Castro, cédula de identidad
N° 113530753, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-819138 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Urbanización
La Itaba 9B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACATEC Salud Ocupacional
& Ambiente
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías y capacitación en Salud Ocupacional
y Ambiente. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577967 ).
Solicitud Nº 2021-0004206.—Marlen Vanessa Barrantes
Picado, divorciada una vez,
cédula de identidad 602940563 y Lilliam Cordero
Gallardo, soltera, cédula de identidad
106950899 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa K-17, Cartago, Costa Rica y 400 M sur de la Escuela Bilingüe Sony, contiguo
a Torre Celular, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misión San Miguel Arcángel
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales (tinturas a base de plantas medicinales) Reservas: Reserva los colores, gris, café, rojo, azul cielo, negro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577970 ).
Solicitud N° 2021-0004329.—Rolando Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica N° 3101798695, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOASEGOSEP
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Clase 39: Servicios de distribución de todo tipo de bolsas
de material amigable con el
ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577988 ).
Solicitud N° 2021-0003203.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, costado noreste del Parque la Copa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORDOFIT,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 10 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021578004 ).
Solicitud N° 2021-0007396.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio
en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, calle
Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazba
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578043 ).
Solicitud N°
2021-0006426.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Valeria Alfaro Jimenez, casada una vez, cédula de identidad N°
111890073, con domicilio en
de la Cruz Roja de Santa Ana, 300 metros al norte, (Santa Ana Condominio
Puerta de Hierro), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny
Dreamer,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura, así como asesoría en
sueño infantil y como acompañamiento a las familias durante el entrenamiento del sueño del bebé o niño. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, rosado y morado. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578047 ).
Solicitud Nº 2021-0006809.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Qingling Motors (Group) CO., LTD. con domicilio en Nº1 Xiexingcun, Jiulongpo District, Chongqing, People’s Republic of China., San José, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Camionetas; Vehículos frigoríficos; Camiones; Revolvedoras de concreto (vehículos); Camiones de riego; Ambulancias; Vehículos sin
conductor (vehículos autónomos);
Camiones de volteo; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Vehículos militares de transporte; Casas rodantes; Remolques (vehículos). Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578048 ).
Solicitud N°
2021-0005079.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Bright Domino S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar,
Costa fdel Este, MMG Tower, piso
23, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BRIGHT DOMINO,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de educación; formación y entretenimiento; dirección
de conferencias, congresos y
simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios.
Fecha: 11 de junio de 2021.
Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021578053 ).
Solicitud Nº 2021-0005504.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremafresa
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas con sabor a fresa.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021578054 ).
Solicitud N° 2021-0006655.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE BABY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 8; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lo anterior para bebes; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, lo anterior para bebes;
en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma
de mar; ámbar amarillo, lo
anterior para bebes; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lo anterior para bebés. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578055 ).
Solicitud Nº 2021-0006657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297 con domicilio en Tambor,150 metros al sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de MF MODERN FASHION
como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578056 ).
Solicitud Nº 2021-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viva home
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578057 ).
Solicitud N°
2021-0003597.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Lucchetti
S. A. con domicilio en Av.
Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: LIGERE como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos.; en clase
30: Salsas; pastas alimenticias. Fecha:
6 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578059 ).
Solicitud Nº 2021-0006142.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101375623, con domicilio en San José, Barrio Amón, entre calles 3 avenidas 9 y 11 Condominios Travancor primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. HONEY MIEL DE MARIOLA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de mariola. Reservas: No se hace
reserva del término “HONEY”
ni de “MIEL DE MARIOLA” Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578060 ).
Solicitud N°
2021-0007013.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf
12, 1014 BG Amsterdam., Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR DOUBLE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578061 ).
Solicitud Nº 2021-0007115.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de CK Kozmetik
Sanayi Dis Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutbey MH.2438.SOK.N0.99 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Red
One
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
productos blanqueadores [lavandería]; suavizantes para la ropa; quitamanchas; detergentes para lavavajillas; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; fragancias; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones
para el cuidado dental; dentífricos; preparaciones para pulir dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
preparaciones abrasivas
para pulir; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pasta abrasiva; preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera; productos
para dar brillo; cremas para cuero, vinilo, metal y madera; cera para pulir. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578062 ).
Solicitud Nº 2021-0006865.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., LTd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios
de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas (utensilios de
cocción); mecheros de gas;
ollas a presión eléctricas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de
café; refrigeradoras; congeladores;
armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos
e instalaciones de secado;
campanas extractoras para cocinas;
deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación
del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores (climatización]; humidificadores [para uso doméstico); caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores
de cuarto de baño; inodoros;
asientos de inodoro; tazas
de inodoro; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos
para bañeras
de hidromasaje; fuentes
para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores
ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578065 ).
Solicitud N° 2021-0006864.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de planchar;
Máquinas
para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Mezcladoras máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Lavaplatos máquinas];
Molinillos de café que no sean accionados
manualmente; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas de cocina eléctricas; Robots de cocina eléctricos; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021578066 ).
Solicitud Nº 2021-0006862.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: MAXENTA como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578067 ).
Solicitud Nº 2021-0006860.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PREVENTÍA COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos Higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para Improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578068 ).
Solicitud Nº 2021-0006866.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Máquinas de planchar, Lavaplatos [máquinas]; Máquinas de cocina eléctricas; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Motores eléctricos para neveras máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aspiradoras; Dispositivos eléctricos para correr cortinas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578069 ).
Solicitud Nº 2021-0005423.—Alejandra Mora Elizondo, divorciada, cédula de identidad
N°
109220214, en calidad de apoderada generalísima de A &
M Grupo Empresarial Choferes
Sociedad de Responsabilidad con domicilio
en Pérez Zeledón, 100
metros al sur y 50 metros al este de la Gasolinera Fersol, calle sin salida, última casa a mano izquierda con verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHOFERES A&M
como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de choferes, servicios de transporte por carretera de personas, transporte de personas mediante vehículos terrestres, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de agencia para la organización del transporte de personas, transporte de personas y mercancías por tierra, aire y agua; en clase 45: Servicios de seguridad, servicios de seguridad para la protección física de personas, servicios de asesoría sobre seguridad, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. ‘19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578104 ).
Solicitud N° 2021-0004282.—María Raquel Herrera Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 114170385, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del Taller Mesén, Barrio Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blossom boutique
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, accesorios, bisutería. Ubicado San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 200 metros noroeste taller Mesén, Barrio
Morazán. Reservas: Colores:
Blanco, negro, rosado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021578107 ).
Solicitud Nº 2021-0006982.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de
VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101201700 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cloplax
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antitrombótico para la sangre, previene que la sangre se coagule: previene coagulación. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578110 ).
Solicitud Nº 2021-0006983.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica
N°
3101201700 con domicilio en
Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poliestat
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico:
medicamento específico para el tratamiento de hongos en la garganta:
Candida oral. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 03
de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578111 ).
Solicitud Nº 2021-0005852.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: omoda,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos, motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses turísticos motorizados; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas para vehículos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578113 ).
Solicitud Nº 2021-0006954.—Dalia Isabel Morales Solano, viuda una vez, cédula de identidad N° 302620807, en calidad de apoderada generalísima de Kappl Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101733995, con domicilio en B° Escalante del Centro Cultural Norteamericano 350 al norte y 50 al oeste, contiguo a Euromegadental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLSTER
como marca de servicios en clases: 9; 16; 35; 39; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software para redes sociales; en
clase 16: Publicidad impresa; en
clase 35: Servicios de publicidad todo, exterior, cinematográfica, televisión,
radio, gestión de negocios,
trabajos de oficina,
marketing, servicios relacionados
con despacho de aduanas, importación, exportación, agencias y agentes de aduana; en clase
39: Transporte marítimo, terrestre aéreo, paquetería, contenedores; en clase 42: Diseño
página web y de software; en
clase 45: Servicios de
redes sociales en línea (online). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578116 ).
Solicitud N° 2021-0006607.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sitam Di Padovani Egidio, con domicilio en Padua, Via G. Verdi N, 22, Italia, solicita la inscripción de: sitam
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros de texto, cuadernos también de tipo milimétrico, modelos a escala (adornos)
de papel y sus reproducciones gráficas; tiras de encuadernación; material educativo
que no incluye equipo relacionado con curso de corte y embalaje. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578117 ).
Solicitud N° 2021-0004269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Wit Sociedad Anónima, con domicilio en Capitán Maldonado Casa N° 280 - Asunción, Paraguay, solicita la inscripcion de: moplex
como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Plantillas para el calzado, plantillas
ortopédicas y productos ortopédicos.; en clase 44: Servicios médicos y servicios de fisioterapeutas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578127 ).
Solicitud N°
2021-0001327.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
UAS Pharmaceuticals PTY LTD., con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill
NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones
limpiadoras para el cuerpo; jabón para limpieza vaginal (no
para propósitos
médicos).
Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578128 ).
Solicitud Nº 2021-0006073.—Vivian Cordero Mora, soltera, cédula de identidad 114470202, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 300 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRÄGA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578181 ).
Solicitud Nº 2021-0002143.—Miguel Guardia Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108560769, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos San
Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101369216, con domicilio en: San Pedro de
Coronado, de la Pulpería La Colmena,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
MIGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos; leche; leche agria; leche en
polvo; suero de leche; grasa de leche; queso, incluyendo
queso fresco, queso maduro, queso que contiene especias; productos lácteos que contienen especias; mantequilla, natilla; yogurt: productos lácteos preparados junto con frutos secos, nueces,
confituras, jaleas, aceites, grasas, huevos y productos cárnicos; productos lácteos preparados con frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
cosidas, congeladas y secas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578190 ).
Solicitud N°
2021-0006289.—Rafael
Francisco Espinoza Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0313-0124, con domicilio
en San Pablo, frente al cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frenos
FR Repeza
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos automotriz, rectificación de discos, tambores
y reconstrucción de clutch. Ubicado
en Heredia, calle 12, av. 12 y 14, Palacio del Deporte, 550 sur. Reservas: reserva los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578192 ).
Solicitud Nº 2021-0006845.—Jennifer González Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 110120544 con domicilio en Santa Cruz, El Arado, de Cabinas Ninja, 700 metros sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: V velaroma
como marca de comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas ecológicas y veganas, a base de cera de soya y de palma, aceites esenciales y con mecha de algodón. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021578216 ).
Solicitud Nº 2021-0001777.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MIO
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de banca; servicios financieros;
servicios de pagos y cobros. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021578222 ).
Solicitud Nº 2021-0005573—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BARBER EXPO
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la barbería (profesión y montaje del local comercial) por
medio de accesorios, herramientas,
mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578234 ).
Solicitud Nº 2021-0004689.—Carlos Alberto Solís Castro, cédula de identidad N° 206600864, en calidad de apoderado generalísimo de Solís Ly S. A., cédula jurídica N° 3101730943 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados de Billares Aguilar 50 m oeste, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL1 Rental
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de Motocicletas y vehículos. Reservas: Se conserva los colores: amarillo, negro, gris, azul y rojo. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578259 ).
Solicitud N° 2021-0007389.—Kenny Abarca Coto, casada, cédula de identidad N° 110780004, en calidad de apoderado generalísimo de Unify Sotfware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719422, con domicilio en Curridabat, frente al Supermercado AM PM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Director
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático, diseño y desarrollo de software, diseño de
software para terceros, diseño
y mantenimiento de software, desarrollo
de software informático, alquiler
de software. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el: 16
de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578295 ).
Solicitud Nº 2021-0006721.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Franco Química SAS con domicilio en Carrera 50N 98 A sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: franco Arte
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578312 ).
Solicitud Nº 2021-0006722.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de
Franco Química SAS, con domicilio
en Carrera 50N 98 A Sur-58, Bodega 2-La
Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Bozetto
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578322 ).
Solicitud Nº 2021-0007325.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGECI CONSULTORES,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados por empresarios o subcontratistas
para la construcción o fabricación
de edificios permanentes, así como los servicios
prestados por personas u organizaciones
que se encargan de restablecer
el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021578331 ).
Solicitud Nº 2021-0004425.—Elena Valenciano Marín, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 111470978, con domicilio en: 50 metros sur del hogar de ancianos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/Costa Rica, 21001, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gourmetería
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial para
la venta de productos alimenticios gourmet como café,
cacao, mermeladas, miel, encurtidos, hidromiel y
chocolates y en clase 43: cafetería de especialidad
gourmet. Reservas: tipografía
y colores naranja, verde y gris. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021578338 ).
Solicitud Nº 2020-0006261.—Cristy Alejandra Martínez Carvajal, cédula de identidad N° 1-1166-804, en calidad de apoderada especial de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31027459151 con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros Nº 4 avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO.LAB Barrio Escalante
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar. Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578348 ).
Solicitud Nº 2020-0005976.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education Group,
con domicilio en: 1049 El
Monte Avenue, C Nº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITY UNIVERSITY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía , el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; en clase
35: servicios: manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial
con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de
capital de riesgo; servicios de Incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos
con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e Innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: servicios: servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de
capital de riesgo para empresas
emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38: servicios: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; acceso
a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados; en clase 41: servicios:
educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando
una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea,
cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios
de demostración y exposiciones
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre
tienda, tecnología e innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 42: servicios: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías,
procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578357 ).
Solicitud N° 2021-0007416.—Gabriel Zamora Baudrit, casado dos veces, cédula de identidad N° 108980064, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, 75 mts. sur de distrito 4, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Detribu.Defensa Tributaria,
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad económica, servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4, Edificio Distrito, oficina 3. Reservas: de los colores: negro y
celeste claro. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 16
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578379 ).
Solicitud Nº
2021-0006884.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de
apoderado especial de Marisol Sánchez Cubillo, casada una vez, cédula de
identidad 115450883, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Calle
Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL SÁNCHEZ
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
protección de servicios de psicología varios, incluyendo consultoría y terapia
psicológica enfocada en bienestar, autocuido y salud
mental Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021578387 ).
Solicitud Nº 2021-0001905.—Esteban Josué
Flores Soto, soltero, cédula de identidad
112380071 con domicilio en
San Rafael, Barrio Santiago, Calle Valerio, 200 metros sur y 150 metros oeste del Centro Diurno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFINITE CONFECTIONS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión personalizada de tazas, llaveros, tejidos y ropa con diseños decorativos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578418 ).
Solicitud N° 2021-0003803.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: T TECNOFUEL
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
eléctricas de gasolina para
motores con sistema fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de
las mimas bombas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578436 ).
Solicitud Nº 2021-0003798.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: ACOSA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cable de uso automotriz. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578437 ).
Solicitud Nº 2021-0003824.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX
como marca de servicios en clase 35. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diesel y gasolina
Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578438 ).
Solicitud Nº
2021-0003820.—Jessica Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad
de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578439 ).
Solicitud Nº 2021-0003814.—Jessica Ward Campos, CASADA UNA VEZ, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes (a saber: Starter baleros,
bujes, porta carbones, escobilla de carbón) Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578440 ).
Solicitud Nº 2021-0003806.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH Dynamic,
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos
eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578441 ).
Solicitud Nº 2021-0003816.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes Starter (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578442 ).
Solicitud N° 2021-0003821.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: marchas
o motores de arranque y sus
partes, de aplicación automotriz en motores
de combustión interna a gasolina
o diésel. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578443 ).
Solicitud Nº 2021-0006618.—Jack Henry Lucas, Pasaporte 567663365, en calidad de apoderado generalísimo de The Pottery Patch Costa Rica S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro 1.7 km al sur, Condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Pottery Patch
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Maceteros, adornos, esculturas y estatuas hechos de cerámica. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578499 ).
Solicitud Nº 2021-0005786.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 4000004017 con domicilio en cantón Central, Avenida Primera, calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte Público
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicio correspondiente
al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte
público, este sistema tiene como
objetivo dotar a los servicios de transporte de
personas de un mecanismo de pago
electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578500 ).
Solicitud N°
2021-0005694.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar; en clase 35: gestión empresarial; en clase 36: asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578505 ).
Solicitud Nº 2021-0006934.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en: cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siglo iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a luces y electrodomésticos. Ubicado en cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros
al oeste de la iglesia de
Río Azul, en ofibodegas San
Antonio, bodega número dos. Reservas:
de los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, blanco, negro, verde Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578523 ).
Solicitud Nº 2021-0005112.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de
Mirna Mariela Pla Loaiza, soltera, cédula de identidad N°
304160945, con domicilio en:
Playa Tamarindo, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 mts este,
Centro Comercial Las Palmas, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE DOGTOR pet clinic
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 28, 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para animales, tales como shampú y desodorantes;
en clase 5: productos medicinales, para animales como alimentos
médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: productos
tales como juguetes para animales; en clase
31: alimentos no medicinales
para animales, tales como objetos comestibles, harina,
cereal bebidas, fortificantes,
productos para engorde todo para animales y en clase 44: servicio
de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578686 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005788.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio en Cantón Central, avenidas central y primera, calle 2 y 4, edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir el servicio correspondiente
al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público, este sistema tiene como
objetivo dotar a los servicios de
transporte de personas de un mecanismo
de pago
electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C.4200003130.—SolicitudN°291075.—(
IN2021578503 ).
Solicitud Nº 2021-0006897.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Biosidus
S.A., con domicilio en: Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOMONAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578506 ).
Solicitud Nº 2021-0007465.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER ANALYTICS
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación,
educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
-ilegible-, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021578524 ).
Solicitud Nº 2021-0007111.—Jeison Evelio Fernández González, casado una vez, cédula de identidad N°
2749371, con domicilio en:
San Ramón, Piedades
Sur 1 kilómetro sur de la Iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE COFFEE FAMILY
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021578551 ).
Solicitud Nº 2021-0007028.—Aurora Oreamuno Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109160605, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101557309 con domicilio en 250 metros al oeste de la Iglesia de Aranjuez, Finca La Escuadra, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juisi
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos de limón y otros cítricos.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578566 ).
Solicitud N° 2021-0007269.—Sofía Navarro Todd, soltera, cédula de identidad N° 115520076, con domicilio en Carpintera, Condominio La Ladera, Casa N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EducaMos Playhouse Daycare and Babies Center
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578580 ).
Solicitud Nº 2021-0007469.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de tipo
representante desconocido
de Consorcio Interamericacno
Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la municipalidad cuatrocientos metros al este, edificio Cicadex, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX,
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578594 ).
Solicitud N°
2021-0007468.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada
generalísima de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546,
con domicilio en San Juan
de Tibás, de la municipalidad,
cuatrocientos metros al este,
Edificio Cicadex, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VISION, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578597 ).
Solicitud Nº 2021-0007467.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546 con domicilio en
San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HORIZON, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha:
26 de agosto del 2021. Presentada
el: 18 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578600 ).
Solicitud Nº 2021-0007456.—Santiago Velez De Bedout, casado una vez, cédula de identidad N° 800930447, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bodegas Chirripó
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810129 con domicilio
en Catedral, Avenida Ocho, Calles Nueve y Once, número nueve seis tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA SANTA EULALIA POR
ESTRELLA DE MAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización mayorista de alimentos o bebidas de elevada calidad, elaborados bajo altos estándares
de producción, conocidos usualmente como productos gourmet. Ubicado en
Heredia, Barreal, 100 metros al este,
100 al norte y 25 al oeste
del Pyma Cenada. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578617 ).
Solicitud Nº 2021-0006372.—Juan Gerardo Alfaro López,
cédula de identidad 206500300, en
calidad de Apoderado
Especial de Cantina Roja S. A., Cédula jurídica 3101817751 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1 Km., al este del parque San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANTINA CABANGA
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578648 ).
Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software desarrollado para la atención de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578683 ).
Solicitud Nº 2020-0008332.—Roberto Gómez Rodas, Cédula de residencia 134000126323, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnológica Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350360 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alma Mater, 300 metros norte y 75 metros oeste, Montes de Oca, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA
como marca de comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastilla desodorizante, Shampoo, Abrillantador
de pisos, cera líquida para pisos, champú para carro, desengrasante de parrillas, desengrasante
múltiple, detergente líquido para ropa, jabón líquido para ropa fina, lavaplatos
líquido, limpia vidrios, limpiador de azulejos de
baño, limpiador de cerámica, limpiador de loza sanitaria, silicón abrillantador, silicón abrillantador para llantas, suavizante.; en clase 5: Alcohol en gel, alcohol en spray, jabón antibacterial en gel, jabón antibacterial en spray, jabón antibacterial en espuma, pastilla germicida azul, cloro de limpieza, desinfectante.; en clase 11: Malla para mingitorio Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de la frase “Nueva
Era”, así como su uso en
cualquier tipo de color y combinación de colores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021578685 ).
Solicitud Nº 2021-0005939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3-101-552422 con domicilio en Pital, Puerto Escondido, tres kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora FERTINYC Bella Sweet
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados, como piña con corona tipo RIPE. Reservas: De los colores: Verde y
Amarillo. Fecha: 3 de agosto
de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578703 ).
Solicitud N° 2021-0003868.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ GastroGast ADVANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en diez sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta
fresca. Reservas: de los colores;
azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578704 ).
Solicitud Nº 2021-0005462.—Andrea Belén Rojas Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 113860230, en calidad de apoderado generalísimo de Regenera Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813721, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Escazú Corporate Center Doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regenera,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación; servicios de
instalación. Reservas: No
se hace reserva sobre el término
“construcciones”. Fecha:
19 de agosto del 2021. Presentada
el: 16 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578706 ).
Solicitud Nº 2021-0003869.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales,
en cuatro sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con
sabor a menta fresca. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578708 ).
Solicitud Nº 2021-2222.—Ref: 35/2021/4563.—Edin Fernando
Araya Paniagua, cédula de identidad N° 204240515, solicita la inscripción de: A56,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, El Gaspar, camino
hacia La Aldea, 300 metros sur antes del puente del Gaspar. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2222. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578709 ).
Solicitud N° 2021-0004785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Innersloth LLC., con domicilio en P.O. BOX 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; Programas
de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; Programas de juegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
Software de videojuegos grabado.;
en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; Dijes de joyería; Cadenas para llaves de metales preciosos; Cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; Llaveros de plástico; Correas para relojes de
pulsera; Relojes de pared; Pulseras para relojes; Correas de
metal, cuero o plástico
para relojes; Correas de reloj;
Relojes; Relojes y correas
para relojes; Relojes de pulsera.; en clase
16: Impresiones artísticas;
Impresiones artísticas sobre lienzo; Libros
de diario en blanco; Cuadernos de papel en blanco;
Impresiones en color en forma de litografías; Alfombrillas de escritorio; Diarios impresos; Impresiones artísticas enmarcadas; Cuadernos de notas; Cajas de lápices; Estuches de lápices; Lápices; Bolígrafos; Tarjetas postales impresas; Cuadernos de bocetos; Álbumes de pegatinas; Libros de pegatinas; Pegatinas; Cuadernos de espiral de alambre.;
en clase 18: Riñoneras; Bolsos de deporte multiuso; Bolsos de transporte multiuso; Bolsos de transporte reutilizables multiuso; Bolsos de deporte; Mochilas; Bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; Bolsos para libros; Bolsos de mano sin asas
(Pochettes); Bolsas de tela;
Monederos; Mochilas escolares;
Bolsas escolares para libros; Morrales escolares; Mochilas escolares
para niños; Mochilas pequeñas;
Bolsas de tela para la compra; Bolsas con asas; Bolsos de viaje; Billeteras y portamonedas; Billeteras tarjeteras; Billeteras que no sean de metales preciosos.; en clase 25: Soquetes; Trajes de baño para mujeres; Trajes de baño para hombres; Batas de baño;
Corbatas de lazo; Calzoncillos boxer; Calzoncillos
slip; Calzado de Iona; Abrigos;
Calzado para hombres; Calzado
para mujeres; Calzado no deportivo; Disfraces de
Halloween; Batas de baño con capucha;
Jerseys con capucha; Camisetas
con capucha; Sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla;
Calzas; Camisas de manga larga;
Pantalones de descanso; Pañuelos de cuello; Corbatas; Pantalones de pijama; Pijamas; Buzos; Impermeables; Pantalones cortos; Pantalones de dormir; Ropa de dormir; Calcetines; Pantalones de deporte; Camisetas de deporte; Sudaderas; Trajes de baño; Camisetas; Ropa interior; Cortavientos.; en clase 28: Muñecos de peluche; Juguetes de peluche; Juguetes de figuras de acción; Juegos de tablero; Juegos de cartas; Accesorios de vestir para niños, a saber,
cascos de juguete para jugar;
Artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes
de videojuegos; Juegos de
fiesta; Juguetes rellenos y de peluche;
Juegos de mesa; Juguetes a escala. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021578710 ).
Solicitud Nº 2021-0006511.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Jugo de naranja y maracuyá con ginseng Energía
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo y zumo de naranja y maracuyá con ginseng. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021578711 ).
Solicitud N° 2021-0007163.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Dinamer Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101212109, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 200 metros norte y 1300 metros al este, Residencial Calle del Rey, casa N° 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDS UPGRADE
como marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación, servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 09 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578712 ).
Solicitud Nº 2021-0007193.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA Kalel
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas, Polvo nutricional, vitaminas, complementos alimenticios.
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578713 ).
Solicitud N°
2021-0007050.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102728245, con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kleantab,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos dentífricos no
medicinales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578714 ).
Solicitud Nº 2021-0007008.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: EPAPURE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578715 ).
Solicitud N° 2021-0006926.—Ricardo Vélez Montoya, en calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa Rica BCR S. A., cédula jurídica N° 3101480091, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, 250 este, 100 norte, 250 oeste de CENADE, contiguo a Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SARÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos alimenticios, en este caso
particular la sal. Reservas: se realizan reservas en cuanto
a color y tamaño. Fecha: 26
de agosto de 2021. Presentada
el 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578717 ).
Solicitud Nº
2021-0007052.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts al norte de construplaza,
edificio Latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡Limpiemos el mundo juntos! como señal de publicidad comercial. Para
promocionar, proteger y distinguir productos dentífricos no medicinales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar en relación con la marca
KLEANTAB registro número 298088. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4
de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021578718 ).
Solicitud Nº 2021-0007253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: IVERSEL como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578719 ).
Solicitud N° 2021-0007418.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Instituto Especializado de Educación Superior Escuela de Comunicación Mónica Herrera, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ESCUELA DE COMUNICACIÓN MÓNICA HERRERA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con la materia de la comunicación.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578723 ).
Solicitud Nº 2021-0005122.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Dr. F.A. ARIAS S. A. De C.V. con domicilio
en Colonia San Benito, calle
La Mascota, N°. 533, El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORAL 360 by Arias
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios legales en materia laboral,
organización de conferencias
con contenido en temas de derecho laboral dirigidas a terceros según sean requeridos
de conformidad con sus necesidades
legales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578725 ).
Solicitud Nº 2021-0006541.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telcom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro Montes De Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
portátil de plástico para
que las mujeres puedan orinar de pie. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578734 ).
Solicitud N° 2021-0007436.—Raúl Rivera Méndez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Ulloa, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER-TKO Ciberseguridad simplificada,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, formación, orientación y sensibilización en temas relacionadas
con ciberseguridad. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el 17 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578769 ).
Solicitud N° 2020-0010919.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Qingdao Cosmic Evergreen Tire Co., Ltd, con domicilio en Room 1306, N° 182-6 Haier Road, Laoshan, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: GREENTOUR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para aeronaves; inserciones de espuma para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos de camión; neumáticos para ruedas de vehículos forestales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador—( IN2021578784 ).
Solicitud Nº 2021-0003942.—Minor Montero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108940298 con domicilio en B° San Cayetano, 350 mts suroeste del Rancho David Montero, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Amiga como
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578786 ).
Solicitud Nº 2021-0006087.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad
109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 mts
al norte, 100 mts al este y 100 mts
norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qi
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de
higiene en cuanto a productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; los desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar
el ambiente.; en clase 5: Preparaciones medicinales; preparaciones medicinales
para el crecimiento del cabello y el cuidado capilar; jabones; aceites;
mascarillas; cremas; lociones; champús para uso medicinal; remedies para uso
médico, naturales y farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de agosto de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021578794 ).
Solicitud Nº 2021-0006880.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.
A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B N° 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAMYORK, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578796 ).
Solicitud Nº 2021-0006987.—Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723 con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: máSalud
como marca de comercio en clase 23 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Reservas:
De los colores azul y verde. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578799 ).
Solicitud N° 2021-0001150.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Geekbuy E-Commerce Limited Company, con domicilio en Room 1901, Galaxy World Tower B, N° 1 Yabao RD., Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Tronsmart
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora; computadoras
portátiles; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; reproductores
multimedia portátiles; cámaras
fotográficas; hilos de cobre aislados; empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos; protectores de sobrevoltaje; bobinas eléctricas; conectores (electricidad);
cargadores para baterías eléctricas;
cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); pilas galvánicas.; en clase 35: Publicidad; publicidad
exterior; publicidad por correo
directo; difusión de anuncios publicitarios; publicidad en línea
por una red informática; consultoría
sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578809 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2210.—Ref.: 35/2021/4580.—Gina Naomi Bonilla Fonseca, cédula de identidad 305430278, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, del Puente Diriá cincuenta metros al norte. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2210. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578985 ).
Solicitud Nº 2021-2212. Ref.: 35/2021/4579.—Pastor de Jesús Arrieta Sánchez, cédula de identidad 502080133, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito de Belén, Hacienda El
Roble, ochocientos cincuenta
metros al sur de la iglesia católica.
Presentada el 20 de agosto del 2021 Según el expediente Nº 2021-2212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—(
IN2021578986 ).
Solicitud Nº 2021-2265.—Ref: 35/2021/4615.—Eduardo Merino Brenes, cédula de identidad N° 104500720, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, Finca Merindad,
de la Urbanización Vista Real, 1 kilómetro
y medio al oeste. Presentada
el 25 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2265. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021578987 ).
Solicitud N° 2021-2096.—Ref.: 35/2021/4500.—Miguel Ángel Martín González González, cédula de identidad N° 4-0150-0034, solicita la inscripción de:
A G
G 7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Belén, La Ribera, La
Ribera, del costado sur del Aeropuerto
Juan Santa María, 2 kilómetros al sur. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2096. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021578988 ).
Solicitud Nº 2021-2187.—Ref: 35/2021/4521.—Edgar Gerardo Acuña Vargas, cédula de identidad N° 6-0172-0907, solicita la inscripción de:
X
3 1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento Cocotales, mil metros al norte y doscientos metros al este del
EBAIS Cocotales, corral de madera
a mano izquierda. Presentada
el 18 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2187. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021579089 ).
Solicitud N° 2021-2008.—Ref: 35/2021/4357.—Samaria Montero Pizarro, cédula de identidad 504280478, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Finca Las Tres Princesas,
de la Dirección Regional de Migración y Extranjería 12 kilómetros al sur. Presentada el 29 de Julio del
2021 Según
el expediente No. 2021-2008
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579112 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-346382, denominación: Asociacion
Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
500789.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021578951 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Norteñas para la Promoción
Humana, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda y acompañamiento
a las mujeres con talleres
de superación
personal, actividades artesanales,
textiles así
como todas aquellas actividades de crecimiento personal y de emprendimiento.
Cuya representante será la presidenta: Carmen
Patricia Jiménez Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 497167.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579103 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Profesionales por la Verdad Científica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: a) Realizar
investigaciones robustas sobre los distintos temas científicos de actualidad con base en revistas indexadas en idiomas español,
inglés, francés, alemán, ruso, japones
y chino, b) Los temas centrales
de investigación serán avances médicos en el campo de investigación universitaria y comercial en las disciplinas farmacéutica, médicas y cuánticas, así como los demás
campos de las ciencias
naturales que se estimen pertinentes,
c) Realizar publicaciones anuales. Cuya representante,
será la presidenta: Ana Priscila
Murillo Chacón,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 490238.—Registro
Nacional, 24 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579125 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS PROSTÁTICOS Y SUS USOS. Neoantígenos prostáticos, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos protásticos, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Bachman, Kurtis E. (US); Bhargava, Vipul (US); Davis, Darryl L. (US); Krishna, Vinod (US); Leoni, Guido (IT); Pocalyko, David (US); Safabakhsh, Pegah (US); Sepulveda, Manuel (US); Siegel, Derick (US) y Gottardis, Marco (US). Prioridad: N° 62/790,673 del 10/01/2019 (US), N° 62/851,273 del 22/05/2019 (US), N° 62/883,786 del 07/08/2019 (US) y N° 62/913,969 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144615. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000370, y fue presentada a las 14:26:20 del 06 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579007 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marta Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DE GPRC5D Y CÉLULAS QUE LOS EXPRESAN. Receptores de antígeno quimérico (CAR) que se dirigen específicamente a un miembro D
del grupo 5 de la familia C
(GPRC5D) del receptor acoplado a la proteína G, y células inmunosensibles que comprenden
tales CAR, para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (US); Li, Yingzhe
(US); Ganesan, Rajkumar (US); Heidrich, Bradley J. (US); Jones, Carmen Baca
(US); Lee, John (US) y Venkataramani, Sathya (US). Prioridad: N°
62/793,979 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/148677. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000382, y fue presentada a las 14:03:54 del
13 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579008 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
QUE SE UNE A VEGF Y A IL-1BETA Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN. Anticuerpos anti-VEGF/anti-IL-1 beta
y a métodos de utilización
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24, C07K 16/46, C12N
15/10; cuyos inventores
son: Mundigl, Olaf (DE); Imhof-Jung,
Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Kettenberger,
Hubert (DE); Benz, Joerg (CH); Moelleken, Joerg (DE);
Dengl, Stefan (DE); Lorenz, Stefan (DE); Beckmann,
Roland (DE); Gassner, Christian (DE); Huelsmann, Peter Michael (DE) y Jensen, Kristian Hobolt (DE). Prioridad: N°
18215023.5 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127873. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000332, y fue presentada a las 12:54:31 del
18 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021579010 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
108750618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICA
QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE
COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL
MOLÉCULA COMO INGREDIENTE (Divisional 2020-0158). La presente
invención se refiere a anticuerpos específicos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Soeda, Tetsuhiro (JP); Yamaguchi,
Kazuki (JP); Koga, Hikaru
(JP); Teranishi, Yuri (JP); Kato, Kazuki
(JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Prioridad:
N° JP2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000381, y fue presentada a las 14:03:05 del
13 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021579011 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4114
Ref.: 30/2021/8553.—Por resolución de las 06:17 horas del 16 de agosto
del 2021, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a): ANTICUERPOS
ANTI-CD3 Y MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía
Genentech Inc, cuyos inventores
son: Sun, Liping, L. (US); Junttila,
Teemu, T. (US); Dennis, Mark, S. (US); Mathieu, Mary,
A. (US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Chen, Xiaocheng (US) y Kelley, Robert, F. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4114 y estará
vigente hasta el 17 de diciembre del 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021579005 ).
Anotación de renuncia N° 626
Que domiciliado
en Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Ltd.
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN, inscrita mediante
resolución de las 2 de julio
de 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3952, cuyo
titular es Les Laboratoires Servier
y Vernalis (R&D) Ltd., con domicilio
en 35 rue de Verdun, F-92284 Suresnes Cedex y 100
Berkshire Place, Wharfedale Road, Winnersh, Berkshire
R041 5RD. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021579006 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARÍA ALEJANDRA
BARQUERO BARBOZA, con
cédula de identidad N°
1-1317-0959, carné N° 29820. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 134197.—1 vez.—( IN2021579608 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0548-2021.—Exp. 22005.—Abbott Medical
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 0.34 litros
por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego.
Coordenadas 219.043 / 506.141 hoja Río Grande. 0.34 litros por segundo del Río
Alajuela, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 219.085 /
506.115 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021579118 ).
ED-0581-2021.—Expediente N° 12957P.—Hacienda Su Majestad Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-371 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.550 / 507.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579176 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0513-2021.—Expediente
N° 5343P.—Chayineth S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-127 en finca de
su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579313 ).
ED-0512-2021. Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-126 en finca de
su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579314 ).
ED-0402-2021.—Exp. 9066.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Sánchez Benavides en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.750 / 491.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,.—( IN2021579422 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0532-2021.—Exp. 9874P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de
Heredia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-679,
efectuando la captación por medio del pozo BA-679 en finca de su propiedad en
San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579437 ).
ED-0585-2021.—Expediente
22016P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-777 en finca de Allan
González Murillo en San Juan
(Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.670
/ 519.549 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021579439 ).
ED-0340-2021.—Exp. N° 10565.—Municipalidad
de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión de: 3.64 litros
por segundo del Nacimiento Agüero, efectuando la captación en finca de Sebastelo S. A. en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
230.800 / 522.400 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Mesen
o La Piedra, efectuando la captación
en finca de Inversiones Comerciales del Momento Tres HIJ,
S. A. en Puruba, Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
229.600 / 521.700 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Acron,
efectuando la captación en finca de Corporación Pipasa SRL en Jesús (Santa
Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.100 / 522.250 hoja Barva. 4.1 litros por segundo
del Nacimiento Nene Víquez, efectuando
la captación en finca de
Ana Rosa Víquez Sandi en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.800 / 517.950 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Gonzalo Víquez,
efectuando la captación en finca de Los Robles S. A. en
Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.200 / 520.200 hoja Barva. 38.54 litros por segundo del Nacimiento Chayotera,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro
Garnier S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
227.200 / 520.800 hoja Barva. 30 litros
por segundo del Nacimiento Roble Alto, efectuando la captación en finca de Asociación Roble Alto en
Santa Barbara, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.750 / 522.550 hoja Barva.
3.64 litros por segundo del
Nacimiento Guachipelín,
efectuando la captación en finca de Alcibíades Ocampo
Arce en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.800 / 519.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021579441 ).
ED-0317-2021. Exp. 21655.—Boca de Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.457 / 568.313 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579627 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000060-PROV
(Prórroga N° 2)
Remodelación del Área de
Salud y Centro de Información
de
Jurisprudencia, del II Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que producto de consultas al cartel, la fecha de
apertura se prorroga para el 17 de setiembre de 2021, a las 10:00 horas. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 02
de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya Jefa.—1
vez.—( IN2021579509 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV
(Aviso de Prórroga N° 1)
Compra de lámparas
de cirugía
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a recursos de objeción al cartel, se traslada la apertura de ofertas para el miércoles 15 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m.. Las modificaciones al cartel se comunicarán oportunamente. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 01 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021579512 ).
GERENCIA FINANCIERA
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-1103
ADJUDICACIÓN
Contratación de servicios profesionales de seguridad
y vigilancia
en las Sucursales de la Dirección
Regional Central de Sucursales
Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública N° 2021LN-000001-1103, de conformidad con el oficio GF-2794-2021 del 02 de setiembre 2021, se adjudica a Consorcio conformado por Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. y VMA Seguridad Electrónica San José S. A., el ítem único Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia en las Sucursales de la Dirección Regional Central de Sucursales, por un monto mensual de ¢12.490.106,50 y un monto anual de ¢149.881.278. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=1103
Subárea Gestión Administración y Logística-Gerencia Financiera.—Licda. Pamela Sánchez Arias, Encargada de Compras.—1 vez.—( IN2021579690 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACION NACIONAL 2020LN-000002-2205
Sutura mecánica
Se informa a los interesados en la
Licitación Nacional número 2020LN-000002-2205, para la adquisición de Sutura
Mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista de recurso de
objeción presentado al acto de adjudicación; el ítem 7 Y 8 de dicha
contratación se readjudicó a la empresa Kendal
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A..
Alajuela,
01 de setiembre del 2021.—Dirección General.—Dra.
Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2021579695 ).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución N° LCM-RES-111-2021.—Laboratorio Costarricense de Metrología, al ser las 8:00 horas de día 21 de mayo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que, mediante el artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo identificado con las siglas LCM, como órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
II.—Que, conforme al artículo 9, inciso h) de la Ley
de cita, le corresponde al Laboratorio Costarricense de Metrología, el reconocimiento de laboratorios nacionales, dicho inciso señala: “h) Reconocer, mediante convenios,
a otras instituciones
como laboratorios nacionales en las magnitudes que
se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones.
El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los
requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento”.
III.—Que,
mediante Resolución
N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del
2012, el Laboratorio Costarricense de Metrología, oficializó el Procedimiento
para la Designación de Laboratorios
Nacionales de Referencia en Metrología.
IV.—Que, es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.
V.—Que, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.
VI.—Que, se hace necesario actualizar el procedimiento para llevar a cabo la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología en concordancia con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LCM; asimismo, con la finalidad de retomar los Principios de la Mejora Regulatoria.
VII.—Que, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2020 celebrada el día 11 de septiembre del 2020 la Comisión de Metrología, con excepción del señor Humberto Tioli que se abstiene de votar por ser un tema de Laboratorios Designados y formar parte de uno de ellos, aprueban el Reglamento de Laboratorios Nacionales, de manera que, se encuentre acorde a la necesidad actual del país.
VIII.—Que, la presente Resolución se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, y artículo B, inciso 2, subinciso e) de la Circular N° 001-2019-MEIC-MP dado a que la presente regulación genera un beneficio mayor al de su inexistencia, al darse una mejora materializada por medio de la digitalización del trámite de cara al usuario y a todas las industrias del país, así como en la disminución en los plazos de resolución; que conllevan a mantener procesos productivos que incluyen sistemas de medición.
IX.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 4 de diciembre de 2020, se sometió a consulta pública el borrador de la presente Resolución, lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que, según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N°
DMR-DAR-INF-068-2021 del 19 de mayo de 2021, la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó
que el presente reglamento, cumple con lo establecido en la Ley Nº 8220,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas; así como
lo establecido en su respectivo reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,
SE EMITE:
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS
NACIONALES DE REFERENCIA EN METROLOGÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos, para realizar el proceso de designación de los Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología (o Laboratorios Designados) en las magnitudes y los alcances de aquellas cantidades físicas en las que, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM) no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales. La referida designación se hace con el objetivo de brindar los servicios de trazabilidad al Sistema Internacional (SI) de las mediciones correspondientes que se realicen y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:
a. BIPM: Buró Internacional de Pesas y Medidas.
b. Certificado de calibración: Documento donde se consignan los resultados de una calibración de un instrumento de medición, la corrección y la incertidumbre con un nivel de confianza determinado.
c. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
d. LCM: Laboratorio Costarricense de Metrología.
e. Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología: Laboratorio que cuenta con patrones nacionales de medición, para asegurar la trazabilidad de las mediciones del país en una determinada magnitud y un determinado alcance de dicha magnitud.
f. CIPM-MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el Comité Internacional de Pesas y Medidas.
g. CMCs: Capacidades de Medición y Calibración.
h. CTAD: Comité Técnico de Apoyo a la Designación.
i. GUM: Guía para la expresión de incertidumbre de medida.
j. INMs: Institutos Nacionales de Metrología.
k. SI: Sistema Internacional de Unidades.
l. SIM: Sistema Interamericano de Metrología.
Adicionalmente, para el uso correcto de este Reglamento se debe tomar en cuenta las definiciones establecidas en el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) y las siguientes referencias:
a. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”. INTE-ISO/IEC 17025:2017.
b. Ley 8279 del 02 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Publicada el 21 de mayo de 2002, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96.
c. Joint Committee for Guides in Metrology. JCGM 200:2012 – International vocabulary of metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM). Third edition. 2012.
d. Comité Internacional de Pesas y Medidas. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes. Paris, 14 October 1999 Technical Supplement revised in October 2003.
e. SIM-07: SIM Procedure for Registration and Disposition of SIM Comparisons. Document SIM 07/2002-09-05.
f. SIM-09: SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National Metrology Institutes and Designated Institutes (http://www.nist.gov/pml/sim.cfm)
g. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes (CIPM-MRA o ARM del CIPM, http://www.bipm.org/en/cipm-mra/)
h. CIPM MRA-D-06: Designated Institutes participating in the CIPM MRA.
i. Role of Designated Institutes within the CIPM MRA. EURAMET Guide No. 2. Version 1.1 (01/2015), https://www.euramet.org/publications-media-centre/documents-and-publications/
CAPÍTULO II
Sobre el
Procedimiento
Artículo 3º—Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.
3.1 Requisitos Iniciales. Para postularse para ser designado como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener capacidad de medición y calibración en un alcance en el que el LCM no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales, con el fin de brindar los servicios de trazabilidad al SI de las mediciones correspondientes, que se realicen en Costa Rica y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.
b. Presentar Copia del certificado de acreditación emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según la norma INTE--ISO/IEC 17025, en aquellos alcances en los que opte por la designación como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología.
3.2 Postulación del laboratorio optante.
El Laboratorio interesado en la designación, debe presentar ante la Dirección del LCM, una solicitud expresa indicando su voluntad de postular al Laboratorio a su cargo como candidato u optante a ser designado como laboratorio nacional de referencia en metrología, indicando las magnitudes y respectivos alcances de medición y calibración en las que opte por la designación.
Adicionalmente se debe adjuntar a esta solicitud los siguientes documentos:
3.2.1 Capacidad de calibración y medición:
El listado de las capacidades de medición y calibración (CMCs), según el formato del CIPM--MRA, para las magnitudes y alcances en las que quiera ser reconocido como Laboratorio Designado.
3.2.2 Equipos y patrones de calibración y/o medición:
a. Lista con los equipos
en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las calibraciones
y/o mediciones para las cuales
la designación es solicitada.
Se debe señalar en esta lista, los patrones que podrían ser considerados como patrones nacionales.
Se deben distinguir los patrones que requieren ser calibrados en INMs de otros países, para su consideración especial para efectos de facilitar trámites aduanales y del costo adicional que implica el cumplimiento
de los requisitos para la designación
del laboratorio.
b. Debe adjuntar un cuadro de trazabilidad en el que se expone claramente de forma gráfica (como diagrama de árbol invertido) las relaciones de trazabilidad entre los equipos y patrones, así como los alcances y las incertidumbres que se cubren en cada nivel con los equipos y patrones del laboratorio.
3.2.3 Comparaciones interlaboratorio:
Debe adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio en las que ha participado, indicando la fecha de participación, organizador, calibraciones realizadas y resultados obtenidos.
3.2.4 Compromisos:
a. El laboratorio debe aceptar ser evaluado posteriormente por pares y someter su Sistema de Calidad al escrutinio del SIM. El laboratorio debe aceptar el compromiso de trabajar para que su Sistema de Calidad sea avalado en algún momento posterior por parte del SIM, según el procedimiento “SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National Metrology Institutes and Designated Institutes”.
b. Manifestar un compromiso expreso de cumplir con los requisitos establecidos para los INMs e institutos designados en el CIPM--MRA.
3.3 Etapa inicial de parte
del LCM.
3.3.1 Estudio de los requisitos y de la solicitud.
La Dirección del LCM enviará la solicitud y sus documentos adjuntos al Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM, el cual deberá realizar las siguientes acciones, tomando en cuenta lo normado en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 37045--MP--MEIC, en su Artículo 29; y rendir el informe indicado en el inciso d), dentro de un plazo de 25 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva:
a. Estudiar la solicitud, sus documentos, y verificar si se cumplen los requisitos iniciales y los requisitos de la postulación.
b. Inspeccionar el Laboratorio interesado y profundizar el conocimiento sobre las actividades metrológicas del mismo en las magnitudes y alcances en las que desea ser Laboratorio Designado, incluyendo información sobre su nivel de cooperación con otros Laboratorios de Referencia en Metrología de otros países. Se levantará un acta de los hallazgos en el Laboratorio interesado, esto por parte de los funcionarios del LCM. En caso de requerirlo, los funcionarios del LCM en la inspección, podrán captar imágenes, video o por cualquier otro medio electrónico, obtener información confiable y directa del laboratorio interesado. Dicha acta, formará parte del expediente creado al efecto.
c. En caso necesario, consultar con otros expertos del LCM y/o de otros INMs o Institutos Designados de otros países, sobre el “estado del arte” (tal como se entiende la expresión en los campos científico y tecnológico) de los servicios metrológicos de nivel primario en las magnitudes y alcances de interés, en especial para los laboratorios que ya tienen sus CMCs reconocidas y publicadas en la base de datos del BIPM, tomando en cuenta tanto los casos de países desarrollados, como los de países con niveles de desarrollo similar al de Costa Rica.
d. Emitir un informe dirigido a la Dirección del LCM en el que expone sus hallazgos relativos a las acciones llevadas a cabo en esta etapa inicial y recomendar con base en ellas, continuar o no con el proceso, y pasar a la etapa intermedia, o rechazar la solicitud (con el fundamento del motivo de tal rechazo).
e. Debido a la especialidad en la materia aquí descrita,
y la autonomía que ostenta el LCM sobre ella
en Costa Rica, deberá evitar solicitar trámites y requisitos de forma innecesaria, sin embargo, cuando requiera documentos, pericias, probanzas que no necesariamente consten en los requisitos, los podrá solicitar. El LCM es el órgano de la Administración Pública que tiene la potestad de autorizar o no lo aquí descrito. No debe dejar de lado la relevancia se sus verificaciones; sin embargo, lo anterior deberá solicitarse conformidad con el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 37045; Reglamento a
la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
En caso que el laboratorio solicitante remitiera de forma incompleta la documentación solicitada, se le notificará y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completar dichos requisitos, los cuales, pueden estar amparados por medio de una Declaración Jurada, tal y como lo especifica el Decreto N° 41795--MP--MEIC, Artículo 2. Dicho plazo no será contabilizado dentro de los 25 días naturales para el estudio de la designación. En caso de no cumplir con la prevención se procederán con el archivo de la gestión.
3.3.2 Informe al solicitante del pronunciamiento inicial de parte del LCM.
La Dirección General del LCM, con fundamento en la recomendación técnica brindada por el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD), le notificará al Laboratorio Interesado el resultado de la Parte Inicial del trámite; siendo que, en el caso de haberse aprobado la misma, le comunicará que se continuará la Parte Intermedia del Trámite de Designación.
El LCM contará con un plazo de 35 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva para dar respuesta al solicitante sobre el resultado de su gestión, en cuanto a la etapa inicial.
3.4 Etapa intermedia.
3.4.1 Una vez aprobada la Etapa Inicial, se dará inicio a la Etapa
Intermedia, en donde el Laboratorio solicitante trabajará conjuntamente con el personal del
Comité Técnico de Apoyo a
la Designación (CTAD) del LCM, el
cual será designado por la Dirección del
LCM para establecer los vínculos
técnicos con Laboratorios
de Referencia en Metrología de otros países cuyas CMCs reconocidas por el BIPM, incluya aquellas para las cuales el Laboratorio
optante ha solicitado la designación. Este proceso deberá ser liderado por el LCM, pero con estrecha colaboración del Laboratorio optante.
3.4.2 Objetivos de la Etapa Intermedia.
a. Coadyuvar al mejoramiento de la Competencia Técnica del Personal del Laboratorio Optante, para que pueda migrar desde su situación actual de Laboratorio Secundario Acreditado hacia la condición deseada de Laboratorio Nacional Primario, con responsabilidad en la diseminación de las unidades de las magnitudes y alcances para las que opta por el reconocimiento como Laboratorio Designado.
b. Facilitar el proceso de inserción del Laboratorio Optante en el círculo técnico de Laboratorios de Referencia en Metrología de diversas regiones para las magnitudes de interés, de forma que, llegue a ser tomado como contraparte reconocida a ese nivel y se faciliten los procesos de diálogo e intercambio de experticia con metrólogos y científicos expertos de otros países en las magnitudes de interés.
3.4.3 Plan de Acción de la Etapa Intermedia.
El diseño del Plan de Acción que deba ejecutarse con el fin de alcanzar los objetivos de la Etapa Intermedia, podrá variar de un caso a otro en función de las características particulares de cada Laboratorio Optante; así como de la(s) magnitud(es) que éste pretenda trazar. Sin embargo, los siguientes elementos servirán de marco general para orientar el diseño del Plan de Acción de la Etapa Intermedia, el cual será elaborado por el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM y presentado a la Dirección General del LCM para su consideración, eventual modificación, y aprobación final.
3.4.4 Selección del Comité Técnico de Apoyo a la Designación.
Se propondrá la composición de un Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD), el cual tendrá como mínimo tres miembros y como máximo cinco miembros. El CTAD será integrado por miembros del LCM y miembros de la Comisión de Metrología, propuestos de acuerdo a la magnitud que se quiera designar, y representación del Laboratorio Optante.
Los otros miembros del CTAD, si los hubiere, serán propuestos de entre los coordinadores técnicos de los Laboratorios de Referencia en Metrología del Sistema Metrológico Nacional, es decir, los del LCM y los de los Laboratorios Designados de Costa Rica; procurando que se involucren aquellos expertos que ya tengan competencia técnica y nivel de cooperación internacional en áreas de la metrología cercanas a aquellas que el Laboratorio Optante desea trazar, de tal forma que, puedan facilitar y cooperar con la realización de las acciones requeridas para alcanzar los objetivos de la Etapa Intermedia.
Se puntualiza que los miembros de este Comité técnico deben mantener completa imparcialidad en relación con las acciones que se generan de sus decisiones o gestiones.
3.4.5 Elaboración del Plan de Acción Preliminar de la Etapa Intermedia.
El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM elaborará un plan de acción preliminar que incluirá uno o varios de los siguientes puntos:
a. Capacitaciones que deban ser recibidas por el Personal Técnico del Laboratorio Optante y que puedan ser impartidas por los miembros del CTAD o por otros expertos nacionales en Metrología; en temas de: cálculo de incertidumbres de acuerdo con la GUM y sus complementos, consideraciones generales para la realización y participación en comparaciones interlaboratorio, escogencia de intervalos de recalibración de equipos de medición, etc.
b. Lista de uno o varios Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología sugeridos a ser contactados para solicitarles la cooperación y el establecimiento de Intercambio de Experiencias en las áreas de Metrología pertinentes (entre el personal técnico de los laboratorios correspondientes de dichos Laboratorios Nacionales De Referencia en Metrología y el Laboratorio Optante), así como la realización de futuras comparaciones interlaboratorio o de ensayos preliminares tipo comparaciones interlaboratorio en las que participe el Laboratorio Candidato.
c. Lista de artículos que podrían ser preparados y enviados a publicar por parte del personal técnico del Laboratorio Optante, y que coadyuven a documentar y publicar los esfuerzos y desarrollos ya realizados por dicho Laboratorio y de esta forma contribuyan al reconocimiento internacional de la competencia técnica del mismo; así como del estado del arte de su infraestructura y de sus capacidades de medición y calibración.
3.4.6 Conformación Final del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.
El Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM enviará a consideración de la Dirección General del LCM, tanto la propuesta de integración del CTAD como la del Plan de Acción Preliminar. Para dicho envío la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM contará con un plazo de 25 días naturales a partir de la comunicación por parte de la Dirección General del LCM de la aprobación de la etapa inicial del trámite de la solicitud de designación.
La Dirección General del LCM, luego de estudiar dichas propuestas y realizar las consultas y modificaciones que considere pertinente, aprobará la versión final del Plan de Acción, ordenará la integración definitiva del CTAD, y le ordenará al CTAD la ejecución del Plan de Acción Definitivo. Esta ejecución estará coordinada por la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM, la cual presidirá el CTAD.
Esta aprobación de la versión final del Plan de Acción y de la integración definitiva del CTAD deberá ser comunicada por la Dirección General del LCM en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las propuestas respectivas de parte de la Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM.
3.4.7 Seguimiento del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.
Por su naturaleza y la complejidad y duración propia de las actividades a llevar a cabo como parte del Plan de Acción de la Etapa Intermedia, es previsible que la finalización del mismo requiera de un plazo prolongado, este plazo es de dos años. Durante este plazo el CTAD rendirá informes mensuales a la Dirección General del LCM, en los que se especificará cuales actividades se lograron llevar a cabo durante ese mes y estimarán el nivel de avance relativo acumulado con respecto al total de actividades por realizar en el Plan de Acción.
3.4.8 Informe Final de la Ejecución del Plan de Acción de la Etapa Intermedia.
Una vez que todas las acciones efectivamente realizables del Plan de Acción se hayan llevado a cabo, el CTAD emitirá un informe final sobre la Ejecución del mismo. En él, incluirá un resumen histórico de todas las acciones realizadas y una recomendación motivada, ya sea dando por concluida satisfactoriamente la ejecución del plan de acción, en caso de que los objetivos del mismo estén alcanzados, y por lo tanto con la recomendación de continuar el proceso con la Etapa Final; o de declarar insatisfactorio el desempeño del Laboratorio Optante durante la Etapa Intermedia y por lo tanto con la recomendación de denegar la solicitud.
3.5 Etapa final.
Una vez realizada exitosamente la Etapa Intermedia, se procede con la Etapa Final del proceso de Designación, conforme a lo siguiente:
3.5.1 Elaboración del Convenio de Designación.
El LCM elaborará un Convenio de Designación, el cual será rubricado por el Laboratorio Optante y por el LCM, mediante el cual se formalizará el compromiso que ambas partes adquieren en razón del acuerdo de Designación. Este Convenio deberá ser presentado a la Comisión de Metrología para su debida aprobación.
Este convenio debe incluir explícitamente los compromisos adquiridos por el Laboratorio Optante, tal como se describen en el presente reglamento, y podrá incluir otros compromisos derivados de las características propias de la institución sede del Laboratorio Optante; así como de las particularidades de las magnitudes y alcances que serán cubiertas por el convenio.
Para efectos de la rúbrica del convenio, el LCM contará con 15 días naturales para remitir el Convenio de Designación propuesto al Laboratorio Optante. Éste, a su vez contará con 15 días naturales para remitir sus observaciones o sus solicitudes de subsane de errores o modificaciones del texto propuesto al LCM. Ambos plazos podrán prorrogarse por acuerdo mutuo entre las partes y motivando las razones que hacen necesarias las posibles prórrogas.
En el Convenio, el Laboratorio Optante a ser designado se compromete a realizar, entre otras prestaciones, las siguientes:
a. Realizar la Unidad respectiva de forma trazable por métodos primarios, tener y mantener en condiciones óptimas los patrones metrológicos secundarios que brinden mediciones trazables en las áreas designadas, con incertidumbre preferiblemente tres veces menor (o mejor) que la tolerancia, o Máximo Error Permitido (MEP), de los servicios de medición y calibración que se piensan cubrir con dicha infraestructura metrológica a nivel nacional o regional. Es decir, los patrones de referencia del Laboratorio Designado (sean primarios o secundarios) deben contar con la máxima jerarquía metrológica a nivel nacional (mejor incertidumbre a nivel país).
b. Custodiar los patrones con la máxima jerarquía metrológica disponibles para proveer servicios de calibración y medición al más alto nivel.
c. Contar con una infraestructura interna de diseminación de la unidad que incluya algunos patrones secundarios de menor jerarquía metrológica, pero que sean lo suficientemente exactos y robustos como para atender las demandas de medición y calibración al público en general, a nivel nacional y/o regional; de forma que, pueda cumplir con el objetivo de diseminar la unidad, pero también de resguardar y mantener con el cuidado apropiado los patrones nacionales, a fin de que éstos siempre puedan ser utilizados según sean requeridos de forma confiable. En caso de que otro laboratorio supere en jerarquía metrológica y solicite la designación, el LCM concederá un año de plazo al ya designado, para que iguale o supere el nivel técnico del nuevo solicitante, de lo contrario el LCM procederá con el trámite de análisis del nuevo solicitante en los términos de este procedimiento.
d. Colaborar en la realización de comparaciones nacionales y/o regionales actuando como laboratorio piloto, en las magnitudes para las que ha sido designado por el LCM.
e. Mantener la acreditación por el ECA y la aceptación por el SIM del alcance designado durante el período de vigencia del reconocimiento. Una vez que el Laboratorio Designado haya recibido al menos tres evaluaciones por pares satisfactorias de parte de otros INMs con CMCs aceptadas en el BIPM, para las mismas magnitudes y alcances del Laboratorio Designado, tanto el Laboratorio Designado como el LCM, podrán valorar la posibilidad de autorizar la suspensión de la acreditación del Laboratorio Designado en las pruebas respectivas ante el ECA; y mantener a partir de ese momento un sistema de Gestión de Calidad auto declarado y evaluado por pares, siempre y cuando se mantenga la aceptación por parte del SIM del Sistema de Calidad y de la demostración de Competencia Técnica del Laboratorio Designado.
f. Proporcionar los recursos necesarios y realizar la declaración de sus CMCs, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SIM y el BIPM, previa aprobación y coordinación del LCM ante los entes competentes.
g. Invitar al LCM a participar como observador en las auditorías internas y revisiones por la dirección planificadas, como parte de la supervisión de la labor reconocida mediante el presente procedimiento.
h. Proporcionar los recursos necesarios para la participación en las comparaciones interlaboratorio organizadas a nivel nacional e internacional, con el fin de demostrar su competencia técnica.
i. Participar en comparaciones claves o suplementarias organizadas internacionalmente en el marco del CIPM--MRA.
j. Comunicar al LCM sobre los resultados de su participación en las comparaciones interlaboratorio, una vez que el ente organizador haya emitido el informe final de la comparación. Una copia del mismo debe ser remitida al LCM.
k. Tener disponibles, al público en general, los servicios de calibración y medición amparados bajo la designación. En los casos en que los servicios estén disponibles en el país por laboratorios secundarios, el designado puede restringir estos servicios y limitar sus servicios a la calibración de patrones de los laboratorios secundarios, para mantener la disponibilidad de los servicios respectivos en el ámbito nacional.
3.5.2 Una vez rubricado el convenio por las respectivas partes, la Dirección del LCM le hará entrega de un certificado de designación al Laboratorio Designado, el cual contendrá como mínimo: magnitud(es) y alcance del reconocimiento, nombre del Laboratorio Designado, y la vigencia del mismo.
3.5.3 El LCM deberá realizar un comunicado oficial sobre la designación del laboratorio ante las instancias nacionales u organizaciones internacionales en la representación de las actividades metrológicas del país, en actividades regionales, e internacionales, en las áreas y alcances especificados de la designación.
3.5.4 El LCM publicará mediante un aviso en el Diario Oficial La Gaceta la designación y el alcance de la misma para el Laboratorio Designado. Asimismo, esta información estará disponible en el sitio WEB del LCM. Para llevar a cabo estas publicaciones el LCM contará con un plazo de hasta 20 días hábiles a partir de la firma del Convenio de Designación.
3.5.5 Vigencia. La designación tendrá una vigencia de 5 años a partir de la fecha de la firma del Convenio. El referido plazo podrá ser prorrogado por plazos iguales por acuerdo mutuo de ambas partes.
El Referido Convenio podrá ser modificado previo acuerdo escrito de ambas partes, asimismo; podrá ser rescindido en cualquier momento con anticipación al vencimiento del plazo, siempre que medie comunicación por escrito con 30 días de anticipación, por la parte que desea rescindir anticipadamente el Convenio.
3.6 Resolución de la designación y ampliación de la misma.
3.6.1 La detección por parte del LCM de cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en este procedimiento por parte del Laboratorio Designado, y no subsanadas dentro del plazo acordado por las partes, será causal suficiente para la resolución de la designación otorgada. Se deberá respetar el Debido Proceso, antes de tomar cualquier decisión por parte del LCM, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, esto en cualquier etapa del procedimiento de aprobación.
Para efectos de la resolución, el LCM procederá a notificar al Laboratorio Designado la información con respecto a la suspensión de la designación, dicha notificación se hará en el lugar señalado.
3.6.2 El alcance de la designación podrá ser reducido o ampliado por solicitud justificada de las partes. El Anexo del alcance de designación se deberá modificar de acuerdo con la ampliación y el designado debe presentar al LCM solamente la documentación adicional requerida por la ampliación. Para la ampliación de la designación se seguirá un procedimiento simplificado, donde el LCM comprobará la necesidad nacional y la correspondencia de la ampliación con las clasificaciones de servicios del BIPM, y el designado deberá obtener la aprobación por el SIM. El periodo de vigencia de designación se mantendrá incólume, como se acordó en la designación original.
3.6.3 El procedimiento simplificado para la ampliación de la Designación es el siguiente:
El proceso se inicia con el envío de una nota al LCM por parte del Laboratorio Designado, en la que la contraparte correspondiente remite formal solicitud de gestionar la Ampliación de la Designación, que incluya la siguiente información:
a) Descripción de la magnitud a ser incluida de acuerdo con los códigos de clasificaciones de servicios del
BIPM.
b) Lista de equipos y patrones para el alcance solicitado.
c) Descripción de las Capacidades de Medición y Calibración en formato de Plantilla para CMCs del apéndice C del CIPM--MRA.
d) Esquema de Trazabilidad respectivo del alcance a ser designado (“Carta de Trazabilidad”).
e) Información relativa a la demostración de competencia técnica del personal encargado de la vigilancia y
control del desempeño de los Patrones
de Referencia del Laboratorio
para el Alcance a ser incluido en la Designación (Es decir, demostración de competencia técnica para las actividades de aseguramiento metrológico de
primer nivel de la jerarquía
metrológica del alcance a
ser designado, tales como participación en intercomparaciones, evaluaciones
de competencia en las normas de calidad establecidas para el laboratorio, testificaciones de
los procesos acreditados o
con reconocimiento internacional
por parte del Sistema Interamericano de Metrología, entre otros).
f) Una indicación explícita de cuáles líneas del Alcance Acreditado del Laboratorio corresponden a los servicios de calibración cubiertos por la ampliación de la Designación solicitada.
g) Los Laboratorios interesados, podrán, vía declaración jurada, demostrar la tenencia de atestados y requisitos, esta disposición obliga al LCM a fiscalizar la existencia de dichos requisitos. Se deberá evitar solicitar
requisitos que la Administración
haya obtenido previamente y conste en sus archivos, a menos que hayan perdido vigencia.
Con base en dicha nota, el Comité Técnico de Apoyo a la Designación (CTAD) del LCM procederá a cumplir con las comprobaciones especificadas en el Convenio vigente y se elaborará en un plazo de 15 días naturales la Recomendación Técnica respectiva para la consideración del (de la) Director (a) del LCM.
En caso de que el proceso resulte
positivo hasta este punto,
con el aval del (la) Director(a), se procede a nivel técnico (CTAD con apoyo del CTA)
a redactar un borrador de Adenda al Convenio de Designación, que especifique la Ampliación de la Designación y se
le presenta a las respectivas
autoridades para su consideración.
Del lado del
LCM, la Dirección informará
a la Comisión de Metrología
de la voluntad de ambas instituciones
de ampliar el Alcance de la Designación y les presentará el borrador
de la Adenda al Convenio mencionada, para la consideración
y aprobación de dicha Comisión de Metrología en un plazo de 35 días naturales,
previa revisión por parte
del Asesor Jurídico del
LCM.
Una vez lista la Adenda al Convenio, debidamente aprobada por las partes mencionadas, así como las que correspondan a lo interno de la Institución Sede del Laboratorio Designado, se coordinará para la firma de la Adenda al Convenio de parte de las autoridades de ambas instituciones, con el mismo nivel Jerárquico que las que firmaron el Convenio de Designación original.
3.7 Actividades
conjuntas y seguimiento a
la designación.
3.7.1 El LCM y el Laboratorio designado podrán colaborarse mutuamente, con calibraciones de equipos que apoyan las respectivas infraestructuras metrológicas, para la diseminación
de las Unidades del SI en
Costa Rica y en la Región, dicha colaboración no tendrá cobro alguno.
Asimismo, tanto el LCM como el Laboratorio
designado podrán colaborarse mutuamente, sin cobro, en diversas
actividades relacionadas
con capacitación en metrología y temas afines, comparaciones interlaboratoriales, y otras actividades de soporte a la competencia técnica de su personal.
3.7.2 Tanto el LCM como el Laboratorio Designado se comprometen a colaborarse en la organización de actividades conjuntas, para el fomento de la competencia técnica de la Red Metrológica Nacional, para el fortalecimiento de la infraestructura metrológica nacional, incluyendo el apoyo apropiado a los laboratorios secundarios, y la difusión de la Cultura Metrológica a nivel Nacional.
3.7.3 El LCM se compromete a brindar, en caso de ser necesario, su apoyo al Laboratorio Designado para colaborar en el proceso ante la Dirección General de Aduanas, tanto para su recalibración periódica en caso de los patrones secundarios, como para la realización y participación en comparaciones regionales e internacionales.
3.7.4 Otros seguimientos compromisos por parte del LCM:
a) Participar en las actividades planificadas en el marco del Sistema de la Calidad del Laboratorio Designado, por ejemplo, en las Auditorías Internas, revisión por la Dirección, entre otras.
b) Apoyar para gestionar las evaluaciones pares (técnicas y de calidad) requeridas por el SIM para la presentación del sistema de calidad ante el QSTF.
c) Llevar a cabo inspecciones anuales de revisión integral por parte de LCM, para la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de este procedimiento y del mantenimiento de la trazabilidad de las mediciones y calibraciones realizadas por el Laboratorio Designado.
Artículo 4º—Se deroga la Resolución N° Resolución N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, mediante la cual el Laboratorio Costarricense de Metrología, oficializó el Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.
Disposición Transitoria:
Los Laboratorios que ya cuenten con la designación mediante convenio antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, contarán con un plazo de doce meses a partir de la publicación del presente Reglamento para rubricar un nuevo Convenio de Designación, de acuerdo con los lineamientos. La rúbrica no modificará la designación realizada.
Artículo 5º—Del rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dahianna Marín Chacón, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202100020.—Solicitud N° 291374.—( IN2021578690 ).
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°
92-2021 del 18 de agosto de 2021, se autoriza la modificación del Reglamento de Operación de Caja Chica en los artículos que se detallan, para
que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Definiciones:
● Factura: un documento
autorizado por la Dirección
General de Tributación Directa
de índole comercial y mercantil que indica la compraventa
de un producto o servicio.
Tiene validez legal y fiscal y puede
emitirse en forma física o electrónica.
Artículo 4º—El fondo de la Caja Chica debe ser usado para la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para realizar compras por caja chica. Quedan excluidos los pagos de salario, extras, contribuciones a la Seguridad Social, extra cuotas, bonificaciones, gastos financieros y servicios profesionales.
Artículo 7º—Todo pago por medio del fondo debe estar respaldado por facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa. En aquellos casos en los que por la naturaleza del bien o servicio no medie factura, se autoriza la presentación del tiquete de caja, el cual debe contener: la fecha, el servicio prestado, el monto y el visto bueno de la persona que autoriza. (…)
Artículo 8º—Toda factura que respalde la compra de mercancías o pago de servicios, debe cumplir los siguientes
requisitos para su reintegro:
Estar confeccionada a
nombre de Jupema, indicando los bienes o servicios
adquiridos y
debe estar fechada y numerada.
b) No contener borrones, tachones ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
c) La firma del trabajador que recibe conforme el bien o servicio.
d) En aquellos comercios en los que se haya autorizado por parte de la Dirección General Tributación Directa, se tramita el pago con el tiquete de caja.
Artículo 12.—Se realiza la liquidación únicamente al trabajador que haya realizado el adelanto de Caja Chica.
Artículo 13.—El trabajador que tenga pendiente una liquidación de adelanto de Caja Chica, no puede solicitar otro
adelanto al departamento financiero contable hasta tanto no liquide el pendiente.
Artículo 15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requieren del trámite de orden de compra o transferencia.
Francini Meléndez Valverde, cédula
N° 109950531.—1 vez.—O. C. N° 43454.—Solicitud N°
290746.—( IN2021579105 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Somete a consulta pública no vinculante, el Proyecto de Reglamento del Programa de Becas Municipales.
La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley 7794, “Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento del Programa de Becas Municipales.
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo nchaves@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.
Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/
PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo Artículo Tercero de la Sesión Extraordinaria N° 031-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba del día viernes 09 de julio del 2021, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual conforme a los artículos 43 y 71 del Código Municipal, Ley 7794, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.
PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE BECAS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Regular el proceso de asignación y suspensión de becas del Programa de Becas de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 2º—Objetivo general del programa. Contribuir al desarrollo del cantón de Turrialba, mediante el apoyo a la población estudiantil en condición de vulnerabilidad para la conclusión de estudios de educación diversificada, la formación integral y la práctica de valores.
Artículo 3º—Objetivos específicos del programa.
1. Apoyar a la población estudiantil del cantón de Turrialba que se encuentra en vulnerabilidad educativa, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y concluya los estudios de educación diversificada.
2. Promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.
3. Orientar a los estudiantes de primaria, secundaria y educación especial, que se encuentran dentro del Programa, para que accedan a la educación.
Artículo 4º—Población meta del Programa de Becas. Podrán ser beneficiarias o beneficiarios de este Programa, estudiantes regulares de la educación general básica, diversificada, así como estudiantes de educación especial, que asisten a centros de educación pública, que residen en el cantón de Turrialba y que por su condición económica y social se encuentren en vulnerabilidad educativa.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente proyecto de Reglamento, se utilizarán términos entendidos tal y como se indica a continuación:
a) Beca: subsidio económico otorgado a través del Concejo Municipal, cuyo fin es procurar que los estudiantes con vulnerabilidad educativa y rendimiento académico aceptable, puedan realizar, continuar o concluir sus estudios de educación primaria, secundaria y especial de acuerdo con este Reglamento.
b) Educación primaria: corresponde a los estudios realizados en el I y II ciclo
de la Educación General Básica.
En Costa Rica la edad mínima para ingresar es de 6 años y 6 meses cumplidos al 30 de
enero del año en curso.
c) Educación secundaria: incluye los estudios efectuados en el III ciclo de la educación general básica y en el IV ciclo correspondiente a la educación diversificada e incluye las modalidades técnica, académica y artística.
d) Enseñanza especial: comprende los estudios realizados en cualquiera de los niveles que bajo esta modalidad imparta el Ministerio de Educación Pública. Se tomarán en consideración las siguientes patologías establecidas por el mismo: retardo mental, Problemas neuro músculo esqueléticos, Deficiencias visuales, Deficiencias auditivas, problemas de lenguaje, problemas de aprendizaje, problemas psico social, problemas emocionales, desarrollo del talento, entre otras que puedan presentar las personas.
e) Grupo familiar del beneficiario: es el grupo de personas con vínculos familiares o sin éstos, que comparten el ingreso de uno o varios de sus miembros.
f) Beca por condición socioeconómica: consiste en un aporte económico a estudiantes que presenten condición de vulnerabilidad económica y educativa, un rendimiento académico que le permita ganar el curso lectivo y que se encuentre matriculado en cualquier nivel de educación primaria, secundaria y especial.
g) Rendimiento
académico: es el grado de aprovechamiento mínimo que debe cumplir la o el estudiante con beca, según lo definido para aprobar cada nivel y modalidad
de estudio.
h) Vulnerabilidad económica: situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar con sus estudios.
i) Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes según la ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia que se encuentren cursando la educación preescolar, transitorio 1 o 2, Educación General Básica Educación Diversificada, así como Educación Especial que asistan a Centros del Sistema del Plan Educativo Público en caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorga la beca tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio que hasta que finalice el periodo lectivo.
Artículo 6º—La Comisión de Becas, con la asesoría de un profesional del Área Social, tendrá a su cargo las recomendaciones ante el Concejo Municipal de la población estudiantil que recibirá la beca municipal.
Artículo 7º—Le corresponderá a la Comisión de Becas, con el apoyo del profesional en Trabajo Social: definir los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la asignación y seguimiento de las becas en conformidad con este proyecto de Reglamento, realizar las valoraciones socioeconómicas según corresponda y coordinar la divulgación de los resultados de los procesos de valoración para la asignación de becas. Dicha Comisión podrá contar con la Asesoría de diversas instituciones que puedan brindarla.
Artículo 8º—Le corresponderá al Área Financiera de la Municipalidad elegir la entidad financiera que mejor se ajuste a las características de la población becada y realizar la coordinación requerida por medio de un convenio para la apertura de las cuentas correspondientes, así como coordinar con el departamento de tesorería el pago de la beca Municipal, conforme a los listados de beneficiarios y montos asignados, de acuerdo a la aprobación del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Adjudicación de las becas
Artículo 9º—La
Municipalidad de Turrialba dispondrá de una cantidad limitada de becas, las cuales se asignarán conforme a las necesidades de los solicitantes,
de acuerdo con el presupuesto destinado para este efecto. Cuyos
parámetros de distribución serán los designados en la Comisión especial de Becas.
Artículo 10.—Las y los estudiantes que aspiren al otorgamiento de una beca, deberán comprobar que no disfrutan de otro Régimen o Programa de beca, es decir que no están recibiendo ayuda económica de ninguna entidad gubernamental para los efectos de estudios en primaria y secundaria.
Artículo 11.—Tramitación de solicitudes. La tramitación de solicitud de beca será diferenciada para los casos nuevos y los de renovación.
• Casos nuevos: se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca Municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio. El formulario de solicitud será entregado en el Departamento de Secretaría Municipal en las fechas establecidas para ese fin, las cuales serán comunicadas cada año.
• Casos de renovación: son los casos de estudiantes que, teniendo beca con la Municipalidad, desean continuar con el subsidio el año siguiente. Para ello deben retirar el formulario de solicitud en Secretaría Municipal, en las fechas establecidas para ese fin.
Artículo 12.—Para obtener una beca, la persona solicitante deberá presentar dentro de los plazos señalados por la Comisión de Becas, el respectivo formulario de solicitud debidamente lleno, con los documentos y datos que se soliciten, además de cumplir con los requisitos estipulados. El formulario deberá contener los siguiente:
Nombre completo del estudiante, nombre completo de los padres del estudiante o persona encargada, sus números de documento de identidad, pasaporte o cédula de residencia, dirección exacta al domicilio del estudiante, teléfonos de contacto, correo electrónico del contacto, fecha de nacimiento del estudiante, año que cursa el estudiante y el año para el cual solicita beca, centro educativo donde se encuentra matriculado el estudiante, indicación de residencia casa propia, alquiler u otra, se debe aceptar que los Consejos de Distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio, en caso de ser necesario, información sobre el cuadro familiar de las personas que residen el mismo hogar que el estudiante, nombre completo, cédula de identidad, estado civil, parentesco con el estudiante y si estudian o trabajan. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente a los últimos dos trimestres emitidos por el centro educativo en caso de ser menor de edad que aún no ha ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el año para el cual solicita el subsidio deberá presentar un documento emitido por el centro educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o en trámite de matrícula, declaración jurada viene, copia del recibo de la luz, del teléfono, copia de la orden patronal en este caso sí trabaja, en caso de tener casa propia deberá indicarlo, en caso alquilar deberá presentar copia del contrato del arrendamiento o recibos de pago y en caso de que la casa donde resida sea prestada, deberá aportar una carta emitida por el dueño del inmueble donde haga constar lo anterior.
Artículo 13.—Se becará un estudiante por familia, no podrán disfrutar de la beca dos o más hermanos de manera simultánea, salvo en casos que posterior a la valoración socioeconómica se considere pertinente.
Artículo 14.—Para solicitar beca por primera vez o renovarla, el o la estudiante deberá haber aprobado el curso anterior, excepto en casos debidamente justificados y documentados, donde se compruebe situaciones familiares, sociales o médicas que hayan incidido en su rendimiento académico.
Artículo 15.—El Concejo Municipal será el responsable de conocer y aprobar la recomendación de la Comisión de Becas sobre los beneficiarios de becas que hayan sido valorados y seleccionados por dicha Comisión en conjunto con los profesionales que apoyen el procedimiento.
Artículo 16.—Obligaciones del estudiante con beca. Son obligaciones de los beneficiarios de algún tipo de beca de ayuda económica:
a. Colaborar en alguna actividad social, cultural o deportiva a solicitud del Concejo Municipal, de alguna de sus comisiones o del concejo de distrito en donde resida el becado y de la Administración Municipal.
b. Acatar las disposiciones que razonadamente emanen de la Administración Municipal o de la Comisión de Becas.
Artículo 17.—El formulario de solicitud y consignación de datos tiene el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en los datos por parte del estudiante postulante o la persona responsable, corresponde la inhabilitación para cualquier tipo de beneficio otorgado. Idéntico tratamiento le corresponderá al estudiante que esté dándole un uso indebido a la beca, anulándose de manera inmediata el beneficio otorgado. El formulario deberá ir numerado según la cantidad de becas a entregar.
Artículo 18.—El informe correspondiente al análisis de la totalidad de las solicitudes de becas será presentado ante el Concejo Municipal en dos etapas, la primera cuando haya procesado las becas de renovación y la segunda cuando se procesen las becas nuevas durante el primer trimestre del año por medio de la Comisión de Becas.
Artículo 19.—Las becas que no sean otorgadas luego del proceso de valoración ordinaria, se adjudicarán mediante un proceso de valoración extraordinaria, los Concejos de Distrito y el área social podrán presentar casos para proceder con la valoración socioeconómica, el tratamiento de las situaciones será exactamente iguales en ambos procesos.
Artículo 20.—Cada año, la Comisión de Becas y los profesionales que en ella participen, controlarán que persistan las condiciones que originaron la aprobación de la beca. En caso de que se demuestre una variante sustancial, el o la profesional a cargo del Programa de becas está en la potestad de suspender temporalmente el beneficio, elevando a conocimiento de la Comisión de Becas y al Concejo Municipal de dicha decisión para que en conjunto determinen si se debe de suspender en forma permanente dicho beneficio o si el beneficiario podrá continuar disfrutando del mismo.
Artículo 21.—Prohibiciones. No podrán ser beneficiarios de las becas municipales de estudio los menores de edad que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, la Vicealcaldía, Regidurías propietarias y suplentes, Sindicaturas propietarias o suplentes, Concejalías propietarias y suplentes, los hijos de funcionarios municipales, los estudiantes que cursen el ciclo escolar o colegio en centros educativos privados o subvencionados por el estado, las personas mayores de 18 años con sus excepciones, estudiantes con un promedio inferior al definido en este reglamento, los estudiantes o los solicitantes que hayan incumplido con uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente reglamento, más de un estudiante por familia que habite en un mismo hogar u otro hogar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca, estudiantes cuyas familias cuenten con un ingreso superior al previsto en este reglamento.
CAPÍTULO III
Monto
de la beca y forma de pago
Artículo 22.—El monto a pagar por concepto de beca será establecido por los miembros de la Comisión de Becas junto con la colaboración de los departamentos técnicos de la Municipalidad que correspondan. Lo anterior según el presupuesto destinado y disponible para este beneficio.
Artículo 23.—El monto podrá ser revisado anualmente por la Comisión de Becas, quien podrá proponer a la Administración que valore un incremento en el mismo, considerando la inflación, devaluación y porcentaje de incremento del Presupuesto Municipal.
Artículo 24.—El pago por concepto de beca se realizará por medio de depósito bancario. Con excepción de los casos en los que por su condición social no reúnan los requisitos necesarios para la apertura de una cuenta de ahorro. En dado caso se gestionará el pago mediante cheque.
Artículo 25.—La entrega monetaria estará sujeta a la permanencia del estudiante en el sistema
educativo formal, para cuyo
efecto la Comisión, podrá solicitar al centro educativo, a la persona responsable o al estudiante, los documentos necesarios para verificar la permanencia del o la
estudiante en el centro educativo,
en cualquier momento que lo considere.
CAPÍTULO IV
Vigencia y suspensión
de las becas
Artículo 26.—Vigencia de la beca. Las becas al ser adjudicadas en forma anual y por un periodo de 10 meses no serán renovables en forma automática por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento de solicitud cada año en caso de que desee formar parte de los beneficiarios.
Artículo 27.—Serán causas de suspensión inmediata y definitiva de la beca otorgada, las siguientes situaciones:
a. Cuando el/la estudiante sea expulsado del Centro Educativo.
b. Cuando el/la estudiante abandone sus estudios.
c. La no presentación de la constancia de estudio para depósito del dinero de la beca, pasado un mes de la fecha establecida.
d. Cuando se compruebe que el o la estudiante haya presentado datos falsos, ocultado información o no haya notificado oportunamente las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.
e. Cuando se compruebe, por cualquier medio certero, que el/la estudiante con beca está recibiendo otro beneficio similar, ya sea de organismos estatales o de la empresa privada.
f. Por cambio de residencia, fuera del cantón de Turrialba.
g. Cuando el estudiante no cumpla con el rendimiento académico sin justificación aprobada por la/el profesional en Trabajo Social.
h. La renuncia voluntaria del beneficiario.
Queda excluida de este artículo, la reprobación de un curso lectivo en el
que medie una incapacidad médica debidamente comprobada o existan razones de fuerza mayor, quedando a juicio de la Comisión de Becas la permanencia del beneficio.
Artículo 28.—La Comisión de Becas se encargará de elaborar los acuerdos de suspensión y presentarlos ante el Concejo Municipal, el cual se sustentará de la información brindada por el profesional del Área Social.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 29.—La Comisión de Becas podrá recomendar al Concejo Municipal la participación de los beneficiarios y de sus familias en trabajos comunales del cantón de Turrialba.
Artículo 30.—El presente Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores para la adjudicación de becas y regirá a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 031-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 09 de julio del 2021, Artículo Tercero.
Turrialba, 06 de agosto del 2021.—MS.c. Luis Fernando León
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021579102 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: Este
Código de Gobierno Corporativo define la estructura de gobierno del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, más adelante “El Colegio”, es decir, los
órganos, normativa y medios de control de riesgos establecidos para asegurar el
cumplimiento de los fines institucionales y la protección de los grupos de
interés.
El Código de Gobierno Corporativo es el
compromiso del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de ejercer una sana
y eficiente gestión orientada a la generación de valor y sustentada en la
transparencia, eficiencia, innovación y creatividad que sellan sus acciones
cotidianas. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un
sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de promover y fortalecer
el desarrollo integral de la persona colegiada, así como representar y defender
la profesión.
El Colegio ha dispuesto elaborar el presente
código el cual contiene la estructura de gobierno corporativo establecida para
la gestión de su operatividad, mediante aplicación de políticas, integración de
comisiones de trabajo; así como los mecanismos y medios de control para
acreditar su cumplimiento, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación y
Documentos Relacionados: Este artículo está basado en dos partes, que son
las siguientes:
a) Ámbito de Aplicación:
En cuanto no contraríen las disposiciones legales y reglamentarias, las
disposiciones establecidas en el presente Código son de aplicación obligatoria
para la persona colegiada, Junta Directiva, colaboradores del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y para quienes integren sus comisiones,
comités o sus instancias de control.
La integración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es de
la siguiente forma:
✓ Asamblea General.
✓ Junta Directiva.
✓ Tribunal de Honor.
✓ Comité Consultivo Permanente.
✓ Comisiones de Trabajo.
✓ Dirección Ejecutiva.
✓ Departamentos:
Financiero-Administrativo, Admisión, Desarrollo Profesional, Fiscalía,
Consultoría Técnica y Asesoría Legal.
✓ Auditoría Interna.
Los colaboradores externos entendiéndose por éstos a las personas
físicas o jurídicas que brindan sus servicios externos, miembros independientes
de Comisiones y cualquier otro colaborador están obligados a cumplir este
Código de Gobierno Corporativo.
b) Normativa Vigente: El
Colegio se rige por las normas y disposiciones que se mencionan a continuación,
las cuales dada su jerarquía son de acatamiento obligatorio para la aplicación
de este código. Estas normas y disposiciones son las siguientes:
1) Ley Nº
1038: Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
2) Ley Nº
6663: Ley de Creación del Timbre del Colegios de Contadores Públicos de Costa
Rica.
3) Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
4) Reglamento a la Ley N° 6663 del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
5) Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada.
6) Reglamento Electoral del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7) Normativa
para el Funcionamiento Interno del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
8) Manual de Funcionamiento de
la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
9) Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
10) Manual del Colaborador del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
11) Código de Conducta
Administrativo (Ética Institucional) del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
12) Reglamento para la
Prevención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
13) Manual de Descripción de
Puestos, Funciones y Procedimientos del Colaborador.
14) Y toda la reglamentación,
manuales, procedimientos, directrices y protocolos aprobados por el Colegio.
Artículo 3º—Definiciones:
Estas son las definiciones establecidas para este código:
a) Gobierno Corporativo:
Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige
y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre las
personas colegiadas, la Junta Directiva, colaboradores, sus comisiones de
trabajo, las unidades de control y las auditorías interna y externa.
b) Grupo de interés: Cualquier
persona o entidad que es afectada o concernida por las actividades o la marcha
de una organización.
c) Código de ética: Conjunto de
normas, principios y valores que se establecen en la organización y de
aplicación obligatoria de todos sus miembros.
SECCIÓN II
Estructura de gobierno corporativo
I.—Asamblea General:
Artículo 4º—Asamblea General:
La Asamblea General es la autoridad suprema del Colegio, siendo de su
competencia la resolución de todos aquellos asuntos que por su índole o por
mandato expreso, legal o reglamentario, no puedan ser resueltos por la Junta
Directiva. La Asamblea se regirá por lo estipulado en la Ley N° 1038 y su Reglamento.
Artículo 5º—Funciones de la Asamblea
General: Son atribuciones de la Asamblea General, según lo establecido en
el artículo N° 20 de la Ley N°
1038, las siguientes:
a) Votar el presupuesto anual de
gastos que presente la Junta Directiva.
b) Examinar los actos de la
Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra dichos
miembros, así como contra los integrantes del tribunal de Honor y el Comité
Consultivo Permanente por infracciones a esta ley o de los reglamentos del
Colegio.
c) Conocer de las apelaciones
que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva cuando sean
procedentes.
d) Elegir a los miembros de la
Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Comité Consultivo Permanente,
quienes durarán en sus funciones tres años, sin poder ser reelegidos para
períodos sucesivos; así como sustituir a los miembros, cuando alguno haya
presentado la renuncia a su cargo o deje de ejercerlo por otra causa. Dicha
elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan
reglamentariamente.
II.—Junta Directiva:
Artículo 6º—Integración de
Junta Directiva: De acuerdo a lo estipulado en la
Ley N° 1038 en su artículo N°
21, 22 y 23 y en su Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, la Junta Directiva se compondrá de:
✓ Vicepresidente
✓ Secretario
✓ Prosecretario
✓ Fiscal
✓ Tesorero
✓ Vocal I
✓ Vocal II
✓ Vocal III
La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria todas
las veces que sea necesario, a juicio
del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos tres de sus
miembros.
El quórum de la Junta se formará con cinco de
sus miembros. Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
Artículo 7º—Elección de Junta Directiva:
Según lo establecido en la Ley N° 1038 y su
Reglamento y en el Reglamento Electoral del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, serán condiciones idóneas que deben cumplir los miembros de la
Junta Directiva para su elección:
a) Ser Contador Público
Autorizado y estar al día en todas las obligaciones con el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
b) En caso de haber sido parte
de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o
cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber
incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición
estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.
c) Ser de reconocida solvencia
moral.
d) No encontrarse condenado por
sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el
registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría
General de la República (CGR) u otra autoridad competente.
Artículo 8º—Funciones de
Junta Directiva: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva, según lo
establecido en el artículo N° 24 de la Ley N° 1038, las siguientes:
a) Convocar para las asambleas
ordinarias y extraordinarias; fijar la fecha y hora de las
mismas y publicar las convocatorias correspondientes.
b) Integrar, junto con las demás
personas y organismos que indica la ley respectiva, la Asamblea Universitaria y
concurrir a todas sus reuniones.
c) Elegir las materias que han
de ser objeto preferente de investigaciones de parte del Colegio y fomentar la
publicación de estudios y monografías sobre temas de interés profesional.
d) Llevar un registro de
Contadores Autorizados haciéndolo público por lo menos una vez al año en el mes
de enero, para conocimiento de los tribunales y demás interesados.
e) Dictar el código de ética
profesional.
f) Aplicar las correcciones
disciplinarias que estime convenientes, por violación de las disposiciones
legales o reglamentarias, del código de ética profesional y de las tarifas
establecidas e imponer las sanciones que fije el reglamento.
g) Recaudar y administrar los
fondos que le correspondieren por subvenciones, o ayudas oficiales, por cuotas
o multas que establezcan, por donaciones recibidas o por cualquier otro motivo.
h) Dirigir las publicaciones que
se hagan por cuenta del Colegio, o subvencionar las que estime convenientes
para el desarrollo y difusión de la ciencia contable en particular; y de las
ciencias económico-sociales en general.
i) Examinar las cuentas de la
Tesorería.
j) Acordar todo gasto eventual
que pase de cincuenta colones (¢50.00).
k) Promover congresos nacionales
y extranjeros sobre las materias de su ramo y favorecer el intercambio de
contadores públicos nacionales y extranjeros.
l) Conocer de la renuncia de
cualquiera de sus miembros y nombrar al sustituto por el resto del período para
el que fue nombrado.
m) Formular el presupuesto de
gastos para el año inmediato siguiente y presentarlo a la Asamblea para su
examen y discusión.
n) Examinar la memoria de los
trabajos de la Junta Directiva, que formulará el secretario, para ser
presentada a la Asamblea.
o) Elaborar y someter al
Ministerio de Educación, para su homologación, los reglamentos necesarios para
la mejor aplicación de esta ley.
p) Eximir del pago de la cuota
mensual a los miembros del Colegio que, por razones de salud, económicas y por
edad, así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que se reserva el
derecho de aceptar la petición o de negarla.
Artículo 9º—Verificación de
la Razonabilidad de la Información Financiera: Según lo establecido en el
artículo N° 27 de la Ley N°
1038, son obligaciones del Tesorero de Junta Directiva: custodiar, bajo su
responsabilidad, los fondos del Colegio; recaudar las contribuciones que se
establezcan; refrendar, junto con el Presidente, los cheques expedidos por
éste; llevar la contabilidad del Colegio en debida forma, y presentar
mensualmente y al día de cada año, un informe completo de la situación
financiera y del movimiento habido.
Igualmente, la Junta Directiva podrá designar
a otros miembros de Junta para que firmen junto con el Tesorero los cheques o
transferencias electrónicas.
También según lo
establecido en el artículo N° 28 de la Ley N° 1038, corresponde al Fiscal de Junta Directiva: velar
por la observación de estos estatutos y de los reglamentos; concurrir, con el
presidente, a las revisiones que se realicen en la Tesorería, visando al fin
del año las cuentas de dicha Tesorería.
Artículo 10.—Operación
de las Sesiones de Junta Directiva: Para cumplir adecuadamente con sus
funciones y responsabilidades, será obligatoria la asistencia de los
integrantes de la Junta Directiva tanto a las sesiones ordinarias como a las
extraordinarias, debidamente convocadas.
La operación y funcionamiento de la Junta
Directiva se regirá por el “Manual de Funcionamiento de la Junta Directiva”
en el cual se delimitan las disposiciones internas con el propósito de
establecer las normas de funcionamiento de la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica durante sus sesiones y el procedimiento
acerca de la ejecución de directrices y acuerdos, que se disponen en el seno de
la Junta Directiva.
III.—Director Ejecutivo:
Artículo 11.—Director
Ejecutivo: El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del
Colegio, será el jefe superior de todas las dependencias administrativas y de
su personal, a excepción de la Auditoría Interna en lo que respecta a funciones
técnicas y a lo establecido en el “Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna”, en la parte administrativa la Auditoría Interna
deberá cumplir con todo lo estipulado por el Colegio. El Director
Ejecutivo será responsable ante la Junta Directiva por el eficiente y
correcto funcionamiento administrativo del Colegio. Las Funciones del Director Ejecutivo están establecidas en la Ley N° 1038 en su artículo N° 32 bis
y son las siguientes:
a) Planificar, dirigir, organizar,
coordinar, controlar y evaluar las actividades del Colegio. Velar por el
cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio, auxiliando a la Junta
Directiva en la buena marcha del Colegio.
b) Administrar los recursos
humanos del Colegio y velar porque el personal cumpla con las disposiciones
laborales y las emitidas por la Junta Directiva.
c) Ejercer
el poder disciplinario sobre el personal administrativo.
d) Ejecutar los acuerdos y las
directrices de la Junta Directiva, salvo aquellos que expresamente le han sido
encargados a otros órganos.
e) Servir como medio de
comunicación entre la administración y la Junta Directiva.
f) Coadyuvar con la elaboración
y el seguimiento del planeamiento estratégico; asimismo, informar a la Junta
Directiva de los avances que este tenga al respecto.
g) Disponer de los recursos que
generen las actividades del Colegio dentro de los límites que fije la Junta
Directiva y cuando la naturaleza y los fines lo requieran.
h) Otras funciones acordes con
su labor de Dirección Ejecutiva, haciendo cumplir por todos los departamentos
las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta Directiva.
Igualmente tiene funciones
definidas en el “Manual de descripción de puestos, funciones y
procedimientos del Colaborador”.
Corresponde a la Junta Directiva evaluar la
gestión del Director Ejecutivo, para lo cual
solicitará a este estar presente en las sesiones de Junta Directiva cuando lo
considere necesario, para la exposición de diferentes temas correspondientes a
los distintos departamentos del Colegio, el estado de avance de los diferentes
proyectos y acuerdos, y el seguimiento del Plan Estratégico.
IV.—Departamentos:
Artículo 12.—Departamentos:
El Colegio cuenta con 6 departamentos para la atención de las diferentes funciones
y actividades que realiza la institución, estos departamentos son: FinancieroAdministrativo, Admisión, Desarrollo Profesional,
Fiscalía, Consultoría Técnica y Asesoría Legal. Las funciones y procedimientos
de cada uno de estos departamentos están especificadas en el “Manual de
Descripción de Puestos, Funciones y Procedimientos del Colaborador”.
V.—Auditoría Interna:
Artículo 13.—Auditoría
Interna: El Colegio, cuenta con una Auditoría Interna, que está bajo la
responsabilidad de un Auditor Interno.
La Auditoría Interna reporta directamente a
la Junta Directiva con el fin garantizar su independencia. El Auditor Interno y
sus colaboradores, no podrán ejercer funciones o roles propios de la
Administración Activa, ni participar en procesos administrativos o de toma de
decisiones que impliquen autorizaciones salvo las correspondientes a la
apertura y cierre de los libros legales de la Institución aprobaciones o
refrendaciones de su parte.
Artículo 14.—Funciones Auditoría Interna:
Las funciones de la Auditoría Interna están reguladas por la Ley general de
Control Interno N° 8292; las regulaciones emitidas
por la Contraloría General de la República, normativa internacional aplicable a
las auditorías internas, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica (N°1038) Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
y la Contadora Pública Autorizada y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
Artículo 15.—Integración de la Comisión de Auditoría Interna:
Es un órgano de control del Colegio, creado a discreción por la Junta Directiva
del Colegio, como enlace entre la Junta Directiva y la Auditoría Interna para
el debido seguimiento de los informes y el plan de trabajo de la Auditoría
Interna.
Artículo 16.—Funciones
de la Comisión de Auditoría Interna: La Comisión de Auditoría no sustituye
las funciones de la Junta Directiva ni de la administración en la supervisión y
ejecución del sistema de control interno del Colegio. Para su funcionamiento,
además de lo dispuesto por las normas vigentes que le sean aplicables, La
Comisión cuenta con la “Circular N° 08-2014 Manual
para las Comisiones Permanentes de Trabajo”, aprobado por la Junta
Directiva donde se establecen sus objetivos, atribuciones y responsabilidades.
VI.—Comisiones Permanentes de Trabajo:
Artículo 17.—Comisiones
Permanentes de Trabajo: Con función asesora de la Junta Directiva, estas
comisiones permanentes serán nombradas por el Presidente
de la Junta Directiva, de conformidad con lo que establece el Artículo N° 25 de la Ley Nº 1038 y
artículo N° 53 del Reglamento a la Ley o cuando
corresponda los nombramientos por la Junta Directiva. Su funcionamiento y
operación se regirá por la “Circular N° 08-2014
Manual para las Comisiones Permanentes de Trabajo”.
SECCIÓN III
Políticas de Gobierno Corporativo
Artículo 18.—Políticas: La Junta Directiva del Colegio deberá
aprobar políticas claras y verificables para el gobierno del colegio,
orientadas a la administración de conflictos de interés, actuales y
potenciales, por las actuaciones de sus directores, colaboradores y personas
colegiadas, que se relacionen con los clientes, proveedores, órganos
reguladores, entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa la
entidad.
Artículo 19.—Políticas
o Procedimientos de Revelación y Acceso a la Información: Estas políticas o
procedimientos regulan el acceso transparente a la información sobre la
entidad, tienen como objetivo fomentar la transparencia y la confiabilidad en
el suministro y acceso a la información, tanto para las personas colegiadas,
filiales, órganos reguladores y con el público en general. En la página web del
Colegio se encuentra toda una sección de “Transparencia Institucional”
en la cual el Colegiado y público en general pueden accesar
información pública de interés sobre el funcionamiento y rendición de cuentas
de la Institución.
Artículo 20.—Políticas sobre la Relación con Proveedores: Esta política tiene como objetivo que las
contrataciones obedezcan a las necesidades de la adquisición de bienes y
servicios de la entidad, en las mejores condiciones de mercado; de acuerdo a la
regulación vigente. Para esto el Colegio tiene el “Manual de Compras de
Bienes y Servicios” y el “Manual para la Aceptación de Proveedores
(MAP-04-2020)”.
Artículo 21.—Políticas
sobre las Relaciones con Filiales: Con el objetivo de procurar la labor coordinada
entre la Junta Directiva y las filiales del Colegio; basadas en la
transparencia y entrega oportuna de informes relacionados con el cumplimiento
del Plan Estratégico y la rendición de cuentas, el Colegio cuenta con el “Reglamento
de Operación de Filiales”.
Artículo 22.—Seguimiento
de las Políticas de Gobierno Corporativo y Trámite de Denuncias: El
seguimiento de las políticas de Gobierno Corporativo y el control de su
cumplimiento será responsabilidad de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva,
como máximas autoridades de la institución.
En caso de presentarse algún incumplimiento
de las políticas de Gobierno Corporativo, deberá tramitarse la denuncia ante la
Junta Directiva cuando corresponda o bien ante la Dirección Ejecutiva cuando es
el caso de uno de los colaboradores, quien realizará el análisis de la misma para determinar su admisibilidad.
Artículo 23.—Política sobre Nombramiento de Representantes del Colegio ante Entidades de Representación: Estas políticas tienen como objetivo fomentar la transparencia y la
confiabilidad que deben velar en el proceso de selección y nombramiento de
representantes del Colegio ante las Universitarias, ante la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y ante cualquier otra institución
pública o privada en la que el Colegio tenga representación. Estas políticas o
procedimientos los definirá en su momento la Junta Directiva a la hora de la
elección.
Artículo 24.—Política
de Código de Conducta: El Colegio dispone de un “Código de Conducta
Administrativo (Ética Institucional)”, el cual establece las pautas de
comportamiento que deben seguir los colaboradores del Colegio, además, del
cumplimiento de lo establecido en el “Manual del Colaborador”.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—Elaboración del
Informe anual de Gobierno Corporativo: La Junta Directiva debe aprobar,
remitir y publicar por los medios que disponga, el Informe de Gobierno
Corporativo con corte al 31 de diciembre de cada año. Dicho informe es de
carácter público y debe ser realizado por la Dirección Ejecutiva en
coordinación con la Comisión de Gobierno Corporativo. (ver anexo N° 1).
Artículo 26: Incumplimiento
de las Normas del Código de Gobierno Corporativo: Todo incumplimiento y, o
violación de las normas del presente Código de Gobierno Corporativo, serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de
colaboradores del Colegio, se procederá conforme lo dispuesto en el Manual del
Colaborador, Código de Conducta Administrativo (Ética Institucional) del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Código de Trabajo de Costa
Rica y el marco legal del Colegio, cuando la conducta o conductas violenten
alguna de las disposiciones de este Código.
b) Si se trata de los
integrantes de las Comisiones, la Junta Directiva nombrará una comisión
especial compuesta por tres miembros de Junta Directiva para averiguar la
verdad real de los hechos y de encontrarse culpable la persona investigada,
recomendar a la Junta Directiva dejar sin efecto la designación como miembro de
la comisión de que se trate, cuando la conducta o conductas violenten alguna de
las disposiciones de este Código.
c) Para el caso de que el
incumplimiento y, o violación del Código de Gobierno Corporativo provenga de
algún miembro de Junta Directiva, el caso se pondrá en conocimiento de la
Asamblea General del Colegio. Para esos efectos el Fiscal deberá realizar una
investigación preliminar y rendir un informe a la Asamblea General con las
recomendaciones que estime pertinentes, según lo establecido en la Ley Nº 1038, Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica y en su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Contador
Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada.
ANEXO N° 1:
GUÍA MÍNIMA DE INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
I. Encabezado: En la
página inicial del informe se debe incluir:
a) Título “Informe Anual de
Gobierno Corporativo”.
b) Nombre de la entidad.
c) Período o año del informe.
d) Fecha de elaboración.
II. Junta Directiva:
a) Cantidad de miembros de la
Junta Directiva.
b) Información de los miembros
de la Junta Directiva, según el siguiente detalle:
Nombre y Apellidos |
Cargo en la Junta Directiva |
Fecha de Vencimiento |
|
|
|
c) Indique las variaciones que se hayan producido en el periodo, de la
siguiente forma:
Nombramientos |
||
Nombre y Apellidos |
Cargo en la Junta Directiva |
Fecha de Nombramiento |
|
|
|
Retiros |
||
Nombre y Apellidos |
Cargo en la Junta Directiva |
Fecha de retiro |
|
|
|
d) Indique, en los casos en que aplique, si los miembros de la Junta
Directiva pertenecen alguna Comisión de Trabajo del Colegio:
Nombre y Apellidos |
Cargo en la Junta Directiva |
Nombre de la Comisión |
|
|
|
e) Indique la cantidad de sesiones
que realizó la Junta Directiva durante el periodo.
f) Descripción de los aspectos
de mayor relevancia tratados en tratados en las sesiones de Junta Directiva
durante el período que abarque el informe, según lo establecido en el Informe
de Labores Anual.
III. Comisiones de Trabajo:
Esta sección se aplica a todos
las comisiones de trabajo establecidos por el Colegio:
a) Indique las comisiones de
trabajo con que cuenta el Colegio en donde se incluya al menos la siguiente
información:
i. Nombre de la Comisión.
ii. Cantidad de
miembros.
iii. Detalle de sus funciones o responsabilidades.
iv. Indique la cantidad de sesiones que realizó cada comisión.
v. Descripción de los aspectos de mayor relevancia tratados en las
comisiones durante el período que abarque el informe.
b) Información de los miembros de cada uno de
las comisiones de trabajo según el siguiente detalle:
COMISIÓN DE:________________ |
||
Nombre y Apellidos |
Cargo |
Fecha de Nombramiento |
|
|
|
IV. Auditoría externa:
a) Nombre del Despacho o Firma de
Contadores Públicos o Contador Público Autorizado independiente contratados
para la auditoría externa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b) Indique el número de años que
el Despacho o Firma de Contadores Públicos o Contador Público Autorizado
independiente lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría externa del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
V. Preparación del informe:
a) Fecha y número de sesión en
que se haya aprobado el informe anual de gobierno corporativo por parte de la
Junta Directiva.
b) Nombre de los miembros de
Junta Directiva que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con
la aprobación del informe anual de gobierno corporativo.
c) Fecha de emisión del Informe
Anual de Gobierno Corporativo.
d) El informe debe ser firmado
por todos los miembros de la Comisión de Gobierno Corporativo.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021578904 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
N° 13 de la sesión N° 31-20/21-G.E. 27 de julio de 2021, acordó reformar el artículo
87 del Reglamento que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales, así como, adicionar un nuevo artículo a la citada norma. Por tanto. Artículo 1. Se modifica el artículo
87 del Reglamento que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales aprobado mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 34-15/16-G.E. de fecha
de 26 de julio de 2016 y publicado
en el Alcance
N° 225 de La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: “Artículo 87. La comparecencia
deberá tener lugar normalmente en la sede de los Tribunales de Honor. Sin embargo, también
podrá llevarse a cabo en otra
sede del CFIA o de forma virtual mediante
los mecanismos tecnológicos
dispuestos para ello, cuando por razones de urgencia, necesidad, conveniencia, fuerza mayor o caso fortuito fuere
necesario, siempre que no
cause un perjuicio grave para las partes.
Las audiencias virtuales se llevarán
a cabo de conformidad con el protocolo que al efecto apruebe
la Junta Directiva General.” Artículo 2. Se adiciona
el artículo 50 bis al Reglamento que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales aprobado mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 34-15/16-G.E. de fecha
de 26 de julio de 2016 y publicado
en el Alcance
N° 225 de La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: “Artículo 50 bis: El Tribunal de Honor podrá
apoyarse en la utilización de recursos tecnológicos tales como firma digital, expediente
digital, audiencias por videoconferencia y otros mecanismos tecnológicos disponibles, tanto para
audiencias, recepción de prueba,
el manejo del expediente y cualquier otra etapa procesal
que requiera del uso de ese
recurso.”
Artículo 3. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 309-2021.—Solicitud N° 290971.—( IN2021579021 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3454-2021.—Zúñiga Céspedes Magali, cédula de identidad N° 3 0302 0249. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021578750 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 36, folio: 21, asiento: 244, a nombre de Ricardo José Vargas Rodríguez, con fecha: 6 de junio del 2020, cédula de identidad N° 402340996. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—(
IN2021578604 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0056-IE-2021 DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2021
Cumplimiento de la Resolución
RE-0088-JD-2021 del 20 de
abril de 2021, referente
al Recurso de Apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) contra la Resolución RE-0085-IE-2020 del 11 de setiembre de 2020 dictada por la Intendencia de Energía (IE)
ET-057-2020
Resultando
I.—Que el 11 de setiembre de 2020, mediante la resolución RE-0085-IE-2020, modificada mediante la resolución RE-0106-IE-2020 del 2 de noviembre del 2020, la IE, resolvió la aplicación de oficio de la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y su fórmula de indexación”. (Folios 32 al 46).
II.—Que el 16 de setiembre de 2020, el ICE mediante oficio 0610-150-2020, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta concomitante en contra de la resolución RE-0085-IE-2020 (folios 84 al 85).
III.—Que el 2 de noviembre de 2020, mediante la resolución RE-0106-IE-2020, la IE resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0085-IE-2020, donde recomendó acogerlo parcialmente y procedió a elevar el recurso de apelación a la Junta Directiva a quien correspondía resolverlo.
IV.—Que el 27 de abril de 2021, la Junta Directiva
mediante la resolución
RE-0088-JD-2021 resolvió el
recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0085-IE-2020, donde
resolvió acogerlo parcialmente (Folio 166 al 187).
V.—Que el 1 de setiembre de 2021, mediante informe técnico IN-0099-IE-2021, la IE analizó la resolución de Junta Directica RE-0088-JD-2021 del 20 de abril de 2021 y en dicho estudio técnico recomendó, el cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano director, respecto del recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0085-IE-2020, del 1 de abril de 2020, dictada por la IE.
Considerando:
I.—Que el 27 de abril de 2021, la Junta Directiva mediante la resolución RE-0088-JD-2021 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0085-IE-2020. Al respecto en el Por tanto III, de dicha resolución, el órgano director le instruyó a la IE, lo siguiente:
[…]
Retrotraer el presente asunto al momento del dictado de la resolución
RE-0085-IE-2020, a fin de que la Intendencia de Energía, dicte el acto final específicamente
desarrollando la fundamentación
del cambio de criterio, con
respecto a la tarifa inicial a utilizar en el flujo
de ingresos para el cálculo del impuesto sobre la renta.
[…]
En este contexto y en cumplimiento
de lo resuelto por la Junta Directiva,
la IE mediante el informe técnico IN-0099-IE-2021, procedió a desarrollar la respectiva justificación.
II. Que de dicho informe técnico
IN-0099-IE-2021, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis de la presente gestión
Tal y como se indicó en los antecedentes, mediante la resolución RE-0088-JD-2021 del 20 de abril de 2021, la Junta Directiva resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0085-IE-2020, del 1 de abril de 2019 (sic) dictada por la IE.
1. Del considerando IV análisis por el fondo, de dicha resolución de Junta
Directiva se desprende:
[…]
“De este modo,
se desprende que, tanto a nivel
de los archivos de cálculo,
como a nivel de la justificación indicada en las resoluciones
RE-0088-IE-2019, del 14 de noviembre de 2019 y
RE-0106-IE-2020, del 2 de noviembre de 2020, existe una diferencia en el criterio
empleado para la determinación
de la tarifa inicial del flujo de ingresos, utilizado en el
cálculo del impuesto sobre la renta, entre una fijación tarifaria y otra.
Lo anterior, evidencia un cambio de criterio, el cual no fue abordado, ni justificado de modo explícito en la resolución recurrida, específicamente en el modo de determinar la tarifa inicial a ser empleada en el cálculo del flujo de RE-0088-JD-2021 Página 13 de 22 ingresos, pues en una fijación utiliza un criterio y en la siguiente utiliza otro, y ambos métodos fueron objeto de recurso en ambas fijaciones, en primera instancia por parte de los generadores privados y en esta ocasión por parte del ICE.”
[…]
En virtud de lo anterior la Junta Directiva dio la razón a la recurrente, consecuentemente, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ICE, contra la RE-0085-IE-2020, únicamente en cuanto a:
En la resolución recurrida se modificó el criterio
sobre la tarifa inicial del flujo de ingresos a utilizar en el cálculo
del impuesto sobre la renta, con respecto a la fijación previa de la metodología
de bagazo, sin la justificación
que motivó el cambio.
En este contexto y en acatamiento de lo dispuesto por medio de la RE-0088-JD-2021, esta Intendencia procede a justificar la modificación de criterio sobre la tarifa inicial del flujo de ingresos a utilizar en el cálculo del impuesto sobre la renta, con respecto a la fijación previa de la metodología de bagazo establecida en la resolución RE-0063-IE-2019.
Al respecto, sobre lo actuado en la RE-0063-IE-2019, se indica que en dicha resolución, haciendo uso de la potestad que la metodología tarifaria confiere a la IE en la definición de los valores numéricos de las variables del modelo, se adoptó un criterio para el cálculo del valor de entrada del precio de la energía, basado en las métricas de valoración de proyectos, teniendo como dato para el precio de la energía en el año 1, el valor que diera como resultado que la tasa de rentabilidad sobre el capital (CAPM) y que la Tasa Interna de Retorno (TIR) se igualaran entre sí, en 12,63%.
El criterio anterior, que corresponde con el adoptado por la IE en la resolución RE-0063-IE-2019, tiene razonabilidad técnica en función de los métodos de valoración de proyectos, considerando que los resultados obtenidos de la igualdad entre la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el costo de capital en el flujo de efectivo, muestran la viabilidad del proyecto al obtener un Valor Actual Neto (VAN) positivo, al respecto dicha resolución (sic)[1] menciona lo siguiente:
“…La consultora Trabanino,
en el folio 26 del expediente OT-212-2009 en donde se formuló, discutió y aprobó la metodología referida para los cogeneradores de energía eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar, menciona como parte de la base del análisis económico y financiero que:
“Se realizaron cálculos
de ingresos para la planta modelo,
considerando dos tipos de tarifa o precio de venta al ICE: $0,071 por kWh y $0,047 por kWh.”
Lo anterior fue formulado
y calculado por la consultora
para estimar la proyección
de ingresos, y con esto, resultan otras variables y parámetros, entre los que sobresale
el atender obligaciones impositivas.
Posteriormente a este apartado,
la consultora Trabanino procedió con la evaluación financiera, en donde explica que adoptó dos métricas para determinar la viabilidad de los proyectos: Valor Actual Neto (VAN) y Tasa interna de Retorno (TIR).
Para el caso del
VAN, la consultora explica
que siempre y cuando el valor del VAN sea positivo, “el proyecto es viable”; y para el caso de la TIR, explica que debe de compararse
con la tasa de rendimiento
de 10%.
Así las cosas, el criterio
adoptado por la IE, en aprobar un valor para el precio de la energía de US$0,0758
por kWh (redondeado por Excel) que funge como insumo
para el cálculo de las proyecciones de los ingresos y, a
su vez, de los impuestos de la renta, es razonable en cuanto
da como resultado un valor
del VAN (constante) positivo
(₡231 852 293 redondeado por Excel), así como también
un valor de la TIR mayor a la tasa de rendimiento de referencia
(12,63%).”
De lo anteriormente citado se desprende que el criterio utilizado en dicha ocasión por la IE para la determinación del precio de energía y por consiguiente para la proyección de ingresos, cumple con los fundamentos de evaluación financiera mencionados por la Consultora Trabanino, que participó en la formulación y el diseño de las variables que componen el modelo de cálculo vigente, toda vez que con los valores de ingresos y gastos estimados para esa fijación tarifaria y el costo de capital calculado en ese momento, el flujo de efectivo del proyecto dio como resultado un valor del VAN positivo, así como un valor de la TIR mayor a la tasa de rendimiento de referencia.
No obstante, en lo que respecta al criterio utilizado para el cálculo del valor del precio de la energía en la RE-0085-IE-2020, se indica que se procedió de igual manera, haciendo uso de la potestad otorgada por la metodología tarifaria a la IE en la definición de los valores numéricos de las variables del modelo, para precisar el valor de entrada del precio de la energía, el cual estuvo basado en la tarifa aprobada por Aresep que estuviera vigente durante el periodo analizado.
Lo anterior, con la respectiva justificación técnica de que la variable del precio de la energía se utiliza para la determinación de los ingresos en el flujo de efectivo el cual, a su vez, es empleado para obtener el monto del gasto de impuesto sobre la renta, tributo que se calcula como un porcentaje de las utilidades o ganancias, las cuales se obtienen de la diferencia entre los ingresos y gastos correspondientes. Por lo que los ingresos del periodo analizado se obtienen de la cantidad de energía que la empresa logró vender multiplicada por el precio pagado por esa energía, tal y como se detalla en la resolución RE-0106-IE-2020 que resuelve el recurso de revocatoria contra la RE-0085-IE-2020:
De esta forma se explica
claramente que, desde el punto de vista tributario,
legal, contable y metodológico,
el impuesto de renta a pagar por una empresa se calcula como un porcentaje de sus utilidades o ganancias. En el mismo
sentido queda claro que la utilidad es la diferencia entre
los ingresos del período y
los gastos respectivos. En nuestro caso,
donde la metodología aborda una empresa típica que genera electricidad a partir del bagazo de la caña y donde la estructura de ingresos y gastos son exclusivamente del servicio regulado, los ingresos de la empresa se reducen a la cantidad de energía que logró vender multiplicada por el precio pagado por esa energía. Y ¿cuál es el precio
pagado por esa energía?,
pues la tarifa que estuviera vigente en ese momento y que fue aprobada por la Aresep, no otra, de modo que esa es la tarifa que la IE considera debe emplearse en el cálculo,
y no la derivada de otro criterio como lo propuesto por el ICE.
En lo que respecta a la argumentación del ICE, relacionada con la ausencia de justificación en el cambio de criterio para el cálculo del precio de la energía en la fijación tarifaria para el periodo 2020 (RE-0085-IE-2020) respecto a la del periodo 2019 (RE-0063-IE-2019), es necesario resaltar, en primer lugar, tal y como se ha mencionado anteriormente, que la metodología vigente faculta a la Intendencia para definir los valores numéricos de las diferentes variables que componen el modelo, incluyendo la variable en cuestión.
En segundo lugar, debido a que el monto del impuesto sobre la renta se obtiene de la proyección del flujo de efectivo del proyecto a 20 años, el criterio para el cálculo del valor del precio de energía para los ingresos estimados debe cumplir con fundamentos financieros mencionados por la empresa Consultora Trabanino en la elaboración del modelo, de tal manera que las métricas aplicadas para evaluar el proyecto deben dar un resultado financiero razonable que indique que el proyecto es viable.
En ese contexto, en la fijación tarifaria de la RE-0085-IE-2020, al actualizar los valores de los costos y gastos estimados actualizados para el periodo 2020 con los ingresos estimados utilizando la tarifa en el año que igualara la TIR del proyecto con el costo de capital calculado para dicho periodo, en el flujo de efectivo proyectado contenido en el modelo de cálculo, se obtuvo un VAN constante del proyecto negativo, el cual es una de los dos métricas financieras empleadas en el modelo para determinar la viabilidad del proyecto.
En ese sentido, si bien en el periodo 2019 fue financieramente factible utilizar dicho método financiero para el cálculo de la variable precio de la energía, el cual fue justificado en dicha ocasión de ser utilizado por dar un resultado financiero razonable al tener un VAN positivo y una TIR mayor al rendimiento de referencia, en el 2020 con los datos actualizados de los componentes del flujo de efectivo, el resultado no fue razonable dado que no se cumplió con uno de los fundamentos financieros principales para que un proyecto se considere viable, no se obtuvo un VAN positivo.
Teniendo en consideración lo expuesto, por esta razón en el periodo 2020 no se empleó este criterio, considerando que no era financieramente factible y no se cumplía con los postulados establecidos en las bases de elaboración del modelo de cálculo. Por ello, se tomó la decisión de aplicar un criterio que estuviera de acuerdo con la lógica, ciencia y técnica establecidos en Ley General de Administración Pública, además que fuera razonable desde los puntos de vista financiero, contable, legal y tributario.
El criterio de aplicar la tarifa aprobada por Aresep vigente en el periodo de cálculo de los ingresos estimados, para la determinación del impuesto sobre la renta, es un criterio de aplicación sostenible y consistente en el tiempo, el cual sigue la lógica del procedimiento de cálculo del impuesto sobre la renta, que es el gasto a determinar en este caso, al tener como componentes para la determinación de los ingresos la cantidad de energía multiplicada por el precio vigente aprobado por Aresep para esa energía en dicho periodo. De modo que está debidamente sustentado el proceder de la IE en la fijación tarifaria del 2020, para considerar esa tarifa en el cálculo del impuesto sobre la renta y no el criterio sugerido por el ICE, el cual como se detalló anteriormente puede no resultar financieramente viable, según los valores de costos, ingresos y costo de capital que se utilicen, y ser contrario a lo establecido en la metodología de cálculo.
III.—Conclusiones
1. Se procede a justificar
la modificación de criterio
sobre la tarifa inicial del flujo de ingresos a utilizar en el cálculo
del impuesto sobre la renta, con respecto a la fijación previa de la metodología
de bagazo establecida en la resolución RE-0063-IE-2019.
[…]
III. Que en la sección II (Análisis de la presente gestión) del Informe IN-0099-IE-2021, en la que se describe el criterio adoptado por la IE en la resolución RE-0063-IE-2019 de 12 de setiembre de 2019, se aclara que el extracto citado, (visible en la página 3 de dicho informe), corresponde a la resolución RE-0088-IE-2019 de 11 de noviembre de 2019, que resuelve el recurso de revocatoria contra la resolución RE-0063-IE-2019 y no como se consignó.
(Ver pie de página 1 de esta resolución).
IV. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, entre otras cosas, acatar lo dispuesto en el
Por Tanto III de la resolución de Junta Directiva RE-0088-JD-2021, del 20 de abril
del 2021, tal y como se
dispone: Por tanto;
LA INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Acatar lo dispuesto en el Por Tanto III de la resolución de Junta Directiva RE-0088-JD-2021, del 20 de abril del 2021.
II. Justificar la modificación de criterio sobre la tarifa inicial del flujo de ingresos a utilizar en el cálculo del impuesto sobre la renta, con respecto a la fijación previa de la metodología de bagazo establecida en la resolución RE-0063-IE-2019, en los términos indicados en la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los recursos ordinarios podrán interponerse ante la Intendencia de Energía, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
De conformidad con el artículo 346 de la LGPA., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y Notifíquese.—Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N°
292215.—( IN2021579621 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más de 5 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica: “Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del derecho de cementerio correspondiente.
|
N° de Lote |
N° de Bóveda |
Base de Datos SAM |
1 |
78 |
7 |
Oscar Edwin Jiménez Fallas |
2 |
87 |
4 |
Gabriel Gómez Hidalgo |
3 |
332 |
1-A |
Rigoberto Guzmán Solano |
4 |
378 |
4 |
Pablo Chacón Agüero |
5 |
472 |
5 |
Blanca Rosa Rodríguez Calderón |
6 |
631 |
2 |
Celina Solano Vega |
7 |
732 |
10 |
Carmen Alpízar Marín |
8 |
881 |
7 |
Víctor Manuel Cordero Campos |
9 |
990 |
24 |
Yolanda Chavarría Ortega |
10 |
1001 |
35 |
José Luis Tijerino Sancho |
11 |
1083 |
20 |
José Cruz Mora |
12 |
1191 |
8 |
María De Los Ángeles Calderón Calderón |
13 |
1194 |
11 |
Juan Carlos Umaña Valverde |
14 |
1285 |
22 |
Monserrat Abarca Rodríguez |
Administración del
Cementerio.—Francisco Chinchilla Mora, Encargado de cementerio.—1 vez.—( IN2021578950 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Floria Rodríguez Martínez,cédula
número 1-0391-0905, mayor casada
una vez vecina de San José; con base en la Ley
Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2100-2017, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Avellanas, distrito
03º veintisiete de abril,
del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Mide dos mil quinientos
noventa y dos metros cuadrados
(2.693 m2), según plano
catastrado Nº G-2278917-2021; que es terreno para uso residencial, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos:
al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad
de Santa Cruz; y al oeste, zona pública según
mojón
46. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona de Manglar,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán
venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos
en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el
día martes 08 de junio del dos mil veintiuno.—Lic Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a. í.—1 vez.—(
IN2021578889 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad
A P Cala Sur Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-762332, representada por Julián Antonio Batalla
Gallegos, conocido como
Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de
Pavas, cédula de identidad
N° 1-554-258, con facultades de apoderado
general de la razón social antes indicada.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide ocho mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de protección, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador vigente para la Zona de
Playas del Coco, en la Zona de Protección
(PA); los linderos del terreno
son: norte, zona pública;
sur, propiedad privada; este, calle pública
y oeste: zona restringida.
Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 26 de agosto de 2021.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021578739
).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Anturios Azules del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190892, representada por Rónald Salazar Villalobos, quien es mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad, número 1-0524-0938. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en ampliación de la concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Esta solicitud realizada por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula número 723-Z-000, con un área de un mil ochocientos veintiún metros cuadrados. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de un mil novecientos noventa metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, calle pública; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 26 de agosto de 2021.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021578762
).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad: Las Flores Silvestres del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190961, representada por Ronald Salazar Villalobos, quien es mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0524-0938. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en ampliación de la concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Esta solicitud realizada por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula número 728-Z-000, con un área de un mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de dos mil veintiocho metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 26 de agosto del 2021.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021578764
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BOBINSANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bobinsana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-710531, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, ban sido
extraviados y se ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo
de ley.—Marianne Fischel
Quirós, Presidenta.—( IN2021578575 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL CARLA
El suscrito, Carlos del Barco Herrera,
mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, con cédula
de identidad número
1-1192-0160, quién actúa en su condición
de apoderado de: Condominio
Carla Rojo Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-512495, condómino propietario
del Condominio Residencial
Horizontal Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales del Condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del
2021.—Carlos del Barco Herrera, teléfono: 2271-1700, Propietario Registral.—( IN2021578605 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre: (i) Clarita By Higuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-822895, como compradora y (ii) Comercializadora Siglo Dieciocho del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206161; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756943; y Proyecto Pacífico Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326926 como vendedoras, por medio del cual Clarita By Higuchi S.R.L. compró la totalidad de los activos y propiedades que componen el Bar y Restaurante Claritas, en el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, incluyendo: (i) las propiedades 6-96462-000, 6-45179-000, 6-20758-000, (ii) licencias para el uso de la página web del negocio indicado; (iii) derechos derivados de patentes comerciales, patentes de licores, permisos sanitarios de funcionamiento, y cualesquiera autorizaciones requeridas para la operación del negocio. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. La totalidad del precio se deposita con los señores David Mark Heller, portador del pasaporte estadounidense número 488912706, y David Richard Biliack, portador del pasaporte estadounidense número 490375980, domiciliados en Puntarenas, Garabito, Jacó, 200 metros oeste y 50 metros norte del Súper Las Chancletas, Bar y Restaurante Claritas. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito, de conformidad con los requisitos de ley, al domicilio antes indicado. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Clarita By Higuchi S.R.L. Publíquese tres veces consecutivas.—Ignacio Alonso Valverde, Apoderado Especial.—( IN2021578616 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, entre Alexander Edward Vázquez, portador del pasaporte número cinco tres uno seis nueve cinco seis siete uno; Alex Leandro Vázquez Méndez, portador del pasaporte número seis cuatro cinco nueve tres seis cero ocho nueve; and Eric Jason Mieles, portador del pasaporte número cinco siete uno cero cuatro ocho seis dos siete, y Back Country Tours, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jacó, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Cristal, segundo piso, número dos, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrara depositado a favor de la empresa custodia de fondos STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart doscientos setenta y cinco metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del Notario Alejandro Salom Hernández en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.— San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—( IN2021578623 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socia: Figueroa Vargas Yamileth,
cédula N° 5-0165-0207, con la acción 653, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 31 de agosto del 2021.—Jesús Avendaño
Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—( IN2021578841
).
RESIDENCIAS PAPAYA VERDE S. A.
Residencias Papaya Verde S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Patricia Nicole Coester,
anteriormente portadora del
pasaporte suizo número F0633199, actualmente con
cédula de residencia numero
175600089318 por haberse extraviado.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú,
Guachipelín,
Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30
días naturales.—Suiza, 25 de agosto de
2021.—Christian Steinmann.—( IN2021578870 ).
Se hace
saber. Ante el Colegio de Abogados y Abogadas se presenta la solicitud de reposición de título de abogada por parte de la agremiada Laura Dilana Orozco Torres carnet profesional
número 30781 por cambio de nombre a Laura Dilana Torres Solís.—Licda. Laura Orozco Torres, Abogada.—(
IN2021578924 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 38, Asiento 1128 a nombre
de Silvia Villegas Peñaranda, cédula de identidad número 401920171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de agosto del
2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021578926 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CUATRO DECADAS S. A.
Cuatro Décadas S. A., cédula jurídica 3-101-082604, solicita al registro, la legalización
de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y de Actas de Junta Directiva, por el extravío del mismos. Agosto 31, 2021.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021578977 ).
CEVA S.A.
Ceva S.A., cédula jurídica N° 3-101-069031, solicita al Registro, la legalización
de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y de Actas de Junta Directiva, por el extravío del mismos.—Agosto
31, 2021.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578979 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL MUSEO DE LA SALLE
El suscrito Álvaro Antonio Rodríguez Echeverria, mayor, vecino
de San José, portador de la cédula número
de cedula uno-cero doscientos noventa
y cinco-cero quinientos cuarenta y tres, en mi calidad de presidente de la Asociación Cultural Museo de La Salle, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-tres nueve nueve cinco nueve
dos, con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de
los libros, A) Diario, B)
Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Actas del órgano directive, E) Registro de Asociados, f) Actas de Asamblea General, debido al extravió de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad y con el fin de oír objeciones ante el departamento de Asociaciones. Es todo. Número de Cédula: 1-0295-0543.—Álvaro Antonio Rodríguez Echeverria, Presidente.—1 vez.—( IN2021578982 ).
ASOCIACIÓN EDUCATIVA MIGUEL FEBRES CORDERO
El suscrito Abdón Alberto Gerardo Camacho
Vargas, mayor, vecino de San José, portador de la cédula número de cédula número uno-cero seiscientos veintitrés-cero quinientos
cincuenta en mi calidad de presidente de la Asociacion Educativa Miguel Febres Cordero cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatro cuatro ocho cero seis seis, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros,
A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios
y Balances, D) Actas del Órgano Directivo, E) Registro
de Asociados, f) Actas de Asamblea General, debido al extravío de
los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad y con el fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones. Es todo; número de cédula N°
1-0623-0550.—Abdón
Alberto Gerardo Camacho Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021578989 ).
ASOCIACIÓN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
El suscrito Abdón Alberto Gerardo Camacho
Vargas, mayor, vecino de San José, portador de la
cédula número
uno-cero seiscientos veintitrés-cero
quinientos cincuenta, en mi calidad de presidente de la Asociación Juan
Bautista de La Salle cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero siete ocho
dos seis siete, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Actas
del Órgano Directivo, E) Registro
de Asociados, f) Actas de Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad
y con el fin de oír objeciones
ante el Departamento de Asociaciones. Es todo.—Abdón
Alberto Gerardo Camacho Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021578990 ).
ASOCIACIÓN COLEGIO LA SALLE
El suscrito Abdón Alberto
Gerardo Camacho Vargas, mayor, vecino de San José, portador de la cédula número
de cédula uno-cero seiscientos veintitrés-cero quinientos cincuenta en mi
calidad de Presidente de la Asociacion Colegio La
Salle cedula jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve dos tres dos tres,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de
los libros, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Actas del órgano
directivo, E) Registro de Asociados, f) Actas de Asamblea General, debido al
extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad y con el fin de oír objeciones ante el
departamento de Asociaciones. Es todo.—Abdon Alberto Gerardo Camacho Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2021578991 ).
PASEO TAURO CUATRO S. A.
Paseo Tauro Cuatro S. A., cédula de persona jurídica
número
3-101-342305, procederá con la reposición
por extravío de los libros número uno de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término
sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Eugenio Vargas Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2021579055
).
INFORMÁTICA ALTERNATIVA S. A.
El suscrito: Wilson Abrahams Castillo,
cédula de identidad N° 1-0759-0390, en mi condición de presidente de la sociedad: Informática Alternativa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-597144, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunico por este medio que mi representada procederá con la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios, dado que este fue extraviado
sin precisar fecha y hora.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la entidad.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Wilson Abrahams
Castillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2021579075 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la liquidación en sede notarial de la sociedad Exteriores Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-244305; la cual a la fecha
se encuentra disuelta, para
que dentro del plazo de ley comparezcan
a reclamar sus derechos. Extracto
del Estado Final de Bienes del proceso
de liquidación de la sociedad:
No hay bienes, ni activos ni pasivos
de ninguna clase. Liquidación de Exteriores Limitada. Notaría del Lic. Uriel Ortega Hegg, San José,
Avenida 12 entre calles 23 y 25, oficina
2320. Expediente N° 001-2021.—San José, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2021579101 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta “Del Capital Social” y se disminuye el capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné Número 22634.—( IN2021578554 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura
número 132, de las 8:00 horas del 16 de julio del año 2021, Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-463014, modificó
la cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a tres mil cuatrocientos millones de colones, dividido en cien acciones
comunes y nominativas de treinta y cuatro millones de colones cada una. Capital social que se encuentra
suscrito y pagado como consta en
el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones Se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones.
Tanya Zamora Simón.—Luis Alberto Paniagua Acuña,
Abogado.—( IN2021578404 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita: Natalia
Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-dos, otorgada a las dieciséis horas
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuarenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el
nombramiento de la señora
Andrea Alberto (nombres) Egger (apellido),
de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país número
YB cero cinco cero ocho dos
nueve seis, como liquidador. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021579000 ).
Se hace saber que mediante
escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, cumpliendo
con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada: Electrónica Setela
Sociedad Anónima,
celebrada su domicilio social, Heredia-Heredia la Aurora, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos setenta. Lo anterior
para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
31 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel De Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021579017 ).
Protocolización de Acuerdos
de la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Sundance View S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dieciocho
mil setecientos ocho, celebrada a las catorce horas con
treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil veintiuno, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—( IN2021579022 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro,
otorgada a las quince horas del treinta
y uno de julio del dos mil veintiuno,
se precede a protocolizar el
acta número
seis de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Autos Tres Mil Sociedad de
Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de esta plaza.—Grecia, a
las catorce horas del dos de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2021579026 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno,
donde se Protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía LHS Latam
Health Solution Holdings S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula Sexta del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021579053 ).
Por Acta número
Dos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Agricultura Hermanos Chavarría Sociedad Anónima,
domiciliada en Limón, Pococí, La
Rita, La Suerte trescientos metros norte de la escuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
de conformidad con lo establecido
en el Artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Guápiles de Pococí, agosto treinta del dos mil veintiuno.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021579064 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría tres de las diez horas del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, visible al folio dos frente del tomo undécimo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bendz
Solís y Compañía
Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se la cláusula Sétima del pacto constitutivo.—Grecia, a las once horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579070 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta y tres del notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las ocho horas
del primero de setiembre del año
dos mil veintiuno, se acuerda
reformar la cláusula Sexta de los estatutos de la sociedad Kimberly-Clark Trading and Services
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos once mil setecientos treinta y uno. Es todo.—San José, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021579071 ).
Por escritura número
ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve
horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom del Oeste Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas de capital social y junta directiva
de la sociedad.—San José, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2021579073 ).
Por escritura
número doscientos once,
iniciada al folio ochenta
y seis frente, tomo doce, de las doce horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la entidad denominada, Elevado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 30 de agosto
de 2021.—Lic. Walter Navarro Guadamuz,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021579074 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público, con oficina en San José, en escritura número
doscientos cuarenta y ocho de las nueve horas veinte minutos primero de setiembre de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria en la cual se acuerda adicionar la cláusula décima segunda al pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
del Tirreno Sociedad Anónima,
cédula 3-101-298648. Es todo.—Primero
de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021579078 ).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero, notario público, con oficina
en San José, en escritura número
doscientos cuarenta y siete, de las nueve horas del
primero de setiembre de dos mil veintiuno,
protocolicé
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se hacen
los nuevos nombramientos de
la junta directiva y se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Promotora de Inversiones La Sabana Sociedad Anónima, cédula 3-101-249137. Es todo.—Primero
de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579079 ).
Mediante protocolización
en la escritura número 108, del protocolo 4 de la
notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita,
Osa, Puntarenas a las 15 horas del 7 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense CASA LA CASCADITA S.R.L., cédula jurídica 3-102-667217.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las 11 horas del 1 de sep. del 2021.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021579082 ).
Yo, Armando Blanco
González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Bosque Maravilloso Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica estatutos, se cambia domicilio y se nombra junta directiva.—Palmares, 1 de setiembre del
2021.—Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2021579083 ).
Por escritura número
ciento diecisiete, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las once horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Buckeye Butterfly Limitada,
donde se solicita el nombramiento de un nuevo subgerente a Craig England.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al
ser las once horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579084 ).
Mediante escritura
pública protocolicé en conotariado con la notario María Vanessa Quesada Córdoba, actuando
en su protocolo,
el acta número seis de la empresa Hacienda Cerro Colon Dos Mil Siete
S. A., cédula número tres-ciento
uno-quinientos nueve mil seiscientos setenta y siete, en la cual
se acuerda su disolución.—Escazú, primero de setiembre del
2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579085 ).
Ante esta notaría pública, en la escritura 4, del tomo 7, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Asesores Fisicos Empresariales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-085148, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, a las 8 horas del 1 de septiembre del año 2021.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés.—1 vez.—(
IN2021579096 ).
Mediante escritura
pública
doce, de las trece
horas del treinta de agosto
de dos mil veintiuno, del tomo
octavo del notario público Adolfo Báez Barahona, se constituyó
la entidad jurídica Ex_Lab Group Limitada, capital social de diez
mil colones exactos, plazo cien años.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno.—Lic. Adolfo Báez Barahona.—1 vez.—( IN2021579100 ).
Por escritura cuatrocientos
ochenta y siete-veintiuno,
de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. De
la sociedad Finca La Cincuenta
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, se modifica la cláusula décima primera para que adelante se lea:
Décima
Primera: Se hacen los siguientes
nombramientos, para integrar
la nueva junta directiva.
Se elige en el cargo de tesorero a la joven Elianeth Ramírez Méndez, mayor, casada
una vez, ingeniera en sistemas, con cédula de identidad número: dos-setecientos cuatro-novecientos treinta y cinco, vecina de El Venado de San Carlos, Alajuela, ciento
cincuenta metros norte del Ebais; y en el
cargo de secretario al joven
Luis Felipe Ramírez Méndez,
mayor, soltero, agricultor
y ganadero, con cédula de identidad número: dos-setecientos veinticuatro-trescientos setenta
y cinco, vecino de El Venado de San Carlos, Alajuela, ciento
cincuenta metros al norte
del Ebais, todos aceptan el cargo y entra en posesión
del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021579109 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número 137-19, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios para la disolución
de la empresa Grupo Agrícola
Solís Duarte S. A., cédula jurídica
número: 3-101-591554, Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579123 ).
Mediante escritura número
setenta y tres otorgada ante esta notaria, a las
catorce horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Pro Brands J&K Sociedad Anónima. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin Iímite de suma.—Grecia, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021579126 ).
Por escritura
número cuarenta y dos protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
R Y R Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la representación.—San
José,
primero de septiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579128 ).
La sociedad Vita Bellavista Casa Veintiuno S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario,
Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2021579139 ).
Por escritura numero 72-3 de las: 09:00 del 01-9-2021, otorgada en mi notaria, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Niloso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-720022.—San Ramón,
01 de setiembre del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021579160 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢145.731.74, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del día 22 de octubre del 2018 |
20.818,82 |
Ausencias de los días 02, 11 y 26 de noviembre del 2018 |
62.456,46 |
Ausencia del día 05 de diciembre del 2018 |
20.818,82 |
Ausencias de los días 16 y 30 de enero del 2018 |
41.637,64 |
Total |
145.731,74 |
Lo anterior según oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8261-12-2020, del 15 de diciembre del 2020 (folio 01), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y las Resoluciones N° 1311-IA-2020, del 14 de octubre del 2019 y la N° 1312-IA-2020, la N° 1313-IA-2020, y la N° 1315-2020, todas del 22 de octubre del 2020,
del Departamento Disciplinario
Legal (folios 02 al 06), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 291448.—( IN2021578856 ).
Dirección de Recursos
Humanos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 0269-2021.—Ministerio de Educación Pública la Dirección de Recursos Humanos a: Ugalde Bogantes Leonel, cédula N° 6-0200-0092.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Ugalde Bogantes
Leonel, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Esparza, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 23, 27,
28, 29, 30 de julio del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni aportar justificación
posterior alguna a su
superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto.
(Ver folios 01 al 20 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente,
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se haga
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—
San José, 18 de agosto del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 289922.—( IN2021578372).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710
DGD-UTR.-0611-2021
Expediente: 0269-2021
San José, 18 de agosto del 2021
URGENTE
( ) MSC. ÁNDRES ESTEBAN GÓMEZ ALEMÁN
SUBDIRECTOR
LICEO ESPARZA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE PUNTARENAS
Estimado(a) señor(a):
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos del servidor Ugalde Bogantes Leonel portador del documento de identidad Nº 6-0200-0092, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación del funcionario dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si el notificado se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarlo, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para el funcionario y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificado el servidor. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Licda. Arelis
Sibaja Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 184-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 28, 29 y 30 de abril, 05, 06 y 07 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284620.—( IN2021570193 ).
________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710
DGD-UTR-409-2021
Expediente: 168-2021
San José, 18 de mayo del 2021
URGENTE
( ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS
DIRECTORA
LICEO EL CONSUELO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente TRASLADO DE CARGOS de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Arelis Sibaja
Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/31233.—Jafer Enterprises R&D, S.L.U Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-141683 de 12/03/2021 Expediente: 2002-0005806 Registro No. 137300 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Mixto y 2010-0007325 Registro N° 205677 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:50 del 29 de abril de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Juan Gerardo Alfaro López, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unikco Branding Agency S. A., cédula jurídica N° 3-101-702344, contra las marcas 1- “UNIQUE”, registro N° 205677 inscrita el 03/12/2010, con vencimiento el 03/12/2020, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina.” 2- “UNIQUE (diseño)”, registro 137300, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina”, ambas propiedad de propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, domiciliada en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona).
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada Mediante escritura otorgada publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021578777 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—Chefbox Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente:
2017-0006918 Registro Nº 266484 Chefbox
en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:37:59 del 16 de diciembre
de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria de Hospitalidad
San Rafael S. A., contra el registro
del nombre comercial
“CHEFBOX” registro Nº 266484, inscrito
el 26/10/2017 con vencimiento
el 26/10/2017, protege “Un establecimiento
comercial de dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios
de suscripción
por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de
un sitio web con información en el
campo de comida y recetas para alimentos;
servicios de alimentación, especialmente
restaurantes, elaboración, entrega
y envío
comida y bebidas preparadas,
comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación de comida en
sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local
n R26, Santa Ana, San José”, propiedad de Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación
por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948, para que en el plazo
de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar
señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3, 4 y 242 de Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro.—( IN2021578953 ).