LA GACETA N° 177
DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CITACIONES
AVISOS
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
se corrige el error
material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N° 1 de fecha
06 de enero de 2020, expediente
de trámite de naturalización
N° 8364-2019, en el sentido que por error se indicó:
“Debra Gorrell Dunn Westphall”,
siendo lo correcto: “Debra
Corinne West”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 291366.—( IN2021580225 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Santo Domingo, procede de conformidad a lo establecido en
el Artículo 157 de la Ley General de Administración Publica,
a corregir error material de transcripción realizado en el aviso publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Número 175 de fecha 10 de setiembre de 2021,
en el cual se indicó el cambio de la fecha y hora de la convocatoria de la
sesión ordinaria del día martes 14 de setiembre del 2021, trasladándose la
misma para el lunes 13 de setiembre de 2021, a las catorce horas, por medio de
la plataforma Teams. Siendo lo correcto la
hora de realización a las dieciséis horas y no a las catorce horas como
erróneamente fue consignado en el aviso de publicación. Por lo que se corrige
por medio de la presente publicación el error material indicado para todos los
efectos legales correspondientes.
Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021581794 ).
TEXTO
DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 21.806
APROBADO
EN SESIÓN N.° 34 DEL 10/08/2021
EN LA COMISIÓN ESPECIAL
DE GUANACASTE
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LIMONAL DE ABANGARES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad
de la Municipalidad de Abangares, inscrito
en el Registro
de Bienes Inmuebles,
Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cinco cero tres ocho cinco
secuencia cero cero cero (50385-000), que se describe así:
terreno dedicado a plaza, situado en el
distrito 1 Las Juntas cantón
sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte: SAL
S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.;
al este con SAL S.A.; al oeste
con SAL S.A. en medio calle
en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos
metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano catastrado
número G -435201-1981.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Abangares,
cédula jurídica 3-014- 042099, para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal
de Abangares, cédula jurídica
número 3-002-382326, que será
destinado a plaza de deportes
y recreación para el pleno uso y disfrute
de toda la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el
uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su
uso y disfrute por los vecinos. En caso
de hacerlo o de que la Asociación
se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura
de traspaso del bien inmueble
y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Diputada
Aida María Montiel Héctor
Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—( IN2021580120 ).
PROYECTO
DE LEY
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL HOGAR DE ANCIANOS SAN
BUENVENTURA DE TURRIALBA
COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE LA PATRIA
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
Nº 22.426
ARTÍCULO ÚNICO: Se declara el Hogar de Ancianos
San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón
de Turrialba como Institución
Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado, Presidenta.—1
vez.—Exonerado.— (
IN2021580128 ).
PROYECTO
DE LEY
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
Expediente N.° 22.668
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Fundamental de Educación, N.°2160 del 25 de septiembre
de 1957 establece que para cada
uno de los distritos escolares
se creará una Junta de Educación
que son “organismos auxiliares
de la Administración Pública
y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela”
(art.42). Según el artículo 35 del Código de Educación,
Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las
Juntas de Educación se encuentran:
- Cuidar
de la higiene, disciplina y
moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o
colegios particulares que funcionen
en los edificios bajo su cuidado, a cuyo
efecto tendrán acceso a ellas
en cualquier momento.
- Vigilar
por que las personas obligadas a
enviar a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por medio del Juez
Escolar, con las penas que marca
esta ley.
- Cuidar
de la construcción, conservación
y mejora de los edificios
de escuela y de que éstos
no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán
libremente de las rentas escolares del distrito.
Por otro lado, según la Ley N.° 3859 de 07 de abril
de 1967, y sus reformas “Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones
de desarrollo son de interés
público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo
de las comunidades donde se
encuentren ubicadas; las mismas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura,
infraestructura y otros servicios de interés comunal.
La Junta de Educación de la Escuela
Quebrada Seca del distrito
de San Carlos del cantón de Tarrazú
es propietaria de la finca inscrita
en el Registro
Público, partido de San
José, sistema folio real número
1-399089-000. Ese terreno fue
donado por un vecino del cantón en el
año 1992 con el objetivo de construir un centro educativo para los niños de la comunidad; años después se construyó también un salón comunal y una cancha de fútbol en la misma
propiedad.
El objetivo del presente
proyecto de ley es desafectar
del uso público un inmueble propiedad de la Junta de
Educación de la Escuela Quebrada Seca
del distrito de San Carlos del cantón
de Tarrazú para que se pueda
segregar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que de conformidad
con la ley esta pueda administrar el salón comunal y la cancha de fútbol que se encuentran dentro
de la propiedad.
Durante muchos años
la Junta de Educación del centro
educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración de estos servicios comunales que por ley no le corresponden. Por lo
anterior, el uso de este terreno contribuirá
a que la comunidad cuente
con un acceso directo a los
miembros de la Asociación
de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José
para que puedan solicitar
de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal y de la cancha de fútbol
al ente correspondiente.
Según el informe AL-DEST- IJU -294-2019 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para el proyecto de ley 20.463, el Lic. Rigoberto Villalobos
González, jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento Desarrollo de Infraestructura
Educativa indicó que “el artículo 38 inciso a) del Código de Educación
Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, dispone que las Juntas de Educación
requieren de la aprobación
del Poder Ejecutivo cuando acuerden “comprar, donar, permutar, vender, hipotecar o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito nombrado por la Oficina de la Tributación Directa, o en su defecto,
por la Inspección General de Hacienda Municipal, valgan más de quinientos
colones y no pasen de cinco mil. Tanto a la compra como a la enajenación de tales bienes, el Poder
Ejecutivo negará su aprobación si
de la operación no se sigue
un positivo bien comunal”.
Así las cosas, es
necesario que las y los diputados
antes de tomar una decisión
con respecto al proyecto
que nos ocupa, pida el criterio
técnico al Ministerio de Educación Pública para que haga un estudio sobre la disponibilidad del terreno a desafectar, segregar y donar”. Aunado lo anterior ante una consulta por parte de la directora de la
Escuela Quebrada Seca, Ana Patricia Quirós Navarro sobre esta donación,
el MSc. Edwin Mora Fallas,
supervisor de Centros Educativos
- Circuito 01 - de la Dirección
Regional de Educación Los Santos se indica que “ante
el panorama que se dicta por la Unidad de Terrenos de la DIEE, solo les queda
hacer esfuerzos de coordinación con un diputado que vea la zona para que presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa y obtenga así cumplir con sus metas de trabajo comunal” (DRELS-OSE-01-Tarrazú-0175-2020). El informe de la DIEE que menciona el MSc. Mora Fallas fue redactado por la asesora legal Licda. Yanella Fallas Arias donde indica que “efectivamente
el único proceso para que la Junta pueda donar una porción de terreno a una entidad que no sea el Estado-MEP es por medio de un proyecto
de ley que desafecte el
bien inmueble y pueda ser donado para otro fin que no sea
la utilización por parte
del centro educativo. Sin este proyecto de ley, que generaría una ley que autorice dicho trámite, la Junta no puede segregar ni donar a nadie
que no sea el Estado-MEP”. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en el artículo 121 inciso 14 constitucional en el cual
se expone que la desafectación
es una competencia propia
de la Asamblea Legislativa.
Por las razones anteriormente
expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación
de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número 3-008-106061, inscrito en el partido
de San José, bajo la matrícula de folio real
1-399089-000, inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza, situado en el
distrito número 3-San
Carlos, cantón número
5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro
Nacional de la propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós
decímetros cuadraros, cuyos linderos son: al norte: Carlos Navarro Padilla; al sur: Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este:
Calle Pública 39 metros 29 centímetros
y al oeste: Luis Marino Abarca
Fonseca, número de plano catastrado SJ-0052250-1992.
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca
de San Carlos de Tarrazú para que segregue
y done cuatro mil cuatrocientos
treinta metros cuadrados
del terreno desafectado en el artículo
1 de esta ley que corresponde
al plano catastrado
SJ-2160264-2019 a la Asociación de Desarrollo
Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número 3-002-084830 para
que la misma administre los
servicios comunales de la
cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación el resto del terreno se lo reserva la Junta de
Educación de la Escuela Quebrada Seca
de San Carlos de Tarrazú. En
caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta
de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que enmiende
los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Erick
Rodríguez Steller
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021580118 ).
N°
43080-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
1, 2,206,339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre
de 1999” Reforma a la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el
Alcance N° 273 a La Gaceta
N° 215 del 14 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo
promulgó el “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.
II.—Que
la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como parte de sus actividades elaboró la Política y Objetivos Estratégicos Institucionales. La
Política establece que: “La Institución
desarrollará las condiciones
y acciones necesarias en materia de discapacidad
e inclusión, para dar cumplimiento a la normativa vigente”. Por su parte el Objetivo
Específico 4.11 indica: “Fortalecer
las condiciones de infraestructura,
físicas, tecnológicas, de información y comunicación, mediante el cumplimiento
de la normativa, a fin de lograr
la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la institución”.
III.—Que
la Comisión Institucional
de Teletrabajo (CITT) también
elaboró como parte de sus actividades la
Política Institucional y sus Objetivos
Estratégicos.
La Política dispone que: “La institución implementará el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud”. Su Objetivo Específico
4.6 indica: “Desarrollar el
teletrabajo, a fin de aumentar
la productividad, reducir costos y mejorar el desempeño laboral
de los trabajadores de la institución,
mediante el establecimiento de la normativa, el desarrollo de los instrumentos necesarios para ordenar esta modalidad
de trabajo y procesos de capacitación y sensibilización”.
IV.—Que
resulta necesario y oportuno actualizar las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales señalados en el
considerando IX del Decreto
Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre
del 2017 “Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud,
para incorporar lo relativo
a accesibilidad y discapacidad y a la implementación
del teletrabajo.
V.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN
AL CONSIDERANDO IX DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE
SALUD
Artículo 1º—Adiciónense los subincisos 5) y 17) al inciso d)
y los subincisos 4.6 y 4.11 al inciso
e) y córrase la numeración
de los subincisos de los incisos
d) y e) del considerando IX del Decreto
Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre
del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre
del 2017 “Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud”,
para que en lo sucesivo se
lea así:
“IX.-Que el
siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
(…)
d) POLÍTICAS INSTITUCIONALES:
1) Los principios de participación
social, enfoque de género, inclusión, no discriminación y respeto a la diversidad regirán el accionar
de la institución.
2) El liderazgo, la negociación y la concertación constituirán la
base para el ejercicio de
la Rectoría y las relaciones
con las Instituciones, actores
sociales y la población.
3) La institución promoverá
acciones que faciliten el desarrollo de climas organizacionales y de salud ocupacional óptimos, en procura
de una mejor calidad de vida de los funcionarios.
4) La institución contará
con el capital humano idóneo, suficiente, comprometido y capacitado de acuerdo con los requerimientos
para el cumplimiento de las
funciones rectoras.
5) La institución implementará
el teletrabajo, como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud.
6) La educación continua
será fundamental para fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital humano de la institución
7) La institución implementará
el proceso de supervisión y acompañamiento como elemento fundamental para la
mejora continua.
8) El Ministerio de Salud
realizará las gestiones pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y servicios en cantidad, calidad
y oportunidad para el cumplimiento de las funciones rectoras y administrativas de apoyo.
9) La transparencia, la rendición
de cuentas y la simplificación
de trámites deberán estar presentes de forma preeminente en todos los procesos desarrollados por la institución.
10) El accionar institucional
estará orientado por la ética, los ambientes laborales satisfactorios y el enfoque de gestión del riesgo en los tres
niveles de gestión y basado en la evidencia.
11) El sistema de mejora
continua de calidad constituye
un eje transversal de todas
las acciones y procesos desarrollados por el Ministerio de Salud en los tres niveles
de gestión con énfasis en el factor humano.
12) El servicio al cliente
externo e interno se realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y calidad en los tres niveles
de gestión.
13) El Ministerio de Salud
enfatizará el uso de tecnologías de punta en información
y comunicación para la optimización
de sus funciones.
14) La implementación
del Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) garantizará
el uso adecuado
de los recursos hídricos, energéticos, la gestión integral
de los residuos y la protección
del ambiente en general, a
fin de que la institución contribuya
al logro de la meta país de
alcanzar la C- Neutralidad en el año
2021.
15) La comunicación a lo interno
de la institución estará orientada a la precisión, la oportunidad, la relevancia, la transparencia y al suministro de información verídica, clara, positiva y motivadora a sus funcionarios, y respetará la estructura orgánica y las jerarquías de modo
que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad, la comprensión y respeto.
16) El Ministerio de Salud
proyectará la formalidad de
la organización y de las actividades
de interés público en salud, mediante
una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita con los distintos actores sociales y con la
población en general.
17) La Institución desarrollará
las condiciones y acciones necesarias en materia
de discapacidad e inclusión,
para dar cumplimiento a la normativa vigente.
e) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y
SUS OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos específicos, los siguientes:
(…)
4) Fortalecer
el rol rector del Ministerio de Salud, mediante el desarrollo
de las condiciones y capacidades
institucionales necesarias
para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones incluyendo amplios procesos de gerencia social que permitan la identificación e implementación
de proyectos para la atención
de necesidades específicas en salud de las comunidades, los pueblos y las ciudades,
mediante alianzas público privadas, la cooperación internacional y la articulación con gobiernos
locales y organizaciones no gubernamentales.
4.1. Lograr
que los recursos financieros
se asignen de acuerdo con
la planificación estratégica
y operativa, a fin de que respondan
a las necesidades de la institución
y de acuerdo con las directrices de gobierno, mediante la articulación de las unidades organizativas correspondientes en los tres niveles
de gestión.
4.2. Fortalecer
los procesos de adquisición de bienes
y servicios, a fin de que los mismos
respondan en cantidad, calidad y en forma oportuna a las necesidades de la institución,
bajo las normas de control interno
y transparencia.
4.3. Dotar a la institución de la infraestructura y servicios
en general requeridos para el desarrollo de las Funciones Rectoras, a fin de
responder a las necesidades de la población.
4.4. Reducir la brecha tecnológica de la institución mediante el fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación, a fin de desarrollar
las Funciones Rectoras.
4.5. Contar con el recurso humano
idóneo, necesario y suficiente, así como con un ambiente laboral satisfactorio para la gestión institucional y el ejercicio de la Rectoría.
4.6. Desarrollar el teletrabajo, a fin de aumentar la productividad,
reducir costos y mejorar el desempeño
laboral de los trabajadores
de la institución, mediante
el establecimiento de la normativa, el desarrollo
de los instrumentos necesarios
para ordenar esta modalidad de trabajo y procesos de capacitación y sensibilización.
4.7. Desarrollar procesos de rendición de cuentas frente a la población y mediante la fiscalización permanente y continua del quehacer
institucional, identificar oportunidades de mejora, así como formular, implementar y controlar planes remediales en consecuencia.
4.8. Fortalecer
la atención al cliente externo e interno mediante la implementación de estrategias de mejora continua de la calidad,
con incorporación de la voz
del ciudadano y ofreciendo servicios simplificados, oportunos y de calidad, a fin de lograr la satisfacción de los usuarios.
4.9. Fortalecer el proceso de soporte
jurídico, mediante el desarrollo de intervenciones oportunas y de calidad, como base para la toma de decisiones de las autoridades institucionales.
4.10. Desarrollar la ética y comunicación estratégica institucional en los tres niveles
de gestión mediante métodos específicos, a fin de fortalecer la imagen institucional
interna y externa.
4.11. Fortalecer las
condiciones de infraestructura, físicas,
tecnológicas, de información
y comunicación, mediante el cumplimiento de la normativa, a fin de lograr la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la institución.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292353.—( D43080-IN2021580234 ).
N°
43082-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y
6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y los artículos 1 y 4 de
la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412,
para el otorgamiento de personalidad jurídica
instrumental al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población por medio del Ministerio
de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
2º—Que de acuerdo con los artículos
5, 21 y siguientes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) es un órgano adscrito
al Ministerio de Salud, el cual tiene
independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a
su cargo la dirección técnica, el estudio,
la prevención, el tratamiento y la rehabilitación
de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas
o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.
3º—Que el
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia es garante
de la legalidad y consecuentemente
de la aplicación oportuna de la normativa vigente. Lo anterior, en aras de procurar una organización institucional acorde con los principios que rigen todo el
servicio público como eficiencia y adaptación al cambio.
4º—Que la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización
del Tipo Documental Actas de Órganos
Colegiados” emitida por la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional el 15 de noviembre
del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero del
2018, establece: “4.1.8 Firma
De acuerdo con lo que establece
el artículo 56 de la Ley General
de Administración Pública,
las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente”.
5º—Que el artículo
16 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 33070-S del
4 de enero del 2006, publicado
en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006
“Reglamento General del Instituto sobre
Alcoholismo y Fármaco Dependencia”, establece que las actas de la sesión de Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
6º—Que con fundamento en
lo antes expuesto, para dar
cumplimiento a lo establecido
en la Sección 4.1.8 de la “Directriz General para la Normalización
del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados” de la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional, antes trascrita, se requiere
modificar el párrafo tercero del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del 04 de enero
del 2006 “Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.
7º—Que la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 8-2021, realizada el jueves
11 de marzo del 2021, mediante
Acuerdo N° 8 dispuso: “Con
base en lo indicado por la señora Ana Margarita Pizarro Jiménez, Auditora
Interna, en el oficio AI-063-03-21, del 09 de marzo
del 2021, se instruye a la señora
Jeilyn Valverde Monge, Coordinadora
de Servicios Jurídicos,
para que inicie las gestiones
correspondientes, a fin de que se reforme
el párrafo tercero del artículo 16 del Reglamento General del IAFA (Alcance
N°5 del 15 de enero del 2018), de manera
que se cumpla con lo señalado
en la sección 4.1.8 de la Directriz General para la Normalización
del Tipo Documental Actas de Órganos
Colegiados, respecto a la firma de las actas. ACUERDO
FIRME. Aprobado por unanimidad”.
8º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO
GENERAL DEL INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA,
DECRETO EJECUTIVO
N° 33070-S, DEL 4 DE ENERO
DEL 2006
Artículo 1º—Refórmese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33070-S del
4 de enero del 2006, publicado
en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006
“Reglamento General del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia”,
para que de ahora en adelante se lea así:
“Artículo
16.—La convocatoria para sesión extraordinaria, cuando ésta no sea dispuesta en sesión
ordinaria, deberá hacerse a todos los miembros por cualquier medio idóneo y deberá acompañarse copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Entre la comunicación y
la sesión deberán mediar veinticuatro horas cuando menos. Tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias concurrirá el Director General
con voz pero sin voto, excepto cuando
un directivo solicite sesionar sin él.
Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General, tendrán
derecho a hacer que se les consigne
en el acta sus opiniones, y los directivos las razones que hayan expuesto en apoyo
a sus votos.
Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros de la Junta Directiva
que hubieren hecho constar su voto
disidente”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes
de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 292349.—( D43082 - IN2021580231 ).
N°
649-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28
de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que
el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr.
Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente,
del 04 al 11 de setiembre de 2021. Los días 5 y 12 de
setiembre corresponden a los
días de descanso semanal
del Ministro de Salud y el día 13 de setiembre es feriado de ley.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige
del 04 al 13 de setiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 292341.—( IN2021580227 ).
N° DM-JG-3575-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que
confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la
Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
32, 37 y 56 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de
2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; 56
del Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP
del 26 de junio de 2012, “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud”; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-1489-2018
del 27 de febrero del 2018, publicado en La Gaceta N°
91 del 24 de mayo de 2018, modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° DM-JG-1338-2019 del 7 de febrero del 2019, publicado en La
Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019 y
DM-JG-5602-2020 del 28 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 268 del 9 de noviembre de 2020, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro,
para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las
funciones que adelante se indicarán:
|
Región |
Nombre |
N° identificación |
1 |
Administración |
Luis Carlos Guido Chavarría |
116210880 |
2 |
Administración |
Jose Mario Hidalgo Lobo |
402260011 |
3 |
Brunca |
Andrea Durán Sánchez |
113890781 |
4 |
Brunca |
Erick Humberto Molina Vargas |
114610123 |
5 |
Brunca |
Stefanny Paola Monge Godínez |
115140395 |
6 |
Central Este |
Jeffrey José Ibarra Quesada |
115100794 |
7 |
Central Este |
Melissa María González Espinoza |
304560574 |
8 |
Central Norte |
Jossette Nayarith Díaz López |
702320995 |
9 |
Central Norte |
Floribeth Molina Vargas |
206900311 |
10 |
Central Norte |
Daniela Vargas Campos |
402270221 |
11 |
Central Occidente |
José Darío Murillo Montero |
206990547 |
12 |
Central Occidente |
Mariela Cristina Saborío Soto |
115330072 |
13 |
Central Sur |
Wendy Marcela Hidalgo Masís |
116300747 |
14 |
Central Sur |
Fabiola Villalobos Quirós |
115490179 |
15 |
Central Sur |
Paola Reyes Pérez |
112680025 |
16 |
Central Sur |
Wilser Emanuel Sánchez Benavides |
115770104 |
17 |
Chorotega |
Jorge Emilio Arias Castro |
503640071 |
18 |
Chorotega |
Karla Vanessa Cob Toruño |
112720775 |
19 |
Chorotega |
Jennifer Miranda Espinoza |
503800847 |
20 |
Huetar Caribe |
Manuel Antonio Campos Bonilla |
115910513 |
21 |
Huetar Caribe |
Martín Gerald Gutiérrez Myrie |
701980869 |
22 |
Huetar Norte |
Geovanny Alfaro Rojas |
205820011 |
23 |
Huetar Norte |
Yendri Andreína
Mena Castro |
206550356 |
24 |
Huetar Norte |
Carlos Andrés Méndez Blanco |
206660321 |
25 |
Pacífico Central |
Natalia Alvarado Sandoval |
114900791 |
26 |
Pacífico Central |
Carolina González Cordero |
116010329 |
27 |
Pacífico Central |
Karla Vanessa Quesada Fernández |
113830935 |
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio
del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud.—Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 292357.—( IN2021580236 ).
Resolución
DM-DJ-151-2021.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro San José, a las quince horas con seis minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración pública,
Ley N° 6227 y el artículo 6
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza
la designación como delegado de firma suplente de la Dirección de Cooperación Internacional programa 083, al señor Miguel Ángel Obregón López, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0601-0840.
Lo
anterior, según lo indicado
en el Memorándum
N° DCI-060-2021 de fecha 08 de agosto
del 2021, suscrito por la señora
Rita Hernández Bolaños, Directora de Cooperación Internacional.
Dicha delegación
faculta al señor Obregón López, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura
respectivo.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-025-2019
de las diez horas con cero minutos
del día once de febrero del dos mil diecinueve.
Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. Nº 4600055182.—Solicitud Nº 291108.— (
IN2021579866 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 29 de julio del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-42-2021 al (a la) señor (a) Alfaro Barrantes Jaime, cédula de identidad
4-0110-0867, vecino (a) de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con
un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021581499 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002989.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Tesaro Inc., con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZEJULA como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y tratamiento
del cáncer. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021579529 ).
Solicitud Nº 2021-0002964.—María
de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V., con domicilio
en Vedia 3892, piso 3 Of. Der. Edificio Philips
- Caba-1430 - Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CONTRACARA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579530 ).
Solicitud Nº 2021-0007153.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Viviana Matamoros Saénz, divorciada una vez, cédula de identidad 108200686 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Urbanización Cerro
Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE PETIT ATELIER PAR VIVI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación, compostura de vestuario y remiendo de ropa. Ubicado en San José, San Miguel
de Escazú, del Palacio Municipal 300 metros al este y 25 metros al sur, Edificio
Tano, local Nº 2. Fecha: 17 de agosto
de 2021. Presentada el: 6
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2021579537 ).
Solicitud Nº 2021-0000775.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de Apoderado Especial de Blitz Training SRL, cédula jurídica 3102800016 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
Ciento Dos, Torre Dos, piso
cuatro, oficinas de Central
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLITZ como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares; Servicios de cafetería; Servicio de comidas y bebidas para clientes de restaurantes; servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021579585
).
Solicitud Nº 2021-0006132.—María Gabriela Morales
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
N° 113810279, con domicilio en
Santo Domingo, 25 metros oeste de Repuestos
Yosomi, casa a mano derecha,
blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REFLEXA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos profesionales en el área de fisioterapia, salud ocupacional y servicios de rehabilitación física. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021579610 ).
Solicitud Nº 2021-0007286.—Alejandra Solís Hidalgo, soltera, cédula de identidad
115590428 con domicilio en
Santo Domingo, San Vicente, 25 metros sur y 25 metros oeste
del Gimnasio del Polideportivo
de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BONIMAGIA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Materiales de instrucción y material didáctico.;
en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 28: Juegos
y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades culturales. Reservas: De los colores: Morado, Lila, Rosado,
Negro y Blanco. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el: 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579613 ).
Solicitud Nº 2021-0007372.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°
113160099, en calidad de apoderada especial de Flory Xiomara Valverde Rodríguez, cédula de identidad
N° 3-0297-0883 con domicilio en
Cartago, Turrialba, La Dominca, Calle Llama del
Bosque, única casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOUIE
Hundeliebe
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: correas para perros, correas para animales,
correas para mascotas. Fecha:
20 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579615 ).
Solicitud N°
2021-0006928.—Farine
Rebeca Rodríguez Ordoñez, cédula de identidad N°
701470489, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa de Productores de Frutas, Raíces y Tubérculos del Caribe (COOPEFRUCARI R.L.), cédula jurídica N° 3004799734, con domicilio
en Carolina de Cariari, Pococí,
Limón, Costa Rica, 506, Cariari, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas elaborados sin alcohol: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas como pulpas y purés
de frutas. Reservas: Sin reservas de color Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579616 ).
Solicitud N°
2020-0002231.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de AMC Networks Latin America LLC,
con domicilio en 2020 Ponce
De León BLVB., Suite 800,
Coral Gables, FL33134-4475, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COCINA ON,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con
la cocina y/o alimentación. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021579633 ).
Solicitud Nº 2021-0004804.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By Bavaria, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing,
merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede
ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de
una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, por medio
de una comunicación interactiva
de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor
en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579634 ).
Solicitud N°
2021-0006382.—Paula Solano Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
303690113, con domicilio en
Moravia La Trinidad Residencial Villa Verde tercera etapa casa 34G, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sweet box
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de negocios comerciales de venta de cajas personalizadas para todo tipo de ocasión especial con globos, flores, peluches, tazas, desayunos y variedad de snacks
entre ellos semillas mixtas, chocolates, gomitas,
panes, queques, dulces,
vinos, fiambres, aceitunas, frutas
y servicio de venta de decoración de mesas para eventos especiales. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021579635 ).
Solicitud N°
2021-0004807.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocina con Alma By
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por medio de la cual
se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios, de igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579637 ).
Solicitud Nº 2021-0004046.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579644 ).
Solicitud N°
2021-0006684.—Alexandra
López Aragón, cédula
de identidad
N°
114070120, con domicilio en Rohrmoser, calle
98 Alexander Humbolt de la intersección del parque
de La Amistad 600 metros norte, frente
al Super Alicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s do this
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestion
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: rosado,
amarillo, naranja, verde, morado y celeste. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579646 ).
Solicitud Nº 2021-0007475.—Priscilla Mora Pérez, soltera, cédula de identidad
108190472, con domicilio en
de la Iglesia Católica de
Lourdes 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera a mano derecha, Montes
De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berakah Spa BY PRI MORA,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares. Servicios de masajes, servicios de spa. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579651 ).
Solicitud Nº 2021-0004049.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579652 ).
Solicitud Nº 2021-0004602.—Linda Susan Bristol, cédula de residencia
N° 184000903134, en calidad de apoderada generalísima de Sol Mar y Tierra de Guanacaste OXQ, cédula jurídica N° 3102475141, con
domicilio en 250m este del Ebais, Bocas de Nosara, Guanacaste, Costa Rica, 50206, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maquinaria Linda
como marca de servicios en clases: 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Movimientos
de tierra; preparación de terreno
para construcción; construcción
y arreglo de caminos; en clase 39: Almacenaje
de materiales de construcción;
transporte de materiales. Reservas: Se reserva el color negro (R0 G0 B0), gris oscuro (R50 G50 B50) y amarillo
(R250 G178 B49). Fecha: 21 de junio
de 2021. Presentada el 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021579653 ).
Solicitud Nº 2021-0002994.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima
con domicilio en: Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: IMMUNITY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021579655 ).
Solicitud N°
2021-0004799.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maestría
con Alma como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad por
medio de la cual se pueden gestionar servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se pueden comercializar y obtener productos y servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 07 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579656 ).
Solicitud Nº 2021-0004126.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Látex Centroamericana,
Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida Petapa 10-25,
Zona 21, Guatemala C.A., solicita la inscripción de: CORAL Suave Chapina
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Sandalias y sandalias de baño. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021579657 ).
Solicitud Nº 2021-0006315.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Empower Human Capital DSBI LTDA., cédula jurídica
3102802931 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Condominio
Prados del Oeste, casa número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: empower BY: SOL ECHEVERRÍA
como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría y asesoría empresarial; en clase 41: Servicios
de educación, entrenamiento
capacitación y formación en el desarrollo
de capacidades y habilidades
personales, y en la gestión del talento humano. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579659 ).
Solicitud N°
2021-0004051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
CERVECERA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una aplicación
descargable y plataforma de
software por medio de la cual se puede
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial. publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como
servicios. En todo lo anterior, siendo cerveza el producto principal. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579663 ).
Solicitud Nº 2021-0005586.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula
de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica
N°
3101582077 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BABY como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización,
realización y dirección de concursos de belleza para bebés (en donde
se expone y evalúa el embellecimiento personal de los bebés
por medio del uso de accesorios,
aparatos y productos cosméticos destinados a este fin) Reservas: no. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021579669 ).
Solicitud Nº 2021-0004673.—Roberto Quirós
Delgado, cédula jurídica 112750190, en calidad de Apoderado
Especial de Tika Lines Airways, cédula jurídica
3101809960 con domicilio en
del Super Sánchez 200 m al este 75 al norte. Puente Salas, Barva de
Heredia, 40202, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tyka Lines
Airways
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Línea
aérea de carga (servicios
de línea aérea para el transporte de cargamento). Reservas: Azul Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579678 ).
Solicitud N°
2021-0005436.—Carlos Arroyo Méndez, soltero, cédula
de identidad N° 111940304, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín 75 mts sur de la Capilla,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Butter ck Bites
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de maní. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021579711 ).
Solicitud N°
2021-0006718.—Alba Rosa Castro Salas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 106630105, en calidad de apoderado especial de
Las Catleyas TC, cédula jurídica
N° 3102681642, con domicilio en
Ángeles del parque de San
Rafael 1 K al norte sobre
la carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DRÜN SCHOOL INSPIRANDO HACIA LO MEJOR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado: en San Rafael de Heredia del parque
1 K al norte sobre carretera al Monte de la Cruz, frente
al Centro Educativo Mi Primer ABC. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021579752 ).
Solicitud Nº 2021-0003822.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.
A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: QBH CARFAN como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta
clase. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579767 ).
Solicitud Nº 2021-0003819.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: WEISCHLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reveladores
para el sistema eléctrico de aplicación automotriz. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579768 ).
Solicitud N°
2021-0003825.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de
Auto Partes y Más S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AUTEX como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos para terceros de repuestos y refacciones para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579769 ).
Solicitud N°
2021-0003827.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de
Auto Partes y Más S.A., de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: APYMSA,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización de productos
para terceros de repuestos
y refacciones para vehículos
diesel y gasolina. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021579770 ).
Solicitud N°
2021-0003828.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad
N°
113030101, en calidad
de apoderado especial de Auto Partes
y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: APYMSA como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de productos para terceros
de repuestos y refracciones
para vehículos diésel y gasolina. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021579771 ).
Solicitud N°
2021-0005356.—Ted
Anthony Mitchell Brumley, cédula de identidad N° 900890189, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
de Función
Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101352612, con domicilio en
Curridabat, Momentum Pinares, Torremedica,
tercer piso Consultorio C-25, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Spiro-Lab como marca de servicios,
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021579834 ).
Solicitud Nº 2021-0007623.—Bernardo Chinchilla Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 108560522, con domicilio
en: Barrio El Carmen, Transversal 3- calle H-A, M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suri Expediciones
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579836 ).
Solicitud Nº 2021-0006402.—Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de identidad N°
121800035722, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Orión Educativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101709125 con domicilio en
San Mateo, Jesús María, Urbanización Eco Villa, lote tres, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa
Sula
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a proyectos pedagógicos y educativos. Ubicado en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Urbanización
Eco Villa, lote tres. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579841 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005882.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West
Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red
para la compra; maletas; paraguas,
bastones; cuero en bruto o semielaborado.
Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—(
IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia
Quesada, casado una vez, cédula de identidad
105110991 con domicilio en
San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LAS CORRIDAS DEL VERANO
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras sombreros, pañuelos,
capotes, zapatos.; en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades
taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).
Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en
8 The Green, Suite A, Dover, De 19901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NATUS UNIT, como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Almacenamiento de datos
mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).
Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TURQUOISE como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).
Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad
N° 800800572 con domicilio en Pavas,
del Triángulo de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al
norte, casa mano derecha
color blanco con azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a apartamentos
para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).
Solicitud N°
2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Marolina
Outdoor Inc., con domicilio en
2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos,
sombreros, camisetas, pantalones
cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).
Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 10 y 44.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579890 ).
Solicitud Nº 2021-0006737.—María
Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOY, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño
y la forma de los senos, así
como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como
los servicios de provisión
de los productos requeridos
para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579894 ).
Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Ferromax, S. A. con domicilio
en Diagonal A Romero Fournier, frente
a Bomba Uno, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THERMOTEJAGFX como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Paneles de
doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579900 ).
Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Conopco
Inc. con domicilio en 700
Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIZANO como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579905 ).
Solicitud N°
2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation
Division, Inc., con domicilio en
One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VOLT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos
de superficie, todo ello en el
campo de la electrofisiología. Prioridad:
se otorga prioridad N° 90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579908 ).
Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad
115510084 con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021579910 ).
Solicitud N°
2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).
Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El
Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio
San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS
como marca de fábrica y comercio en clases
23 y 24 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos
de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase
24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas,
textiles en general. Fecha:
24 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021579923 ).
Solicitud N°
2021-0001526.—Randy Roberto Raudes
Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113410760, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, Mozotal,
Urbanización
la Melinda, casa 8C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RTI Soluciones Informáticas,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo de software comercial
y a la medida, además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con hardware y software, ubicado
en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda, casa 8C, color naranja
con verjas. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579926 ).
Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula
de identidad N° 113410760, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda
casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones
como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra
y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579928 ).
Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 111760503, en calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
N°
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio,
lectores de RFID (identificador
por radio frecuencia), localizadores
de señales de radio, aparatos
de procesamiento de señales
de radio, programas para computadora
para el procesamiento e interpretación de señales de
radio. Fecha: 30 de julio
de 2021. Presentada el: 22
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579935 ).
Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells
Hernández, divorciada, cédula de identidad
111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TrueMonobloc+
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1; 5 y
10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la producción
de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase
10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos
y de reconstrucción,
que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0005597.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Pollo granjero
el mero mero
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras
(cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos (cocidos o procesados); y servicios de restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. En relación
con las siguientes marcas:
Pollo Granjero en clase 29 con número de registro N° 227351, N° 277456, N° 277455, N° 216693, y
Pollo Granjero en clase 43 con número de registro N° 211192, N° 255517, N° 259051, N° 259220, N°
234409. Fecha: 28 de junio
de 2021. Presentada el: 21
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579941 ).
Solicitud N°
2021-0007152.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad
801050537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dinamismo Comercial C & R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101745060 con domicilio en
Desamparados, Patarrá,
Urbanización Maron, Condominios
Brisas de la Montaña, casa número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y maquilación de pijamas, vestidos, mascarillas, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts, para su comercialización, ya sea al por mayor o al detalle.
Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, Residencial Lomas del Sol, del Súper
Hermanas 100 metros sur y 50 metros este, casa número 152, a mano derecha. Reservas: De los colores:
Celeste, Amarillo, Rosado y Blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579991 ).
Solicitud Nº 2021-0007151.—Maryela
Lourdes Rivas Bustos, casada una vez,
cédula de identidad 801050537, en
calidad de Representante
Legal de Dinamismo Comerical
C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745060 con domicilio
en Desamparados, Patarrá, Urbanización
Marón, Condominio Brisas de la Montaña, casa número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari
como marca de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas;
en clase 25: Pijamas, vestidos, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts. Reservas: De
los colores: amarillo,
rosado, blanco y celeste. Fecha:
30 de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579995 ).
Solicitud N°
2021-0003269.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KYZIFIC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021580005 ).
Solicitud Nº 2021-0003270.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de Representante
Legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BACRELBA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021580009 ).
Solicitud N°
2021-0005184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: ENERGÍA REFRESCANTE TURBO MALTA NATURAL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes; y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebida, todas a base de malta natural. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021580024 ).
Solicitud Nº 2021-0006090.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Alphamundi
Group Ltd., con domicilio en
Avenue Louis Casaï 18, CH-1209 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: alphamundi
como marca de servicios en clases) 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento para la gestión
empresarial; administración
de empresas; servicios de asesoramiento empresarial; gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; información de negocios; Investigación de negocios; servicios de intermediación comercial relacionados con la reunión de posibles inversionistas privados con emprendedores
que necesitan financiamiento.;
en clase 36: Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos y carteras; consultoría en inversiones de fondos; servicios de inversión de fondos; servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras; gestión de fondos para clientes privados; servicios de gestión de fondos; recaudación de fondos; asesoramiento en fondos de inversión; inversión de fondos internacionales; fondo de inversión; gestión de fondo de inversión; gestión de fondos en el extranjero;
servicios de inversión de fondos de capital privado; servicios
de financiamiento de capital de riesgo
para entidades comerciales.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021580025 ).
Solicitud Nº 2021-0007360.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place,
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
LOV/U
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021580034).
Solicitud Nº 2021-0007529.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad
de apoderado generalísimo
de Clínica
de Cirugía
Estética
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101032806 con domicilio en Sabana
Sur, diagonal a la Iglesia del Perpetuo Socorro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGIA
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021580046 ).
Solicitud Nº 2021-0007427.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio
en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades
y trastornos metabólicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021580051 ).
Solicitud N°
2021-0007528.—Manuel Chacón
Quirós, casado una vez,
cédula de identidad N° 107790120, en
calidad de apoderado
especial de Clínica de Cirugía
Estética Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101032806, con domicilio en Sabana Sur, diagonal a la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para cirugías estéticas en todo el
ámbito de la persona, incluyendo,
pero no limitado para cirugías de implantes mamarios, liposucciones, abdominoplastias, otoplastía, mamoplastia de aumento, mastopexia, entre otras. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580057 ).
Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de
identidad 304770582, en calidad de Apoderado Especial de
Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio
en San Miguel, Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, 600 metros al oeste
de La Taberna La Sabana, segunda
casa a mano izquierda después
del puente, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K Kilinos
como Marca de
Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580074 ).
Solicitud Nº 2021-0007568.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula
de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Kener
S. A. DE C.V., con domicilio en
Prol. Vasco de Quiroga Nº4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe, Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México, 05348, México, solicita
la inscripción de: CORBUSIN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas, para
uso médico y veterinario. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021580080 ).
Solicitud Nº 2021-0006136.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad
109500521, en calidad de apoderado especial de Guillermo Jesús Hayden Aguilar, soltero, cédula de identidad
114880873 y David Jesús Badilla Chavarría,
soltero, cédula de identidad
114730567, con domicilio en
Sabana Sur, 150 metros oeste
del CNFL, casa verde con portones
negros a mano izquierda, San José, Costa Rica y Escazú, costado norte del Colegio Nuestra Señora
del Pilar, casa de 2 plantas con portón
de madera, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAIKO,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 25 de agosto
del 2021. Presentada el: 6
de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021580092 ).
Solicitud Nº 2021-0006976.—Iván Saurez Sandí, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo José Pastor
Peralta, casado una vez, cédula de identidad N° 108720956 con domicilio en Siquirres,
San Alberto, frente al Club Social, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Congo FRESH BANANAS
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el: 03 de agosto de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021580094 ).
Solicitud N°
2020-0003573.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre
50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita
la inscripción de: StrongTech
Stronger for longer,
como marca de fábrica y comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; aceites y grasas para automóviles lubricantes; combustibles; petróleo;
productos derivados del petróleo; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites para cojinetes; aceites de turbina; aceites para compresores; aceites de aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes que son aceites hidráulicos; grafito como lubricantes; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para taladros; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580110 ).
Solicitud Nº 2021-0006709.—Eriko José Vásquez Matus, soltero, cédula de identidad N° 602820438, con domicilio
en San Rafael, San Josesito,
del Automercado Carretera A Barva 100 metros este, Residencial Pueblo Bonito casa número
52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROUND MAFIA ACADEMY
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Academia de actividades
deportivas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580111 ).
Solicitud Nº 2021-0005791.—María José Abrego
Machado, soltera, cédula de identidad N° 304990230
con domicilio en casa Nº
111 urb. Iztarú 100 o, 100 n, 50 o de la entrada
principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD & PILLS Farmacéutica
& Health Coach
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Atención farmacéutica, atención nutricional, servicios profesionales. Reservas: Color azul navy Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021580148 ).
Solicitud Nº 2021-0006175.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Beijing Maskking
Technology Development CO., LTD, con domicilio en N° 1, 3F, Building 9, N°14 Maliandao
Road, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MK MASKKING,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
34 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaqueras;
fósforos; pipas de tabaco; tabaco; limpiapipas para pipas de tabaco; cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillos; papel absorbente para pipas de tabaco.; en
clase 35: Publicidad; presentación
de productos en medios de comunicación para fines
de venta minorista; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; suministro
de un lugar para un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; búsqueda de patrocinio; publicidad online en una red informática. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021580197 ).
Solicitud Nº 2021-0005783.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado
especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101255646 con domicilio en Calles 19 y 33.
Avenida Primera, número
2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: One Plus
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Reservas: De los colores azul y plata. Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada
el: 25 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021580198 ).
Solicitud Nº 2021-0007159.—Erick Hanzel Vega Alvarado, cédula de identidad
N° 114260693, en calidad de
apoderado generalísimo de Viajes Traveland Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101812316, con domicilio en: frente
al hogar de ancianos, San
Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20201, San Ramón de Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Traveland
como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reservas
de viajes y en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580200 ).
Solicitud Nº 2021-0007451.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado
especial de Syneos Health, LLC con domicilio en 1030 Sync Street,
Morrisville, North Carolina 27560, U.S.A., solicita
la inscripción de: SYNEOS HEALTH como marca de servicios
en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
estratégica empresarial; Mercadeo y publicidad; Estrategia de comunicación de relaciones públicas; Recopilación de información y datos con fines empresariales, y análisis de datos empresariales, a saber, análisis
de datos empresariales para
comprender y evaluar el rendimiento de las empresas, todo ello en los ámbitos
farmacéutico, biotecnológico
y de las ciencias de la vida;
Servicios de promoción de ventas; Servicios de análisis e investigación de
mercados; Contratación y colocación
de personal; Servicios de contratación,
a saber, publicidad de ensayos
clínicos, reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para su participación en ensayos clínicos para probar productos y dispositivos farmacéuticos; Consultoría en técnicas de venta y programas de ventas; Seguimiento del volumen de ventas para terceros, todo ello en
los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias
de la vida; Consultoría empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y presentación de
solicitudes reglamentarias en
nombre de empresas médicas, farmacéuticas y biotecnológicas para ayudarlas en la investigación clínica, los ensayos clínicos y las solicitudes de aprobación
de medicamentos; Asistencia
a las empresas farmacéuticas
y biotecnológicas en las
solicitudes de nuevos medicamentos
ante los organismos reguladores
gubernamentales; Fomento
del intercambio de información
sanitaria para promover la adhesión
de los pacientes; en clase 41: Educación en el campo de las ventas farmacéuticas, a saber, impartir seminarios en línea, impartir
talleres en vivo, impartir vídeos en línea no descargables,
impartir publicaciones en línea no descargables
en forma de artículos y libros blancos, e impartir podcasts; Servicios de capacitación en el ámbito de la venta de productos farmacéuticos; Suministro de boletines informativos no descargables en línea en los ámbitos
farmacéutico, de la biotecnología
y de las ciencias de la vida;
Servicios educativos en el campo de los ensayos clínicos, a saber, proporcionar vídeos en línea no descargables,
seminarios web, talleres en directo, proporcionar
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, y proporcionar podcasts; en clase 42: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de datos para terceros, a saber, la realización y el análisis de ensayos clínicos en los campos de la farmacia, la biotecnología y las ciencias de
la vida; Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, el desarrollo de metodologías de ensayos clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito
de los ensayos clínicos farmacéuticos; Servicios de investigación clínica ampliada para terceros, a saber gestión informatizada de datos de ensayos clínicos, análisis bioestadístico, consultoría medioambiental, evaluación de la investigación y el desarrollo preclínicos, reparación de ensayos y expedientes clínicos defectuosos, gestión estratégica de la cartera de investigación clínica y seguimiento de la biovigilancia; Proporcionar información sobre las ciencias de la vida y la investigación científica a los médicos y otros profesionales de la salud, a los pacientes y a las empresas médicas, farmacéuticas y de biotecnología;
Prestar servicios de redacción técnica que cumplan la normativa en el ámbito
de la investigación médica
y los estudios clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito
de la investigación clínica
por contrato y el desarrollo de productos por contrato; Servicios de desarrollo, diseño y consultoría de Internet para terceros,
a saber, la creación de sitios web con blogs sobre información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y dolencias, la creación de una comunidad en línea para que los pacientes y los cuidadores se comuniquen sobre la atención de la salud, y el diseño y desarrollo
de software interactivo para su
uso en la comunicación y difusión de información médica y farmacéutica; en clase 44: Proporcionar información médica a los médicos, otros profesionales de la salud y para
los pacientes médicos; Proporcionar información de salud con respecto a los medicamentos y productos de cuidado de la salud de los demás, a saber, las interrupciones
de productos, nuevas formulaciones, cambios de botella, y la información estacional a través de alertas de correo electrónico y notificaciones
push. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90702195 de fecha
05/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580230 ).
Solicitud N°
2021-0006723.—Manrique Villegas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401480623, en calidad de apoderado
especial de Berry Good Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798487, con domicilio en Central Occidental
Avenida 2, calle 19 y 21, costado
sur de Mc Donalds en Metrocentro casa color terracota,
portón blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BERRY Good’s HOUSE
como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bayas frescas. Reservas: de los colores: blanco, verde y verde claro. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021580239 ).
Solicitud Nº 2021-0007491.—Danny Anchía León, casada una vez, cédula de identidad 111800188 con domicilio
en La Unión, San Diego, calle Padilla, 50 sur de la
entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXPERTOS EXTREMOS EN BICICLETAS
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
especializada en ciclismo venta de bicicletas, repuestos, accesorios y reparación. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan Ayarco este. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580313 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2241.—Ref: 35/2021/4600.—Eduardo Jerónimo
De Jesús Ledezma Gatgens, cédula
de identidad 600710832, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Orucu, de la escuela de Orucu 500 metros al norte, corral
de madera, contiguo a casa
de habitación. Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2241. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021580217 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-688891, denominación:
Asociación
de Desarrollo Humano Integral de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 311034.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580334 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA
PRODUCIRLO. Un producto de tisú
con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: - una primera capa exterior y una segunda capa exterior y al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad
de absorción del producto
de tisú está entre 7 g/g y
15 g/g.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale
(FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber,
Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del
20/12/2018 (IB). Publicación Internacional:
WO/2020/126174. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579534 ).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences Inc., solicita
la Patente PCI denominada: COMPOSICIONES
Y METODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282). La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan
en el presente
documento los métodos para tratar
el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F
5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores
son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van
Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632
del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/075363. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000389, y
fue presentada a las
09:24:15 del 16 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto
de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021579641 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3.
La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos
para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y
C07D 417/12; cuyos inventores
son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams,
Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul,
Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del
30/10/2018 (DK). Publicación Internacional:
WO/2020/089262. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2021579665 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir
la expresión de
LPA en una célula. La presente invención
se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular,
la invención se refiere
a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente
para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía
coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier
otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum,
Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle
(DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien
(DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge,
Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N°
19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099476. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579674 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL
POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina
(imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la
Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores
son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/152592. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ana Rosa López, mayor, casada, ilustradora, identificación número MEX1108618388, en su condición de cedente solicita la inscripción del CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
PATRIMONIALES en la obra
de su autoría que consiste en una gráfica del proceso de metamorfosis de la mariposa monarca:
oruga, crisálida, crisálida transformándose en mariposa, una mujer en la crisálida (en la contraportada) concluyendo en una mujer con vestido blanco y alas de mariposa monarca
en la portada a favor de Estefanía de Los Ángeles Camacho
Sánchez, mayor, soltera, psicóloga,
cédula de identidad N° 1-1511-0202, vecina de San José, en su condición de cesionaria. Por todo el plazo que la obra está protegida
y para el territorio de
Costa Rica y México. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10883.—Curridabat,
25 de agosto de 2021.—Departamento
Registral de Propiedad Intelectual.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2021579658 ).
En Curridabat, el 05 de agosto de 2021 se solicita la inscripción del Seudónimo, que se titula ROMAGOZA,
para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10724.—Curridabat,
6 de agosto de 2021.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021579684 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MANUEL FRANCISCO SANTOS
CASTRO, con cédula de identidad N°
1-1345-0347, carné N° 27108. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de junio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 130437.—1 vez.—(
IN2021581625 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KENNETH ALBERTO BRENES MORA, con cédula de identidad
N° 3-0461-0162, carné N° 29408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°134592.—1 vez.—( IN2021581629 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SEIDY PATRICIA ARIAS DURÁN, con cédula de identidad
N°1-0968-0069, carné N°29811. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°134514.—San José, 06 de setiembre
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021581755 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0173-2021.—Expediente. 21402.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580408 ).
ED-0189-2021.—Exp. 21427.—Beau Thomas, Southwell solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
144.545 / 548.014 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021580412 ).
ED-0446-2021.—Exp. 21886.—Ridgeback
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Idem en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580643 ).
ED-0546-2021.—Expediente
22001.digital.—3-101-794535
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-794535 Sociedad Anónima en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580720 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0593-2021.—Exp. 22099.digital.—3-101-794535
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 /
577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).
ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana
Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).
ED-0614-2021.—Exp.
22121.digital.—Monkey Town Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).
ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos, López Azofeifa, solicita
concesión
de: 0.35 litro por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en
Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 /
576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).
ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-24 en finca de su propiedad en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel.
Coordenadas 172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-25 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas
172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).
ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas Familiares Fantasía Limitada, solicita
concesión
de: 0.58 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).
ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar Luis, Castro Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora
Herrera Herrera en San
Pedro, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581310 ).
ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N°
19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-115 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029 / 359.962, hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021581417 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0082-2021.—Expediente N°
12837P.—Corporación
Canadiense de Hotelería S. A., solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica.
Coordenadas: 212.325 / 433.500, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021581507 ).
ED-0617-2021. Exp 22153.—Gilma, Castillo Rodríguez solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento
La Gruta, efectuando la captación en finca de Bahía
Ashland Dos Sociedad Anónima en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, riego y turístico. Coordenadas 275.657 / 453.618 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581734 ).
ED-0621-2021.—Exp.22157.—3-102-762299 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada
Duarte, efectuando la captación en
finca de Soldo Ventures Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados. deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021581746 ).
ED-0622-2021.—Exp. 22158.—Loose Marbles
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Río Cortezal, efectuando la captación en
finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.622 / 566.766 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021581748 ).
ED-UHTPNOL-0081-2021. Expediente N° 12684P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CN-619 en
finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa.
Coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte.
6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-581 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico –
hotel y otros alojamientos
- piscina recreativa. Coordenadas
276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-596 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico –
hotel y otros alojamientos - piscina recreativa.
Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021581753 ).
ED-0615-2021.—Exp. N° 22147.—Hermanos
Méndez Chacón Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 254.576 / 507.399 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.480 / 507.283 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581681 ).
ED-0607-2021.—Exp. 22140.—Ana Lucía, Blanca Elisa, William Edgar, Ileana María,
Rita Elena, Nuria Isabel, Rosa Iris, (todos) Gómez Gómez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Uno, efectuando
la captación
en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
185.192 / 544.560 hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Dos, efectuando la
captación
en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
185.234 / 544.880 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581898 ).
N°
4326-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del dos de setiembre de dos mil veintiuno.
Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, correspondientes
al periodo entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de
2020. (Exp. N° 248-2021).
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-488-2021 del 13 de julio de 2021, presentado en la Secretaría del TSE el 13 de julio de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre
los resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica
N° 3-110-301964, para el período
trimestral comprendido entre el
1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, así como el informe
N° DFPP-LT-PAC-21-2021 del 2 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.”
(folios 1 a 12).
2°—Por auto de las 9:05 horas del 15 de julio
de 2021, notificado ese mismo
día, el magistrado
instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho
días hábiles, a las autoridades
del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
N° DFPP-LT-PAC-21-2021 (folio 13).
3°—En oficio PAC-CE-115-2021 de 23 de julio
de 2021, firmado digitalmente
y recibido el 27 de julio en la Secretaría
de este Tribunal, el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, manifestó
aceptar los informes puestos en conocimiento,
allanarse a lo resuelto y renunciar al plazo otorgado para presentar objeción (folio 17).
4°—En oficio N° PAC-CE-150-2021 presentado
el 25 de agosto de 2021 en la Secretaria del Despacho, el señor
Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC,
solicitó se resolviera lo correspondiente a la liquidación
del período octubre-diciembre
de 2020, en virtud de que esa agrupación política se allanó a lo resuelto por este Tribunal y renunció al plazo otorgado para objetar. En consecuencia, solicita que la decisión sobre esta liquidación
no quede en suspenso porque está pendiente la resolución de la apelación presentada por su agrupación política contra la liquidación anterior, ya que, estima, no existe justificación para supeditar el giro de los recursos (folios 18 a 19).
5°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PAC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢1.308.159.881,20, distribuida de la siguiente manera: ¢1.032.305.771,33
destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 2648-E10-2021 de las 9:30 horas del 24 de
mayo de 2021, agregada a folios
20 a 23).
2.-
Que el PAC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de octubre y 31 de diciembre de 2020, por un monto
total de ¢110.184.996,32 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4 y 10).
3.-
Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020
por la suma de ¢110.127.054,47 (folios 4, 8, 9 y 10).
4.-
Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre 1° de julio de
2019 y el 30 de junio de
2020 (folios 5, 11 y 25).
5.- Que el PAC no registra multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folios 5 y 11 vuelto).
6.-
Que el PAC se encuentra al
día en sus obligaciones con
la seguridad social (folios 5 y 24).
7.-
Que el PAC concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias,
teniendo vigencia hasta el 5 de octubre de 2021 (folio
6).
III.—Ausencia
de oposición sobre el informe elaborado
por el DFPP. Por auto de las 9:05 horas del 15 de
julio de 2021, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PAC-21-2021 rendido por el
DFPP.
En oficio
N° PAC-CE-115-2021, el señor
Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC,
atendió la audiencia conferida
y manifestó que renunciaba
al plazo para presentar objeciones sobre el referido informe;
razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen la liquidación presentada.
IV.—Resultado de la revisión
de la liquidación presentada
por el PAC, para el período comprendido entre el 1.° de octubre
y el 31 de diciembre de
2020. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del
PAC. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N°
2648-E10-2021 (visible a folios 20 a 23), el PAC tiene como
reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢1.308.159.881,20, de los cuales ¢1.032.305.771,33
están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para capacitación.
2.-
Gastos de organización
reconocidos al PAC. De conformidad
con lo expuesto, el PAC tiene en reserva
la suma de ¢1.032.305.771,33 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢110.184.996,32 para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de
2020. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP,
se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢110.127.054,47,
monto que, por ende, corresponde reconocer a esa agrupación
política.
3.-
Gastos de capacitación.
Dado que, de conformidad con el
informe remitido por la
DGRE, al PAC no se le aprobaron -en
esta oportunidad– gastos de capacitación, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, por lo que el monto reservado a este rubro
se mantiene invariable.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según
se desprende de la base de datos
que recoge la página web de
la Caja Costarricense de
Seguro Social (https://www.ccss.sa.cr/morosidad), el
PAC se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social.
Finalmente, el
PAC acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
correspondiente al periodo comprendidos entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de
2020, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo.
VI.—Monto
a girar. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020, asciende a ¢110.127.054,47, los cuales -en su
totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa
agrupación política con
cargo a esa reserva.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo
en consideración que al
PAC, con motivo de la liquidación
presentada, se le reconocieron
gastos permanentes por la suma de ¢110.127.054,47,
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Producto de la operación
aritmética correspondiente,
la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.198.032.826,73 de los cuales ¢922.178.716,86
están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Anthony
Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, al referirse a la audiencia conferida
por el Magistrado
instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0488-2021
y el informe técnico N° DFPP-LT-PAC-21-2021, por oficio
N° PAC-CE-115-2021 expresó: “Vistos los informes DGRE-0488-2021 y DFPP-LT-PAC-21-2021, de la Dirección General del Registro
Electoral y el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, respectivamente,
el Partido Acción Ciudadana acepta, se allana a lo resulto (sic) por ese
Tribunal, y renuncia al plazo
concedido de ocho días hábiles para manifestarse”
(folio 17).
En criterio de este Tribunal la respuesta del
PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados.
Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0488-2021 y los
resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PAC-212021. Sumado
a que no se ordena ningún tipo de retención en esta resolución
que pueda ser objeto de impugnación.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este
caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma
de ¢110.127.054,47 (ciento diez millones ciento
veintisiete mil cincuenta y
cuatro colones con cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre
y 31 de diciembre de 2020. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva
la suma de ¢1.198.032.826,73
(mil ciento noventa y ocho millones treinta
y dos mil ochocientos veintiséis
colones con setenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a su nombre, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0. Se declara
firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021579817 ).
N°
4129-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
el señor Johnny Barboza
Castro en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José. (Expediente
N° 327-2021).
Resultando:
1°—Por oficio N°
MT-SC-06-121-2021 del 22 de julio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de agosto de ese año, la señora Carmen Agüero
Valverde, secretaria del Concejo
Municipal de Turrubares, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 32-2021 del 21 de julio de
2021, conoció la renuncia
del señor Johnny Barboza Castro, regidor suplente. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Johnny
Barboza Castro fue electo
regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 6 a 15); b) que el señor
Barboza Castro fue propuesto,
en su momento,
por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 5); c)
que el señor Barboza Castro
renunció a su cargo de
regidor suplente de Turrubares
(folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Turrubares, en
la sesión ordinaria N°
32-2021 del 21 de julio de 2021, conoció
la citada dimisión (folio
2); e) que todos los candidatos
a las regidurías suplentes
de Turrubares, postulados
por el PCU, resultaron electos (folios 5 y 16); y, f) que el
señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 20491-0090, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PCU- que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
un cargo en el Concejo Municipal de Turrubares
(folios 5, 14, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra
un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Barboza Castro, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Barboza Castro. Esta
Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que “en un caso como el presente
en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal
para ocupar plaza alguna.”
Al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PCU y, ante la vacante producida por la renuncia del señor Barboza
Castro, lo procedente es designar
al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, quien
es la persona que se encuentra en
el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José,
que ostenta el señor Johnny Barboza Castro. En su lugar, se designa
al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Brenes
Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese
a los señores Barboza Castro y González Herrera, y al
Concejo Municipal de Turrubares.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González
Eugenia
María Zamora Chavarría Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo
Ernesto Picado León Luis Diego Benes Villalobos
NOTA
SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que los regidores municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con
la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la
historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta
1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente
ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los
debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante Ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a los regidores.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender
ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos
de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos
de esa reforma fue clara en
señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para los regidores,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma
sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regidor como sinónimo
de irrenunciabilidad, conllevaría
un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica,
el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente,
el suscrito Magistrado coincide con la tesis
de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos
meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida
para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
Los
jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario,
la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo
anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia,
la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Johnny Barboza Castro.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Johnny Barboza Castro y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el
mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe
ser aplicada con mansedumbre
por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta
el señor Barboza Castro.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021580117 ).
N° 4328-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno. Expediente
N° 337-2021.
Cancelación de credenciales del señor
Fernando Brenes Mora, concejal
suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMC-0395-08-2021 del 11 de agosto de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 25 de esos mismos mes
y año, la señora Johanna
Pereira Alvarado, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 31-2021 del 4 de agosto
del año en curso, conoció la renuncia del señor Fernando Brenes Mora, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se recibió el original de la carta de dimisión
del interesado (folios 4 y 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Fernando Brenes Mora fue designado como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago (resolución de este
Tribunal N° 3269-M-2021 de las 10:15 horas del 9 de julio
de 2021, folios 7 a 11); b) que el referido funcionario fue propuesto, en su momento,
por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 6); c) que el señor Brenes
Mora renunció a su cargo
(folio 5); d) que el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 31-2021 del 4
de agosto de 2021, conoció
la citada dimisión (folio
4); y, e) que la señora María Auxiliadora
Brenes Aguilar, cédula de identidad
N° 3-0226-0511, es la siguiente candidata
-propuesta por el PIN- que
no ha sido electa ni designada para ocupar una concejalía suplente en la circunscripción de repetida cita (folios 6, 12 y 13).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Fernando Brenes Mora renunció a su cargo de concejal suplente, y que esa dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con
los artículos 56, 58 y 24 inciso
c) del Código Municipal, cancelar su
credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de señor Brenes Mora. Al cancelarse la
credencial del señor
Fernando Brenes Mora se produce, entre los concejales suplentes del PIN en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo
del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PIN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora
María Auxiliadora Brenes
Aguilar, cédula de identidad N° 3-0226-0511, por lo
que se le designa como concejal suplente de Cervantes.
La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, que ostenta
el señor Fernando Brenes Mora. En su lugar, se designa
a la señora María Auxiliadora
Brenes Aguilar, cédula de identidad
N° 3-0226-0511, quien pasará
a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a los señores Brenes Mora y Brenes Aguilar, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580129 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
5086-2021, dictada por el Registro Civil a las catorce
horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 6740-2021, incoado por Eliécer Rojas
Durán, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Eliécer Rojas Durán, que el nombre
y apellidos de la madre
son: Ada Luz y Duron Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021579681 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Dalila Del
Socorro Castellón
Mena, Desmond Enrique García Robinson,
Kristel Yeesenia García Robinson, German José García Robinson, se ha dictado la resolución N° 35532020 de las ocho horas treinta y un minutos del de junio de dos mil veinte. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Expediente N° 2086-2020. Se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Mario
Enrique García Navarro con María
Dalila Robinson Mena, que el nombre
y apellidos de la cónyuge
son Dalila Del Socorro Castellón Mena, hija de Esteban Castellón y
Magdalena Mena, en los asientos de nacimiento de Kristel Yesenia, Desmond Enrique y German José todos García Robinson, que el
nombre y primer apellido de
la madre son Dalila del Socorro y Castellón.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021579930 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kelling Joseph Najeras Villalobos, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155826032316, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5040-2021.—San José, al ser las 11:28 del 3 de
setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579870 ).
Flavia Patricia Guerrero Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia
N°
155825408233, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4579-2021.—San José, al ser las 8:50 del 30 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021579872 ).
Jhonasy Rivas
Varela, cubano, cedula de residencia N° 119200419534,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4982-2021.—San José, al ser las 1:51 del 1° de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021579873 ).
Gustavo Edmundo Robles Chavarri, peruano, cédula
de residencia N° 160400248618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
N°
5044-2021.—San José, al ser las 12:56 del 03 de septiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021579949 ).
Bryan Smith Prado Cortedano,
nicaragüense,
cédula de residencia 155820586504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5057-2021.—San Jose al ser las 3:17 del 3 de septiembre
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021579986 ).
Adelina Riascos Angulo, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117001900328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
211-2020.—San José, al ser las 09:50 horas del 16 de agosto
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021580054 ).
José Roberto
Barron Madrid, mexicano, cédula de residencia N° 148400005130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5074-2021.—San José, al ser las 10:20 del 6 de
setiembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021580063
).
Misael Martin Salinas Chamorro, nicaragüense,
cédula de residencia Dl155825203926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5049-2021.—San José,
al ser las 14:13 del 03 de setiembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021580081 ).
Ariel Manuel Velazco
Baldaquín, cubano, cédula
de residencia N° 119200465117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
4969-2021.—San José,
al ser las 1:16 del 3 de setiembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021580133 ).
Joaquín José Morales Roque, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808142215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 4732-2021.—San José, al ser las 9:59 del 3 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021580141 ).
Norman Javier Gutiérrez
Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802852829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4974-2021.—San José al ser las 11:26 del 01 de septiembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580151 ).
Corina Isabel Rizo Rugama,
nicaragüense,
cédula de residencia 155806178121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4986-2021.—Alajuela al
ser las 07:31 del 02 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021580222 ).
Singler Macley Isaguirre
Olivera, nicaragüense, cédula de residencia
155813988604, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4988-2021.—San José, al ser las 09:04 del 2 de setiembre
del 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021580233 ).
Juan Carlos Medina Barreto, venezolano,
cédula de residencia 186200619422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 4641-2021.—San Jose al ser las 8:56 del 31 de agosto
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021580235 ).
Fabio Orlando Prieto Sierra, colombiano, cédula de residencia N° DI117000805823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4476-2020.—San José, al ser las 02:41 del 01 de setiembre
del 2021.—Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2021580276 ).
Yuli Andrea Fernández
Piñeros,
colombiana, cédula de residencia
117002016526, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N°
5067-2021.—San José,
al ser las 9:45 del 6 de septiembre de 2021.—Juan José
Calderon Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021580302 ).
Sindy Lorena Herrera Barrientos, colombiana, cédula de residencia DI117002033422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5087-2021.—San José, al ser las 08:40 del 7 de septiembre
del 2021.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021580307 ).
Joseling Vanessa González
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155824130212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4851-2021.—San José, al ser las 08:28 del 07 de setiembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580328 ).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
09 de
setiembre del 2021
PROV-03759-2021
Invitación-Valoración Previa
de Productos
Listado N°8-2021 Implementos
(Tercer llamado)
De conformidad con el
Reglamento para la Adquisición
de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo
cual el Instituto recibirá a más tardar el 29/09/2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa
de Productos N°8-2021 Implementos
(Tercer llamado). Plazo de recepción 29 Setiembre del 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
• Condiciones para recepción
de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como
la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste
del Hotel Aeropuerto, edificio
#8, para la recepción de muestras
se indica que, únicamente serán
recibidas previa cita con
la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos
días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo
(Medidas Implementadas ante
la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar
la cita correspondiente con
el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por
la logística que requiere
la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para
cada producto indicado en el
listado anterior se deberán
aportar las muestras que
se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos
de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente,
número y nombre del renglón para el cual somete a valoración
la muestra.
Adicionalmente, deberá
aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del
INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa de Productos
N°8-2021 Implementos (Tercer
llamado) (plazo de recepción 29 Setiembre del 2021),
en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar
que será requisito para participar en el
proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en
trámite
Conforme lo establecido
en el artículo
4 del Reglamento para compras
por requerimiento, se advierte
que los siguientes implementos
se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el detalle
registrado por renglón:
(2) IM-01010 Apósito Transparente Auto Adhesivo 15X20CM
(4) IM-01060 Gasa En Cuadros
10 cm X 10 cm
(9) IM-01194 Apósito Bioclusivo 8,5 cm X 11,5
cm
(13) IM-01254 Guante Quirurg N°8 Estéril Libre Látex
(16) IM-01316 Apósito Hidrocelular Para Talón y Codo
(17) IM-01320 Mascarilla Laringea Orogast N°3 30-50kg
(20) IM-01375 Sistema Succio Cerr Dre/Tip Hemovac 1/8
(23) IM-01524 Catéter Seldinger Para Punción Arterial
(24) IM-01582 Malla Acet. Celulosa Silicón 7.5 X 10cm
(29) IM-02055 Jeringa Hipodérmica Descartable de 3 ml
(34) IM-02115 Pad de Alcohol de Uso En Inyectables
(44) IM-03584 Contenedor Rígido, Capacidad 32L, color rojo
(46) IM-03627 Filtro Antibacteriano P/Ventilador Mecan
(52) IM-03839 Medias
Compresión a Rodilla Talla XL 15-20 mm Hg
(53) IM-03840 Catéter Externo Masculino (Preservt 36mm)
(58) IM-04079 Taco para Muleta,
de Hule de Alta Densidad
(74) IM-08013 Cojín Tipo Dona, de Espuma D Uretano 35cm
• No se omite indicar
que en esta fase no se valorará precio del producto.
• Es importante destacar
que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos
han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro
se mantiene vigente.
• Se informa además
que con el fin de salvaguardar
el principio de eficiencia
y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de
los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las
muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio
de que se comunique también
en medios de prensa o en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—
O. C. N° 18530.—Solicitud N° 294149.—( IN2021581620
).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021 LA-000005-01
Contratación para el
suministro, acarreo, colocación y
acabado final de carpetas en mezcla asfáltica
caliente
por demanda, con su respectiva emulsión
asfáltica
para el mejoramiento vial de todo el cantón
de San
Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán solicitar el
respectivo pliego de condiciones a partir de esta publicación al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 el 23 de setiembre del 2021.
San Pablo
de Heredia, 10 de setiembre del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021581876 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000060-01
Contratación para el alquiler de un predio
para uso
municipal
La Municipalidad de San Pablo, los invita
a participar en la contratación
antes citada. Podrán solicitar el respectivo
pliego de condiciones a partir de esta publicación al
correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará
hasta las 10:00 el 21 de setiembre
del 2021.
San Pablo de Heredia, 10 de setiembre del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2021581877 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000001-2104
Por
la adquisición de
“Fuente radioactiva, ultrasonido
y sus respectivos
mantenimientos”
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son: Sinergia en Imágenes, Medicina y Tecnología S. A., para el ítem 4 y 5. Promoción Médica, S. A., para el ítem 1, 2 y 3. Ver detalle y
mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de setiembre
del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 52.—Solicitud N° 294262.—( IN2021581771 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 2021
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000001-01
Servicios en
Ciencias Económicas y Sociales, Servicios
de Sociología,
para la Municipalidad de Guácimo
Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo S.A., cédula jurídica
número 3 101 134512, representante
legal Licdo. Luis Ángel
Acevedo Acevedo, portador
de la cédula número 1 0422 0869, el
monto total de la adjudicación
es de ¢13.334.000.00 (Trece millones
trescientos treinta y cuatro mil colones netos).
Dicha contratación
se realiza mediante un plazo de tres meses calendario. Según Resolución N° 0562021 de la Dirección
Ejecutiva.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í..—1
vez.—( IN2021581598 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
el Artículo II, Inciso 5) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6513 del 26 de agosto
de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto,
Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda.
Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca y Sr. Alejandro Li Glau, se acuerda: Aprobar la actualización del
Código de Ética y Conducta
de la Institución, presentado
por la Gerencia General mediante
oficios GG-409-2021 y GG-430-2021.
CÓDIGO
DE ÉTICA Y CONDUCTA
Objetivo:
Establecer un marco
ético organizacional que
declare los principios y valores
éticos que deben prevalecer en el
INVU, por lo que se asume como
fundamento para guiar el accionar de la Institución, las conductas de todo el personal y el correcto proceder,
en el cumplimiento
de las funciones de quienes
en ella laboran
Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética y Conducta?
El presente Código es de aplicación obligatoria para las personas miembros
de Junta Directiva y todas
las personas funcionarias del INVU, quienes desarrollarán sus tareas basadas en los principios y valores aquí indicados
así como lo señalado en el
Decreto N° 33146-MP “Principios
éticos de los funcionarios públicos”, constituyendo este un paso significativo en el proceso
de armonización de los conceptos
éticos, valores y principios organizacionales que deben formar parte
de la filosofía de trabajo
de la Institución.
La obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, son complementarias
a las obligaciones laborales
inherentes a cada puesto de trabajo y, en consecuencia, su incumplimiento podrá ser susceptible de responsabilidades
disciplinarias con la consecuente
aplicación de sanciones propias tuteladas por el Ordenamiento Jurídico.
CAPÍTULO
I
Filosofía, principios
y valores institucionales
Reseña Histórica
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, creado el 24 de agosto de 1954, durante el Gobierno del señor José Figueres Ferrer, mediante
la Ley N° 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, la cual
asume una serie de responsabilidades con la sociedad
costarricense, en materia de vivienda y ordenamiento territorial, entre las que se destacan las siguientes:
● Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a
la familia costarricense
una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes, así como proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtener con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad
o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto
de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores, de manera preferente, deberá atenderse al problema de la clase de más bajos
recursos de la colectividad,
tanto en las ciudades como en el
campo.
● Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso
de la tierra, localizar las áreas
públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión
en obras de uso público.
Para lograr su cometido la institución se rige considerando los siguientes elementos:
Misión
“Facilitamos a las familias
el acceso a vivienda digna y somos los líderes nacionales en la gestión integral del territorio, en procura de un mayor bienestar social, ambiental y económico para Costa Rica.”
Visión
“Seremos reconocidos como la institución referente en vivienda
y urbanismo para Costa Rica,
procurando la mejora en la calidad de vida con innovación constante, un marco jurídico pertinente y los recursos idóneos.”
Valores Institucionales
● Compromiso: Dedicaremos el tiempo, los recursos y el esfuerzo necesarios
para cumplir con nuestra
labor en un ambiente de respeto.
● Espíritu de servicio: La satisfacción de nuestros clientes es lo más importante y haremos lo necesario para alcanzarla.
● Excelencia: La innovación y mejora continua marcarán cada una de nuestras acciones.
● Transparencia: Como
entidad pública, debemos ser transparentes en todas nuestras
acciones y rendir cuentas sobre el
uso de los recursos que administramos.
CAPÍTULO
II
Objetivos institucionales
Los fines para los que fue creado el INVU, están establecidos en el artículo
4° de la Ley número 1788 del 24 de agosto de 1954. De conformidad
con este artículo:
Artículo 4º—El Instituto tendrá las siguientes finalidades:
a) Orientar sus actividades
con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a
la familia costarricense
una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;
b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso
de la tierra, localizar las áreas
públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión
en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.
c) Proporcionar a las familias
costarricenses que carezcan
de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus
propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores.
De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos
recursos de la colectividad,
tanto en las ciudades como en el
campo.
d) Promover y efectuar
estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue
el Instituto, procurando la
mayor divulgación de sus resultados,
a fin de señalar las orientaciones
convenientes para el país en estos
campos.
e) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de
planeamiento y de construcción,
así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos.
f) Asesorar a los organismos
del Estado y demás Instituciones
Públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda
y urbanización, cuando así se solicite; y
g) Adecuar sus planes y estudios
a los programas nacionales
de desarrollo económico y
social, sometiéndolos a la aprobación
del Ministerio de Salubridad
Pública en sus aspectos sanitarios.
CAPÍTULO
III
Alcance de la norma
Las normas de este
Código de Ética Institucional
son aplicables a:
las personas miembros de la Junta Directiva,
La Presidencia Ejecutiva, Gerente,
Subgerente, Directores de Área, Jefes de Departamento y Unidades, Asesores y todo el personal nombrado en propiedad,
interino o por un plazo determinado, que labore en este Instituto. Los principios éticos del presente Código tienen carácter de obligatoriedad, sin excepción alguna, para todos los servidores públicos del INVU.
CAPÍTULO
IV
Principios y deberes éticos de las personas
funcionarias del INVU
1. Principios y compromisos
de conducta
Serán considerados
como principios rectores de la conducta, actuaciones y decisiones de todas las personas funcionarias
de este Instituto, los siguientes:
● Afán de servicio: Deberán tomar sus decisiones basados únicamente en el interés
público. No deberán hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier
tipo para sí mismos, su familia
y/o sus amistades, derivado
de las acciones, decisiones
o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de
información obtenida en razón de este.
● Integridad:
No deberán situarse en posición de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier
persona u organización que pueda
influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales.
● Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización
de nombramientos, el otorgamiento
de contratos o la concesión
de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deberán tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito.
● Rendición
de cuentas: Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad
civil y la ciudadanía en
general por los actos y decisiones
realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.
● Transparencia: Deberán ser
tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio
del cargo. Deberán motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente
cuando el interés público claramente lo demande.
● Honradez: Deberán declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con
sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier
conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés
público.
● Racionalidad:
Deberán proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento.
● Liderazgo: Deberán promover y mantener aquellas cualidades, que permitan incrementar el desempeño personal y de sus compañeros,
así como crear confianza en todos los niveles
de la organización.
2. Deberes éticos
de las personas funcionarias del INVU.
El cumplimiento de los Deberes Éticos, los cuales son de carácter obligatorio, y a su vez deben
ser incorporados en el quehacer institucional,
así como también se deben acatar los elementos establecidos en Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS),
la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y cualquier otra ley o reglamento que verse sobre los deberes y formas de comportamiento de las personas funcionarias
públicas. Es, por tanto, que son de acatamiento, sin distinción alguna para las personas funcionarias
del INVU los siguientes Deberes:
3. Sobre las normas
de control interno establecidas
en la Institución:
● Cumplimiento de las
leyes generales que promueven la conducta ética y el adecuado
desempeño de la persona servidora
pública.
● Asistencia regular
y puntual al lugar de trabajo y cumplir con las normas sobre jornada y horarios de labores.
● Uso del carnet de identificación provisto por la Institución.
● Cumplir con horarios y disposiciones de lugares establecidos para ingerir alimentos.
● Proteger y conservar los bienes institucionales.
● Ejecutar todas aquellas actividades de control, que garanticen
un desempeño adecuado, así como una rendición
de cuentas según lo actuado.
● Acatar las
directrices institucionales de seguridad
y protección de los bienes
y activos de la institución.
4. Sobre su lugar de trabajo y naturaleza de sus funciones:
● Uso adecuado de los activos y equipos bajo su responsabilidad.
● Mantener el orden y la higiene
en su puesto
de trabajo.
● Permanecer en su lugar
de trabajo y no ocupar el tiempo de labores,
en actividades improductivas o no conforme con
la naturaleza de su función.
● Desarrollo y cumplimiento
de sus funciones de manera íntegra y honesta.
● Acatar las órdenes, disposiciones y direcciones de sus superiores relativas al adecuado desempeño de sus funciones.
● Proponer y desarrollar iniciativas que sean útiles para el mejoramiento de su trabajo.
5. Sobre su desempeño, colaboración y compromiso con la Institución
● Cumplir con las normas de trabajo y disciplina de la Institución y aquellas dispuestas por sus superiores inmediatos, relacionadas con el puesto que desempeña.
● Adecuada colaboración con sus compañeros y
compañeras, con la Institución
y con el público que requiera sus servicios.
● Presentar un comportamiento digno, dentro y fuera de la Institución.
● Uso óptimo de los materiales a su disposición y adecuado cuidado sobre los documentos y equipos bajo su responsabilidad.
● Contribuir con la Institución en sus esfuerzos de protección del ambiente.
● Prestar el servicio personalmente
con dedicación, eficiencia,
eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden
de acuerdo con su jerarquía y cargo.
● Atender a las solicitudes
de servicios evitando discriminaciones de tipo político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo que sean incompatibles con
los derechos humanos.
● Ser cortés, solidario
y considerado con sus superiores,
compañeros y compañeras de labores y Subordinados.
● Mantener un espíritu de unidad respecto a los propósitos institucionales.
● Confidencialidad sobre los documentos e informaciones bajo su responsabilidad, que así lo requieran.
● Asistir y atender debidamente las actividades de inducción, formación y capacitación que desarrolle la Institución.
● Denunciar hechos ilícitos y deshonestos sobre los cuales tenga conocimiento,
a su superior jerárquico y/
o Administración Superior.
● Atender y brindar un buen trato al público y personas interesadas en los servicios de la institución.
6. Prohibiciones éticas
de las personas funcionarias
● Recibir dádivas, recompensas o sobornos en razón
de su cargo.
● Desobediencia a sus
superiores jerárquicos en el ejercicio
de sus funciones.
● Ejecutar acciones que puedan perjudicar la sociedad, el Estado o la Institución.
● Divulgar informaciones que sean de uso restringido para beneficio personal, de parientes,
amistades o terceras
personas.
● Recurrir en ocasión del ejercicio de sus funciones a argumentos o hechos,
con el fin de distorsionar hechos, falsificar informes, datos, firmas y documentos públicos o privados para beneficio
propio, familiar o de cualquier
persona o Institución.
● Hacer uso de bienes, activos y materiales de la institución en beneficios personal.
● Postergar o retardar el cumplimiento
de sus tareas.
7. Imagen institucional y la persona funcionaria
En esta sección se establecen las normas de conducta de las personas funcionarias
con respecto a la marca
INVU, frente a situaciones específicas que pueden presentarse en el quehacer organizacional.
7.1 Imagen institucional:
a. Los principios y valores
deben aplicarse por parte de las personas funcionarias
con el mayor cuidado y observando un comportamiento ético, según lo establecido en el presente Código, cuando se utilice el uniforme o cualquier
otro distintivo institucional (tarjeta de identificación, de presentación, vehículo u otro), en las actividades laborales o de índole personal.
7.2 Redes sociales o plataformas
de comunicación:
a. El acceso a las redes sociales
está bloqueado en los equipos de cómputo conectados a una red
INVU, salvo la excepción de la Unidad de Comunicación, Promoción y Prensa. Será potestad
de la Gerencia General brindar
los permisos para dicha conexión de manera ocasional y provisional.
b. En virtud de lo
anterior, debe tenerse claro que, si
se interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de referencias o alusiones negativas para al INVU,
que expongan la marca INVU
o sus marcas complementarias.
c. Las personas funcionarias deben asegurarse que, en el uso y participación
en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la responsabilidad institucional, la
cortesía, la integridad, el respeto, el
secreto profesional y la prudencia, tanto en las publicaciones propias, como en aquellas
que sean retransmitidas o comentadas.
d. Debe tenerse conocimiento
de que las imágenes, comentarios
o cualquier otro tipo de interacción en redes sociales, aún y cuando se realicen a título personal, independientemente de que sean
redes de acceso público o
de acceso restringido, podrían hacerse del conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que
las vinculen con la Institución.
e. La persona funcionaria no podrá realizar ningún tipo de comentarios peyorativos o negativos, hacia ninguna otra persona funcionaria o jerarca institucional, ya sea utilizando su nombre
o dando características físicas o propias de la imagen de
la otra persona funcionaria.
f. Cualquier infracción
del código de ética y conducta deberá ser denunciada ante el superior inmediato respectivo, la Unidad
de Talento Humano y la Unidad de Comunicación,
Promoción y Prensa, según corresponda.
g. No se debe publicar en
las redes sociales rumores,
información de uso interno o confidencial del INVU, insultos, descalificativos,
burlas, ofensas y/o discriminaciones.
h. Se debe interiorizar que el uso inapropiado
de las redes sociales, para los efectos
de este Código, también incluye la mensajería instantánea y los grupos privados
de comunicación digital.
i. Se deben
evitar publicaciones a título personal, siempre y cuando exista evidencia
de que terceros las puedan vincular con una posición oficial del INVU, relacionadas
con materias como política, religión, ética y otros temas
susceptibles de generar discrepancias o también controversias, como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia, violencia de género y todo tipo de discriminación,
que atente contra la niñez,
la juventud y la moral.
j. Si existen dudas
sobre la naturaleza confidencial de la información,
debe consultarse al superior inmediato
respectivo.
k. Solamente la Unidad de Comunicación, Promoción y Prensa, por la naturaleza de sus funciones puede hacer uso de las redes sociales en horas laborales, desarrollar páginas o redes a nombre del
INVU. Las demás personas funcionarias
no podrán utilizar las
redes sociales ni desarrollar páginas o redes durante la jornada laboral, pues podría representar
abandono de trabajo o el uso inapropiado
del tiempo laboral.
l. Respetar y cumplir
las leyes y derechos relacionados
con la propiedad intelectual
y protección de datos personales.
m. Conocer y cumplir
la política de comunicación
y mercadeo de la Institución.
n. Podrá etiquetar
al INVU, siempre y cuando sean actividades especiales, mas no en actividades ordinarias laborales.
o. No podrá fotografiar o publicar ningún tipo de dato sensible; por ejemplo, expedientes financieros.
p. Las redes sociales no son canales oficiales para que las
personas funcionarias presenten
propuestas, quejas, inconformidades o situaciones de conflicto. Para dichos fines deben de utilizarse los correos electrónicos institucionales, o bien, acudir a
su superior inmediato.
q. Las personas funcionarias
del INVU no podrán comentar
o realizar preguntas que puedan exponer de manera negativa a la Institución, en publicaciones o programas en vivo. Podrán realizar comentarios o consultas positivas, así como compartir
el material.
7.3 Prácticas de mercadeo:
a Ninguna dependencia
ni persona funcionaria podrá difundir información falsa ni realizarse comparaciones inadecuadas sobre los productos y servicios de la competencia del INVU.
b. No se debe hacer referencia
a la competencia del INVU de forma inapropiada.
c. Se deben
promover prácticas de mercadeo responsable, evitando la publicidad engañosa.
Para ello, las dependencias
deberán brindar los datos correctos.
7.4 Cuido de los activos,
el tiempo y la información:
a. Buscar de manera
perseverante, económica y creativa una planificación,
control y ejecución del trabajo,
que responda al más elevado espíritu de servicio y al logro de la misión, visión, objetivos y propósito estratégico.
b. No se debe divulgar información personal o laboral de
las personas funcionarias sin la autorización
de la persona competente para ello
en la respectiva entidad.
c. Se deben utilizar adecuadamente los activos, el tiempo
y los activos de información
para el ejercicio de las funciones asignadas en el INVU.
d. Se deben aplicar los mecanismos de control
definidos para el acceso, resguardo, custodia, divulgación, archivo y eliminación de la información física y electrónica de uso interno o confidencial,
durante y después de los horarios de trabajo, y mantener los activos de soporte a la información bajo el debido cuidado.
7.5 Herramientas de comunicación:
a. Las personas funcionarias,
durante su jornada laboral, deben revisar constante y periódicamente, su correo electrónico y cualquier otro medio establecido para contacto.
b. Debe mantener activo, durante toda su jornada laboral, el chat de comunicación que la Institución provea para comunicarse
c. Las personas funcionarias que se encuentren
bajo la modalidad de teletrabajo,
deberán cumplir el Código de Ética sin excepción alguna.
8. Compromisos de la persona funcionaria
Todo el
personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
debe mantener un comportamiento
ético adecuado, transparente y en beneficio de la ciudadanía en general. Por tanto, deberán asumir el compromiso
de:
● Conocer y apropiarse del presente Código Ética como fundamento
para guiar las conductas y el correcto proceder.
● Reafirmar el compromiso con la obligación de adoptar, respetar y hacer respetar los principios y valores institucionales a través de la firma y aceptación y adopción de los principios aquí citados.
● Mantener siempre a su alcance
para una fácil referencia, el ejemplar del Código de Ética.
● Comunicar ante las autoridades superiores, el incumplimiento real y/o potencial al Código de Ética.
Además, siendo el Código de Ética, un instrumento de fortalecimiento para la gestión institucional y una normativa
interna de cumplimiento obligatorio,
es preciso que se considere:
● Como instrumento para la inducción
del nuevo personal, permanente o interino,
que se incorpore a la Institución.
● En los procesos de formación permanente y de reflexión en el Instituto, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.
● Para reflexión e interiorización dentro del Instituto, sobre
sus contenidos, al menos
una vez al año, en el marco
de la Semana Nacional de Valores.
● El ente encargado de comprobar y valorar todo lo relativo a la aplicación de este Código será la Unidad de Talento Humano, quien informará el incumplimiento
del presente Código, a las Autoridades
Superiores. Además de que deberá mantener actualizado dicho instrumento.
● Deberá existir un manifiesto en el que cada
persona funcionaria exprese,
que conoce y acepta el presente Código de Ética.
● Primera versión aprobado por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), en Sesión Ordinaria N° 6337, Artículo II,
del 20 de setiembre de 2018.
● Segunda versión, actualización aprobado la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en Sesión Ordinaria N° XXXX, Artículo XX, del XX de XXX de 2021.
CAPÍTULO
V
Bibliografía
● Ley 8292 Ley General de Control Interno, Diario Oficial La Gaceta N° 169,
San José, Costa Rica, 04 de setiembre de 2002.
● N-2-2009-CO-2009-CO-DFOE Normas
de control interno para el
Sector Público, Diario Oficial La Gaceta N° 26,
San José, Costa Rica, 06 de febrero de 2009.
● Decreto N° 33146-MP
Principios éticos de los funcionarios públicos, Diario Oficial La Gaceta N° 104, San José, Costa Rica, 31 de mayo de
2006.
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de la República.
(2015). Índice de Gestión Institucional del Sector Público.
Recuperado de: htpp://www.cgr.go.cr.
● Ley 8422 Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, Diario Oficial La Gaceta N° 212,
San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2004.
● Nº D-2-2004-co Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar
por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la contraloría
general de la república, auditorías
internas y servidores públicos en general, Diario Oficial La Gaceta N° 228, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 2004.
● Refinadora Costarricense de Petróleo,
RECOPE, (2005), Código de Ética, San José, Costa
Rica, Comisión de Valores y
Ética.
● Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, (2004), Código de Ética,
San José, Costa Rica, Comisión Institucional
de Valores, Ética y Transparencia.
● Instituto Nacional de Seguros,
INS, (2014), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comisión Institucional de Valores.
● Correos de Costa
Rica, (2017), Código de Ética, San José, Costa Rica, Comité del Marco Ético y Valores.
● Código de conducta
del conglomerado financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética, enero de 2020).
Rige a partir de su aprobación.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.
C. N° 115358.—Solicitud N° 293291.—( IN2021580356 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3453-2021.—Antillón
Guerrero Carmen Alicia, cédula de identidad N° 1-0550-0537. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 20 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021579435 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3507-2021.—Somarribas Barahona Josué, cédula de identidad 2 0761 0352.
Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática y Tecnología
Multimedia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el 3 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021580486 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N°
116720582. Se publica este edicto
para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021579831 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Elmer Villalobos Beita, cédula 114430674, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 08:52 del 18/08/2021, a favor de la
persona menor de edad YAVD.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección.—Unidad
Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292145.—( IN2021579527 ).
A la señora María Elena Duarte Navarrete, cédula 702360339, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:52 del 18/08/2021, a favor de la persona menor de edad YAVD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLHN-00132-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292148.—( IN2021579589 ).
Al señor Pablo Arturo Chavarría
Corrales, con cédula de identidad N° 108010472, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 30/08/2021 (resolución de previo) dictada por esta oficina local; a favor de la
persona menor de edad
E.J.C.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120050800, con fecha de nacimiento 13/09/2007. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00402-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292195.—( IN2021579889 ).
Al señor Wálter Ricardo
Pereira Ramos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.P.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal,
contiguo al gimnasio 96 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLTU-00153-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292345.—( IN2021579893 ).
Al señor Darwin Francisco Roa Figueroa, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del trece de agosto del 2021, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad ESRS y DFRS. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después
de dictadas. La interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLT-00003-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292350.—( IN2021579897 ).
A los señores Walter Moya Chavarría y
José Carlos Quesada
Cortes, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las siete horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
D.A. Moya González y A.F.
Quesada González. Contra
esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLC-00053-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292355.—( IN2021579902
).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las siete horas del día treinta y uno
de agosto del año dos mil veintiuno, adendum aclaratorio en proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de EC.H.Z en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de
agosto del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292359.—(
IN2021579906 ).
Al señor, Roxette Ivonne Navarro Cubillo,
se le comunica que por resolución
de las quince horas cincuenta minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintiuno se dictó resolución de medida de guarda, crianza y educación provisional a
favor de la persona menor de edad
A. L. N., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades y el Informe de Investigación Preliminar - Psicología extendido por el M.Sc. en psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
N°
OLPR-00139-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292384.—( IN2021579909 ).
A los señores
Gerardo Mata Zeledón,
cédula N° 205380270, Flora Odilie
Bermúdez
González, cédula N°
115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las 11 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al archivo
del proceso especial de protección,
ya que la progenitora ha procurado adquirir las herramientas para el adecuado ejercicio de su rol parental, siendo que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad,
por lo que las personas menores de edad retornarán con su progenitora, máxime que la progenitora contará con el recurso de apoyo de su familia entre ellos la abuela de las personas menores
de edad, así como del apoyo de organizaciones comunales. La progenitora deberá procurar seguir cumpliendo en forma adecuada su rol
parental a pesar de declararse
el archivo de las presentes medidas de protección, y no exponer a las
personas menores de edad a factores de riesgo y debiendo procurar el bienestar de las personas menores de edad en todos los aspectos,
desde los seguimientos a nivel de salud y el cumplimiento de tratamientos médicos, el cumplimiento del derecho de educación de las personas menores
de edad, procurar el adecuado cuido
y supervisión de las personas menores
de edad, y el adecuado desarrollo integral de
las personas menores de edad
y su derecho de integridad.
Así las cosas, las personas
menores de edad retornarán con su progenitora contando con el apoyo de su
familia así como con la coordinación de los recursos comunales a su disposición, debiendo la señora Xinia Mora Vargas, hacer entrega de las personas menores
de edad, así como hacer entrega
de las pertenencias de las personas menores de edad, a fin de que las
mismas disfruten de ellas, y por ende que no se menoscaben los derechos de las personas menores
de edad incluso a nivel educativo y de salud. A fin de facilitar lo
anterior, ya la profesional
de seguimiento María Elena Angulo, coordinó vehículo institucional para el traslado respectivo. Es todo, expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292387.—( IN2021579911 ).
A Willian Navarrete Sandoval, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.N.M., y que mediante
la resolución de las 15 horas del 30 de agosto del 2021, se resuelve: Se
dicta y mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad, pero modificando parcialmente la resolución de las 16 horas del 22 de julio
del 2021, en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de K.N.M. a medida
de cuido provisional en el recurso comunal
de la señora Fresia Magaly Treminio Mendoza, nicaragüense, pasaporte CO2729819, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo
de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a-En el caso
de K.N.M vencerá el 22 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas
del 22 de julio del 2021, en
lo no modificado por la presente
resolución. II.-La medida
de protección tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 22 de julio
del 2021 y con fecha de vencimiento
del 22 de enero del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.-Se le ordena
a Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy
Morales, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Tomasa Seneida Monroy
Morales, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.-Respecto del progenitor Willian Navarrete
Sandoval en relación a la
persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se dispone interrelación
familiar supervisada por parte
del progenitor a la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con
el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a disponer interrelación
familiar respecto de la persona menor
de edad supervisada a favor
de la progenitora, una vez
a la semana los días viernes
de tres a cinco de la tarde en el
hogar de la cuidadora u otro sitio previamene coordinado por mutuo acuerdo con el recurso de cuido, con excepción de la casa de la progenitora-,
a fin de resguardar el
derecho de integridad física
y emocional de la persona menor
de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera
y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y el derecho de educación de la persona menor de edad.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII-Pensión Alimentaria:- Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida de atención psicológica y valoración en el área
de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor
de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la
persona menor de edad y su estabilidad emocional, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud,
se procede a ordenar a la cuidadora nombrada, insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que el personal de salud de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a favor de la persona menor
de edad, así como valoración en el área
de salud a la persona menor
de edad. IX-Se les informa
que la profesional de seguimiento
será la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 28 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 25 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. Jueves 23 de diciembre del 2021 a las 11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00291-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292388.—( IN2021579913
).
A la señora Verónica Díaz Gamboa, cédula N° 603220862, y Víctor Hugo Rojas Hernández, cédula N° 106870251, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: D.R.D. y H.J.R.D., y que mediante
la resolución de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2021,
se resuelve: Se resuelve declarar el archivo
del presente proceso, ya que a este momento
no se cuentan con datos de
la ubicación actual de las personas menores de edad para poder abordar la situación de las personas menores
de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente
N° OLLU-00383-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292393.—( IN2021579916 ).
A los señores: Elixa
Centeno López, con documento de identidad
N° 2009041226264, y José Andrés Villagra, con documento
de identidad: 4920904820002J, ambos de nacionalidad: nicaragüense, con domicilio en: Nicaragua, Bocay, se desconocen más calidades. Se les comunica las resoluciones administrativa de las quince horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.
Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial
de protección
y dictado de medida de cuido provisional y resolución de
las nueve horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve: se modifica la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal, ambas
a favor de la PME: J.V.C. Se le confiere audiencia ambos señores:
Elixa Centeno López y José Andrés Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00138-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292395.—( IN2021579917 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menos de edad
K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919
).
Al señor Aaron Daniel Collado
Reyes, se le comunica que por resolución
de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa,
se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292400.—( IN2021579922 ).
Al señor,
Sergio Borge Ramírez se le comunica
que por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad
B.A.B.A., C.A.B.A.. y
A.D.B.A., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292402.—( IN2021579925 ).
Al señor
González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento
de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede
Administrativo y dictado de
Medida de Protección de
Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N°292405.—( IN2021579927 ).
Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
17:30 del 09 de agosto del 2021 dictada
por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor
de las personas menores de edad
MJCQ y JGCQ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLD-00085-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292409.—( IN2021579929 ).
A la señora
Marian Liana Segueda Camacho, titular de la cédula de
identidad costarricense número 503520902, sin más datos, se comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de agosto
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de tratamiento y orientación para a
fin de garantizar un servicio
de atención especializada en cuanto al consumo
de sustancias psicoactivas
a favor de la persona menor de edad:
L.R.F.C., identificación de Registro
Civil número 605020193, con fecha
de nacimiento 14 de noviembre
del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda
Camacho, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00174-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931
).
A los señores
Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador
de la cédula de domicilio y demás
calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad
N° 1-01150-0991, de domicilio
y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad
S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena
Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día treinta
y uno de agosto del año
2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia Territorial,
para continuar conociendo
la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento.
Se les previene a los señores
Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).
A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense, con cédula de identidad
uno-uno seis nueve cuatro-cero
nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—(
IN2021579934 ).
A Allan Stanley
Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera
Jiménez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se dicta medida de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio
de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley
Chinchilla Castro manifestó no tener
interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega
a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervencion con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VI- La presente medida
vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292426.—( IN2021579936 ).
A: Bryan Javier Molina Campos, portador de
la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
M.A.M.G, hija de la señora
Katherine Daniela Gatgens Vargas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas del día treinta y uno de agosto
del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Molina Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N°
OLAS-00328-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292427.—( IN2021579938 ).
A los señores Joseph Andrey López Araya,
cédula 207010554, sin más datos
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor
de edad MVLN. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).
A los señores
Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la persona menor
de edad AIPC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00164-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943
).
A la señora
Melany Shofia Villalobos Durán,
cédula de identidad número
118570093, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad K.V.V.D. y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos
Durán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).
A Jhonny
Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.-Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y
Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe,
suscrito por la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso
de ubicación de su abuela
la señora Carmen Ramos Abarca.
IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores:
Dados los factores de riesgo,
y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta Medida Cautelar de
Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. A dicha interrelación, los progenitores
no se podrán presentar bajo
los efectos del alcohol u otras
sustancias. Igualmente, se les apercibe que, en el momento
de realizar las visitas a
las personas menores de edad
indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor
de edad se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo
que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la
persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de las personas menores
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles
26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 8 de setiembre
del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102
).
A los señores: Kenneth Abraham Elizondo
Valverde, cédula de identidad número
205320360, y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad
número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de
las once horas cuarenta minutos
del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se
le confiere audiencia a los señores:
Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
292782.—( IN2021580106 ).
A Cristofer Antonio Vargas Cortés,
cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de E.A.V.G., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de
Los Ángeles Guevara Bermúdez,
el informe, suscrito por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
la persona menor de edad
E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar.
IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno, –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad: Dados los factores
de riesgo, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada por
una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre
del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves
6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 17 de setiembre
del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López
Silva, Representante
Legal Oficina Local de La Unión.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107
).
A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora de la cédula de identidad
116370655, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292794.—( IN2021580109 ).
Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 112760869, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292799.—( IN2021580164 ).
A los señores Yordan
Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLAO-00026-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292802.—(
IN2021580167 ).
A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la
persona menor de edad:
JAEM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00299-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292812.—( IN2021580170 ).
A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 17/08/2021, a favor de
la persona menor de edad
GCC. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00330-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171
).
Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N° 205290165, sin más
datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la
persona menor de edad: LAVA
y YRVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00145-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292868.—( IN2021580173 ).
Al señor
Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: D.S.G.D., se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas y cinco
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, del
Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: D.S.G.D. Se le previene al señor: D.S.G.D., que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292886.—( IN2021580175 ).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les
comunica que por resolución
de las diez horas cincuenta
y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
M.B.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba la
UNED, barrio Campabadal, contiguo
al gimnasio 96 o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia de ley, por el
plazo de cinco días a partir de la notificación, para
que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292887.—( IN2021580176 ).
Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre del dos mil veintiuno,
que dicta modificación de medida
de protección de la persona menor
de edad Y.R.B. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292970.—( IN2021580178 ).
A Kendell Andrés Calderón Quirós, persona menor
de edad: M.C.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintinueve de diciembre
del año dos mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).
Se le notifica
al señor José Francisco Quesada
Cárdenas, portador de la
cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto
del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y
se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292935.—( IN2021580181 ).
A Adelia Antonia León Berry y Silverio
Florentino Rosales Sánchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de Y.R.L, y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
veinticuatro de agosto del
2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dictó Cuido
Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente,
se le comunica que mediante
resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores
de edad, señores Adelia
Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el
expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad. II.-:
Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores
de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. III-: Se le informa
a los progenitores y cuidadores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre
del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del
2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a
las 2:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).
A los señores Sayda
del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos
indocumentados, se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor
de edad J. L. C. S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de
su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).
Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
603870228, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores
de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere
audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—(
IN2021580186 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Reiner Guillermo Carmona
Alvarado, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 108330533, se le comunica
la resolución de las 12:45 horas del 12 de agosto del 2021, del recurso de apelación, de la persona menor de
edad VCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 11991091 con fecha
de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere
audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLG-00126-201.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293060.—( IN2021580187 ).
A
Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: H.N.E., se le comunica
la resolución de las once horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293029.—( IN2021580188 ).
A
Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de
edad: H.N.E, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293026.—( IN2021580190 ).
A
Jean Carlos Cubero Brenes, se le comunica la resolución administrativa de fecha
a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno, se dónde se establece mantener la medida de protección dictada
mediante resolución de fecha a las ocho horas del diez de agosto de dos mil
veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293023.—( IN2021580191 ).
A
Rafael Angel Vallejos Trejos, persona menor de edad:
M. V. N, L. V. N., se le comunica la resolución de las once horas del dos de
septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso
especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292965.—( IN2021580324 ).
A
Kimberly Torres Salas, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, M.C.T, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292982.—( IN2021580326 ).
A
José Alejandro Fuentes Bravo, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292983.—( IN2021580327 ).
A
Nathalie Valeria Meza Vargas, persona menor de edad: D.L.M, E.V.M, D.M.V, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00152-2020–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293021.—(
IN2021580329 ).
A al señor Wllbert
Gerardo Espinoza Arce, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta
y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de
Archivo de Causa y retorno con la progenitora, a favor de la persona menor de
edad AJEB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293268.—( IN2021580331 ).
A José Andre Retana Cárdenas, cédula N°
113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de las 16 horas del 3 de setiembre del 2021, se resuelve:
Primero: -Visto el error material en cuanto al mes de dictado de la resolución
de señalamiento de continuación de la comparecencia oral y privada del presente
caso, con fijación para el día 10 de setiembre del 2021 a las 8 horas a
realizarse en la Oficina Local de La Unión, se procede a corregir el error
material indicándose que la fecha correcta de dictado es: las 14 horas 53
minutos del día 25 de agosto del 2021. Segundo: -De previo a resolver lo que en
derecho corresponda y vista la solicitud que formula el progenitor señor Maikol
Gerardo Mora Zamora, indicada en el resultando primero de la presente
resolución, proceda la funcionaria de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco
Sanabria a rendir informe técnico con recomendación, respecto a la solicitud de
ubicación de la persona menor de edad J.M.M. en el hogar de su progenitor, así
como de interrelación con su progenitor. Dicho informe deberá ser rendido
dentro del plazo de 5 días hábiles. Tercero: -Igualmente y de previo a resolver
lo que en derecho corresponda, y dadas las medidas cautelares impuestas a nivel
penal e indicadas en el resultando Tercero: De la presente resolución, proceda
el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora dentro del plazo de tres días
hábiles, a presentar certificación expedida por el Juzgado Penal de La Unión,
en donde se haga constar si dichas medidas cautelares dictadas por la autoridad
judicial contra bajo el expediente N°
21-000063-1360-PE, fueron levantadas o si por el contrario se encuentran
vigentes. Cuarto: Vista la solicitud que se indica en el resultando segundo de
la presente resolución, y en vista de que las personas menores de edad se
encuentran bajo el cuido provisional de la señora Yenory
del Carmen Morales Conejo y a fin de garantizar el derecho de educación de las
personas menores de edad que es obligatoria para el caso de las personas
menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M., de conformidad con nuestra legislación
costarricense, y a fin de garantizar su desarrollo integral y su interés
superior, se procede a disponer: -Medida cautelar educativa y entrega de
pertenencias básicas a favor de las personas menores de edad: De Conformidad
con el artículo 131 inciso d), 5, 24, 29 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y siendo que las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M.,
requieren continuar con la recepción de clases y ejecución de trabajos, que
producto de la pandemia por COVID 19 se han generado por parte del Ministerio
de Educación Pública, la canalización de recursos educativos a través de
plataforma virtual en las cuales se utilizan claves de acceso, y siendo que en
el presente expediente no consta que la progenitora de las personas menores de
edad haya hecho entrega de tales claves a la cuidadora provisional; se ordena
que en plazo de un día hábil proceda a comunicar por escrito a la Oficina Local
de La Unión dentro del presente expediente, las claves que requieren las
personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M. en sus actividades escolares y en
general toda información y medio de acceso para continuar sus labores
educativas. En caso de que la progenitora en el plazo otorgado de un día hábil,
no suministrara la información requerida, se ordena a la cuidadora provisional,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, proceder a gestionar en el Ministerio de Educación Pública,
nuevos medios de acceso, para la recepción de la información educativa y el
envío de los materiales educativos, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Igualmente se ordena a la progenitora señora María Fiorella Mora Morales, hacer
entrega de las siguientes pertenencias de las personas menores de edad a la
cuidadora provisional, a fin de que sean disfrutadas por las personas menores
de edad, mientras las mismas permanezcan bajo la protección y cuido provisional
de la persona nombrara, a saber: 1-una cartuchera de S.D.M.M..
2-una cartuchera de L.C.R.M.. 3-un bulto para asistir
a la escuela, de S.D.M.M.. 4-un bulto para asistir a
la escuela de L.C.R.M.. 5-dos juegos completos de
uniformes (entiéndase, dos blusas, dos pantalones o en su caso dos enaguas en
el caso de la persona menor de edad L.C.R.M., dos pares de medias, un par de
zapatos escolares). 6-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos
camisas, dos pantalones en el caso de la persona menor de edad S.D.M.M., dos pares
de medias, un par de zapatos escolares). Tal entrega indicada y dadas las
circunstancias existentes de medidas judiciales de protección contra violencia
doméstica existentes en contra de la progenitora, podrá realizarse por medio de
la funcionaria de seguimiento María Elena Angulo Espinoza el día Martes 7 de
setiembre del 2021, a las 8:30 horas, debiendo mediar puntualidad de parte de
la progenitora a la hora indicada 8:30 horas del 7 de setiembre del 2021 en la
Oficina Local de La Unión, en virtud de que dicha funcionaria, tiene otras
citas de atención a usuarios agendadas. Ahora bien, siendo que se indica que se
requiere la entrega de pertenencias de las personas menores de edad, necesarias
en la rutina diaria, se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo
5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, igualmente hacer
entrega el día Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, a través de la
funcionaria María Elena Angulo Espinoza, de lo siguiente:1-dos juegos completos
de ropa diaria de las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M..
Siendo que en el caso de la persona menor de edad L., puede consistir en
vestido o enagua y su blusa, o pantalón y su blusa), dos juegos de pijamas de
cada persona menor de edad. Quinto: Se les recuerda nuevamente a las partes,
que deberán presentar los escritos originales respectivos en el área de
recepción de la Oficina Local de la Unión. Sexto: Se les recuerda a las partes,
que tienen a su disposición el expediente administrativo, para lo que
consideren pertinente en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de
la Infancia, en el horario hábil de dicha Oficina Local, a saber
de Lunes a Viernes, de 7:30 horas a las 16 horas. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293270.—( IN2021580333 ).
A:
Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las quince horas del tres
de setiembre del dos mil veintiuno, que ordena el
cierre y archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad
MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293273.—( IN2021580335 ).
A
Manuel Antonio Sánchez
Morales, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
08:00 horas del 26 de agosto del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad: D.J.S. A. entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de febrero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente N°
OLSR-00283-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293278.—( IN2021580337 ).
Al señor Juan José Martínez Álvarez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 27 de julio del 2021, la
cual corresponde a una Modificación de Medida para que se entienda como un
Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio que
Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólico y Toxicómanos específicamente
en Comunidad Encuentra en favor de la PME F.J.M.C. Se le confiere audiencia al
señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293280.—( IN2021580338 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley N° 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, y con fundamento en
el memorando
ME-0477-IT-2021 y el oficio
OF-0849-IT-2021, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el
lunes 11 de octubre del 2021, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-056-2021
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el viernes 8 de octubre del 2021,
en www.aresep.go.cr
participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la
audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las
posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de ARESEP, se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-056-2021. Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294381.—( IN2021581770 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 802 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto del 2021, y la Declaración
Jurada rendida ante la
notaria pública Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 6, lado sur, línea cuarta, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 6241 inscrito al tomo: 10, folio: 411, a la señora
Victoria Eugenia Gutiérrez Rojas, cédula N° 103530864.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 31 de agosto
del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2021580256 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su
Acuerdo VI-2 en su Sesión Ordinaria
N° 070 celebrada el día 31
de agosto del 2021, por Unanimidad,
dispuso lo siguiente:
Trasladar la sede
para la realización de manera
presencial de la sesión ordinaria a celebrarse a las
19:00 horas del 14 de septiembre del año 2021, con motivo que la misma se realice en el salón
de actos de la Escuela Miguel Obregón
Lizano
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021581073 ).
PROTOCOLO
PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES Y/O MIXTAS DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE NICOYA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Nicoya, mediante
acuerdo N° 002-022-2020, en
su Sesión Ordinaria N° 022 del día martes 29 de setiembre
del año 2020, acordó aprobar el Protocolo
para la Celebración de Sesiones
Virtuales y/o Mixtas del Concejo Municipal de Nicoya.
Los
presentes lineamientos tienen como fin regular los aspectos de orden, funcionamiento, deberes y facultades de los Concejos Municipales, entre otros aspectos de índole institucional relacionados con
ese órgano colegiado de manera virtual, basado en los aspectos generales de aplicación del
Código Municipal.
En casos de
emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el
Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional en el territorio
del cantón, y conforme permite el artículo
37 del Código Municipal, el Concejo
Municipal podrá sesionar
bajo la modalidad virtual vía
videoconferencia con carácter
excepcional y siempre que
se garanticen los principios
de colegialidad, simultaneidad
y de deliberación. Si se trata
de una sesión extraordinaria,
la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.
Con
fundamento en lo dicho se podrán realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual o mixtas a partir de la fecha que el Concejo
Municipal o el Ministerio
de Salud lo considere pertinente y que esté vigente la Declaratoria de Estado
de Emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19 en
el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S,
salvo acuerdo que modifique
esta disposición, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Las sesiones del Concejo
Municipal se realizarán utilizando
las plataformas de la Licencia
de Office con la aplicación Zoom, Microsoft Teams, o
Google Meets, a las cuales podrán
acceder todos los miembros
del Concejo Municipal, mediante
el uso de una cuenta personal para cada uno que
será asignada, que es la misma que se utiliza para el correo electrónico
institucional, con lo cual
se garantiza que existirá
una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Las últimas dos Plataformas han ofrecidas para su uso por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, Instituto de Formación y Capacitación
Municipal.
b) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía,
la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo hasta antes de
las tres de la tarde del
día en que se realiza la sesión, a efecto
de que se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma.
c) Las sesiones ordinarias
se realizarán todos los
días martes a las 17:00 horas de la tarde, con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está
establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del Cantón Nicoya.
d) Podrán realizarse
hasta dos sesiones extraordinarias
remuneradas y se realizarán
con una anticipación de 24 horas con un período de gracia máximo de 15 minutos, tal y como está
establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del Cantón Nicoya.
e) El reloj que se tomará
en cuenta será el del Salón de Sesiones, o en su ausencia el
de la Presidencia del Concejo Municipal, para lo cual la Presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
f) Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos. Para lo que
la presidencia verificará mediante
consulta en video conferencia.
La secretaria verificará la lista
de asistencia por llamada
de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión. En el
caso de sesiones virtuales, cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. Deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo
la presencia, la identificación
del lugar en que se encuentra el ausente,
la compatibilidad de sistemas
y las razones por las cuales
la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás
elementos que impone la
Ley. La Secretaría del Concejo
Municipal emitirá una certificación
donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.
g) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal.
h) Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara
activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer
uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos.
El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro
participa de la totalidad
de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual
se verificará con la grabación
de toda la sesión. La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como
para la elaboración del acta correspondiente
conforme a lo dispuesto en el artículo
47 del código municipal.
i) La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías
y sindicaturas de conformidad
con lo que establezca el Reglamento de Sesiones, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso
de la palabra y tiempos de participación
y mantendrá activo únicamente el micrófono
de la persona que esté haciendo
uso de la palabra.
j) La Presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto
es positivo o negativo, y el nombre completo
de la regiduría que emite el voto. Igual
se procederá con la declaratoria
de firmeza de los acuerdos.
k) Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier
otro tipo actividad pública o privada.
l) En caso de que
algún miembro tenga problemas de red, deberá comunicar a la presidencia en el momento
vía mensaje o correo de la situación, para lo cual la presidencia dará un receso de 5 minutos para restablecer la comunicación y procurar la continuidad de los miembros del Concejo.
m) Conforme lo señala
el artículo 37 bis del
Código Municipal en su último párrafo, este Mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo
49 del Código de cita.
n) La Comisión de Asuntos
Jurídicos presentará ante el Concejo Municipal las propuestas de reforma reglamentaria del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del Cantón Nicoya que fueren
necesarias, a efecto de que se integren en ese cuerpo normativo,
tomando en consideración la temporalidad de esta medida que aquí se adopta.
o) Se instruye a la Administración
Municipal para que garantice el
cumplimiento de los requerimientos
que señala el Código
Municipal en su artículo 37 bis inciso 1, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, 1 video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado; así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que
las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.
p) Se instruye a la Administración
Municipal para que proceda a realizar
la divulgación permanente y
efectiva de este acuerdo. Para cumplir con el principio de publicidad, se anuncia a la ciudadanía en general que se transmitirán
las sesiones en vivo a través de la Página de Facebook de la Municipalidad de Nicoya.
q) Se instruye a la Administración
Municipal para que designe al encargado
del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento al Concejo Municipal durante la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Sesiones
mixtas. Se llamará Sesión Mixta aquella en
las cuales por motivos de fuerza mayor se encuentren participantes de forma virtual y de forma presencial.
Para
el uso de la palabra, pago de dieta y mociones, regirá los mismos lineamientos que brinda este protocolo
para sesión virtual, como
los de sesión presencial presentes en el
código municipal.
REQUERIMIENTOS
PARA CUMPLIR
CON EL PROTOCOLO
a. De los participantes (Regidores, Síndicos, Asesores Legales, Alcalde, Secretaria Municipal).
1) Manifestar por escrito
ante el Concejo Municipal
de Nicoya, su consentimiento
y disposición para la celebración
de sesiones virtuales. Así mismo manifestar
que cuentan con dispositivo
electrónico disponible y en
buen estado para su conexión a la sesión virtual, además que cuentan con conexión a internet en
sus hogares, herramienta de
video conferencia descargada
en sus equipos. En caso de requerir
asesoramiento o apoyo debe solicitarlo. Además, comunicar si tiene
limitaciones por las cuales
no puede sesionar de forma
virtual.
b. De la UNGL, IFAM.
1) Solicitar colaboración
a la Unión Nacional de Gobiernos Locales e Instituto
de Formación Municipal, los usuarios
y accesos a las plataformas
virtuales tanto como
MICROSOFT TEAMS Y GOOGLE MEETS, las cuales estarán disponible en caso de que sucediese algún fallo.
c. De la Municipalidad de Nicoya. (Informática).
1) Verificar tener
alguno de los siguientes sistemas informáticos:
● Sistemas Operativos compatibles:
○ macOS® de Apple® -
○ Microsoft® Windows®
○ Chrome OS
○ Ubuntu® y otras distribuciones de Linux® basadas en Debian.
○ Navegadores Web
Compatibles ○ Navegador Chrome.
○ Mozilla® Firefox®.
○ Microsoft® Edge®.
○ Safari® de Apple®.
2) Requisitos de Red y Hardware:
● Una conexión de banda ancha a
internet.
● Una cámara web integrada en el
ordenador o conectada mediante USB.
● Un procesador Intel
i3, i5 o i7 de segunda generación
de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente
o superior que admita vídeo
de alta definición.
3) Requisitos de Ancho de Banda para el uso de Plataforma:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021580360 ).
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la señora
Sonia Arroyo Quirós, mayor, cédula de identidad N°
1-610-473, en su condición de concesionario. Con
base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga
de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo
N° 5-000931-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto el cual
tiene como objetivo informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano a fin
de renovar su concesión, con una nueva área de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso comercial, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente
para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al Norte: Zona Restringida;
Sur: Calle pública; Este: Calle pública;
Oeste: Zona Pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo
que se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad
en el formato
legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 26 de agosto
del 2021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021580422 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad A P Cala
Sur Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-762332, representada
por Julián Antonio Batalla Gallegos, conocido como Roberto Batalla Gallegos, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de
Pavas, cédula de identidad
N° 1-554-258, con facultades de apoderado
general de la razón social antes indicada.
Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide ocho mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de protección, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de
Playas del Coco, en la zona de protección
(PA); los linderos del terreno
son: norte, zona pública;
sur, propiedad privada; este, calle pública
y oeste, zona restringida.
Se advierte que la presente
publicación no otorga
derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de
que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 26 de agosto
de 2021.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2021580423
).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria N° 128-2021
Modalidad Virtual
18 de setiembre
2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3 007045287, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 128-2021, a celebrarse el sábado
18 de setiembre del 2021, en
Modalidad Virtual*, mediante
el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00
a.m. De no encontrarse presente
el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
(*).
En virtud de que la Asamblea se realizará de forma
Virtual, se les invita a conocer
el proceso de participación, paso a paso, a través
del siguiente link;
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes
al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo
soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para la discusión
y el ordenamiento del
debate.
3. Lectura y aprobación
del orden del día.
4. Lectura y aprobación
de los acuerdos del acta Nº 126-2021.
5. Discusión y aprobación
de la Reforma al Reglamento
de la Revista Costarricense
de Psicología.
6. Elección de sustituto
del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021
hasta el 30 de noviembre de
2022).
7. Elección de puestos
de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al
30 de noviembre del 2022).
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar
el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.
San José, 03 de setiembre, 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—1 vez.—IN2021580375 ).
VARGAS
Y ROJAS LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la sociedad: Vargas y
Rojas Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento un mil quinientos noventa y dos, disuelta por ley 9054, a efecto de legalizar libros y nombrar curador, con la finalidad de proceder a la venta de la finca
de Heredia,110226-000. Lugar: domicilio social en Alajuela, Naranjo, frente a la
bodega de la Caña
de Azúcar.
Hora: las 9:00 horas del día 8 de octubre del año 2021.—Zenen Vargas Méndez.—1 vez.—( IN2021581857 ).
BIOTD S.A. 3-101-582184
Se convoca
a los socios de sociedad denominada Biotd Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-582184, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 30 de setiembre del 2021, a las
3:00 p.m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres
cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda
convocatoria a las 4:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social
representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente
dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman,
calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los
siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Asuntos varies.
c) disolución de la sociedad
Nota: los
libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en
el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier
miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán
ser afiliados a esta agenda; también podrá comunicarse cualquier miembro de la
asamblea, con relación a esta convocatoria, con el Lic. José Pablo Sanchez Vega al correo: notificaciones@axiomalegal.com. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2021.—Lawrence Paul
Pratt, pasaporte N° 565668987, Representante Legal.—1
vez.—( IN2021581885 ).
ECOINGRESOS
S.A.
Se convoca a
los socios de la sociedad denominada: Ecoingresos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-210182, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el 30 de setiembre del 2021, a las 02:00 p.m. en
primera convocatoria, que
se tendrá
por constituida con las tres
cuartas partes del capital
social debidamente representado,
y en segunda convocatoria a las 03:00 p.m., teniéndose por constituida
con el capital social representado
que se encuentre presente;
se llevará
a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral,
Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los
puntos a tratar serán los siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Asuntos varios.
c) Disolución de la sociedad.
Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta
Asamblea se encuentran en el domicilio
social de la sociedad, y podrán ser consultados
por cualquier miembro de la
asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda; también podrá comunicarse
cualquier miembro de la asamblea, con relación a esta
convocatoria, con el Lic. José Pablo Sánchez Vega, al correo:
notificaciones@axiomalegal.com. Es todo.—San
José, 06 de setiembre del
2021.—Lawrence Paul Pratt, pasaporte
N°
565668987, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021581886 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LA
NACIÓN S.A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La Nación
S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 481, serie
L por 6,139,800 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Eduardo Salazar Montoya, portador
de la cédula de identidad N°
1-0178-0314, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación S.A., del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro
Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2021579472 ).
La Nación, S.
A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 143, serie L
por 204,750 acciones respectivamente
(del capital social pagado de 4,507,917,874, pertenecientes a el señor Lucia Córdoba Castillo, portadora
de la cédula de identidad Nº
6-0080-0730, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación SA del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de agosto
del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021579473 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
González
Arias María Lourdes, mayor, soltera,
politóloga, vecina de Guachipelín de
Escazú, con cédula de identidad
número: 1-0726-0091, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 1766, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto
del 2021.—González Arias María
Lourdes, cédula de identidad número:
1-0726-0091.—( IN2021579842 ).
COMPRA Y VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por existir opción de compra venta firmada sobre
el siguiente establecimiento mercantil: Favela
Chic, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Langosta, y a los efectos
de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se
llama a todos los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
del notario José Matías Tristán Montero, en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Conchal, 400 metros al sur
de Reserva Conchal, en Centro Comercial The Village, oficina JM Tristán, como notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—Santa Cruz,
03 de setiembre del 2021.—Lic.
José Matías Tristán Montero,
Notario.—(
IN2021579960 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ARTFLOWER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Artflower Sociedad Anónima, con cédula
jurídica
N°
3-101-427079, de conformidad con el
artículo
689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse
en el domicilio
social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Cristina
Coronas Sáenz,
Presidente.—( IN2021580390 ).
DRI
WATER SOCIEDAD ANONIMA
DRI Water Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-431240, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad, han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Manfred Robert Odio, Presidente.—( IN2021580391 ).
PLANT
WORKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Plant Works Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-451119, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica
que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse
en el domicilio
social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Manfred
Robert Odio, Presidente.—(
IN2021580392 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS URBANÍSTICOS
UPALA S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Upala S. A., cédula jurídica N°
3-101-297686, del cual se procederá
a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Lic. Julio Alberto
Corrales Campos, Notario.—1 vez.— ( IN2021580250 ).
INVERSIONES
RUMAGUVA S & G S. A.
Por este medio se hace
saber que bajo la escritura número
113 del Tomo 5 del suscrito
notario Francisco Eduardo Montes Fonseca, compareció el representante
legal de la sociedad Inversiones
Rumaguva S & G S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-401507 a rendir Declaración Jurada, para la solicitud y reposición del Libro Legal de Actas
de Asamblea de Accionistas,
de dicha sociedad por motivo de extravío. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca.—1 vez.—( IN2021580292 ).
ASOCIACIÓN CLUB COSTA RICA ALCHEMY
Yo, Gerald Antonio Rojas Murray, portador de la cédula de identidad
N° 1-1181-0702, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Club Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3-002-752803, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros Actas de Asamblea General tomo I, Actas del Órgano Directivo, tomo I, Registro de Asociados tomo I, Diario tomo I, Mayor tomo I e Inventarios y Balances tomo I. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—3
de setiembre de 2021.—Gerald Antonio Rojas Murray.—1 vez.— ( IN2021580349 ).
PC
& COMPAÑÍA S. A.
Quien suscribe, Harol Pacheco Alvarado, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y seis-cero setecientos treinta y nueve, casado una vez, técnico agrónomo, y vecino de San José, Desamparados,
San Miguel, del Maxipalí
del cruce quinientos metros
sur y ciento cincuenta
metros oeste camino a San
Miguel, Residencial Casa de Campo Doce
C, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: PC & Compañía S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta, para efectos de reposición informo
el extravío del tomo primero del libro de: Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios.—San José,
30 de agosto del 2021.—Harol
Pacheco Alvarado, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021580414 ).
PABEAN
MOTORS SPORTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pabean Motors Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-677375, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz
Registral número DGT-R-001-2013, por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San
José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Amaya
Artiñano Pinillos, cédula
de identidad número
1-0946-0436, Subgerente.—1 vez.—(
IN2021580504 ).
INICIATIVAS
LI H & G. S. A.
Alexandra Hernández Carrillo, cédula 1-0577-0500, en mi condición de Liquidadora de Iniciativas LI H
& G. S. A., cédula de persona jurídica
3-101-174475, solicito la reposición
del Libro Registro de Actas
de Asambleas Generales Nº
1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse en el
domicilio social, en San
Ramón de Tres Ríos, Urbanización Los Jaúles, primera casa a mano izquierda, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
del presente aviso.—San
José, 1° de setiembre del 2021.— Alexandra Hernández
Carrillo Liquidadora.—1 vez.—(
IN2021580508 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Vivero Río Frío S. A., por la cual
se disminuye el capital
social y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Teléfono
2524-0478.—Montes de Oca, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—( IN2021579820 ).
Ante esta notaría
pública, a las ocho horas
del día tres de setiembre
de dos mil veintiuno, se otorgó
la escritura pública número ciento veintinueve
de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de Krizjime
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintidós; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de la sociedad Krizjime
Sociedad Anónima a Techlube
TLA del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mi veintiuno.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—( IN2021580019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
trece horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pollo Macho de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021580238 ).
Se
hace constar que mediante escritura N° 92 otorgada a
las 14:00 horas del 06/09/2021, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta N°
15 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Rio Raus Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-214586, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.
Alejandra Montiel Quirós, tel.: 2201-3800.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2021580254 ).
Por escritura número ciento siete-cuatro, otorgada
ante los notarios públicos: Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras,
actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del 2 de setiembre del
2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Innovación en Medios de Pagos Electrónicos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-657179, en el cual se reforma la cláusula de la “Administración” del
pacto constitutivo y se revocan los cargos del vocal I y agente residente.
Licda. Mónica Dobles Elizondo, teléfono: 4056-5050.—Licda. Mónica Dobles Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021580255 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica pacto constitutivo de la asociación Pro Desarrollo Integral y
Protección al Anciano, cédula jurídica N° 3-002-109970.—San José,
06 de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021580257 ).
Por medio de la escritura número 11-167 de las
10:00 horas del día 01 de setiembre del 2021, del tomo número 11 del protocolo
del notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada: Toucan
Digital Solutions TDS S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-798007. Es todo.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2021580259
).
Por
protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Corporación Guardel Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve, se
reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, a las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francis
Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021580262 ).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del día 01 de setiembre del 2021,
se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad: ATMS Dos SS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815725, mediante la cual se modifica la cláusula
primera, del pacto social, consignándose como nuevo nombre: ASMS Dos
Limitada. Es todo.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580264 ).
Ante
el notario público Lic. Lauren Campos Campos, se
constituyó la compañía Seven Baby Possums Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, costado este de los Tribunales de
Justicia edificio Roble Sabana. Gerente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 03 de
setiembre de 2021.—Lic. Lauren Campos Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021580268 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00 y 09:00 horas del 01
de setiembre del 2021, se protocolizó actas de asambleas generales de socios de: Athina S.A. y Aroagna S.A., mediante la cual se reforman
cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021580269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría doscientos veinte-cuatro de las trece
horas del diecinueve de agosto, se procede a protocolizar la disolución de la
sociedad denominada: Bokura Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-058894.—San José, 19 de
agosto de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2021580272 ).
En
mi notaría, mediante escritura N°
416, visible al folio 188 vuelto, del tomo 2 de mi protocolo, a las 14:45 horas
del 02 de septiembre del 2021, se constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Corporación T&S Limitada, con
domicilio social en provincia San José,
cantón, Goicoechea, distrito Calle Blancos, Urbanización El Encanto,
segunda etapa, casa veintitrés FF, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Johana María Thomas Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad 7 0176 0441, con un capital social de cien mil colones. Siquirres, a
las 14:00 horas del 06 de septiembre del 2021.—Lcda. Margarita Davis Arias,
Notaria Público.—1 vez.—( IN2021580274 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
pública, Licda. Ana
Cristina Alvarado Acevedo, a las catorce horas cuatro minutos del día seis de setiembre del
año dos mil
veintiuno, se reforman las cláusulas primera del domicilio, cuarta del capital
social, y quinta de la administración y representación de los estatutos y se elimina la cláusula décima del
agente residente de la entidad
Inversiones Poaz Sociedad Anónima; carné 10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580279 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número doscientos cuarenta y dos-tres, de mi protocolo, se modifica
las cláusulas de representación y conformación del capital social de Inversiones
Morowa S. A., cédula 3-101-680260.—Ciudad
Quesada, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021580295 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforma la cláusula 9 de los
estatutos de la sociedad VEGOSA S. A.—Es todo.—20
de agosto del 2021.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580299 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se
reforma la cláusula quinta capital del pacto constitutivo en la entidad: Covid Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807790. Es todo.—Jacó, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021580303 ).
Por medio de la escritura ocho del tomo dos, se
realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la
cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en
San José ante el notario público: Javier Alberto Montejo Calvo, a las trece
horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021580350 ).
Se notifica el cambio del artículo 9 de
administración de la sociedad Grupo Vive Futbol
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-803213.—San José, 05 de
setiembre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580363 ).
Por escritura número treinta y cuatro-cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno, ante esta notaria, se acuerda disolver la sociedad Almacén Electro
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José,
a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1
vez.—( IN2021580372 ).
Por
escritura otorgada ante mi Cheesus S.A.
con cédula jurídica número 3-101-779829 modifica pacto constitutivo.—San
José, seis de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2021580374 ).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los sucesores
y causahabientes de Imelda Naranjo Díaz cédula
9-008-700 en su condición de poseedora de los terrenos descritos en el plano:
P-730917-1988, el cual en sus notas de inscripción indica ser parte de
la finca 6-15106 (finca propiedad del Estado); que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
para investigar que el plano: P-730917-1988, presenta un
antecedente registral incorrecto.
En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 16/06/2020, resolvió consignar advertencia administrativa en el plano
citado y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:43 horas del 02/09/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas sobre las que recaiga
la calidad de sucesores de
la señora Imelda Naranjo Díaz, cédula N° 9-008-700,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1248-RIM).—Curridabat,
2 de setiembre del 2021.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 292084.—( IN2021580339 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía De Ingeniería y Construcción Coicon Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102739256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, el Traslado de Cargos número de caso 1605-2021-01593 por eventuales
diferencias y omisiones salariales, El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos de agosto hasta diciembre de dos mil dieciocho, ascendería a ¢2.114.591,00 (dos millones
ciento catorce mil quinientos noventa y un colones netos), el cual representa
un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de
protección al trabajador de
¢622.115,00 (seiscientos veintidós
mil ciento quince colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del I. C. E., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio
para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Palmar Norte, en Osa,
Palmar Norte, entendido como
el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante
La Yarda, este hasta la antigua Planta del I. C. E. y al oeste
hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Francela
García Cordero, Jefe.—( IN2021579676 ).
La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Tucan Garden Investiment
S. A. |
2-03101362224-001-001 |
¢12,265,467,70 |
Ston Forestal Sociedad Anónima |
2-03101097665-001-001 |
5.180.452,00 |
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Francela García Cordero, Administradora a. í., cédula N° 1-1220-0722.— ( IN2021579679 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración
Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se
encuentra de forma física en
la dirección
San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber
señalado
medio donde atender notificaciones, se precede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución
Final, Expediente de incumplimiento
21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 39 de
la Constitución
Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa,
y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación
a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada,
para la orden de compra N° 2441,
por la Compra Directa N°
2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión 100mg/ml (ítem 03)”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra, esto amparado
a la Ley de Contratación
Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del
expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos
que deberán
presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro
del plazo contado a partir de la última comunicación del acto,
según
los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del patrono Centro de Educación
Especializado Magama S.G.
S. A. número patronal 2-03101670749-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01433, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢1.433.618,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 293220.—( IN2021580352 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Homer
Dávila Gutiérrez número de afiliado 0-701370608-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01492, por eventuales
omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢551.440,00 en cuotas.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 293221.—( IN2021580354 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente: María
Rosalyn Bustos García, número asegurado
0-00503100288-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-01091, por Factura Adicional Trabajador
Independiente, por un monto de ¢5,348,126.00 por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢660,087.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Arlyn María Rodríguez Obando.—1 vez.—(
IN2021580475 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones
Paz Álvarez S. A., número patronal
2-03101341215-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2021-0767, por planilla adicional, por un monto total de salarios de
¢19,041,522.64, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢4,573,733.00, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador por el monto de ¢1,094,908.00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 agosto del 2021.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021580481 ).
SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL
DE VEINTISIETE DE ABRIL
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora & Asesorías KGK Sociedad Anónima número patronal
2-03101753761-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril,
Dirección Regional de Sucursales Chorotega notifica Traslado de Cargos número
de caso de inspección 1433-2021-00829 para posible Planilla Adicional por
omisiones salariales, por un monto de ¢9.782.340,00 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢2.593.186,00. Consulta expediente: en esta
oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, de la
Clínica del Seguro Social 150 metros al Norte. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de julio del 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—(
IN2021580448 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Complejo Internacional Cosol
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101737496-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Veintisiete de Abril, Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1433-2021-00850 para
posible Planilla Adicional por omisiones salariales, por un monto de
¢434.335.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢153,444.00.
Consulta expediente: en esta oficina, en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, de la Clínica del Seguro Social 150 metros al norte.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa
Cruz, 29 de julio del 2021.—Lic. Heimer Augusto
Rosales Hernández,
Administrador.—1 vez.—( IN2021580458 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal de Seguro Social de
Veintisiete de Abril, Guanacaste, notifica traslado de cargos número de caso de
inspección: 1433-2021-00827, para posible Planilla Adicional por omisiones y subdeclaraciones Salariales, por un monto de ¢1.347.407,00
que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢319.286,00. Consulta
expediente en esta oficina: Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril,
de la Clínica del Seguro Social, 150 metros al norte. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 29 de julio de
2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2021580467 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA SUCURSAL
FILADELFIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente:
Geovanny Corrales Fonseca, número
de asegurado 0-00106260732-999-001, la Sucursal Filadelfia, notifica Traslado de Cargos caso
1412-2020-000587, por
Factura Adicional, por un monto
de ¢4,34,808.00 por concepto de cuotas
en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, contiguo
a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Roberth Antonio Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2021580491 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente:
Wilbert Sandoval Chaves, número de asegurado N°
0-00701330609-999-001, la Sucursal Filadelfia, notifica traslado de cargos caso
1412-2021-003052, por factura adicional, por un monto de ¢741.224,00, por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte. Consulta expediente en esta oficina, Guanacaste, Carrillo,
Filadelfia, contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de julio del
2021.—Lic. Roberth Antonio Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2021580497 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Merkdo Supermarket, operado por la sociedad: Societe Saphir Du Pacific S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686474. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2021580285 ).