LA GACETA 174 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

Se hace saber que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta N° 77, del jueves 22 de abril del 2021, en la página 92, se indicó incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021580554 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº AE-073-2021.—San José, 30 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Guiselle García Aguilar, cédula de identidad Nº 02-0360-0933, en el puesto Nº 509439, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios Básicos), ubicado en la Casa del Artista del Museo de Arte Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles número 025-2020 del Concurso Interno N° CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° reserva 187.—Solicitud N° 291986.—( IN2021579371 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de DINADECO, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Bejuco de Nandayure Guanacaste, código de registro número 225. Por medio de su representante: Adela Rodríguez Cortez, cédula 503760224, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 01: Reforma Limites:

Norte: Camino La Chonta

Oeste: Alto La Cuesta entre Corozal y Pilas, Bejuco

Este: Cerro Madrigal

Sur: Rio Ciego Arenosa

Dicha reforma es visible a folio 186 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de octubre del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12 horas y 20 minutos del 25 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021579296 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer con respecto al proyecto de resolución denominada: “Procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público y fijación de la metodología para el cálculo de la contraprestación pecuniaria por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el área silvestre protegida o en el patrimonio natural del Estado, artículo 16 del Decreto N° 41129-MINAE-MICITT-MH” (adjunto informe técnico). Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo notivalora@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048895.—Solicitud N° 291742.—( IN2021579363 ).                                                                                                             2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado Modificación a la Resolución DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las entidades financieras y no financieras. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: dgh@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048895.— Solicitud N° 292246.—( IN2021579987 ).        2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, mayor, cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de observación y patrullaje con aeronaves no tripuladas drones/RPAS, según los alcances que deben establecerse en su certificado operativo.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 62-2021, celebrada el 16 de agosto del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 291869.—( IN2021579369 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005788.—Zarela Obando Retana, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio en Cantón Central, avenidas central y primera, calle 2 y 4, edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sinpe-TP

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir el servicio correspondiente al Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público, este sistema tiene como objetivo dotar a los servicios de transporte de personas de un mecanismo de pago electrónico que apoye la modernización del transporte público en Costa Rica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C.4200003130.—SolicitudN°291075.—( IN2021578503 ).

Solicitud Nº 2021-0006897.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Biosidus S.A., con domicilio en: Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOMONAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021578506 ).

Solicitud Nº 2021-0007465.—Edgardo de Los Ángeles Gutiérrez Vega, soltero, cédula de identidad N° 603990579 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, 200 metros sur Universidad Fidélitas casa 5D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEER ANALYTICS

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos -ilegible-, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578524 ).

Solicitud Nº 2021-0007111.—Jeison Evelio Fernández González, casado una vez, cédula de identidad N° 2749371, con domicilio en: San Ramón, Piedades Sur 1 kilómetro sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE FAMILY

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021578551 ).

Solicitud Nº 2021-0007028.—Aurora Oreamuno Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109160605, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101557309 con domicilio en 250 metros al oeste de la Iglesia de Aranjuez, Finca La Escuadra, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juisi

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de limón y otros cítricos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578566 ).

Solicitud N° 2021-0007269.—Sofía Navarro Todd, soltera, cédula de identidad N° 115520076, con domicilio en Carpintera, Condominio La Ladera, Casa N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EducaMos Playhouse Daycare and Babies Center

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578580 ).

Solicitud Nº 2021-0007469.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de tipo representante desconocido de Consorcio Interamericacno Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la municipalidad cuatrocientos metros al este, edificio Cicadex, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX, como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578594 ).

Solicitud N° 2021-0007468.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la municipalidad, cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISION, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578597 ).

Solicitud Nº 2021-0007467.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053546 con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad cuatrocientos metros al este, Edificio Cicadex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORIZON, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578600 ).

Solicitud Nº 2021-0007456.—Santiago Velez De Bedout, casado una vez, cédula de identidad N° 800930447, en calidad de apoderado generalísimo de Bodegas Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810129 con domicilio en Catedral, Avenida Ocho, Calles Nueve y Once, número nueve seis tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA SANTA EULALIA POR ESTRELLA DE MAR como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización mayorista de alimentos o bebidas de elevada calidad, elaborados bajo altos estándares de producción, conocidos usualmente como productos gourmet. Ubicado en Heredia, Barreal, 100 metros al este, 100 al norte y 25 al oeste del Pyma Cenada. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578617 ).

Solicitud Nº 2021-0006372.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Roja S. A., Cédula jurídica 3101817751 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1 Km., al este del parque San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANTINA CABANGA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578648 ).

Solicitud Nº 2020-0008332.—Roberto Gómez Rodas, Cédula de residencia 134000126323, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tecnológica Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350360 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alma Mater, 300 metros norte y 75 metros oeste, Montes de Oca, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA

como marca de comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastilla desodorizante, Shampoo, Abrillantador de pisos, cera líquida para pisos, champú para carro, desengrasante de parrillas, desengrasante múltiple, detergente líquido para ropa, jabón líquido para ropa fina, lavaplatos líquido, limpia vidrios, limpiador de azulejos de baño, limpiador de cerámica, limpiador de loza sanitaria, silicón abrillantador, silicón abrillantador para llantas, suavizante.; en clase 5: Alcohol en gel, alcohol en spray, jabón antibacterial en gel, jabón antibacterial en spray, jabón antibacterial en espuma, pastilla germicida azul, cloro de limpieza, desinfectante.; en clase 11: Malla para mingitorio Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de la frase “Nueva Era”, así como su uso en cualquier tipo de color y combinación de colores Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578685 ).

Solicitud Nº 2021-0005939.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3-101-552422 con domicilio en Pital, Puerto Escondido, tres kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora FERTINYC Bella Sweet

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados, como piña con corona tipo RIPE. Reservas: De los colores: Verde y Amarillo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578703 ).

Solicitud N° 2021-0003868.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ GastroGast ADVANCE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en diez sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: de los colores; azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578704 ).

Solicitud Nº 2021-0005462.—Andrea Belén Rojas Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 113860230, en calidad de apoderado generalísimo de Regenera Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813721, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Escazú Corporate Center Doscientos metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regenera,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: No se hace reserva sobre el términoconstrucciones”. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578706 ).

Solicitud 2021-0003869.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales, en cuatro sachets (sobres) 10 ml suspensión oral con sabor a menta fresca. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021578708 ).

Solicitud N° 2021-0004785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Innersloth LLC., con domicilio en P.O. BOX 2532 Redmond, Washington, 98073, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos móviles; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables desde una red informática mundial; Programas de videojuegos descargables; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos electrónicos de mano; Programas de juegos electrónicos descargables para utilizar en computadoras personales, tabletas, dispositivos móviles y consolas; Programas de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos; Programas de juegos interactivos descargables; Programas de juegos de computadora grabados con fines recreativos; Software de videojuegos grabado.; en clase 14: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; Dijes de joyería; Cadenas para llaves de metales preciosos; Cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; Llaveros de plástico; Correas para relojes de pulsera; Relojes de pared; Pulseras para relojes; Correas de metal, cuero o plástico para relojes; Correas de reloj; Relojes; Relojes y correas para relojes; Relojes de pulsera.; en clase 16: Impresiones artísticas; Impresiones artísticas sobre lienzo; Libros de diario en blanco; Cuadernos de papel en blanco; Impresiones en color en forma de litografías; Alfombrillas de escritorio; Diarios impresos; Impresiones artísticas enmarcadas; Cuadernos de notas; Cajas de lápices; Estuches de lápices; Lápices; Bolígrafos; Tarjetas postales impresas; Cuadernos de bocetos; Álbumes de pegatinas; Libros de pegatinas; Pegatinas; Cuadernos de espiral de alambre.; en clase 18: Riñoneras; Bolsos de deporte multiuso; Bolsos de transporte multiuso; Bolsos de transporte reutilizables multiuso; Bolsos de deporte; Mochilas; Bolsos para libros; billeteras, riñoneras; bolsos de mano; Bolsos para libros; Bolsos de mano sin asas (Pochettes); Bolsas de tela; Monederos; Mochilas escolares; Bolsas escolares para libros; Morrales escolares; Mochilas escolares para niños; Mochilas pequeñas; Bolsas de tela para la compra; Bolsas con asas; Bolsos de viaje; Billeteras y portamonedas; Billeteras tarjeteras; Billeteras que no sean de metales preciosos.; en clase 25: Soquetes; Trajes de baño para mujeres; Trajes de baño para hombres; Batas de baño; Corbatas de lazo; Calzoncillos boxer; Calzoncillos slip; Calzado de Iona; Abrigos; Calzado para hombres; Calzado para mujeres; Calzado no deportivo; Disfraces de Halloween; Batas de baño con capucha; Jerseys con capucha; Camisetas con capucha; Sudaderas con capucha; Medias hasta la rodilla; Calzas; Camisas de manga larga; Pantalones de descanso; Pañuelos de cuello; Corbatas; Pantalones de pijama; Pijamas; Buzos; Impermeables; Pantalones cortos; Pantalones de dormir; Ropa de dormir; Calcetines; Pantalones de deporte; Camisetas de deporte; Sudaderas; Trajes de baño; Camisetas; Ropa interior; Cortavientos.; en clase 28: Muñecos de peluche; Juguetes de peluche; Juguetes de figuras de acción; Juegos de tablero; Juegos de cartas; Accesorios de vestir para niños, a saber, cascos de juguete para jugar; Artículos de fantasía como figuritas y juguetes de peluche basados en personajes de videojuegos; Juegos de fiesta; Juguetes rellenos y de peluche; Juegos de mesa; Juguetes a escala. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578710 ).

Solicitud Nº 2021-0006511.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Jugo de naranja y maracuyá con ginseng Energía

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo y zumo de naranja y maracuyá con ginseng. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021578711 ).

Solicitud N° 2021-0007163.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Dinamer Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101212109, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica 200 metros norte y 1300 metros al este, Residencial Calle del Rey, casa N° 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDS UPGRADE

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 09 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578712 ).

Solicitud Nº 2021-0007193.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA Kalel

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas, Polvo nutricional, vitaminas, complementos alimenticios. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578713 ).

Solicitud N° 2021-0007050.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102728245, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts. al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kleantab,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021578714 ).

Solicitud Nº 2021-0007008.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A., con domicilio en: calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: EPAPURE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021578715 ).

Solicitud N° 2021-0006926.—Ricardo Vélez Montoya, en calidad de apoderado generalísimo de Brinsa de Costa Rica BCR S. A., cédula jurídica N° 3101480091, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, 250 este, 100 norte, 250 oeste de CENADE, contiguo a Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SARÚ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos alimenticios, en este caso particular la sal. Reservas: se realizan reservas en cuanto a color y tamaño. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021578717 ).

Solicitud 2021-0007052.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en distrito tercero San Rafael, Guachipelín, 400 mts al norte de construplaza, edificio Latitud norte cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Limpiemos el mundo juntos! como señal de publicidad comercial. Para promocionar, proteger y distinguir productos dentífricos no medicinales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar en relación con la marca KLEANTAB registro número 298088. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578718 ).

Solicitud Nº 2021-0007253.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: IVERSEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578719 ).

Solicitud N° 2021-0007418.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Instituto Especializado de Educación Superior Escuela de Comunicación Mónica Herrera, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ESCUELA DE COMUNICACIÓN MÓNICA HERRERA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados con la materia de la comunicación. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578723 ).

Solicitud Nº 2021-0005122.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Dr. F.A. ARIAS S. A. De C.V. con domicilio en Colonia San Benito, calle La Mascota, N°. 533, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORAL 360 by Arias

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios legales en materia laboral, organización de conferencias con contenido en temas de derecho laboral dirigidas a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578725 ).

Solicitud Nº 2021-0006541.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telcom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro Montes De Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578734 ).

Solicitud N° 2021-0007436.—Raúl Rivera Méndez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108370457, con domicilio en Ulloa, Residencial Onix, casa 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER-TKO Ciberseguridad simplificada,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, formación, orientación y sensibilización en temas relacionadas con ciberseguridad. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578769 ).

Solicitud N° 2020-0010919.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Qingdao Cosmic Evergreen Tire Co., Ltd, con domicilio en Room 1306, N° 182-6 Haier Road, Laoshan, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: GREENTOUR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; neumáticos para automóviles; neumáticos para aeronaves; inserciones de espuma para neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; neumáticos de camión; neumáticos para ruedas de vehículos forestales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador—( IN2021578784 ).

Solicitud Nº 2021-0003942.—Minor Montero Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108940298 con domicilio en B° San Cayetano, 350 mts suroeste del Rancho David Montero, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Amiga como

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578786 ).

Solicitud 2021-0006087.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 mts al norte, 100 mts al este y 100 mts norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones medicinales; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello y el cuidado capilar; jabones; aceites; mascarillas; cremas; lociones; champús para uso medicinal; remedies para uso médico, naturales y farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578794 ).

Solicitud Nº 2021-0006880.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMYORK, como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578796 ).

Solicitud Nº 2021-0006987.—Joan Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad N° 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019723 con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: máSalud

como marca de comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Reservas: De los colores azul y verde. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578799 ).

Solicitud N° 2021-0001150.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Geekbuy E-Commerce Limited Company, con domicilio en Room 1901, Galaxy World Tower B, N° 1 Yabao RD., Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Tronsmart

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; computadoras portátiles; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; reproductores multimedia portátiles; cámaras fotográficas; hilos de cobre aislados; empalmes eléctricos/acoplamientos eléctricos; protectores de sobrevoltaje; bobinas eléctricas; conectores (electricidad); cargadores para baterías eléctricas; cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); pilas galvánicas.; en clase 35: Publicidad; publicidad exterior; publicidad por correo directo; difusión de anuncios publicitarios; publicidad en línea por una red informática; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 19 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021578809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0007409.—Mauricio Andrés Alvarez Rosales, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, Bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kontactum 360

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software desarrollado para la atención de clientes utilizando una plataforma omnicanal. Reservas: no se hacen. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578683 ).

Solicitud Nº 2021-0001202.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-874-341, con domicilio en: Desamparados centro, frente a Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC upon.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventas de cupones, por internet. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021578817 ).

Solicitud Nº 2020-0006983.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTAGE BY NOVEX

como marca de fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: focos tipo vintage. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021578831 ).

Solicitud N° 2021-0007086.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401370243, y Manuel Solano Redondo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 302340387, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Residencial Ant., esquina del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al sur y 50 este casa dos plantas, Heredia, Costa Rica, y Oreamuno, de la Municipalidad 400 sur y 200 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fondo de la Red GS como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión deportivo. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578832 ).

Solicitud Nº 2021-0006042.—Jorge Andrés Marín Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109810439, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes 100 N, 350 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TSS SUPPLEMENT STORE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos alimenticios ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi 150 norte. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578838 ).

Solicitud Nº 2019-0007083.—Norberto Pelozo Pérez, casado, cédula de residencia N° 103200121536 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M motor oil JEANS

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y camisas destinados a personas. Reservas: De los colores; blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021578851 ).

Solicitud N° 2021-0004382.—Olman Delgado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 111020206, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 300 m este de EMVA School, Costa Rica, solicita la inscripción de: La yunta COFFEE LAB & ROASTERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578858 ).

Solicitud Nº 2021-0006923.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTER STAGE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578861 ).

Solicitud Nº 2021-0007034.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: FENTAXINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578862 ).

Solicitud N° 2021-0007075.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 Ciudad de México., México, México, solicita la inscripción de: CURQSEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso médico; preparados farmacéuticos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para animales; emplastos para uso médico; material para apósitos; material para empastes dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578863 ).

Solicitud Nº 2021-0007122.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DETIXOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento farmacéutico en uso de humanos indicado para el tratamiento sintomático de náuseas y vómitos. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578864 ).

Solicitud 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578865 ).

Solicitud N° 2021-0007136.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SENS BY BELIV,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de almendras, soja, avena, arroz, coco, avellanas, cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos similares sin ser substitutos de la leche; aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578866 ).

Solicitud Nº 2021-0007154.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda-Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021578867 ).

Solicitud Nº 2021-0007158.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL ULTRA SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021578868 ).

Solicitud N° 2021-0006773.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación; enseñanza; organización y conducción de conferencias; organización y conducción de simposios; organización y conducción de foros educativos en persona; publicación en línea de libros y seminarios electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; facilitación de video en líneas, no descargables; facilitación de música en línea, no descargable; servicios de club (entretenimiento o educación); facilitación de reseñas de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; conducción de clases de aptitud física; organización de competiciones deportivas; organización de eventos culturales y artísticos; organización y planificación de exposiciones con fines de entretenimiento. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021578869 ).

Solicitud N° 2021-0006990.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de VAL VAL SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500m sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skylight como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanería para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y la parte superior en metacrilato). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578877 ).

Solicitud Nº 2021-0006989.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en Tejar del Guarco, de la Iglesia Católica Guayabal, 500 metros sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ventlux, como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ventanearía para la ventilación de casas, como artículo de construcción (confeccionadas de poliéster reforzado con fibra de vidrio en la base y en la parte superior en metacrilato que es un ipo de plástico). Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 3 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021578878 ).

Solicitud Nº 2021-0007311.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, condominio Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos ubicado en San José, Tibás, Llorente, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y veinticinco metros este. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578890 ).

Solicitud N° 2021-0007307.—Silvia Elena Salas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111370448, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poiesis Clínica Integral de Psicología y Psicoanálisis con domicilio en Curridabat, Pinares, Torre Médica, Plaza Momentum Piso Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO POIESIS CONSULTORIO INTEGRAL DE PSICOLOGÍA Y PSICOANALISIS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Psicología y Psicoanálisis ubicado en Sánchez, Curridabat 25 metros este de Plaza Vía San Juan casa esquinera. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578895 ).

Solicitud N° 2021-0007476.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio en avenida, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG STAIN KILLER, como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pintura impermeabilizantes, selladores para pintura, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578906 ).

Solicitud N° 2021-0007171.—Belinda San, soltera, cédula de residencia N° 112400150700, en calidad de apoderado general de Ava Wellnes Beauty Limitada, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabanj 200 metros al norte 100 metros al este primer casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTRA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, alquiler de habitaciones, centro de tratamiento corporal de masajes y yoga. Ubicado en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la Gasolinera Nosara 200 mts al oeste y 250 mts al este. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021578907 ).

Solicitud Nº 2021-0007257.—Randall Gerardo Palomo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108100653, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa 16 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMONTO ¡PORQUE ERES ÚNICA! como marca de comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021578933 ).

Solicitud Nº 2021-0006476.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101682130 con domicilio en Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORINGAH

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos electrónicos, computadoras, ordenadores, equipo de procesamiento de datos y software. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021578934 ).

Solicitud Nº 2021-0001676.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Méndez Henderson, soltero, cédula de identidad 115970520, con domicilio en Urb. Los Manzanos, 36A. Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAMO,

como marca de servicios en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Botellas; botellas aislantes; termos; botellas refrigerantes; cafeteras de filtro no eléctricas; frascos; recipientes para beber; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; vasos [recipientes]; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vertedores de vino. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021578962 ).

Solicitud Nº 2021-0002289.—Luis Guillermo Ramírez Maroto, casado dos veces, cédula de identidad 109230133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 310120616 domicilio en Río Segundo, kilómetro y medio de la Autopista General Cañas, tomando de Alajuela a San José, lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS TICAL

como Serial de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de depósito, transportes de mercancías y servicios aduanales. Relacionada con el nombre comercial 2015-12169. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579012 ).

Solicitud Nº 2021-0005069.—Álvaro Enrique Dengo solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison Waterloo, Wisconsin 53594, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARLIN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; marcos y partes estructurales para bicicletas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579076 ).

Solicitud Nº 2021-0005938.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de ECI Software Solutions, INC con domicilio en 4400 Alliance Gateway Freeway, Suite 154, Fort Worth, Texas 76177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINTANISTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; software de gestión de impresión para impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales de oficina.; en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para evaluar, supervisar, diagnosticar, gestionar y controlar impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales; servicios de gestión de impresión, en concreto, supervisión remota de impresoras, fotocopiadoras y dispositivos multifuncionales para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90458440 de fecha 11/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579077 ).

Solicitud Nº 2021-0000766.—Pablo Valverde Badilla, soltero, cédula de identidad 207340287, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Teddys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792182 con domicilio en ciento cincuenta metros este del Bar Villa Rodeo, La Lucha de La Tigra de San Carlos, 21008, La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEDDY´S

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Cárnicos; hamburguesas; carne a la parrilla o asada; carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; mariscos y productos del mar; frutas, verduras, hortalizas y legumbres tanto en conserva como congeladas, secas o cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas, frijoles; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; comidas congeladas, embutidos; productos avícolas (filetes, albóndigas, caldos, nuggets, carne fresca, bocadillos, ensalada); productos alimenticios de origen animal; así como las verduras, hortalizas y legumbres; y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo; aderezos para ensaladas, salsas; emparedados, panecillos, burritos (sándwiches), pasteles, postres; así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos (especias, condimentos, salsas); además de bebidas a base de café, cacao, chocolate o y/o los cereales preparados para la alimentación humana. Reservas: Se solicita hacer la respectiva reserva de los colores contemplados en el diseño (blanco, rojo, amarillo, negro y naranja), para utilizarlo en cualquier tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos y/o servicios que ampara en las etiquetas y/o documentos que los contengan, así como publicaciones, comunicaciones, anuncios publicitarios, propaganda, redes sociales, etcétera. Fecha: 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579081 ).

Solicitud N° 2021-0005821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en Carretera de Madrid, KM 381, 30500 Molina De Segura, Murcia, España, solicita la inscripción de: JELLYMANIA, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: publicidad, importación y exportación. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579086 ).

Solicitud Nº 2021-0005817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Jake S. A., con domicilio en carretera de Madrid, Km 381, 30500 Molina de Segura, Murcia, España, España, solicita la inscripción de: JAKE como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos, goma de mascar (chicle), golosinas y confitería; en clase 35: Publicidad, importación y exportación. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579087 ).

Solicitud N° 2021-0003272.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Green Hills Holding Company, con domicilio en 4135 Latigo Drive, Reno, Nevada 89519, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURATION, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bujías. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579088 ).

Solicitud Nº 2021-0006079.—David Ramírez Bianchini, cédula de identidad N° 1012690837, en calidad de apoderado especial de Registra S.A., cédula jurídica N° 3101511396, con domicilio en San José, Barrio Escalante avenida 12, calle 33-35, edificio 3372 del Fresh Market 300 norte y 75 este, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Registra

como marca de servicios en clases: 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Empresa especializada en la gestión integral para registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, control estatal, asesorías para cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579090 ).

Solicitud Nº 2021-0002107.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544036, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Tianqiu Industry CO. LTD con domicilio en Xinji Village Industrial Zone, Machong Town, Dongguan City, Guangdong Province China, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIANQIU

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos para computadoras; aparatos telefónicos; cámaras (fotográficas); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); enchufes eléctricos; alarmas; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; baterías para iluminación; cargadores de batería. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579091 ).

Solicitud Nº 2021-0001283.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579092 ).

Solicitud Nº 2021-0001284.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial de Zinpro Corporation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Edén Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z ZINPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase s 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579093 ).

Solicitud 2021-0003274.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY PLUS como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; Servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad 90585442 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579094 ).

Solicitud Nº 2021-0003273.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WANNA GET AWAY + como marca de servicios en clase: 39. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros vía aérea; servicio de proporcionar un sitio web para la organización y reserva de viaje; servicios de proporcionar información sobre viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90585440 de fecha 17/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579095 ).

Solicitud Nº 2021-0003546.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Tap Truck LLC con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, United States of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 43: Servicios de atención a bares; suministro de bebidas por camiones móviles. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender  sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579097 ).

Solicitud Nº 2021-0004210.—Nicole Madrigal Hernández, soltera, cédula de identidad 116410836 con domicilio en Heredia, de la iglesia de Barrio Corazón de Jesús, 300 metros este, Condominio Alta Vista apartamento B-71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio más +Soluciones

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalación.; en clase 42: Gestión de proyectos de arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579107 ).

Solicitud 2021-0001743.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor Co., Ltd.), con domicilio en 2 Takara-Cho Kanagawa-ku, Yokohama-SHI, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: VALUE ADVANTAGE NISSAN GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire para motores; alternadores para vehículos terrestres; tapa del distribuidor (partes de motor de combustión interna); válvula de motor, filtro de combustible para motores de vehículos; empaques de motor no metálicos para vehículos; arrancador para motores; filtro de aceite para motores; anillos de pistón que son piezas de motor, bujía para motores de vehículos; faja de distribución para motores; tensor de faja de distribución para vehículos terrestres; bomba de agua para vehículos terrestres; embrague de ventilador para motores de automóviles; cabezal de rotor para bomba de inyección de combustible; silenciadores para motores; cilindros para motores; pistones para cilindros; cárteres de aceite; tapas de culata de cilindros; cobertores de motor; cigüeñales; colector de escape para motores; colectores de admisión; refrigeradores de aceite (piezas de motores de vehículos); bujías para motores de combustión interna; radiadores [enfriamiento] para motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; en clase 12: Pastillas de freno para vehículos terrestres; rotor de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos terrestres; embrague (clutch) para vehículos terrestres; mecanismos de embrague (clutch) para vehículos terrestres; motores de arranque para vehículos terrestres; amortiguador para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; junta universal para vehículos terrestres; faja de transmisión para vehículos terrestres; escobilla de limpiaparabrisas para vehículos; recambios de escobilla de limpiaparabrisas de parabrisas de vehículos; tambor de freno para vehículos terrestres; llantas (neumáticos) para vehículos terrestres; juntas homocinéticas constantes para vehículos terrestres; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; automóviles; vehículos eléctricos; partes estructurales para automóviles; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis del vehículo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021579110 ).

Solicitud Nº 2021-0001282.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corpotation con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/333,065 de fecha 20/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 11 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579113 ).

Solicitud Nº 2021-0005818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportswear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebés (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579115 ).

Solicitud Nº 2021-0005823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Edan Instruments INC con domicilio en N° 15 Jinhui RD., Jinsha Community, Kengzi, Subdistrict, Pingshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; electrocardiógrafos; respiradores para respiración artificial; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de prueba para propósitos médicos; aparatos para su uso en análisis médicos; aparatos de radioterapia; aparatos terapéuticos galvánicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de análisis de sangre; esfigmomanómetros; jeringas para propósitos médicos; electrodos para uso médico; marcapasos cardíacos; sondas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos radiológicos para uso médico; stents; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X para propósitos médicos; aparato de respiración artificial. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579116 ).

Solicitud Nº 2021-0005822.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Aparso (Fujian) Sportwear Co., Ltd. con domicilio en 19F, Wuyi Center, 33 East Street, Gulou Dist, Fuzhou 350001, Fujian, China, solicita la inscripción de: aparso

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; juegos de ropa para bebes (ropa); calzado para gimnasia; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa); vestidos. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579117 ).

Solicitud Nº 2021-0002105.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Immunomedics INC, con domicilio en Delaware, 300 American Road, Morris Plains New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRODELVY, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579121 ).

Solicitud Nº 2021-0002106.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería Sociedad Anónima, con domicilio en Barcelona, Calle Aragón, N° 208-210, 5° 5a, España, solicita la inscripción de: STYLE.ME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; preparaciones para ondular y rizar el cabello permanentemente; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabellos y uñas postizas; acondicionadores para su uso en el cabello. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579122 ).

Solicitud 2021-0006556.—Evelyn Murillo Acuña, casada una vez, cédula de identidad 109220308, en calidad de apoderado generalísimo de CLC Global S. A., cédula jurídica 3101615228, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terraza A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC Afiliada a LLYC Comunicación Asuntos Públicos Relaciones Públicas Temas Regulatorios

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría y monitoreo legislativo, asuntos públicos, relaciones de gobierno, cumplimiento, ética y asuntos regulatorios y normativos, de relaciones públicas, comunicaciones, mercadeo digital. Ubicado en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 350 metros del Banco General, casa blanca N°18. Reservas: No hace reserva de las letras “LLYC”. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579138 ).

Solicitud Nº 2021-0007459.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 KM al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Migradol, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579152 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Olfabrand Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: OLFABRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).

Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo Solano, casado una vez, cédula de identidad 111170832, en calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kore Autos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).

Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021579194 ).

Solicitud N° 2021-0002151.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera (materia prima); candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara; en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila/celda de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).

Solicitud N° 2020-0009961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación de radio frecuencia) y NFC (comunicación de campo cercano), tarjetas codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático para pagos y comercio electrónico y para autenticación, cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Clase 42: Servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas de software en línea no descargables para su uso en servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de radio frecuencia); alojamiento de software como servicio (SaaS); software como servicio (SaaS); servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579196 ).

Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino Unido, solicita la inscripción de: HLB,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad, investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial; servicios de consultoría de secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios de mercado; gestión de riesgos de la información; elaboración de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia; servicios de preparación de planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa, a saber, servicios de desempeño como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa; servicios de valoración fiscal; evaluación fiscal; servicios de financiación; servicios de evaluación fiscal; servicios de valoración financiera en el ámbito de las empresas comerciales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; desarrollo, programación e implementación de software; servicios de tecnología de información (TI) para la protección de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579197 ).

Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: auriculares para uso con computadoras, auriculares para juegos adaptados para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579227 ).

Solicitud N° 2021-0001845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH, con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: YIPPY,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular con saborizante de frutas; aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).

Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: INETUM, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha 16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).

Solicitud N° 2020-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: inetum Positive digital flow

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para Internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579233 ).

Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; mochilas/salveques; billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; mochilas escolares; bolsas para escolares; carteras para tarjetas [marroquinería]; bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase 25: Camisas; suéteres; abrigos; enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).

Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579237 ).

Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos con Alma, Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579238 ).

Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021579239 ).

Solicitud N° 2021-0004797.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579240 ).

Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579241 ).

Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579242 ).

Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579244 ).

Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).

Solicitud Nº 2021-0006892.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Leda María Fernández Vega, soltera, cédula de identidad N° 206130735, con domicilio en: San Ramón, Copán, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREJAS DE GATO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579327 ).

Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196, con domicilio en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir mala hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).

Solicitud N° 2021-0007126.—Carlos Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579374 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2020.—Ref: 35/2021/4506.—Toscano Luconi Coen, cédula de identidad N° 1-0351-0770, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014239, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio La Libertad, de la carretera interamericana un kilómetro antes de llegar al Barrio La Libertad. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2020. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021579150 ).

Solicitud N° 2021-2251.—Ref 35/2021/4616.—Richard Andrew Lyon Urcuyo, cédula de identidad 111660725, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmora, San Isidro, finca ubicada del cruce a Upala, Liberia dos kilómetros al norte y ochocientos metros oeste. Presentada el 25 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2251 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579268 ).

Solicitud N° 2021-2273.—Ref.: 35/2021/4696.—Fernando Gerardo Castro Navarro, cédula de identidad N° 1-0538-0043, solicita la inscripción de:

5

4   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, San Luis, dos kilómetros y medio al oeste de la escuela. Presentada el 26 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021579345 ).

Solicitud N° 2021-2216.—Ref: 35/2021/4559.—Pamela Rodríguez Talavera, cédula de identidad 208280531, solicita la inscripción de: JRL. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 300 metros oeste del EBAIS de Monterrey. Presentada el 20 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2216 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579372 ).

Solicitud Nº 2021-2218.—Ref: 35/2021/4561.—Gustavo Adolfo Campos Vargas, cédula de identidad N° 205330664, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrery, 1.5 kilómetros sur del Banco de Costa Rica. Presentada el 20 de agosto del 2021 Según el expediente Nº 2021-2218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días biles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579375 ).

Solicitud N° 2021-2223.—Ref. 35/2021/4582.—Luis Álvaro Chacón Valerio, cédula de identidad 502890695, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, tres kilómetros sur de la Pulpería Linda Vista. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579378 ).

Solicitud Nº 2021-2142.—Ref: 35/2021/4453.—Margarita de La Trinidad Zamora Sirias, cédula de identidad N° 5-0201-0206, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de la escuela 600 metros oeste. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021579380 ).

Solicitud N° 2021-2217.—Ref: 35/2021/4560.—Álvaro Duarte Castro, cédula de identidad 203330757, solicita la inscripción de:

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A    6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, Monico, de la escuela setenta metros al oeste. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2217 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021579381 ).

Solicitud Nº 2021-2060.—Ref: 3+5/2021/4630.—Andrea Rivera Grillo, cédula de identidad N° 5-0362-0688 y Yolanda Patricia Rivera Grillo, cédula de identidad N° 5-0374-0929, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Libertad, 1.8 kilómetros norte del Colegio de Valle Verde y Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Victoria, contiguo al tanque de agua de A Y A. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021579399 ).

Solicitud N° 2021-2254.—Ref: 35/2021/4613.—Luis Enrique del Carmen Araya Araya, cédula de identidad N° 204420246, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, Barranquilla, 200 metros sur del cruce de Barranquilla. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2254. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579434 ).

Solicitud N° 2021-2101.—Ref: 35/2021/4326.—Karla Verónica Calderón Arrieta, cédula de identidad 111390537, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, de la plaza de deportes 200 metros oeste, casa celeste, lado izquierdo. Presentada el 10 de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579438 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigada Contra Incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dotar de recursos a la Asociación Brigada contra incendios de Las Delicias Cuenca Nandamojo, económicos, logísticos y humano para la prevención, el control y la mitigación de los incendios forestales que afectan alrededor de la Cuenca Nandamojo ubicado en el distrito de Veintisiete de Abril. Capacitar, educar y adiestrar a sus asociados para que provean liderazgo en materia de mitigación y prevención de incendios en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Alfredo Hernández Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento: tomo: 2021, asiento: 274364.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021579267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Linaje Escogidos de Dios de Veintisiete Millas de Bataan, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el mejoramiento de infraestructura vial, social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de drogas, especialmente el licor. Cuyo representante, será el presidente: Henry Catalino Pulido Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 385152.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-351695, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial el paso de las Garzas Distrito Octavo San Rafael cantón PR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 369102.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300167, Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 481222.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Eco Desarrollo de Tucurrique y Pejivalle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y el ecodesarrollo mediante el impulso de actividades ambientalistas que reivindiquen la identidad de la zona y la creatividad popular. Realizar un diagnóstico comunal que permita un mayor conocimiento de las áreas protegidas que se encuentran en la zona. Implementar un programa de capacitación sobre el tema del ecodesarrollo en los poblados, barrios y caseríos de los distritos de Tucurrique y Pejivalle, del cantón de Jiménez. Cuyo representante, será el presidente: José David Luna Tortós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 537530 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 536993, tomo: 2021, asiento: 491605.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579333 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Desarrolladores de Puertos y Fronteras de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y defender los intereses generales de los miembros afiliados, dedicados a los sectores que conforman esta asociación y actividades afines. constituirse en un órgano de consulta y colaboración para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas, promociones y demás instrumentos que faciliten la expansión y desarrollo de puertos y fronteras en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Javier Morales Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 482699.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579394 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda San José Protector de La Familia, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquisición de Vivienda de Bien Social. Cuyo representante, será el presidente: Sara Patricia Solano Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 455550, con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 552457, tomo: 2021 asiento: 516331.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte individuales y de conjunto en todas sus ramas, categorías, especialidades o modalidades como lo son fútbol, futbolsala, basquetbol, voleibol, voleibol de playa, balón mano, beisbol, atletismo, ciclismo, ciclismo de montaña, ciclismo de ruta, gimnasia artística, gimnasia rítmica, natación, deportes de contacto en todas sus modalidades (boxeo, judo, karate, taekwondo, tenis, tenis de mesa, patinaje, ajedrez, atletismo. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Renato Arce Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 416642.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579471 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS PROSTÁTICOS Y SUS USOS. Neoantígenos prostáticos, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos protásticos, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Bachman, Kurtis E. (US); Bhargava, Vipul (US); Davis, Darryl L. (US); Krishna, Vinod (US); Leoni, Guido (IT); Pocalyko, David (US); Safabakhsh, Pegah (US); Sepulveda, Manuel (US); Siegel, Derick (US) y Gottardis, Marco (US). Prioridad: N° 62/790,673 del 10/01/2019 (US), N° 62/851,273 del 22/05/2019 (US), N° 62/883,786 del 07/08/2019 (US) y N° 62/913,969 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144615. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000370, y fue presentada a las 14:26:20 del 06 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579007 ).

El(la) señor(a)(ita) Marta Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DE GPRC5D Y CÉLULAS QUE LOS EXPRESAN. Receptores de antígeno quimérico (CAR) que se dirigen específicamente a un miembro D del grupo 5 de la familia C (GPRC5D) del receptor acoplado a la proteína G, y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (US); Li, Yingzhe (US); Ganesan, Rajkumar (US); Heidrich, Bradley J. (US); Jones, Carmen Baca (US); Lee, John (US) y Venkataramani, Sathya (US). Prioridad: N° 62/793,979 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/148677. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000382, y fue presentada a las 14:03:54 del 13 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579008 ).  

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO QUE SE UNE A VEGF Y A IL-1BETA Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. Anticuerpos anti-VEGF/anti-IL-1 beta y a métodos de utilización de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22, C07K 16/24, C07K 16/46, C12N 15/10; cuyos inventores son: Mundigl, Olaf (DE); Imhof-Jung, Sabine (DE); Hartmann, Guido (CH); Kettenberger, Hubert (DE); Benz, Joerg (CH); Moelleken, Joerg (DE); Dengl, Stefan (DE); Lorenz, Stefan (DE); Beckmann, Roland (DE); Gassner, Christian (DE); Huelsmann, Peter Michael (DE) y Jensen, Kristian Hobolt (DE). Prioridad: N° 18215023.5 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127873. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000332, y fue presentada a las 12:54:31 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579010 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECIFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE (Divisional 2020-0158). La presente invención se refiere a anticuerpos específicos cuya actividad inhibidora de activación de FIX no es elevada y cuya actividad de sustitución de la función de cofactor FVIII es elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/36, C07K 16/46, C12N 1/15 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Soeda, Tetsuhiro (JP); Yamaguchi, Kazuki (JP); Koga, Hikaru (JP); Teranishi, Yuri (JP); Kato, Kazuki (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Prioridad: N° JP2017-189647 del 29/09/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/065795. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000381, y fue presentada a las 14:03:05 del 13 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS AGONISTAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD28 QUE ACTÚAN SOBRE EL TUMOR. Moléculas bioespecíficas agonistas de unión al antígeno que actúan sobre el tumor caracterizadas por la unión monovalente a CD28, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/40; cuyos inventores son Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Sam, Johannes (DE); Thom, Jenny Tosca (CH); Gasser, Stephan (CH); Vallier, Jean-Baptiste Pierre (CH) y Fauti, Tanja (CH). Prioridad: N° 18215121.7 del 21/12/2018 (EP), N° 19187709.1 del 23/07/2019 (EP) y N° 19196006.1 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127618. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000326, y fue presentada a las 14:25:41 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579009 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos, y porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen selectivamente a complejos LTBP1-TGFβ y/o LTBP3-TGFβ. La solicitud también proporciona métodos de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de TGFβ y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ, tal como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ específico de la isoforma dependiente del contexto o independiente del contexto para un sujeto en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson, Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US); Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US); Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad: N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160291. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000416, y fue presentada a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579260 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere en general a un compuesto de formula (I) que se une a FXR y actúa como agonista de FXR. La divulgación se refiere además al uso del compuesto para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear por dichos compuestos y a un proceso para la síntesis de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins, William J. (GB); Kaplan, Joshua A. (US); Kropf, Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren, Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman, Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del 15/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150136. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000385, y fue presentada a las 12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021579261 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA. Se proporcionan compuestos de la Formula I o un estereoisómero, tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. Se describen métodos para utilizar los compuestos de la Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células de mamífero o padecimientos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US); fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli, Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty, Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark Laurence; (US); Fischer, John P. (US); Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad: N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N° 62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081848. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del 16 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de julio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y a métodos para su uso en el tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314 del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106642. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579263 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un dispositive de reparación o reemplazo de una válvula para medir la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy; (US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant, Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad: N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).

Anotación de renuncia N° 630.

Que la apoderada María Vargas Uribe, de la compañía SANOFI, domiciliada en Francia, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECIFICAMENTE CD38 Y BORTEZOMIB, inscrita mediante resolución de las 15:02:26 horas del 07/02/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3681, cuyo titular es SANOFI, con domicilio en 174 avenue de France F-75013 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021579229 ).

Anotación de renuncia N° 638

Que el Licenciado Néstor Morera Víquez, domiciliado en Heredia, en concepto de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente: POT denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT, inscrita mediante resolución de las 09:56:32 horas del 3 de octubre de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3867, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021579264 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

En Curridabat, el 12 de agosto de 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula AIM VADISBATHA, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente N° 10910.—Curridabat, 13 de agosto de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021579384 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HERIBERTO FERNÁNDEZ SEQUEIRA, con cédula de identidad N° 1-0959-0287, carné N° 25940. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 133768.—1 vez.—( IN2021580424 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KATTIA FONSECA ARIAS, con cédula de identidad1-0666-0716, carné18345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de setiembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°134202.—1 vez.—( IN2021580626 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YELBA KARINA SALAS CASTRO, con cédula de identidad N°7-0197-0215, carné N°26339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°134346.—1 vez.—( IN2021580652 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0532-2021.—Exp. 9874P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-679, efectuando la captación por medio del pozo BA-679 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579437 ).

ED-0585-2021.—Expediente 22016P.—Municipalidad del cantón de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-777 en finca de Allan González Murillo en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 222.670 / 519.549 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579439 ).

ED-0340-2021.—Exp. N° 10565.—Municipalidad de Santa Barbara de Heredia, solicita concesión de: 3.64 litros por segundo del Nacimiento Agüero, efectuando la captación en finca de Sebastelo S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 230.800 / 522.400 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Mesen o La Piedra, efectuando la captación en finca de Inversiones Comerciales del Momento Tres HIJ, S. A. en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.600 / 521.700 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Acron, efectuando la captación en finca de Corporación Pipasa SRL en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.100 / 522.250 hoja Barva. 4.1 litros por segundo del Nacimiento Nene Víquez, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Víquez Sandi en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.800 / 517.950 hoja Barva. 5.2 litros por segundo del Nacimiento Gonzalo Víquez, efectuando la captación en finca de Los Robles S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.200 / 520.200 hoja Barva. 38.54 litros por segundo del Nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro Garnier S. A. en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.200 / 520.800 hoja Barva. 30 litros por segundo del Nacimiento Roble Alto, efectuando la captación en finca de Asociación Roble Alto en Santa Barbara, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 227.750 / 522.550 hoja Barva. 3.64 litros por segundo del Nacimiento Guachipelín, efectuando la captación en finca de Alcibíades Ocampo Arce en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.800 / 519.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021579441 ).

ED-0317-2021. Exp. 21655.—Boca de Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.457 / 568.313 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021579627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0028-2021.—Expediente N° 22031P.—María Eugenia, Guzmán Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 271.206 / 507.402 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021579921 ).

ED-0600-2021.—Expediente N° 13445P.—Shuggievida Mountains Number One Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo HE-42, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 177.211/474.178 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021579969 ).

ED-0599-2021.—Expediente22117.—Propiedades Córdova Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada en Finca las Brisas, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.663/566.751 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021580027 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad de Usuarios de Agua de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021580320 ).

ED-0561-2021.—Expediente N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021580321 ).

ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).

ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580323 ).

ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane, Maggioni solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).

ED-0601-2021.—Expediente N° 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MI-69 en finca de su propiedad en San Jerónimo, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021580369 ).

ED-0594-2021. Expediente9213.digital.—Rosa María, Vásquez Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).

ED-0571-2021.—Expediente22025.—Óscar Guillermo Víquez Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580399 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daysi del Carmen Cardoza Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807004909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  4955-2021.—San José al ser las 7:27 del 01 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579228 ).

David Antonio Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805995212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4960-2021.—San José, al ser las 08:59 del 01 de setiembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579230 ).

Raisa Emileth Hernández Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807286023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 548-2021.—San José, al ser las 13:57 del 11 de febrero de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021579273 ).

Clifford Rogelio Sampson Guido, nicaragüense, cédula de residencia DI155825397215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4656-2021.—San José, al ser las 08:43 del 2 de setiembre de 2021.—Emmanuel Carballo Rodriguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021579299 ).

Johnder Nazareth Briceño Cedeño, venezolano, cédula de residencia N° 186200507624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4958-2021.—San José, al ser las 9:00 del 1° de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579356 ).

Dorita Margoni Vásquez, Beliceña, cédula de residencia N° 108400015726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4829-2021.—Alajuela, al ser las 14:38 del 27 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021579413 ).

María Leonila Montoya Gómez, colombiana, cédula de residencia N° 117002004023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4965-2021.—San José, al ser las 10:22 del 1° de setiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579414 ).

Fátima Lourdes Zepeda Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200761521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4963-2021.—San José, al ser las 09:33 del 01 de setiembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579421 ).

Lilliam del Socorro Ríos Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155821065821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4970-2021.—San José al ser las 10:50 horasdel 1 de setiembre de 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021579423 ).

Nixon Cáceres Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806975421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4980-2021.—Alajuela, al ser las 13:40 del 01 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021579432 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Proceso de Adquisiciones

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV

(Aviso de Modificación N° 1)

Compra de lámparas de cirugía

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de setiembre del 2021.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021580223 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso Nº 10)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado, además se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de octubre del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en el Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José, 07 de setiembre de 2021.

Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° 293528.—( IN2021580792 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente de

financiamiento

Servicio de empastado y fotocopiado según demanda para la URPC

Servicio

48.000.000,00

Regional

II Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 293431.—( IN2021580604 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

N° 2020LN-000015-2101

Reactivo para la detección de enfermedades autoinmunes

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000015-2101 por concepto de “Reactivo para la detección de enfermedades autoinmunes”, que la Dirección General resolvió adjudicar los ítems 1 al 46 de la compra de la siguiente manera: Oferta 2: Promoción Médica S.A., por un monto total aproximado de $453,780.60. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021580545 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO

DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES

EN DIVERSAS ÁREAS

De conformidad con lo establecido en el acuerdo número 4, de la sesión ordinaria número 178 celebrada el 21 de abril del 2021, así como fundamentados en el artículo 45 de la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y el artículo 171 del Reglamento a esa Ley, por el plazo de seis días hábiles a partir de la presente publicación, se recibirán ofertas para la inclusión en el Registro de Proveedores de ésta Federación de los siguientes profesionales o empresas que integren profesionales especializados (salvo los Licenciados en Derecho por el carácter personalizado de su asesoría), los cuales deberán tener un grado mínimo de bachillerato en la especialidad que corresponda:

1)  Profesionales en diversas áreas de la planificación urbana y territorial, ciencias sociales, con especialidad o experiencia en temas de carácter social y municipal, para servir de consultores en el capítulo de urbanismo social del Plan Metropolitano Intermunicipal de San José.

2)  Profesionales con experiencia en desarrollo de proyectos vinculados con espacio público y movilidad urbana, preferiblemente con experiencia en el ámbito municipal.

3) Ingenieros con especialidad en geotecnia e hidrogeología.

4)  Profesionales con experiencia en telemática, conectividad y telecomunicaciones.

5)  Abogados con especialidad en Derecho Ambiental y Derecho Urbanístico.

6)  Abogados que brinden servicios de información jurídica en el área de jurisprudencia administrativa y judicial municipal de interés y reformas legislativas. Se puede incluir en estas ofertas experiencia en el ámbito del monitoreo y cabildeo legislativo.

7)  Otros profesionales vinculados con las diversas áreas temáticas del Plan Metropolitano (acuerdo 3, de la sesión 176: Plan de Coordinación Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que se encuentra en el sitio Web de esta Federación, sección de Documentos.

8)  Profesionales y técnicos en desarrollo y mantenimiento de sitios web.

9) Profesionales y técnicos en administración y mantenimiento de software y hardware.

10)  Profesionales con experiencia en la instalación y funcionamiento del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

11)  Periodistas y comunicadores con experiencia en el Régimen Municipal.

12)  Ingenieros Industriales, contadores públicos, auditores o profesionales afines para asesorar en el ámbito de rendición de cuentas y evaluación de resultados.

13)  Adicionalmente se requieren servicios asistenciales no profesionales como apoyo en áreas de ingeniería ambiental, ordenamiento territorial o planificación urbana, del Director del Plan Metropolitano Intermunicipal de San José.

Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales, así como estar inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda. Todos deben tener un grado profesional mínimo de bachillerato. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo electrónico secretariafemetrom@femetrom.go.cr, y serán incorporados en el sitio Web de esta Federación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2021579540 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Nº 1-2021 realizada el 28 de agosto del 2021.

El Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 9601, emite el siguiente Reglamento General:

Capítulo I.

De la Persona Colegiada

Artículo 1ºPersona colegiada: Conforma la Asamblea General del Colegio, cumpliendo con el proceso indicado de incorporación según las siguientes categorías:

Persona colegiada activa: Léase en la Ley N°9601 como miembro activo, a toda persona colegiada que cumpla con el punto anterior y esté al día con el pago de cuotas de colegiatura.

Persona colegiada morosa: Se considera una persona morosa, aquella que sume tres cuotas mensuales pendientes de pago. Al cierre del segundo mes, la gestión de cobros enviará una notificación preventiva a la persona colegiada. Al acumular un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal de Honor la lista de personas morosas para proceder con la amonestación escrita según el Código de Ética, quedando registro en el expediente de la persona colegiada. Si la persona morosa no presenta propuesta de pago y acumula un cuarto mes, la gestión de cobros notifica a la Junta Directiva, quien dejará en firme el cambio de la categoría a persona colegiada inactiva divulgándolo en la página web.

Para volver a su condición activa, deberá cancelar el saldo pendiente a la fecha de activación o presentar una propuesta de pago con máximo tres meses para ponerse al día; en este caso la gestión de cobros le indicará la fecha límite.

Persona colegiada inactiva: Toda persona colegiada que cumpla con el numeral 1, pero presenta en su expediente una amonestación escrita por incurrir en morosidad según el Código de Ética acumulando cuatro cuotas pendientes sin presentar propuesta de pago.

Artículo 2ºDel ejercicio profesional en la docencia: Las personas profesionales en geografía o cartografía que ejerzan la docencia con fines de formación profesional o de especialización en áreas de la carrera, deben estar incorporadas y activas como miembros del Colegio.

Artículo 3ºExpulsión temporal: De acuerdo con las faltas estipuladas en el Código de Ética, se realizará la expulsión temporal de la persona colegiada por parte del dictamen del Tribunal de Honor hasta por un período de 10 años.

Artículo 4ºRenuncia al Colegio: Si una persona decide efectuar el trámite de renuncia debe estar al día con las cuotas mensuales y una vez aprobada su nueva condición ante el Colegio no podrá ejercer la profesión, de lo contrario estará faltando a la Ley N°9601. El interesado deberá remitir una carta a Junta Directiva exponiendo los motivos y el tiempo de respuesta será ocho días hábiles posterior a la sesión ordinaria de Junta Directiva. Tipos de renuncias:

(a) Renuncia temporal: período máximo de un año, en caso de renovación deberá solicitarlo al menos un mes antes de su vencimiento a Junta Directiva, con la documentación necesaria. Para incorporarse nuevamente, la persona deberá enviar un documento solicitando su reactivación, así como el comprobante del pago de la mensualidad correspondiente del mes en curso y pasaría a la categoría de persona colegiada activa.

(b) Renuncia definitiva: la persona que presentó su renuncia definitiva, en caso de requerir la reincorporación deberá hacer el trámite indicado en el capítulo IV del Reglamento de Incorporación.

(c) No se aceptará la renuncia temporal o definitiva, si la persona profesional interesada está siendo investigada por la Fiscalía y Tribunal de Honor por violaciones a la ética profesional u otro proceso. En tal caso, la Junta Directiva dictará una medida de suspensión del trámite de renuncia y la comunicará a la parte interesada en el lugar o en el medio señalado para tal fin. Cuando el proceso de investigación finalice con resolución favorable para la persona colegiada, la Junta Directiva levantará la medida de suspensión referida y procederá a resolver lo que en derecho corresponda. En caso de fallo condenatorio o aplicación de medidas alternas, la suspensión del trámite de renuncia se mantendrá hasta su fiel cumplimiento.

Artículo 5ºDeberes de la persona colegiada: Toda persona colegiada deberá cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y toda normativa vigente del Colegio.

En caso de ejercer un cargo en el Colegio, en alguno de los órganos o comisiones, deberá ser responsable con las funciones encomendadas señaladas por la ley, reglamentos, o acuerdos de sesiones y cumplir con la asistencia en las convocatorias, de lo contrario, si falta más de tres veces consecutivas injustificadas, deberá presentar la renuncia para no perjudicar la gestión de grupo. En caso de ser miembro de Junta Directiva podrá solicitar un permiso temporal para ausentarse a las sesiones de Junta Directiva según las excepciones indicadas en la Ley N°9601.

Artículo 6ºCarné de la persona colegiada: Deberá portar el carné que lo acredita como persona colegiada para todo trámite ante el Colegio, o cuando deba representar al Colegio en algún evento.

El carné se renovará cada cinco años. Para renovación y en caso de pérdida deberá cancelar el monto acordado por Junta Directiva. El número de carné se mantendrá tanto para quienes presenten una renuncia temporal o definitiva. No obstante, este no tendrá validez hasta que se reincorpore al Colegio.

Artículo 7ºApelación por acuerdos de Junta Directiva: La persona colegiada podrá interponer un recurso de apelación ante un acuerdo de Junta Directiva dado en sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, para ello tendrá un tiempo máximo de tres días hábiles posterior a la publicación del acta en el sitio oficial del Colegio y deberá dirigir su recurso a este órgano con copia a la Fiscalía para su seguimiento respectivo. Es deber de la Asamblea conocer y resolver las apelaciones en contra de las resoluciones de la Junta Directiva.

Capitulo II

De la Junta Directiva

Artículo 8ºMiembros de Junta Directiva: Será miembro de Junta Directiva toda persona colegiada activa, de cualquier parte del país que cuente con al menos tres meses de incorporación al Colegio, que esté al día con las cuotas de pago mensuales y que no estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con otro miembro de la Junta Directiva. Sobre la elección de los miembros de Junta Directiva, ver artículo 18 de la Ley N°9601. Deberá respetarse el principio de paridad de género en la elección de sus miembros.

Artículo 9ºRenuncia y/o separación de miembros de Junta Directiva: En caso de que un miembro de Junta Directiva interponga su renuncia a su puesto la misma quedará en firme hasta 35 días hábiles después de haberla presentado en sesión ordinaria de Junta Directiva. Este documento debe ir con copia al Tribunal Electoral y Fiscalía. Durante este período el Tribunal Electoral realizará las gestiones respectivas para la elección del puesto faltante de la Junta Directiva siguiendo lo establecido en el Reglamento del Tribunal Electoral.

Artículo 10.—Elección de puestos vacantes: Serán puestos vacantes cuando un miembro de Junta Directiva renuncie a su cargo, por incapacidad permanente, muerte u otros imprevistos, por morosidad, por tres ausencias injustificadas consecutivas, por incurrir en alguna violación de la Ley Orgánica y de su reglamento. Se convocará a Asamblea Extraordinaria con un mes máximo de tiempo a partir de que quede vacante el puesto según acuerdo en sesión ordinaria de Junta Directiva.

A los miembros de la Junta Directiva que les faltare tiempo para cumplir el período para el cual fueron electos y aspiren el ejercicio de otro cargo de Junta Directiva u órgano, deberán de presentar su renuncia del puesto que ocupan 35 días hábiles antes de celebrarse la Asamblea General, que elevará a conocimiento de este organismo.

Artículo 11.—Permisos temporales de miembros: Podrá solicitar un permiso hasta por seis meses de ausencia a sesión, por justa causa. El miembro de Junta Directiva deberá enviar por correo electrónico un documento firmado justificando la causa del permiso y el tiempo de ausencia. Deberá estar al día con las cuotas mensuales durante ese periodo.

La Junta Directiva en la siguiente sesión luego de recibir la nota lo estudiará y tomará el acuerdo correspondiente. En caso de emergencia, cuando un segundo miembro solicite permiso se otorgará solo un mes de permiso con una justificación y pruebas que ratifiquen la emergencia.

No se podrá otorgar permiso a más de dos miembros de Junta Directiva para garantizar el quorum de cinco miembros para las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 12.—De las Sesiones: En cada sesión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva se requerirá el quorum establecido por ley para llevarse a cabo la sesión.

a)  Sesión Ordinaria: Se considera sesión de Junta Directiva ordinaria cuando los miembros de Junta Directiva se reúnen como mínimo una vez al mes y máximo tres veces con el fin de considerar asuntos o puntos anotados en el orden del día. Las sesiones de la Junta Directiva serán establecidas con un horario fijo en acuerdo de Junta Directiva en la última sesión ordinaria del año y divulgadas por los canales oficiales; el horario podrá cambiar por consenso de los miembros, como máximo una vez por semestre. La modalidad será establecida por la Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva que residan fuera del Gran Área Metropolitana podrán participar de forma remota.

b)  Sesión de trabajo: la finalidad es realizar tareas puntuales asignadas en sesión ordinaria a grupos de miembros de Junta Directiva, para avanzar con rapidez en algunos procesos prioritarios. En cada sesión de trabajo se tomará minuta de las acciones efectuadas, la cual será firmada por los participantes y se presentará en la próxima sesión ordinaria para el conocimiento de los demás miembros y del acta respectiva. En estas sesiones no se requiere quorum.

c)  Sesión extraordinaria: Se considera sesión de Junta Directiva extraordinaria cuando se centra en resolver asuntos de urgencia que se relacionan con los estatutos del Colegio y requieren aprobación inmediata. La convocatoria deberá realizarse con al menos 24 horas antes de la hora definida, siempre que se cuente con el quorum requerido.

Habrá sesión extraordinaria de Junta Directiva cuando la Presidencia o tres de sus miembros convoquen a sesión por los canales oficiales. La fecha, hora y modalidad será definida por la Junta Directiva. Los miembros de Junta Directiva que residan fuera del Gran Área Metropolitana podrán participar de forma remota.

Artículo 13.—Deberes de miembros de Junta Directiva: Las personas integrantes de la Junta Directiva deberán:

a)  Asistir y/o conectarse puntualmente a las sesiones debidamente convocadas. Dos llegadas tardías (posterior a 15 minutos) será considerada como una ausencia sin causa justificada.

b)  En caso de no asistir a sesión y no realizar la justificación respectiva, se tomará como ausencia injustificada. En caso de acumular tres ausencias consecutivas injustificadas serán causa de separación de funciones, en cuyo caso por acuerdo de Junta Directiva se le notificará al miembro su estado actual.

c)  Solicitar previamente permiso por escrito a la Junta Directiva en caso de no poder asistir a la sesión con copia a Fiscalía. De igual forma tienen la obligación de justificar su ausencia a las sesiones, al menos 24 horas antes. En caso de emergencia familiar (muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad), estado de salud, accidente u otra razón de peso que pueda ser comprobable posterior a la reunión. En este caso deberá justificar en plazo máximo de tres días hábiles posterior a la sesión de Junta Directiva a la que faltó.

d)  Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga un conflicto de intereses y se vea comprometida la integridad y ética del Colegio.

e)  Participar activamente durante la sesión. Dos retiros injustificados consecutivos antes de 30 minutos de finalizar sesión serán tomados en cuenta como una ausencia injustificada. En caso de requerir finalizar antes de la hora pactada, deberá notificarlo al inicio de la sesión.

Artículo 14.—Funciones de los miembros de Junta Directiva: Serán funciones de los miembros las citadas en la Ley N°9601, así como ser enlace en las comisiones de trabajo propuestas. Además, toda aquella función que le sea encomendada por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Votación de acuerdos: Para que haya acuerdo o resolución cuenta el voto de mayoría simple de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Debe quedar en acta el registro de los votos a favor o en contra de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea exceptuando aquellos establecidos como atribuciones de la Junta Directiva en el artículo 22 de la Ley N°9601.

Artículo 16.—Tiempo de participación. Por cada tema propuesto cada miembro de la Junta Directiva tendrá un lapso de cinco minutos para exponer el caso. Serán tomadas en cuenta las participaciones de los demás miembros que levanten la mano en orden según lo indique la Presidencia o miembro encomendado para dirigir la sesión. En caso de réplica cada miembro de la Junta Directiva tendrá únicamente tres minutos para responder. La Presidencia o miembro encomendado deberá cronometrar el tiempo para mantener el orden de la sesión.

Artículo 17.—Levantamiento y publicación de actas: De cada sesión ordinaria y extraordinaria realizada se levantará un acta. Las actas deberán ser firmadas por Presidencia y Secretaría; en caso de ausencia de los miembros mencionados anteriormente, quien corresponda según asistencia de sesión. Quedará en firme el acta en la sesión ordinaria siguiente, posterior a su revisión y será publicada en la página web oficial para conocimiento de la persona colegiada.

Artículo 18.—Viáticos: Se entenderá por viático aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, traslado y otros gastos menores, que requieran los miembros de Junta Directiva y demás órganos, personal administrativo del Colegio o persona comisionada que la Junta Directiva considere pertinente, bajo acuerdo en sesión; cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. No aplica para el traslado de su centro de trabajo a sesiones ordinarias o extraordinarias. En caso de que el miembro de Junta Directiva resida fuera del GAM, podrá asistir a sesiones de manera remota. Se acoge al Reglamento de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de “Viáticos de alimentación, hospedaje y transporte”, del año 1964 y sus reformas.

Artículo 19.—Dietas: Se entiende por dieta aquella contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado (dictamen C-011-90 del 31 de enero de 1990 de la Procuraduría General de la República).

Recibirán dieta, los miembros de Junta Directiva que estén al día en el pago de sus cuotas mensuales e inicien en los primeros 10 minutos de sesión ordinaria hasta el final de la sesión, participen activamente y firmen la asistencia del acta correspondiente. Se retribuirá una única dieta por mes sesionado en los primeros ocho días naturales del mes siguiente a la sesión celebrada, con el fin de coincidir con la actualización de los registros de pago de cuotas mensuales por parte de la Administración. Quien se retire antes de finalizar la sesión no recibirá dieta. Las sesiones de Junta Directiva extraordinarias no serán remuneradas. El monto será aprobado por la Asamblea General dentro del Plan Presupuesto.

Artículo 20.—Memoria anual de labores: La Junta Directiva elaborará una memoria anual conformada por el informe de labores y presupuesto y deberá publicarlo en sus canales oficiales, al menos ocho días hábiles antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria.

Artículo 21.—Plan de trabajo y Plan Presupuesto: La Junta Directiva deberá publicar cada Plan en sus canales oficiales, al menos 8 días hábiles antes de llevarse a cabo la Asamblea Ordinaria y deberá recibir propuestas de las personas colegiadas durante dicho mes para ser valoradas en estos planes. El día de la Asamblea también podrán sumarse acciones, siempre que la mayoría de los presentes vote a favor de las nuevas propuestas.

Capítulo III

De la Fiscalía

Artículo 22.—Sobre la Fiscalía: Es un órgano fiscalizador de la corporación con total independencia. Está integrado por un Fiscal o una Fiscala General y todo aquel personal administrativo que se considere oportuno para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 23.—Funciones de la Fiscalía: La Fiscalía tiene las siguientes funciones:

Velar por el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones de las asambleas.

b)  Efectuar los arqueos de caja en conjunto con la Presidencia de la Junta Directiva semestralmente, o cuando se considere necesario. Además, revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.

c)  Velar porque se cumplan los procesos de incorporación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Incorporación, así como los demás procedimientos y reglamentos del Colegio.

d)  Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y las acciones pertinentes con motivo de la trasgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

Artículo 24.—Nombramiento de la Fiscalía: La persona colegiada que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su periodo. La Fiscalía podrá ser nombrada por un período de tres años con posibilidad de reelegirse solo una vez consecutiva. La elección de la Fiscalía se hará en la respectiva Asamblea Ordinaria siguiendo los protocolos establecidos en el Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio. En caso de que la persona nombrada para la Fiscalía renuncie previo al tiempo de nombramiento se aplica el mismo procedimiento mencionado en los artículos 09 y 10.

Artículo 25.—Separación de miembros de la Junta Directiva: La Fiscalía, en representación de la Junta Directiva, recopilará la información correspondiente del proceso administrativo para la separación de los miembros de la Junta Directiva en caso de que se lo siguiente:

a)  Que se separe o haya sido separado temporalmente por el Colegio o pierda su condición de Colegiado.

b)  Quien deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

c)  Quien se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta Directiva.

d)  Quien por motivos de salud se encuentre incapacitado para desempeñar su cargo.

e)  Muerte repentina o renuncia de un miembro de la Junta Directiva.

Luego de recopilar la información se hará una convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para exponer los motivos de suspensión del o los miembros de la Junta Directiva y realizar la elección de las personas que sustituirán por el resto del período faltante. Dicha elección se hará de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Elecciones del Tribunal Electoral.

Artículo 26.—Denuncias: La Fiscalía recibirá las denuncias con las pruebas aportadas por la persona denunciante luego de ser recibidas y revisadas por la Secretaría del Tribunal de Honor del Colegio. Después de recibida la documentación la Fiscalía llevará a cabo una mediación y conciliación entre las partes involucradas, donde con discreción se buscará la resolución de la denuncia. Sin importar el resultado de la mediación la Fiscalía notificará el resultado al Tribunal de Honor.

La Fiscalía presentará un informe final al Tribunal de Honor en donde se recopilen los datos e informes para establecer la procedencia previo al procedimiento administrativo. Dicho informe no será vinculante y poseerá la recomendación sobre iniciar o no el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 27.—Registro de colegiados: Es deber de la Fiscalía elaborar un registro de todas las personas incorporadas. En dicho registro se debe contemplar desde los miembros activos, inactivos o personas que hayan renunciado al Colegio. La Junta Directiva deberá enviar un oficio a Fiscalía comunicando actualizaciones del estado de las personas incorporadas al Colegio posterior al acto de incorporación en un periodo máximo de 10 días hábiles. En caso de la renuncia de una persona colegiada se deberá notificar a la Fiscalía y presentar la documentación correspondiente tal como lo menciona el artículo 16 del Reglamento de Incorporación.

Artículo 28.—Presencia en sesiones de la Junta Directiva: Es derecho de la Fiscalía participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Junta Directiva con su respectiva aprobación, así como de sesiones de trabajo donde se le convoque. En estas tiene voz para externar su opinión en relación con los puntos tratados en el orden del día y otros asuntos relacionados con el desempeño del Colegio, pero no tiene voto en relación con la resolución de los acuerdos que tome la Junta Directiva.

Artículo 29.—Apelación y respuestas de las actas: La Fiscalía deberá llevar un registro de las apelaciones interpuestas a las actas y las respuestas de la Junta Directiva ante dichas apelaciones.

Las mismas deberán ser expuestas ante la Asamblea Ordinaria para que se resolución a las apelaciones.

Capítulo IV

Del Tribunal Electoral

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 30.—De la elección: La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio de Profesionales en Geografía, y como tal le corresponde elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal Electoral, Tribunal de Honor y Fiscalía.

Artículo 31.—Momento de la elección: La elección de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Electoral, Tribunal de Honor y Fiscalía tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria anual que señala el artículo 13 de la Ley Nº9601. Según los puestos y periodos que se especifican en los artículos 19, 32, y 34 de la misma ley. Además, podrá llevarse la acabo la elección de miembros de Junta Directiva o Fiscalía en Asamblea Extraordinaria según se requiera.

Sección II

Electorado

Artículo 32.—El electorado: Serán parte del electorado las personas integrantes del Colegio de Profesionales en Geografía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 03 y 05 de la Ley Nº9601, salvo el caso de las colegiaturas suspendidas y con fallo en firme por el Tribunal de Honor.

Artículo 3.—Las votaciones: No podrán ejercer su voto los colegiados que no aparezcan dentro del Padrón Electoral el día de las elecciones, el mismo será cerrado treinta días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General.

Sección III

De la Convocatoria a las Elecciones

Artículo 34.—La Inscripción de puestos: Corresponde al Tribunal Electoral realizar la convocatoria a la apertura para las inscripciones de los puestos de las elecciones y notificar a la Junta Directiva que proceda al comunicado oficial, con un plazo de treinta y cinco días hábiles antes de la asamblea ordinaria.

Artículo 35.—Impedimento para ser parte de la Junta Directiva: No podrán formar parte de la misma Junta Directiva quienes no estén al día con el pago de las cuotas mensuales, así como las personas que tengan algún parentesco por consanguinidad hasta un nivel de segundo grado y/o afinidad hasta un nivel de segundo grado, inclusive. Según indica el Artículo 18 de la Ley N°9601.

Artículo 36.—Le corresponde al Tribunal: El Tribunal tendrá a su cargo la organización, la dirección y la vigilancia de los procesos electorales internos del Colegio; formulará las directrices de lo relacionado con el transporte de asambleístas (en el caso de que la asamblea se realice en forma presencial), y lo coordinará con el órgano que señale la Junta Directiva. Según el Artículo 30 de la Ley N°9601.

Artículo 37.—Funciones del Tribunal: Le corresponde al Tribunal conformar los grupos de trabajo y determinar los materiales, los equipos y los procedimientos con que se organizarán y ejecutarán los procesos electorales que se realicen en el seno de la corporación, en concordancia con lo que establece la Ley N°9601, según el artículo 31.

Serán atribuciones y potestades del Tribunal Electoral, entre otras, las siguientes:

a)  La planificación, la presupuestación, la organización, ejecución y control del proceso electoral. La cual deberá de ser notificada a la Junta Directiva.

b)  La organización del proceso electoral será acorde a la modalidad que la Junta Directiva determine para el desarrollo de la Asamblea General, pudiendo ser esta en forma presencial o virtual.

c)  Hacer la declaratoria de los miembros elegidos como integrantes de la Junta Directiva del Colegio.

d)  Utilizar medios análogos o electrónicos, según se disponga, para la debida realización del proceso electoral.

e)  Definir los lineamientos y procedimientos que estime necesarios para la correcta ejecución de las elecciones.

f)  Dictar resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá solicitar la asesoría o criterio del Asesor Legal de la Junta Directiva.

g)  Asesorar y supervisar los procesos de elección del Colegio cuando así lo soliciten la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)  Informar a la Junta Directiva sobre las ausencias injustificadas a sesiones, de los miembros del Tribunal Electoral.

Artículo 38.—De la integración: El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, nombrados simultáneamente en el proceso electoral de los demás miembros de elección popular. El periodo de los miembros propietarios del Tribunal Electoral será de tres años y un año los suplentes. La renovación de los propietarios se hará por partes iguales. Los miembros propietarios podrán optar por la reelección consecutiva solo una vez, después de la cual deberá transcurrir un año para que puedan aspirar nuevamente al cargo. Los suplentes no tendrán restricción en cuanto a la posibilidad de reelegirse, ni en la de optar a puestos propietarios. Todo lo anterior, respetando el principio de paridad de género.

Artículo 39.—Impedimento para ser miembro del Tribunal: No podrán ser miembros del Tribunal Electoral quienes desempeñen algún cargo de nombramiento otorgado mediante la Asamblea General del Colegio o asignado por la Junta Directiva.

Tampoco podrán formar parte del Tribunal Electoral las personas colegiadas que no estén al día con el pago de sus cuotas mensuales, así como quienes tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, inclusive, con un miembro de la Junta Directiva.

Artículo 40.—Inhibición: Cuando se presente la candidatura para un cargo en la Junta Directiva de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con un miembro propietario del Tribunal Electoral, éste último deberá abstenerse de ejercer su cargo en dicha elección y cederá su espacio al primer o segundo suplente del Tribunal. Posterior a la elección, reasumirá su cargo para el que fue nombrado.

Artículo 41.—Exclusión del Tribunal: Los miembros del Tribunal Electoral, con más de tres ausencias injustificadas continuas a sesiones o cinco alternas que hayan sido debidamente convocadas, ocurridas dentro del plazo de un año, quedarán excluidos y serán sustituidos por el tiempo que le reste de su nombramiento, por los suplentes del Tribunal. Para esos efectos, el Tribunal notificará a la Junta Directiva dicho acuerdo.

Artículo 42.—De los recursos: Las decisiones y resoluciones administrativas del Tribunal Electoral podrán ser recurridas o subsidiadas ante el mismo ente, las cuales deberán ser interpuestas dentro del lapso de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución o acuerdo. Cualquier resolución que dicte el Tribunal en materia electoral sólo tendrá recurso de revisión ante la Asamblea General. Mientras el recurso no pueda ser atendido por la Asamblea General la resolución del Tribunal Electoral tendrá efectos ejecutorios.

Sección IV

Del Padrón Electoral

Artículo 43.—La confección: La confección del Padrón Electoral que se utilizará en los procesos de elección será responsabilidad de la Administración del Colegio. Este contendrá la información sobre los colegiados suministrada por la Junta Directiva, atendiendo los plazos contenidos en los artículos de este Reglamento.

Artículo 44.—El padrón provisional: La Junta Directiva pondrá a disposición para la Asamblea General el Padrón Electoral Provisional por el medio físico o digital, o ambos, que determine, siempre y cuando éste garantice el libre acceso de los colegiados, con una anticipación de 35 días hábiles en que se realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en la Junta Directiva del Colegio Profesional.

Artículo 45.—La conformación: El Padrón Electoral, estará conformado por los colegiados activos y habilitados para ejercer el voto, que se encuentren incorporados treinta días hábiles antes de la Asamblea General.

Artículo 46.—El padrón definitivo: Una vez recibido formalmente el Padrón Electoral por parte de la Junta Directiva, el Tribunal lo pondrá a disposición de los colegiados, mediante un medio físico o digital, o ambos.

Sección V

De las Inscripciones a Candidaturas

Artículo 47.—El plazo: El plazo para la inscripción de candidaturas vence 15 días hábiles antes de la fecha fijada para la elección, a las 17:00 horas. Si un miembro del colegio que integre un puesto dentro de las figuras organizacionales, postula su nombre como candidato para cualquier otro puesto convocado por este Órgano, deberá presentar por escrito su renuncia solo en caso de ser electo el mismo día en que el Tribunal Electoral ratifica su elección.

Artículo 48.—La solicitud y su correspondiente documentación: La solicitud de inscripción de candidaturas deberá presentarse dentro del plazo indicado en el artículo 47 ante la Secretaría del Tribunal Electoral. La documentación se presentará firmada y en formato digital y contendrá como mínimo la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad, número de carné, el o los puestos a los que se aspira o cualquier otra información que el Tribunal Electoral considere relevante. Asimismo, deberá agregarse a la solicitud una fotografía conforme a las especificaciones que el Tribunal Electoral indique.

Artículo 49.—La candidatura: El Tribunal Electoral, verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones y regulaciones que contemplan la ley, normativa vigente y verificará que los postulantes estén al día con el pago de cuotas mensuales con la Administración del Colegio.

Artículo 50.—Impedimento de participación: Queda prohibido a quienes integran el personal administrativo, Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, participar en campaña o actos de proselitismo de cualquier tipo o por cualquier medio, en favor de las candidaturas en el proceso de elección.

Artículo 51.—Centros de Votación: es todo aquel recinto que la Junta Directiva apruebe mediante acuerdo para llevar a cabo el proceso electoral cuando se trate de elecciones presenciales, siendo este el lugar donde se realizará la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Colegio. La Junta Directiva notificará al Tribunal Electoral el sitio seleccionado para que se pueda organizar el proceso electoral del Colegio. Queda prohibido el día de las elecciones consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en las sedes administrativas donde se dispongan centros de votación del Colegio.

Artículo 52.—Propaganda: Dentro de los recintos de votación que establezca el Tribunal Electoral, no se permitirá ningún tipo de propaganda de las candidaturas. El período para realizar propaganda iniciará un día después del cierre de las candidaturas y finalizará el día antes de las elecciones.

Artículo 53.—Tipo de propaganda: Las candidaturas podrán realizar proselitismo y propaganda para su elección, tales como charlas, mesas redondas, reuniones, propaganda por vía electrónica, publicaciones en redes sociales y correo.

Sección VI

Proceso de Votación Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 54.—La votación: La Junta Directiva, podrá escoger el método de votación: virtual/electrónico o por boletas de votación impresas. Independiente del método de votación utilizado, las votaciones se realizarán siguiendo las instrucciones del Tribunal Electoral. Cinco días hábiles antes y así como también el día de la votación, el Tribunal Electoral divulgará y explicará la mecánica a seguir para realizar el proceso electoral. La persona colegiada interesada en participar en las elecciones solo podrá postular su nombre para dos puestos. Si es elegida en uno, la otra postulación quedará anulada.

La votación en forma virtual y/o electrónica se realizará puesto por puesto en elección. Los resultados se generarán en forma inmediata. Para el sistema de votación virtual y electrónico se contará con el soporte técnico y administrativo pertinente, de acuerdo con el método aprobado por la Junta Directiva.

Cuando se trate de una elección presencial se usará el sistema de votación con boletas de papel. Deberán estar listas con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha de la elección y serán de color diferente para cada puesto, incluyendo boleta de desempate.

Para cada puesto en elección se imprimirá el nombre de los puestos a ser elegidos con anterioridad.

Las boletas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Todas tendrán la misma forma, diseño y tamaño y estarán confeccionadas en papel no transparente.

b)  Deberán contener el logo del Colegio y el sello del Tribunal Electoral.

c)  Deberán consignar la firma de la Presidencia y la Secretaría del Tribunal Electoral.

d)  Las boletas confeccionadas, quedarán bajo custodia del Tribunal Electoral.

e)  El Tribunal Electoral será el único autorizado para entregar a cada elector las papeletas al momento de votar.

Artículo 55.—El acto de votación: Se llevará a cabo a la hora y la fecha señalada en la agenda de la Asamblea General. Antes de iniciarse el proceso de elección el Tribunal Electoral comprobará que se cuente con el padrón actualizado y todo el material y equipo necesario para la realización del acto.

Para ejercer el voto en forma presencial cuando corresponda, la persona colegiada se presentará con su cédula de identidad y/o carné de colegiado vigente ante un miembro del Tribunal Electoral, el cual verificará su nombre en el padrón electoral y firmado la asistencia.

Artículo 56.—Acta electoral: El Tribunal Electoral deberá confeccionar un acta electoral donde se consigne la apertura, las incidencias, resultados y el cierre de la votación.

Artículo 57.—Conteo: Una vez finalizado el proceso electoral, sólo podrán permanecer en el área asignada para el conteo el Fiscal del Colegio, los integrantes del Tribunal Electoral y el personal expresamente autorizado.

Artículo 58.—El escrutinio: La supervisión y conteo de los votos la hará quien esté ejerciendo la Presidencia y la Secretaría del Tribunal Electoral, así como quien ocupe la Fiscalía del Colegio. Una vez iniciado el escrutinio de los votos emitidos, no se podrá abandonar el lugar correspondiente por parte de ninguno de los presentes, salvo en casos de fuerza mayor o que se tratare de uno de los miembros del Tribunal Electoral. Ninguna persona presente en el escrutinio deberá dar información en relación con el resultado. Quien falte a las disposiciones del Tribunal Electoral podrá ser denunciado ante la Fiscalía del Colegio.

Sección VII

Del Voto

Artículo 59.—Posibilidad de denuncias: Quedan facultados los órganos constitutivos del Colegio, así como cualquier persona colegiada, a interponer denuncias sobre cualquier irregularidad del incumplimiento de este Reglamento ante el Tribunal de Honor, para que se proceda conforme corresponda en amparo a lo dispuesto en el artículo 35 al 42 de la Ley Nº9601.

Artículo 60.—La elección: se hará por simple mayoría, en forma independiente, para cada puesto. En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido en primera instancia el candidato o la candidata que tenga mayor tiempo de ser miembro del Colegio, según su registro y, en segunda instancia, el de mayor edad, según artículo 18 de la Ley N°9601.

Artículo 61.—La Juramentación: Los colegiados electos a la Junta Directiva serán juramentados ante la Asamblea General por el presidente del Tribunal Electoral.

Artículo 62.—Principios y normas para aplicar en el proceso electoral: A falta de disposición expresa, se estará bajo los principios generales del derecho, las reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Código Electoral de la República de Costa Rica que resulten aplicables.

Capitulo V

Del Tribunal de Honor

Sección I

De la Conformación y Ámbito de Acción

Artículo 63.—Competencias:

a)  Las transgresiones, por parte de las personas colegiadas al Código de Ética Profesional del Colegio.

b)  Los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas colegiadas

c)  Las quejas que presenten las personas particulares en contra de cualquier persona colegiada activa por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral.

d)  Aplicar las sanciones en los casos que correspondan.

Artículo 64.—Integración del Tribunal: Es un organismo integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria. Deberá respetarse lo correspondiente a la paridad de género en la elección de sus miembros. La persona colegiada que aspire a ser miembro de este Órgano deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su periodo y no pertenecer a otro Órgano del Colegio. Este último, en caso de querer formar parte del Tribunal de Honor del Colegio deberá renunciar a su puesto.

A lo interno del Tribunal, los miembros propietarios decidirán los siguientes puestos: a) Una Presidencia. b) Una vicepresidencia. c) Una secretaría. d) Vocalía uno. e) Vocalía dos.

A lo interno del Tribunal, los miembros suplentes decidirán los siguientes puestos: a) Miembro suplente uno. b) Miembro suplente dos. c) Miembro suplente tres.

La conformación del Tribunal será juramentada, una vez electa en Asamblea General ordinaria, por la Presidencia de la Junta Directiva o quien esta figura designare para tales efectos.

Artículo 65.—Plazos de nombramientos: Los miembros propietarios y suplentes del Tribunal serán nombrados por un período de dos años. Podrán ser reelectos una única vez continúa por el mismo plazo, y su elección será en Asamblea Ordinaria siguiendo lo establecido en el Capítulo IV de este reglamento.

Artículo 66.—Procedimiento para la sustitución: Se procede a sustituir a un miembro del Tribunal por los siguientes casos:

a)  Que se separe o haya sido separado temporalmente por el Colegio o pierda su condición de persona colegiada.

b)  Quien por motivos de salud se encuentre incapacitado para desempeñar su cargo.

c)  Muerte repentina o renuncia de un miembro del Tribunal de Honor.

La Presidencia será sustituida, en primera instancia, por la Vicepresidencia y, en ausencia de la Vicepresidencia, por la Primer Vocalía.

Le corresponderá al miembro del Tribunal que abandona el puesto comunicar de oficio su decisión a la Junta Directiva. En el oficio deben exponerse las principales razones por las cuales dimite del puesto.

Si la ausencia es por fallecimiento del propietario del puesto, le corresponderá a la Secretaría del Tribunal emitir el oficio comunicando tal situación a los miembros de la Junta Directiva, informando adicionalmente que la primera Vocalía electa en Asamblea General ordinaria asumirá el cargo. Este comunicado deberá realizarlo en un plazo que no exceda los cinco días hábiles posteriores al hecho.

En ausencia de la Secretaría del Tribunal, la primera Vocalía que ocupe el puesto será la encargada de comunicar, de oficio, la sustitución. Esto lo hará en un plazo que no exceda los tres días hábiles posteriores al hecho.

Los miembros suplentes del Tribunal únicamente podrán sustituir de manera interina a alguno de los miembros propietarios. Si alguno de los miembros propietarios del Tribunal es sustituido por uno de los suplentes, la Secretaría del Tribunal deberá comunicar de oficio a la Junta Directiva, las condiciones por las cuales fue necesaria esta sustitución, así como el nombre de la persona que asumirá la responsabilidad del cargo. De igual forma y bajo las mismas condiciones, se deberá comunicar a los mismos miembros de la Junta Directiva el momento en que el miembro titular reasume su cargo. La recurrencia a los miembros suplentes se hará, igualmente, respetando el orden en que fueron nombrados a lo interno.

La sustitución de un miembro propietario del Tribunal por alguno suplente no podrá exceder el plazo máximo de seis meses. Se dará una única prórroga de seis meses más en caso de que, de manera justificada y, en apego a la normativa, el miembro titular justifique su ausencia.

Una vez expirada esta prórroga, el miembro titular deberá comunicar de oficio a la Junta Directiva, las razones por las cuales no podrá seguir ocupando el puesto de titular.

Artículo 67.—Quorum para sesionar y resolver: El Tribunal de Honor se reunirá, ordinariamente, al menos una vez cada dos meses, o cuando la convoque de manera extraordinaria la Presidencia. La fecha, hora y modalidad serán elegidas por el Tribunal.

Cuando los asuntos a conocer y resolver por el Tribunal no correspondan a la resolución de asuntos disciplinarios, el Tribunal sesionará en forma válida con la presencia mínima de tres de sus miembros propietarios y en este caso los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple. Cuando se trate de conocer y resolver asuntos de orden disciplinario se requerirá del voto del total de sus integrantes propietarios facultados legalmente y la resolución deberá tomarse por mayoría simple debiendo dejar constancia motivada de los votos salvados. La abstención de alguno de sus miembros por motivo de legalidad o ética se hará constar por escrito, en cuyo caso el Tribunal continuará sesionando con el resto de los miembros.

Artículo 68.—Asistencia a Sesiones: Cuando un miembro propietario del Tribunal de Honor no pueda asistir a la sesión convocada, deberá justificarlo por escrito previamente ante la Presidencia, con al menos tres días hábiles de antelación, salvo situaciones de emergencia que justifiquen un plazo menor. De no justificarse se tendrá como ausentes en forma injustificada. La ausencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas dará lugar para que la Presidencia del Tribunal le inste por escrito a corregir su situación y la necesidad de que asista a sesiones. De no cumplir el miembro con la instancia escrita hecha, obligatoriamente deberá informarse a la Junta Directiva para que se proceda como corresponde.

Artículo 69.—Levantamiento de Actas: De cada sesión realizada, se levantará un acta conteniendo un resumen de los asuntos conocidos y resueltos, la cual estará a cargo de la Secretaría del Tribunal de Honor. Las actas deberán ser firmadas por Presidencia y Secretaría.

Artículo 70.—Apoyo Legal: El Tribunal de Honor contará con el apoyo de la Asesoría Legal Interna del Colegio, sin perjuicio de utilizar servicios externos legales y de peritos, previa autorización de la Junta Directiva, para aquellos casos en que la Asesoría Legal Interna se vea inhibida legalmente de atender un asunto o se requiera la opinión profesional de otros peritos.

Sección II

Funciones y Atribuciones de los Miembros

del Tribunal de Honor

Artículo 71.—Funciones y atribuciones de la Presidencia:

a)  Será enlace con la Junta Directiva y/o uno de sus miembros para aquellos asuntos formales que interesen a ambos órganos.

b)  Convocar, junto con la Secretaría, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal.

c)  Presidir las sesiones del Tribunal, velando por el estricto cumplimiento de las normas, leyes, este y otros reglamentos que, para el ejercicio del cargo, se requieren, así como el Código de Ética, en el marco de la Misión y la Visión del Colegio. A dichos efectos, deberá coordinar en forma previa con la secretaría los asuntos a tratar en la agenda, la cual será entregada a cada miembro del Tribunal al menos con dos días hábiles de antelación a la sesión. En la misma sesión se podrá acordar por mayoría absoluta, modificar la agenda y el orden del día o conocer de otro asunto que no está en agenda, debiendo justificarse la razón del cambio.

d)  Ordenar de oficio la apertura del procedimiento disciplinario, una vez agotada la vía de conciliación por parte de Fiscalía.

e)  Solicitar, custodiar y devolver de oficio, a la Presidencia de la Junta Directiva toda la documentación concerniente con el expediente personal de la persona que es objeto de investigación.

f)  Ejercer la responsabilidad en la resolución de un fallo.

g)  Cuando se soliciten copias por personas ajenas a un expediente, la Presidencia del Tribunal de Honor deberá resolver en forma previa la petición, para lo cual se le informará de inmediato de la petición, misma que deberá ser resuelta y comunicado al interesado, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Se deberá garantizar el derecho a la confidencialidad de las partes.

Artículo 72.—Funciones y atribuciones de la Vicepresidencia:

a)  Sustituir y/o representar a la Presidencia en su ausencia temporal o permanente.

b)  Asumir la representación de la Presidencia del Tribunal en los casos en que éste así lo determine.

C  Ejercer las funciones que la Presidencia del Tribunal le encomiende.

Artículo 73.—Funciones y atribuciones de la Secretaría:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, con una anticipación no menor a 48 horas, a partir del momento en que así lo requiera la Presidencia o quien ésta designe para tales efectos.

b)  Elaborar las Actas de las sesiones del Tribunal.

c)  Formular y llevar el registro de asistencia a las sesiones del Tribunal.

d)  Recibir las denuncias presentadas ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N°9601.

e)  Recibir el Informe Final emitido por la Fiscalía, en apego a lo indicado en el Artículo 38 de la Ley N°9601.

f)  Confeccionar los expedientes con la información confidencial atinente a las denuncias interpuestas y encargarse de su correspondiente archivo y custodia, de conformidad con lo indicado en el Artículo 39 de la Ley N°9601.

g)  Redactar y notificar a las partes involucradas en las respectivas denuncias, audiencias, prevenciones y demás documentación necesaria y previa a la emisión de un fallo.

h)  Redactar y notificar la resolución de un fallo.

i)   Otras que la Presidencia le encomiende.

Artículo 74.—Funciones y atribuciones de las Vocalías:

a)  Asistir a las sesiones que se convoquen.

b)  Participar activamente en el proceso para resolver los procedimientos disciplinarios.

c)  Suscribir actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo éstas ser aprobadas en la siguiente sesión de forma impostergable.

d)  Suscribir informes finales y resoluciones emitidas por el Tribunal.

e)  Emitir opinión en las deliberaciones del Tribunal.

f)  Sustituir, por su orden, a la Vicepresidencia o Secretaría, en ausencias temporales.

g)  Las demás que la Presidencia les encomiende.

Artículo 75.—Funciones y atribuciones de las suplencias: Sustituir, por su orden, a las vocalías, en ausencias temporales.

Artículo 76.—Principios básicos que rigen la apertura del procedimiento disciplinario: Para cualquier apertura de un proceso disciplinario, el Tribunal deberá mantener observancia de los siguientes principios:

a)  Debido proceso: Principio general que establece la garantía de respetar y salvaguardar la totalidad de los derechos que amparan, por ley, la integridad individual, de manera que se mantenga durante absolutamente todo el proceso la permanencia de la equidad y la justicia.

b)  Imparcialidad: Concepto estricto que implica un accionar libre de prejuicios, consideraciones subjetivas y emisión de juicios o valoraciones personales.

c)  Razonabilidad: Recurrencia al sentido común en los casos en que, por su contenido y fondo, así lo amerite, sin menoscabo en la aplicación de la legislación vigente que prima cualquier acto disciplinario.

d)  Proporcionalidad: Evitar el uso desmedido de sanciones que contravengan lo normado en todo acto disciplinario y que defina el alcance del Tribunal.

e)  Celeridad: Atender y resolver de forma precisa, eficiente, justa, profesional y responsable en el menor tiempo posible la solución a todo acto disciplinario.

Artículo 77.—Partes involucradas en el procedimiento disciplinario: Serán partes en todo proceso disciplinario, bajo confidencialidad y secreto profesional las siguientes personas:

Persona denunciante: Persona colegiada o civil costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, que actúa a título personal o como representante legal de una personería jurídica, que recurre al Tribunal a presentar una denuncia formal en contra de un agremiado del Colegio, en los términos regidos por la Constitución Política, leyes en materia laboral y penal, la Ley N°9601 y el presente Reglamento

b)  Persona colegiada denunciada: Persona colegiada que es sujeto de denuncia, en los términos regidos por la Constitución Política, leyes en materia laboral y penal, la Ley N°9601 y el presente Reglamento.

c)  Testigos de cargo: Persona colegiada, civil costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, cuyo testimonio refuerza la tesis de la persona denunciante.

d)  Testigos de descargo: Persona colegiada o civil costarricense o extranjera con derecho y en plena facultad mental, cuyo testimonio defiende la tesis de la persona colegiada denunciada.

Artículo 78. Recepción de denuncias:

a)  Las denuncias deberán contener una relación clara y sucinta de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan las acusaciones. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.

b)  La denuncia deberá presentarse directamente ante la Secretaría de este Órgano. Se verificará los requisitos formales antes señalados. Ante omisiones o defectos los comunicará al denunciante para que dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles los corrija.

c)  El Tribunal no conocerá las denuncias que se presenten sin los requisitos indicados previamente.

d)  En caso de que el denunciante insista en el recibido conforme, la Secretaría procederá a notificar como no conforme la documentación presentada por la persona denunciante. La persona denunciante contará con cinco días hábiles posteriores a la notificación para aclarar los elementos de fondo que el Tribunal le solicita corregir o para mantener la documentación presentada tal cual la presentó originalmente, justificando su decisión.

e)  Pasado el plazo de cinco días hábiles sin que el denunciante presente la información requerida, el caso será archivado sin más trámite mediante resolución justificada.

f)  La parte denunciante podrá apelar la resolución del Tribunal en los diez días hábiles posteriores a su respectiva notificación.

Artículo 79.—Proceso de conciliación:

a)  Recibida la denuncia, la Secretaría del Tribunal cuenta con 15 días hábiles para notificar a las partes, junto con la mediación de la Fiscalía y previo a la investigación preliminar, con el objetivo de promover la audiencia de conciliación.

b)  La Fiscalía ofrecerá su mediación y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa, se pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, que ordenará iniciar de inmediato con el procedimiento.

c)  Transcurrido el plazo sin que el Tribunal haya procedido conforme, el denunciante podrá recurrir a Fiscalía, interponiendo ante este órgano una nota en donde se comunique tal situación.

d)  La Fiscalía emitirá un oficio al Tribunal solicitando información sobre el avance de la denuncia. La respuesta a esta consulta se deberá dar en un plazo no mayor a tres días hábiles.

e)  Pasado el plazo de la consulta planteada por Fiscalía y no se tiene una respuesta de parte del Tribunal, Fiscalía notificará a la Junta Directiva el incumplimiento de deberes del Tribunal, solicitando convocar a una Audiencia Extraordinaria cuyo punto único será la destitución y nombramiento de un nuevo Tribunal de Honor.

f)  Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en la fecha y hora que la Fiscalía determine, bajo la modalidad que ésta haya consignado.

g)  Si ambas partes acuerdan conciliar con la mediación de la Fiscalía, el Tribunal procederá en los siguientes cinco días hábiles a emitir el fallo correspondiente. Este fallo incluirá todos y cada uno de los detalles que motivaron la conciliación y el detalle del rol de mediación ejecutado por la Fiscalía. Con la emisión del fallo vía conciliación, se dará por cerrado el caso, agotando toda vía administrativa posterior.

Artículo 80. Procedimiento para llevar a cabo la investigación preliminar:

Previo a establecer cualquier denuncia, y previo al inicio del procedimiento administrativo ante este Tribunal, la persona denunciante deberá entregar lo estipulado en el artículo 38 de la Ley N°9601. Adicionalmente, la persona denunciante deberá adjuntar copia del carné de persona colegiada (cuando corresponda) y documento de identidad vigente por ambos lados tanto personal como de sus testigos y declaración jurada.

Se efectuará, por parte de la Fiscalía en un plazo de 10 días hábiles, una investigación preliminar en la que se recopilen los datos y se elabore el expediente, con el objetivo de establecer la procedencia e iniciar el respectivo procedimiento. La Fiscalía deberá presentar un informe final a la Secretaría del Tribunal con la recomendación sobre iniciar o no el procedimiento, la cual no será vinculante.

c)  Durante este plazo, la Fiscalía podrá recurrir a las medidas que considere necesarias para llevar a cabo el proceso de investigación, toda vez que se respeten las garantías constitucionales y se proceda conforme lo establece la normativa. Al respecto, la Fiscalía estará facultada para entrevistar a la persona denunciada, a la persona denunciante y a los testigos de cargo y descargo presentados por la persona denunciante y la persona denunciada respectivamente.

d)  En el proceso de recopilación de pruebas, la Fiscalía deberá solicitar la cédula de cada ente que forma parte de la denuncia (denunciante, denunciado y testigos), así como el respectivo carné de colegiado, si corresponde. Ello lo consignará en la recaba de pruebas.

e)  Una vez recibida por la Secretaría del Tribunal el archivo correspondiente con la investigación de la Fiscalía en torno a la denuncia interpuesta, éste contará con 30 días hábiles para emitir el fallo correspondiente.

Artículo 81.—Apoyo de la Fiscalía: El Tribunal de Honor, cuando lo estime pertinente solicitará a la Fiscalía del Colegio que se adicione y aclare sus informes, o bien participe en los actos procedimentales que estime pertinente para averiguar la Verdad Real de los hechos. Igualmente podrá requerir la opinión de los Órganos del Colegio que estime pertinentes recabar para la atención de los asuntos que están a su cargo.

Artículo 82.—Emisión del fallo:

a)  El Tribunal tendrá un plazo de 45 días hábiles para emitir su fallo.

b)  El fallo emitido por el Tribunal deberá contener las firmas de todos y cada uno de sus integrantes.

c)  Este fallo razonado entre la totalidad de los miembros del Tribunal se resolverá habiendo aplicado los principios establecidos en el presente Reglamento y tomando en consideración todos y cada uno de los documentos incluidos en el archivo entregado por la Fiscalía, una vez cumplida la etapa de investigación preliminar.

d)  Tanto la parte denunciante como denunciada serán notificados del fallo emitido por el Tribunal.

Artículo 83.—Tipo de sanciones: Las deliberaciones y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando en apego al debido proceso y detalladas en el Código de Ética del Colegio, son las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Disculpa pública en un diario de circulación nacional a elección del vencido.

c)  Expulsión temporal del Colegio por un periodo máximo de 10 años.

Artículo 84.—Apelación de las sanciones: Cabrán contra las sanciones de amonestación y disculpa pública los recursos de revocatoria, y para la expulsión cabrá apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos deberán ser presentados en un plazo improrrogable de ocho días hábiles. En el caso de la apelación, el Tribunal lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, que hará la respectiva convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contado después de recibida la solicitud de parte del Tribunal.

Artículo 85.—Recurso de revocatoria: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 41 de la Ley N°9601 sin que la parte afectada presente el respectivo recurso, el Tribunal declarará el fallo en firme, agotándose con ello la vía administrativa. La recepción del recurso de revocatoria por parte de la Secretaría del Tribunal implica la obligación de todos los miembros de éste de conocer su contenido y emitir una nueva resolución o fallo, lo cual tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción del recurso. La emisión de una segunda resolución dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 86.—Apelación a la sanción de expulsión temporal: A partir de su recepción de la apelación, el Tribunal contará con cinco días hábiles para notificar a la Secretaría de la Junta Directiva dicha apelación y que ésta sea incluida como punto de agenda en la Asamblea General.

Artículo 87.—Separación temporal del Tribunal: Las personas que forman parte del Tribunal de Honor no podrán conocer las causas en las que estén involucrados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado, inclusive, o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal. Para reintegrar el Tribunal, asumirá el suplente electo en orden de correspondencia.

Artículo 88.—Sede: La sede del Tribunal estará en el domicilio legal del Colegio, y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 89.—Normas Supletorias: En lo no regulado expresamente en esta normativa regirá la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Contencioso Administrativo y demás normativa concordante, además de las resoluciones judiciales sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. Sin excluir toda normativa vigente del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica.

Capítulo VI.

Del Comité Consultivo

Artículo 90.—Ámbito de aplicación: Con el siguiente articulado, se regula la organización y el funcionamiento del Comité Consultivo, en adelante el Comité, a que se refieren los artículos 9, inciso f) y 22 de la Ley Orgánica de Profesionales en Geografía, N°9601.

Artículo 91.—Naturaleza: El Comité es un organismo de nombramiento de la Junta Directiva.

Artículo 92.—De sus integrantes: La persona colegiada que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su periodo. El Comité estará conformado por tres integrantes del Colegio designados por la Junta Directiva, escogidos de una terna de personas colegiadas precalificadas y el cargo será ejercido ad honorem (art. 44, Ley N°9601).

Artículo 93.—Vigencia: Los integrantes del Comité tendrán una vigencia de dos años y podrán ser reelegidos hasta en dos periodos consecutivos. Si por alguna circunstancia, uno de los integrantes, se retira o es separado, la persona que lo sustituya se escogerá de la terna de personas colegiadas si aún existiera interés de parte de ellas. De no ser así, se abrirá otro concurso para definir este puesto que será en cualquiera de los casos por el tiempo restante al vencimiento de la vigencia.

Artículo 94.—Funcionamiento: La Junta Directiva escogerá un equipo con diferentes especialidades que le permita cumplir con las funciones del Comité. Uno de los integrantes debe asumir el rol de coordinador (a), que será el encargado de representar al Comité y dirigir los trabajos y sesiones de este. Asimismo, se elegirá a otro de los integrantes para asumir la secretaría, el cual deberá transcribir y documentar todo lo que se genere dentro del Comité. El tercer integrante cumplirá la función de vocalía.

Artículo 95. Perfil: Se espera que sean personas de alta solvencia moral, amplio conocimiento y conocido compromiso social. Para formar parte del Comité se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser persona colegiada activa del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica.

b)  Estar al día con las cuotas mensuales del Colegio.

c)  Enviar un documento firmado mostrando su interés en formar parte del Comité por los medios que estos dispongan.

d)  Residir en Costa Rica.

e)    Presentar hoja de delincuencia vigente y una declaración jurada que indique no tener procesos penales, contravencionales, violencia intrafamiliar pendientes en carácter de imputado, ni antecedentes penales, así como no tener causas abiertas en la Fiscalía ni sanciones previas en el Colegio.

Requisitos académicos:

Mínimo grado académico de licenciatura

Cualidades personales deseables:

f)  Persona proactiva.

g)  Con capacidad de razonamiento y análisis.

h)  Simplificar y exponer los problemas o argumentos identificados.

i)   Objetividad.

j)   Buenas relaciones interpersonales y capacidad de liderazgo.

k)  Comunicación asertiva e inclusiva.

l)   Capacidad para enseñar o transmitir conocimientos.

m) Capacidad para el trabajo en equipo.

Artículo 96.—Financiamiento para dictámenes: En caso de que la resolución del dictamen requiera de hacer un gasto económico extraordinario se deberá coordinar con la Junta Directiva.

Artículo 97.—Corresponde a quien coordine:

a)  Representar al Comité.

b)  Dirigir los trabajos del Comité.

c) Coordinar las acciones entre el Comité y la Junta Directiva.

d)  Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

e)  Conciliar el dictamen elaborado entre los miembros.

f)  Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes reglas de operación y las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

g)  Cualquier otra asignación que los integrantes consideren.

Artículo 98.—Corresponde a la persona secretaria:

a)  Fungir como enlace entre el Comité y Junta Directiva para lo cual deberá gestionar el trámite de las resoluciones tomadas en el seno del Comité.

b)  Llevar el control de la asistencia con el objeto de verificar la existencia del quorum necesario de las sesiones; así como, el hecho de que los integrantes del Comité se encuentran debidamente representados.

c)  Transcribir las actas de las sesiones del Comité.

d)  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y llevar un control de los acuerdos.

e)  Llevar el control y trámite de la correspondencia enviada y recibida.

f)  Informar a los miembros del Comité sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades, las de la Junta Directiva, Asamblea y de sus órganos internos.

g)  Realizar las acciones necesarias con la autorización de quien coordine sobre las competencias del Comité.

h)  Proponer a quien coordine la celebración de sesiones extraordinarias cuando se requiera atender asuntos de interés y emergente.

i)   Cualquier otra asignación que los integrantes consideren pertinente.

Artículo 99.—Sesiones: El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada dos meses para lo cual se deberá elaborar un calendario anual sujeto a la aprobación por parte de los miembros del Comité. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el asunto a tratar lo amerite, por iniciativa de quien coordine, cualquier integrante del Comité o solicitud de la Junta Directiva. La modalidad de las sesiones podrá ser presencial o virtual, para esta última se deberá indicar la plataforma tecnológica que utilizarán.

Artículo 100.—Quórum: El Comité sesionará válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por todos sus integrantes del Comité. En caso de no contar con el quorum, se sesionará con al menos dos de sus integrantes presentes.

Artículo 101.—Tiempo: Las sesiones ordinarias serán convocadas por quien coordine o por la secretaría del Comité, las cuales deben ser agendadas y programadas, como mínimo 5 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, anexando el orden del día y copia de los documentos a tratar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por quien coordine o por secretaría y en ellas se tratarán los asuntos específicos sobre los que verse la convocatoria.

Artículo 102.—Actas: En cada sesión del Comité se levantará un acta que deberá contener número de Acta, modalidad, fecha y hora de la sesión, nombre de los presentes, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas una vez aprobadas deberán ser firmadas de manera física o digital por quien coordine y secretaría.

Artículo 103.—Sede del Comité: La sede del Comité estará en el domicilio legal del Colegio.

Artículo 104.—Funciones: El Comité tendrá a su cargo dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos, sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los particulares. Cuando alguno de los Poderes de la Nación, particulares o corporaciones, solicite la opinión del Colegio acerca de alguna cuestión o controversia jurídica, se pasará previamente el asunto al estudio del Comité.

Artículo 105.—Obligaciones: Entre las obligaciones que los miembros del Comité deben acatar están:

a)  Todo tema que sea de conocimiento del Comité es estrictamente de índole privada, solo la Junta Directiva y Fiscalía tienen derecho de conocer los aspectos por los que el Comité debe dar una resolución.

b)  Cumplir con los tiempos de entrega de resoluciones y dictámenes solicitados por la Junta Directiva. En caso de requerir una prórroga se deberá solicitar con anticipación y mediante oficio, además entregar un avance preliminar de lo solicitado.

Artículo 106.—Dictámenes: El Comité emitirá un dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen del Comité y remitir a nombre del Colegio. Si a juicio del Comité fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento, previa aprobación de la Junta Directiva (art. 45, Ley 6901). En caso de requerir el apoyo o asesoría en un tema específico en donde el Comité debe pronunciarse se podrá solicitar la asesoría de un profesional incorporado al Colegio como apoyo para la resolución de dicho dictamen.

Artículo 107.—Votación: En caso de empate y de urgencia comprobada se someterá nuevamente a votación y de persistir el empate, quien coordine ejercerá doble voto.

Artículo 108.—Disolución: La disolución del Comité, se hará efectiva por la Junta Directiva, cuando este ente no esté cumpliendo con sus funciones. Quedando en poder de la Junta Directiva asumir los plazos para el siguiente nombramiento.

Artículo 109.—Suspensión: Los integrantes del Comité se podrán sustituir, cuando:

a)  Renuncia al puesto por situación personal, mediante una justificación escrita.

b)  No cumpla con alguno de los requisitos según Artículo 92 de este reglamento.

c)  Esté en condición de morosidad.

d)  Reciba alguna sanción según las faltas graves del Código de ética.

Artículo 110.—Deber de excusarse: Los integrantes del Comité son irrecusables, pero deberán excusarse de conocer aquellos asuntos en los que, de ser jueces, tendrán motivo de impedimento o recusación, o en los que no puedan intervenir por su condición de funcionario (a) público (a) o por tener consanguinidad de segundo grado con algún involucrado relacionado con la consulta. Sí por esas razones un integrante del Comité debe temporalmente separarse del mismo, será sustituido por la primera vocalía de la Junta Directiva y así sucesivamente con las otras vocalías según su orden.

Capítulo VII

De las Comisiones

Artículo 111.—Objetivo de las Comisiones: la razón de ser de cada Comisión será definida por Junta Directiva y acordada en sesión ordinaria. La Junta Directiva deberá asignar un miembro de ésta como enlace para su respectivo seguimiento.

Artículo 112.—Funciones del enlace de Junta Directiva: El Enlace tendrá como funciones:

a)  Dar seguimiento a los objetivos y resultados de cada Comisión.

b)  Orientar y brindar su apoyo logístico o asesoría para el logro de los objetivos.

En ningún momento el Enlace asumirá funciones de la Presidencia o Secretaría de la Comisión. No obstante, el enlace de Junta Directiva puede ser parte de la Comisión si ésta lo solicita.

Artículo 113.—Integrantes: cada Comisión estará integrada por mínimo cinco miembros, cada uno de los cuales serán nombrados en sesión de Junta Directiva o en Asamblea Ordinaria del Colegio. El número de miembros podrá ser menor, siempre que la Junta Directiva considere que los objetivos y razón de ser de la Comisión puedan cumplirse con un número menor de integrantes.

Artículo 114.—Informe de Comisión: En cada Asamblea Ordinaria cada Comisión deberá rendir un informe de labores, para ello se utilizará los canales oficiales del Colegio para su divulgación al menos ocho días hábiles antes de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 115.—Estructura de Comisión: Los integrantes de cada Comisión deberán nombrar una Presidencia y una Secretaría que vele por el correcto funcionamiento de esta y el levantamiento del acta respectiva.

Artículo 116.—Funciones de la Presidencia de la Comisión: informará al Enlace de Junta Directiva los avances que se realizan en la Comisión y deberá presentar un plan de trabajo con el cronograma respectivo para la entrega de los productos solicitados. Será el encargado de hacer la convocatoria formal para cada reunión de comisión.

Artículo 117.—Funciones de la Secretaría de la Comisión: deberá llevar el control de lista de asistencia con la respectiva acta que muestre lo más relevante de las reuniones efectuadas (lista de asistencia, logros, tareas asignadas, pendientes). Cada acta deberá ser firmada por Presidencia y Secretaría. Además, deberá informar al grupo de trabajo el momento en el que un miembro de la Comisión cuente con tres ausencias consecutivas para la valoración de su continuidad o no. En caso de que el miembro en cuestión sea quien ocupe la Secretaría, la Presidencia deberá hacer la notificación al Enlace de Junta Directiva.

Artículo 118.—Convocatoria a reuniones: la Presidencia convocará por el correo electrónico asignado para cada Comisión, y verificará que la mayoría confirme asistencia para la fecha indicada. Si algún integrante no puede asistir deberá notificarlo por el canal respectivo y proponer una nueva fecha de reunión. La reunión se realizará en el momento que se concilie una fecha por mayoría.

Artículo 119.—Asistencia a reuniones: la asistencia se registrará en la lista de asistencia del acta. El miembro que por algún impedimento no pueda asistir deberá justificarlo, si no realiza la justificación y reincide tres veces de manera consecutiva, se podrá solicitar su separación de la Comisión.

Artículo 120.—Separación del puesto en una Comisión: El registro de la lista de asistencia facilitará la gestión para separar del puesto a un miembro de la Comisión, siempre que sume tres ausencias consecutivas sin justificación. En este caso, los miembros de la Comisión mediante nota firmada por Presidencia, contando con el consentimiento de la mayoría de los miembros y adjuntado la información respectiva, solicitará a Junta Directiva la separación del puesto del integrante, con el fin de permitirle a otras personas colegiadas participar y avanzar con los objetivos de la Comisión.

Artículo 121.—Renuncia a la Comisión: si la persona interesada decide presentar la renuncia, se deberá hacer mediante una carta dirigida a la Presidencia de la Comisión con copia al Enlace de Junta Directiva, indicando los motivos por los cuales no puede continuar en el puesto, lo cual permitirá a la Junta Directiva buscar un nuevo integrante. Si Presidencia de la Comisión solicita la renuncia, dirigirá la carta directamente al Enlace de Junta Directiva; a lo interno de la Comisión elegirán este nombramiento. --Este Reglamento entra en vigencia una vez publicado en el diario oficial La Gaceta

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula jurídica 3-007-786757.—1 vez.—( IN2021579153 ).

SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA

DE ASISTENCIA RURAL Y DE LA GUARDIA CIVIL

Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, creada mediante presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto número seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, tercer piso, local Nº 8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios, que se adiciona al Reglamento de Ahorros para los afiliados de la Sociedad de Socorro Mutuo del Ministerio de Seguridad Pública y dependencias adscritas a este Ministerio, elArtículo tercero bis: El personal de la SSM deberá asesorar en todas las instancias al Socio en el momento de establecer el monto del ahorro, explicando cuales son las posibilidades y consecuencias que puedan tener a nivel de afectación con las deducciones salariales. Por otro lado, el socio puede realizar el monto del ahorro basado en la liquidez que presente en el momento de apertura, renovar o modificar su ahorro”. Las oficinas de Sociedad de Socorro Mutuo se encuentran ubicadas en el Centro Comercial del Sur, oficinas número 8.

San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579243 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Escalante Marín–RBT–2020” (elFideicomiso”), procederá con la subasta de las cuotas sociales que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día primero (01) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día dos (02) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El objeto de la subasta serán las diez cuotas de mil colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de la sociedad Grupo Inmobiliario Vista Cerro Las Palomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis (3-102-754806); cuyos libros y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.

La Compañía es propietaria de la finca de la provincia de San José, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de café y potrero. Situación: distrito segundo–San Miguel, cantón tercero–Desamparados, de la Provincia de San José. Linderos: Norte: Urbanización La Paz; Sur: Calle pública con frente de cientos cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros lineales; Este: Urbanización La Paz y Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad Luz del Mundo, Juan de Dios Madrigal Torres y Balon Soccer S. A.; Oeste: Carlos Manuel Muñoz López, Cristian Alonso Madrigal Jiménez y José Mauricio Madrigal Torres; Medida: treinta y nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta-dos mil quince. Anotaciones: No tiene. Gravámenes: Hipoteca por ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cuyo plazo se encuentra vencido desde el veinte de marzo del dos mil veintiuno. Dicha hipoteca se encuentra inscrita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo el tomo dos mil dieciocho, asiento doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y nueve.

El precio base para la primera subasta será de doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.

Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual no hubiese oferentes.

Se deja constancia que una vez que las cuotas hayan sido adjudicadas, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, llevará a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las cuotas sociales. El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021580220 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Johnnatan Gerardo Solís Álvarez-Hugo Guillermo Solís Sánchez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00226306-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 11 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 113957-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 9; situada en el distrito 4- Ulloa cantón 1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Servidumbre y otro, al sur Hermanos Carmona Monge, al este: Servidumbre y otro, y al oeste: Hacienda la Guaria LTDA; con una medida de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, piano catastro número H-0632012-1986, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas: 2017-691129-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $109,520.80 (ciento nueve mil quinientos veinte dólares con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 20 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregara un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 1 de setiembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021580591 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las a las once horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se elevó expediente a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291671.—( IN2021579171 ).

Fabiola Danitza González Álvarez se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.D.G.A.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Fabiola Danitza González Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291684.—( IN2021579172 ).

Al señor: Minor Alberto Ruiz Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor: José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291686.—( IN2021579173 ).

Al señor Janson Fuentes Contreras, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa que mantiene medida de a favor de las personas menores de edad, de las personas menores de edad J.G.F.U. con fecha de nacimiento once de julio del año dos mil once y, B.S.U.R. con fecha de nacimiento veintiséis de enero del año dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Janson Fuentes Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste y 25 metros sur. Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291697.—( IN2021579174 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291700.—( IN2021579175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291691.—( IN2021579274 ).

Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las dieciséis horas del once de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.F.C.C con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad EGJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282 ).

Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor de edad LPEM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).

Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular del documento de identificación número 109320694, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, la cual corresponde a una Medida de Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos del 05 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Modificación de la resolución de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, ambas resoluciones resueltas por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor de edad JOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293 ).

Al señor Luis Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291762.—( IN2021579295 ).

Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales, mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291763.—( IN2021579297 ).

Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 702310357, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno al veinticinco de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00176-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00039-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291768.—( IN2021579304 ).

Al señor Everth Francisco Obando Polanco, mayor, estado civil, nicaragüense, cédula de identidad, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291770.—( IN2021579306 ).

Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N° 207900168, que mediante resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial de protección en sede administrativa y modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia y personas menores de edad y a medida provisionalísima / medida cautelar sin audiencia de la parte contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a favor de las personas menores de edad A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).

A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor de edad: E.I.R., se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00103-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).

Se comunica al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina Local de Nicoya, viernes 27 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).

A José Fabián Carmona Alfaro, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291788.—( IN2021579316 ).

A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).

A Christopher Versaggi Bustos, persona menor de edad: O.V.G., se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00238-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291796.—( IN2021579322 ).

Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N° 5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291797.—( IN2021579324 ).

Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad: Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—( IN2021579325 ).

A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula de identificación 603980290, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M.S.V.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).

A los señores Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos trece, y Nicole Badilla Carvajal, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).

A Víctor Andrey Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación N° 604320595, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: J.J.E.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N° OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291808.—( IN2021579339 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291811.—( IN2021579344 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C.. en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291938.—( IN2021579346 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad N° 503420667, se comunica la resolución de las 12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N° 504730038, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347 ).

A el señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291945.—( IN2021579350 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria del 07 de setiembre del 2021, mediante el artículo 12° del acta 104-2021, se aprobó de manera unánime trasladar la sesión ordinaria del martes 14 de setiembre del 2021, para el día jueves 16 de setiembre del 2021 a las 18 horas. La sesión se realizará de manera virtual.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 293641.— ( IN2021580866 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física: Gabriela Ortiz Rodríguez, cédula número 1-0948-0760, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2101-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 0° Cuaginiquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (2.469 m2), según plano catastrado N° G-2278346-2021; que es terreno para uso residencial, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas - Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública, y al oeste, Zona Pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día viernes 04 de junio del 2021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021579159 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NALAVI VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Nalavi Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638793, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 01 de octubre de 2021 a las 09:00 horas en el domicilio social, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de La Represa dos kilómetros al Este. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Valoración de propuestas de inversión c) Valoración de compra y venta de propiedades. d). Someter a consideración y aprobación de la asamblea la renovación de los contratos de arriendo. e) Someter a consideración y aprobación de la asamblea la propuesta del proyecto del Máster Plan de Místico Park. f). Aprobación del Acta de Asamblea. G). Cierre de la Asamblea.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela 03 de setiembre de 2021.—Priscila Mora Castillo, Cédula 1-0822-0154, Presidenta.—1 vez.—( IN2021580218 ).

TRANSPORTES DE CARGA NACIONALES SRL

Transportes de Carga Nacionales SRL, cédula jurídica número 3-102-604725, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 26 de septiembre del 2021, la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts Norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 10:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: Limitaciones de servicio de transporte. Segundo punto: Trámite para ofrecer servicio de transporte. Tercer punto: Deberes y Responsabilidades en la ejecución de servicios de transporte. Cuarto punto: Penalidades por incumplimiento de Deberes y Responsabilidades en el servicio de transporte. Quinto punto: Proceso de Aprobación de solicitudes de servicio de transporte.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2021580221 ).

GUINES PINK SOCIEDAD ANÓNIMA

EL suscrito, Kevin James MCQuillian, de nacionalidad canadiense, mayor, divorciado, Profesor de Yoga, portador del actual y vigente pasaporte de su país número HB596293, anterior pasaporte número VVG91644, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, de la antigua Fábrica de Hielo 300 metros al Oeste, en mi condición de accionista y Secretario, y con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Guines Pink S. A., cédula de persona jurídica 3-101-385929, con base en el Articulo 158, 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 25 de setiembre del año 2021, en su domicilio social, Guanacaste, Nandayure, Nosara, Proyecto Americano, Oficina del Pacifico Legal, setenta y cinco metros al oeste del Café de París. En primera convocatoria a las 17:00 horas de no existir quórum a dicha hora, desde ya se establece una segunda convocatoria para las 18:00 horas, sea una hora después; realizándose la Asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. La agenda para la Asamblea es la siguiente: 1-Verificación del quorum. 2-Venta de Propiedad: Inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo la Matricula de Folio Real Número 160370-000; situada en el Distrito Tercero, Veintisiete de Abril, Cantón Tercero, Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. 3-Disolución de la sociedad.—Santa Cruz, 26 de agosto del 2021.—Kevin James MCQuillian, Secretario.—1 vez.—( IN2021580359 ).

JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rodolfo Ortiz Durán, cédula 1-513-466, presidente de la sociedad Juris Consultores Metropolitanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-94326, convoco a todos los socios de dicha sociedad a asamblea general extraordinaria de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las catorce horas del 2 de octubre de 2021 o en segunda convocatoria el mismo día, a las quince horas. Dicha asamblea se celebrará en Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número once del segundo piso del Edificio Jaidai, ubicado frente a las Oficinas de La Compañía Nacional de Fuerza y Luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente: 1. Discutir formalidades de la anterior Asamblea de Socios y 2. Discutir sobre el remate de acciones de socio. Así mismo quedan convocados los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad el mismo día y con las mismas convocatorias. Es todo. Quedan todos los socios y miembros de la junta directiva comunicados por edicto.—San José, 3 de setiembre de 2021.—Rodolfo Ortiz Durán, Presidente.—Autentica, Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021580543 ).

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

CONDOMINIO LAS PALMAS

Cédula Jurídica 3109096318

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a asamblea extraordinaria de Propietarios a realizarse el día miércoles 29 de setiembre del año 2021 en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18:00 horas y en el evento de no contar con el quorum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

    Verificación del quorum, apertura de Asamblea y nombramiento de presidente y secretario

    Elección de Junta Directiva

    Elección del nuevo administrador.

    Cierre de la Asamblea: declaratoria de firmeza y clausura de la asamblea.

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) en el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) en el caso de que el propietario sea una persona jurídica certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. En el caso que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual debería estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea. Cédula: 203800668. Propietario casa 32-33.—Randall Arias Molina, Responsable.—1 vez.—( IN2021580613 ).

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedadGanadera El Guarial S. A.” a Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en el Galerón Los Enriques, situado en San Josecito de Paquera de Puntarenas, el día 02 de octubre de 2021, a las 10 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2-  Restructuración de la Junta Directiva y Fiscal.

3-  Contratación de Administrador de Fincas, salario y funciones.

4-Construcción de corral en La Ensenada, para mantenimiento de ganado.

5-Aprobación del Acta de la Asamblea.

6-Cierre de la Asamblea.

Paquera, 07 de setiembre del 2021.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2021580656 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CHEMO CENTROAMERICANA S. A

Chemo Centroamericana S. A., con cédula jurídica número 3101062338, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales siguientes: Actas de Asambleas de Socios, número uno por haberse extraviado el mismo del Domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, 30 de agosto del 2021.—Xiomara Cajina Martínez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021579281 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO VENECIA CUBA

CREEK DE MATINA LIMÓN

Yo, José Fajardo Gómez, mayor, casado, pensionado, con cédula número: cinco-cero doscientos catorce-cero quinientos noventa y cinco, vecino de Venecia en Carrandí de Matina, veinticinco metros al oeste de la Delegación de Policía, provincia de Limón, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Venecia Cuba Creek de Matina Limón, con número de cédula de persona jurídica es: tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros del tomo: dos de: Diario, Mayor, Actas de Asamblea General y Actas Registro de Asociados; tomo tres de: Actas Órgano Director, y del tomo: cuarto de: Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 01 de setiembre del 2021.—José Fajardo Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2021579330 ).

HALTINER ASOCIADOS LIMITADA

Se informa la reposición del libro de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío, de la sociedad denominada Haltiner Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-717229.—San José, 30 de agosto del 2021.—Thomas Neal Baker, Gerente.—1 vez.—( IN2021579334 ).

S TRES INGENIEROS CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-682711, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado sin conocer su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de agosto de 2021.—Sr. Alberto Solano Pacheco.—1 vez.—( IN2021579353 ).

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD EN SEDE NOTARIAL

DE BARQUERO Y PIEDRA LIMITADA

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Barquero y Piedra Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento cuarenta y un mil sesenta y siete, dentro del cual la señora Lidieth Barquero Piedra, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Sobre la finca folio real número treinta y siete mil novecientos noventa, la sociedad es propietaria de un medio en la finca: siendo que el capital social está representado por diez cuotas, la distribución de la propiedad entre los socios corresponde a un veinteavo de la finca por cada cuota, dado lo anterior a la socia Lidieth Piedra Badilla, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos siete tres-cero tres cero uno y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis quinientos metros al norte de la escuela, le corresponde seis veinteavos de la finca; al socio Randall Barquero Piedra quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres nueve seis-cero uno cero dos, administrador y vecino de Alajuela, Central, San Isidro, contiguo a la escuela de la localidad, le corresponde un veinteavo de la finca; a la socia Lidieth Barquero Piedra, cédula dos-cuatrocientos once-quinientos cuarenta y siete, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela un kilómetro al este de la bomba Santa Lucía en Santa Gertrudis de Grecia de Alajuela, le corresponde un veinteavo de la finca; a l socia Evelyn Barquero Piedra, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco uno-cero cinco cinco ocho y vecina de Alajuela, Grecia, veinticinco metros al oeste de la entrada a los Trapiches, le corresponde un veinteavo de la finca y a la socia Lineth Barquero Piedra, quien es mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatro seis siete-cero cinco dos ocho y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, ochocientos metros norte de la Iglesia de la localidad, le corresponde un veinteavo de la finca. II) Sobre la finca folio real diecisiete mil ochocientos setenta y ocho derecho cero cero uno: la sociedad es propietaria de un derecho a un sexto en la finca: siendo que el Capital social está representado por diez cuotas, la distribución de la propiedad entre los socios corresponde a un sesentavo de la finca por cada cuota, dado lo anterior a la socia Lidieth Piedra Badilla, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos siete tres-cero tres cero uno y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis quinientos metros al norte de la Escuela, le corresponde seis sesenteavos de la finca; al socio Randall Barquero Piedra, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres nueve seis-cero uno cero dos, administrador y vecino de Alajuela, Central, San Isidro, contiguo a la escuela de la localidad, le corresponde un sesenteavo de la finca; a la socia Lidieth Barquero Piedra, cédula dos-cuatrocientos once-quinientos cuarenta y siete, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela un kilómetro al este de la bomba Santa Lucía en Santa Gertrudis de Grecia de Alajuela, le corresponde un sesenteavo de la finca; a la socia Evelyn Barquero Piedra, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco uno-cero cinco cinco ocho y vecina de Alajuela, Grecia, veinticinco metros al oeste de la entrada a los Trapiches, le corresponde un sesentavo de la finca y a la socia Lineth Barquero Piedra, quien es mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatro seis siete-cero cinco dos ocho y vecina de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, ochocientos metros norte de la Iglesia de la localidad, le corresponde un sesenteavo de la finca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Alajuela, Central, costado sur de los Tribunales de Justicia, en Bufete MYM Consultores Jurídicos a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las diecisiete horas con tres minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579528 ).

LAS NUBES HOUSING SPEARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad: Las Nubes Housing Spears Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cero veinte, quien procederá a la reposición de los libros de Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notario César Augusto Mora Zahner, carné N° 20852, tel.: 2643-2818.—06 de setiembre del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021580232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: S L Hacienda San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-250719, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021579351 ).

Ante la notaría del Lic. Hernán Flores Álvarez, por medio de escritura ochenta y seis - uno, otorgada a las trece horas del día primero de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la sociedad denominada: Estrella de Tamarindo S. A., cédula jurídica número uno cero uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Andrea Rafael Varisco, mayor, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte italiano número, Y B Dos Cero Uno Nueve Nueve Ocho Uno y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021579383 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atardecer Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579393 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 62 de las 12:55 horas del 01 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Afeji S. A., modificándose la cláusula sexta.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021579402 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579412 ).

Ante esta notaría y ante comparecencia de los socios, se acuerda la liquidación de la sociedad disuelta: Colorado Running Trail Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos, según escritura ciento setenta y cinco-dos, del tomo segundo del suscrito notario.—Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579420 ).

Mediante escritura N° 96 del 01 de setiembre del 2021, se tramita la disolución de la sociedad: Nara Residencial Diecisiete Pochote Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-645291.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579461 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Zhouheng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-811320.—San José, 02 de septiembre del 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2021579467 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Jestmel S. A., en la cual acordó reformar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579474 ).

La sociedad: Pet Express Solutions Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con artículo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Se declara disuelta: Pet Express Solutions Sociedad Anónima. Cuarto: Se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las doce horas del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021579475 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número cuatro de la entidad denominada: Inversiones M Y J del Norte Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos seis siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración: siendo que la sociedad será administrada por junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero por todo el plazo social.—Santa Rosa de Pocosol, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné N° 22107, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579476 ).

Al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, en esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Romajuda Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579477 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Grupo Los Altos de Vista Playa Grande S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021579478 ).

Por escritura otorgada ante los co-notarios públicos Flor del Carmen Guevara Vega y Luis Carlo Fernández Flores, número noventa y uno-dos, en el tomo dos del protocolo del Co-notario Luis Carlo Fernández Flores, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres–Ciento Dos–Quinientos Veintinueve Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil doscientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de esta sociedad para que en adelante se lea así: “Quinta: del capital social: el capital social de la empresa es la suma de mil doscientos colones, dividido en doce cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios”.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579481 ).

Por escritura número ciento veintitrés-siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Ambar TW de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil noventa y tres mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2021579482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Tecnológico Gamma TAU S.A., cédula jurídica N° 3-101-424132, mediante la cual A) Se realiza nuevos nombramientos de los vocales 1 y 2, por renuncia de los anteriores. B) Se acuerda que las actas de asambleas sean firmadas únicamente por el presidente de asambleas nombrado para tales efectos.—San José, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021579484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Seguridad Máxima S.A., cédula jurídica N° 3-101-233940, mediante la cual A) Se realiza nuevos nombramientos de vocales 1 y 2, por renuncia de los anteriores. B) Se acuerda que las actas de asambleas sean firmadas únicamente por el presidente de asambleas nombrado para tales efectos.—San José, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Marilyn González Umaña.—1 vez.—( IN2021579485 ).

Mediante escritura de las 12 horas del 16 de agosto del 2021, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rincón Ecoverde Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la modificación de los estatutos: segundo y octavo de su pacto constitutivo. Harold Alejandro Delgado Beita, notario público, teléfono N° 8718-8784.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2021579488 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Condominio Azul Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021579489 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Digital Mootor Latam S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579490 ).

Mediante escritura 20 otorgada ante mi notaría, a las16:30 horas del 25 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Uno Ocho Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-549185; en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021579491 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-cincuenta y cinco, otorgado ante los notarios públicos: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las trece horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Playa Mostrencal Orlando Orla Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-379960.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021579494 ).

Por escritura 152-8 otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 02 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Cre Ciento Treinta y Uno Cacatua Rosa Fuerte S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra como fiscal a Brie Danielle Shapiro Kraska.—San José, 02 de setiembre 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579495 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y seis del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las trece horas cinco de julio del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Pacific Cathedral S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-680920. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579497 ).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 12:30 del 31 de agosto del año 2001, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, y se incorpora la cláusula décimo primera al pacto constitutivo nombrando agente residente en la sociedad Salon Pro Costa Rica S.A.—San José, 31 de agosto 2021.—Licenciada Silvia Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579498 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cero minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procede a disolver la entidad denominada Corporación Mercantilera BBLG Sociedad Anónima. Publíquese por una única vez.—San José, 31 de agosto del 2021.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579499 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procede a disolver la entidad denominada Área Quinientos Seis Inversiones SYG Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021579500 ).

Mediante escritura número dieciséis-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas del día dos de septiembre del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Getinge Group Shared Services Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697912.—Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2021579501 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veinte-tres, otorgada a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Browell Group BRGR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos trece, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579502 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento treinta y cinco-ocho otorgada ante , a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la compañía: KPCR Management Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, donde se acordó: Reformar la cláusula segunda referida al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021579503 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día dos agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula novena; de la sociedad Miski Wasi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021579506 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2021, se modifican la Junta Directiva y domicilio, de la sociedad denominada Transacciones Médicas Transmedic S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, San Francisco de Dos Ríos, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y ocho, de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hacia Las Estrellas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579510 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Aves de la Mañana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil sesenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021579511 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 21 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.”, cédula jurídica 3-101-165339 mediante la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579517 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 15 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “D.M. Business S.A.”, cédula jurídica 3-101-330215 mediante la cual se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579518 ).

Debidamente autorizado procedí a protocolizar a las 14 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.”, cédula jurídica 3-101-165339, mediante la cual se acuerdo aumentar el capital social.—San José, 10 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579519 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno del protocolo número noventa y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GAPE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, en la cual se nombró nueva secretaria, y se reformó la cláusula segunda del pacto social, respecto de su domicilio. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021579521 ).

Mediante escritura Nº 237-4 por mi otorgada a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2021, se reforman las cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Salty Ocean Dream S. A.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2021579535 ).

Ante esta notaría, escritura número doscientos cuarenta, tomo cuatro de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones, Remodelaciones y Encofrado Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579559 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Partes Pesadas de Costa Rica SRL, el veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021579576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 31 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Molina Soto S.R.L., cédula N° 3-101-727816, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, además se nombran gerentes por el resto del plazo social.—San Ramón, 31 de agosto de 2021.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021579586 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Dry Leaves of The Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del dos de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021579587 ).

La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Jorso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403766, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del año 2021.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Proyecto Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-695924.—San José, 31 de agosto de 2021. Notarios: Ana Graciela Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021579598 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día primero de setiembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Eduardo S. A., se reforman los estatutos la cláusula cuarta, decima primera y decima cuarta, se nombra junta directiva.—Heredia, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Marianella Coto Porras, carné 4454, teléfono 8384-1469, Notaria.—1 vez.—( IN2021579605 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saoca S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021579611 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó la sociedad K&K Proyectos S.R.L. Domicilio: San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 600 metros este, 400 metros sur, casa esquinera. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la prestación de servicios, distribución y la ganadería en general. Capital: suscrito y pagado. Gerentes: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2021579612 ).

El día de hoy se constituyó en esta notaría la sociedad Mengar Parts Sociedad Anónima, pudiendo llamarse en español Mengar Partes Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. domicilio en Taras de Cartago, Condominio Karataba, casa cuarenta y ocho. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, que estará representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario. Correo: mavc3815@gmail.com, tel: 8390-3716.—1 vez.—( IN2021579618 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 13 de julio del 2021, por la sociedad denominada, Lluvia Trivial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499557; en la cual se modifica la cláusula Sexta, del pacto social-reforma de poderes.—San Ramón, 13 de agosto del 2021.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario. Carnet 13.058.—1 vez.—( IN2021579654 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579662 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Corcel Blanco Alajuelense Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579664 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Yina Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579666 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Coficha Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579667 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad María Fernanda Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se cambió la cláusula de la representación de la sociedad de esta plaza denominada Diferva de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021579673 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Juguetes de Poder y Velocidad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil-seiscientos siete, se hicieron cambios en la cláusula sexta del Pacto Constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, mediante escritura número setenta y dos del tomo tercero de la suscrita notaria. Y se procedió al nuevo nombramiento de Secretario y Tesorero.—San José, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579685 ).

Por escritura otorgada el 17 de agosto del 2021, ante esta notaría se disuelve: Blue Cable Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021579713 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad East Caribe Design Build Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos setenta y dos. Notario público: Alan Elizondo Medina, carné20276.—San José, primero de setiembre de dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021579741 ).

La compañía: Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Dos BJR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-382170, acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021579742 ).

Que, ante esta notaría pública se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad: Inversiones Jacqperk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos. Notario Público: Alan Elizondo Medina, carné20276.—San José, primero de setiembre de dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021579744 ).

Por escritura pública N° 133, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2021, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Buba y Forrest Sociedad Anónima, se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021579747 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, notario publico, por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Foresteca Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos dieciséis mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2021579750 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, la sociedad denominada: Muebles y Acabados Padilla y Alpízar S. A., cédula jurídica N° 3-101-206464, pretende protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria N° 1 del segundo tomo de su libro de actas, celebrada en fecha del 30 de julio del 2021, a las 15:00 horas, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo; se conforma una nueva junta directiva modificando la misma y constituyéndose esta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, así mismo modifican el puesto de fiscal de dicha sociedad.—Heredia, 20 de agosto del 2021.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 30 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-767666 S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 15 horas del 31 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021579755 ).

Por escritura número 50 otorgada ante , en Heredia a las 18:00 horas del 01 de setiembre del 2021, la sociedad denominada Inversiones Casa Navarra Ocho Iota Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-331897, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021579766 ).

Por escritura número 48-12, otorgada ante este notario a las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579774 ).

Mediante escritura de las once horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sooty Robin S.A., cédula jurídica N° 3-101-520979, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad relacionada. Modificándose la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021579775 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete-uno, de las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto de 2021, en esta notaría, se acuerda modificar la junta directiva, nombre y representación Legal del pacto constitutivo de la sociedad: Kattia Araya y Asesores S.A..—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579783 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dos de septiembre del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula de la administración y representación de la sociedad Kimberly Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-008795.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021579798 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Cuerno de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento trece, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021579803 ).

Mediante escritura otorgada el día treinta y uno de agosto en mi notaría, se protocolizó senda acta de asambleas de socios de Capitales Monedas y Valores CMV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve en la cual se modifica la cláusula de administración de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castor Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021579821 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del treinta de agosto de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Campo del Oeste Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021579823 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos tres.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021579824 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedadHermanas Leslie y Skubala S. A.” cédula jurídica 3-101-385428.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579826 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominadaEleven Eleven I.N.C. Sociedad Anónima”, con número de cédula jurídica 3-101-593254, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, por escritura número 8 del protocolo 17 otorgada a las 13 horas 30 minutos del 2 de setiembre del 2021, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 3 de setiembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geve de San Ramón S. A. Se acuerda modificar la junta directiva, la representación de la sociedad y eliminar el puesto de agente residente. Es todo.—San Ramón, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021579832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-548896 S. A.. Se acuerda modificar la junta directiva y la representación de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021579833 ).

Mediante escritura número 117-10, otorgada a las 15:00 horas del 2 de setiembre de 2021 se modificó: domicilio social, objeto y representación, de la sociedad Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-634089. Publíquese 1 vez. Cédula: 1-0801-0096.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579835 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea de Accionistas de la empresa denominada The Pumas American Football Club S. A., con número de cédula jurídica 3-101-575787, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en escritura número 9 del protocolo 17, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 2 de setiembre del 2021, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579837 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 02 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta número 05 de la sociedad San José Mortgage and Real Estate S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-759328, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021579838 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11.00 horas del 02-09-2021, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-806605 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-806605, en la cual se modifica la representación.—San José, 02-09-2021.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579839 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Deep Sea Lily Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-386574, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en escritura número 10 del protocolo 17, otorgada a las 15 horas 30 minutos del 2 de setiembre del 2021, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579845 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa CPNN Dos Mil Once Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 632807, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021579855 ).

Por escritura otorgada ante mi, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Peralta & Arguedas S. A., cédula jurídica 3-101-620743. Se nombra, secretada y tesorera.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2021579861 ).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 01 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: ATMS Uno SS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815686, mediante la cual se modifica la cláusula primera, del pacto social, consignándose como nuevo nombre: ELM Ridge Partners Limitada. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579868 ).

Por escritura número setenta: se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Plásticos Shenyuen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco uno tres seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número setenta, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo cuarenta y uno de mí protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 02 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579901 ).

Por escritura N° 88-31, de las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se constituye: Parqueo San Pedro Business Center Sociedad Anónima, nombran junta directiva. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579915 ).

Por escritura número 47-12, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de: East Point S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021579942 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579944 ).

La suscrita notaria Karla Santana Vega, carné seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, hace constar que mediante escritura número dos, del tomo octavo de mí protocolo, se disuelve la sociedad: Desarrolladora Degusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, a efectos de lo que a terceras personas interesas. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579945 ).

Por escritura N° 92-31, de las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de: Arrendadora Pan Dulce CEO Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579947 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 114-5 otorgada ante , a las 14 horas y 30 minutos del 03 de setiembre del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Ciento Veinticinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-809125; y Jumpcenter Parque de Trampolines EYM S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-710604, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad indicada, quedando por ende: Jumpcenter Parque de Trampolines EYM S. A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579955 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, Consilium Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil ciento cuarenta y uno, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas, modificando la cláusula del objeto y del domicilio.—San José, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579961 ).

Por escritura N° 90-31, de las 16:15 horas del 01 de setiembre del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de: Balcón de Oportunidades KFH Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579964 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de: Inmobiliaria Gercosta S.A., celebrada a las 18:00 horas del 27 de agosto del 2021, mediante la cual se reforma el domicilio, se nombra tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021579968 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 39-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Casa Johnston Agua de Lechuga Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra a Kenny Segers, como apoderado general administrativo.—Guanacaste, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579971 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 50-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 11:30 horas del 02 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta número trece de la sociedad denominada: The Map Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno dos siete cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca el nombramiento de la secretaria. Segundo: Se nombra a Laura María Valenciano García, como secretaria.—Guanacaste, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579973 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dos de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Tres Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintisiete Ltda.; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Uno Ltda.; Adquisiciones de Lijexante A.D.L. Ltda.; Bares en Viarchix B.E.V. Ltda., en las cuales se acuerda su liquidación y disolución. Asimismo, el día tres de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Comercial Noquenta C.N. Ltda.; Comerciales Minfruca C.M. Ltda.; Gourmet Recines G.R. Ltda.; Mermeladas Hitrobemo M.H. Ltda.; Propaganda Kibudi P.K. Ltda., y Unión de Baskebile U.D.B. Ltda., en las cuales se acuerda su liquidación y disolución.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579976 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del día dos de setiembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo Caribe Fun Tours S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos ochenta y cinco.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario. Carné N° 20276.—1 vez.—( IN2021579980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A. donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021579982 ).

En escritura 042-34 de las 11:30 horas del 03 de setiembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad D’gout K & J S. A., cédula jurídica N° 3-101-765211, en la misma se reforma la cláusula de la Representación.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2021579984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de setiembre del año 2.021, se transforma la sociedad civil Smart Architecture Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 02 de setiembre del 2.021.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021579985 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 25 del 02 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 17 de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021579994 ).

Freeman Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambió Junta directiva, Domicilio y Razón Social a Productos de Limpieza LHD Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Guápiles a las once horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria. Número de móvil 8314-1516.—1 vez.—( IN2021579997 ).

Por escritura otorgada a las 8:50 horas del hoy, se protocolizó acta de Vereda Bougainvillea Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021579998 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sarchiceñas Solyvar Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580000 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaria de las 8:40 horas de hoy se disuelve la sociedad All Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021580001 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del hoy, se protocolizó acta de Inversiones Inmobiliaria Calle del Rey Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas, segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580003 ).

En esta notaría, los señores Ester Soto Solís y Jeffry Hermes Soto González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Grupo Ferrema de Responsabilidad Limitada, con domicilio en cantón Alajuela Distrito Desamparados, provincia Alajuela, Calle La Claudia cuatrocientos metros noreste de Agua Montaña, bodega portón verde. Gerente: Jeffry Hermes Soto González. Plazo Social: 99 años, Capital Social: diez mil colones.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021580028 ).

Que por escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sonnenschein S.A con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del presidente en su lugar se nombra a Melissa Quesada Álvarez, mayor, divorciada, psicóloga clínica, vecina de Escazú, cédula número dos-cero cinco seis tres-cero dos uno tres. (ii) Revocar nombramiento del tesorero y en su lugar se nombra al señor Sebastián Puschendorf Quesada, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula número uno-uno ocho seis cuatro-cero cinco siete cinco (iii) Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Marielena Hernández Lustchaunig, mayor, soltera, administradora, vecina de Escazú, con número de cédula uno-cero nueve dos siete-cero tres tres cinco. (iv) Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra al señor Fernando Chavarría Calvosa, mayor, divorciado, corredor de bolsa, vecino de Escazú, con número de cédula uno-cero siete siete cinco-cero dos nueve tres.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Dataformas de Costa Rica, S. A. y Datamax Soluciones, S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Dataformas de Costa Rica, S. A., referente al capital social.—San José, tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580069 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Five-K Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206614.—Tilarán, seis de setiembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021580075 ).

Se hace constar que en acta número cuatro de las ocho horas del tres de septiembre del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un nuevo Presidente secretario y tesorero de Corporación Joya de Magallanes S.A, cédula jurídica número 3-101-451122.—Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021580079 ).

Por escritura número veinte otorgada en esta Notaría, en San José a las 13:40 horas del 3 de setiembre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-763402 SRL. En la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de gerente general y subgerente general; y se nombró al gerente. Es todo.—San José, 6 de setiembre de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2021580083 ).

Ante esto notaría, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Madawil M.D.W.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626330, donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Guápiles, Pococí, Limón, primero de setiembre 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada.—1 vez.—( IN2021580087 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Manfer Altavista Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número setenta y tres. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San Jose, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021580089 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Casa Recarga Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-765433.—Tilarán, seis de setiembre del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021580096 ).

La suscrita Notaria, hago constar y doy fe que mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Health Marketing Action, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio Social.—Alajuela, Atenas, diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.— ( IN2021580097 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Southern Comfort Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y dos, en donde se nombran tres Apoderados Generalísimos. Es todo.—San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021580101 ).

Por escritura 153-8 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco S.R.L., donde se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580104 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Eclosión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ocho, domiciliada en San José, San José diagonal a más por menos Barrio Vasconia local número dos, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva y su domicilio social. Escritura número trescientos dieciséis, otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, ante el notario público.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario. Carné nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN2021580105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Joma R. J. de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580113 ).

3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 02 de septiembre, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721066 por acuerdo de socios.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580114 ).

Por escritura treinta y uno se constituye la sociedad Iluminación CHF de Fang SRL.—San José, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021580115 ).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Arauma AM de Heredia S. A. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Sandra María Araya Umaña. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notario. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021580130 ).

Por escritura otorgada por mí, número ciento diez, de las once horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de White Bear Holdings S. A., se modifican las cláusulas Quinta y Octava de los Estatutos, relativas en su orden al Capital Social y Administración, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de Vigilancia y Agente Residente.—Ana Lucía Campos Monge, Notaria, carné Nº 3212, analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021580132 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isabel María Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580138 ).

Por escritura número doce-dos de las diez horas del tres de setiembre del dos mil veintiuno, Forestales Latinoamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil catorce, reformó las cláusula Octava y Décimo Segunda del pacto constitutivo social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2021580169 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-cinco otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la sociedad: Sierra Aldabra S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-344039.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021580174 ).

Por escritura N° 154-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:33 horas del 6 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Be Forty Blue Tuna Llc S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021580182 ).

Protocolización de acta de la sociedad: 3-101-827029, en el cual se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021580194 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021580195 ).

Mediante escritura N° 33 de las 13 horas del 3 de setiembre del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se modifica razón social, plazo, representación y se adicionan cláusulas del pacto social de: Dinámica Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-031314.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veintiuno, José Rafael Brenes González, cédula de identidad uno-doscientos setenta y siete-seiscientos treinta y tres, Gretel Mary Caridad Winiker Chinchilla, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y nueve-ochocientos noventa y uno, Alejandro Brenes Winiker, cédula de identidad uno-mil doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cincuenta y dos, y María José Brenes Winiker cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y ocho-cero setenta y siete, constituyen, Alemajo BW, representación: al presidente y al vicepresidente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580229 ).

Por escritura pública otorgada, a nueve horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Construtica Diseño y Construcción Limitada, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021580237 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Abuelos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580240 ).

Al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ham Coto Araya Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580241 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maheri Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580242 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580244 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Héroe de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580245 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Smith Revestments Inc S.A., cédula jurídica 3-101-237549. Notario César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-278.—Jacó, 06 de setiembre del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021580246 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaea Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580248 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Horizontes Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580249 ).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Grupo Global CR Assistance Dos Mil S.R.L., cédula Jurídica: 3-102-807647. Es todo.—Jacó 06 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021580252 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 31 de agosto del 2021, se constituyó la Sociedad Blue Health Consulting and Desiang PTAR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580278 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la protocolización del acta de disolución de la sociedad Power Products Consulting Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-666738, -649320, domiciliada en Heredia calle cinco avenida cuatro y seis, por mutuo acuerdo de los cuotistas. Licenciada Noemy Zulay Línkemer Fonseca, carné3464.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580297 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutive de la sociedad denominada Más Allá de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento veintitrés, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y cinco del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021580300 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2021 Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula 1-683-368 y Natubel Chavarría Garbanzo, cédula 1-721-698, constituyeron la sociedad Madera Divina LYN Sociedad Anónima. Plazo 991 años, capital social ¢12,000,00. Objeto el comercio en general. Presidente de la Junta Directiva: el señor Tinoco Camacho.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021580308 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad domiciliada en Alajuela, Simplexity Consulting Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos seis cero siete nueve.—Tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021580319 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aleta Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579391 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balcón Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021579395 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021579397 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 184-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 28, 29 y 30 de abril, 05, 06 y 07 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284620.—( IN2021570193 ).

________

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR-409-2021

Expediente: 168-2021

San José, 18 de mayo del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS

DIRECTORA

LICEO EL CONSUELO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente TRASLADO DE CARGOS de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/85722.—Chefbox Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918 Registro Nº 266484 Chefbox en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:37:59 del 16 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael S. A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX” registro Nº 266484, inscrito el 26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un establecimiento comercial de dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envío comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio, ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José, propiedad de Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Chefbox Ltda., cédula jurídica N° 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro.—( IN2021578953 ).

Registro Inmobiliario

Se hace saber a los señores Favio Augusto Ramírez Sandoval, cédula N° 8-096-072, titular de la finca 1-701368-000, y Lilian Xiomara Pinzón García, cédula N° 8-096-368, beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo citas 2021-72089-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inexactitud de origen registral en la inscripción de la habitación familiar citas 2021-72089-01-0001-001 que pesa en la finca de San José 701368. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 08:38 horas del 19 de febrero de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de San José 701368. De igual forma por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-111-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 291665.—( IN2021579358 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S. A., número patronal: 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales, Servicios notifica Traslado de Cargos: 1238-2021-01136, por omisiones salariales por un monto de ¢556.777,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 291317.—( IN2021579245 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Esteban Montero Zamora, número afiliado 0-00111720166-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01391, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢16.587.961,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 291320.—( IN2021579246 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Impresora Los Sauces S. A., número patronal 2-03101063856-001-001, la Subárea Administración y Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-01934, por eventuales omisiones y diferencias salariales en los meses de octubre 2013 y octubre 2014, por un monto total de ¢446.556,80; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢99.762,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00601.—Solicitud Nº 291790.—( IN2021579359 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Pablo Morales Fernández, número de afiliado 0-00900710369-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con el caso 1246-2021-0004, por eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2005 a setiembre de 2018, por un monto total de ¢53.464.999,92; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢5.829.993,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 291792.—( IN2021579362 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: El Perro Feliz S. A., número patronal 2-03101076439-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-675, por Planilla Adicional, por un monto de ¢71,720.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢17,423.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021579409 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de la obligaciones patronales y de trabajadores independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono J Y R Legal Sociedad Anónima, número patronal 2-03101361418-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos de caso: 1460-2021-351, por planilla adicional, por un monto de ¢3.857.682,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢902.892,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021579411 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Dilan Jiménez Aguirre número afiliado 0-115350413-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2021-08306, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢451.176,00 en cuotas. Consulta expediente en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021579436 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Estrada Ramírez Andrés Fernando, número afiliado 0-00801120675-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-07305, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,098,274.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de agosto de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021579462 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Chorotega

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Chorotega, a las diez horas con uno minutos del día veinte de julio del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I , de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María De Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, Cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5216759. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo, en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, actualmente el lote se encuentra cercado a los cuatro costados con poste muerto y alambre de púas, hay una casa construida con recursos propios la cual se encuentra en muy malas condiciones, paredes de fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, algunas partes del piso de tierra y cemento, letrina sanitaria en pésimas condiciones. Se cita y emplaza a la señora María De Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-002-2021-OTSC: a) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0652-2021 a folio 01 a 03; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 4; c) Copia del plano catastrado G-folio matrícula 216759-000 a folio 07, f) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-201600132 a folios 08 a 17, g) Copia del oficio J-RCH-L-293-2018, h) Copia de acta de notificación y resolución inicial de los folios 19 a 22, i) Copia petición del señor Francisco Viales a folio 23, j) Acta de notificación y Respuesta a petición formal a folios 24 a 28, k) Copia de archivo de expediente oficio INDER-PE-AJ-ALL1353-2021 a folios 29 y 30, l) Boleta de Fiscalización FDRCH-ORSC-202100007 a folios 31 a 49, m) Constancia de No Deuda en Sistema de Crédito Rural a folios 50 y 51, n) Constancia de No deuda por tierra, a folios 52 y 53, ñ) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59, o) Acta de modificación de foliatura a folio 60, p) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-546-2021. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-0623-2021 a folios 54 a 59 del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal Región Chorotega.—( IN2021579001 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43, sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-363-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero José Walter Araya Martínez (IC-5602), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S.A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—San José, 18 de agosto de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2021.—Solicitud N° 290977.—( IN2021579025 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 Sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-361-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Ekstrom S. A., en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S.A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N°4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 311-2021.—Solicitud N° 290978.—( IN2021579029 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 43 sesión N° 19-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-362-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al ingeniero Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 4479-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-20/21-G.E. de fecha 20 de abril del 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final INFIN-015-2021/4479-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4479-2017 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602) y a la empresa Constructora Ekstrom S. A.; por solicitud del Sr. Gerardo Vargas Varela, Diputado, y de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipalidad de Pococí.

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Antonio Ramírez Downer (ICO-10747), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), y a la empresa Constructora Ekstrom S. A., (CC-04280); en el caso N° 4479-2017, al demostrarse que con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 312-2021.—Solicitud N° 290979.—( IN2021579030 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 Sesión 13-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-308-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125), en el expediente disciplinario 0565-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 13-20/21-G.E. de fecha 23 de febrero de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo 20:

Se conoce informe final INFIN-006-2021/0565-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 0565-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Édgar José Cubero Matarrita en contra del Grupo Bargo Constructores S. A. (CC-07125).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Grupo Bargo Constructores S.A. (CC-07125), en el expediente 0565-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 3, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 313-2021.—Solicitud 290980.—( IN2021579031 ).