LA GACETA N°
176 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2021
LEYES
N° 10007
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Los Alcances N° 179, N° 180 y N° 181 a La Gaceta Nº 175; Año
CXLIII, se publicaron el viernes 10 de setiembre del 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS
(CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES
DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS
NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a los perezosos
de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional
Le corresponde
al Ministerio de Ambiente y
Energía
(Minae):
Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de
perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección
del habitat natural de esta especie, especialmente la
restauración de las áreas
de protección de ríos.
Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el habitat crítico
para la conectividad de perezosos, así como también
sus amenazas y el estado genético
de las poblaciones.
Hacer
cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la
conservación y protección del perezoso y su habitat.
Le corresponde
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT):
Promover
la regulación de los límites
de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente
identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en
los alrededores de áreas
protegidas como fuera de estas.
Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de
la Guía
Ambiental: Vías
Amigables con la Vida Silvestre.
Definir,
por medio de estudios técnicos,
la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de
perezosos y otras especies de vida silvestre.
Coordinar con las municipalidades la implementación de
pasos de fauna aéreos
en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que
intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre
paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios
así lo
determinen.
Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y electrificadoras privadas:
Implementar medidas para reducir las electrocuciones con
tendidos eléctricos,
aplicando la Guía
para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por
Tendidos Eléctricos
en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
El Consejo
Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP),
podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del
perezoso y su habitat
natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Las demás instituciones
de gobierno, organizaciones
no gubernamentales, empresas
públicas
y privadas podrán desarrollar
también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su habitat, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 4- Turismo responsable
El Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) podrá
usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que
permitan la protección y el uso turístico sostenible
de las especies de perezosos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA TERCERA. Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.
Melvin Ángel Núñez
Piña Yorleni
León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Aida
María Montiel Hector
Segunda secretaria Primera
prosecretaria
Dado en la Zona Protectora
Las Tablas, cantón Coto
Brus, provincia de Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-040-2021.—( L10007
- IN2021581340 ).
Nº 10011
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA
LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996. El texto
es el siguiente:
Artículo
181-Legalidad de la prueba
Los elementos de prueba
solo tendrán
valor si ban sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse
información
obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad
del domicilio, la correspondencia,
las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni
información
obtenida por otro medio que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, en
caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin
perjuicio de las sancionas aplicables a las personas responsables,
la información
obtenida a través de ellas
solo podrá
ser utilizada única y exclusivamente
en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada
o en los procesos penales que se entablen contra
los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho
punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas
necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la
no revictimización.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Aida
María Montiel Héctor |
Segunda secretaria |
Primera prosecretaria |
Dado en la
Presidencia de la República, San José,
a los veinticuatro días
del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 4600049291.—Solicitud
Nº 007-2021.—( L10011 - IN2021579924 ).
N°
43011-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 6, 11, 25, 27, 28 inciso b) y 103 de la Ley
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 incisos b),
c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
I.—Que la administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y
control de los teléfonos celulares,
sus accesorios, los servicios
de tecnología de la información
y la comunicación, y cualquier
otro servicio complementario que se implemente
a futuro; proporcionando a
los servidores una reglamentación
que facilite la comprobación
de la razonabilidad del uso
y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades
de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio de Salud.
II.—Que
es necesario establecer una
reglamentación detallada de
las obligaciones y responsabilidades
de quienes suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos celulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por dicho Ministerio.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35283-S del 04 de mayo del 2009 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de
los Teléfonos Celulares del
Ministerio de Salud” requiere ser derogado, en virtud de la presencia de nuevas condiciones tecnológicas y administrativas de la institución.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la adquisición,
asignación, uso, custodia y reposición
de los servicios de telefonía móvil
del Ministerio
de Salud
Artículo 1°—Definiciones:
para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Acta de entrega, uso,
custodia y reposición de teléfono
celular: documento mediante el cual
se recoge el acuerdo de voluntades entre el Ministerio de Salud y sus funcionarios, en el que se estipulan
los derechos y obligaciones, el
objeto, el plazo y otras condiciones
para el uso, custodia y reposición de los teléfonos celulares.
b. Proveedor de Telefonía Móvil: proveedores del mercado nacional
de telecomunicaciones.
c. Servicios complementarios:
todos aquellos servicios que se puedan adicionar a la telefonía celular brindados por las empresas proveedoras del servicio, como lo son la itinerancia de datos de internet móvil y redes sociales.
d. Servicio brindado al Ministerio de Salud: se compone del aparato telefónico, línea activa y cualquier otro que facilite la comunicación, y que sean provistos por el proveedor de servicios contratado por el Ministerio de Salud.
e. Tarifa por cancelar: suma económica que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera, que
no exceda el tope autorizado según el Plan contratado.
f. Teléfono celular:
aparato móvil utilizado como medio para el uso de los servicios
de la telefonía celular, aportado por el Proveedor de esos servicios.
g. Tiempo de llamada:
tiempo utilizado en cada llamada
realizada.
Artículo 2°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, y reposición de los servicios de telefonía móvil del Ministerio de Salud, con el fin de obtener un uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de funciones.
Artículo 3°—Funcionarios
a quienes se les asigna servicio de telefonía móvil. Se encuentran facultados para utilizar teléfonos celulares y servicios complementarios, en virtud de sus cargos, el Ministro, Viceministros,
Director General de Salud y sus respectivos
asesores; además los Directores de Nivel Central y Directores
de Nivel Regional; los choferes del Ministro, Viceministros y
Director General de Salud, así
como al Coordinador de Gestión de Riesgo, los encargados del manejo de trasplantes de órganos humanos y tejidos, y el encargado o coordinador del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional.
También se asignarán
líneas celulares al
Director de la Secretaría Técnica de Salud Mental; al Jefe de la Unidad de Relaciones
Internacionales, además las
requeridas para los puestos
de recepción de datos, para
las estaciones de monitoreo
de la calidad del aire a
cargo de la Dirección de Protección
Radiológica y Salud
Ambiental. Igualmente, las requeridas
para los contenedores móviles
que operan en apoyo a las actividades de salud, en diferentes
sitos del país, así como las utilizadas
en las inspecciones y operativos de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, de las cuales serán responsables
las jefaturas de las unidades
organizativas que tengan a
cargo las actividades señaladas.
La asignación de los servicios telefónicos celulares y complementarios contemplados en este Reglamento,
se debe sujetar a los principios
de razonabilidad, racionalidad
y, a las prácticas generales
de una sana administración
de los recursos públicos.
Si por motivo de sus funciones, algún otro funcionario requiere contar con los servicios de telefonía celular y sus complementos, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro y/o la Dirección General
de Salud, indicando las razones de necesidad ministerial
que sustentan la asignación
del activo.
Artículo 4°—Definición
de procedimientos. La División Administrativa será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para, asignación, uso, control y reposición del servicio telefónico celular y servicios complementarios.
Artículo 5°—Responsabilidad
del uso, custodia y reposición.
Los funcionarios autorizados
para el uso de los servicios de telefonía móvil en este
Reglamento tienen responsabilidad exclusiva sobre el uso,
la custodia y la conservación de los servicios de telefonía móvil asignados, así como de sus respectivos accesorios tales como celulares, baterías, cargadores, chips.
Artículo 6°—En
caso de extravío, robo o deterioro del teléfono celular asignado y accesorios. Se deberá gestionar la suspensión inmediata del servicio al respectivo Proveedor y denunciarlo por escrito a la División Administrativa
del Ministerio de Salud, a más tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos.
De seguido, la División Administrativa
gestionará ante la Dirección
de Asuntos Jurídicos se realice la correspondiente Investigación Preliminar y se
determine la eventual responsabilidad administrativa y disciplinaria en la forma y tiempo que resulten pertinentes.
En caso de
que se presente una actividad
delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de estos deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a más
tardar al día siguiente hábil posterior a los hechos. De esto también se informará a la División Administrativa,
para los efectos pertinentes.
En los casos
en que el funcionario se ausente de sus labores por vacaciones, permisos, incapacidad, suspensión de labores o similares, por más de 5 días hábiles, el teléfono
celular y los accesorios asignados se entregarán en custodia temporal de su
superior inmediato, excepto
para el señor Ministro, Viceministros y Director
General de Salud.
Artículo 7°—Queda
prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio de telefonía celular y otros complementarios:
a) Modificar la configuración
del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios, que dificulten o
impidan mantener el control adecuado de su uso.
b) Ceder o prestar
el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente,
ya sea temporal o permanentemente.
Artículo 8°—Adquisición y control de los servicios
de telefonía móvil. La
División Administrativa será
la encargada de realizar
los trámites de adquisición
de servicios de telefonía móvil nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular. Para este efecto, la División Administrativa,
comunicará a la Unidad Financiera,
los movimientos citados en el párrafo
anterior, para su inclusión
en la factura de Gobierno.
La
División Administrativa, también
deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios y de
los servicios autorizados. En dicho registro
se consignará el número de teléfono, número de patrimonio, nombre, número de cédula y cargo
del funcionario a quien se
le autorizó el uso de un servicio de telefonía móvil, la fecha de su asignación
y demás cambios y datos que resulten pertinentes, así como el tipo
de plan contratado con el detalle de lo que incluye y su costo, conforme
a lo suministrado por el proveedor de servicios.
Artículo 9°—La unidad
financiera. Será responsable de llevar el control del consumo de los teléfonos celulares y los servicios complementarios. Además, tramitar el pago correspondiente
en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener
sus registros actualizados.
En el evento de que la factura telefónica exceda el monto del Plan de Telefonía asignado, para los funcionarios señalados en el artículo
13 inciso b), esta Unidad comunicará al servidor correspondiente para que en un plazo no mayor a 30 días realice el depósito de las sumas correspondientes.
Artículo 10.—Supervisión de cumplimiento.
La División Administrativa se encargará
de velar por el cumplimiento
del presente Reglamento.
Artículo 11.—Cambios en la asignación de servicios celulares. En el evento de que el servidor que tenga asignado un servicio de telefonía celular sea cesado de sus funciones regulares, o vaya a desempeñar otro cargo que no amerite el uso de un teléfono
celular patrimonio del Ministerio de Salud, este deberá devolver
a la División Administrativa el
teléfono celular y sus respectivos accesorios en perfecto estado de funcionamiento, conservación y
libre de toda clave, contraseñas
u otra información almacenada, al menos con 2 días hábiles antes de su retiro o variación del cargo. En caso contrario
se le apercibirá por una vez
y de persistir la negativa podrá ser acusado de retención indebida de bienes del Estado, ante la autoridad
judicial competente.
Lo
anterior, no excluye responsabilidad
administrativa, civil o disciplinaria,
en que pudiera incurrir el funcionario,
previo al debido proceso.
Las
condiciones del teléfono celular y sus accesorios deberán ser verificadas, al día siguiente hábil de haber recibido el bien, por la División Administrativa.
En caso de que la División Administrativa, no realice esta verificación en tiempo, será
el Director Administrativo
es responsable solidario
con el funcionario que hace devolución del teléfono, de demostrarse que existió una falta a sus funciones en cuanto
a las condiciones del retorno
a la unidad y el servicio.
Artículo 12°—Uso
exclusivo. La línea y el teléfono celular
estarán restringidas a una línea por funcionario, y serán de su uso
exclusivo para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 13.—Tarifas a reconocer por
el Ministerio. Las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:
Servicios telefónicos:
a) Ministro, Viceministros,
Director General de Salud, Director de Planificación y la Jefatura de la
Unidad de Relaciones Internacionales,
en virtud de sus funciones, tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales,
para lo cual el Ministerio asumirá el importe total del recibo.
b) Los otros funcionarios,
a los cuales se les asigne
un servicio telefónico celular de conformidad con la naturaleza de sus funciones, solo
se les reconocerá el importe facturado hasta una suma equivalente al Plan de Telefonía contratado con el Proveedor de Servicios. Caso contrario se procederá a realizar el cobro correspondiente
según lo estipulado en el artículo
9 de este Reglamento. Aquellos funcionarios que tendrán por sus funciones requieran se les reconozca por parte del Ministerio de Salud el monto
económico en llamadas internacionales, deberán gestionarlo ante el Ministro de Salud o la persona que éste designe.
c) En el caso de que ocurran eventos como emergencias
nacionales o sanitarias declaradas, o de tipo excepcional, se podrá eximir del pago de los excedentes de consumo a los funcionarios señalados en el
inciso anterior mediante resolución razonada del Ministro de Salud.
Artículo 14.—Sanciones. El funcionario que incumpla alguna o varias de las disposiciones contenidas en este Reglamento
se hará acreedor a las sanciones disciplinarias que correspondan, previo cumplimiento del resultado del debido proceso, así como la responsabilidad
administrativa, civil o penal, que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 15.—Del
acta de entrega del teléfono
celular y compromiso de reposición. Para la asignación
y uso de los servicios de telefonía móvil y servicios complementarios, cada funcionario usuario de ellos, suscribirá un acta de entrega del
teléfono celular y compromiso de reposición ante la
División Administrativa, en
el que se indiquen las regulaciones de uso de los servicios.
Esta acta deberá
considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las partes.
b) Decisión de la asignación
de los servicios con indicación
de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que la asignación de los servicios es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal del funcionario, quien no tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de prestaciones laborales ni de ningún otro tipo
de emolumento.
d) Descripción de los aparatos
y equipos que son objeto de
préstamo, a saber: número
de serie, marca, modelo.
e) Descripción de los aditamentos
y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos.
f) Descripción del uso
que deberá darse a los servicios.
g) Obligaciones del beneficiario,
con inclusión de las medidas
de mantenimiento, reparación
y sustitución que corresponda.
h) Prohibiciones y restricciones
en el uso
de los servicios.
i) Sujeción
a las medidas de control del Ministerio
de Salud.
j) Motivos de resolución
o rescisión.
k) Causales de responsabilidad
disciplinaria y de responsabilidad
civil.
l) Tipo de plan contratado.
m) Fecha de emisión.
n) Firma de las partes.
Además, debe detallarse las siguientes disposiciones:
a) El servicio es para uso
estrictamente oficial del funcionario responsable.
b) No se autoriza realizar
llamadas internacionales de
los teléfonos celulares asignados por parte de la institución, excepto en los casos del artículo 13.
c) Al funcionario que se le asigne un servicio deberá estar disponible cuando se le requiera y deberá presentarse o comunicarse para atender el llamado.
d) En caso de extravío, robo, daño u otra situación
similar, el funcionario responsable del teléfono celular, deberá realizar la debida denuncia administrativa para las investigaciones correspondientes,
y en caso de que se encuentre responsable, aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respectivo,
de acuerdo con su valor
real al momento del acontecimiento.
e) Los motivos de retiro
del uso del servicio se establece en el
artículo 17° del presente reglamento.
f) Se prohíbe el uso de los aparatos que se utilicen para medios de comunicación o información que sean propiedad del Ministerio de Salud, cuando el funcionario
(a) se ausente de sus labores,
sea por vacaciones, permisos,
incapacidades o similares,
por 5 o más días hábiles;
para este efecto el funcionario pondrá el aparato
y sus accesorios en
custodia de su superior inmediato.
Artículo 16.—De la firma del acta de entrega, uso custodia y reposición del teléfono celular. El acta que refiera
a un servicio completo, que
consideran el suministro del aparato telefónico, línea, conexiones, los suscribirá el Director Administrativo con el funcionario de que se trate, acto con el que el aparato
y sus accesorios serán entregados al funcionario autorizado.
Artículo 17.—Retiro del uso del servicio. El uso del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el
funcionario no tendrá
derecho alguno a cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del servicio.
En consecuencia, tanto el Ministro, como
la Dirección General de Salud,
gestionarán ante la División Administrativa
retirar su uso en cualquier
momento por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad
institucional.
b) Incumplimiento, por parte
del funcionario o funcionaria
responsable, de este Reglamento o del contrato respectivo.
c) Cambio de cargo del funcionario o funcionaria responsable.
d) Despido del funcionario
o funcionaria al que se le asigna
el bien y/o servicio.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Ministro o Director
Administrativo.
Artículo 18.—Normativa aplicable. Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Derogatoria. Este Reglamento
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35283-S del
4 de mayo de 2009 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Salud”.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de abril del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 292184.—( D43011 - IN2021579983 ).
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Nº
43059-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la Ley General de Salud dispone que
las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso
del Ministerio de Salud, previo a su instalación
y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3º—Que el Ministerio
de Salud, por sus competencias
constitucionales, legales y
por su función de rectoría, de velar por la salud
de la población, está en la
obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes,
por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto,
desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud
y ambiente.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo
del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud” establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio
de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación
por parte del Ministerio de
Salud.
6º—Que, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “Norma para la habilitación
de ambulancias modalidad: terrestre de soporte básico” y su respectiva implementación.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-AR-INF-028-19 emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA
PARA LA HABILITACIÓN DE
AMBULANCIAS
MODALIDAD: TERRESTRE DE
SOPORTE BÁSICO
Artículo 1°—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la
“Norma para la Habilitación de Ambulancias
Modalidad: Terrestre de Soporte
Básico” para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean
públicos, privados o mixtos,
que soliciten el certificado de habilitación tanto
de primera vez como de renovación, según legajo anexo
al presente decreto.
Esta norma se aplicará como complemento
a los requisitos generales,
trámites y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud”.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean
de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la
presente norma.
Artículo 2°—Corresponderá
a las autoridades de salud
del Ministerio de Salud,
velar porque dicha norma sea cumplida.
Artículo 3°—La citada
Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4°—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 32616-S del 24 de enero
del 2005 “Reglamento para la Atención
Extrahospitalaria de Pacientes
en Costa Rica”, publicado en La Gaceta Nº 178 del 16
de setiembre del 2005.
Transitorio primero. Los servicios de Ambulancias
modalidad terrestre de soporte básico que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en
vigencia de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo
momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.
Transitorio segundo. El administrado
que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación,
antes de la entrada en vigencia
de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.
Artículo 5°—Rige
a partir de un mes después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes
de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292336.—( D43059 – IN2021580064 ).
ANEXO
NORMA
PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS
MODALIDAD: TERRESTRE DE
SOPORTE BASICO
I.—Objetivo
y ámbito de aplicación.
La presente norma tiene como objetivo
especificar las condiciones
y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte básico para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener
el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia
de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte básico, ya sean
públicas, privadas o mixtas.
II.—Justificación. El Estado tiene
la función indelegable de
velar por la protección de la salud
de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos.
La Ley 5395, denominada Ley General de Salud, dispone que las personas físicas
o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener el
permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación
y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud
dispone la necesidad de crear
reglamentación específica,
para definir los estándares
particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.
Por su parte el Decreto
Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo
del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud” establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio
de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación
por parte del Ministerio de
Salud.
III.—Actualización. La presente
normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años,
sin perjuicio de que se tengan
que realizar actualizaciones
en un tiempo menor.
IV.—Definiciones
generales. Para efectos
de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Ambulancia
de soporte avanzado: vehículo acondicionado para permitir asistencia
técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.
b) Ambulancia de soporte básico: vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario
y transporte de emergencias.
c) Ambulancia de transporte de pacientes: vehículo acondicionado para el transporte conjunto y/o
individual de personas. Destinado para el transporte secundario
o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se
debe utilizar para atención
pre hospitalaria.
d) Ambulancia: vehículo
diseñado originalmente en fábrica o transformado
y equipado convenientemente
para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.
e) APA: Asistente en
Primeros Auxilios.
f) Certificado de habilitación: documento que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan,
este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de
Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización
previa”.
g) Patrón “Chevron Striping”: patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera,
en forma de “V” invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas
que alternen colores sólidos.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
h) DIMEX: documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
i) Habilitación:
trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento
de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.
j) KED: Del inglés KED, acrónimo de “Kendrick Extrication Device”, traducido al idioma español como “Dispositivo
de extracción de Kendrick” y es usado
en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes vehiculares.
k) LED: del inglés LED, acrónimo de “Light Emitting Diode”, traducido al idioma español como “Diodo
emisor de luz”, es un dispositivo
electrónico semiconductor que emite
luz cuando se le aplica electricidad.
l) Lux (lx): es la unidad derivada del Sistema Internacional
de Unidades para la iluminancia
o nivel de iluminación.
m) Médico responsable
del servicio de atención a pacientes: persona con grado académico de profesional en medicina y cirugía,
y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido
cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio, en relación al funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de atención
al paciente. Este término
es equivalente a las figuras
de Director Médico, Médico Jefe u otros
similares.
n) MVE: certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o
similar.
o) Transporte de emergencias: según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.
p) Transporte de no urgencias: según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde la persona presenta
una situación clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita
ser trasladado a su domicilio.
q) Transporte
programado: según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde la persona presenta
una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades
sujetas a programación.
r) Transporte primario:
según el carácter del transporte, se puede definir como
aquel que se realiza desde el lugar
donde se produce la demanda
sanitaria hasta el servicio
de salud donde será atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con los equipos de atención prehospitalaria y no por el medio
de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte
prehospitalario.
s) Transporte secundario:
según el carácter del transporte, se puede definir como
aquel que se realiza entre dos
centros de salud. Admite muchas variantes
y por lo tanto los medios empleados
también pueden cambiar.
t) Transporte terciario:
según el carácter del transporte, se puede definir como
aquel que se realiza dentro
del propio centro hospitalario.
u) Transporte de urgencias: según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde las personas presentan
patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado
tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.
v) Vatio (W): unidad de potencia del sistema internacional que da lugar a la producción de 1 julio por segundo.
V.—Especificaciones. Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.
1) Recurso humano.
2) Características del vehículo.
3) Equipo y Material.
4) Documentación y gestión
de la información.
5) Seguridad.
1. Recurso Humano.
1.1. La ambulancia de soporte
básico, debe tener durante el tiempo
de operación:
1.1.1. Un conductor con capacitación
mínima de APA con MVE.
1.1.2. Un acompañante con capacitación mínima de APA.
1.2. En todo caso la empresa o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla,
un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado
de vida.
1.3. Todos los funcionarios
que laboren en la ambulancia deberán portar un carné de identificación, en el cual se consigne:
1.3.1. Nombre de la empresa o entidad.
1.3.2. Foto de la persona.
1.3.3. Nombre completo.
1.3.4. Número de identificación (cédula o DIMEX).
2. Características del vehículo:
2.1. Antigüedad:
2.1.1. El vehículo debe
ser de un modelo no mayor a los 15 años de antigüedad.
En el caso
de que esta vida útil sea menor a los cinco años de vigencia
de la habilitación, como lo
establece el Reglamento General de Habilitación
de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida útil
restante.
2.2. Elementos constructivos:
2.2.1. Los materiales para
los revestimientos interiores, deben
ser de colores claros, lavables
y resistentes a los desinfectantes
de uso habitual.
2.2.2. Los elementos internos como soportes,
componentes metálicos de equipos
y otros, deben instalarse en lugares
que no interfieran la zona de trabajo
y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.
2.2.3. El compartimiento
del paciente no debe presentar interiormente partes salientes, puntiagudas ni cortantes.
2.2.4. El piso debe presentar características antideslizantes.
2.3. Identificación y señalización
exterior:
2.3.1. Parte delantera de la ambulancia:
2.3.1.1. Debe tener rotulada la palabra «AMBULANCIA» en su parte delantera, en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
2.3.2. Parte posterior de
la ambulancia:
2.3.2.1. Debe tener rotulada la palabra «AMBULANCIA»
en su parte
posterior.
2.3.2.2. Debe tener un patrón reflectivo tipo “Chevron Striping” en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda utilizada
en el diseño,
debe medir al menos 10 cm
de ancho.
2.3.3. Costados de la ambulancia:
2.3.3.1. Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la frase «SOPORTE BASICO».
2.3.3.2. Debe tener rotulado el nombre
y/o logo de la empresa o entidad.
2.3.3.3. Debe tener rotulado el número
correspondiente a la flotilla vehicular.
2.3.4. En todo caso la rotulación
o insignias deben estar escritas en idioma
español.
2.4. Equipos de alerta:
2.4.1. Alerta luminosa:
2.4.1.1. Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el plano
horizontal.
2.4.1.2. El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de la ambulancia, sobre la cabina de conducción.
2.4.1.3. El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe accionarse desde la cabina de conducción.
2.4.1.4. Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de tipo LED, colocado en la parrilla del vehículo.
2.4.2. Alerta Sonora:
2.4.2.1. Debe tener un equipo de alerta sonora.
2.4.2.2. El parlante de la sirena debe contar al menos con 100 W de potencia.
2.4.2.3. El equipo de alerta sonora, debe accionarse desde la cabina de conducción.
2.5. Iluminación:
2.5.1. Iluminación
exterior:
2.5.1.1. Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera
del vehículo, con el objeto de iluminar la zona de
carga y descarga del paciente.
En caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia
arriba, esta luz debe estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la capacidad de iluminar al menos 2 m2.
2.5.1.2. Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados en la parte delantera.
2.5.1.3. Debe tener al menos dos focos intermitentes en cada costado y dos en la parte trasera.
2.5.2. Iluminación
interior:
2.5.2.1. El interior del compartimiento
del paciente debe tener lámparas LED de doble intensidad,
utilizadas como iluminación ambiente, ubicadas en el cielo y accionadas
desde un interruptor ubicado en el
mismo compartimiento.
2.5.2.2. El ambiente
interior debe tener un valor mínimo
total de iluminación de 250 lx, medidos
a la altura de la camilla.
2.6. Aire acondicionado:
2.6.1. Debe tener un sistema de aire acondicionado, que cubra por separado la cabina de conductor y
el compartimiento del paciente.
2.7. Mobiliario:
2.7.1. El interior del compartimiento
del paciente debe permitir
la instalación del mobiliario
para el almacenaje de los dispositivos médicos, medicamentos e insumos.
2.7.2. El interior del compartimiento
del paciente, puede tener un asiento longitudinal del tipo
cajón o butacas individuales alineadas con sus dispositivos de seguridad.
2.7.3. Asiento en la
cabecera de la camilla, que contará
con cinturón de seguridad.
3. Equipo y Material.
3.1. Equipo para el traslado del paciente:
3.1.1. Camilla principal, la cual
debe cumplir con las siguientes
características:
3.1.1.1. Con patas abatibles o retráctiles que permitan su operación
en dos alturas y manejo por un operador.
3.1.1.2. Respaldo reclinable
con un mecanismo de bloqueo
que permita seleccionar varias posiciones.
3.1.1.3. Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la camilla.
3.1.1.4. Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.
3.1.1.5. Capacidad mínima de soporte de peso de 170
Kg.
3.1.1.6. Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre seguro y ubicados transversalmente al paciente.
3.1.1.7. La fijación de la camilla al vehículo, debe incluir un sistema seguro de anclaje, de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos
propios de aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.
3.1.1.8. El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.
3.1.2. Camilla de cuchara
(SCOOP por su nombre en inglés).
3.1.3. Férula larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción
para adulto y niño.
3.2. Equipo de inmovilización:
3.2.1. Juego de férulas comerciales.
3.2.2. Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso prehospitalario en tallas grande,
mediano y pequeño o ajustable en número
de tres.
3.2.3. Inmovilización de
la parte superior en extensión de la columna, dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y dispositivos de fijación.
3.3. Equipo de ventilación
/ respiración:
3.3.1. Instalación fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.
3.3.2. Oxígeno portátil, con manómetro y flujómetro.
3.3.3. Resucitador manual,
adulto, niño, lactante con entrada de oxígeno, máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.
3.3.4. Dispositivo de aspiración portátil.
3.4. Equipo monitoreo
de signos vitales:
3.4.1. Esfigmomanómetro no
mercurial.
3.4.2. Estetoscopio.
3.4.3. Termómetro clínico digital.
3.4.4. Foco pupilar.
3.4.5. Oxímetro de pulso.
3.5. Equipo y suministros
para atención sanitaria y bioseguridad:
3.5.1. Sabanas.
3.5.2. Tijeras.
3.5.3. Pañuelos triangulares 90 cm x 90 cm
3.5.4. Solución desinfectante.
3.5.5. Material para el tratamiento de heridas y dispositivos para el control de sangrados.
3.5.6. Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones.
3.5.7. Guantes no estériles para un solo uso.
3.5.8. Guantes estériles.
3.5.9. Kit de asistencia
al parto.
3.5.10. Bolsas de residuos ordinarios.
3.5.11. Bolsa de residuos infectocontagiosos.
3.5.12. Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos.
3.6. Comunicación:
3.6.1. En todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el vehículo, la tripulación y su base organizacional.
4. Documentación y gestión de la información.
4.1. La ambulancia debe tener
los siguientes documentos:
4.1.1. Un expediente impreso o digital de la ambulancia, que incluya al menos
los siguientes aspectos:
4.1.1.1. Revisión técnica vehicular.
4.1.1.2. Plan de mantenimiento
preventivo y correctivo del
vehículo
4.1.1.3. Registro del kilometraje recorrido.
4.1.1.4. Ficha técnica del equipo de alerta sonora.
4.1.1.5. Ficha técnica de la camilla principal.
4.1.2. Seguro de responsabilidad
civil vigente.
4.1.3. Reporte impreso o digital que incluya la siguiente información:
4.1.3.1. Lugar del evento.
4.1.3.2. Hora de salida y llegada de la unidad
4.1.3.3. Nombre de la
persona trasladada
4.1.3.4. Nombre del acompañante.
4.1.4. Manual de protocolos
de atención pre-hospitalaria.
4.1.5. Manual de bioseguridad,
que incluya protocolos de limpieza
y aseo para la ambulancia, así como el
manejo y disposición final
de residuos infectocontagiosos.
Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del personal.
5. Seguridad.
5.1. La ambulancia debe cumplir
con las siguientes condiciones:
5.1.1 Contar con dos extintores
de incendios los cuales deben:
5.1.1.1 Tener carga vigente.
5.1.1.2 Estar ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento
del paciente.
5.1.1.3 Extintores de polvo químico seco triclase ABC en
la cabina de conducción y
de CO2 para el compartimiento
del paciente.
5.1.2 Herramientas y accesorios:
5.1.2.1 Debe tener herramientas básicas de reparación correspondientes al chasis original del vehículo.
5.1.2.2 Debe tener un juego de triángulos reflectantes o similar.
N°
0095-2021-MEP.—San José, 10 de agosto
del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº13465 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 075-2021-TASC de las once horas del seis
de agosto de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Guillermo Enrique Cruz Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N°204590640, quien labora como Conserje
de Centro Educativo, en la
Escuela Joaquín Lorenz Sancho, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diez de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 291347.—( IN2021579948 ).
N°
0094-2021 AC.—San José, 09 de agosto del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13490 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 076-2021 de las once
horas treinta minutos del
seis de agosto del dos mil veintiuno,
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor: José Francisco Barrantes Artavia, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0954-0584, quien labora
como Asistente de Dirección de Centro Educativo en el Colegio Técnico Profesional de Mora, adscrito a
la Dirección Regional de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del treinta de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 291348.—( IN2021579951
).
N°
0093-2021 AC.—Nueve de agosto
del dos mil veintiuno
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13485 de las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 074-2021 de las diez horas treinta
minutos del seis de agosto
del año dos mil veintiuno
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo I.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Rodríguez Rodríguez
Yadira Gerarda, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0440-0445, quien labora como
Conserje en la Escuela El
Campo, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos.
Artículo II.—El
presente acuerdo rige a partir del treinta de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 291349.—( IN2021579953 ).
N° 0096-2021 AC.—Diez de agosto del año dos mil veintiuno
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13342 de las diez horas del veintitrés
de enero del dos mil veinte
emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 077-2021 de las doce horas del seis de agosto del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny
David Hernández Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0168-0948, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Vega del
Río Palacios, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 291350.—( IN2021579954 ).
MINISTERIO
DE SALUD
Nº DM-EE-3983-2021
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal
b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley Nº 8809 del 28 de abril
de 2010, “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”.
2º—Que el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley Nº 8809 del
28 de abril de 2010 “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en
el artículo 2, inciso a), establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral.”
4º—Que la Ley NO 8809 del 28 de abril de 2010
“Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”
dentro de las funciones otorgadas
a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo
4, inciso a), se encuentra:
“Contribuir a mejorar el estado nutricional
de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo
de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”.
5º—Que la Ley Nº 8809 del
28 de abril de 2010 “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer
las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición
y desarrollo infantil.
b) Planificar, dirigir
y evaluar los planes, los programas
y los proyectos que se realicen
por medio de la Dirección de CEN-CINAI.
c) Aprobar
y formalizar las normas y
los procedimientos técnicos
y administrativos que rigen
los diferentes niveles de gestión.
d) Conducir la elaboración
del presupuesto anual de la
Dirección de CENCINAI, la administración
de los fondos y el control
de su ejecución.
e) Proponer al Ministerio
de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.
f) Constituir las comisiones
que juzgue convenien es
para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar la suscripción
de convenios de cooperación
internacional y nacional para
apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar la realización
de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta
Ley.
i) Rendir
los informes pertinentes a
las autoridades competentes.”.
6º—Que la Procuraduría General de la
República mediante Dictamen C-188-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, ha señalado que “
la Dirección Nacional de los Centros de Educación y Nutrición y de los Centros Infantiles de Atención Integral, como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental adscrito al
Ministerio de Salud, creado por el artículo
1 de la Ley N° 8809, puede ejecutar
d manera directa los procedimientos presupuestarios y técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines que
la ley especial le ordena.”.
7º—Que en el Despacho Ministerial de Salud,
por la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría
de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8º—Que por las consideraciones
antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud, en la persona Directora Nacional
de CEN-CINAI, para los trámites jurídicos
y financieros competencia
de esa Dirección. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
Dra. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres- setecientos cuarenta y ocho, o en quien ejerza
este cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, y establecidas
en el artículo
7 de la Ley 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, pueda suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
Artículo 2º—Deberá la
persona a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, rendir informes periódicos sobre la ejecución de la presente delegación.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de setiembre
del año dos mil veintiuno.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primero del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292327.—( IN2021580020 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-319-2021.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quinse horas con cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto de 2021.
Considerando:
I.—Que
los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
le corresponde la emisión y
actualización de las políticas,
directrices y procedimientos
aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos
del Comercio Internacional.
II.—El
artículo 425 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto
N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021, vigente en Costa Rica a partir del 1° de mayo del 2021, referente
a las mercancías que pueden
ser objeto de importación
temporal, regula en la categoría “k): Unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación: Las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo
control de la Autoridad Aduanera.
Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetarán en cuanto
a su importación temporal a
los requisitos y condiciones
que al efecto establezca el Servicio Aduanero
(...)”
III.—Que
el artículo 427 del RECAUCA
IV, como norma general establece un plazo de 6 meses
para la permanencia de las mercancías
que ingresan al amparo del régimen
de importación temporal, no obstante, la misma norma establece
la posibilidad de que cada
Estado Parte de acuerdo a
la naturaleza y el fin específico de las mercancías importadas temporalmente, establezca plazos especiales.
IV.—Que
el artículo 434 del
RECAUCA, dentro las causales de cancelación
del régimen de importación
temporal, establece: “e) Otras
que establezca el Servicio Aduanero”.
V.—Siguiendo el principio jurídico que establece que “lo accesorio corre la misma suerte que lo principal”, resulta
lógico y conveniente establecer un plazo diferenciado para la importación
temporal de partes y piezas
destinadas a la reparación
de aeronaves y la forma en
que dicha importación puede ser cancelada, una vez las partes y piezas hayan sido
integradas a la aeronave.
De la misma manera resulta importante propiciar mayores facilidades acordes con la operativa aeronáutica para la importación de repuestos para la reparación de las aeronaves.
VI.—Que es de interés
del Estado que el ordenamiento
jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y
para la misma Administración
Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, debiendo procurar la máxima congruencia, adaptación y facilitación de las disposiciones
reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica.
VII.—Por encontrarse el Director General de Aduanas de
vacaciones en el periodo comprendido
entre el 31 de agosto al 3
de setiembre del 2021, conforme
lo señalado en artículo 12 de la Ley General de Aduanas,
el suscrito firma el presente
acto en carácter
de Subdirector General de Aduanas. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Establecer un plazo de cinco años para la importación
temporal, según lo regulado
en el inciso
k) del artículo 425 del RECAUCA, para las partes, piezas y equipos para la reparación de las
aeronaves ingresadas temporalmente al país en la categoría regulada en el
inciso n) del artículo 425
del RECAUCA.
2º—Previo al vencimiento del plazo indicado en el
punto 1, las partes, piezas
y equipos deberán ser sometidas a otro
régimen aduanero o tratamiento legalmente autorizado.
3º—Cuando el importador demuestre mediante declaración jurada, que las partes o piezas
importadas temporalmente, fueron incorporadas en una aeronave ingresada al país, al amparo del inciso n) del artículo 425 del
RECAUCA IV, de manera que forman
parte integral de ésta, la Aduana de control con fundamento en dicho documento,
cancelará la importación
temporal de las partes o piezas
de forma inmediata.
4º—En todo lo demás, resulta aplicable las reglas generales dispuestas por el CAUCA IV y su Reglamento para el Régimen de Importación
Temporal.
5º—Rige a partir de su publicación.
6º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Wagner Quesada Céspedes, Subdirector
General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 4600052733.—Solicitud N° 292271.— (
IN2021579990 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°139-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de
agosto del dos mil veintiuno.
Conoce la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de
2021 y hasta nuevo aviso.
Resultandos:
I.—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, con una vigencia igual
al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, el
cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
II.—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1661-2021E del 20
de julio de 2021, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre del 2021 y hasta nuevo aviso.
III.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-129-2021 del 06 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“En
virtud de que lo solicitado
por la empresa se encuentra
conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos se
América; que la ruta sujeta
a la suspensión temporal se encuentra
en el certificado
de explotación, esta Unidad
de Transporte Aéreo
RECOMIENDA:
1. Conocer y dar
por recibido el escrito identificado con registro, VU-1661-2021-E, del 22 de julio
del 2021, donde la compañía
Delta Airlines Inc, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles, no
obstante, la suspensión regirá
a partir del 01 de septiembre
del 2021 y por el plazo de
un año.
2. En caso, que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
3. Recordar a la compañía
que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
IV.—Que mediante constancia
de no saldo número 322-2021
del 28 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 13 de agosto de 2021, se constató
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
V.—Que
en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
La compañía solicita que dicha suspensión sea a partir del 01 de setiembre de
2021 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable
es que la suspensión sea por el
periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar
suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.
En este sentido, el marco
regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales,
en condiciones uniformes compatibles con el
Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo
o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente
comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-129-2021 del 06 de agosto de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado
con registro, VU-1661-2021-E, del 22 de julio del 2021, donde la compañía Delta Airlines Inc, informa
de la suspensión de sus vuelos
regulares en la ruta Los Ángeles, Liberia, Los Ángeles, no obstante, la suspensión
regirá a partir del 01 de septiembre del 2021 y por el plazo de un año.”
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 322-2021 del 28 de julio de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la compañía Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 13 de agosto de 2021, se constató
que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito número
VU-1661-2021E del 20 de julio de 2021, mediante el cual,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre de
2021 y hasta el 01 de setiembre
de 2022, inclusive.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19. En caso de
que persistan las condiciones
que dieron origen a esta suspensión,
la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2º—Solicitar a la compañía
Delta Airlines Inc. que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
64-2021, celebrada el 23 de
agosto del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 292169.—( IN2021579967 ).
N° 140-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de
agosto del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 20-2018 del 21 de febrero
de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1749-2021-E del 04
de agosto de 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil autorización
para la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
Suspender temporalmente
las operaciones regulares de la compañía
LATAM AIRLINES PERU S.A. en la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre del 2021.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
4º—Que mediante constancia
de no saldo número 325-2021
del 06 de agosto de 2021, válida
hasta el 05 de setiembre de
2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
5º—Que,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 13 de agosto
de 2021, se verificó que la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
6º—Que
en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
en la ruta Lima, Perú-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir el 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 325-2021 del 06 de agosto
de 2021, válida hasta el 05
de setiembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 13 de agosto de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. De conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-136-2021 del 11 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2021.
2. Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3. Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 64-2021, celebrada el 23 de agosto del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente, Consejo
Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447
.—Solicitud N° 292172.— ( IN2021579974 ).
N° 141-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:54 horas del 23 de
agosto del 2021.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora
Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión
temporal de las operaciones en
los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa
y San José-Panamá y viceversa, efectiva
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 01 de diciembre
del 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima cuenta con
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio
del 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa
2. San José-Guatemala y viceversa
3. San José-Panamá y viceversa
4. San José-Guatemala-Los Ángeles
y viceversa
5. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa
6. San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa
7. San José-San Salvador-Cancún y viceversa
8. San José-San Salvador-Toronto y viceversa
9. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa
10. San José-Bogotá y viceversa
2º—Que mediante resolución
número 46-2021 del 07 de abril
del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las rutas: San José-Bogotá y viceversa;
San José-Panamá y viceversa, efectiva
a partir del 01 de marzo y
hasta el 01 de setiembre
del 2021.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1740-2021-E del 03
de agosto del 2021, la señora
Marianela Rodríguez Parra, representante legal de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la suspensión
temporal de las rutas: San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica, S. A., la continuación suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, a partir del 01 de setiembre y
hasta el 01 de diciembre
del 2021.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
5º—Que mediante constancia
de no saldo número 326-2021
del 06 de agosto del 2021, válida
hasta el 05 de setiembre
del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que
de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 13 de agosto
del 2021, se verificó que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
7º—Que
en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste en la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa
y San José-Panamá y viceversa, efectiva
a partir del 01 de setiembre
y hasta el 01 de diciembre
del 2021.
En este sentido, el fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala
textualmente lo siguiente.
“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Bogotá y viceversa y San José-Panamá y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
setiembre y hasta el 01 de diciembre del 2021.
Por
su parte, mediante constancia de no saldo número 326-2021 del 06 de agosto del 2021, válida hasta el 05 de setiembre del 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad
con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 13 de agosto del 2021, se verificó
que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-135-2021 del 10 de agosto del 2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y
viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y
hasta el 01 de diciembre
del 2021.
2º—Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
que, de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N°
64-2021, celebrada el
23 de agosto del 2021.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447 .—Solicitud N° 292174.— ( IN2021579977 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que,
dentro de los siguientes diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto denominado:
“Ajuste
de la Tarifa de Seguridad Complementaria
en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”
La información de interés
podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación
Civil, a partir de las ocho
horas y hasta las dieciséis horas.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
292367.—( IN2021580023 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005520.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Olfabrand
Natural Wellness S.A.S., con domicilio en: calle 163 A Nº 20-49 Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: OLFABRAND
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, fragancias, aceites y extractos de perfumes, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, cremas y lociones para aromaterapia, preparaciones para el baño, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, exfoliantes faciales y corporales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021579120 ).
Solicitud Nº 2021-0006835.—Julio Guillermo Romeo
Solano, casado una vez,
cédula de identidad 111170832, en
calidad de apoderado generalísimo de Koreautos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la
Iglesia 500 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kore Autos,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y al
por menor de vehículos nuevos y usados. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579158 ).
Solicitud Nº 2021-0002150.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en: 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles;
ventiladores para motores
de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de
entrada/admisión para motores
de automóviles; cárteres
para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que
no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para
automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con
función de cogeneración
[para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague
que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague
que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro
de energía y paneles de regulación de energía para su uso en
dispositivos de generación
de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos
de control de suministro de energía
y dispositivos de regulación
de energía para generadores
de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para
motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de vehículos terrestres) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente
continua; bombas; bombas de
vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas
de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas
y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021579194 ).
Solicitud N°
2021-0002151.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (Also Trading As
Aisin Seiki Co., Ltd.), con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: AISIN,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: líquidos anticongelantes;
agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos
en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de
las plantas; fertilizantes;
vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores;
composiciones químicas para
revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: aceites
y grasas minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; aceites para motores
de automóviles; aceites
para engranajes de automóviles;
aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes
sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites
y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; cera (materia
prima); candelas; grasa para zapatos
y botas; mechas de lámpara;
en clase 7: bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión
para motores de automóviles;
cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas
[que no sean para automóviles];
calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; tapas de embrague que no sean para vehículos terrestres; discos de embrague que no sean para vehículos terrestres; embragues que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control
de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos
de generación de energía
para sistemas de cogeneración;
dispositivos de control de suministro
de energía y dispositivos
de regulación de energía
para generadores de energía;
generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los
de vehículos terrestres) y
sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio;
máquinas y aparatos de o procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de
caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados
eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; instalaciones
de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes/árboles o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que
no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas;
en clase 9: máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento
de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles;
programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a
saber lectores de códigos
de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación
de energía de pila/celda de
combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación
para automóviles; baterías
y celdas; máquinas y aparatos de distribución y
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global
[GPS]; aparatos de control remoto;
software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); aparatos de control electrónico
para automóviles y sus partes;
programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres
y cables eléctricos; mascarillas
contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros
fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados
y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores
de automóviles; vehículos
para discapacitados y de movilidad
reducida; automóviles y sus
partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; cubiertas de embrague para automóviles; tapas
de embrague para motocicletas;
discos de embrague para automóviles;
discos de embrague para motocicletas;
embragues para vehículos terrestres; embragues para vehículos; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis
[rickshaws]; trineos [vehículos];
carretillas de mano; carruajes
tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de
caucho para reparar llantas
o neumáticos; cochecitos de
bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga
o manipulación de mercancías;
paracaídas; recipientes y
sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; o automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos
para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión
de potencia; correas de transmisión
de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores
de par hidráulicos para vehículos
terrestres; transmisiones
para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades
de conducción para automóviles
híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579195 ).
Solicitud N°
2020-0009961.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de EMVCo LLC, con domicilio en 900 Metro Center BLVD., Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 36 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para comercio electrónico; software informático para el comercio electrónico; aplicaciones móviles descargables para servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y de débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora para servicios
financieros, servicios bancarios, servicios de pago de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas, transacciones con tarjetas electrónicas y débito, transferencia electrónica de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras y no financieras;
software de computadora; software de aplicación; código de barras electrónico personalizado, código de respuesta rápida (QR), tarjetas inteligentes habilitadas para RFID (identificación
de radio frecuencia) y NFC (comunicación
de campo cercano), tarjetas
codificadas, tarjetas portadoras de datos electrónicos, unidades de cifrado electrónico, lectores de tarjetas, etiquetas electrónicas, etiquetas inteligentes, escáneres; hardware informático
para pagos y comercio electrónico y para autenticación,
cifrado e identificación en transacciones financieras y de ventas. Clase 36: Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de pago de facturas; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas prepagadas; transacciones electrónicas con tarjeta y débito; transferencia electrónica de fondos; tarjetas inteligentes y servicios de efectivo electrónico; servicios de procesamiento de pagos; procesamiento de transacciones financieras en línea a través
de una red informática mundial
o mediante dispositivos de telecomunicaciones, móviles o inalámbricos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; y difusión de información financiera y datos de pago electrónico a través de una red informática mundial o mediante dispositivos de telecomunicaciones,
móviles o inalámbricos; servicios de asesoría, consultoría e información para lo
anterior. Clase 42: Servicios
informáticos, a saber, suministro
de un sistema basado en la red/web y un portal en línea que permite a los usuarios realizar transacciones de pago seguras a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema basado en la red/web y un portal en línea con herramientas
de software en línea no descargables para su uso en servicios
de procesamiento de pagos, procesamiento de transacciones financieras en línea a través de una red informática mundial o mediante telecomunicaciones, dispositivos móviles o inalámbricos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, transferencia electrónica de fondos; verificación técnica y autenticación de códigos de barras personalizados, códigos de respuesta rápida (QR) y tarjetas y lectores RFID (identificación de
radio frecuencia); alojamiento
de software como servicio
(SaaS); software como servicio
(SaaS); servicios de asesoría,
consultoría e información
para lo anterior. Fecha: 15 de marzo
del 2021. Presentada el: 27
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021579196 ).
Solicitud Nº 2021-0000092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de HLB International Limited, con domicilio en Lynton House 7-12 Tavistock Square London, WC1H 9LT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: HLB,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; contabilidad; servicios de contabilidad; auditoría interna y externa, contabilidad,
investigación empresarial, suministro de información comercial y empresarial, análisis de costos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; asistencia y asesoría en gestión empresarial;
servicios de consultoría de
secretaría, eficiencia empresarial y mercadeo; servicios de asesoría relacionados con fusiones, adquisiciones, franquicias y liquidaciones de empresas; servicios de asesoría fiscal y preparación de cuentas fiscales, investigación fiscal, asesoría fiscal, preparación de declaraciones de impuestos; servicios de investigaciones comerciales; servicios de consultoría empresarial; servicios de organización y gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de asesoría de gestión/administración; servicios de consultoría de gestión que incluyen gestión empresarial, planificación y desarrollo organizativo, asesoría de proyectos, gestión de riesgos empresariales, gestión de procesos; servicios de consultoría organizativa; contabilidad forense que incluye determinación e investigación de fraude; servicios de insolvencia empresarial; publicidad; investigación de mercado y estudios
de mercado; gestión de riesgos
de la información; elaboración
de estados de cuenta; preparación de estados de cuenta; servicios de contabilidad de precios de costo; servicios de información comercial; servicios de consultas comerciales; servicios de reubicación para empresas; servicios de agencias de información comercial; servicios de asistencia a la gestión comercial e industrial; servicios de previsión económica; servicios de expertos en eficiencia;
servicios de preparación de
planillas/nóminas; servicios de información estadística; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial y la administración de empresas, los servicios anteriores estando disponibles en línea.; en
clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios de consultoría y asesoría financiera; servicios de análisis financiero; servicios de inversión de capital; servicios
de consultoría financiera; servicios de asesoría relacionados con el control de crédito y débito; servicios de cobranza de deudas; servicios de evaluación financiera, servicios de información financiera; servicios de gestión financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de cotización en bolsa,
a saber, servicios de desempeño
como asesores de empresas que buscan cotizar en bolsa;
servicios de valoración
fiscal; evaluación fiscal; servicios
de financiación; servicios
de evaluación fiscal; servicios
de valoración financiera en el ámbito
de las empresas comerciales;
servicios de consultoría y asesoría relacionados con asuntos financieros y fiscales; servicios de inversión de fondos; servicios de administración fiduciaria; flotación de empresas e investigación de negocios; servicios actuariales; gestión de riesgos financieros; suministro de información en línea en
el ámbito de los seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios bancarios; cotizaciones en bolsa; finanzas
corporativas, incluida la asesoría comercial relacionada con ventas y adquisiciones comerciales, servicios financieros relacionados con la salida a bolsa de empresas e investigación de negocios.; en clase 42: Servicios
de alojamiento, software como
servicio y alquiler de software; desarrollo,
programación e implementación
de software; servicios de tecnología
de información (TI) para la protección de datos; consultoría en seguridad de Internet; servicios
de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de asesoría técnica relacionados con el procesamiento de datos; consultoría relacionada con la recuperación de datos informáticos; servicios de recuperación de datos; servicios de seguridad de datos; reconstrucción de sistemas de bases de datos para terceros; servicios de recuperación de desastres para sistemas de comunicaciones de datos Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 7 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579197 ).
Solicitud Nº 2021-0000422.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Acco Brands Corporation, con domicilio en: Four Corporate
Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: auriculares para uso con computadoras,
auriculares para juegos adaptados
para uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021579227 ).
Solicitud N°
2021-0001845.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Rauch Fruchtsäfte GmBH,
con domicilio en Langgasse 1, 6830 Rankweil,
Austria, solicita la inscripción
de: YIPPY,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas; aguas, en particular
con saborizante de frutas;
aguas minerales y gaseosas; jugos; bebidas y jugos/zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas; bebidas sin alcohol; refrescos con sabor a frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; vino espumoso sin
alcohol. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579231 ).
Solicitud Nº 2020-0010281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de GFI Informatique, con domicilio en: 145 Boulevar Víctor Hugo
93400 Saint Ouen, Francia, solicita
la inscripción de: INETUM, como
marca de comercio y servicios en clases:
9, 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados o descargables; software; medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda; en clase 42: diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación
de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4682829 de fecha
16/09/2020 de Francia. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579232 ).
Solicitud N°
2020-0010316.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de GFI Informatique, con domicilio en 145 Boulevar Víctor Hugo 93400 Saint Ouen,
Francia, solicita la inscripción
de: inetum Positive digital flow
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
o descargables; software; medios
de almacenamiento y grabación
digitales o analógicos en blanco; computadoras;
periféricos de computadora;
aplicaciones de software descargables;
hardware; interfaces (TI); software de juegos grabados; software de juegos descargable; software de protección
de pantalla para computadoras,
grabado o descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistema operativo grabados para computadoras; publicaciones electrónicas descargables. En clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; servicios de tablero de anuncios electrónicos (telecomunicaciones);
comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales informáticos; suministro de foros de debate en Internet; suministro de foros en línea;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envío de mensajes; transmisión de datos en continuo; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
‘podcasts’; transmisión de secuencias
de video bajo demanda. En clase 42: Diseño y desarrollo de computadoras y
software; servicios de autenticación
y control de calidad; análisis
de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios tecnológicos para transacciones
de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; servicios de diseño de arte gráfico; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo
de hardware informático; servicios
de consultoría en seguridad de datos; servicios de consultoría en seguridad de Internet; consultoría en diseño de sitios web/de red; consultoría
en tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en tecnología informática;
servicios de consultoría tecnológica; consultoría de
software; consultoría en seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de un medio físico a un medio electrónico; creación y diseño de directorios de información basados en sitios web para terceros (servicios de tecnología de la información); creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; desarrollo
de software en el contexto de la publicación de
software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación
de programas informáticos; desarrollo de software (diseño); servicios de tecnología de la información subcontratados; alojamiento en servidores; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web); suministro
de información sobre tecnología y programación informáticas a través de sitios
web; computación en la nube; ingeniería; instalación de software; software como
servicio (SaaS); alquiler
de software informático; mantenimiento
de software informático; actualización
de software; facilitación de motores
de búsqueda para Internet; escaneo
de documentos; alquiler de computadoras; plataforma de tecnología de información como servicio (PaaS); programación de computadoras; servicios de protección contra
virus informáticos; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de las tecnologías de
las telecomunicaciones; investigación
tecnológica; recuperación
de datos informáticos; respaldo de datos externos; alquiler de servidores web; almacenamiento de
datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de
accesos no autorizados o violaciones de la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de fallos; supervisión electrónica de información de identificación
personal para la detección de robo
de identidad a través de
Internet; supervisión electrónica
de transacciones con tarjetas
de crédito para detectar fraudes en Internet; monitoreo remoto de sistemas informáticos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021579233 ).
Solicitud Nº 2021-0000844.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía
Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO
GARAVANI como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
de viaje; mochilas/salveques;
billeteras; bolsos; carteras; maletas; cuero, en bruto o semielaborado;
imitación de cuero;
mochilas escolares; bolsas
para escolares; carteras
para tarjetas [marroquinería];
bolsos de viaje; bolsas de supermercado/compras; maletines para documentos; bolsos de playa; bolsos de viaje; marcos/armazones de bolsos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza vendidos vacíos; bolsos de deporte; sombrereras de cuero; bolsos de ropa para viajes; cuero para arneses; correas (hombro de cuero-); pieles crudas; sombrillas; bastones; bordones; látigos; correas de arnés; sillas de montar; accesorios de arnés; tangas de cuero; collares de perro; ropa para mascotas.; en clase
25: Camisas; suéteres; abrigos;
enaguas; suéteres; sobretodos/abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; sostenes; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; fajas de cintura;
vestidos de novia; ropa; ropa interior; suéteres; ropa confeccionada; pantalones bombachos; ropa exterior; artículos de
punto; ropa de cuero; camiseta; camisetas/quimiosettes; batas; medias; chalecos; camisetas/jerseys; pijama (am.); batas; bustiers/corset; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de ropa para bebés; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de disfraces; medias de tirantes; manguitos [ropa]; calcetines; media; medias
de tirantes; guantes; chales; corbatas; corbatines; bufandas; fulares; velos [ropa]; bandanas [pañuelos]; pieles (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; zapatillas; pantuflas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; galochas; botas de correr; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería; sombreros; viseras; boinas. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579234 ).
Solicitud Nº 2021-0004048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como
servicios. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el:
5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579237 ).
Solicitud Nº 2021-0004806.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hechos
con Alma, Bavaria como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo ¿ de
productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579238 ).
Solicitud Nº 2021-0004803.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HECHOS CON ALMA, BAVARIA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad
y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021579239 ).
Solicitud N°
2021-0004797.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAESTRÍA CON ALMA como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579240 ).
Solicitud Nº 2021-0004800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1679960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares con
Alma como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579241 ).
Solicitud Nº 2021-0004802.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lugares
con Alma, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de conectividad
por medio de la cual se pueden
gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579242 ).
Solicitud Nº 2021-0004053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar
y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579244 ).
Solicitud Nº 2021-0007233.—María Vanessa Wellls Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WOMEN´S CHOICE PROGRAM, como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asistencia financiera para pacientes que deciden remover sus implantes mamarios por cualquier razón después de la implantación quirúrgica de los implantes mamarios manufacturados por la empresa solicitante, cumpliendo los términos y condiciones establecidos por la empresa. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579308 ).
Solicitud Nº 2021-0006892.—María
José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad
N° 206730152, en calidad de apoderado
especial de Leda María Fernández
Vega, soltera, cédula de identidad
N° 206130735, con domicilio en:
San Ramón, Copán, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OREJAS DE GATO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579327 ).
Solicitud Nº 2021-0007229.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101039196, con domicilio
en: Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros oeste,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ADMIRANT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir mala hierbas,
animales dañinos, fungicidas, insecticidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579331 ).
Solicitud N°
2021-0007126.—Carlos
Enrique Rundo Herrera, casado una vez, cédula de
residencia N° 121800009112, con domicilio en Cebadilla de Coyolar, de la Escuela de Cebadilla
250 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERBÁREA EL JARDIN DE LOS ABUELOS
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la información herbácea de plantas medicinales. Ubicado Cebadilla, Coyolar, Orotina, Alajuela, de la Escuela de Cebadilla 250 al este.
Fecha: 16 de agosto del
2021. Presentada el 06 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZEJULA como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y tratamiento
del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).
Solicitud Nº 2021-0002964.—María
de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio
en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips
- Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).
Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel
de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio
Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto
de 2021. Presentada el: 6
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2021579537 ).
Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
Ciento Dos, Torre Dos, piso
cuatro, oficinas de Central
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021579585
).
Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
N° 113810279, con domicilio en
Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos
Yosomi, casa a mano derecha,
blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REFLEXA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579610 ).
Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís Hidalgo, soltera, cédula de identidad
115590428 con domicilio en
Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste
del Gimnasio del Polideportivo
de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Materiales de instrucción y material didáctico.;
en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos
y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado,
Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el: 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579613 ).
Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°
113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad
N° 3-0297-0883 con domicilio en
Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del
Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE
Hundeliebe
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales,
correas para mascotas. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).
Solicitud N°
2021-0006928.—Farine
Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N°
701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio
en Carolina de Cariari, Pococí,
Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés
de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579616 ).
Solicitud N°
2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC,
con domicilio en 2020 Ponce
De León BLVB., Suite 800,
Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COCINA ON,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con
la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021579633 ).
Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579634 ).
Solicitud N°
2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
303690113, con domicilio en
Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sweet box
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks
entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas,
panes, queques, dulces,
vinos, fiambres, aceitunas, frutas
y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021579635 ).
Solicitud N°
2021-0004807.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579637 ).
Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579644 ).
Solicitud N°
2021-0006684.—Alexandra
López Aragón, cédula
de identidad
N°
114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle
98 Alexander Humbolt de la intersección del parque
de La Amistad 600 metros norte, frente
al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado,
amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579646 ).
Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad
108190472, con domicilio en
de la Iglesia Católica de
Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes
De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579651 ).
Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579652 ).
Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia
N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con
domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda
como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos
de tierra; preparación de terreno
para construcción; construcción
y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje
de materiales de construcción;
transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo
(R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio
de 2021. Presentada el 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).
Solicitud Nº 2021-0002994.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima
con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IMMUNITY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).
Solicitud N°
2021-0004799.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría
con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por
medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579656 ).
Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Látex Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida Petapa 10-25,
Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).
Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica
3102802931 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Condominio
Prados del Oeste, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios
de educación, entrenamiento
capacitación y formación en el desarrollo
de capacidades y habilidades
personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).
Solicitud N°
2021-0004051.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868,
con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una aplicación descargable
y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar
y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579663 ).
Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización,
realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde
se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés
por medio del uso de accesorios,
aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).
Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós
Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado
Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica
3101809960 con domicilio en
del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de
Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines
Airways
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea
aérea de carga (servicios
de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).
Solicitud N°
2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula
de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Butter ck Bites
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021579711 ).
Solicitud N°
2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de
Las Catleyas TC, cédula jurídica
N° 3102681642, con domicilio en
Ángeles del parque de San
Rafael 1 K al norte sobre
la carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque
1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).
Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad
de gestor oficioso de Auto Partes
y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: QBH CARFAN como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta
clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579767 ).
Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: WEISCHLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579768
).
Solicitud N°
2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AUTEX como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579769 ).
Solicitud N°
2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: APYMSA,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización de productos para
terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel
y gasolina. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579770 ).
Solicitud N°
2021-0003828.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad
N°
113030101, en calidad
de apoderado especial de Auto Partes
y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579771 ).
Solicitud N°
2021-0005356.—Ted
Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
de Función
Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101352612, con domicilio en
Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica,
tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios,
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021579834 ).
Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio
en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suri Expediciones
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579836 ).
Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre
Valencia, soltero,
cédula de identidad N° 121800035722, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Orión
Educativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101709125 con domicilio
en San Mateo, Jesús María, Urbanización
Eco Villa, lote tres,
Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Casa Sula
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización
Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005882.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 –
1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros
[carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red
para la compra; maletas; paraguas,
bastones; cuero en bruto o semielaborado.
Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—(
IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia
Quesada, casado una vez, cédula de identidad
105110991 con domicilio en
San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LAS CORRIDAS DEL VERANO
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras sombreros, pañuelos,
capotes, zapatos.; en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades
taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).
Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, De 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATUS UNIT, como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).
Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TURQUOISE como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).
Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad
N° 800800572 con domicilio en Pavas,
del Triángulo de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al
norte, casa mano derecha
color blanco con azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a apartamentos
para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).
Solicitud N°
2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Marolina
Outdoor Inc., con domicilio en
2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos,
sombreros, camisetas, pantalones
cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).
Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 10 y 44.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579890 ).
Solicitud Nº 2021-0006737.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY,
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño
y la forma de los senos, así
como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como
los servicios de provisión
de los productos requeridos
para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579894 ).
Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Ferromax, S. A. con domicilio
en Diagonal A Romero Fournier, frente
a Bomba Uno, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THERMOTEJAGFX como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Paneles de
doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579900 ).
Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Conopco
Inc. con domicilio en 700
Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIZANO como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579905 ).
Solicitud N°
2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation
Division, Inc., con domicilio en
One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VOLT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos
de superficie, todo ello en el
campo de la electrofisiología. Prioridad:
se otorga prioridad N° 90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579908 ).
Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
115510084 con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021579910 ).
Solicitud N°
2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).
Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El
Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio
San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS
como marca de fábrica y comercio en clases
23 y 24 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos
de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase
24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas,
textiles en general. Fecha:
24 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021579923 ).
Solicitud N°
2021-0001526.—Randy Roberto Raudes
Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113410760, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, Mozotal,
Urbanización
la Melinda, casa 8C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RTI Soluciones Informáticas,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo de software comercial
y a la medida, además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con hardware y software, ubicado
en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda, casa 8C, color naranja
con verjas. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579926 ).
Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula
de identidad N° 113410760, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda
casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones
como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra
y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579928 ).
Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 111760503, en calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
N°
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio,
lectores de RFID (identificador
por radio frecuencia), localizadores
de señales de radio, aparatos
de procesamiento de señales
de radio, programas para computadora
para el procesamiento e interpretación de señales de
radio. Fecha: 30 de julio
de 2021. Presentada el: 22
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579935 ).
Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells
Hernández, divorciada, cédula de identidad
111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TrueMonobloc+
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1; 5 y
10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la producción
de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase
10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos
y de reconstrucción,
que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579937 ).
Cambio
de Nombre N° 144709
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Productos Ramo
SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos Ramo S. A., por el de Productos Ramo SAS, presentada el día 28 de julio del 2021, bajo
expediente N° 144709. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0004240 Registro N° 224904 RAMO en clase(s) 30 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021580099 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2111.—Ref.: 35/2021/4702.—Abilio Blanco Céspedes,
cédula de identidad N° 1-0315-0229, solicita la inscripción de:
B
C 2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
La Dibujada, 800 metros suroeste
de la escuela de la comunidad.
Presentada el 10 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2111. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021579950 ).
Solicitud N°
2021-2055.—Ref: 35/2021/4589.—Laura Solís Vargas,
cédula de identidad N° 205240476, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guanacaste y Heredia; San Ramón, Nicoya y Sarapiquí; Los Ángeles de San
Ramón, Mansión y Puerto Viejo; Coope
Zamora de San Ramón, San Joaquín de Nicoya;
Las Marías de Sarapiquí, 75
metros este un kilómetro
sur de la entrada Colipro, Copee
Zamora, Los Ángeles, San Ramón, 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San Joaquín de Nicoya, 2 kilómetros
al norte de la Guardia Rural de Las Marías de Sarapiquí. Presentada
el 04 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2055. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021579988 ).
Solicitud N°
2021-2051.—Ref.: 35/2021/4410.—Ever Roy López Arias, cédula de identidad
N° 108800828, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso, de la
plaza de deportes, 200 metros al sur y 1000 metros este, portón gris,
a mano derecha. Presentada el 4 de agosto del 2021, según el expediente
N° 2021-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021580078 ).
Solicitud N°
2021-2103.—Ref.:
35/2021/4701.—Dagoberto De La Trinidad Arguedas Sánchez, cédula de identidad 9-0077-0392, solicita la inscripción de:
A D
9
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón,
Pococí,
La Rita, Ticabán,
Iztarú,
un kilómetro
al oeste de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2103. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021580098 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
AMERICAS
IDEA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217286 |
FREJADA
DE PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217308 |
SISTEMA
ECONOMICO STEINER SOCIEDAD ANONIMA |
3101217309 |
PUERTA
DORADA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217315 |
LA
GEMA DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217321 |
AREAS
VERDES M Y M JARDINERIA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217336 |
SWES
INGENIERIA DE SUELOS Y AGUAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217343 |
CORPORACION
DE ASESORES ECONOMICOS JENPRO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217345 |
HORMAS
DE COSTA RICA A A SOCIEDAD ANONIMA |
3101217346 |
CORZASOL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217349 |
NAHUIZALCO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217351 |
ALVANGEL
CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA |
3101217356 |
TRANSPORTES
MILENIUN ZAFIRO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217378 |
CARROCERIA
Y PINTURA ALEX SOCIEDAD ANONIMA |
3101217380 |
LOPEZ
& GAYLE SOCIEDAD ANONIMA |
3101217385 |
GRUPO
VALVERDE Y ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217407 |
CABEZOTES
PEÑA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217410 |
J
E SISTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217413 |
PANADERIA
SAN TER SOCIEDAD ANONIMA |
3101217415 |
REFLEJOS
DE SOL Y LUNA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217440 |
CORPORACION
QUIMICA D F S SOCIEDAD ANONIMA |
3101217451 |
DANDREWS
DE PARRITA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217473 |
ELCRIS
DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217476 |
IOFI
DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA |
3101217485 |
KIMARPA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217501 |
VARECA
DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217504 |
VILLA
SAMPRAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217515 |
M
B CARROS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217566 |
J
H GRUPO HERNANDEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217570 |
CORPORACION
ARANGO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA |
3101217584 |
BOROCO
DE SAN PABLO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217591 |
MERIDIANO
INTERNACIONAL PLATINO SOCIEDAD ANONIMA |
3101217598 |
MOTORES
ECOLOGICOS DE CENTROMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217644 |
ALBAMAR
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217678 |
HACIENDA
JOYFED SOCIEDAD ANONIMA |
3101217693 |
K
R S AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101217700 |
CLUB
VACACIONAL MIRAVALLES TACARES SOCIEDAD ANONIMA |
3101217710 |
EL REY DE LA NOCHE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217728 |
TRANBA DE SAN JOSE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217742 |
TRANSPORTES TORENTINO Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101217768 |
COMERCIAL TRES MIL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217771 |
EMPAQUES DEL FUTURO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101217834 |
ASESORIAS TECNICAS Y
PROFESIONALES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101217887 |
TALLER INDUSTRIAL SALAZAR
Y RIVERA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217888 |
COSIBOLCA SOCIEDAD ANONIMA |
3101217902 |
INVERSIONES RAFTER Y
RAFTER SOCIEDAD ANONIMA |
3101217905 |
ECONOMIA Y FINANZAS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
3101217939 |
AGRUPACION LATINA DE
SERVICIOS TECNICOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101218026 |
REPRESENTACIONES
COMERCIALES GOVISA SOCIEDAD ANONIMA |
3101218080 |
LA NEGRITA FELIZ SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218098 |
DM CONSULTORES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218099 |
LA CLARITA DE SARCHI ULATE
QUESADA SOCIEDAD ANONIMA |
3101218109 |
CORPORACION ZUL Y ANA DE
HATILLO SOCIEDAD ANONIMA |
3101218164 |
COMPUAMERSA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218173 |
CALZADO XINIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218185 |
VEINTE VEINTE
BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA |
3101218206 |
PINTASUR SOCIEDAD ANONIMA |
3101218216 |
BUFETE MOYA &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101218226 |
G S L M SOCIEDAD ANONIMA |
3101218245 |
CONREINA SOCIEDAD ANONIMA |
3101218250 |
KENKOBI SOCIEDAD ANONIMA |
3101218255 |
GANADERA LA VICTORIA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218292 |
ALMAFER SOCIEDAD ANONIMA |
3101218311 |
D D
C DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101218342 |
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA
BARUC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101218366 |
FINCA HERMANOS GARCIA
ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101218391 |
DEFACTO SOCIEDAD ANONIMA |
3101218399 |
PUNTA CRISTAL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218426 |
REPUESTOS CARVAJAL DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101218451 |
MUNDO DE RECUERDOS DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101218455 |
INVERSIONES BMS DOS MIL
CATORCE SOCIEDAD ANONIMA |
3101218462 |
ASESORIA FINANCIERA
ESPECIALIZADA AFIESA SOCIEDAD ANONIMA |
3101218478 |
RIGIBE SOCIEDAD ANONIMA |
3101218492 |
ILUSIONES VERDES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218503 |
RICING VISION SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218504 |
INVERSIONES FAMSAU
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218542 |
EDITORES LATINOAMERICANOS
E L S A SOCIEDAD ANONIMA |
3101218548 |
FERNANDEZ LOPEZ Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101218582 |
CULANTREROS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218616 |
DIROJI INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218647 |
VILLA GALA DE ESCAZU
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218674 |
ALMACEN INTERNACIONAL J K
V SOCIEDAD ANONIMA |
3101218714 |
INVESTT WESTCHESTER
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218728 |
COMPAÑIA DONNA DE QUEPOS C
D Q SOCIEDAD ANONIMA |
3101218775 |
TRADUCCIONES GLOBALES E
& F SOCIEDAD ANONIMA |
3101218787 |
SUFESA SUPLIDORA FERRETERA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218803 |
BULEVAR ROBLE AZUL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218805 |
AUTOS ALFA OMEGA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218823 |
APORTES TECNICOS PARA ONGS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218839 |
LINEA DE FUEGO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218862 |
RAHPEN SOCIEDAD ANONIMA |
3101218939 |
INVERSIONES VISTA SAN
MARTIN DE ESCALERAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101218949 |
LA TORTUGA SABIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101218957 |
SOCIOS UNIDOS POR LA
EDUCACION REGIONAL OCCIDENTAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101218966 |
SANCRU SOCIEDAD ANONIMA |
3101218982 |
QUINTA JAVILLOS ECOLOGICO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101218990 |
SERVICIOS DE INFORMACION
EMPRESARIAL S I E SOCIEDAD ANONIMA |
3101218993 |
MOULAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101219001 |
H. DOSA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219047 |
CREDITEK INNC SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219060 |
INMOBILIARIA SOVI S C
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219119 |
TZOLKIN SOCIEDAD ANONIMA |
3101219175 |
SUMINISTROS TECNOLOGICOS
DE OFICINA OFITEC SOCIEDAD ANONIMA |
3101219177 |
ARAYBOL SOCIEDAD ANONIMA |
3101219188 |
A&J IMPORTS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219203 |
SAMURAI VILLAGRA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219219 |
QUEKAL DE QUEPOS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219220 |
ANQUISES SOCIEDAD ANONIMA |
3101219232 |
INVERSIONES AGRICOLAS DEL
CARIBE INVACA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219234 |
ALBERTO MURILLO Y
ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA |
3101219257 |
NICOSOFI SOCIEDAD ANONIMA |
3101219267 |
ASESORIAS DE MERCADEO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219270 |
CORPORACION UNION CORPUNI
G C H SOCIEDAD ANONIMA |
3101219274 |
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
ATLAPAC SOCIEDAD ANONIMA |
3101219334 |
ASPROCA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219347 |
EL VAROL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219404 |
INVERSIONES SANCHAL DE
CASTILLA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101219409 |
MAIRENA Y GUTIERREZ DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219432 |
TRANSPORTES PEFF SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219435 |
VISTAS DEL GOLFO AZUL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219442 |
COMPU ELITE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219448 |
KATAY ORO CATORCE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219452 |
ASESORES GRAFICOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
3101219460 |
MERIADOCA P C DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219489 |
GANADERA RIO VALE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219500 |
SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219512 |
CONSTRUCTORA RIO BLANCO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219515 |
GRUPO EMPRESARIAL KEYKOTH
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219558 |
L F C G CAMINO DEL YOS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219574 |
DISTRIBUIDORA SOGA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219579 |
UNIRAFEFRA COMPLEJOS
HABITACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
3101219604 |
EL GALAN SIN VENTURA R L P
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219606 |
RESERVA ECOLOGICA R P
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219613 |
COMPAÑIA COMERCIAL DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE COMPUTACION DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219616 |
ARTEVENTO SOCIEDAD ANONIMA |
3101219687 |
AVENTURAS DEL CRISTAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219695 |
CONDIMENTOS ESPECIALES
CARIBEÑOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101219708 |
INVERSIONES REUNIDAS I N C
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219714 |
L S LEGAL MELI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219722 |
SABI JUA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219740 |
COMERCIAL REYGE DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA |
3101219756 |
CINELLIARTES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219781 |
GIRAS DE ENTORNOS
NATURALES SOCIEDAD ANONIMA |
3101219845 |
MONTAÑAS DE ENSUEÑO REVI
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219899 |
PLAYA ESTRELLA
INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101219906 |
REALIDADES DEL MAÑANA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219917 |
MULTISERVICIOS EL AGUACATE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101219925 |
JEWABA W A J SOCIEDAD
ANONIMA |
3101219942 |
SEGURIDAD CON NORMAS
ELECTRICAS Y DE COMUNICACION SNEC SOCIEDAD ANONIMA |
3101219998 |
SERVICIOS MULTIPLES COTO Y
SEGURA SOCIEDAD ANONIMA |
3101220006 |
CAMBOI DORADA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220025 |
VALERODRI SOCIEDAD ANONIMA |
3101220041 |
CUATRICROMIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220057 |
PESQUERIA ARRECIFE DE
CORAL NEGRO SOCIEDAD ANONIMA |
3101220072 |
AZULONA SOCIEDAD ANONIMA |
3101220097 |
URBANIZACIONES Y
MOVIMIENTOS DE TIERRA VEGA Y VEGA SOCIEDAD ANONIMA |
3101220114 |
MISERAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101220146 |
TRANSPORTE ACUATICO
CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA |
3101220149 |
TOBARO DE POCOCI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220161 |
CAPSEL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220166 |
OCLIDES SOCIEDAD ANONIMA |
3101220170 |
CONSULTORIA EN
MERCADOTECNIA S Y M SOCIEDAD ANONIMA |
3101220188 |
INMOBILIARIA ESPADA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220236 |
METAL DE PLATINO MP
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220241 |
INVERSIONES TINO CAMBRILS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220252 |
GIMNASIOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220285 |
FINCAS DE LA RANA ROJA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220308 |
CREACION COLECTIVA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220321 |
DISTRIBUIDORA ACOSTA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220333 |
TORMENTA DEL DESIERTO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220369 |
ARCA MICRO AZUL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220377 |
AGRICOLA COCO BONH
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220399 |
ESTRUCTURAS Y MALLAS
EDGINTON SOCIEDAD ANONIMA |
3101220416 |
SUPERMERCADOS RAYO AZUL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220460 |
INMOBILIARIA GAFER
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220462 |
SERVICIOS INTEGRADOS J H
DE IMPORTACION Y EXPORTACION DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
3101220472 |
E Q V DE QUEBRADA AMARILLA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220503 |
EL GABINO DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220506 |
EDIFICIO PLAYA LANGOSTA D
G T SOCIEDAD ANONIMA |
3101220507 |
DIANMA CHEVEZ SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220530 |
ROJAS ARTAVIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220533 |
MOKED INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220548 |
CONSULTORES Z Y Z SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220576 |
CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA A C M SOCIEDAD ANONIMA |
3101220584 |
GRUPO QUAR SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220591 |
LEON DE PLATA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220619 |
ALFOMBRAS CANON SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220626 |
CONSTRUCTORA JERUSALEM H H SOCIEDAD ANONIMA |
3101220642 |
VETERINARIA MORAVIA P R S
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220643 |
CORPORACION MAFEKO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101220648 |
AGRODRENTAJES ALEMAN Y
ALEMAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101220677 |
MAKSOL RINCON DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220696 |
CHACALINES DIVERTIDOS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220698 |
MADERAS VON MOOS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220711 |
IMPORTACIONES REYES
JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101220715 |
INMUNOFRAN SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220716 |
SIMPLEMENTE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220724 |
INVERSIONES DEL OESTE MACE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220729 |
G P IMPORTACIONES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220734 |
CREATIVIDAD INFINITA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220750 |
CORPORACION CACHI HA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220794 |
CAMARONES YUMBO DE LA
PENINSULA SOCIEDAD ANONIMA |
3101220804 |
FASOLAMON SOCIEDAD ANONIMA |
3101220842 |
SEMAGE SOCIEDAD ANONIMA |
3101220846 |
THAMABE SOCIEDAD ANONIMA |
3101220863 |
INTELLIGO LATINOAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220870 |
GRANJA PORCINA LA PANDURA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220885 |
ILASTERION SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220886 |
SERVICIOS TURISTICOS
ZAPANDI SOCIEDAD ANONIMA |
3101220915 |
VIENTO CELESTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101220921 |
INVERSIONES DICA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101220961 |
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
SOTO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101220980 |
COMPAÑIA COMERCIALIZADORA
SALITRALES SUR SOCIEDAD ANONIMA |
3101220993 |
JOKI Y GUIVAL J G SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221029 |
NIVESA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221066 |
TALLER DE PRECISION QUIROS
BARRANTES SOCIEDAD ANONIMA |
3101221072 |
CARZESS SOCIEDAD ANONIMA |
3101221078 |
JOVANNOTTI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221082 |
ANTLIA PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221086 |
CHRC DE NICOYA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221096 |
INVARCAL V C SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221112 |
FERRETERIA Y DEPOSITO EL
MILENIO PEDRO MORALES E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101221127 |
SOPORTE TECNICO GLOBAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221151 |
CORPORACION BARCO A LA
DERIVA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221158 |
CASTILLO MC QUIDDY
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221159 |
PROFESIONALES UNIDOS DE
ACOSTA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221172 |
CAPULEO SOCIEDAD ANONIMA |
3101221173 |
INVERSIONES ORNITORRINCO
DE LA SELVA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221177 |
DISTRIBUIDORA HERJA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221197 |
TARJETAS T C R SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221224 |
COMPAÑIA RODRIGUEZ Y
MENDOZA R M SOCIEDAD ANONIMA |
3101221232 |
IRAHETA G ENVIOS RAPIDOS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221265 |
POSIBILIDADES NATURALES DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101221278 |
TATIMARTI DE ORIENTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221294 |
IMAGINACION CREADORA DE
PARGOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101221295 |
TRANSPORTES AZOFEIFA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221305 |
AUTOS TODO PROPOSITO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221307 |
ROMANAS VILLA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221330 |
INTERNACIONAL ASELIMSA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221439 |
THE DEPOT CENTER HUACAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221462 |
LEXPRINT DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221470 |
CONSTRUCTORA SAN JERONIMO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221485 |
NUTRIA P V S OCHO B
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221486 |
BOGANTES VILLALOBOS Y
NASSAR SOCIEDAD ANONIMA |
3101221500 |
BAJOS DEL GUACHIPELIN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221522 |
RODEO P V S CIENTO
DIECISIETE SOCIEDAD ANONIMA |
3101221541 |
MI CASA DE SANTO DOMINGO
DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA |
3101221573 |
NARDO DE SANTA BARBARA
SACA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221576 |
RADIO TAXI LIMON SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221580 |
LA VIEJA MUTUAL
INTERNACIONAL V M I SOCIEDAD ANONIMA |
3101221585 |
QUELONIO P V S SIETE B
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221651 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS
SONOVA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221653 |
PIZARRAS ARTESANALES
ALVARO ULATE SOCIEDAD ANONIMA |
3101221661 |
RESCATES MODERNOS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221682 |
INVERSIONES
INTERNACIONALES LARCO DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
3101221685 |
MONTES DE PLATA R Y S
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221697 |
JUDIMO DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221700 |
JUJAVI EL FUTURO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221703 |
INVERSIONES LAS CALAS
NUMERO QUINCE SOCIEDAD ANONIMA |
3101221750 |
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
ARAMY E R SOCIEDAD ANONIMA |
3101221783 |
AGROPECUARIA BRUNCA DE
PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL SOCIEDAD ANONIMA |
3101221788 |
SERVICIOS
INTERDISCIPLINARIOS DE SALUD SERVINSA SOCIEDAD ANONIMA |
3101221802 |
IMPRENTA Y LITOGRAFIA
ARIES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA |
3101221819 |
ARCA ANIBAL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221834 |
PESCADERIA LA NUEVA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221838 |
ROSA AZUL DE SAN RAMON
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221899 |
BELLO HORIZONTE B H V H
SOCIEDAD ANONIMA |
3101221918 |
TALLER LA PISTA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101221923 |
CORPORACION SEGOTRE DE
GUACIMO SOCIEDAD ANONIMA |
3101221987 |
VIAJES DOMINICA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222021 |
LA LAJA A N R DE NANDAYURE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222029 |
AGROPECUARIA LAS GARZAS
DORADAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222043 |
FLAVI SOCIEDAD ANONIMA |
3101222061 |
CREACIONES SANSARA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222066 |
ADMINISTRACION E
INSPECCION DE DESARROLLO JCM SOCIEDAD ANONIMA |
3101222087 |
CORPORACION TURIX SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222101 |
PROVEDORA INDUSTRIAL DE
ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222158 |
OCHO CHINO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222183 |
BARCARBOR DEL OESTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222205 |
NEMBHARD Y BRUMLEY
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222213 |
CONSTRUCTORA BOSAN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222215 |
EXCLUSIVIDADES INFANTILES
BOMBI SOCIEDAD ANONIMA |
3101222266 |
PROPIEDADES C H
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA |
3101222308 |
DISTRIBUIDORA JOCA JOSE
CASTRO SOCIEDAD ANONIMA |
3101222311 |
IMAGEN FUTURA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222319 |
IMEDICAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222325 |
R Y P MUEBLERIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222334 |
IBARRA AGROTROPICAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222373 |
INVERSIONES FAFRA DEL
PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101222376 |
CALCOT DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222405 |
LEOMAR DE ALAJUELA L D A
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222410 |
PANADERIAS PANBOLLITO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222427 |
ASESORIAS E INVERSIONES
LAS RANAS VERDES A M S SOCIEDAD ANONIMA |
3101222450 |
DISTRIBUIDORA DE MATERIAL
EDUCATIVO PARA LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101222472 |
AGENCIAS SIETE MIL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222505 |
TALLER ELECTRICO DELGADO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222532 |
CUEROS MONTAÑA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222554 |
CORPORACION MAQUIUSA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101222576 |
INVERSIONES AGRICOLAS A J
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222579 |
SEGURIDAD MULTIPLE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222585 |
COMERCIALIZADORA
COSTARRICENSE DE VEHICULOS M Y B SOCIEDAD ANONIMA |
3101222632 |
MAKARSAJI SOCIEDAD ANONIMA |
3101222640 |
GRUPO DIACSA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222659 |
HERGO DOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222685 |
ORGANIZACION DE
CONOCIMIENTOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222706 |
VALLE DEL DESIERTO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222712 |
DISPORRAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222724 |
GIANNI SOCIEDAD ANONIMA |
3101222753 |
CONSORCIO EUROPEO JEMABO Y
ASOCIADOS CEJASA SOCIEDAD ANONIMA |
3101222769 |
TRANSPORTES ESQUIVEL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222789 |
MOIAZZA SOCIEDAD ANONIMA |
3101222790 |
INVERSIONES CALVO VARGAS
CV DE CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA |
3101222827 |
CLINICA VETERINARIA
ANIMANIA C V A SOCIEDAD ANONIMA |
3101222831 |
SERVICIOS BOMBASTIC
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222834 |
FURNISS MENA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101222864 |
DISTRIBUIDORA MARTA SOLANO
MESO SOCIEDAD ANONIMA |
3101222868 |
DOVALS SOCIEDAD ANONIMA |
3101222891 |
PERITAZGOS Y AVALUOS
PERVALU SOCIEDAD ANONIMA |
3101222903 |
LA CABRIOLA VENUS QUINCE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101222942 |
INVERSIONES HERGUIFER DEL
VALLE SOCIEDAD ANONIMA |
3101222970 |
LABORATORIO DE INYECCION
SERVIDIESEL SOCIEDAD ANONIMA |
3101222990 |
BANMONTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101223009 |
COMERCIALIZADORA ESMERALDA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223025 |
TRANSPORTES ARAMO DE LIMON
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223026 |
INVERSIONES PIAMONTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223029 |
MISOL GLOBAL C.R. SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223031 |
ACONLOZA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223068 |
DISTAROSTA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223098 |
GIMOSA DEL ESTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223135 |
LOS DIAMANTES PRECIOSOS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223139 |
HOSTAL DE CAPITAL HOCASA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223215 |
DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS
CRUZ G C G SOCIEDAD ANONIMA |
3101223220 |
EL REFUGIO N O S O T R O S
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223243 |
MADERAS CHINO MONTOYA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223269 |
LA ALCAVERA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223288 |
CERRO MEDIA LIBRA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223298 |
INVERSIONES HERNANDEZ Y
DURAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101223315 |
SMEJIM ESER SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223338 |
ZAIM INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223346 |
SOCIEDAD AGRICOLA OCHO DE
JUNIO SOCIEDAD ANONIMA |
3101223372 |
INVERSIONES PLAYA CASA
BONITA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223391 |
KINGSLEY INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223396 |
INVERSIONES RAMPS |
3101223411 |
SEGURA MUÑOZ CONSULTORES
HSM SOCIEDAD ANONIMA |
3101223413 |
LULU DE CARIARI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223418 |
CARCAMARA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223425 |
NEOTEK SOCIEDAD ANONIMA |
3101223443 |
KUZ DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223454 |
CONSTRUCTORA CAÑO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223459 |
TALLER MECANICO DAVISA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223468 |
FINCA LOS CORRALES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223474 |
GAMATRAJE SOCIEDAD ANONIMA |
3101223497 |
DISCOUNT PLASTIC BAGS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223507 |
SASTERIA BOZA DE POCOCI
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223526 |
DOCTORES EN CARROS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223530 |
TRANSPORTES LEIVA LOPEZ
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223541 |
AGROPECUARIA EL PALMICHAL
DE GUATUSO SOCIEDAD ANONIMA |
3101223558 |
LA CASA DEL ARTESANO EL
YUGO SOCIEDAD ANONIMA |
3101223566 |
CERRO COYOTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223570 |
INVERSIONES ANVARAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223571 |
TRANSPORTES LOS GANSOS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223627 |
CASA DE ESCORPION SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223634 |
SERVIDENT INTEGRAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223637 |
FILEO SOCIEDAD ANONIMA |
3101223676 |
LA INMACULADA DE SAN VITO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223694 |
ROMUQUISA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223700 |
UÑAS CRISTAL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223797 |
PHIKAPAUL SOCIEDAD ANONIMA |
3101223807 |
INVERSIONES GEOMINAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223829 |
SENDERO AZUL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223833 |
HEYROGON SOCIEDAD ANONIMA |
3101223887 |
INVERSIONES MONTEHELI
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223901 |
DISTRIBUCIONES NORTE A SUR
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223916 |
INVERSIONES BASILEO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223927 |
CONTRATACION DE SERVICIOS
SURCOM SOCIEDAD ANONIMA |
3101223929 |
INVERSIONES JARVIC
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223958 |
INVERSIONES ZAMORA Y JAEN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223961 |
GRUPO ALVARADO DE
DESARROLLO EMPRESARIAL GADE SOCIEDAD ANONIMA |
3101223976 |
TRANSPORTES MERE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101223987 |
ALPUJARRA SOCIEDAD ANONIMA |
3101223990 |
INVERSIONES SOLARIA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101223998 |
INVERSIONES MOLI DE GRECIA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224035 |
INVERSIONES TOTOME
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224053 |
GRUPO SALAZAR Y ARIAS
SALARI SOCIEDAD ANONIMA |
3101224063 |
IDMTV SAN ISIDRO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224064 |
LAS BRISAS DEL GOLFO
JICARAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101224068 |
GANADERA CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224069 |
SENDEROS EBENEZER SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224076 |
INVERSIONES SHAJA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224083 |
INVERSIONES EL FAROLITO DE
POTRERO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101224129 |
FIDUCIARIA ELCA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224135 |
TECNOITALIA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224141 |
EL DIECISIETE GANADOR DE
ROMY Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101224148 |
COMERCIAL JABA DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224154 |
PLOMOS B Y B DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224173 |
ARCHIPENKO I N C SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224224 |
PURA VIDA TRANSPORTES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224249 |
EL SEGUNDO MILLENIUM DE
ORO SOCIEDAD ANONIMA |
3101224280 |
BALLANTINES X TREME
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224296 |
CERDAS BADILLA M L Y E
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224306 |
CARIBE SOL Y MAR SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224318 |
RASAGO R S SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224336 |
B I K A R S SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224367 |
SALTO ANGEL RENTA DE CARRO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224410 |
BATERIAS Y SUMINISTROS
GRECIA COSTA RICA S A A |
3101224419 |
PROMOCIONES AMBIENTALES Y
TURISTICAS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101224428 |
ARTE TRES MIL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224467 |
B N F INVERSIONES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224469 |
PROYECTO VILLA REAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224480 |
AUTOMOTRIZ SOLERA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224491 |
CIGALA AZUL DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224498 |
K C ILUMINACION DE HEREDIA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224512 |
INMOBILIARIA E INVERSIONES
FINCA MONTAÑA NUEVA S A R SOCIEDAD ANONIMA |
3101224545 |
VUELO SUPREMO INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224566 |
CANALIZACION DE DUCTOS
TELEFONICOS CADUT SOCIEDAD ANONIMA |
3101224573 |
PRODUCTOS HERLA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224605 |
HADA PRIMOROSA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224663 |
HERMANOS HIDALGO FALLAS
HIDALFA SOCIEDAD ANONIMA |
3101224678 |
TRANSPORTES SERRANO PICADO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224687 |
INVERSIONES BANCUNO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224696 |
MARINA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224697 |
ELECTRO EME DE CAÑAS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224715 |
PROYECTO PIMPINELA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224737 |
SERVICES PRISTEPH SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224750 |
AGROPECUARIA JIMENEZ LARA
DE ABANGARES SOCIEDAD ANONIMA |
3101224769 |
FERRETUBO SOCIEDAD ANONIMA |
3101224772 |
HAVNAZUL SOCIEDAD ANONIMA |
3101224783 |
SERVICIOS DE MAQUINARIA
AGRICOLA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101224789 |
INMUNOLAB COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224803 |
TREBIA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224805 |
TRANSPORTES AGRO ARENAL T A A SOCIEDAD ANONIMA |
3101224810 |
PISOS MIEL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224846 |
ALMERIA HEXOTIKS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224855 |
UNIDOS EN EL SHADAI
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224882 |
HOTEL RIALTO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224891 |
CONSTRUCTORA SIGLO NUEVO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224892 |
TROPICALES FOXOL SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224894 |
SERVICIOS PROFESIONALES
QUIROS TORRES SOCIEDAD ANONIMA |
3101224931 |
DISTRIBUIDORA CHOARA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101224950 |
INVERSIONES LOS NACIENTES
H Y P SOCIEDAD ANONIMA |
3101224990 |
GONZAR DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101224998 |
TASKA AL ALDALUS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225002 |
GANADERIA MOGOTE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225006 |
AZORTI SOCIEDAD ANONIMA |
3101225017 |
ELETE CREATIVE SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225029 |
ALFA ROMEO BRAVO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225090 |
L D M CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225153 |
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS
MONTERO SOCIEDAD ANONIMA |
3101225191 |
IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES RAYTER SOCIEDAD ANONIMA |
3101225192 |
GRUPO ECOSOFT DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101225201 |
TRANS LUVI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225218 |
IMPORTADORA OROGUICH
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225281 |
TOPGEN INGENIEROS Y
TOPOGRAFOS DE PARAISO SOCIEDAD ANONIMA |
3101225300 |
AROS ARVE SOCIEDAD ANONIMA |
3101225324 |
GRUPO DINASTIA DE ORO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225337 |
D ALESSIO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225338 |
TETRAMIDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101225340 |
CONCRETO POLIMERICO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225359 |
AGROPECUARIA BRADOO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225374 |
FORMULAS COMERCIALES
FORCOSA SOCIEDAD ANONIMA |
3101225392 |
MOTO REPUESTOS MARIN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225399 |
BORBON Y BRAVO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225415 |
SEGURIDAD PRENDAS SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225429 |
IMPATIENS SOCIEDAD ANONIMA |
3101225503 |
M G CERON SOCIEDAD ANONIMA |
3101225517 |
ABETOS DEL BOSQUE LLUVIOSO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225548 |
AGRICOLA MADA DE LAGUNA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225559 |
GUANABANAS MONTAÑA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225565 |
MUTIASA SOCIEDAD ANONIMA |
3101225585 |
TRANSPORTES MARJO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225588 |
INVERSIONES NORTENALEX
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225596 |
GANADERA Y TRANSPORTES
REGOSU DE SARDINAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101225611 |
DISEÑOS NOSARA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225614 |
VENTA LOCA SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225633 |
CONDOMINIOS A D
POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101225694 |
COMERCIALIZADORA CAMPOS
MEDRANO SOCIEDAD ANONIMA |
3101225703 |
TEHUANTEPEC SOCIEDAD
ANONIMA |
3101225728 |
INMOBILIARIA PAOLAZACHAR
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225747 |
INVERSIONES MONCA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225750 |
GIVATI SOCIEDAD ANONIMA |
3101225783 |
BLOQUERA INDUSTRIAL
SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101225815 |
ZANDACA SOCIEDAD ANONIMA |
3101225818 |
INVERSIONES HERMOSA DEL
PARAISO SOCIEDAD ANONIMA |
3101225839 |
REFUGIOS SILVESTRES
MANAKIN SOCIEDAD ANONIMA |
3101225841 |
COZUMEL ALTOS DOSCIENTOS
TRECE SOCIEDAD ANONIMA |
3101225877 |
LA CASA DEL CARNAVAL
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225892 |
ALQUILER DE PROYECTORES
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225895 |
REPRESENTACIONES MOLISAN
SOCIEDAD ANONIMA |
3101225949 |
VALLES DORADOS DE SANTA
ELENA V D S SOCIEDAD ANONIMA |
3101225975 |
H B BARBANTI COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226033 |
TICA DINDI SOCIEDAD
ANONIMA |
3101226035 |
NATICATI DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226042 |
ACUARIOS VERDES DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226059 |
KOAR P V S SESENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226084 |
INMOBILIARIA MONROMO
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226097 |
GLOPICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101226147 |
NAC CONSULTORES SOCIEDAD
ANONIMA |
3101226168 |
CONCRETOS BC DE HEREDIA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226169 |
BOARDINGO BOATO SOCIEDAD
ANONIMA |
3101226253 |
CELAJE MARINO DE HERMOSA
SOCIEDAD ANONIMA |
3101226267 |
Las
cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-018-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto
a las personas jurídicas por tres,
o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran
disueltas de pleno derecho,
según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 30 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 291943.—( IN2021579939 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-431585, denominación: Asociación Consejo
Nacional de Museos-Icom Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2021. Documento tomo:
2021, asiento: 444922.—Lic.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021579979 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Asoveintex, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana. Cuyos fines principales,
entre otros los siguientes:
Organizar actividades culturales y de diferentes índoles para el bienestar
de la comunidad de la Urbanización La Intex.
Cuyo representante,
será el presidente: Santos Ulises Díaz
Lara, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 525260.—Registro
Nacional, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021580088 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Scholar Rock, Inc., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES
ESPECIFICOS DEL COMPLEJO DE LTBP DE TGFẞ Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se describen inhibidores, tal como anticuerpos,
y porciones de unión a antígeno de
los mismos, que se unen selectivamente a complejos LTBP1-TGFβ
y/o LTBP3-TGFβ. La solicitud también proporciona métodos de uso de estos inhibidores para, por ejemplo, inhibir la activación de
TGFβ y tratar sujetos que padecen trastornos relacionados con TGFβ,
tal como condiciones fibróticas. También se proporcionan métodos para seleccionar un inhibidor de TGFβ
específico
de la isoforma dependiente
del contexto o independiente
del contexto para un sujeto
en necesidad de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: cuyos inventores son: Schurpf, Thomas (US); Datta, Abhishek; (US); Jackson,
Justin W. (US); Coricor, George (US); Wawersik, Stefan (US); Littlefield, Christopher (US);
Fogel, Adam (US); Streich, Frederick, Jr. (US);
Stein, Caitlin (US); Mccreary, Julia (US) y Salotto, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/798,927 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/160291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000416, y fue presentada
a las 14:01:58 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579260 ).
El señor: Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences inc., solicita la patente PCI denominada: COMPUESTOS MODULADORES DE FXR (NR1H4).
La presente descripción se refiere en general a un compuesto de formula (I) que se une
a FXR y actúa como agonista de FXR. La divulgación
se refiere además al uso del compuesto para la preparación de un medicamento para
el tratamiento de enfermedades y/o afecciones a través de la unión de dicho receptor nuclear por dichos
compuestos y a un proceso
para la síntesis de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 1/16 y C07D 413/14; cuyos inventores son. Watkins,
William J. (GB); Kaplan, Joshua A. (US); Kropf,
Jeffrey E. (US); Currie, Kevin S. (US); Blomgren,
Peter A. (US); Frick, Morin Mae (US) y Horstman, Elizabeth M. (US). Prioridad: N° 62/792,714 del 15/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/150136. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000385, y
fue presentada a las
12:25:45 del 14 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021579261 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de ARRAY BIOPHARMA INC., solicita
la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA FOSFATASA. Se proporcionan
compuestos de la Formula I o un estereoisómero,
tautomero, profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas.
Se describen métodos para utilizar los compuestos de la
Formula I o un estereoisómero, 5 tautomero,
profármaco o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, para su diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo, de tales trastornos en células
de mamífero o padecimientos
asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D
401/04, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wong, Christina E. (US); Mejía, Macedonio J. (US);
fell, jay b. (us); Elsayed, Mohamed S.A. (US); Chicarelli, Mark Joseph; (US); Blake, James F.; (US); Mcnulty, Oren T. (US); Cook, Adam (US); Boys, Mark
Laurence; (US); Fischer, John P. (US); Rodríguez, Martha E. (US) y Hinklin, Ronald Jay (US). Prioridad:
N° 62/746,952 del 17/10/2018 (US) y N° 62/916,119 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/081848. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2021-0189, y fue presentada a las 13:30:13 del 16 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de julio
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021579262 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE 2-FORMIL-3-HIDROXIFENILOXIMETILO CAPACES
DE MODULAR LA HEMOGLOBINA. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas adecuadas como moduladores de la hemoglobina, y
a métodos para su uso en el
tratamiento de trastornos mediados por la hemoglobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 207/08, C07D 211/22, C07D 265/30, C07D 279/12, C07D 401/06 y C07D 401/10; cuyo inventor es: LI, Zhe (US). Prioridad: N° 62/769,196 del 19/11/2018 (US), N° 62/821,314
del 20/03/2019 (US), N° 62/848,773 del 16/05/2019 (US) y N° 62/883,313 del
06/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/106642. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000335, y fue presentada a las 13:08:30 del
18 de junio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021579263 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO DE CATERIZACIÓN. Los métodos y aparatos de cateterismo permiten detectar las presiones dentro del
corazón y eliminar el aire de los catéteres. Un sistema de administración puede usar los mismos componentes que se usan para administrar un
dispositive de reparación o reemplazo
de una válvula para medir
la presión en la aurícula u otra cámara del corazón. Se puede incluir un sensor de presión en uno de los catéteres del sistema de suministro o se puede detectar la presión a través del mismo puerto que se usa para limpiar un catéter. El sistema de administración puede insertarse en una aurícula del corazón, entregando el dispositive de reparación o reemplazo de la válvula a la válvula nativa, como la válvula mitral, la válvula tricúspide, la válvula aortica o la válvula pulmonar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 5/0215 y A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tyler, Gregory, Scott (US); LE, Thanh Huy;
(US); Nguyen, Tam Van (US); Montoya, Daniel, James (US); Stearns, Grant,
Matthew (US) y Dixon, Eric, Robert (US) y Prioridad:
N° 62/772,735 del 29/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112622. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000312, y fue presentada a las 14:25:05 del
10 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 18 de agosto de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2021579354 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA
PRODUCIRLO. Un producto de tisú
con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: - una primera capa exterior y una segunda capa exterior y al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad
de absorción del producto
de tisú está entre 7 g/g y
15 g/g.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale
(FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber,
Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del
20/12/2018 (IB). Publicación Internacional:
WO/2020/126174. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579534 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Calithera
Biosciences Inc., solicita la Patente
PCI denominada: COMPOSICIONES
Y METODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD
ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282).
La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan
en el presente
documento los métodos para tratar
el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F
5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores
son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van
Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632
del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/075363. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000389, y
fue presentada a las
09:24:15 del 16 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—(
IN2021579641 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA
COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3. La presente
invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y
C07D 417/12; cuyos inventores
son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams,
Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul,
Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del
30/10/2018 (DK). Publicación Internacional:
WO/2020/089262. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2021579665 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir
la expresión de LPA en
una célula. La presente invención se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular,
la invención se refiere
a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente
para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía
coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier
otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum,
Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle
(DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien
(DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge,
Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N°
19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099476. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579674 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4111
Ref.: 30/2021/8442.—Por resolución de las 11:37 horas del 12 de agosto
del 2021, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a): ANTICUERPO
PD-1, FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE ESTE, a favor de la compañía Jiangsu Hengrui Medicine
Co., Ltd. y Shanghai Henrgrui Pharmaceutical Co.
Ltd., cuyos inventores son:
Ye, Xin (CN); Lin, Jufang (CN); Zhang, Lei (CN); Tao,
Weikang (CN); Cao, Guoqing
(CN); Zhang, Lianshan (CN); Qu, Xiangdong (CN); Yuan, Jijun (CN) y Yang, Li (CN).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4111 y estará vigente hasta el 14 de noviembre del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K
39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/70,
C12N 15/81. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021579632 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO
N° 2021-006
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
CANCELACIÓN
DE MOJÓN N° 16 PERTENECIENTE
A LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA
PÚBLICA DE
LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EN EL
SECTOR DE PLAYA QUIZALES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública
de fecha 2 de mayo de 1978; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la Ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
ley N.º 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional,
en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que
la Ley N° 59 constituye
al IGN de manera permanente
y en representación del
Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que de conformidad
con la ley N.º 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P denominado Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
IV.—Que mediante La Gaceta N° 55 del 22 de marzo de 1982, página 17, se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento
de la zona pública en Playa
Playitas, Playa Quizales y
Playa Tambor distrito 12° Cóbano,
cantón 01° Puntarenas, provincia
06° de Puntarenas, bajo el establecimiento
de 14 mojones enumerados
del 06 al 19.
V.—Que mediante el Aviso N° 96-6, publicado
en la página 12 de La Gaceta N° 46 del martes 5 de marzo de 1996 se llevó a cabo la oficialización del amojonamiento de la zona pública en Playa Piedra Colorada, distrito 12° Cóbano, cantón 01° Puntarenas, provincia
06° de Puntarenas, bajo el establecimiento
de 20 mojones enumerados
del 500 al 519.
VI.—Que mediante el Aviso N° 96-6, publicado
en la página 12 de La Gaceta N° 46 del martes 5 de marzo de 1996 debió haber sido cancelado
el mojón N° 16 oficializado en la Gaceta N° 55 del 22 de marzo de
1982.
VII.—Que el artículo 140 de la Ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública, señala que “el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el
numeral 240) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—Se procede
a cancelar el mojón N° 16 perteneciente a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre en
el sector de Playa Quizales,
de Cóbano de Puntarenas, publicado
en La Gaceta N° 55
del 22 de marzo de 1982.
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat,
San José, a los 01 días del mes de setiembre del año 2021.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í. Instituto Geográfico Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC21-0130.—Solicitud
N° 291988.—( IN2021580052 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0029-2021.—Exp. 12492.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Zapote de Alfaro Ruiz, solicita concesión de:
16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación
de Desarrollo Integral de Zapote en Brisa, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 246.202 / 493.111 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021580320 ).
ED-0561-2021.—Expediente
N° 22010.—Juan Carlos Rojas Castro, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Villafranco Sociedad Anónima, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
245.527/495.617 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021580321 ).
ED-0584-2021.—Exp. N° 22081.—Evelyn Piedra Álvarez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Guevara Ramírez en
San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
254.203 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580322 ).
ED-0610-2021.—Expediente.—22142. Casa Belmonte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista Cielo R.N.L. S.A en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
274.697 / 445.234 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021580323
).
ED-0575-2021.—Exp. 22058. digital.—Liliane,
Maggioni solicita concesión de:
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.122 / 374.998 hoja Cerro Azul. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.297 / 374.675 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580347 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2021.—Expediente N° 13389.—Ursielosa S. A., solicita
concesión
de: 0,40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
148.570 / 540.156 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021580358 ).
ED-0601-2021.—Expediente
N° 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
MI-69 en finca de su propiedad en San Jerónimo,
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.100/467.100, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021580369 ).
ED-0594-2021. Expediente N° 9213.digital.—Rosa María, Vásquez
Agüero, solicita concesión de: 0.12 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y granja. Coordenadas 210.800 / 431.450 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580370 ).
ED-0571-2021.—Expediente
N° 22025.—Óscar Guillermo Víquez
Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Juan (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 233.572 / 510.016, hoja Barva. 0.05 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas: 243.684 / 493.121, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580408 ).
ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580412 ).
ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Idem en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).
ED-0546-2021.—Expediente
22001.digital.—3-101-794535
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-794535 Sociedad Anónima en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0593-2021.—Exp. 22099.digital.—3-101-794535
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de
Alain Sociedad Anónima
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 /
577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).
ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana
Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).
ED-0614-2021.—Exp.
22121.digital.—Monkey Town Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).
ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos, López Azofeifa, solicita
concesión
de: 0.35 litro por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en
Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 /
576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).
ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-24 en finca de su propiedad en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel.
Coordenadas 172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-25 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas
172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).
ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas Familiares Fantasía Limitada, solicita
concesión
de: 0.58 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).
ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar Luis, Castro Herrera solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora
Herrera Herrera en San
Pedro, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581310 ).
ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N°
19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-115 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029 / 359.962, hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021581417 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Tatiana Gissell
Rodríguez Espinoza, nicaraguense,
cedula de residencia
155814967635, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N°
4953-2021.—San Jose al ser las 2:59 del 31 de agosto
de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021579558 ).
Carlos Alberto Hernández Amador, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155800970303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4699-2021.—San José,
al ser las 2:33 del 02 de setiembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021579592 ).
Daniel Eugenio Siverio León, de nacionalidad
venezolano, cédula de residencia N° 186200126531, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3096-2020.—San José al ser
las 10:21 horas del 30 de julio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021579617 ).
Dario Morales Uribe, colombiano, cédula de residencia 117002050709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4805-2021.—San José, al ser las 10:34 del 30
de agosto 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021579630 ).
January Fernanda Bolívar Hidalgo, venezolana,
cédula de residencia 186200474528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4715-2021.—San José, al ser las
10:10 del 2 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021579661 ).
Humberto Antonio Miranda Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 555821633806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4945-2021.—San José al ser las 9:52 del 03 de septiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579776 ).
Julieth Del Socorro Bermúdez Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804863300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4802-2021.—San José, al ser las
10:06 del 03 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579790 ).
Yanori Ninoska Dávila Huete, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808099835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
nuestras oficinas, dentro
del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4940-2021.—San José, al ser las 10:14 del 31 de agosto del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021579795 ).
Benigna Engracia
Alvarado Carranza, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200756202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5055-2021.—San José,
al ser las 2:52 del 03 de setiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021579869 ).
Estudio de Mercado
– RFI – Servicio de limpieza
y atención de Cajeros Satelitales a nivel nacional
En relación
con la publicación en La
Gaceta Nº 173 del 08/09/2021, el
Banco de Costa Rica, informa que la nueva fecha para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
se traslada hasta las 23:59:59 del 24 de setiembre del 2021,
en el siguiente
correo electrónico:
Nombre |
Correo |
Teléfonos |
Luis Diego Piedra Aguilar |
lpiedra@bancobcr.com |
2211-1111 Ext 99822 o
8980-7892 |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalado anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202001420.—Solicitud N° 294000.—( IN2021581354
).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA INS
PROV-03744-2021
08 de setiembre
del 2021
Modificación de Invitación y Prórroga
de fecha
de recepción
Valoración Previa de Productos - 06-2021 Medicamentos
(Tercer
llamado)
A. Modificación de invitación:
Se comunica a los interesados en la valoración previa de productos 6-2021 Medicamentos (Tercer llamado), sustentada en el
“Reglamento para la adquisición
de medicamentos e implementos
médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante compras por requerimiento”, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°171 del 06 de setiembre del 2021, que se procede a la modificación respectiva
de dicha invitación para incluir las partidas N°38, N°39 y N°43, las cuales se omitieron
en la invitación; según el siguiente detalle:
RENGLÓN |
CÓDIGO SIMA |
CÓDIGO SIFA |
CLASIFICACIÓN SICOP |
IDENTIFICACIÓN SICOP |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD DE MUESTRAS |
38 |
M - 08025 |
2001364 |
51271613 |
92233066 |
Lidocaína Hidrocloruro 2% (20mg/mL) con Epinefrina
al 1: 80.000 o con Epinefrina al 1:100.000 o Lidocaína Hidrocloruro al
2,46%(24,6mg/mL) con Epinefrina al 1: 80.000 o con Epinefrina al 1:100.000 inyectable
Cartucho vidrio con 1.8 mL. con o sin preservante. |
Dos unidades,
más una unidad del empaque secundario. |
39 |
M - 01018 |
2000206 |
51433902 |
92148171 |
Amlodipino 5 mg
(como besilato de amlodipino) Tabletas. |
Dos blísteres
o foil de aluminio, más
una unidad del empaque secundario. |
43 |
M - 04096 |
2003410 |
51391722 |
92149119 |
Norepinefrina
1mg/ml Solución inyectable. |
Dos unidades,
más una unidad del empaque secundario. |
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (https://www.ins-cr.com/) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
6-2021 Medicamentos (tercer
llamado) (plazo de recepción 29 de setiembre del
2021) en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
B. Prórroga para la recepción de la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de los medicamentos.
Producto de la modificación
anterior, se prorroga el plazo para la recepción de la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de los medicamentos, quedando la fecha de cierre de recepción para el 29 de setiembre del 2021, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del “Reglamento para la adquisición de
medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros
por compras por requerimiento”.
Todos los demás términos y condiciones de la invitación se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18530.—Solicitud N° 294005.—( IN2021581510 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACION
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000062-PROV
Servicio de alimentación para privados de libertad
que deben
permanecer en las celdas del OIJ
del I y III Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 12 de octubre del 2021,
a las 10:00 horas.
Para
acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 8 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021581243 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0646-2021.
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-43-4590 |
Solución electrolítica balanceada |
Versión CFT 51603 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—( IN2021579624 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
REFORMA REGLAMENTO
DE
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Acuerdo 6, Artículo IV,
de la Sesión Ordinaria Nº
069, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 31de agosto del año dos mil veintiuno. Por
tanto,
SE
ACUERDA:
Proceder a la publicación
de las reformas al Reglamento
de Procedimientos Tributarios
de la Municipalidad de San José.
De conformidad con los numerales 11,
169 y 170 de la Carta Política, 11 de la Ley General de la Administración
Pública, 2, 3, 4.a). 13.c) 43 y 88 del Código
Municipal, así como el 16 de la Ley número 9848, reformar los artículos 3.c) y 35
del Reglamento de Procedimientos
Tributarios de la Municipalidad de San José, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 1.-Se modifican los artículos 3.c) y
35, del Reglamento de Procedimientos
Tributarios de la Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
…
c) Arreglos
de Pago: Compromiso que asumen
los contribuyentes que se encuentran
morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa,
o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).
Para realizar
dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación
tributaria no debe tener sentencia en firme,
con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, de acuerdo
con la posibilidad y capacidad
económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”
Artículo 35.—Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.
Una vez evaluados
los requisitos previos y
sin importar el plazo por el que se solicita el arreglo
de pago, tanto por parte de
personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría
otorgar el arreglo de pago no podrá exceder de 60 meses, siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos
casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12
meses y un día, el Departamento
de Gestión Tributaria por
medio de la Sección Gestión
de Cobro o la jefatura de
ese Departamento, realizará
un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente,
a fin de determinar la capacidad
económica del sujeto pasivo, así como
sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de
personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis
de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:
a) Capacidad económica
del sujeto pasivo.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) Pago inicial (prima).
Documentos que deberá aportar
quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo
de pago, deben ser:
-Carta dirigida al Departamento
de Gestión Tributaria, en donde se solicite
formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima
con que se iniciará el arreglo de pago.
-Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también
de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).
-Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en
donde se indique si recibe o no pensión.
-En caso de
personas jurídicas que realicen
actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su
elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.
-Autorización autenticada
por abogado o resolución judicial si
es albacea propietario del proceso sucesorio, en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el
caso de personas físicas o jurídicas).
-Los requisitos exigidos
por la normativa aprobada en caso de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno de la
República”.
San José, 06 de setiembre
del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O.C. N° OC-0910-21.—Solicitud
N° 292849.—( IN2021580168 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Borrador del Reglamento para la administración
y operación del Sistema de Estacionamiento
en Vías Públicas
del cantón Central de Alajuela.
Para
los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N° 1, capítulo I de la Sesión Ordinaria N° 30-2021 del
día martes 27 de julio del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal de
Alajuela.
Artículo 1º—Se continua con la discusión del Oficio
MA-SCAJ-72-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la
Licda. Ana Patricia Guillén
Campos, Coordinadora, que dice: “En
Sesión Extraordinaria N°
06-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal celebrada a las
diecisiete horas con trece minutos del lunes 19 de julio del
2021 en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MSc. Germán
Vinicio Aguilar Solano, MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana
Patricia Guillen Campos, Coordinadora. Transcribo artículo N° 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 12-2021 lunes 12 de julio
del 2021. Artículo
segundo: se conoce oficio MA-SCM-1138-2021 de la Secretaría
Municipal, remitido con el oficio N° MA-A-2777-2021 de la Alcaldía
Municipal, sobre el oficio N° MA-A-2767-2021, suscrito
por el Lic. Andres
Hernández Herrera, Asesor de la Alcaldía
referido al “Proyecto de Dictamen de Mayoría del Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en
las vías públicas del Cantón Central de Alajuela”.
Se adjunta el dictamen de mayoría aprobado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en el
cual se incorpora el Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en
las vías públicas del Cantón Central de Alajuela, para su
segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS
EXPEDIENTE: 004-CAJ-2021
BORRADOR DEL REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO
EN VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
CENTRAL DE ALAJUELA
DICTAMEN DE MAYORÍA
SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN
(Del 1° de mayo de 2021 al
30 de abril de 2022)
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN CENTRAL DE
ALAJUELA
DICTAMEN DE MAYORÍA
CONCEJO MUNICIPAL:
Las suscritas regidoras
y los suscritos regidores, integrantes de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
rendimos Dictamen Afirmativo
de Mayoría del expediente rotulado “Borrador de Reforma al Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en
las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”, enviado
a la Comisión en Sesión Ordinaria N° 22-2021, del martes 01 de junio de 2021.
Rendimos dictamen con fundamento en las siguientes consideraciones:
Considerando:
1º—Que en Sesión
Ordinaria N° 17-2021 del día martes 27 de abril de
2021, el Concejo Municipal
de Alajuela, acordó, según consta en el
oficio MA-SCM- 917-2021, lo siguiente:
“1- Acoger el informe MA-SCAJ-63-2021 y aprobar
el proyecto de “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en
las Vías Públicas del Cantón de Alajuela”. 2- Enviar a
la Administración Municipal para que realice su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta en primera ocasión
como proyecto de reglamento y en segunda ocasión como reglamento, con 10 días hábiles de diferencia entre ambas
publicaciones.”
2º—Que la primera
publicación del Reglamento aprobado, según consta en el
oficio MA-SCM-917-2021, se realizó
en el Diario
Oficial La Gaceta
N°
98 del lunes 24 de mayo del 2021.
3º—Que
en Sesión Ordinaria N° 22-2021
del día martes 01 de junio del 2021, el Concejo Municipal de Alajuela conoció el oficio
MA-A-2777-2021 de la Alcaldía Municipal, remitido por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal en el cual
se pone en conocimiento al
Honorable Concejo Municipal del oficio
MA- A-2767-2021 suscrito por el
Lic. Andrés Hernández Herrera el
cual dispone:
“Vista la regulación presente
en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico o Ley N° 9518 del 06 de febrero del 2018, en la cual se indica la posibilidad de
los Concejos Municipales de
establecer políticas públicas para la exoneración de vehículos eléctricos del pago de parquímetros, según se establece en el ordinal 15 de dicha norma, que textualmente indica:
Artículo
15- Exoneración del pago de
parquímetros. Los concejos municipales podrán definir su política
para la exoneración del pago
de parquímetros para los vehículos
eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación
para la exoneración del servicio
de parquímetros que se establezca
mediante acuerdo municipal.
Consecuentemente, es potestad del honorable Concejo Municipal de Alajuela establecer
políticas para la exoneración
del pago de parquímetros
para los vehículos eléctricos,
por lo cual se recomienda
al Concejo Municipal estudiar
la modificación del Reglamento
para la Administración y Operación
del Sistema de Estacionamiento en
las vías públicas del Cantón Central de Alajuela, para incorporar
dicha regulación.
En este caso particular se recomienda brindar la exoneración por un periodo de cuatro años, después
de los cuales se analice nuevamente la viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso,
se establezca una disminución
gradual del porcentaje a exonerar, previo dictamen de la Comisión de Jurídicos y acuerdo del Concejo Municipal.”
4º—Que la recomendación realizada por el Lic. Andrés Hernández Herrera está
acorde a la legislación vigente y a la importancia de promover acciones públicas concretas orientadas al incentivo de separarse del uso de hidrocarburos, dadas las condiciones
de energías limpias y la imperante necesidad de avanzar con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, razón
por la cual se incorpora en el ordinal número
17 inciso d) del Reglamento.
5º—Que
en el Reglamento
enviado para su publicación por el Honorable Concejo Municipal de Alajuela en Sesión Ordinaria N° 17-2021, del día martes 27
de abril de 2021, se encontraron
errores de redacción y ortografía que se proceden a corregir en los artículos: 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18 inciso f), 19, 20, 21, 22, 25 y 27.
6º—Que
considerando la diversidad
de actividades económicas
que se desarrollan en el cantón Central de Alajuela, así como la importancia
de las actividades que realiza
la Municipalidad de Alajuela y otras entidades dentro de nuestra competencia territorial, es que resulta
prudente contemplar zonas extraordinarias de parqueo. Por
lo que se incorpora dicha regulación como ordinal número 9 y se corre la numeración de los demás artículos.
7º—Que,
mediante correo electrónico, la Licda. Katya
Cubero Montoya facilitó, el
día 13 de julio de 2021, observaciones
realizadas por parte del Proceso de Servicios Jurídicos que resultan de gran importancia para el respectivo dictamen del Reglamento,
motivo por el cual se proceden a incorporar en
los respectivos numerales.
8º—Que
mediante correo electrónico el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos, remitió sus observaciones al borrador del Reglamento en discusión
y la M.Sc. Adriana Murillo Oviedo, Asesora de la Alcaldía Municipal remitió sus observaciones al borrador del Reglamento en discusión.
9º—Que
el día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el Proceso de Servicios
Jurídicos hizo llegar los oficios
MA-PSJ-0555-2021, MA-PSJ-0558-2020, MA-PSJ-3048-2020 y observaciones
referidas al Reglamento en discusión.
Con
las correcciones que estimó
esta Comisión y las enmiendas que se dirán, proponemos el texto
del Reglamento de la siguiente
forma:
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón Central de Alajuela, conforme
a las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso
e), 13 incisos c) y d) y 17 incisos
a) y h), del Código Municipal (Ley N° 7794); 169 y 170 de la Constitución Política; los ordinales
1 y 9, de Ley N° 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros),
del 13 de noviembre de 1965, modificada
por la Ley N° 6842 del 16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas
conforme a las reglamentaciones
que se dicte a ese efecto;
2 de la Ley de Caminos Públicos; 9 de la Ley N° 3580 del 17 de noviembre del 1965, reformado por
la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983; emitimos el siguiente
reglamento para la Administración
y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización de las
distintas actividades que
se realizan en el cantón Central de Alajuela.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá
por:
2.1. Alcalde o Alcaldesa: Persona que ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.
2.2. Concejo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
2.3. Estacionamiento,
parqueo o aparcamiento:
lugares públicos destinados exclusivamente al estacionamiento
temporal de los vehículos, por un tiempo
no mayor a las ocho horas, que está
delimitado en cuanto a su espacio
por una dimensión y señalizado
con demarcación horizontal y vertical.
2.4. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el estacionamiento
de un vehículo en la vía pública. 2.5. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.6. Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.
2.7. Persona usuaria: toda persona conductora de vehículo, de las siguientes clases:
2.7.1. Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad
hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
2.7.2. Bicicleta: vehículo
de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio
de pedales.
2.7.3. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de
personas, cuya capacidad
para pasajeros y pasajeras sentados, oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
2.7.4. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada, no
superior a 50 c.c. o en el caso de vehículos
con motores distintos de
los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.
2.7.5. Motocicleta:
vehículo automotor de dos o
más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a
50 c.c., o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.
2.7.6. Taxi: vehículo
automotor destinado al transporte remunerado de
personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N° 7969,
Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999 y sus reformas.
2.7.7. Transporte
de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por
medio de vehículos de carga autorizados,
al cual le es aplicable una
tarifa establecida según la ley.
2.8. Punto de venta: local comercial autorizado o medio
digital para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga
a disposición de las personas usuarias,
para aparcar.
2.9. Tarjeta o boleta:
medio a través del cual, la
Municipalidad pone a disposición de la persona usuaria, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento
autorizada, siendo esta física, digital, tiquetes o recibos digitales, marchamo o cualquier otra forma que la
Municipalidad defina.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde
exista demarcación para el estacionamiento, en el Cantón
Central de Alajuela.
CAPÍTULO
II
De
las zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia.
Corresponde al Concejo
Municipal de Alajuela designar las vías públicas destinadas
al estacionamiento de vehículos.
Corresponde a la Administración
Municipal, a través de las dependencias
respectivas, brindar los criterios técnicos que permitan un uso más eficiente y adecuado de esos espacios públicos.
Artículo 5º—Determinación de las zonas de estacionamiento. La Municipalidad, por medio del Proceso
de Seguridad Municipal y Control Vial y el Subproceso de Planificación Urbana, determinará
las zonas, calles, avenidas,
plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación
se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellos casos
donde sea necesario.
Artículo 6º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este
Reglamento y del cobro
del respectivo impuesto, se
divide el Cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9
del distrito central, la cual
se encuentra delimitada por
la llamada “Calle Ancha”.
La zona no céntrica corresponde
al resto del Cantón.
Tanto
en la zona céntrica como en la no céntrica
el Concejo Municipal podrá designar áreas que, por su demanda u otras razones, serán utilizadas para el estacionamiento de vehículos mediante marchamo.
Artículo 7º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica
como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas
vías que, por sus medidas y
condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona individual de parqueo indicará claramente su numeración, para su correspondiente identificación y delimitará el área dentro de la cual deberán estacionarse
los vehículos.
Artículo 8º—Áreas de estacionamiento especial. La Administración Municipal establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. En todo caso, deberán
hacer uso de los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas que emitirá la entidad municipal, y en acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este
reglamento.
En las zonas especiales
de estacionamiento, no podrá
estacionar otro vehículo que no cumpla con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo
3, de la Ley 3580.
Además de estas,
el Subproceso de Planificación Urbana o quien la Alcaldía designe, podrá realizar el análisis técnico
respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial y demás intereses municipales, taxis, autobuses, taxis cargas, uso oficial y otros
similares destinadas a la prestación de servicios públicos.
Artículo 9º—Aplicación de la normativa establecida
en el artículo
4 a las motocicletas. Las
disposiciones contenidas en el artículo
anterior también serán aplicables a las motocicletas.
Artículo 10.—Motocicletas. Las motocicletas
que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo 11.—Estacionamiento
exclusivo para bicimotos y motocicletas. En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas
para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá
estar debidamente señalizado de acuerdo con la Ley
N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 12.—Zonas
extraordinarias de parqueo.
Durante la realización de actividades
o eventos especiales o cuando el Concejo
Municipal lo considere pertinente,
se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas
zonas también se aplicarán
los mismos sistemas de cobro mencionados en este Reglamento
y se aplicará un precio
especial que también fijará
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De
la tarifa de estacionamiento
Artículo 13.—Señalización. Es deber de
la Administración Municipal establecer la adecuada señalización de los espacios en los cuales se autoriza el estacionamiento vehicular, mediante la debida demarcación y la rotulación de
las áreas de forma horizontal y vertical, de pintura blanca en cordón
de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”.
Artículo 14.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las
áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas
por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso
dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio
que cobren los estacionamientos
privados por servicios similares
de acuerdo con la Ley No. 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).
Artículo 15.—Forma
de pago. La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones
para telefonía celular móvil, servicios de banca
digital, puntos de pago, boletas
oficiales, marchamos o cual otro medio que para el efecto se ponga
a disposición de las personas usuarias
en puntos de venta autorizados.
Artículo 16.—Sobre el tiempo del uso de las zonas de estacionamiento autorizado.
La persona usuaria del servicio
de parqueo lo disfrutará únicamente por el espacio de tiempo por el que pagó, el
que deberá cancelar de
forma previa, mediante aplicación
de telefonía celular, boletas oficiales, marchamos, punto de pago más cercano, o
la misma Municipalidad. La persona usuaria podrá ampliar
el plazo inicial, mediante la compra de más espacio
de tiempo.
Artículo 17.—Exclusión de cobro.
No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales
para la prestación de servicios
públicos demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo
8 anterior, transporte público,
servicio de taxi autorizado
y servicio de taxi carga, únicamente
para los vehículos debidamente
autorizados para la prestación
de estos servicios.
b) Los vehículos de instituciones
públicas y otros que por
Ley estén exonerados.
c) Los vehículos estacionados
en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en
el tanto el vehículo no dure más de diez minutos estacionado,
el conductor se mantenga
dentro del vehículo, se encuentre
a la espera de un producto
o servicio de un establecimiento
comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.
d) Los vehículos eléctricos que posean el distintivo emitido
por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ellos se habilita una exoneración por un periodo de cuatro años, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; después de los cuales se analizará nuevamente la viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso,
se establezca una disminución
gradual del porcentaje a exonerar.
CAPÍTULO
IV
De
las tarjetas y boletas de estacionamiento
Artículo 18.—Confección de las tarjetas y boletas. Para el cobro de la tarifa por estacionamiento, la
Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que podrán ser físicas o digitales. Se autoriza la emisión de tarjetas y boletas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince
minutos.
Artículo 19.—Venta de tarjetas y boletas para el uso de zonas de estacionamiento.
Tanto las tarjetas como las
boletas podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular, en la Tesorería Municipal o en los
puntos de venta autorizados
por la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 20.—Disposiciones para el uso de las tarjetas y boletas. La utilización de
las tarjetas y boletas de estacionamiento, por parte de las
personas conductoras de vehículos
que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a. Cada tarjeta se
utilizará una única vez.
b. No podrán colocarse
más de cinco tarjetas en forma simultánea, en caso de ser físicas.
c. Deberán colocarse
en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da
a la acera.
d. Deberá ser colocada
de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de las y los inspectores,
las tarjetas deben ser visibles desde la acera.
e. Deberá ser llenada
con tinta indeleble, señalarse en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha,
día, hora y minutos de llegada
al lugar de estacionamiento,
siguiendo estrictamente las
instrucciones que se encuentran
al dorso de las tarjetas y boletas.
f. Deberá colocarse
o adquirir digitalmente una
tarjeta o boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.
En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, la persona usuaria, deberá hacer la compra de la tarjeta electrónica y/o el pago por el tiempo
necesario, una vez que se estacione en el
sitio especialmente demarcado
y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados o aquellos que disponga la aplicación.
Artículo 21.—Descuento por la comercialización
de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un porcentaje de descuento estimado por la Administración Municipal para la comercialización
de las tarjetas o boletas y
será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.
Artículo 22.—Disposiciones para la venta
de tarjetas y boletas.
La venta de tarjetas y boletas se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de tarjetas
y boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad o bien por los medios tecnológicos habilitados para ello.
b) La venta de tarjetas
y boletas, por parte de
personas físicas o jurídicas
no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar a su
decomiso de las mismas y a
la interposición de las acciones
judiciales que correspondan.
c) Se prohíbe la venta
de tarjetas y boletas por
un precio mayor al consignado
en ellas. El incumplimiento de lo anterior dará
lugar a su decomiso, y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra
de tarjetas y boletas, la
Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios
electrónicos operando, para que estas
sean adquiridas en la tesorería, puntos de venta y medios tecnológicos autorizados.
Artículo 23.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente, mediante procedimiento sumario, cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte,
cuando por medio de los inspectores
de parquímetros o por denuncia
se verifique:
a) Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas,
establecido en este reglamento para su comercialización diaria.
b) Se esté comercializando
las tarjetas con sobreprecio.
c) Cualquier otra infracción a la legislación vigente.
CAPÍTULO
V
Del
uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 24.—Emisión de marchamos.
Se autorizan marchamos para
el estacionamiento de vehículos, únicamente en las áreas autorizadas
para el estacionamiento en esta modalidad
por la Municipalidad. Dichos marchamos
podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela. Los marchamos corresponden a la adquisición del servicio por un espacio de tiempo determinado, que podrá ser
superior a un mes, o hasta un año,
según las tarifas aprobadas.
Los
marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya
matrícula se indique en él.
Artículo 25.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de las
personas propietarias o conductoras
de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por
las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula
coincida con la consignada en el marchamo.
c) Podrá utilizarse
solo en área de estacionamiento autorizada por la
Municipalidad, para esta modalidad
de pago.
d) En caso de ser físico, el marchamo
deberá colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas
delantero, del lado de la
persona conductora.
Artículo 26.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos mediante aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados por la
Municipalidad de Alajuela o en la Tesorería
Municipal. Para tales efectos, la persona interesada deberá cancelar el importe
correspondiente por el cual se girará un recibo en el
que se consignarán los datos
que identifiquen el marchamo asignado.
Artículo 27.—Costo
del marchamo. El valor del marchamo
se determinará con el valor
tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a lo establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
VI
De
las infracciones y sanciones
Artículo 28.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento
las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos
en las áreas de estacionamiento sin el pago de la tarifa correspondiente.
b) No colocar de manera
adecuada la boleta de estacionamiento, sea en la parte interior del parabrisas o
de la ventana que da a la acera.
c) Mantener estacionado
el vehículo después de vencido el período de tiempo
adquirido.
d) Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin cancelar el correspondiente
pago de todos los espacios utilizados.
e) Estacionar vehículos
en cualquiera de los lados de la vía en el pasaje
León Cortés, ubicado en el costado este
del edificio del Museo Juan Santamaría.
f) Estacionar vehículos
particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.
g) Tratándose de zonas habilitadas
para favorecer el comercio, sobrepasar los diez minutos establecidos
en el artículo
17 inciso c de este Reglamento, o que el conductor se
baje del vehículo para gestiones diferentes a las permitidas en esos
espacios.
h) Estacionar vehículos
a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan áreas
de estacionamiento autorizadas.
i) Estacionar
vehículos en zona amarilla cuyo frente esté
demarcado como área de estacionamiento autorizado.
j) Utilizar un marchamo
de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.
k) Estacionar vehículos
frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros de un hidrante o zona de paso para peatones.
l) Estacionar vehículos
frente a la entrada o salida
de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o
privados, garajes.
Artículo 29.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de
este Reglamento se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado, de acuerdo con la Ley
N° 3580.
Artículo 30.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo
anterior deberá ser pagada
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la confección
de la boleta de parte, en la Tesorería Municipal o en cualquier otro
sitio autorizado por la Municipalidad de Alajuela
para ese fin. El pago de dichas
multas será requisito indispensable para que la persona propietaria del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.
Artículo 31.—Recargo. La falta de pago en el
plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta
un máximo del 24%. Las multas
o acumulación de multas no canceladas por un período de un año constituirán gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción administrativa o judicial, tal y como lo indica la legislación vigente
Artículo 32.—De
las boletas de infracción.
Las boletas de infracción a
que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán confeccionadas por las y
los inspectores del Proceso
de Seguridad Municipal y Control Vial, debidamente uniformados e identificados.
En las boletas
se consignará la fecha,
hora de su elaboración, el número de matrícula
del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la zona donde fue cometida, la firma y código de la persona funcionaria que la elaboró y 3 fotos de prueba en caso de contar
con el equipo tecnológico adecuado.
Artículo 33.—Gravamen
registral. La multa o la acumulación
de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial cobratoria, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 3580, Ley de Instalación
de Estacionómetros (Parquímetros).
Artículo 34.—Forma
de imponer el gravamen.
El gravamen a que se refiere el
artículo anterior, se anotará
mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al
Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
Artículo 35.—Recursos.
Contra las boletas de infracción, cabrán
los recursos de revocatoria
ante el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y apelación
ante el Alcaldía, fundados en motivos
de legalidad y oportunidad
de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. La interposición
deberá producirse dentro de
los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO
VII
De
la vigilancia y control
Artículo 36.—Proceso de seguridad
municipal y control
vial. La acción relativa al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual
deberá velar por la actualización
oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de las y los inspectores
de estacionamiento y en
general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del servicio.
Artículo 37.—De las personas inspectoras. Corresponderá a las personas inspectoras de estacionamiento, sea funcionarias
que cuenten con esa investidura, vigilar por el adecuado cumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y de la Ley de Tránsito,
imponer las sanciones correspondientes, para lo cual contarán con la autoridad suficiente en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el
ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Días y horarios de funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario
de lunes a viernes entre las siete
y treinta y las dieciocho
horas y los sábados entre las siete
y treinta y las dieciséis
horas. No están sujetas a estas regulaciones,
el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento durante los días domingo, feriados y asuetos.
Artículo 39.—Potestad
de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad
podrá limitar el tiempo de estacionamiento
en las zonas indicadas en el artículo
anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de las
personas usuarias por medio de avisos
colocados al efecto en las zonas respectivas o, mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción, que considere oportuno.
Artículo 40.—Vehículos
sin placas. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, que no cuenten con sus respectivas placas de circulación, salvo las excepciones
de Ley y que establezca este
Reglamento. En tales casos, la Municipalidad de Alajuela, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y
Control Vial, podrá coordinar
con las autoridades de tránsito,
el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo 41.—Vehículos con permisos especiales de circulación
(PEC-AGV). Para el caso
de los vehículos con permisos
especiales de circulación
(PEC-AGV) el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial mensualmente
enviará un listado al Registro Nacional, Sección de Vehículos, a fin de solicitar de
las placas temporales el número asignado
de placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en
el registro de las infracciones según lo dispuesto en el
Reglamento Para el Otorgamiento de las Placas AGV, Decreto Ejecutivo N° 30770.
Artículo 42.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la
Ley N° 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.
Artículo 43.—Remoción de vehículos.
Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, podrá
coordinar con las autoridades
de tránsito la remoción del
vehículo de la zona respectiva.
Artículo 44.—Los
puntos de venta autorizados
solo podrán vender al precio
establecido en la tarifa, en caso
de demostrarse ventas irregulares, previo a un debido proceso sumario, el permisionario
perderá la autorización de venta.
Artículo 45.—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento.
Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 46.—Daños a la infraestructura
del sistema de estacionómetros.
Cualquier persona que provoque
daños a la infraestructura
del sistema de estacionómetros
u obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento,
será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberá resarcir los daños causados, así como los costos
de la acción judicial correspondiente.
Artículo 47.—Responsabilidad por daños
o similares. La Municipalidad de Alajuela queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento,
así como por su robo, hurto,
tacha u otro que afecte la integridad del automotor, la propiedad de la
persona dueña. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho
de la persona propietaria correrá
por cuenta y riesgo de la
persona usuaria.
Artículo 48.—Vigencia y derogatoria.
El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga el anterior Reglamento para la Administración
y Operación del Sistema de Estacionamiento
en las vías públicas del cantón Central de
Alajuela o Reglamento número
siete publicado en La Gaceta número 55 del diecisiete de marzo
del 2006.
Por tanto: Esta Comisión acuerda: 1. Atendiendo razones jurídicas, técnicas,
de oportunidad y conveniencia,
acordamos remitir al Honorable Concejo Municipal de Alajuela el presente dictamen y recomendar aprobar las enmiendas y modificaciones al Reglamento para
la Administración y Operación
del Sistema de Estacionamiento en
Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela incorporados
en éste. 2. Enviarlo a la Administración
Municipal para su publicación,
por segunda vez como Reglamento, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se resuelve aprobar el Reglamento para la administración y operación del
Sistema de Estacionamiento en
Vías Públicas del cantón Central de Alajuela, con base en
el Dictamen MA-SCAJ-72-2021.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021579688 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3453-2021.—Antillón
Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N°
116720582. Se publica este edicto
para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021579831 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Emanuel Antonio Víquez Robleto, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual visto el recurso
de apelación interpuesto
por el señor José Adán González Flores, en contra
de la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Puntarenas, de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores
de edad, se le confiere
audiencia escrita y oral y privada.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00053-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291688.—( IN2021579272 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las diez horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintiuno, cuido provisional proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de P.A.M en contra de la
presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLU-00070-2013.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de agosto del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291691.—( IN2021579274 ).
Al señor José Francisco Cortes Cerda, portador de la cédula de identidad
número 5-0287-0619, se comunica
la resolución de
las dieciséis horas del once de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
S.F.C.C con tarjeta de identificación
de menores número
901400101, con fecha de nacimiento
veinte de julio del dos mil
seis y de P.R.C.C. con tarjeta de identificación
de menores número
504800346, con fecha de nacimiento
veintitrés de octubre del
dos mil ocho. Se le confiere
audiencia al señor José Francisco Cortes Cerda, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00588-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291703.—( IN2021579275
).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, se
le comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante la
cual se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad EGJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291708.—( IN2021579282
).
Al señor Walter Benito Espinoza Castro, se
le comunica la resolución
de las catorce horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante
la cual se dicta medida de Archivo de Causa, a favor de la persona menor
de edad LPEM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00270-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291756.—( IN2021579283 ).
Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular del documento de identificación número 109320694,
con domicilio desconocido,
se le comunica las resoluciones
de las 20:05 minutos del 28 de julio
del año 2021, la cual corresponde a una Medida de
Abrigo Temporal y la resolución de las 18:04 minutos del 05 de agosto del año 2021, la cual corresponde a una Modificación de
la resolución de las 20:05 minutos
del 28 de julio del año
2021, ambas resoluciones resueltas
por; el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en beneficio de la Persona Menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José
Alberto Martínez Zárate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, despacho ubicado
en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLC-00084-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291757.—( IN2021579288 ).
A la señora Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, se
le comunica la resolución
de las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida especial de inclusión a programa de auxilio que implique orientación y tratamientos por consumo de sustancias psicoactivas, a favor de la persona menor
de edad JOM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLCA-00142-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué
Espinoza Obando, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291759.—( IN2021579293
).
Al señor Luis
Jorge Bolaños Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintiún minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad KLBH y JMBH en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho
en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00114-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
291762.—( IN2021579295 ).
Al señor Jeffry Enrique Alvarado Canales,
mayor, portador de la cédula de identidad número 109710801, de nacionalidad
costarricense, se le comunica
la resolución administrativa
de veintidós horas cuarenta
y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil veintiuno, y la resolución administrativa de las once horas treinta
y cuatro minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, dictada en favor de la persona menor de edad: R.D.A.M. Se le confiere
audiencia al señor: Jeffry Enrique Alvarado Canales,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00187-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 291763.—( IN2021579297 ).
Al señor Carlos Gerardo Navarro Barrera,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
702310357, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad G.J.N.T. y A.A.N.T., por el
plazo de seis meses que rige
a partir del día veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno
al veinticinco de febrero
del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00176-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 291765.—( IN2021579300 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa a la persona menor de edad
K.F.L.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00039-2015.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291768.—( IN2021579304 ).
Al señor Everth
Francisco Obando Polanco, mayor, estado civil, nicaragüense, cédula de identidad,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las siete
horas cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: J.C.O.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno al veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00079-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
291770.—( IN2021579306 ).
Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad N°
207900168, que mediante resolución
administrativa de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continuidad del proceso especial
de protección
en sede administrativa
y modificación de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la familia
y personas menores de edad
y a medida provisionalísima / medida
cautelar sin audiencia de la parte
contraria (inaudita parte), que implica el abrigo temporal de las
personas menores de edad en alternativas de protección privadas (ONG`S) a
favor de las personas menores de edad
A.L.A.V. Y M. de Los A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291775.—( IN2021579307 ).
A Valeria Masiel Rivera Márquez, persona menor de edad: E.I.R., se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Gloria Esperanza Márquez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00103-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291777.—( IN2021579309 ).
Se comunica al señor
Alejandro Gutiérrez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 9:00 horas del 27 de agosto
del 2021, donde se procede
a dar inicio al proceso especial de protección y
se dicta resolución de Inicio
de fase de ejecución, traslado y audiencia a las partes
a favor de las personas menores de edad N.T.R.B., E.G.B., A.D.P.B. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Gutiérrez Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00208-2021.—Oficina
Local de Nicoya, viernes 27 de agosto
del 2021.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291786.—( IN2021579312 ).
A José Fabián Carmona Alfaro, persona menor
de edad: L.C.P, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
291788.—( IN2021579316 ).
A Kymberlin María Palma Madrigal, persona menor de edad: L.C.P, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00246-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud Nº 291794.—( IN2021579317 ).
A Christopher Versaggi
Bustos, persona menor de edad:
O.V.G., se le comunica la resolución
de las trece horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00238-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
291796.—( IN2021579322 ).
Se les hace saber a Milady Paola Duarte Díaz, cédula N° 5-0419-0464 y Gerardo Sandoval González, cédula N° 4-0121-0390, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
SGBD, EGBD y LASD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291797.—( IN2021579324 ).
Al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, se le comunica
la resolución de las 09:37 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las
personas menores de edad:
Y.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Antonio Villalobos Ramírez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00216-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 291799.—( IN2021579325 ).
A Héctor Carlos Vargas Ferreto, mayor, cédula de identificación
603980290, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional
de las trece horas cincuenta
y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad:
M.S.V.F. mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar
de Nazareth González Villareal. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 291801.—( IN2021579326 ).
A los señores
Kevin Andrey Carvajal, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta-cuatrocientos trece, y
Nicole Badilla Carvajal, mayor, soltera,
cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, oficio desconocido, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica por este medio la resolución de las catorce horas
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno, que finaliza
el proceso especial de protección tramitado en favor de sus hijos: L.B.C. y
E.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291807.—( IN2021579329 ).
A Víctor Andrey
Elizondo Martínez, mayor, cédula de identificación N° 604320595, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de cuido provisional de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad: J.J.E.F. mediante
la cual se ordena la ubicación en el
hogar de Nazareth González Villareal. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley, expediente N°
OLCO-00140-2020. Notifíquese.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 291808.—( IN2021579339 ).
Al señor Gerald Lozano Pérez, se le comunica que por resolución de las
nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.L.C. En el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría
Navarro. Notifíquese: Mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLL-00371-2015.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal Pani-Liberia.—1 vez.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291811.—( IN2021579344 ).
Al señor Gerald
Lozano Pérez, se le comunica que
por resolución de las nueve
horas del veinte de agosto
del año dos mil veintiuno,
se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J.L.C.. en
el recurso familiar de la señora Ana Cecilia Chavarría Navarro. Notifíquese: mediante
la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución, expediente N°
OLL-00371-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291938.—( IN2021579346 ).
A la señora
Ana Félix Rodríguez Aragón, portadora de la cédula de
identidad N° 503420667, se comunica la resolución de las
12:45 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.R. Con tarjeta de identificación de menores N° 504730038, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a
la señora Ana Félix Rodríguez Aragón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00100-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 291941.—( IN2021579347
).
A el señor Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad Y.F.E.A. y C.O.E.A., bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 291945.—( IN2021579350 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la
persona menor de edad YAVD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).
A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).
Al señor Pablo Arturo Chavarría
Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la
persona menor de edad
E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).
Al señor Wálter Ricardo
Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal,
contiguo al gimnasio 96 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLTU-00153-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).
Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad ESRS y DFRS. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después
de dictadas. La interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).
A los señores Walter Moya Chavarría y
José Carlos Quesada
Cortes, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
D.A. Moya González y A.F.
Quesada González. Contra
esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00053-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292355.—( IN2021579902
).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno
de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de
agosto del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—(
IN2021579906 ).
Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo,
se le comunica que por resolución
de las quince horas cincuenta minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a
favor de la persona menor de edad
A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
N°
OLPR-00139-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292384.—( IN2021579909 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón,
cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al archivo
del proceso especial de protección,
ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad,
por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores
de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol
parental a pesar de declararse
el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las
personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos,
desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores
de edad, procurar el adecuado cuido
y supervisión de las personas menores
de edad, y el adecuado desarrollo integral de
las personas menores de edad
y su derecho de integridad.
Así las cosas, las personas
menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su
familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores
de edad, así como hacer entrega
de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las
mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores
de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo
anterior, ya la profesional
de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292387.—( IN2021579911 ).
A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante
la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se
dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio
del 2021, en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de K.N.M. a medida
de cuido provisional en el recurso comunal
de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo
de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso
de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas
del 22 de julio del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II.-La medida
de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 22 de julio
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 22 de enero del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.-Se le ordena
a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy
Morales, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy
Morales, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete
Sandoval en relación a la
persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación
familiar supervisada por parte
del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con
el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a disponer interrelación
familiar respecto de la persona menor
de edad supervisada a favor
de la progenitora, una vez
a la semana los días viernes
de tres a cinco de la tarde en el
hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-,
a fin de resguardar el
derecho de integridad física
y emocional de la persona menor
de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera
y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área
de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor
de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la
persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud,
se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que el personal de salud de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a favor de la persona menor
de edad, así como valoración en el área
de salud a la persona menor
de edad. IX-Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913
).
A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante
la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021,
se resuelve: Se resuelve declarar el archivo
del presente proceso, ya que a este momento
no se cuentan con datos de
la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores
de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N° OLLU-00383-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292393.—( IN2021579916 ).
A los señores: Elixa
Centeno López, con documento de identidad
N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento
de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.
Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial
de protección
y dictado de medida de cuido provisional y resolución de
las nueve horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas
a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores:
Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00138-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292395.—( IN2021579917 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menos de edad
K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919
).
Al señor Aaron Daniel Collado
Reyes, se le comunica que por resolución
de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa,
se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292400.—( IN2021579922 ).
Al señor,
Sergio Borge Ramírez se le comunica
que por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad
B.A.B.A., C.A.B.A.. y
A.D.B.A., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292402.—( IN2021579925 ).
Al señor
González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento
de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede
Administrativo y dictado de
Medida de Protección de
Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N°292405.—( IN2021579927 ).
Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
17:30 del 09 de agosto del 2021 dictada
por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad
MJCQ y JGCQ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLD-00085-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292409.—( IN2021579929 ).
A la señora
Marian Liana Segueda Camacho, titular de la cédula de
identidad costarricense número 503520902, sin más datos, se comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de tratamiento y orientación para a
fin de garantizar un servicio
de atención especializada en cuanto al consumo
de sustancias psicoactivas
a favor de la persona menor de edad:
L.R.F.C., identificación de Registro
Civil número 605020193, con fecha
de nacimiento 14 de noviembre
del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda Camacho,
por cinco días hábiles para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00174-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931
).
A los señores
Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador
de la cédula de domicilio y demás
calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad
N° 1-01150-0991, de domicilio
y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad
S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena
Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día treinta
y uno de agosto del año
2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia Territorial,
para continuar conociendo
la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento.
Se les previene a los señores
Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).
A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense, con cédula de identidad
uno-uno seis nueve cuatro-cero
nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—(
IN2021579934 ).
A Allan Stanley
Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera
Jiménez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se dicta medida de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio
de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley
Chinchilla Castro manifestó no tener
interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega
a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervencion con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VI- La presente medida
vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292426.—( IN2021579936 ).
A: Bryan Javier Molina Campos, portador de
la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.A.M.G, hija de la señora
Katherine Daniela Gatgens Vargas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del día treinta y uno de agosto
del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Molina Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N°
OLAS-00328-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292427.—( IN2021579938 ).
A los señores Joseph Andrey López Araya,
cédula 207010554, sin más datos
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor
de edad MVLN. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).
A los señores
Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la persona menor
de edad AIPC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00164-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943
).
A la señora
Melany Shofia Villalobos Durán,
cédula de identidad número
118570093, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad K.V.V.D. y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos
Durán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).
A Jhonny
Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.-Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y
Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe,
suscrito por la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso
de ubicación de su abuela
la señora Carmen Ramos Abarca.
IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores:
Dados los factores de riesgo,
y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta Medida Cautelar de
Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. A dicha interrelación, los progenitores
no se podrán presentar bajo
los efectos del alcohol u otras
sustancias. Igualmente, se les apercibe que, en el momento
de realizar las visitas a
las personas menores de edad
indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor
de edad se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo
que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la
persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de las personas menores
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles
26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 8 de setiembre
del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102
).
A los señores: Kenneth Abraham Elizondo
Valverde, cédula de identidad número
205320360, y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad
número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de
las once horas cuarenta minutos
del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se
le confiere audiencia a los señores:
Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
292782.—( IN2021580106 ).
A Cristofer Antonio Vargas Cortés,
cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de E.A.V.G., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de
Los Ángeles Guevara Bermúdez,
el informe, suscrito por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
la persona menor de edad
E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar.
IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad: Dados los factores
de riesgo, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada por
una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre
del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves
6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 17 de setiembre
del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López
Silva, Representante
Legal Oficina Local de La Unión.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107
).
A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora de la cédula de identidad
116370655, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292794.—( IN2021580109 ).
Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 112760869, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292799.—( IN2021580164 ).
A los señores Yordan
Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLAO-00026-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292802.—(
IN2021580167 ).
A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la
persona menor de edad:
JAEM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00299-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292812.—( IN2021580170 ).
A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 17/08/2021, a favor de
la persona menor de edad
GCC. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00330-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171
).
Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N° 205290165, sin más
datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la
persona menor de edad: LAVA
y YRVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00145-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292868.—( IN2021580173 ).
Al señor
Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: D.S.G.D., se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, del
Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: D.S.G.D. Se le previene al señor: D.S.G.D., que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292886.—( IN2021580175 ).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les
comunica que por resolución
de las diez horas cincuenta
y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
M.B.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba la
UNED, barrio Campabadal, contiguo
al gimnasio 96 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia de ley, por el
plazo de cinco días a partir de la notificación, para
que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292887.—( IN2021580176 ).
Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre del dos mil veintiuno,
que dicta modificación de medida
de protección de la persona menor
de edad Y.R.B. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292970.—( IN2021580178 ).
A Kendell Andrés Calderón Quirós, persona menor
de edad: M.C.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintinueve de diciembre
del año dos mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).
Se le notifica
al señor José Francisco Quesada
Cárdenas, portador de la
cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto
del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y
se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292935.—( IN2021580181 ).
A Adelia Antonia León Berry y Silverio
Florentino Rosales Sánchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de Y.R.L, y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
veinticuatro de agosto del
2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dictó Cuido
Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente,
se le comunica que mediante
resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores
de edad, señores Adelia
Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el
expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
II.-: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores
de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. III-: Se le informa
a los progenitores y cuidadores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre
del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del
2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a
las 2:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).
A los señores Sayda
del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos
indocumentados, se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor
de edad J. L. C. S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de
su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).
Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
603870228, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores
de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere
audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—(
IN2021580186 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública
y de acuerdo con el memorando ME-0485-IT-2021, la propuesta
que se detalla de la siguiente
manera:
“PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE
CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2
A UTILIZARSE EN LAS
FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS.” |
En acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas)
y de acuerdo con el informe IN-0234-IT-2021 del 7 de setiembre
de 2021, se convoca a consulta pública
el siguiente punto: La tasa de rentabilidad
para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las fijaciones
tarifarias ordinarias del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, según lo establecido en la metodología tarifaria vigente
(resolución RJD-035-2016 y sus reformas), según el siguiente detalle: |
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas,
se concede audiencia hasta el lunes 4 de octubre de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente
OT-293-2021.
(*)
El documento con las observaciones
debe indicar un número de
fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico
para recibir notificaciones.
En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito
por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso
de que el documento con las
observaciones sea enviado
por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294140.—( IN2021581595
).
La Municipalidad de Puriscal, comunica la actualización de tarifas por concepto de servicio de aseo de vías, servicio de recolección de basura, servicio de cementerio y mantenimiento de parques, para regir a partir del 01 de enero del 2022, aprobadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº015-84-2021,
de la siguiente manera:
Aseo de Vías: La tasa
anual es de ¢4.370,14 por metro lineal de frente a la propiedad, en donde se presta
el servicio.
Recolección de Residuos:
Categoría |
Tasa Anual |
R- Diferenciada |
¢14 349,72 |
Residencial-Institucional |
¢28 699,45 |
Comercial 1 |
¢43 049,17 |
Comercial 2 |
¢57 398,89 |
Comercial 3 |
¢86 098,34 |
Comercial 4 |
¢172 196,68 |
Cementerio:
Tasa anual por mantenimiento
por nicho: 6.559,30
Costos Derechos de usos de parcela |
|
Tipo de bóveda (Según
Nichos) |
Precio derecho |
1 |
¢65.525,82 |
2 |
¢65.525,82 |
3 |
¢65.525,82 |
4 |
¢100.531,06 |
5 |
¢100.531,06 |
6 |
¢119.590,86 |
8 |
¢170.416,97 |
9 |
¢119.590,86 |
10 |
¢170.416,97 |
12 |
¢170.416,97 |
Costos Derechos de usos de parcela |
|
Tipo de bóveda (Según
Nichos) |
Precio derecho |
Plataforma |
¢65.525,82 |
Los costos por derechos de inhumación y exhumación se mantienen invariables.
Mantenimiento de Parque: Se actualiza
la metodología para la aplicación
de la tasa correspondiente
al mantenimiento del Parque El Agricultor
pasando el cobro por metro lineal a cobrar proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito de Santiago, según
el valor de la propiedad.
Para lo cual se procederá aplicar las siguientes f
Factor de cobro por distrito
= Costo
total efectivo del servicio
en el distrito
Valor total de
los bienes inmuebles
ubicados en el
distrito Santiago
Tasa a pagar = Factor de cobro por distrito Santiago X
valor de cada
propiedad
En donde se establece el factor de ponderación en 0.000184802. Es decir, por cada colón (¢) del valor que tenga una propiedad, se cobrará una tasa anual de ¢0.000184802
Puriscal.—MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2021579978 ).
AVISO
El Concejo Municipal de San Mateo, en Acuerdo Nº4, Sesión Ordinaria Nº 068 del 16 agosto 2021 acuerda de conformidad con las disposiciones
del artículo 37 y 37 bis del Código Municipal, el reanudar la celebración de sesiones del órgano Colegiado de manera presencial, a partir de la sesión posterior a
la que sea comunicado al Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para tal efecto, las sesiones presenciales deberán cumplir íntegramente con las directrices que al efecto
emita a futuro o ya haya emitido
el Ministerio de Salud para garantizar la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. En todo caso el
Concejo Municipal se reserva
la posibilidad de retomar
las sesiones de forma virtual, cuando
se suscite alguna situación de urgencia, las condiciones sanitarias que atraviesa el país
lo exijan, o no se pueda cumplir con alguna disposición de orden sanitaria emitida por autoridad competente, para lo cual comunicará de manera directa por medio de su sitio
web, en las afueras del edificio Municipal, por medio de las redes sociales y por cualquier otro medio de comunicación masiva que disponga al efecto, el acuerdo
respectivo de sesionar de manera virtual, sin necesidad de volver a publicar dicho acuerdo en
el diario oficial La Gaceta.—Isabel
Cristina Peraza Ulate, Secretaria
Concejo.—1 vez.—(
IN2021579959 ).
RIVERA
Y GÓMEZ S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Rivera y Gómez S. A., a sociedad Rivera y Gómez S.A., con número de cédula jurídica
número
tres-ciento uno-uno ocho
cuatro cero ocho uno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código de
Comercio Vigente, siguientes
y concordantes. Por este
medio convoca a sus accionistas
para realizar Asamblea
General Ordinaria – Extraordinaria
de Socios, la cual se realizará en San José,
Zapote de la iglesia católica cincuenta al norte , portón gris,
frente a poste de luz, en
la oficina Abierta del notario Lic. Jimmy León
Madrigal, teléfono 2234-5316, en
primera convocatoria a las
16 horas del día 24 de septiembre del 2021. Y en segunda convocatoria
una hora después, la cual
se realizará con los socios
presentes. Agenda: 1 - Bienvenida.
2-Verificación de quorum y socios. 3-Ratificacion de
las actas número tres. 4-Asientos número 1 y 2 del Registro de Socios. 5-Asuntos varios.—Jimmy José León Madrigal.—( IN2021580930 ). 2
v. 2.
GANADERA
QUESADA Y LOPEZ S. A.
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ganadera
Quesada y López Sociedad Anónima, de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, artículos 158 y 164 del Código de Comercio, a celebrarse en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Cuestillas, cien
metros al norte del salón comunal, el dos de octubre del dos mil veintiuno (2
de octubre del 2021), a las 10:00 horas en primera convocatoria
y 11:00 horas en segunda convocatoria con el número de accionistas presente, para conocer la siguiente agenda: 1- Conocer la respuesta escrita que se enviará a la accionista Diana
Quesada López, 2- Aprobación o improbación de las propuestas conocidas de distribución de bienes inmuebles del Partido de Alajuela, a nombre
de la sociedad, a saber: i-
245071-000, ii- 288556-000, iii- 346228-000,
iv- 370903-000, v- 370904-000, vi- 370905-000, vii- 560253-000, 3- Aprobación o improbación de la distribución de los bienes muebles y otros activos de la sociedad, 4- Acordar la disolución de la sociedad y el nombramiento
del liquidador.—Rafael David Quesada López, Fiscal.—1
vez.—( IN2021581442 ).
LAS
BRISAS COSTA RICA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima. El señor Adrián Ceciliano
Altamirano, mayor de edad, divorciado,
abogado, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costarricense, cédula de identidad número 1-1113-0207, en calidad de fiscal de la sociedad Las Brisas Costa Rica
del Sur Sociedad Anónima,
cédula juridica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y uno, y ante la falta de
señalamiento
para asamblea ordinaria, se
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo 155
del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso,
a las 8:30 horas del 8 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir
el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria
una hora después
(8:30 horas) para la que fue citada
la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como tomar
las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su
caso la distribución de las utilidades.
3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 08
de setiembre del 2021.—Lic.
Adrian Ceciliano Altamirano.—1
vez.—( IN2021581624 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
NACIÓN S.A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La Nación
S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie
L por 6,139,800 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador
de la cédula de identidad N°
1-0178-0314, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación S.A., del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro
Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2021579472 ).
La Nación, S.
A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L
por 204,750 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora
de la cédula de identidad Nº
6-0080-0730, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación SA del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de agosto
del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
González
Arias María Lourdes, mayor, soltera,
politóloga, vecina de Guachipelín de
Escazú, con cédula de identidad
número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del
2021.—González Arias María
Lourdes, cédula de identidad número:
1-0726-0091.—( IN2021579842 ).
COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento mercantil: Favela
Chic, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur
de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—Santa Cruz,
03 de setiembre del 2021.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—( IN2021579960 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PAGUE MENOS EXPRESS REX S.
A.
Quien suscribe Emilio José Baharet Shields, quien
es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero siete
cero-cero cero cuatro ocho en condición de presidente y representante legal
de la empresa Pague Menos Express Rex S.A., cédula jurídica
N° 3-101-261729, se hace de conocimiento
la reposición de los libros
legales contables número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances. El motivo
de reposición fue la pérdida de los
Libros legales desde fecha Enero
del año dos mil quince,.—San
José, 01
setiembre 2021, teléfono
4112-1200.—1 vez.—( IN2021579796 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Comunica:
Que la Junta Directiva con fundamento
en lo establecido en el artículo
14 de la Ley N°
7221 y con base en la potestad
que le concede el inciso k)
artículo 47 de la citada ley,
acordó en su Sesión N° 31-2021, celebrada el 30 de agosto del 2021, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes
colegiados:
Nº Colegiado |
Nombre |
Cédula |
4735 |
ABARCA ALFARO RANDALL
ALEJANDRO |
108720780 |
8951 |
ABARCA MURILLO BRYAN
ARTURO |
304740014 |
4342 |
ABARCA RETANA ORLANDO |
104880258 |
7075 |
ABARCA ZUÑIGA KAREN
ROSVELL |
113450072 |
4233 |
ACUÑA ALLEN MARIA LORENA |
107960261 |
1328 |
ACUÑA NAVARRO OSCAR |
104820802 |
2315 |
AGUERO CORDOBA GUSTAVO
ADOLFO |
601620017 |
8189 |
AGUILAR VALVERDE JOSE
DANIEL |
115850282 |
6509 |
AGUIRRE GONZALEZ JUAN
ANTONIO |
3151175863216 |
3580 |
ALFARO ARRIETA ALFONSO |
401330127 |
3261 |
ALVARADO CAMACHO RONALD |
203450828 |
3525 |
ALVARADO CHAVES ARMANDO |
104890880 |
9026 |
ALVARADO LOPEZ JOSE ANGEL |
503800600 |
7677 |
ALVARADO MESEN FERNANDO
ALBERTO |
701420749 |
8849 |
ARGUEDAS MIRANDA KATHERINE |
207180969 |
6923 |
ARGUELLO HERRERA PEDRO |
111160285 |
3243 |
ARRIETA CASTRO SANDRA
MARIA |
203100750 |
1769 |
ARROYO ALVARADO GUSTAVO |
700640635 |
2726 |
ASTORGA CASTRO WILMER |
800840321 |
7946 |
AUBERT DOBLES NICOLE |
112220496 |
6786 |
AVILA FUENTES ESTEBAN |
401700714 |
8706 |
AVILA GOMEZ BRAULIO
ALBERTO |
206730686 |
7447 |
AZOFEIFA FERNANDEZ GERARDO
MARTIN |
107220387 |
7661 |
BADILLA CERDAS EMMANUEL |
304320476 |
8699 |
BALTODANO CASCANTE JORGE
ARTURO |
503880778 |
1779 |
BARQUERO RODRIGUEZ SANDRA M. |
1568327 |
4541 |
BARRANTES CHACON ALEXANDER |
900640303 |
5826 |
BARRANTES REYES WILLY |
111010542 |
9041 |
BLANCO SANCHEZ IRINIA
YALENY |
113860971 |
3731 |
BORBON CASTRO ERICK RONALD |
4116297 |
5407 |
BRENES ROLDAN MANRIQUE |
109360985 |
7968 |
CALVO ARAYA JOSE ALONSO |
206050279 |
6017 |
CAMPOS GOMEZ CARLOS LUIS |
111990982 |
8528 |
CARMONA BRENES VICTOR
JAVIER |
503710379 |
5964 |
CASCANTE BEJARANO
MARIANELA |
111280632 |
AF691 |
CASCANTE NARANJO CHRISTIAN |
110480035 |
3009 |
CHACON ACUÑA OSCAR EDUARDO |
900320448 |
AF071 |
CHANTO ZUÑIGA LUIS ALBERTO |
104250104 |
AF519 |
CHAVARRIA AGUILAR VICTOR
JULIO |
104141080 |
7581 |
CHAVARRIA CHANG ALLAN |
503070847 |
8806 |
CHAVARRIA TORUÑO JEISSON |
114390299 |
1797 |
CHAVES HERNANDEZ EDUARDO |
501590932 |
8043 |
CHAVES MARTINEZ EDUARDO
MARTIN |
503780959 |
9090 |
CHAVES PORRAS JULIANA
MARIA |
604170977 |
3351 |
CHAVES SANDOVAL ELADIO |
203020157 |
3442 |
CID BALTODANO OSCAR |
900620409 |
6911 |
COLAGROSSO FITTIPALDI
ALESSANDRO |
800850813 |
9044 |
CONEJO BARRANTES RICARDO
JESUS |
206630641 |
5428 |
CONEJO VEGA JEINNER |
205020003 |
7681 |
CORDERO CORDERO MANUEL ANTONIO |
113820578 |
1232 |
CORDERO MURILLO MARIO |
105200136 |
9107 |
CORRALES VILLALOBOS STEVEN
ENRIQUE |
702130176 |
6940 |
DALL´ANESE ALVAREZ
FRANCISCO |
113000945 |
5239 |
DANIELS BLACKWOOD ALFREDO |
104500245 |
4804 |
ELIZONDO CHINCHILLA
RODRIGO |
104290368 |
6253 |
ELIZONDO CUBERO RANDALL
ORLANDO |
111560952 |
AF486 |
ESPINOZA BONICHE DENNIS |
701420900 |
2309 |
ESQUIVEL GARITA EDUARDO |
401390768 |
7252 |
ESQUIVEL MENESES FABIAN
EDUARDO |
113470296 |
7332 |
FERNANDEZ ARAYA DAVID |
113270758 |
3153 |
FOURNIER PATIN JORGE
ARTURO |
107010726 |
4082 |
GAMBOA QUIROS FREDDY
ALBERTO |
108310711 |
AF436 |
GARCIA DIAZ FERNANDO |
105270588 |
1150 |
GARITA JARA CELSO EDUARDO |
401130177 |
485 |
GODOY CABRERA DANILO |
8046211 |
6065 |
GOMEZ PANIAGUA MANRIQUE
GERARDO |
204100482 |
6645 |
GOMEZ ROJAS WILBERTH |
204920012 |
2017 |
GONZALEZ GONZALEZ JORGE EDUARDO |
202790641 |
2462 |
GONZALEZ QUIROS MAX
ENRIQUE |
203370832 |
4389 |
GONZALEZ RAMIREZ HEYNER |
107300481 |
AF580 |
GONZALEZ RIVAS DORY ESTHER |
113510504 |
4814 |
GONZALEZ ROJAS MINOR |
109170060 |
7058 |
GONZALEZ ROJAS VIELKA
YURBIETH |
206530775 |
8848 |
GONZALEZ SEGURA WENDY
PAOLA |
207130939 |
3251 |
GUEVARA FERNANDEZ VICTOR |
106060993 |
7334 |
HERNANDEZ BERMUDEZ GUSTAVO
ADOLFO |
603740405 |
232 |
HINE ALVARADO DAVID |
102650974 |
6526 |
HOYOS LOPEZ FRANCISCO
JAVIER |
117000644108 |
AF593 |
JARQUIN ASTUA LUIS ANGEL |
111040534 |
1602 |
JIMENEZ MONTERO RICARDO |
104880931 |
8720 |
JIMENEZ RODRIGUEZ AIDA
GABRIELA |
504120001 |
3275 |
JIMENEZ ROJAS MARIO |
106250386 |
8063 |
JIMENEZ URRUTIA PABLO |
900870615 |
1047 |
JOHNSON ROSALES EDUARDO |
600860826 |
8823 |
LAIME MURILLO EDGAR HUGO |
801230348 |
6924 |
LARA LOPEZ WILLIAM IVAN |
110120891 |
1109 |
LEANDRO MACHADO JOSE |
104710583 |
4220 |
LEWIS BRENES JOSE AGAPITO |
800440687 |
8441 |
LOPEZ ORIAS MARIA FERNANDA |
115000135 |
5480 |
LOPEZ PORRAS ROSEMARY |
701130832 |
8615 |
LORIA MAROTO JONNATHAN |
303950321 |
085 |
LUNA MENESES SILVIA ELENA |
113890547 |
3993 |
MADRIGAL AGUILAR VICTORIA
EUGENIA |
107180471 |
AF694 |
MARCHENA MORA DAYLA |
504130069 |
6505 |
MARIN ARROYO LUIS
GUILLERMO |
112170060 |
9112 |
MARIN MURILLO MAURICIO |
603720329 |
7852 |
MARIN RIAS FABIAN FELIPE |
304280836 |
9078 |
MARTINEZ ARAYA ESTRELLA DE
LOS ANGELES |
304900772 |
7777 |
MC DONALDS MADRIGAL
SHARLYN MAYKELLY |
114520664 |
8836 |
MENDEZ FONSECA MELISSA
ANGELICA |
113630285 |
8845 |
MONGE GONZALEZ MARIA
AMELIA |
115650036 |
1588 |
MONGE MONGE
JUAN MANUEL |
105110487 |
1326 |
MORA MONTERO JUAN ERNESTO |
104570300 |
4392 |
MORA PICADO DORIAN |
204830377 |
AF548 |
MORA RODRIGUEZ JULIO
ALBERTO |
112170737 |
8747 |
MORALES GONZALEZ ANA
CRISTINA |
205280270 |
903 |
MORALES VILLALOBOS VICTOR
MANUEL |
103880606 |
9071 |
MORENO PRENDAS GUSTAVO
ALONSO |
504070530 |
6240 |
MURILLO BENAVIDES OLGER |
303600222 |
3632 |
MURILLO CASTRO JOSE LUIS |
601610287 |
6387 |
MURILLO QUESADA RONALD |
205840782 |
7870 |
MURILLO ROOS MARIANA |
113980348 |
5868 |
OCAMPO CHINCHILLA RANDALL |
205190278 |
6106 |
ORTIZ PEREZ CARLOS MANUEL |
112230357 |
8272 |
ORTIZ ULATE LIDEY DE LOS
ANGELES |
503680323 |
6843 |
PACHECO ROJAS ERNESTO |
107550235 |
626 |
PANDOLFO RIMOLO OSVALDO |
900240115 |
2495 |
PANIAGUA MADRIGAL WILFRIDO |
401140276 |
3387 |
PEÑA JIMENEZ MARIANO |
103980974 |
4671 |
PETIT RIVERO YASMIRA DEL
VALLE |
800930317 |
4718 |
PIEDRA CASTRO RANDALL
ALEXIS |
1862473 |
5114 |
PORRAS GODINEZ MARIA
GABRIELA |
1942710 |
3368 |
QUESADA CAMPOS MARIANO |
302040295 |
7959 |
QUIROS FERNANDEZ MONICA |
112870326 |
8883 |
QUIROS RODRIGUEZ JOSUE |
503850213 |
8161 |
RAMIREZ MENDEZ RODOLFO DE
LA TRINIDAD |
207080581 |
8741 |
ROBLETO ALVAREZ DANIELA |
207460132 |
5429 |
RODRIGUEZ ALFARO JUAN
AGUSTIN |
204660807 |
3232 |
RODRIGUEZ ESPINOZA HENRY |
501910063 |
8017 |
RODRIGUEZ GONZALEZ JAVIER |
206080365 |
AF466 |
RODRIGUEZ HERNANDEZ DAVID
ANTONIO |
401480289 |
987 |
RODRIGUEZ ROJAS JUAN JORGE |
202871363 |
9005 |
RODRIGUEZ VALENCIANO JOSE
ALEJANDRO |
207280135 |
3014 |
RODRIGUEZ VALVERDE JOSE
FRANCISCO |
104750772 |
8816 |
ROJAS GONZALEZ JOSE
ANTONIO |
207320416 |
4237 |
ROJAS MADRIGAL JORGE LUIS |
104260667 |
2712 |
ROJAS MIRANDA THOMAS |
1459815 |
8242 |
ROJAS ULATE AMALIA |
701870695 |
9097 |
ROMAN SOLANO JOSE PABLO |
207020022 |
8980 |
ROMERO ESQUIVEL GEOVANNY |
304710505 |
5027 |
ROSALES ALVARADO MARTHA |
109020416 |
5725 |
ROSALES IBARRA ALEXANDER |
107390161 |
5548 |
RUIZ ZELEDON BOLIVAR |
701200676 |
6005 |
SAGE ESCOTO JOSE FRANCISCO |
1011090543 |
9108 |
SALAS RODRIGUEZ MARIA
FERNANDA |
113210016 |
1965 |
SALAS SARKIS LUIS FERNANDO |
104080040 |
8894 |
SALAZAR HIDALGO YENIER
ANTONIO |
115960580 |
AF467 |
SALAZAR VARGAS JUAN MIGUEL |
110200641 |
1153 |
SANDOVAL CARVAJAL ANA
BEATRIZ |
104880031 |
7909 |
SANDOVAL CORRALES JOSE
CARLOS |
113150836 |
7493 |
SANTAMARIA CERDAS ROBERTO
ALFONSO |
113000427 |
8368 |
SAUREZ CASTRO MARIA
ALEXANDRA |
112820121 |
2414 |
SCHMIDT DIAZ RONALD |
900230234 |
3437 |
SEQUEIRA BARBOZA CARLOS
ABNER |
501480454 |
8523 |
SERRANO CHAVES KIARA
KEYLIN |
304690449 |
3752 |
SOLANO PACHECO ARTURO |
107030116 |
677 |
SOLIS MOLINA ISAAC |
102141000 |
6413 |
SONI CASTILLO SATISH |
206200893 |
1962 |
SOTO MANITUI JULIA |
1691797 |
8844 |
SOTO RODRIGUEZ LUIS
ENRIQUE |
207200241 |
5797 |
THIELE MORA HELGA |
109230976 |
8891 |
TORRES MORALES MILENA |
303840769 |
AF509 |
TREJOS SOTO JORGE MANUEL |
1011900721 |
7396 |
ULLOA MENESES MONSERRAT |
111700552 |
1302 |
UMANZOR VARGAS CARMEN
ALICIA |
105040567 |
7376 |
VALVERDE VALERIO FRANCISCO
JOSE |
112880446 |
5202 |
VARGAS CASTILLO YOLANDA |
205060999 |
1259 |
VARGAS GUTIERREZ MARLENE |
401170529 |
3480 |
VARGAS MOYA LUIS RODOLFO |
106940520 |
4954 |
VARGAS SOLANO MARIO
ALBERTO |
108160728 |
8124 |
VARGAS TORRES MARCO
ANTONIO |
206540101 |
8725 |
VASQUEZ CERDAS HANNIA
LISETH |
206950736 |
1538 |
VEGA BOLAÑOS CARLOS MANUEL |
202870015 |
5419 |
VELASQUEZ ELIZONDO
DAGOBERTO |
303090354 |
5986 |
VENEGAS GUEVARA ERICK |
502730268 |
5277 |
VILCHEZ QUESADA PEDRO |
109310437 |
3392 |
VILLALOBOS QUIROS JOSE
ALBERTO |
203710561 |
8434 |
VILLALOBOS RUIZ MARIA JOSE |
402130443 |
3790 |
VILLALOBOS VARGAS FEDERICO |
106560431 |
2427 |
VILLALOBOS VILLALOBOS FLOR |
900500384 |
4532 |
VILLEGAS LOPEZ GERARDO
BENITO |
105380553 |
8682 |
VINDAS RAMIREZ KARLA
VANESSA |
304540380 |
4902 |
VIQUEZ VILLEGAS JOSE
ISIDRO |
109440885 |
6498 |
XITUMUL HERNANDEZ RUDY
LEONEL |
132000106706 |
3531 |
ZUÑIGA GUZMAN OSCAR
EDUARDO |
302230154 |
AF547 |
ZUÑIGA ROLDAN JEREMI |
109800820 |
8821 |
ZUÑIGA SOLORZANO WILSON
ANDREY |
206380233 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Fernando José
Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021580070 ).
AGRÍCOLA GROS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Agrícola
Gros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728244, está procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San José, 03 de setiembre del
2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—(
IN2021580077 ).
CLUB
UNIÓN S. A.
Aviso
a accionistas inactivos
El Club Unión
S. A. avisa a los accionistas
inactivos del Club a presentarse
en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales a partir
de la comunicaciÓn
de este aviso a ponerse a
derecho con sus obligaciones de la cuota de mantenimiento mensual o anual para poder hacer uso
de las instalaciones y mantener
sus acciones activas, para
lo cual presentarse al departamento de socios a formalizar su reincorporación al Club.
Aquellos accionistas que no deseen ponerse a derecho con el Club, se les solicita devolver sus acciones endosadas al Club a efectos de registrar el retiro de las mismas, o en su defecto
se procederá
a realizar un proceso de desafiliación
bajo el amparo del artículo décimo sexto del Estatuto del Club quedando registrados únicamente los socios activos, que son los que han mantenido interés en la continuidad
del club social.
Se invita a familiares o herederos de socios fallecidos acercarse al Club a arreglar la situación de las acciones
del fallecido, para que el Comité de Socios pueda valorar
las alternativas a seguir en cada caso
en particular.
Para
evacuar cualquier consulta
favor comuníquese
al teléfono 2257-1555 ext 280 o al correo electrónico administracion@clubunion.com.—San José, 25 de julio del
2021.—Junta Directiva.—Lic.
Marco Antonio Jiménez Carmiol, Presidente.—1 vez.—( IN2021580140 ).
JOPITOS
S. A.
Yo, Antonieta Gazel Hop, con cédula de identidad
número
dos-ciento cuarenta y tres-ochocientos catorce, vecina de San José, de Pavas, en mi condición de apoderada
generalísima
sin límite
de suma de la sociedad: Jopitos S. A., con cedula de persona jurídica
N° 3-101-48698, solicito al Registro
Público,
Sección
de Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 23 de agosto del 2021.—Antonieta
Gazel Hop, Apoderada Generalísima.—1
vez.—( IN2021580219 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S. A., por la cual
se disminuye el capital
social y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono
2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—( IN2021579820 ).
Ante esta notaría
pública, a las ocho horas
del día tres de setiembre
de dos mil veintiuno, se otorgó
la escritura pública número ciento veintinueve
de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Krizjime
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de la sociedad Krizjime
Sociedad Anónima a Techlube
TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número setenta, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo uno, a las nueve horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad Desarrollos
Futuros Inteligentes
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en San
José, Aserrí, Palmichal costado sur del EBAIS de Palmichal
casa color blanco techo de ladrillo, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Beatriz Campos Rivera cédula uno guión uno ocho cero tres guion cero dos seis dos, con
un capital social de diez mil colones
exactos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del
día primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2021579749 ).
Por escritura pública
número 54 de las 11:00 horas del 03 de setiembre del 2021, del protocolo
número 16 de la suscrita
notaria, se reforma la cláusula
número octava de la administración y representación
del pacto constitutivo de
la sociedad: Elements Spa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-601901.—San José, 03 de setiembre del
2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579946 ).
Mediante Asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Villas & Condominio
Hacienda Real, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-siete cinco dos nueve cuatro tres,
celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart seiscientos
metros al oeste, primera
casa a mano derecha, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Miguel Armando
Villegas Arce, mediante escritura
pública número once,
visible al folio trece vuelto
del tomo diecisiete de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos
de septiembre del dos mil veintiuno.—Miguel
Armando Villegas Arce.—1 vez.—( IN2021579952 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaría, a las 15:50 hrs del 31 agosto del 2021, en Playas del
Coco, se protocoliza el
acta de asamblea de socios
de la sociedad C.E.K. Coco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-502756, celebrada en su domicilio social en Guanacaste-Carrillo Playa del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste del ancla del boulevar doscientos metros al sur
casa de color verde, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 01 setiembre
2021.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2021579957 ).
Mediante la escritura número
doscientos cinco-cuatro, autorizada de la Notaria Franchesca
Ureña Leiva, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Finca El Puente En
Puerto Viejo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, en la cual se acordó
la disolución de dicha empresa. Es todo.—Dos de septiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Franchesca Ureña Leiva.—1 vez.—( IN2021579989 ).
Por escritura número
cincuenta y uno-cincuenta y
uno, otorgada ante el suscrito notario público en la ciudad de San José,
a las once horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología
Europea Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y seis, por
los cuales se acordó disolver la compañía. Notario público: Oscar Gallegos Borbón, carné N° 1459.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2021580016 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 03 de setiembre
del 2021, se protocolizó el
acta número 6 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Aguinaldo y Felicidad S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, y se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y vocal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021580022 ).
Por escrituras
otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 01 de setiembre del 2021, protocolizo actas de asambleas de accionistas de las sociedades Consultora LUDIPA S. A. y Delicias Caseras Rivera
S. A., mediante las cuales
se reforman las cláusulas
del domicilio y de la administración.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021580031 ).
Por instrumento público
número ciento seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios Administrativos
y Comerciales de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula segunda del domicilio, (ii) la cláusula sétima de la representación y administración, (ii) se elimina
del pacto constitutivo la cláusula décima quinta, correspondiente al agente residente, carné número 2232.—San José, seis
de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021580053 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veintiún horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Integraciones
Constructivas JC Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Roberto LorÍa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021580062 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Soluciones Constructivas
Intecons, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho,
Notario.—1
vez.—( IN2021580065 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento treinta
y cuatro, de las trece
horas con treinta minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa, frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada LAB SJ Holding Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580076 ).
Por escrituras otorgadas
en la ciudad de San José, a las 10:00 y 11:00 horas
del 04 de setiembre del 2021, protocolizo
actas de asambleas generales de socios de Valkiria Global Trading S. A. y de Zurubi Holdings S. A. mediante
la cual se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021580091 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta
y siete vuelto del tomo uno, de las doce horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Coral HBR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo
social de noventa y nueve años y con un capital social de doscientos
mil colones. Es todo.—Heredia, seis de setiembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Heily Vázquez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021580108 ).
Mediante escritura
número 169 Tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiséis de agosto
de dos mil veintiuno, se acuerda:
revocar el cargo de presidente y secretario de la sociedad Proimagen
Papagayo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-711234, publíquese.
Es todo.—Guanacaste,
03 de setiembre del 2021.—Licda.
Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2021580112 ).
Tres-Ciento
Dos-Siete Cuatro Dos Siete Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cuatro dos siete ocho cinco, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir de
la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580116 ).
Por escritura número
ochenta y ocho-treinta y siete, de las doce horas del once
de agosto del dos mil veintiuno,
la notaria Fiorella Leandro Reyes, protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad La Mar de Makaira S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-801394, en
la cual se revoca el nombramiento del Gerente 02 y se modifica el domicilio social de la empresa.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Licda.
Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580172 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de: ELSKFH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(
IN2021580192 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos noventa y seis, visible
al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo número veinte,
a las dieciocho horas con veinte
minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tilawa Agro DM Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos doce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta mil dólares
(USA).—Palmares, a las ocho
horas del día seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021580199 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: Papaturro
Turístico (MAVI) de la Cruz S. A., cédula N°
3-101-376611, con su representante
y apoderado generalísimo
Orestes Rodríguez Molina, con la identificación N° 184000757600,
como propietario de la
finca de Guanacaste, matrícula N° 23584, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio con ocasión de la
investigación de una presunta
contradicción en el estado parcelario
de las fincas de Guanacaste, matrículas: 23584 y
49368, por encontrarse ubicadas
dentro áreas de manglar y
que no hay constancia de la tramitación
del expediente de información
posesoria que dio origen a dichas fincas, según lo manifestador por la Procuraduría General de la República. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las nueve
horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, en cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia
Exp. 2021-529-RIM).—Curridabat,
2 de setiembre del 2021.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 292135.—( IN2021579962 ).
Se hace saber a J Y R LEGAL S. A. cédula jurídica 3-101-361418 representada
por Cecilia Rivas Tinoco, cédula 5-233-409 como actor
según practicado de citas 800-635604 inscrito en la finca de Heredia 103001, y los herederos
o representantes de José Francisco Chacón Sánchez cédula 4-0069-0370, quien
fue dueño de la finca de
Heredia 103001, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas bajo expediente
2017-1226-RIM para ventilar los alcances
de la Ley 9602, dado que se logró acreditar
la ausencia de matriz para
un traspaso acreditado en la finca de Heredia 103001. Al no poder
notificarse las personas indicadas
mediante resolución de las
08:00 horas del 07 de julio del año
2021, conforme el artículo 9 del Reglamento a la
Ley 9602 cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de ocho
días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1226-RIM).—Curridabat, 03 de setiembre del
2021.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 292415.—( IN2021580058 ).
Se hace saber a Bryan Gerardo Hernández Trejos, cédula 7-0219-0326, titular registral de la finca
de Heredia 246145 y El Gallo Mas Gallo S. A. cédula jurídica 3-101-74154
representada por Mario Siman
Dabdoub pasaporte 1955932 interesad según practicado de citas 800-368594,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas en la que
se aplicaron para el expediente 2015-2454-RIM los alcances
de la Ley 9602, dado que se logró acreditar
la ausencia de matriz para
un traspaso acreditado en la finca de Heredia 246145. Al no poder
notificarse mediante el sistema de acuses
de recibo a las personas indicadas
mediante resolución de las
13:50 horas del 21 de julio del año
2021, conforme el artículo 9 del Reglamento a la
Ley 9602 cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente.
2015-2454-RIM).—Curridabat, 03 de setiembre de 2021.—Licenciada. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 292440.—( IN2021580066 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal
2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, el Traslado
de Cargos número de caso
1605-2021-01593 por eventuales diferencias
y omisiones salariales, El
total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil
dieciocho, ascendería a
¢2.114.591,00 (dos millones ciento
catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual
representa un monto en cuotas obrero
y patronal y Ley de protección al trabajador
de ¢622.115,00 (seiscientos veintidós
mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio
para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Palmar Norte, en Osa,
Palmar Norte, entendido como
el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Francela
García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Tucan Garden Investiment
S. A. |
2-03101362224-001-001 |
¢12,265,467,70 |
Ston Forestal Sociedad Anónima |
2-03101097665-001-001 |
5.180.452,00 |
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.— ( IN2021579679 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración
Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se
encuentra de forma física en
la dirección
San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber
señalado
medio donde atender notificaciones, se precede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución
Final, Expediente de incumplimiento
21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 39 de
la Constitución
Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa,
y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación
a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada,
para la orden de compra N° 2441, por la Compra Directa N°
2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión 100mg/ml (ítem 03)”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra, esto amparado
a la Ley de Contratación
Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del
expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos
que deberán
presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro
del plazo contado a partir de la última comunicación del acto,
según
los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Tayel S. A., número patronal 2-03101588746-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1460-2021-00974, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢353.594,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢81.928,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢20.332,00. Consulta expediente: en esta oficina: Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al Sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—( IN2021580202 ).