LA GACETA 176 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10007

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Los Alcances 179, 180 y 181 a La Gaceta 175; Año CXLIII, se publicaron el viernes 10 de setiembre del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10007

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS

(CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES

DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS

NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declaratoria

Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.

ARTÍCULO 2- Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del habitat natural de esta especie, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos.

Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el habitat crítico para la conectividad de perezosos, así como también sus amenazas y el estado genético de las poblaciones.

Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su habitat.

Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):

Promover la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en los alrededores de áreas protegidas como fuera de estas.

Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.

Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.

Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.

Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y electrificadoras privadas:

Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización

El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su habitat natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.

Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su habitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 4- Turismo responsable

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que permitan la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA. Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.

Melvin Ángel Núñez Piña               Yorleni León Marchena

           PRESIDENTE                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta 

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                    Aida María Montiel Hector

                    Segunda secretaria                             Primera prosecretaria

Dado en la Zona Protectora Las Tablas, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-040-2021.—( L10007 - IN2021581340 ).

Nº 10011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 181-Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba solo tendrán valor si ban sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sancionas aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Aida María Montiel Héctor

Segunda secretaria

Primera prosecretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600049291.—Solicitud Nº 007-2021.—( L10011 - IN2021579924 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43011-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 25, 27, 28 inciso b) y 103 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b), c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, sus accesorios, los servicios de tecnología de la información y la comunicación, y cualquier otro servicio complementario que se implemente a futuro; proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio de Salud.

II.—Que es necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos celulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por dicho Ministerio.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35283-S del 04 de mayo del 2009 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Saludrequiere ser derogado, en virtud de la presencia de nuevas condiciones tecnológicas y administrativas de la institución.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la adquisición,

asignación, uso, custodia y reposición

de los servicios de telefonía móvil

del Ministerio de Salud

Artículo 1°—Definiciones: para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Acta de entrega, uso, custodia y reposición de teléfono celular: documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre el Ministerio de Salud y sus funcionarios, en el que se estipulan los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y otras condiciones para el uso, custodia y reposición de los teléfonos celulares.

b.  Proveedor de Telefonía Móvil: proveedores del mercado nacional de telecomunicaciones.

c.  Servicios complementarios: todos aquellos servicios que se puedan adicionar a la telefonía celular brindados por las empresas proveedoras del servicio, como lo son la itinerancia de datos de internet móvil y redes sociales.

d.  Servicio brindado al Ministerio de Salud: se compone del aparato telefónico, línea activa y cualquier otro que facilite la comunicación, y que sean provistos por el proveedor de servicios contratado por el Ministerio de Salud.

e.  Tarifa por cancelar: suma económica que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera, que no exceda el tope autorizado según el Plan contratado.

f.   Teléfono celular: aparato móvil utilizado como medio para el uso de los servicios de la telefonía celular, aportado por el Proveedor de esos servicios.

g.  Tiempo de llamada: tiempo utilizado en cada llamada realizada.

Artículo 2°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, y reposición de los servicios de telefonía móvil del Ministerio de Salud, con el fin de obtener un uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de funciones.

Artículo 3°—Funcionarios a quienes se les asigna servicio de telefonía móvil. Se encuentran facultados para utilizar teléfonos celulares y servicios complementarios, en virtud de sus cargos, el Ministro, Viceministros, Director General de Salud y sus respectivos asesores; además los Directores de Nivel Central y Directores de Nivel Regional; los choferes del Ministro, Viceministros y Director General de Salud, así como al Coordinador de Gestión de Riesgo, los encargados del manejo de trasplantes de órganos humanos y tejidos, y el encargado o coordinador del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional.

También se asignarán líneas celulares al Director de la Secretaría Técnica de Salud Mental; al Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales, además las requeridas para los puestos de recepción de datos, para las estaciones de monitoreo de la calidad del aire a cargo de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental. Igualmente, las requeridas para los contenedores móviles que operan en apoyo a las actividades de salud, en diferentes sitos del país, así como las utilizadas en las inspecciones y operativos de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, de las cuales serán responsables las jefaturas de las unidades organizativas que tengan a cargo las actividades señaladas.

La asignación de los servicios telefónicos celulares y complementarios contemplados en este Reglamento, se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, a las prácticas generales de una sana administración de los recursos públicos.

Si por motivo de sus funciones, algún otro funcionario requiere contar con los servicios de telefonía celular y sus complementos, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro y/o la Dirección General de Salud, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la asignación del activo.

Artículo 4°—Definición de procedimientos. La División Administrativa será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para, asignación, uso, control y reposición del servicio telefónico celular y servicios complementarios.

Artículo 5°—Responsabilidad del uso, custodia y reposición. Los funcionarios autorizados para el uso de los servicios de telefonía móvil en este Reglamento tienen responsabilidad exclusiva sobre el uso, la custodia y la conservación de los servicios de telefonía móvil asignados, así como de sus respectivos accesorios tales como celulares, baterías, cargadores, chips.

Artículo 6°—En caso de extravío, robo o deterioro del teléfono celular asignado y accesorios. Se deberá gestionar la suspensión inmediata del servicio al respectivo Proveedor y denunciarlo por escrito a la División Administrativa del Ministerio de Salud, a más tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos.

De seguido, la División Administrativa gestionará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos se realice la correspondiente Investigación Preliminar y se determine la eventual responsabilidad administrativa y disciplinaria en la forma y tiempo que resulten pertinentes.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de estos deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a más tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos. De esto también se informará a la División Administrativa, para los efectos pertinentes.

En los casos en que el funcionario se ausente de sus labores por vacaciones, permisos, incapacidad, suspensión de labores o similares, por más de 5 días hábiles, el teléfono celular y los accesorios asignados se entregarán en custodia temporal de su superior inmediato, excepto para el señor Ministro, Viceministros y Director General de Salud.

Artículo 7°—Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio de telefonía celular y otros complementarios:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios, que dificulten o impidan mantener el control adecuado de su uso.

b)  Ceder o prestar el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 8°—Adquisición y control de los servicios de telefonía móvil. La División Administrativa será la encargada de realizar los trámites de adquisición de servicios de telefonía móvil nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular. Para este efecto, la División Administrativa, comunicará a la Unidad Financiera, los movimientos citados en el párrafo anterior, para su inclusión en la factura de Gobierno.

La División Administrativa, también deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios y de los servicios autorizados. En dicho registro se consignará el número de teléfono, número de patrimonio, nombre, número de cédula y cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un servicio de telefonía móvil, la fecha de su asignación y demás cambios y datos que resulten pertinentes, así como el tipo de plan contratado con el detalle de lo que incluye y su costo, conforme a lo suministrado por el proveedor de servicios.

Artículo 9°—La unidad financiera. Será responsable de llevar el control del consumo de los teléfonos celulares y los servicios complementarios. Además, tramitar el pago correspondiente en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener sus registros actualizados.

En el evento de que la factura telefónica exceda el monto del Plan de Telefonía asignado, para los funcionarios señalados en el artículo 13 inciso b), esta Unidad comunicará al servidor correspondiente para que en un plazo no mayor a 30 días realice el depósito de las sumas correspondientes.

Artículo 10.—Supervisión de cumplimiento. La División Administrativa se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 11.—Cambios en la asignación de servicios celulares. En el evento de que el servidor que tenga asignado un servicio de telefonía celular sea cesado de sus funciones regulares, o vaya a desempeñar otro cargo que no amerite el uso de un teléfono celular patrimonio del Ministerio de Salud, este deberá devolver a la División Administrativa el teléfono celular y sus respectivos accesorios en perfecto estado de funcionamiento, conservación y libre de toda clave, contraseñas u otra información almacenada, al menos con 2 días hábiles antes de su retiro o variación del cargo. En caso contrario se le apercibirá por una vez y de persistir la negativa podrá ser acusado de retención indebida de bienes del Estado, ante la autoridad judicial competente.

Lo anterior, no excluye responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, en que pudiera incurrir el funcionario, previo al debido proceso.

Las condiciones del teléfono celular y sus accesorios deberán ser verificadas, al día siguiente hábil de haber recibido el bien, por la División Administrativa. En caso de que la División Administrativa, no realice esta verificación en tiempo, será el Director Administrativo es responsable solidario con el funcionario que hace devolución del teléfono, de demostrarse que existió una falta a sus funciones en cuanto a las condiciones del retorno a la unidad y el servicio.

Artículo 12°—Uso exclusivo. La línea y el teléfono celular estarán restringidas a una línea por funcionario, y serán de su uso exclusivo para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

Artículo 13.—Tarifas a reconocer por el Ministerio. Las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

Servicios telefónicos:

a)  Ministro, Viceministros, Director General de Salud, Director de Planificación y la Jefatura de la Unidad de Relaciones Internacionales, en virtud de sus funciones, tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales, para lo cual el Ministerio asumirá el importe total del recibo.

b)  Los otros funcionarios, a los cuales se les asigne un servicio telefónico celular de conformidad con la naturaleza de sus funciones, solo se les reconocerá el importe facturado hasta una suma equivalente al Plan de Telefonía contratado con el Proveedor de Servicios. Caso contrario se procederá a realizar el cobro correspondiente según lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento. Aquellos funcionarios que tendrán por sus funciones requieran se les reconozca por parte del Ministerio de Salud el monto económico en llamadas internacionales, deberán gestionarlo ante el Ministro de Salud o la persona que éste designe.

c)  En el caso de que ocurran eventos como emergencias nacionales o sanitarias declaradas, o de tipo excepcional, se podrá eximir del pago de los excedentes de consumo a los funcionarios señalados en el inciso anterior mediante resolución razonada del Ministro de Salud.

Artículo 14.—Sanciones. El funcionario que incumpla alguna o varias de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará acreedor a las sanciones disciplinarias que correspondan, previo cumplimiento del resultado del debido proceso, así como la responsabilidad administrativa, civil o penal, que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 15.—Del acta de entrega del teléfono celular y compromiso de reposición. Para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil y servicios complementarios, cada funcionario usuario de ellos, suscribirá un acta de entrega del teléfono celular y compromiso de reposición ante la División Administrativa, en el que se indiquen las regulaciones de uso de los servicios.

Esta acta deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  Descripción de las partes.

b)  Decisión de la asignación de los servicios con indicación de los motivos que la justifican.

c)  La indicación de que la asignación de los servicios es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal del funcionario, quien no tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de prestaciones laborales ni de ningún otro tipo de emolumento.

d)  Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, a saber: número de serie, marca, modelo.

e)  Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos.

f)  Descripción del uso que deberá darse a los servicios.

g)  Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que corresponda.

h)  Prohibiciones y restricciones en el uso de los servicios.

i)   Sujeción a las medidas de control del Ministerio de Salud.

j)   Motivos de resolución o rescisión.

k)  Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.

l)   Tipo de plan contratado.

m) Fecha de emisión.

n)  Firma de las partes.

Además, debe detallarse las siguientes disposiciones:

a)  El servicio es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

b)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte de la institución, excepto en los casos del artículo 13.

c)  Al funcionario que se le asigne un servicio deberá estar disponible cuando se le requiera y deberá presentarse o comunicarse para atender el llamado.

d)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable del teléfono celular, deberá realizar la debida denuncia administrativa para las investigaciones correspondientes, y en caso de que se encuentre responsable, aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respectivo, de acuerdo con su valor real al momento del acontecimiento.

e)  Los motivos de retiro del uso del servicio se establece en el artículo 17° del presente reglamento.

f)  Se prohíbe el uso de los aparatos que se utilicen para medios de comunicación o información que sean propiedad del Ministerio de Salud, cuando el funcionario (a) se ausente de sus labores, sea por vacaciones, permisos, incapacidades o similares, por 5 o más días hábiles; para este efecto el funcionario pondrá el aparato y sus accesorios en custodia de su superior inmediato.

Artículo 16.—De la firma del acta de entrega, uso custodia y reposición del teléfono celular. El acta que refiera a un servicio completo, que consideran el suministro del aparato telefónico, línea, conexiones, los suscribirá el Director Administrativo con el funcionario de que se trate, acto con el que el aparato y sus accesorios serán entregados al funcionario autorizado.

Artículo 17.—Retiro del uso del servicio. El uso del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del servicio. En consecuencia, tanto el Ministro, como la Dirección General de Salud, gestionarán ante la División Administrativa retirar su uso en cualquier momento por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional.

b)  Incumplimiento, por parte del funcionario o funcionaria responsable, de este Reglamento o del contrato respectivo.

c)  Cambio de cargo del funcionario o funcionaria responsable.

d)  Despido del funcionario o funcionaria al que se le asigna el bien y/o servicio.

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)  Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Ministro o Director Administrativo.

Artículo 18.—Normativa aplicable. Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35283-S del 4 de mayo de 2009 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Salud”.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 292184.—( D43011 - IN2021579983 ).

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Nº 43059-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de saludestablece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6ºQue, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “Norma para la habilitación de ambulancias modalidad: terrestre de soporte básico” y su respectiva implementación.

7ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-AR-INF-028-19 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA

PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS

MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE BÁSICO

Artículo 1°—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad: Terrestre de Soporte Básico” para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto.

Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2°—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3°—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 4°—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32616-S del 24 de enero del 2005 “Reglamento para la Atención Extrahospitalaria de Pacientes en Costa Rica”, publicado en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2005.

Transitorio primero. Los servicios de Ambulancias modalidad terrestre de soporte básico que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.

Transitorio segundo. El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.

Artículo 5°—Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292336.—( D43059 – IN2021580064 ).

ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS

MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE BASICO

I.—Objetivo y ámbito de aplicación. La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte básico para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte básico, ya sean públicas, privadas o mixtas.

II.—Justificación. El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395, denominada Ley General de Salud, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.

Por su parte el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de saludestablece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización. La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.

IV.—Definiciones generales. Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)    Ambulancia de soporte avanzado: vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

b)  Ambulancia de soporte básico: vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

c)  Ambulancia de transporte de pacientes: vehículo acondicionado para el transporte conjunto y/o individual de personas. Destinado para el transporte secundario o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se debe utilizar para atención pre hospitalaria.

d)  Ambulancia: vehículo diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.

e)  APA: Asistente en Primeros Auxilios.

f)  Certificado de habilitación: documento que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización previa”.

g)  Patrón “Chevron Striping”: patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera, en forma de “V” invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

h)  DIMEX: documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

i)   Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.

j)   KED: Del inglés KED, acrónimo de “Kendrick Extrication Device”, traducido al idioma español comoDispositivo de extracción de Kendrick” y es usado en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes vehiculares.

k)  LED: del inglés LED, acrónimo de “Light Emitting Diode”, traducido al idioma español comoDiodo emisor de luz”, es un dispositivo electrónico semiconductor que emite luz cuando se le aplica electricidad.

l)   Lux (lx): es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación.

m)   Médico responsable del servicio de atención a pacientes: persona con grado académico de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio, en relación al funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de atención al paciente. Este término es equivalente a las figuras de Director Médico, Médico Jefe u otros similares.

n)  MVE: certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o similar.

o)  Transporte de emergencias: según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.

p)  Transporte de no urgencias: según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser trasladado a su domicilio.

q)  Transporte programado: según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades sujetas a programación.

r)   Transporte primario: según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza desde el lugar donde se produce la demanda sanitaria hasta el servicio de salud donde será atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con los equipos de atención prehospitalaria y no por el medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte prehospitalario.

s)  Transporte secundario: según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza entre dos centros de salud. Admite muchas variantes y por lo tanto los medios empleados también pueden cambiar.

t)   Transporte terciario: según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.

u)  Transporte de urgencias: según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde las personas presentan patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.

v)  Vatio (W): unidad de potencia del sistema internacional que da lugar a la producción de 1 julio por segundo.

V.—Especificaciones. Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.

1)  Recurso humano.

2)  Características del vehículo.

3)  Equipo y Material.

4)  Documentación y gestión de la información.

5)  Seguridad.

1.  Recurso Humano.

1.1. La ambulancia de soporte básico, debe tener durante el tiempo de operación:

1.1.1.   Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE.

1.1.2.   Un acompañante con capacitación mínima de APA.

1.2. En todo caso la empresa o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla, un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado de vida.

1.3. Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia deberán portar un carné de identificación, en el cual se consigne:

1.3.1.   Nombre de la empresa o entidad.

1.3.2.   Foto de la persona.

1.3.3.   Nombre completo.

1.3.4.   Número de identificación (cédula o DIMEX).

2.  Características del vehículo:

2.1. Antigüedad:

2.1.1.   El vehículo debe ser de un modelo no mayor a los 15 años de antigüedad. En el caso de que esta vida útil sea menor a los cinco años de vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida útil restante.

2.2. Elementos constructivos:

2.2.1. Los materiales para los revestimientos interiores, deben ser de colores claros, lavables y resistentes a los desinfectantes de uso habitual.

2.2.2. Los elementos internos como soportes, componentes metálicos de equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.

2.2.3.   El compartimiento del paciente no debe presentar interiormente partes salientes, puntiagudas ni cortantes.

2.2.4. El piso debe presentar características antideslizantes.

2.3. Identificación y señalización exterior:

2.3.1.   Parte delantera de la ambulancia:

2.3.1.1.   Debe tener rotulada la palabra «AMBULANCIA» en su parte delantera, en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.

2.3.2.   Parte posterior de la ambulancia:

2.3.2.1.   Debe tener rotulada la palabra «AMBULANCIA» en su parte posterior.

2.3.2.2.   Debe tener un patrón reflectivo tipo “Chevron Striping” en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda utilizada en el diseño, debe medir al menos 10 cm de ancho.

2.3.3.   Costados de la ambulancia:

2.3.3.1.   Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la frase «SOPORTE BASICO».

2.3.3.2.   Debe tener rotulado el nombre y/o logo de la empresa o entidad. 

2.3.3.3.   Debe tener rotulado el número correspondiente a la flotilla vehicular.

2.3.4.   En todo caso la rotulación o insignias deben estar escritas en idioma español.

2.4. Equipos de alerta:

2.4.1.   Alerta luminosa:

2.4.1.1.   Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el plano horizontal.

2.4.1.2.   El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de la ambulancia, sobre la cabina de conducción.

2.4.1.3.   El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe accionarse desde la cabina de conducción.

2.4.1.4.   Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de tipo LED, colocado en la parrilla del vehículo.

2.4.2.   Alerta Sonora:

2.4.2.1. Debe tener un equipo de alerta sonora.

2.4.2.2.   El parlante de la sirena debe contar al menos con 100 W de potencia.

2.4.2.3.   El equipo de alerta sonora, debe accionarse desde la cabina de conducción.

2.5. Iluminación:

2.5.1.   Iluminación exterior:

2.5.1.1.   Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera del vehículo, con el objeto de iluminar la zona de carga y descarga del paciente. En caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia arriba, esta luz debe estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la capacidad de iluminar al menos 2 m2.

2.5.1.2.   Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados en la parte delantera.

2.5.1.3.   Debe tener al menos dos focos intermitentes en cada costado y dos en la parte trasera.

2.5.2.   Iluminación interior:

2.5.2.1.   El interior del compartimiento del paciente debe tener lámparas LED de doble intensidad, utilizadas como iluminación ambiente, ubicadas en el cielo y accionadas desde un interruptor ubicado en el mismo compartimiento.

2.5.2.2.   El ambiente interior debe tener un valor mínimo total de iluminación de 250 lx, medidos a la altura de la camilla.

2.6. Aire acondicionado:

2.6.1.   Debe tener un sistema de aire acondicionado, que cubra por separado la cabina de conductor y el compartimiento del paciente.

2.7. Mobiliario:

2.7.1.   El interior del compartimiento del paciente debe permitir la instalación del mobiliario para el almacenaje de los dispositivos médicos, medicamentos e insumos.

2.7.2.   El interior del compartimiento del paciente, puede tener un asiento longitudinal del tipo cajón o butacas individuales alineadas con sus dispositivos de seguridad.

2.7.3.   Asiento en la cabecera de la camilla, que contará con cinturón de seguridad.

3.  Equipo y Material.

3.1. Equipo para el traslado del paciente:

3.1.1.   Camilla principal, la cual debe cumplir con las siguientes características:

3.1.1.1.   Con patas abatibles o retráctiles que permitan su operación en dos alturas y manejo por un operador.

3.1.1.2.   Respaldo reclinable con un mecanismo de bloqueo que permita seleccionar varias posiciones.

3.1.1.3.   Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la camilla.

3.1.1.4.   Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.

3.1.1.5.   Capacidad mínima de soporte de peso de 170 Kg.

3.1.1.6.   Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre seguro y ubicados transversalmente al paciente.

3.1.1.7.   La fijación de la camilla al vehículo, debe incluir un sistema seguro de anclaje, de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos propios de aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.

3.1.1.8.   El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.

3.1.2.   Camilla de cuchara (SCOOP por su nombre en inglés).

3.1.3.   Férula larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción para adulto y niño.

3.2. Equipo de inmovilización:

3.2.1.   Juego de férulas comerciales.

3.2.2.   Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso prehospitalario en tallas grande, mediano y pequeño o ajustable en número de tres.

3.2.3.   Inmovilización de la parte superior en extensión de la columna, dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y dispositivos de fijación.

3.3. Equipo de ventilación / respiración:

3.3.1.   Instalación fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.

3.3.2.   Oxígeno portátil, con manómetro y flujómetro.

3.3.3.   Resucitador manual, adulto, niño, lactante con entrada de oxígeno, máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.

3.3.4.   Dispositivo de aspiración portátil.

3.4. Equipo monitoreo de signos vitales:

3.4.1.   Esfigmomanómetro no mercurial.

3.4.2.   Estetoscopio.

3.4.3.   Termómetro clínico digital.

3.4.4.   Foco pupilar.

3.4.5.   Oxímetro de pulso.

3.5. Equipo y suministros para atención sanitaria y bioseguridad:

3.5.1.   Sabanas.

3.5.2.   Tijeras.

3.5.3.   Pañuelos triangulares 90 cm x 90 cm

3.5.4.   Solución desinfectante.

3.5.5.   Material para el tratamiento de heridas y dispositivos para el control de sangrados.

3.5.6.   Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones.

3.5.7.   Guantes no estériles para un solo uso.

3.5.8.   Guantes estériles.

3.5.9.   Kit de asistencia al parto.

3.5.10.    Bolsas de residuos ordinarios.

3.5.11.    Bolsa de residuos infectocontagiosos.

3.5.12.    Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos.

3.6. Comunicación:

3.6.1.   En todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el vehículo, la tripulación y su base organizacional.

4.  Documentación y gestión de la información.

4.1. La ambulancia debe tener los siguientes documentos:

4.1.1.   Un expediente impreso o digital de la ambulancia, que incluya al menos los siguientes aspectos:

4.1.1.1.   Revisión técnica vehicular.

4.1.1.2.   Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo

4.1.1.3.   Registro del kilometraje recorrido.

4.1.1.4.   Ficha técnica del equipo de alerta sonora.

4.1.1.5.   Ficha técnica de la camilla principal.

4.1.2.   Seguro de responsabilidad civil vigente.

4.1.3.   Reporte impreso o digital que incluya la siguiente información:

4.1.3.1.   Lugar del evento.

4.1.3.2.   Hora de salida y llegada de la unidad

4.1.3.3.   Nombre de la persona trasladada

4.1.3.4.   Nombre del acompañante.

4.1.4. Manual de protocolos de atención pre-hospitalaria.

4.1.5. Manual de bioseguridad, que incluya protocolos de limpieza y aseo para la ambulancia, así como el manejo y disposición final de residuos infectocontagiosos. Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del personal.

5.  Seguridad.

5.1. La ambulancia debe cumplir con las siguientes condiciones:

5.1.1    Contar con dos extintores de incendios los cuales deben:

5.1.1.1    Tener carga vigente.

5.1.1.2    Estar ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento del paciente.

5.1.1.3 Extintores de polvo químico seco triclase ABC en la cabina de conducción y de CO2 para el compartimiento del paciente.

5.1.2    Herramientas y accesorios:

5.1.2.1    Debe tener herramientas básicas de reparación correspondientes al chasis original del vehículo.

5.1.2.2    Debe tener un juego de triángulos reflectantes o similar.

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0095-2021-MEP.—San José, 10 de agosto del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13465 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 075-2021-TASC de las once horas del seis de agosto de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Enrique Cruz Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°204590640, quien labora como Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Joaquín Lorenz Sancho, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 291347.—( IN2021579948 ).

N° 0094-2021 AC.—San José, 09 de agosto del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13490 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 076-2021 de las once horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor: José Francisco Barrantes Artavia, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0954-0584, quien labora como Asistente de Dirección de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional de Mora, adscrito a la Dirección Regional de Cartago.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del treinta de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 291348.—( IN2021579951 ).

N° 0093-2021 AC.—Nueve de agosto del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13485 de las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 074-2021 de las diez horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo I.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Rodríguez Rodríguez Yadira Gerarda, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0440-0445, quien labora como Conserje en la Escuela El Campo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo II.—El presente acuerdo rige a partir del treinta de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 291349.—( IN2021579953 ).

N° 0096-2021 AC.—Diez de agosto del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13342 de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 077-2021 de las doce horas del seis de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny David Hernández Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0168-0948, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Vega del Río Palacios, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 291350.—( IN2021579954 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EE-3983-2021

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”.

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

4ºQue la Ley NO 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”.

5ºQue la Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)     Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)  Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c)    Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d)  Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CENCINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)  Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f)   Constituir las comisiones que juzgue convenien es para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)  Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)  Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)   Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”.

6ºQue la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-188-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, ha señalado que    la Dirección Nacional de los Centros de Educación y Nutrición y de los Centros Infantiles de Atención Integral, como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Salud, creado por el artículo 1 de la Ley N° 8809, puede ejecutar d manera directa los procedimientos presupuestarios y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines que la ley especial le ordena.”.

7ºQue en el Despacho Ministerial de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8ºQue por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud, en la persona Directora Nacional de CEN-CINAI, para los trámites jurídicos y financieros competencia de esa Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres- setecientos cuarenta y ocho, o en quien ejerza este cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y establecidas en el artículo 7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, pueda suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 2ºDeberá la persona a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, rendir informes periódicos sobre la ejecución de la presente delegación.

Artículo 3ºRige a partir del primero de setiembre del año dos mil veintiuno.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primero del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292327.—( IN2021580020 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-319-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quinse horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de 2021.

Considerando:

I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—El artículo 425 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021, vigente en Costa Rica a partir del 1° de mayo del 2021, referente a las mercancías que pueden ser objeto de importación temporal, regula en la categoría “k): Unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación: Las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la Autoridad Aduanera. Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetarán en cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto establezca el Servicio Aduanero (...)”

III.—Que el artículo 427 del RECAUCA IV, como norma general establece un plazo de 6 meses para la permanencia de las mercancías que ingresan al amparo del régimen de importación temporal, no obstante, la misma norma establece la posibilidad de que cada Estado Parte de acuerdo a la naturaleza y el fin específico de las mercancías importadas temporalmente, establezca plazos especiales.

IV.—Que el artículo 434 del RECAUCA, dentro las causales de cancelación del régimen de importación temporal, establece: “e) Otras que establezca el Servicio Aduanero”.

V.—Siguiendo el principio jurídico que establece que “lo accesorio corre la misma suerte que lo principal”, resulta lógico y conveniente establecer un plazo diferenciado para la importación temporal de partes y piezas destinadas a la reparación de aeronaves y la forma en que dicha importación puede ser cancelada, una vez las partes y piezas hayan sido integradas a la aeronave. De la misma manera resulta importante propiciar mayores facilidades acordes con la operativa aeronáutica para la importación de repuestos para la reparación de las aeronaves.

VI.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, debiendo procurar la máxima congruencia, adaptación y facilitación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.

VII.—Por encontrarse el Director General de Aduanas de vacaciones en el periodo comprendido entre el 31 de agosto al 3 de setiembre del 2021, conforme lo señalado en artículo 12 de la Ley General de Aduanas, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºEstablecer un plazo de cinco años para la importación temporal, según lo regulado en el inciso k) del artículo 425 del RECAUCA, para las partes, piezas y equipos para la reparación de las aeronaves ingresadas temporalmente al país en la categoría regulada en el inciso n) del artículo 425 del RECAUCA.

2ºPrevio al vencimiento del plazo indicado en el punto 1, las partes, piezas y equipos deberán ser sometidas a otro régimen aduanero o tratamiento legalmente autorizado.

3ºCuando el importador demuestre mediante declaración jurada, que las partes o piezas importadas temporalmente, fueron incorporadas en una aeronave ingresada al país, al amparo del inciso n) del artículo 425 del RECAUCA IV, de manera que forman parte integral de ésta, la Aduana de control con fundamento en dicho documento, cancelará la importación temporal de las partes o piezas de forma inmediata.

4ºEn todo lo demás, resulta aplicable las reglas generales dispuestas por el CAUCA IV y su Reglamento para el Régimen de Importación Temporal.

5ºRige a partir de su publicación.

6ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600052733.—Solicitud N° 292271.— ( IN2021579990 ).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N°139-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de agosto del dos mil veintiuno.

Conoce la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta nuevo aviso.

Resultandos:

I.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre del 2021 y hasta nuevo aviso.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-129-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos se América; que la ruta sujeta a la suspensión temporal se encuentra en el certificado de explotación, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1.  Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-1661-2021-E, del 22 de julio del 2021, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles, no obstante, la suspensión regirá a partir del 01 de septiembre del 2021 y por el plazo de un año.

2.  En caso, que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

3.  Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

IV.—Que mediante constancia de no saldo número 322-2021 del 28 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

V.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

La compañía solicita que dicha suspensión sea a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-129-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro, VU-1661-2021-E, del 22 de julio del 2021, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles, no obstante, la suspensión regirá a partir del 01 de septiembre del 2021 y por el plazo de un año.”

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 322-2021 del 28 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito número VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de 2021 y hasta el 01 de setiembre de 2022, inclusive.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2ºSolicitar a la compañía Delta Airlines Inc. que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 64-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 292169.—( IN2021579967 ).

N° 140-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de agosto del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 20-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1749-2021-E del 04 de agosto de 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

Suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía LATAM AIRLINES PERU S.A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

4º—Que mediante constancia de no saldo número 325-2021 del 06 de agosto de 2021, válida hasta el 05 de setiembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir el 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 325-2021 del 06 de agosto de 2021, válida hasta el 05 de setiembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021.

2. Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3. Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 64-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447 .—Solicitud N° 292172.— ( IN2021579974 ).

N° 141-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de agosto del 2021.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio del 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.     San José-San Salvador y viceversa

2.     San José-Guatemala y viceversa

3.     San José-Panamá y viceversa

4.     San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa

5.     San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa

6.     San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa

7.     San José-San Salvador-Cancún y viceversa

8.     San José-San Salvador-Toronto y viceversa

9.     San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa

10.  San José-Bogotá y viceversa

2º—Que mediante resolución número 46-2021 del 07 de abril del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las rutas: San José-Bogotá y viceversa; San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo y hasta el 01 de setiembre del 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1740-2021-E del 03 de agosto del 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, representante legal de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la continuación suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 326-2021 del 06 de agosto del 2021, válida hasta el 05 de setiembre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto del 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 326-2021 del 06 de agosto del 2021, válida hasta el 05 de setiembre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de agosto del 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.

2ºSolicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 64-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021.—Consejo Técnico de Aviación Civil.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447 .—Solicitud N° 292174.— ( IN2021579977 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado:

Ajuste de la Tarifa de Seguridad Complementaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”

La información de interés podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 292367.—( IN2021580023 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Olfabrand Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: OLFABRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).

Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo Solano, casado una vez, cédula de identidad 111170832, en calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia 500 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kore Autos,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).

Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021579194 ).

Solicitud N° 2021-0002151.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera (materia prima); candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara; en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila/celda de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas de embrague para motocicletas; discos de embrague para automóviles; discos de embrague para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).

Solicitud N° 2020-0009961.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras; software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación de radio frecuencia) y NFC (comunicación de campo cercano), tarjetas codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático para pagos y comercio electrónico y para autenticación, cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Clase 42: Servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas de software en línea no descargables para su uso en servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de radio frecuencia); alojamiento de software como servicio (SaaS); software como servicio (SaaS); servicios de asesoría, consultoría e información para lo anterior. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579196 ).

Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino Unido, solicita la inscripción de: HLB,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad, investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial; servicios de consultoría de secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios de mercado; gestión de riesgos de la información; elaboración de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia; servicios de preparación de planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa, a saber, servicios de desempeño como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa; servicios de valoración fiscal; evaluación fiscal; servicios de financiación; servicios de evaluación fiscal; servicios de valoración financiera en el ámbito de las empresas comerciales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; desarrollo, programación e implementación de software; servicios de tecnología de información (TI) para la protección de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579197 ).

Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: auriculares para uso con computadoras, auriculares para juegos adaptados para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579227 ).

Solicitud N° 2021-0001845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH, con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: YIPPY,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular con saborizante de frutas; aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).

Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: INETUM, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha 16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).

Solicitud N° 2020-0010316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen, Francia, solicita la inscripción de: inetum Positive digital flow

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras; periféricos de computadora; aplicaciones de software descargables; hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección de pantalla para computadoras, grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de ‘podcasts’; transmisión de secuencias de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y software; servicios de autenticación y control de calidad; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en tecnología informática; servicios de consultoría tecnológica; consultoría de software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el contexto de la publicación de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como servicio (SaaS); alquiler de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software; facilitación de motores de búsqueda para Internet; escaneo de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra virus informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación personal para la detección de robo de identidad a través de Internet; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579233 ).

Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles de viaje; mochilas/salveques; billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado; imitación de cuero; mochilas escolares; bolsas para escolares; carteras para tarjetas [marroquinería]; bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase 25: Camisas; suéteres; abrigos; enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).

Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579237 ).

Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos con Alma, Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579238 ).

Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021579239 ).

Solicitud N° 2021-0004797.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579240 ).

Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579241 ).

Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579242 ).

Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579244 ).

Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).

Solicitud Nº 2021-0006892.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Leda María Fernández Vega, soltera, cédula de identidad N° 206130735, con domicilio en: San Ramón, Copán, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREJAS DE GATO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579327 ).

Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039196, con domicilio en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir mala hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).

Solicitud N° 2021-0007126.—Carlos Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla 250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEJULA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).

Solicitud Nº 2021-0002964.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips - Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).

Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021579537 ).

Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro, oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579585 ).

Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 113810279, con domicilio en Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos Yosomi, casa a mano derecha, blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLEXA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579610 ).

Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115590428 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste del Gimnasio del Polideportivo de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de instrucción y material didáctico.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579613 ).

Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N° 113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0297-0883 con domicilio en Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE Hundeliebe

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales, correas para mascotas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).

Solicitud N° 2021-0006928.—Farine Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N° 701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio en Carolina de Cariari, Pococí, Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579616 ).

Solicitud N° 2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC, con domicilio en 2020 Ponce De León BLVB., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCINA ON,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579633 ).

Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579634 ).

Solicitud N° 2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 303690113, con domicilio en Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet box

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas, panes, queques, dulces, vinos, fiambres, aceitunas, frutas y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579635 ).

Solicitud N° 2021-0004807.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579637 ).

Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579644 ).

Solicitud N° 2021-0006684.—Alexandra López Aragón, cédula de identidad N° 114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle 98 Alexander Humbolt de la intersección del parque de La Amistad 600 metros norte, frente al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579646 ).

Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad 108190472, con domicilio en de la Iglesia Católica de Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579651 ).

Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579652 ).

Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda

como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos de tierra; preparación de terreno para construcción; construcción y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje de materiales de construcción; transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo (R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).

Solicitud Nº 2021-0002994.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).

Solicitud N° 2021-0004799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579656 ).

Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Látex Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).

Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica 3102802931 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación, entrenamiento capacitación y formación en el desarrollo de capacidades y habilidades personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).

Solicitud N° 2021-0004051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579663 ).

Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés por medio del uso de accesorios, aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).

Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica 3101809960 con domicilio en del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines Airways

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea aérea de carga (servicios de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).

Solicitud N° 2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Butter ck Bites

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579711 ).

Solicitud N° 2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de Las Catleyas TC, cédula jurídica N° 3102681642, con domicilio en Ángeles del parque de San Rafael 1 K al norte sobre la carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque 1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).

Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH CARFAN como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579767 ).

Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579768 ).

Solicitud N° 2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579769 ).

Solicitud N° 2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579770 ).

Solicitud N° 2021-0003828.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refracciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579771 ).

Solicitud N° 2021-0005356.—Ted Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Función Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101352612, con domicilio en Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica, tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021579834 ).

Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suri Expediciones

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579836 ).

Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de identidad N° 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Orión Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709125 con domicilio en San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sula

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005882.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105110991 con domicilio en San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CORRIDAS DEL VERANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras sombreros, pañuelos, capotes, zapatos.; en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).

Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, De 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUS UNIT, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).

Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TURQUOISE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).

Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad N° 800800572 con domicilio en Pavas, del Triángulo de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa mano derecha color blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a apartamentos para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).

Solicitud N° 2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en 2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos, sombreros, camisetas, pantalones cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).

Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579890 ).

Solicitud Nº 2021-0006737.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como los servicios de provisión de los productos requeridos para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579894 ).

Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A. con domicilio en Diagonal A Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTEJAGFX como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579900 ).

Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579905 ).

Solicitud N° 2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos de superficie, todo ello en el campo de la electrofisiología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579908 ).

Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115510084 con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021579910 ).

Solicitud N° 2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).

Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS

como marca de fábrica y comercio en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase 24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas, textiles en general. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579923 ).

Solicitud N° 2021-0001526.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización la Melinda, casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones Informáticas,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software comercial y a la medida, además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con hardware y software, ubicado en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda, casa 8C, color naranja con verjas. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579926 ).

Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579928 ).

Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579935 ).

Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrueMonobloc+ como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579937 ).

Cambio de Nombre N° 144709

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Ramo S. A., por el de Productos Ramo SAS, presentada el día 28 de julio del 2021, bajo expediente N° 144709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004240 Registro N° 224904 RAMO en clase(s) 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021580099 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2111.—Ref.: 35/2021/4702.—Abilio Blanco Céspedes, cédula de identidad N° 1-0315-0229, solicita la inscripción de:

B

C   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Dibujada, 800 metros suroeste de la escuela de la comunidad. Presentada el 10 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021579950 ).

Solicitud N° 2021-2055.—Ref: 35/2021/4589.—Laura Solís Vargas, cédula de identidad N° 205240476, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guanacaste y Heredia; San Ramón, Nicoya y Sarapiquí; Los Ángeles de San Ramón, Mansión y Puerto Viejo; Coope Zamora de San Ramón, San Joaquín de Nicoya; Las Marías de Sarapiquí, 75 metros este un kilómetro sur de la entrada Colipro, Copee Zamora, Los Ángeles, San Ramón, 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San Joaquín de Nicoya, 2 kilómetros al norte de la Guardia Rural de Las Marías de Sarapiquí. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579988 ).

Solicitud N° 2021-2051.—Ref.: 35/2021/4410.—Ever Roy López Arias, cédula de identidad N° 108800828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, de la plaza de deportes, 200 metros al sur y 1000 metros este, portón gris, a mano derecha. Presentada el 4 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021580078 ).

Solicitud N° 2021-2103.—Ref.: 35/2021/4701.—Dagoberto De La Trinidad Arguedas Sánchez, cédula de identidad 9-0077-0392, solicita la inscripción de:

A   D

9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, Iztarú, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2103. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021580098 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

AMERICAS IDEA SOCIEDAD ANONIMA

3101217286

FREJADA DE PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANONIMA

3101217308

SISTEMA ECONOMICO STEINER SOCIEDAD ANONIMA

3101217309

PUERTA DORADA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101217315

LA GEMA DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANONIMA

3101217321

AREAS VERDES M Y M JARDINERIA SOCIEDAD ANONIMA

3101217336

SWES INGENIERIA DE SUELOS Y AGUAS SOCIEDAD ANONIMA

3101217343

CORPORACION DE ASESORES ECONOMICOS JENPRO SOCIEDAD ANONIMA

3101217345

HORMAS DE COSTA RICA A A SOCIEDAD ANONIMA

3101217346

CORZASOL SOCIEDAD ANONIMA

3101217349

NAHUIZALCO SOCIEDAD ANONIMA

3101217351

ALVANGEL CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

3101217356

TRANSPORTES MILENIUN ZAFIRO SOCIEDAD ANONIMA

3101217378

CARROCERIA Y PINTURA ALEX SOCIEDAD ANONIMA

3101217380

LOPEZ & GAYLE SOCIEDAD ANONIMA

3101217385

GRUPO VALVERDE Y ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA

3101217407

CABEZOTES PEÑA SOCIEDAD ANONIMA

3101217410

J E SISTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101217413

PANADERIA SAN TER SOCIEDAD ANONIMA

3101217415

REFLEJOS DE SOL Y LUNA SOCIEDAD ANONIMA

3101217440

CORPORACION QUIMICA D F S SOCIEDAD ANONIMA

3101217451

DANDREWS DE PARRITA SOCIEDAD ANONIMA

3101217473

ELCRIS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANONIMA

3101217476

IOFI DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA

3101217485

KIMARPA SOCIEDAD ANONIMA

3101217501

VARECA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101217504

VILLA SAMPRAS SOCIEDAD ANONIMA

3101217515

M B CARROS SOCIEDAD ANONIMA

3101217566

J H GRUPO HERNANDEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101217570

CORPORACION ARANGO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101217584

BOROCO DE SAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA

3101217591

MERIDIANO INTERNACIONAL PLATINO SOCIEDAD ANONIMA

3101217598

MOTORES ECOLOGICOS DE CENTROMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3101217644

ALBAMAR CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

3101217678

HACIENDA JOYFED SOCIEDAD ANONIMA

3101217693

K R S AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

3101217700

CLUB VACACIONAL MIRAVALLES TACARES SOCIEDAD ANONIMA

3101217710

EL REY DE LA NOCHE SOCIEDAD ANONIMA

3101217728

TRANBA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3101217742

TRANSPORTES TORENTINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101217768

COMERCIAL TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101217771

EMPAQUES DEL FUTURO SOCIEDAD ANONIMA

3101217834

ASESORIAS TECNICAS Y PROFESIONALES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101217887

TALLER INDUSTRIAL SALAZAR Y RIVERA SOCIEDAD ANONIMA

3101217888

COSIBOLCA SOCIEDAD ANONIMA

3101217902

INVERSIONES RAFTER Y RAFTER SOCIEDAD ANONIMA

3101217905

ECONOMIA Y FINANZAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

3101217939

AGRUPACION LATINA DE SERVICIOS TECNICOS SOCIEDAD ANONIMA

3101218026

REPRESENTACIONES COMERCIALES GOVISA SOCIEDAD ANONIMA

3101218080

LA NEGRITA FELIZ SOCIEDAD ANONIMA

3101218098

DM CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

3101218099

LA CLARITA DE SARCHI ULATE QUESADA SOCIEDAD ANONIMA

3101218109

CORPORACION ZUL Y ANA DE HATILLO SOCIEDAD ANONIMA

3101218164

COMPUAMERSA SOCIEDAD ANONIMA

3101218173

CALZADO XINIA SOCIEDAD ANONIMA

3101218185

VEINTE VEINTE BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA

3101218206

PINTASUR SOCIEDAD ANONIMA

3101218216

BUFETE MOYA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101218226

G S L M SOCIEDAD ANONIMA

3101218245

CONREINA SOCIEDAD ANONIMA

3101218250

KENKOBI SOCIEDAD ANONIMA

3101218255

GANADERA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA

3101218292

ALMAFER SOCIEDAD ANONIMA

3101218311

D D C DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA

3101218342

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA BARUC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101218366

FINCA HERMANOS GARCIA ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

3101218391

DEFACTO SOCIEDAD ANONIMA

3101218399

PUNTA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA

3101218426

REPUESTOS CARVAJAL DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101218451

MUNDO DE RECUERDOS DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA

3101218455

INVERSIONES BMS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANONIMA

3101218462

ASESORIA FINANCIERA ESPECIALIZADA AFIESA SOCIEDAD ANONIMA

3101218478

RIGIBE SOCIEDAD ANONIMA

3101218492

ILUSIONES VERDES SOCIEDAD ANONIMA

3101218503

RICING VISION SOCIEDAD ANONIMA

3101218504

INVERSIONES FAMSAU SOCIEDAD ANONIMA

3101218542

EDITORES LATINOAMERICANOS E L S A SOCIEDAD ANONIMA

3101218548

FERNANDEZ LOPEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101218582

CULANTREROS SOCIEDAD ANONIMA

3101218616

DIROJI INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

3101218647

VILLA GALA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA

3101218674

ALMACEN INTERNACIONAL J K V SOCIEDAD ANONIMA

3101218714

INVESTT WESTCHESTER SOCIEDAD ANONIMA

3101218728

COMPAÑIA DONNA DE QUEPOS C D Q SOCIEDAD ANONIMA

3101218775

TRADUCCIONES GLOBALES E & F SOCIEDAD ANONIMA

3101218787

SUFESA SUPLIDORA FERRETERA SOCIEDAD ANONIMA

3101218803

BULEVAR ROBLE AZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101218805

AUTOS ALFA OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

3101218823

APORTES TECNICOS PARA ONGS SOCIEDAD ANONIMA

3101218839

LINEA DE FUEGO SOCIEDAD ANONIMA

3101218862

RAHPEN SOCIEDAD ANONIMA

3101218939

INVERSIONES VISTA SAN MARTIN DE ESCALERAS SOCIEDAD ANONIMA

3101218949

LA TORTUGA SABIA SOCIEDAD ANONIMA

3101218957

SOCIOS UNIDOS POR LA EDUCACION REGIONAL OCCIDENTAL SOCIEDAD ANONIMA

3101218966

SANCRU SOCIEDAD ANONIMA

3101218982

QUINTA JAVILLOS ECOLOGICO SOCIEDAD ANONIMA

3101218990

SERVICIOS DE INFORMACION EMPRESARIAL S I E SOCIEDAD ANONIMA

3101218993

MOULAN SOCIEDAD ANONIMA

3101219001

H. DOSA SOCIEDAD ANONIMA

3101219047

CREDITEK INNC SOCIEDAD ANONIMA

3101219060

INMOBILIARIA SOVI S C SOCIEDAD ANONIMA

3101219119

TZOLKIN SOCIEDAD ANONIMA

3101219175

SUMINISTROS TECNOLOGICOS DE OFICINA OFITEC SOCIEDAD ANONIMA

3101219177

ARAYBOL SOCIEDAD ANONIMA

3101219188

A&J IMPORTS SOCIEDAD ANONIMA

3101219203

SAMURAI VILLAGRA SOCIEDAD ANONIMA

3101219219

QUEKAL DE QUEPOS SOCIEDAD ANONIMA

3101219220

ANQUISES SOCIEDAD ANONIMA

3101219232

INVERSIONES AGRICOLAS DEL CARIBE INVACA SOCIEDAD ANONIMA

3101219234

ALBERTO MURILLO Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

3101219257

NICOSOFI SOCIEDAD ANONIMA

3101219267

ASESORIAS DE MERCADEO SOCIEDAD ANONIMA

3101219270

CORPORACION UNION CORPUNI G C H SOCIEDAD ANONIMA

3101219274

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ATLAPAC SOCIEDAD ANONIMA

3101219334

ASPROCA SOCIEDAD ANONIMA

3101219347

EL VAROL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101219404

INVERSIONES SANCHAL DE CASTILLA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101219409

MAIRENA Y GUTIERREZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA

3101219432

TRANSPORTES PEFF SOCIEDAD ANONIMA

3101219435

VISTAS DEL GOLFO AZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101219442

COMPU ELITE SOCIEDAD ANONIMA

3101219448

KATAY ORO CATORCE SOCIEDAD ANONIMA

3101219452

ASESORES GRAFICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

3101219460

MERIADOCA P C DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101219489

GANADERA RIO VALE SOCIEDAD ANONIMA

3101219500

SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD ANONIMA

3101219512

CONSTRUCTORA RIO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

3101219515

GRUPO EMPRESARIAL KEYKOTH SOCIEDAD ANONIMA

3101219558

L F C G CAMINO DEL YOS SOCIEDAD ANONIMA

3101219574

DISTRIBUIDORA SOGA SOCIEDAD ANONIMA

3101219579

UNIRAFEFRA COMPLEJOS HABITACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

3101219604

EL GALAN SIN VENTURA R L P SOCIEDAD ANONIMA

3101219606

RESERVA ECOLOGICA R P SOCIEDAD ANONIMA

3101219613

COMPAÑIA COMERCIAL DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE COMPUTACION DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101219616

ARTEVENTO SOCIEDAD ANONIMA

3101219687

AVENTURAS DEL CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA

3101219695

CONDIMENTOS ESPECIALES CARIBEÑOS SOCIEDAD ANONIMA

3101219708

INVERSIONES REUNIDAS I N C SOCIEDAD ANONIMA

3101219714

L S LEGAL MELI SOCIEDAD ANONIMA

3101219722

SABI JUA SOCIEDAD ANONIMA

3101219740

COMERCIAL REYGE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA

3101219756

CINELLIARTES SOCIEDAD ANONIMA

3101219781

GIRAS DE ENTORNOS NATURALES SOCIEDAD ANONIMA

3101219845

MONTAÑAS DE ENSUEÑO REVI SOCIEDAD ANONIMA

3101219899

PLAYA ESTRELLA INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA

3101219906

REALIDADES DEL MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA

3101219917

MULTISERVICIOS EL AGUACATE SOCIEDAD ANONIMA

3101219925

JEWABA W A J SOCIEDAD ANONIMA

3101219942

SEGURIDAD CON NORMAS ELECTRICAS Y DE COMUNICACION SNEC SOCIEDAD ANONIMA

3101219998

SERVICIOS MULTIPLES COTO Y SEGURA SOCIEDAD ANONIMA

3101220006

CAMBOI DORADA SOCIEDAD ANONIMA

3101220025

VALERODRI SOCIEDAD ANONIMA

3101220041

CUATRICROMIA SOCIEDAD ANONIMA

3101220057

PESQUERIA ARRECIFE DE CORAL NEGRO SOCIEDAD ANONIMA

3101220072

AZULONA SOCIEDAD ANONIMA

3101220097

URBANIZACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA VEGA Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA

3101220114

MISERAL SOCIEDAD ANONIMA

3101220146

TRANSPORTE ACUATICO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA

3101220149

TOBARO DE POCOCI SOCIEDAD ANONIMA

3101220161

CAPSEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101220166

OCLIDES SOCIEDAD ANONIMA

3101220170

CONSULTORIA EN MERCADOTECNIA S Y M SOCIEDAD ANONIMA

3101220188

INMOBILIARIA ESPADA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA

3101220236

METAL DE PLATINO MP SOCIEDAD ANONIMA

3101220241

INVERSIONES TINO CAMBRILS SOCIEDAD ANONIMA

3101220252

GIMNASIOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

3101220285

FINCAS DE LA RANA ROJA SOCIEDAD ANONIMA

3101220308

CREACION COLECTIVA SOCIEDAD ANONIMA

3101220321

DISTRIBUIDORA ACOSTA SOCIEDAD ANONIMA

3101220333

TORMENTA DEL DESIERTO SOCIEDAD ANONIMA

3101220369

ARCA MICRO AZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101220377

AGRICOLA COCO BONH SOCIEDAD ANONIMA

3101220399

ESTRUCTURAS Y MALLAS EDGINTON SOCIEDAD ANONIMA

3101220416

SUPERMERCADOS RAYO AZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101220460

INMOBILIARIA GAFER SOCIEDAD ANONIMA

3101220462

SERVICIOS INTEGRADOS J H DE IMPORTACION Y EXPORTACION DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

3101220472

E Q V DE QUEBRADA AMARILLA SOCIEDAD ANONIMA

3101220503

EL GABINO DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101220506

EDIFICIO PLAYA LANGOSTA D G T SOCIEDAD ANONIMA

3101220507

DIANMA CHEVEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101220530

ROJAS ARTAVIA SOCIEDAD ANONIMA

3101220533

MOKED INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101220548

CONSULTORES Z Y Z SOCIEDAD ANONIMA

3101220576

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA A C M SOCIEDAD ANONIMA

3101220584

GRUPO QUAR SOCIEDAD ANONIMA

3101220591

LEON DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA

3101220619

ALFOMBRAS CANON SOCIEDAD ANONIMA

3101220626

CONSTRUCTORA JERUSALEM H H SOCIEDAD ANONIMA

3101220642

VETERINARIA MORAVIA P R S SOCIEDAD ANONIMA

3101220643

CORPORACION MAFEKO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101220648

AGRODRENTAJES ALEMAN Y ALEMAN SOCIEDAD ANONIMA

3101220677

MAKSOL RINCON DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA

3101220696

CHACALINES DIVERTIDOS SOCIEDAD ANONIMA

3101220698

MADERAS VON MOOS SOCIEDAD ANONIMA

3101220711

IMPORTACIONES REYES JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101220715

INMUNOFRAN SOCIEDAD ANONIMA

3101220716

SIMPLEMENTE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101220724

INVERSIONES DEL OESTE MACE SOCIEDAD ANONIMA

3101220729

G P IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

3101220734

CREATIVIDAD INFINITA SOCIEDAD ANONIMA

3101220750

CORPORACION CACHI HA SOCIEDAD ANONIMA

3101220794

CAMARONES YUMBO DE LA PENINSULA SOCIEDAD ANONIMA

3101220804

FASOLAMON SOCIEDAD ANONIMA

3101220842

SEMAGE SOCIEDAD ANONIMA

3101220846

THAMABE SOCIEDAD ANONIMA

3101220863

INTELLIGO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA

3101220870

GRANJA PORCINA LA PANDURA SOCIEDAD ANONIMA

3101220885

ILASTERION SOCIEDAD ANONIMA

3101220886

SERVICIOS TURISTICOS ZAPANDI SOCIEDAD ANONIMA

3101220915

VIENTO CELESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101220921

INVERSIONES DICA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101220961

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SOTO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101220980

COMPAÑIA COMERCIALIZADORA SALITRALES SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101220993

JOKI Y GUIVAL J G SOCIEDAD ANONIMA

3101221029

NIVESA SOCIEDAD ANONIMA

3101221066

TALLER DE PRECISION QUIROS BARRANTES SOCIEDAD ANONIMA

3101221072

CARZESS SOCIEDAD ANONIMA

3101221078

JOVANNOTTI SOCIEDAD ANONIMA

3101221082

ANTLIA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

3101221086

CHRC DE NICOYA SOCIEDAD ANONIMA

3101221096

INVARCAL V C SOCIEDAD ANONIMA

3101221112

FERRETERIA Y DEPOSITO EL MILENIO PEDRO MORALES E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

3101221127

SOPORTE TECNICO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

3101221151

CORPORACION BARCO A LA DERIVA SOCIEDAD ANONIMA

3101221158

CASTILLO MC QUIDDY SOCIEDAD ANONIMA

3101221159

PROFESIONALES UNIDOS DE ACOSTA SOCIEDAD ANONIMA

3101221172

CAPULEO SOCIEDAD ANONIMA

3101221173

INVERSIONES ORNITORRINCO DE LA SELVA SOCIEDAD ANONIMA

3101221177

DISTRIBUIDORA HERJA SOCIEDAD ANONIMA

3101221197

TARJETAS T C R SOCIEDAD ANONIMA

3101221224

COMPAÑIA RODRIGUEZ Y MENDOZA R M SOCIEDAD ANONIMA

3101221232

IRAHETA G ENVIOS RAPIDOS SOCIEDAD ANONIMA

3101221265

POSIBILIDADES NATURALES DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA

3101221278

TATIMARTI DE ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA

3101221294

IMAGINACION CREADORA DE PARGOS SOCIEDAD ANONIMA

3101221295

TRANSPORTES AZOFEIFA SOCIEDAD ANONIMA

3101221305

AUTOS TODO PROPOSITO SOCIEDAD ANONIMA

3101221307

ROMANAS VILLA SOCIEDAD ANONIMA

3101221330

INTERNACIONAL ASELIMSA SOCIEDAD ANONIMA

3101221439

THE DEPOT CENTER HUACAS SOCIEDAD ANONIMA

3101221462

LEXPRINT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101221470

CONSTRUCTORA SAN JERONIMO SOCIEDAD ANONIMA

3101221485

NUTRIA P V S OCHO B SOCIEDAD ANONIMA

3101221486

BOGANTES VILLALOBOS Y NASSAR SOCIEDAD ANONIMA

3101221500

BAJOS DEL GUACHIPELIN SOCIEDAD ANONIMA

3101221522

RODEO P V S CIENTO DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA

3101221541

MI CASA DE SANTO DOMINGO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101221573

NARDO DE SANTA BARBARA SACA SOCIEDAD ANONIMA

3101221576

RADIO TAXI LIMON SOCIEDAD ANONIMA

3101221580

LA VIEJA MUTUAL INTERNACIONAL V M I SOCIEDAD ANONIMA

3101221585

QUELONIO P V S SIETE B SOCIEDAD ANONIMA

3101221651

SERVICIOS AGROPECUARIOS SONOVA SOCIEDAD ANONIMA

3101221653

PIZARRAS ARTESANALES ALVARO ULATE SOCIEDAD ANONIMA

3101221661

RESCATES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

3101221682

INVERSIONES INTERNACIONALES LARCO DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

3101221685

MONTES DE PLATA R Y S SOCIEDAD ANONIMA

3101221697

JUDIMO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101221700

JUJAVI EL FUTURO SOCIEDAD ANONIMA

3101221703

INVERSIONES LAS CALAS NUMERO QUINCE SOCIEDAD ANONIMA

3101221750

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ARAMY E R SOCIEDAD ANONIMA

3101221783

AGROPECUARIA BRUNCA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL SOCIEDAD ANONIMA

3101221788

SERVICIOS INTERDISCIPLINARIOS DE SALUD SERVINSA SOCIEDAD ANONIMA

3101221802

IMPRENTA Y LITOGRAFIA ARIES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101221819

ARCA ANIBAL SOCIEDAD ANONIMA

3101221834

PESCADERIA LA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA

3101221838

ROSA AZUL DE SAN RAMON SOCIEDAD ANONIMA

3101221899

BELLO HORIZONTE B H V H SOCIEDAD ANONIMA

3101221918

TALLER LA PISTA SOCIEDAD ANONIMA

3101221923

CORPORACION SEGOTRE DE GUACIMO SOCIEDAD ANONIMA

3101221987

VIAJES DOMINICA SOCIEDAD ANONIMA

3101222021

LA LAJA A N R DE NANDAYURE SOCIEDAD ANONIMA

3101222029

AGROPECUARIA LAS GARZAS DORADAS SOCIEDAD ANONIMA

3101222043

FLAVI SOCIEDAD ANONIMA

3101222061

CREACIONES SANSARA SOCIEDAD ANONIMA

3101222066

ADMINISTRACION E INSPECCION DE DESARROLLO JCM SOCIEDAD ANONIMA

3101222087

CORPORACION TURIX SOCIEDAD ANONIMA

3101222101

PROVEDORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA

3101222158

OCHO CHINO SOCIEDAD ANONIMA

3101222183

BARCARBOR DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101222205

NEMBHARD Y BRUMLEY SOCIEDAD ANONIMA

3101222213

CONSTRUCTORA BOSAN SOCIEDAD ANONIMA

3101222215

EXCLUSIVIDADES INFANTILES BOMBI SOCIEDAD ANONIMA

3101222266

PROPIEDADES C H SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA

3101222308

DISTRIBUIDORA JOCA JOSE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA

3101222311

IMAGEN FUTURA SOCIEDAD ANONIMA

3101222319

IMEDICAS SOCIEDAD ANONIMA

3101222325

R Y P MUEBLERIA SOCIEDAD ANONIMA

3101222334

IBARRA AGROTROPICAL SOCIEDAD ANONIMA

3101222373

INVERSIONES FAFRA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101222376

CALCOT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101222405

LEOMAR DE ALAJUELA L D A SOCIEDAD ANONIMA

3101222410

PANADERIAS PANBOLLITO SOCIEDAD ANONIMA

3101222427

ASESORIAS E INVERSIONES LAS RANAS VERDES A M S SOCIEDAD ANONIMA

3101222450

DISTRIBUIDORA DE MATERIAL EDUCATIVO PARA LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3101222472

AGENCIAS SIETE MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101222505

TALLER ELECTRICO DELGADO SOCIEDAD ANONIMA

3101222532

CUEROS MONTAÑA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA

3101222554

CORPORACION MAQUIUSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101222576

INVERSIONES AGRICOLAS A J SOCIEDAD ANONIMA

3101222579

SEGURIDAD MULTIPLE SOCIEDAD ANONIMA

3101222585

COMERCIALIZADORA COSTARRICENSE DE VEHICULOS M Y B SOCIEDAD ANONIMA

3101222632

MAKARSAJI SOCIEDAD ANONIMA

3101222640

GRUPO DIACSA SOCIEDAD ANONIMA

3101222659

HERGO DOS SOCIEDAD ANONIMA

3101222685

ORGANIZACION DE CONOCIMIENTOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101222706

VALLE DEL DESIERTO SOCIEDAD ANONIMA

3101222712

DISPORRAS SOCIEDAD ANONIMA

3101222724

GIANNI SOCIEDAD ANONIMA

3101222753

CONSORCIO EUROPEO JEMABO Y ASOCIADOS CEJASA SOCIEDAD ANONIMA

3101222769

TRANSPORTES ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA

3101222789

MOIAZZA SOCIEDAD ANONIMA

3101222790

INVERSIONES CALVO VARGAS CV DE CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA

3101222827

CLINICA VETERINARIA ANIMANIA C V A SOCIEDAD ANONIMA

3101222831

SERVICIOS BOMBASTIC SOCIEDAD ANONIMA

3101222834

FURNISS MENA SOCIEDAD ANONIMA

3101222864

DISTRIBUIDORA MARTA SOLANO MESO SOCIEDAD ANONIMA

3101222868

DOVALS SOCIEDAD ANONIMA

3101222891

PERITAZGOS Y AVALUOS PERVALU SOCIEDAD ANONIMA

3101222903

LA CABRIOLA VENUS QUINCE SOCIEDAD ANONIMA

3101222942

INVERSIONES HERGUIFER DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA

3101222970

LABORATORIO DE INYECCION SERVIDIESEL SOCIEDAD ANONIMA

3101222990

BANMONTE SOCIEDAD ANONIMA

3101223009

COMERCIALIZADORA ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA

3101223025

TRANSPORTES ARAMO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA

3101223026

INVERSIONES PIAMONTE SOCIEDAD ANONIMA

3101223029

MISOL GLOBAL C.R. SOCIEDAD ANONIMA

3101223031

ACONLOZA SOCIEDAD ANONIMA

3101223068

DISTAROSTA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101223098

GIMOSA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101223135

LOS DIAMANTES PRECIOSOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101223139

HOSTAL DE CAPITAL HOCASA SOCIEDAD ANONIMA

3101223215

DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS CRUZ G C G SOCIEDAD ANONIMA

3101223220

EL REFUGIO N O S O T R O S SOCIEDAD ANONIMA

3101223243

MADERAS CHINO MONTOYA SOCIEDAD ANONIMA

3101223269

LA ALCAVERA SOCIEDAD ANONIMA

3101223288

CERRO MEDIA LIBRA SOCIEDAD ANONIMA

3101223298

INVERSIONES HERNANDEZ Y DURAN SOCIEDAD ANONIMA

3101223315

SMEJIM ESER SOCIEDAD ANONIMA

3101223338

ZAIM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101223346

SOCIEDAD AGRICOLA OCHO DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA

3101223372

INVERSIONES PLAYA CASA BONITA SOCIEDAD ANONIMA

3101223391

KINGSLEY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101223396

INVERSIONES RAMPS

3101223411

SEGURA MUÑOZ CONSULTORES HSM SOCIEDAD ANONIMA

3101223413

LULU DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA

3101223418

CARCAMARA SOCIEDAD ANONIMA

3101223425

NEOTEK SOCIEDAD ANONIMA

3101223443

KUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101223454

CONSTRUCTORA CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA

3101223459

TALLER MECANICO DAVISA SOCIEDAD ANONIMA

3101223468

FINCA LOS CORRALES SOCIEDAD ANONIMA

3101223474

GAMATRAJE SOCIEDAD ANONIMA

3101223497

DISCOUNT PLASTIC BAGS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101223507

SASTERIA BOZA DE POCOCI SOCIEDAD ANONIMA

3101223526

DOCTORES EN CARROS SOCIEDAD ANONIMA

3101223530

TRANSPORTES LEIVA LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101223541

AGROPECUARIA EL PALMICHAL DE GUATUSO SOCIEDAD ANONIMA

3101223558

LA CASA DEL ARTESANO EL YUGO SOCIEDAD ANONIMA

3101223566

CERRO COYOTE SOCIEDAD ANONIMA

3101223570

INVERSIONES ANVARAS SOCIEDAD ANONIMA

3101223571

TRANSPORTES LOS GANSOS SOCIEDAD ANONIMA

3101223627

CASA DE ESCORPION SOCIEDAD ANONIMA

3101223634

SERVIDENT INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA

3101223637

FILEO SOCIEDAD ANONIMA

3101223676

LA INMACULADA DE SAN VITO SOCIEDAD ANONIMA

3101223694

ROMUQUISA SOCIEDAD ANONIMA

3101223700

UÑAS CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA

3101223797

PHIKAPAUL SOCIEDAD ANONIMA

3101223807

INVERSIONES GEOMINAS SOCIEDAD ANONIMA

3101223829

SENDERO AZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101223833

HEYROGON SOCIEDAD ANONIMA

3101223887

INVERSIONES MONTEHELI SOCIEDAD ANONIMA

3101223901

DISTRIBUCIONES NORTE A SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101223916

INVERSIONES BASILEO SOCIEDAD ANONIMA

3101223927

CONTRATACION DE SERVICIOS SURCOM SOCIEDAD ANONIMA

3101223929

INVERSIONES JARVIC SOCIEDAD ANONIMA

3101223958

INVERSIONES ZAMORA Y JAEN SOCIEDAD ANONIMA

3101223961

GRUPO ALVARADO DE DESARROLLO EMPRESARIAL GADE SOCIEDAD ANONIMA

3101223976

TRANSPORTES MERE SOCIEDAD ANONIMA

3101223987

ALPUJARRA SOCIEDAD ANONIMA

3101223990

INVERSIONES SOLARIA SOCIEDAD ANONIMA

3101223998

INVERSIONES MOLI DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA

3101224035

INVERSIONES TOTOME SOCIEDAD ANONIMA

3101224053

GRUPO SALAZAR Y ARIAS SALARI SOCIEDAD ANONIMA

3101224063

IDMTV SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA

3101224064

LAS BRISAS DEL GOLFO JICARAL SOCIEDAD ANONIMA

3101224068

GANADERA CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA

3101224069

SENDEROS EBENEZER SOCIEDAD ANONIMA

3101224076

INVERSIONES SHAJA SOCIEDAD ANONIMA

3101224083

INVERSIONES EL FAROLITO DE POTRERO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA

3101224129

FIDUCIARIA ELCA SOCIEDAD ANONIMA

3101224135

TECNOITALIA SOCIEDAD ANONIMA

3101224141

EL DIECISIETE GANADOR DE ROMY Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101224148

COMERCIAL JABA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101224154

PLOMOS B Y B DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101224173

ARCHIPENKO I N C SOCIEDAD ANONIMA

3101224224

PURA VIDA TRANSPORTES SOCIEDAD ANONIMA

3101224249

EL SEGUNDO MILLENIUM DE ORO SOCIEDAD ANONIMA

3101224280

BALLANTINES X TREME SOCIEDAD ANONIMA

3101224296

CERDAS BADILLA M L Y E SOCIEDAD ANONIMA

3101224306

CARIBE SOL Y MAR SOCIEDAD ANONIMA

3101224318

RASAGO R S SOCIEDAD ANONIMA

3101224336

B I K A R S SOCIEDAD ANONIMA

3101224367

SALTO ANGEL RENTA DE CARRO SOCIEDAD ANONIMA

3101224410

BATERIAS Y SUMINISTROS GRECIA COSTA RICA S A A

3101224419

PROMOCIONES AMBIENTALES Y TURISTICAS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA

3101224428

ARTE TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA

3101224467

B N F INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

3101224469

PROYECTO VILLA REAL SOCIEDAD ANONIMA

3101224480

AUTOMOTRIZ SOLERA SOCIEDAD ANONIMA

3101224491

CIGALA AZUL DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101224498

K C ILUMINACION DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA

3101224512

INMOBILIARIA E INVERSIONES FINCA MONTAÑA NUEVA S A R SOCIEDAD ANONIMA

3101224545

VUELO SUPREMO INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

3101224566

CANALIZACION DE DUCTOS TELEFONICOS CADUT SOCIEDAD ANONIMA

3101224573

PRODUCTOS HERLA SOCIEDAD ANONIMA

3101224605

HADA PRIMOROSA SOCIEDAD ANONIMA

3101224663

HERMANOS HIDALGO FALLAS HIDALFA SOCIEDAD ANONIMA

3101224678

TRANSPORTES SERRANO PICADO SOCIEDAD ANONIMA

3101224687

INVERSIONES BANCUNO SOCIEDAD ANONIMA

3101224696

MARINA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA

3101224697

ELECTRO EME DE CAÑAS SOCIEDAD ANONIMA

3101224715

PROYECTO PIMPINELA SOCIEDAD ANONIMA

3101224737

SERVICES PRISTEPH SOCIEDAD ANONIMA

3101224750

AGROPECUARIA JIMENEZ LARA DE ABANGARES SOCIEDAD ANONIMA

3101224769

FERRETUBO SOCIEDAD ANONIMA

3101224772

HAVNAZUL SOCIEDAD ANONIMA

3101224783

SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA

3101224789

INMUNOLAB COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101224803

TREBIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

3101224805

TRANSPORTES AGRO ARENAL T A A SOCIEDAD ANONIMA

3101224810

PISOS MIEL SOCIEDAD ANONIMA

3101224846

ALMERIA HEXOTIKS SOCIEDAD ANONIMA

3101224855

UNIDOS EN EL SHADAI SOCIEDAD ANONIMA

3101224882

HOTEL RIALTO SOCIEDAD ANONIMA

3101224891

CONSTRUCTORA SIGLO NUEVO SOCIEDAD ANONIMA

3101224892

TROPICALES FOXOL SOCIEDAD ANONIMA

3101224894

SERVICIOS PROFESIONALES QUIROS TORRES SOCIEDAD ANONIMA

3101224931

DISTRIBUIDORA CHOARA SOCIEDAD ANONIMA

3101224950

INVERSIONES LOS NACIENTES H Y P SOCIEDAD ANONIMA

3101224990

GONZAR DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101224998

TASKA AL ALDALUS SOCIEDAD ANONIMA

3101225002

GANADERIA MOGOTE SOCIEDAD ANONIMA

3101225006

AZORTI SOCIEDAD ANONIMA

3101225017

ELETE CREATIVE SOCIEDAD ANONIMA

3101225029

ALFA ROMEO BRAVO SOCIEDAD ANONIMA

3101225090

L D M CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA

3101225153

DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS MONTERO SOCIEDAD ANONIMA

3101225191

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES RAYTER SOCIEDAD ANONIMA

3101225192

GRUPO ECOSOFT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101225201

TRANS LUVI SOCIEDAD ANONIMA

3101225218

IMPORTADORA OROGUICH SOCIEDAD ANONIMA

3101225281

TOPGEN INGENIEROS Y TOPOGRAFOS DE PARAISO SOCIEDAD ANONIMA

3101225300

AROS ARVE SOCIEDAD ANONIMA

3101225324

GRUPO DINASTIA DE ORO SOCIEDAD ANONIMA

3101225337

D ALESSIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

3101225338

TETRAMIDE SOCIEDAD ANONIMA

3101225340

CONCRETO POLIMERICO SOCIEDAD ANONIMA

3101225359

AGROPECUARIA BRADOO SOCIEDAD ANONIMA

3101225374

FORMULAS COMERCIALES FORCOSA SOCIEDAD ANONIMA

3101225392

MOTO REPUESTOS MARIN SOCIEDAD ANONIMA

3101225399

BORBON Y BRAVO SOCIEDAD ANONIMA

3101225415

SEGURIDAD PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA

3101225429

IMPATIENS SOCIEDAD ANONIMA

3101225503

M G CERON SOCIEDAD ANONIMA

3101225517

ABETOS DEL BOSQUE LLUVIOSO SOCIEDAD ANONIMA

3101225548

AGRICOLA MADA DE LAGUNA SOCIEDAD ANONIMA

3101225559

GUANABANAS MONTAÑA SOCIEDAD ANONIMA

3101225565

MUTIASA SOCIEDAD ANONIMA

3101225585

TRANSPORTES MARJO SOCIEDAD ANONIMA

3101225588

INVERSIONES NORTENALEX SOCIEDAD ANONIMA

3101225596

GANADERA Y TRANSPORTES REGOSU DE SARDINAL SOCIEDAD ANONIMA

3101225611

DISEÑOS NOSARA SOCIEDAD ANONIMA

3101225614

VENTA LOCA SOCIEDAD ANONIMA

3101225633

CONDOMINIOS A D POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA

3101225694

COMERCIALIZADORA CAMPOS MEDRANO SOCIEDAD ANONIMA

3101225703

TEHUANTEPEC SOCIEDAD ANONIMA

3101225728

INMOBILIARIA PAOLAZACHAR SOCIEDAD ANONIMA

3101225747

INVERSIONES MONCA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101225750

GIVATI SOCIEDAD ANONIMA

3101225783

BLOQUERA INDUSTRIAL SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101225815

ZANDACA SOCIEDAD ANONIMA

3101225818

INVERSIONES HERMOSA DEL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA

3101225839

REFUGIOS SILVESTRES MANAKIN SOCIEDAD ANONIMA

3101225841

COZUMEL ALTOS DOSCIENTOS TRECE SOCIEDAD ANONIMA

3101225877

LA CASA DEL CARNAVAL SOCIEDAD ANONIMA

3101225892

ALQUILER DE PROYECTORES SOCIEDAD ANONIMA

3101225895

REPRESENTACIONES MOLISAN SOCIEDAD ANONIMA

3101225949

VALLES DORADOS DE SANTA ELENA V D S SOCIEDAD ANONIMA

3101225975

H B BARBANTI COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101226033

TICA DINDI SOCIEDAD ANONIMA

3101226035

NATICATI DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101226042

ACUARIOS VERDES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

3101226059

KOAR P V S SESENTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA

3101226084

INMOBILIARIA MONROMO SOCIEDAD ANONIMA

3101226097

GLOPICA SOCIEDAD ANONIMA

3101226147

NAC CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA

3101226168

CONCRETOS BC DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA

3101226169

BOARDINGO BOATO SOCIEDAD ANONIMA

3101226253

CELAJE MARINO DE HERMOSA SOCIEDAD ANONIMA

3101226267

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-018-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 30 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 291943.—( IN2021579939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-431585, denominación: Asociación Consejo Nacional de Museos-Icom Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021. Documento tomo: 2021, asiento: 444922.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021579979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Asoveintex, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros los siguientes: Organizar actividades culturales y de diferentes índoles para el bienestar de la comunidad de la Urbanización La Intex. Cuyo representante, será el presidente: Santos Ulises Díaz Lara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 525260.—Registro Nacional, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580088 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos, y porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen selectivamente a complejos LTBP1-TGFβ y/o LTBP3-TGFβ. La solicitud también proporciona métodos de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de TGFβ y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ, tal como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ específico de la isoforma dependiente del contexto o independiente del contexto para un sujeto en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson, Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US); Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US); Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad: N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160291. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000416, y fue presentada a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579260 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere en general a un compuesto de formula (I) que se une a FXR y actúa como agonista de FXR. La divulgación se refiere además al uso del compuesto para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear por dichos compuestos y a un proceso para la síntesis de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins, William J. (GB); Kaplan, Joshua A. (US); Kropf, Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren, Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman, Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del 15/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150136. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000385, y fue presentada a las 12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021579261 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA. Se proporcionan compuestos de la Formula I o un estereoisómero, tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. Se describen métodos para utilizar los compuestos de la Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células de mamífero o padecimientos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US); fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli, Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty, Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark Laurence; (US); Fischer, John P. (US); Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad: N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N° 62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/081848. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del 16 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de julio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y a métodos para su uso en el tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314 del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106642. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579263 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un dispositive de reparación o reemplazo de una válvula para medir la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy; (US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant, Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad: N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto de tisú con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: - una primera capa exterior y una segunda capa exterior y al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad de absorción del producto de tisú está entre 7 g/g y 15 g/g.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber, Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del 20/12/2018 (IB). Publicación Internacional: WO/2020/126174. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579534 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCI denominada: COMPOSICIONES Y METODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282). La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F 5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/075363. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000389, y fue presentada a las 09:24:15 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579641 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyos inventores son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams, Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul, Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del 30/10/2018 (DK). Publicación Internacional: WO/2020/089262. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021579665 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir la expresión de LPA en una célula. La presente invención se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular, la invención se refiere a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum, Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle (DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien (DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge, Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N° 19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099476. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579674 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4111

Ref.: 30/2021/8442.—Por resolución de las 11:37 horas del 12 de agosto del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): ANTICUERPO PD-1, FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE ESTE, a favor de la compañía Jiangsu Hengrui Medicine Co., Ltd. y Shanghai Henrgrui Pharmaceutical Co. Ltd., cuyos inventores son: Ye, Xin (CN); Lin, Jufang (CN); Zhang, Lei (CN); Tao, Weikang (CN); Cao, Guoqing (CN); Zhang, Lianshan (CN); Qu, Xiangdong (CN); Yuan, Jijun (CN) y Yang, Li (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4111 y estará vigente hasta el 14 de noviembre del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/70, C12N 15/81. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021579632 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y

OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N° 2021-006

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

CANCELACIÓN DE MOJÓN N° 16 PERTENECIENTE

A LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE

LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN EL

SECTOR DE PLAYA QUIZALES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante ley N.º 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

II.—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

III.—Que de conformidad con la ley N.º 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

IV.—Que mediante La Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 1982, página 17, se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento de la zona pública en Playa Playitas, Playa Quizales y Playa Tambor distrito 12° Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia 06° de Puntarenas, bajo el establecimiento de 14 mojones enumerados del 06 al 19.

V.—Que mediante el Aviso N° 96-6, publicado en la página 12 de La Gaceta N° 46 del martes 5 de marzo de 1996 se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento de la zona pública en Playa Piedra Colorada, distrito 12° Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia 06° de Puntarenas, bajo el establecimiento de 20 mojones enumerados del 500 al 519.

VI.—Que mediante el Aviso N° 96-6, publicado en la página 12 de La Gaceta N° 46 del martes 5 de marzo de 1996 debió haber sido cancelado el mojón N° 16 oficializado en la Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 1982.

VII.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1°—Se procede a cancelar el mojón N° 16 perteneciente a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el sector de Playa Quizales, de Cóbano de Puntarenas, publicado en La Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 1982.

2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, a los 01 días del mes de setiembre del año 2021.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í. Instituto Geográfico Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 291988.—( IN2021580052 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad de Usuarios de Agua de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021580320 ).

ED-0561-2021.—Expediente N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021580321 ).

ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).

ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580323 ).

ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane, Maggioni solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).

ED-0601-2021.—Expediente N° 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MI-69 en finca de su propiedad en San Jerónimo, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021580369 ).

ED-0594-2021. Expediente9213.digital.—Rosa María, Vásquez Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).

ED-0571-2021.—Expediente22025.—Óscar Guillermo Víquez Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580408 ).

ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580412 ).

ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).

ED-0546-2021.—Expediente 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0593-2021.—Exp. 22099.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).

ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).

ED-0614-2021.—Exp. 22121.digital.—Monkey Town Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).

ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos, López Azofeifa, solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 / 576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).

ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-24 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-25 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).

ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas  Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).

ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar Luis, Castro Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora Herrera Herrera en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581310 ).

ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N° 19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-115 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029 / 359.962, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581417 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tatiana Gissell Rodríguez Espinoza, nicaraguense, cedula de residencia 155814967635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4953-2021.—San Jose al ser las 2:59 del 31 de agosto de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021579558 ).

Carlos Alberto Hernández Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800970303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4699-2021.—San José, al ser las 2:33 del 02 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579592 ).

Daniel Eugenio Siverio León, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200126531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3096-2020.—San José al ser las 10:21 horas del 30 de julio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021579617 ).

Dario Morales Uribe, colombiano, cédula de residencia 117002050709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4805-2021.—San José, al ser las 10:34 del 30 de agosto 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021579630 ).

January Fernanda Bolívar Hidalgo, venezolana, cédula de residencia 186200474528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4715-2021.—San José, al ser las 10:10 del 2 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021579661 ).

Humberto Antonio Miranda Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 555821633806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4945-2021.—San José al ser las 9:52 del 03 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579776 ).

Julieth Del Socorro Bermúdez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804863300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4802-2021.—San José, al ser las 10:06 del 03 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579790 ).

Yanori Ninoska Dávila Huete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808099835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4940-2021.—San José, al ser las 10:14 del 31 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579795 ).

Benigna Engracia Alvarado Carranza, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200756202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5055-2021.—San José, al ser las 2:52 del 03 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579869 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Servicio de limpieza y atención de Cajeros Satelitales a nivel nacional

En relación con la publicación en La Gaceta Nº 173 del 08/09/2021, el Banco de Costa Rica, informa que la nueva fecha para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, se traslada hasta las 23:59:59 del 24 de setiembre del 2021, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Teléfonos

Luis Diego Piedra Aguilar

lpiedra@bancobcr.com

2211-1111 Ext 99822 o 8980-7892

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalado anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 294000.—( IN2021581354 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INS

PROV-03744-2021

08 de setiembre del 2021

Modificación de Invitación y Prórroga

de fecha de recepción

Valoración Previa de Productos - 06-2021 Medicamentos

(Tercer llamado)

A.       Modificación de invitación:

Se comunica a los interesados en la valoración previa de productos 6-2021 Medicamentos (Tercer llamado), sustentada en elReglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento”, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°171 del 06 de setiembre del 2021, que se procede a la modificación respectiva de dicha invitación para incluir las partidas N°38, N°39 y N°43, las cuales se omitieron en la invitación; según el siguiente detalle:

RENGLÓN

CÓDIGO SIMA

CÓDIGO SIFA

CLASIFICACIÓN SICOP

IDENTIFICACIÓN SICOP

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD DE MUESTRAS

38

M - 08025

2001364

51271613

92233066

Lidocaína Hidrocloruro 2% (20mg/mL) con Epinefrina al 1: 80.000 o con Epinefrina al 1:100.000 o Lidocaína Hidrocloruro al 2,46%(24,6mg/mL) con Epinefrina al 1: 80.000 o con Epinefrina al 1:100.000 inyectable Cartucho vidrio con 1.8 mL. con o sin preservante.

Dos unidades, más una unidad del empaque secundario.

39

M - 01018

2000206

51433902

92148171

Amlodipino 5 mg (como besilato de amlodipino) Tabletas.

Dos blísteres o foil de aluminio, más una unidad del empaque secundario.

43

M - 04096

2003410

51391722

92149119

Norepinefrina 1mg/ml

Solución inyectable.

Dos unidades, más una unidad del empaque secundario.

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (https://www.ins-cr.com/) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 6-2021 Medicamentos (tercer llamado) (plazo de recepción 29 de setiembre del 2021) en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

B. Prórroga para la recepción de la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de los medicamentos.

Producto de la modificación anterior, se prorroga el plazo para la recepción de la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de los medicamentos, quedando la fecha de cierre de recepción para el 29 de setiembre del 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros por compras por requerimiento”.

Todos los demás términos y condiciones de la invitación se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18530.—Solicitud N° 294005.—( IN2021581510 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACION

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000062-PROV

Servicio de alimentación para privados de libertad

que deben permanecer en las celdas del OIJ

del I y III Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 12 de octubre del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 8 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021581243 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0646-2021.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-43-4590

Solución electrolítica balanceada

Versión CFT 51603

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—( IN2021579624 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO REFORMA REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Acuerdo 6, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 069, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31de agosto del año dos mil veintiuno. Por tanto,

SE ACUERDA:

Proceder a la publicación de las reformas al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

De conformidad con los numerales 11, 169 y 170 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4.a). 13.c) 43 y 88 del Código Municipal, así como el 16 de la Ley número 9848, reformar los artículos 3.c) y 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1.-Se modifican los artículos 3.c) y 35, del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3.-

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa, o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).

Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”

Artículo 35.—Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Una vez evaluados los requisitos previos y sin importar el plazo por el que se solicita el arreglo de pago, tanto por parte de personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría otorgar el arreglo de pago no podrá exceder de 60 meses, siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12 meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente, a fin de determinar la capacidad económica del sujeto pasivo, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a)  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b)  Motivos de la morosidad.

c)  Monto adeudado.

d)  Pago inicial (prima).

Documentos que deberá aportar quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo de pago, deben ser:

-Carta dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en donde se solicite formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.

-Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).

-Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique si recibe o no pensión.

-En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.

-Autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio, en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el caso de personas físicas o jurídicas).

-Los requisitos exigidos por la normativa aprobada en caso de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno de la República”.

San José, 06 de setiembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-0910-21.—Solicitud N° 292849.—( IN2021580168 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Borrador del Reglamento para la administración y operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del cantón Central de Alajuela.

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 1, capítulo I de la Sesión Ordinaria N° 30-2021 del día martes 27 de julio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 1º—Se continua con la discusión del Oficio MA-SCAJ-72-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, que dice: “En Sesión Extraordinaria N° 06-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal celebrada a las diecisiete horas con trece minutos del lunes 19 de julio del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MSc. Germán Vinicio Aguilar Solano, MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos, Coordinadora. Transcribo artículo N° 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 12-2021 lunes 12 de julio del 2021. Artículo segundo: se conoce oficio MA-SCM-1138-2021 de la Secretaría Municipal, remitido con el oficio N° MA-A-2777-2021 de la Alcaldía Municipal, sobre el oficio N° MA-A-2767-2021, suscrito por el Lic. Andres Hernández Herrera, Asesor de la Alcaldía referido al “Proyecto de Dictamen de Mayoría del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela”.

Se adjunta el dictamen de mayoría aprobado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en el cual se incorpora el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela, para su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

EXPEDIENTE: 004-CAJ-2021

BORRADOR DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO

EN VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA

DICTAMEN DE MAYORÍA

SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN

(Del 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022)

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

DICTAMEN DE MAYORÍA

CONCEJO MUNICIPAL:

Las suscritas regidoras y los suscritos regidores, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente rotuladoBorrador de Reforma al Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”, enviado a la Comisión en Sesión Ordinaria N° 22-2021, del martes 01 de junio de 2021.

Rendimos dictamen con fundamento en las siguientes consideraciones:

Considerando:

1º—Que en Sesión Ordinaria N° 17-2021 del día martes 27 de abril de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela, acordó, según consta en el oficio MA-SCM- 917-2021, lo siguiente:

“1- Acoger el informe MA-SCAJ-63-2021 y aprobar el proyecto de “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón de Alajuela”. 2- Enviar a la Administración Municipal para que realice su publicación en el Diario Oficial La Gaceta en primera ocasión como proyecto de reglamento y en segunda ocasión como reglamento, con 10 días hábiles de diferencia entre ambas publicaciones.”

2º—Que la primera publicación del Reglamento aprobado, según consta en el oficio MA-SCM-917-2021, se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del lunes 24 de mayo del 2021.

3º—Que en Sesión Ordinaria N° 22-2021 del día martes 01 de junio del 2021, el Concejo Municipal de Alajuela conoció el oficio MA-A-2777-2021 de la Alcaldía Municipal, remitido por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal en el cual se pone en conocimiento al Honorable Concejo Municipal del oficio MA- A-2767-2021 suscrito por el Lic. Andrés Hernández Herrera el cual dispone:

“Vista la regulación presente en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico o Ley N° 9518 del 06 de febrero del 2018, en la cual se indica la posibilidad de los Concejos Municipales de establecer políticas públicas para la exoneración de vehículos eléctricos del pago de parquímetros, según se establece en el ordinal 15 de dicha norma, que textualmente indica:

Artículo 15- Exoneración del pago de parquímetros. Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación para la exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante acuerdo municipal.

Consecuentemente, es potestad del honorable Concejo Municipal de Alajuela establecer políticas para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos, por lo cual se recomienda al Concejo Municipal estudiar la modificación del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela, para incorporar dicha regulación.

En este caso particular se recomienda brindar la exoneración por un periodo de cuatro años, después de los cuales se analice nuevamente la viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso, se establezca una disminución gradual del porcentaje a exonerar, previo dictamen de la Comisión de Jurídicos y acuerdo del Concejo Municipal.”

4º—Que la recomendación realizada por el Lic. Andrés Hernández Herrera está acorde a la legislación vigente y a la importancia de promover acciones públicas concretas orientadas al incentivo de separarse del uso de hidrocarburos, dadas las condiciones de energías limpias y la imperante necesidad de avanzar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, razón por la cual se incorpora en el ordinal número 17 inciso d) del Reglamento.

5º—Que en el Reglamento enviado para su publicación por el Honorable Concejo Municipal de Alajuela en Sesión Ordinaria N° 17-2021, del día martes 27 de abril de 2021, se encontraron errores de redacción y ortografía que se proceden a corregir en los artículos: 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18 inciso f), 19, 20, 21, 22, 25 y 27.

6º—Que considerando la diversidad de actividades económicas que se desarrollan en el cantón Central de Alajuela, así como la importancia de las actividades que realiza la Municipalidad de Alajuela y otras entidades dentro de nuestra competencia territorial, es que resulta prudente contemplar zonas extraordinarias de parqueo. Por lo que se incorpora dicha regulación como ordinal número 9 y se corre la numeración de los demás artículos.

7º—Que, mediante correo electrónico, la Licda. Katya Cubero Montoya facilitó, el día 13 de julio de 2021, observaciones realizadas por parte del Proceso de Servicios Jurídicos que resultan de gran importancia para el respectivo dictamen del Reglamento, motivo por el cual se proceden a incorporar en los respectivos numerales.

8º—Que mediante correo electrónico el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos, remitió sus observaciones al borrador del Reglamento en discusión y la M.Sc. Adriana Murillo Oviedo, Asesora de la Alcaldía Municipal remitió sus observaciones al borrador del Reglamento en discusión.

9º—Que el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el Proceso de Servicios Jurídicos hizo llegar los oficios MA-PSJ-0555-2021, MA-PSJ-0558-2020, MA-PSJ-3048-2020 y observaciones referidas al Reglamento en discusión.

Con las correcciones que estimó esta Comisión y las enmiendas que se dirán, proponemos el texto del Reglamento de la siguiente forma:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso e), 13 incisos c) y d) y 17 incisos a) y h), del Código Municipal (Ley N° 7794); 169 y 170 de la Constitución Política; los ordinales 1 y 9, de Ley N° 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), del 13 de noviembre de 1965, modificada por la Ley N° 6842 del 16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que se dicte a ese efecto; 2 de la Ley de Caminos Públicos; 9 de la Ley N° 3580 del 17 de noviembre del 1965, reformado por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983; emitimos el siguiente reglamento para la Administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización de las distintas actividades que se realizan en el cantón Central de Alajuela.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

2.1. Alcalde o Alcaldesa: Persona que ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.

2.2. Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

2.3. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinados exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

2.4. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el estacionamiento de un vehículo en la vía pública. 2.5. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.6. Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.

2.7. Persona usuaria: toda persona conductora de vehículo, de las siguientes clases:

2.7.1.   Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

2.7.2.   Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

2.7.3.   Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros y pasajeras sentados, oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

2.7.4.   Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada, no superior a 50 c.c. o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

2.7.5.   Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 c.c., o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

2.7.6.   Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

2.7.7.   Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

2.8. Punto de venta: local comercial autorizado o medio digital para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de las personas usuarias, para aparcar.

2.9. Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición de la persona usuaria, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, tiquetes o recibos digitales, marchamo o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento, en el Cantón Central de Alajuela.

CAPÍTULO II

De las zonas de estacionamiento

Artículo 4ºCompetencia. Corresponde al Concejo Municipal de Alajuela designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos. Corresponde a la Administración Municipal, a través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos que permitan un uso más eficiente y adecuado de esos espacios públicos.

Artículo 5ºDeterminación de las zonas de estacionamiento. La Municipalidad, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y el Subproceso de Planificación Urbana, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellos casos donde sea necesario.

Artículo 6ºClasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el Cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central, la cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”. La zona no céntrica corresponde al resto del Cantón.

Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica el Concejo Municipal podrá designar áreas que, por su demanda u otras razones, serán utilizadas para el estacionamiento de vehículos mediante marchamo.

Artículo 7ºÁreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona individual de parqueo indicará claramente su numeración, para su correspondiente identificación y delimitará el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Artículo 8ºÁreas de estacionamiento especial. La Administración Municipal establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. En todo caso, deberán hacer uso de los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas que emitirá la entidad municipal, y en acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumpla con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3, de la Ley 3580.

Además de estas, el Subproceso de Planificación Urbana o quien la Alcaldía designe, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial y demás intereses municipales, taxis, autobuses, taxis cargas, uso oficial y otros similares destinadas a la prestación de servicios públicos.

Artículo 9ºAplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 10.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 11.—Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas. En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar debidamente señalizado de acuerdo con la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 12.—Zonas extraordinarias de parqueo. Durante la realización de actividades o eventos especiales o cuando el Concejo Municipal lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas de cobro mencionados en este Reglamento y se aplicará un precio especial que también fijará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la tarifa de estacionamiento

Artículo 13.—Señalización. Es deber de la Administración Municipal establecer la adecuada señalización de los espacios en los cuales se autoriza el estacionamiento vehicular, mediante la debida demarcación y la rotulación de las áreas de forma horizontal y vertical, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”.

Artículo 14.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares de acuerdo con la Ley No. 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).

Artículo 15.—Forma de pago. La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones para telefonía celular móvil, servicios de banca digital, puntos de pago, boletas oficiales, marchamos o cual otro medio que para el efecto se ponga a disposición de las personas usuarias en puntos de venta autorizados.

Artículo 16.—Sobre el tiempo del uso de las zonas de estacionamiento autorizado. La persona usuaria del servicio de parqueo lo disfrutará únicamente por el espacio de tiempo por el que pagó, el que deberá cancelar de forma previa, mediante aplicación de telefonía celular, boletas oficiales, marchamos, punto de pago más cercano, o la misma Municipalidad. La persona usuaria podrá ampliar el plazo inicial, mediante la compra de más espacio de tiempo.

Artículo 17.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales para la prestación de servicios públicos demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la prestación de estos servicios.

b)  Los vehículos de instituciones públicas y otros que por Ley estén exonerados.

c)  Los vehículos estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de diez minutos estacionado, el conductor se mantenga dentro del vehículo, se encuentre a la espera de un producto o servicio de un establecimiento comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.

d)  Los vehículos eléctricos que posean el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ellos se habilita una exoneración por un periodo de cuatro años, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; después de los cuales se analizará nuevamente la viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso, se establezca una disminución gradual del porcentaje a exonerar.

CAPÍTULO IV

De las tarjetas y boletas de estacionamiento

Artículo 18.—Confección de las tarjetas y boletas. Para el cobro de la tarifa por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que podrán ser físicas o digitales. Se autoriza la emisión de tarjetas y boletas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.

Artículo 19.—Venta de tarjetas y boletas para el uso de zonas de estacionamiento. Tanto las tarjetas como las boletas podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular, en la Tesorería Municipal o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 20.—Disposiciones para el uso de las tarjetas y boletas. La utilización de las tarjetas y boletas de estacionamiento, por parte de las personas conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a.  Cada tarjeta se utilizará una única vez.

b.  No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea, en caso de ser físicas.

c.  Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

d.  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de las y los inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera.

e.  Deberá ser llenada con tinta indeleble, señalarse en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas y boletas.

f.   Deberá colocarse o adquirir digitalmente una tarjeta o boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, la persona usuaria, deberá hacer la compra de la tarjeta electrónica y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados o aquellos que disponga la aplicación.

Artículo 21.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un porcentaje de descuento estimado por la Administración Municipal para la comercialización de las tarjetas o boletas y será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

Artículo 22.—Disposiciones para la venta de tarjetas y boletas. La venta de tarjetas y boletas se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de tarjetas y boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad o bien por los medios tecnológicos habilitados para ello.

b)  La venta de tarjetas y boletas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar a su decomiso de las mismas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de tarjetas y boletas por un precio mayor al consignado en ellas. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a su decomiso, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de tarjetas y boletas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería, puntos de venta y medios tecnológicos autorizados.

Artículo 23.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente, mediante procedimiento sumario, cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:

a)  Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.

b)  Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.

c)  Cualquier otra infracción a la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 24.—Emisión de marchamos. Se autorizan marchamos para el estacionamiento de vehículos, únicamente en las áreas autorizadas para el estacionamiento en esta modalidad por la Municipalidad. Dichos marchamos podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela. Los marchamos corresponden a la adquisición del servicio por un espacio de tiempo determinado, que podrá ser superior a un mes, o hasta un año, según las tarifas aprobadas.

Los marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 25.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de las personas propietarias o conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Podrá utilizarse solo en área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, para esta modalidad de pago.

d)  En caso de ser físico, el marchamo deberá colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado de la persona conductora.

Artículo 26.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos mediante aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela o en la Tesorería Municipal. Para tales efectos, la persona interesada deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado.

Artículo 27.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará con el valor tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a lo establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 28.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago de la tarifa correspondiente.

b)  No colocar de manera adecuada la boleta de estacionamiento, sea en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de tiempo adquirido.

d)  Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin cancelar el correspondiente pago de todos los espacios utilizados.

e)  Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría.

f)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

g)  Tratándose de zonas habilitadas para favorecer el comercio, sobrepasar los diez minutos establecidos en el artículo 17 inciso c de este Reglamento, o que el conductor se baje del vehículo para gestiones diferentes a las permitidas en esos espacios.

h)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan áreas de estacionamiento autorizadas.

i)   Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

j)   Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

k)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros de un hidrante o zona de paso para peatones.

l)   Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes.

Artículo 29.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado, de acuerdo con la Ley N° 3580.

Artículo 30.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la Tesorería Municipal o en cualquier otro sitio autorizado por la Municipalidad de Alajuela para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que la persona propietaria del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 31.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24%. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción administrativa o judicial, tal y como lo indica la legislación vigente

Artículo 32.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán confeccionadas por las y los inspectores del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, debidamente uniformados e identificados.

En las boletas se consignará la fecha, hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la zona donde fue cometida, la firma y código de la persona funcionaria que la elaboró y 3 fotos de prueba en caso de contar con el equipo tecnológico adecuado.

Artículo 33.—Gravamen registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial cobratoria, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).

Artículo 34.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 35.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y apelación ante el Alcaldía, fundados en motivos de legalidad y oportunidad de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

De la vigilancia y control

Artículo 36.—Proceso de seguridad municipal y control vial. La acción relativa al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de las y los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del servicio.

Artículo 37.—De las personas inspectoras. Corresponderá a las personas inspectoras de estacionamiento, sea funcionarias que cuenten con esa investidura, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley de Tránsito, imponer las sanciones correspondientes, para lo cual contarán con la autoridad suficiente en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Días y horarios de funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento durante los días domingo, feriados y asuetos.

Artículo 39.—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de las personas usuarias por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas o, mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción, que considere oportuno.

Artículo 40.—Vehículos sin placas. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, que no cuenten con sus respectivas placas de circulación, salvo las excepciones de Ley y que establezca este Reglamento. En tales casos, la Municipalidad de Alajuela, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 41.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV) el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial mensualmente enviará un listado al Registro Nacional, Sección de Vehículos, a fin de solicitar de las placas temporales el número asignado de placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el registro de las infracciones según lo dispuesto en el Reglamento Para el Otorgamiento de las Placas AGV, Decreto Ejecutivo N° 30770.

Artículo 42.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley N° 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.

Artículo 43.—Remoción de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, podrá coordinar con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 44.—Los puntos de venta autorizados solo podrán vender al precio establecido en la tarifa, en caso de demostrarse ventas irregulares, previo a un debido proceso sumario, el permisionario perderá la autorización de venta.

Artículo 45.—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 46.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros u obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberá resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 47.—Responsabilidad por daños o similares. La Municipalidad de Alajuela queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor, la propiedad de la persona dueña. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de la persona propietaria correrá por cuenta y riesgo de la persona usuaria.

Artículo 48.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del cantón Central de Alajuela o Reglamento número siete publicado en La Gaceta número 55 del diecisiete de marzo del 2006.

Por tanto: Esta Comisión acuerda: 1. Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, acordamos remitir al Honorable Concejo Municipal de Alajuela el presente dictamen y recomendar aprobar las enmiendas y modificaciones al Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela incorporados en éste. 2. Enviarlo a la Administración Municipal para su publicación, por segunda vez como Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se resuelve aprobar el Reglamento para la administración y operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del cantón Central de Alajuela, con base en el Dictamen MA-SCAJ-72-2021.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—    1 vez.—( IN2021579688 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3453-2021.—Antillón Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N° 116720582. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021579831 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso de apelación interpuesto por el señor José Adán González Flores, en contra de la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad, se le confiere audiencia escrita y oral y privada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291691.—( IN2021579274 ).

Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las dieciséis horas del once de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.F.C.C con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad EGJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282 ).

Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor de edad LPEM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).

Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular del documento de identificación número 109320694, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, la cual corresponde a una Medida de Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos del 05 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Modificación de la resolución de las 20:05 minutos del 28 de julio del año 2021, ambas resoluciones resueltas por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor de edad JOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293 ).

Al señor Luis Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291762.—( IN2021579295 ).

Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales, mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291763.—( IN2021579297 ).

Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 702310357, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno al veinticinco de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00176-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00039-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291768.—( IN2021579304 ).

Al señor Everth Francisco Obando Polanco, mayor, estado civil, nicaragüense, cédula de identidad, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291770.—( IN2021579306 ).

Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N° 207900168, que mediante resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial de protección en sede administrativa y modificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia y personas menores de edad y a medida provisionalísima / medida cautelar sin audiencia de la parte contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a favor de las personas menores de edad A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).

A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor de edad: E.I.R., se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00103-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).

Se comunica al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta resolución de Inicio de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina Local de Nicoya, viernes 27 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).

A José Fabián Carmona Alfaro, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291788.—( IN2021579316 ).

A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).

A Christopher Versaggi Bustos, persona menor de edad: O.V.G., se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00238-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291796.—( IN2021579322 ).

Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N° 5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291797.—( IN2021579324 ).

Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad: Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—( IN2021579325 ).

A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula de identificación 603980290, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M.S.V.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).

A los señores Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos trece, y Nicole Badilla Carvajal, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).

A Víctor Andrey Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación N° 604320595, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: J.J.E.F. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N° OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291808.—( IN2021579339 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291811.—( IN2021579344 ).

Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C.. en el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291938.—( IN2021579346 ).

A la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de identidad N° 503420667, se comunica la resolución de las 12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N° 504730038, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347 ).

A el señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291945.—( IN2021579350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).

A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la persona menor de edad E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).

Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ESRS y DFRS. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).

A los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad D.A. Moya González y A.F. Quesada González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292355.—( IN2021579902 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de agosto del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—( IN2021579906 ).

Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00139-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292384.—( IN2021579909 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol parental a pesar de declararse el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos, desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores de edad, procurar el adecuado cuido y supervisión de las personas menores de edad, y el adecuado desarrollo integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad. Así las cosas, las personas menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores de edad, así como hacer entrega de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo anterior, ya la profesional de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292387.—( IN2021579911 ).

A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de K.N.M. a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La medida de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 22 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación familiar supervisada por parte del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar respecto de la persona menor de edad supervisada a favor de la progenitora, una vez a la semana los días viernes de tres a cinco de la tarde en el hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. IX-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913 ).

A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos de la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N° OLLU-00383-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292393.—( IN2021579916 ).

A los señores: Elixa Centeno López, con documento de identidad N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional y resolución de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores: Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00138-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292395.—( IN2021579917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919 ).

Al señor Aaron Daniel Collado Reyes, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292400.—( IN2021579922 ).

Al señor, Sergio Borge Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad B.A.B.A., C.A.B.A.. y A.D.B.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292402.—( IN2021579925 ).

Al señor González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativo y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°292405.—( IN2021579927 ).

Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 17:30 del 09 de agosto del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292409.—( IN2021579929 ).

A la señora Marian Liana Segueda Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense número 503520902, sin más datos, se comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas a favor de la persona menor de edad: L.R.F.C., identificación de Registro Civil número 605020193, con fecha de nacimiento 14 de noviembre del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda Camacho, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00174-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931 ).

A los señores Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador de la cédula de domicilio y demás calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad N° 1-01150-0991, de domicilio y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia Territorial, para continuar conociendo la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento. Se les previene a los señores Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).

A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense, con cédula de identidad uno-uno seis nueve cuatro-cero nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, se le comunica la resolución de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—( IN2021579934 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro manifestó no tener interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292426.—( IN2021579936 ).

A: Bryan Javier Molina Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.M.G, hija de la señora Katherine Daniela Gatgens Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta y uno de agosto del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Molina Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00328-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292427.—( IN2021579938 ).

A los señores Joseph Andrey López Araya, cédula 207010554, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor de edad MVLN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).

A los señores Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la persona menor de edad AIPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00164-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943 ).

A la señora Melany Shofia Villalobos Durán, cédula de identidad número 118570093, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.V.V.D. y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos Durán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102 ).

A los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360, y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las once horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292782.—( IN2021580106 ).

A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de Los Ángeles Guevara Bermúdez, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar. IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves 6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107 ).

A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora de la cédula de identidad 116370655, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292794.—( IN2021580109 ).

Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 112760869, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292799.—( IN2021580164 ).

A los señores Yordan Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLAO-00026-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292802.—( IN2021580167 ).

A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad: JAEM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00299-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292812.—( IN2021580170 ).

A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad GCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00330-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171 ).

Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N° 205290165, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la persona menor de edad: LAVA y YRVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00145-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292868.—( IN2021580173 ).

Al señor Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: D.S.G.D., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: D.S.G.D. Se le previene al señor: D.S.G.D., que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292886.—( IN2021580175 ).

Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia de ley, por el plazo de cinco días a partir de la notificación, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292887.—( IN2021580176 ).

Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta modificación de medida de protección de la persona menor de edad Y.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292970.—( IN2021580178 ).

A Kendell Andrés Calderón Quirós, persona menor de edad: M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).

Se le notifica al señor José Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292935.—( IN2021580181 ).

A Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de agosto del 2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dictó Cuido Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente, se le comunica que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. II.-: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. III-: Se le informa a los progenitores y cuidadores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).

A los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor de edad J. L. C. S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).

Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603870228, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—( IN2021580186 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con el memorando ME-0485-IT-2021, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

“PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2 A UTILIZARSE EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS.”

 

En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (resolución RJD-035-2016 y sus reformas) y de acuerdo con el informe IN-0234-IT-2021 del 7 de setiembre de 2021, se convoca a consulta pública el siguiente punto:

La tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, según lo establecido en la metodología tarifaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), según el siguiente detalle:

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el lunes 4 de octubre de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-293-2021.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294140.—( IN2021581595 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, comunica la actualización de tarifas por concepto de servicio de aseo de vías, servicio de recolección de basura, servicio de cementerio y mantenimiento de parques, para regir a partir del 01 de enero del 2022, aprobadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº015-84-2021, de la siguiente manera:

Aseo de Vías: La tasa anual es de ¢4.370,14 por metro lineal de frente a la propiedad, en donde se presta el servicio.

Recolección de Residuos:

Categoría

Tasa Anual

R- Diferenciada

¢14 349,72

Residencial-Institucional

¢28 699,45

Comercial 1

¢43 049,17

Comercial 2

¢57 398,89

Comercial 3

¢86 098,34

Comercial 4

¢172 196,68

 

Cementerio:

Tasa anual por mantenimiento por nicho: 6.559,30

Costos Derechos de usos de parcela

Tipo de bóveda

(Según Nichos)

Precio derecho

1

¢65.525,82

2

¢65.525,82

3

¢65.525,82

4

¢100.531,06

5

¢100.531,06

6

¢119.590,86

8

¢170.416,97

9

¢119.590,86

10

¢170.416,97

12

¢170.416,97

 

Costos Derechos de usos de parcela

Tipo de bóveda

(Según Nichos)

Precio derecho

Plataforma

¢65.525,82

 

Los costos por derechos de inhumación y exhumación se mantienen invariables.

Mantenimiento de Parque: Se actualiza la metodología para la aplicación de la tasa correspondiente al mantenimiento del Parque El Agricultor pasando el cobro por metro lineal a cobrar proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito de Santiago, según el valor de la propiedad. Para lo cual se procederá aplicar las siguientes f

Factor de cobro por distrito =            Costo total efectivo del servicio en el distrito

                                                      Valor total de los bienes inmuebles

                                                         ubicados en el distrito Santiago

Tasa a pagar =    Factor de cobro por distrito Santiago X valor de cada

                            propiedad

En donde se establece el factor de ponderación en 0.000184802. Es decir, por cada colón (¢) del valor que tenga una propiedad, se cobrará una tasa anual de ¢0.000184802

Puriscal.—MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021579978 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISO

El Concejo Municipal de San Mateo, en Acuerdo Nº4, Sesión Ordinaria Nº 068 del 16 agosto 2021 acuerda de conformidad con las disposiciones del artículo 37 y 37 bis del Código Municipal, el reanudar la celebración de sesiones del órgano Colegiado de manera presencial, a partir de la sesión posterior a la que sea comunicado al Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Para tal efecto, las sesiones presenciales deberán cumplir íntegramente con las directrices que al efecto emita a futuro o ya haya emitido el Ministerio de Salud para garantizar la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. En todo caso el Concejo Municipal se reserva la posibilidad de retomar las sesiones de forma virtual, cuando se suscite alguna situación de urgencia, las condiciones sanitarias que atraviesa el país lo exijan, o no se pueda cumplir con alguna disposición de orden sanitaria emitida por autoridad competente, para lo cual comunicará de manera directa por medio de su sitio web, en las afueras del edificio Municipal, por medio de las redes sociales y por cualquier otro medio de comunicación masiva que disponga al efecto, el acuerdo respectivo de sesionar de manera virtual, sin necesidad de volver a publicar dicho acuerdo en el diario oficial La Gaceta.—Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2021579959 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIVERA Y GÓMEZ S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Rivera y Gómez S. A., a sociedad Rivera y Gómez S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cero ocho uno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Comercio Vigente, siguientes y concordantes. Por este medio convoca a sus accionistas para realizar Asamblea General OrdinariaExtraordinaria de Socios, la cual se realizará en San José, Zapote de la iglesia católica cincuenta al norte , portón gris, frente a poste de luz, en la oficina Abierta del notario Lic. Jimmy León Madrigal, teléfono 2234-5316, en primera convocatoria a las 16 horas del día 24 de septiembre del 2021. Y en segunda convocatoria una hora después, la cual se realizará con los socios presentes. Agenda: 1 - Bienvenida. 2-Verificación de quorum y socios. 3-Ratificacion de las actas número tres. 4-Asientos número 1 y 2 del Registro de Socios. 5-Asuntos varios.—Jimmy José León Madrigal.—( IN2021580930 ).               2 v. 2.

GANADERA QUESADA Y LOPEZ S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Quesada y López Sociedad Anónima, de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, artículos 158 y 164 del Código de Comercio, a celebrarse en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas, cien metros al norte del salón comunal, el dos de octubre del dos mil veintiuno (2 de octubre del 2021), a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria con el número de accionistas presente, para conocer la siguiente agenda: 1- Conocer la respuesta escrita que se enviará a la accionista Diana Quesada López, 2- Aprobación o improbación de las propuestas conocidas de distribución de bienes inmuebles del Partido de Alajuela, a nombre de la sociedad, a saber: i- 245071-000, ii- 288556-000, iii- 346228-000, iv- 370903-000, v- 370904-000, vi- 370905-000, vii- 560253-000, 3- Aprobación o improbación de la distribución de los bienes muebles y otros activos de la sociedad, 4- Acordar la disolución de la sociedad y el nombramiento del liquidador.—Rafael David Quesada López, Fiscal.—1 vez.—( IN2021581442 ).

LAS BRISAS COSTA RICA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima. El señor Adrián Ceciliano Altamirano, mayor de edad, divorciado, abogado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costarricense, cédula de identidad número 1-1113-0207, en calidad de fiscal de la sociedad Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima, cédula juridica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno, y ante la falta de señalamiento para asamblea ordinaria, se convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo 155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las 8:30 horas del 8 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (8:30 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades. 3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano.—1 vez.—( IN2021581624 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA NACIÓN S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie L por 6,139,800 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador de la cédula de identidad N° 1-0178-0314, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579472 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L por 204,750 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0080-0730, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación SA del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

González Arias María Lourdes, mayor, soltera, politóloga, vecina de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2021.—González Arias María Lourdes, cédula de identidad número: 1-0726-0091.—( IN2021579842 ).

COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: Favela Chic, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—Santa Cruz, 03 de setiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2021579960 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PAGUE MENOS EXPRESS REX S. A.

Quien suscribe Emilio José Baharet Shields, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete cero-cero cero cuatro ocho en condición de presidente y representante legal de la empresa Pague Menos Express Rex S.A., cédula jurídica N° 3-101-261729, se hace de conocimiento la reposición de los libros legales contables número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances. El motivo de reposición fue la pérdida de los Libros legales desde fecha Enero del año dos mil quince,.—San José, 01 setiembre 2021, teléfono 4112-1200.—1 vez.—( IN2021579796 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión N° 31-2021, celebrada el 30 de agosto del 2021, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Colegiado

Nombre

Cédula

4735

ABARCA ALFARO RANDALL ALEJANDRO

108720780

8951

ABARCA MURILLO BRYAN ARTURO

304740014

4342

ABARCA RETANA ORLANDO

104880258

7075

ABARCA ZUÑIGA KAREN ROSVELL

113450072

4233

ACUÑA ALLEN MARIA LORENA

107960261

1328

ACUÑA NAVARRO OSCAR

104820802

2315

AGUERO CORDOBA GUSTAVO ADOLFO

601620017

8189

AGUILAR VALVERDE JOSE DANIEL

115850282

6509

AGUIRRE GONZALEZ JUAN ANTONIO

3151175863216

3580

ALFARO ARRIETA ALFONSO

401330127

3261

ALVARADO CAMACHO RONALD

203450828

3525

ALVARADO CHAVES ARMANDO

104890880

9026

ALVARADO LOPEZ JOSE ANGEL

503800600

7677

ALVARADO MESEN FERNANDO ALBERTO

701420749

8849

ARGUEDAS MIRANDA KATHERINE

207180969

6923

ARGUELLO HERRERA PEDRO

111160285

3243

ARRIETA CASTRO SANDRA MARIA

203100750

1769

ARROYO ALVARADO GUSTAVO

700640635

2726

ASTORGA CASTRO WILMER

800840321

7946

AUBERT DOBLES NICOLE

112220496

6786

AVILA FUENTES ESTEBAN

401700714

8706

AVILA GOMEZ BRAULIO ALBERTO

206730686

7447

AZOFEIFA FERNANDEZ GERARDO MARTIN

107220387

7661

BADILLA CERDAS EMMANUEL

304320476

8699

BALTODANO CASCANTE JORGE ARTURO

503880778

1779

BARQUERO RODRIGUEZ SANDRA M.

1568327

4541

BARRANTES CHACON ALEXANDER

900640303

5826

BARRANTES REYES WILLY

111010542

9041

BLANCO SANCHEZ IRINIA YALENY

113860971

3731

BORBON CASTRO ERICK RONALD

4116297

5407

BRENES ROLDAN MANRIQUE

109360985

7968

CALVO ARAYA JOSE ALONSO

206050279

6017

CAMPOS GOMEZ CARLOS LUIS

111990982

8528

CARMONA BRENES VICTOR JAVIER

503710379

5964

CASCANTE BEJARANO MARIANELA

111280632

AF691

CASCANTE NARANJO CHRISTIAN

110480035

3009

CHACON ACUÑA OSCAR EDUARDO

900320448

AF071

CHANTO ZUÑIGA LUIS ALBERTO

104250104

AF519

CHAVARRIA AGUILAR VICTOR JULIO

104141080

7581

CHAVARRIA CHANG ALLAN

503070847

8806

CHAVARRIA TORUÑO JEISSON

114390299

1797

CHAVES HERNANDEZ EDUARDO

501590932

8043

CHAVES MARTINEZ EDUARDO MARTIN

503780959

9090

CHAVES PORRAS JULIANA MARIA

604170977

3351

CHAVES SANDOVAL ELADIO

203020157

3442

CID BALTODANO OSCAR

900620409

6911

COLAGROSSO FITTIPALDI ALESSANDRO

800850813

9044

CONEJO BARRANTES RICARDO JESUS

206630641

5428

CONEJO VEGA JEINNER

205020003

7681

CORDERO CORDERO MANUEL ANTONIO

113820578

1232

CORDERO MURILLO MARIO

105200136

9107

CORRALES VILLALOBOS STEVEN ENRIQUE

702130176

6940

DALL´ANESE ALVAREZ FRANCISCO

113000945

5239

DANIELS BLACKWOOD ALFREDO

104500245

4804

ELIZONDO CHINCHILLA RODRIGO

104290368

6253

ELIZONDO CUBERO RANDALL ORLANDO

111560952

AF486

ESPINOZA BONICHE DENNIS

701420900

2309

ESQUIVEL GARITA EDUARDO

401390768

7252

ESQUIVEL MENESES FABIAN EDUARDO

113470296

7332

FERNANDEZ ARAYA DAVID

113270758

3153

FOURNIER PATIN JORGE ARTURO

107010726

4082

GAMBOA QUIROS FREDDY ALBERTO

108310711

AF436

GARCIA DIAZ FERNANDO

105270588

1150

GARITA JARA CELSO EDUARDO

401130177

485

GODOY CABRERA DANILO

8046211

6065

GOMEZ PANIAGUA MANRIQUE GERARDO

204100482

6645

GOMEZ ROJAS WILBERTH

204920012

2017

GONZALEZ GONZALEZ JORGE EDUARDO

202790641

2462

GONZALEZ QUIROS MAX ENRIQUE

203370832

4389

GONZALEZ RAMIREZ HEYNER

107300481

AF580

GONZALEZ RIVAS DORY ESTHER

113510504

4814

GONZALEZ ROJAS MINOR

109170060

7058

GONZALEZ ROJAS VIELKA YURBIETH

206530775

8848

GONZALEZ SEGURA WENDY PAOLA

207130939

3251

GUEVARA FERNANDEZ VICTOR

106060993

7334

HERNANDEZ BERMUDEZ GUSTAVO ADOLFO

603740405

232

HINE ALVARADO DAVID

102650974

6526

HOYOS LOPEZ FRANCISCO JAVIER

117000644108

AF593

JARQUIN ASTUA LUIS ANGEL

111040534

1602

JIMENEZ MONTERO RICARDO

104880931

8720

JIMENEZ RODRIGUEZ AIDA GABRIELA

504120001

3275

JIMENEZ ROJAS MARIO

106250386

8063

JIMENEZ URRUTIA PABLO

900870615

1047

JOHNSON ROSALES EDUARDO

600860826

8823

LAIME MURILLO EDGAR HUGO

801230348

6924

LARA LOPEZ WILLIAM IVAN

110120891

1109

LEANDRO MACHADO JOSE

104710583

4220

LEWIS BRENES JOSE AGAPITO

800440687

8441

LOPEZ ORIAS MARIA FERNANDA

115000135

5480

LOPEZ PORRAS ROSEMARY

701130832

8615

LORIA MAROTO JONNATHAN

303950321

085

LUNA MENESES SILVIA ELENA

113890547

3993

MADRIGAL AGUILAR VICTORIA EUGENIA

107180471

AF694

MARCHENA MORA DAYLA

504130069

6505

MARIN ARROYO LUIS GUILLERMO

112170060

9112

MARIN MURILLO MAURICIO

603720329

7852

MARIN RIAS FABIAN FELIPE

304280836

9078

MARTINEZ ARAYA ESTRELLA DE LOS ANGELES

304900772

7777

MC DONALDS MADRIGAL SHARLYN MAYKELLY

114520664

8836

MENDEZ FONSECA MELISSA ANGELICA

113630285

8845

MONGE GONZALEZ MARIA AMELIA

115650036

1588

MONGE MONGE JUAN MANUEL

105110487

1326

MORA MONTERO JUAN ERNESTO

104570300

4392

MORA PICADO DORIAN

204830377

AF548

MORA RODRIGUEZ JULIO ALBERTO

112170737

8747

MORALES GONZALEZ ANA CRISTINA

205280270

903

MORALES VILLALOBOS VICTOR MANUEL

103880606

9071

MORENO PRENDAS GUSTAVO ALONSO

504070530

6240

MURILLO BENAVIDES OLGER

303600222

3632

MURILLO CASTRO JOSE LUIS

601610287

6387

MURILLO QUESADA RONALD

205840782

7870

MURILLO ROOS MARIANA

113980348

5868

OCAMPO CHINCHILLA RANDALL

205190278

6106

ORTIZ PEREZ CARLOS MANUEL

112230357

8272

ORTIZ ULATE LIDEY DE LOS ANGELES

503680323

6843

PACHECO ROJAS ERNESTO

107550235

626

PANDOLFO RIMOLO OSVALDO

900240115

2495

PANIAGUA MADRIGAL WILFRIDO

401140276

3387

PEÑA JIMENEZ MARIANO

103980974

4671

PETIT RIVERO YASMIRA DEL VALLE

800930317

4718

PIEDRA CASTRO RANDALL ALEXIS

1862473

5114

PORRAS GODINEZ MARIA GABRIELA

1942710

3368

QUESADA CAMPOS MARIANO

302040295

7959

QUIROS FERNANDEZ MONICA

112870326

8883

QUIROS RODRIGUEZ JOSUE

503850213

8161

RAMIREZ MENDEZ RODOLFO DE LA TRINIDAD

207080581

8741

ROBLETO ALVAREZ DANIELA

207460132

5429

RODRIGUEZ ALFARO JUAN AGUSTIN

204660807

3232

RODRIGUEZ ESPINOZA HENRY

501910063

8017

RODRIGUEZ GONZALEZ JAVIER

206080365

AF466

RODRIGUEZ HERNANDEZ DAVID ANTONIO

401480289

987

RODRIGUEZ ROJAS JUAN JORGE

202871363

9005

RODRIGUEZ VALENCIANO JOSE ALEJANDRO

207280135

3014

RODRIGUEZ VALVERDE JOSE FRANCISCO

104750772

8816

ROJAS GONZALEZ JOSE ANTONIO

207320416

4237

ROJAS MADRIGAL JORGE LUIS

104260667

2712

ROJAS MIRANDA THOMAS

1459815

8242

ROJAS ULATE AMALIA

701870695

9097

ROMAN SOLANO JOSE PABLO

207020022

8980

ROMERO ESQUIVEL GEOVANNY

304710505

5027

ROSALES ALVARADO MARTHA

109020416

5725

ROSALES IBARRA ALEXANDER

107390161

5548

RUIZ ZELEDON BOLIVAR

701200676

6005

SAGE ESCOTO JOSE FRANCISCO

1011090543

9108

SALAS RODRIGUEZ MARIA FERNANDA

113210016

1965

SALAS SARKIS LUIS FERNANDO

104080040

8894

SALAZAR HIDALGO YENIER ANTONIO

115960580

AF467

SALAZAR VARGAS JUAN MIGUEL

110200641

1153

SANDOVAL CARVAJAL ANA BEATRIZ

104880031

7909

SANDOVAL CORRALES JOSE CARLOS

113150836

7493

SANTAMARIA CERDAS ROBERTO ALFONSO

113000427

8368

SAUREZ CASTRO MARIA ALEXANDRA

112820121

2414

SCHMIDT DIAZ RONALD

900230234

3437

SEQUEIRA BARBOZA CARLOS ABNER

501480454

8523

SERRANO CHAVES KIARA KEYLIN

304690449

3752

SOLANO PACHECO ARTURO

107030116

677

SOLIS MOLINA ISAAC

102141000

6413

SONI CASTILLO SATISH

206200893

1962

SOTO MANITUI JULIA

1691797

8844

SOTO RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE

207200241

5797

THIELE MORA HELGA

109230976

8891

TORRES MORALES MILENA

303840769

AF509

TREJOS SOTO JORGE MANUEL

1011900721

7396

ULLOA MENESES MONSERRAT

111700552

1302

UMANZOR VARGAS CARMEN ALICIA

105040567

7376

VALVERDE VALERIO FRANCISCO JOSE

112880446

5202

VARGAS CASTILLO YOLANDA

205060999

1259

VARGAS GUTIERREZ MARLENE

401170529

3480

VARGAS MOYA LUIS RODOLFO

106940520

4954

VARGAS SOLANO MARIO ALBERTO

108160728

8124

VARGAS TORRES MARCO ANTONIO

206540101

8725

VASQUEZ CERDAS HANNIA LISETH

206950736

1538

VEGA BOLAÑOS CARLOS MANUEL

202870015

5419

VELASQUEZ ELIZONDO DAGOBERTO

303090354

5986

VENEGAS GUEVARA ERICK

502730268

5277

VILCHEZ QUESADA PEDRO

109310437

3392

VILLALOBOS QUIROS JOSE ALBERTO

203710561

8434

VILLALOBOS RUIZ MARIA JOSE

402130443

3790

VILLALOBOS VARGAS FEDERICO

106560431

2427

VILLALOBOS VILLALOBOS FLOR

900500384

4532

VILLEGAS LOPEZ GERARDO BENITO

105380553

8682

VINDAS RAMIREZ KARLA VANESSA

304540380

4902

VIQUEZ VILLEGAS JOSE ISIDRO

109440885

6498

XITUMUL HERNANDEZ RUDY LEONEL

132000106706

3531

ZUÑIGA GUZMAN OSCAR EDUARDO

302230154

AF547

ZUÑIGA ROLDAN JEREMI

109800820

8821

ZUÑIGA SOLORZANO WILSON ANDREY

206380233

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021580070 ).

AGRÍCOLA GROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Agrícola Gros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728244, está procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2021580077 ).

CLUB UNIÓN S. A.

Aviso a accionistas inactivos

El Club Unión S. A. avisa a los accionistas inactivos del Club a presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales a partir de la comunicaciÓn de este aviso a ponerse a derecho con sus obligaciones de la cuota de mantenimiento mensual o anual para poder hacer uso de las instalaciones y mantener sus acciones activas, para lo cual presentarse al departamento de socios a formalizar su reincorporación al Club.

Aquellos accionistas que no deseen ponerse a derecho con el Club, se les solicita devolver sus acciones endosadas al Club a efectos de registrar el retiro de las mismas, o en su defecto se procederá a realizar un proceso de desafiliación bajo el amparo del artículo décimo sexto del Estatuto del Club quedando registrados únicamente los socios activos, que son los que han mantenido interés en la continuidad del club social.

Se invita a familiares o herederos de socios fallecidos acercarse al Club a arreglar la situación de las acciones del fallecido, para que el Comité de Socios pueda valorar las alternativas a seguir en cada caso en particular.

Para evacuar cualquier consulta favor comuníquese al teléfono 2257-1555 ext 280 o al correo electrónico administracion@clubunion.com.—San José, 25 de julio del 2021.—Junta Directiva.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Presidente.—1 vez.—( IN2021580140 ).

JOPITOS S. A.

Yo, Antonieta Gazel Hop, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y tres-ochocientos catorce, vecina de San José, de Pavas, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Jopitos S. A., con cedula de persona jurídica N° 3-101-48698, solicito al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 23 de agosto del 2021.—Antonieta Gazel Hop, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021580219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2021579820 ).

Ante esta notaría pública, a las ocho horas del día tres de setiembre de dos mil veintiuno, se otorgó la escritura pública número ciento veintinueve de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Krizjime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad Krizjime Sociedad Anónima a Techlube TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo uno, a las nueve horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Desarrollos Futuros Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Aserrí, Palmichal costado sur del EBAIS de Palmichal casa color blanco techo de ladrillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Beatriz Campos Rivera cédula uno guión uno ocho cero tres guion cero dos seis dos, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2021579749 ).

Por escritura pública número 54 de las 11:00 horas del 03 de setiembre del 2021, del protocolo número 16 de la suscrita notaria, se reforma la cláusula número octava de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad: Elements Spa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-601901.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579946 ).

Mediante Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas & Condominio Hacienda Real, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cinco dos nueve cuatro tres, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart seiscientos metros al oeste, primera casa a mano derecha, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Miguel Armando Villegas Arce, mediante escritura pública número once, visible al folio trece vuelto del tomo diecisiete de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de septiembre del dos mil veintiuno.—Miguel Armando Villegas Arce.—1 vez.—( IN2021579952 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las 15:50 hrs del 31 agosto del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad C.E.K. Coco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-502756, celebrada en su domicilio social en Guanacaste-Carrillo Playa del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste del ancla del boulevar doscientos metros al sur casa de color verde, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 01 setiembre 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021579957 ).

Mediante la escritura número doscientos cinco-cuatro, autorizada de la Notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca El Puente En Puerto Viejo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Dos de septiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Franchesca Ureña Leiva.—1 vez.—( IN2021579989 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cincuenta y uno, otorgada ante el suscrito notario público en la ciudad de San José, a las once horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología Europea Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y seis, por los cuales se acordó disolver la compañía. Notario público: Oscar Gallegos Borbón, carné N° 1459.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2021580016 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 03 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Aguinaldo y Felicidad S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580022 ).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 01 de setiembre del 2021, protocolizo actas de asambleas de accionistas de las sociedades Consultora LUDIPA S. A. y Delicias Caseras Rivera S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021580031 ).

Por instrumento público número ciento seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Administrativos y Comerciales de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula segunda del domicilio, (ii) la cláusula sétima de la representación y administración, (ii) se elimina del pacto constitutivo la cláusula décima quinta, correspondiente al agente residente, carné número 2232.—San José, seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021580053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Integraciones Constructivas JC Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Roberto LorÍa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021580062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Soluciones Constructivas Intecons, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021580065 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa, frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada LAB SJ Holding Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580076 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 11:00 horas del 04 de setiembre del 2021, protocolizo actas de asambleas generales de socios de Valkiria Global Trading S. A. y de Zurubi Holdings S. A. mediante la cual se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021580091 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo uno, de las doce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Coral HBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doscientos mil colones. Es todo.—Heredia, seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021580108 ).

Mediante escritura número 169 Tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se acuerda: revocar el cargo de presidente y secretario de la sociedad Proimagen Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711234, publíquese. Es todo.—Guanacaste, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2021580112 ).

Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Dos Siete Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro dos siete ocho cinco, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021580116 ).

Por escritura número ochenta y ocho-treinta y siete, de las doce horas del once de agosto del dos mil veintiuno, la notaria Fiorella Leandro Reyes, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Mar de Makaira S.R.L., cédula jurídica 3-102-801394, en la cual se revoca el nombramiento del Gerente 02 y se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021580172 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: ELSKFH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021580192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y seis, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo número veinte, a las dieciocho horas con veinte minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tilawa Agro DM Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos doce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta mil dólares (USA).—Palmares, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021580199 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: Papaturro Turístico (MAVI) de la Cruz S. A., cédula N° 3-101-376611, con su representante y apoderado generalísimo Orestes Rodríguez Molina, con la identificación N° 184000757600, como propietario de la finca de Guanacaste, matrícula N° 23584, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario de las fincas de Guanacaste, matrículas: 23584 y 49368, por encontrarse ubicadas dentro áreas de manglar y que no hay constancia de la tramitación del expediente de información posesoria que dio origen a dichas fincas, según lo manifestador por la Procuraduría General de la República. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-529-RIM).—Curridabat, 2 de setiembre del 2021.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 292135.—( IN2021579962 ).

Se hace saber a J Y R LEGAL S. A. cédula jurídica 3-101-361418 representada por Cecilia Rivas Tinoco, cédula 5-233-409 como actor según practicado de citas 800-635604 inscrito en la finca de Heredia 103001, y los herederos o representantes de José Francisco Chacón Sánchez cédula 4-0069-0370, quien fue dueño de la finca de Heredia 103001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-1226-RIM para ventilar los alcances de la Ley 9602, dado que se logró acreditar la ausencia de matriz para un traspaso acreditado en la finca de Heredia 103001. Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resolución de las 08:00 horas del 07 de julio del año 2021, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1226-RIM).—Curridabat, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud 292415.—( IN2021580058 ).

Se hace saber a Bryan Gerardo Hernández Trejos, cédula 7-0219-0326, titular registral de la finca de Heredia 246145 y El Gallo Mas Gallo S. A. cédula jurídica 3-101-74154 representada por Mario Siman Dabdoub pasaporte 1955932 interesad según practicado de citas 800-368594, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en la que se aplicaron para el expediente 2015-2454-RIM los alcances de la Ley 9602, dado que se logró acreditar la ausencia de matriz para un traspaso acreditado en la finca de Heredia 246145. Al no poder notificarse mediante el sistema de acuses de recibo a las personas indicadas mediante resolución de las 13:50 horas del 21 de julio del año 2021, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2015-2454-RIM).—Curridabat, 03 de setiembre de 2021.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 292440.—( IN2021580066 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, el Traslado de Cargos número de caso 1605-2021-01593 por eventuales diferencias y omisiones salariales, El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil dieciocho, ascendería a ¢2.114.591,00 (dos millones ciento catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢622.115,00 (seiscientos veintidós mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte, en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Francela García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Tucan Garden Investiment S. A.

2-03101362224-001-001

¢12,265,467,70

Ston Forestal Sociedad Anónima

2-03101097665-001-001

5.180.452,00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.—    ( IN2021579679 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber señalado medio donde atender notificaciones, se precede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final, Expediente de incumplimiento 21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de compra N° 2441, por la Compra Directa N° 2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión 100mg/ml (ítem 03)”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Tayel S. A., número patronal 2-03101588746-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1460-2021-00974, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢353.594,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢81.928,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢20.332,00. Consulta expediente: en esta oficina: Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—( IN2021580202 ).