LA GACETA 177 DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 1 de fecha 06 de enero de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 8364-2019, en el sentido que por error se indicó: “Debra Gorrell Dunn Westphall”, siendo lo correcto: “Debra Corinne West”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 291366.—( IN2021580225 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, procede de conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley General de Administración Publica, a corregir error material de transcripción realizado en el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 175 de fecha 10 de setiembre de 2021, en el cual se indicó el cambio de la fecha y hora de la convocatoria de la sesión ordinaria del día martes 14 de setiembre del 2021, trasladándose la misma para el lunes 13 de setiembre de 2021, a las catorce horas, por medio de la plataforma Teams. Siendo lo correcto la hora de realización a las dieciséis horas y no a las catorce horas como erróneamente fue consignado en el aviso de publicación. Por lo que se corrige por medio de la presente publicación el error material indicado para todos los efectos legales correspondientes.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021581794 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.806

APROBADO EN SESIÓN N.° 34 DEL 10/08/2021

EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LIMONAL DE ABANGARES

ARTÍCULO 1-          Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cinco cero tres ocho cinco secuencia cero cero cero (50385-000), que se describe así: terreno dedicado a plaza, situado en el distrito 1 Las Juntas cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: SAL S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.; al este con SAL S.A.; al oeste con SAL S.A. en medio calle en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado número G -435201-1981.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica 3-014- 042099, para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, cédula jurídica número 3-002-382326, que será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.

ARTÍCULO 3-          La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Aida María Montiel Héctor

Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste

1 vez.—Exonerado.—( IN2021580120 ).

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL HOGAR DE ANCIANOS SAN

BUENVENTURA DE TURRIALBA COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 22.426

ARTÍCULO ÚNICO: Se declara el Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado, Presidenta.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021580128 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

Expediente N.° 22.668

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Fundamental de Educación, N.°2160 del 25 de septiembre de 1957 establece que para cada uno de los distritos escolares se creará una Junta de Educación que son organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela (art.42). Según el artículo 35 del Código de Educación, Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las Juntas de Educación se encuentran:

-     Cuidar de la higiene, disciplina y moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o colegios particulares que funcionen en los edificios bajo su cuidado, a cuyo efecto tendrán acceso a ellas en cualquier momento.

-     Vigilar por que las personas obligadas a enviar a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por medio del Juez Escolar, con las penas que marca esta ley.

-     Cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán libremente de las rentas escolares del distrito.

Por otro lado, según la Ley N.° 3859 de 07 de abril de 1967, y sus reformas “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo son de interés público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo de las comunidades donde se encuentren ubicadas; las mismas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura, infraestructura y otros servicios de interés comunal.

La Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema folio real número 1-399089-000. Ese terreno fue donado por un vecino del cantón en el año 1992 con el objetivo de construir un centro educativo para los niños de la comunidad; años después se construyó también un salón comunal y una cancha de fútbol en la misma propiedad.

El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú para que se pueda segregar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que de conformidad con la ley esta pueda administrar el salón comunal y la cancha de fútbol que se encuentran dentro de la propiedad.

Durante muchos años la Junta de Educación del centro educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración de estos servicios comunales que por ley no le corresponden. Por lo anterior, el uso de este terreno contribuirá a que la comunidad cuente con un acceso directo a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que puedan solicitar de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal y de la cancha de fútbol al ente correspondiente.

Según el informe AL-DEST- IJU -294-2019 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para el proyecto de ley 20.463, el Lic. Rigoberto Villalobos González, jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento Desarrollo de Infraestructura Educativa indicó que el artículo 38 inciso a) del Código de Educación Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, dispone que las Juntas de Educación requieren de la aprobación del Poder Ejecutivo cuando acuerdencomprar, donar, permutar, vender, hipotecar o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito nombrado por la Oficina de la Tributación Directa, o en su defecto, por la Inspección General de Hacienda Municipal, valgan más de quinientos colones y no pasen de cinco mil. Tanto a la compra como a la enajenación de tales bienes, el Poder Ejecutivo negará su aprobación si de la operación no se sigue un positivo bien comunal. Así las cosas, es necesario que las y los diputados antes de tomar una decisión con respecto al proyecto que nos ocupa, pida el criterio técnico al Ministerio de Educación Pública para que haga un estudio sobre la disponibilidad del terreno a desafectar, segregar y donar. Aunado lo anterior ante una consulta por parte de la directora de la Escuela Quebrada Seca, Ana Patricia Quirós Navarro sobre esta donación, el MSc. Edwin Mora Fallas, supervisor de Centros Educativos - Circuito 01 - de la Dirección Regional de Educación Los Santos se indica que “ante el panorama que se dicta por la Unidad de Terrenos de la DIEE, solo les queda hacer esfuerzos de coordinación con un diputado que vea la zona para que presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa y obtenga así cumplir con sus metas de trabajo comunal” (DRELS-OSE-01-Tarrazú-0175-2020). El informe de la DIEE que menciona el MSc. Mora Fallas fue redactado por la asesora legal Licda. Yanella Fallas Arias donde indica que efectivamente el único proceso para que la Junta pueda donar una porción de terreno a una entidad que no sea el Estado-MEP es por medio de un proyecto de ley que desafecte el bien inmueble y pueda ser donado para otro fin que no sea la utilización por parte del centro educativo. Sin este proyecto de ley, que generaría una ley que autorice dicho trámite, la Junta no puede segregar ni donar a nadie que no sea el Estado-MEP”. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en el artículo 121 inciso 14 constitucional en el cual se expone que la desafectación es una competencia propia de la Asamblea Legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1-          Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número 3-008-106061, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real 1-399089-000, inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza, situado en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadraros, cuyos linderos son: al norte: Carlos Navarro Padilla; al sur: Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este: Calle Pública 39 metros 29 centímetros y al oeste: Luis Marino Abarca Fonseca, número de plano catastrado SJ-0052250-1992.

ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley que corresponde al plano catastrado SJ-2160264-2019 a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número 3-002-084830 para que la misma administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021580118 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43080-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,206,339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo promulgó elReglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

II.—Que la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como parte de sus actividades elaboró la Política y Objetivos Estratégicos Institucionales. La Política establece que: “La Institución desarrollará las condiciones y acciones necesarias en materia de discapacidad e inclusión, para dar cumplimiento a la normativa vigente”. Por su parte el Objetivo Específico 4.11 indica: “Fortalecer las condiciones de infraestructura, físicas, tecnológicas, de información y comunicación, mediante el cumplimiento de la normativa, a fin de lograr la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la institución”.

III.—Que la Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT) también elaboró como parte de sus actividades la Política Institucional y sus Objetivos Estratégicos.  La Política dispone que: “La institución implementará el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud”. Su Objetivo Específico 4.6 indica: “Desarrollar el teletrabajo, a fin de aumentar la productividad, reducir costos y mejorar el desempeño laboral de los trabajadores de la institución, mediante el establecimiento de la normativa, el desarrollo de los instrumentos necesarios para ordenar esta modalidad de trabajo y procesos de capacitación y sensibilización”.

IV.—Que resulta necesario y oportuno actualizar las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales señalados en el considerando IX del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, para incorporar lo relativo a accesibilidad y discapacidad y a la implementación del teletrabajo.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN AL CONSIDERANDO IX DEL REGLAMENTO

ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1ºAdiciónense los subincisos 5) y 17) al inciso d) y los subincisos 4.6 y 4.11 al inciso e) y córrase la numeración de los subincisos de los incisos d) y e) del considerando IX del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

“IX.-Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:

(…)

d)  POLÍTICAS INSTITUCIONALES:

1)  Los principios de participación social, enfoque de género, inclusión, no discriminación y respeto a la diversidad regirán el accionar de la institución.

2)  El liderazgo, la negociación y la concertación constituirán la base para el ejercicio de la Rectoría y las relaciones con las Instituciones, actores sociales y la población.

3)  La institución promoverá acciones que faciliten el desarrollo de climas organizacionales y de salud ocupacional óptimos, en procura de una mejor calidad de vida de los funcionarios.

4)  La institución contará con el capital humano idóneo, suficiente, comprometido y capacitado de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las funciones rectoras.

5)  La institución implementará el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud.

6) La educación continua será fundamental para fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital humano de la institución

7)  La institución implementará el proceso de supervisión y acompañamiento como elemento fundamental para la mejora continua.

8)  El Ministerio de Salud realizará las gestiones pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y servicios en cantidad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de las funciones rectoras y administrativas de apoyo.

9)  La transparencia, la rendición de cuentas y la simplificación de trámites deberán estar presentes de forma preeminente en todos los procesos desarrollados por la institución.

10)  El accionar institucional estará orientado por la ética, los ambientes laborales satisfactorios y el enfoque de gestión del riesgo en los tres niveles de gestión y basado en la evidencia.

11)  El sistema de mejora continua de calidad constituye un eje transversal de todas las acciones y procesos desarrollados por el Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión con énfasis en el factor humano.

12)  El servicio al cliente externo e interno se realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y calidad en los tres niveles de gestión.

13)  El Ministerio de Salud enfatizará el uso de tecnologías de punta en información y comunicación para la optimización de sus funciones.

14)  La implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) garantizará el uso adecuado de los recursos hídricos, energéticos, la gestión integral de los residuos y la protección del ambiente en general, a fin de que la institución contribuya al logro de la meta país de alcanzar la C- Neutralidad en el año 2021.

15)  La comunicación a lo interno de la institución estará orientada a la precisión, la oportunidad, la relevancia, la transparencia y al suministro de información verídica, clara, positiva y motivadora a sus funcionarios, y respetará la estructura orgánica y las jerarquías de modo que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad, la comprensión y respeto.

16)  El Ministerio de Salud proyectará la formalidad de la organización y de las actividades de interés público en salud, mediante una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita con los distintos actores sociales y con la población en general.

17)  La Institución desarrollará las condiciones y acciones necesarias en materia de discapacidad e inclusión, para dar cumplimiento a la normativa vigente.

e)  OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos específicos, los siguientes:

(…)

4)       Fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud, mediante el desarrollo de las condiciones y capacidades institucionales necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones incluyendo amplios procesos de gerencia social que permitan la identificación e implementación de proyectos para la atención de necesidades específicas en salud de las comunidades, los pueblos y las ciudades, mediante alianzas público privadas, la cooperación internacional y la articulación con gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales.

4.1.               Lograr que los recursos financieros se asignen de acuerdo con la planificación estratégica y operativa, a fin de que respondan a las necesidades de la institución y de acuerdo con las directrices de gobierno, mediante la articulación de las unidades organizativas correspondientes en los tres niveles de gestión.

4.2.          Fortalecer los procesos de adquisición de bienes y servicios, a fin de que los mismos respondan en cantidad, calidad y en forma oportuna a las necesidades de la institución, bajo las normas de control interno y transparencia.

4.3.          Dotar a la institución de la infraestructura y servicios en general requeridos para el desarrollo de las Funciones Rectoras, a fin de responder a las necesidades de la población.

4.4.               Reducir la brecha tecnológica de la institución mediante el fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación, a fin de desarrollar las Funciones Rectoras.

4.5.               Contar con el recurso humano idóneo, necesario y suficiente, así como con un ambiente laboral satisfactorio para la gestión institucional y el ejercicio de la Rectoría.

4.6.          Desarrollar el teletrabajo, a fin de aumentar la productividad, reducir costos y mejorar el desempeño laboral de los trabajadores de la institución, mediante el establecimiento de la normativa, el desarrollo de los instrumentos necesarios para ordenar esta modalidad de trabajo y procesos de capacitación y sensibilización.

4.7.               Desarrollar procesos de rendición de cuentas frente a la población y mediante la fiscalización permanente y continua del quehacer institucional, identificar oportunidades de mejora, así como formular, implementar y controlar planes remediales en consecuencia.

4.8.          Fortalecer la atención al cliente externo e interno mediante la implementación de estrategias de mejora continua de la calidad, con incorporación de la voz del ciudadano y ofreciendo servicios simplificados, oportunos y de calidad, a fin de lograr la satisfacción de los usuarios.

4.9.               Fortalecer el proceso de soporte jurídico, mediante el desarrollo de intervenciones oportunas y de calidad, como base para la toma de decisiones de las autoridades institucionales.

4.10.            Desarrollar la ética y comunicación estratégica institucional en los tres niveles de gestión mediante métodos específicos, a fin de fortalecer la imagen institucional interna y externa.

4.11.        Fortalecer las condiciones de infraestructura, físicas, tecnológicas, de información y comunicación, mediante el cumplimiento de la normativa, a fin de lograr la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la institución.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292353.—( D43080-IN2021580234 ).

N° 43082-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

2ºQue de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

3ºQue el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es garante de la legalidad y consecuentemente de la aplicación oportuna de la normativa vigente. Lo anterior, en aras de procurar una organización institucional acorde con los principios que rigen todo el servicio público como eficiencia y adaptación al cambio.

4ºQue la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiadosemitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional el 15 de noviembre del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero del 2018, establece: “4.1.8 Firma De acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública, las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente”.

5ºQue el artículo 16 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 33070-S del 4 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006 Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia”, establece que las actas de la sesión de Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

6ºQue con fundamento en lo antes expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados” de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, antes trascrita, se requiere modificar el párrafo tercero del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 04 de enero del 2006 “Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

7ºQue la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 8-2021, realizada el jueves 11 de marzo del 2021, mediante Acuerdo N° 8 dispuso: “Con base en lo indicado por la señora Ana Margarita Pizarro Jiménez, Auditora Interna, en el oficio AI-063-03-21, del 09 de marzo del 2021, se instruye a la señora Jeilyn Valverde Monge, Coordinadora de Servicios Jurídicos, para que inicie las gestiones correspondientes, a fin de que se reforme el párrafo tercero del artículo 16 del Reglamento General del IAFA (Alcance N°5 del 15 de enero del 2018), de manera que se cumpla con lo señalado en la sección 4.1.8 de la Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados, respecto a la firma de las actas. ACUERDO FIRME. Aprobado por unanimidad”.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO

GENERAL DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA, DECRETO EJECUTIVO

N° 33070-S, DEL 4 DE ENERO DEL 2006

Artículo 1ºRefórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 4 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006 Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”, para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en sesión ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Entre la comunicación y la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el Director General con voz pero sin voto, excepto cuando un directivo solicite sesionar sin él.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán derecho a hacer que se les consigne en el acta sus opiniones, y los directivos las razones que hayan expuesto en apoyo a sus votos.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros de la Junta Directiva que hubieren hecho constar su voto disidente”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292349.—( D43082 - IN2021580231 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 649-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 04 al 11 de setiembre de 2021. Los días 5 y 12 de setiembre corresponden a los días de descanso semanal del Ministro de Salud y el día 13 de setiembre es feriado de ley.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige del 04 al 13 de setiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292341.—( IN2021580227 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-JG-3575-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 32, 37 y 56 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56 del Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo DM-JG-1489-2018 del 27 de febrero del 2018, publicado en La Gaceta 91 del 24 de mayo de 2018, modificado por los Acuerdos Ejecutivos DM-JG-1338-2019 del 7 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta 75 del 24 de abril de 2019 y DM-JG-5602-2020 del 28 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta 268 del 9 de noviembre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:

 

Región

Nombre

identificación

1

Administración

Luis Carlos Guido Chavarría

116210880

2

Administración

Jose Mario Hidalgo Lobo

402260011

3

Brunca

Andrea Durán Sánchez

113890781

4

Brunca

Erick Humberto Molina Vargas

114610123

5

Brunca

Stefanny Paola Monge Godínez

115140395

6

Central Este

Jeffrey José Ibarra Quesada

115100794

7

Central Este

Melissa María González Espinoza

304560574

8

Central Norte

Jossette Nayarith Díaz López

702320995

9

Central Norte

Floribeth Molina Vargas

206900311

10

Central Norte

Daniela Vargas Campos

402270221

11

Central Occidente

José Darío Murillo Montero

206990547

12

Central Occidente

Mariela Cristina Saborío Soto

115330072

13

Central Sur

Wendy Marcela Hidalgo Masís

116300747

14

Central Sur

Fabiola Villalobos Quirós

115490179

15

Central Sur

Paola Reyes Pérez

112680025

16

Central Sur

Wilser Emanuel Sánchez Benavides

115770104

17

Chorotega

Jorge Emilio Arias Castro

503640071

18

Chorotega

Karla Vanessa Cob Toruño

112720775

19

Chorotega

Jennifer Miranda Espinoza

503800847

20

Huetar Caribe

Manuel Antonio Campos Bonilla

115910513

21

Huetar Caribe

Martín Gerald Gutiérrez Myrie

701980869

22

Huetar Norte

Geovanny Alfaro Rojas

205820011

23

Huetar Norte

Yendri Andreína Mena Castro

206550356

24

Huetar Norte

Carlos Andrés Méndez Blanco

206660321

25

Pacífico Central

Natalia Alvarado Sandoval

114900791

26

Pacífico Central

Carolina González Cordero

116010329

27

Pacífico Central

Karla Vanessa Quesada Fernández

113830935

 

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud.—Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 4600037836.—Solicitud 292357.—( IN2021580236 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Resolución DM-DJ-151-2021.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro San José, a las quince horas con seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección de Cooperación Internacional programa 083, al señor Miguel Ángel Obregón López, portador de la cédula de identidad Nº 1-0601-0840.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum N° DCI-060-2021 de fecha 08 de agosto del 2021, suscrito por la señora Rita Hernández Bolaños, Directora de Cooperación Internacional.

Dicha delegación faculta al señor Obregón López, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectivo.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-025-2019 de las diez horas con cero minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 4600055182.—Solicitud Nº 291108.— ( IN2021579866 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-42-2021 al (a la) señor (a) Alfaro Barrantes Jaime, cédula de identidad 4-0110-0867, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021581499 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEJULA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).

Solicitud Nº 2021-0002964.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips - Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).

Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021579537 ).

Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro, oficinas de Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579585 ).

Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 113810279, con domicilio en Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos Yosomi, casa a mano derecha, blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLEXA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579610 ).

Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115590428 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste del Gimnasio del Polideportivo de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de instrucción y material didáctico.; en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579613 ).

Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N° 113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0297-0883 con domicilio en Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE Hundeliebe

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales, correas para mascotas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).

Solicitud N° 2021-0006928.—Farine Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N° 701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio en Carolina de Cariari, Pococí, Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579616 ).

Solicitud N° 2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC, con domicilio en 2020 Ponce De León BLVB., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCINA ON,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579633 ).

Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579634 ).

Solicitud N° 2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 303690113, con domicilio en Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet box

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas, panes, queques, dulces, vinos, fiambres, aceitunas, frutas y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579635 ).

Solicitud N° 2021-0004807.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579637 ).

Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579644 ).

Solicitud N° 2021-0006684.—Alexandra López Aragón, cédula de identidad N° 114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle 98 Alexander Humbolt de la intersección del parque de La Amistad 600 metros norte, frente al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579646 ).

Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad 108190472, con domicilio en de la Iglesia Católica de Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579651 ).

Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579652 ).

Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda

como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos de tierra; preparación de terreno para construcción; construcción y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje de materiales de construcción; transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo (R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).

Solicitud Nº 2021-0002994.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMMUNITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).

Solicitud N° 2021-0004799.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579656 ).

Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Látex Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).

Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica 3102802931 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Prados del Oeste, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación, entrenamiento capacitación y formación en el desarrollo de capacidades y habilidades personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).

Solicitud N° 2021-0004051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA, como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se puede comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579663 ).

Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés por medio del uso de accesorios, aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).

Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica 3101809960 con domicilio en del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines Airways

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea aérea de carga (servicios de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).

Solicitud N° 2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Butter ck Bites

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021579711 ).

Solicitud N° 2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de Las Catleyas TC, cédula jurídica N° 3102681642, con domicilio en Ángeles del parque de San Rafael 1 K al norte sobre la carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque 1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).

Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH CARFAN como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579767 ).

Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: WEISCHLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579768 ).

Solicitud N° 2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AUTEX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579769 ).

Solicitud N° 2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diesel y gasolina. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021579770 ).

Solicitud N° 2021-0003828.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refracciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579771 ).

Solicitud N° 2021-0005356.—Ted Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Función Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101352612, con domicilio en Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica, tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021579834 ).

Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suri Expediciones

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579836 ).

Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de identidad N° 121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Orión Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709125 con domicilio en San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sula

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005882.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105110991 con domicilio en San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CORRIDAS DEL VERANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras sombreros, pañuelos, capotes, zapatos.; en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).

Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, De 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUS UNIT, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).

Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TURQUOISE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).

Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad N° 800800572 con domicilio en Pavas, del Triángulo de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa mano derecha color blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a apartamentos para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).

Solicitud N° 2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en 2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos, sombreros, camisetas, pantalones cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).

Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579890 ).

Solicitud Nº 2021-0006737.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como los servicios de provisión de los productos requeridos para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579894 ).

Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A. con domicilio en Diagonal A Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTEJAGFX como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579900 ).

Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579905 ).

Solicitud N° 2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos de superficie, todo ello en el campo de la electrofisiología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579908 ).

Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115510084 con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021579910 ).

Solicitud N° 2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).

Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS

como marca de fábrica y comercio en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase 24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas, textiles en general. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579923 ).

Solicitud N° 2021-0001526.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización la Melinda, casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones Informáticas,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software comercial y a la medida, además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con hardware y software, ubicado en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda, casa 8C, color naranja con verjas. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579926 ).

Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579928 ).

Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579935 ).

Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrueMonobloc+ como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005597.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero el mero mero como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos (cocidos o procesados); y servicios de restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. En relación con las siguientes marcas: Pollo Granjero en clase 29 con número de registro N° 227351, N° 277456, N° 277455, N° 216693, y Pollo Granjero en clase 43 con número de registro N° 211192, N° 255517, N° 259051, N° 259220, N° 234409. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579941 ).

Solicitud N° 2021-0007152.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad 801050537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dinamismo Comercial C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745060 con domicilio en Desamparados, Patarrá, Urbanización Maron, Condominios Brisas de la Montaña, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y maquilación de pijamas, vestidos, mascarillas, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts, para su comercialización, ya sea al por mayor o al detalle. Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, Residencial Lomas del Sol, del Súper Hermanas 100 metros sur y 50 metros este, casa número 152, a mano derecha. Reservas: De los colores: Celeste, Amarillo, Rosado y Blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579991 ).

Solicitud Nº 2021-0007151.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad 801050537, en calidad de Representante Legal de Dinamismo Comerical C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745060 con domicilio en Desamparados, Patarrá, Urbanización Marón, Condominio Brisas de la Montaña, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari

como marca de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas; en clase 25: Pijamas, vestidos, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, blanco y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579995 ).

Solicitud N° 2021-0003269.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KYZIFIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021580005 ).

Solicitud Nº 2021-0003270.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BACRELBA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580009 ).

Solicitud N° 2021-0005184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERGÍA REFRESCANTE TURBO MALTA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes; y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebida, todas a base de malta natural. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580024 ).

Solicitud Nº 2021-0006090.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Alphamundi Group Ltd., con domicilio en Avenue Louis Casaï 18, CH-1209 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: alphamundi

como marca de servicios en clases) 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; administración de empresas; servicios de asesoramiento empresarial; gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; información de negocios; Investigación de negocios; servicios de intermediación comercial relacionados con la reunión de posibles inversionistas privados con emprendedores que necesitan financiamiento.; en clase 36: Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos y carteras; consultoría en inversiones de fondos; servicios de inversión de fondos; servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras; gestión de fondos para clientes privados; servicios de gestión de fondos; recaudación de fondos; asesoramiento en fondos de inversión; inversión de fondos internacionales; fondo de inversión; gestión de fondo de inversión; gestión de fondos en el extranjero; servicios de inversión de fondos de capital privado; servicios de financiamiento de capital de riesgo para entidades comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580025 ).

Solicitud Nº 2021-0007360.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LOV/U

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580034).

Solicitud Nº 2021-0007529.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032806 con domicilio en Sabana Sur, diagonal a la Iglesia del Perpetuo Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGIA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580046 ).

Solicitud Nº 2021-0007427.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580051 ).

Solicitud N° 2021-0007528.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad de apoderado especial de Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032806, con domicilio en Sabana Sur, diagonal a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para cirugías estéticas en todo el ámbito de la persona, incluyendo, pero no limitado para cirugías de implantes mamarios, liposucciones, abdominoplastias, otoplastía, mamoplastia de aumento, mastopexia, entre otras. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580057 ).

Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de Apoderado Especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, 600 metros al oeste de La Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580074 ).

Solicitud Nº 2021-0007568.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Kener S. A. DE C.V., con domicilio en Prol. Vasco de Quiroga Nº4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05348, México, solicita la inscripción de: CORBUSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas, para uso médico y veterinario. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021580080 ).

Solicitud Nº 2021-0006136.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad 109500521, en calidad de apoderado especial de Guillermo Jesús Hayden Aguilar, soltero, cédula de identidad 114880873 y David Jesús Badilla Chavarría, soltero, cédula de identidad 114730567, con domicilio en Sabana Sur, 150 metros oeste del CNFL, casa verde con portones negros a mano izquierda, San José, Costa Rica y Escazú, costado norte del Colegio Nuestra Señora del Pilar, casa de 2 plantas con portón de madera, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIKO,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021580092 ).

Solicitud Nº 2021-0006976.—Iván Saurez Sandí, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Pastor Peralta, casado una vez, cédula de identidad N° 108720956 con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente al Club Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congo FRESH BANANAS

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580094 ).

Solicitud N° 2020-0003573.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; aceites y grasas para automóviles lubricantes; combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites para cojinetes; aceites de turbina; aceites para compresores; aceites de aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes que son aceites hidráulicos; grafito como lubricantes; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para taladros; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580110 ).

Solicitud Nº 2021-0006709.—Eriko José Vásquez Matus, soltero, cédula de identidad N° 602820438, con domicilio en San Rafael, San Josesito, del Automercado Carretera A Barva 100 metros este, Residencial Pueblo Bonito casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROUND MAFIA ACADEMY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de actividades deportivas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580111 ).

Solicitud Nº 2021-0005791.—María José Abrego Machado, soltera, cédula de identidad N° 304990230 con domicilio en casa Nº 111 urb. Iztarú 100 o, 100 n, 50 o de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD & PILLS Farmacéutica & Health Coach

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Atención farmacéutica, atención nutricional, servicios profesionales. Reservas: Color azul navy Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021580148 ).

Solicitud Nº 2021-0006175.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Beijing Maskking Technology Development CO., LTD, con domicilio en N° 1, 3F, Building 9, N°14 Maliandao Road, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MK MASKKING,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaqueras; fósforos; pipas de tabaco; tabaco; limpiapipas para pipas de tabaco; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillos; papel absorbente para pipas de tabaco.; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta minorista; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; suministro de un lugar para un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; búsqueda de patrocinio; publicidad online en una red informática. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580197 ).

Solicitud Nº 2021-0005783.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255646 con domicilio en Calles 19 y 33. Avenida Primera, número 2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: One Plus

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores azul y plata. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021580198 ).

Solicitud Nº 2021-0007159.—Erick Hanzel Vega Alvarado, cédula de identidad N° 114260693, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Traveland Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101812316, con domicilio en: frente al hogar de ancianos, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20201, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveland

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reservas de viajes y en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580200 ).

Solicitud Nº 2021-0007451.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Syneos Health, LLC con domicilio en 1030 Sync Street, Morrisville, North Carolina 27560, U.S.A., solicita la inscripción de: SYNEOS HEALTH como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría estratégica empresarial; Mercadeo y publicidad; Estrategia de comunicación de relaciones públicas; Recopilación de información y datos con fines empresariales, y análisis de datos empresariales, a saber, análisis de datos empresariales para comprender y evaluar el rendimiento de las empresas, todo ello en los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias de la vida; Servicios de promoción de ventas; Servicios de análisis e investigación de mercados; Contratación y colocación de personal; Servicios de contratación, a saber, publicidad de ensayos clínicos, reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para su participación en ensayos clínicos para probar productos y dispositivos farmacéuticos; Consultoría en técnicas de venta y programas de ventas; Seguimiento del volumen de ventas para terceros, todo ello en los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias de la vida; Consultoría empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y presentación de solicitudes reglamentarias en nombre de empresas médicas, farmacéuticas y biotecnológicas para ayudarlas en la investigación clínica, los ensayos clínicos y las solicitudes de aprobación de medicamentos; Asistencia a las empresas farmacéuticas y biotecnológicas en las solicitudes de nuevos medicamentos ante los organismos reguladores gubernamentales; Fomento del intercambio de información sanitaria para promover la adhesión de los pacientes; en clase 41: Educación en el campo de las ventas farmacéuticas, a saber, impartir seminarios en línea, impartir talleres en vivo, impartir vídeos en línea no descargables, impartir publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, e impartir podcasts; Servicios de capacitación en el ámbito de la venta de productos farmacéuticos; Suministro de boletines informativos no descargables en línea en los ámbitos farmacéutico, de la biotecnología y de las ciencias de la vida; Servicios educativos en el campo de los ensayos clínicos, a saber, proporcionar vídeos en línea no descargables, seminarios web, talleres en directo, proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, y proporcionar podcasts; en clase 42: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de datos para terceros, a saber, la realización y el análisis de ensayos clínicos en los campos de la farmacia, la biotecnología y las ciencias de la vida; Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, el desarrollo de metodologías de ensayos clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito de los ensayos clínicos farmacéuticos; Servicios de investigación clínica ampliada para terceros, a saber gestión informatizada de datos de ensayos clínicos, análisis bioestadístico, consultoría medioambiental, evaluación de la investigación y el desarrollo preclínicos, reparación de ensayos y expedientes clínicos defectuosos, gestión estratégica de la cartera de investigación clínica y seguimiento de la biovigilancia; Proporcionar información sobre las ciencias de la vida y la investigación científica a los médicos y otros profesionales de la salud, a los pacientes y a las empresas médicas, farmacéuticas y de biotecnología; Prestar servicios de redacción técnica que cumplan la normativa en el ámbito de la investigación médica y los estudios clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito de la investigación clínica por contrato y el desarrollo de productos por contrato; Servicios de desarrollo, diseño y consultoría de Internet para terceros, a saber, la creación de sitios web con blogs sobre información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y dolencias, la creación de una comunidad en línea para que los pacientes y los cuidadores se comuniquen sobre la atención de la salud, y el diseño y desarrollo de software interactivo para su uso en la comunicación y difusión de información médica y farmacéutica; en clase 44: Proporcionar información médica a los médicos, otros profesionales de la salud y para los pacientes médicos; Proporcionar información de salud con respecto a los medicamentos y productos de cuidado de la salud de los demás, a saber, las interrupciones de productos, nuevas formulaciones, cambios de botella, y la información estacional a través de alertas de correo electrónico y notificaciones push. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90702195 de fecha 05/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580230 ).

Solicitud N° 2021-0006723.—Manrique Villegas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401480623, en calidad de apoderado especial de Berry Good Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798487, con domicilio en Central Occidental Avenida 2, calle 19 y 21, costado sur de Mc Donalds en Metrocentro casa color terracota, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERRY Good’s HOUSE

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bayas frescas. Reservas: de los colores: blanco, verde y verde claro. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021580239 ).

Solicitud Nº 2021-0007491.—Danny Anchía León, casada una vez, cédula de identidad 111800188 con domicilio en La Unión, San Diego, calle Padilla, 50 sur de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERTOS EXTREMOS EN BICICLETAS

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda especializada en ciclismo venta de bicicletas, repuestos, accesorios y reparación. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan Ayarco este. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580313 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2241.—Ref: 35/2021/4600.—Eduardo Jerónimo De Jesús Ledezma Gatgens, cédula de identidad 600710832, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Orucu, de la escuela de Orucu 500 metros al norte, corral de madera, contiguo a casa de habitación. Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580217 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-688891, denominación: Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 311034.—Registro Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580334 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto de tisú con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: - una primera capa exterior y una segunda capa exterior y al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad de absorción del producto de tisú está entre 7 g/g y 15 g/g.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber, Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del 20/12/2018 (IB). Publicación Internacional: WO/2020/126174. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579534 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCI denominada: COMPOSICIONES Y METODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282). La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F 5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/075363. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000389, y fue presentada a las 09:24:15 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579641 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyos inventores son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams, Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul, Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del 30/10/2018 (DK). Publicación Internacional: WO/2020/089262. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021579665 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir la expresión de LPA en una célula. La presente invención se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular, la invención se refiere a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum, Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle (DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien (DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge, Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N° 19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099476. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina (imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/152592. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ana Rosa López, mayor, casada, ilustradora, identificación número MEX1108618388, en su condición de cedente solicita la inscripción del CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES en la obra de su autoría que consiste en una gráfica del proceso de metamorfosis de la mariposa monarca: oruga, crisálida, crisálida transformándose en mariposa, una mujer en la crisálida (en la contraportada) concluyendo en una mujer con vestido blanco y alas de mariposa monarca en la portada a favor de Estefanía de Los Ángeles Camacho Sánchez, mayor, soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 1-1511-0202, vecina de San José, en su condición de cesionaria. Por todo el plazo que la obra está protegida y para el territorio de Costa Rica y México. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10883.—Curridabat, 25 de agosto de 2021.—Departamento Registral de Propiedad Intelectual.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021579658 ).

En Curridabat, el 05 de agosto de 2021 se solicita la inscripción del Seudónimo, que se titula ROMAGOZA, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10724.—Curridabat, 6 de agosto de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021579684 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL FRANCISCO SANTOS CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1345-0347, carné27108. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 130437.—1 vez.—( IN2021581625 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH ALBERTO BRENES MORA, con cédula de identidad3-0461-0162, carné29408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°134592.—1 vez.—( IN2021581629 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEIDY PATRICIA ARIAS DURÁN, con cédula de identidad N°1-0968-0069, carné N°29811. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°134514.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021581755 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580408 ).

ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021580412 ).

ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).

ED-0546-2021.—Expediente 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0593-2021.—Exp. 22099.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).

ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).

ED-0614-2021.—Exp. 22121.digital.—Monkey Town Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).

ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos, López Azofeifa, solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 / 576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).

ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-24 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-25 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).

ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas  Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).

ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar Luis, Castro Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora Herrera Herrera en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581310 ).

ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N° 19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-115 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029 / 359.962, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0082-2021.—Expediente N° 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas: 212.325 / 433.500, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581507 ).

ED-0617-2021. Exp 22153.—Gilma, Castillo Rodríguez solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento La Gruta, efectuando la captación en finca de Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, riego y turístico. Coordenadas 275.657 / 453.618 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581734 ).

ED-0621-2021.—Exp.22157.—3-102-762299 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca de Soldo Ventures Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados. deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021581746 ).

ED-0622-2021.—Exp. 22158.—Loose Marbles Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Río Cortezal, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.622 / 566.766 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021581748 ).

ED-UHTPNOL-0081-2021. Expediente N° 12684P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-619 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-581 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-596 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581753 ).

ED-0615-2021.—Exp. N° 22147.—Hermanos Méndez Chacón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.576 / 507.399 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.480 / 507.283 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581681 ).

ED-0607-2021.—Exp. 22140.—Ana Lucía, Blanca Elisa, William Edgar, Ileana María, Rita Elena, Nuria Isabel, Rosa Iris, (todos) Gómez Gómez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.192 / 544.560 hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.234 / 544.880 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581898 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4326-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes al periodo entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020. (Exp. N° 248-2021).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-488-2021 del 13 de julio de 2021, presentado en la Secretaría del TSE el 13 de julio de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964, para el período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, así como el informe N° DFPP-LT-PAC-21-2021 del 2 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.” (folios 1 a 12).

2°—Por auto de las 9:05 horas del 15 de julio de 2021, notificado ese mismo día, el magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PAC-21-2021 (folio 13).

3°—En oficio PAC-CE-115-2021 de 23 de julio de 2021, firmado digitalmente y recibido el 27 de julio en la Secretaría de este Tribunal, el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, manifestó aceptar los informes puestos en conocimiento, allanarse a lo resuelto y renunciar al plazo otorgado para presentar objeción (folio 17).

4°—En oficio N° PAC-CE-150-2021 presentado el 25 de agosto de 2021 en la Secretaria del Despacho, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, solicitó se resolviera lo correspondiente a la liquidación del período octubre-diciembre de 2020, en virtud de que esa agrupación política se allanó a lo resuelto por este Tribunal y renunció al plazo otorgado para objetar. En consecuencia, solicita que la decisión sobre esta liquidación no quede en suspenso porque está pendiente la resolución de la apelación presentada por su agrupación política contra la liquidación anterior, ya que, estima, no existe justificación para supeditar el giro de los recursos (folios 18 a 19).

5°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢1.308.159.881,20, distribuida de la siguiente manera: ¢1.032.305.771,33 destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 2648-E10-2021 de las 9:30 horas del 24 de mayo de 2021, agregada a folios 20 a 23).

2.- Que el PAC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y 31 de diciembre de 2020, por un monto total de ¢110.184.996,32 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4 y 10).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020 por la suma de ¢110.127.054,47 (folios 4, 8, 9 y 10).

4.- Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5, 11 y 25).

5.- Que el PAC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 5 y 11 vuelto).

6.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5 y 24).

7.- Que el PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 5 de octubre de 2021 (folio 6).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 9:05 horas del 15 de julio de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PAC-21-2021 rendido por el DFPP.

En oficio N° PAC-CE-115-2021, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, atendió la audiencia conferida y manifestó que renunciaba al plazo para presentar objeciones sobre el referido informe; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen la liquidación presentada.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAC, para el período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2648-E10-2021 (visible a folios 20 a 23), el PAC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢1.308.159.881,20, de los cuales ¢1.032.305.771,33 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ¢1.032.305.771,33 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢110.184.996,32 para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢110.127.054,47, monto que, por ende, corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Dado que, de conformidad con el informe remitido por la DGRE, al PAC no se le aprobaron -en esta oportunidadgastos de capacitación, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, por lo que el monto reservado a este rubro se mantiene invariable.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (https://www.ccss.sa.cr/morosidad), el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al periodo comprendidos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020, asciende a ¢110.127.054,47, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que al PAC, con motivo de la liquidación presentada, se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢110.127.054,47, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.198.032.826,73 de los cuales ¢922.178.716,86 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0488-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-21-2021, por oficio N° PAC-CE-115-2021 expresó: “Vistos los informes DGRE-0488-2021 y DFPP-LT-PAC-21-2021, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, el Partido Acción Ciudadana acepta, se allana a lo resulto (sic) por ese Tribunal, y renuncia al plazo concedido de ocho días hábiles para manifestarse (folio 17).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0488-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PAC-212021. Sumado a que no se ordena ningún tipo de retención en esta resolución que pueda ser objeto de impugnación.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢110.127.054,47 (ciento diez millones ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y 31 de diciembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢1.198.032.826,73 (mil ciento noventa y ocho millones treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021579817 ).

N° 4129-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Johnny Barboza Castro en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José. (Expediente N° 327-2021).

Resultando:

1°—Por oficio N° MT-SC-06-121-2021 del 22 de julio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de agosto de ese año, la señora Carmen Agüero Valverde, secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 32-2021 del 21 de julio de 2021, conoció la renuncia del señor Johnny Barboza Castro, regidor suplente. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Johnny Barboza Castro fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que el señor Barboza Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 5); c) que el señor Barboza Castro renunció a su cargo de regidor suplente de Turrubares (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 32-2021 del 21 de julio de 2021, conoció la citada dimisión (folio 2); e) que todos los candidatos a las regidurías suplentes de Turrubares, postulados por el PCU, resultaron electos (folios 5 y 16); y, f) que el señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 20491-0090, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PCU- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar un cargo en el Concejo Municipal de Turrubares (folios 5, 14, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Barboza Castro, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Barboza Castro. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PCU y, ante la vacante producida por la renuncia del señor Barboza Castro, lo procedente es designar al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Johnny Barboza Castro. En su lugar, se designa al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Barboza Castro y González Herrera, y al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría           Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León                                      Luis Diego Benes Villalobos

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Johnny Barboza Castro.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Johnny Barboza Castro y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Barboza Castro.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580117 ).

N° 4328-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 337-2021.

Cancelación de credenciales del señor Fernando Brenes Mora, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMC-0395-08-2021 del 11 de agosto de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 25 de esos mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 31-2021 del 4 de agosto del año en curso, conoció la renuncia del señor Fernando Brenes Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se recibió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 4 y 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Fernando Brenes Mora fue designado como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 3269-M-2021 de las 10:15 horas del 9 de julio de 2021, folios 7 a 11); b) que el referido funcionario fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 6); c) que el señor Brenes Mora renunció a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 31-2021 del 4 de agosto de 2021, conoció la citada dimisión (folio 4); y, e) que la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad N° 3-0226-0511, es la siguiente candidata -propuesta por el PIN- que no ha sido electa ni designada para ocupar una concejalía suplente en la circunscripción de repetida cita (folios 6, 12 y 13).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Fernando Brenes Mora renunció a su cargo de concejal suplente, y que esa dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de señor Brenes Mora. Al cancelarse la credencial del señor Fernando Brenes Mora se produce, entre los concejales suplentes del PIN en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PIN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad N° 3-0226-0511, por lo que se le designa como concejal suplente de Cervantes. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Fernando Brenes Mora. En su lugar, se designa a la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, cédula de identidad N° 3-0226-0511, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a los señores Brenes Mora y Brenes Aguilar, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580129 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5086-2021, dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 6740-2021, incoado por Eliécer Rojas Durán, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Eliécer Rojas Durán, que el nombre y apellidos de la madre son: Ada Luz y Duron Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021579681 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Dalila Del Socorro Castellón Mena, Desmond Enrique García Robinson, Kristel Yeesenia García Robinson, German José García Robinson, se ha dictado la resolución N° 35532020 de las ocho horas treinta y un minutos del de junio de dos mil veinte. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Expediente N° 2086-2020. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mario Enrique García Navarro con María Dalila Robinson Mena, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Dalila Del Socorro Castellón Mena, hija de Esteban Castellón y Magdalena Mena, en los asientos de nacimiento de Kristel Yesenia, Desmond Enrique y German José todos García Robinson, que el nombre y primer apellido de la madre son Dalila del Socorro y Castellón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021579930 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kelling Joseph Najeras Villalobos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826032316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5040-2021.—San José, al ser las 11:28 del 3 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579870 ).

Flavia Patricia Guerrero Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825408233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4579-2021.—San José, al ser las 8:50 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579872 ).

Jhonasy Rivas Varela, cubano, cedula de residencia N° 119200419534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4982-2021.—San José, al ser las 1:51 del 1° de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021579873 ).

Gustavo Edmundo Robles Chavarri, peruano, cédula de residencia N° 160400248618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5044-2021.—San José, al ser las 12:56 del 03 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579949 ).

Bryan Smith Prado Cortedano, nicaragüense, cédula de residencia 155820586504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5057-2021.—San Jose al ser las 3:17 del 3 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579986 ).

Adelina Riascos Angulo, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117001900328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 211-2020.—San José, al ser las 09:50 horas del 16 de agosto de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021580054 ).

José Roberto Barron Madrid, mexicano, cédula de residencia N° 148400005130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5074-2021.—San José, al ser las 10:20 del 6 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580063 ).

Misael Martin Salinas Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia Dl155825203926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5049-2021.—San José, al ser las 14:13 del 03 de setiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021580081 ).

Ariel Manuel Velazco Baldaquín, cubano, cédula de residencia N° 119200465117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4969-2021.—San José, al ser las 1:16 del 3 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580133 ).

Joaquín José Morales Roque, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808142215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4732-2021.—San José, al ser las 9:59 del 3 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580141 ).

Norman Javier Gutiérrez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802852829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4974-2021.—San José al ser las 11:26 del 01 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580151 ).

Corina Isabel Rizo Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155806178121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4986-2021.—Alajuela al ser las 07:31 del 02 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021580222 ).

Singler Macley Isaguirre Olivera, nicaragüense, cédula de residencia 155813988604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4988-2021.—San José, al ser las 09:04 del 2 de setiembre del 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021580233 ).

Juan Carlos Medina Barreto, venezolano, cédula de residencia 186200619422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4641-2021.—San Jose al ser las 8:56 del 31 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580235 ).

Fabio Orlando Prieto Sierra, colombiano, cédula de residencia N° DI117000805823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4476-2020.—San José, al ser las 02:41 del 01 de setiembre del 2021.—Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021580276 ).

Yuli Andrea Fernández Piñeros, colombiana, cédula de residencia 117002016526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5067-2021.—San José, al ser las 9:45 del 6 de septiembre de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021580302 ).

Sindy Lorena Herrera Barrientos, colombiana, cédula de residencia DI117002033422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5087-2021.—San José, al ser las 08:40 del 7 de septiembre del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021580307 ).

Joseling Vanessa González Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155824130212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4851-2021.—San José, al ser las 08:28 del 07 de setiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580328 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

09 de setiembre del 2021

PROV-03759-2021

Invitación-Valoración Previa de Productos

Listado N°8-2021 Implementos

(Tercer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 29/09/2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa de Productos N°8-2021 Implementos (Tercer llamado). Plazo de recepción 29 Setiembre del 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa de Productos N°8-2021 Implementos (Tercer llamado) (plazo de recepción 29 Setiembre del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

   Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

(2)     IM-01010   Apósito Transparente Auto Adhesivo 15X20CM

(4)     IM-01060   Gasa En Cuadros 10 cm X 10 cm

(9)     IM-01194   Apósito Bioclusivo 8,5 cm X 11,5 cm

(13)   IM-01254   Guante Quirurg N°8 Estéril Libre Látex

(16)   IM-01316   Apósito Hidrocelular Para Talón y Codo

(17)   IM-01320   Mascarilla Laringea Orogast N°3 30-50kg

(20)   IM-01375   Sistema Succio Cerr Dre/Tip Hemovac 1/8

(23)   IM-01524   Catéter Seldinger Para Punción Arterial

(24)   IM-01582   Malla Acet. Celulosa Silicón 7.5 X 10cm

(29)   IM-02055   Jeringa Hipodérmica Descartable de 3 ml

(34)   IM-02115   Pad de Alcohol de Uso En Inyectables

(44)   IM-03584   Contenedor Rígido, Capacidad 32L, color rojo

(46)   IM-03627   Filtro Antibacteriano P/Ventilador Mecan

(52)    IM-03839   Medias Compresión a Rodilla Talla XL 15-20 mm Hg

(53)   IM-03840   Catéter Externo Masculino (Preservt 36mm)

(58)   IM-04079   Taco para Muleta, de Hule de Alta Densidad

(74)   IM-08013   Cojín Tipo Dona, de Espuma D Uretano 35cm

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

    Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

    Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 18530.—Solicitud N° 294149.—( IN2021581620 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2021 LA-000005-01

Contratación para el suministro, acarreo, colocación y

acabado final de carpetas en mezcla asfáltica caliente

por demanda, con su respectiva emulsión asfáltica

para el mejoramiento vial de todo el cantón

 de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones a partir de esta publicación al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 el 23 de setiembre del 2021.

San Pablo de Heredia, 10 de setiembre del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021581876 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000060-01

Contratación para el alquiler de un predio

para uso municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el respectivo pliego de condiciones a partir de esta publicación al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 el 21 de setiembre del 2021.

San Pablo de Heredia, 10 de setiembre del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021581877 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-2104

Por la adquisición de

“Fuente radioactiva, ultrasonido

y sus respectivos mantenimientos

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Sinergia en Imágenes, Medicina y Tecnología S. A., para el ítem 4 y 5. Promoción Médica, S. A., para el ítem 1, 2 y 3. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de setiembre del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 52.—Solicitud294262.—( IN2021581771 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2021

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, Servicios

de Sociología, para la Municipalidad de Guácimo

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo S.A., cédula jurídica número 3 101 134512, representante legal Licdo. Luis Ángel Acevedo Acevedo, portador de la cédula número 1 0422 0869, el monto total de la adjudicación es de ¢13.334.000.00 (Trece millones trescientos treinta y cuatro mil colones netos).

Dicha contratación se realiza mediante un plazo de tres meses calendario. Según Resolución N° 0562021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í..—1 vez.—( IN2021581598 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 5) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6513 del 26 de agosto de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca y Sr. Alejandro Li Glau, se acuerda: Aprobar la actualización del Código de Ética y Conducta de la Institución, presentado por la Gerencia General mediante oficios GG-409-2021 y GG-430-2021.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Objetivo:

Establecer un marco ético organizacional que declare los principios y valores éticos que deben prevalecer en el INVU, por lo que se asume como fundamento para guiar el accionar de la Institución, las conductas de todo el personal y el correcto proceder, en el cumplimiento de las funciones de quienes en ella laboran

Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética y Conducta?

El presente Código es de aplicación obligatoria para las personas miembros de Junta Directiva y todas las personas funcionarias del INVU, quienes desarrollarán sus tareas basadas en los principios y valores aquí indicados así como lo señalado en el Decreto N° 33146-MP Principios éticos de los funcionarios públicos, constituyendo este un paso significativo en el proceso de armonización de los conceptos éticos, valores y principios organizacionales que deben formar parte de la filosofía de trabajo de la Institución.

La obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, son complementarias a las obligaciones laborales inherentes a cada puesto de trabajo y, en consecuencia, su incumplimiento podrá ser susceptible de responsabilidades disciplinarias con la consecuente aplicación de sanciones propias tuteladas por el Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO I

Filosofía, principios y valores institucionales

Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, creado el 24 de agosto de 1954, durante el Gobierno del señor José Figueres Ferrer, mediante la Ley N° 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual asume una serie de responsabilidades con la sociedad costarricense, en materia de vivienda y ordenamiento territorial, entre las que se destacan las siguientes:

   Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes, así como proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtener con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores, de manera preferente, deberá atenderse al problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.

   Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público.

Para lograr su cometido la institución se rige considerando los siguientes elementos:

Misión

Facilitamos a las familias el acceso a vivienda digna y somos los líderes nacionales en la gestión integral del territorio, en procura de un mayor bienestar social, ambiental y económico para Costa Rica.”

Visión

Seremos reconocidos como la institución referente en vivienda y urbanismo para Costa Rica, procurando la mejora en la calidad de vida con innovación constante, un marco jurídico pertinente y los recursos idóneos.”

Valores Institucionales

   Compromiso: Dedicaremos el tiempo, los recursos y el esfuerzo necesarios para cumplir con nuestra labor en un ambiente de respeto.

   Espíritu de servicio: La satisfacción de nuestros clientes es lo más importante y haremos lo necesario para alcanzarla.

   Excelencia: La innovación y mejora continua marcarán cada una de nuestras acciones.

   Transparencia: Como entidad pública, debemos ser transparentes en todas nuestras acciones y rendir cuentas sobre el uso de los recursos que administramos.

CAPÍTULO II

Objetivos institucionales

Los fines para los que fue creado el INVU, están establecidos en el artículo 4° de la Ley número 1788 del 24 de agosto de 1954. De conformidad con este artículo:

Artículo 4ºEl Instituto tendrá las siguientes finalidades:

a)  Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;

b)  Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.

c)  Proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.

d)  Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos.

e)  Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos.

f)  Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y urbanización, cuando así se solicite; y

g)  Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salubridad Pública en sus aspectos sanitarios.

CAPÍTULO III

Alcance de la norma

Las normas de este Código de Ética Institucional son aplicables a: las personas miembros de la Junta Directiva, La Presidencia Ejecutiva, Gerente, Subgerente, Directores de Área, Jefes de Departamento y Unidades, Asesores y todo el personal nombrado en propiedad, interino o por un plazo determinado, que labore en este Instituto. Los principios éticos del presente Código tienen carácter de obligatoriedad, sin excepción alguna, para todos los servidores públicos del INVU.

CAPÍTULO IV

Principios y deberes éticos de las personas

funcionarias del INVU

1. Principios y compromisos de conducta

Serán considerados como principios rectores de la conducta, actuaciones y decisiones de todas las personas funcionarias de este Instituto, los siguientes:

   Afán de servicio: Deberán tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deberán hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para mismos, su familia y/o sus amistades, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este.

   Integridad: No deberán situarse en posición de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales.

  Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deberán tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito.

   Rendición de cuentas: Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

   Transparencia: Deberán ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deberán motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

   Honradez: Deberán declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

   Racionalidad: Deberán proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento.

   Liderazgo: Deberán promover y mantener aquellas cualidades, que permitan incrementar el desempeño personal y de sus compañeros, así como crear confianza en todos los niveles de la organización.

2. Deberes éticos de las personas funcionarias del INVU.

El cumplimiento de los Deberes Éticos, los cuales son de carácter obligatorio, y a su vez deben ser incorporados en el quehacer institucional, así como también se deben acatar los elementos establecidos en Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS), la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y cualquier otra ley o reglamento que verse sobre los deberes y formas de comportamiento de las personas funcionarias públicas. Es, por tanto, que son de acatamiento, sin distinción alguna para las personas funcionarias del INVU los siguientes Deberes:

3. Sobre las normas de control interno establecidas en la Institución:

   Cumplimiento de las leyes generales que promueven la conducta ética y el adecuado desempeño de la persona servidora pública.

   Asistencia regular y puntual al lugar de trabajo y cumplir con las normas sobre jornada y horarios de labores.

   Uso del carnet de identificación provisto por la Institución.

   Cumplir con horarios y disposiciones de lugares establecidos para ingerir alimentos.

   Proteger y conservar los bienes institucionales.

   Ejecutar todas aquellas actividades de control, que garanticen un desempeño adecuado, así como una rendición de cuentas según lo actuado.

   Acatar las directrices institucionales de seguridad y protección de los bienes y activos de la institución.

4. Sobre su lugar de trabajo y naturaleza de sus funciones:

   Uso adecuado de los activos y equipos bajo su responsabilidad.

   Mantener el orden y la higiene en su puesto de trabajo.

   Permanecer en su lugar de trabajo y no ocupar el tiempo de labores, en actividades improductivas o no conforme con la naturaleza de su función.

   Desarrollo y cumplimiento de sus funciones de manera íntegra y honesta.

   Acatar las órdenes, disposiciones y direcciones de sus superiores relativas al adecuado desempeño de sus funciones.

   Proponer y desarrollar iniciativas que sean útiles para el mejoramiento de su trabajo.

5. Sobre su desempeño, colaboración y compromiso con la Institución

   Cumplir con las normas de trabajo y disciplina de la Institución y aquellas dispuestas por sus superiores inmediatos, relacionadas con el puesto que desempeña.

   Adecuada colaboración con sus compañeros y compañeras, con la Institución y con el público que requiera sus servicios.

   Presentar un comportamiento digno, dentro y fuera de la Institución.

   Uso óptimo de los materiales a su disposición y adecuado cuidado sobre los documentos y equipos bajo su responsabilidad.

   Contribuir con la Institución en sus esfuerzos de protección del ambiente.

   Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo.

   Atender a las solicitudes de servicios evitando discriminaciones de tipo político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo que sean incompatibles con los derechos humanos.

   Ser cortés, solidario y considerado con sus superiores, compañeros y compañeras de labores y Subordinados.

   Mantener un espíritu de unidad respecto a los propósitos institucionales.

   Confidencialidad sobre los documentos e informaciones bajo su responsabilidad, que así lo requieran.

   Asistir y atender debidamente las actividades de inducción, formación y capacitación que desarrolle la Institución.

   Denunciar hechos ilícitos y deshonestos sobre los cuales tenga conocimiento, a su superior jerárquico y/ o Administración Superior.

   Atender y brindar un buen trato al público y personas interesadas en los servicios de la institución.

6. Prohibiciones éticas de las personas funcionarias

   Recibir dádivas, recompensas o sobornos en razón de su cargo.

   Desobediencia a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de sus funciones.

   Ejecutar acciones que puedan perjudicar la sociedad, el Estado o la Institución.

   Divulgar informaciones que sean de uso restringido para beneficio personal, de parientes, amistades o terceras personas.

   Recurrir en ocasión del ejercicio de sus funciones a argumentos o hechos, con el fin de distorsionar hechos, falsificar informes, datos, firmas y documentos públicos o privados para beneficio propio, familiar o de cualquier persona o Institución.

   Hacer uso de bienes, activos y materiales de la institución en beneficios personal.

   Postergar o retardar el cumplimiento de sus tareas.

7. Imagen institucional y la persona funcionaria

En esta sección se establecen las normas de conducta de las personas funcionarias con respecto a la marca INVU, frente a situaciones específicas que pueden presentarse en el quehacer organizacional.

7.1 Imagen institucional:

a.  Los principios y valores deben aplicarse por parte de las personas funcionarias con el mayor cuidado y observando un comportamiento ético, según lo establecido en el presente Código, cuando se utilice el uniforme o cualquier otro distintivo institucional (tarjeta de identificación, de presentación, vehículo u otro), en las actividades laborales o de índole personal.

7.2 Redes sociales o plataformas de comunicación:

a.  El acceso a las redes sociales está bloqueado en los equipos de cómputo conectados a una red INVU, salvo la excepción de la Unidad de Comunicación, Promoción y Prensa. Será potestad de la Gerencia General brindar los permisos para dicha conexión de manera ocasional y provisional.

b.  En virtud de lo anterior, debe tenerse claro que, si se interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de referencias o alusiones negativas para al INVU, que expongan la marca INVU o sus marcas complementarias.

c.  Las personas funcionarias deben asegurarse que, en el uso y participación en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la responsabilidad institucional, la cortesía, la integridad, el respeto, el secreto profesional y la prudencia, tanto en las publicaciones propias, como en aquellas que sean retransmitidas o comentadas.

d.  Debe tenerse conocimiento de que las imágenes, comentarios o cualquier otro tipo de interacción en redes sociales, aún y cuando se realicen a título personal, independientemente de que sean redes de acceso público o de acceso restringido, podrían hacerse del conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que las vinculen con la Institución.

e.  La persona funcionaria no podrá realizar ningún tipo de comentarios peyorativos o negativos, hacia ninguna otra persona funcionaria o jerarca institucional, ya sea utilizando su nombre o dando características físicas o propias de la imagen de la otra persona funcionaria.

f.   Cualquier infracción del código de ética y conducta deberá ser denunciada ante el superior inmediato respectivo, la Unidad de Talento Humano y la Unidad de Comunicación, Promoción y Prensa, según corresponda.

g.  No se debe publicar en las redes sociales rumores, información de uso interno o confidencial del INVU, insultos, descalificativos, burlas, ofensas y/o discriminaciones.

h.  Se debe interiorizar que el uso inapropiado de las redes sociales, para los efectos de este Código, también incluye la mensajería instantánea y los grupos privados de comunicación digital.

i.   Se deben evitar publicaciones a título personal, siempre y cuando exista evidencia de que terceros las puedan vincular con una posición oficial del INVU, relacionadas con materias como política, religión, ética y otros temas susceptibles de generar discrepancias o también controversias, como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia, violencia de género y todo tipo de discriminación, que atente contra la niñez, la juventud y la moral.

j.   Si existen dudas sobre la naturaleza confidencial de la información, debe consultarse al superior inmediato respectivo.

k.  Solamente la Unidad de Comunicación, Promoción y Prensa, por la naturaleza de sus funciones puede hacer uso de las redes sociales en horas laborales, desarrollar páginas o redes a nombre del INVU. Las demás personas funcionarias no podrán utilizar las redes sociales ni desarrollar páginas o redes durante la jornada laboral, pues podría representar abandono de trabajo o el uso inapropiado del tiempo laboral.

l.   Respetar y cumplir las leyes y derechos relacionados con la propiedad intelectual y protección de datos personales.

m.   Conocer y cumplir la política de comunicación y mercadeo de la Institución.

n.  Podrá etiquetar al INVU, siempre y cuando sean actividades especiales, mas no en actividades ordinarias laborales.

o.  No podrá fotografiar o publicar ningún tipo de dato sensible; por ejemplo, expedientes financieros.

p.  Las redes sociales no son canales oficiales para que las personas funcionarias presenten propuestas, quejas, inconformidades o situaciones de conflicto. Para dichos fines deben de utilizarse los correos electrónicos institucionales, o bien, acudir a su superior inmediato.

q.  Las personas funcionarias del INVU no podrán comentar o realizar preguntas que puedan exponer de manera negativa a la Institución, en publicaciones o programas en vivo. Podrán realizar comentarios o consultas positivas, así como compartir el material.

7.3 Prácticas de mercadeo:

a   Ninguna dependencia ni persona funcionaria podrá difundir información falsa ni realizarse comparaciones inadecuadas sobre los productos y servicios de la competencia del INVU.

b.  No se debe hacer referencia a la competencia del INVU de forma inapropiada.

c.  Se deben promover prácticas de mercadeo responsable, evitando la publicidad engañosa. Para ello, las dependencias deberán brindar los datos correctos.

7.4 Cuido de los activos, el tiempo y la información:

a.  Buscar de manera perseverante, económica y creativa una planificación, control y ejecución del trabajo, que responda al más elevado espíritu de servicio y al logro de la misión, visión, objetivos y propósito estratégico.

b.  No se debe divulgar información personal o laboral de las personas funcionarias sin la autorización de la persona competente para ello en la respectiva entidad.

c.  Se deben utilizar adecuadamente los activos, el tiempo y los activos de información para el ejercicio de las funciones asignadas en el INVU.

d.  Se deben aplicar los mecanismos de control definidos para el acceso, resguardo, custodia, divulgación, archivo y eliminación de la información física y electrónica de uso interno o confidencial, durante y después de los horarios de trabajo, y mantener los activos de soporte a la información bajo el debido cuidado.

7.5 Herramientas de comunicación:

a.  Las personas funcionarias, durante su jornada laboral, deben revisar constante y periódicamente, su correo electrónico y cualquier otro medio establecido para contacto.

b.  Debe mantener activo, durante toda su jornada laboral, el chat de comunicación que la Institución provea para comunicarse

c.  Las personas funcionarias que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir el Código de Ética sin excepción alguna.

8. Compromisos de la persona funcionaria

Todo el personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo debe mantener un comportamiento ético adecuado, transparente y en beneficio de la ciudadanía en general. Por tanto, deberán asumir el compromiso de:

   Conocer y apropiarse del presente Código Ética como fundamento para guiar las conductas y el correcto proceder.

   Reafirmar el compromiso con la obligación de adoptar, respetar y hacer respetar los principios y valores institucionales a través de la firma y aceptación y adopción de los principios aquí citados.

   Mantener siempre a su alcance para una fácil referencia, el ejemplar del Código de Ética.

   Comunicar ante las autoridades superiores, el incumplimiento real y/o potencial al Código de Ética.

Además, siendo el Código de Ética, un instrumento de fortalecimiento para la gestión institucional y una normativa interna de cumplimiento obligatorio, es preciso que se considere:

   Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución.

   En los procesos de formación permanente y de reflexión en el Instituto, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

   Para reflexión e interiorización dentro del Instituto, sobre sus contenidos, al menos una vez al año, en el marco de la Semana Nacional de Valores.

   El ente encargado de comprobar y valorar todo lo relativo a la aplicación de este Código será la Unidad de Talento Humano, quien informará el incumplimiento del presente Código, a las Autoridades Superiores. Además de que deberá mantener actualizado dicho instrumento.

   Deberá existir un manifiesto en el que cada persona funcionaria exprese, que conoce y acepta el presente Código de Ética.

   Primera versión aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en Sesión Ordinaria N° 6337, Artículo II, del 20 de setiembre de 2018.

   Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en Sesión Ordinaria N° XXXX, Artículo XX, del XX de XXX de 2021.

CAPÍTULO V

Bibliografía

   Ley 8292 Ley General de Control Interno, Diario Oficial La Gaceta N° 169, San José, Costa Rica, 04 de setiembre de 2002.

   N-2-2009-CO-2009-CO-DFOE Normas de control interno para el Sector Público, Diario Oficial La Gaceta N° 26, San José, Costa Rica, 06 de febrero de 2009.

   Decreto N° 33146-MP Principios éticos de los funcionarios públicos, Diario Oficial La Gaceta N° 104, San José, Costa Rica, 31 de mayo de 2006.

   Contraloría General de la República. (2015). Índice de Gestión Institucional del Sector Público. Recuperado de: htpp://www.cgr.go.cr.

   Ley 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Diario Oficial La Gaceta N° 212, San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2004.

   Nº D-2-2004-co Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la contraloría general de la república, auditorías internas y servidores públicos en general, Diario Oficial La Gaceta N° 228, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 2004.

   Refinadora Costarricense de Petróleo, RECOPE, (2005), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comisión de Valores y Ética.

   Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, (2004), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comisión Institucional de Valores, Ética y Transparencia.

   Instituto Nacional de Seguros, INS, (2014), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comisión Institucional de Valores.

   Correos de Costa Rica, (2017), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comité del Marco Ético y Valores.

   Código de conducta del conglomerado financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética, enero de 2020).

Rige a partir de su aprobación.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud N° 293291.—( IN2021580356 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3453-2021.—Antillón Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3507-2021.—Somarribas Barahona Josué, cédula de identidad 2 0761 0352. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática y Tecnología Multimedia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 3 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021580486 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N° 116720582. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021579831 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).

A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la persona menor de edad E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).

Al señor Wálter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).

Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad ESRS y DFRS. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).

A los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortes, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad D.A. Moya González y A.F. Quesada González. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292355.—( IN2021579902 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de agosto del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—( IN2021579906 ).

Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00139-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292384.—( IN2021579909 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol parental a pesar de declararse el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos, desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores de edad, procurar el adecuado cuido y supervisión de las personas menores de edad, y el adecuado desarrollo integral de las personas menores de edad y su derecho de integridad. Así las cosas, las personas menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores de edad, así como hacer entrega de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo anterior, ya la profesional de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292387.—( IN2021579911 ).

A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de K.N.M. a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.-La medida de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 22 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación familiar supervisada por parte del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar respecto de la persona menor de edad supervisada a favor de la progenitora, una vez a la semana los días viernes de tres a cinco de la tarde en el hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. IX-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913 ).

A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos de la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N° OLLU-00383-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292393.—( IN2021579916 ).

A los señores: Elixa Centeno López, con documento de identidad N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional y resolución de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores: Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00138-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292395.—( IN2021579917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919 ).

Al señor Aaron Daniel Collado Reyes, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292400.—( IN2021579922 ).

Al señor, Sergio Borge Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad B.A.B.A., C.A.B.A.. y A.D.B.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292402.—( IN2021579925 ).

Al señor González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativo y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°292405.—( IN2021579927 ).

Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 17:30 del 09 de agosto del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292409.—( IN2021579929 ).

A la señora Marian Liana Segueda Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense número 503520902, sin más datos, se comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas a favor de la persona menor de edad: L.R.F.C., identificación de Registro Civil número 605020193, con fecha de nacimiento 14 de noviembre del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda Camacho, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00174-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931 ).

A los señores Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador de la cédula de domicilio y demás calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad N° 1-01150-0991, de domicilio y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia Territorial, para continuar conociendo la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento. Se les previene a los señores Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).

A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense, con cédula de identidad uno-uno seis nueve cuatro-cero nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, se le comunica la resolución de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—( IN2021579934 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro manifestó no tener interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292426.—( IN2021579936 ).

A: Bryan Javier Molina Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.M.G, hija de la señora Katherine Daniela Gatgens Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta y uno de agosto del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Molina Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00328-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292427.—( IN2021579938 ).

A los señores Joseph Andrey López Araya, cédula 207010554, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor de edad MVLN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).

A los señores Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la persona menor de edad AIPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00164-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943 ).

A la señora Melany Shofia Villalobos Durán, cédula de identidad número 118570093, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.V.V.D. y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos Durán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102 ).

A los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360, y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las once horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292782.—( IN2021580106 ).

A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de Los Ángeles Guevara Bermúdez, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar. IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves 6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107 ).

A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora de la cédula de identidad 116370655, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292794.—( IN2021580109 ).

Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 112760869, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292799.—( IN2021580164 ).

A los señores Yordan Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLAO-00026-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292802.—( IN2021580167 ).

A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad: JAEM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00299-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292812.—( IN2021580170 ).

A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad GCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00330-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171 ).

Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N° 205290165, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la persona menor de edad: LAVA y YRVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00145-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292868.—( IN2021580173 ).

Al señor Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: D.S.G.D., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: D.S.G.D. Se le previene al señor: D.S.G.D., que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292886.—( IN2021580175 ).

Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia de ley, por el plazo de cinco días a partir de la notificación, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292887.—( IN2021580176 ).

Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta modificación de medida de protección de la persona menor de edad Y.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292970.—( IN2021580178 ).

A Kendell Andrés Calderón Quirós, persona menor de edad: M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).

Se le notifica al señor José Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292935.—( IN2021580181 ).

A Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de agosto del 2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dictó Cuido Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente, se le comunica que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. II.-: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. III-: Se le informa a los progenitores y cuidadores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).

A los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor de edad J. L. C. S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).

Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603870228, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—( IN2021580186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 108330533, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 12 de agosto del 2021, del recurso de apelación, de la persona menor de edad VCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11991091 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00126-201.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293060.—( IN2021580187 ).

A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: H.N.E., se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 293029.—( IN2021580188 ).

A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de edad: H.N.E, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293026.—( IN2021580190 ).

A Jean Carlos Cubero Brenes, se le comunica la resolución administrativa de fecha a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se dónde se establece mantener la medida de protección dictada mediante resolución de fecha a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293023.—( IN2021580191 ).

A Rafael Angel Vallejos Trejos, persona menor de edad: M. V. N, L. V. N., se le comunica la resolución de las once horas del dos de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 292965.—( IN2021580324 ).

A Kimberly Torres Salas, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 292982.—( IN2021580326 ).

A José Alejandro Fuentes Bravo, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 292983.—( IN2021580327 ).

A Nathalie Valeria Meza Vargas, persona menor de edad: D.L.M, E.V.M, D.M.V, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00152-2020–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293021.—( IN2021580329 ).

A al señor Wllbert Gerardo Espinoza Arce, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa y retorno con la progenitora, a favor de la persona menor de edad AJEB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293268.—( IN2021580331 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 3 de setiembre del 2021, se resuelve: Primero: -Visto el error material en cuanto al mes de dictado de la resolución de señalamiento de continuación de la comparecencia oral y privada del presente caso, con fijación para el día 10 de setiembre del 2021 a las 8 horas a realizarse en la Oficina Local de La Unión, se procede a corregir el error material indicándose que la fecha correcta de dictado es: las 14 horas 53 minutos del día 25 de agosto del 2021. Segundo: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y vista la solicitud que formula el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora, indicada en el resultando primero de la presente resolución, proceda la funcionaria de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco Sanabria a rendir informe técnico con recomendación, respecto a la solicitud de ubicación de la persona menor de edad J.M.M. en el hogar de su progenitor, así como de interrelación con su progenitor. Dicho informe deberá ser rendido dentro del plazo de 5 días hábiles. Tercero: -Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, y dadas las medidas cautelares impuestas a nivel penal e indicadas en el resultando Tercero: De la presente resolución, proceda el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora dentro del plazo de tres días hábiles, a presentar certificación expedida por el Juzgado Penal de La Unión, en donde se haga constar si dichas medidas cautelares dictadas por la autoridad judicial contra bajo el expediente 21-000063-1360-PE, fueron levantadas o si por el contrario se encuentran vigentes. Cuarto: Vista la solicitud que se indica en el resultando segundo de la presente resolución, y en vista de que las personas menores de edad se encuentran bajo el cuido provisional de la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y a fin de garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad que es obligatoria para el caso de las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M., de conformidad con nuestra legislación costarricense, y a fin de garantizar su desarrollo integral y su interés superior, se procede a disponer: -Medida cautelar educativa y entrega de pertenencias básicas a favor de las personas menores de edad: De Conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y siendo que las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M., requieren continuar con la recepción de clases y ejecución de trabajos, que producto de la pandemia por COVID 19 se han generado por parte del Ministerio de Educación Pública, la canalización de recursos educativos a través de plataforma virtual en las cuales se utilizan claves de acceso, y siendo que en el presente expediente no consta que la progenitora de las personas menores de edad haya hecho entrega de tales claves a la cuidadora provisional; se ordena que en plazo de un día hábil proceda a comunicar por escrito a la Oficina Local de La Unión dentro del presente expediente, las claves que requieren las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M. en sus actividades escolares y en general toda información y medio de acceso para continuar sus labores educativas. En caso de que la progenitora en el plazo otorgado de un día hábil, no suministrara la información requerida, se ordena a la cuidadora provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el Ministerio de Educación Pública, nuevos medios de acceso, para la recepción de la información educativa y el envío de los materiales educativos, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena a la progenitora señora María Fiorella Mora Morales, hacer entrega de las siguientes pertenencias de las personas menores de edad a la cuidadora provisional, a fin de que sean disfrutadas por las personas menores de edad, mientras las mismas permanezcan bajo la protección y cuido provisional de la persona nombrara, a saber: 1-una cartuchera de S.D.M.M.. 2-una cartuchera de L.C.R.M.. 3-un bulto para asistir a la escuela, de S.D.M.M.. 4-un bulto para asistir a la escuela de L.C.R.M.. 5-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos blusas, dos pantalones o en su caso dos enaguas en el caso de la persona menor de edad L.C.R.M., dos pares de medias, un par de zapatos escolares). 6-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos camisas, dos pantalones en el caso de la persona menor de edad S.D.M.M., dos pares de medias, un par de zapatos escolares). Tal entrega indicada y dadas las circunstancias existentes de medidas judiciales de protección contra violencia doméstica existentes en contra de la progenitora, podrá realizarse por medio de la funcionaria de seguimiento María Elena Angulo Espinoza el día Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, debiendo mediar puntualidad de parte de la progenitora a la hora indicada 8:30 horas del 7 de setiembre del 2021 en la Oficina Local de La Unión, en virtud de que dicha funcionaria, tiene otras citas de atención a usuarios agendadas. Ahora bien, siendo que se indica que se requiere la entrega de pertenencias de las personas menores de edad, necesarias en la rutina diaria, se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, igualmente hacer entrega el día Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, a través de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza, de lo siguiente:1-dos juegos completos de ropa diaria de las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M.. Siendo que en el caso de la persona menor de edad L., puede consistir en vestido o enagua y su blusa, o pantalón y su blusa), dos juegos de pijamas de cada persona menor de edad. Quinto: Se les recuerda nuevamente a las partes, que deberán presentar los escritos originales respectivos en el área de recepción de la Oficina Local de la Unión. Sexto: Se les recuerda a las partes, que tienen a su disposición el expediente administrativo, para lo que consideren pertinente en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en el horario hábil de dicha Oficina Local, a saber de Lunes a Viernes, de 7:30 horas a las 16 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293270.—( IN2021580333 ).

A: Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que ordena el cierre y archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293273.—( IN2021580335 ).

A Manuel Antonio Sánchez Morales, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 26 de agosto del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.J.S. A. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente OLSR-00283-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293278.—( IN2021580337 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 27 de julio del 2021, la cual corresponde a una Modificación de Medida para que se entienda como un Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólico y Toxicómanos específicamente en Comunidad Encuentra en favor de la PME F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293280.—( IN2021580338 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0477-IT-2021 y el oficio OF-0849-IT-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el lunes 11 de octubre del 2021, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-056-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 8 de octubre del 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-056-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294381.—( IN2021581770 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 802 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado sur, línea cuarta, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 6241 inscrito al tomo: 10, folio: 411, a la señora Victoria Eugenia Gutiérrez Rojas, cédula N° 103530864.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 31 de agosto del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021580256 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo VI-2 en su Sesión Ordinaria N° 070 celebrada el día 31 de agosto del 2021, por Unanimidad, dispuso lo siguiente:

Trasladar la sede para la realización de manera presencial de la sesión ordinaria a celebrarse a las 19:00 horas del 14 de septiembre del año 2021, con motivo que la misma se realice en el salón de actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021581073 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA

PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES Y/O MIXTAS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE NICOYA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Nicoya, mediante acuerdo N° 002-022-2020, en su Sesión Ordinaria N° 022 del día martes 29 de setiembre del año 2020, acordó aprobar el Protocolo para la Celebración de Sesiones Virtuales y/o Mixtas del Concejo Municipal de Nicoya.

Los presentes lineamientos tienen como fin regular los aspectos de orden, funcionamiento, deberes y facultades de los Concejos Municipales, entre otros aspectos de índole institucional relacionados con ese órgano colegiado de manera virtual, basado en los aspectos generales de aplicación del Código Municipal.

En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional en el territorio del cantón, y conforme permite el artículo 37 del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar bajo la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

Con fundamento en lo dicho se podrán realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual o mixtas a partir de la fecha que el Concejo Municipal o el Ministerio de Salud lo considere pertinente y que esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo que modifique esta disposición, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando las plataformas de la Licencia de Office con la aplicación Zoom, Microsoft Teams, o Google Meets, a las cuales podrán acceder todos los miembros del Concejo Municipal, mediante el uso de una cuenta personal para cada uno que será asignada, que es la misma que se utiliza para el correo electrónico institucional, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Las últimas dos Plataformas han ofrecidas para su uso por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, Instituto de Formación y Capacitación Municipal.

b) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.

c)  Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días martes a las 17:00 horas de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Nicoya.

d)  Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas y se realizarán con una anticipación de 24 horas con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Nicoya.

e)  El reloj que se tomará en cuenta será el del Salón de Sesiones, o en su ausencia el de la Presidencia del Concejo Municipal, para lo cual la Presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

f)  Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos. Para lo que la presidencia verificará mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificará la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión. En el caso de sesiones virtuales, cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley. La Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.

g)  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal.

h) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual se verificará con la grabación de toda la sesión. La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del código municipal.

i)   La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

j)   La Presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

k)  Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

l)   En caso de que algún miembro tenga problemas de red, deberá comunicar a la presidencia en el momento vía mensaje o correo de la situación, para lo cual la presidencia dará un receso de 5 minutos para restablecer la comunicación y procurar la continuidad de los miembros del Concejo.

m) Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este Mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 del Código de cita.

n)  La Comisión de Asuntos Jurídicos presentará ante el Concejo Municipal las propuestas de reforma reglamentaria del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Nicoya que fueren necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo, tomando en consideración la temporalidad de esta medida que aquí se adopta.

o)  Se instruye a la Administración Municipal para que garantice el cumplimiento de los requerimientos que señala el Código Municipal en su artículo 37 bis inciso 1, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, 1 video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

p)  Se instruye a la Administración Municipal para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo. Para cumplir con el principio de publicidad, se anuncia a la ciudadanía en general que se transmitirán las sesiones en vivo a través de la Página de Facebook de la Municipalidad de Nicoya.

q)  Se instruye a la Administración Municipal para que designe al encargado del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias.

Sesiones mixtas. Se llamará Sesión Mixta aquella en las cuales por motivos de fuerza mayor se encuentren participantes de forma virtual y de forma presencial.

Para el uso de la palabra, pago de dieta y mociones, regirá los mismos lineamientos que brinda este protocolo para sesión virtual, como los de sesión presencial presentes en el código municipal.

REQUERIMIENTOS PARA CUMPLIR

CON EL PROTOCOLO

a.  De los participantes (Regidores, Síndicos, Asesores Legales, Alcalde, Secretaria Municipal).

1)  Manifestar por escrito ante el Concejo Municipal de Nicoya, su consentimiento y disposición para la celebración de sesiones virtuales. Así mismo manifestar que cuentan con dispositivo electrónico disponible y en buen estado para su conexión a la sesión virtual, además que cuentan con conexión a internet en sus hogares, herramienta de video conferencia descargada en sus equipos. En caso de requerir asesoramiento o apoyo debe solicitarlo. Además, comunicar si tiene limitaciones por las cuales no puede sesionar de forma virtual.

b.  De la UNGL, IFAM.

1)  Solicitar colaboración a la Unión Nacional de Gobiernos Locales e Instituto de Formación Municipal, los usuarios y accesos a las plataformas virtuales tanto como MICROSOFT TEAMS Y GOOGLE MEETS, las cuales estarán disponible en caso de que sucediese algún fallo.

c.  De la Municipalidad de Nicoya. (Informática).

1)  Verificar tener alguno de los siguientes sistemas informáticos:

   Sistemas Operativos compatibles:

   macOS® de Apple® -

   Microsoft® Windows®

   Chrome OS

   Ubuntu® y otras distribuciones de Linux® basadas en Debian.

  Navegadores Web Compatibles ○ Navegador Chrome.

   Mozilla® Firefox®.

   Microsoft® Edge®.

   Safari® de Apple®.

2)  Requisitos de Red y Hardware:

   Una conexión de banda ancha a internet.

   Una cámara web integrada en el ordenador o conectada mediante USB.

   Un procesador Intel i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente o superior que admita vídeo de alta definición.

3)  Requisitos de Ancho de Banda para el uso de Plataforma:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021580360 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Sonia Arroyo Quirós, mayor, cédula de identidad N° 1-610-473, en su condición de concesionario. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo N° 5-000931-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto el cual tiene como objetivo informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano a fin de renovar su concesión, con una nueva área de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso comercial, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al Norte: Zona Restringida; Sur: Calle pública; Este: Calle pública; Oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 26 de agosto del 2021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021580422 ).

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad A P Cala Sur Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-762332, representada por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pavas, cédula de identidad N° 1-554-258, con facultades de apoderado general de la razón social antes indicada. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ocho mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de protección, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en la zona de protección (PA); los linderos del terreno son: norte, zona pública; sur, propiedad privada; este, calle pública y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 26 de agosto de 2021.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021580423 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

 DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria N° 128-2021

Modalidad Virtual

18 de setiembre 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3 007045287, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 128-2021, a celebrarse el sábado 18 de setiembre del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 126-2021.

5.  Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

6.  Elección de sustituto del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022).

7.  Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 30 de noviembre del 2022).

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 03 de setiembre, 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—1 vez.—IN2021580375 ).

VARGAS Y ROJAS LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la sociedad: Vargas y Rojas Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento un mil quinientos noventa y dos, disuelta por ley 9054, a efecto de legalizar libros y nombrar curador, con la finalidad de proceder a la venta de la finca de Heredia,110226-000. Lugar: domicilio social en Alajuela, Naranjo, frente a la bodega de la Caña de Azúcar. Hora: las 9:00 horas del día 8 de octubre del año 2021.—Zenen Vargas Méndez.—1 vez.—( IN2021581857 ).

BIOTD S.A. 3-101-582184

Se convoca a los socios de sociedad denominada Biotd Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-582184, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 30 de setiembre del 2021, a las 3:00 p.m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 4:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Asuntos varies.

c)  disolución de la sociedad

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser afiliados a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta convocatoria, con el Lic. José Pablo Sanchez Vega al correo: notificaciones@axiomalegal.com. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2021.—Lawrence Paul Pratt, pasaporte 565668987, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021581885 ).

ECOINGRESOS S.A.

Se convoca a los socios de la sociedad denominada: Ecoingresos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210182, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 30 de setiembre del 2021, a las 02:00 p.m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 03:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Asuntos varios.

c)  Disolución de la sociedad.

Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta convocatoria, con el Lic. José Pablo Sánchez Vega, al correo: notificaciones@axiomalegal.com. Es todo.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lawrence Paul Pratt, pasaporte N° 565668987, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021581886 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie L por 6,139,800 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador de la cédula de identidad N° 1-0178-0314, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579472 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L por 204,750 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0080-0730, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación SA del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

González Arias María Lourdes, mayor, soltera, politóloga, vecina de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2021.—González Arias María Lourdes, cédula de identidad número: 1-0726-0091.—( IN2021579842 ).

COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: Favela Chic, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—Santa Cruz, 03 de setiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—( IN2021579960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARTFLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA

Artflower Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-427079, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Cristina Coronas Sáenz, Presidente.—( IN2021580390 ).

DRI WATER SOCIEDAD ANONIMA

DRI Water Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-431240, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Manfred Robert Odio, Presidente.—( IN2021580391 ).

PLANT WORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

Plant Works Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-451119, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Manfred Robert Odio, Presidente.—( IN2021580392 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS URBANÍSTICOS UPALA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Upala S. A., cédula jurídica N° 3-101-297686, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.— ( IN2021580250 ).

INVERSIONES RUMAGUVA S & G S. A.

Por este medio se hace saber que bajo la escritura número 113 del Tomo 5 del suscrito notario Francisco Eduardo Montes Fonseca, compareció el representante legal de la sociedad Inversiones Rumaguva S & G S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-401507 a rendir Declaración Jurada, para la solicitud y reposición del Libro Legal de Actas de Asamblea de Accionistas, de dicha sociedad por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca.—1 vez.—( IN2021580292 ).

ASOCIACIÓN CLUB COSTA RICA ALCHEMY

Yo, Gerald Antonio Rojas Murray, portador de la cédula de identidad N° 1-1181-0702, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3-002-752803, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General tomo I, Actas del Órgano Directivo, tomo I, Registro de Asociados tomo I, Diario tomo I, Mayor tomo I e Inventarios y Balances tomo I. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de setiembre de 2021.—Gerald Antonio Rojas Murray.—1 vez.— ( IN2021580349 ).

PC & COMPAÑÍA S. A.

Quien suscribe, Harol Pacheco Alvarado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero setecientos treinta y nueve, casado una vez, técnico agrónomo, y vecino de San José, Desamparados, San Miguel, del Maxipalí del cruce quinientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste camino a San Miguel, Residencial Casa de Campo Doce C, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: PC & Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de: Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios.—San José, 30 de agosto del 2021.—Harol Pacheco Alvarado, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021580414 ).

PABEAN MOTORS SPORTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pabean Motors Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-677375, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Amaya Artiñano Pinillos, cédula de identidad número 1-0946-0436, Subgerente.—1 vez.—( IN2021580504 ).

INICIATIVAS LI H & G. S. A.

Alexandra Hernández Carrillo, cédula 1-0577-0500, en mi condición de Liquidadora de Iniciativas LI H & G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-174475, solicito la reposición del Libro Registro de Actas de Asambleas Generales Nº 1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse en el domicilio social, en San Ramón de Tres Ríos, Urbanización Los Jaúles, primera casa a mano izquierda, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 1° de setiembre del 2021.— Alexandra Hernández Carrillo Liquidadora.—1 vez.—( IN2021580508 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., por la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono 2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2021579820 ).

Ante esta notaría pública, a las ocho horas del día tres de setiembre de dos mil veintiuno, se otorgó la escritura pública número ciento veintinueve de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Krizjime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad Krizjime Sociedad Anónima a Techlube TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollo Macho de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021580238 ).

Se hace constar que mediante escritura 92 otorgada a las 14:00 horas del 06/09/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta 15 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rio Raus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-214586, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Alejandra Montiel Quirós, tel.: 2201-3800.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021580254 ).

Por escritura número ciento siete-cuatro, otorgada ante los notarios públicos: Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del 2 de setiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Innovación en Medios de Pagos Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-657179, en el cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo y se revocan los cargos del vocal I y agente residente. Licda. Mónica Dobles Elizondo, teléfono: 4056-5050.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la asociación Pro Desarrollo Integral y Protección al Anciano, cédula jurídica N° 3-002-109970.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021580257 ).

Por medio de la escritura número 11-167 de las 10:00 horas del día 01 de setiembre del 2021, del tomo número 11 del protocolo del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada: Toucan Digital Solutions TDS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-798007. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2021580259 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Guardel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580262 ).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del día 01 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: ATMS Dos SS Limitada, cédula jurídica 3-102-815725, mediante la cual se modifica la cláusula primera, del pacto social, consignándose como nuevo nombre: ASMS Dos Limitada. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580264 ).

Ante el notario público Lic. Lauren Campos Campos, se constituyó la compañía Seven Baby Possums Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia edificio Roble Sabana. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 03 de setiembre de 2021.—Lic. Lauren Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580268 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 y 09:00 horas del 01 de setiembre del 2021, se protocolizó actas de asambleas generales de socios de: Athina S.A. y Aroagna S.A., mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021580269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría doscientos veinte-cuatro de las trece horas del diecinueve de agosto, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada: Bokura Limitada, cédula jurídica 3-102-058894.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021580272 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 416, visible al folio 188 vuelto, del tomo 2 de mi protocolo, a las 14:45 horas del 02 de septiembre del 2021, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Corporación T&S Limitada, con domicilio social en provincia San José, cantón, Goicoechea, distrito Calle Blancos, Urbanización El Encanto, segunda etapa, casa veintitrés FF, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johana María Thomas Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 7 0176 0441, con un capital social de cien mil colones. Siquirres, a las 14:00 horas del 06 de septiembre del 2021.—Lcda. Margarita Davis Arias, Notaria Público.—1 vez.—( IN2021580274 ).

Por escritura otorgada ante la notaría pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las catorce horas cuatro minutos del día seis de setiembre del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas primera del domicilio, cuarta del capital social, y quinta de la administración y representación de los estatutos y se elimina la cláusula décima del agente residente de la entidad Inversiones Poaz Sociedad Anónima; carné 10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580279 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y dos-tres, de mi protocolo, se modifica las cláusulas de representación y conformación del capital social de Inversiones Morowa S. A., cédula 3-101-680260.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021580295 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforma la cláusula 9 de los estatutos de la sociedad VEGOSA S. A.—Es todo.—20 de agosto del 2021.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580299 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula quinta capital del pacto constitutivo en la entidad: Covid Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807790. Es todo.—Jacó, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021580303 ).

Por medio de la escritura ocho del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público: Javier Alberto Montejo Calvo, a las trece horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021580350 ).

Se notifica el cambio del artículo 9 de administración de la sociedad Grupo Vive Futbol Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-803213.—San José, 05 de setiembre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580363 ).

Por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaria, se acuerda disolver la sociedad Almacén Electro Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021580372 ).

Por escritura otorgada ante mi Cheesus S.A. con cédula jurídica número 3-101-779829 modifica pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021580374 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los sucesores y causahabientes de Imelda Naranjo Díaz cédula 9-008-700 en su condición de poseedora de los terrenos descritos en el plano: P-730917-1988, el cual en sus notas de inscripción indica ser parte de la finca 6-15106 (finca propiedad del Estado); que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar que el plano: P-730917-1988, presenta un antecedente registral incorrecto. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 16/06/2020, resolvió consignar advertencia administrativa en el plano citado y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:43 horas del 02/09/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Imelda Naranjo Díaz, cédula N° 9-008-700, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1248-RIM).—Curridabat, 2 de setiembre del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 292084.—( IN2021580339 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, el Traslado de Cargos número de caso 1605-2021-01593 por eventuales diferencias y omisiones salariales, El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil dieciocho, ascendería a ¢2.114.591,00 (dos millones ciento catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢622.115,00 (seiscientos veintidós mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte, en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Francela García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Tucan Garden Investiment S. A.

2-03101362224-001-001

¢12,265,467,70

Ston Forestal Sociedad Anónima

2-03101097665-001-001

5.180.452,00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.—    ( IN2021579679 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber señalado medio donde atender notificaciones, se precede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final, Expediente de incumplimiento 21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de compra N° 2441, por la Compra Directa N° 2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión 100mg/ml (ítem 03)”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro de Educación Especializado Magama S.G. S. A. número patronal 2-03101670749-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01433, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.433.618,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 293220.—( IN2021580352 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Homer Dávila Gutiérrez número de afiliado 0-701370608-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01492, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢551.440,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 293221.—( IN2021580354 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente: María Rosalyn Bustos García, número asegurado 0-00503100288-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-01091, por Factura Adicional Trabajador Independiente, por un monto de ¢5,348,126.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢660,087.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn María Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2021580475 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Paz Álvarez S. A., número patronal 2-03101341215-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0767, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢19,041,522.64, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢4,573,733.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1,094,908.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 agosto del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021580481 ).

SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL

DE VEINTISIETE DE ABRIL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora & Asesorías KGK Sociedad Anónima número patronal 2-03101753761-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Dirección Regional de Sucursales Chorotega notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1433-2021-00829 para posible Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢9.782.340,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢2.593.186,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, de la Clínica del Seguro Social 150 metros al Norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de julio del 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2021580448 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Complejo Internacional Cosol Sociedad Anónima, número patronal 2-03101737496-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1433-2021-00850 para posible Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de ¢434.335.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢153,444.00. Consulta expediente: en esta oficina, en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, de la Clínica del Seguro Social 150 metros al norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de julio del 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2021580458 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Guanacaste, notifica traslado de cargos número de caso de inspección: 1433-2021-00827, para posible Planilla Adicional por omisiones y subdeclaraciones Salariales, por un monto de ¢1.347.407,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢319.286,00. Consulta expediente en esta oficina: Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, de la Clínica del Seguro Social, 150 metros al norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de julio de 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2021580467 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA SUCURSAL FILADELFIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Geovanny Corrales Fonseca, número de asegurado 0-00106260732-999-001, la Sucursal Filadelfia, notifica Traslado de Cargos caso 1412-2020-000587, por Factura Adicional, por un monto de ¢4,34,808.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Roberth Antonio Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2021580491 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Wilbert Sandoval Chaves, número de asegurado 0-00701330609-999-001, la Sucursal Filadelfia, notifica traslado de cargos caso 1412-2021-003052, por factura adicional, por un monto de ¢741.224,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina, Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Roberth Antonio Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2021580497 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Merkdo Supermarket, operado por la sociedad: Societe Saphir Du Pacific S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686474. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2021580285 ).