LA GACETA 173 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2021

 

 

 

 

 

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MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

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EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUBPROCESO DE VALORACIÓN

Que la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a publicar una lista de avalúos en La Gaceta 145 del jueves 29 de julio del 2021, en la página 74 y, específicamente en la línea 5, se incurrió en un error involuntario ya que se detalló en las casillas descritas como terreno y total el valor de 23,635,308.58 las cuales deberán leerse correctamente por el valor de 17,236,147.84 tal y como se consigna a continuación.

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Prevenciones:

1ºEn caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.

2ºDe conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Su-proceso de Valoración.

5ºPara determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6ºPara determinar el valor del terreno se utilizó la Plata forma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7ºDe conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponérselos siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2021579867 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0005441.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Suntory Holdings Limited con domicilio en 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, - Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ginebra; Awamori [bebida alcohólica destilada de arroz]; sucedáneos del Sake; licor blanco japonés (Shochu); licor dulce japonés mezclado a base de arroz (Shiro-zake); Sake; Naoshi [licores regenerados japoneses]; licor mixto japonés a base de shochu (Mirin); licores occidentales (en general); bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu (Chuhai); bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que no contengan ni malta ni avena; bebidas alcohólicas con sabor a cerveza que contengan malta o avena (excepto cervezas y cervezas bajas en malta); licores chinos (en general); licores aromatizados; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Se reservan los colores negro y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577956 ).

Solicitud N° 2021-0006804.—Marilux Barrantes Castro, cédula de identidad N° 113530753, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-819138 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba 9B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACATEC Salud Ocupacional & Ambiente

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesorías y capacitación en Salud Ocupacional y Ambiente. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577967 ).

Solicitud Nº 2021-0004206.—Marlen Vanessa Barrantes Picado, divorciada una vez, cédula de identidad 602940563 y Lilliam Cordero Gallardo, soltera, cédula de identidad 106950899 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, Casa K-17, Cartago, Costa Rica y 400 M sur de la Escuela Bilingüe Sony, contiguo a Torre Celular, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misión San Miguel Arcángel

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales (tinturas a base de plantas medicinales) Reservas: Reserva los colores, gris, café, rojo, azul cielo, negro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577970 ).

Solicitud N° 2021-0004329.—Rolando Jesús Centeno Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 501980533, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ecotopia S. A., cédula jurídica N° 3101798695, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca Las Brisas, Local N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOASEGOSEP

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Clase 39: Servicios de distribución de todo tipo de bolsas de material amigable con el ambiente aptas para sustituir sus homólogas de plástico. Reservas: Se reserva el color verde. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021577988 ).

Solicitud N° 2021-0003203.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, costado noreste del Parque la Copa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORDOFIT,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 10 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021578004 ).

Solicitud N° 2021-0007396.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jazba

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: El hospedaje temporal en cabinas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578043 ).

Solicitud N° 2021-0006426.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Valeria Alfaro Jimenez, casada una vez, cédula de identidad N° 111890073, con domicilio en de la Cruz Roja de Santa Ana, 300 metros al norte, (Santa Ana Condominio Puerta de Hierro), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny Dreamer,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, así como asesoría en sueño infantil y como acompañamiento a las familias durante el entrenamiento del sueño del bebé o niño. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, rosado y morado. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578047 ).

Solicitud Nº 2021-0006809.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Qingling Motors (Group) CO., LTD. con domicilio en Nº1 Xiexingcun, Jiulongpo District, Chongqing, People’s Republic of China., San José, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Camionetas; Vehículos frigoríficos; Camiones; Revolvedoras de concreto (vehículos); Camiones de riego; Ambulancias; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Camiones de volteo; Vehículos eléctricos; Coches restaurante; Vehículos militares de transporte; Casas rodantes; Remolques (vehículos). Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578048 ).

Solicitud N° 2021-0005079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bright Domino S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa fdel Este, MMG Tower, piso 23, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRIGHT DOMINO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de educación; formación y entretenimiento; dirección de conferencias, congresos y simposios; publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578053 ).

Solicitud Nº 2021-0005504.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito galletas cremafresa

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a fresa. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021578054 ).

Solicitud N° 2021-0006655.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE BABY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 8; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lo anterior para bebes; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, lo anterior para bebes; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, lo anterior para bebes; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lo anterior para bebés. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578055 ).

Solicitud Nº 2021-0006657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609297 con domicilio en Tambor,150 metros al sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de MF MODERN FASHION

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578056 ).

Solicitud Nº 2021-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: viva home

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578057 ).

Solicitud N° 2021-0003597.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en Av. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIGERE como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos.; en clase 30: Salsas; pastas alimenticias. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578059 ).

Solicitud Nº 2021-0006142.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Green Earth Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101375623, con domicilio en San José, Barrio Amón, entre calles 3 avenidas 9 y 11 Condominios Travancor primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. HONEY MIEL DE MARIOLA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de mariola. Reservas: No se hace reserva del término “HONEY” ni de “MIEL DE MARIOLA” Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578060 ).

Solicitud N° 2021-0007013.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf 12, 1014 BG Amsterdam., Holanda, solicita la inscripción de: OLD PARR DOUBLE GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578061 ).

Solicitud Nº 2021-0007115.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CK Kozmetik Sanayi Dis Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Mahmutbey MH.2438.SOK.N0.99 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Red One

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; productos blanqueadores [lavandería]; suavizantes para la ropa; quitamanchas; detergentes para lavavajillas; productos de perfumería; cosméticos que no sean medicinales; fragancias; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; jabones (excepto jabón medicinal); preparaciones para el cuidado dental; dentífricos; preparaciones para pulir dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; enjuagues bucales que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas para pulir; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pasta abrasiva; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera; productos para dar brillo; cremas para cuero, vinilo, metal y madera; cera para pulir. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578062 ).

Solicitud Nº 2021-0006865.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., LTd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios de cocción eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas (utensilios de cocción); mecheros de gas; ollas a presión eléctricas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de microondas (aparatos de cocina]; máquinas para hacer pan; cafeteras de filtro eléctricas; torrefactores de café; refrigeradoras; congeladores; armarios refrigeradores eléctricos para vino; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; secadoras para la ropa; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; aparatos para la humidificación del aire; secadores de pelo eléctricos; ventiladores (climatización]; humidificadores [para uso doméstico); caloríferos; instalaciones de calefacción; calentadores de baño; secamanos para lavabos; calentadores de cuarto de baño; inodoros; asientos de inodoro; tazas de inodoro; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; aparatos para bañeras de hidromasaje; fuentes para beber; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores eléctricos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578065 ).

Solicitud N° 2021-0006864.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd., con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de planchar; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Mezcladoras máquinas]; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Lavaplatos máquinas]; Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas de cocina eléctricas; Robots de cocina eléctricos; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578066 ).

Solicitud Nº 2021-0006862.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MAXENTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578067 ).

Solicitud Nº 2021-0006860.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PREVENTÍA COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos Higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para Improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578068 ).

Solicitud Nº 2021-0006866.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: iFFALCON como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos eléctricos para preparar alimentos; Extractores de zumo eléctricos; Máquinas de planchar, Lavaplatos [máquinas]; Máquinas de cocina eléctricas; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Molinillos de café que no sean accionados manualmente; Máquinas para limpieza en seco; Lavadoras; Escurridoras de ropa; Motores eléctricos para neveras máquinas de aire comprimido; Compresores para refrigeradores; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aspiradoras; Dispositivos eléctricos para correr cortinas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578069 ).

Solicitud Nº 2021-0005423.—Alejandra Mora Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 109220214, en calidad de apoderada generalísima de A & M Grupo Empresarial Choferes Sociedad de Responsabilidad con domicilio en Pérez Zeledón, 100 metros al sur y 50 metros al este de la Gasolinera Fersol, calle sin salida, última casa a mano izquierda con verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOFERES A&M

como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de choferes, servicios de transporte por carretera de personas, transporte de personas mediante vehículos terrestres, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de agencia para la organización del transporte de personas, transporte de personas y mercancías por tierra, aire y agua; en clase 45: Servicios de seguridad, servicios de seguridad para la protección física de personas, servicios de asesoría sobre seguridad, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y rojo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. ‘19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578104 ).

Solicitud N° 2021-0004282.—María Raquel Herrera Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 114170385, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste del Taller Mesén, Barrio Morazán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blossom boutique

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, accesorios, bisutería. Ubicado San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros noroeste taller Mesén, Barrio Morazán. Reservas: Colores: Blanco, negro, rosado. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578107 ).

Solicitud Nº 2021-0006982.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloplax

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antitrombótico para la sangre, previene que la sangre se coagule: previene coagulación. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578110 ).

Solicitud Nº 2021-0006983.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products, S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poliestat

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico: medicamento específico para el tratamiento de hongos en la garganta: Candida oral. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578111 ).

Solicitud Nº 2021-0005852.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: omoda,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos, motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autobuses turísticos motorizados; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas para vehículos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578113 ).

Solicitud Nº 2021-0006954.—Dalia Isabel Morales Solano, viuda una vez, cédula de identidad N° 302620807, en calidad de apoderada generalísima de Kappl Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101733995, con domicilio en B° Escalante del Centro Cultural Norteamericano 350 al norte y 50 al oeste, contiguo a Euromegadental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLSTER

como marca de servicios en clases: 9; 16; 35; 39; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para redes sociales; en clase 16: Publicidad impresa; en clase 35: Servicios de publicidad todo, exterior, cinematográfica, televisión, radio, gestión de negocios, trabajos de oficina, marketing, servicios relacionados con despacho de aduanas, importación, exportación, agencias y agentes de aduana; en clase 39: Transporte marítimo, terrestre aéreo, paquetería, contenedores; en clase 42: Diseño página web y de software; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea (online). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578116 ).

Solicitud N° 2021-0006607.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sitam Di Padovani Egidio, con domicilio en Padua, Via G. Verdi N, 22, Italia, solicita la inscripción de: sitam

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de texto, cuadernos también de tipo milimétrico, modelos a escala (adornos) de papel y sus reproducciones gráficas; tiras de encuadernación; material educativo que no incluye equipo relacionado con curso de corte y embalaje. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578117 ).

Solicitud N° 2021-0004269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de gestor oficioso de Wit Sociedad Anónima, con domicilio en Capitán Maldonado Casa N° 280 - Asunción, Paraguay, solicita la inscripcion de: moplex

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Plantillas para el calzado, plantillas ortopédicas y productos ortopédicos.; en clase 44: Servicios médicos y servicios de fisioterapeutas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578127 ).

Solicitud N° 2021-0001327.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de UAS Pharmaceuticals PTY LTD., con domicilio en 15 Cansdale Place, Castle Hill NSW 2154, Australia, solicita la inscripción de: DERMAVIVE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; gel limpiadora para la piel; jabón en barra; preparaciones limpiadoras para el cuerpo; jabón para limpieza vaginal (no para propósitos médicos). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578128 ).

Solicitud Nº 2021-0006073.—Vivian Cordero Mora, soltera, cédula de identidad 114470202, con domicilio en San Pablo, León Cortés, 300 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MRÄGA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578181 ).

Solicitud Nº 2021-0002143.—Miguel Guardia Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108560769, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos San Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101369216, con domicilio en: San Pedro de Coronado, de la Pulpería La Colmena, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN MIGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos; leche; leche agria; leche en polvo; suero de leche; grasa de leche; queso, incluyendo queso fresco, queso maduro, queso que contiene especias; productos lácteos que contienen especias; mantequilla, natilla; yogurt: productos lácteos preparados junto con frutos secos, nueces, confituras, jaleas, aceites, grasas, huevos y productos cárnicos; productos lácteos preparados con frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, cosidas, congeladas y secas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578190 ).

Solicitud N° 2021-0006289.—Rafael Francisco Espinoza Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0313-0124, con domicilio en San Pablo, frente al cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frenos FR Repeza

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos automotriz, rectificación de discos, tambores y reconstrucción de clutch. Ubicado en Heredia, calle 12, av. 12 y 14, Palacio del Deporte, 550 sur. Reservas: reserva los colores blanco, amarillo y negro. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578192 ).

Solicitud Nº 2021-0006845.—Jennifer González Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 110120544 con domicilio en Santa Cruz, El Arado, de Cabinas Ninja, 700 metros sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: V velaroma

como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas ecológicas y veganas, a base de cera de soya y de palma, aceites esenciales y con mecha de algodón. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021578216 ).

Solicitud Nº 2021-0001777.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MIO

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021578222 ).

Solicitud Nº 2021-0005573—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BARBER EXPO como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la barbería (profesión y montaje del local comercial) por medio de accesorios, herramientas, mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578234 ).

Solicitud Nº 2021-0004689.—Carlos Alberto Solís Castro, cédula de identidad N° 206600864, en calidad de apoderado generalísimo de Solís Ly S. A., cédula jurídica N° 3101730943 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados de Billares Aguilar 50 m oeste, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL1 Rental

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de Motocicletas y vehículos. Reservas: Se conserva los colores: amarillo, negro, gris, azul y rojo. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578259 ).

Solicitud N° 2021-0007389.—Kenny Abarca Coto, casada, cédula de identidad N° 110780004, en calidad de apoderado generalísimo de Unify Sotfware Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719422, con domicilio en Curridabat, frente al Supermercado AM PM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Director

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de software informático, diseño y desarrollo de software, diseño de software para terceros, diseño y mantenimiento de software, desarrollo de software informático, alquiler de software. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578295 ).

Solicitud Nº 2021-0006721.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Franco Química SAS con domicilio en Carrera 50N 98 A sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: franco Arte

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578312 ).

Solicitud Nº 2021-0006722.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Franco Química SAS, con domicilio en Carrera 50N 98 A Sur-58, Bodega 2-La Estrella-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Bozetto

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578322 ).

Solicitud Nº 2021-0007325.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGECI CONSULTORES,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados por empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578331 ).

Solicitud Nº 2021-0004425.—Elena Valenciano Marín, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 111470978, con domicilio en: 50 metros sur del hogar de ancianos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/Costa Rica, 21001, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gourmetería

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial para la venta de productos alimenticios gourmet como café, cacao, mermeladas, miel, encurtidos, hidromiel y chocolates y en clase 43: cafetería de especialidad gourmet. Reservas: tipografía y colores naranja, verde y gris. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021578338 ).

Solicitud Nº 2020-0006261.—Cristy Alejandra Martínez Carvajal, cédula de identidad N° 1-1166-804, en calidad de apoderada especial de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31027459151 con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros Nº 4 avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO.LAB Barrio Escalante

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación Preescolar. Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578348 ).

Solicitud Nº 2020-0005976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY UNIVERSITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía , el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; en clase 35: servicios: manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de Incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos en los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e Innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 36: servicios: servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 38: servicios: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados; en clase 41: servicios: educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre tienda, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; en clase 42: servicios: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación. , negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578357 ).

Solicitud N° 2021-0007416.—Gabriel Zamora Baudrit, casado dos veces, cédula de identidad N° 108980064, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, 75 mts. sur de distrito 4, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Detribu.Defensa Tributaria,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad económica, servicios jurídicos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4, Edificio Distrito, oficina 3. Reservas: de los colores: negro y celeste claro. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578379 ).

Solicitud 2021-0006884.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de apoderado especial de Marisol Sánchez Cubillo, casada una vez, cédula de identidad 115450883, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Calle Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL SÁNCHEZ

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: protección de servicios de psicología varios, incluyendo consultoría y terapia psicológica enfocada en bienestar, autocuido y salud mental Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578387 ).

Solicitud Nº 2021-0001905.—Esteban Josué Flores Soto, soltero, cédula de identidad 112380071 con domicilio en San Rafael, Barrio Santiago, Calle Valerio, 200 metros sur y 150 metros oeste del Centro Diurno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITE CONFECTIONS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión personalizada de tazas, llaveros, tejidos y ropa con diseños decorativos. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578418 ).

Solicitud N° 2021-0003803.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: T TECNOFUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas eléctricas de gasolina para motores con sistema fuel ingestión carburadores (partes de motor) y repuestos de las mimas bombas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578436 ).

Solicitud Nº 2021-0003798.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ACOSA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cable de uso automotriz. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578437 ).

Solicitud Nº 2021-0003824.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX

como marca de servicios en clase 35. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refracciones para vehículos diesel y gasolina Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578438 ).

Solicitud 2021-0003820.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reveladores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578439 ).

Solicitud Nº 2021-0003814.—Jessica Ward Campos, CASADA UNA VEZ, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares De Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes (a saber: Starter baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón) Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578440 ).

Solicitud Nº 2021-0003806.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH Dynamic,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578441 ).

Solicitud Nº 2021-0003816.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes Starter (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578442 ).

Solicitud N° 2021-0003821.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Value Starter,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021578443 ).

Solicitud Nº 2021-0006618.—Jack Henry Lucas, Pasaporte 567663365, en calidad de apoderado generalísimo de The Pottery Patch Costa Rica S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro 1.7 km al sur, Condominio San Nicolás de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Pottery Patch

como marca de comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Maceteros, adornos, esculturas y estatuas hechos de cerámica. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578499 ).

Solicitud Nº 2021-0005786.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 4000004017 con domicilio en cantón Central, Avenida Primera, calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte Público

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio correspondiente al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el transporte público, este sistema tiene como objetivo dotar a los servicios de transporte de personas de un mecanismo de pago electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578500 ).

Solicitud N° 2021-0005694.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar; en clase 35: gestión empresarial; en clase 36: asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578505 ).

Solicitud Nº 2021-0006934.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en: cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siglo iluminación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a luces y electrodomésticos. Ubicado en cantón Desamparados, distrito San Antonio, cien metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en ofibodegas San Antonio, bodega número dos. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, blanco, negro, verde Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578523 ).

Solicitud Nº 2021-0005112.—Marilyn Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 5803620312, en calidad de apoderado especial de Mirna Mariela Pla Loaiza, soltera, cédula de identidad N° 304160945, con domicilio en: Playa Tamarindo, del Banco Nacional de Costa Rica, 200 mts este, Centro Comercial Las Palmas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DOGTOR pet clinic

como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 28, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para animales, tales como shampú y desodorantes; en clase 5: productos medicinales, para animales como alimentos médicos de animales, suplementos, complementos, insecticidas, champús medicinales, pañales, collares antiparásitos; en clase 28: productos tales como juguetes para animales; en clase 31: alimentos no medicinales para animales, tales como objetos comestibles, harina, cereal bebidas, fortificantes, productos para engorde todo para animales y en clase 44: servicio de asistencia veterinaria, servicios médicos veterinarios y servicios terapéuticos veterinarios. Reservas: del color: turquesa. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578686 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005788.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio en Cantón Central, avenidas central y primera, calle 2 y 4, edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir el servicio correspondiente al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público, este sistema tiene como objetivo dotar a los servicios de transporte de personas de un mecanismo de pago electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C.4200003130.—SolicitudN°291075.—( IN2021578503 ).

Solicitud Nº 2021-0006897.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A., con domicilio en: Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOMONAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021578506 ).

Solicitud Nº 2021-0007465.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER ANALYTICS

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos -ilegible-, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578524 ).

Solicitud Nº 2021-0007111.—Jeison Evelio Fernández González, casado una vez, cédula de identidad N° 2749371, con domicilio en: San Ramón, Piedades Sur 1 kilómetro sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE FAMILY

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021578551 ).

Solicitud Nº 2021-0007028.—Aurora Oreamuno Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109160605, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101557309 con domicilio en 250 metros al oeste de la Iglesia de Aranjuez, Finca La Escuadra, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juisi

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de limón y otros cítricos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578566 ).

Solicitud N° 2021-0007269.—Sofía Navarro Todd, soltera, cédula de identidad N° 115520076, con domicilio en Carpintera, Condominio La Ladera, Casa N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EducaMos Playhouse Daycare and Babies Center

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578580 ).

Solicitud Nº 2021-0007469.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de tipo representante desconocido de Consorcio Interamericacno Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la municipalidad cuatrocientos metros al este, edificio Cicadex, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX, como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578594 ).

Solicitud N° 2021-0007468.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISION, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578597 ).

Solicitud Nº 2021-0007467.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546 con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZON, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578600 ).

Solicitud Nº 2021-0007456.—Santiago Velez De Bedout, casado una vez, cédula de identidad N° 800930447, en calidad de apoderado generalísimo de Bodegas Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810129 con domicilio en Catedral, Avenida Ocho, Calles Nueve y Once, número nueve seis tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA SANTA EULALIA POR ESTRELLA DE MAR como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización mayorista de alimentos o bebidas de elevada calidad, elaborados bajo altos estándares de producción, conocidos usualmente como productos gourmet. Ubicado en Heredia, Barreal, 100 metros al este, 100 al norte y 25 al oeste del Pyma Cenada. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578617 ).

Solicitud Nº 2021-0006372.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Roja S. A., Cédula jurídica 3101817751 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1 Km., al este del parque San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTINA CABANGA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578648 ).

Solicitud Nº 2020-0008332.—Roberto Gómez Rodas, Cédula de residencia 134000126323, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnológica Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350360 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alma Mater, 300 metros norte y 75 metros oeste, Montes de Oca, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastilla desodorizante, Shampoo, Abrillantador de pisos, cera líquida para pisos, champú para carro, desengrasante de parrillas, desengrasante múltiple, detergente líquido para ropa, jabón líquido para ropa fina, lavaplatos líquido, limpia vidrios, limpiador de azulejos de baño, limpiador de cerámica, limpiador de loza sanitaria, silicón abrillantador, silicón abrillantador para llantas, suavizante.; en clase 5: Alcohol en gel, alcohol en spray, jabón antibacterial en gel, jabón antibacterial en spray, jabón antibacterial en espuma, pastilla germicida azul, cloro de limpieza, desinfectante.; en clase 11: Malla para mingitorio Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de la frase “Nueva Era”, así como su uso en cualquier tipo de color y combinación de colores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578685 ).

Solicitud Nº 2021-0005939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3-101-552422 con domicilio en Pital, Puerto Escondido, tres kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora FERTINYC Bella Sweet

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados, como piña con corona tipo RIPE. Reservas: De los colores: Verde y Amarillo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578703 ).

Solicitud N° 2021-0003868.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ GastroGast ADVANCE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en diez sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: de los colores; azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578704 ).

Solicitud Nº 2021-0005462.—Andrea Belén Rojas Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 113860230, en calidad de apoderado generalísimo de Regenera Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813721, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Escazú Corporate Center Doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regenera,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: No se hace reserva sobre el términoconstrucciones”. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578706 ).

Solicitud 2021-0003869.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en cuatro sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578708 ).

Solicitud N° 2021-0004785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Innersloth LLC., con domicilio en P.O. BOX 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; Programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; Programas de juegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; Software de videojuegos grabado.; en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; Dijes de joyería; Cadenas para llaves de metales preciosos; Cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; Llaveros de plástico; Correas para relojes de pulsera; Relojes de pared; Pulseras para relojes; Correas de metal, cuero o plástico para relojes; Correas de reloj; Relojes; Relojes y correas para relojes; Relojes de pulsera.; en clase 16: Impresiones artísticas; Impresiones artísticas sobre lienzo; Libros de diario en blanco; Cuadernos de papel en blanco; Impresiones en color en forma de litografías; Alfombrillas de escritorio; Diarios impresos; Impresiones artísticas enmarcadas; Cuadernos de notas; Cajas de lápices; Estuches de lápices; Lápices; Bolígrafos; Tarjetas postales impresas; Cuadernos de bocetos; Álbumes de pegatinas; Libros de pegatinas; Pegatinas; Cuadernos de espiral de alambre.; en clase 18: Riñoneras; Bolsos de deporte multiuso; Bolsos de transporte multiuso; Bolsos de transporte reutilizables multiuso; Bolsos de deporte; Mochilas; Bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; Bolsos para libros; Bolsos de mano sin asas (Pochettes); Bolsas de tela; Monederos; Mochilas escolares; Bolsas escolares para libros; Morrales escolares; Mochilas escolares para niños; Mochilas pequeñas; Bolsas de tela para la compra; Bolsas con asas; Bolsos de viaje; Billeteras y portamonedas; Billeteras tarjeteras; Billeteras que no sean de metales preciosos.; en clase 25: Soquetes; Trajes de baño para mujeres; Trajes de baño para hombres; Batas de baño; Corbatas de lazo; Calzoncillos boxer; Calzoncillos slip; Calzado de Iona; Abrigos; Calzado para hombres; Calzado para mujeres; Calzado no deportivo; Disfraces de Halloween; Batas de baño con capucha; Jerseys con capucha; Camisetas con capucha; Sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla; Calzas; Camisas de manga larga; Pantalones de descanso; Pañuelos de cuello; Corbatas; Pantalones de pijama; Pijamas; Buzos; Impermeables; Pantalones cortos; Pantalones de dormir; Ropa de dormir; Calcetines; Pantalones de deporte; Camisetas de deporte; Sudaderas; Trajes de baño; Camisetas; Ropa interior; Cortavientos.; en clase 28: Muñecos de peluche; Juguetes de peluche; Juguetes de figuras de acción; Juegos de tablero; Juegos de cartas; Accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; Artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; Juegos de fiesta; Juguetes rellenos y de peluche; Juegos de mesa; Juguetes a escala. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578710 ).

Solicitud Nº 2021-0006511.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Jugo de naranja y maracuyá con ginseng Energía

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo y zumo de naranja y maracuyá con ginseng. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578711 ).

Solicitud N° 2021-0007163.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Dinamer Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101212109, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 200 metros norte y 1300 metros al este, Residencial Calle del Rey, casa N° 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDS UPGRADE

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 09 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578712 ).

Solicitud Nº 2021-0007193.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA Kalel

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas, Polvo nutricional, vitaminas, complementos alimenticios. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578713 ).

Solicitud N° 2021-0007050.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102728245, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts. al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kleantab,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578714 ).

Solicitud Nº 2021-0007008.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: EPAPURE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021578715 ).

Solicitud N° 2021-0006926.—Ricardo Vélez Montoya, en calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa Rica BCR S. A., cédula jurídica N° 3101480091, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, 250 este, 100 norte, 250 oeste de CENADE, contiguo a Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SARÚ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos alimenticios, en este caso particular la sal. Reservas: se realizan reservas en cuanto a color y tamaño. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578717 ).

Solicitud 2021-0007052.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts al norte de construplaza, edificio Latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Limpiemos el mundo juntos! como señal de publicidad comercial. Para promocionar, proteger y distinguir productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar en relación con la marca KLEANTAB registro número 298088. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578718 ).

Solicitud Nº 2021-0007253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: IVERSEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578719 ).

Solicitud N° 2021-0007418.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Instituto Especializado de Educación Superior Escuela de Comunicación Mónica Herrera, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ESCUELA DE COMUNICACIÓN MÓNICA HERRERA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados con la materia de la comunicación. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578723 ).

Solicitud Nº 2021-0005122.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Dr. F.A. ARIAS S. A. De C.V. con domicilio en Colonia San Benito, calle La Mascota, N°. 533, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORAL 360 by Arias

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios legales en materia laboral, organización de conferencias con contenido en temas de derecho laboral dirigidas a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578725 ).

Solicitud Nº 2021-0006541.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telcom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro Montes De Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578734 ).

Solicitud N° 2021-0007436.—Raúl Rivera Méndez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Ulloa, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER-TKO Ciberseguridad simplificada,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, formación, orientación y sensibilización en temas relacionadas con ciberseguridad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578769 ).

Solicitud N° 2020-0010919.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Qingdao Cosmic Evergreen Tire Co., Ltd, con domicilio en Room 1306, N° 182-6 Haier Road, Laoshan, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: GREENTOUR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para aeronaves; inserciones de espuma para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos de camión; neumáticos para ruedas de vehículos forestales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador—( IN2021578784 ).

Solicitud Nº 2021-0003942.—Minor Montero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108940298 con domicilio en B° San Cayetano, 350 mts suroeste del Rancho David Montero, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Amiga como

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578786 ).

Solicitud 2021-0006087.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 mts al norte, 100 mts al este y 100 mts norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones medicinales; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello y el cuidado capilar; jabones; aceites; mascarillas; cremas; lociones; champús para uso medicinal; remedies para uso médico, naturales y farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578794 ).

Solicitud Nº 2021-0006880.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMYORK, como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578796 ).

Solicitud Nº 2021-0006987.—Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723 con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: máSalud

como marca de comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Reservas: De los colores azul y verde. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578799 ).

Solicitud N° 2021-0001150.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Geekbuy E-Commerce Limited Company, con domicilio en Room 1901, Galaxy World Tower B, N° 1 Yabao RD., Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Tronsmart

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; computadoras portátiles; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; reproductores multimedia portátiles; cámaras fotográficas; hilos de cobre aislados; empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos; protectores de sobrevoltaje; bobinas eléctricas; conectores (electricidad); cargadores para baterías eléctricas; cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); pilas galvánicas.; en clase 35: Publicidad; publicidad exterior; publicidad por correo directo; difusión de anuncios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software desarrollado para la atención de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578683 ).

Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-874-341, con domicilio en: Desamparados centro, frente a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC upon.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021578817 ).

Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX

como marca de fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).

Solicitud N° 2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano Redondo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fondo de la Red GS como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).

Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109810439, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100 N, 350 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSS SUPPLEMENT STORE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578838 ).

Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N° 103200121536 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motor oil JEANS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y camisas destinados a personas. Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578851 ).

Solicitud N° 2021-0004382.—Olman Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111020206, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA School, Costa Rica, solicita la inscripción de: La yunta COFFEE LAB & ROASTERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578858 ).

Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).

Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578862 ).

Solicitud N° 2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos; material para empastes dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).

Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578864 ).

Solicitud 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578865 ).

Solicitud N° 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).

Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).

Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578868 ).

Solicitud N° 2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación; enseñanza; organización y conducción de conferencias; organización y conducción de simposios; organización y conducción de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; facilitación de video en líneas, no descargables; facilitación de música en línea, no descargable; servicios de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; organización de competiciones deportivas; organización de eventos culturales y artísticos; organización y planificación de exposiciones con fines de entretenimiento. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).

Solicitud N° 2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skylight como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).

Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578878 ).

Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, condominio Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y veinticinco metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578890 ).

Solicitud N° 2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de Plaza Vía San Juan casa esquinera. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578895 ).

Solicitud N° 2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG STAIN KILLER, como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes, selladores para pintura, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578906 ).

Solicitud N° 2021-0007171.—Belinda San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado general de Ava Wellnes Beauty Limitada, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200 metros al norte 100 metros al este primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y yoga. Ubicado en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera Nosara 200 mts al oeste y 250 mts al este. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021578907 ).

Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108100653, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578933 ).

Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).

Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad 115970520, con domicilio en Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAMO,

como marca de servicios en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578962 ).

Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez Maroto, casado dos veces, cédula de identidad 109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y medio de la Autopista General Cañas, tomando de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS TICAL

como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579012 ).

Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison Waterloo, Wisconsin 53594, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLIN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579076 ).

Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de ECI Software Solutions, INC con domicilio en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort Worth, Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión de impresión para impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales de oficina.; en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha 11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579077 ).

Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos, 21008, La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEDDY´S

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a la parrilla o asada; carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; mariscos y productos del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos, ensalada); productos alimenticios de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo; aderezos para ensaladas, salsas; emparedados, panecillos, burritos (sándwiches), pasteles, postres; así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos (especias, condimentos, salsas); además de bebidas a base de café, cacao, chocolate o y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño (blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas y/o documentos que los contengan, así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios, propaganda, redes sociales, etcétera. Fecha: 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).

Solicitud N° 2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura, Murcia, España, solicita la inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad, importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).

Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381, 30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579087 ).

Solicitud N° 2021-0003272.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Green Hills Holding Company, con domicilio en 4135 Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURATION, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579088 ).

Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en calidad de apoderado especial de Registra S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio en San José, Barrio Escalante avenida 12, calle 33-35, edificio 3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Empresa especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, control estatal, asesorías para cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579090 ).

Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu Industry CO. LTD con domicilio en Xinji Village Industrial Zone, Machong Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIANQIU

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); enchufes eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación; cargadores de batería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).

Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).

Solicitud Nº 2021-0001284.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).

Solicitud 2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579094 ).

Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY + como marca de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579095 ).

Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tap Truck LLC con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender  sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).

Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad 116410836 con domicilio en Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús, 300 metros este, Condominio Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579107 ).

Solicitud 2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en 2 Takara-Cho Kanagawa-ku, Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: VALUE ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire para motores; alternadores para vehículos terrestres; tapa del distribuidor (partes de motor de combustión interna); válvula de motor, filtro de combustible para motores de vehículos; empaques de motor no metálicos para vehículos; arrancador para motores; filtro de aceite para motores; anillos de pistón que son piezas de motor, bujía para motores de vehículos; faja de distribución para motores; tensor de faja de distribución para vehículos terrestres; bomba de agua para vehículos terrestres; embrague de ventilador para motores de automóviles; cabezal de rotor para bomba de inyección de combustible; silenciadores para motores; cilindros para motores; pistones para cilindros; cárteres de aceite; tapas de culata de cilindros; cobertores de motor; cigüeñales; colector de escape para motores; colectores de admisión; refrigeradores de aceite (piezas de motores de vehículos); bujías para motores de combustión interna; radiadores [enfriamiento] para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno para vehículos terrestres; rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; embrague (clutch) para vehículos terrestres; mecanismos de embrague (clutch) para vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres; amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de escobilla de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para vehículos terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; automóviles; vehículos eléctricos; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021579110 ).

Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de fecha 20/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 11 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).

Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebés (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).

Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Edan Instruments INC con domicilio en N° 15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi, Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores para respiración artificial; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116 ).

Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebes (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).

Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579121 ).

Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a, España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones para ondular y rizar el cabello permanentemente; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579122 ).

Solicitud 2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula de identidad 109220308, en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica 3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC Afiliada a LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas Regulatorios

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento, ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas, comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas: No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).

Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579152 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2021-2208.—Ref: 35/2021/4583.—Ólger David Castillo Leal, cédula de identidad N° 504090147, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, 27 de abril, Cuajiniquil, San Juanillo, del salón comunal quinientos metros al este, casa de baldosas, color amarilla. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2208. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021578984 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISO

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

COMPAÑIA BANDERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021480

CIENTIFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021519

CUDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021554

BELVEDERE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021644

RÍO DE LOS ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021691

F F SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021704

EL RELÁMPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021730

ARIAS CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021735

INVERSIONES HOTELERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021808

INMUEBLES ULLOA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021869

FEMUBO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021881

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101021983

INMOBILIARIA LUNA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022014

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022051

VISTA DE ORO SA

3101022125

I I SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022126

ASERRADERO EL GAVILÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022140

PROPIEDADES DOBLE A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022175

PREAGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022202

LOS VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022223

MAZZATEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022249

FERIMAT ENTERRISES INC (EMPRESAS FERYMAT S A)

3101022255

SERVICIOS GINECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022298

BIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022328

TARCICA KORPER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022364

ALMACENES LOR’S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022422

LOS CASERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022434

CORDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022460

INMOBILIARIA HENCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022613

SODA LA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022618

MANSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022636

SERVICIOS METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022675

OLYMPIC FIBERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022726

INVERSIONES DIETERICH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022733

COMPAÑÍA INMOBILIARIA BONASORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022743

PERTH STRATFORD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022744

LELOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022762

MONTE ROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022768

LIALMU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022825

CASA MARINA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022830

DON JOSÉ ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022866

CANTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022924

INVERSIONES Y SERVICIOS BOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022957

INMOBILIARIA FISZON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022963

TIERRAS Y EDIFICIOS TESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101022969

AGROPECUARIA LA REINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023027

ISASIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023094

VERAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023113

COMPAÑÍA KEI HONG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023202

PASO DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023226

DEFOURDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023329

INVERSIONES ANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023377

INMOBILIARIA ASTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023390

TIERRAS Y HERRAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023392

BLANES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023399

INVERSIONES YNDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023402

AGRÍCOLA GANADERA MUÑOZ Y LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023447

PROYECTOS E INSPECCIONES LEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023476

LOS GUATOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023532

LUIVICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023562

CAMES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023578

ISAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023650

QUEYURP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023692

HACIENDA LAS BRUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023694

INMOBILIARIA LISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023710

GRUPO SEIS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023735

SERVICIOS AGRONÓMICOS DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023748

FLORAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023761

GANADERA EL COMANCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023802

GRECA R M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023824

PURA VIBRA FUN & WELLNESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023847

VOLQUETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101023989

INDUSTRIAL LA CONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024002

COMPAÑIA INMOBILIARIA RAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024029

LOS DUENDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024054

ALMOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024096

JALILEV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024134

EL REDIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024137

INVERSIONES CONECTICUT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024150

FARMACIA SEGUNDA AVENIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024217

FARMACIA CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024221

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024321

CORPORACIÓN LICORERA SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024347

CORPORACIÓN DRYER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024404

EMPIRE PANCONTINENTAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024405

HUMBERTO MALAVASSI & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024425

IXELLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024450

TIENDA MARUJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024509

PUERTO PEJE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024623

DISTRIBUIDORA MONTE CRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024633

ALFARERÍA LA ORQUÍDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024699

NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024720

OMNIPARTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024731

ANITA CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024743

LONTANANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024767

EL COLLARCITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024775

MUEBLERÍA MALOVIM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024794

JISAROMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024806

MOBIEQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024822

SERVICIOS ELECTROMECANICOS CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024827

INVERSIONES TIBITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024831

SALAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024834

EL ALACRÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024841

DOROT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024877

GAZEL Y ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024894

MUCHACHA DE LOS VIERNES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024903

LA MECA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024928

COMERCIALIZADORA ROMEO DE LOS VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024935

INVERSIONES JESSILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024944

GRAZZIE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101024986

LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025117

TIENDA EL MUNDO DEL NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025123

INVERSIONES CHASI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025163

CONCRETERA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025168

ELKY MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025213

REYACK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025220

ARLENE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025235

ALQUIJIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025257

CARMENAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025258

AGROPECUARIA VACURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025267

TÍO LALO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025287

LOMALINDA AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025363

AMALUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025411

COMUNICACIONES TELEFONICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025502

DILOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025506

SAN HONORIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025536

PANGARU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025558

DISEÑOS J L ORIGINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025569

ALVARO FUENTES E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025577

GANADERA ZAPOTILLAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025598

LA COIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025607

GANADERA ZETA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025687

FARMACIA GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025707

ALMACÉN ARTARA EL GALLO MAS GALLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025814

SHARAF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025832

MATAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025834

KREVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025847

OVIEDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025861

CORONEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025874

MAYOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025876

LUIS ROJAS E INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025959

ROYAL INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101025973

APARTAMENTOS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026005

SUPLASTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026061

GANADERA AGRÍCOLA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026077

LIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026094

BLANCO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026108

AVICOLA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026119

QUIRRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026123

CENTROAMERICANA DE ROLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026129

DOMUS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026188

AGRÍCOLA GANADERA LOS INCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026191

SABATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026224

LAGOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026246

POCO A POCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026331

INVERSIONES ERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026436

CENTRO INDUSTRIAL MANUFACTURERO EL ROBLE CIMER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026447

SOLCARRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026499

LA DILIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026502

INMOBILIARIA QUIROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026545

LA BANDERILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026611

TABULARIUS DOXA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026671

FINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026685

SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026687

MOSAICOS PALMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026693

SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026732

S A MAR PROT

3101026756

ALMACÉN AGROVET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026761

INVERSIONES ANHANGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026850

DISTRIBUIDORES UNIDOS DE ARTÍCULOS PARA CONSTRUCCIÓN D U A RC O SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026879

LA MATA DE CAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026904

CONSUL MÉDICO NEUROLOGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026931

AGUILAR GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026941

ANACAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101026965

ECHANDI MEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027032

CONTADORES AUDITORES SOLORZANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027119

INVERSIONES ROLGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027126

MAGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027153

OLLAS TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027162

BARBERÍA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027206

BRELUTZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027250

GANADERA PINAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027319

MIRAMAR DE JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027360

FINAVEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027411

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027507

INVERSIONES MOTTOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027528

SOCIEDAD AGROPECUARIA LA CAPITANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027611

PERIODICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027647

MACBEK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027667

JILBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027717

ABEBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027718

MAJA ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027753

MAQUINARIA Y AGRICULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027775

LOS DIAMANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027780

LICENCIADO OSCAR BEJARANO COTO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027789

LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027801

DURPANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027803

NEMA ARQUITECTOS E INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027809

TRACPRODESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027847

APARTAMENTOS PASEO COLON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027873

HIPROPENA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027878

TÍA CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027884

VIGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027942

SERVICIOS ELECTRONICOS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027955

MARKETING INTERAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101027958

FAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028056

AGUILAR & AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028059

KAYLU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028086

CODORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028119

MOVICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028125

IMPRESOS ROJAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028187

J A GOICOECHEA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028251

DOMUN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028264

FINCA RÍO ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028342

VICABELL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028365

HERGUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028401

ABEE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028449

SERVIPRONTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028507

INVERSIONES S Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028510

HIDALGO Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028582

INVERSIONES CASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028585

GANADERA LOS NOGALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028636

SQUER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028699

GANADERA HERMANOS HIDALGO MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028704

DISTRIBUIDORA TARRAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028709

MAREUGASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028722

GEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028792

EVOLUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028903

DEDALO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029014

MARRIOTT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029033

TURISTAS AMIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029037

JOVIOLICAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029145

LOMAS DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029168

FARIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029230

FORMOSA Y COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029237

TRIFUL CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029321

FRATOBI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029377

CAPADISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029419

IMEQ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029422

ORGANOGRAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029431

HOLCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029453

ACTIVIDADES EMPRESARIALES ORO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029506

TIENDA CRISTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029507

VEHÍCULOS LIVIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029558

RÍO LOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029588

CASES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029656

TIERRA Y CAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029658

JAROJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029746

FRANMER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029753

GRAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029843

VISTAS DE ASERRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029853

URBANIZADORA DESAMPARADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029869

VITYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029941

CHAPARRON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029964

ASERRADERO NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101029992

EL QUIGUILOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030009

ALHER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030092

EDYDASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030126

FLORE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030168

TRANSPORTES ROYVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030241

COMPAÑIA AGROPECUARIA MIRIAM Y VIRGINIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030257

TRANSPORTES Y CARGAS HERMANOS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030265

BIO PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030296

EL BARU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030306

AGROPLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030343

EL GUAIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030354

AGRÍCOLA EUSKERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030367

FERRETERÍA SABAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030370

SITIO DE LEGALIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030372

SABANA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030443

POCA COSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030444

ACCIÓN ROLURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030450

INMOBILIARIA VIROBAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030459

YONISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030482

INGELTESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030488

CHOCUACO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030495

EL FERROCARRIL BOLIVARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030499

AGRO GANADERA PUNTA GORDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030514

AGROPECUARIA WATSON CESPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030557

DIEM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030559

LEPOFEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030583

PERMAGUARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030610

LIEGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030663

ROSALVINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030667

QUEBRADA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030692

NOVEDADES ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030859

SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030956

ALSTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030972

TRANSPORTES ALPIZAR BOLAÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101030976

BARFAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031049

EL PERFECTO BALANCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031060

CARAIBI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031101

DISTRIBUIDORA FERRETERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031148

DISTRIBUIDORA OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031169

CONSTRUCCIONES BALBOA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031181

INMOBILIARIA LOS DIAMANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031186

MIRAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031195

CODINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031205

CAMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031239

COMERCIAL LUISPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031246

AGROPECUARIA NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031281

COMPAÑÍA HOTELERA DAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031285

YAOHAN CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031375

DESQUEBER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031394

COMPAÑIA ASESORA EN SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031474

CLIVET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031510

CONSULTORA TÉCNICA J L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031530

GANADERA VISTA DE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031569

LA GRINGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031602

INCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031615

ALFOMBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031659

PAROWY BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031687

GUISO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031696

MENGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031715

PROCESADORA CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031748

ROSCORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031758

URBANISMOS RURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031829

SCORPIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031836

SÚPER UNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031859

FARMACIA HATILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031890

DON TACO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031944

SURCO PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101031978

INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032036

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS OPTICOS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032040

CONSULTORES DIVERSIFICADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032050

HELECHOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032065

INMOBILIARIA MENSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032079

INVERSIONES SIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032138

COMIDAS MEXICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032173

CONSULTORES EJECUTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032284

INTERCUEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032300

LA CHINAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032325

AGRO MOISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032405

PRODUCTOS MOSCATEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032463

CORTINAS DE ACERO GUIHVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032489

R & R PRECISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032502

ESTRUCTURAS SAN PANCRACIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032604

VALVERDE HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032613

OPORTUNIDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032642

AGROPECUARIA CHACHAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032705

PLANTAS Y DECORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032740

WACO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032751

ARI RAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032755

BENEFICIO TURIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032781

ALGODONERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101032827

CONSORCIO AGRO INDUSTRIAL RIO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033029

PROYECTOS SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033051

TÍA DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033065

INVERSIONES EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033070

CAFE OMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033132

ISHA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033232

REALEZA EXCLUSIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033234

HACIENDA LOMA LINDA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033242

GRUPO JURIDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033347

COMERCIAL CAÑA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033364

LUBRICANTES METALICOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033476

SÚPER MERCADO SUPER RINDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033499

TRANSPORTES ASTORGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033506

ASIA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033610

SU LLANTA ETERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033622

TROPICAL SERVICES CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033780

INDUSTRIAS ROZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033877

CADENA DE HOTELERIA TURISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033897

CUTRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033981

EL MUNDO DEL CALZADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034009

PICARD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034051

FARMACIA ATENAS SOCIEDA ANÓNIMA

3101034054

CARTONPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034058

LO MANTENEMOS VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034073

ALFREDO ZAMORA GONZALEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034083

ORMUFI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034106

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034120

INTERNACIONAL DE COMERCIO INTERCOM SOCIEDAD ANÓNIMIA

3101034138

DISTRIBUIDORA INTERCONTINENTAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034146

FINCA LAS EXCLUSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034169

PROPTUSA PROMOTORES DE PROYECTOS TURISTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034196

DELFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034204

POLYVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034225

COMPAÑIA AGROPECUARIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034230

AGROPECUARIA EL VERGEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034246

GANADERÍA LA ANTIGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034252

VENE COMERCIAL MULTIPLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034262

INDÍGENA TALAMANQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034374

FLORYMAR TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034380

ESE Y ESE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034434

INVERSIONES SIXAOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034435

ALANES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034438

ELECTRO GAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034461

GROCELT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034504

INMOBILIARIA TUKI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034509

EQUIPOS Y FLETES CAYENA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034563

TIERRA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034660

DEL AIRE, AIRES ACONDICIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034685

ACADEMIA COMERCIAL MODERNA AVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034696

PROCESOS JURIDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034720

QUIQUIRIQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034728

SUB PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE CERRILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034743

REPUESTOS CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034804

LEOCANAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034864

TRAVIESOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034922

C.E.P.M INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101034938

S A CAMPOS AGUILAR

3101034971

TRANSPORTES EL MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035042

RODRAN DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035060

FERRETERIA Y BAZAR ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035069

VARGAS CARDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035089

LOS MADRIGALES DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035112

INVERSIONES VISTANA CES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

3101035122

PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LUIS ALBERTO QUIROSL UQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035137

EL REFUGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035140

COMPUTOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035184

RIEGOS Y NIVELACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035204

IMPORCO CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035244

DOÑA ELIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035252

INVERSIONES EL GRIEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035258

SONIDOS LATINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035323

AUTO LACON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035332

LOS CANGREJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035359

SEVERINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035375

DISTRIBUIDORA GENERAL DE SOLVENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035380

PLAZA CLICHY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035386

FERNANDO PACHECO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035408

LA BAGUETTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035456

ARCA GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035496

INVERSIONES LINDA VISTA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035515

DOPIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035519

FINCAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035528

3-101-035572 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035572

INMOBILIARIA COMERCIAL GOBRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035616

INDUSTRIAS DURO SANTISIMA TRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035622

BRATSI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035711

INMOBILIARIA PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035750

EL IRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035832

INLOPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035842

URBATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101035965

DONILAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036000

PISCIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036093

INVERSIONES COSTARRICENSES TORCASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036127

VENUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036151

FAVARSO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036172

TALMANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036276

INVERSIONES SALA COLON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036397

SERIGRAFÍA INDUSTRIAS GRÁFICAS ARTILUX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036414

JIMAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036441

ASESORIA PECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036496

TRANSPORTES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036498

ESPUMAS FRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036518

RAFAEL ÁNGEL ARAYA ARCE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036555

NILS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036573

EXPENDEDORES DE CARNES DE PEREZ ZELEDON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036575

RECUPERADORA DE CREDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036632

BOTANICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036640

LAS VENTANAS DE OSA SA

3101036680

TRANSPORTES YA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036695

DISTRIBUIDORA DE LICORES ROSS A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036699

BURBANO Y TRUQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036798

REPRESENTANTES DE AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036806

HACIENDA MONTE POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036908

PRODUCTOS VEGETALES SUPERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101036927

SOCIEDAD MADERERA LOS PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037086

GOGASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037226

ESTUDIOS Y PROGRAMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037248

INMOBILIARIA LOS HORCONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037296

BODEGA LA MARAVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037341

VENE RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037366

PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037382

POCO TIEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037445

DENNIS RESTAURANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037528

ABAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037532

COSTA LINDA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037561

ZONA LIBRE GUANACASTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037575

CAROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037584

FINCA VALLE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037592

S W SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037596

APARTAMENTOS JULIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037643

CORPORACION RAMIREZ MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037664

SERVICIOS Y CONTROLES CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037665

FAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037688

ESCUELA DE ORGANO ROSALIA DE MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037699

SOCIEDAD AGROPECUARIA DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037743

DISTRIBUIDORA ESCOLAR CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037767

INVERSIONES DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037775

BARLOVENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037790

AGROCOMERCIO EL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037791

FACULTADES ACADEMICAS ASOCIADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037798

CIUDAD DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037817

VILLAROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037821

AGROPECUARIA SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037844

QUEBRADOR RIO CIRUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037865

INVERSIONES NILLITUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037907

PESCA ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101037978

SASTRERIA BOSTONIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038032

CABLES Y SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038090

CORPORACION F & A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038092

CAYOS DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038137

FILA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038257

AGROSERVICIOS HELICOPTEROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038259

REVISTA DE LA EMPRESA PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038278

FRANJU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038279

ALFREDO ROJAS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101038294

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-002-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 30 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 291538.—( IN2021579045 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS PROSTÁTICOS Y SUS USOS. Neoantígenos prostáticos, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos protásticos, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Bachman, Kurtis E. (US); Bhargava, Vipul (US); Davis, Darryl L. (US); Krishna, Vinod (US); Leoni, Guido (IT); Pocalyko, David (US); Safabakhsh, Pegah (US); Sepulveda, Manuel (US); Siegel, Derick (US) y Gottardis, Marco (US). Prioridad: N° 62/790,673 del 10/01/2019 (US), N° 62/851,273 del 22/05/2019 (US), N° 62/883,786 del 07/08/2019 (US) y N° 62/913,969 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144615. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000370, y fue presentada a las 14:26:20 del 06 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579007 ).

El(la) señor(a)(ita) Marta Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DE GPRC5D Y CÉLULAS QUE LOS EXPRESAN. Receptores de antígeno quimérico (CAR) que se dirigen específicamente a un miembro D del grupo 5 de la familia C (GPRC5D) del receptor acoplado a la proteína G, y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (US); Li, Yingzhe (US); Ganesan, Rajkumar (US); Heidrich, Bradley J. (US); Jones, Carmen Baca (US); Lee, John (US) y Venkataramani, Sathya (US). Prioridad: N° 62/793,979 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/148677. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000382, y fue presentada a las 14:03:54 del 13 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579008 ).  

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO QUE SE UNE A VEGF Y A IL-1BETA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Anticuerpos anti-VEGF/anti-IL-1 beta y a métodos de utilización de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24, C07K 16/46, C12N 15/10; cuyos inventores son: Mundigl, Olaf (DE); Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Kettenberger, Hubert (DE); Benz, Joerg (CH); Moelleken, Joerg (DE); Dengl, Stefan (DE); Lorenz, Stefan (DE); Beckmann, Roland (DE); Gassner, Christian (DE); Huelsmann, Peter Michael (DE) y Jensen, Kristian Hobolt (DE). Prioridad: N° 18215023.5 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127873. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000332, y fue presentada a las 12:54:31 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579010 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE (Divisional 2020-0158). La presente invención se refiere a anticuerpos específicos cuya actividad inhibidora de activación de FIX no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Soeda, Tetsuhiro (JP); Yamaguchi, Kazuki (JP); Koga, Hikaru (JP); Teranishi, Yuri (JP); Kato, Kazuki (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Prioridad: N° JP2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/065795. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000381, y fue presentada a las 14:03:05 del 13 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas bioespecíficas agonistas de unión al antígeno que actúan sobre el tumor caracterizadas por la unión monovalente a CD28, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/40; cuyos inventores son Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad: N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N° 19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MELISSA FERNÁNDEZ DELGADO, con cédula de identidad2-0691-0265, carné29643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°133723.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021579958 ).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO

ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC

2022

Producto

Volumen disponible1

Fracciones arancelarias del Sistema Armonizado
de Estados Unidos

Queso

1.550 TM

0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95

 

1 Para mayor claridad, en la cantidad aquí consignada el punto corresponde a un separador de miles.

La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Para más información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° OC4600055150.—Solicitud N° 291552.—( IN2021579352 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0513-2021.—Expediente N° 5343P.—Chayineth S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-127 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.100 / 468.680 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579313 ).

ED-0512-2021. Exp. 5344P.—Chayineth S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-126 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.200 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579314 ).

ED-0402-2021.—Exp. 9066.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Sánchez Benavides en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.750 / 491.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,.—( IN2021579422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0532-2021.—Exp. 9874P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-679, efectuando la captación por medio del pozo BA-679 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579437 ).

ED-0585-2021.—Expediente 22016P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-777 en finca de Allan González Murillo en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.670 / 519.549 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579439 ).

ED-0340-2021.—Exp. N° 10565.—Municipalidad de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del Nacimiento Agüero, efectuando la captación en finca de Sebastelo S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.800 / 522.400 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Mesen o La Piedra, efectuando la captación en finca de Inversiones Comerciales del Momento Tres HIJ, S. A. en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 521.700 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Acron, efectuando la captación en finca de Corporación Pipasa SRL en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.100 / 522.250 hoja Barva. 4.1 litros por segundo del Nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Víquez Sandi en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.800 / 517.950 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Gonzalo Víquez, efectuando la captación en finca de Los Robles S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.200 / 520.200 hoja Barva. 38.54 litros por segundo del Nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro Garnier S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.200 / 520.800 hoja Barva. 30 litros por segundo del Nacimiento Roble Alto, efectuando la captación en finca de Asociación Roble Alto en Santa Barbara, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.750 / 522.550 hoja Barva. 3.64 litros por segundo del Nacimiento Guachipelín, efectuando la captación en finca de Alcibíades Ocampo Arce en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.800 / 519.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579441 ).

ED-0317-2021. Exp. 21655.—Boca de Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.457 / 568.313 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021579921 ).

ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo HE-42, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021579969 ).

ED-0599-2021.—Expediente22117.—Propiedades Córdova Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021580027 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Misael Mauricio Solís López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821135107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4512-2021.—San José, al ser las 01:43 del 30 de agosto del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578598 ).

Miguel Angel Mendoza Maleaño, nicaraguense, cédula de residencia 155823606811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4778-2021.—San José al ser las 10:38 del 26 de agosto de 2021.—Maria Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021578620 ).

Jasmina Mercedes Alaniz Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI 155818423909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4779-2021.—San José, al ser las 10:36 del 26 de agosto de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021578622 ).

Olga María Gutiérrez Espinales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815333902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4923-2021.—San José al ser las 7:56 del 31 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021578641 ).

María Del Carmen Villarreal Huete, nicaragüense, cédula de residencia DI155809564108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4828-2021.—San José, al ser las 14:02 del 27 de agosto del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578674 ).

Harley Joel Toberman, estadounidense, cédula de residencia N° 184000064909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4813-2021.—San José, al ser las 12:00 del 27 de agosto de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021578753 ).

Kimberly Trese Toberman, estadounidense, cédula de residencia 184000065128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4817-2021.—San José, al ser las 12:05 del 27 de agosto del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021578755 ).

Martha Cecilia Riveros Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117001895707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4939-2021.—San José, al ser las 9:59 del 31 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578758 ).

Bryony Cecilia Lira Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155824769412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4190-2021.—San José, al ser las 10:28 del 23 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578821 ).

Elvia Adrianna Hernández León, venezolana, cédula de residencia 186200651035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4790-2021.—San José, al ser las 12:59 del 26 de agosto del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021578845 ).

Luis Carlos Barraza Pinto, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200706936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4943-2021.—San José, al ser las 12:12 del 31 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578860 ).

Crisbell Onely Martinez Osejo, nicaragüense, cédula de residencia 155822358415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costamcense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de esle aviso. Expediente N° 4209-2021.—San Jose al ser las 2:15 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578886 ).

Elia María Fajardo Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825774518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4848-20201.—San José, al ser las 11:16 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021578914 ).

Danny René Pacheco Ávila, venezolano, cédula de residencia N° 186200533201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4640-2021.—Alajuela, al ser las 10:05 del 31 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021578937 ).

Diriam Janigda Herrera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812437128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4934-2021.—San José, al ser las 9:48 del 31 de agosto de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021578939 ).

Patricia Carolina García Alvanez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200890536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4723-2021.—San José, al ser las 11:59 del 24 de agosto de 2021.—Oficina Regional Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2021578943 ).

María Elvira Ferman Ferman, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200536005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4719-2021.—San José, al ser las 11:22 del 24 de agosto de 2021.—Oficina Regional Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( |IN2021578944 ).

Cesar Augusto Lanuza Urbina, guatemalteco, cédula de residencia N° DI132000124603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4470-2021.—San José, al ser las 14:45 del 25 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021578966 ).

Mayerling Carilina Rivera Rodríguez, nicaragüense, cedula de residencia 155823712710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4944-2021.—San Jose al ser las 3:07 del 31 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021578967 ).

Rene Alberto Aragón Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811527629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4957-2021.—San José, al ser las 8:02 del 1 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021579013 ).

Neyzzell Raquel Silva Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155817207110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4701- 2021.—San José, al ser las 7:26 O8/p8del 24 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021579014 ).

Gindreska Carolina Paizano Vanega, nicaragüense, cédula de residencia 155804266903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4961-2021.—San José, al ser las 8:56 del 1 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579016 ).

Angy Marina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818321830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4776-2021.—San José, al ser las 09:24 del 26 de agosto del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021579027 ).

Eveling Patricia Castro Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804372625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4372-2021.—San José, al ser las 11:40 del 1° de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579111 ).

Kevin Zheng Wu, panameño, cédula de residencia 159100609406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4871-2021.—San José al ser las 11:00 del 01 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579124 ).

Fátima del Socorro Carranza González, nicaragüense, cédula de residencia 155822139717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4821-2021. San José, al ser las 13: 06 del 31 de agosto de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579151 ).

Juan Carlos López Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803016626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:30 del 31 de agosto de 2021. Expediente: 4857-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021579127 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Estudio de Mercado –RFI–

Servicio de limpieza y atención de Cajeros

Satelitales a nivel nacional

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 20 de setiembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Teléfonos

Luis Diego Piedra Aguilar

emorlpiedra@bancobcr.com

2211-11-11 Ext 99822 o 8980-78-92

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalado anteriormente.

Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 292707.—( IN2021580153 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE SAN CARLOS

Área Gestión Bienes y Servicios

“De conformidad con la Resolución Final de las siete horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo 21-00038-2401-ORAP promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Laboratorios Rymco S.A., Proveedor Nº 16906, en el código: 2-51-01-1539, por no presentar los requisitos para formalizar la primera prórroga contractual. Sanción rige a partir del 18 de agosto 2021.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—
( IN2021580216 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Considerandos:

I.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria N° 03-02-2019, celebrada en fecha 20 de febrero de 2019, la Junta Directiva aprobó elReglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, publicado en El Alcance Nº 88 La Gaceta del 24 de abril del año 2019. Dicha norma regula los arreglos de pago en su Capítulo IV de la siguiente forma.

Artículo 9ºCondiciones de arreglo de pago. Los plazos para cubrir la obligación sometida a respectivo arreglo de pago se determinarán según los montos adeudados tomando como referencia la definición de salario base definido según el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la siguiente tabla:

                              Monto                                                         Plazo

Sumas menores al equivalente del 50 %

de un salario base                                                   Hasta 3 meses

Sumas mayores al equivalente del 50%

y hasta el monto de un salario base                       Hasta 6 meses

Sumas superiores a un salario base, pero

Inferiores a tres salarios base                                Hasta 9 meses

Sumas superiores a tres salarios base                   Hasta 12 meses

La Presidencia de la CNE en casos muy excepcionales y debidamente comprobados y justificados de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de 24 meses mediante resolución razonada.

II.—Que durante la vigencia del Reglamento citado la Comisión Nacional de Emergencia, ha realizado procesos de cobro por sumas pagadas de más a funcionarios, cobros a proveedores, cobros de deducibles productos de accidentes de tránsito, apegándose en todos los casos a lo establecido en el Capítulo IV, del citado Reglamento respecto de las posibilidades de firmar arreglos de pago con los deudores.

III.—Que la Administración de la CNE se ha dado a la tarea de recuperar las sumas pagada de más a funcionarios en materia salarial, realizando arreglos de pago en apego de lo establecido en el Reglamento antes mencionado. Sin embargo, se han detectado casos que de funcionarios que al día de hoy tienen su salario comprometido por, deudas, embargos o deudas alimentarias y la eventual recuperación de las sumas pagadas de más supera el salario neto recibido, a modo de ejemplo se citan algunos casos:

Funcionario

Deuda actual con la CNE

Salario bruto

Salario Neto

Porcentaje de retenciones por deudas

Funcionario N° 1

¢175,132.30

¢511,426.00

¢328,583.58

35.75%

Funcionario N° 2

¢454,422.38

¢561,148.00

¢158,633.60

71.73%

Funcionario N° 3

¢514,557.24

¢600,661.00

¢287,666.48

52.11%

Funcionario N° 4

¢370,055.41

¢551,556.00

¢128,130.22

76.77%

 

En estos casos, el arreglo de pago en las condiciones que señala el reglamento de reiterada cita implica por los plazos establecidos la retención salarial de una suma que podría afectar negativamente la capacidad económica de los funcionarios. Incluso aplicando la regla establecida en el artículo 9 que permite un arreglo a 24 meses, se corre este riesgo especifico.

IV.—Que por lo antes expuesto es que esta Junta Directiva con el fin de garantizar la recuperación de los recursos públicos bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estima conveniente en satisfacción del interés público, por un periodo de 12 meses, ampliar la facultad reglamentaria del Presidente de la CNE para que pueda, mediante una resolución fundada, establecer el periodo máximo de arreglo de pago por excepción en 48 meses, esto con el fin de brindar un mejor instrumento de pago a los funcionarios que por diversas razones no pueden honrar la deuda en el plazo máximo establecido a la fecha. Por lo tanto,

Acuerdo N° 171-07-2021

1ºLa Junta Directiva de la CNE acuerda reformar el Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, acuerdo de Junta Directiva N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria N° 03-02-2019, publicado en El Alcance Nº 88 La Gaceta del 24 de abril del año 2019, para introducir un transitorio que señale:

Transitorio: Se autoriza al Presidente de la CNE para en casos muy excepcionales y debidamente comprobados y justificados de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y donde el disponible neto salarial del trabajador tenga una afectación severa por retenciones obligatorias, a emitir una resolución fundada que permita el establecimiento de un plazo máximo para el arreglo de pago de hasta 48 meses. Este transitorio tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación y posterior a su vencimiento cualquier arreglo de pago deberá tramitarse de conformidad con las reglas del artículo 9 del Presente reglamento.

Acuerdo Nº 171-07-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.

Unidad de Asesoría Legal.—Milena Mora Lammas, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 19400.—Solicitud N° 01-2021.—( IN2021579185 ).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES

POR EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley N° 9395, Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de fecha 31 de agosto de 2016 los procedimientos de contratación administrativa deben realizarse por medio del sistema digital unificado de compras públicas, cuya gestión está a cargo del Poder Ejecutivo; específicamente en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP) regulado mediante Decreto Ejecutivo N° 41438-H.

II.—Que el Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo de Junta Directiva Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020 y publicado en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 242 del 2 de octubre de 2020, establece en su artículo 5° que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de la CNE ejecute los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.

III.—Que los trámites de contratación que se realizan mediante el SICOP garantizan la seguridad jurídica de los procedimientos de contratación mediante la publicidad inmediata de todos los actos aprobados. En este sentido, la implementación de los procesos de contratación administrativa en el SICOP ha implicado la ejecución permanente de la regulación establecida en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa respecto de la formalización contractual, por cuanto todos los procedimientos generan un contrato formal en el Sistema.

IV.—Que la orden de compra es un documento de ejecución presupuestaria, que en esencia se constituye como un instrumento de pago, que solo sustituye al contrato en aquellos casos que no resulte necesario la formalización del contrato, aspecto que desde la implementación de los procesos de contratación en el SICOP no resulta aplicable, por cuanto los procedimientos en dicho sistema siempre generan un contrato formal.

V.—Que el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, establece una serie de formalidades para las órdenes de compra que son propias de una formalización contractual y no de un documento de carácter presupuestario, incluyendo las revisiones y firmas de varios funcionarios y jerarcas, por lo que resulta necesaria una actualización de su redacción con el finde no generar atrasos en los procedimientos por el trámite de un documento de un carácter subsidiario en los trámites de contratación administrativa. Por tanto,

Acuerdo N° 172-07-2021

Modificar el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo de Junta Directiva aprobado por el acuerdo Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 76.—Orden de Compra. Documento informativo de carácter presupuestario que resume las condiciones del contrato y que contendrá información relevante de la contratación: nombre del proveedor, cédula, descripción sucinta del objeto, obra, bien o servicio a contratar, cantidad adjudicada, precio unitario y precio total, plazo de ejecución y cualquier otra información que se considere oportuna.

Su emisión se llevará a cabo de la siguiente manera:

-    Elaboración: Analista de Proveeduría

-    Revisión y firma definitiva: Proveedor Institucional

En caso de ausencia de alguna de las partes, el superior inmediato se avocará la firma, no pudiendo firmar dos veces una misma persona.

Acuerdo Nº 172-07-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.

Unidad de Asesoría Legal, CNE.—Milena Mora Lammas, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 19399.—Solicitud N° 02-2021.—( IN2021579187 ).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO

Y ATENCION DE EMERGENCIAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978, el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y

Considerandos:

1º—Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140, inciso

8) de la Constitución Política.

2º—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.

3º—Que deben establecerse mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.

4º—Que mediante Ley N° 9158 “Ley Reguladora Del Sistema Nacional de Contralorías De Servicios, publicado en La Gaceta 173 del 10 de setiembre del 2013, establece la obligatoriedad de que las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración.

5º—Que la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante AU-005-2020-AD, ha solicitado a la Administración Superior de la CNE, la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y que este sea concordante con lo dictado en la ley 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios” y su Reglamento. Por tanto;

ACUERDO N° 170-07-2021

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO

Y ATENCION DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento será aplicable a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, la que debe velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus diferentes dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo con sus competencias funcionales.

Artículo 2ºDefiniciones:

a)  Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: es el presidente de la Junta Directiva de la CNE y el funcionario de mayor jerarquía de la institución, ostentará su representación judicial y extrajudicial.

b)  Contraloría de Servicios: La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la CNE. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados

c)  Derechos de los usuarios: Son los definidos en el artículo 31 de la Ley N° 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

d)  Servicio: Concepto intangible, que se manifiesta a la hora de la interacción entre el usuario y el servidor público, en este caso encaminado a la satisfacción de un fin público afín con la labor institucional.

e)  Usuario: Todo ciudadano y ciudadana que visita, consulta y utiliza los servicios que ofrece la CNE.

CAPÍTULO II.

Creación y Conformación de la Contraloría de Servicios

de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos

y Atención de Emergencias

Artículo 3ºContraloría de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Crease la Contraloría de Servicio de la CNE, como una Unidad asesora, canalizadora y mediadora de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la CNE y la cual dependerá de la Presidencia de la CNE.

Artículo 4ºPotestades: Todas las instancias y funcionarios de la CNE, deberán prestar su colaboración y dar la información que se requiera a la Contraloría de Servicios, cuando así lo solicite esta. La negativa del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo estipula en el Título VII de este reglamento.

El funcionario que ejerza el cargo de Contralor de Servicios para cumplir sus funciones podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

1.  El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2.  Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la CNE, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento el jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3.  Solicitar a los funcionarios o empleados de la CNE, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes procesos, unidades y direcciones administrativas. Para estos efectos se tendrá la discrecionalidad y el deber de confidencialidad sobre el uso de toda la información requerida.

4.  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

5.  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás procesos, unidades y direcciones administrativas de la CNE.

6.  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 5ºEstructura: La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor, cuya designación es competencia de la Presidencia de la CNE, el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza y sin recargo de funciones. Además, deberá de contar con al menos dos funcionarios regulares de la CNE. Se prohíben las contralorías de servicios unipersonales.

Artículo 6ºUbicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, iluminación, y accesibilidad para el usuario.

Artículo 7ºRequisitos de nombramiento: El Contralor de Servicios deberán de contar con los siguientes requisitos:

1.  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

2.  Poseer el grado de licenciatura o maestría.

3.  Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

4.  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

5.  Poseer reconocida solvencia moral.

CAPÍTULO III

Objetivos, principios y funciones de la Contraloría

de Servicios

Artículo 8ºObjetivo de la Contraloría de Servicios: Mejorar continuamente la prestación de servicios a favor del usuario; así como facilitarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución a través de:

1.  La promoción de la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

2.  Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.

3.  Fomentar una cultura institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación.

4.  Brindar información y orientación oportuna al usuario.

5.  Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.

Artículo 9ºPrincipios de Servicio: La Contraloría de Servicios actuará bajo los siguientes principios mínimos:

    Legalidad: Dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado también en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, y donde la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

    Racionalidad y proporcionalidad: Entre varias posibilidades o circunstancias, deberá de escogerse la mejor alternativa para la atención de la necesidad presentada y del interés público.

    Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante eslabón del servicio que presta la institución.

    Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización.

    Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en Pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente.

    Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas).

    Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el uso de la información recibida.

Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios: Son funciones de las Contralorías de Servicios:

1.  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la CNE respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la CNE.

3.  Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4.  Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5.  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

6.  Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la CNE. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

7.  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante la CNE que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

8.  Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del decreto ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

9.  Identificar conflictos en la relación de la CNE con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca conforme al decreto ejecutivo Nº 33678- MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.

10.  Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

11.  Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

12.  Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la CNE, para la toma de decisiones.

13.  Informar a la Presidencia Institucional, en cuanto las sugerencias presentadas a los procesos, unidades y direcciones administrativas de la CNE hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

14.  Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

15.  Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

16.  Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

CAPÍTULO IV

Deberes

Artículo 11.—Son deberes de la Contraloría de Servicios las siguientes:

1.  Elaborar un plan de trabajo y rendir informes de avance de este. Dicho informe debe ser aprobado por la Presidencia institucional.

2.  Elaborar un manual de servicio al cliente, donde se establezca las condiciones de actitud (valorar al Usuario) y de aptitud (conocer el servicio que se ofrece), que debe cumplir los funcionarios al atender los usuarios.

3.  El establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.

4.  Presentar informes a la Presidencia Institucional de lo actuado por la Contraloría en materia de atención de inconformidades y denuncias y elaborar las recomendaciones.

Artículo 12.—Impulso de las actuaciones de la contraloría de servicios. La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.

Artículo 13.—Conclusiones y recomendaciones de la contraloría de servicios. Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias.

Artículo 14.—Persona subcontralora de servicios. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la contraloría de servicios podrá contar con un (a) subcontralor (a) de servicios. Su designación dependerá de la existencia de una plaza definida para el cargo en la estructura de puestos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 15.—Requisitos de la persona subcontralora de servicios. La persona subcontralora de servicios deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

2.  Poseer el grado de licenciatura o maestría.

3.  Estar incorporado (a) al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

4.  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

5.  Poseer reconocida solvencia moral.

Artículo 16.—Funciones de la persona subcontralora de servicios. Las funciones de la persona subcontralora de servicios serán las siguientes:

1.  Ejecutar las funciones que el contralor (a) de servicios le delegue.

2.  Sustituir al contralor (a) de servicios en sus ausencias.

3.  Supervisar las actividades de la contraloría de servicios, que determine el contralor (a) de servicios.

4.  Coordinar y evaluar los resultados de los programas de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su responsabilidad.

5.  Brindar asesoría a diferentes personas e instancias de la organización, en el campo de su competencia.

6.  Diseñar y trabajar en campañas de motivación y divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.

7.  Efectuar investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

8.  Supervisar la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas en la contraloría de servicios.

9.  Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 17.—Limitaciones en el ejercicio de las funciones del Contralor (a) y subcontralor (a) de servicios. El contralor (a) y subcontralor (a) de servicios no podrán:

1.  Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones.

2.  Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

3.  A la persona contralora y subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada organización y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.

Artículo 18.—Causas de cesación del cargo. El contralor (a) de servicios, así como el subcontralor (a) de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

1.  Renuncia del cargo.

2.  Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso.

3.  Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

4.  Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.

5.  Por otras establecidas en otras leyes o reglamentos.

CAPÍTULO V

Del trámite y procedimiento para la atención

de denuncias

Artículo 19.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios: Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la CNE y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 20.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios: La CNE debe contar con medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio. La CNE deberá garantizar la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria.

Los requisitos que debe contener son los siguientes:

1.  Nombre de la persona.

2.  Identificación.

3.  Lugar de Residencia y medio para recibir notificaciones.

4.  Detalle de los Hechos u omisiones.

5.  Tipo de solicitud.

6.  Cualquier referencia o elemento de prueba

Artículo 21.—Del plazo para resolver: Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios, dejando la constancia de las razones en el expediente.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones en el ámbito administrativo y disciplinario.

Artículo 22.—Admisión de trámite de denuncia o queja: Para efectos de la admisión de las quejas o denuncias, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  La queja o denuncia se presentará una sola vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante otros órganos de la institución.

2.  De faltar algún dato que dificulte la atención de la queja o denuncia, se requerirá que el usuario complete la información suministrada en un plazo de hasta cinco hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o denuncia.

3.  Se podrá rechazar la admisión a trámite por los siguientes motivos:

a.  Cuando se omitan datos esenciales para concretar el motivo de la queja.

b.  Cuando los hechos y solicitud objeto de la queja o reclamación no se ajusten a lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento.

c.  Cuando se formulen quejas que reiteren otras anteriores, resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos, siempre y cuando el hecho ya haya sido resuelto y se hayan realizado las correcciones necesarias.

d.  Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultanea de una queja y de un procedimiento administrativo, sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la queja en cuestión

Artículo 23.—Expediente: De toda consulta inconformidad, reclamo, denuncia, sugerencia o felicitación se deberá levantar un expediente digital y que contendrá toda la documentación relativa al caso, recomendaciones y su resolución final.

Artículo 24.—Procedimiento: Una vez recibida la queja o denuncia y admitida para su trámite se realizará siguiendo este trámite:

1.  Se le comunicará al usuario de la admisión de la queja a trámite.

2.  Se debe realizar una investigación preliminar, para identificar la clase de queja o denuncia, clasificando la misma en tres categorías:

a.  De tipo disciplinarias (faltas cometidas por los funcionarios en cumplimiento de sus deberes).

b.  De procedimiento (atrasos en respuestas, procesos confusos, trámites engorrosos, simplificación de trámites, etc.).

c.  De disconformidad en la prestación de un servicio público competencia de la CNE, debido a la Atención de Emergencias en ejecución de obras, y además en el caso de suministro de bienes y servicios.

Artículo 25.—Procedimiento en caso de queja o denuncia por posible falta disciplinaria:

1.  Una vez levantada la investigación preliminar, se instruye el expediente con la descripción de los hechos, razonamientos de derecho y conclusiones, trasladando el expediente con la recomendación a la Presidencia para que de ser procedente se ordene la apertura del procedimiento administrativo ya sea disciplinario o de naturaleza civil cuando refiera a recursos de la Hacienda Pública, conforme lo ordena el Reglamento Autónomo de Servicio de la CNE.

2.  De lo actuado se debe notificar al usuario.

3.  Una vez concluido el procedimiento disciplinario, se debe informar a la Contraloría de Servicios, para que ésta a su vez le comunique al usuario afectado.

4.  Cumplida esta etapa se da por concluido el expediente.

Artículo 26.—Procedimiento en caso de queja o denuncia de procedimiento interno de una Unidad o Dirección Institucional:

1.  Se levanta la investigación, con la participación de la Unidad o Dirección involucrada en el procedimiento donde se generó la queja o denuncia.

2.  Se analiza la información recabada, con las conclusiones del caso.

3.  Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto, la sustitución de este por otro, acorde a la situación actual.

4.  Una vez resuelta por la Administración, lo comunica a la Contraloría de Servicios para que esta a su vez informe al usuario del resultado del trámite de la queja o denuncia.

5.  En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la Presidencia Institucional de la CNE, para que resuelva, en definitiva.

Artículo 27.—Procedimiento en caso de disconformidad en la prestación de un servicio público competencia de la CNE, debido a la Atención de situaciones de Prevención y Atención de Emergencias en ejecución de obras y de suministros de bienes y servicios.

1.  Se levanta la investigación, con la participación de la Unidad Ejecutora, Unidad de Gestión Procesos de Reconstrucción, Contraloría de Unidades Ejecutoras y o Empresa Contratada en la prestación del servicio público, según proceda.

2.  Se analiza la información recabada con las conclusiones del caso.

3.  Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto, la sustitución de este por otro, acorde a la situación actual.

4.  Una vez resuelta por la Administración, lo comunica a la Contraloría de Servicios para que esta a su vez informe al Usuario (a) del resultado del trámite de la queja o denuncia.

5.  En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la Presidencia Institucional de la CNE, para que resuelva, en definitiva.

Artículo 28.—Finalización y notificación: Una vez cerrado el caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 16 de este reglamento y notificado el usuario, el expediente se cerrará. La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja.

CAPÍTULO VI

Régimen Disciplinario, Vigencia Y Derogaciones

Artículo 29.—Régimen Disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia y demás normas supletorias y concomitantes.

Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Artículo 31.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprobado mediante acuerdo número 266-08, tomado en sesión ordinaria Nº 09-08 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el día martes 2 de diciembre del 2008 y publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero

Acuerdo Nº 170-07-2021, de la Sesión Ordinaria14-07-2021 del 21 de julio 2021.

Unidad de Asesoría Legal.—Milena Mora Lammas, Abogada.— 1 vez.—O.C. N° 1901.—Solicitud N° 03-2021.—( IN2021579190 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3454-2021.—Zúñiga Céspedes Magali, cédula de identidad N° 3 0302 0249. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021578750 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291671.—( IN2021579171 ).

Fabiola Danitza González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.D.G.A.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Fabiola Danitza González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291684.—( IN2021579172 ).

Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor: José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291686.—( IN2021579173 ).

Al señor Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las personas menores de edad, de las personas menores de edad J.G.F.U. con fecha de nacimiento once de julio del año dos mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291697.—( IN2021579174 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291700.—( IN2021579175 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Junta Directiva

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 05-44-2021 del acta de la sesión ordinaria 442021, celebrada el 25 de mayo de 2021 y ratificada el 01 de junio de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Requisitos de Admisibilidad para toda Solicitud de Fijación de Tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-257-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

PROPUESTA DE “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

PARA TODA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA

QUE SE PRESENTE EN LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS”

Resultando:

I.—Que el 29 de mayo de 2007, mediante la resolución RRG-6570-2007; la Autoridad Reguladora estableció los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas por el órgano regulador. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007.

II.—Que el 30 de noviembre de 2007, mediante la resolución RRG-7635-2007 denominada “Informe de Quejas y Denuncias de los prestadores de los servicios públicos regulados”, publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, se estableció en el Por tanto II lo siguiente “II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7593, la presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas”.

III.—Que el 28 de abril de 2020, el equipo de trabajo que analizó la resolución RRG-6570-2007, con el fin de valorar las necesidades de eliminar, ampliar, modificar o incluirle requisitos, emitió el Informe OF-0346-IA-2020, dirigido a los entonces Intendentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el que realizó sus observaciones a la resolución RRG-6570-2007 y aportó un proyecto de resolución de modificación a la misma.

IV.—Que el 23 de febrero de 2021, mediante correo electrónico el señor Mario Alberto Mora Quirós, Intendente de Energía, solicitó al equipo de trabajo la actualización del informe técnico y la correspondiente propuesta de resolución.

V.—Que el 26 de febrero de 2021, mediante un informe, el equipo de trabajo analizó y actualizó el Informe OF-0346-IA-2020.

VI.—Que el 29 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0318-IT-2021, los Intendentes de regulación, habiendo analizado el informe del equipo de trabajo citado en el antecedente anterior, lo acogieron y en consecuencia se remitió a la Junta Directiva para su análisis.

VII.—Que el 25 de mayo de 2021, mediante el acuerdo 05-44-2021 del acta de la sesión ordinaria 44-2021, la Junta Directiva ordenó, someter al trámite de consulta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) la propuesta en análisis.

VIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)) y su reglamento (Decreto 29732-MP), en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos.

II.—Que el artículo 6 inciso d) de la Ley Nº7593 establece como obligación de la Autoridad Reguladorafijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos”.

III.—Que el artículo 29 de la Ley Nº7593, dispone que la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

IV.—Que el artículo 30 de la Ley Nº7593, establece que la Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar las solicitudes de fijación tarifaria que presenten los interesados autorizados, únicamente cuando al presentarlas, se cumpla con los requisitos formales establecidos.

V.—Que el artículo 6 inciso 21) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), establece que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la competencia para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, establece en sus artículos 3 y 4 respectivamente, que “Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios: Principio de Reglas Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa” y que “Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad”.

VIII.—Que el artículo 20 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Alcance 93 de La Gaceta 97 del 22 de mayo del 2013, establece una vigencia de un mes para las certificaciones expedidas por notarios públicos.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo 35488-J, publicado en La Gaceta 196 del 8 de octubre de 2009, se autoriza al Registro Nacional emitir certificaciones y brindar todos los servicios derivados de sus bases de datos, a través de documentos digitales y demás medios tecnológicos que la Institución determine.

X.—Que el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº33018, establece en su artículo 4 que “... Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente...”

XI.—Que el 17 de julio de 2019, mediante la circular 00192019-MEIC-MP del 17, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Ministro de la Presidencia, remitieron a las Instituciones Públicas el procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada” y la Directriz N°052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”.

XII.—Que la Autoridad Reguladora, se encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y actualización de las políticas y lineamientos tarifarios vigentes, por cuanto han existido cambios metodológicos y una posible inclusión de sistemas electrónicos para el procesamiento de la información. Por ello, se hace necesario una modificación a la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, que establezca los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias a ser tramitadas ante este órgano regulador.

XIII.—Que en la sesión ordinaria 44-2021, del 25 de mayo de 2021, cuya acta fue ratificada el 01 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio OF-0318-IT-2021, de cita, acuerda dictar el presente acuerdo.

XIV.—Que en la sesión ordinaria 44-2021, celebrada el 25 de mayo de 2021, y cuya acta fue ratificada el 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio OF-0318-IT-2021 del 29 de abril de 2021, que contiene el informe técnico, acordó someter la procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

XV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es someter al procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública; la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP “Reglamento a la Ley 7593”, y en elReglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado” (RIOF); se dispone lo siguiente: 

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resuelve:

I.—Ordenar a la Administración, para que someta al procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública; la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con lo siguiente:

“(…)

Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de

fijación de tarifa que se presente en la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos

I.   Dictar los siguientes requisitos de admisibilidad para solicitudes de fijaciones tarifarias tramitadas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los siguientes términos:

A.  Requisitos Generales de Admisibilidad para toda Solitud de Fijación de Tarifas:

1.  Presentar la solicitud de fijación de tarifas en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas. (Artículo 294 inciso b) Ley General de la Administración Pública N°6227 y Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal N°5292 y su reglamento respectivamente).

2.  La solicitud de fijación de tarifas debe contener el nombre y apellidos, residencia o domicilio social, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa. (Artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública N°6227).

3.  La solicitud de fijación de tarifas debe estar firmada por el solicitante. (Artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública N°6227).

4.  En el caso que el petente de la solicitud de fijación de tarifas sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Si la certificación es emitida por medio de Notario Público, no podrá tener más de un mes de expedida, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” de la Dirección Nacional de Notariado o bien la normativa que la sustituya. Para los demás casos, se tomará en cuenta el plazo establecido por el ente emisor competente para su verificación, como en el caso de certificaciones emitidas por medios digitales, y en el caso de que no se indicare, dentro del plazo de un mes de expedida.

5.  Se debe presentar la solicitud de fijación de tarifas en original y en un formato digital de uso común (Word, Excel, etc.) por medio de una unidad de respaldo; con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). Cabe señalar, que una vez en funcionamiento el sistema informático de la ARESEP para tramitar estudios tarifarios, este tipo de trámite deberá ser gestionado a través de dicho sistema informático, conforme a las pautas que para tal efecto se establezcan (Artículo 29 de la Ley N°7593, 41.1.b del Decreto 29732-MP y 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº33018).

6.  La solicitud de fijación de tarifas debe estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos o en la metodología de fijación de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones escalonadas consecutivas, el gestionante deberá presentar, detallado por tarifa, la modificación porcentual de cada escalón y el total de todo el periodo considerado. (Artículo 33 de la Ley N°7593).

B.  Requisitos de Admisibilidad Adicionales para las Solicitudes que Realicen los Prestadores de los Servicios Públicos:

1.  Indicar el detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente público competente en la materia le otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio público. (Artículos 5 y 9 de la Ley N°7593).

2.  El prestador del servicio deberá encontrarse al día con el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales vigentes al momento de la admisibilidad de la solicitud de fijación de tarifas y durante todo el trámite de ajuste tarifario (de conformidad con el artículo 6 inciso c) de la ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”), lo cual será verificado por la Aresep:

a)  Cumplimiento de obligaciones tributarias vigentes ante el Ministerio de Hacienda (de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 6 inciso, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).

b)  Pago del impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda (de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N°9428 “Impuesto a Personas Jurídicas y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”), en caso de que el prestador del servicio sea una persona jurídica.

c)  Pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).

d)  Pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”).

e)  Estar al día en el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59 de la Ley N°7593).

3.  Presentar una declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique:

a)  Haber cumplido al momento de la presentación de la solicitud de fijación de tarifas, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones tarifarias o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades. (Artículo 33 de la Ley N°7593).

b)  Estar al día con el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. (Artículo 6 de la Ley N°7593).

4.  Las solicitudes de fijación de tarifas deberán contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, parámetros económicos, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda y el costo promedio de capital, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones tarifarias o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario y ordinario, en lo que fuera procedente y no contravenga lo establecido en las metodologías tarifarias vigentes para cada servicio. (Artículos 29 y 33 de la Ley N°7593 y 41.1.a) del Decreto ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593).

5.  Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijación de tarifas, deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contabilidad regulatoria, en aquellos servicios en los que haya sido implementada.

6.  Además de los requisitos anteriores, los prestadores de los servicios públicos de transporte remunerado de personas (autobús, cabotaje, taxi y ferrocarril) deberán indicar en las solicitudes de fijación de tarifarias, los acuerdos vigentes otorgados por el ente público competente en la materia, que detallen la flota, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio público (artículos 9 y 11 de la Ley N°7593).

C. Derogatorias

1.  Derogar en su totalidad, la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007.

2.  Derogar el Por tanto II de la resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº245 del 20 de diciembre de 2007, que en lo concerniente establece “II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7593, la presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas”.

Instruir a todas las dependencias, para que comuniquen los requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a los funcionarios a su cargo y se establezcan las acciones tendientes a su cumplimiento.

Publíquese en el Diario Oficial. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

(…)”

II.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que solicite al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente público para el trámite de la propuestaRequisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

III.—Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario que proceda a realizar la respectiva consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de 10 días hábiles, el acuerdo 05-44-2021, del acta de la sesión ordinaria 44-2021, celebrada el 25 de mayo de 2021 y cuya acta fue ratificada el 1 de junio de 2021 de la Junta Directiva y la propuestaRequisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

IV.—Instruir a Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), para que, en coordinación con el equipo de trabajo, una vez concluido el procedimiento de consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, proceda con el análisis de las posiciones y la elaboración de la propuesta final de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y proceda a remitirla a la Junta Directiva de Aresep.

V.—Instruir a la administración para que una vez que haya finalizado el proceso de consulta pública del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública de la propuesta de Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº8220 y su reforma, así como los artículos 11,12, 12 bis,13 y 13 bis de su reglamento, se requiere obtener el criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva de la Aresep.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 292603.—( IN2021580035 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste, comunica que la persona física: María Luisa Maritza Rodríguez Leal, cédula de identidad 5-0163-0348, mayor casada una vez, vecina de Playa Avellanas contiguo al Bar Restaurante Gregorios de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su reglamento, decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°2081-2017, ubicado en la zona restringida del sector costero de Playa Avellanas, distrito tercero veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil quinientos noventa y dos metros cuadrados (2.592 M2), según plano catastrado N° G-2276306-2021, terreno que es para uso residencial, camping y comercial, según plan regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, calle pública, al sur, Municipalidad de Santa Cruz, este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, zona pública entre mojones 56 y 57 con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a. i.— 1 vez.—( IN2021579104 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de socios, por celebrarse el día viernes 17 de setiembre 2021, a las 17:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará en el Edificio Banco Improsa, ubicado en Barrio Tournon, al costado sur del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Aprobar o improbar la separación y la solicitud de desvinculación de la empresa Banprocesos del Grupo Financiero Improsa.

4.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos, cuya eficacia quedará sujeta a la aprobación de las entidades reguladoras y supervisoras respectivas.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día martes catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día jueves nueve de setiembre del año dos mil veintiuno (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2021578085 ).

AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día veinticinco de setiembre del 2021, en su domicilio social. La Asamblea se celebrará a las ocho horas. De no existir quórum, se efectuará una Segunda Convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes. Asuntos ordinarios a tratar: 1-Lectura del Acta Anterior. 2-Lectura de Correspondencia. 3-Informe de Presidencia. 4-Informe Contable. 5-Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal del 2019-2020. 6-Informe de Fiscalía. 7-Comentarios y Mociones. Asuntos extraordinarios a tratar: Autorización al presidente de la Junta Directiva para la venta del inmueble 2-410132-000, a la Asociación Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica número 3-002-358881. Autorización al presidente de la Junta Directiva para la venta del inmueble por segregar identificado con el número de plano 2-2245901-2020, a Gerardo Arroyo Morales, cédula de identidad número 2-0237-0469.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1 vez.—( IN2021580007 ).

CONDOMINIO VALENCIA

Asamblea extraordinaria de propietarios finca matriz

639M000, cédula jurídica N° 3-109-117242,

sábado 25 de setiembre de 2021

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la asamblea anual ordinaria de propietarios a realizarse el sábado 25 de setiembre de 2021, en las instalaciones conocidas como el “Ranchito”, ubicadas dentro del condominio entre casas 82 y 83.

Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 m.d. y en el evento de no contar con el quorum de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 1:00 p.m. de no contar con el quorum de ley se señalará la tercera convocatoria a las 2:00 p.m. y, en la tercera convocatoria se iniciará la asamblea con el número de miembros presentes en el lugar y fecha señalados con anterioridad.

Orden del día

1. Verificación del quorum, apertura de asamblea de propietarios.

2.  Revisión y análisis de la administración externa contratada en virtud de la cantidad de inconformidades con su gestion.

3.  Votar la disolución de la Junta Fiscalizadora en virtud de la ausencia de uno de los miembros y la renuncia del segundo.

4.  Revisión y análisis de puntos de mejora.

5.  Votar sobre los roles y responsabilidades de auditor.

6.  Rendición de cuentas de proyecto de asfaltado y garantía.

7.  Elección de nuevo administrador(a).

8.  Se podrá abordar cualquier tema que la asamblea considere necesario.

9.  Cierre de asamblea: Declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la asamblea Para poder participar de la asamblea deberá aportarse:

a)  En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente.

b)  En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal.

c)  En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño según Registro Público. Únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y cuya filial se encuentre con el 100% de la representación. Los asistentes deben de usar mascarilla y guardar el respectivo distanciamiento.

Artículo 25.—El administrador del condominio convocará a la Asamblea de condóminos. También podrán convocar los propietarios que representen, por lo menos. un tercio del valor del condominio.

Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933 de 25 de noviembre de 1999, Art 25.

Luis Murillo García, cédula N° 109750583 dueño de filial 04, firma en representación de los condóminos, que se adjuntan en el siguiente enlace https://1drv.ms/f/s!AmOVAdKV0WIKg5FPObhGK_Mj_T0p4A.—Luis Murillo García.—1 vez.—( IN2021580082 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, entre Alexander Edward Vázquez, portador del pasaporte número cinco tres uno seis nueve cinco seis siete uno; Alex Leandro Vázquez Méndez, portador del pasaporte número seis cuatro cinco nueve tres seis cero ocho nueve; and Eric Jason Mieles, portador del pasaporte número cinco siete uno cero cuatro ocho seis dos siete, y Back Country Tours, S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jacó, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Cristal, segundo piso, número dos, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrara depositado a favor de la empresa custodia de fondos STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart doscientos setenta y cinco metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del Notario Alejandro Salom Hernández en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.— San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—( IN2021578623 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia: Figueroa Vargas Yamileth, cédula N° 5-0165-0207, con la acción 653, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 31 de agosto del 2021.—Jesús Avendaño Varela, cédula N° 4-131-071, Tesorero.—( IN2021578841 ).

RESIDENCIAS PAPAYA VERDE S. A.

Residencias Papaya Verde S. A., tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Patricia Nicole Coester, anteriormente portadora del pasaporte suizo número F0633199, actualmente con cédula de residencia numero 175600089318 por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—Suiza, 25 de agosto de 2021.—Christian Steinmann.—( IN2021578870 ).

Se hace saber. Ante el Colegio de Abogados y Abogadas se presenta la solicitud de reposición de título de abogada por parte de la agremiada Laura Dilana Orozco Torres carnet profesional número 30781 por cambio de nombre a Laura Dilana Torres Solís.—Licda. Laura Orozco Torres, Abogada.—( IN2021578924 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos Emocionales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 38, Asiento 1128 a nombre de Silvia Villegas Peñaranda, cédula de identidad número 401920171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021578926 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BROTHER S. A.M.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la compañía Brother S. A.M.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-560 984, que el tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el día 20 de agosto del 2021 y cuentan con el número de legalización 4061011413033.—Lic. Sebastian Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021579155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Residencias Casa Linda S. A., cédula jurídica N° 3-101-695385.—San José, 20 de agosto de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579098 ).

Mediante escritura otorgada a las 14 horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad TAGD S. A., modificó su cláusula segunda cambiando su domicilio social. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579114 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Electro Plas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta, donde se modificó la cláusula de Administración. Presidente: Oscar Antonio Ramírez Marín, primero de septiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2021579161 ).

Mediante escritura otorgada a las 14.00 del 21 de julio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de La Chacra El Bulevar S. A., en donde esa sociedad se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Pachanga Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificando sus estatutos. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579166 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: treinta -ocho otorgada ante a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía: Ianmaca Inc Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acordó: Reformar la cláusula referida al Domicilio Social. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021579170 ).

Ante esta notaria el día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno al ser las ocho horas se protocolizó en forma literal el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Área Veintidós CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y cuatro, en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021579186 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 318-33, se disuelve la sociedad Asesoría y Servicios Fernández Mayorga ASFEMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-494631.—29 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria. Teléfono: 2282-3279.—1 vez.—( IN2021579192 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 407, en protocolo 15 a las 10:00 horas del 7/04/2021, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad A J Agencia Jago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290055. Representante Héctor Julio Aglietti Gómez, 7/04/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021579193 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve del día treinta de agosto del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la Eje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero cuatro cero.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021579198 ).

Mediante escritura número 236-11 he protocolizado acta de la sociedad Grupo Corporativo Santamaría GCS Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Reyna Mairena Castillo, Notaria. Teléfono 2281-1136.—1 vez.—( IN2021579215 ).

Los señores: Luis Gerardo Vargas Alvarado, cédula N° 205770367 y María Lisseth Porras Herrera, cédula N° 113160860, constituyen la sociedad denominada Luva Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante la notaria María Del Milagro Ugalde Víquez, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maria M. Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2021579270 ).

Los señores accionistas de la sociedad Finca La Gelita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notario público Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021579271 ).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día treinta y uno de agosto del 2021, se constituye Proyectos SDL Grana Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N° 16147-8839-2351.—1 vez.—( IN2021579276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintiuno se modifica la cláusula Quinta y Octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dos mil trescientos cuarenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021579292 ).

En escritura número 78 de las 14:00 horas del 30 de junio del 2021, visible a folio 60 y del Tomo 3 de la Licenciada Sonia María Solano Ramírez, se acordó en Asamblea General, por unanimidad de votos la disolución de la empresa Familiar Anahí S. A., cédula jurídica número 3-101-293083.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579302 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Orinoco T.I.C.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y uno, en la cual se acuerda transformarla de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2021579303 ).

En escritura número 58 de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2020, visible a folio 45 del Tomo 3 de la Licenciada Sonia María Solano Ramírez, se acordó en Asamblea General, por unanimidad de votos el cambio de nombre de la empresa Grupo Betsan S. A., cédula jurídica número 3-101-602636 a Grupo LezaFer S. A.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579305 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-801669 S. A., en la que se reforma la cláusula del domicilio social y la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario, carné N° 12878.—1 vez.—( IN2021579318 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Virgin Wood S. A., cédula jurídica N° 3-101-774343, en la que se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto y la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario. Carné N° 12878.—1 vez.—( IN2021579319 ).

Por escritura 4-78 de las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2021 en mi notaría se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Comercial y de Servicios Autelec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354007. Se acordó la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Mayrin Mora Mora, Notaria, mayrinmoramora@gmail.com 8993-4376 // 2771-4031.—1 vez.—( IN2021579323 ).

En mi notaría he protocolizado mediante la escritura trescientos treinta y ocho del tomo dos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación del Cerezo del Sur Ceresur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cuatro cero cuatro cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021579335 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Jestmel S. A., en la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579337 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedadInversiones Entropía S. A.”, en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 1 de setiembre de 2021.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021579340 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del 31 de agosto de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Siete S. A. cédula jurídica 3-101-685877, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Cesar Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021579365 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de la compañía Un Lugar Feliz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ciento noventa y uno, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Miguel Andrés Herrera Jaramillo y Javier Sebastián Jiménez Monge, a las 11:00 horas del día 17 de agosto de 2021.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2021579379 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rayo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579386 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Teatro Milán Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579388 ).

Ante esta Notaría se constituyó la siguiente sociedad anónima: Aurora TIAC Sociedad Anónima. Se nombra junta Directiva, Capital Social y Domicilio Social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021579389 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Heriberto Chavarría Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579390 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno., se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Castro y Sibaja Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579396 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579398 ).

Con vista en el libro de actas de asambleas generales de la sociedad: Tierras Famicazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-381694, de que a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2021, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se disuelve la sociedad.—Alajuela, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579401 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 147-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢145.731.74, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 22 de octubre del 2018

20.818,82

Ausencias de los días 02, 11 y 26 de noviembre del 2018

62.456,46

Ausencia del día 05 de diciembre del 2018

20.818,82

Ausencias de los días 16 y 30 de enero del 2018

41.637,64

Total

145.731,74

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8261-12-2020, del 15 de diciembre del 2020 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y las Resoluciones N° 1311-IA-2020, del 14 de octubre del 2019 y la N° 1312-IA-2020, la N° 1313-IA-2020, y la N° 1315-2020, todas del 22 de octubre del 2020, del Departamento Disciplinario Legal (folios 02 al 06), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 291448.—( IN2021578856 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 184-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 28, 29 y 30 de abril, 05, 06 y 07 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284620.—( IN2021570193 ).

________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR-409-2021

Expediente: 168-2021

San José, 18 de mayo del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS

DIRECTORA

LICEO EL CONSUELO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente TRASLADO DE CARGOS de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/31233.—Jafer Enterprises R&D, S.L.U Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-141683 de 12/03/2021 Expediente: 2002-0005806 Registro No. 137300 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Mixto y 2010-0007325 Registro N° 205677 UNIQUE en clase(s) 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:50 del 29 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Juan Gerardo Alfaro López, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unikco Branding Agency S. A., cédula jurídica N° 3-101-702344, contra las marcas 1- “UNIQUE”, registro N° 205677 inscrita el 03/12/2010, con vencimiento el 03/12/2020, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina.” 2- “UNIQUE (diseño)”, registro 137300, inscrita el 31/01/2003 con vencimiento el 31/01/2023, la cual protege en clase 35 “Publicidad, gestion de negocios comerciales, administración commercial, trabajos de oficina”, ambas propiedad de propiedad de Jafer Enterprises R&D, S.L.U, domiciliada en Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, Granollers (Barcelona).

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada Mediante escritura otorgada publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021578777 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/85722.—Chefbox Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918 Registro Nº 266484 Chefbox en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:37:59 del 16 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael S. A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX” registro Nº 266484, inscrito el 26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un establecimiento comercial de dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José, propiedad de Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro.—( IN2021578953 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del asegurado German Rolando Montero Chacón, cédula de identidad N° 1-0610-0659, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1378, por eventuales omisiones en el período de octubre 2005 a setiembre 2009, de octubre 2010 a setiembre 2012, octubre 2014 a setiembre 2018 por un monto de ¢5.878.372,00 en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de agosto 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 290816.—( IN2021579235 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Chorotega

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con uno minutos del día veinte de julio del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5216759. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo, en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra cercado a los cuatro costados con poste muerto y alambre de púas, hay una casa construida con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones, paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones. Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC: a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 4; c) Copia del plano catastrado G-folio matrícula 216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i) Copia petición del señor Francisco Viales a folio 23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia de No Deuda en Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia de No deuda por tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59, o) Acta de modificación de foliatura a folio 60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59 del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región Chorotega.—( IN2021579001 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-363-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero José Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S.A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2021.—Solicitud N° 290977.—( IN2021579025 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 Sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-361-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S.A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 311-2021.—Solicitud N° 290978.—( IN2021579029 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N° 4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 312-2021.—Solicitud N° 290979.—( IN2021579030 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 Sesión 13-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo 20:

Se conoce informe final INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 0565-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en el expediente 0565-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 313-2021.—Solicitud 290980.—( IN2021579031 ).