LA GACETA N° 173 DEL 8 DE
SETIEMBRE DEL 2021
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO
DE VALORACIÓN
Que la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a publicar una lista de avalúos en La Gaceta Nº
145 del jueves
29 de julio del 2021,
en la
página 74 y, específicamente
en la línea 5, se incurrió en un error involuntario ya que se detalló en las casillas descritas como terreno y total el valor de 23,635,308.58 las cuales
deberán leerse correctamente por el valor de
17,236,147.84 tal y como se
consigna a continuación.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostenta cada copropietario.
2º—De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3º—Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo,
los que podrá revisar
dentro del mismo expediente
administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Su-proceso de Valoración.
5º—Para determinar el
valor de las construcciones, si
las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plata forma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº98 del día jueves
25 de mayo del 2017 que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7º—De conformidad con el
artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponérselos
siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 días hábiles siguientes
a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides
Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021579867 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005441.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome,
Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, - Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ginebra; Awamori [bebida
alcohólica destilada de
arroz]; sucedáneos del Sake; licor
blanco japonés (Shochu); licor dulce japonés mezclado a base de arroz
(Shiro-zake); Sake; Naoshi
[licores regenerados japoneses]; licor mixto japonés a base de shochu (Mirin); licores occidentales (en general); bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu (Chuhai); bebidas alcohólicas con sabor a cerveza
que no contengan ni malta ni avena;
bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que contengan malta o avena (excepto cervezas y cervezas bajas
en malta); licores chinos (en general); licores aromatizados; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reservan los colores negro y
dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577956 ).
Solicitud N° 2021-0006804.—Marilux Barrantes Castro, cédula de identidad
N° 113530753, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-102-819138 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Urbanización
La Itaba 9B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACATEC Salud Ocupacional
& Ambiente
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesorías y capacitación en Salud Ocupacional
y Ambiente. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577967 ).
Solicitud Nº 2021-0004206.—Marlen Vanessa Barrantes
Picado, divorciada una vez,
cédula de identidad 602940563 y Lilliam Cordero
Gallardo, soltera, cédula de identidad
106950899 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa K-17, Cartago, Costa Rica y 400 M sur de la Escuela Bilingüe Sony, contiguo
a Torre Celular, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misión San Miguel Arcángel
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales (tinturas a base
de plantas medicinales) Reservas: Reserva los colores, gris, café, rojo, azul cielo,
negro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577970 ).
Solicitud N°
2021-0004329.—Rolando
Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica
N° 3101798695, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas,
Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOASEGOSEP
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Clase 39: Servicios de distribución de todo tipo de bolsas
de material amigable con el
ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021577988 ).
Solicitud N°
2021-0003203.—Edgar
Andrey López Carrillo, soltero,
cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en San José, San
Francisco De Dos Ríos, costado noreste
del Parque la Copa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GORDOFIT,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 10 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021578004 ).
Solicitud N° 2021-0007396.—María
Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio
en San Rafael, un kilómetro
carretera al Castillo, calle
Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazba
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578043 ).
Solicitud N°
2021-0006426.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Valeria Alfaro Jimenez, casada una vez, cédula de identidad N°
111890073, con domicilio en
de la Cruz Roja de Santa Ana, 300 metros al norte, (Santa Ana Condominio
Puerta de Hierro), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny
Dreamer,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura, así como asesoría en
sueño infantil y como acompañamiento a las familias durante el entrenamiento del sueño del bebé o niño. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, rosado y morado. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578047 ).
Solicitud Nº 2021-0006809.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad
N° 33040085, en calidad de apoderado
especial de Qingling Motors (Group) CO., LTD. con domicilio en Nº1 Xiexingcun, Jiulongpo District,
Chongqing, People’s Republic of China., San José, China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Camionetas; Vehículos frigoríficos; Camiones; Revolvedoras de concreto (vehículos); Camiones de riego; Ambulancias; Vehículos sin
conductor (vehículos autónomos);
Camiones de volteo; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Vehículos militares de transporte; Casas rodantes; Remolques (vehículos). Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578048 ).
Solicitud N°
2021-0005079.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Bright Domino S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar,
Costa fdel Este, MMG Tower, piso
23, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BRIGHT DOMINO,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de educación; formación y entretenimiento; dirección
de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021578053 ).
Solicitud Nº 2021-0005504.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio
en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito galletas cremafresa
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas con sabor a fresa.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021578054 ).
Solicitud N°
2021-0006655.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Almacenes
El Rey Ltda, cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur
de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE BABY,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 8; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lo anterior para bebes; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, lo anterior para bebes;
en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma
de mar; ámbar amarillo, lo
anterior para bebes; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lo anterior para bebés. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578055 ).
Solicitud Nº 2021-0006657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-609297 con domicilio en Tambor,150 metros al
sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de MF MODERN FASHION
como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578056 ).
Solicitud Nº 2021-0006662.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: viva home
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578057 ).
Solicitud N°
2021-0003597.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Lucchetti
S. A. con domicilio en Av.
Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: LIGERE como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos.; en clase
30: Salsas; pastas alimenticias. Fecha:
6 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578059 ).
Solicitud Nº 2021-0006142.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101375623, con domicilio en
San José, Barrio Amón, entre calles
3 avenidas 9 y 11 Condominios
Travancor primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DR. HONEY MIEL DE MARIOLA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de mariola. Reservas: No se hace
reserva del término “HONEY”
ni de “MIEL DE MARIOLA” Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578060 ).
Solicitud N°
2021-0007013.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad
de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf
12, 1014 BG Amsterdam., Holanda, solicita
la inscripción de: OLD PARR DOUBLE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578061 ).
Solicitud Nº 2021-0007115.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de CK Kozmetik
Sanayi Dis Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutbey MH.2438.SOK.N0.99 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Red
One
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
productos blanqueadores [lavandería]; suavizantes para la ropa; quitamanchas; detergentes para lavavajillas; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; fragancias; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones
para el cuidado dental; dentífricos; preparaciones para pulir dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
preparaciones abrasivas
para pulir; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pasta abrasiva; preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal y madera; productos
para dar brillo; cremas para cuero, vinilo, metal y madera; cera para pulir. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578062 ).
Solicitud Nº 2021-0006865.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., LTd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios
de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas (utensilios de
cocción); mecheros de gas;
ollas a presión eléctricas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de
café; refrigeradoras; congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos
e instalaciones de secado;
campanas extractoras para cocinas;
deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación
del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores (climatización]; humidificadores [para uso doméstico); caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores
de cuarto de baño; inodoros;
asientos de inodoro; tazas
de inodoro; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos
para bañeras
de hidromasaje; fuentes
para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores
ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578065 ).
Solicitud N°
2021-0006864.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd.,
con domicilio en 9/F,
Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de planchar; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Mezcladoras máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Lavaplatos máquinas];
Molinillos de café que no sean accionados
manualmente; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas de cocina eléctricas; Robots de cocina eléctricos; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021578066 ).
Solicitud Nº 2021-0006862.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: MAXENTA como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578067 ).
Solicitud Nº 2021-0006860.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PREVENTÍA COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos Higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para Improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578068 ).
Solicitud Nº 2021-0006866.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Aparatos eléctricos para preparar alimentos;
Extractores de zumo eléctricos; Máquinas de planchar, Lavaplatos [máquinas]; Máquinas de cocina eléctricas; Mezcladores eléctricos
para uso doméstico;
Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Motores eléctricos para neveras máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aspiradoras; Dispositivos eléctricos para correr cortinas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578069 ).
Solicitud Nº 2021-0005423.—Alejandra Mora Elizondo, divorciada, cédula de identidad
N°
109220214, en calidad de apoderada generalísima de A &
M Grupo Empresarial Choferes
Sociedad de Responsabilidad con domicilio
en Pérez Zeledón, 100 metros
al sur y 50 metros al este de la Gasolinera
Fersol, calle sin salida, última casa a mano izquierda con verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOFERES A&M
como marca de servicios en clases
39 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de choferes, servicios de transporte por carretera de
personas, transporte de personas mediante
vehículos terrestres, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas,
servicios de agencia para
la organización del transporte
de personas, transporte de personas y mercancías por tierra, aire y agua; en clase
45: Servicios de seguridad,
servicios de seguridad para
la protección física de
personas, servicios de asesoría
sobre seguridad, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. ‘19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578104 ).
Solicitud N°
2021-0004282.—María Raquel Herrera Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 114170385, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del
Taller Mesén, Barrio Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Blossom boutique
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, accesorios, bisutería. Ubicado San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 200 metros noroeste taller Mesén, Barrio
Morazán. Reservas: Colores:
Blanco, negro, rosado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021578107 ).
Solicitud Nº 2021-0006982.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de
VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101201700 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cloplax
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico antitrombótico
para la sangre, previene
que la sangre se coagule: previene coagulación. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578110 ).
Solicitud Nº 2021-0006983.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica
N°
3101201700 con domicilio en
Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poliestat
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico:
medicamento específico para el tratamiento de hongos en la garganta:
Candida oral. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 03
de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578111 ).
Solicitud Nº 2021-0005852.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con
domicilio en 8 Changchun
Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: omoda,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos, motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses turísticos motorizados; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas para vehículos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578113 ).
Solicitud Nº 2021-0006954.—Dalia Isabel Morales
Solano, viuda una vez,
cédula de identidad N° 302620807, en
calidad de apoderada generalísima de Kappl Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101733995, con domicilio en B° Escalante del
Centro Cultural Norteamericano 350 al norte y 50 al oeste, contiguo a Euromegadental, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOLSTER
como marca de servicios en clases: 9; 16; 35; 39; 42 y
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas
de software para redes sociales; en
clase 16: Publicidad impresa; en
clase 35: Servicios de publicidad todo, exterior, cinematográfica, televisión,
radio, gestión de negocios,
trabajos de oficina,
marketing, servicios relacionados
con despacho de aduanas, importación, exportación, agencias y agentes de aduana; en clase
39: Transporte marítimo, terrestre aéreo, paquetería, contenedores; en clase 42: Diseño
página web y de software; en
clase 45: Servicios de
redes sociales en línea (online). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578116 ).
Solicitud N° 2021-0006607.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Sitam
Di Padovani Egidio, con domicilio
en Padua, Via G. Verdi N, 22, Italia, solicita la inscripción de: sitam
como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros de texto, cuadernos también de tipo milimétrico, modelos a escala (adornos)
de papel y sus reproducciones gráficas; tiras de encuadernación; material educativo
que no incluye equipo relacionado con curso de corte y embalaje. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578117 ).
Solicitud N° 2021-0004269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Wit
Sociedad Anónima, con domicilio
en Capitán Maldonado Casa
N° 280 - Asunción, Paraguay, solicita la inscripcion de: moplex
como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Plantillas para el calzado, plantillas
ortopédicas y productos ortopédicos.; en clase 44: Servicios médicos y servicios de fisioterapeutas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578127 ).
Solicitud N°
2021-0001327.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
UAS Pharmaceuticals PTY LTD., con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill
NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones
limpiadoras para el cuerpo; jabón para limpieza vaginal (no
para propósitos
médicos).
Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578128 ).
Solicitud Nº 2021-0006073.—Vivian Cordero Mora, soltera, cédula de identidad
114470202, con domicilio en
San Pablo, León Cortés, 300 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MRÄGA
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578181 ).
Solicitud Nº 2021-0002143.—Miguel Guardia Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108560769, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos San
Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101369216, con domicilio en: San Pedro de
Coronado, de la Pulpería La Colmena,
200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
MIGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos lácteos; leche; leche agria; leche en
polvo; suero de leche; grasa de leche; queso, incluyendo
queso fresco, queso maduro, queso que contiene especias; productos lácteos que contienen especias; mantequilla, natilla; yogurt: productos lácteos preparados junto con frutos secos, nueces,
confituras, jaleas, aceites, grasas, huevos y productos cárnicos; productos lácteos preparados con frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
cosidas, congeladas y secas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578190 ).
Solicitud N°
2021-0006289.—Rafael
Francisco Espinoza Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0313-0124, con domicilio
en San Pablo, frente al cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frenos
FR Repeza
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos automotriz, rectificación de discos, tambores
y reconstrucción de clutch. Ubicado
en Heredia, calle 12, av.
12 y 14, Palacio del Deporte, 550 sur. Reservas: reserva los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578192 ).
Solicitud Nº 2021-0006845.—Jennifer González Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 110120544 con domicilio
en Santa Cruz, El Arado, de
Cabinas Ninja, 700 metros sureste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: V velaroma
como marca de comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas ecológicas y veganas, a base de cera de soya y de palma, aceites esenciales y con mecha de algodón. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021578216 ).
Solicitud Nº 2021-0001777.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N°3, Ensanche Naco, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MIO
como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de banca; servicios financieros;
servicios de pagos y cobros. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021578222 ).
Solicitud Nº 2021-0005573—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después
de la escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BARBER EXPO
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la barbería (profesión y montaje del local comercial) por
medio de accesorios, herramientas,
mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578234 ).
Solicitud Nº 2021-0004689.—Carlos Alberto Solís Castro, cédula de identidad N° 206600864, en calidad de apoderado
generalísimo de Solís Ly S. A., cédula jurídica N° 3101730943 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados de Billares Aguilar 50 m oeste, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SL1 Rental
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de Motocicletas y vehículos. Reservas: Se conserva los colores: amarillo, negro, gris, azul y rojo. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578259 ).
Solicitud N°
2021-0007389.—Kenny Abarca Coto, casada,
cédula de identidad N° 110780004, en
calidad de apoderado generalísimo de Unify Sotfware
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101719422, con domicilio en
Curridabat, frente al Supermercado AM PM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Director
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación
de servicios de información,
asesoramiento y consultoría
en materia de software informático, diseño y desarrollo de software, diseño de
software para terceros, diseño
y mantenimiento de software, desarrollo
de software informático, alquiler
de software. Fecha: 23 de agosto
de 2021. Presentada el: 16
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578295 ).
Solicitud Nº 2021-0006721.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada
especial de Franco Química SAS con domicilio en Carrera 50N 98 A
sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: franco Arte
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578312 ).
Solicitud Nº 2021-0006722.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de
Franco Química SAS, con domicilio
en Carrera 50N 98 A Sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Bozetto
como marca de comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas
y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578322 ).
Solicitud Nº 2021-0007325.—Katherine Barquero
Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGECI CONSULTORES,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados por empresarios o subcontratistas
para la construcción o fabricación
de edificios permanentes, así como los servicios
prestados por personas u organizaciones
que se encargan de restablecer
el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021578331 ).
Solicitud Nº 2021-0004425.—Elena Valenciano
Marín, casada por segunda vez, cédula de identidad N°
111470978, con domicilio en:
50 metros sur del hogar de ancianos,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/Costa Rica, 21001, Ciudad Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gourmetería
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocio comercial para
la venta de productos alimenticios gourmet como café,
cacao, mermeladas, miel, encurtidos, hidromiel y
chocolates y en clase 43: cafetería de especialidad
gourmet. Reservas: tipografía
y colores naranja, verde y gris. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021578338 ).
Solicitud Nº 2020-0006261.—Cristy Alejandra Martínez Carvajal, cédula de identidad N°
1-1166-804, en calidad de apoderada especial de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31027459151 con domicilio en Barrio Escalante,
Aptos Andros Nº 4 avenida 7 entre calles
33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO.LAB Barrio Escalante
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar. Ubicado en San José, Central,
Barrio Escalante, avenida 5 entre calles
35 y 33. Fecha: 20 de agosto
de 2021. Presentada el: 12
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578348 ).
Solicitud Nº 2020-0005976.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education Group,
con domicilio en: 1049 El
Monte Avenue, C Nº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITY UNIVERSITY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía , el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; en clase
35: servicios: manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial
con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de
capital de riesgo; servicios de Incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos
con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e Innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: servicios: servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de
capital de riesgo para empresas
emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38: servicios: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia
de datos a través de redes
de telecomunicaciones; acceso
a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados; en clase 41: servicios:
educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando
una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea,
cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios
de demostración y exposiciones
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre
tienda, tecnología e innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 42: servicios: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías,
procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578357 ).
Solicitud N°
2021-0007416.—Gabriel Zamora Baudrit,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 108980064, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Barrio Guachipelín, 75 mts. sur de distrito 4, oficina 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Detribu.Defensa Tributaria,
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad económica, servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4, Edificio Distrito, oficina 3. Reservas: de los colores: negro y
celeste claro. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 16
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578379 ).
Solicitud Nº
2021-0006884.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de
apoderado especial de Marisol Sánchez Cubillo, casada una vez, cédula de
identidad 115450883, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Calle
Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL SÁNCHEZ
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
protección de servicios de psicología varios, incluyendo consultoría y terapia
psicológica enfocada en bienestar, autocuido y salud
mental Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021578387 ).
Solicitud Nº 2021-0001905.—Esteban Josué
Flores Soto, soltero, cédula de identidad
112380071 con domicilio en
San Rafael, Barrio Santiago, Calle Valerio, 200 metros sur y 150 metros oeste del Centro Diurno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFINITE CONFECTIONS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión personalizada de tazas, llaveros, tejidos y ropa con diseños decorativos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578418 ).
Solicitud N° 2021-0003803.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: T TECNOFUEL
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
eléctricas de gasolina para
motores con sistema fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de
las mimas bombas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578436 ).
Solicitud Nº 2021-0003798.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida
Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: ACOSA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cable de uso automotriz. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578437 ).
Solicitud Nº 2021-0003824.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AUTEX
como marca de servicios en clase 35. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diesel y gasolina
Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578438 ).
Solicitud Nº
2021-0003820.—Jessica Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad
de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578439 ).
Solicitud Nº 2021-0003814.—Jessica Ward Campos,
CASADA UNA VEZ, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, jalisco,
México, solicita la inscripción
de: Value Starter
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes (a saber: Starter baleros,
bujes, porta carbones, escobilla de carbón) Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578440 ).
Solicitud Nº 2021-0003806.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida
Juan Gil Preciado N°
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH Dynamic,
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos
eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578441 ).
Solicitud Nº 2021-0003816.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Value Starter
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes Starter (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578442 ).
Solicitud N°
2021-0003821.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Value Starter,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: marchas
o motores de arranque y sus
partes, de aplicación automotriz en motores
de combustión interna a gasolina
o diésel. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021578443 ).
Solicitud Nº 2021-0006618.—Jack Henry Lucas, Pasaporte 567663365, en calidad de apoderado generalísimo de The Pottery Patch Costa Rica S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro 1.7 km al sur, Condominio
San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Pottery Patch
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Maceteros, adornos, esculturas y estatuas hechos de cerámica. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578499 ).
Solicitud Nº 2021-0005786.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad
de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica 4000004017 con domicilio
en cantón Central, Avenida
Primera, calle 2 y 4, Edificio
Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sinpe-TP
Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte
Público
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicio correspondiente
al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte
público, este sistema tiene como
objetivo dotar a los servicios de transporte de
personas de un mecanismo de pago
electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578500 ).
Solicitud N°
2021-0005694.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar; en clase 35: gestión empresarial; en clase 36: asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis
industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578505 ).
Solicitud Nº 2021-0006934.—Yijun
Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N°
800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio
en: cantón Desamparados, distrito San
Antonio, cien metros al oeste
de la iglesia de Río Azul, en
Ofibodegas San Antonio, bodega número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siglo iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a luces y electrodomésticos. Ubicado en cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros
al oeste de la iglesia de
Río Azul, en ofibodegas San
Antonio, bodega número dos. Reservas:
de los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, blanco, negro, verde Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578523 ).
Solicitud Nº 2021-0005112.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de
Mirna Mariela Pla Loaiza, soltera, cédula de identidad N°
304160945, con domicilio en:
Playa Tamarindo, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 mts este,
Centro Comercial Las Palmas, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE DOGTOR pet clinic
como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 28, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para animales,
tales como shampú y desodorantes; en clase 5: productos medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: productos
tales como juguetes para animales; en clase
31: alimentos no medicinales
para animales, tales como objetos comestibles, harina,
cereal bebidas, fortificantes,
productos para engorde todo para animales y en clase 44: servicio
de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578686 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005788.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica
N° 4000004017, con domicilio en
Cantón Central, avenidas
central y primera, calle 2
y 4, edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: sinpe-TP
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir el servicio correspondiente
al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público, este sistema tiene como
objetivo dotar a los servicios de
transporte de personas de un mecanismo
de pago
electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C.4200003130.—SolicitudN°291075.—(
IN2021578503 ).
Solicitud Nº 2021-0006897.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Biosidus
S.A., con domicilio en: Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOMONAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578506 ).
Solicitud Nº 2021-0007465.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio
Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa
5D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER ANALYTICS
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación,
educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
-ilegible-, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021578524 ).
Solicitud Nº 2021-0007111.—Jeison Evelio Fernández González, casado una vez, cédula de identidad N°
2749371, con domicilio en:
San Ramón, Piedades
Sur 1 kilómetro sur de la Iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE COFFEE FAMILY
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021578551 ).
Solicitud Nº 2021-0007028.—Aurora Oreamuno Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 109160605, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101557309 con domicilio en
250 metros al oeste de la Iglesia
de Aranjuez, Finca La Escuadra, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Juisi
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos de limón y otros cítricos.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578566 ).
Solicitud N° 2021-0007269.—Sofía Navarro Todd, soltera, cédula de identidad N°
115520076, con domicilio en
Carpintera, Condominio La Ladera, Casa N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EducaMos Playhouse Daycare and Babies Center
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578580 ).
Solicitud Nº 2021-0007469.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de tipo
representante desconocido
de Consorcio Interamericacno
Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la municipalidad cuatrocientos metros al este, edificio Cicadex, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX,
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578594 ).
Solicitud N°
2021-0007468.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada
generalísima de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546,
con domicilio en San Juan
de Tibás, de la municipalidad,
cuatrocientos metros al este,
Edificio Cicadex, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VISION, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578597 ).
Solicitud Nº 2021-0007467.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546 con domicilio en
San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HORIZON, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha:
26 de agosto del 2021. Presentada
el: 18 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578600 ).
Solicitud Nº 2021-0007456.—Santiago Velez De Bedout, casado una vez, cédula de identidad N° 800930447, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bodegas Chirripó
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810129 con domicilio
en Catedral, Avenida Ocho, Calles Nueve y Once, número nueve seis tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA SANTA EULALIA POR
ESTRELLA DE MAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización mayorista de alimentos o bebidas de elevada calidad, elaborados bajo altos estándares
de producción, conocidos usualmente como productos gourmet. Ubicado en Heredia, Barreal, 100 metros
al este, 100 al norte y 25
al oeste del Pyma Cenada. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578617 ).
Solicitud Nº 2021-0006372.—Juan Gerardo Alfaro López,
cédula de identidad 206500300, en
calidad de Apoderado
Especial de Cantina Roja S. A., Cédula jurídica 3101817751 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1 Km., al este del parque San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANTINA CABANGA
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578648 ).
Solicitud Nº 2020-0008332.—Roberto Gómez Rodas, Cédula de
residencia 134000126323, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Tecnológica Nova Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101350360 con domicilio en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alma
Mater, 300 metros norte y 75 metros oeste, Montes de Oca, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA
ERA
como marca de comercio en clases:
3; 5 y 11 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastilla desodorizante, Shampoo, Abrillantador
de pisos, cera líquida para pisos, champú para carro, desengrasante de parrillas, desengrasante
múltiple, detergente líquido para ropa, jabón líquido para ropa fina, lavaplatos
líquido, limpia vidrios, limpiador de azulejos de
baño, limpiador de cerámica, limpiador de loza sanitaria, silicón abrillantador, silicón abrillantador para llantas, suavizante.; en clase 5: Alcohol en gel, alcohol en spray, jabón antibacterial en gel, jabón antibacterial en spray, jabón antibacterial en espuma, pastilla germicida azul, cloro de limpieza, desinfectante.; en clase 11: Malla para mingitorio Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de la frase “Nueva
Era”, así como su uso en
cualquier tipo de color y combinación de colores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578685 ).
Solicitud Nº 2021-0005939.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Fertinyc
S.A., cédula jurídica 3-101-552422 con domicilio en Pital, Puerto Escondido, tres kilómetros al oeste del cementerio, Calle
Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora
FERTINYC Bella Sweet
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados, como piña con corona tipo RIPE. Reservas: De los colores: Verde y
Amarillo. Fecha: 3 de agosto
de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578703 ).
Solicitud N°
2021-0003868.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 Número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ GastroGast
ADVANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en diez sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con
sabor a menta fresca. Reservas:
de los colores; azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578704 ).
Solicitud Nº 2021-0005462.—Andrea Belén
Rojas Sánchez, divorciada una vez,
cédula de identidad 113860230, en
calidad de apoderado generalísimo de Regenera Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102813721, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Escazú
Corporate Center Doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: regenera,
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación; servicios de
instalación. Reservas: No
se hace reserva sobre el término
“construcciones”. Fecha: 19
de agosto del 2021. Presentada
el: 16 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021578706 ).
Solicitud Nº 2021-0003869.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales, en cuatro sachets
(sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578708 ).
Solicitud N° 2021-0004785.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Innersloth
LLC., con domicilio en P.O.
BOX 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos
de América, solicita la inscripcion de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; Programas
de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; Programas de juegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
Software de videojuegos grabado.;
en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; Dijes de joyería; Cadenas para llaves de metales preciosos; Cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; Llaveros de plástico; Correas para relojes de
pulsera; Relojes de pared; Pulseras para relojes; Correas de
metal, cuero o plástico
para relojes; Correas de reloj;
Relojes; Relojes y correas
para relojes; Relojes de pulsera.; en clase
16: Impresiones artísticas;
Impresiones artísticas sobre lienzo; Libros
de diario en blanco; Cuadernos de papel en blanco;
Impresiones en color en forma de litografías; Alfombrillas de escritorio; Diarios impresos; Impresiones artísticas enmarcadas; Cuadernos de notas; Cajas de lápices; Estuches de lápices; Lápices; Bolígrafos; Tarjetas postales impresas; Cuadernos de bocetos; Álbumes de pegatinas; Libros de pegatinas; Pegatinas; Cuadernos de espiral de alambre.;
en clase 18: Riñoneras; Bolsos de deporte multiuso; Bolsos de transporte multiuso; Bolsos de transporte reutilizables multiuso; Bolsos de deporte; Mochilas; Bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; Bolsos para libros; Bolsos de mano sin asas
(Pochettes); Bolsas de tela;
Monederos; Mochilas escolares;
Bolsas escolares para libros; Morrales escolares; Mochilas escolares
para niños; Mochilas pequeñas;
Bolsas de tela para la compra; Bolsas con asas; Bolsos de viaje; Billeteras y portamonedas; Billeteras tarjeteras; Billeteras que no sean de metales preciosos.; en clase 25: Soquetes; Trajes de baño para mujeres; Trajes de baño para hombres; Batas de baño;
Corbatas de lazo; Calzoncillos boxer; Calzoncillos
slip; Calzado de Iona; Abrigos;
Calzado para hombres; Calzado
para mujeres; Calzado no deportivo; Disfraces de
Halloween; Batas de baño con capucha;
Jerseys con capucha; Camisetas
con capucha; Sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla;
Calzas; Camisas de manga larga;
Pantalones de descanso; Pañuelos de cuello; Corbatas; Pantalones de pijama; Pijamas; Buzos; Impermeables; Pantalones cortos; Pantalones de dormir; Ropa de dormir; Calcetines; Pantalones de deporte; Camisetas de deporte; Sudaderas; Trajes de baño; Camisetas; Ropa interior; Cortavientos.; en clase 28: Muñecos de peluche; Juguetes de peluche; Juguetes de figuras de acción; Juegos de tablero; Juegos de cartas; Accesorios de vestir para niños, a saber,
cascos de juguete para jugar;
Artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes
de videojuegos; Juegos de
fiesta; Juguetes rellenos y de peluche;
Juegos de mesa; Juguetes a escala. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021578710 ).
Solicitud Nº 2021-0006511.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio
en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos
Jugo de naranja y maracuyá
con ginseng Energía
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo y zumo de naranja y maracuyá con ginseng. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021578711 ).
Solicitud N°
2021-0007163.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Dinamer Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101212109, con domicilio en Santo Domingo, de la
Basílica
200 metros norte y 1300 metros al este,
Residencial Calle del Rey, casa N°
14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINDS UPGRADE
como marca de servicios, en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 09 de agosto del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578712 ).
Solicitud Nº 2021-0007193.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam
S. A. con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, Oficina 68-888,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA Kalel
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas, Polvo nutricional, vitaminas, complementos alimenticios.
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578713 ).
Solicitud N°
2021-0007050.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102728245, con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kleantab,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos dentífricos no
medicinales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578714 ).
Solicitud Nº 2021-0007008.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: EPAPURE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578715 ).
Solicitud N°
2021-0006926.—Ricardo Vélez Montoya, en
calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa
Rica BCR S. A., cédula jurídica N° 3101480091, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
250 este, 100 norte, 250 oeste de CENADE, contiguo a
Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAL SARÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos alimenticios, en este caso
particular la sal. Reservas: se realizan reservas en cuanto
a color y tamaño. Fecha: 26
de agosto de 2021. Presentada
el 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578717 ).
Solicitud Nº
2021-0007052.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts al norte de construplaza,
edificio Latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡Limpiemos el mundo juntos! como señal de publicidad
comercial. Para promocionar, proteger y distinguir productos dentífricos no
medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar en relación con la
marca KLEANTAB registro número 298088. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021578718 ).
Solicitud Nº 2021-0007253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: IVERSEL como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578719 ).
Solicitud N°
2021-0007418.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Instituto Especializado
de Educación
Superior Escuela de Comunicación Mónica
Herrera, con domicilio en
Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ESCUELA DE COMUNICACIÓN MÓNICA HERRERA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con la materia de la comunicación.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578723 ).
Solicitud Nº 2021-0005122.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Dr. F.A. ARIAS S. A. De C.V. con domicilio
en Colonia San Benito, calle
La Mascota, N°. 533, El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORAL 360 by Arias
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios legales en materia laboral,
organización de conferencias
con contenido en temas de derecho laboral dirigidas a terceros según sean requeridos
de conformidad con sus necesidades
legales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578725 ).
Solicitud Nº 2021-0006541.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad
700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos
Telcom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342457 con domicilio en
San Pedro Montes De Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
portátil de plástico para
que las mujeres puedan orinar de pie. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578734 ).
Solicitud N° 2021-0007436.—Raúl Rivera Méndez,
divorciado una vez, cédula de identidad
N° 108370457, con domicilio en
Ulloa, Residencial Onix,
casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER-TKO Ciberseguridad
simplificada,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de capacitación, formación,
orientación y sensibilización
en temas relacionadas con ciberseguridad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578769 ).
Solicitud N°
2020-0010919.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Qingdao Cosmic Evergreen Tire
Co., Ltd, con domicilio en
Room 1306, N° 182-6 Haier Road, Laoshan, Qingdao, Shandong, China, solicita
la inscripción de: GREENTOUR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para aeronaves; inserciones de espuma para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos de camión; neumáticos para ruedas de vehículos forestales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador—(
IN2021578784 ).
Solicitud Nº 2021-0003942.—Minor Montero
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 108940298 con domicilio
en B° San Cayetano, 350 mts suroeste
del Rancho David Montero, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tierra Amiga como
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578786 ).
Solicitud Nº 2021-0006087.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de
identidad 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 mts
al norte, 100 mts al este y 100 mts
norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; las
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o
animales; preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones
medicinales; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello y el
cuidado capilar; jabones; aceites; mascarillas; cremas; lociones; champús para
uso medicinal; remedies para uso médico, naturales y farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578794 ).
Solicitud Nº 2021-0006880.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica
3101761238, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B N° 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMYORK, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578796 ).
Solicitud Nº 2021-0006987.—Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723 con domicilio en Desamparados, 300
metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: máSalud
como marca de comercio en clase 23 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Reservas:
De los colores azul y verde. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578799 ).
Solicitud N°
2021-0001150.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Geekbuy
E-Commerce Limited Company, con domicilio en Room 1901, Galaxy World Tower B, N° 1 Yabao
RD., Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Tronsmart
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora; computadoras
portátiles; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; reproductores
multimedia portátiles; cámaras
fotográficas; hilos de cobre aislados; empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos; protectores de sobrevoltaje; bobinas eléctricas; conectores (electricidad);
cargadores para baterías eléctricas;
cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); pilas galvánicas.; en clase 35: Publicidad; publicidad
exterior; publicidad por correo
directo; difusión de anuncios publicitarios; publicidad en línea
por una red informática; consultoría
sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales,
cédula de identidad
N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas
Pridessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45,
55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software desarrollado para la atención
de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578683 ).
Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-874-341, con domicilio en:
Desamparados centro, frente
a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABC upon.com
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021578817 ).
Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726679, con domicilio en:
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX
como marca de fábrica en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).
Solicitud N°
2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano
Redondo, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del
Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la
Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Al Fondo de la Red GS como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa
de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).
Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín
Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 109810439, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100
N, 350 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSS
SUPPLEMENT STORE
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578838 ).
Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N°
103200121536 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: M motor oil JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y
camisas destinados a personas.
Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021578851 ).
Solicitud N°
2021-0004382.—Olman
Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111020206, con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA School, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La yunta
COFFEE LAB & ROASTERS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578858 ).
Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).
Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578862 ).
Solicitud N°
2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos;
material para empastes dentales;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).
Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C.,
con domicilio en Boyacá 237,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578864 ).
Solicitud Nº
2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: SENS BY BELIV
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas,
cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de
girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la
leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y
otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578865 ).
Solicitud N°
2021-0007136.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio
en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de
León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico,
solicita la inscripción de:
SENS BY BELIV,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de almendras, soja, avena,
arroz, coco, avellanas, cacahuete,
maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).
Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Amstel Brouwerij B.V. con domicilio
en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción
de: AMSTEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales]
Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).
Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales].
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578868 ).
Solicitud N°
2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación;
enseñanza;
organización
y conducción
de conferencias; organización y conducción de simposios;
organización
y conducción
de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación
de publicaciones electrónicas en
línea,
no descargables; facilitación de video en
líneas,
no descargables; facilitación de música en
línea,
no descargable; servicios
de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento;
conducción
de clases de aptitud física; organización
de competiciones deportivas;
organización
de eventos culturales y artísticos; organización y
planificación
de exposiciones con fines de entretenimiento.
Fecha: 04 de agosto del
2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).
Solicitud N°
2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez,
cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Skylight como marca de comercio,
en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería
para la ventilación de casas, como
artículo
de construcción (confeccionadas
de poliéster
reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).
Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros
sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578878 ).
Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn
Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás,
Llorente de Tibás, de la
Cámara Costarricense de Construcción
25 metros este, 150 metros norte
y 25 metros este, condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética
y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense
de Construcción 25 metros este,
150 metros norte y veinticinco
metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578890 ).
Solicitud N°
2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE
PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de
Plaza Vía San Juan casa esquinera.
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578895 ).
Solicitud N°
2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
N° 104580839, en calidad de
apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con
domicilio en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BBG STAIN KILLER, como marca de fábrica
en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes, selladores
para pintura, barnices, lacas,
materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578906 ).
Solicitud N°
2021-0007171.—Belinda
San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado
general de Ava Wellnes Beauty Limitada,
con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200
metros al norte 100 metros al este
primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y
yoga. Ubicado en:
Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera
Nosara 200 mts al oeste y
250 mts al este. Fecha: 24
de agosto del 2021. Presentada
el: 09 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021578907 ).
Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
108100653, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Condominio Anderes,
casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio
en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578933 ).
Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N°
114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín,
exactamente del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORINGAH
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).
Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga
De La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad
115970520, con domicilio en
Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús,
Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARAMO,
como marca de servicios en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De
los colores; blanco y negro
Fecha: 1 de marzo del 2021.
Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578962 ).
Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez
Maroto, casado dos veces, cédula de identidad
109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y
medio de la Autopista General Cañas, tomando
de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOMOS TICAL
como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579012 ).
Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo
solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison Waterloo, Wisconsin 53594, United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLIN
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579076 ).
Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de ECI Software Solutions, INC con domicilio
en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort
Worth, Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión
de impresión para impresoras,
fotocopiadoras y dispositivos
multifuncionales de oficina.;
en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión
remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha
11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021579077 ).
Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta
metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos,
21008, La Tigra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEDDY´S
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a
la parrilla o asada; carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; mariscos y productos
del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como
congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos,
ensalada); productos alimenticios
de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados
para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo; aderezos para
ensaladas, salsas; emparedados, panecillos,
burritos (sándwiches), pasteles,
postres; así como los aditivos para realzar el sabor
de los alimentos (especias,
condimentos, salsas); además
de bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño
(blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas
y/o documentos que los contengan,
así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios,
propaganda, redes sociales, etcétera.
Fecha: 27 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).
Solicitud N°
2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura,
Murcia, España, solicita la
inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad,
importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).
Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381,
30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos,
goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579087 ).
Solicitud N°
2021-0003272.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Green Hills Holding Company,
con domicilio en 4135
Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DURATION, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021579088 ).
Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en
calidad de apoderado especial de Registra
S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio
en San José, Barrio Escalante avenida
12, calle 33-35, edificio
3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra
como marca de servicios en clases:
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Empresa
especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, control estatal,
asesorías para cumplimiento
de buenas prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579090 ).
Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu
Industry CO. LTD con domicilio en
Xinji Village Industrial Zone, Machong
Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIANQIU
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la
red eléctrica (alambres, cables); enchufes
eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación;
cargadores de batería. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).
Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales para animales.
Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).
Solicitud Nº 2021-0001284.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad 1461803, en
calidad de Apoderado
Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).
Solicitud Nº
2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love
Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de
proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de
proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579094 ).
Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field
Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WANNA GET AWAY + como marca
de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización
y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579095 ).
Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Tap Truck LLC con domicilio en
5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States
of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).
Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad
116410836 con domicilio en
Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús,
300 metros este, Condominio
Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, de reparación
y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579107 ).
Solicitud Nº
2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad
de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en N° 2 Takara-Cho Kanagawa-ku,
Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: VALUE
ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros
de aire para motores; alternadores para vehículos terrestres; tapa del
distribuidor (partes de motor de combustión interna); válvula de motor, filtro
de combustible para motores de vehículos; empaques de motor no metálicos para
vehículos; arrancador para motores; filtro de aceite para motores; anillos de
pistón que son piezas de motor, bujía para motores de vehículos; faja de
distribución para motores; tensor de faja de distribución para vehículos
terrestres; bomba de agua para vehículos terrestres; embrague de ventilador
para motores de automóviles; cabezal de rotor para bomba de inyección de
combustible; silenciadores para motores; cilindros para motores; pistones para
cilindros; cárteres de aceite; tapas de culata de cilindros; cobertores de
motor; cigüeñales; colector de escape para motores; colectores de admisión;
refrigeradores de aceite (piezas de motores de vehículos); bujías para motores
de combustión interna; radiadores [enfriamiento] para motores; dispositivos de
encendido para motores de combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno
para vehículos terrestres; rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de
freno para vehículos terrestres; embrague (clutch)
para vehículos terrestres; mecanismos de embrague (clutch)
para vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres;
amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos;
junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos
terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de
escobilla de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para
vehículos terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas
homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles; automóviles; vehículos eléctricos; partes
estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23
de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021579110 ).
Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Z,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de
fecha 20/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de marzo
del 2021. Presentada el 11
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).
Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebés (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).
Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Edan Instruments INC con domicilio en N°
15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi,
Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores
para respiración artificial; aparatos
e instrumentos veterinarios;
aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis
médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6
de julio de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116
).
Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebes (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).
Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579121 ).
Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio
en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a,
España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo;
tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones
para ondular y rizar el cabello permanentemente;
preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado
del cabello; adhesivos para
pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el
cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579122 ).
Solicitud Nº
2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula
de identidad 109220308, en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S.
A., cédula jurídica 3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLC Afiliada a LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas
Regulatorios
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y
monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento,
ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas,
comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas:
No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada
el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).
Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio
en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579152 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2021-2208.—Ref: 35/2021/4583.—Ólger David Castillo
Leal, cédula de identidad N° 504090147, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, 27
de abril, Cuajiniquil, San Juanillo, del salón comunal quinientos metros al este, casa de baldosas, color
amarilla. Presentada el 20
de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2208. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021578984 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
COMPAÑIA
BANDERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021480 |
CIENTIFICA
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021519 |
CUDE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021554 |
BELVEDERE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021644 |
RÍO DE LOS ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021691 |
F F SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021704 |
EL
RELÁMPAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021730 |
ARIAS
CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021735 |
INVERSIONES
HOTELERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021808 |
INMUEBLES
ULLOA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021869 |
FEMUBO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021881 |
CENTRO
DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101021983 |
INMOBILIARIA
LUNA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022014 |
ELEGANTE
RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022051 |
VISTA
DE ORO SA |
3101022125 |
I I SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022126 |
ASERRADERO
EL GAVILÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022140 |
PROPIEDADES
DOBLE A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022175 |
PREAGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022202 |
LOS
VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022223 |
MAZZATEC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022249 |
FERIMAT
ENTERRISES INC (EMPRESAS FERYMAT S A) |
3101022255 |
SERVICIOS
GINECOLÓGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022298 |
BIERRA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022328 |
TARCICA
KORPER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022364 |
ALMACENES
LOR’S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022422 |
LOS
CASERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022434 |
CORDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022460 |
INMOBILIARIA
HENCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022613 |
SODA
LA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022618 |
MANSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022636 |
SERVICIOS
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022675 |
OLYMPIC
FIBERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022726 |
INVERSIONES
DIETERICH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022733 |
COMPAÑÍA INMOBILIARIA BONASORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022743 |
PERTH
STRATFORD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022744 |
LELOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022762 |
MONTE
ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022768 |
LIALMU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022825 |
CASA
MARINA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022830 |
DON
JOSÉ
ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022866 |
CANTADO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022924 |
INVERSIONES
Y SERVICIOS BOVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022957 |
INMOBILIARIA
FISZON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022963 |
TIERRAS
Y EDIFICIOS TESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101022969 |
AGROPECUARIA
LA REINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023027 |
ISASIL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023094 |
VERAVIC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023113 |
COMPAÑÍA KEI HONG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023202 |
PASO
DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023226 |
DEFOURDI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023329 |
INVERSIONES
ANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023377 |
INMOBILIARIA
ASTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023390 |
TIERRAS
Y HERRAJES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023392 |
BLANES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023399 |
INVERSIONES
YNDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023402 |
AGRÍCOLA GANADERA MUÑOZ Y LEIVA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101023447 |
PROYECTOS
E INSPECCIONES LEVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023476 |
LOS
GUATOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023532 |
LUIVICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023562 |
CAMES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023578 |
ISAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023650 |
QUEYURP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023692 |
HACIENDA
LAS BRUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023694 |
INMOBILIARIA
LISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023710 |
GRUPO
SEIS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023735 |
SERVICIOS
AGRONÓMICOS
DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023748 |
FLORAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023761 |
GANADERA
EL COMANCHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023802 |
GRECA
R M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023824 |
PURA
VIBRA FUN & WELLNESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023847 |
VOLQUETE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101023989 |
INDUSTRIAL
LA CONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024002 |
COMPAÑIA
INMOBILIARIA RAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024029 |
LOS
DUENDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024054 |
ALMOCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024096 |
JALILEV
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024134 |
EL
REDIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024137 |
INVERSIONES
CONECTICUT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024150 |
FARMACIA
SEGUNDA AVENIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024217 |
FARMACIA
CALDERÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024221 |
LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024321 |
CORPORACIÓN LICORERA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024347 |
CORPORACIÓN DRYER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024404 |
EMPIRE
PANCONTINENTAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024405 |
HUMBERTO
MALAVASSI & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024425 |
IXELLES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024450 |
TIENDA
MARUJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024509 |
PUERTO
PEJE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024623 |
DISTRIBUIDORA
MONTE CRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024633 |
ALFARERÍA LA ORQUÍDEA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024699 |
NICOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024720 |
OMNIPARTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024731 |
ANITA
CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024743 |
LONTANANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024767 |
EL
COLLARCITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024775 |
MUEBLERÍA MALOVIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024794 |
JISAROMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024806 |
MOBIEQUIPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024822 |
SERVICIOS
ELECTROMECANICOS CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024827 |
INVERSIONES
TIBITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024831 |
SALAY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024834 |
EL
ALACRÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024841 |
DOROT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024877 |
GAZEL
Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024894 |
MUCHACHA
DE LOS VIERNES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024903 |
LA
MECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024928 |
COMERCIALIZADORA
ROMEO DE LOS VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024935 |
INVERSIONES
JESSILAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024944 |
GRAZZIE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101024986 |
LOS
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025117 |
TIENDA
EL MUNDO DEL NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025123 |
INVERSIONES
CHASI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025163 |
CONCRETERA
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025168 |
ELKY
MARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025213 |
REYACK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025220 |
ARLENE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025235 |
ALQUIJIRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025257 |
CARMENAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025258 |
AGROPECUARIA
VACURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025267 |
TÍO LALO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025287 |
LOMALINDA
AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025363 |
AMALUIS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025411 |
COMUNICACIONES
TELEFONICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025502 |
DILOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025506 |
SAN
HONORIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025536 |
PANGARU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025558 |
DISEÑOS
J L ORIGINAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025569 |
ALVARO
FUENTES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025577 |
GANADERA
ZAPOTILLAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025598 |
LA
COIBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025607 |
GANADERA
ZETA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025687 |
FARMACIA
GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025707 |
ALMACÉN ARTARA EL GALLO MAS GALLO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101025814 |
SHARAF
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025832 |
MATAS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025834 |
KREVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025847 |
OVIEDO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025861 |
CORONEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025874 |
MAYOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025876 |
LUIS
ROJAS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025959 |
ROYAL
INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101025973 |
APARTAMENTOS
VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026005 |
SUPLASTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026061 |
GANADERA
AGRÍCOLA
COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026077 |
LIAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026094 |
BLANCO
Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026108 |
AVICOLA
PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026119 |
QUIRRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026123 |
CENTROAMERICANA
DE ROLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026129 |
DOMUS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026188 |
AGRÍCOLA GANADERA LOS INCAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026191 |
SABATINA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026224 |
LAGOMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026246 |
POCO
A POCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026331 |
INVERSIONES
ERSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026436 |
CENTRO
INDUSTRIAL MANUFACTURERO EL ROBLE CIMER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026447 |
SOLCARRE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026499 |
LA
DILIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026502 |
INMOBILIARIA
QUIROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026545 |
LA
BANDERILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026611 |
TABULARIUS
DOXA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026671 |
FINAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026685 |
SERVICIOS
ADUANEROS TERRESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026687 |
MOSAICOS
PALMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026693 |
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026732 |
S
A MAR PROT |
3101026756 |
ALMACÉN AGROVET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026761 |
INVERSIONES
ANHANGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026850 |
DISTRIBUIDORES
UNIDOS DE ARTÍCULOS
PARA CONSTRUCCIÓN
D U A RC O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026879 |
LA
MATA DE CAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026904 |
CONSUL
MÉDICO
NEUROLOGICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026931 |
AGUILAR
GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026941 |
ANACAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101026965 |
ECHANDI
MEZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027032 |
CONTADORES
AUDITORES SOLORZANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027119 |
INVERSIONES
ROLGAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027126 |
MAGUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027153 |
OLLAS
TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027162 |
BARBERÍA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027206 |
BRELUTZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027250 |
GANADERA
PINAR DEL RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027319 |
MIRAMAR
DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027360 |
FINAVEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027411 |
INDUSTRIAS
CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027507 |
INVERSIONES
MOTTOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027528 |
SOCIEDAD
AGROPECUARIA LA CAPITANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027611 |
PERIODICOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027647 |
MACBEK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027667 |
JILBA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027717 |
ABEBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027718 |
MAJA
ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027753 |
MAQUINARIA
Y AGRICULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027775 |
LOS
DIAMANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027780 |
LICENCIADO
OSCAR BEJARANO COTO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027789 |
LA
ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027801 |
DURPANEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027803 |
NEMA
ARQUITECTOS E INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027809 |
TRACPRODESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027847 |
APARTAMENTOS
PASEO COLON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027873 |
HIPROPENA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027878 |
TÍA CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027884 |
VIGRE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027942 |
SERVICIOS
ELECTRONICOS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027955 |
MARKETING
INTERAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101027958 |
FAMI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028056 |
AGUILAR
& AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028059 |
KAYLU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028086 |
CODORO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028119 |
MOVICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028125 |
IMPRESOS
ROJAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028187 |
J
A GOICOECHEA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028251 |
DOMUN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028264 |
FINCA
RÍO
ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028342 |
VICABELL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028365 |
HERGUE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028401 |
ABEE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028449 |
SERVIPRONTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028507 |
INVERSIONES
S Y S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028510 |
HIDALGO
Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028582 |
INVERSIONES
CASCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028585 |
GANADERA
LOS NOGALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028636 |
SQUER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028699 |
GANADERA
HERMANOS HIDALGO MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028704 |
DISTRIBUIDORA
TARRAZU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028709 |
MAREUGASA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028722 |
GEFA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028792 |
EVOLUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028903 |
DEDALO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029014 |
MARRIOTT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029033 |
TURISTAS
AMIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029037 |
JOVIOLICAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029145 |
LOMAS
DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029168 |
FARIN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029230 |
FORMOSA
Y COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029237 |
TRIFUL
CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029321 |
FRATOBI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029377 |
CAPADISA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029419 |
IMEQ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029422 |
ORGANOGRAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029431 |
HOLCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029453 |
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES ORO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029506 |
TIENDA
CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029507 |
VEHÍCULOS LIVIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029558 |
RÍO LOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029588 |
CASES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029656 |
TIERRA
Y CAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029658 |
JAROJA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029746 |
FRANMER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029753 |
GRAUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029843 |
VISTAS
DE ASERRÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029853 |
URBANIZADORA
DESAMPARADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029869 |
VITYAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029941 |
CHAPARRON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029964 |
ASERRADERO
NÍSPERO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101029992 |
EL
QUIGUILOTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030009 |
ALHER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030092 |
EDYDASA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030126 |
FLORE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030168 |
TRANSPORTES
ROYVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030241 |
COMPAÑIA
AGROPECUARIA MIRIAM Y VIRGINIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030257 |
TRANSPORTES
Y CARGAS HERMANOS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030265 |
BIO
PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030296 |
EL
BARU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030306 |
AGROPLAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030343 |
EL
GUAIRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030354 |
AGRÍCOLA EUSKERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030367 |
FERRETERÍA SABAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030370 |
SITIO
DE LEGALIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030372 |
SABANA
GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030443 |
POCA
COSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030444 |
ACCIÓN ROLURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030450 |
INMOBILIARIA
VIROBAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030459 |
YONISA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030482 |
INGELTESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030488 |
CHOCUACO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030495 |
EL
FERROCARRIL BOLIVARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030499 |
AGRO
GANADERA PUNTA GORDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030514 |
AGROPECUARIA
WATSON CESPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030557 |
DIEM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030559 |
LEPOFEY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030583 |
PERMAGUARD
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030610 |
LIEGE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030663 |
ROSALVINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030667 |
QUEBRADA
DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030692 |
NOVEDADES
ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030859 |
SERVIGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030956 |
ALSTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030972 |
TRANSPORTES
ALPIZAR BOLAÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101030976 |
BARFAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031049 |
EL
PERFECTO BALANCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031060 |
CARAIBI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031101 |
DISTRIBUIDORA
FERRETERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031148 |
DISTRIBUIDORA
OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031169 |
CONSTRUCCIONES
BALBOA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031181 |
INMOBILIARIA
LOS DIAMANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031186 |
MIRAGE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031195 |
CODINA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031205 |
CAMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031239 |
COMERCIAL
LUISPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031246 |
AGROPECUARIA
NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031281 |
COMPAÑÍA HOTELERA DAM DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101031285 |
YAOHAN
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031375 |
DESQUEBER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031394 |
COMPAÑIA
ASESORA EN SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031474 |
CLIVET
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031510 |
CONSULTORA
TÉCNICA
J L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031530 |
GANADERA
VISTA DE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031569 |
LA
GRINGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031602 |
INCOLI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031615 |
ALFOMBRAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031659 |
PAROWY
BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031687 |
GUISO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031696 |
MENGUI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031715 |
PROCESADORA
CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031748 |
ROSCORO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031758 |
URBANISMOS
RURALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031829 |
SCORPIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031836 |
SÚPER UNICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031859 |
FARMACIA
HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031890 |
DON
TACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031944 |
SURCO
PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101031978 |
INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032036 |
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS OPTICOS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032040 |
CONSULTORES
DIVERSIFICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032050 |
HELECHOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032065 |
INMOBILIARIA
MENSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032079 |
INVERSIONES
SIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032138 |
COMIDAS
MEXICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032173 |
CONSULTORES
EJECUTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032284 |
INTERCUEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032300 |
LA
CHINAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032325 |
AGRO
MOISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032405 |
PRODUCTOS
MOSCATEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032463 |
CORTINAS
DE ACERO GUIHVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032489 |
R
& R PRECISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032502 |
ESTRUCTURAS
SAN PANCRACIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032604 |
VALVERDE
HERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032613 |
OPORTUNIDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032642 |
AGROPECUARIA
CHACHAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032705 |
PLANTAS
Y DECORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032740 |
WACO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032751 |
ARI
RAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032755 |
BENEFICIO
TURIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032781 |
ALGODONERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101032827 |
CONSORCIO
AGRO INDUSTRIAL RIO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033029 |
PROYECTOS
SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033051 |
TÍA DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033065 |
INVERSIONES
EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033070 |
CAFE
OMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033132 |
ISHA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033232 |
REALEZA
EXCLUSIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033234 |
HACIENDA
LOMA LINDA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033242 |
GRUPO
JURIDICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033347 |
COMERCIAL
CAÑA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033364 |
LUBRICANTES
METALICOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033476 |
SÚPER MERCADO SUPER RINDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033499 |
TRANSPORTES
ASTORGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033506 |
ASIA
UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033610 |
SU
LLANTA ETERNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033622 |
TROPICAL
SERVICES CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033780 |
INDUSTRIAS
ROZEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033877 |
CADENA
DE HOTELERIA TURISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033897 |
CUTRIS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033981 |
EL
MUNDO DEL CALZADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034009 |
PICARD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034051 |
FARMACIA
ATENAS SOCIEDA ANÓNIMA |
3101034054 |
CARTONPLAST
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034058 |
LO
MANTENEMOS VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034073 |
ALFREDO
ZAMORA GONZALEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034083 |
ORMUFI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034106 |
AGENCIA
ADUANAL ARCE CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034120 |
INTERNACIONAL
DE COMERCIO INTERCOM SOCIEDAD ANÓNIMIA |
3101034138 |
DISTRIBUIDORA
INTERCONTINENTAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034146 |
FINCA
LAS EXCLUSAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034169 |
PROPTUSA
PROMOTORES DE PROYECTOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034196 |
DELFIN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034204 |
POLYVENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034225 |
COMPAÑIA
AGROPECUARIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034230 |
AGROPECUARIA
EL VERGEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034246 |
GANADERÍA LA ANTIGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034252 |
VENE
COMERCIAL MULTIPLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034262 |
INDÍGENA TALAMANQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034374 |
FLORYMAR
TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034380 |
ESE
Y ESE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034434 |
INVERSIONES
SIXAOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034435 |
ALANES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034438 |
ELECTRO
GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034461 |
GROCELT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034504 |
INMOBILIARIA
TUKI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034509 |
EQUIPOS
Y FLETES CAYENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034563 |
TIERRA
NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034660 |
DEL
AIRE, AIRES ACONDICIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034685 |
ACADEMIA
COMERCIAL MODERNA AVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034696 |
PROCESOS
JURIDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034720 |
QUIQUIRIQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034728 |
SUB
PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE CERRILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034743 |
REPUESTOS
CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034804 |
LEOCANAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034864 |
TRAVIESOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034922 |
C.E.P.M
INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101034938 |
S
A CAMPOS AGUILAR |
3101034971 |
TRANSPORTES
EL MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035042 |
RODRAN
DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035060 |
FERRETERIA
Y BAZAR ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035069 |
VARGAS
CARDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035089 |
LOS
MADRIGALES DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035112 |
INVERSIONES
VISTANA CES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA. |
3101035122 |
PROYECTOS
DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LUIS ALBERTO QUIROSL UQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035137 |
EL
REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035140 |
COMPUTOS
FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035184 |
RIEGOS
Y NIVELACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035204 |
IMPORCO
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035244 |
DOÑA
ELIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035252 |
INVERSIONES
EL GRIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035258 |
SONIDOS
LATINOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035323 |
AUTO
LACON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035332 |
LOS
CANGREJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035359 |
SEVERINA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035375 |
DISTRIBUIDORA
GENERAL DE SOLVENTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035380 |
PLAZA
CLICHY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035386 |
FERNANDO
PACHECO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035408 |
LA
BAGUETTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035456 |
ARCA
GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035496 |
INVERSIONES
LINDA VISTA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035515 |
DOPIS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035519 |
FINCAS
BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035528 |
3-101-035572
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035572 |
INMOBILIARIA
COMERCIAL GOBRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035616 |
INDUSTRIAS
DURO SANTISIMA TRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035622 |
BRATSI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035711 |
INMOBILIARIA
PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035750 |
EL
IRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035832 |
INLOPA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035842 |
URBATICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101035965 |
DONILAZAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036000 |
PISCIS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036093 |
INVERSIONES
COSTARRICENSES TORCASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036127 |
VENUS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036151 |
FAVARSO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036172 |
TALMANA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036276 |
INVERSIONES
SALA COLON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036397 |
SERIGRAFÍA INDUSTRIAS GRÁFICAS ARTILUX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036414 |
JIMAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036441 |
ASESORIA
PECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036496 |
TRANSPORTES
LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036498 |
ESPUMAS
FRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036518 |
RAFAEL
ÁNGEL
ARAYA ARCE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036555 |
NILS
CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036573 |
EXPENDEDORES
DE CARNES DE PEREZ ZELEDON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036575 |
RECUPERADORA
DE CREDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036632 |
BOTANICAS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036640 |
LAS
VENTANAS DE OSA SA |
3101036680 |
TRANSPORTES
YA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036695 |
DISTRIBUIDORA
DE LICORES ROSS A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036699 |
BURBANO
Y TRUQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036798 |
REPRESENTANTES
DE AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036806 |
HACIENDA
MONTE POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036908 |
PRODUCTOS
VEGETALES SUPERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101036927 |
SOCIEDAD
MADERERA LOS PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037086 |
GOGASA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037226 |
ESTUDIOS
Y PROGRAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037248 |
INMOBILIARIA
LOS HORCONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037296 |
BODEGA
LA MARAVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037341 |
VENE
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037366 |
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037382 |
POCO
TIEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037445 |
DENNIS
RESTAURANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037528 |
ABAM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037532 |
COSTA
LINDA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037561 |
ZONA
LIBRE GUANACASTECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037575 |
CAROQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037584 |
FINCA
VALLE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037592 |
S
W SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037596 |
APARTAMENTOS
JULIETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037643 |
CORPORACION
RAMIREZ MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037664 |
SERVICIOS
Y CONTROLES CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037665 |
FAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037688 |
ESCUELA
DE ORGANO ROSALIA DE MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037699 |
SOCIEDAD
AGROPECUARIA DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037743 |
DISTRIBUIDORA
ESCOLAR CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037767 |
INVERSIONES
DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037775 |
BARLOVENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037790 |
AGROCOMERCIO
EL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037791 |
FACULTADES
ACADEMICAS ASOCIADAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037798 |
CIUDAD
DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037817 |
VILLAROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037821 |
AGROPECUARIA
SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037844 |
QUEBRADOR
RIO CIRUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037865 |
INVERSIONES
NILLITUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037907 |
PESCA
ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101037978 |
SASTRERIA
BOSTONIAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038032 |
CABLES
Y SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038090 |
CORPORACION
F & A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038092 |
CAYOS
DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038137 |
FILA
GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038257 |
AGROSERVICIOS
HELICOPTEROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038259 |
REVISTA
DE LA EMPRESA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038278 |
FRANJU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038279 |
ALFREDO
ROJAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101038294 |
Las cuales se
tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-002-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto
a las personas jurídicas por tres,
o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran
disueltas de pleno derecho,
según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 30 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 291538.—( IN2021579045 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS
PROSTÁTICOS Y SUS USOS. Neoantígenos prostáticos, polinucleótidos que los codifican,
vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos protásticos, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Bachman, Kurtis E. (US); Bhargava, Vipul
(US); Davis, Darryl L. (US); Krishna, Vinod (US); Leoni, Guido (IT); Pocalyko, David (US); Safabakhsh,
Pegah (US); Sepulveda, Manuel (US); Siegel, Derick
(US) y Gottardis, Marco (US). Prioridad:
N° 62/790,673 del 10/01/2019 (US), N° 62/851,273 del 22/05/2019 (US), N°
62/883,786 del 07/08/2019 (US) y N° 62/913,969 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/144615. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000370, y fue presentada a las 14:26:20 del 06 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579007 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marta Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DE GPRC5D Y CÉLULAS QUE LOS EXPRESAN. Receptores de antígeno quimérico (CAR) que se dirigen específicamente a un miembro D
del grupo 5 de la familia C
(GPRC5D) del receptor acoplado a la proteína G, y células inmunosensibles que comprenden
tales CAR, para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (US); Li, Yingzhe
(US); Ganesan, Rajkumar (US); Heidrich, Bradley J. (US); Jones, Carmen Baca
(US); Lee, John (US) y Venkataramani, Sathya (US). Prioridad: N°
62/793,979 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/148677. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000382, y fue presentada a las 14:03:54 del
13 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579008 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
QUE SE UNE A VEGF Y A IL-1BETA Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN. Anticuerpos anti-VEGF/anti-IL-1 beta
y a métodos de utilización
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24, C07K 16/46, C12N
15/10; cuyos inventores
son: Mundigl, Olaf (DE); Imhof-Jung,
Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Kettenberger,
Hubert (DE); Benz, Joerg (CH); Moelleken, Joerg (DE);
Dengl, Stefan (DE); Lorenz, Stefan (DE); Beckmann,
Roland (DE); Gassner, Christian (DE); Huelsmann, Peter Michael (DE) y Jensen, Kristian Hobolt (DE). Prioridad: N° 18215023.5
del 21/12/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/127873. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000332, y fue presentada
a las 12:54:31 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579010 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
108750618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR
VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE
(Divisional 2020-0158). La presente invención se refiere a anticuerpos específicos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Soeda, Tetsuhiro (JP); Yamaguchi,
Kazuki (JP); Koga, Hikaru
(JP); Teranishi, Yuri (JP); Kato, Kazuki
(JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Prioridad:
N° JP2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000381, y fue presentada a las 14:03:05 del
13 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021579011 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F.Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas
bioespecíficas agonistas de
unión al antígeno que actúan sobre el
tumor caracterizadas por la unión
monovalente a CD28, métodos
para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K
16/40; cuyos inventores son
Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner,
Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca
(CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste
Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad:
N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N°
19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del
17 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ADRIANA MELISSA FERNÁNDEZ
DELGADO, con cédula de identidad
N°2-0691-0265, carné N°29643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°133723.—San José, 20 de agosto
del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021579958 ).
CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN
DE QUESO
ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS
OMC
2022
Producto |
Volumen
disponible1 |
Fracciones
arancelarias del Sistema Armonizado
|
Queso |
1.550
TM |
0406.10.04,
0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95 |
1
Para mayor claridad, en la cantidad aquí consignada
el punto corresponde a un separador de miles.
La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Para
más información sobre el tema:
www.comex.go.cr/contingentes.—Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora
General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° OC4600055150.—Solicitud
N° 291552.—( IN2021579352 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0513-2021.—Expediente
N° 5343P.—Chayineth S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-127 en finca de
su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579313 ).
ED-0512-2021. Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-126 en finca de
su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021579314 ).
ED-0402-2021.—Exp. 9066.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de
Naranjo, solicita concesión de: 10 litros
por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en
finca de Juan Manuel Sánchez
Benavides en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.750 /
491.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga,.—( IN2021579422 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0532-2021.—Exp. 9874P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de
Heredia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-679,
efectuando la captación por medio del pozo BA-679 en finca de su propiedad en
San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579437 ).
ED-0585-2021.—Expediente
22016P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-777 en finca de Allan
González Murillo en San Juan
(Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.670
/ 519.549 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021579439 ).
ED-0340-2021.—Exp. N° 10565.—Municipalidad
de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión de: 3.64 litros
por segundo del Nacimiento Agüero, efectuando la captación en finca de Sebastelo S. A. en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
230.800 / 522.400 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Mesen
o La Piedra, efectuando la captación
en finca de Inversiones Comerciales del Momento Tres HIJ,
S. A. en Puruba, Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
229.600 / 521.700 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Acron,
efectuando la captación en finca de Corporación Pipasa SRL en Jesús (Santa
Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.100 / 522.250 hoja Barva. 4.1 litros por segundo
del Nacimiento Nene Víquez, efectuando
la captación en finca de
Ana Rosa Víquez Sandi en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.800 / 517.950 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Gonzalo Víquez,
efectuando la captación en finca de Los Robles S. A. en
Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.200 / 520.200 hoja Barva. 38.54 litros por segundo del Nacimiento Chayotera,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro
Garnier S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
227.200 / 520.800 hoja Barva. 30 litros
por segundo del Nacimiento Roble Alto, efectuando la captación en finca de Asociación Roble Alto en
Santa Barbara, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.750 / 522.550 hoja Barva.
3.64 litros por segundo del
Nacimiento Guachipelín,
efectuando la captación en finca de Alcibíades Ocampo
Arce en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.800 / 519.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021579441 ).
ED-0317-2021. Exp. 21655.—Boca
de Ballena Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar
Norte Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
130.457 / 568.313 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021579627 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente
N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021579921 ).
ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains
Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo HE-42, en finca de
su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina.
Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021579969 ).
ED-0599-2021.—Expediente N° 22117.—Propiedades Córdova Ramos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en
finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021580027 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Misael Mauricio Solís
López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821135107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4512-2021.—San José,
al ser las 01:43 del 30 de
agosto del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578598 ).
Miguel Angel Mendoza Maleaño,
nicaraguense, cédula de residencia 155823606811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4778-2021.—San José al ser las 10:38 del 26 de agosto
de 2021.—Maria Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021578620 ).
Jasmina Mercedes Alaniz Vega, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155818423909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 4779-2021.—San José, al ser las 10:36 del 26 de agosto de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021578622 ).
Olga María
Gutiérrez Espinales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815333902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4923-2021.—San José al ser las
7:56 del 31 de agosto de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021578641 ).
María
Del Carmen Villarreal Huete, nicaragüense,
cédula de residencia DI155809564108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4828-2021.—San José, al ser las 14:02 del 27 de agosto
del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578674 ).
Harley Joel Toberman,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000064909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4813-2021.—San José, al ser las
12:00 del 27 de agosto de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021578753 ).
Kimberly Trese
Toberman, estadounidense,
cédula de residencia 184000065128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4817-2021.—San José, al ser las
12:05 del 27 de agosto del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021578755 ).
Martha
Cecilia Riveros Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117001895707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4939-2021.—San José, al
ser las 9:59 del 31 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578758 ).
Bryony Cecilia Lira Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia 155824769412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4190-2021.—San José, al ser las 10:28 del 23 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021578821 ).
Elvia Adrianna Hernández León, venezolana, cédula de residencia 186200651035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4790-2021.—San José, al ser las 12:59 del 26 de agosto
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578845 ).
Luis Carlos Barraza Pinto, salvadoreño, cédula
de residencia N°
122200706936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4943-2021.—San José, al ser las 12:12 del 31 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578860 ).
Crisbell Onely Martinez
Osejo, nicaragüense, cédula
de residencia 155822358415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costamcense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de esle
aviso. Expediente N° 4209-2021.—San Jose al ser las
2:15 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578886 ).
Elia María Fajardo Marín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825774518, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4848-20201.—San José,
al ser las 11:16 del 30 de agosto de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021578914 ).
Danny René Pacheco
Ávila, venezolano, cédula de residencia N° 186200533201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4640-2021.—Alajuela, al ser las
10:05 del 31 de agosto de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021578937 ).
Diriam Janigda
Herrera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812437128, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4934-2021.—San José, al ser las
9:48 del 31 de agosto de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021578939 ).
Patricia Carolina García Alvanez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200890536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4723-2021.—San José, al ser las 11:59 del 24 de agosto
de 2021.—Oficina Regional Registro
Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefa.—1 vez.—(
IN2021578943 ).
María Elvira Ferman
Ferman, salvadoreña, cédula
de residencia N° 122200536005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4719-2021.—San José, al ser las
11:22 del 24 de agosto de 2021.—Oficina
Regional Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( |IN2021578944 ).
Cesar Augusto Lanuza
Urbina, guatemalteco, cédula
de residencia N° DI132000124603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4470-2021.—San José, al ser las 14:45 del 25 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021578966 ).
Mayerling Carilina
Rivera Rodríguez, nicaragüense, cedula de residencia
155823712710, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N°
4944-2021.—San Jose al ser las 3:07 del 31 de agosto
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578967 ).
Rene Alberto Aragón Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811527629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4957-2021.—San José,
al ser las 8:02 del 1 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021579013 ).
Neyzzell Raquel Silva Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
155817207110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4701- 2021.—San José, al ser las 7:26 O8/p8del 24 de agosto de
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021579014 ).
Gindreska Carolina Paizano
Vanega, nicaragüense,
cédula de residencia 155804266903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4961-2021.—San José, al ser las
8:56 del 1 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579016 ).
Angy Marina Sevilla,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818321830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4776-2021.—San José, al ser las 09:24 del 26 de agosto del
2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021579027 ).
Eveling Patricia
Castro Rosales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804372625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. 4372-2021.—San José, al ser las 11:40 del 1° de septiembre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579111 ).
Kevin Zheng Wu, panameño, cédula de
residencia 159100609406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4871-2021.—San José al ser las
11:00 del 01 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021579124 ).
Fátima del Socorro Carranza González, nicaragüense, cédula de residencia 155822139717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4821-2021. San José, al ser las 13: 06 del 31 de agosto
de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579151 ).
Juan Carlos López Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803016626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 2:30 del 31 de
agosto de 2021. Expediente:
4857-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021579127 ).
Oficina Contratación Administrativa
Estudio de Mercado –RFI–
Servicio de limpieza y atención de Cajeros
Satelitales a nivel nacional
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 20 de setiembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Teléfonos |
Luis Diego Piedra Aguilar |
emorlpiedra@bancobcr.com |
2211-11-11 Ext 99822 o 8980-78-92 |
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalado anteriormente.
Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 292707.—( IN2021580153 ).
HOSPITAL
DE SAN CARLOS
Área Gestión Bienes y Servicios
“De conformidad con la Resolución
Final de las siete horas con treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo 21-00038-2401-ORAP promovido
por el Hospital San Carlos, y en
apego a lo establecido en el artículo
7 del “Instructivo para la aplicación
del Régimen Sancionador
contra Proveedores y Contratistas
de la C.C.S.S.”, se impone sanción
de apercibimiento por vez primera a la empresa Laboratorios Rymco S.A., Proveedor Nº 16906, en el código: 2-51-01-1539, por no presentar los requisitos para formalizar la primera prórroga contractual. Sanción rige a partir del 18 de agosto 2021.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón,
Jefe.—1 vez.—
( IN2021580216 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
ARREGLOS DE PAGO Y COBRO
JUDICIAL DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Considerandos:
I.—Que mediante Acuerdo
de Junta Directiva N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria N° 03-02-2019, celebrada en fecha
20 de febrero de 2019, la Junta Directiva
aprobó el “Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias”, publicado en El Alcance Nº 88 La Gaceta del 24 de abril del año 2019. Dicha norma regula los arreglos de pago en su Capítulo
IV de la siguiente forma.
Artículo
9º—Condiciones de arreglo de pago. Los plazos para cubrir la obligación sometida a respectivo arreglo de pago se determinarán según los montos adeudados tomando como referencia la definición de salario base definido según el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la siguiente tabla:
Monto Plazo
Sumas
menores al equivalente del
50 %
de
un salario base Hasta
3 meses
Sumas
mayores al equivalente del
50%
y
hasta el monto de un salario base Hasta
6 meses
Sumas
superiores a un salario
base, pero
Inferiores
a tres salarios base Hasta 9 meses
Sumas
superiores a tres salarios base Hasta
12 meses
La Presidencia de la CNE en casos muy
excepcionales y debidamente
comprobados y justificados de acuerdo
a criterios de razonabilidad
y proporcionalidad, podrá ampliar el plazo
del arreglo de pago hasta
un máximo de 24 meses mediante
resolución razonada.
II.—Que durante la vigencia
del Reglamento citado la Comisión Nacional de Emergencia,
ha realizado procesos de cobro por sumas pagadas de más a funcionarios, cobros a proveedores, cobros de deducibles productos de accidentes de tránsito, apegándose en todos
los casos a lo establecido en el Capítulo
IV, del citado Reglamento respecto de las posibilidades de firmar arreglos de pago con los deudores.
III.—Que la Administración de la CNE se ha
dado a la tarea de recuperar
las sumas pagada de más a funcionarios en materia salarial,
realizando arreglos de pago en apego
de lo establecido en el Reglamento antes mencionado. Sin embargo, se han detectado casos que de funcionarios que al día de hoy tienen
su salario comprometido por, deudas,
embargos o deudas alimentarias
y la eventual recuperación de las sumas
pagadas de más supera el salario
neto recibido, a modo de ejemplo se citan algunos casos:
Funcionario |
Deuda actual con la CNE |
Salario bruto |
Salario Neto |
Porcentaje de retenciones por deudas |
Funcionario
N° 1 |
¢175,132.30 |
¢511,426.00 |
¢328,583.58 |
35.75% |
Funcionario
N° 2 |
¢454,422.38 |
¢561,148.00 |
¢158,633.60 |
71.73% |
Funcionario
N° 3 |
¢514,557.24 |
¢600,661.00 |
¢287,666.48 |
52.11% |
Funcionario
N° 4 |
¢370,055.41 |
¢551,556.00 |
¢128,130.22 |
76.77% |
En estos casos, el
arreglo de pago en las condiciones que señala el reglamento
de reiterada cita implica por los plazos establecidos la retención salarial de una suma que podría afectar negativamente la capacidad económica de los funcionarios. Incluso aplicando la regla establecida en el artículo
9 que permite un arreglo a
24 meses, se corre este riesgo especifico.
IV.—Que
por lo antes expuesto es que esta
Junta Directiva con el fin
de garantizar la recuperación
de los recursos públicos
bajo criterios de razonabilidad
y proporcionalidad, estima conveniente en satisfacción del interés público, por un periodo de 12
meses, ampliar la facultad reglamentaria del Presidente de
la CNE para que pueda, mediante
una resolución fundada, establecer el periodo
máximo de arreglo de pago por excepción en 48 meses, esto con el fin de brindar un mejor instrumento de pago a los funcionarios que por diversas razones no pueden honrar la deuda en el
plazo máximo establecido a la fecha. Por lo
tanto,
Acuerdo N°
171-07-2021
1º—La Junta Directiva de la CNE acuerda reformar el “Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias”,
acuerdo de Junta Directiva
N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria
N° 03-02-2019, publicado en
El Alcance Nº 88 La Gaceta
del 24 de abril del año
2019, para introducir un transitorio
que señale:
Transitorio: Se autoriza al Presidente
de la CNE para en casos muy excepcionales y debidamente comprobados y justificados de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y donde el disponible neto salarial del trabajador tenga una afectación severa por retenciones obligatorias, a emitir una resolución fundada que permita el establecimiento de un plazo máximo para el arreglo de pago
de hasta 48 meses. Este transitorio tendrá una vigencia de seis meses
a partir de su publicación y posterior a su vencimiento cualquier arreglo de pago deberá tramitarse de conformidad con las reglas del artículo 9 del Presente reglamento.
Acuerdo Nº
171-07-2021, de la Sesión Ordinaria
Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.
Unidad de Asesoría Legal.—Milena
Mora Lammas, Abogada.—1 vez.—O.
C. N° 19400.—Solicitud N° 01-2021.—( IN2021579185 ).
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES
POR
EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencia
Considerando:
I.—Que con la promulgación de la Ley N°
9395, Transparencia de las contrataciones
administrativas por medio de la reforma
del artículo 40 y de la adición
del artículo 40 bis a la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de fecha 31 de agosto de 2016 los procedimientos de contratación administrativa deben realizarse por medio del sistema
digital unificado de compras
públicas, cuya gestión está a cargo del Poder Ejecutivo; específicamente en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP) regulado mediante Decreto Ejecutivo N° 41438-H.
II.—Que
el Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo
de Junta Directiva Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº
18-09-2020 del 23 de setiembre 2020 y publicado en el
Alcance N° 264 a La Gaceta
N° 242 del 2 de octubre de 2020, establece
en su artículo
5° que el Sistema Integrado
de Compras Públicas
(SICOP), será el instrumento obligatorio para que
la Proveeduría Institucional
de la CNE ejecute los procedimientos
de contratación administrativa
ordinarios y extraordinarios.
III.—Que
los trámites de contratación
que se realizan mediante el SICOP garantizan la seguridad jurídica de los procedimientos de contratación mediante la publicidad inmediata de todos los actos aprobados. En este sentido,
la implementación de los procesos
de contratación administrativa
en el SICOP ha implicado la ejecución permanente de la regulación establecida en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa respecto de
la formalización contractual, por cuanto
todos los procedimientos generan un contrato formal en el Sistema.
IV.—Que la orden de compra es un documento de ejecución presupuestaria, que en esencia se constituye
como un instrumento de pago, que solo sustituye al contrato en aquellos
casos que no resulte necesario la formalización del contrato, aspecto que desde la implementación de los procesos de contratación en el SICOP no resulta aplicable, por cuanto los procedimientos en dicho sistema
siempre generan un contrato formal.
V.—Que
el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones
por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la
CNE, establece una serie de
formalidades para las órdenes
de compra que son propias
de una formalización contractual y no de un documento de carácter presupuestario, incluyendo las revisiones y firmas de varios funcionarios y jerarcas, por lo que resulta necesaria una actualización de su redacción con el finde no generar
atrasos en los procedimientos por el trámite de un documento de un carácter subsidiario en los trámites de contratación administrativa. Por
tanto,
Acuerdo N° 172-07-2021
Modificar el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones
por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la
CNE, Acuerdo de Junta Directiva
aprobado por el acuerdo Nº 185-09-2020, de la Sesión
Extraordinaria Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020 para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 76.—Orden de Compra. Documento informativo de carácter presupuestario que
resume las condiciones del contrato
y que contendrá información
relevante de la contratación:
nombre del proveedor,
cédula, descripción sucinta
del objeto, obra, bien o servicio a contratar, cantidad adjudicada, precio unitario y precio total, plazo de ejecución y cualquier otra información que se considere oportuna.
Su emisión se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Elaboración: Analista
de Proveeduría
- Revisión y firma definitiva: Proveedor Institucional
En caso de ausencia de alguna de las partes, el superior inmediato se avocará la firma, no pudiendo firmar dos veces una misma persona.
Acuerdo
Nº 172-07-2021, de la Sesión Ordinaria
Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.
Unidad de Asesoría Legal, CNE.—Milena Mora Lammas, Abogada.—1
vez.—O. C. N° 19399.—Solicitud
N° 02-2021.—( IN2021579187 ).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGO
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, de 7 de noviembre de 1949, artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 mayo de 1978, el artículo
16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525
de 2 de mayo de 1974 y
Considerandos:
1º—Que es deber del Poder
Ejecutivo cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen
funcionamiento de los servicios
públicos, según establece el artículo
140, inciso
8)
de la Constitución Política.
2º—Que
es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional
de los recursos públicos.
3º—Que
deben establecerse mecanismos para que la población ejerza
su derecho de petición y manifieste su inconformidad
en forma individual o colectiva,
sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas
dentro de cada organización
pública.
4º—Que
mediante Ley N° 9158 “Ley Reguladora
Del Sistema Nacional de Contralorías De Servicios, publicado en La Gaceta 173 del 10 de
setiembre del 2013, establece
la obligatoriedad de que las Contralorías
de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración.
5º—Que
la Auditoría
Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante AU-005-2020-AD, ha solicitado
a la Administración Superior de la CNE, la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Contraloría de Servicios
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias y que este sea concordante con lo dictado en la ley 9158 “Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios” y su Reglamento. Por tanto;
ACUERDO N° 170-07-2021
1. La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGO
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento será aplicable a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, la que debe
velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus diferentes dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo con sus competencias funcionales.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Presidencia de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: es el presidente de la Junta Directiva de la CNE y el funcionario de mayor jerarquía de
la institución, ostentará su representación judicial y
extrajudicial.
b) Contraloría de Servicios: La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias
de los servicios que brinda
la CNE. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro
de los objetivos organizacionales,
así como la calidad en los servicios prestados
c) Derechos de los usuarios: Son los definidos en el
artículo 31 de la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría
de Servicios.
d) Servicio: Concepto intangible, que se manifiesta
a la hora de la interacción entre el
usuario y el servidor público, en este caso
encaminado a la satisfacción
de un fin público afín con
la labor institucional.
e) Usuario: Todo ciudadano y ciudadana que visita, consulta y utiliza los servicios que ofrece la CNE.
CAPÍTULO
II.
Creación y Conformación
de la Contraloría de Servicios
de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención
de Emergencias
Artículo 3º—Contraloría de Servicios de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias: Crease la Contraloría de Servicio de la CNE, como una
Unidad asesora, canalizadora
y mediadora de los requerimientos
de efectividad y continuidad
de las personas usuarias de los servicios
que brinda la CNE y la cual
dependerá de la Presidencia de la CNE.
Artículo 4º—Potestades: Todas las instancias y funcionarios de la
CNE, deberán prestar su colaboración y dar la información que se requiera a la Contraloría de Servicios, cuando así lo solicite esta. La negativa del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad
disciplinaria según lo estipula en el
Título VII de este reglamento.
El funcionario que ejerza el cargo de Contralor de Servicios para cumplir sus funciones podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
1. El libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación
del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución,
e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias.
2. Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la CNE, los informes,
datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento el jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución,
e información personalísima
de las personas funcionarias o usuarias,
así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
3. Solicitar a los funcionarios
o empleados de la CNE, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo
cual se trabajará en coordinación con los diferentes procesos, unidades y direcciones administrativas. Para estos efectos se tendrá la discrecionalidad y el deber de confidencialidad sobre el uso
de toda la información requerida.
4. Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
5. Ejecutar sus funciones
con independencia de criterio,
con respecto a los demás procesos, unidades y direcciones administrativas de la
CNE.
6. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
Artículo 5º—Estructura: La Contraloría
de Servicios estará bajo la
responsabilidad de un Contralor,
cuya designación es competencia de la Presidencia de la CNE, el cual será
por tiempo indefinido y no podrá recaer en
un puesto de confianza y
sin recargo de funciones. Además, deberá de contar con al menos dos funcionarios regulares de la CNE.
Se prohíben las contralorías
de servicios unipersonales.
Artículo 6º—Ubicación física de la Contraloría
de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en
un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. Asimismo, el espacio físico
asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, iluminación, y accesibilidad para
el usuario.
Artículo 7º—Requisitos de nombramiento: El Contralor de Servicios
deberán de contar con los siguientes requisitos:
1. Contar con al menos
tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.
2. Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3. Estar incorporada
al colegio respectivo, cuando
este se encuentre constituido legalmente.
4. Tener experiencia y conocimientos
respecto del servicio que brinda la organización.
5. Poseer reconocida
solvencia moral.
CAPÍTULO
III
Objetivos, principios
y funciones de la Contraloría
de Servicios
Artículo 8º—Objetivo de la Contraloría de Servicios:
Mejorar continuamente
la prestación de servicios
a favor del usuario; así como facilitarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto
con la institución a través
de:
1. La promoción de la eficiencia
y eficacia en la prestación de los servicios.
2. Dar una pronta y adecuada
respuesta a los usuarios.
3. Fomentar una cultura
institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación.
4. Brindar información
y orientación oportuna al usuario.
5. Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.
Artículo 9º—Principios de Servicio:
La Contraloría de Servicios
actuará bajo los siguientes
principios mínimos:
• Legalidad: Dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución
Política y desarrollado también
en el numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
y donde la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
• Racionalidad y proporcionalidad: Entre varias
posibilidades o circunstancias,
deberá de escogerse la mejor alternativa para la atención de la necesidad presentada y del interés público.
• Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante
eslabón del servicio que presta la institución.
• Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización.
• Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en Pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente.
• Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas).
• Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el uso
de la información recibida.
Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios: Son
funciones de las Contralorías
de Servicios:
1. Impulsar y verificar
el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a
las personas usuarias, de manera
tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la CNE respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2. Velar por el cumplimiento
de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías
de Servicios y mejoramiento
al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la CNE.
3. Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual
de trabajo, avalado por el jerarca institucional,
que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el
30 de noviembre de cada año.
4. Presentar a la Secretaría
Técnica un informe anual de
labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el
aval del jerarca de la organización.
Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
5. Atender, de manera
oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las
personas usuarias ante la contraloría
de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos
en la presente ley y en la normativa vigente.
6. Elaborar y proponer
al jerarca los procedimientos
y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias
ante la contraloría de servicios,
respecto de los servicios
que brinda la CNE. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá
ser expedita.
7. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante la
CNE que los brindan, todo
dentro de los plazos establecidos
en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
8. Supervisar y evaluar
en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las
personas con discapacidad, en
cumplimiento del artículo
10 del decreto ejecutivo Nº
26831 de 23 de marzo de 1998, denominado
Reglamento a la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.
9. Identificar conflictos
en la relación de la CNE
con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos,
trámites administrativos y
de control interno, que afecten
la prestación del servicio.
Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca conforme
al decreto ejecutivo Nº
33678- MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que
ambos propongan las recomendaciones
correspondientes.
10. Promover, ante el
jerarca o ante las unidades
administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que
se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación
de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin
de que ambos propongan las recomendaciones
correspondientes y propicien
el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
11. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades
y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento
o no.
12. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación
y de cumplimiento de las expectativas
de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto
a conocimiento del superior jerárquico
de la CNE, para la toma de decisiones.
13. Informar a la Presidencia Institucional, en cuanto las sugerencias presentadas a los procesos, unidades y direcciones administrativas de la CNE hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.
14. Elaborar y aplicar,
al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo
técnico de las unidades administrativas.
15. Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.
16. Realizar las investigaciones
internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación
de los servicios, con el
fin de garantizar la eficiencia
de las gestiones de la organización.
Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos que la administración
decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así
como proteger sus derechos fundamentales.
CAPÍTULO
IV
Deberes
Artículo 11.—Son deberes de la Contraloría de Servicios las siguientes:
1. Elaborar un plan de trabajo
y rendir informes de avance de este. Dicho informe debe ser aprobado por la Presidencia institucional.
2. Elaborar un manual de servicio
al cliente, donde se establezca las condiciones de actitud (valorar al Usuario) y de aptitud (conocer el servicio
que se ofrece), que debe cumplir
los funcionarios al atender
los usuarios.
3. El establecimiento de estándares
de calidad de los servicios
institucionales de calidad
que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios.
Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el
informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.
4. Presentar informes
a la Presidencia Institucional de lo actuado por la Contraloría en materia de atención
de inconformidades
y denuncias y elaborar las recomendaciones.
Artículo 12.—Impulso de las actuaciones de la contraloría de servicios. La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación
de los servicios o a petición
de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando una gestión
no se refiera a las competencias
propias de las contralorías
de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.
Artículo 13.—Conclusiones y recomendaciones
de la contraloría de servicios.
Las contralorías de servicios
podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias.
Artículo 14.—Persona subcontralora de servicios.
Con el fin de lograr el mejor desempeño
de sus funciones, la contraloría
de servicios podrá contar con un (a) subcontralor
(a) de servicios. Su designación dependerá de la existencia de una plaza definida
para el cargo en la estructura de puestos de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 15.—Requisitos de la persona subcontralora
de servicios. La persona subcontralora
de servicios deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas
con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.
2. Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3. Estar incorporado
(a) al colegio respectivo, cuando
este se encuentre constituido legalmente.
4. Tener experiencia y conocimientos
respecto del servicio que brinda la organización.
5. Poseer reconocida
solvencia moral.
Artículo 16.—Funciones de la
persona subcontralora de servicios.
Las funciones de la persona subcontralora
de servicios serán las siguientes:
1. Ejecutar las funciones
que el contralor (a) de servicios le delegue.
2. Sustituir al contralor
(a) de servicios en sus ausencias.
3. Supervisar las actividades
de la contraloría de servicios,
que determine el contralor
(a) de servicios.
4. Coordinar y evaluar
los resultados de los programas
de control de la prestación de servicios
de las instancias bajo su responsabilidad.
5. Brindar asesoría
a diferentes personas e instancias
de la organización, en el campo de su competencia.
6. Diseñar y trabajar
en campañas de motivación y divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.
7. Efectuar investigaciones
relacionadas con el área de su competencia,
de conformidad con las potestades
y prohibiciones establecidas
en esta ley y su reglamento.
8. Supervisar la actualización
de la base de datos, en la
que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas en la contraloría de servicios.
9. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 17.—Limitaciones en el ejercicio
de las funciones del Contralor
(a) y subcontralor (a) de servicios.
El contralor (a) y subcontralor
(a) de servicios no podrán:
1. Desempeñar otro
cargo público, si es que ejerce en el
sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca
lo contrario. Se exceptúa
de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que
se estipule en el reglamento de esta ley, así como
en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones.
2. Conocer, participar,
intervenir, de forma directa
o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal
o cuando las personas interesadas
sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa
o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.
3. A la persona contralora y subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada organización
y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.
Artículo 18.—Causas de cesación del cargo. El contralor
(a) de servicios, así como el subcontralor
(a) de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:
1. Renuncia del cargo.
2. Por negligencia notoria
o violaciones graves al ordenamiento
jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido
proceso.
3. Por incurrir en
alguna de las incompatibilidades
previstas en esta ley.
4. Por haber sido condenado en sentencia
firme, por la comisión de delito doloso.
5. Por otras establecidas
en otras leyes o reglamentos.
CAPÍTULO
V
Del
trámite y procedimiento
para la atención
de denuncias
Artículo 19.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios:
Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la CNE y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio
de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.
Podrán plantearse
requiriendo a la administración
la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que
deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite
o se considere que, como consecuencia de las investigaciones,
pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su
integridad física.
Artículo 20.—Requisitos mínimos para
la presentación de inconformidades,
denuncias o sugerencias de
los usuarios: La CNE debe contar
con medios disponibles para
que las personas usuarias puedan
presentar sus gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita,
por vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio. La CNE deberá garantizar la accesibilidad para
la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria.
Los requisitos que debe contener son los siguientes:
1. Nombre de la persona.
2. Identificación.
3. Lugar de Residencia y medio para recibir notificaciones.
4. Detalle de los Hechos
u omisiones.
5. Tipo de solicitud.
6. Cualquier referencia
o elemento de prueba
Artículo 21.—Del plazo para resolver: Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la
mayor diligencia. La Contraloría de Servicios en el
ejercicio de sus funciones,
deberán responder está en un plazo máximo
de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
una mayor complejidad, se concederá
un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios, dejando la constancia de las razones en el
expediente.
Una
vez recibida la respuesta de la administración,
la contraloría de servicios
responderá a la persona usuaria
en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de
que la administración no responda
en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca,
con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones en el ámbito
administrativo y disciplinario.
Artículo 22.—Admisión de trámite de denuncia o queja: Para efectos de la admisión de las quejas o denuncias, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. La queja o denuncia
se presentará una sola vez,
sin que pueda exigirse su reiteración ante otros órganos de la institución.
2. De faltar algún
dato que dificulte la atención de la queja o denuncia, se requerirá que el usuario complete la información suministrada en un plazo de hasta cinco hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o denuncia.
3. Se podrá rechazar
la admisión a trámite por
los siguientes motivos:
a. Cuando se omitan
datos esenciales para concretar el motivo
de la queja.
b. Cuando los hechos
y solicitud objeto de la queja o reclamación no se ajusten a lo estipulado en el artículo
13 del presente reglamento.
c. Cuando se formulen
quejas que reiteren otras anteriores, resueltas, presentadas por el mismo cliente
en relación con los mismos hechos, siempre y cuando el hecho ya
haya sido resuelto y se hayan realizado las correcciones necesarias.
d. Cuando se tuviera
conocimiento de la tramitación
simultanea de una queja y
de un procedimiento administrativo,
sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la queja en cuestión
Artículo 23.—Expediente: De toda
consulta inconformidad, reclamo, denuncia, sugerencia o felicitación se deberá levantar un expediente digital y que contendrá
toda la documentación relativa al caso, recomendaciones y su resolución final.
Artículo 24.—Procedimiento: Una vez
recibida la queja o denuncia y admitida para su trámite se realizará
siguiendo este trámite:
1. Se le comunicará al usuario
de la admisión de la queja
a trámite.
2. Se debe realizar una investigación
preliminar, para identificar
la clase de queja o denuncia, clasificando la misma en tres
categorías:
a. De tipo disciplinarias
(faltas cometidas por los funcionarios en cumplimiento de sus deberes).
b. De procedimiento (atrasos
en respuestas, procesos confusos, trámites engorrosos, simplificación de trámites,
etc.).
c. De disconformidad en
la prestación de un servicio
público competencia de la
CNE, debido a la Atención
de Emergencias en ejecución de obras, y además en el
caso de suministro de bienes y servicios.
Artículo 25.—Procedimiento en caso de queja
o denuncia por posible falta disciplinaria:
1. Una vez levantada
la investigación preliminar,
se instruye el expediente con la descripción de
los hechos, razonamientos
de derecho y conclusiones, trasladando
el expediente con la recomendación a la Presidencia para que de ser procedente se ordene la apertura del procedimiento administrativo ya sea disciplinario o de naturaleza
civil cuando refiera a recursos de la Hacienda Pública, conforme lo ordena el Reglamento Autónomo
de Servicio de la CNE.
2. De lo actuado se debe notificar
al usuario.
3. Una vez concluido
el procedimiento disciplinario, se debe informar a
la Contraloría de Servicios,
para que ésta a su vez le comunique al usuario afectado.
4. Cumplida esta etapa se da por concluido el expediente.
Artículo 26.—Procedimiento en caso de queja o denuncia
de procedimiento interno de
una Unidad o Dirección Institucional:
1. Se levanta la investigación,
con la participación de la Unidad o Dirección involucrada en el procedimiento
donde se generó la queja o denuncia.
2. Se analiza la información
recabada, con las conclusiones
del caso.
3. Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto,
la sustitución de este por otro, acorde a la situación actual.
4. Una vez resuelta por la Administración,
lo comunica a la Contraloría
de Servicios para que esta
a su vez informe al usuario del resultado del trámite de la queja o denuncia.
5. En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la
Presidencia Institucional de la CNE, para que resuelva, en definitiva.
Artículo 27.—Procedimiento en caso de disconformidad en la prestación de un servicio público competencia de la CNE, debido a la Atención de situaciones de Prevención y Atención de Emergencias en ejecución de obras y de suministros de bienes y servicios.
1. Se levanta la investigación,
con la participación de la Unidad Ejecutora,
Unidad de Gestión Procesos
de Reconstrucción, Contraloría
de Unidades Ejecutoras y o Empresa Contratada en la prestación del servicio público, según proceda.
2. Se analiza la información
recabada con las conclusiones
del caso.
3. Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto,
la sustitución de este por otro, acorde a la situación actual.
4. Una vez resuelta por la Administración,
lo comunica a la Contraloría
de Servicios para que esta
a su vez informe al Usuario (a) del resultado del trámite de la queja o denuncia.
5. En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la
Presidencia Institucional de la CNE, para que resuelva, en definitiva.
Artículo 28.—Finalización y notificación:
Una vez cerrado el caso en
los términos y plazos establecidos en el artículo 16 de este reglamento y notificado el usuario,
el expediente se cerrará. La decisión será siempre motivada
y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada
queja.
CAPÍTULO
VI
Régimen Disciplinario,
Vigencia Y Derogaciones
Artículo 29.—Régimen Disciplinario. Las violaciones
a los deberes impuestos por
este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia y demás normas supletorias
y concomitantes.
Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento
rige a partir de su publicación.
Artículo 31.—Derogaciones. Se deroga
el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Contraloría de Servicios
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias aprobado mediante acuerdo número 266-08, tomado en sesión ordinaria
Nº 09-08 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el día martes 2 de diciembre del
2008 y publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero
Acuerdo Nº 170-07-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.
Unidad de Asesoría
Legal.—Milena Mora Lammas, Abogada.—
1 vez.—O.C. N° 1901.—Solicitud
N° 03-2021.—( IN2021579190 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3454-2021.—Zúñiga Céspedes
Magali, cédula de identidad N° 3 0302 0249. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021578750 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once
horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente
a Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291671.—( IN2021579171 ).
Fabiola Danitza González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que
dicta Resolución de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad
A.D.G.A.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Fabiola Danitza
González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSCA-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291684.—( IN2021579172 ).
Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación
interpuesto por el señor: José Adán González Flores,
en contra de la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de
personas menores de edad,
se le confiere audiencia escrita
y oral y privada. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 291686.—( IN2021579173 ).
Al señor Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las personas menores
de edad, de las personas menores
de edad J.G.F.U. con fecha
de nacimiento once de julio
del año dos mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Pavas, de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291697.—( IN2021579174 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
M.C.S.C en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de
agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291700.—( IN2021579175 ).
Junta Directiva
Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 05-44-2021 del
acta de la sesión ordinaria
442021, celebrada el 25 de
mayo de 2021 y ratificada el
01 de junio de 2021, se somete
a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Requisitos
de Admisibilidad para toda Solicitud de Fijación de Tarifa
que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.
Las
observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-257-2021
en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de
Junta Directiva para los efectos:
sjdconsultas@aresep.go.cr
PROPUESTA
DE “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
PARA TODA SOLICITUD DE
FIJACIÓN DE TARIFA
QUE SE PRESENTE EN LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS”
Resultando:
I.—Que el 29 de mayo de 2007, mediante la resolución
RRG-6570-2007; la Autoridad Reguladora
estableció los requisitos
que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas por el órgano regulador. Dicha resolución fue publicada en
La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007.
II.—Que
el 30 de noviembre de 2007,
mediante la resolución
RRG-7635-2007 denominada “Informe de Quejas y Denuncias de los prestadores de los servicios públicos regulados”, publicada en La Gaceta Nº245 del 20 de diciembre de 2007, se estableció
en el Por tanto II
lo siguiente “II.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 7593, la presentación
de los informes de quejas y
denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas”.
III.—Que
el 28 de abril de 2020, el equipo de trabajo
que analizó la resolución
RRG-6570-2007, con el fin de valorar
las necesidades de eliminar,
ampliar, modificar o incluirle requisitos, emitió el Informe
OF-0346-IA-2020, dirigido a los entonces
Intendentes de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en el que realizó
sus observaciones a la resolución
RRG-6570-2007 y aportó un proyecto
de resolución de modificación
a la misma.
IV.—Que el 23 de febrero de 2021, mediante correo electrónico el señor Mario Alberto Mora
Quirós, Intendente de Energía, solicitó
al equipo de trabajo la actualización del informe técnico y la correspondiente propuesta de resolución.
V.—Que
el 26 de febrero de 2021, mediante un informe, el equipo de trabajo
analizó y actualizó el Informe OF-0346-IA-2020.
VI.—Que
el 29 de abril de 2021, mediante el oficio
OF-0318-IT-2021, los Intendentes de regulación, habiendo analizado el informe del equipo de trabajo citado en el
antecedente anterior, lo acogieron
y en consecuencia se remitió a la Junta Directiva para
su análisis.
VII.—Que
el 25 de mayo de 2021, mediante
el acuerdo 05-44-2021 del
acta de la sesión ordinaria
44-2021, la Junta Directiva ordenó,
someter al trámite de
consulta pública de conformidad
con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública
(en adelante LGAP) la propuesta en análisis.
VIII.—Que
se han realizado las
diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)) y su reglamento (Decreto 29732-MP), en su artículo
5 dispone que la Aresep es el
ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el
cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos.
II.—Que
el artículo 6 inciso d) de la Ley Nº7593 establece
como obligación de la Autoridad Reguladora “fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos”.
III.—Que
el artículo 29 de la Ley
Nº7593, dispone que la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y
las condiciones a las que se someterán
los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
IV.—Que
el artículo 30 de la Ley
Nº7593, establece que la Autoridad
Reguladora estará obligada a recibir y tramitar las solicitudes de fijación
tarifaria que presenten los
interesados autorizados, únicamente cuando al presentarlas, se cumpla con los requisitos formales establecidos.
V.—Que
el artículo 6 inciso 21) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), establece
que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la competencia para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán
los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
VI.—Que
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso
de reforzamiento del principio de seguridad
jurídica del sistema democrático costarricense.
VII.—Que
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC, establece en
sus artículos 3 y 4 respectivamente,
que “Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán
con arreglo a los siguientes
principios: Principio de Reglas
Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción
de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa” y que
“Los trámites administrativos
deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar
las relaciones de estos con
la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad”.
VIII.—Que
el artículo 20 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Alcance
93 de La Gaceta 97 del 22 de mayo del 2013, establece una vigencia de un mes para las certificaciones expedidas por notarios públicos.
IX.—Que
el Decreto Ejecutivo 35488-J, publicado en La Gaceta 196 del 8 de octubre de 2009, se autoriza al Registro Nacional emitir certificaciones y brindar todos los servicios derivados de sus bases de datos,
a través de documentos digitales y demás medios tecnológicos que la Institución determine.
X.—Que
el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº33018, establece en su artículo
4 que “... Con excepción de aquellos
trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos
de ese modo, el Estado y todas
las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar
la recepción, tramitación y
resolución electrónica de
sus gestiones y la comunicación
del resultado correspondiente...”
XI.—Que
el 17 de julio de 2019, mediante la circular 00192019-MEIC-MP del 17, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Ministro de la Presidencia, remitieron
a las Instituciones Públicas
el procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N°41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Agilización
de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso
de la declaración jurada”
y la Directriz N°052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Moratoria a la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”.
XII.—Que
la Autoridad Reguladora, se
encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y actualización de las políticas y lineamientos tarifarios vigentes, por cuanto han existido cambios
metodológicos y una posible
inclusión de sistemas electrónicos para el procesamiento de la información.
Por ello, se hace necesario una modificación a la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, que establezca los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias a ser tramitadas ante este órgano regulador.
XIII.—Que
en la sesión ordinaria 44-2021, del 25 de mayo de 2021, cuya acta fue ratificada
el 01 de junio de 2021, la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, sobre la base del
oficio OF-0318-IT-2021, de cita,
acuerda dictar el presente acuerdo.
XIV.—Que
en la sesión ordinaria 44-2021, celebrada el 25 de mayo de 2021, y cuya
acta fue ratificada el 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio
OF-0318-IT-2021 del 29 de abril de 2021, que contiene el informe
técnico, acordó someter la procedimiento de
consulta pública previsto en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Requisitos de admisibilidad
para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
XV.—Que
con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es someter al procedimiento de
consulta pública previsto en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública; la propuesta de “Requisitos de admisibilidad
para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP “Reglamento a la Ley 7593”, y en el “Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado” (RIOF); se dispone lo siguiente:
LA
JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resuelve:
I.—Ordenar a la Administración,
para que someta al procedimiento
de consulta pública previsto
en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública; la propuesta de “Requisitos de admisibilidad
para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con lo siguiente:
“(…)
Requisitos de admisibilidad para toda
solicitud de
fijación de tarifa que se presente
en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
I. Dictar los siguientes
requisitos de admisibilidad
para solicitudes de fijaciones tarifarias
tramitadas ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, en los siguientes términos:
A. Requisitos Generales
de Admisibilidad para toda Solitud de Fijación de Tarifas:
1. Presentar la solicitud
de fijación de tarifas en idioma español
o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional
de Unidades de Medidas. (Artículo 294 inciso b) Ley
General de la Administración Pública
N°6227 y Ley Uso Exigido
Sistema Internacional Unidades
Medida “SI” Métrico Decimal N°5292 y su reglamento respectivamente).
2. La solicitud
de fijación de tarifas debe
contener el nombre y apellidos, residencia o domicilio social, lugar y/o medio
para recibir notificaciones,
de la parte y de quien la representa. (Artículo 285 de la
Ley General de la Administración Pública
N°6227).
3. La solicitud de fijación
de tarifas debe estar firmada por el solicitante. (Artículo 285 de la
Ley General de la Administración Pública
N°6227).
4. En el caso que el petente
de la solicitud de fijación
de tarifas sea una persona jurídica,
deberá aportarse certificación registral o notarial de su
personería, en la que acredite su vigencia
y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Si la certificación es emitida por medio
de Notario Público, no podrá tener más
de un mes de expedida, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” de la Dirección
Nacional de Notariado o bien la normativa
que la sustituya. Para los demás
casos, se tomará en cuenta el
plazo establecido por el ente emisor
competente para su verificación, como en el caso
de certificaciones emitidas
por medios digitales, y en el caso
de que no se indicare, dentro del plazo
de un mes de expedida.
5. Se debe presentar la solicitud
de fijación de tarifas en original y en un formato digital de uso común (Word, Excel, etc.) por medio de una unidad de respaldo; con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). Cabe señalar, que una vez en funcionamiento el sistema informático
de la ARESEP para tramitar estudios
tarifarios, este tipo de trámite deberá ser gestionado a través de dicho sistema informático, conforme a las pautas que para tal efecto se establezcan
(Artículo 29 de la Ley N°7593, 41.1.b del Decreto 29732-MP y 4 del Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº33018).
6. La solicitud de fijación
de tarifas debe estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos o en la metodología de fijación de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria
con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En
el caso de que se soliciten variaciones escalonadas consecutivas, el gestionante deberá presentar, detallado por tarifa, la modificación porcentual de cada escalón y el total de todo el periodo considerado.
(Artículo 33 de la Ley N°7593).
B. Requisitos de Admisibilidad Adicionales para
las Solicitudes que Realicen los Prestadores
de los Servicios Públicos:
1. Indicar el detalle del acto administrativo por medio del cual,
el ente público
competente en la materia le otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio
público. (Artículos 5 y 9
de la Ley N°7593).
2. El prestador del servicio
deberá encontrarse al día
con el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales vigentes al momento de la admisibilidad de la
solicitud de fijación de tarifas y durante todo el trámite
de ajuste tarifario (de conformidad con el artículo 6 inciso c) de la ley
7593 “Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”),
lo cual será verificado por la Aresep:
a) Cumplimiento de obligaciones
tributarias vigentes ante el Ministerio de Hacienda (de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y el artículo 6 inciso, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).
b) Pago del impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda (de conformidad con
los artículos 1 y 2 de la Ley N°9428 “Impuesto a Personas Jurídicas” y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”), en caso de que el prestador del servicio sea una persona jurídica.
c) Pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro
Social (de conformidad con el
artículo 74 de la Ley N° 17 “Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense
del Seguro Social” y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).
d) Pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).
e) Estar al día en
el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59 de la Ley N°7593).
3. Presentar una declaración
jurada rendida ante notario público en la que se indique:
a) Haber cumplido al momento
de la presentación de la solicitud
de fijación de tarifas, con
las condiciones establecidas
por la Autoridad Reguladora
en anteriores fijaciones tarifarias o en intervenciones previas realizadas en el
ejercicio de sus potestades.
(Artículo 33 de la Ley N°7593).
b) Estar al día con el
cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. (Artículo 6 de la Ley N°7593).
4. Las solicitudes de fijación de tarifas deberán contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, parámetros económicos, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, activo fijo neto
al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda y el costo promedio
de capital, análisis económico-financiero
de la empresa con las tarifas
vigentes y con las propuestas
y la estructura de precios
que se propone. Esta justificación
deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones
tarifarias o en intervenciones realizadas en el ejercicio
de sus potestades antes de la petición.
Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario y ordinario, en lo que fuera procedente y no contravenga lo establecido en las metodologías tarifarias vigentes para cada servicio. (Artículos 29 y 33 de la Ley N°7593 y 41.1.a) del Decreto ejecutivo 29732-MP, que
es el Reglamento a la Ley
N°7593).
5. Los prestadores
al momento de presentar las
solicitudes de fijación de tarifas,
deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contabilidad regulatoria, en aquellos servicios en los que haya sido implementada.
6. Además
de los requisitos anteriores,
los prestadores de los servicios
públicos de transporte remunerado de personas (autobús, cabotaje, taxi y ferrocarril) deberán indicar en las solicitudes de fijación de
tarifarias, los acuerdos vigentes otorgados por el ente público
competente en la materia, que detallen la flota, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio
público (artículos 9 y 11
de la Ley N°7593).
C. Derogatorias
1. Derogar en su totalidad, la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de
2007.
2. Derogar el Por
tanto II de la resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº245 del 20 de diciembre de 2007, que en lo concerniente establece “II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley 7593, la presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas”.
Instruir a todas las dependencias, para que comuniquen
los requisitos de admisibilidad
para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a los funcionarios a su cargo y se establezcan las acciones tendientes a su cumplimiento.
Publíquese en el Diario Oficial. De dicha publicación avísese en un diario
de circulación nacional. Téngase esta resolución
a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
(…)”
II.—Instruir a la Secretaría
de Junta Directiva para que solicite
al Departamento de Gestión
Documental la apertura del expediente
público para el trámite de la propuesta “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
III.—Instruir a la Dirección General
de Atención al Usuario que proceda a realizar la respectiva consulta pública en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública por el plazo de 10 días hábiles, el acuerdo 05-44-2021, del acta
de la sesión ordinaria
44-2021, celebrada el 25 de
mayo de 2021 y cuya acta fue
ratificada el 1 de junio de 2021 de la Junta Directiva
y la propuesta “Requisitos
de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
IV.—Instruir a Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), para que, en
coordinación con el equipo de trabajo, una vez concluido el
procedimiento de consulta pública
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, proceda con el análisis de las posiciones y la elaboración de la
propuesta final de “Requisitos
de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y proceda a remitirla a la Junta Directiva de
Aresep.
V.—Instruir a la administración para
que una vez que haya finalizado el proceso
de consulta pública del artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública de la propuesta de Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº8220 y su reforma, así como
los artículos 11,12, 12 bis,13 y 13 bis de su reglamento, se requiere obtener el criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva
de la Aresep.—1 vez.—O. C.
N° 082202110380.—Solicitud N°
292603.—( IN2021580035 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz
Guanacaste, comunica que la persona física: María Luisa Maritza Rodríguez Leal, cédula de identidad 5-0163-0348, mayor casada
una vez, vecina de Playa Avellanas contiguo al Bar Restaurante Gregorios de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su reglamento, decreto ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N°2081-2017, ubicado en la
zona restringida del sector costero
de Playa Avellanas, distrito
tercero veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste, mide
dos mil quinientos noventa
y dos metros cuadrados (2.592 M2), según plano catastrado
N° G-2276306-2021, terreno que es para uso residencial, camping y comercial, según plan regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, calle pública,
al sur, Municipalidad de Santa Cruz, este,
Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, zona pública entre mojones 56 y 57 con
fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley N°6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.
La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
Coordinador a. i.— 1 vez.—( IN2021579104 ).
GRUPO
FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de accionistas
De conformidad
con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva
del Grupo Financiero Improsa
S. A., convoca a la asamblea
general ordinaria de socios,
por celebrarse el día viernes 17 de setiembre
2021, a las 17:00 horas en primera
convocatoria. La asamblea
se celebrará en el Edificio Banco Improsa, ubicado en Barrio Tournon, al costado sur del Periódico La
República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria,
la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar
y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Aprobar o improbar
la separación y la solicitud
de desvinculación de la empresa
Banprocesos del Grupo Financiero
Improsa.
4. Autorización para la protocolización
de los acuerdos de asamblea,
otorgamiento de poder
especial para correcciones ante el
Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos, cuya eficacia quedará sujeta a la aprobación de las entidades reguladoras y supervisoras respectivas.
Se establece como
fecha de cierre del Libro
de Accionistas el día martes
catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, por lo
tanto, podrán participar en dicha Asamblea
aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día jueves nueve de setiembre del año dos mil veintiuno
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea
estarán a disposición de
los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.
Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con
no más de 15 días de emitida.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Marianela Ortuño
Pinto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021578085 ).
AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
a celebrarse el día veinticinco de setiembre del
2021, en su domicilio social. La Asamblea se celebrará a las ocho horas. De no
existir quórum, se efectuará una Segunda Convocatoria
una hora después, llevándose
a cabo con los accionistas presentes. Asuntos ordinarios a tratar: 1-Lectura
del Acta Anterior. 2-Lectura de Correspondencia.
3-Informe de Presidencia. 4-Informe Contable.
5-Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal
del 2019-2020. 6-Informe de Fiscalía. 7-Comentarios
y Mociones. Asuntos
extraordinarios a tratar:
Autorización al presidente
de la Junta Directiva para la venta
del inmueble 2-410132-000, a la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural y del Alcantarillado Sanitario
de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica
número 3-002-358881. Autorización
al presidente de la Junta Directiva
para la venta del inmueble
por segregar identificado
con el número de plano 2-2245901-2020, a Gerardo Arroyo Morales, cédula de identidad número
2-0237-0469.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1
vez.—( IN2021580007 ).
CONDOMINIO
VALENCIA
Asamblea extraordinaria
de propietarios finca matriz
639M000, cédula jurídica N° 3-109-117242,
sábado 25 de setiembre de 2021
Se convoca a todos
los propietarios de las filiales
del Condominio Valencia a la asamblea
anual ordinaria de propietarios a realizarse el sábado 25 de setiembre de 2021, en las instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio
entre casas 82 y 83.
Se iniciará en primera
convocatoria a las 12:00 m.d. y en
el evento de no contar con el quorum de ley, se iniciará en segunda convocatoria
en el mismo
lugar y fecha a la 1:00
p.m. de no contar con el
quorum de ley se señalará la tercera
convocatoria a las 2:00 p.m. y, en
la tercera convocatoria se iniciará la asamblea con el número de miembros presentes en el
lugar y fecha señalados con anterioridad.
Orden
del día
1. Verificación del
quorum, apertura de asamblea
de propietarios.
2. Revisión y análisis
de la administración externa contratada
en virtud de la cantidad de inconformidades con su gestion.
3. Votar la disolución
de la Junta Fiscalizadora en
virtud de la ausencia de
uno de los miembros y la renuncia
del segundo.
4. Revisión y análisis
de puntos de mejora.
5. Votar sobre los
roles y responsabilidades de auditor.
6. Rendición de cuentas
de proyecto de asfaltado y garantía.
7. Elección de nuevo administrador(a).
8. Se podrá abordar
cualquier tema que la asamblea considere necesario.
9. Cierre de asamblea:
Declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la asamblea Para poder participar de la asamblea deberá aportarse:
a) En el caso de que el propietario sea una persona física:
documento legal de identidad
vigente.
b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica:
certificación de personería
jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal.
c) En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona
para que lo(s) represente, solamente
podrá hacerlo mediante el otorgamiento
de una carta de poder, (plantilla
enviada a los correos de
los propietarios y disponible en
el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño según Registro Público. Únicamente podrán
votar las personas que cumplan
con lo indicado y cuya
filial se encuentre con el
100% de la representación. Los asistentes
deben de usar mascarilla y guardar el respectivo
distanciamiento.
Artículo 25.—El administrador del condominio convocará a la Asamblea
de condóminos. También
podrán convocar los propietarios que representen, por
lo menos. un tercio del valor del condominio.
Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933 de 25 de noviembre de 1999, Art 25.
Luis Murillo García, cédula N° 109750583 dueño
de filial 04, firma en representación de los condóminos, que
se adjuntan en el siguiente enlace https://1drv.ms/f/s!AmOVAdKV0WIKg5FPObhGK_Mj_T0p4A.—Luis
Murillo García.—1 vez.—( IN2021580082 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por suscripción
de un contrato de compraventa
de establecimiento comercial
suscrito el veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, entre Alexander Edward Vázquez, portador del pasaporte número cinco tres
uno seis nueve cinco seis siete uno; Alex Leandro Vázquez Méndez, portador del pasaporte
número
seis cuatro cinco nueve tres seis cero ocho nueve; and Eric Jason Mieles, portador del pasaporte número cinco siete
uno cero cuatro ocho seis
dos siete, y Back Country Tours, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticuatro
mil trescientos, acordaron
la venta del establecimiento
mercantil denominado: ATV
Backcountry Tours Jacó,
propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Cristal, segundo
piso, número dos, República de Costa
Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código
de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrara depositado a favor de
la empresa custodia de fondos
STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en la provincia de San José,
Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre,
de Walmart doscientos setenta
y cinco metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del Notario Alejandro Salom Hernández
en la provincia de San José,
Santa Ana, propiamente Pozos,
Parque Empresarial Forum I, Edificio
E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—
San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—(
IN2021578623 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socia: Figueroa Vargas Yamileth,
cédula N° 5-0165-0207, con la acción 653, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 31 de agosto del 2021.—Jesús Avendaño
Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—( IN2021578841
).
RESIDENCIAS
PAPAYA VERDE S. A.
Residencias Papaya Verde S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Patricia Nicole Coester,
anteriormente portadora del
pasaporte suizo número F0633199, actualmente con
cédula de residencia numero
175600089318 por haberse extraviado.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú,
Guachipelín,
Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30
días naturales.—Suiza, 25 de agosto de
2021.—Christian Steinmann.—( IN2021578870 ).
Se hace
saber. Ante el Colegio de Abogados y Abogadas se presenta la solicitud de reposición de título de abogada por parte de la agremiada Laura Dilana Orozco Torres carnet profesional
número 30781 por cambio de nombre a Laura Dilana Torres Solís.—Licda. Laura Orozco Torres, Abogada.—(
IN2021578924 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 38, Asiento 1128 a nombre
de Silvia Villegas Peñaranda, cédula de identidad número 401920171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 10 de agosto del
2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021578926 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BROTHER S. A.M.O. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se notifica
a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros
por extravío del tomo número 1, de
la compañía
Brother S. A.M.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-560 984, que el tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde
el día 20 de agosto del 2021 y cuentan con el número
de legalización
4061011413033.—Lic.
Sebastian Adonay Arroyo Trejos,
Notario.—1
vez.—( IN2021579155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de Residencias Casa Linda S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-695385.—San José, 20 de agosto de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021579098 ).
Mediante escritura
otorgada a las 14 horas del dieciséis
de agosto del dos mil veintiuno,
la sociedad TAGD S. A., modificó
su cláusula segunda cambiando su domicilio
social. Es todo.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579114 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Electro Plas S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta, donde se modificó la cláusula de Administración. Presidente: Oscar Antonio Ramírez Marín, primero de septiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2021579161 ).
Mediante escritura otorgada
a las 14.00 del 21 de julio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de La Chacra El Bulevar
S. A., en donde esa sociedad se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Pachanga Spirits
Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificando sus estatutos. Es todo.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579166 ).
La suscrita
notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: treinta -ocho otorgada
ante mí a las diecisiete
horas del diez de agosto de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la compañía: Ianmaca
Inc Sociedad Anónima
titular de la cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acordó: Reformar la cláusula referida al Domicilio Social. Es todo.—San José, primero de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—( IN2021579170 ).
Ante esta notaria el
día dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno al ser las ocho
horas se protocolizó
en forma literal el Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Área Veintidós CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y cuatro, en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021579186 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria con oficina en
San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50
metros al norte, por escritura
número 318-33, se disuelve
la sociedad Asesoría y Servicios Fernández Mayorga
ASFEMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494631.—29 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria. Teléfono: 2282-3279.—1 vez.—( IN2021579192 ).
Por escritura otorgada
ante notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 407, en protocolo 15 a las 10:00 horas del 7/04/2021, el cien por ciento
del capital social, protocolizó disolución de la sociedad A J Agencia Jago Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-290055. Representante Héctor Julio Aglietti Gómez,
7/04/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2021579193 ).
Mediante escritura número ciento
sesenta y nueve del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula
Segunda del pacto constitutivo
de la Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro
cero.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021579198 ).
Mediante escritura número 236-11 he protocolizado acta de la sociedad
Grupo Corporativo Santamaría GCS Sociedad
Anónima
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 01 de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Reyna Mairena Castillo,
Notaria. Teléfono
2281-1136.—1 vez.—( IN2021579215 ).
Los señores: Luis Gerardo Vargas
Alvarado, cédula
N°
205770367 y María Lisseth
Porras Herrera, cédula
N°
113160860, constituyen la sociedad
denominada Luva
Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, otorgada ante
la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez, a las dieciocho horas del treinta y uno
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maria M. Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2021579270 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Finca La Gelita
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la
notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021579271 ).
Por escritura número
setenta, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día treinta y uno
de agosto del 2021, se constituye
Proyectos SDL Grana Sociedad Anónima.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Lic.
Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N°
16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2021579276 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las veintiún horas treinta minutos del primero de setiembre
del año dos mil veintiuno
se modifica la cláusula
Quinta y Octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Dos Mil Trescientos Cuarenta
y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dos mil trescientos cuarenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021579292 ).
En escritura número 78 de las 14:00
horas del 30 de junio del 2021, visible a folio 60 y
del Tomo 3 de la Licenciada
Sonia María Solano Ramírez, se acordó en Asamblea General, por unanimidad de votos la disolución de la empresa
Familiar Anahí S. A., cédula jurídica
número 3-101-293083.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021579302 ).
Ante esta notaría
a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Inversiones Orinoco T.I.C.O. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
ocho mil cincuenta y uno, en la cual se acuerda
transformarla de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 01
de setiembre de 2021.—Licda.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria, carné profesional
cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2021579303 ).
En escritura número 58 de las 12:00
horas del 12 de agosto del 2020, visible a folio 45
del Tomo 3 de la Licenciada
Sonia María Solano Ramírez, se acordó en Asamblea General, por unanimidad de votos el cambio de nombre
de la empresa Grupo Betsan
S. A., cédula jurídica número
3-101-602636 a Grupo LezaFer S. A.—San José,
02 de setiembre del 2021.—Licda. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021579305 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-801669 S. A., en la que se reforma la cláusula
del domicilio social y la administración del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario, carné N° 12878.—1 vez.—(
IN2021579318 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Virgin Wood S. A., cédula jurídica N° 3-101-774343, en la que se reforma la cláusula
del domicilio social, el objeto y la administración del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario. Carné N° 12878.—1 vez.—(
IN2021579319 ).
Por escritura 4-78 de las 9:00 horas del 2
de setiembre del 2021 en mi
notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Grupo Comercial
y de Servicios Autelec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-354007. Se acordó
la disolución de la sociedad.
No existen activos ni pasivos que liquidar.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Mayrin
Mora Mora, Notaria, mayrinmoramora@gmail.com
8993-4376 // 2771-4031.—1 vez.—( IN2021579323 ).
En mi notaría he protocolizado
mediante la escritura trescientos treinta y ocho del tomo dos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación del Cerezo del Sur Ceresur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno cuatro cero cuatro
cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos.—San José,
diez horas del treinta y
uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021579335 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Jestmel S. A.,
en la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, referente a
la administración
de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
José Fischel
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579337 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría el
día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad “Inversiones Entropía S. A.”, en la que
los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 1 de setiembre de
2021.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021579340 ).
Por escritura otorgada,
a las nueve horas del 31 de agosto
de 2021, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Setenta y Siete S.
A. cédula jurídica 3-101-685877, se acuerda
disolver dicha sociedad.—San
José, 31 de agosto de 2021.—Lic.
Cesar Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021579365 ).
Protocolización de
acuerdos de Asamblea de Accionistas de la compañía Un
Lugar Feliz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ciento noventa y uno, en la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Miguel Andrés
Herrera Jaramillo y Javier Sebastián Jiménez Monge, a las 11:00 horas del día
17 de agosto de 2021.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2021579379 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas cuarenta minutos del
día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Rayo Azul Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579386 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las nueve
horas del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Teatro Milán
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579388 ).
Ante esta Notaría
se constituyó
la siguiente sociedad anónima:
Aurora TIAC Sociedad Anónima. Se nombra junta Directiva, Capital
Social y Domicilio Social.—San
José, treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021579389 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
nueve horas quince minutos
del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Heriberto Chavarría
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579390 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal,
puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno., se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Castro y Sibaja
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579396 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas quince minutos del día treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579398 ).
Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad: Tierras Famicazu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381694, de
que a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve
la sociedad.—Alajuela, 01 de setiembre del
2021.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579401 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad
número 1-1011-206, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢145.731.74, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia
del día 22 de octubre del 2018 |
20.818,82 |
Ausencias
de los días 02, 11 y 26 de noviembre del 2018 |
62.456,46 |
Ausencia
del día 05 de diciembre del 2018 |
20.818,82 |
Ausencias
de los días 16 y 30 de enero del 2018 |
41.637,64 |
Total |
145.731,74 |
Lo anterior según
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8261-12-2020, del 15
de diciembre del 2020 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y las Resoluciones
N° 1311-IA-2020, del 14 de octubre del 2019 y la N° 1312-IA-2020, la N° 1313-IA-2020, y la N° 1315-2020, todas del 22 de octubre del 2020,
del Departamento Disciplinario
Legal (folios 02 al 06), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 291448.—( IN2021578856 ).
Dirección de Recursos
Humanos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 184-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Gutiérrez Martínez Yorlene,
cédula N° 5-0299-0527, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que
de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su
condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 28, 29 y 30 de abril, 05, 06 y 07 de mayo
del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días,
o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros
al norte, San José, antiguo
edificio BCT; se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente,
de conformidad con lo previsto
en previstos en el artículo
66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 284620.—( IN2021570193 ).
________
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 /
2256-3710
DGD-UTR-409-2021
Expediente: 168-2021
San José, 18 de mayo del
2021
URGENTE
( ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS
DIRECTORA
LICEO EL CONSUELO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente
TRASLADO DE CARGOS de la servidora Gutiérrez
Martínez Yorlene, portadora
del documento de identidad Nº
5-0299-0527 quien labora
como Profesora de
Enseñanza Media. Tal notificación
debe hacerse personalmente
o en la casa de habitación
de la funcionaria dentro de las próximas
veinticuatro horas al recibo
de la presente comunicación.
No obstante, si la notificada
se negara a firmar o recibir
el documento o no fuese posible su
localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria
y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada
la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar
la dirección exacta actual y número
de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada
la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término
de 48 horas al recibido
del notificado al Departamento
de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos
Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado
o por el mecanismo que estime más oportuno
dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Arelis Sibaja
Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/31233.—Jafer
Enterprises R&D, S.L.U Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-141683
de 12/03/2021 Expediente: 2002-0005806 Registro No. 137300 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Mixto y 2010-0007325 Registro N° 205677 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:50 del 29 de abril
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Juan Gerardo
Alfaro López, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Unikco
Branding Agency S. A., cédula jurídica N°
3-101-702344, contra las marcas 1- “UNIQUE”, registro N°
205677 inscrita el
03/12/2010, con vencimiento el
03/12/2020, la cual protege en
clase 35 “Publicidad, gestion de negocios
comerciales, administración
commercial, trabajos de oficina.”
2- “UNIQUE (diseño)”, registro
137300, inscrita el
31/01/2003 con vencimiento el
31/01/2023, la cual protege en
clase 35 “Publicidad, gestion de negocios
comerciales, administración
commercial, trabajos de oficina”,
ambas propiedad de propiedad
de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, domiciliada en Av. Sant Julia
260-266, Polígono Industrial Congost,
Granollers (Barcelona).
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo
, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada Mediante escritura otorgada publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021578777 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—Chefbox Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente:
2017-0006918 Registro Nº 266484 Chefbox
en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:37:59 del 16 de diciembre
de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria de Hospitalidad
San Rafael S. A., contra el registro
del nombre comercial
“CHEFBOX” registro Nº 266484, inscrito
el 26/10/2017 con vencimiento
el 26/10/2017, protege “Un establecimiento
comercial de dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios
de suscripción
por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de
un sitio web con información en el
campo de comida y recetas para alimentos;
servicios de alimentación, especialmente
restaurantes, elaboración, entrega
y envío
comida y bebidas preparadas,
comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación de comida en
sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local
n R26, Santa Ana, San José”, propiedad de Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación
por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948, para que en el plazo
de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar
señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3, 4 y 242 de Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro.—( IN2021578953 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del asegurado German Rolando Montero Chacón,
cédula de identidad N° 1-0610-0659, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1378, por eventuales
omisiones en el período de octubre
2005 a setiembre 2009, de octubre
2010 a setiembre 2012, octubre
2014 a setiembre 2018 por un monto
de ¢5.878.372,00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de agosto 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 290816.—( IN2021579235 ).
Asesoría Legal Región Chorotega
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría
Legal Región Chorotega, a las diez
horas con uno minutos del día veinte
de julio del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder)
número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto
N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año
2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles
Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Lote en Centro de
Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito
de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo
30 sesión 032-2008, celebrada
el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado
número G-1863478-2015 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la propiedad al
folio real 5216759. Se instruye el
procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los
Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER,
por los siguientes hechos:
La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando
salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo, en este momento
se desconoce su dirección. En inspección
realizada en el lote se logra
verificar que en el mismo existe
una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra cercado a los cuatro costados con poste muerto y
alambre de púas, hay una casa construida
con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones,
paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones.
Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo
Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del
día dieciséis de octubre
del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a
mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada
al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés
de apersonarse al procedimiento
como parte y comparecer a la audiencia oral y privada
que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente
y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se
le revocará la adjudicación
del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente
que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC:
a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a
folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo
de Junta Directiva de adjudicación,
a folios 4; c) Copia del plano
catastrado G-folio matrícula
216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio
J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i)
Copia petición del señor Francisco Viales a folio
23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia
de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización
FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia
de No Deuda en
Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia de No deuda por
tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59, o) Acta de modificación de foliatura a folio
60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de
las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega
del INDER. Visto el informe que corre a Oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a
59 del expediente donde se
indica que la administrada investigada
no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero
actual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036, Decreto N°41086-MAG vigente,
notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región Chorotega.—( IN2021579001 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-363-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al ingeniero José
Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario
4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se
ordena archivar la causa seguida al Ing. Antonio
Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing.
José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S.A.,
(CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse
que con sus actuaciones, no infringieron
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de
2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2021.—Solicitud N°
290977.—( IN2021579025 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 43 Sesión N°
19-20/21-G.E., debido a que según
oficio TH-361-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente
disciplinario 4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S.A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez
Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter
Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse
que con sus actuaciones, no infringieron
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
311-2021.—Solicitud N° 290978.—( IN2021579029 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
N° 43 sesión
N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al ingeniero Eugenio
Méndez Libby (IC-4585), en el
expediente disciplinario
4479-2017.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe
final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al
Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez
(IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena
ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez
Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter
Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N° 4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones,
no infringieron el Código
de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Junta Directiva
General.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.— O. C. N° 312-2021.—Solicitud N° 290979.—( IN2021579030 ).
“La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 20 Sesión N°
13-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el
expediente disciplinario 0565-2019.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°
20:
Se conoce informe final
INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 0565-2019 de denuncia
interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).
(…)
Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la
empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en
el expediente N° 0565-2019, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,
31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 313-2021.—Solicitud
Nº 290980.—( IN2021579031 ).