LA GACETA N° 174 DEL 9 DE
SETIEMBRE DEL 2021
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
Se hace saber
que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta N° 77,
del jueves 22 de abril del
2021, en la página 92, se indicó incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic.
Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2021580554 ).
Nº
AE-073-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Guiselle García Aguilar, cédula de identidad
Nº 02-0360-0933, en el puesto Nº 509439, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios
Básicos), ubicado en la Casa del Artista del Museo
de Arte Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles número 025-2020 del Concurso Interno N°
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° reserva 187.—Solicitud N°
291986.—( IN2021579371 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de DINADECO, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Bejuco
de Nandayure Guanacaste, código
de registro número 225. Por
medio de su representante:
Adela Rodríguez Cortez, cédula 503760224, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para
que se agregue y en adelante se lea así:
Artículo 01: Reforma Limites:
Norte: Camino La Chonta
Oeste: Alto La Cuesta
entre Corozal y Pilas, Bejuco
Este: Cerro Madrigal
Sur: Rio Ciego Arenosa
Dicha reforma es visible a folio 186 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 11 de octubre del 2019.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 12 horas y 20 minutos del 25 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021579296 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De
conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
con respecto al proyecto de
resolución denominada: “Procedimiento para la fijación
del canon de arrendamiento por la construcción
y operación de redes públicas
de telecomunicaciones en bienes de uso público
y fijación de la metodología
para el cálculo de la contraprestación pecuniaria por el uso de bienes
de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones en el área silvestre
protegida o en el patrimonio natural del Estado,
artículo 16 del Decreto N°
41129-MINAE-MICITT-MH” (adjunto informe
técnico). Las observaciones
sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo
notivalora@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C.
N° 4600048895.—Solicitud N° 291742.—( IN2021579363 ). 2
v. 1.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado
“Modificación a la Resolución
DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco
minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras:
Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: dgh@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del
primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048895.— Solicitud
N° 292246.—( IN2021579987 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, mayor, cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Alfa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de observación y patrullaje
con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS, según los alcances
que deben establecerse en su certificado
operativo.
Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del
14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo
octavo de la sesión
ordinaria N° 62-2021, celebrada
el 16 de agosto del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 291869.—( IN2021579369 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005788.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica
N° 4000004017, con domicilio en
Cantón Central, avenidas
central y primera, calle 2
y 4, edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: sinpe-TP
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir el servicio correspondiente
al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público, este sistema tiene como
objetivo dotar a los servicios de
transporte de personas de un mecanismo
de pago
electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C.4200003130.—SolicitudN°291075.—(
IN2021578503 ).
Solicitud Nº 2021-0006897.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Biosidus
S.A., con domicilio en: Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOMONAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578506 ).
Solicitud Nº 2021-0007465.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero,
cédula de identidad
N° 603990579 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad
Fidélitas
casa 5D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER ANALYTICS
como marca de servicios en clases
41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación,
educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
-ilegible-, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578524 ).
Solicitud Nº 2021-0007111.—Jeison Evelio Fernández González, casado una vez, cédula de identidad N°
2749371, con domicilio en:
San Ramón, Piedades
Sur 1 kilómetro sur de la Iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE COFFEE FAMILY
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021578551 ).
Solicitud Nº 2021-0007028.—Aurora Oreamuno Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 109160605, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101557309 con domicilio en
250 metros al oeste de la Iglesia
de Aranjuez, Finca La Escuadra, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Juisi
como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos de limón y otros cítricos.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578566 ).
Solicitud N° 2021-0007269.—Sofía Navarro Todd, soltera, cédula de identidad N°
115520076, con domicilio en
Carpintera, Condominio La Ladera, Casa N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EducaMos Playhouse Daycare and Babies Center
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578580 ).
Solicitud Nº 2021-0007469.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de tipo
representante desconocido
de Consorcio Interamericacno
Caribe de Exportación Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la municipalidad cuatrocientos metros al este, edificio Cicadex, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX,
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578594 ).
Solicitud N°
2021-0007468.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada
generalísima de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546,
con domicilio en San Juan
de Tibás, de la municipalidad,
cuatrocientos metros al este,
Edificio Cicadex, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VISION, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578597 ).
Solicitud Nº 2021-0007467.—Teresa Acon
Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053546 con domicilio en
San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HORIZON, como marca
de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha:
26 de agosto del 2021. Presentada
el: 18 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578600 ).
Solicitud Nº 2021-0007456.—Santiago Velez De Bedout, casado una vez, cédula de identidad N° 800930447, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bodegas Chirripó
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101810129 con domicilio
en Catedral, Avenida Ocho, Calles Nueve y Once, número nueve seis tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA SANTA EULALIA POR
ESTRELLA DE MAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización mayorista de alimentos o bebidas de elevada calidad, elaborados bajo altos estándares
de producción, conocidos usualmente como productos gourmet. Ubicado en Heredia, Barreal, 100 metros
al este, 100 al norte y 25
al oeste del Pyma Cenada. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578617 ).
Solicitud Nº 2021-0006372.—Juan Gerardo Alfaro López,
cédula de identidad 206500300, en
calidad de Apoderado
Especial de Cantina Roja S. A., Cédula jurídica 3101817751 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1 Km., al este del parque San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CANTINA CABANGA
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578648 ).
Solicitud Nº 2020-0008332.—Roberto Gómez Rodas, Cédula de
residencia 134000126323, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Tecnológica Nova Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101350360 con domicilio en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alma Mater,
300 metros norte y 75 metros oeste,
Montes de Oca, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA
como marca de comercio en clases:
3; 5 y 11 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastilla desodorizante, Shampoo, Abrillantador
de pisos, cera líquida para pisos, champú para carro, desengrasante de parrillas, desengrasante
múltiple, detergente líquido para ropa, jabón líquido para ropa fina, lavaplatos
líquido, limpia vidrios, limpiador de azulejos de
baño, limpiador de cerámica, limpiador de loza sanitaria, silicón abrillantador, silicón abrillantador para llantas, suavizante.; en clase 5: Alcohol en gel, alcohol en spray, jabón antibacterial en gel, jabón antibacterial en spray, jabón antibacterial en espuma, pastilla germicida azul, cloro de limpieza, desinfectante.; en clase 11: Malla para mingitorio Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de la frase “Nueva
Era”, así como su uso en
cualquier tipo de color y combinación de colores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578685 ).
Solicitud Nº 2021-0005939.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Fertinyc
S.A., cédula jurídica 3-101-552422 con domicilio en Pital, Puerto Escondido, tres kilómetros al oeste del cementerio, Calle
Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora
FERTINYC Bella Sweet
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados, como piña con corona tipo RIPE. Reservas: De los colores: Verde y
Amarillo. Fecha: 3 de agosto
de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578703 ).
Solicitud N°
2021-0003868.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 Número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ GastroGast
ADVANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en diez sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con
sabor a menta fresca. Reservas:
de los colores; azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021578704 ).
Solicitud Nº 2021-0005462.—Andrea Belén
Rojas Sánchez, divorciada una vez,
cédula de identidad 113860230, en
calidad de apoderado generalísimo de Regenera Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102813721, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Escazú
Corporate Center Doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: regenera,
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación; servicios de
instalación. Reservas: No
se hace reserva sobre el término
“construcciones”. Fecha: 19
de agosto del 2021. Presentada
el: 16 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021578706 ).
Solicitud Nº 2021-0003869.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales, en cuatro sachets
(sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578708 ).
Solicitud N° 2021-0004785.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Innersloth
LLC., con domicilio en P.O.
BOX 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos
de América, solicita la inscripcion de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; Programas
de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; Programas de juegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos;
Software de videojuegos grabado.;
en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; Dijes de joyería; Cadenas para llaves de metales preciosos; Cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; Llaveros de plástico; Correas para relojes de
pulsera; Relojes de pared; Pulseras para relojes; Correas de
metal, cuero o plástico
para relojes; Correas de reloj;
Relojes; Relojes y correas
para relojes; Relojes de pulsera.; en clase
16: Impresiones artísticas;
Impresiones artísticas sobre lienzo; Libros
de diario en blanco; Cuadernos de papel en blanco;
Impresiones en color en forma de litografías; Alfombrillas de escritorio; Diarios impresos; Impresiones artísticas enmarcadas; Cuadernos de notas; Cajas de lápices; Estuches de lápices; Lápices; Bolígrafos; Tarjetas postales impresas; Cuadernos de bocetos; Álbumes de pegatinas; Libros de pegatinas; Pegatinas; Cuadernos de espiral de alambre.;
en clase 18: Riñoneras; Bolsos de deporte multiuso; Bolsos de transporte multiuso; Bolsos de transporte reutilizables multiuso; Bolsos de deporte; Mochilas; Bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; Bolsos para libros; Bolsos de mano sin asas
(Pochettes); Bolsas de tela;
Monederos; Mochilas escolares;
Bolsas escolares para libros; Morrales escolares; Mochilas escolares
para niños; Mochilas pequeñas;
Bolsas de tela para la compra; Bolsas con asas; Bolsos de viaje; Billeteras y portamonedas; Billeteras tarjeteras; Billeteras que no sean de metales preciosos.; en clase 25: Soquetes; Trajes de baño para mujeres; Trajes de baño para hombres; Batas de baño;
Corbatas de lazo; Calzoncillos boxer; Calzoncillos
slip; Calzado de Iona; Abrigos;
Calzado para hombres; Calzado
para mujeres; Calzado no deportivo; Disfraces de
Halloween; Batas de baño con capucha;
Jerseys con capucha; Camisetas
con capucha; Sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla;
Calzas; Camisas de manga larga;
Pantalones de descanso; Pañuelos de cuello; Corbatas; Pantalones de pijama; Pijamas; Buzos; Impermeables; Pantalones cortos; Pantalones de dormir; Ropa de dormir; Calcetines; Pantalones de deporte; Camisetas de deporte; Sudaderas; Trajes de baño; Camisetas; Ropa interior; Cortavientos.; en clase 28: Muñecos de peluche; Juguetes de peluche; Juguetes de figuras de acción; Juegos de tablero; Juegos de cartas; Accesorios de vestir para niños, a saber,
cascos de juguete para jugar;
Artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes
de videojuegos; Juegos de
fiesta; Juguetes rellenos y de peluche;
Juegos de mesa; Juguetes a escala. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021578710 ).
Solicitud Nº 2021-0006511.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio
en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos
Jugo de naranja y maracuyá
con ginseng Energía
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo y zumo de naranja y maracuyá con ginseng. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021578711 ).
Solicitud N°
2021-0007163.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Dinamer Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101212109, con domicilio en Santo Domingo, de la
Basílica
200 metros norte y 1300 metros al este,
Residencial Calle del Rey, casa N°
14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MINDS UPGRADE
como marca de servicios, en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 09 de agosto del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578712 ).
Solicitud Nº 2021-0007193.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam
S. A. con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, Oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA Kalel
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas, Polvo nutricional, vitaminas, complementos alimenticios.
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578713 ).
Solicitud N°
2021-0007050.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102728245, con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín,
400 mts. al norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kleantab,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos dentífricos no
medicinales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021578714 ).
Solicitud Nº 2021-0007008.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: EPAPURE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021578715 ).
Solicitud N°
2021-0006926.—Ricardo Vélez Montoya, en
calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa
Rica BCR S. A., cédula jurídica N° 3101480091, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
250 este, 100 norte, 250 oeste de CENADE, contiguo a
Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAL SARÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos alimenticios, en este caso
particular la sal. Reservas: se realizan reservas en cuanto
a color y tamaño. Fecha: 26
de agosto de 2021. Presentada
el 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578717 ).
Solicitud Nº
2021-0007052.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts al norte de construplaza,
edificio Latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡Limpiemos el mundo juntos! como señal de publicidad
comercial. Para promocionar, proteger y distinguir productos dentífricos no
medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar en relación con la
marca KLEANTAB registro número 298088. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de
publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021578718 ).
Solicitud Nº 2021-0007253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: IVERSEL como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso en dermatología. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578719 ).
Solicitud N°
2021-0007418.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Instituto Especializado
de Educación
Superior Escuela de Comunicación Mónica
Herrera, con domicilio en
Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ESCUELA DE COMUNICACIÓN MÓNICA HERRERA
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con la materia de la comunicación.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578723 ).
Solicitud Nº 2021-0005122.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Dr. F.A. ARIAS S. A. De C.V. con domicilio
en Colonia San Benito, calle
La Mascota, N°. 533, El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORAL 360 by Arias
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios legales en materia laboral,
organización de conferencias
con contenido en temas de derecho laboral dirigidas a terceros según sean requeridos
de conformidad con sus necesidades
legales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578725 ).
Solicitud Nº 2021-0006541.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad
700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos
Telcom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342457 con domicilio en
San Pedro Montes De Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi,
como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
portátil de plástico para
que las mujeres puedan orinar de pie. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578734 ).
Solicitud N° 2021-0007436.—Raúl Rivera Méndez,
divorciado una vez, cédula de identidad
N° 108370457, con domicilio en
Ulloa, Residencial Onix,
casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER-TKO Ciberseguridad
simplificada,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de capacitación, formación,
orientación y sensibilización
en temas relacionadas con ciberseguridad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578769 ).
Solicitud N°
2020-0010919.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Qingdao Cosmic Evergreen Tire Co., Ltd, con domicilio
en Room 1306, N° 182-6 Haier Road, Laoshan, Qingdao, Shandong, China, solicita
la inscripción de: GREENTOUR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras
de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para aeronaves; inserciones de espuma para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos de camión; neumáticos para ruedas de vehículos forestales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador—(
IN2021578784 ).
Solicitud Nº 2021-0003942.—Minor Montero
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 108940298 con domicilio
en B° San Cayetano, 350 mts suroeste
del Rancho David Montero, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tierra Amiga como
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578786 ).
Solicitud Nº 2021-0006087.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de
identidad 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 mts
al norte, 100 mts al este y 100 mts
norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; las
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales;
preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones
medicinales; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello y el
cuidado capilar; jabones; aceites; mascarillas; cremas; lociones; champús para
uso medicinal; remedies para uso médico, naturales y farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578794 ).
Solicitud Nº 2021-0006880.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica
3101761238, con domicilio en
Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B N° 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMYORK, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578796 ).
Solicitud Nº 2021-0006987.—Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723 con domicilio en Desamparados, 300
metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: máSalud
como marca de comercio en clase 23 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Reservas:
De los colores azul y verde. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578799 ).
Solicitud N°
2021-0001150.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Geekbuy
E-Commerce Limited Company, con domicilio en Room 1901, Galaxy World Tower B, N° 1 Yabao
RD., Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Tronsmart
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas protectoras
especiales para pantallas
de computadora; computadoras
portátiles; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; reproductores
multimedia portátiles; cámaras
fotográficas; hilos de cobre aislados; empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos; protectores de sobrevoltaje; bobinas eléctricas; conectores (electricidad);
cargadores para baterías eléctricas;
cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); pilas galvánicas.; en clase 35: Publicidad; publicidad
exterior; publicidad por correo
directo; difusión de anuncios publicitarios; publicidad en línea
por una red informática; consultoría
sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021578809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales,
cédula de identidad
N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas
Pridessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio
en Costa Rica, San José, Tibás,
Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45,
55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360
como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software desarrollado para la atención
de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578683 ).
Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
N° 1-874-341, con domicilio en:
Desamparados centro, frente
a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABC upon.com
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada
el: 09 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021578817 ).
Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101726679, con domicilio en:
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX
como marca de fábrica en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).
Solicitud N°
2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano
Redondo, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del
Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la
Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Al Fondo de la Red GS como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa
de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).
Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109810439, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100 N, 350 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TSS SUPPLEMENT STORE
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578838 ).
Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N°
103200121536 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: M motor oil JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y
camisas destinados a personas.
Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021578851 ).
Solicitud N°
2021-0004382.—Olman Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111020206, con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA
School, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La yunta COFFEE LAB & ROASTERS
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café. Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578858 ).
Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).
Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578862 ).
Solicitud N°
2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos;
material para empastes dentales;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).
Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C.,
con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578864 ).
Solicitud Nº
2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv
LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208
Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: SENS BY BELIV
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas,
cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de
girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la
leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y
otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578865 ).
Solicitud N°
2021-0007136.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio
en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de
León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico,
solicita la inscripción de:
SENS BY BELIV,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas a
base de almendras, soja, avena,
arroz, coco, avellanas, cacahuete,
maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).
Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Amstel Brouwerij B.V. con domicilio
en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción
de: AMSTEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales]
Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).
Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017
ZD Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran
las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada,
enriquecida con un volumen
de alcohol variable y sabores artificiales].
Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021578868 ).
Solicitud N°
2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, República
Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación;
enseñanza;
organización
y conducción
de conferencias; organización y conducción de simposios;
organización
y conducción
de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación
de publicaciones electrónicas en
línea,
no descargables; facilitación de video en
líneas,
no descargables; facilitación de música en
línea,
no descargable; servicios
de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento;
conducción
de clases de aptitud física; organización
de competiciones deportivas;
organización
de eventos culturales y artísticos; organización y
planificación
de exposiciones con fines de entretenimiento.
Fecha: 04 de agosto del
2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).
Solicitud N°
2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez,
cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado
generalísimo de VAL VAL SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Skylight como marca de comercio,
en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería
para la ventilación de casas, como
artículo
de construcción (confeccionadas
de poliéster
reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).
Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio
en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros
sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021578878 ).
Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn
Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás,
Llorente de Tibás, de la
Cámara Costarricense de Construcción
25 metros este, 150 metros norte
y 25 metros este, condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética
y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense
de Construcción 25 metros este,
150 metros norte y veinticinco
metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578890 ).
Solicitud N°
2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso
Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE
PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de
Plaza Vía San Juan casa esquinera.
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578895 ).
Solicitud N°
2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad
N° 104580839, en calidad de
apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con
domicilio en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BBG STAIN KILLER, como marca de fábrica
en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes, selladores
para pintura, barnices, lacas,
materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021578906 ).
Solicitud N°
2021-0007171.—Belinda
San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado
general de Ava Wellnes Beauty Limitada,
con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200
metros al norte 100 metros al este
primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y
yoga. Ubicado en:
Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera
Nosara 200 mts al oeste y
250 mts al este. Fecha: 24
de agosto del 2021. Presentada
el: 09 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021578907 ).
Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
108100653, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Condominio Anderes,
casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio
en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021578933 ).
Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado
una vez, cédula de identidad N°
114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín,
exactamente del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CORINGAH
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón
verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).
Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga
De La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad
115970520, con domicilio en
Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús,
Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARAMO,
como marca de servicios en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De
los colores; blanco y negro
Fecha: 1 de marzo del 2021.
Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021578962 ).
Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez
Maroto, casado dos veces, cédula de identidad
109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y
medio de la Autopista General Cañas, tomando
de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOMOS TICAL
como Serial de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579012 ).
Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo solera, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison
Waterloo, Wisconsin 53594, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARLIN como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579076 ).
Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de ECI Software Solutions, INC con domicilio
en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort
Worth, Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión
de impresión para impresoras,
fotocopiadoras y dispositivos
multifuncionales de oficina.;
en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión
remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha
11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021579077 ).
Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta
metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos,
21008, La Tigra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEDDY´S
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a
la parrilla o asada; carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; mariscos y productos
del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como
congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos,
ensalada); productos alimenticios
de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados
para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo; aderezos para
ensaladas, salsas; emparedados, panecillos,
burritos (sándwiches), pasteles,
postres; así como los aditivos para realzar el sabor
de los alimentos (especias,
condimentos, salsas); además
de bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño
(blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas
y/o documentos que los contengan,
así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios,
propaganda, redes sociales, etcétera.
Fecha: 27 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).
Solicitud N°
2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura,
Murcia, España, solicita la
inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica
y servicios en clases: 30 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad,
importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).
Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381,
30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos,
goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579087 ).
Solicitud N°
2021-0003272.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Green Hills Holding Company, con domicilio
en 4135 Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURATION, como marca de fábrica
y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021579088 ).
Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en
calidad de apoderado especial de Registra
S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio
en San José, Barrio Escalante avenida
12, calle 33-35, edificio
3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra
como marca de servicios en clases:
45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
45: Empresa especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia,
control estatal, asesorías
para cumplimiento de buenas
prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud.
Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579090 ).
Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu
Industry CO. LTD con domicilio en
Xinji Village Industrial Zone, Machong
Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIANQIU
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la
red eléctrica (alambres, cables); enchufes
eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación;
cargadores de batería. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).
Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota
55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales para animales.
Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).
Solicitud Nº 2021-0001284.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad 1461803, en
calidad de Apoderado
Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Z ZINPRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).
Solicitud Nº
2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love
Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de
proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de
proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579094 ).
Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive,
HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WANNA GET AWAY + como marca
de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización
y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579095 ).
Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Tap Truck LLC con domicilio en
5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States
of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).
Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad
116410836 con domicilio en
Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús,
300 metros este, Condominio
Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones
como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, de reparación
y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579107 ).
Solicitud Nº 2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan
Motor Co., Ltd.), con domicilio en N° 2 Takara-Cho
Kanagawa-ku, Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: VALUE ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire para motores; alternadores
para vehículos terrestres; tapa del distribuidor (partes de motor de combustión
interna); válvula de motor, filtro de combustible para motores de vehículos;
empaques de motor no metálicos para vehículos; arrancador para motores; filtro
de aceite para motores; anillos de pistón que son piezas de motor, bujía para
motores de vehículos; faja de distribución para motores; tensor de faja de
distribución para vehículos terrestres; bomba de agua para vehículos
terrestres; embrague de ventilador para motores de automóviles; cabezal de
rotor para bomba de inyección de combustible; silenciadores para motores;
cilindros para motores; pistones para cilindros; cárteres de aceite; tapas de
culata de cilindros; cobertores de motor; cigüeñales; colector de escape para
motores; colectores de admisión; refrigeradores de aceite (piezas de motores de
vehículos); bujías para motores de combustión interna; radiadores
[enfriamiento] para motores; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno para vehículos terrestres;
rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos
terrestres; embrague (clutch) para vehículos
terrestres; mecanismos de embrague (clutch) para
vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres;
amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos;
junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos
terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de escobilla
de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para vehículos
terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas
homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles;
automóviles; vehículos eléctricos; partes estructurales para automóviles;
motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021579110 ).
Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Z,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de
fecha 20/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de marzo
del 2021. Presentada el 11
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).
Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebés (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).
Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Edan Instruments INC con domicilio en N°
15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi,
Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores
para respiración artificial; aparatos
e instrumentos veterinarios;
aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis
médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción
de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6
de julio de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116
).
Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso
(Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou
Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
juegos de ropa para bebes (ropa); calzado
para gimnasia; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes
(ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).
Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579121 ).
Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado
especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio
en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a,
España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo;
tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones
para ondular y rizar el cabello permanentemente;
preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado
del cabello; adhesivos para
pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el
cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579122 ).
Solicitud Nº 2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula de identidad 109220308,
en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica
3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC Afiliada a
LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas Regulatorios
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y
monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento,
ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas,
comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas:
No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada
el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).
Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio
en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579152 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Olfabrand
Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: OLFABRAND
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).
Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo
Solano, casado una vez,
cédula de identidad 111170832, en
calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la
Iglesia 500 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kore Autos,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al
por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).
Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles;
ventiladores para motores
de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de
entrada/admisión para motores
de automóviles; cárteres
para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que
no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para
automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con
función de cogeneración
[para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague
que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague
que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro
de energía y paneles de regulación de energía para su uso en
dispositivos de generación
de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos
de control de suministro de energía
y dispositivos de regulación
de energía para generadores
de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para
motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente
continua; bombas; bombas de
vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas
de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas
y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021579194 ).
Solicitud N°
2021-0002151.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As
Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: AISIN,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: líquidos anticongelantes;
agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos
en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de
las plantas; fertilizantes;
vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores;
composiciones químicas para
revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites
y grasas minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; aceites para motores
de automóviles; aceites
para engranajes de automóviles;
aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes
sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites
y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; cera (materia
prima); candelas; grasa para zapatos
y botas; mechas de lámpara;
en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión
para motores de automóviles;
cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas
[que no sean para automóviles];
calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control
de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos
de generación de energía
para sistemas de cogeneración;
dispositivos de control de suministro
de energía y dispositivos
de regulación de energía
para generadores de energía;
generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los
de vehículos terrestres) y
sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas;
en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento
de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles;
programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a
saber lectores de códigos
de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación
de energía de pila/celda de
combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación
para automóviles; baterías
y celdas; máquinas y aparatos de distribución y
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global
[GPS]; aparatos de control remoto;
software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico
para automóviles y sus partes;
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres
y cables eléctricos; mascarillas
contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros
fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores
de automóviles; vehículos
para discapacitados y de movilidad
reducida; automóviles y sus
partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).
Solicitud N°
2020-0009961.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora para servicios
financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación
de radio frecuencia) y NFC (comunicación
de campo cercano), tarjetas
codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático
para pagos y comercio electrónico y para autenticación,
cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través
de una red informática mundial
o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones,
móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo
anterior. Clase 42: Servicios
informáticos, a saber, suministro
de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas
de software en línea no descargables para su uso en servicios
de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de
radio frecuencia); alojamiento
de software como servicio
(SaaS); software como servicio
(SaaS); servicios de asesoría,
consultoría e información
para lo anterior. Fecha: 15 de marzo
del 2021. Presentada el: 27
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021579196 ).
Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: HLB,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad,
investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial;
servicios de consultoría de
secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios
de mercado; gestión de riesgos
de la información; elaboración
de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia;
servicios de preparación de
planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en
clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios
de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa,
a saber, servicios de desempeño
como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa;
servicios de valoración
fiscal; evaluación fiscal; servicios
de financiación; servicios
de evaluación fiscal; servicios
de valoración financiera en el ámbito
de las empresas comerciales;
servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en
el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas
corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios
de alojamiento, software como
servicio y alquiler de
software; desarrollo, programación
e implementación de software; servicios
de tecnología de información
(TI) para la protección de datos;
consultoría en seguridad de Internet; servicios
de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579197 ).
Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate
Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
auriculares para uso con computadoras,
auriculares para juegos adaptados
para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579227 ).
Solicitud N°
2021-0001845.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH,
con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil,
Austria, solicita la inscripción
de: YIPPY,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular
con saborizante de frutas;
aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin
alcohol. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).
Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo
93400 Saint Ouen, Francia, solicita
la inscripción de: INETUM, como
marca de comercio y servicios en clases:
9, 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación de
datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha
16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).
Solicitud N°
2020-0010316.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen,
Francia, solicita la inscripción
de: inetum Positive digital flow
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
o descargables; software; medios
de almacenamiento y grabación
digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para Internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación
de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021579233 ).
Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía
Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO
GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
de viaje; mochilas/salveques;
billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado;
imitación de cuero;
mochilas escolares; bolsas
para escolares; carteras
para tarjetas [marroquinería];
bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase
25: Camisas; suéteres; abrigos;
enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura;
vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de
punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias
de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).
Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como
servicios. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el:
5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579237 ).
Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos
con Alma, Bavaria como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de productos y servicios.
Fecha: 03 de junio de 2021.
Presentada el: 27 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579238 ).
Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad
y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021579239 ).
Solicitud N°
2021-0004797.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579240 ).
Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con
Alma como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579241 ).
Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares
con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de conectividad
por medio de la cual se pueden
gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579242 ).
Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar
y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579244 ).
Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).
Solicitud Nº 2021-0006892.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad
de apoderado especial de Leda María Fernández Vega, soltera, cédula de identidad N° 206130735, con domicilio
en: San Ramón, Copán, segunda
entrada a mano izquierda, segunda
casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OREJAS DE GATO
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579327 ).
Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101039196, con domicilio
en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir mala hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).
Solicitud N°
2021-0007126.—Carlos
Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de
residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla
250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este.
Fecha: 16 de agosto del
2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579374 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2020.—Ref: 35/2021/4506.—Toscano Luconi Coen, cédula de identidad
N° 1-0351-0770, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101014239, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio La Libertad, de la carretera
interamericana un kilómetro
antes de llegar al Barrio La Libertad. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2020. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021579150 ).
Solicitud N°
2021-2251.—Ref 35/2021/4616.—Richard Andrew Lyon Urcuyo, cédula de identidad
111660725, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmora, San Isidro, finca ubicada
del cruce a Upala, Liberia
dos kilómetros al norte y ochocientos metros oeste. Presentada el 25 de agosto del 2021 Según el expediente
N° 2021-2251 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021579268 ).
Solicitud N°
2021-2273.—Ref.:
35/2021/4696.—Fernando Gerardo Castro Navarro, cédula
de identidad N° 1-0538-0043, solicita
la inscripción de:
5
4 F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, San Luis, dos kilómetros y medio al oeste de la
escuela. Presentada el 26 de agosto del 2021, según el expediente
N° 2021-2273. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021579345 ).
Solicitud N° 2021-2216.—Ref: 35/2021/4559.—Pamela
Rodríguez Talavera, cédula
de identidad 208280531, solicita
la inscripción de: JRL. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, 300 metros oeste del EBAIS de
Monterrey. Presentada el 20
de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2216 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579372 ).
Solicitud Nº 2021-2218.—Ref: 35/2021/4561.—Gustavo Adolfo
Campos Vargas, cédula de identidad
N°
205330664, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrery, 1.5 kilómetros
sur del Banco de Costa Rica. Presentada el 20 de agosto del
2021 Según el expediente Nº 2021-2218. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579375 ).
Solicitud N° 2021-2223.—Ref. 35/2021/4582.—Luis Álvaro Chacón Valerio, cédula de identidad 502890695, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
Linda Vista, tres kilómetros sur de la Pulpería Linda Vista. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2223. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579378 ).
Solicitud Nº 2021-2142.—Ref: 35/2021/4453.—Margarita de La Trinidad Zamora Sirias, cédula de identidad N° 5-0201-0206, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de la escuela 600 metros oeste. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2142. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021579380 ).
Solicitud N°
2021-2217.—Ref: 35/2021/4560.—Álvaro Duarte Castro, cédula de identidad 203330757, solicita la inscripción de:
5
A 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Monico, de
la escuela setenta metros
al oeste. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2217 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar.—1 vez.—(
IN2021579381 ).
Solicitud Nº 2021-2060.—Ref: 3+5/2021/4630.—Andrea Rivera Grillo, cédula de identidad N°
5-0362-0688 y Yolanda Patricia Rivera Grillo, cédula de identidad
N° 5-0374-0929, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Libertad,
1.8 kilómetros norte del
Colegio de Valle Verde y Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Victoria, contiguo al tanque de agua de A Y A. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2060. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021579399 ).
Solicitud N°
2021-2254.—Ref:
35/2021/4613.—Luis Enrique
del Carmen Araya Araya, cédula de identidad
N° 204420246, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Zapotal, Barranquilla, 200 metros sur del cruce de Barranquilla. Presentada
el 25 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2254. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579434
).
Solicitud N° 2021-2101.—Ref: 35/2021/4326.—Karla
Verónica Calderón Arrieta, cédula de identidad
111390537, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
Costa Ana, de la plaza de deportes 200 metros oeste, casa celeste, lado izquierdo. Presentada el 10 de agosto del 2021 Según el expediente
N° 2021-2101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021579438 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigada Contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Santa Cruz. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Dotar de recursos a la Asociación Brigada contra incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, económicos, logísticos y humano para la prevención, el control y la mitigación de los
incendios forestales que afectan alrededor de la Cuenca Nandamojo ubicado en el distrito
de Veintisiete de Abril. Capacitar,
educar y adiestrar a sus asociados para que provean liderazgo en materia
de mitigación y prevención
de incendios en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Alfredo
Hernández Juárez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento: tomo: 2021, asiento: 274364.—Registro
Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021579267 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Linaje Escogidos de Dios de Veintisiete Millas de Bataan, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
gestionar y luchar por el mejoramiento de infraestructura vial, social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener
una forma de vida saludable
en comunión con la comunidad y su familia. Fomentar
entre sus asociados y los jóvenes la importancia
de mantenerse alejado de todo tipo de drogas,
especialmente el licor. Cuyo representante,
será el presidente:
Henry Catalino Pulido Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 385152.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579269 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-351695, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Residencial el paso de las Garzas Distrito Octavo San Rafael cantón PR. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 369102.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579285 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-300167, Asociación Administradora del Acueducto
Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara
de Heredia, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle Lajas
San Bosco Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 481222.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eco Desarrollo de Tucurrique
y Pejivalle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y el ecodesarrollo mediante el impulso de actividades
ambientalistas que reivindiquen
la identidad de la zona y la creatividad
popular. Realizar un diagnóstico comunal
que permita un mayor conocimiento
de las áreas protegidas
que se encuentran en la
zona. Implementar un programa
de capacitación
sobre el tema del ecodesarrollo en los poblados, barrios y caseríos de
los distritos de Tucurrique
y Pejivalle, del cantón de Jiménez. Cuyo representante, será el presidente: José David Luna Tortós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
537530 con adicional(es) tomo:
2021, asiento: 536993, tomo:
2021, asiento: 491605.—Registro Nacional, 23
de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579333 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación
Cámara de Desarrolladores de Puertos
y Fronteras de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Representar y defender los intereses
generales de los miembros afiliados, dedicados a los sectores que conforman esta asociación y actividades afines. constituirse en un órgano de consulta y colaboración
para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas,
promociones y demás instrumentos
que faciliten la expansión y desarrollo
de puertos y fronteras en el territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Javier Morales Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 482699.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579394 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda San José Protector de La Familia, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Adquisición
de Vivienda de Bien Social. Cuyo representante,
será el presidente: Sara Patricia
Solano Bonilla, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 455550, con adicional(es):
tomo: 2021, asiento: 552457, tomo:
2021 asiento: 516331.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579455 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Sarapiquí, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
la práctica
del deporte y la recreación, fomento
y práctica
del deporte individuales y
de conjunto en todas sus ramas, categorías, especialidades o modalidades como lo son fútbol, futbolsala, basquetbol, voleibol, voleibol de playa, balón mano, beisbol, atletismo, ciclismo, ciclismo de montaña, ciclismo de ruta, gimnasia artística, gimnasia rítmica, natación, deportes de contacto en todas
sus modalidades (boxeo,
judo, karate, taekwondo, tenis, tenis
de mesa, patinaje, ajedrez,
atletismo. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Renato Arce Fernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 416642.—Registro
Nacional, 23 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579471 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS
PROSTÁTICOS Y SUS USOS. Neoantígenos prostáticos, polinucleótidos que los codifican,
vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos protásticos, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Bachman, Kurtis E. (US); Bhargava, Vipul
(US); Davis, Darryl L. (US); Krishna, Vinod (US); Leoni, Guido (IT); Pocalyko, David (US); Safabakhsh,
Pegah (US); Sepulveda, Manuel (US); Siegel, Derick
(US) y Gottardis, Marco (US). Prioridad:
N° 62/790,673 del 10/01/2019 (US), N° 62/851,273 del 22/05/2019 (US), N°
62/883,786 del 07/08/2019 (US) y N° 62/913,969 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/144615. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000370, y fue presentada a las 14:26:20 del 06 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579007 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marta Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DE GPRC5D Y CÉLULAS QUE LOS EXPRESAN. Receptores de antígeno quimérico (CAR) que se dirigen específicamente a un miembro D
del grupo 5 de la familia C
(GPRC5D) del receptor acoplado a la proteína G, y células inmunosensibles que comprenden
tales CAR, para el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (US); Li, Yingzhe
(US); Ganesan, Rajkumar (US); Heidrich, Bradley J. (US); Jones, Carmen Baca
(US); Lee, John (US) y Venkataramani, Sathya (US). Prioridad: N°
62/793,979 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/148677. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000382, y fue presentada a las 14:03:54 del
13 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579008 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
QUE SE UNE A VEGF Y A IL-1BETA Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN. Anticuerpos anti-VEGF/anti-IL-1 beta
y a métodos de utilización
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24, C07K 16/46, C12N
15/10; cuyos inventores
son: Mundigl, Olaf (DE); Imhof-Jung,
Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Kettenberger,
Hubert (DE); Benz, Joerg (CH); Moelleken, Joerg (DE);
Dengl, Stefan (DE); Lorenz, Stefan (DE); Beckmann,
Roland (DE); Gassner, Christian (DE); Huelsmann, Peter Michael (DE) y Jensen, Kristian Hobolt (DE). Prioridad: N°
18215023.5 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/127873. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000332, y fue presentada a las 12:54:31 del
18 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021579010 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
108750618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR
VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE
(Divisional 2020-0158). La presente invención se refiere a anticuerpos específicos
cuya actividad inhibidora de activación de FIX
no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Soeda, Tetsuhiro (JP); Yamaguchi,
Kazuki (JP); Koga, Hikaru
(JP); Teranishi, Yuri (JP); Kato, Kazuki
(JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Prioridad:
N° JP2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/065795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000381, y fue presentada a las 14:03:05 del
13 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021579011 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F.Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas
bioespecíficas agonistas de
unión al antígeno que actúan sobre el
tumor caracterizadas por la unión
monovalente a CD28, métodos
para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K
16/40; cuyos inventores son
Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner,
Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca
(CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste
Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad:
N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N°
19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del
17 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES
ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos,
y porciones de unión a antígeno de
los mismos, que se unen selectivamente a complejos
LTBP1-TGFβ y/o LTBP3-TGFβ.
La solicitud también proporciona
métodos
de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de TGFβ
y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ, tal
como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ específico de la isoforma
dependiente del contexto o independiente del contexto para
un sujeto en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson,
Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US);
Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US);
Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/160291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000416, y fue presentada
a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579260 ).
El señor: Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS
MODULADORES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere en general a un compuesto de
formula (I) que se une a FXR y actúa
como agonista de FXR. La divulgación se refiere además al uso del compuesto para la preparación de
un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear
por dichos compuestos y a
un proceso para la síntesis
de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins, William J. (GB); Kaplan, Joshua A.
(US); Kropf, Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren, Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman,
Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del
15/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/150136. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000385, y
fue presentada a las
12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021579261 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA.
Se proporcionan compuestos
de la Formula I o un estereoisómero, tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas.
Se describen métodos para utilizar los compuestos de la
Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero,
profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células
de mamífero o padecimientos
asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D
401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US); fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli,
Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty,
Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark Laurence; (US); Fischer, John P. (US);
Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US).
Prioridad: N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N°
62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081848. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del
16 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 16 de julio de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES
DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y
a métodos para su uso en el
tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314
del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del
06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/106642. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del 18 de junio
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579263 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del
corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un
dispositive de reparación o reemplazo
de una válvula para medir
la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy;
(US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant,
Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad:
N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del
10 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).
Anotación de renuncia N° 630.
Que la apoderada
María Vargas Uribe, de la compañía SANOFI, domiciliada en Francia, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN
ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECIFICAMENTE CD38 Y BORTEZOMIB, inscrita mediante resolución de
las 15:02:26 horas del 07/02/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3681, cuyo titular es SANOFI, con domicilio
en 174 avenue de France F-75013 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021579229 ).
Anotación de renuncia N°
638
Que el Licenciado
Néstor Morera Víquez, domiciliado en Heredia, en concepto de apoderado especial de
Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente: POT
denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT, inscrita mediante resolución de las
09:56:32 horas del 3 de octubre de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro
3867, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, 4056 Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021579264 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
En Curridabat, el 12 de agosto de 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula AIM VADISBATHA, para ser utilizado
en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente
N° 10910.—Curridabat, 13 de agosto
de 2021.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021579384 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de HERIBERTO FERNÁNDEZ
SEQUEIRA, con cédula de identidad
N° 1-0959-0287, carné N° 25940. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 1 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 133768.—1 vez.—(
IN2021580424 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de KATTIA FONSECA ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-0666-0716, carné N° 18345. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de setiembre de
2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°134202.—1 vez.—( IN2021580626 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YELBA KARINA SALAS CASTRO, con cédula de identidad
N°7-0197-0215, carné N°26339. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°134346.—1 vez.—(
IN2021580652 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0532-2021.—Exp. 9874P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de
Heredia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-679,
efectuando la captación por medio del pozo BA-679 en finca de su propiedad en
San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579437 ).
ED-0585-2021.—Expediente
22016P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-777 en finca de Allan
González Murillo en San Juan
(Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.670
/ 519.549 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021579439 ).
ED-0340-2021.—Exp. N° 10565.—Municipalidad
de Santa Barbara de Heredia, solicita
concesión de: 3.64 litros
por segundo del Nacimiento Agüero, efectuando la captación en finca de Sebastelo S. A. en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
230.800 / 522.400 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Mesen
o La Piedra, efectuando la captación
en finca de Inversiones Comerciales del Momento Tres HIJ,
S. A. en Puruba, Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
229.600 / 521.700 hoja Barva. 5.2 litros
por segundo del Nacimiento Acron,
efectuando la captación en finca de Corporación Pipasa SRL en Jesús (Santa
Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.100 / 522.250 hoja Barva. 4.1 litros por segundo
del Nacimiento Nene Víquez, efectuando
la captación en finca de
Ana Rosa Víquez Sandi en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.800 / 517.950 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Gonzalo Víquez,
efectuando la captación en finca de Los Robles S. A. en
Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional.
Coordenadas 225.200 / 520.200 hoja Barva. 38.54 litros por segundo del Nacimiento Chayotera,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro
Garnier S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
227.200 / 520.800 hoja Barva. 30 litros
por segundo del Nacimiento Roble Alto, efectuando la captación en finca de Asociación Roble Alto en
Santa Barbara, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.750 / 522.550 hoja Barva.
3.64 litros por segundo del
Nacimiento Guachipelín,
efectuando la captación en finca de Alcibíades Ocampo
Arce en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.800 / 519.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021579441 ).
ED-0317-2021. Exp. 21655.—Boca
de Ballena Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar
Norte Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
130.457 / 568.313 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021579627 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente
N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021579921 ).
ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains
Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo HE-42, en finca de
su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina.
Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David
Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021579969 ).
ED-0599-2021.—Expediente
N° 22117.—Propiedades Córdova Ramos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas
127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021580027 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita
concesión
de: 16 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación
de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021580320 ).
ED-0561-2021.—Expediente
N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
245.527/495.617 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021580321 ).
ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en
San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).
ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580323 ).
ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane,
Maggioni solicita concesión de:
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita
concesión
de: 0,40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).
ED-0601-2021.—Expediente N° 13762P.—Las
Alturas de Fabaco S. A., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo MI-69 en
finca de su propiedad en San Jerónimo, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021580369 ).
ED-0594-2021. Expediente N° 9213.digital.—Rosa María, Vásquez
Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).
ED-0571-2021.—Expediente
N° 22025.—Óscar Guillermo Víquez
Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021580399 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Daysi del Carmen Cardoza Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807004909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4955-2021.—San
José al ser las 7:27 del 01 de septiembre de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579228 ).
David Antonio Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155805995212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4960-2021.—San José,
al ser las 08:59 del 01 de
setiembre del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579230 ).
Raisa Emileth Hernández Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807286023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 548-2021.—San José, al ser las 13:57 del 11
de febrero de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021579273 ).
Clifford Rogelio Sampson Guido, nicaragüense, cédula de residencia
DI155825397215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N°
4656-2021.—San José,
al ser las 08:43 del 2 de setiembre de 2021.—Emmanuel
Carballo Rodriguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021579299 ).
Johnder Nazareth Briceño Cedeño,
venezolano, cédula de residencia N° 186200507624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
4958-2021.—San José,
al ser las 9:00 del 1° de setiembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021579356 ).
Dorita Margoni Vásquez, Beliceña, cédula de residencia
N° 108400015726, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4829-2021.—Alajuela, al ser las
14:38 del 27 de agosto de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021579413 ).
María Leonila
Montoya Gómez, colombiana, cédula de residencia N° 117002004023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4965-2021.—San José, al ser las 10:22 del 1° de setiembre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021579414 ).
Fátima Lourdes Zepeda
Ramírez, salvadoreña, cédula
de residencia N° 122200761521, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4963-2021.—San José, al ser las 09:33 del 01 de setiembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579421 ).
Lilliam del Socorro Ríos Calero, nicaragüense,
cédula de residencia 155821065821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4970-2021.—San José al
ser las 10:50 horasdel 1 de setiembre
de 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021579423 ).
Nixon Cáceres Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806975421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4980-2021.—Alajuela, al ser las 13:40 del 01 de setiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021579432 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Proceso de Adquisiciones
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV
(Aviso de Modificación N°
1)
Compra de lámparas de cirugía
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de setiembre del 2021.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580223 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101
(Aviso Nº 10)
Objeto: Juego
de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y
2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems).
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado, además se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de octubre del 2021 a
las 10:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en el
Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José, 07 de setiembre
de 2021.
Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° 293528.—(
IN2021580792 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de financiamiento |
Servicio de empastado y fotocopiado según demanda para la URPC |
Servicio |
48.000.000,00 |
Regional |
II Semestre |
Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 293431.—( IN2021580604 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
N° 2020LN-000015-2101
Reactivo para la detección de enfermedades
autoinmunes
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000015-2101
por concepto de “Reactivo
para la detección
de enfermedades autoinmunes”,
que la Dirección
General resolvió
adjudicar los ítems 1 al 46 de la compra de la siguiente manera: Oferta 2: Promoción Médica S.A., por un monto total aproximado de
$453,780.60. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2021580545 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
INVITACIÓN PARA
INTEGRAR EL REGISTRO
DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
EN DIVERSAS ÁREAS
De conformidad con lo establecido en el acuerdo
número 4, de la sesión ordinaria número 178 celebrada el 21 de abril del 2021, así como fundamentados en el artículo
45 de la Ley de la Contratación Administrativa
N° 7494 y el artículo 171
del Reglamento a esa Ley,
por el plazo de seis días hábiles a partir de la presente publicación, se recibirán ofertas para la inclusión en el
Registro de Proveedores de ésta Federación de los siguientes profesionales o empresas que integren profesionales especializados
(salvo los Licenciados en
Derecho por el carácter personalizado de su asesoría), los cuales deberán tener un grado mínimo de bachillerato en la especialidad que corresponda:
1) Profesionales en diversas áreas
de la planificación urbana
y territorial, ciencias sociales,
con especialidad o experiencia
en temas de carácter social y municipal, para servir
de consultores en el capítulo de urbanismo social del Plan Metropolitano
Intermunicipal de San José.
2) Profesionales con experiencia en desarrollo de proyectos vinculados con espacio público y movilidad urbana, preferiblemente con experiencia en el ámbito
municipal.
3) Ingenieros con especialidad en geotecnia e hidrogeología.
4) Profesionales
con experiencia en telemática, conectividad y telecomunicaciones.
5) Abogados con especialidad en Derecho Ambiental
y Derecho Urbanístico.
6) Abogados que brinden servicios de información jurídica en el área
de jurisprudencia administrativa
y judicial municipal de interés y reformas
legislativas. Se puede incluir en estas
ofertas experiencia en el ámbito
del monitoreo y cabildeo legislativo.
7) Otros
profesionales vinculados
con las diversas áreas temáticas del Plan Metropolitano
(acuerdo 3, de la sesión
176: Plan de Coordinación Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que se encuentra en el
sitio Web de esta Federación,
sección de Documentos.
8) Profesionales
y técnicos en desarrollo y mantenimiento de
sitios web.
9) Profesionales y técnicos en administración y mantenimiento de
software y hardware.
10) Profesionales
con experiencia en la instalación y funcionamiento del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
11) Periodistas
y comunicadores con experiencia
en el Régimen
Municipal.
12) Ingenieros
Industriales, contadores públicos, auditores o profesionales afines para asesorar en el
ámbito de rendición de cuentas y evaluación de resultados.
13) Adicionalmente
se requieren servicios asistenciales no profesionales como apoyo en
áreas de ingeniería ambiental, ordenamiento territorial
o planificación urbana, del
Director del Plan Metropolitano Intermunicipal de San
José.
Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales, así como estar
inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda.
Todos deben tener un grado profesional mínimo de bachillerato. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo electrónico
secretariafemetrom@femetrom.go.cr, y serán incorporados en el sitio Web de esta Federación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1
vez.— ( IN2021579540 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA
REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA
Aprobado en
Asamblea General Extraordinaria
Nº 1-2021 realizada el 28
de agosto del 2021.
El Colegio de Profesionales
en Geografía de Costa Rica,
en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 9601, emite el siguiente Reglamento
General:
Capítulo I.
De la Persona Colegiada
Artículo 1º—Persona colegiada: Conforma la Asamblea
General del Colegio, cumpliendo con el proceso indicado
de incorporación según las siguientes categorías:
Persona colegiada activa: Léase en la Ley N°9601 como miembro activo, a toda persona colegiada que cumpla con el punto anterior y esté al día con el pago de cuotas de colegiatura.
Persona colegiada
morosa: Se considera una persona morosa, aquella que sume tres cuotas mensuales
pendientes de pago. Al cierre del segundo mes, la gestión de cobros enviará una notificación preventiva a la
persona colegiada. Al acumular
un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal
de Honor la lista de personas morosas
para proceder con la amonestación
escrita según el Código de Ética, quedando registro en el expediente
de la persona colegiada. Si la persona morosa no presenta propuesta de pago y acumula un cuarto mes, la gestión de cobros notifica a la Junta Directiva, quien dejará en firme
el cambio de la categoría a persona colegiada inactiva divulgándolo en la página web.
Para volver a su condición
activa, deberá cancelar el saldo
pendiente a la fecha de activación o presentar una propuesta de pago con máximo tres meses para ponerse al día; en este caso la gestión
de cobros le indicará la fecha límite.
Persona colegiada
inactiva: Toda persona colegiada que cumpla con el numeral 1, pero presenta en su
expediente una amonestación
escrita por incurrir en morosidad según
el Código de Ética acumulando cuatro cuotas pendientes sin presentar propuesta de pago.
Artículo 2º—Del ejercicio
profesional en la docencia: Las
personas profesionales en geografía o cartografía que ejerzan la docencia con fines de formación profesional o de especialización en áreas de la carrera, deben estar incorporadas
y activas como miembros del Colegio.
Artículo 3º—Expulsión temporal: De acuerdo con las faltas estipuladas en el Código de Ética, se realizará la expulsión temporal de la persona colegiada
por parte del dictamen del Tribunal de Honor hasta
por un período de 10 años.
Artículo 4º—Renuncia al Colegio: Si una persona decide efectuar el trámite
de renuncia debe estar al
día con las cuotas mensuales
y una vez aprobada su nueva condición
ante el Colegio no podrá ejercer la profesión, de lo contrario estará faltando a la Ley N°9601. El interesado
deberá remitir una carta a
Junta Directiva exponiendo
los motivos y el tiempo de respuesta será ocho días hábiles posterior a la sesión ordinaria de Junta Directiva. Tipos de renuncias:
(a) Renuncia temporal: período máximo de un año, en caso
de renovación deberá solicitarlo al menos un mes antes de su vencimiento a Junta Directiva,
con la documentación necesaria.
Para incorporarse nuevamente,
la persona deberá enviar un
documento solicitando su reactivación, así como el
comprobante del pago de la mensualidad correspondiente del mes en curso
y pasaría a la categoría de
persona colegiada activa.
(b) Renuncia definitiva: la persona
que presentó su renuncia definitiva, en caso de requerir
la reincorporación deberá hacer el trámite
indicado en el capítulo IV del Reglamento de Incorporación.
(c) No
se aceptará la renuncia
temporal o definitiva, si
la persona profesional interesada
está siendo investigada por la Fiscalía y
Tribunal de Honor por violaciones a la ética profesional u otro proceso. En
tal caso, la Junta Directiva dictará una medida de suspensión del trámite de renuncia y la comunicará a la parte interesada en el
lugar o en el medio señalado para tal fin. Cuando el proceso de investigación
finalice con resolución
favorable para la persona colegiada, la Junta Directiva levantará la medida de suspensión referida y procederá a resolver
lo que en derecho corresponda.
En caso de fallo condenatorio o aplicación de medidas alternas, la suspensión del trámite de renuncia se mantendrá hasta su fiel cumplimiento.
Artículo 5º—Deberes de la persona colegiada: Toda persona colegiada deberá cumplir con lo dispuesto en el
Código de Ética y toda normativa vigente del Colegio.
En caso de ejercer
un cargo en el Colegio, en alguno de los órganos o comisiones, deberá ser responsable con las funciones encomendadas señaladas por la ley, reglamentos,
o acuerdos de sesiones y cumplir con la asistencia en las convocatorias, de lo contrario, si falta
más de tres veces consecutivas injustificadas, deberá presentar la renuncia para no perjudicar la gestión de grupo. En caso
de ser miembro de Junta Directiva
podrá solicitar un permiso temporal para ausentarse
a las sesiones de Junta Directiva
según las excepciones indicadas en la Ley N°9601.
Artículo 6º—Carné de la persona colegiada: Deberá portar el carné que lo acredita como persona colegiada para todo trámite ante el Colegio, o cuando deba representar
al Colegio en algún evento.
El carné se renovará cada cinco
años. Para renovación y en caso de pérdida
deberá cancelar el monto acordado
por Junta Directiva. El número
de carné se mantendrá tanto
para quienes presenten una renuncia temporal o definitiva.
No obstante, este no tendrá
validez hasta que se reincorpore
al Colegio.
Artículo 7º—Apelación por acuerdos de Junta Directiva: La persona colegiada podrá
interponer un recurso de apelación ante un acuerdo de
Junta Directiva dado en sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, para ello tendrá un tiempo máximo de tres días hábiles posterior a la publicación del acta en el sitio oficial del Colegio y deberá dirigir su recurso a
este órgano con copia a la Fiscalía para su seguimiento respectivo. Es deber de la Asamblea conocer y resolver las apelaciones en contra de las resoluciones de la Junta Directiva.
Capitulo II
De la Junta Directiva
Artículo 8º—Miembros
de Junta Directiva: Será miembro de Junta Directiva toda persona colegiada activa, de cualquier parte del país que cuente con al menos tres meses de incorporación al Colegio, que esté
al día con las cuotas de pago
mensuales y que no estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
con otro miembro de la
Junta Directiva. Sobre la elección de los miembros de Junta
Directiva, ver artículo 18 de la Ley N°9601. Deberá
respetarse el principio de paridad de género en la elección de sus miembros.
Artículo 9º—Renuncia y/o separación de miembros
de Junta Directiva: En caso de que un miembro de Junta Directiva interponga su renuncia
a su puesto la misma quedará en
firme hasta 35 días hábiles
después de haberla presentado en sesión
ordinaria de Junta Directiva.
Este documento debe ir con copia al Tribunal Electoral y Fiscalía.
Durante este período el Tribunal Electoral realizará
las gestiones respectivas
para la elección del puesto
faltante de la Junta Directiva
siguiendo lo establecido en el Reglamento
del Tribunal Electoral.
Artículo 10.—Elección
de puestos vacantes: Serán puestos vacantes
cuando un miembro de Junta Directiva renuncie a su cargo, por incapacidad permanente, muerte u otros imprevistos, por morosidad, por tres ausencias injustificadas consecutivas, por incurrir en alguna violación
de la Ley Orgánica y de su reglamento. Se convocará a Asamblea Extraordinaria con un mes máximo de tiempo
a partir de que quede vacante el puesto
según acuerdo en sesión ordinaria
de Junta Directiva.
A los miembros de
la Junta Directiva que les faltare
tiempo para cumplir el período para el cual fueron
electos y aspiren el ejercicio de otro cargo de Junta Directiva u órgano, deberán de presentar su renuncia
del puesto que ocupan 35
días hábiles antes de celebrarse
la Asamblea General, que elevará
a conocimiento de este organismo.
Artículo 11.—Permisos
temporales de miembros:
Podrá solicitar un permiso hasta por seis meses de ausencia
a sesión, por justa causa.
El miembro de Junta Directiva
deberá enviar por correo electrónico un documento firmado justificando la causa del permiso
y el tiempo de ausencia. Deberá estar al día con las cuotas mensuales durante ese periodo.
La Junta Directiva
en la siguiente sesión luego de recibir la nota lo estudiará y tomará el acuerdo
correspondiente. En caso de emergencia, cuando un segundo miembro solicite permiso se otorgará solo un mes de permiso con una justificación y pruebas que ratifiquen la emergencia.
No se podrá otorgar permiso a más de dos miembros de Junta Directiva para garantizar el quorum de cinco miembros para las sesiones de
Junta Directiva.
Artículo 12.—De las Sesiones:
En cada sesión
ordinaria y extraordinaria
de Junta Directiva se requerirá
el quorum establecido por
ley para llevarse a cabo la
sesión.
a) Sesión Ordinaria: Se considera sesión de Junta Directiva ordinaria cuando los miembros de Junta Directiva se reúnen como mínimo
una vez al mes y máximo tres veces
con el fin de considerar asuntos o puntos anotados en el orden
del día. Las sesiones de la Junta Directiva
serán establecidas con un horario fijo en
acuerdo de Junta Directiva en la última sesión
ordinaria del año y divulgadas por los canales oficiales; el horario
podrá cambiar por consenso de los miembros, como máximo una vez por semestre. La modalidad será establecida por la Junta Directiva.
Los miembros de Junta Directiva
que residan fuera del Gran Área Metropolitana podrán participar de forma remota.
b) Sesión
de trabajo: la finalidad
es realizar tareas puntuales asignadas en sesión ordinaria
a grupos de miembros de
Junta Directiva, para avanzar
con rapidez en algunos procesos prioritarios. En cada sesión de trabajo se tomará minuta de las acciones efectuadas, la cual será firmada por los participantes y se presentará en la próxima sesión
ordinaria para el conocimiento de los demás miembros y del acta respectiva. En estas sesiones
no se requiere quorum.
c) Sesión
extraordinaria: Se considera
sesión de Junta Directiva extraordinaria cuando se centra en resolver asuntos de urgencia que se relacionan con
los estatutos del Colegio y requieren
aprobación inmediata. La convocatoria deberá realizarse con al menos 24 horas
antes de la hora definida, siempre
que se cuente con el quorum
requerido.
Habrá sesión
extraordinaria de Junta Directiva
cuando la Presidencia o tres
de sus miembros convoquen a
sesión por los canales oficiales. La fecha, hora y modalidad será definida por la Junta Directiva.
Los miembros de Junta Directiva
que residan fuera del Gran Área Metropolitana podrán participar de forma remota.
Artículo 13.—Deberes de miembros de
Junta Directiva: Las personas integrantes
de la Junta Directiva deberán:
a) Asistir y/o conectarse puntualmente a las sesiones debidamente convocadas. Dos llegadas tardías (posterior a 15 minutos) será considerada como una ausencia sin causa justificada.
b) En caso de no asistir
a sesión y no realizar la justificación respectiva, se tomará como ausencia
injustificada. En caso de acumular tres ausencias consecutivas injustificadas serán causa de separación de funciones, en cuyo
caso por acuerdo de Junta Directiva se le notificará al miembro su estado
actual.
c) Solicitar previamente permiso por escrito a la Junta Directiva en caso
de no poder asistir a la sesión con copia a Fiscalía. De igual forma tienen la obligación de justificar su ausencia
a las sesiones, al menos 24
horas antes. En caso de emergencia familiar (muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad), estado de salud, accidente u otra razón de peso que pueda ser comprobable posterior a la reunión.
En este caso
deberá justificar en plazo máximo
de tres días hábiles
posterior a la sesión de Junta Directiva
a la que faltó.
d) Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga
un conflicto de intereses y
se vea comprometida la integridad y ética del Colegio.
e) Participar activamente durante la sesión. Dos retiros injustificados consecutivos antes de 30 minutos
de finalizar sesión serán tomados en
cuenta como una ausencia injustificada. En caso de requerir
finalizar antes de la hora pactada,
deberá notificarlo al inicio de la sesión.
Artículo 14.—Funciones
de los miembros de Junta Directiva:
Serán funciones de los miembros las citadas en la Ley N°9601, así como ser enlace en las comisiones de trabajo propuestas. Además, toda aquella función
que le sea encomendada por acuerdo
de la Junta Directiva.
Artículo 15.—Votación
de acuerdos: Para que haya
acuerdo o resolución cuenta el voto
de mayoría simple de las personas presentes.
En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Debe quedar en acta el registro
de los votos a favor o en
contra de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la
Junta Directiva son apelables
ante la Asamblea exceptuando
aquellos establecidos como atribuciones de la Junta Directiva en el
artículo 22 de la Ley N°9601.
Artículo 16.—Tiempo
de participación. Por cada
tema propuesto cada miembro de la Junta Directiva tendrá un lapso de cinco minutos para exponer el caso. Serán
tomadas en cuenta las participaciones de los
demás miembros que levanten la mano en orden según lo indique la Presidencia o miembro encomendado para dirigir la sesión. En caso
de réplica cada miembro de la Junta Directiva tendrá únicamente tres minutos para responder. La
Presidencia o miembro encomendado
deberá cronometrar el tiempo para mantener el orden
de la sesión.
Artículo 17.—Levantamiento
y publicación de actas:
De cada sesión ordinaria y extraordinaria realizada se levantará un acta.
Las actas deberán ser firmadas por Presidencia y Secretaría;
en caso de ausencia de los miembros mencionados anteriormente, quien corresponda según asistencia de sesión. Quedará en firme el
acta en la sesión ordinaria siguiente, posterior a su revisión y será
publicada en la página web oficial para conocimiento de la persona colegiada.
Artículo 18.—Viáticos:
Se entenderá por viático aquella suma destinada
a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, traslado y otros gastos menores, que requieran los miembros de Junta Directiva y demás órganos, personal administrativo
del Colegio o persona comisionada que la Junta Directiva considere pertinente, bajo acuerdo en sesión; cuando
éstos deban desplazarse en forma transitoria con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. No aplica para el traslado de su centro de trabajo
a sesiones ordinarias o extraordinarias. En caso de que el miembro de Junta Directiva resida fuera del GAM, podrá asistir a sesiones de manera remota. Se acoge al Reglamento de la Contraloría
General de la República para cubrir los gastos de “Viáticos de alimentación, hospedaje y transporte”, del año 1964 y sus reformas.
Artículo 19.—Dietas: Se entiende
por dieta aquella contraprestación económica que recibe una persona por participar
en la sesión de un órgano colegiado (dictamen
C-011-90 del 31 de enero de 1990 de la Procuraduría General de la República).
Recibirán dieta, los miembros
de Junta Directiva que estén
al día en el pago de sus cuotas mensuales e inicien en los primeros 10 minutos de sesión ordinaria hasta el final de la sesión, participen activamente y firmen la asistencia del acta correspondiente.
Se retribuirá una única dieta por mes sesionado
en los primeros ocho días naturales del mes siguiente a la sesión celebrada, con el fin de coincidir con la actualización de
los registros de pago de cuotas mensuales por parte de la Administración. Quien se retire antes de finalizar
la sesión no recibirá dieta. Las sesiones de Junta Directiva extraordinarias no serán remuneradas. El monto será aprobado
por la Asamblea General dentro del Plan Presupuesto.
Artículo 20.—Memoria anual
de labores: La Junta Directiva
elaborará una memoria anual conformada por el informe de labores
y presupuesto y deberá publicarlo en sus canales oficiales, al menos ocho días hábiles antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.—Plan de trabajo y Plan Presupuesto: La Junta Directiva
deberá publicar cada Plan en sus canales oficiales, al menos 8 días hábiles antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria y deberá recibir propuestas de las personas colegiadas
durante dicho mes para ser valoradas en estos planes. El día de la Asamblea también podrán sumarse acciones, siempre que la mayoría de los presentes vote a
favor de las nuevas propuestas.
Capítulo III
De la Fiscalía
Artículo 22.—Sobre la Fiscalía:
Es un órgano fiscalizador
de la corporación con total independencia.
Está integrado por un Fiscal o una Fiscala General y todo aquel personal administrativo que se considere oportuno para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 23.—Funciones
de la Fiscalía: La Fiscalía
tiene las siguientes funciones:
Velar
por el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Geografía, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones
de las asambleas.
b) Efectuar
los arqueos de caja en conjunto con la Presidencia de la Junta Directiva semestralmente, o cuando se considere necesario. Además, revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.
c) Velar porque
se cumplan los procesos de incorporación de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento de Incorporación,
así como los demás procedimientos y reglamentos del Colegio.
d) Promover,
ante el organismo que corresponda, las gestiones y las acciones pertinentes con motivo de la trasgresión a esta ley o
a los reglamentos del Colegio.
Artículo 24.—Nombramiento
de la Fiscalía: La persona colegiada
que aspire a este cargo deberá
tener la condición de
persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su
periodo. La Fiscalía podrá ser nombrada por un período de tres años con posibilidad de reelegirse solo una vez consecutiva. La elección de la Fiscalía se hará en la respectiva Asamblea Ordinaria siguiendo los protocolos establecidos en el Reglamento del Tribunal
Electoral del Colegio. En caso
de que la persona nombrada para la Fiscalía renuncie previo al tiempo de nombramiento se aplica el mismo procedimiento
mencionado en los artículos 09 y 10.
Artículo 25.—Separación
de miembros de la Junta Directiva:
La Fiscalía, en representación de la Junta Directiva,
recopilará la información correspondiente del proceso administrativo para la separación
de los miembros de la Junta Directiva
en caso de que se dé lo siguiente:
a) Que se separe o haya sido separado
temporalmente por el
Colegio o pierda su condición de Colegiado.
b) Quien
deje de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin causa justificada.
c) Quien
se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta Directiva.
d) Quien
por motivos de salud se encuentre incapacitado para desempeñar su cargo.
e) Muerte
repentina o renuncia de un miembro de la Junta Directiva.
Luego de recopilar la información se hará una convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para exponer los motivos de suspensión del o los miembros de la Junta Directiva y realizar la elección de las
personas que sustituirán por el
resto del período faltante.
Dicha elección se hará de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento de Elecciones
del Tribunal Electoral.
Artículo 26.—Denuncias: La Fiscalía recibirá las denuncias con las pruebas aportadas por la persona denunciante
luego de ser recibidas y revisadas por la Secretaría del
Tribunal de Honor del Colegio. Después de recibida la documentación la Fiscalía llevará a cabo una mediación y conciliación entre las partes involucradas, donde con discreción se buscará la resolución de la denuncia. Sin importar el resultado
de la mediación la Fiscalía
notificará el resultado al Tribunal de Honor.
La Fiscalía presentará un informe final al Tribunal de Honor en
donde se recopilen los datos e informes para establecer la procedencia previo al procedimiento administrativo. Dicho informe no será vinculante y poseerá la recomendación sobre iniciar o no el
procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 27.—Registro
de colegiados: Es deber
de la Fiscalía elaborar un registro de todas las personas incorporadas. En dicho registro se debe contemplar desde los miembros activos, inactivos o personas que hayan renunciado al Colegio. La Junta Directiva
deberá enviar un oficio a Fiscalía comunicando actualizaciones del estado de las personas incorporadas
al Colegio posterior al acto de incorporación
en un periodo máximo de 10 días hábiles. En caso de la renuncia
de una persona colegiada se deberá
notificar a la Fiscalía y presentar la documentación correspondiente tal como lo menciona el artículo 16 del Reglamento de Incorporación.
Artículo 28.—Presencia
en sesiones de la Junta Directiva: Es derecho de la Fiscalía
participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Junta Directiva
con su respectiva aprobación, así como de sesiones de trabajo donde se le convoque. En estas
tiene voz para externar su opinión
en relación con los puntos tratados en el
orden del día y otros asuntos relacionados con el desempeño del Colegio, pero no tiene voto
en relación con la resolución de los acuerdos que
tome la Junta Directiva.
Artículo 29.—Apelación y respuestas de las actas: La Fiscalía deberá llevar un registro de las apelaciones interpuestas a las actas y las respuestas de la
Junta Directiva ante dichas
apelaciones.
Las mismas deberán ser expuestas ante la Asamblea Ordinaria para que se dé resolución a las apelaciones.
Capítulo IV
Del Tribunal Electoral
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 30.—De
la elección: La Asamblea
General es el órgano máximo del Colegio de Profesionales
en Geografía, y como tal le corresponde
elegir a los miembros de
Junta Directiva, Tribunal Electoral, Tribunal de
Honor y Fiscalía.
Artículo 31.—Momento de la elección: La elección de los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Electoral, Tribunal de Honor y Fiscalía tendrán lugar en
la Asamblea General Ordinaria
anual que señala el artículo 13 de la Ley Nº9601. Según los puestos y periodos que se especifican en los artículos 19, 32, y 34 de
la misma ley. Además, podrá llevarse la acabo la elección de miembros de Junta Directiva o Fiscalía en Asamblea
Extraordinaria según se requiera.
Sección II
Electorado
Artículo 32.—El electorado: Serán parte del electorado las personas
integrantes del Colegio de Profesionales
en Geografía, de acuerdo con lo establecido en el artículo
03 y 05 de la Ley Nº9601, salvo el caso de las colegiaturas suspendidas y con fallo en firme por el
Tribunal de Honor.
Artículo 3.—Las votaciones:
No podrán ejercer su voto los colegiados
que no aparezcan dentro del Padrón
Electoral el día de las elecciones,
el mismo será cerrado treinta
días hábiles antes de la celebración
de la Asamblea General.
Sección III
De la Convocatoria a las Elecciones
Artículo 34.—La
Inscripción de puestos:
Corresponde al Tribunal Electoral realizar
la convocatoria a la apertura
para las inscripciones de los puestos
de las elecciones y notificar
a la Junta Directiva que proceda
al comunicado oficial, con
un plazo de treinta y cinco días hábiles antes de la asamblea ordinaria.
Artículo 35.—Impedimento
para ser parte de la Junta Directiva:
No podrán formar parte de la misma Junta Directiva quienes no estén al día con el pago de las cuotas mensuales, así como las personas que tengan algún parentesco por consanguinidad hasta un nivel de segundo grado y/o afinidad hasta un nivel de segundo grado, inclusive. Según indica el Artículo 18 de la Ley N°9601.
Artículo 36.—Le corresponde
al Tribunal: El Tribunal tendrá a su cargo la organización, la dirección y la vigilancia de los procesos electorales internos del Colegio; formulará
las directrices de lo relacionado con el transporte de asambleístas (en el caso de que la asamblea se realice en forma presencial), y lo coordinará con el órgano que señale la Junta Directiva. Según el Artículo 30 de la Ley N°9601.
Artículo 37.—Funciones del Tribunal:
Le corresponde al Tribunal conformar
los grupos de trabajo y determinar los materiales, los equipos y los procedimientos con
que se organizarán y ejecutarán
los procesos electorales
que se realicen en el seno de la corporación,
en concordancia con lo que establece la Ley N°9601, según el artículo 31.
Serán atribuciones y potestades
del Tribunal Electoral, entre otras, las siguientes:
a) La planificación, la
presupuestación, la organización,
ejecución y control del proceso
electoral. La cual deberá
de ser notificada a la Junta Directiva.
b) La organización
del proceso electoral será acorde a la modalidad que la
Junta Directiva determine para el
desarrollo de la Asamblea
General, pudiendo ser esta en forma presencial o virtual.
c) Hacer
la declaratoria de los miembros
elegidos como integrantes de la Junta Directiva
del Colegio.
d) Utilizar
medios análogos o electrónicos, según se disponga, para la debida realización del proceso
electoral.
e) Definir
los lineamientos y procedimientos
que estime necesarios para
la correcta ejecución de
las elecciones.
f) Dictar
resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá solicitar
la asesoría o criterio del Asesor Legal de la Junta Directiva.
g) Asesorar
y supervisar los procesos
de elección del Colegio cuando
así lo soliciten la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Informar
a la Junta Directiva sobre
las ausencias injustificadas
a sesiones, de los miembros
del Tribunal Electoral.
Artículo 38.—De
la integración: El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, nombrados simultáneamente en el proceso
electoral de los demás miembros
de elección popular. El periodo
de los miembros propietarios
del Tribunal Electoral será de tres
años y un año los suplentes. La renovación de los propietarios se hará por partes iguales. Los miembros propietarios podrán optar por la reelección consecutiva solo una vez, después de la cual deberá transcurrir
un año para que puedan aspirar nuevamente al cargo. Los suplentes no tendrán restricción en cuanto a la posibilidad de reelegirse, ni en la de optar a puestos propietarios. Todo lo anterior, respetando el principio de paridad de género.
Artículo 39.—Impedimento
para ser miembro del Tribunal: No podrán ser miembros del Tribunal
Electoral quienes desempeñen
algún cargo de nombramiento
otorgado mediante la Asamblea General del Colegio o asignado
por la Junta Directiva.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal Electoral las personas colegiadas que no estén al día
con el pago de sus cuotas mensuales, así como quienes
tengan parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad y/o afinidad,
inclusive, con un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 40.—Inhibición:
Cuando se presente la candidatura para un cargo en la
Junta Directiva de un pariente
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con un miembro propietario del Tribunal
Electoral, éste último deberá abstenerse de ejercer su cargo en dicha elección
y cederá su espacio al primer o segundo suplente del Tribunal. Posterior a la elección,
reasumirá su cargo para el que fue nombrado.
Artículo 41.—Exclusión
del Tribunal: Los miembros del Tribunal
Electoral, con más de tres ausencias injustificadas continuas a sesiones o cinco alternas que hayan sido debidamente
convocadas, ocurridas
dentro del plazo de un año,
quedarán excluidos y serán sustituidos por el tiempo que le reste de su nombramiento,
por los suplentes del Tribunal. Para esos efectos, el
Tribunal notificará a la Junta Directiva
dicho acuerdo.
Artículo 42.—De los recursos:
Las decisiones y resoluciones
administrativas del Tribunal Electoral podrán ser recurridas o subsidiadas ante el mismo ente, las cuales deberán ser interpuestas dentro del lapso de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
la respectiva resolución o acuerdo. Cualquier resolución que dicte el Tribunal en materia electoral sólo tendrá recurso de revisión ante la Asamblea
General. Mientras el recurso no pueda ser atendido por la Asamblea General
la resolución del Tribunal Electoral tendrá efectos ejecutorios.
Sección IV
Del Padrón Electoral
Artículo 43.—La
confección: La confección
del Padrón Electoral que se utilizará
en los procesos de elección será responsabilidad
de la Administración del Colegio. Este contendrá la información sobre los colegiados suministrada por la Junta Directiva,
atendiendo los plazos contenidos en los artículos de este Reglamento.
Artículo 44.—El padrón provisional:
La Junta Directiva pondrá a
disposición para la Asamblea
General el Padrón Electoral
Provisional por el medio físico
o digital, o ambos, que determine, siempre y cuando éste garantice
el libre acceso de los colegiados, con una anticipación
de 35 días hábiles en que
se realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en la Junta Directiva del Colegio
Profesional.
Artículo 45.—La conformación:
El Padrón Electoral, estará
conformado por los colegiados
activos y habilitados para ejercer el voto,
que se encuentren incorporados
treinta días hábiles antes
de la Asamblea General.
Artículo 46.—El padrón
definitivo: Una vez recibido formalmente el Padrón Electoral por parte de la Junta Directiva, el Tribunal lo pondrá a disposición de los colegiados, mediante un medio físico o
digital, o ambos.
Sección V
De las Inscripciones a Candidaturas
Artículo 47.—El plazo: El plazo para la inscripción de candidaturas vence 15 días hábiles antes de la
fecha fijada para la elección, a las 17:00 horas. Si un miembro
del colegio que integre un puesto
dentro de las figuras organizacionales,
postula su nombre como candidato
para cualquier otro puesto convocado por este Órgano, deberá
presentar por escrito su renuncia solo en caso de ser electo el mismo
día en que el Tribunal
Electoral ratifica su elección.
Artículo 48.—La solicitud y su
correspondiente documentación:
La solicitud de inscripción
de candidaturas deberá presentarse dentro del plazo indicado en el
artículo 47 ante la Secretaría
del Tribunal Electoral. La documentación se presentará firmada y en formato digital y contendrá como mínimo la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad, número de carné, el o los puestos a los que se aspira o cualquier otra información que el Tribunal
Electoral considere relevante.
Asimismo, deberá agregarse a la solicitud una fotografía conforme a las especificaciones que el Tribunal
Electoral indique.
Artículo 49.—La candidatura:
El Tribunal Electoral, verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones y regulaciones que contemplan la ley, normativa vigente y verificará que los postulantes estén al día con el pago de cuotas
mensuales con la Administración
del Colegio.
Artículo 50.—Impedimento
de participación: Queda
prohibido a quienes integran el personal administrativo, Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, participar en campaña
o actos de proselitismo de cualquier tipo o por cualquier medio, en favor de las candidaturas en el proceso de elección.
Artículo 51.—Centros de Votación: es todo aquel recinto que la Junta Directiva apruebe mediante acuerdo para llevar a cabo el
proceso electoral cuando se
trate de elecciones presenciales, siendo este el lugar
donde se realizará la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Colegio. La Junta Directiva
notificará al Tribunal Electoral el
sitio seleccionado para que se pueda
organizar el proceso electoral del Colegio. Queda
prohibido el día de las elecciones consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en las sedes administrativas
donde se dispongan centros de votación del Colegio.
Artículo 52.—Propaganda: Dentro de los recintos de votación que establezca el Tribunal Electoral,
no se permitirá ningún tipo de propaganda de las candidaturas.
El período para realizar
propaganda iniciará un día después
del cierre de las candidaturas
y finalizará el día antes
de las elecciones.
Artículo 53.—Tipo de propaganda: Las candidaturas podrán realizar proselitismo y
propaganda para su elección,
tales como charlas, mesas redondas, reuniones, propaganda
por vía electrónica, publicaciones en redes sociales y correo.
Sección VI
Proceso
de Votación Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 54.—La votación: La Junta Directiva,
podrá escoger el método de votación:
virtual/electrónico o por boletas
de votación impresas. Independiente del método de votación utilizado, las votaciones se realizarán siguiendo las instrucciones del Tribunal Electoral. Cinco días hábiles antes y así como también el
día de la votación, el
Tribunal Electoral divulgará y explicará
la mecánica a seguir para realizar el proceso
electoral. La persona colegiada interesada
en participar en las elecciones solo podrá postular su nombre para dos puestos. Si es elegida en uno, la otra postulación quedará anulada.
La votación en forma virtual y/o electrónica
se realizará puesto por puesto en elección.
Los resultados se generarán
en forma inmediata. Para el sistema de votación
virtual y electrónico se contará
con el soporte técnico y administrativo pertinente, de acuerdo con el método aprobado
por la Junta Directiva.
Cuando se trate de una elección
presencial se usará el sistema de votación
con boletas de papel. Deberán estar listas
con al menos ocho días
naturales de antelación a la fecha
de la elección y serán de
color diferente para cada puesto, incluyendo boleta de desempate.
Para cada puesto en elección
se imprimirá el nombre de los puestos a ser elegidos con anterioridad.
Las boletas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño y estarán confeccionadas en papel no transparente.
b) Deberán
contener el logo del
Colegio y el sello del
Tribunal Electoral.
c) Deberán
consignar la firma de la
Presidencia y la Secretaría del Tribunal Electoral.
d) Las boletas
confeccionadas, quedarán
bajo custodia del Tribunal Electoral.
e) El Tribunal Electoral será el único
autorizado para entregar a cada elector las papeletas al momento de votar.
Artículo 55.—El
acto de votación: Se llevará a cabo a la hora y la fecha señalada en la agenda de la Asamblea
General. Antes de iniciarse el
proceso de elección el Tribunal Electoral comprobará
que se cuente con el padrón actualizado y todo el material y equipo necesario para la realización del acto.
Para ejercer el voto en
forma presencial cuando corresponda, la persona colegiada
se presentará con su cédula
de identidad y/o carné de colegiado vigente ante un miembro del Tribunal Electoral, el
cual verificará su nombre en
el padrón electoral y firmado la asistencia.
Artículo 56.—Acta electoral: El Tribunal
Electoral deberá confeccionar
un acta electoral donde se consigne
la apertura, las incidencias,
resultados y el cierre de la votación.
Artículo 57.—Conteo:
Una vez finalizado el proceso electoral, sólo podrán permanecer
en el área
asignada para el conteo el Fiscal del Colegio, los
integrantes del Tribunal Electoral y el personal expresamente autorizado.
Artículo 58.—El escrutinio:
La supervisión y conteo de
los votos la hará quien esté ejerciendo
la Presidencia y la Secretaría del Tribunal
Electoral, así como quien ocupe la Fiscalía del Colegio. Una vez iniciado el escrutinio
de los votos emitidos, no
se podrá abandonar el lugar correspondiente
por parte de ninguno de los
presentes, salvo en casos de fuerza mayor o que se tratare de uno de los miembros
del Tribunal Electoral. Ninguna persona presente en el
escrutinio deberá dar información en relación con el resultado. Quien
falte a las disposiciones
del Tribunal Electoral podrá ser denunciado
ante la Fiscalía del Colegio.
Sección VII
Del Voto
Artículo 59.—Posibilidad
de denuncias: Quedan facultados los órganos constitutivos del Colegio, así como cualquier persona colegiada, a interponer
denuncias sobre cualquier irregularidad del incumplimiento de este Reglamento ante el Tribunal de
Honor, para que se proceda conforme
corresponda en amparo a lo dispuesto en el
artículo 35 al 42 de la Ley Nº9601.
Artículo 60.—La elección:
se hará por simple mayoría,
en forma independiente,
para cada puesto. En caso de empate,
aun cuando haya solo dos personas candidatas,
se repetirá la elección
entre las personas que hayan tenido
mayor número de votos. Si el empate persiste,
quedará elegido en primera instancia
el candidato o la candidata que tenga mayor tiempo de ser miembro del
Colegio, según su registro y, en segunda instancia, el de mayor edad, según artículo 18 de la Ley
N°9601.
Artículo 61.—La Juramentación:
Los colegiados electos a la
Junta Directiva serán juramentados ante la Asamblea
General por el presidente
del Tribunal Electoral.
Artículo 62.—Principios
y normas para aplicar en el proceso
electoral: A falta de disposición
expresa, se estará bajo los
principios generales del
derecho, las reglas de la sana
crítica y supletoriamente
las normas del Código Electoral de la República de
Costa Rica que resulten aplicables.
Capitulo V
Del Tribunal de Honor
Sección I
De la Conformación y Ámbito
de Acción
Artículo 63.—Competencias:
a) Las transgresiones,
por parte de las personas colegiadas
al Código de Ética Profesional
del Colegio.
b) Los conflictos
graves que afecten el
honor, surgidos entre dos o más
personas colegiadas
c) Las quejas
que presenten las personas particulares
en contra de cualquier
persona colegiada activa
por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o
cargos contra la moral.
d) Aplicar
las sanciones en los casos que correspondan.
Artículo 64.—Integración del Tribunal: Es un organismo integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria. Deberá respetarse lo correspondiente a la paridad de género en la elección
de sus miembros. La persona colegiada
que aspire a ser miembro de este
Órgano deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su
periodo y no pertenecer a otro Órgano
del Colegio. Este último, en
caso de querer formar parte del Tribunal de
Honor del Colegio deberá renunciar
a su puesto.
A lo interno del Tribunal, los miembros
propietarios decidirán los siguientes puestos: a) Una
Presidencia. b) Una vicepresidencia. c) Una secretaría. d) Vocalía uno. e) Vocalía dos.
A lo interno del
Tribunal, los miembros suplentes
decidirán los siguientes puestos: a) Miembro suplente uno. b) Miembro suplente dos. c) Miembro suplente tres.
La conformación
del Tribunal será juramentada,
una vez electa en Asamblea General ordinaria, por la Presidencia de la Junta Directiva o quien esta figura designare
para tales efectos.
Artículo 65.—Plazos
de nombramientos: Los miembros
propietarios y suplentes
del Tribunal serán nombrados
por un período de dos años.
Podrán ser reelectos una única vez continúa
por el mismo plazo, y su elección
será en Asamblea
Ordinaria siguiendo lo establecido en el Capítulo IV de este reglamento.
Artículo 66.—Procedimiento
para la sustitución: Se procede
a sustituir a un miembro
del Tribunal por los siguientes casos:
a) Que se separe o haya sido separado
temporalmente por el
Colegio o pierda su condición de persona colegiada.
b) Quien
por motivos de salud se encuentre incapacitado para desempeñar su cargo.
c) Muerte
repentina o renuncia de un miembro del Tribunal de Honor.
La Presidencia será sustituida, en primera instancia,
por la Vicepresidencia y, en
ausencia de la Vicepresidencia,
por la Primer Vocalía.
Le corresponderá
al miembro del Tribunal que abandona
el puesto comunicar de oficio su decisión a la Junta Directiva. En el
oficio deben exponerse las principales razones por las cuales dimite del puesto.
Si la ausencia es
por fallecimiento del propietario
del puesto, le corresponderá
a la Secretaría del Tribunal emitir
el oficio comunicando tal situación a los miembros de la
Junta Directiva, informando
adicionalmente que la primera
Vocalía electa en Asamblea General ordinaria asumirá el cargo. Este comunicado deberá realizarlo en un plazo que no exceda los cinco días hábiles posteriores al hecho.
En ausencia de la Secretaría
del Tribunal, la primera Vocalía
que ocupe el puesto será la encargada de comunicar, de oficio, la sustitución. Esto lo hará en
un plazo que no exceda los tres días hábiles posteriores al hecho.
Los miembros suplentes del Tribunal únicamente
podrán sustituir de manera interina a alguno de los miembros propietarios. Si alguno de los miembros propietarios del Tribunal es sustituido
por uno de los suplentes, la Secretaría
del Tribunal deberá comunicar
de oficio a la Junta Directiva,
las condiciones por las cuales
fue necesaria esta sustitución, así como el
nombre de la persona que asumirá
la responsabilidad del cargo. De igual
forma y bajo las mismas condiciones,
se deberá comunicar a los mismos miembros de la Junta Directiva el momento
en que el miembro titular reasume su cargo. La recurrencia a los miembros suplentes se hará, igualmente, respetando el orden
en que fueron nombrados a lo interno.
La sustitución de
un miembro propietario del
Tribunal por alguno suplente
no podrá exceder el plazo máximo
de seis meses. Se dará una única
prórroga de seis meses más en caso de que, de manera justificada y, en apego a la normativa,
el miembro titular justifique su ausencia.
Una vez expirada esta prórroga,
el miembro titular deberá comunicar de oficio a la Junta Directiva, las razones por las cuales no podrá seguir ocupando
el puesto de titular.
Artículo 67.—Quorum para sesionar
y resolver: El Tribunal de Honor se reunirá, ordinariamente, al menos una vez cada dos meses, o cuando la convoque de manera extraordinaria la
Presidencia. La fecha, hora y modalidad
serán elegidas por el Tribunal.
Cuando los asuntos a conocer
y resolver por el Tribunal no correspondan
a la resolución de asuntos disciplinarios, el Tribunal sesionará en forma válida con la presencia mínima de tres de sus miembros propietarios y en este caso
los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple. Cuando se trate de conocer y resolver asuntos de orden disciplinario se requerirá del voto del total de
sus integrantes propietarios
facultados legalmente y la resolución deberá tomarse por mayoría simple debiendo dejar constancia motivada de los votos salvados. La abstención de alguno de sus miembros por motivo de legalidad o ética se hará constar por escrito, en cuyo
caso el Tribunal continuará sesionando con el resto de los miembros.
Artículo 68.—Asistencia
a Sesiones: Cuando un miembro propietario del Tribunal
de Honor no pueda asistir a
la sesión convocada, deberá justificarlo por escrito previamente ante la
Presidencia, con al menos tres
días hábiles de antelación,
salvo situaciones de emergencia
que justifiquen un plazo menor. De no justificarse se tendrá como ausentes
en forma injustificada. La ausencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas dará lugar para que la Presidencia del Tribunal le inste por escrito a corregir su situación
y la necesidad de que asista
a sesiones. De no cumplir el miembro con la instancia escrita hecha, obligatoriamente deberá informarse a la Junta Directiva para que se proceda como corresponde.
Artículo 69.—Levantamiento
de Actas: De cada sesión realizada, se levantará un acta conteniendo un resumen de los asuntos conocidos y resueltos, la cual estará a cargo de la Secretaría del Tribunal de Honor. Las actas
deberán ser firmadas por
Presidencia y Secretaría.
Artículo 70.—Apoyo Legal: El
Tribunal de Honor contará con el
apoyo de la Asesoría Legal
Interna del Colegio, sin perjuicio de utilizar servicios externos legales y de peritos, previa autorización de
la Junta Directiva, para aquellos
casos en que la Asesoría Legal Interna se vea inhibida legalmente de atender un asunto o se requiera la opinión profesional de otros peritos.
Sección II
Funciones y Atribuciones de los Miembros
del Tribunal de Honor
Artículo 71.—Funciones y atribuciones de la
Presidencia:
a) Será enlace con la
Junta Directiva y/o uno de sus miembros
para aquellos asuntos formales que interesen a ambos órganos.
b) Convocar,
junto con la Secretaría, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias
del Tribunal.
c) Presidir
las sesiones del Tribunal, velando
por el estricto cumplimiento de las normas, leyes, este y otros
reglamentos que, para el ejercicio del cargo, se requieren,
así como el Código de Ética, en el marco
de la Misión y la Visión
del Colegio. A dichos efectos,
deberá coordinar en forma previa con la secretaría
los asuntos a tratar en la agenda, la cual será entregada a cada miembro del Tribunal al menos con dos días hábiles de antelación a la sesión. En la misma
sesión se podrá acordar por mayoría absoluta, modificar la agenda y el orden del día o conocer de otro asunto que no está en agenda, debiendo justificarse la razón del cambio.
d) Ordenar
de oficio la apertura del procedimiento disciplinario, una vez agotada la vía de conciliación por parte de Fiscalía.
e) Solicitar,
custodiar y devolver de oficio, a la Presidencia de la Junta Directiva
toda la documentación concerniente con el expediente personal de la persona que es objeto de investigación.
f) Ejercer
la responsabilidad en la resolución de un fallo.
g) Cuando
se soliciten copias por
personas ajenas a un expediente,
la Presidencia del Tribunal de Honor deberá resolver en forma previa la petición, para
lo cual se le informará de inmediato de la petición, misma que deberá ser resuelta y comunicado al interesado, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Se deberá garantizar el derecho a la confidencialidad de las partes.
Artículo 72.—Funciones
y atribuciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir y/o representar a la Presidencia en su ausencia temporal o permanente.
b) Asumir
la representación de la Presidencia del Tribunal en los casos en
que éste así lo determine.
C Ejercer
las funciones que la Presidencia del Tribunal le encomiende.
Artículo 73.—Funciones
y atribuciones de la Secretaría:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, con una anticipación
no menor a 48 horas, a partir del momento en que así lo requiera
la Presidencia o quien ésta
designe para tales efectos.
b) Elaborar
las Actas de las sesiones
del Tribunal.
c) Formular y llevar el registro
de asistencia a las sesiones
del Tribunal.
d) Recibir
las denuncias presentadas
ante el Tribunal, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N°9601.
e) Recibir
el Informe Final emitido
por la Fiscalía, en apego a lo indicado en el Artículo
38 de la Ley N°9601.
f) Confeccionar
los expedientes con la información
confidencial atinente a las
denuncias interpuestas y encargarse de su correspondiente archivo y
custodia, de conformidad con lo indicado
en el Artículo
39 de la Ley N°9601.
g) Redactar
y notificar a las partes involucradas en las respectivas denuncias,
audiencias, prevenciones y demás
documentación necesaria y
previa a la emisión de un fallo.
h) Redactar
y notificar la resolución
de un fallo.
i) Otras que la
Presidencia le encomiende.
Artículo 74.—Funciones
y atribuciones de las Vocalías:
a) Asistir a las sesiones que se convoquen.
b) Participar
activamente en el proceso para resolver los procedimientos disciplinarios.
c) Suscribir
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo éstas ser aprobadas en la siguiente sesión de forma impostergable.
d) Suscribir
informes finales y resoluciones
emitidas por el Tribunal.
e) Emitir
opinión en las deliberaciones del Tribunal.
f) Sustituir,
por su orden, a la Vicepresidencia o Secretaría, en ausencias temporales.
g) Las demás
que la Presidencia les encomiende.
Artículo 75.—Funciones
y atribuciones de las suplencias: Sustituir,
por su orden, a las vocalías, en ausencias
temporales.
Artículo 76.—Principios
básicos que rigen la apertura del procedimiento disciplinario: Para cualquier
apertura de un proceso disciplinario, el Tribunal deberá mantener observancia de los siguientes principios:
a) Debido proceso: Principio general que establece
la garantía de respetar y salvaguardar la totalidad de los
derechos que amparan, por ley, la integridad
individual, de manera que se mantenga
durante absolutamente todo el proceso
la permanencia de la equidad
y la justicia.
b) Imparcialidad:
Concepto estricto que implica un accionar libre de prejuicios, consideraciones subjetivas y emisión de juicios o valoraciones personales.
c) Razonabilidad:
Recurrencia al sentido común en los casos
en que, por su contenido y fondo, así lo amerite, sin menoscabo en la aplicación de la legislación vigente que prima cualquier acto disciplinario.
d) Proporcionalidad:
Evitar el uso desmedido de sanciones que contravengan lo normado en todo
acto disciplinario y que defina el alcance
del Tribunal.
e) Celeridad:
Atender y resolver de forma precisa,
eficiente, justa, profesional y responsable en el menor
tiempo posible la solución a todo acto disciplinario.
Artículo 77.—Partes involucradas en el procedimiento
disciplinario: Serán partes en todo
proceso disciplinario, bajo
confidencialidad y secreto profesional las siguientes
personas:
Persona
denunciante: Persona colegiada o civil
costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, que actúa a
título personal o como representante legal de una personería jurídica, que
recurre al Tribunal a presentar una denuncia formal en contra de un agremiado
del Colegio, en los términos regidos por la Constitución Política, leyes en
materia laboral y penal, la Ley N°9601 y el presente Reglamento
b) Persona colegiada denunciada: Persona
colegiada que es sujeto de denuncia, en los términos regidos por la
Constitución Política, leyes en materia laboral y penal, la Ley N°9601 y el
presente Reglamento.
c) Testigos de cargo: Persona colegiada,
civil costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, cuyo
testimonio refuerza la tesis de la persona denunciante.
d) Testigos de descargo: Persona colegiada
o civil costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, cuyo
testimonio defiende la tesis de la persona colegiada denunciada.
Artículo 78. Recepción
de denuncias:
a) Las denuncias deberán contener una relación
clara y sucinta de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan las
acusaciones. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación
expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la
persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.
b) La denuncia deberá presentarse directamente
ante la Secretaría de este Órgano. Se verificará los requisitos formales antes
señalados. Ante omisiones o defectos los comunicará al denunciante para que dentro
del plazo improrrogable de tres días hábiles los corrija.
c) El Tribunal no conocerá las denuncias que se
presenten sin los requisitos indicados previamente.
d) En caso de que el denunciante insista en el
recibido conforme, la Secretaría procederá a notificar como no conforme la
documentación presentada por la persona denunciante. La persona denunciante
contará con cinco días hábiles posteriores a la notificación para aclarar los
elementos de fondo que el Tribunal le solicita corregir o para mantener la
documentación presentada tal cual la presentó originalmente, justificando su
decisión.
e) Pasado el plazo de cinco días hábiles sin que
el denunciante presente la información requerida, el caso será archivado sin
más trámite mediante resolución justificada.
f) La parte denunciante podrá apelar la
resolución del Tribunal en los diez días hábiles posteriores a su respectiva
notificación.
Artículo 79.—Proceso de conciliación:
a) Recibida la
denuncia, la Secretaría del Tribunal cuenta con 15 días hábiles para notificar
a las partes, junto con la mediación de la Fiscalía y previo a la investigación
preliminar, con el objetivo de promover la audiencia de conciliación.
b) La Fiscalía ofrecerá su mediación y, dentro de
la mayor discreción, hará todos los esfuerzos para resolver el conflicto. Si la
mediación fracasa, se pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, que
ordenará iniciar de inmediato con el procedimiento.
c) Transcurrido el plazo sin que el Tribunal haya
procedido conforme, el denunciante podrá recurrir a Fiscalía, interponiendo
ante este órgano una nota en donde se comunique tal situación.
d) La Fiscalía emitirá un oficio al Tribunal
solicitando información sobre el avance de la denuncia. La respuesta a esta
consulta se deberá dar en un plazo no mayor a tres días hábiles.
e) Pasado el plazo de la consulta planteada por
Fiscalía y no se tiene una respuesta de parte del Tribunal, Fiscalía notificará
a la Junta Directiva el incumplimiento de deberes del Tribunal, solicitando
convocar a una Audiencia Extraordinaria cuyo punto único será la destitución y
nombramiento de un nuevo Tribunal de Honor.
f) Las audiencias de conciliación se llevarán a
cabo en la fecha y hora que la Fiscalía determine, bajo la modalidad que ésta
haya consignado.
g) Si ambas partes acuerdan conciliar con la
mediación de la Fiscalía, el Tribunal procederá en los siguientes cinco días
hábiles a emitir el fallo correspondiente. Este fallo incluirá todos y cada uno
de los detalles que motivaron la conciliación y el detalle del rol de mediación
ejecutado por la Fiscalía. Con la emisión del fallo vía conciliación, se dará
por cerrado el caso, agotando toda vía administrativa posterior.
Artículo 80. Procedimiento para llevar a cabo la investigación
preliminar:
Previo
a establecer cualquier denuncia, y previo al inicio del procedimiento
administrativo ante este Tribunal, la persona denunciante deberá entregar lo
estipulado en el artículo 38 de la Ley N°9601. Adicionalmente, la persona
denunciante deberá adjuntar copia del carné de persona colegiada (cuando
corresponda) y documento de identidad vigente por ambos lados tanto personal
como de sus testigos y declaración jurada.
Se
efectuará, por parte de la Fiscalía en un plazo de 10 días hábiles, una
investigación preliminar en la que se recopilen los datos y se elabore el
expediente, con el objetivo de establecer la procedencia e iniciar el
respectivo procedimiento. La Fiscalía deberá presentar un informe final a la
Secretaría del Tribunal con la recomendación sobre iniciar o no el
procedimiento, la cual no será vinculante.
c) Durante este plazo, la Fiscalía podrá recurrir
a las medidas que considere necesarias para llevar a cabo el proceso de
investigación, toda vez que se respeten las garantías constitucionales y se
proceda conforme lo establece la normativa. Al respecto, la Fiscalía estará
facultada para entrevistar a la persona denunciada, a la persona denunciante y
a los testigos de cargo y descargo presentados por la persona denunciante y la
persona denunciada respectivamente.
d) En el proceso de recopilación de pruebas, la
Fiscalía deberá solicitar la cédula de cada ente que forma parte de la denuncia
(denunciante, denunciado y testigos), así como el respectivo carné de
colegiado, si corresponde. Ello lo consignará en la recaba de pruebas.
e) Una vez recibida por la Secretaría del
Tribunal el archivo correspondiente con la investigación de la Fiscalía en
torno a la denuncia interpuesta, éste contará con 30 días hábiles para emitir
el fallo correspondiente.
Artículo 81.—Apoyo de la
Fiscalía: El Tribunal de Honor, cuando lo estime pertinente solicitará a la
Fiscalía del Colegio que se adicione y aclare sus informes, o bien participe en
los actos procedimentales que estime pertinente para averiguar la Verdad Real
de los hechos. Igualmente podrá requerir la opinión de los Órganos del Colegio
que estime pertinentes recabar para la atención de los asuntos que están a su
cargo.
Artículo
82.—Emisión del fallo:
a) El Tribunal tendrá un plazo de 45 días hábiles
para emitir su fallo.
b) El fallo emitido por el Tribunal deberá
contener las firmas de todos y cada uno de sus integrantes.
c) Este fallo razonado entre la totalidad de los
miembros del Tribunal se resolverá habiendo aplicado los principios
establecidos en el presente Reglamento y tomando en consideración todos y cada
uno de los documentos incluidos en el archivo entregado por la Fiscalía, una
vez cumplida la etapa de investigación preliminar.
d) Tanto la parte denunciante como denunciada
serán notificados del fallo emitido por el Tribunal.
Artículo 83.—Tipo de
sanciones: Las deliberaciones
y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan
imponer, fallando en apego al debido proceso y detalladas en el Código de Ética
del Colegio, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Disculpa pública en un diario de circulación
nacional a elección del vencido.
c) Expulsión temporal del Colegio por un periodo
máximo de 10 años.
Artículo 84.—Apelación de las
sanciones: Cabrán contra las sanciones de amonestación
y disculpa pública los recursos de revocatoria, y para la expulsión cabrá
apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos deberán ser presentados en
un plazo improrrogable de ocho días hábiles. En el caso de la apelación, el
Tribunal lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, que hará la
respectiva convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contado después de
recibida la solicitud de parte del Tribunal.
Artículo 85.—Recurso de revocatoria: Transcurrido
el plazo establecido en el Artículo 41 de la Ley N°9601 sin que la parte
afectada presente el respectivo recurso, el Tribunal declarará el fallo en
firme, agotándose con ello la vía administrativa. La recepción del recurso de
revocatoria por parte de la Secretaría del Tribunal implica la obligación de
todos los miembros de éste de conocer su contenido y emitir una nueva
resolución o fallo, lo cual tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles
posteriores a la recepción del recurso. La emisión de una segunda resolución
dará por agotada la vía administrativa.
Artículo
86.—Apelación a la sanción de expulsión temporal:
A partir de su recepción de la apelación, el Tribunal contará con cinco días
hábiles para notificar a la Secretaría de la Junta Directiva dicha apelación y
que ésta sea incluida como punto de agenda en la Asamblea General.
Artículo 87.—Separación
temporal del Tribunal: Las personas que forman parte del Tribunal de Honor
no podrán conocer las causas en las que estén involucrados sus familiares
consanguíneos o afines hasta el tercer grado, inclusive, o de personas que
tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal. Para
reintegrar el Tribunal, asumirá el suplente electo en orden de correspondencia.
Artículo
88.—Sede: La sede del Tribunal estará en el
domicilio legal del Colegio, y tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional.
Artículo
89.—Normas Supletorias: En lo no regulado
expresamente en esta normativa regirá la Ley General de la Administración
Pública, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Contencioso
Administrativo y demás normativa concordante, además de las resoluciones
judiciales sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. Sin excluir toda
normativa vigente del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica.
Capítulo
VI.
Del
Comité Consultivo
Artículo 90.—Ámbito de aplicación: Con el
siguiente articulado, se regula la organización y el funcionamiento del Comité
Consultivo, en adelante el Comité, a que se refieren los artículos 9, inciso f)
y 22 de la Ley Orgánica de Profesionales en Geografía, N°9601.
Artículo
91.—Naturaleza: El Comité es un organismo de
nombramiento de la Junta Directiva.
Artículo
92.—De sus integrantes: La persona colegiada
que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa,
estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su
periodo. El Comité estará conformado por tres integrantes del Colegio
designados por la Junta Directiva, escogidos de una terna de personas
colegiadas precalificadas y el cargo será ejercido ad honorem (art. 44, Ley
N°9601).
Artículo
93.—Vigencia: Los integrantes del Comité
tendrán una vigencia de dos años y podrán ser reelegidos hasta en dos periodos
consecutivos. Si por alguna circunstancia, uno de los integrantes, se retira o
es separado, la persona que lo sustituya se escogerá de la terna de personas
colegiadas si aún existiera interés de parte de ellas. De no ser así, se abrirá
otro concurso para definir este puesto que será en cualquiera de los casos por
el tiempo restante al vencimiento de la vigencia.
Artículo
94.—Funcionamiento: La Junta Directiva escogerá
un equipo con diferentes especialidades que le permita cumplir con las
funciones del Comité. Uno de los integrantes debe asumir el rol de coordinador
(a), que será el encargado de representar al Comité y dirigir los trabajos y
sesiones de este. Asimismo, se elegirá a otro de los integrantes para asumir la
secretaría, el cual deberá transcribir y documentar todo lo que se genere
dentro del Comité. El tercer integrante cumplirá la función de vocalía.
Artículo
95. Perfil: Se espera que sean personas de alta solvencia moral, amplio
conocimiento y conocido compromiso social. Para formar parte del Comité se
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona colegiada activa del Colegio de
Profesionales en Geografía de Costa Rica.
b) Estar al día con las cuotas mensuales del
Colegio.
c) Enviar un
documento firmado mostrando su interés en formar parte del Comité por los
medios que estos dispongan.
d) Residir en Costa Rica.
e) Presentar hoja
de delincuencia vigente y una declaración jurada que indique no tener procesos
penales, contravencionales, violencia intrafamiliar pendientes en carácter de
imputado, ni antecedentes penales, así como no tener causas abiertas en la
Fiscalía ni sanciones previas en el Colegio.
Requisitos
académicos:
Mínimo
grado académico de licenciatura
Cualidades
personales deseables:
f) Persona proactiva.
g) Con capacidad de razonamiento y análisis.
h) Simplificar y exponer los problemas o
argumentos identificados.
i) Objetividad.
j) Buenas relaciones interpersonales y capacidad
de liderazgo.
k) Comunicación asertiva e inclusiva.
l) Capacidad para enseñar o transmitir
conocimientos.
m) Capacidad para el trabajo en equipo.
Artículo
96.—Financiamiento para dictámenes: En caso de
que la resolución del dictamen requiera de hacer un gasto económico
extraordinario se deberá coordinar con la Junta Directiva.
Artículo
97.—Corresponde a quien coordine:
a) Representar al Comité.
b) Dirigir los trabajos del Comité.
c) Coordinar las acciones entre el Comité y la Junta
Directiva.
d) Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité.
e) Conciliar el dictamen elaborado entre los
miembros.
f) Observar y vigilar el cumplimiento de las
presentes reglas de operación y las demás necesarias para el cumplimiento de
las funciones del Comité.
g) Cualquier otra asignación que los integrantes
consideren.
Artículo 98.—Corresponde a la
persona secretaria:
a) Fungir como enlace entre el Comité y Junta
Directiva para lo cual deberá gestionar el trámite de las resoluciones tomadas
en el seno del Comité.
b) Llevar el control de la asistencia con el
objeto de verificar la existencia del quorum necesario de las sesiones; así
como, el hecho de que los integrantes del Comité se encuentran debidamente
representados.
c) Transcribir las actas de las sesiones del
Comité.
d) Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y
llevar un control de los acuerdos.
e) Llevar el control y trámite de la
correspondencia enviada y recibida.
f) Informar a los miembros del Comité sobre
cualquier asunto relacionado con sus actividades, las de la Junta Directiva,
Asamblea y de sus órganos internos.
g) Realizar las acciones necesarias con la
autorización de quien coordine sobre las competencias del Comité.
h) Proponer a quien coordine la celebración de
sesiones extraordinarias cuando se requiera atender asuntos de interés y
emergente.
i) Cualquier
otra asignación que los integrantes
consideren pertinente.
Artículo
99.—Sesiones: El Comité celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cuando menos
cada dos meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual sujeto a la
aprobación por parte de los miembros del Comité. Las sesiones extraordinarias
se celebrarán cuando el asunto a tratar lo amerite, por iniciativa de quien
coordine, cualquier integrante del Comité o solicitud de la Junta Directiva. La
modalidad de las sesiones podrá ser presencial o virtual, para esta última se
deberá indicar la plataforma tecnológica que utilizarán.
Artículo
100.—Quórum: El Comité sesionará válidamente en
primera convocatoria cuando se encuentren representados por todos sus
integrantes del Comité. En caso de no contar con el quorum, se sesionará con al
menos dos de sus integrantes presentes.
Artículo
101.—Tiempo: Las sesiones ordinarias serán convocadas por quien coordine
o por la secretaría del Comité, las cuales deben ser agendadas y programadas,
como mínimo 5 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración,
anexando el orden del día y copia de los documentos a tratar. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por quien coordine o por
secretaría y en ellas se tratarán los asuntos específicos sobre los que verse
la convocatoria.
Artículo
102.—Actas: En cada sesión del Comité se
levantará un acta que deberá contener número de Acta, modalidad, fecha y hora
de la sesión, nombre de los presentes, el orden del día y los acuerdos tomados.
Las actas una vez aprobadas deberán ser firmadas de manera física o digital por
quien coordine y secretaría.
Artículo
103.—Sede del Comité: La sede del Comité estará
en el domicilio legal del Colegio.
Artículo
104.—Funciones: El Comité tendrá a su cargo
dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos, sea por los poderes
públicos, las instituciones autónomas o los particulares. Cuando alguno de los
Poderes de la Nación, particulares o corporaciones, solicite la opinión del
Colegio acerca de alguna cuestión o controversia jurídica, se pasará
previamente el asunto al estudio del Comité.
Artículo 105.—Obligaciones:
Entre las obligaciones que los miembros del Comité
deben acatar están:
a) Todo tema que sea de conocimiento del Comité es
estrictamente de índole privada, solo la Junta Directiva y Fiscalía tienen
derecho de conocer los aspectos por los que el Comité debe dar una resolución.
b) Cumplir con los tiempos de entrega de
resoluciones y dictámenes solicitados por la Junta Directiva. En caso de
requerir una prórroga se deberá solicitar con anticipación y mediante oficio,
además entregar un avance preliminar de lo solicitado.
Artículo
106.—Dictámenes: El Comité emitirá un dictamen
por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger
el dictamen del Comité y remitir a nombre del Colegio. Si a juicio del Comité
fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su
conocimiento, previa aprobación de la Junta Directiva (art. 45, Ley 6901). En
caso de requerir el apoyo o asesoría en un tema específico en donde el Comité
debe pronunciarse se podrá solicitar la asesoría de un profesional incorporado
al Colegio como apoyo para la resolución de dicho dictamen.
Artículo
107.—Votación: En caso de empate y de urgencia
comprobada se someterá nuevamente a votación y de persistir el empate, quien
coordine ejercerá doble voto.
Artículo
108.—Disolución: La disolución del Comité, se
hará efectiva por la Junta Directiva, cuando este ente no esté cumpliendo con
sus funciones. Quedando en poder de la Junta Directiva asumir los plazos para
el siguiente nombramiento.
Artículo
109.—Suspensión: Los integrantes del Comité se
podrán sustituir, cuando:
a) Renuncia al puesto por situación personal,
mediante una justificación escrita.
b) No cumpla con alguno de los requisitos según
Artículo 92 de este reglamento.
c) Esté en condición de morosidad.
d) Reciba alguna sanción según las faltas graves
del Código de ética.
Artículo 110.—Deber de
excusarse: Los integrantes del Comité
son irrecusables, pero deberán excusarse de conocer aquellos asuntos en los
que, de ser jueces, tendrán motivo de impedimento o recusación, o en los que no
puedan intervenir por su condición de funcionario (a) público (a) o por tener
consanguinidad de segundo grado con algún involucrado relacionado con la
consulta. Sí por esas razones un integrante del Comité debe temporalmente
separarse del mismo, será sustituido por la primera vocalía de la Junta
Directiva y así sucesivamente con las otras vocalías según su orden.
Capítulo
VII
De
las Comisiones
Artículo
111.—Objetivo de las Comisiones: la razón de
ser de cada Comisión será definida por Junta Directiva y acordada en sesión
ordinaria. La Junta Directiva deberá asignar un miembro de ésta como enlace
para su respectivo seguimiento.
Artículo
112.—Funciones del enlace de Junta Directiva:
El Enlace tendrá como funciones:
a) Dar seguimiento a los objetivos y resultados
de cada Comisión.
b) Orientar y brindar su apoyo logístico o
asesoría para el logro de los objetivos.
En
ningún momento el Enlace asumirá funciones de la Presidencia o Secretaría de la
Comisión. No obstante, el enlace de Junta Directiva puede ser parte de la
Comisión si ésta lo solicita.
Artículo
113.—Integrantes: cada Comisión estará
integrada por mínimo cinco miembros, cada uno de los cuales serán nombrados en
sesión de Junta Directiva o en Asamblea Ordinaria del Colegio. El número de
miembros podrá ser menor, siempre que la Junta Directiva considere que los
objetivos y razón de ser de la Comisión puedan cumplirse con un número menor de
integrantes.
Artículo
114.—Informe de Comisión: En cada Asamblea
Ordinaria cada Comisión deberá rendir un informe de labores, para ello se
utilizará los canales oficiales del Colegio para su divulgación al menos ocho
días hábiles antes de la Asamblea Ordinaria.
Artículo
115.—Estructura de Comisión: Los integrantes de
cada Comisión deberán nombrar una Presidencia y una Secretaría que vele por el
correcto funcionamiento de esta y el levantamiento del acta respectiva.
Artículo
116.—Funciones de la Presidencia de la Comisión:
informará al Enlace de Junta Directiva los avances que se realizan en la
Comisión y deberá presentar un plan de trabajo con el cronograma respectivo
para la entrega de los productos solicitados. Será el encargado de hacer la
convocatoria formal para cada reunión de comisión.
Artículo
117.—Funciones de la Secretaría de la Comisión:
deberá llevar el control de lista de asistencia con la respectiva acta que
muestre lo más relevante de las reuniones efectuadas (lista de asistencia,
logros, tareas asignadas, pendientes). Cada acta deberá ser firmada por
Presidencia y Secretaría. Además, deberá informar al grupo de trabajo el
momento en el que un miembro de la Comisión cuente con tres ausencias
consecutivas para la valoración de su continuidad o no. En caso de que el
miembro en cuestión sea quien ocupe la Secretaría, la Presidencia deberá hacer
la notificación al Enlace de Junta Directiva.
Artículo
118.—Convocatoria a reuniones: la Presidencia
convocará por el correo electrónico asignado para cada Comisión, y verificará
que la mayoría confirme asistencia para la fecha indicada. Si algún integrante
no puede asistir deberá notificarlo por el canal respectivo y proponer una
nueva fecha de reunión. La reunión se realizará en el momento que se concilie
una fecha por mayoría.
Artículo
119.—Asistencia a reuniones: la asistencia se
registrará en la lista de asistencia del acta. El miembro que por algún
impedimento no pueda asistir deberá justificarlo, si no realiza la
justificación y reincide tres veces de manera consecutiva, se podrá solicitar
su separación de la Comisión.
Artículo
120.—Separación del puesto en una Comisión: El
registro de la lista de asistencia facilitará la gestión para separar del
puesto a un miembro de la Comisión, siempre que sume tres ausencias
consecutivas sin justificación. En este caso, los miembros de la Comisión
mediante nota firmada por Presidencia, contando con el consentimiento de la
mayoría de los miembros y adjuntado la información respectiva, solicitará a
Junta Directiva la separación del puesto del integrante, con el fin de
permitirle a otras personas colegiadas participar y avanzar con los objetivos
de la Comisión.
Artículo
121.—Renuncia a la Comisión: si la persona
interesada decide presentar la renuncia, se deberá hacer mediante una carta
dirigida a la Presidencia de la Comisión con copia al Enlace de Junta
Directiva, indicando los motivos por los cuales no puede continuar en el
puesto, lo cual permitirá a la Junta Directiva buscar un nuevo integrante. Si
Presidencia de la Comisión solicita la renuncia, dirigirá la carta directamente
al Enlace de Junta Directiva; a lo interno de la Comisión elegirán este
nombramiento. --Este Reglamento entra en vigencia una
vez publicado en el diario oficial La Gaceta
Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula
jurídica N° 3-007-786757.—1 vez.—( IN2021579153 ).
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA
DE ASISTENCIA RURAL Y DE LA GUARDIA CIVIL
Sociedad de
Socorro Mutuo de los funcionarios
de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia
Civil, creada mediante presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto número seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre
de mil novecientos ochenta
y cuatro, alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial
del Sur, tercer piso, local
Nº 8, cédula jurídica
número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios, que se adiciona al Reglamento de Ahorros para los afiliados de la Sociedad de Socorro Mutuo
del Ministerio de Seguridad
Pública
y dependencias adscritas a este Ministerio, el “Artículo tercero bis: El personal
de la SSM deberá
asesorar en todas las instancias al Socio en el momento
de establecer el monto del ahorro, explicando cuales son las posibilidades y consecuencias que
puedan tener a nivel de afectación con las deducciones salariales. Por otro lado, el socio puede realizar el monto del ahorro
basado en la liquidez que presente en el momento
de apertura, renovar o modificar su ahorro”.
Las oficinas de Sociedad de Socorro Mutuo se encuentran ubicadas en el
Centro Comercial del Sur, oficinas
número
8.
San José, 01 de setiembre
del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021579243 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust
Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona
jurídica número
3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
de Garantía Escalante Marín–RBT–2020” (el “Fideicomiso”), procederá con la subasta de las cuotas sociales que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día primero (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho
(18) de octubre del año dos
mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a
las quince horas del día dos (02) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
El objeto de la subasta serán las diez cuotas de mil colones cada una, que conforman la totalidad del
capital social de la sociedad Grupo Inmobiliario Vista Cerro Las Palomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis (3-102-754806); cuyos
libros y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.
La Compañía es propietaria de la finca de la provincia
de San José, matrícula número
ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de café y potrero. Situación:
distrito segundo–San
Miguel, cantón tercero–Desamparados,
de la Provincia de San José. Linderos:
Norte: Urbanización La Paz; Sur: Calle pública con frente de cientos cuarenta y seis metros
con noventa y siete decímetros lineales; Este: Urbanización La Paz y Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad Luz del Mundo,
Juan de Dios Madrigal Torres y Balon Soccer S. A.;
Oeste: Carlos Manuel Muñoz López, Cristian Alonso Madrigal Jiménez y José
Mauricio Madrigal Torres; Medida: treinta
y nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados;
Plano catastrado: SJ-un millón
ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta-dos mil quince. Anotaciones:
No tiene. Gravámenes: Hipoteca por ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, cuyo plazo se encuentra vencido desde el veinte
de marzo del dos mil veintiuno.
Dicha hipoteca se encuentra inscrita ante el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional bajo el
tomo dos mil dieciocho,
asiento doscientos treinta
y cuatro mil quinientos noventa y nueve.
El precio base
para la primera subasta será de doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio base para
la primera subasta.
Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15%
del precio base mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil, los fideicomisarios
principales del Fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice
un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii)
Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito.
Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente
se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Los Fideicomisarios
Principales del Fideicomiso
podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual no hubiese
oferentes.
Se deja constancia que una vez que las cuotas hayan sido
adjudicadas, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera
de sus representantes, llevará
a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las cuotas sociales. El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago
de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados
a partir del Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021580220 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Johnnatan Gerardo
Solís Álvarez-Hugo Guillermo Solís Sánchez-Banco BAC San
José-Dos Mil Veinte.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00226306-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 11 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble:
Finca del Partido de Heredia, matrícula 113957-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir lote 9; situada en el
distrito 4- Ulloa cantón 1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos
norte: Servidumbre y otro, al sur Hermanos Carmona Monge, al este:
Servidumbre y otro, y al oeste: Hacienda la Guaria LTDA;
con una medida de cuatrocientos
cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, piano catastro número H-0632012-1986, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2017-691129-01-0001-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $109,520.80 (ciento nueve
mil quinientos veinte dólares con
80/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate cinco
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 20 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos
del día 29 de octubre del 2021, el
cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicomitida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregara
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 1 de setiembre
del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José,
1 de setiembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021580591 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte
minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291671.—( IN2021579171 ).
Fabiola Danitza González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que
dicta Resolución de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad A.D.G.A.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Fabiola Danitza
González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSCA-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291684.—( IN2021579172 ).
Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso
de apelación interpuesto
por el señor: José Adán González Flores, en contra
de la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores
de edad, se le confiere
audiencia escrita y oral y privada.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina
Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291686.—( IN2021579173 ).
Al señor Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las personas menores
de edad, de las personas menores
de edad J.G.F.U. con fecha
de nacimiento once de julio
del año dos mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Pavas, de la Embajada
Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Gina
Betza Romero Pritchard, Representante
Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291697.—( IN2021579174 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
M.C.S.C en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº
OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291700.—( IN2021579175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación
interpuesto por el señor José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de
personas menores de edad,
se le confiere audiencia escrita
y oral y privada. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la
presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291691.—( IN2021579274 ).
Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador
de la cédula de identidad número
5-0287-0619, se comunica la resolución de las dieciséis
horas del once de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
S.F.C.C con tarjeta de identificación
de menores número
901400101, con fecha de nacimiento
veinte de julio del dos mil
seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación
de menores número
504800346, con fecha de nacimiento
veintitrés de octubre del
dos mil ocho. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275
).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se le comunica
la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
EGJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282
).
Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor
de edad LPEM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).
Al señor José Alberto Martínez Zárate,
titular del documento de identificación
número 109320694, con domicilio
desconocido, se le comunica
las resoluciones de las 20:05 minutos
del 28 de julio del año
2021, la cual corresponde a
una Medida de Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos
del 05 de agosto del año
2021, la cual corresponde a
una Modificación de la resolución
de las 20:05 minutos del 28 de julio
del año 2021, ambas resoluciones
resueltas por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere
audiencia al señor José Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, despacho ubicado
en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLC-00084-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).
A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor
de edad JOM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293
).
Al señor Luis Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que
dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho
en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291762.—( IN2021579295 ).
Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales, mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad
costarricense, se le comunica
la resolución administrativa
de veintidós horas cuarenta
y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta
y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere
audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291763.—( IN2021579297 ).
Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 702310357,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno
al veinticinco de febrero
del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00176-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa a la persona menor de edad
K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00039-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291768.—( IN2021579304 ).
Al señor Everth Francisco Obando Polanco,
mayor, estado civil, nicaragüense,
cédula de identidad, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta
y seis minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291770.—( IN2021579306 ).
Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N° 207900168, que mediante resolución administrativa de las quince horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial de protección en
sede administrativa y modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia
y personas menores de edad
y a medida provisionalísima / medida
cautelar sin audiencia de la parte
contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las
personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a
favor de las personas menores de edad
A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).
A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor
de edad: E.I.R., se le comunica
la resolución de las doce
horas del catorce de abril
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00103-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).
Se comunica al señor Alejandro
Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto
del 2021, donde se procede
a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta resolución de Inicio
de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes
a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina
Local de Nicoya, viernes 27 de agosto
del 2021.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).
A José Fabián Carmona
Alfaro, persona menor de edad:
L.C.P, se le comunica la resolución
de las nueve horas del nueve
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291788.—( IN2021579316 ).
A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor
de edad: L.C.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).
A Christopher Versaggi Bustos, persona menor de edad: O.V.G., se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00238-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291796.—( IN2021579322
).
Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N°
5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante
resolución administrativa
de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291797.—( IN2021579324 ).
Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica
la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad:
Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—(
IN2021579325 ).
A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula
de identificación 603980290, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de Cuido Provisional de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad: M.S.V.F. mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de Nazareth González
Villareal. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).
A los señores Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos
trece, y Nicole Badilla
Carvajal, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno, que finaliza
el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y
E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).
A Víctor Andrey
Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación
N° 604320595, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de cuido
provisional de las trece horas cincuenta
y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad:
J.J.E.F. mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar
de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N°
OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291808.—( IN2021579339 ).
Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas del veinte de agosto
del año dos mil veintiuno,
se dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría
Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLL-00371-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291811.—( IN2021579344 ).
Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas del veinte de agosto
del año dos mil veintiuno,
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C.. en
el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N°
OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José
Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291938.—( IN2021579346 ).
A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad
N° 503420667, se comunica la resolución de las
12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N°
504730038, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil siete. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347
).
A el señor Ever
Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291945.—( IN2021579350 ).
El Concejo Municipal del cantón
central de Cartago, avisa que, en
sesión ordinaria del 07 de setiembre del 2021, mediante el artículo 12° del acta
104-2021, se aprobó de manera
unánime trasladar la sesión ordinaria del martes 14 de
setiembre del 2021, para el
día jueves 16 de setiembre
del 2021 a las 18 horas. La sesión se realizará de manera virtual.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 293641.— ( IN2021580866 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona física:
Gabriela Ortiz Rodríguez, cédula número 1-0948-0760, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Montes de Oca, provincia
de San José; con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente administrativo N°
2101-2017, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Lagartillo, distrito
0° Cuaginiquil, del cantón
3° Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve metros cuadrados (2.469 m2), según
plano catastrado N°
G-2278346-2021; que es terreno para uso residencial, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas - Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad
de Santa Cruz; al este, calle
pública, y al oeste, Zona Pública
inalienable. Con fundamento en
el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión,
sino hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre
y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero
varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día viernes
04 de junio del 2021.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Lic. Giancarlos
Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021579159 ).
NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638793, a
una asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo 01 de octubre de 2021 a las 09:00 horas en
el domicilio social,
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de La Represa dos kilómetros al Este.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Valoración de propuestas de inversión c) Valoración de compra y venta de propiedades. d). Someter a consideración y aprobación de la asamblea la renovación de los contratos de arriendo. e) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la propuesta del proyecto del Máster Plan de Místico Park. f). Aprobación del
Acta de Asamblea. G). Cierre
de la Asamblea.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela 03 de setiembre
de 2021.—Priscila Mora Castillo, Cédula 1-0822-0154, Presidenta.—1
vez.—( IN2021580218 ).
TRANSPORTES DE CARGA NACIONALES SRL
Transportes de Carga Nacionales
SRL, cédula jurídica número
3-102-604725, convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas a celebrarse el día 26 de septiembre del 2021,
la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial
Montenegro, 20 mts Norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria
a las 10:30 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: Limitaciones
de servicio de transporte.
Segundo punto: Trámite para ofrecer
servicio de transporte. Tercer punto: Deberes y Responsabilidades en la ejecución de servicios de transporte. Cuarto punto: Penalidades
por incumplimiento de Deberes
y Responsabilidades en el servicio de transporte. Quinto punto: Proceso
de Aprobación de solicitudes de servicio
de transporte.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2021580221 ).
GUINES PINK SOCIEDAD ANÓNIMA
EL suscrito, Kevin James MCQuillian,
de nacionalidad canadiense,
mayor, divorciado, Profesor
de Yoga, portador del actual y vigente
pasaporte de su país número HB596293, anterior pasaporte número VVG91644, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos,
de la antigua Fábrica de Hielo 300 metros al Oeste, en mi condición de accionista y Secretario, y con las facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la Guines Pink S. A., cédula de persona jurídica
3-101-385929, con base en el
Articulo 158, 159, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 25 de setiembre del año 2021, en su
domicilio social, Guanacaste, Nandayure,
Nosara, Proyecto Americano, Oficina
del Pacifico Legal, setenta
y cinco metros al oeste del
Café de París. En primera convocatoria a las 17:00
horas de no existir quórum
a dicha hora, desde ya se establece una segunda convocatoria para las
18:00 horas, sea una hora después; realizándose la Asamblea en segunda convocatoria
con las personas que estén presentes.
La agenda para la Asamblea es la siguiente:
1-Verificación del quorum. 2-Venta de Propiedad:
Inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo la Matricula de Folio Real Número 160370-000; situada en el Distrito Tercero, Veintisiete de Abril, Cantón Tercero, Santa Cruz, de la
Provincia de Guanacaste. 3-Disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, 26 de agosto del 2021.—Kevin James MCQuillian, Secretario.—1 vez.—(
IN2021580359 ).
JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rodolfo Ortiz Durán, cédula
1-513-466, presidente de la sociedad
Juris Consultores Metropolitanos
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
3-101-94326, convoco a todos
los socios de dicha sociedad a asamblea
general extraordinaria de socios,
en primera convocatoria, que se hará efectiva
a las catorce horas del 2 de octubre
de 2021 o en segunda convocatoria el mismo día, a las quince horas. Dicha
asamblea se celebrará en
Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número once del segundo piso del Edificio Jaidai, ubicado frente a las Oficinas de La Compañía
Nacional de Fuerza y Luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente: 1. Discutir formalidades de la anterior Asamblea
de Socios y 2. Discutir sobre el remate de acciones de socio. Así mismo quedan convocados
los miembros de la Junta Directiva
de la Sociedad el mismo día y con las
mismas convocatorias. Es todo. Quedan todos
los socios y miembros de la
junta directiva comunicados
por edicto.—San
José, 3 de setiembre de 2021.—Rodolfo Ortiz
Durán, Presidente.—Autentica,
Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021580543 ).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
CONDOMINIO LAS PALMAS
Cédula Jurídica
3109096318
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea extraordinaria de Propietarios a realizarse el día miércoles 29 de setiembre del año 2021 en el
Rancho del Condominio Las
Palmas. Se iniciará
en primera convocatoria a las 18:00 horas y en
el evento de no contar con el quorum de ley de
dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria
en el mismo
lugar y fecha señalada a las 19:00 horas, con cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día:
• Verificación del
quorum, apertura de Asamblea
y nombramiento de presidente
y secretario
• Elección
de Junta Directiva
• Elección
del nuevo administrador.
• Cierre
de la Asamblea: declaratoria
de firmeza y clausura de la
asamblea.
Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) en el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) en el caso
de que el propietario sea
una persona jurídica certificación
de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. En el caso
que algún
propietario decida designar a una tercera persona
para que lo represente solamente
podrá hacerlo mediante el otorgamiento
de un poder especial, el cual debería estar
debidamente autenticado y
con sus timbres respectivos. Deberá
adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata
de una persona jurídica la que le da el poder.
Únicamente podrá asistir
una persona por finca filial, por lo que
por razones de orden y contabilización de votos, las
personas que no cumplan con lo indicado,
no podrán estar presentes en la Asamblea.
Cédula:
203800668. Propietario casa 32-33.—Randall Arias Molina, Responsable.—1 vez.—( IN2021580613 ).
GANADERA EL GUARIAL S. A.
Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad “Ganadera El Guarial S. A.” a Asamblea General
Extraordinaria de socios, a
celebrarse en el Galerón Los Enriques, situado en San Josecito de Paquera de Puntarenas, el día 02
de octubre de 2021, a las 10 horas, en primera convocatoria,
y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo;
y que los socios personas físicas
y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea
se conocerán los siguientes
asuntos:
1- Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.
2- Restructuración
de la Junta Directiva y Fiscal.
3- Contratación
de Administrador de Fincas, salario
y funciones.
4-Construcción de corral en La Ensenada, para mantenimiento
de ganado.
5-Aprobación del Acta de la Asamblea.
6-Cierre de la Asamblea.
Paquera, 07 de setiembre
del 2021.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2021580656 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CHEMO CENTROAMERICANA S. A
Chemo Centroamericana S. A., con cédula jurídica número 3101062338, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
sociales siguientes: Actas de Asambleas de Socios, número uno por haberse extraviado el mismo del Domicilio
social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Xiomara Cajina Martínez, Presidente de
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021579281 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO VENECIA CUBA
CREEK DE MATINA LIMÓN
Yo, José Fajardo Gómez, mayor,
casado, pensionado, con cédula número: cinco-cero doscientos catorce-cero quinientos noventa y cinco, vecino de Venecia en Carrandí de Matina, veinticinco metros
al oeste de la Delegación de Policía, provincia de Limón, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado
Venecia Cuba Creek de Matina Limón, con número de cédula de
persona jurídica
es: tres-cero cero dos-doscientos
noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
de libros del tomo: dos de:
Diario, Mayor, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Asociados; tomo tres de: Actas
Órgano Director, y del tomo: cuarto de: Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 01 de setiembre del 2021.—José Fajardo Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2021579330
).
HALTINER ASOCIADOS LIMITADA
Se informa la reposición
del libro de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío, de
la sociedad denominada Haltiner Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-717229.—San José, 30
de agosto del 2021.—Thomas Neal Baker, Gerente.—1
vez.—( IN2021579334 ).
S TRES INGENIEROS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-682711, solicita
la reposición de los libros
legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado sin conocer su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de agosto de
2021.—Sr. Alberto Solano Pacheco.—1 vez.—(
IN2021579353 ).
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD EN SEDE NOTARIAL
DE BARQUERO Y PIEDRA LIMITADA
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Barquero y Piedra Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ciento cuarenta y un mil sesenta y siete, dentro del cual la señora Lidieth Barquero Piedra, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de liquidación de
los bienes cuyo extracto se transcribe así: Sobre la finca folio real número treinta y siete mil novecientos noventa, la sociedad es propietaria de un
medio en la finca: siendo
que el capital social está representado por diez cuotas, la distribución de la propiedad entre los socios corresponde a un veinteavo de la
finca por cada cuota, dado
lo anterior a la socia Lidieth
Piedra Badilla, quien es
mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos siete tres-cero tres cero uno y vecina de
Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis quinientos metros
al norte de la escuela, le corresponde seis veinteavos de la
finca; al socio Randall Barquero Piedra quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres nueve seis-cero uno cero
dos, administrador y vecino
de Alajuela, Central, San Isidro, contiguo a la escuela de la localidad, le corresponde un veinteavo de la
finca; a la socia Lidieth Barquero Piedra, cédula dos-cuatrocientos
once-quinientos cuarenta y siete, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela un
kilómetro al este de la bomba Santa Lucía en Santa
Gertrudis de Grecia de Alajuela, le corresponde un veinteavo de la finca; a l socia Evelyn
Barquero Piedra, quien es
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero cuatro cinco uno-cero cinco cinco ocho y vecina
de Alajuela, Grecia, veinticinco metros al oeste de la entrada a los Trapiches, le corresponde
un veinteavo de la finca y a la socia
Lineth Barquero Piedra, quien es mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero cuatro seis siete-cero
cinco dos ocho y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, ochocientos metros norte de la Iglesia de la localidad, le corresponde un veinteavo de la
finca. II) Sobre la finca folio real diecisiete mil ochocientos setenta y ocho derecho cero cero uno: la sociedad es propietaria de un derecho a un sexto en
la finca: siendo que el
Capital social está representado
por diez cuotas, la distribución de la propiedad
entre los socios corresponde
a un sesentavo de la finca por cada
cuota, dado lo anterior a la socia
Lidieth Piedra Badilla, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero dos siete tres-cero
tres cero uno y vecina de
Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis quinientos metros
al norte de la Escuela, le corresponde
seis sesenteavos de la finca; al socio Randall Barquero Piedra, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número dos-cero tres nueve seis-cero uno cero dos, administrador
y vecino de Alajuela, Central, San Isidro, contiguo a la escuela de la localidad, le corresponde un sesenteavo de la finca; a la socia
Lidieth Barquero Piedra,
cédula dos-cuatrocientos once-quinientos
cuarenta y siete, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela un kilómetro
al este de la bomba Santa
Lucía en Santa Gertrudis de Grecia de Alajuela, le corresponde un sesenteavo de la
finca; a la socia Evelyn Barquero
Piedra, quien es mayor, casada
una vez, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero cuatro cinco
uno-cero cinco cinco ocho y vecina de Alajuela,
Grecia, veinticinco metros al oeste
de la entrada a los Trapiches, le corresponde un sesentavo de la finca y a la socia
Lineth Barquero Piedra, quien es mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
dos-cero cuatro seis siete-cero
cinco dos ocho y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, ochocientos metros norte de la Iglesia de la localidad, le corresponde un sesenteavo de la
finca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Alajuela,
Central, costado sur de los Tribunales
de Justicia, en Bufete MYM Consultores Jurídicos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las diecisiete
horas con tres minutos del
día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Walter Antonio Chavarría
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579528 ).
LAS NUBES HOUSING SPEARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció el presidente
de la sociedad: Las Nubes
Housing Spears Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil cero veinte, quien
procederá a la reposición
de los libros de Asamblea
General número uno, Junta Directiva
número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó,
100 este de la municipalidad,
Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina
en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notario César
Augusto Mora Zahner, carné N° 20852, tel.: 2643-2818.—06 de setiembre
del 2021.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021580232 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita
notaria hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa: S L Hacienda San
Lorenzo Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-250719, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021579351 ).
Ante la notaría del Lic.
Hernán
Flores Álvarez, por medio
de escritura ochenta y seis
- uno, otorgada a las trece
horas del día primero de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la sociedad denominada: Estrella de Tamarindo S. A.,
cédula jurídica número uno
cero uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra como liquidador
al señor Andrea Rafael Varisco,
mayor, de nacionalidad italiana,
portador del pasaporte italiano número, Y B Dos Cero Uno
Nueve Nueve Ocho Uno y vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Potrero.—San José, dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Hernán
Flores Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021579383 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas del día treinta
y uno de agosto del año dos
mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Atardecer Rojo
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579393 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número 62 de las 12:55 horas del 01 de setiembre
del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Afeji S. A.,
modificándose la cláusula sexta.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021579402 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579412 ).
Ante esta notaría y ante comparecencia
de los socios, se acuerda
la liquidación
de la sociedad disuelta: Colorado
Running Trail Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos, según escritura ciento setenta y cinco-dos, del tomo segundo del suscrito notario.—Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021579420 ).
Mediante escritura N° 96 del 01 de setiembre
del 2021, se tramita la disolución
de la sociedad: Nara Residencial
Diecisiete Pochote Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-645291.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579461 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Zhouheng
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-811320.—San José, 02 de septiembre
del 2021.—Licda. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579467 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Jestmel S.
A., en la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto constitutivo,
referente a la administración
de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021579474 ).
La sociedad: Pet Express Solutions Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
noventa y seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho, informa a todos los interesados y socios: Primero: De
conformidad con artículo doscientos
uno, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no
tiene activos ni pasivos vigentes
a su nombre. Tercero: Se declara disuelta: Pet Express Solutions Sociedad Anónima.
Cuarto: Se declaran firmes
los anteriores acuerdos los
cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las doce horas del once de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021579475 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y tres del tomo veintitrés del protocolo
de la notaria Geraldine Marín
Villegas, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios número cuatro de la entidad denominada: Inversiones M Y J del Norte Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos seis siete, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de administración: siendo que la sociedad será administrada por junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero por todo el plazo
social.—Santa Rosa de Pocosol, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné N° 22107,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579476
).
Al ser las once
horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, en esta notaría,
mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Romajuda
Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021579477 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del treinta
de agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Grupo Los Altos de Vista Playa
Grande S. A., donde se procede
a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021579478 ).
Por escritura otorgada
ante los co-notarios públicos
Flor del Carmen Guevara Vega y Luis Carlo Fernández
Flores, número noventa y
uno-dos, en el tomo dos del protocolo del Co-notario Luis Carlo Fernández Flores, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Quinientos Veintinueve
Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil doscientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social de esta sociedad
para que en adelante se lea
así: “Quinta: del capital social: el
capital social de la empresa es la suma de mil doscientos colones, dividido en doce cuotas
nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios”.—San
José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Flor del Carmen
Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021579481 ).
Por escritura número ciento veintitrés-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
treinta y uno de agosto de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Villa Ambar TW de Valencia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil noventa y tres mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, primero de setiembre
de dos mil veintiuno.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2021579482 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Tecnológico
Gamma TAU S.A., cédula jurídica N° 3-101-424132, mediante la cual A) Se realiza nuevos nombramientos de los vocales 1 y
2, por renuncia de los anteriores.
B) Se acuerda que las actas
de asambleas sean firmadas únicamente por el presidente de asambleas nombrado para tales efectos.—San
José, 01 de setiembre de 2021.—Licda.
Marilyn González Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2021579484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 26 de agosto del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agencia de Seguridad
Máxima S.A., cédula jurídica
N° 3-101-233940, mediante la cual
A) Se realiza nuevos nombramientos de vocales 1 y 2,
por renuncia de los anteriores.
B) Se acuerda que las actas
de asambleas sean firmadas únicamente por el presidente de asambleas nombrado para tales efectos.—San
José, 01 de setiembre de 2021.—Licda.
Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2021579485 ).
Mediante escritura de las 12 horas del 16 de agosto
del 2021, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Rincón Ecoverde
Costa Rica Sociedad Anónima,
número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diez mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la modificación
de los estatutos: segundo y
octavo de su pacto constitutivo. Harold Alejandro Delgado Beita,
notario público, teléfono N° 8718-8784.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita,
Notario.—1
vez.—( IN2021579488 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Condominio
Azul Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021579489 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Digital Mootor Latam
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579490 ).
Mediante escritura 20 otorgada
ante mi notaría, a las16:30 horas del 25 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Uno
Ocho Cinco S. A., cédula jurídica
N° 3-101-549185; en la cual
se acuerda la disolución de
la misma.—Grecia,
2 de setiembre del 2021.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021579491 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y seis-cincuenta y cinco, otorgado ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las trece
horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno,
se acordó liquidar la sociedad: Playa Mostrencal
Orlando Orla Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-379960.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021579494 ).
Por escritura 152-8 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del
02 de setiembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de Cre Ciento
Treinta y Uno Cacatua Rosa Fuerte S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra como fiscal a Brie
Danielle Shapiro Kraska.—San José, 02 de setiembre
2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579495 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y seis del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas las trece
horas cinco de julio del
dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Pacific Cathedral S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-680920. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas doce horas
del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579497 ).
Ante esta notaria por escritura otorgada a las 12:30 del 31 de agosto
del año
2001, se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal, y se incorpora
la cláusula
décimo primera al pacto constitutivo nombrando agente residente en la sociedad Salon Pro Costa
Rica S.A.—San José, 31
de agosto 2021.—Licenciada
Silvia Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579498 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las quince horas cero minutos del día treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, se procede a
disolver la entidad denominada Corporación Mercantilera BBLG Sociedad Anónima.
Publíquese por una única vez.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Alejandro Vargas Alfaro,
Notario
Público.—1 vez.—( IN2021579499
).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las quince horas cuarenta minutos
del día treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, se procede
a disolver la entidad denominada Área Quinientos Seis Inversiones SYG Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021579500 ).
Mediante escritura número dieciséis-veintitrés otorgado
ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker
a las ocho horas del día dos de septiembre
del año dos mil veintiuno,
se acordó liquidar la sociedad Getinge Group Shared Services Costa Rica S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-697912.—Álvaro
Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2021579501 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veinte-tres, otorgada a las
quince horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de
asamblea general y extraordinaria
de la sociedad Browell
Group BRGR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
veintisiete mil seiscientos
trece, donde se solicita la disolución de la compañía.—San
José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579502 ).
La suscrita notaria da fe
y hace constar que, mediante la escritura número: ciento treinta y cinco-ocho otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de setiembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotitas
de la compañía: KPCR Management Corp LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, donde se acordó: Reformar la cláusula segunda referida al domicilio social de la compañía.
Es todo.—San
José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021579503 ).
Mediante escritura pública
número ciento dieciséis, otorgada ante el notario público
Álvaro
Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur
de la Municipalidad; a las nueve horas del día dos agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula novena; de la sociedad Miski Wasi Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste; treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021579506 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 02 de setiembre
del 2021, se modifican la Junta Directiva
y domicilio, de la sociedad
denominada Transacciones
Médicas Transmedic S. A. Domicilio:
San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, San
Francisco de Dos Ríos, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021579508 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número cincuenta y ocho, de las once horas del primero de julio
del dos mil veintiuno se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Inversiones Hacia
Las Estrellas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña,
C. 27402.—San José, dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021579510 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Aves
de la Mañana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil sesenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021579511 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar
a las 21 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
“In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.”,
cédula jurídica
3-101-165339 mediante la cual
se confiere poder generalísimo
sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021579517 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar
a las 15 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
“D.M. Business S.A.”, cédula jurídica 3-101-330215 mediante la cual se nombra nuevo presidente de la
Junta Directiva.—San José,
25 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579518 ).
Debidamente autorizado procedí a protocolizar a las 14
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
“In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.”,
cédula jurídica 3-101-165339, mediante la cual se acuerdo aumentar el capital social.—San José, 10 de
mayo del 2021.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021579519 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante la notaría de la licenciada Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las ocho
horas treinta minutos del
once de mayo del dos mil veintiuno del protocolo número noventa y cuatro se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
GAPE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, en la cual
se nombró nueva secretaria, y se reformó la cláusula segunda del pacto social, respecto de su domicilio. Publíquese
1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021579521 ).
Mediante escritura Nº 237-4 por mi otorgada
a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2021, se reforman las cláusulas 2 y 8 y se
nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Salty
Ocean Dream S. A.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2021579535 ).
Ante esta notaría, escritura número doscientos cuarenta, tomo cuatro de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones,
Remodelaciones y Encofrado
Sociedad Anónima, a las diecisiete
horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579559 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Partes Pesadas de Costa Rica SRL, el
veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021579576 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:30 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones Molina Soto S.R.L.,
cédula N° 3-101-727816, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, además se nombran gerentes por el resto del plazo social.—San Ramón, 31 de agosto de 2021.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579586 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Dry Leaves of The Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las trece horas del dos de setiembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021579587 ).
La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Jorso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-403766, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del año 2021.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021579590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de Proyecto Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-695924.—San José, 31 de agosto de 2021. Notarios: Ana Graciela
Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021579598 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el día primero de setiembre de 2021 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Propiedades
Eduardo S. A., se reforman los estatutos la cláusula cuarta, decima primera y decima cuarta, se nombra junta directiva.—Heredia,
01 de setiembre de 2021.—Licda.
Marianella Coto Porras, carné 4454,
teléfono 8384-1469, Notaria.—1
vez.—( IN2021579605 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Saoca S. A., mediante
la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1
vez.—( IN2021579611 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó
la sociedad K&K Proyectos
S.R.L. Domicilio: San José, Central, San
Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 600 metros este,
400 metros sur, casa esquinera. Plazo:
noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la prestación de servicios, distribución y la ganadería en general. Capital: suscrito y pagado. Gerentes: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021579612 ).
El día de hoy se constituyó en esta
notaría la sociedad Mengar Parts Sociedad Anónima,
pudiendo llamarse en español Mengar
Partes Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. domicilio
en Taras de Cartago, Condominio Karataba, casa cuarenta y ocho. El capital
social es la suma de diez
mil colones exactos, que estará representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, suscrito y pagado.—San
José, treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.
Correo: mavc3815@gmail.com, tel:
8390-3716.—1 vez.—( IN2021579618 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
protocolicé
el acta de la asamblea
general extraordinaria celebrada
el 13 de julio del 2021,
por la sociedad denominada,
Lluvia Trivial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-499557; en la cual se
modifica la cláusula Sexta,
del pacto social-reforma de
poderes.—San
Ramón, 13 de agosto del 2021.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario. Carnet 13.058.—1 vez.—( IN2021579654 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las once horas treinta
minutos del día treinta y
uno de agosto del año dos
mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579662 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad El Corcel
Blanco Alajuelense Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579664 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Yina
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579666 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas quince minutos del día treinta
y uno de agosto del año dos
mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Coficha Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021579667 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas treinta minutos del
día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad María Fernanda Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579671 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se cambió la cláusula de la representación de
la sociedad de esta plaza denominada Diferva de
Turrialba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1
vez.—( IN2021579673 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Juguetes de
Poder y Velocidad
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil-seiscientos siete, se hicieron cambios en la cláusula sexta del Pacto Constitutivo en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, mediante escritura número setenta y dos del tomo tercero de la suscrita notaria. Y se procedió
al nuevo nombramiento de Secretario
y Tesorero.—San
José, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021579685 ).
Por escritura otorgada el 17 de agosto del 2021, ante esta notaría se disuelve: Blue Cable
Sociedad Anónima.—San José, 31
de agosto del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021579713 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó la disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley N° 9428, la sociedad East Caribe
Design Build Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos setenta y dos. Notario público: Alan Elizondo
Medina, carné N° 20276.—San
José, primero de setiembre de dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021579741 ).
La compañía: Condominio Hacienda Gregal
Lote Sesenta y Dos BJR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-382170, acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021579742 ).
Que, ante esta notaría pública
se acordó la disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley N° 9428, la sociedad: Inversiones Jacqperk
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil novecientos setenta y dos. Notario Público: Alan Elizondo Medina, carné
N° 20276.—San José, primero de setiembre de dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021579744 ).
Por escritura pública N° 133, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto
del 2021, protocolicé acta número
5 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Buba
y Forrest Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021579747 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, notario publico, por escritura número siete otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Foresteca
Products Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos
dieciséis mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1
vez.—( IN2021579750 ).
Ante la notaría del suscrito
Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora, la sociedad denominada:
Muebles y Acabados
Padilla y Alpízar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-206464, pretende protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria N° 1 del segundo
tomo de su libro de actas, celebrada en fecha
del 30 de julio del 2021, a las 15:00 horas, en la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo; se conforma una nueva junta directiva modificando la misma y constituyéndose esta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, así mismo
modifican el puesto de fiscal de dicha sociedad.—Heredia, 20 de agosto
del 2021.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579753 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas del 30 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de 3-102-767666 S.R.L., por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a las 15 horas del
31 de agosto del 2021.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021579755 ).
Por escritura número 50 otorgada ante mí, en Heredia a las 18:00 horas del 01 de setiembre
del 2021, la sociedad denominada
Inversiones Casa Navarra Ocho Iota Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-331897, reforma íntegramente
sus estatutos para transformarse
en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 02 de setiembre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021579766 ).
Por escritura número
48-12, otorgada ante este notario a las 10:00 horas del día 02 de setiembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
de Corporación
de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579774 ).
Mediante escritura de las once horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de Sooty Robin S.A., cédula jurídica N°
3-101-520979, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad relacionada. Modificándose la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales.—San
José, veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021579775 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete-uno, de las 12
horas 00 minutos del 23 de agosto
de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la junta directiva, nombre y representación
Legal del pacto constitutivo
de la sociedad: Kattia
Araya y Asesores S.A..—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021579783 ).
Mediante escritura número setenta y ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de septiembre del
año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula de la administración y representación de la sociedad Kimberly
Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-008795.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021579798 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Cuerno de Osa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento trece, celebrada
en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince
horas del dos de setiembre del año
dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579803 ).
Mediante escritura otorgada
el día treinta y uno de agosto en mi notaría,
se protocolizó senda acta
de asambleas de socios de Capitales Monedas y Valores CMV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve en la cual se modifica
la cláusula de administración
de la compañía.—San José, dos de setiembre de
dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Castor Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579821 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del treinta de agosto de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Condominio Campo del Oeste Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021579823 ).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de setiembre del dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Seiscientos Tres S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos tres.—San
José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021579824 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad “Hermanas Leslie y Skubala
S. A.” cédula jurídica 3-101-385428.—San José, 03
de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021579826 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada “Eleven
Eleven I.N.C. Sociedad Anónima”,
con número de cédula jurídica
3-101-593254, en la cual se
acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, por escritura número 8 del protocolo 17 otorgada a las 13
horas 30 minutos del 2 de setiembre
del 2021, ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579828 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:30 horas del 3 de setiembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Geve
de San Ramón S. A. Se acuerda modificar
la junta directiva, la representación
de la sociedad y eliminar el puesto de agente
residente. Es todo.—San Ramón, 3 de setiembre del
2021.—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 03 de setiembre del 2021, se procede
a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-548896 S. A..
Se acuerda modificar la
junta directiva y la representación
de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021579833 ).
Mediante escritura número
117-10, otorgada a las 15:00 horas del 2 de setiembre de 2021 se modificó: domicilio social, objeto y representación, de la sociedad Falcon
Seguridad Estratégica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-634089. Publíquese 1 vez. Cédula: 1-0801-0096.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021579835 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas de la empresa denominada The Pumas
American Football Club S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-575787, en
la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en escritura número 9 del protocolo 17, otorgada a las 14
horas 30 minutos del 2 de setiembre
del 2021, ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579837 ).
Por escritura de las 10:30 horas del 02 de setiembre
de 2021, se protocolizó el
acta número 05 de la sociedad
San José Mortgage and Real Estate S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número
3-102-759328, donde acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 02 de setiembre de 2021.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021579838 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11.00 horas del 02-09-2021, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-806605 S. A., cédula de persona jurídica
3-101-806605, en la cual se
modifica la representación.—San
José, 02-09-2021.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579839 ).
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Deep Sea
Lily Limitada, con número
de cédula jurídica 3-102-386574, en
la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en escritura número 10 del protocolo 17, otorgada a las 15
horas 30 minutos del 2 de setiembre
del 2021, ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579845 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramite de cambio de junta directiva de la empresa CPNN
Dos Mil Once Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 632807, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021579855 ).
Por escritura otorgada
ante mi, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Peralta & Arguedas S. A., cédula jurídica
3-101-620743. Se nombra, secretada
y tesorera.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2021579861 ).
Escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 01 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
ATMS Uno SS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815686, mediante
la cual se modifica la cláusula primera, del pacto social, consignándose como nuevo nombre: ELM Ridge
Partners Limitada. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579868 ).
Por escritura número setenta: se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Plásticos Shenyuen S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco cinco uno tres seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número setenta, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo cuarenta y uno de mí protocolo.
No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 02 de setiembre del 2021.—Lic. Mario
Alberto Mesén
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579901 ).
Por escritura N° 88-31, de las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se constituye:
Parqueo San Pedro Business Center Sociedad Anónima, nombran junta directiva. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579915 ).
Por escritura número 47-12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de: East Point S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021579942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Veintidós Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579944 ).
La suscrita notaria Karla Santana Vega, carné
seis mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro, hace constar que mediante escritura número dos, del tomo octavo de mí protocolo, se disuelve la sociedad: Desarrolladora
Degusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, a efectos
de lo que a terceras personas interesas.
Es todo.—San
José, treinta de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579945 ).
Por escritura N° 92-31, de las 08:00 horas
del 02 de setiembre del 2021, protocolicé
reforma a la cláusula octava de: Arrendadora
Pan Dulce CEO Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579947 ).
La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar
y da fe que por escritura número 114-5 otorgada ante mí, a las 14 horas y 30 minutos
del 03 de setiembre del 2021, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Nueve Mil Ciento Veinticinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-809125; y Jumpcenter Parque de Trampolines EYM S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-710604, mediante las
cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad indicada, quedando por ende: Jumpcenter Parque de Trampolines EYM S. A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579955 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Consilium
Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos tres mil ciento cuarenta y uno, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas, modificando la cláusula del objeto y del domicilio.—San José, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579961 ).
Por escritura N° 90-31, de las 16:15 horas del 01 de setiembre del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de: Balcón de Oportunidades
KFH Sociedad Anónima, y se nombra
secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021579964 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas
de: Inmobiliaria Gercosta
S.A., celebrada a las 18:00 horas del 27 de agosto del 2021, mediante la cual se reforma el domicilio, se nombra tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021579968 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 39-duodécimo, otorgada en
Guanacaste, a las 16:00 horas del 31 de agosto del
2021, se protocolizó el
acta número uno de la sociedad
denominada: Casa Johnston Agua de Lechuga Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se nombra a Kenny Segers,
como apoderado general administrativo.—Guanacaste, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto
Rojas, teléfono:
2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579971 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 50-undécimo, otorgada en
Guanacaste, a las 11:30 horas del 02 de setiembre del
2021, se protocolizó el
acta número trece de la sociedad denominada: The Map Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve
uno dos siete cuatro, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se revoca el nombramiento de la secretaria.
Segundo: Se nombra a Laura María Valenciano García, como secretaria.—Guanacaste,
02 de setiembre del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, teléfono: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021579973 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dos de setiembre del dos
mil veintiuno, se protocolizaron
actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Tres Ltda.; Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciséis
Mil Novecientos Veintisiete
Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Dieciséis Mil Novecientos
Treinta y Uno Ltda.; Adquisiciones de Lijexante A.D.L. Ltda.; Bares en
Viarchix B.E.V. Ltda., en
las cuales se acuerda su liquidación y disolución. Asimismo, el día tres de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocolizaron actas de
las empresas: Comercial
Noquenta C.N. Ltda.; Comerciales
Minfruca C.M. Ltda.; Gourmet Recines G.R. Ltda.; Mermeladas
Hitrobemo M.H. Ltda.; Propaganda Kibudi P.K. Ltda., y Unión de Baskebile
U.D.B. Ltda., en las cuales
se acuerda su liquidación y disolución.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné
N° 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579976 ).
En mi notaría,
al ser las quince horas del día dos de setiembre del
dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo Caribe Fun Tours S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos ochenta y cinco.—San José, dos de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario. Carné N° 20276.—1 vez.—( IN2021579980 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea
de Accionistas de Empresa
de Servicios Zeta Cartago S. A. donde se modifica la cláusula
sexta de los estatutos y se
nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 03 de setiembre del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021579982 ).
En escritura 042-34 de las 11:30
horas del 03 de setiembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
D’gout K & J S. A., cédula jurídica N° 3-101-765211, en la misma se reforma la cláusula de la Representación.—San
José, 03 de setiembre del 2021.—Lic.
Miguel Chacón
Alvarado, Notario. Teléfono
2280-2383.—1 vez.—( IN2021579984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 02 de setiembre del año 2.021, se transforma la sociedad civil Smart Architecture Sociedad Civil,
con cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Pérez Zeledón, 02 de setiembre del 2.021.—Juan Carlos Céspedes
Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2021579985 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 del 02 de setiembre
del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021579994 ).
Freeman Barber Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cambió
Junta directiva, Domicilio
y Razón Social a Productos
de Limpieza LHD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en Guápiles a las once horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria. Número de móvil
8314-1516.—1 vez.—( IN2021579997 ).
Por
escritura otorgada a las
8:50 horas del hoy, se protocolizó acta de Vereda
Bougainvillea Sociedad Anónima, por la que se reforma
la cláusula
Sexta del pacto social.—San José, 27 de agosto
del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021579998 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 04 de setiembre
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Sarchiceñas Solyvar Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580000 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaria
de las 8:40 horas de hoy se disuelve la sociedad All Consultores Sociedad
Anónima.—San José,
veintisiete de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021580001 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del hoy, se protocolizó acta de Inversiones
Inmobiliaria Calle del Rey Sociedad Anónima,
por la que se reforman las cláusulas, segunda
y sexta del pacto social.—San José, 27
de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580003 ).
En esta notaría, los señores Ester Soto
Solís y Jeffry Hermes Soto González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Grupo Ferrema de Responsabilidad Limitada, con domicilio en cantón Alajuela Distrito
Desamparados, provincia Alajuela, Calle La Claudia cuatrocientos metros noreste de
Agua Montaña, bodega portón verde.
Gerente: Jeffry Hermes Soto González. Plazo Social: 99 años, Capital
Social: diez mil colones.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021580028 ).
Que por escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las
once horas del veinte de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Sonnenschein
S.A con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento
del presidente en su lugar se nombra
a Melissa Quesada Álvarez, mayor, divorciada, psicóloga
clínica, vecina de Escazú, cédula número dos-cero cinco seis tres-cero dos uno tres. (ii) Revocar nombramiento del tesorero y en su lugar
se nombra al señor
Sebastián Puschendorf Quesada, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael de Escazú,
con cédula número uno-uno ocho
seis cuatro-cero cinco siete cinco (iii) Revocar el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra
a Marielena Hernández Lustchaunig,
mayor, soltera, administradora,
vecina de Escazú, con número de cédula
uno-cero nueve dos siete-cero
tres tres cinco. (iv) Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar
se nombra al señor Fernando
Chavarría Calvosa, mayor, divorciado, corredor de bolsa, vecino de Escazú, con número de cédula uno-cero siete siete cinco-cero dos nueve tres.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580038 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las compañías Dataformas
de Costa Rica, S. A. y Datamax Soluciones,
S. A., mediante la cual
se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Dataformas de
Costa Rica, S. A., referente al capital social.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021580069 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula segunda de la sociedad Five-K Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-206614.—Tilarán, seis de setiembre
del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021580075 ).
Se hace constar que en acta número cuatro de las ocho horas del tres de septiembre del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un nuevo Presidente secretario y tesorero de Corporación Joya de Magallanes S.A, cédula jurídica número
3-101-451122.—Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021580079 ).
Por escritura número veinte otorgada en esta Notaría,
en San José a las 13:40 horas del 3 de setiembre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-763402
SRL. En la que se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de gerente general y subgerente
general; y se nombró al gerente.
Es todo.—San
José, 6 de setiembre de 2021.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2021580083 ).
Ante esto notaría, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Madawil M.D.W.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-626330, donde se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—Guápiles, Pococí,
Limón, primero de setiembre 2021.—Licda.
Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada.—1 vez.—( IN2021580087 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las
trece horas del primero de setiembre
de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Manfer Altavista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número setenta y tres. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San Jose, primero de setiembre
de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—(
IN2021580089 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del seis de setiembre del dos mil veintiuno,
se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Casa Recarga Corporación Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-765433.—Tilarán,
seis de setiembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021580096 ).
La suscrita Notaria, hago
constar y doy fe que mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, en el
tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Health Marketing Action,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio
Social.—Alajuela, Atenas, diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Cecilia
Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.— ( IN2021580097 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Southern Comfort Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y dos, en donde se nombran
tres Apoderados Generalísimos. Es todo.—San José, a las nueve horas del
día seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2021580101 ).
Por
escritura 153-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:00 del 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos
Ochenta y Cinco S.R.L., donde se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580104 ).
Se pone en conocimiento
a todos los interesados que
Eclosión
Empresarial Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta mil ocho, domiciliada en San José, San José diagonal a más
por menos Barrio Vasconia
local número dos, por estar
presente la totalidad del
capital social, solicitan para reformar
la Junta Directiva y su domicilio social. Escritura número trescientos dieciséis, otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario público.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario. Carné nueve siete
nueve cero.—1 vez.—( IN2021580105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
de esta plaza denominada Joma R. J. de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580113 ).
3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita
por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00
horas del 02 de septiembre, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-721066 por acuerdo de socios.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580114 ).
Por
escritura treinta y uno se constituye la sociedad Iluminación
CHF de Fang SRL.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021580115 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día treinta y
uno de agosto de dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Arauma AM de Heredia S. A.
Domiciliada en Heredia, San
Francisco. Objeto: El ejercicio
del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura,
y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Sandra María Araya Umaña.
Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notario. Carné Nº 3212. Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—(
IN2021580130 ).
Por escritura otorgada por mí, número ciento diez, de las once horas diez minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno. Protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de White Bear Holdings S. A., se modifican las
cláusulas
Quinta y Octava de los Estatutos,
relativas en su orden al Capital Social y Administración,
y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de Vigilancia y
Agente Residente.—Ana Lucía
Campos Monge, Notaria, carné Nº 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1
vez.—( IN2021580132 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las trece
horas del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Isabel María Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580138 ).
Por
escritura número doce-dos
de las diez horas del tres
de setiembre del dos mil veintiuno,
Forestales Latinoamericano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil catorce, reformó
las cláusula
Octava y Décimo Segunda del pacto constitutivo social.—Lic. Luis Alberto Paniagua
Acuña,
Lic. Rosdany Miguel Padilla
Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2021580169 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-cinco otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo
del primero, a las ocho horas veinticinco
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de los estatutos
de la sociedad: Sierra Aldabra S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-344039.—San José,
6 de setiembre del 2021.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021580174 ).
Por escritura N° 154-8 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 09:33 horas del 6 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Be
Forty Blue Tuna Llc S.R.L., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 6 de setiembre del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021580182 ).
Protocolización de acta de la sociedad:
3-101-827029, en el cual se modifica la cláusula de la administración. Es
todo.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021580194 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, se modifica en su
totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum
Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos
mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021580195 ).
Mediante escritura N° 33 de las 13 horas del 3 de setiembre del 2021, se protocoliza
acta mediante la cual se modifica razón social, plazo, representación y se adicionan cláusulas del pacto social de: Dinámica
Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-031314.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de agosto
del dos mil veintiuno, José Rafael Brenes González, cédula de identidad
uno-doscientos setenta y siete-seiscientos treinta y tres, Gretel Mary Caridad Winiker
Chinchilla, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y nueve-ochocientos noventa y uno,
Alejandro Brenes Winiker,
cédula de identidad uno-mil doscientos
cuarenta y ocho-ochocientos
cincuenta y dos, y María José Brenes Winiker cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y ocho-cero setenta y siete, constituyen, Alemajo BW,
representación: al presidente
y al vicepresidente.—San José, dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580229 ).
Por escritura pública
otorgada, a nueve horas del
dos de setiembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de Construtica
Diseño y Construcción Limitada,
en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, dos de setiembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021580237 ).
Ante esta notaría en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
catorce horas del treinta y
uno de agosto del dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Los Abuelos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580240 ).
Al ser las ocho horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ham Coto Araya
Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021580241 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Maheri Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021580242 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rancho Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021580244 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas treinta minutos del
día primero de setiembre del año
dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Héroe de Alajuela Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021580245 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada Smith
Revestments Inc S.A., cédula jurídica
3-101-237549. Notario César
Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-278.—Jacó,
06 de setiembre del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021580246 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las once horas treinta
minutos del día primero de setiembre
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jaea
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580248 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las doce
horas del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Horizontes Verdes Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021580249 ).
Ante el licenciado Juan Federico Arias
Chacón,
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo Global CR
Assistance Dos Mil S.R.L., cédula Jurídica:
3-102-807647. Es todo.—Jacó 06 de setiembre
del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2021580252 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 9 horas del 31 de agosto del 2021, se constituyó la Sociedad Blue Health
Consulting and Desiang PTAR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580278 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la protocolización del
acta de disolución de la sociedad
Power Products Consulting Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-666738, -649320, domiciliada en Heredia calle cinco avenida
cuatro y seis, por mutuo acuerdo de los cuotistas. Licenciada Noemy Zulay Línkemer Fonseca, carné N° 3464.—Licda.
Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580297 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutive de la sociedad
denominada Más Allá de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento veintitrés, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y cinco del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021580300 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 10 de agosto del 2021 Luis Alonso
Tinoco Camacho, cédula 1-683-368 y Natubel Chavarría Garbanzo, cédula 1-721-698, constituyeron la sociedad Madera
Divina LYN Sociedad Anónima. Plazo
991 años, capital social ¢12,000,00. Objeto el comercio
en general. Presidente de
la Junta Directiva: el señor Tinoco Camacho.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021580308 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día de hoy, en
esta notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad domiciliada en Alajuela, Simplexity Consulting Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-siete dos seis cero siete
nueve.—Tres
de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021580319 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Aleta Comercial Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579391 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas quince minutos
del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Balcón
Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2021579395 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las diez
horas cuarenta minutos del
día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta
y Dos Mil Quinientos Treinta y Tres
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579397 ).
Dirección de Recursos Humanos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 184-2021.—La
Dirección de Recursos
Humanos. A: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N°
5-0299-0527, hace saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
1. Que la servidora
Gutiérrez Martínez Yorlene, en
su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo
El Consuelo, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 28, 29 y 30 de abril, 05, 06 y 07 de mayo
del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 incisos b) y 12 incisos
c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días,
o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal
de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días
hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
VI.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte,
San José, antiguo edificio
BCT; se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal
de Carrera Docente, de conformidad
con lo previsto en previstos en el
artículo 66 del Estatuto de
Servicio
Civil, siempre que se haga
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 284620.—( IN2021570193 ).
________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710
DGD-UTR-409-2021
Expediente:
168-2021
San José, 18 de mayo del 2021
URGENTE
( ) MSc. ROXANA MARÍA
VILLALOBOS VARGAS
DIRECTORA
LICEO EL CONSUELO
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN DE LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado
a usted para notificar el siguiente TRASLADO DE
CARGOS de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº
5-0299-0527 quien labora
como Profesora de
Enseñanza Media. Tal notificación
debe hacerse personalmente
o en la casa de habitación
de la funcionaria dentro de las próximas
veinticuatro horas al recibo
de la presente comunicación.
No obstante, si la notificada
se negara a firmar o recibir
el documento o no fuese posible su
localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la
funcionaria y otra para el recibido. En
la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada
la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar
la dirección exacta actual y número
de teléfono del servidor notificado.
Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término
de 48 horas al recibido
del notificado al Departamento
de Asuntos Disciplinarios
de la Dirección de Recursos
Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado
o por el mecanismo que estime más oportuno
dentro de los próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular,
le saluda,
Arelis Sibaja Hernández
Departamento Gestión Disciplinaria
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—Chefbox
Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
anotación/2-138330
de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918 Registro
Nº 266484 Chefbox en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:37:59 del 16 de diciembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria de Hospitalidad
San Rafael S. A., contra el registro
del nombre comercial
“CHEFBOX” registro Nº 266484, inscrito
el 26/10/2017 con vencimiento
el 26/10/2017, protege “Un establecimiento
comercial de dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios
de suscripción
por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de
un sitio web con información en el
campo de comida y recetas para alimentos;
servicios de alimentación, especialmente
restaurantes, elaboración, entrega
y envío
comida y bebidas preparadas,
comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación de comida en
sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local
n R26, Santa Ana, San José”, propiedad de Chefbox Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-740948.
Conforme a lo previsto en
los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Chefbox Ltda., cédula jurídica N°
3-102-740948, para que en el
plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien,
si el lugar
señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3, 4 y 242 de Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro.—( IN2021578953 ).
Registro Inmobiliario
Se hace saber a los señores Favio Augusto Ramírez Sandoval, cédula N° 8-096-072, titular de la finca 1-701368-000, y
Lilian Xiomara Pinzón
García, cédula N° 8-096-368, beneficiaria de la habitación
familiar inscrita bajo citas
2021-72089-01-0001-001, que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio
para investigar una inexactitud
de origen registral en la inscripción de la habitación
familiar citas 2021-72089-01-0001-001 que pesa en la finca de San José
701368. Por lo que esta Asesoría
mediante resolución de las
08:38 horas del 19 de febrero de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José 701368. De igual
forma por resolución de las nueve
horas cincuenta y dos minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno; cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
fax, medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2021-111-RIM).—Curridabat,
27 de agosto de 2021.—Licenciada
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 291665.—( IN2021579358 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del patrono SVE Seguridad
y Monitoreo del Este S. A., número
patronal: 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales, Servicios notifica Traslado de Cargos: 1238-2021-01136, por omisiones salariales por un monto de ¢556.777,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de agosto de 2021.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 291317.—( IN2021579245 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Esteban Montero
Zamora, número afiliado
0-00111720166-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01391, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢16.587.961,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 291320.—( IN2021579246 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al patrono Impresora Los Sauces S. A., número
patronal 2-03101063856-001-001, la Subárea Administración y Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1246-2021-01934, por eventuales omisiones
y diferencias salariales en los meses de octubre 2013 y octubre 2014, por un monto total
de ¢446.556,80; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢99.762,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº DI-OC-00601.—Solicitud Nº 291790.—(
IN2021579359 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Pablo Morales Fernández, número
de afiliado 0-00900710369-999-001, la Subárea Administración y Control
de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con el caso 1246-2021-0004, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de
2018, por un monto total de ¢53.464.999,92; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5.829.993,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 291792.—( IN2021579362 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: El Perro Feliz S. A., número patronal
2-03101076439-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-675, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢71,720.00 por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador
por el monto de ¢17,423.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021579409 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono J Y R Legal Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101361418-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos de caso:
1460-2021-351, por planilla adicional,
por un monto de ¢3.857.682,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢902.892,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente
a Cabinas La Central. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.
De no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021579411 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Dilan Jiménez Aguirre número
afiliado 0-115350413-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2021-08306, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢451.176,00 en cuotas. Consulta expediente en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021579436 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Estrada Ramírez Andrés Fernando, número afiliado
0-00801120675-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2021-07305, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢1,098,274.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de agosto de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021579462 ).
Asesoría Legal Región Chorotega
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez
horas con uno minutos del día veinte
de julio del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del
catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder)
número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto
N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año
2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles
Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de
la Lote en Centro de
Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito
de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo
30 sesión 032-2008, celebrada
el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado
número G-1863478-2015 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la propiedad al
folio real 5216759. Se instruye el
procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley
dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los
Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER,
por los siguientes hechos:
La señora María de Los Ángeles se separó
del señor Viales Viales cuando salió
el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La
Cruz, sin embargo, en este momento se desconoce su dirección. En
inspección realizada en el lote
se logra verificar que en el mismo
existe una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra
cercado a los cuatro costados con poste muerto y
alambre de púas, hay una casa construida
con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones,
paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones.
Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo
Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del
día dieciséis de octubre
del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a
mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada
al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés
de apersonarse al procedimiento
como parte y comparecer a la audiencia oral y privada
que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente
y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se
le revocará la adjudicación
del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta
a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente
que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC:
a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a
folios 4; c) Copia del plano
catastrado G-folio matrícula
216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio
J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i)
Copia petición del señor Francisco Viales a folio
23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia
de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización
FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia
de No Deuda en Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia
de No deuda por tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59,
o) Acta de modificación de foliatura
a folio 60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de
las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59 del expediente donde se indica que la administrada
investigada no es ubicables
en su domicilio
y se desconoce su paradero actual, de conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
y del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG vigente, notifíquesele por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región
Chorotega.—( IN2021579001 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N°
19-20/21-G.E., debido a que según
oficio TH-363-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al ingeniero José
Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario
4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final
INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado
por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing.
Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing.
Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y
a la empresa Constructora Ekstrom S.A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones,
no infringieron el Código
de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de 2021.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
310-2021.—Solicitud N° 290977.—( IN2021579025 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
N° 43 Sesión N° 19-20/21-G.E., debido
a que según oficio
TH-361-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente disciplinario
4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe
final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S.A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR
la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse
que con sus actuaciones, no infringieron
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N°
311-2021.—Solicitud N° 290978.—( IN2021579029 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 sesión
N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar al ingeniero Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente
disciplinario 4479-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 43:
Se conoce informe final
INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4479-2017 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora
Ekstrom S. A.; por solicitud
del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra.
Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipalidad de Pococí.
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR
la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer
(ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya
Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.,
(CC-04280); en el caso N° 4479-2017,
al demostrarse que con sus actuaciones,
no infringieron el Código
de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio del
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 312-2021.—Solicitud
N° 290979.—( IN2021579030 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 Sesión N° 13-20/21-G.E.,
debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente
disciplinario 0565-2019.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de
2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final
INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 0565-2019 de denuncia
interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en el expediente N° 0565-2019, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,
31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 313-2021.—Solicitud Nº
290980.—( IN2021579031 ).