LA GACETA 178 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2021

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El Alcance 184 a La Gaceta 177 ; Año CXLIII, se publicó el miércoles 15 de setiembre del 2021.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43056-PLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; 1 inciso b), 2, 3 inciso c), 16, 19, 21 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; 25 inciso1), 27 inciso 1), 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 4, 51, 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 32988 de 31 de enero de 2006; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y la Directriz sobre Gestión para resultados en el desarrollo dirigido al sector público (GpRD), Nº 093-P de 30 de octubre de 2017 y Decreto Ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo N° 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.

Considerando:

I.—Que resulta necesario desarrollar espacios y mecanismos que permitan coordinar y elaborar los lineamientos, instrumentos y productos que apoyen el modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), para procurar la uniformidad en el accionar estatal, así como la eficiencia y eficacia de los recursos de la Hacienda Pública.

II.—Que nuestro ordenamiento jurídico asigna labores en gestión pública al Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por lo que deben actuar de manera coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos engorrosos.

III.—Que para atender lo dispuesto en los considerandos que anteceden, se emitió el decreto ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, N° 36901-PLAN-H, publicado en La Gaceta 3 del 04 de enero del 2012, mismo que a la fecha se encuentra vigente.

IV.—Que dado el tiempo transcurrido desde la promulgación del decreto N° 36901-PLAN-H, se hace necesario su derogatoria y la emisión de una nueva normativa, de manera tal que ésta se adecúe a las nuevas orientaciones de (GpRD), así como también, a las necesidades que el Ministerio de Hacienda y MIDEPLAN tienen en lo concerniente a la conformación y el quehacer de la Comisión Técnica Hacienda-MIDEPLAN.

V.—Que la Directriz Nº 093-P sobre GpRD al Sector Público, define en su Considerando II a la “Gestión para Resultados en el Desarrollo”, como un nuevo modelo de gestión pública enfocado en mejorar el funcionamiento del sector público, especialmente en lo relativo a la toma de decisiones, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, la asignación de recursos y la rendición de cuentas, en procura de mejores condiciones de vida para la población y el desarrollo del país.

VI.—Que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. Por tanto:

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN

TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

HACIENDA-MIDEPLAN

Artículo 1ºCréase la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, en adelante denominada Comisión Hacienda-MIDEPLAN, la cual estará conformada de la siguiente manera:

a)  Al menos dos Gerentes de Área nombrados por la o el Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica; y

b)  Al menos dos Directores nombrados por la o el Ministro (a) de Hacienda.

En todo lo no previsto, la Comisión Hacienda-MIDEPLAN actuará de conformidad con las regulaciones establecidas en el Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán informar oportunamente a sus respectivos Ministros (as) de lo actuado y si corresponde una labor de coordinación, solicitarla al jerarca.

A partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, todo lo que haga referencia a la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo deberá leerse como Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN.

Artículo 2ºLa Comisión Hacienda-MIDEPLAN tendrá como objetivos primordiales coordinar, asesorar, formular e implementar lineamientos, instrumentos y productos, en el marco de su competencia, que permitan avanzar hacia la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) en la gestión pública.

Artículo 3ºPara su funcionamiento los Ministros (as) comunicarán los temas prioritarios sobre GpRD que deberán ser abordados en el curso del año. Para ello, los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán elaborar un plan de trabajo anual a presentar en el mes de enero de cada año, abordando los temas prioritarios definidos y designar las personas responsables de cumplir cada objetivo y generar los productos correspondientes. Este plan de trabajo será remitido para aprobación de los jerarcas del Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN establecerán los mecanismos para el seguimiento a cada uno de los productos señalados en el plan de trabajo e informarán a los jerarcas sobre el avance, la entrega e implementación de estos.

Artículo 4ºLa Comisión Hacienda-MIDEPLAN formulará dentro de su plan de trabajo propuestas de lineamientos y directrices, que se elevarán para la consideración y aprobación de los (las) Ministros (as) de MIDEPLAN y Hacienda, quienes emitirán y comunicarán en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 5ºLa Comisión Hacienda-MIDEPLAN podrá convocar a sus sesiones a funcionarios públicos e invitar a personeros del Sector Privado, organizaciones de sociedad civil o del sector académico, para efectos de contar con el apoyo científico y técnico o para analizar y discutir aspectos relacionados con las actividades propias de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN. Asimismo, podrá coordinar con las áreas sustantivas del MH y del MIDEPLAN la conformación de comités de trabajo ad hoc, para abordar temas específicos que deberán tomarse en cuenta en la implementación de los productos de su plan de trabajo.

Artículo 6ºLa Comisión Hacienda-MIDEPLAN pondrá a disposición, por los medios electrónicos correspondientes, los productos derivados del Plan de Trabajo.

Artículo 7ºSe deroga el Decreto EjecutivoCreación de la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo”, N°36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011, publicado en La Gaceta 3 del 04 de enero del 2012.

Transitorio Único. Los miembros de la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren nombrados en dicho órgano colegiado, mantendrán esta condición hasta que se termine el plazo de su nombramiento, o en su defecto, hasta que se nombren los integrantes de la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN.

Artículo 8ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud292956.—( D43056 - IN2021580718 ).

Nº 43064-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3ºQue el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de saludestablece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6ºQue se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la “Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad Terrestre de Soporte Avanzado”, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.

7ºQue por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO” y su respectiva implementación.

8ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-AR-INF-027-19 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO”

Artículo 1ºOficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad Terrestre de Soporte Avanzado” para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto.

Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2ºCorresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3ºLa citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 4º—Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos:

a) Decreto Ejecutivo No. 30827-S del 18 de octubre del 2002 “Norma para la Habilitación de Servicios de Atención Extra-hospitalaria de Soporte Avanzado (Bases y Ambulancias)”, publicado en La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002.

b)  Decreto Ejecutivo Nº 31886-S del 17 de mayo del 2004 “Manual de Normas para la Habilitación de Servicios de Atención Extra-hospitalaria de pacientes en Costa Rica Ambulancia “Tipo B” Soporte Intermedio (Bases y Ambulancias)”, publicado en La Gaceta Nº 141 del 20 de julio del 2004.

Transitorio Primero. Los servicios de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado, que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.

Transitorio Segundo. El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.

Transitorio Tercero. Se otorga al administrado un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, para cumplir con el punto 1.1 de la “Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad: Terrestre de soporte avanzado”. Durante este plazo se permitirá una tripulación configurada como: Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM.

Artículo 5ºRige a partir de un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Salud.—Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C.4600037836N°.—Solicitud N° 292343.—( D4306- - IN2021580228 ).

ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO

I.—Objetivo y Ámbito de Aplicación.

La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado, ya sean públicas, privadas o mixtas.

II.—Justificación.

El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395, denominada Ley General de Salud, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.

Por su parte el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de saludestablece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización.

La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.

IV.—Definiciones Generales.

Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Ambulancia de soporte avanzado: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

b)  Ambulancia de soporte básico: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

c)  Ambulancia de transporte de pacientes: Vehículo acondicionado para el transporte conjunto y/o individual de personas. Destinado para el transporte secundario o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se debe utilizar para atención prehospitalaria.

d)  Ambulancia: Vehículo diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.

e)  APA: Certificado del Curso de Asistente en Primeros Auxilios.

f)  BEM: Bachiller en Emergencias Médicas y Rescate.

g)  Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización previa”.

h)  Patrón “Chevron Striping”: Patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera, en forma de “V” invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.

Imagen que contiene Logotipo

Descripción generada automáticamente

i)   DEM: Diplomado en Emergencias Médicas.

j)   DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

k)  Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.

l)   KED: Del inglés KED, acrónimo de “Kendrick Extrication Device”, traducido al idioma español comoDispositivo de extracción de Kendrick” y es usado en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes vehiculares.

m)   LED: Del inglés LED, acrónimo de “Light Emitting Diode”, traducido al idioma español comoDiodo emisor de luz”, es un dispositivo electrónico semiconductor que emite luz cuando se le aplica electricidad.

n)  Lux (lx): Es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación.

o)  Médico responsable del servicio de atención a pacientes: Persona con grado académico de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de atención al paciente. Este término es equivalente a las figuras de Director Médico, Médico Jefe u otros similares.

p)  MVE: Certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o similar.

q)  TEM: Técnico en Emergencias Médicas.

r)   Transporte de emergencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.

s)  Transporte de no urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser trasladado a su domicilio.

t)   Transporte programado: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades sujetas a programación.

u)  Transporte primario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza desde el lugar donde se produce la demanda sanitaria hasta el servicio de salud donde será atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con los equipos de atención prehospitalaria y no por el medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte prehospitalario.

v)  Transporte secundario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza entre dos centros de salud. Admite muchas variantes y por lo tanto los medios empleados también pueden cambiar.

w) Transporte terciario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.

x)  Trasporte de urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde las personas presentan patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.

y)  Vatio (W): Unidad de potencia del sistema internacional que da lugar a la producción de 1 julio por segundo.

V.—Especificaciones.

Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.

1.     Recurso humano.

2.     Características del vehículo.

3.     Equipo y Material.

4.     Documentación y gestión de la información.

5      Seguridad.

1ºRecurso Humano.

1.1     La ambulancia de soporte avanzado, debe tener durante el tiempo de operación, alguna de las siguientes configuraciones en su tripulación:

1.1.1  Un conductor con capacitación mínima de TEM con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM.

1.1.2  Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y dos acompañantes con capacitación mínima de TEM.

1.2  En todo caso la empresa o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla, un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado de vida.

1.3     Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia, deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne:

1.3.1  Nombre de la empresa o entidad

1.3.2  Foto de la persona.

1.3.3  Nombre completo.

1.3.4  Número de identificación (cédula o DIMEX).

1.4  Los profesionales en salud o el personal sanitario que lo requiera, deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.

2   Características del vehículo:

2.1     Antigüedad:

2.1.1  El vehículo debe ser de un modelo no mayor a los 15 años de antigüedad. En el caso de que esta vida útil sea menor a los cinco años de vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida útil restante.

2.2     Elementos constructivos:

2.2.1  Los materiales para los revestimientos interiores, deben ser de colores claros, lavables y resistentes a los desinfectantes de uso habitual.

2.2.2  Los elementos internos como soportes, componentes metálicos de equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.

2.2.3     El compartimiento del paciente, no debe presentar interiormente partes salientes, puntiagudas ni cortantes.

2.2.4 El piso debe presentar características antideslizantes.

2.3     Identificación y señalización exterior:

2.3.1  Parte delantera de la ambulancia:

2.3.1.1    Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte delantera, en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.

2.3.2  Parte posterior de la ambulancia:

2.3.2.1    Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte posterior.

2.3.2.2    Debe tener un patrón reflectivo tipo “Chevron Striping” en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda utilizada en el diseño, debe medir al menos 10 cm de ancho.

2.3.3  Costados de la ambulancia:

2.3.3.1    Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la frase «SOPORTE AVANZADO».

2.3.3.2    Debe tener rotulado el nombre y/o logo de la empresa o entidad.

2.3.3.3    Debe tener rotulado el número correspondiente a la flotilla vehicular.

2.3.4  En todo caso la rotulación o insignias deben estar escritas en idioma español.

2.4     Equipos de alerta:

2.4.1  Alerta luminosa:

2.4.1.1    Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el plano horizontal.

2.4.1.2    El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de la ambulancia, sobre la cabina de conducción.

2.4.1.3    El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad, debe accionarse desde la cabina de conducción.

2.4.1.4    Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de tipo LED colocado en la parrilla del vehículo.

2.4.2  Alerta Sonora:

2.4.2.1    Debe tener un equipo de alerta sonora.

2.4.2.2    El parlante de la sirena debe contar al menos con 100 W de potencia.

2.4.2.3    El equipo de alerta sonora debe accionarse desde la cabina de conducción.

2.5     Iluminación:

2.5.1  Iluminación exterior:

2.5.1.1    Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera del vehículo con el objeto de iluminar la zona de carga y descarga del paciente. En caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia arriba, esta luz debe estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la capacidad de iluminar al menos 2 m².

2.5.1.2    Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados en la parte delantera.

2.5.1.3    Debe tener al menos dos focos intermitentes en cada costado y dos en la parte trasera.

2.5.2  Iluminación interior:

2.5.2.1    El interior del compartimiento del paciente debe tener lámparas LED de doble intensidad, utilizadas como iluminación ambiente, ubicadas en el cielo y accionadas desde un interruptor ubicado en el mismo compartimiento.

2.5.2.2    El ambiente interior debe tener un valor mínimo total de iluminación de 250 lx, medidos a la altura de la camilla.

2.6     Aire acondicionado:

2.6.1  Debe tener un sistema de aire acondicionado, que cubra por separado la cabina de conductor y el compartimiento del paciente.

2.7     Mobiliario:

2.7.1  El interior del compartimiento del paciente debe permitir la instalación del mobiliario para el almacenaje de los dispositivos médicos, medicamentos e insumos.

2.7.2  El interior del compartimiento del paciente puede tener un asiento longitudinal del tipo cajón o butacas individuales alineadas con sus dispositivos de seguridad.

2.7.3  Asiento en la cabecera de la camilla, que contará con cinturón de seguridad.

3ºEquipo y Material.

3.1     Equipo para el traslado del paciente:

3.1.1  Camilla principal, la cual debe cumplir con las siguientes características:

3.1.1.1    Con patas abatibles o retráctiles que permitan su operación en dos alturas y manejo por un operador.

3.1.1.2 Respaldo reclinable con un mecanismo de bloqueo que permita seleccionar varias posiciones.

3.1.1.3    Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la camilla.

3.1.1.4    Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.

3.1.1.5. Capacidad mínima de soporte de peso de 170 Kg.

3.1.1.6    Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre seguro y ubicados transversalmente al paciente.

3.1.1.7    La fijación de la camilla al vehículo debe incluir un sistema seguro de anclaje de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos propios de aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.

3.1.1.8    El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.

3.1.2  Camilla de cuchara (SCOOP por su nombre en inglés).

3.1.3  Férula larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción para adulto y niño.

3.2     Equipo de inmovilización:

3.2.1  Férula de tracción.

3.2.2  Juego de férulas comerciales.

3.2.3  Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso pre-hospitalario en tallas grande, mediano y pequeño o ajustable en número de tres.

3.2.4  Inmovilización de la parte superior en extensión de la columna, dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y dispositivos de fijación.

3.3     Equipo de ventilación / respiración:

3.3.1   Instalación fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.

3.3.2   Dispositivos avanzados para manejo de la vía aérea.

3.3.3   Laringoscopio con palas adecuadas.

3.3.4   Oxígeno portátil, con manómetro y flujómetro

3.3.5   Resucitador manual, adulto, niño, lactante con entrada de oxígeno, máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.

3.3.6   Dispositivo de aspiración portátil.

3.3.7   Un ciclador de ventilación asistida para transporte.

3.3.8   Aparato de nebulización.

3.4     Equipo monitoreo de signos vitales:

3.4.1  Esfigmomanómetro no mercurial.

3.4.2  Estetoscopio.

3.4.3  Termómetro clínico digital.

3.4.4  Foco pupilar.

3.4.5  Oxímetro de pulso.

3.4.6     Glucómetro.

3.4.7  Monitor desfibrilador con registro de electrocardiograma de doce derivaciones y marcapaso transcutáneo.

3.5     Fármacos y soluciones intravenosas:

3.5.1            Acetaminofén (IV).

3.5.2            Ácido acetilsalicílico.

3.5.3            Adenosina.

3.5.4            Amiodarona.

3.5.5            Atropina.

3.5.6            Bromuro de ipratropio.

3.5.7            Captopril.

3.5.8            Carbón activado.

3.5.9            Clopidogrel.

3.5.10          Clorfenhidramina.

3.5.11          Diazepam.

3.5.12          Dimenhidrinato.

3.5.13          Dopamina.

3.5.14          Epinefrina.

3.5.15          Furosemida.

3.5.16          Lidocaína.

3.5.17          Midazolam.

3.5.18          Morfina.

3.5.19          N-acetilcisteína.

3.5.20          Naloxona.

3.5.21          Nitroglicerina.

3.5.22          Propanolol.

3.5.23          Salbutamol.

3.5.24          Simeticona.

3.5.25          Succinilcolina.

3.5.26          Sulfato de magnesio.

3.5.27          Trometamol.

3.5.28          Verapamilo.

3.5.29          Solución dextrosa al 10%.

3.5.30          Solución dextrosa al 5%.

3.5.31          Solución dextrosa al 50%.

3.5.32          Solución lactato de Ringer.

3.5.33          Solución salina al 0,9%.

3.6     Equipo y suministros para la atención sanitaria y bioseguridad:

3.6.1     Sabanas.

3.6.2     Tijeras.

3.6.3     Pañuelos triangulares 90 cm x 90 cm.

3.6.4     Solución desinfectante.

3.6.5     Material para el tratamiento de heridas y dispositivos para el control de sangrados.

3.6.6     Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones.

3.6.7     Guantes no estériles para un solo uso.

3.6.8     Guantes estériles.

3.6.9     Kit de asistencia al parto.

3.6.10   Bolsas de residuos ordinarios.

3.6.11   Bolsa de residuos infectocontagiosos.

3.6.12   Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos.

3.7     Comunicación:

3.7.1  En todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el vehículo, la tripulación y su base organizacional.

4ºDocumentación y gestión de la información.

4.1     La ambulancia debe tener los siguientes documentos:

4.1.1  Un expediente impreso o digital de la ambulancia, que incluya al menos los siguientes aspectos:

4.1.1.1    Revisión técnica vehicular.

4.1.1.2    Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo

4.1.1.3    Registro del kilometraje recorrido.

4.1.1.4    Ficha técnica del equipo de alerta sonora.

4.1.1.5    Ficha técnica de la camilla principal.

4.1.2  Seguro de responsabilidad civil vigente.

4.1.3. Listado de los medicamentos y soluciones intravenosas.

4.1.4. Reporte impreso o digital que incluya la siguiente información:

4.1.4.1    Lugar del evento.

4.1.4.2    Hora de salida y llegada de la unidad

4.1.4.3    Nombre de la persona trasladada

4.1.4.4    Nombre del acompañante.

4.1.5  Manual de protocolos de atención pre-hospitalaria.

4.1.6  Manual de bioseguridad, que incluya protocolos de limpieza y aseo para la ambulancia, así como el manejo y disposición final de residuos infectocontagiosos. Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del personal.

5ºSeguridad.

5.1     La ambulancia debe cumplir con las siguientes condiciones:

5.1.1  Contar con dos extintores de incendios los cuales deben:

5.1.1.1    Tener carga vigente.

5.1.1.2    Estar ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento del paciente.

5.1.1.3    Extintores de polvo químico seco triclase ABC en la cabina de conducción y de CO2 para el compartimiento del paciente.

5.1.2  Herramientas y accesorios:

5.1.2.1    Debe tener herramientas básicas de reparación. correspondientes al chasis original del vehículo.

5.1.2.2    Debe tener un juego de triángulos reflectantes o similar.

N° 43152-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y el numeral 152 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37899 del 08 de julio de 2013; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que con base en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, y el artículo 152 de su Reglamento, el Ministerio de Economía. Industria y Comercio está facultado para realizar verificaciones e investigaciones de mercado con la finalidad de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones legales cuyo objetivo sea proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, se establecieron especificaciones de calidad, envasado y etiquetado, así como de métodos de análisis, para la mayonesa.

IV.—Que la Norma Regional para la Mayonesa (CODEX STAN 168-1989), tomada como referencia para la elaboración del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC “NCR 207:1992. Mayonesa”, fue revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26° período de sesiones de julio del año 2003.

V.—Que el sector privado que actualmente comercializa mayonesa en el territorio nacional, ha manifestado a las autoridades tanto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como del Ministerio de Salud, sus preocupaciones con respecto a las dificultades que se presentan para dar cumplimiento al citado Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, esto debido a la obsolescencia de las especificaciones técnicas que dicha regulación técnica establece, y que técnicamente deberían ser actualizadas.

VI.—Que mediante el informe Nº DCAL-INF-003-2021, “Criterio sobre viabilidad de la propuesta de moratoria del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio recomendó que se emita un nuevo Decreto Ejecutivo en el que se actualice el citado reglamento técnico y que durante la etapa de consolidación y publicación del nuevo reglamento técnico de mayonesa, se emita una suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020MEIC, “NCR 207:1992.

VII.—Que dado lo expuesto, y considerando que la normativa debe ajustarse a la realidad del momento, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considera necesaria la revisión integral del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, por lo que resulta oportuno proceder a la suspensión temporal de dicha Norma con la finalidad de que la Dirección de Calidad cuente con un plazo razonable para iniciar el proceso de promulgación de un nuevo reglamento técnico de Mayonesa. Por tanto;

Decretan:

SUSPENSIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 22020-MEIC, DEL 23 DE FEBRERO DE 1993,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 64 DEL 02 DE ABRIL DE 1993

Artículo 1ºSuspéndase por un plazo de ocho meses la implementación del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02 de abril de 1993; con el objetivo de proceder a la promulgación de un nuevo Reglamento Técnico para la mayonesa.

Artículo 2ºDurante la suspensión señalada en el artículo 1º del presente Decreto, seguirán vigentes las demás disposiciones aplicables a la fabricación, registro y etiquetado del producto, contenidas en otras regulaciones vigentes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600047565.—Solicitud N° 292661.—
( D43152-IN2021580344 ).

N° 43155-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, en los incisos 3), 12) y 18) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; el artículo 1° de la Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962, “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”; el artículo 4 de la Ley N°8764 del 19 de agosto de 2009, “Ley General de Migración y Extranjería”; y los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 15877 del 29 de noviembre de 1984, “Reglamento Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales”.

Considerando:

I.—Que el artículo 140 de la Constitución Política señala que son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución. Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigor una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. Señala también la misma norma como atribución del Poder Ejecutivo dirigir las relaciones internacionales de la República, siendo dichas facultades delegadas al Ministro de Relaciones y Culto en coordinación con el Presidente de la República, por el artículo 1° de la Ley N° 3088 Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de julio de 1962.

II.—Que el artículo 1° del Reglamento Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales dispone que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión, la determinación y el control de las inmunidades, y de los privilegios diplomáticos, y la aplicación del principio de reciprocidad internacional.

III.—Que el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por Ley N° 3394 de fecha 24 de setiembre de 1964 dispone que los miembros de la familia de un agente diplomático y personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, que formen parte de su casa, gozarán de los privilegios o inmunidades especificados en los artículos 29 a 36 de dicho Convenio, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.

IV.—Que el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley N° 3767 de fecha 3 de noviembre de 1966 establece que los miembros de la familia de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente Convención.

V.—Que si bien dichas Convenciones no facultan expresamente a los familiares de los funcionarios diplomáticos y consulares para laborar al margen de los requisitos legales aplicables a los demás extranjeros, los artículos 47 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 72 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares prevén la posibilidad que los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de dichos instrumentos internacionales.

VI.—Que el Estado costarricense ha suscrito distintos acuerdos bilaterales con otros países y organismos internacionales, con el objeto de contribuir de forma significativa al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de los funcionarios diplomáticos y consulares costarricenses y extranjeros y de organismos internacionales.

VII.—Que los acuerdos bilaterales indicados en el considerando anterior se constituyen en la base normativa para la determinación de las personas que se podrán ver beneficiadas por las disposiciones incluidas en el presente decreto, por lo que las definiciones de “dependientes” u otras equivalentes establecidas en cada tratado serán la base para el otorgamiento de la correspondiente autorización de trabajo de ocupación específica.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley General de Migración y Extranjería excluye de su ámbito de aplicación al personal diplomático y consular, así como a sus dependientes, e impone al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de manera exclusiva, las tareas relacionadas con su documentación.

IX.—Que es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la formalización del proceso y establecimiento de las competencias institucionales correspondientes para otorgar las autorizaciones para el trabajo de familiares dependientes de funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales acreditados en Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIONES DE TRABAJO DE OCUPACIÓN

ESPECÍFICA A DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS

INTERNACIONALES DE LAS MISIONES

DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES

U ORGANISMOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular, a nivel nacional, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo de ocupación específica a los dependientes de los funcionarios de misiones diplomáticas, oficinas consulares u organismos internacionales, cuando su condición se encuentre así acreditada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y cuyo Estado u organización acreditante haya suscrito un acuerdo bilateral que faculte a estas personas ejercer labores remuneradas en territorio nacional.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de claridad e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Funcionario internacional: Funcionario de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organismos internacionales que goza de inmunidades y privilegios en el territorio costarricense. Se incluye a los funcionarios, representantes, personal técnico, auxiliar, administrativo y/o experto especializado en servicios, así como cualquier otra denominación que sea utilizada de conformidad con las normas propias utilizadas por el Estado u organización acreditante, siempre que se encuentren debidamente acreditados como tales ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios.

b)  Dependiente: Familiar o persona dependiente del funcionario internacional a quien una ley especial o un Convenio Internacional específico otorgan expresamente la posibilidad de solicitar una autorización de trabajo de ocupación específica en virtud de dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.

c)  Trabajo de Ocupación Específica: Actividad laboral para la que una persona dependiente de las indicadas en el inciso b) anterior, solicita al Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autorización correspondiente para poder ejercerla, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. No existirán limitaciones, más allá de las establecidas por la normativa vigente, para las actividades que las personas dependientes puedan realizar, ya sea que las ejerzan por medio de una relación laboral o en condición de personas trabajadoras independientes.

Artículo 3°—Fundamento jurídico de la autorización de trabajo de ocupación específica. Las autorizaciones en el marco del presente reglamento se otorgarán exclusivamente en los casos en que ello sea previsto expresamente en una ley o convenio internacional vigente.

Artículo 4°—Principio de reciprocidad. En el caso de la misiones diplomáticas y oficinas consulares, el Departamento de Inmunidades y Privilegios analizará el alcance de cada convenio bilateral o ley específica, para determinar la aplicación del principio de reciprocidad internacional debidamente comprobada, estableciendo para el dependiente las mismas limitaciones y tratamiento que en sus respectivos países rijan para los agentes diplomáticos y consulares costarricenses y sus dependientes.

CAPÍTULO II

Disposiciones sobre el procedimiento

Artículo 5°—Requisitos para la solicitud. La solicitud de autorización de trabajo de ocupación específica del dependiente será presentada mediante nota suscrita por el titular de la Embajada, Oficina Consular u Organismo Internacional al Departamento de Inmunidades y Privilegios. La solicitud incluirá la siguiente información en relación con el dependiente:

a)  Nombre completo.

b)  Nacionalidad.

c)  Número de Documento de Identificación Diplomática (DIDI).

d)  Las labores que pretende desempeñar.

e)  Cualquier otro requisito expresamente previsto en la ley especial o convenio internacional específico.

Para la valoración respectiva que realizará el Departamento de Inmunidades y Privilegios, no será necesario aportar más requisitos que los establecidos en el presente artículo.

Artículo 6°—Subsanación. En caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de requisitos previstos en el artículo anterior, se prevendrá a la Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional solicitante, para que subsane lo que corresponda de previo a dar trámite a dicho requerimiento.

Artículo 7°—Otorgamiento de la autorización de trabajo de ocupación específica. Una vez verificada la viabilidad y los términos aplicables a la solicitud de conformidad con el artículo 5 y 6 del presente reglamento, el Departamento de Inmunidades y Privilegios expedirá una resolución autorizando o denegando el otorgamiento de la autorización de trabajo de ocupación específica al dependiente. En dicha resolución, se harán constar las obligaciones y renuncias del dependiente, en atención a las regulaciones de la legislación especial o Convenio Internacional que justificó su solicitud. En caso de rechazarse la solicitud, el interesado podrá interponer ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios los recursos ordinarios que establece el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del término de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación.

El Departamento de Inmunidades y Privilegios conocerá el recurso de revocatoria y dispondrá de ocho días hábiles para tomar la decisión final. Cuando se trate de la apelación, el Departamento de Inmunidades y Privilegios remitirá el expediente a la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando con un informe sobre las razones del mismo.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el párrafo trasanterior. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará el de apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Artículo 8°—Documentación. La resolución emitida por el Departamento de Inmunidades y Privilegios le confiere a la persona solicitante la autorización indicada en el artículo anterior, no siendo necesario que se emita un nuevo documento de identificación a favor de la persona dependiente para validar dicha condición.

Artículo 9°—Consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Departamento de Inmunidades y Privilegios podrá solicitar asesoría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a las limitaciones y parámetros aplicables para el ejercicio de las labores remuneradas previstas en las solicitudes de autorización de trabajo de ocupación específica en que se considere necesario.

Artículo 10.—Notificación de inicio de las funciones. Una vez formalizado cualquier contrato de trabajo o servicios profesionales por parte del dependiente, ello será notificado al Departamento de Inmunidades y Privilegios, por nota suscrita por el titular de la Embajada, Oficina Consular u Organismo Internacional, con indicación de las siguientes circunstancias:

a)  Fecha de inicio y fin de la relación laboral o contrato por servicios profesionales, o indicación de si se trata de un contrato por tiempo indefinido. Este último supuesto no implica modificación alguna con respecto a lo estipulado en el artículo 12 del presente reglamento.

b)  Comprobante de inscripción del dependiente como asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

c)  Comprobante de orden patronal o inscripción en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, según corresponda.

Artículo 11.—Registro. El Departamento de Inmunidades y Privilegios llevará un registro que incluya una lista de los dependientes que poseen autorizaciones de trabajo de ocupación específica, sus nacionalidades, las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organismos internacionales solicitantes, las fechas de otorgamiento y vencimiento, los números y fechas de las resoluciones por la que se otorgaron y los lugares en que laboran las personas que posean una autorización de trabajo de ocupación específica con base en el presente Reglamento. El departamento supra indicado pondrá disposición los medios de comunicación correspondientes que permitan a los patronos verificar la validez y vigencia de las autorizaciones emitidas.

Artículo 12.—Vigencia de la autorización de trabajo de ocupación específica. La vigencia de la autorización será igual al período en el que el funcionario internacional se encuentre acreditado en el país. En el momento en que el funcionario internacional finalice sus funciones en la Embajada, Consulado u Organismo Internacional, independientemente del motivo y de si la fecha de finalización corresponde o no al plazo en el que originalmente estaría acreditado, será cancelada de inmediato la autorización de trabajo de ocupación específica del dependiente; lo cual hará constar el Departamento de Inmunidades y Privilegios por medio de la resolución correspondiente.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior los supuestos en los que el convenio internacional o legislación específica establezcan disposiciones más favorables.

Las personas interesadas en verificar la vigencia de dichas autorizaciones deberán consultar dicha situación ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios por los medios señalados en el artículo anterior.

Artículo 13.—Inmunidades y Privilegios. Los dependientes que obtengan empleo o realicen servicios profesionales y gocen de inmunidad en cuanto a la jurisdicción laboral, civil y administrativa en el país, no gozarán de dicha inmunidad en relación con actos u omisiones relacionados con el desempeño de su actividad laboral.

Los dependientes beneficiarios de una autorización de trabajo de ocupación específica en los términos del presente Decreto son responsables del pago de todos los impuestos, contribuciones fiscales y cargas sociales, que resulten aplicables como resultado de su actividad laboral.

Las disposiciones del presente artículo se supeditarán a las disposiciones especiales que consten en la legislación especial o convenio internacional que regule las inmunidades y privilegios del dependiente.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O. C. N° 4600055278.—Solicitud N° 291885.—
( D43155 - IN202158
0799 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 107-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 y 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 48-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 17 de junio de 2020; modificado por el Informe N° 33-2021 de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 08 y 14 de julio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), en adelante se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 181-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; y CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico

f) Procesadora (proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico

Manufactura de empaques y bandejas termoformadas

1811

Impresión

Impresos de etiquetas, instructivos y cajas

 

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2021, y en lo que atañe a su actividad como industria procesadora (proveedora), es a partir del 03 de mayo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 17 de junio de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021580397 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-211-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río San Lorenzo, localizado en el cantón de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585, representada por los señores Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar Castro, portadores de las cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente. Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-008.

Resultando

1º—Que consta solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río San Lorenzo, ubicado en el cantón de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101275585, representada en este acto por los señores Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas Aguas arriba 440457E, 1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con 441097E, 1143121N

Área solicitada:

40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.

2º—Que mediante resolución   2330-2017-SETENA, de las ocho horas con quince minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa, por un plazo de 5 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

3º—Que mediante certificación SINAC-D-ACC-0562-2018, de las diez horas del 10 de noviembre de 2018, el Área de Conservación Central certificó lo siguiente:

“…Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 y en el Sistema de Información Geográfico de¡ Área de Conservación Central, se ha determinado con base en la ubicación consignada en la Hoja Cartográfica Tucurrique, escala 1: 50.000 IGN, hoja 3445 1, de Cauce de Dominio Público “CDP” Río San Lorenzo según las coordenadas CRTM05 1143000 N - 441000 E aguas arriba y CRTM05 1141700 N - 440500 E aguas abajo. que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y fuera del patrimonio natural del estado.

Así mismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.—

4º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Código de Minería, la Dirección de Agua, mediante el oficio DA-0308-2021 del día 03 de marzo del 2021, emitió las recomendaciones y condiciones para el otorgamiento, a saber:

“…Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río San Lorenzo con las siguientes condiciones:

1.  Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2330-2017-SETENA del 11 de diciembre del 2017.

Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río San Lorenzo que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver mapa adjunto).

No se omite indicar que en el sitio en estudio existe expediente 915 H a nombre de Hidroflorencia S. A. mismo que fue otorgado el 18 de diciembre de 1995 y venció el 18 de diciembre del 2015, dicho expediente se encuentra en un proceso contencioso por lo que, conforme lo resuelto por el juez deberá considerarse posibles modificaciones a las condiciones autorizadas según expediente consultado por su representada…”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 10 y 12 de mayo del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—Que en fecha 18 de junio del 2021, la representación de la sociedad, aportó al expediente el depósito correspondiente al pago de la garantía ambiental, tal y como se aprecia al folio 25 del expediente digital, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero 2018-CDP-PRI-008, consta en folio 25 del expediente digital, el comprobante de dicho pago, ante la SETENA, con una vigencia hasta el 18 de abril de 2022.

8º—Que la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

9º—Que la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

10.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CDP-PRI-008, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería   29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-497-2021, de fecha 27 de julio del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río San Lorenzo, a favor de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585, representada por los señores Leonel Alpizar Castro y Luis Alonso Alpizar Castro, portadores de las cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-251-2020, de fecha 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, que son las siguientes:

“…Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

    La Concesión minera se ubica en el cantón de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul.

    La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 1750 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 440968E/1142918N y 440542E/1141297N, Límite aguas abajo y limite aguas arriba, respectivamente. En la hoja Cartográfica Fortuna y San Lorenzo, a escala 1:50 000 del IGNCR.

    El material a explotar es arena, lastre y bloques.

El plazo recomendado para el expediente N°2018-CDP-PRI-008 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 100 000m3 (léase Cien mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N°1 se extenderá del lindero inferior en el punto 0+000 hasta la sección 0+650, desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta el punto 1+275. El bloque N°3, se extenderá del punto 1+275 hasta el lindero superior.

Se contará inicialmente con dos accesos al cauce, ambos desde la margen izquierda y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-1380398-2009, matrícula N°172958-000. Ambos accesos hacia el Bloque N° 1.

Además, se pretende la conformación de un espolón o dique camino, paralelo al cauce, sobre la margen izquierda, para alcanzar el bloque N°2. Por su parte, no se planteó un posible acceso al Bloque N°3, por lo que su intervención quedara sujeta a la autorización, por parte de esta Dirección, de un acceso viable a dicho bloque de extracción.

Los patios de acopio, el patio de selección y triturado y el área administrativa, se ubicarán sobre la propiedad avalada en la Viabilidad Ambiental para este proyecto minero.

Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320 o similar y 3 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D o similar, con capacidad de góndola de 14m3.

En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950H o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por Un Triturador de quijada marca SHMG, tamaño 16x24, con una capacidad de 25 a 75 TPH y capacidad de cierre de 1-1/2” a 4”, un triturador tipo cono de 2 pies, marca Symons con capacidad de 30m3/hora y una criba de 3 niveles.

En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…”

8º—Que la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, en su condición de concesionaria del expediente   2018-CDP-PRI-008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río San Lorenzo, a favor de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585,

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-497-2021, de fecha 27 de julio del 2021, sustentada en el informe técnico DGMCMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo  2018-CDP-PRI-008, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río San Lorenzo, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública  6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto  2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante resolución   DGM-RNM-497-2021, de fecha 27 de julio del 2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero2018-CDP-PRI-008, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585, representada por los señores Leonel Alpizar Castro y Luis Alonso Alpizar Castro, portadores de las cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río San Lorenzo, ubicado en el cantón de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción autorizada de 100.000 m3 anuales, que podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas,  transcrito en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.

3º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas.

5º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Así mismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los señores Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar Castro, al correo electrónico agarcoster@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021580243 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0005882.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas, bastones; cuero en bruto o semielaborado. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105110991 con domicilio en San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CORRIDAS DEL VERANO

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras sombreros, pañuelos, capotes, zapatos.; en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento, toreros, bufos, (payasos), caballistas y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).

Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, De 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUS UNIT, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).

Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TURQUOISE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).

Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad N° 800800572 con domicilio en Pavas, del Triángulo de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa mano derecha color blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a apartamentos para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).

Solicitud N° 2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marolina Outdoor Inc., con domicilio en 2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos, sombreros, camisetas, pantalones cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).

Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579890 ).

Solicitud Nº 2021-0006737.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos, así como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como los servicios de provisión de los productos requeridos para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579894 ).

Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A. con domicilio en Diagonal A Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTEJAGFX como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579900 ).

Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021579905 ).

Solicitud N° 2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos de superficie, todo ello en el campo de la electrofisiología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021579908 ).

Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115510084 con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021579910 ).

Solicitud N° 2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).

Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS

como marca de fábrica y comercio en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase 24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas, textiles en general. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021579923 ).

Solicitud N° 2021-0001526.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización la Melinda, casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones Informáticas,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software comercial y a la medida, además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con hardware y software, ubicado en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda, casa 8C, color naranja con verjas. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579926 ).

Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021579928 ).

Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579935 ).

Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrueMonobloc+ como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021579937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005597.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero el mero mero como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos (cocidos o procesados); y servicios de restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. En relación con las siguientes marcas: Pollo Granjero en clase 29 con número de registro N° 227351, N° 277456, N° 277455, N° 216693, y Pollo Granjero en clase 43 con número de registro N° 211192, N° 255517, N° 259051, N° 259220, N° 234409. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579941 ).

Solicitud N° 2021-0007152.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad 801050537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dinamismo Comercial C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745060 con domicilio en Desamparados, Patarrá, Urbanización Maron, Condominios Brisas de la Montaña, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y maquilación de pijamas, vestidos, mascarillas, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts, para su comercialización, ya sea al por mayor o al detalle. Ubicado en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, Residencial Lomas del Sol, del Súper Hermanas 100 metros sur y 50 metros este, casa número 152, a mano derecha. Reservas: De los colores: Celeste, Amarillo, Rosado y Blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579991 ).

Solicitud Nº 2021-0007151.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad 801050537, en calidad de Representante Legal de Dinamismo Comerical C & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745060 con domicilio en Desamparados, Patarrá, Urbanización Marón, Condominio Brisas de la Montaña, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari

como marca de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas; en clase 25: Pijamas, vestidos, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, blanco y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579995 ).

Solicitud N° 2021-0003269.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KYZIFIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021580005 ).

Solicitud Nº 2021-0003270.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BACRELBA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580009 ).

Solicitud N° 2021-0005184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERGÍA REFRESCANTE TURBO MALTA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes; y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebida, todas a base de malta natural. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580024 ).

Solicitud Nº 2021-0006090.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Alphamundi Group Ltd., con domicilio en Avenue Louis Casaï 18, CH-1209 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: alphamundi

como marca de servicios en clases) 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; administración de empresas; servicios de asesoramiento empresarial; gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; información de negocios; Investigación de negocios; servicios de intermediación comercial relacionados con la reunión de posibles inversionistas privados con emprendedores que necesitan financiamiento.; en clase 36: Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos y carteras; consultoría en inversiones de fondos; servicios de inversión de fondos; servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras; gestión de fondos para clientes privados; servicios de gestión de fondos; recaudación de fondos; asesoramiento en fondos de inversión; inversión de fondos internacionales; fondo de inversión; gestión de fondo de inversión; gestión de fondos en el extranjero; servicios de inversión de fondos de capital privado; servicios de financiamiento de capital de riesgo para entidades comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580025 ).

Solicitud Nº 2021-0007360.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LOV/U

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580034).

Solicitud Nº 2021-0007529.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032806 con domicilio en Sabana Sur, diagonal a la Iglesia del Perpetuo Socorro, Costa Rica, solicita la inscripción de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGIA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580046 ).

Solicitud Nº 2021-0007427.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580051 ).

Solicitud N° 2021-0007528.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad de apoderado especial de Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032806, con domicilio en Sabana Sur, diagonal a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para cirugías estéticas en todo el ámbito de la persona, incluyendo, pero no limitado para cirugías de implantes mamarios, liposucciones, abdominoplastias, otoplastía, mamoplastia de aumento, mastopexia, entre otras. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580057 ).

Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de Apoderado Especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, 600 metros al oeste de La Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580074 ).

Solicitud Nº 2021-0007568.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Kener S. A. DE C.V., con domicilio en Prol. Vasco de Quiroga Nº4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05348, México, solicita la inscripción de: CORBUSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas, para uso médico y veterinario. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021580080 ).

Solicitud Nº 2021-0006136.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad 109500521, en calidad de apoderado especial de Guillermo Jesús Hayden Aguilar, soltero, cédula de identidad 114880873 y David Jesús Badilla Chavarría, soltero, cédula de identidad 114730567, con domicilio en Sabana Sur, 150 metros oeste del CNFL, casa verde con portones negros a mano izquierda, San José, Costa Rica y Escazú, costado norte del Colegio Nuestra Señora del Pilar, casa de 2 plantas con portón de madera, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIKO,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021580092 ).

Solicitud Nº 2021-0006976.—Iván Saurez Sandí, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Pastor Peralta, casado una vez, cédula de identidad N° 108720956 con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente al Club Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congo FRESH BANANAS

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580094 ).

Solicitud N° 2020-0003573.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; aceites y grasas para automóviles lubricantes; combustibles; petróleo; productos derivados del petróleo; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites para cojinetes; aceites de turbina; aceites para compresores; aceites de aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes que son aceites hidráulicos; grafito como lubricantes; grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para taladros; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580110 ).

Solicitud Nº 2021-0006709.—Eriko José Vásquez Matus, soltero, cédula de identidad N° 602820438, con domicilio en San Rafael, San Josesito, del Automercado Carretera A Barva 100 metros este, Residencial Pueblo Bonito casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROUND MAFIA ACADEMY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de actividades deportivas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580111 ).

Solicitud Nº 2021-0005791.—María José Abrego Machado, soltera, cédula de identidad N° 304990230 con domicilio en casa Nº 111 urb. Iztarú 100 o, 100 n, 50 o de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD & PILLS Farmacéutica & Health Coach

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Atención farmacéutica, atención nutricional, servicios profesionales. Reservas: Color azul navy Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021580148 ).

Solicitud Nº 2021-0006175.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Beijing Maskking Technology Development CO., LTD, con domicilio en N° 1, 3F, Building 9, N°14 Maliandao Road, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: MK MASKKING,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaqueras; fósforos; pipas de tabaco; tabaco; limpiapipas para pipas de tabaco; cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillos; papel absorbente para pipas de tabaco.; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para fines de venta minorista; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; suministro de un lugar para un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; búsqueda de patrocinio; publicidad online en una red informática. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021580197 ).

Solicitud Nº 2021-0005783.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255646 con domicilio en Calles 19 y 33. Avenida Primera, número 2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: One Plus

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores azul y plata. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021580198 ).

Solicitud Nº 2021-0007159.—Erick Hanzel Vega Alvarado, cédula de identidad N° 114260693, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Traveland Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101812316, con domicilio en: frente al hogar de ancianos, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20201, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveland

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reservas de viajes y en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580200 ).

Solicitud Nº 2021-0007451.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Syneos Health, LLC con domicilio en 1030 Sync Street, Morrisville, North Carolina 27560, U.S.A., solicita la inscripción de: SYNEOS HEALTH como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría estratégica empresarial; Mercadeo y publicidad; Estrategia de comunicación de relaciones públicas; Recopilación de información y datos con fines empresariales, y análisis de datos empresariales, a saber, análisis de datos empresariales para comprender y evaluar el rendimiento de las empresas, todo ello en los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias de la vida; Servicios de promoción de ventas; Servicios de análisis e investigación de mercados; Contratación y colocación de personal; Servicios de contratación, a saber, publicidad de ensayos clínicos, reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para su participación en ensayos clínicos para probar productos y dispositivos farmacéuticos; Consultoría en técnicas de venta y programas de ventas; Seguimiento del volumen de ventas para terceros, todo ello en los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias de la vida; Consultoría empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y presentación de solicitudes reglamentarias en nombre de empresas médicas, farmacéuticas y biotecnológicas para ayudarlas en la investigación clínica, los ensayos clínicos y las solicitudes de aprobación de medicamentos; Asistencia a las empresas farmacéuticas y biotecnológicas en las solicitudes de nuevos medicamentos ante los organismos reguladores gubernamentales; Fomento del intercambio de información sanitaria para promover la adhesión de los pacientes; en clase 41: Educación en el campo de las ventas farmacéuticas, a saber, impartir seminarios en línea, impartir talleres en vivo, impartir vídeos en línea no descargables, impartir publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, e impartir podcasts; Servicios de capacitación en el ámbito de la venta de productos farmacéuticos; Suministro de boletines informativos no descargables en línea en los ámbitos farmacéutico, de la biotecnología y de las ciencias de la vida; Servicios educativos en el campo de los ensayos clínicos, a saber, proporcionar vídeos en línea no descargables, seminarios web, talleres en directo, proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, y proporcionar podcasts; en clase 42: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de datos para terceros, a saber, la realización y el análisis de ensayos clínicos en los campos de la farmacia, la biotecnología y las ciencias de la vida; Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, el desarrollo de metodologías de ensayos clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito de los ensayos clínicos farmacéuticos; Servicios de investigación clínica ampliada para terceros, a saber gestión informatizada de datos de ensayos clínicos, análisis bioestadístico, consultoría medioambiental, evaluación de la investigación y el desarrollo preclínicos, reparación de ensayos y expedientes clínicos defectuosos, gestión estratégica de la cartera de investigación clínica y seguimiento de la biovigilancia; Proporcionar información sobre las ciencias de la vida y la investigación científica a los médicos y otros profesionales de la salud, a los pacientes y a las empresas médicas, farmacéuticas y de biotecnología; Prestar servicios de redacción técnica que cumplan la normativa en el ámbito de la investigación médica y los estudios clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito de la investigación clínica por contrato y el desarrollo de productos por contrato; Servicios de desarrollo, diseño y consultoría de Internet para terceros, a saber, la creación de sitios web con blogs sobre información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y dolencias, la creación de una comunidad en línea para que los pacientes y los cuidadores se comuniquen sobre la atención de la salud, y el diseño y desarrollo de software interactivo para su uso en la comunicación y difusión de información médica y farmacéutica; en clase 44: Proporcionar información médica a los médicos, otros profesionales de la salud y para los pacientes médicos; Proporcionar información de salud con respecto a los medicamentos y productos de cuidado de la salud de los demás, a saber, las interrupciones de productos, nuevas formulaciones, cambios de botella, y la información estacional a través de alertas de correo electrónico y notificaciones push. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90702195 de fecha 05/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580230 ).

Solicitud N° 2021-0006723.—Manrique Villegas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401480623, en calidad de apoderado especial de Berry Good Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798487, con domicilio en Central Occidental Avenida 2, calle 19 y 21, costado sur de Mc Donalds en Metrocentro casa color terracota, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERRY Good’s HOUSE

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bayas frescas. Reservas: de los colores: blanco, verde y verde claro. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021580239 ).

Solicitud Nº 2021-0007491.—Danny Anchía León, casada una vez, cédula de identidad 111800188 con domicilio en La Unión, San Diego, calle Padilla, 50 sur de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERTOS EXTREMOS EN BICICLETAS

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda especializada en ciclismo venta de bicicletas, repuestos, accesorios y reparación. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan Ayarco este. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009482.—María del Pilar Lores Montoya, casada una vez, cédula de residencia N° 160400344835, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monterico casa uno del Centro Comercial Los Laureles, 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nework CHANGE THE RULES

como Marca de Servicios, en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de alquiler y venta de equipos de oficina, incluyendo, pero no limitado a: monitores, computadoras móviles o fijas, cámaras de videoconferencia, micrófonos, audífonos, visores de realidad aumentada y/o virtual, módems, routers y otros relacionados. Servicios de alquiler y venta de mobiliario de oficina, incluyendo, pero no limitado a: mesas, escritorios, sillas ergonómicas y lámparas. Servicio de asesoría en estrategia de negocios, coaching, análisis y mejora de procesos, gestión de políticas y procesos de gestión de personal y estudios de mercado -marketing- y tendencias de desempeño organizacional. servicios de gestión de archivos informáticos. Clase 38: Servicios de Internet vía cable módem, fibra óptima o módem móvil suministro de acceso de usuarios a redes informáticas. Servicios de transmisión de archivo digitales y de mensajes de correo electrónico y videos. Producción de eventos, congresos y webinars y fotos de discusión en Internet y en línea, servicios de teleconferencias y videoconferencias. Clase 42: Servicios en arquitectura de asesoría de optimización y diseño de espacios físicos internos de oficinas. Servicios de diseño de experiencia al cliente servicios de diseño de software y de sistemas informáticos y aplicaciones móviles. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021580336 ).

Solicitud Nº 2021-0007540.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 70128319, con domicilio en Monteverde Centro, establecimiento Ferlander Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIBRA,

como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos y servicios de la marca registrada pura vibra, en relación a la marca “PURA VIBRA”, registro número 281970. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 20 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580343 ).

Solicitud Nº 2021-0006077.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A.S. con domicilio en calle 17 Nº 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DEUTSCHE PHARMA como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos de análisis e investigación industriales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021580367 ).

Solicitud 2021-0006057.—Maruja Rojas Salazar, Cédula de identidad 601930792, con domicilio en Osa, Sierpe frente a la plaza de deportes de la Ciudadela Martínez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXUZ

como nombre comercial en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580393 ).

Solicitud Nº 2021-0006389.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio en Oficentro La Virgen, torre 7, piso 1, Pavas, distrito 9, cantón 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: icc DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA

como señal de publicidad comercial para promocionar la actividad de construcciones, reparaciones y servicios de instalación, al amparo de marca de servicio registro 264176, así como a la prestación de servicios de asesoría en proyectos de diseño y construcción, relacionada con el Registro 180037. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580401 ).

Solicitud N° 2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100 metros este y 25 metros sur de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580415 ).

Solicitud Nº 2021-0006505.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 107540346, en calidad de Apoderado Generalísimo de Decogreen S. A., con domicilio en Zapote, del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decogreen +

como marca de servicios en clases 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje artificial para exteriores e interiores; en clase 35: Venta de maquinaria para la agricultura Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580428 ).

Solicitud Nº 2021-0001044.—Fabricio Chaves Soto, soltero, cédula de identidad 206010296 con domicilio en 125 metros este del depósito de maderas de Los Ángeles de Atenas, Alajuela Costa Rica, 506, Atenas/Alajuela/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TOPO GRAPHIC

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de todo producto relacionado con el área de topográfica y sus suministros para el trabajo en el campo, así como para el profesional en topografía; en clase 42: Servicios de topografía. Reservas: Es una marca con huella dactilar del dedo del mismo profesional. Las líneas de la huella pueden estar en colores negro, rojo, blancas, gris, azules, amarilla. Lleva una T en letra mayúscula en medio de la huella dactilar que puede también estar en color negro, rojo, blanca, gris. azul, amarilla Tiene fondo verde, blanco, negro, rojo, azul, gris, amarilla. Todos los colores antes mencionados pueden combinarse entre para tener el mejor contraste para la marca. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021580502 ).

Solicitud N° 2021-0006868.—Marja Christina Schans, casada una vez, cédula de residencia N° 152800032301, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118200, con domicilio en Quepos, distrito Quepos de la entrada a Punta Quepos y Playa Biezans 1 Km al oeste, Hotel Parador, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADOR NATURE RESORT AND SPA como marca de servicios, en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel de resort, de alimentación y de hospedaje temporal. Clase 44: Servicios de spa. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580512 ).

Solicitud Nº 2021-0006443.—María Lucía Fernández Umaña, soltera, cédula de identidad N° 113410383, con domicilio en Barrio Escalante,100 este de Intensa, casa 3396, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396 como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021580537 )

Solicitud 2021-0004545.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula de identidad 114340580, en calidad de apoderado especial de Ambacar Cía. Ltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Tungurahua, Ambato, Ambato, Avenida Indoamericana, kilómetro uno, entrada a Ingahurco, una cuadra del semáforo, Ecuador, solicita la inscripción de: ambot Repiensa, Reescribe, Redefine, Remueve las reglas

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580546 ).

Solicitud Nº 2021-0003677.—Brian Arrieta Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 304250812, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Bendita Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720283 con domicilio en El Guarco, Tobosí, 75 metros oeste de la Iglesia Católica Barrancas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Bendita

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos y plantones y semillas para plantas; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580553 ).

Solicitud Nº 2021-0002471.—Rodrigo Crovetto Chassoul, soltero, cédula de identidad N° 118410939 con domicilio en Los Tucanes, 600 metros oeste de la entrada principal, San Ramón, Alajuela, San Ramón, 20201 Costa Rica, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mantequillas igo

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla de maní, almendra, marañón, pecana, pistacho, macadamia. Reservas: Se reserva los colores del logo, la tipografía del logo y la forma del logo. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021580567 ).

Solicitud Nº 2021-0005044.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado especial de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatos, sombrerería. Fecha: 6 de septiembre del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021580601 ).

Solicitud 2021-0007344.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP como marca de fábrica en clases 9; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie, protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580640 ).

Solicitud Nº 2021-0006243.—Miriam Soto Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderado especial de Freddy Andrés Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 113680204, con domicilio en: Puriscal un kilómetro sur oeste del cementerio municipal de Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cow Artesanal, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos bebidas alcohólicas, bebida alcohólica con chile, preparada de manera artesanal. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580650 ).

Solicitud Nº 2021-0005562.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte, y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO NAILS EXPO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento, maquillaje de las uñas tanto de las manos y pies por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021580678 ).

Solicitud Nº 2019-0000584.—Merlyn Solano Herrera, soltera, cédula de identidad 108900623 con domicilio en Barrio Aranjuez, 50 mts. al oeste, de la Iglesia Sta Teresita, casa 2115, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Sibö galería de arte

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de artesanía a base de vidrio: cajas para , lámparas, esculturas, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, 50 metros al oeste de la Iglesia Sta. Teresita. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021580680 ).

Solicitud N° 2021-0006137.—Ricardo José Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 108500154, en calidad de apoderado generalísimo de Centeno & Sánchez Perrotico CSP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796979, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás 150 norte del Super Mercado El Sesteo, contiguo al Kínder New World, mano izquierda casa color beige y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE LOVE DOGS!

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18; 25; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos para perros tales como armazones, arneses para perros, arreos, bandoleras, bastones de montañismo, bastones de alpinista, bastones de senderismo, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, collares para perros, correas de arnés, correas de cuero para perros, correas de estribo, cuero de imitación/artificial, estuches de cuero, estuches para llaves, frenos para perros, artículos de guarnicionería, mantas para cubrir perros, mochilas escolares, paraguas, ropa para perros de compañía, tarjeteros. Todo lo anterior para perros. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas tales como abrigos, chaquetas, camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas, camisetas de deporte pantalones, calcetines, calzoncillos, gorras, guantes, jerseys, pantalones, pantuflas, pijamas, prendas impermeables, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior, sandalias, sarongs, sobreros, suéteres, trajes de baños, uniformes, vestidos, zapatos. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento tales como la doma y el adiestramiento, academias, servicios de campamentos deportivos/vacaciones, organización de competiciones deportivas, todo lo anterior para perros. Clase 44: Servicios veterinarios, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, tratamiento de higiene y belleza, as cría de animales, aseo de animales, peluquería para animales. Todo lo anterior para perros. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021580682 ).

Solicitud Nº 2020-0004609.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Payvalida Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payvalida

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma digital para la realización de transferencias sustanciales sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580695 ).

Solicitud 2020-0000513.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15 avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: B & B CPLUS

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para elaborar bebidas a base de frutas, específicamente citrus punch. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021580697 ).

Solicitud Nº 2021-0001605.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RAPTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma de mascar. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021580713 ).

Solicitud Nº 2021-0004380.—Eduardo Hidalgo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 204820927, con domicilio en: Atenas, Jesús, Estanquillos, ciento cincuenta metros al oeste del salón comunal, mano izquierda, tapia color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SABROSA QUE PIKA

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceite y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Reservas: de los colores; negro azabache. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021580714 ).

Solicitud Nº 2020-0003442.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Mora León, soltera, Cédula de identidad 116570332 con domicilio en 200 metros este del Pali de San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LES GOÛTS DML

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante y hospedaje temporal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021580736 ).

Solicitud N° 2021-0001768.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas, legumbres, todas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580763 ).

Solicitud 2021-0006784.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Code Development Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580790 ).

Solicitud Nº 2020-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021580795 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2288.—Ref: 35/2021/4704.—Ulises Villegas Pizarro, cédula de identidad N° 502600210, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, camino a Rosario. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580348 ).

Solicitud Nº 2021-2013.—Ref.: 35/2021/4141.—Alexis Cruz Torres, cédula de identidad 204570052, solicita la inscripción de:

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6    G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Bella Vista, Patastillo, 1 Kilómetro al oeste de la plaza de deportes, finca a mano izquierda después de puente. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580413 ).

Solicitud Nº 2021-2190.—Ref: 35/2021/4755.—Geovanny Sibaja Rojas, cédula de identidad 6-0381-0840, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, TRES kilómetros al este en Proyecto Los Negritos. Presentada el 18 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2190. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021580468 ).

Solicitud Nº 2021-2221.—Ref.: 35/2021/4730.—Carlos Luis Briones Diaz, cédula de identidad 502570933, solicita la inscripción de: CB6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Nueva Esperanza, El Carmen, contiguo a la Escuela Nueva Esperanza. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580582 ).

Solicitud Nº 2021-2213.—Ref: 35/2021/4564.—Manfred Gustavo Castro Fallas, cédula de identidad N° 116830886 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil Hondonada, un kilómetro y medio al oeste del templo católico. Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580622 ).

Solicitud Nº 2021-2275.—Ref: 35/2021/4697.—Carlos Alonso Jiménez Mora, cédula de identidad 5-0326-0159, solicita la inscripción de:

Y

7  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, cuatrocientos metros este de la Escuela, Finca Josefina. Presentada el 26 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021580627 ).

Solicitud Nº 2021-2259.—Ref: 35/2021/4610.—Sabrina García Rodríguez, cédula de identidad N° 504250794, solicita la inscripción de: ZEM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Escuela, 1,5 kilómetros al sur. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580633 ).

Solicitud Nº 2021-2291.—Ref: 35/2021/4722.—Carlos Fernández Mora, cédula de identidad 1-0314-0988, solicita la inscripción de:

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F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, La Bonga, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela Del Lugar. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021580634 ).

Solicitud Nº 2021-2145.—Ref.: 35/2021/4455.—Jorge Arturo Del Carmen Rojas Fernández, cédula de identidad 1-0717-0557, solicita la inscripción de: ARF4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Coto, doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021580638 ).

Solicitud Nº 2021-1762.—Ref: 35/2021/3951.—Beleida Alvarado López, cédula de identidad N° 5-0278-0354, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Higuerón, cinco kilómetros al este de Higuerón. Presentada el 06 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021580673 ).

Solicitud N° 2021-2075.—Ref.: 35/2021/4731.—Andrea María Víquez Rodríguez, cédula de identidad N° 109150757, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Tierras Coloradas, Pozo Azul, del salón comunal, tres kilómetros al norte, portón amarillo con verde. Presentada el 06 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2075. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580719 ).

Solicitud Nº 2021-2247.—Ref: 35/2021/4637.—Alex Israel Del Socorro Rojas Quesada, cédula de identidad N° 1-0618-0672, solicita la inscripción de: F2F como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Socorro, un kilómetro suroeste de la escuela de la localidad. Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2247. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021580794 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Interdisciplinaria Familias La Carpio Uruca, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Práctica de los Deportes del Futbol, Futbol sala, Beisbol, Voleibol, Baloncesto y Tenis de mesa por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Muñoz Cabrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 545157.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 516432.—Registro Nacional, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580548 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Cartago Viviendo para Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la dignificación y promoción humana de la población con vulnerabilidad social sin distinción de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua. Cuyo representante, será el presidente: María del Rosario Gómez Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 128261, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 506245, tomo: 2021, asiento: 374205.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021580552 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

GREEN BUILD INC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679971

ORANGE CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679973

3-101-679977 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679977

INVERSIONES Y ASESORIAS SECOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679979

TAMARINDO BIG BANG M.S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679985

GUACA RESTAURANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679987

DISTRIBUIDORA MI FIESTA Y MAS CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679996

IMPORTACIONES PIE FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679998

CORAZÓN A CORAZON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680005

IST SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680010

AREPAS HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680012

MATERIALES EL ITSMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680014

DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA DE HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680016

CONSTRUCTORA BARTOLOMÉ DE COSTA RICA C.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680019

CORPORACIÓN Y DISTRIBUIDORA KUANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680022

INVERSIONES RODESPINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680025

OPTAGLIO AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680037

CONSTRUCTORA DRENACRETO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680051

ART OF HUMMUS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680057

SUPLIDORA GENERAL FERRETERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680059

SERVICIOS TERAPEÚTICOS VITEYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680066

THE GREEN LOTUS SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680068

3-101-680077 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680077

3-101-680078 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680078

HERMAT EMPRESA FERRETERA ESPECIALIZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680085

FITONE QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680086

MÁS Y MÁS ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680090

3-101-680092 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680092

CORRERCLETEARNADAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680093

UNIVERSAL BIENES RAÍCES DEL ESTE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680097

SOLUCIONES GKT TODO EN COMUNICACIONES S.A.

3101680099

3-101-680101 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680101

3-101-680103 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680103

INVERSIONES INMOBILIARIAS ERMEVIQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680105

ALMACÉN LEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680110

GRUPO JULIO CÉSAR TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680112

TIENDA CINCO CERO SEIS.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680119

F TRES PATRIMONIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680120

EL DORADO DUTY FREE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680138

SERVICIOS GENERALES PARA INSTALAR PANTALLAS LED DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680159

INDUSTRIAS FERRETERAS HERNÁNDEZ MONTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680160

CORPORACIÓN M & M INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680178

LOS EDILES DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680181

RHINESTONE BACK OFFICE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680186

PROYECTOS AURORA BOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680192

PACIFIC CENTRAL SURF, SUP, BDB & ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680198

CARDIO LOS ÁNGELES S.A.

3101680205

ROVISA MINERÍA R Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680210

GRUPO M.C.G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680217

SEGURIDAD GRUPO G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680219

INVERMAT INVERSIONES DE MATERIALES Y EQUIPOS FERRETEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680222

SHARK SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680224

CIHERRA CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680225

ADNSPORT S.A.

3101680228

OSALJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680229

SERVICIOS FARMACEÚTICOS PROFESIONALES HAEDMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680237

OCEAN THREE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680241

DESARROLLADORA INMOBILIARIA DEL CARIBE (DEICA)SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680247

GRUPO MILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680248

3-101-680254 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680254

INVERSIONES MOROWA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680260

3-101-680262 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680262

PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO ACCUPARK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680272

GVS ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680295

JMV MAVI DE MORACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680309

CONGO REEFF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680320

DEMARCACIONES COLSTEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680331

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA GUERRERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680332

INMOBILIARIA MAFEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680333

3-101-680334 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680334

ELIALVA INVERSIONES INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680336

KORNELSEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680339

CARAMBOLAFOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680354

MULTISERVICIOS DALMO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680355

CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS R & G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680356

AINARA P & T MONTERRUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680359

PROYECTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL PROSECO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680363

RECICLADORA BOLSA PLÁSTICA H.W. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680366

CAMINO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680367

MELICOS RAMSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680380

GENIAL CINCO CERO SEIS CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680383

CARJUANJIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680385

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS LA CUENCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680401

GRUPO PLANEA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680407

3-101-680410 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680410

VESELOVSKII & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680422

INTELLISTAFF CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680426

ARBEJO ZEBEDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680427

3-101-680431 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680431

SERVICENTRO LA TRINIDAD ARIAS RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680432

TRIPEPASS AVV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680436

TNT DYNAMITE SOUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680445

RIMOBE BEKAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680447

3-101-680461 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680461

POWER HOUSE INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680463

CONSTRUNIC MARENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680465

DISTRIBUIDORA NORCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680467

PROPUESTAS DE SEGURIDAD PROAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680469

3-101-680470 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680470

3-101-680472 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680472

CONSTRUCTORA OTALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680473

3-101-680477 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680477

BELLÍSIMO BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680479

GRUPO MEDIA IMPACTO COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680480

INVERSIONES FRAFATE S.A.

3101680483

3-101-680485 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680485

PROPIEDADES CUATRO JOTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680489

LATIN OPTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680492

MAO HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680493

PROMOTORA POTRERILLO CL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680494

INVERSIONES SPAZIO TRES CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680500

CONCEPTO MOVIL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680516

TIMBERGROVE SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680522

COMERCIO MODERNISTAS R Y N S.A

3101680540

LA NUEVA GENERACIÓN DE LAS LUCES LED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680556

URBANA J. & O. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680560

BETUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680577

COSTA RICAN TOP TEAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680586

3-101-680589 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680589

AGROPECUARIA FRUTA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680599

3-101-680629 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680629

VENTANA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680630

C I B COLOMBOS BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680634

NB CANADIAN TRADE SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680638

ZETA EME KA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680645

3-101-680661 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680661

PANELES INTIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680664

OM COSTA RICA SALÓN Y SPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680678

LONER TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680688

PUCSTER IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680697

LAMBDA TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680698

CONSTRUCTORA TIFFER ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680702

3-101-680704 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680704

EVERO REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680733

ACME TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680737

LOGISTICS AND MARKETING L&M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680750

SIGMA DEL ORIENTE INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680751

IMPORTV IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680757

GARCIA & QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680761

CAPTAIN LUCY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680764

WAPIBALL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680770

JIMÉNEZ & DIAZ OUTSOURCING CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680773

HOSPEDAJES CISNEROS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680774

REPRESENTACIONES HURAKANAHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680776

ESPINOZA & CASTRO CONSULTORÍA AGRONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680781

MAGRITTE GLOBAL CORPORATION CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680789

ASIATIC CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680793

3-101-680795 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680795

THE LORDS WORKSHOP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680799

SERVICIOS GLOBALES CREDIVEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680809

GLOBAL IMPORTS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680826

INVERSIONES PALONEGRI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680832

3-101-680833 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680833

LUA AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680835

DISTRIBUIDORA TICA EBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680842

PROVEEDURÍA INTERNACIONAL PROVIN S.A

3101680855

CLUB CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680860

3-101-680865 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680865

GRUPO EMPRESARIAL EL TRIUNFO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680874

INVERSIONES MOURIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680876

INVERSIONES NUTRIFULL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680878

NEGOCIOS SOSTENIBLES MONVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680879

INTERGLOBE CLEARING INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680880

TI LORE. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680886

S.S PERFOMANCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680889

SHALOM SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680893

BLUE FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680919

OLEAGINOSAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680921

NEW AGE CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680922

KEY PRODUCE ADMJ S.A.

3101680924

DEEPCLEAN SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680925

HECHO X MI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680932

JEXO INTERNATIONAL INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680941

3-101-680947 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680947

ALIAS ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680968

CLEAN-OZONE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680977

SWEET & HEALTHY S&H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680984

3-101-680989 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680989

N.C.S.-TECNOLOGIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101680999

BRASAMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681001

3-101-681016 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681016

MODERNA TOPCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681027

DISTRIBUIDORA FAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681037

MEDSPA VACATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681045

TIENDA DE MASCOTAS PETSHOP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681047

GAIA FOODS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681050

UNIVERSO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681051

SEGURIDAD PROFESIONAL INTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681063

MOBILE SMART CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681067

EMPRESA BOQUETEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681070

CREACIONES THUNKIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681071

CONTACTO COSTUMER RELATIONSHIP MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681081

BORGE Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681084

V & V MARKETING OLFATIVO AMERICAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681097

3-101-681106 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681106

MEDIABOX CENTROAMERICA S.A.

3101681108

AUTOS B Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681113

SMYTH LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681121

CORPORACIÓN MIJUDY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681127

YANGTZE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681131

KINGBEL MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681134

MOJITO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681138

ARQUI-TECH DISEÑOS ESTRUCTURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681140

PRODUCCIONES Y PROMOCIONALES KATH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681142

RECICLAJE PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681162

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES JMG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681185

KRELFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681186

EUROTEC PROCESS INSTRUMENTS INC CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681188

PROBACONS COSTA RICA SA

3101681198

YOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681200

AKANAN ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681201

INVERSIONES ROCENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681206

3-101-681207 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681207

CENTROAMERICANA J.E. DE COMERCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681208

FLOTICARS LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681217

AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS JG MUÑOZ SOCIEDAD AONIMA

3101681222

DISTRIBUIDORA LA LOMITA DLCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681224

SOLUCIONES INTEGRALES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681225

SIPRO FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681229

MEGA ROYAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681230

3-101-681235 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681235

AKI CASA Y ESTILO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681236

LEONA SECRET DE LA MERCED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681237

SERVICIOS LOGISTICOS T.D.T.D.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681245

3-101-681247 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681247

3-101-681250 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681250

3-101-681254 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681254

3-101-681255 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681255

KREA KEEP CREATING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681271

ALAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681273

ORIENTAL INDUSTRIA ALIMENTICIA OIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681280

WET PASEO DE LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681282

GLOBAL SOLUTIONS CVC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681291

TRANSPORTES ELI DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681292

ALPHA MEDICAL IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681297

3-101-681300 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681300

3-101-681302 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681302

CAP MAR OSTRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681312

EL NIÑO LIBRE S.A.

3101681314

INVERSIONES MAKEN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681319

MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681320

GRUPO EMPRESARIAL GAM CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681329

GAMAU INVERSIONES S.A

3101681330

FOXBORO UNIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681335

WHAT A PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681341

EMMEPIUEMME SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681349

IMPORTADORA ARTIX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681350

CREATIX DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681351

SITIOS DE COMUNICACIONES NCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681354

DON CAMARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681355

ELC ESTUDIO LEGAL CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681357

WWI INCORPORATED JGW SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681372

NATUREWALK ADVENTURE SPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681374

F.W.G.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681387

CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA M & R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681391

SPRAY FOAM INSULATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681394

DIAMONDS R Y L TOUR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681398

LIVE COINS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681403

LYNN FASHION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681408

BEKAVAC INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681413

UMBRA SECURITY S.A

3101681414

OTM TENEDORA DE MARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681417

CORONADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681422

CORPORACIÓN SUGHEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681428

CENTRO DEPORTIVO NULOVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681430

PISCINAS JYR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681436

3-101-681444 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681444

A Y R MULTISERVISIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681452

JESS ARRIENS S.A.

3101681453

AGROVETERINARIA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681455

INVERSIONES SARANNA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681471

FEINPASO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681486

3-101-681487 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681487

R VEINTISIETE PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681493

ACABADOS E INSTALACIONES VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681502

SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES H.M. S.A.

3101681504

ECO-PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681506

OLIMPIA ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681509

KARPRIS FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681513

SOLUCIONES REMESERAS E INMOBILIARIAS INT S.A.

3101681518

3-101-681525 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681525

3-101-681527 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681527

SUPERMERCADO PLAZA HORQUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681533

3-101-681536 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681536

PEZ SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681546

CORPORACIÓN BONICHE TRECE-CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681550

3-101-681554 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681554

AH & GB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681561

TNS MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681565

DISTRIBUIDORA SB JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681569

SERVIDELEARS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681572

ANDROSMART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681574

NSC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681581

3-101-681595 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681595

SEGURIDAD MADRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681596

USMANKING GLOBAL COMPANY AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681604

EMPRESA DE GENERACIÓN ENERGÉTICA KANAANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681608

MARTÍNEZ CHAVARRÍA EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681638

INVERSIONES CRUZ & ALVARADO S.A.

3101681647

M Y P EAGLES COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681658

IMPORTACIONES EXCLUSIVAS MONGIU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681662

KOBERG & ASSOCIATES LAW FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681668

CONSTRUVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681670

SUGAR RIVER FARMS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681674

HERGO GANADERÍA E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681684

FLINT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681685

OBICHO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681689

PROYECCIÓN DISAC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681708

BIO BABY SOLUTIONS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681709

NBC ENERGY HEALING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681712

PUBLICIDAD Y EVENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681714

SOLUCIONES EDUCATIVAS INTEGRALES Y TECNOLÓGICAS SEDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681723

DISTRIBUIDORA I R S SIETE SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681725

RED AUTOPARTS TRIPLE W SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681733

SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCION EN OBRA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681763

BLUE ZONE SEAFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681767

SMARTPHONE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681768

REDDEN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681771

EMPACADORA RIO FORTUNA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681777

JCCR CONEXIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681780

DISTRIBUIDORA LÓPEZ LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681794

LEGADO ELIZONDO MARTÍNEZ S.A.

3101681806

CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTRIZ CENDASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681807

MULTISERVICIOS REHOBOT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681810

3-101-681814 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681814

INGENIERÍA ELÉCTRICA Y AFINES INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681815

3-101-681822 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681822

SC DIGITAL NETWORK CR S.A.

3101681840

PREVENCIÓN Y EQUIPAMIENTO OCUPACIONAL ASESORÍA PROA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681848

EXPOEVENTOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681862

WELLNESS CENTER OF PLAYA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681869

PEME MEDICALS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681870

DISTRIBUIDORA LESEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681876

CONCEPCIÓN & JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681877

ENFRUTRO ENVASADORA DE FRUTAS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681906

EL CLAN SOCIEDAD PREGNOLATO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681908

TRACKING SYSTEM LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681917

CRECIMIENTOS Y EXPANSIONES BALLAR & ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681920

TEXAS ARCHITECTURE & PJM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681932

CENTRO DE REPUESTOS FERGU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681934

COMERCIALIZADORA MOVI DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681938

BEAUTY CENTER D’STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681946

EMPACADORA LLANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681954

LABORATORIO DE BIOTECNOLOGÍA AGRARIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681958

INVERSIONES RAGO R&G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681960

3-101-681976 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681976

MASCOTAS Y COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681977

3-101-681985 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681985

IPVH-CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681987

SNACKSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681990

UNIVERSIDAD DE LAS VENTAS U.V. DE COSTA RICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101681995

RPM CAMIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682000

JIMÉNEZ BROTHERS INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682002

KAPAGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682006

MEDIKAIROS TECNOLOGÍA DE LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682008

CROWNFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682020

INVERSIONES CEYRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682021

APOGUA DE CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682022

PEREGRINAR DE VIAJES Y TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682039

ALIMENTOS GÜIPIPIA S.A

3101682043

CASCANTE SALGADO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682050

3-101-682061 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682061

3-101-682074 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682074

INVERSIONES MARÍTIMAS CARIBE PACÍFICO IMCAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682078

GC&S DESARROLLOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682088

3-101-682091 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682091

SANTARELLI I.M.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682095

3-101-682096 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682096

3-101-682099 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682099

3-101-682107 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682107

ELECTROMECÁNICA DATALEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682127

3-101-682128 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682128

INNOVA GRN DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682132

CINCO W METAMORFOSIS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682134

3-101-682135 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682135

LA CASITA DEL QUILTING DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682137

INVERSIONES TERAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682144

INVERSIONES GODIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682150

CRUZ ORLADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682152

JPM VENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682156

ANTHEON BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682158

ADMINISTRADORA CALLE REAL DE GUACHIPELÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682160

ASHFORM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682162

BALLEMART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682170

COSTA RICA DESCUENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682171

NAVIERA INTERNACIONAL DE FRANCO, SOLÍS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682176

ITACOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682185

3-101-682191 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682191

LATINK CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682195

AMOBLAMIENTOS TALYSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682204

RABBIT HYDRO TRANSFER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682207

TALLERES INDUSTRIALES HEREDIANOS TIH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682209

LOS DRAGONES DE VALYRIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682216

THE LIFE OF SERENITY PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682218

AGENCIA DE CONTRATOS SU CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682219

MACAQUI REAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682220

FACTORING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682222

CORPORACIÓN MIL OCHOCIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682227

COMERCIALIZADORA MAROZA ARG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682230

NEXIA AUDITORES COSTA RICA S A

3101682237

BROKERMASS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682242

PAN LÍQUIDO PV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682246

TIERRA LINDA R Y M DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682253

3-101-682255 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682255

INVERSIONES ACUÑA JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682256

TALLER DE PRECISIÓN RECMEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682257

TRANSPORTES ROCA DE TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682261

GREAT EXCHANGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682269

ROBINSON CREWS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682277

DELTRI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682279

CORPORACIÓN DJW SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682289

VALBRONERO S.A.

3101682312

MINISUPER MIKASA CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682316

L&R CONTINENTAL TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682318

WSCR INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682329

CLICK MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682330

MULTISERVICIOS CALDERON - COTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682331

IMPORTACIONES BRENES Y JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682332

3-101-682333 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682333

TILA TICO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682349

CROKI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682358

METALES Y DISEÑOS ARTÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682360

CONSTRUCTORA TORUÑO VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682379

SOLAR EL MESON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682382

ANDY BARBER SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682385

INVERSIONES MARAVILLOSAS AGUAZUL MZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682400

IMPORTADORA DE PRODUCTOS SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682414

SERVICIOS DE ENFERMERIA DE LA COSTA SIAUSHADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682420

INVERSIONES Y DESARROLLOS W DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682426

3-101-682429 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682429

INVERSIONES J & K DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682430

CASA MISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682433

COMANDO DE SEGURIDAD TALAVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682435

3-101-682437 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682437

KAIZEN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682440

MARBEVA BVBG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682441

3-101-682459 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682459

3-101-682463 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682463

INNER WHEELING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682465

3-101-682466 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682466

NEW HEIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682472

AGUILAR PRD COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682478

AM SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682479

INDUSTRIAS METALMECÁNICA FASECA S.A.

3101682485

SERVIDTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682489

SUNENERGY S E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682492

FUSIÓN ESBRY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682493

IDEC, INSTITUTO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682496

QUIERES DEL VOLCÁN S.A.

3101682500

MURELI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682502

EXPORTACIONES INTEGRALES INTERAMERICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682506

SEGURIDAD SOMOZA MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682510

JC YORLEN INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682525

FORESTAL TAMORE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682530

INFOBUIDER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682535

VIBRAND SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682539

GRUPO JARQUÍN MÉNDEZ G.J.M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682557

CONSORCIO RODOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682570

MIS RETOÑOS SARCHISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682582

GRUPO RM TECNOPROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682587

VIDRIESA VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682590

EL POTRO DEL PUERTO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682592

3-101-682596 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682596

3-101-682599 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682599

3-101-682601 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682601

EL MUNDO GASTRONÓMICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682603

3-101-682608 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682608

LA FLOR DE TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682611

VENTAS DEL SIGLO XXI DYM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682613

COCOTICO PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682618

LILLI TREE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682627

BROQUERS AMBIENTAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682637

GRUPO TRESCIENTOS DIECISÉIS COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682638

INTERNATIONAL FOOD BROKER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682641

LLM CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682642

BIM CR ARCHITECTURAL DRAFTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682648

EDIFICACIONES E INVERSIONES EDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682657

TWO CONNECTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682658

CASSAVA COSTA RICA TDM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682665

KILLER BEEZ NEOTRÓPICO KBN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682670

EL ÍDOLO NÚMERO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682678

GRUPO G CONSULTORÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682680

TALLER ENDEREZADO Y PINTURA FERNÁNDEZ Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682688

RENTABILIZA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682693

ARRENDADORA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS CAF S.A.

3101682712

FOUR NET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682719

EQUIPOS Y ENERGÍA E Y E DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682722

CORPORACIÓN LOS TRES Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682724

3-101-682729 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682729

IMPORTADORA JC DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682737

3-101-682749 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682749

AGRISOGA & OMARJO J.J.A.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682754

JOAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682755

PARRILLADA FAMILIAR DA SILVA, S.A.

3101682762

DIBHARAN SEIS LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682770

AHDAVIL SIETE LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682771

OLMIK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682781

VILLALBA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682793

R P VISTA IRAZU PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682795

TRANSWORLD C.M.P. COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682797

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-099-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292889.—( IN2021580585 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

PLUSMEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682804

PGI-DATA PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682810

DROGUERÍA VENETICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682813

PGI-ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682814

ARRENDADORA DE EQUIPO PARA GIMNASIOS S.A.

3101682817

TELECOM QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682819

AZOULAY ECO ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682831

MANUEL ANTONIO CONSTRUCTION SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682841

3-101-682857 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682857

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAKKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682875

BIOFIELDS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682880

SOL DE PINILLA INVESTMENST, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682881

MERCADEO Y FINANZAS CONSULTORES AG-CR S.A.

3101682896

3-101-682935 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682935

ESTRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682938

ESQUIVAR K.R.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682945

3-101-682969 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682969

INTERNATIONAL PACIFIC CHARTER LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682976

DISTRIBUIDORA MAAS SBM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682978

3-101-682984 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101682984

ZONA AMERICANA SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683000

CECUATRO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683001

PIZZA MAFIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683007

CYCLING TRAILS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683011

EMPRECOST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683038

SERVICIOS INTEGRADOS VIDA EN SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683039

STATERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683044

HUNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683046

CORPORACIÓN DINISA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683048

HITECH EDUCATION GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683049

AMAFHH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683056

TRANSPORTES ALVYCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683061

RKRGAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683062

E & P EDUCATIONAL ASSOCIATES S.A.

3101683066

VEGETALES IDANIA SOLANO CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683067

SEGURIDAD EURO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683083

SERVICIOS QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683094

PIEL CON PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683119

OCEAN SYMPHONY SOCIAL SYMBIOSIS (O.S) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683128

F.R.Q EVENTOS DEPORTIVOS C.R.C.-M.M.A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683129

NOOTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683131

TREMORE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683133

3-101-683134 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683134

3-101-683148 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683148

INVERSIONES MT ANALITICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683149

MARENONI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683154

ZOYLA PRODUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683159

GRUPO HAWK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683160

SURF MUNDAKA ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683175

TIERRA DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMALABORAL

3101683179

PROFESIONALES EN LOGÍSTICA SERVILOGIC DE COSTA RICA (PLS) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683190

ARTE VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683199

3-101-683207 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683207

OPA CAFETERÍAS Y ALIMENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683208

CHINA BUSINESS RYC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683232

3-101-683242 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683242

J Y J DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683247

GRUPO COMERCIAL ARRPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683249

REPARACIONES UNIVERSALES REMI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683252

CENTRAL AGENCY SECURITY SERVICES CASS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683253

CRC EN LÍNEA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683260

3-101-683264 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683264

BITSTARS ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683268

SOLUCIONES INTEGRALES PARA INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN SICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683282

GRUPO SEGURIDAD GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683288

RUNNING MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683299

INMOBILIARIA MUNDIAL I&M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683310

NEOVEEDOL LUBRICANTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683327

LLANOS DEL MAR D.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683345

SUMINISTROS CENTROAMERICANOS DE CONSTRUCCION SUMCENCON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683347

R&S MOVIL XPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683352

3-101-683356 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683356

EL MAGO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683368

LED MAP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683376

TABLEROS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683381

DISTRIBUIDORA COMERCIAL EDUMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683384

MANTENIMIENTOS RKV OTOYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683385

AVC ELITE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683394

BANDAS Y FRANQUICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683398

MULTIMETALES LATINOAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683407

ACHE LOGISTIC DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683412

DISTRIBUIDORA JK RODRIGEZ SIBAJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683418

TENEDORA UNIVER DE LBZS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683425

REMODELACIONES Y SERVICIOS ABINAC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683430

3-101-683445 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683445

EL BAR PAOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683448

PAZ Y ESPERANZA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683449

CONSTRUCTORA JES QUATTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683451

3-101-683456 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683456

LOYAUTO DISTRIBUTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683479

3-101-683490 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683490

TAJO EL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683509

INNOVATION PROJECT CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683513

D.W.D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683532

DULIAN DE CARAMBOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683533

ROSA PEREGRINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683539

O.B. DOS-GET SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683546

INGESTEEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683554

TICOFOOD LQ DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683566

AMDJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683569

ENXYME ESSENCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683572

EMBUTIDOS ESPAÑOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683575

OLMARA BS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683584

LENIN & MACARTHUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683587

GUANACASTE GLOBAL INVENTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683588

SISTEMAS FHM S.A.

3101683594

3-101-683597 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683597

FERRYMEAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683600

SERVICIOS EMPRESARIALES CATERVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683610

AIR PROVIDENCIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683619

COSTA RICA VENICE ART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683643

3-101-683646 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683646

ACE CONSULTING GROUP INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683649

LA TILICHERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683653

3-101-683654 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683654

GAIA FURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683659

METAL MECANICA EDGINTON GRUPO M R E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683664

VALE RÁPIDO Y OPORTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683669

3-101-683676 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683676

J & E CARGO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683686

INVERSEIS U.N.I SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683690

CONSTRUCORA CAMGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683692

GUYDESF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683700

JVS AGENCIA DE ADUANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683705

AGRO INDUSTRIA SALAS Y LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683709

3-101-683715 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683715

E.M.P. EL MUNDO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683723

UNLIMITED TECH COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683725

CASA REMI ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683726

CORPORACIÓN PATITOS DE GUACIMO F&H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683745

CUATRO IDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683748

GRUPO GANADERO NEW HOPE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683767

SERVICIOS AUTOMOTRICES CASTRO & ALVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683771

GRUPO DE ASISTENCIA TECNICA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683776

CONSTRUCTORA GUIONES-ASIR S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683790

ARTAVIA CASERES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683791

J. W. CLEANING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683794

INVERSIONES MORALES & QUIROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683801

MULTIPINTURAS CALLE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683809

ADMINISTRACIONES VH LOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683810

MANAPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683814

FEDANDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683819

TAMPOHERZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683820

MOBILICR RPES SOCIEDA ANÓNIMA

3101683845

OROZCO PICADO MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683847

ENGLISH FOR LIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683862

3-101-683864 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683864

INVERSIONES ARRENDAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683895

3-101-683897 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683897

SPEAK TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683906

LYKKE TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683908

BAR Y RESTAURANTE DTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683936

PRESTIGIOUS GAMES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683946

RANGO CREATIVO R.C., SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683974

CORPORACIÓN MALIKOV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683990

CARROMETRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683996

MONDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101683998

3-101-684008 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684008

IMPORTADORA INMOMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684015

CORPORACIÓN E INVERSIONES AGUARREN C.R., SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684019

POLIGRAFÍA&SOLUCIONES INVESTIGATIVAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684022

EVENTOS Y PRODUCCIONES COSTA RICA D&B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684026

TRAZOS MOBILIARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684032

MANACORP MNC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684040

B Y J ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684042

NOVA INNOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684059

3-101-684074 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684074

PRO MARKETING DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684089

3-101-684090 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684090

ADMINISTRACIÓN DE FOLLAJES WVC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684097

VIFUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684099

LATAM BUSINESS GENERATORS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684102

3-101-684105 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684105

LAS CASAS DEL CERRO G. K. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684107

CISATVCR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684110

ELIMAH GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684111

VALCORP DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684112

CENTRO INFANTIL EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684120

GRUPO GERIÁTRICO SALUD Y VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684121

AGRO TIERRA JL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684125

CONSTRUCTORA CITCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684147

SANTILLANAS TOURS S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684154

ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONDOMINIOS SOL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684171

PSCR CROCUS LAB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684173

WORKS-SERVICES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684174

DISTRIBUIDORA D & F SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684175

3-101-684181 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684181

CONCRETO LAVADO DONINELLI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684189

BBR CAPITAL MASTER BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684190

INVERSIONES PEJARO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684213

VPNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684214

RADIADORES MAJJA CV DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684227

ALMONTE PROPERTIES INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684235

GRUPO ELITE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684238

CENTRO DE NEGOCIOS R G HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684245

IMPORTADORA LEVEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684254

METRO CAFE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684255

3-101-684257 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684257

3-101-684263 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684263

CORPORACIÓN HEBREOS ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684271

INVERSIONES PLAYA POTRERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684279

3-101-684281 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684281

HOGAR GERIÁTRICO AMATISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684287

INTELACT EMPRESA DE SEGURIDAD Y MONITOREO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684288

SOLVO CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684296

SOHERJEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684302

COZADE INGENIERIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684307

TIGERE ENTERTAIMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684312

EMEKU TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684317

3-101-684325 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684325

TONYSCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684327

3-101-684330 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684330

ARTE FILMICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684332

RENOVA MARYDAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684333

PIU GUSTO L D S F SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684336

PLAY AND HEALTH DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684346

LA NUEVA BARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684354

AGENCIA DE PUBLICIDAD CREATIVIDAD Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684371

GARNIER HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684373

ELEVER INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684378

SERVICIOS ALIMENTICIOS LA FLOR DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684409

MULTISERVICIOS LOMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684414

CORPORACIÓN ARMAS RAAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684417

CORPORACIÓN E INVERSIONES PEÑAROL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684418

MULTISERVICIOS UNIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684419

3-101-684420 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684420

HNOS REYES CREMAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684430

CASCADE MANAGEMENT SERVICES CMS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684435

SONRISA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684457

CORPORACIÓN AQUA LAB C.A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684462

3-101-684465 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684465

VILLA LEITON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684466

LFABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684468

MATERIALES R Y  V ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684470

SOCIAL SHAKES CREATIVE NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684482

3-101-684501 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684501

PALO AZUL SAMARA BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684510

3-101-684511 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684511

FERLINI FERNÁNDEZ Y CARVAJAL FFC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684513

3-101-684529 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684529

INDECO, INMUEBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684531

EXEO DE AMERICA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684537

DELI PRETZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684548

COMERCIALIZADORA JIMÉNEZ & ANDRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684549

ENTREGAS FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684550

HONEYBEE PASTELES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684561

M & C MOTOR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684569

WATCH MAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684582

EJRSWS ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684586

PINTURA LRM ENDEREZADO Y PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684595

THOR FINANCIAL SYSTEMS TFS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684614

INVERSIONES COMERCIALES SIMMONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684615

K W TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684626

CONSULTORÍA Y ASESORÍA MACEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684635

3-101-684636 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684636

INVERSIONES C B J C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684649

3-101-684662 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684662

3-101-684666 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684666

KATANAS SANTA BARBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684677

BENAMBUR & JIME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684680

EDUARTE SERVICE FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684681

UPGRADE SOLUCIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684687

BAVARO A.Q. CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684691

EUROCHEM INTERNACIONAL GAN PARA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684695

YORZA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684705

JARSON CROSSWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684721

INVESTISSEMENT MOBILIER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684733

JUMPING HILLS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684734

IMAGEN MODULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684742

BEMBIM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684751

IPSMART CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684768

MODUMUEBLES SOLUCIONES CREATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684769

ITERMODA MJD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684776

ARTE-MATERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684781

APADRISA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684786

PRADOS VERDES DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684805

GRUPO M&R ENDEREZADO Y PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684807

INVERSIONES SAVAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684827

INVERSIONES CASTRO SALAZAR C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684845

MAGIC MEMORIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684846

EL HIGUERON DE ARYERI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684855

ALEJOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684864

INTERAMERICANA DE NEGOCIOS INTERNEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684879

CONSTRUCCION Y REMODELACION KACHE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684888

ATELIER DG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684891

CHOCOFLOX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684893

OLEODINÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684899

CAENA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684904

MEDICA PENINSULAR M Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684908

LOS ÓSCARES DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684911

KARATBARS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684923

TECNODESARROLLOS E INGENIERIAS B.I. Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684925

3-101-684929 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684929

ESTRUCTURAS MICHAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684946

OPERADORA DE FRANQUICIAS KUKULKAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684952

DELUXE CRESCENT INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684953

3-101-684954 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684954

HIKURI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684958

R. GARCÍA & J. CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684960

SICUT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684965

GALLA DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684979

INVERSIONES EQUIPOS RIG MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684980

COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA C. C. D. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684984

SDO DE HOTEL CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684985

COMITÉ DE CREDITO EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684998

INDUSTRIAS LAS DELICIAS KS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101684999

ARRENDICAR CIA CO Y CO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685000

HEALTH BALANCE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685001

CALANDRIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685005

CARDBETEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685006

INGENIERÍA Y EQUIPO TÉCNICO GLOBAL INGETEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685007

3-101-685010 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685010

GFRAME STUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685012

OSPREY ADVENTURES TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685013

QUESOS BELLA VISTA MAPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685033

TADEO TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685051

LÓPEZ Y SIBAJA COMPUTADORAS Y SEGURIDAD LS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685060

EL MUNDO DE LAS SANDALIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685065

MEDICAL TOURISM CONNECTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685085

CONCESIONES INTERNACIONALES CONCESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685089

INVERSIONES ROCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685097

INVERSIONES XAOS DEL CARIBE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685098

SAN NIKY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685101

INVERSIONES INTERNACIONALES GUSGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685105

CORPORACIÓN VERTICE TRES R.J.S. TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685110

JACHA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685114

A G S ASISTENCIA GLOBAL DE SEGURIDAD Y SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685118

3-101-685120 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685120

MADERITZA MADERAS Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685122

SAN JENY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685127

3-101-685129 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685129

GELATOP & GOURMET S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685134

ROTUMAX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685135

3-101-685140 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685140

MARANTO PUBLICIDAD Y DISEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685141

LIRIO FLORISTERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685145

GRUPO COMERCIAL EL ANCLA T Y M DE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685146

MINISTERIO RESTAURACIÓN DE HOMBRES DE VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685165

ACTUALI BELLEZZA A.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685166

BIOSISTEMAS DE TECNOLOGIA VERDE Y ENERGIAS PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685169

AGB VALORACIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685186

ESCUELA DE NACIONAL DE MANEJO MH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685188

JUST TRAVEL CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685199

LA ORDEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685202

VANART PRODUCCIONES MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685213

INNOVASYS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685220

CORPORACIÓN B Y B COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685222

QUIDEM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685225

BLACKCAR DE C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685227

FAUTUM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685228

ALTERNETWORKS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685231

CONSTRUCTORA DEL NORTE MUÑOZ ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685233

ECOPRODUCTOS SALUDABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685250

SÚPER SERVICIOS DE LIMPIEZA COMERCIAL S.S.L.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685253

3-101-685256 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685256

KJM INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685257

ASESORÍAS Y MERCADEO MONGE INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685271

DULCES Y PULPAS DE CENADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685272

FICARCO JS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685276

ASESORÍAS Y MERCADEOS TERRA INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685277

FEREMORA F.R.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685281

MULTISERVICIOS CRIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685291

SERVICIOS FARMACEUTICOS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685294

GUARDIAN GENERAL FIDUCIARY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685295

GRUPO GUALISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685297

ARRECIFE BALLENA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685309

CRISYI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685316

ESCOLTA PERSONAL SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SPID COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685321

INVERSIONES INMOBILIARIAS BARQUERO ROQUE B.R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685330

FETU FACULTAD DE ESTUDIOS TECNICOS UNIVERSITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685333

AGROPECUARIA HERMANOS MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685340

TRANS MARY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685349

CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS SANTA MARIA GORETTI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685354

ASESORIAS INVERSO INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685362

SEGURIDAD BYM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685369

3-101-685371 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685371

LCC CALIDAD Y CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685372

FREDO PERSICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685376

WAMA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685388

LA CHEPA DE COBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685389

COMERCIALIZADORA Y LOGÍSTICA ÉLITE DEL PACÍFICO COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685392

UNAFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685416

RESTAURANTE Y KARAOKE NIGHTSUN JHT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685417

INVERSIONES JOB CUARENTA Y DOSCRHL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685419

INTERNATIONAL TRANSPORT CONTAINER COMPANY ITCC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685420

SERVITICA GC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685427

3-101-685437 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685437

TECNOSERVICIOS NONI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685446

3-101-685447 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685447

3-101-685454 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685454

GRUPO UNO TREINTA VSB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685455

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DE OSTIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685462

FERZARATE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685473

CONSTRUCTORA F Y E S.A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685474

SERVICOS DE LOGÍSTICA ATB, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685479

A Y A GASTRONOMIA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685482

TRUCKS PART CENTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685490

GRUPO ESQUIVEL Y RAMIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685506

VIPER VAPES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685513

INMOBILIARIA MONTECHIARI DEL ARENAL XYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685517

SUPROLIM INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685542

INVERSIONES OREAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685548

3-101-685551 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685551

MC SERVICIOS PACIFICO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685557

DATAMAIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685559

SKY FIBER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685564

3-101-685566 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685566

GANADERA S DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685568

SANCROFT DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685570

CORPORACIÓN TACOLES DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685586

3-101-685591 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685591

BARILOCHE JEANS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685598

NOELIX SOCIAL MEDIA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685601

INDUSTRIAS SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685603

FORMOSA INVESTMENTS JACO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685616

MOVIMIENTOS DE TIERRA Y TRANSPORTES SANDI SA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685618

ALPHA ENTERPRISES CENTRAL INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685620

FLORENZ DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685622

KIDS STORE D. S. V. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685632

HONDUMOTRIZ JP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685633

CIRCUITO DE SEGURIDAD M.M.D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685663

SIMUH MANZU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685665

CIRCLE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685669

TOP ESTUDIO ARQUITECTÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685676

TRADE IMPACT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685678

MULTIRAN REPUESTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685680

GEKO MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685686

ASPHALTOS TRADE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685691

GANADERA DALOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685700

LALO TACTICAL EXPERIENCE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685706

INVERSIONES KAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685721

CERTUS ESTUDIO JURIDICO Y NOTARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685726

DESARROLLOS SANTA RITA RONA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685730

SYNERGY GLOBAL ALIANCES SGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685732

IMPORTADORA JEFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685737

3-101-685742 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685742

SIBO TAK MEWO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685748

FINCA VEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685759

GEFION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685763

BEST TRADE SECRETS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685765

INVERSIONES SALAZAR COTO SSC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685772

3-101-685773 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685773

SERVICIOS DE GEOLOCALIZACIÓN S Y L MONITOREO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685775

3-101-685781 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685781

3-101-685793 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685793

AUTOPISTAS DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685799

ALIANZA ESTELAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685802

C.C.I LEASING CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685804

AJL INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685805

OS DISEÑO Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685809

VECINOS DE COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685830

RESTAURANTE TORINO SA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685831

CONSORCIO ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685844

AMARAK DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685855

3-101-685856 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685856

ACTIVOS FLORIMAR U.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685857

TEXSYN OIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685859

IMPORTACIONES KOPARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685868

CORPORACIÓN ISSVAL DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685869

CORPORACIÓN TARRAGONA CA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685878

3-101-685885 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685885

GEVI BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685893

JAHRE DE AMERICA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685896

RED TUNA SEAFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685899

HINOJOSA EDUCATIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685902

INVERSIONES TRINISOL COSTA COL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685904

TCC ETHICAL FUND FONDATEURS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685914

3-101-685916 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685916

ECI FLAMINGO TOWERS MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685922

3-101-685923 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685923

LIMONADA EMPRESAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685934

SEGURIDAD Y VIGILANCIA J & J DEL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685939

CORPORACIÓN ESTRELLA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685940

SENWA MOBILE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685942

3-101-685950 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685950

WCA CONSULTING S.A.SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685958

INTEGRAL BUSINESS AND LEGAL ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685959

3-101-685974 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685974

MONALMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685984

NAMIFA BLESSIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685989

TUBULARES TREBLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685996

DISTRIBUIDORA ALSOR DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101685997

INMOBILIARIA CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686000

NAKAOME TEAK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686005

MOOCHGELUK, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686010

T&A GLOBAL SERVICE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686022

ESCAZÚ CAR SPA C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686029

ESPECIALISTAS DE MERCADO CASTRICUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686035

POSTRES Y CAFETERÍA LIMÓN Y CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686037

JEM DESARROLLOS ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686045

ROCHALU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686049

GEBIET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686059

MS&L TRADE SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686065

SCS INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686069

MIA GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686074

GRUPO EDMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686076

INVERSIONES KENSHIN DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686079

IMPRANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686082

CENTRAL AMERICAN DISTRIBUTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686091

INMOBILIARIA ABIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101686094

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-100-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292891.—( IN2021580589 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

RAMAROBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623943

PEKKALA CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA

3101623953

CATERING SERVICE MANJARES DEL MAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA

3101623964

MARADIAGA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623968

3-101-623973 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623973

GABSAS DNR, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623993

M Y M TENIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623997

SAYAGO BIENES RAICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101623998

VANILLA GELATO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624005

3-101-624009 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624009

LA CASA DEL MARINERO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624016

INVERSIONES CARTAGO C & C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624018

CASTAÑEDO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624019

LA JULIA CML SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624024

TRANSMEDISION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624034

FLACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624046

P H CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624050

VILLARREAL EXPRESS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624066

TECHNICAL SOLUTIONS AND COMPUTER NETWORKING TSCN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624083

IMPOWESTERN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624085

INVERSIONES FERVE DOS MIL DIEZ DE CORREDORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624086

CENTENNIAL TELECOMUNICACIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624087

ALAN G. HERNRIED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624109

JOFRANSA F Y E SECURITY  SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624112

TI- QUINIENTOS SEIS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624113

INVERSIONES INMOBILIARIA B & L DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624131

D.A.G.A.S. COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624140

CENFORNAUTICA  DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624147

3-101-624163 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624163

COSTA RICA LUXURY APARTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624175

EMPRESA TECNICA DE VALLE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624183

L.J. SOLDIER OF PAINT BALL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624198

SERVICIOS ESTRATEGICOS MRG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624199

ANDERSON INTERNACIONAL SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624212

GESTICOBROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624221

3-101-624222 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624222

ESPUELAS DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624251

FUN FACTORY INSTITUCIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624281

APILAC DE LA PENINSULA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624282

COLTAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624283

PACHAMAR DE COSTA RICA B.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624302

INMOBILIARIA LA SOMBRA DEL BUEN ARBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624309

ALQUILERES QUIROS Y CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624315

3-101-624321 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624321

INVERSIONES RAFLOJOTU G B S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624359

3-101-624374 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624374

MANKEYS POINT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624398

CONSTRUCTORA MEMM MORA & MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624399

3-101-624401 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624401

CORPORACION TSM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624425

SAONA ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624432

CUENCA DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624433

3-101-624439 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624439

INMOBILIARIA BOCANA DE PAIWA M & C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624443

3-101-624453 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624453

3-101-624457 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624457

NITYA HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624460

3-101-624479 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624479

SOLIDBET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624480

PARALELO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624484

CONSORCIO PLAYA OCOTAL PO CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624486

3-101-624523 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624523

CAVA TERRA NOSTRA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624531

3-101-624539 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624539

GRUPO MOCASEGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624547

INVERSIONES Y TRANSPORTES FRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624559

3-101-624562 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624562

GRUPO FAMILIAR B.J.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624568

3-101-624577 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624577

LA GRAN CHILERA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624584

INVERSIONES Y DESARROLLOS TEXTILES RECORTES Y TELAS D-T-R-T-L- SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624588

VAJOA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624590

3-101-624595 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624595

3-101-624596 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624596

INVERSIONES LA PERLA DE GUAYACAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624610

3-101-624616 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624616

BOSQUES DE VELARDE TRECE H SOICIEDAD ANONIMA

3101624629

3-101-624641 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624641

SANDY WEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624647

PALO HUECO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624648

ARRENDADORA MONTIJO A & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624658

MOTO ACTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624661

INMOBILIARIA JIMENEZ BENDAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624669

CORPORACION THE WORLD IS YOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624675

GRUPO HERMANOS NICOLAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624683

ROBIANNA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624687

INVERSIONES ORO REAL JYJ DEL IVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624699

TMS REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624701

JARDINES AVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624711

EUROZAPATOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624717

SACANJUCHE DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624725

COMCARSA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624731

FINCAMCE FINCAS Y CAMINOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624735

TRANSPORTES Y RECICLAJE JAIRO DAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624752

SERVICIOS MULTIPLES Y DE SEGURIDAD SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624762

HERMANOS NARANJO SOTO SOCEDAD ANONIMA

3101624763

ZEN MARKETING GROUP Z&B CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624767

PRODUCCIONES LOMA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624770

INVERSIONES VARCAS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624771

CREACIONES NAELY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624774

CORPORACION MALVAD JD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624776

INVERSIONES TRES B Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624799

SEGURIDAD Y VIGILANCIA ROJAS V&R SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624814

INTERMEZZO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624833

CONSORCIO JIMENEZ Z N L R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624855

CORPORACION TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUI, PORTEADORES SAN ISIDRO DE HEREDIA COSTA RICA.

3101624877

EMPRESA TURISTICA EXPLORING GOLFITO TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624879

TECNISERVICIOS PROFESIONALES CABLENET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624880

TRANSPORTES ISTMO PERLA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624886

3-101-624891 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624891

3-101-624896 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624896

INVERSIONES HALUM GUZMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624905

SENDEROS SOSTENIBLES DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624912

SERVICIOS DE PSICOLOGIA PARA Y RECURSOS HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624931

JAN Y EBBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624941

EKIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624943

FRANCHESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624961

ECOLOGICA CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624966

DOÑA CHAVA DE SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624967

C & M INVESTMENTS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624972

K M PROPIEDADES CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101624990

ROMEO B & G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625010

FLORGASO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625022

FP ENERGY PROJECTS AND SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625023

SAN VINCENT COSTA RICA TOUR OPERATOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625029

3-101-625033 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625033

3-101-625069 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625069

GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD M Y A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625077

VALORE SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625097

FINCA EL PINDONGO D G D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625123

CAFE PURO DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625135

INVERSIONES INFINITAS DEL RIO BLANCO A C S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625149

A S O GESTOR DE RIESGOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625163

3-101-625182 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625182

PROFESSIONAL USER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625183

TRANSPORTE JOSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625193

ZAID INTERNATIONAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625220

RABIDCODE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625224

PRODUCCIONES MAGNOLIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625226

3-101-625232 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625232

3-101-625234 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625234

EFICIENCIA ENERGETICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625251

AXCESS TRADING INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625258

PINK BANANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625275

M & VICKY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625287

CORPORACION RIVS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625289

GRUPO BEKOU LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625299

3-101-625301 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625301

A Y B GLOBAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625316

CARIDAD SERRANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625322

BIOLOKO NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625335

3-101-625351 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625351

DESARROLLOS EL CAFETAL DEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625356

EMPAQUES Y SUMINISTROS GUIMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625360

MERIDIANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625361

INVERSIONES PROMODA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625369

EMERGENCIAS COBANO R Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625382

CARDIOLOGIA CLINICA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625410

CONDOMINIO LAS GOTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625431

VILLMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625442

INVERSIONES INVERLOT DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625486

CLOI BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625491

BAMBURA SURF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625492

ESPACIOS ACOGEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625499

HENRIVANIA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625501

EEN NEGEN ACHT LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625521

EMPRESA FUMIGADORA Y DE SERVICIOS MULTIPLES ELU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625527

YANMORBRAN PROSPERIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625529

MULTISERVICIOS BOLAÑOS J.K.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625545

TANGLEWOOD MANAGEMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625548

EVENTOS ESPECIALES ARCE Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625571

CADESAM TRILLO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625579

PARQUE VENUS SEISCIENTOS DIEZ B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625594

FRONT ROW SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625599

HOLDING DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625600

INVERSIONES ALTEÑOS DE MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625607

SORRENTO GASTRONOMIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625615

INVERSIONES TRUEBA Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625616

3-101-625618 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625618

CONSTRUCTORA ROTIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625636

INVERSIONES B C M DOS MIL ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625651

POTETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625653

3-101-625659 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625659

CHAVARRIA-ARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625674

BLASTOCITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625679

INVERSIONES Y DESARROLLOS OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625692

ALQUIMIA HEALTHY RESTAURANT, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625696

PLAZA NAVONA DE ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625703

CHICHIHT SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625754

CORPORACION VARBECAS A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625757

BODEGAS BBB CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625762

STOREOCEAN HOLDINGS S.P.A.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625769

VIGILANCIA EDARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625823

N.R.C ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625839

INVERSIONES LA NOCHE BUENA DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625842

SOLUCION GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625847

PLAZA ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625858

PERFECT STORM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625860

INTERLIM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625861

3-101-625873 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625873

HERMANOS ROJAS & SEGURA L & S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625887

V & O MULTISERVICIOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625895

IUTUM CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625923

GRUPO DE REMODELACIONES TOTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625925

ETERNAL LIGHT GARDEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625955

DEPOSITO DE MATERIALES HERMANOS ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625957

DISEÑOS ARQUITECTONICOS DE DOS VG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625963

ECC CREINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625965

INVERSIONES OLLA-CA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625974

NOVA FASE CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625977

CUKI SATYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625979

TECNILLANTAS SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625989

ARQUIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101625999

AUTO PARTES SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626020

REPUESTOS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626021

PREMIUM OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626023

3-101-626029 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626029

WHITE ANGEL SPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626032

3-101-626039 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626039

CODIPRO EL PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626041

COMERCIALIZADORA DE QUIMICOS GAM-DEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626054

ARLEY ASTUA V & B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626057

SITE CONFIABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626070

SERAH MARIPOSA H & H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626107

TRANSPORTES ERYI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626122

THE ORANGE CROC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626125

SIS-TUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626126

MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y PODA DE ARBOLES GAO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626136

DILLIGAFF SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626139

ARBITROS PROFESIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

3101626160

MULTISERVICIOS SANTO CRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626186

MALGRAT DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626196

INVERSIONES KARICLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626206

D & A MANAGMENT CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626208

INVERSIONES JEPOMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626212

3-101-626216 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626216

NEW HIGH TECH INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626219

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA WJP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626237

HOLY LAND IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626238

VETSALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626247

EVOLUZIONA SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626256

3-101-626258 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626258

ARROBA PL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626261

DIPROLACTEOS VILLA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626265

LAUVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626266

ABU DHABI COUNSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626273

DISTRIBUIDORA MANUEL & MARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626275

CONSTRUCTORA RO Y PA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626289

3-101-626293 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626293

3-101-626333 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626333

CORPORACION FELIX SOLIS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626336

3-101-626352 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626352

IN. TOP INGENIERIA TOPOGRAFICA Y AGRIMENSURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626418

TRANSPORTESPRIVADOS CANTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626425

3-101-626436 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626436

HACIENDA INMOBILIARIA MONTANAS DEL NORTE C.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626446

LOS PATAGONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626489

HOFFMAN’S SECURITY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626495

SERVICIOS DE TECNOLOGIA G & R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626520

FALANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626527

3-101-626529 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626529

EMC COMPAÑIA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626540

PRODUCCIONES LA VENTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626574

TIARANGELICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626581

LANGOSTINO BAY RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626586

CHILDREN’S CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626611

COUTURE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626612

GEARSO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626613

LOS PRIMOS MIRANDA ATLANTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626623

ILMB ESTATE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626628

LA PA MAKARIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626639

S & S THEME PARKS AND RESORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626654

3-101-626675 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626675

3-101-626677 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626677

PARAISO DE ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626686

EMMASHI - KAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626692

TRANSPORTES CORRALES Y BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626704

CARSAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626711

PRAD - ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626712

PARTNER LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626730

3-101-626733 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626733

MOLTON CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626748

TOM AND LINDA REID SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626749

MULTISERVICIOS RICESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626784

PROYECTO OREAMUNO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626793

PROYECTO OREAMUNO SETIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626800

PROYECTO OREAMUNO NOVENO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626802

BETSILEO FIVE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626812

DIALBRELICORDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626814

BESEKI FOUR INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626817

3-101-626818 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626818

GRUPO QUINTERO VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626833

SAMRA O.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626835

BEZANOZANO SIX INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626843

BORORO INVESTMENT EIGHT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626844

BEREBER TWO INVESTMENT COPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626850

G.G.L. SOFTWARE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626852

TIENDA CR RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626853

3-101-626854 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626854

BORANA SEVEN INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626855

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA R & H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626864

W. D. COMERCIAL DACAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626867

KAREN VILLEGAS DESIGNER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626877

PREMIUM SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626889

CAR MAGIC DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626897

BOZO NINE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626898

THE YELLOW FROG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626904

INVERSIONES LY & KAI EN ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626911

DESARROLLO Y CONSTRUCCION ESPYGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626918

GRUPO BUSIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626919

CARNES ALMURI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626923

INVERSIONES Y NEGOCIOS GLOBALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626930

AUTOTRANSPORTES A Z F ZUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626934

3-101-626935 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626935

IMPORTACIONES HACHE Y JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626952

COYASA LOGISTIC SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626955

3-101-626965 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626965

GRUPO BOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626987

PUBLI- PRODUCCIONES ARISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626992

DECOPLANET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626993

CLEAN - FUELS & ENERGY LAS AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101626997

TARYN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627006

BENGA ONE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627013

GRUPO ESTRATEGICO INVERSIONES TRANSPORTES GEST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627018

GLOBAL CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627024

AUTOREPUESTOS LOS PRIMEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627042

3-101-627045 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627045

GRUPO A C F A CONSULTORES EN ADMINISTRACION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627049

ESPINOZA JIMENEZ J O S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627052

FINCA LA PALMIRA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627054

ILU MASI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627058

TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO PARA HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627063

CORPORACION POWER WT, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627069

DISFRUTE LA VIDA JAJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627082

PUBLITEX GRUPO EDITORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627098

MATENIMIENTO GUZMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627120

3-101-627140 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627140

3-101-627142 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627142

3-101-627145 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627145

CONSOLIDADO HERMON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627166

BUILDING JOHNNY BLACK SOCIEDA ANONIMA

3101627178

INSEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627180

ARAYA ROJAS SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627191

INVERSIONES SUEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627201

SERVICIOS TECNICOS OBINYIK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627218

TRADING SUPPLY NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627222

TEXTILES MCK DE HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627240

CENTRO AUTOMOTRIZ LEANDRO Y GOMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627254

AGROPECUARIA SAN LUIS P.B.G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627277

3-101-627289 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627289

3-101-627292 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627292

3-101-627298 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627298

3-101-627310 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627310

MOBILWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627329

SOLUCIONES INTEGRALES SAMO M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627335

CORPORACION EMPRESARIAL SAINEX TRAVEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627342

EASYWAY POP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627344

LA PRINCESA DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627345

INMOBILIARIA JUVENTUS Y LIWI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627349

GRUPO LAS PALMAS DE LA FORTUNA DNJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627360

REPRESENTACIONES SIMERCA ( RESIMERCA ) C A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627379

3-101-627404 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627404

OPERADORA DE TURISMO LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627417

GRUPO ANAMALU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627423

BLOWER FACTORY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627424

COCE COMERCIALIZADORA DE CERAMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627427

ACQUAFIRE PRODUCCIONES R J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627447

3-101-627449 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627449

3-101-627453 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627453

BRUJOS DE TIERRA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627462

RYU EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627463

3-101-627466 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627466

D C COMERCIALIZADORA CAVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627487

ANTARA GREEN GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627497

3-101-627500 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627500

3-101-627501 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627501

3-101-627509 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627509

LEBANQUETE CATERING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627520

HUMAN CAPITAL ENGINE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627536

INVERSIONES PINEDA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627539

INVERSORA CERRO AZUL DE SURAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627548

QUICK RIGHT ELECTRICAL CONSTRUCTION COMPANY Q R C C E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627549

ALMACIGOS VERDES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627550

LABRADOR NEGRO W G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627562

PG MAQUINARIA Y OBRA PUBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627572

FAMROCHA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627586

DAJO BIENES RAICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627599

RUCLAPLAST-CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627603

BALLOONS PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627606

EVENTOS ESPECIALES LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627621

CATERING SERVICE EL CUCHARON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627632

3-101-627637 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627637

KMRC PROPERTY INC SCOIEDAD ANONIMA

3101627649

TRANSPORTES CHASS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627655

PROYECTO EL BARON TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627676

PROYECTO EL BARON CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627677

PROYECTO LA RITA DECIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627706

3-101-627707 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627707

EQ QUINTAS ARANJUEZ TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627726

EQ QUINTAS ARANJUEZ CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627727

EQ QUINTAS ARANJUEZ DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627730

EQ QUINTAS ARANJUEZ VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627733

EQ QUINTAS ARANJUEZ ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627734

3-101-627741 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627741

INVERSIONES RAMARY CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627765

MONTEMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627772

MANGO ON THE ROCKS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627773

APCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627786

ANA ROSS GONGORA ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627787

PUBLISPACIOS SOCIALES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627796

SERVICE TOUR MONTEVERDE OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627799

EMPRESA DE APOYO COMUNAL UNION RIO PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627808

PROYECTO CONCEPCION S R PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627811

DIRECTA GROUP DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627816

CONFECCIONES BARZAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627818

W W W J E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627819

3-101-627824 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627824

SIKA CORP, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627831

3-101-627836 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627836

MUEBLERIA SAN MARTIN DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627838

STAR SHOP CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627845

RICOS AZADOS DE LA UNION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627846

VELA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627863

INVERSIONES SORTO Y VELASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627872

GRAFICAS DUCAL RICARDO AVELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627880

3-101-627889 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627889

INVERSIONES HUMBERTO ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627896

3-101-627901 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627901

JUNGLE SURF PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627917

COCO’S ISLAND HOLDING CONCEPT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627926

SERVICIOS AGRICOLAS SEQUEIRA Y ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627930

INVERSIONES GONZALEZ PAEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627943

MAYOREO LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627950

INVERSIONES CACOAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627968

CONSTRUCTORA CASCANTE DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627974

SIN RESERVAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627977

ALIANZA SOLUTIONS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627990

NAVARRO PROYECTOS O & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627992

CASONA LA MUÑECA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101627999

BIJAGUA BACKPACKERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628000

J DOS ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628026

MONTES APENINOS A.G.J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628034

FIRST CHOICE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628035

PROVEEDORA DE SERVICIOS PROFESIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628071

GEORGIOS E RAQUELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628077

BCFF FAST FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628085

AUTO REPUESTOS SAMY S.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628106

KLIK OM TE SLUIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628108

INVERSIONES DOUGLAS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628119

3-101-628125 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628125

EL CARRO RANGE DOS MIL ONCE G-A-M-Z SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628143

CASA MARIPOSA BLUE MORPHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628146

FACTORIZADO MAYOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628149

DIAMONTIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628157

CONDOMINIO BOSQUE ESCONDIDO LOTE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628167

3-101-628168 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628168

INVERSIONES GALLEGO COL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628169

INVESTMENT MARROCA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628179

LOS MACHOS NEGROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628194

MIGUELITO’S PIZZA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628196

J G C G EL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628197

COMUNICACIONES TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628215

EL MONTE DE LAS AGUILAS NORDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628229

SAN CARLOS PROPERTIES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628233

3-101-628235 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628235

GRUPO COMERCIAL LIBERTY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628241

TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628242

SERMADI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628253

PLAYA GRANDE RECREATIONAL BEACH HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628258

LA GATITA PINTADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628268

NOVIEMBRE SIN TI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628269

VILLA LA FIESTA DE LOS OSOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628281

HERMANOS GONZALEZ TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628284

3-101-628307 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628307

VENTA & ALQUILERES Q R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628313

GEOTICA CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628327

GRUPO MIX LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628330

3-101-628331 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628331

FLOR DE TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628340

AD LIMITUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628344

LILAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628367

BROOKS LEGAL AND REAL STATE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628370

3-101-628380 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628380

EL CHE CAE MAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628388

GRUPO CORPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628389

INVERSIONES SECARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628404

LINDA AMADA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628408

MAGIC HAPPY FEET C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628410

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES RUGOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628425

ELECTROBELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628440

MOMENTOS INOLVIDABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628443

CENTRO INTEGRAL EDUCATIVO Y DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628445

COSTA RICA HUNTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628447

FRANCO & MADRIGAL SERVICIOS EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628449

3-101-628466 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628466

GRUPO SS SONA SEPHIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628475

MDARP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628481

YAMADA MASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628489

3-101-628493 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628493

AGRICOLA MORA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101628496

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-084-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292725.—( IN2021580592 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

3-101-672284 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672284

HYBISCUS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672287

TRANSPORTES J & L JOHN LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672294

PRIMOS BELENITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672298

SPEED CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672300

QUALITY GREENHOUSE PRODUCTS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672307

ACEROS Y PERFILES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672316

CACHETES DE HULE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672318

3-101-672322 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672322

ALBLANC STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672324

IBARRA MERINO COSNTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672325

SOCIEDAD INSTALADORA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICAS SIRTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672336

FRENCH BISTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672340

DISEÑOS Y ASESORIAS TEXTILES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672356

TRIUNFAN LAS CURVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672364

ATLAS HOMES OF COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672379

KEYSER ADVISORING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672381

TNG CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672386

AGREGADOS RIO FRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672395

PACIFIC FRIENDS MARISCOS & SUSHI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672396

SERVIAUTOS VELOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672417

ROTARIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672418

MIRADORES DEVELOPMENT COMPANY M.D.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672425

AMERICAN STYLE CLOTHING SAI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672429

PRINCE GEORGE AMERICAN CLOTHING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672430

DISTRIBUIDORA CHAUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672433

INVERSIONES OVIELAS LDJD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672435

SERVICIOS E INVERSIONES HERCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672438

BIOSATF DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672440

CORPORACION INDUSTRIAL DACAYJO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672461

MEGARHINO SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672462

Q S ELECTROMECANICA Y AUTOMATIZACION S.A.

3101672463

3-101-672472 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672472

CARDINAL TURISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672475

3-101-672479 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672479

BV GRUPO PROFESIONAL TICAFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672483

EXTRACCIONES ARCE ÁVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672487

VISTA COCHES, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672489

MCG INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672493

ECOWOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672496

CORPORACION LIRIOS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672497

HEALTHY SMILES BY MEZA DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672499

INVERSIONES ACTIVAS LAYMAR S.F.V.M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672509

3-101-672513 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672513

FREE POKER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672514

MENSEZ DOBLE S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672517

NACK HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672520

3-101-672539 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672539

DESARROLLADORA INMOBILIARIA OSVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672541

MECAHE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672543

INVERSIONES ALYPA SHALOM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672545

INTERCAMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672547

EL GOURMET IBÉRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672551

AM RICA ROPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672554

BAR & RESTAURANTE LOS CONGOS GWJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672561

SERVICIOS PROFESIONALES SANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672571

COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672582

GRUPO INNOVA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672586

COMERCIALIZADORA RIJOKEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672594

GRUPO EMPRESARIAL DEL SUR INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672600

DELVI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672619

JIPO QUICE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672626

TRANSPORTES ROMAVIVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672627

AGREGADOS Y MATERIALES DEL NORTE AGREMANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672628

TALENTO PROFESIONAL F & Y SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672650

BEERSHOTS PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672657

GRUPO G & R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672663

LAS CLAVELLINAS DGG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672665

3-101-672667 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672667

PAKILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672669

EXCAVACIONES VILLEGAS J C V L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672679

AGROINDUSTRIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672681

ESTRELLA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672683

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ASTUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672684

FLASH MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672686

CUGAPASE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672698

PRODUCCIONES AEREDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672701

GALILEI INTELIGENCIA OBJETIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672703

AAJW SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672705

3-101-672717 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672717

3-101-672718 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672718

NUEVA ESPERANZA DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672723

CORPORACION JERVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672724

CORPORACION E INVERSIONES MARY LEIGH ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672725

LEYLI VALTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672730

ALARACA NACASTEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672736

DAGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672766

VALLE ESCONDIDO EOLICO GM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672772

3-101-672773 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672773

GLOBAL INSULATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672776

GREENPOWER CAPITAL GROUP (GCP) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672789

INVERSIONES ALPERVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672791

3-101-672796 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672796

LATIN PICK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672797

3-101-672798 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672798

3-101-672799 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672799

CORPORACION DANDELION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672804

LOTE SESENTA Y CINCO DE MONTAÑA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672806

ANNABEL INTERACTIVO DE EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672810

CORPORACION SAI DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672811

VALORES Y CAPITALES PARA EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672817

3-101-672818 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672818

ASESORIAS IBERICOS DE ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672819

F R VICTOR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672820

J AND D TECHNOLOGY CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672826

CORPORACION WEVER CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672831

3-101-672833 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672833

PRESTAMOS LA MACHA RACSON ESPOSO Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672835

CR-VEGALAB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672836

MUSA BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672838

NANZYREIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672840

ASESORIA INMOBILIARIA GRUPO MULLER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672842

BOX LIFE MANAGMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672854

TRES CABRAS DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672856

3-101-672864 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672864

GESTIONADORA DE COBROS G & E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672874

LR CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672880

HONGOS Y PRODUCTOS SILVESTRES LA LEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672882

CONSTRUCTORA Y GESTIÓN EL RINCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672886

DISTRIBUIDORA E INVERSIONES VARGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672892

CENABUENA CJN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672900

GONZALEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672905

TRANSPORTES EL BUS DE MARVIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672918

MULTISERVICIOS GEST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672921

3-101-672922 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672922

KUADRA & ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672925

CEMVA-SM AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672926

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JEWELRY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672934

FRAROMALI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672939

PITOTES VARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672940

GRUPO HADIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672945

BOFACORP TETRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672946

THIRTY-TWO WHITES CENTRO DE ESTÉTICA DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672947

INVERSIONES MOMO J.M.G DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672948

INVERSIONES ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672954

SERVICIOS FISCALES E.L.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672957

STS LOGISTICS TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672960

GRUPO EI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672961

LOGISTICA DE NEGOCIOS IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672965

INVERSIONES HERMANOS LIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672970

AKANESTORE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672973

SEGURIDAD LUNA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672977

3-101-672984 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672984

REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL OESTE I S R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672985

SPINLAB COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672987

KAWA MOVEMENT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672993

3-101-672995 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672995

GARAGE BURGER AND GRILL YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101672999

TIRIBÍ SOLUCIONES DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673001

FAMOC DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673007

ROJAS & SCIME DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.

3101673008

PEREZ MONTEALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673011

TAXI.CO.CR APP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673012

3-101-673013 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673013

3-101-673015 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673015

3-101-673023 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673023

DESARROLLO DE TALENTO EJECUTIVO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673028

SOLAR DE PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673037

ODC QUIMICONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673040

3-101-673042 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673042

CR DOORS CALL CENTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673045

CONSTRUCCIONES DIFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673053

INDUCTIVA AFX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673070

AISLAMIENTOS TÉRMICOS INDUSTRIALES HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673071

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GONZÁLEZ SOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673074

3-101-673078 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673078

VISTAS DEL MAR Y LAPAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673079

UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673082

GOLDCORP UP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673083

3-101-673089 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673089

KASS VANTI - ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673093

MUNDO DE ILUSIONES CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673094

D.P.V Y E.P.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673096

TGR INTERNATIONAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673100

JOLIEBELLO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673105

PLATINO Y DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673109

CARNE PREMIUN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673111

FOXTON INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673117

SEGURIDAD ROYTAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673119

RED PREVENTIVA DE ARMAMENTO Y ENTRENAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673124

3-101-673139 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673139

SEGURIDAD TÁCTICA EMPRESARIAL STE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673144

LATBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673153

CAÑAS Y BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673165

LCR LOTES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673173

3-101-673184 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673184

LUIGUI PONCI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673190

LAVIRA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673197

DISTRIBUIDORA DE FRUTAS HERRERA Y VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673206

GONZALEZ CONSTRUYE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673227

BOZUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673230

INVERSIONES TRES C PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673233

GOLD SOLUTIONS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673234

CHIKI’S & LILI’S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673236

ELECTRO-VEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673237

TOPOGRAFIA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673243

MAX PHONE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673246

EXCLUSIVAS F.M. LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673250

ARTISA Y PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673265

INVERSIONES AGRÍCOLAS EL BAJO DONDE CHAUL Y OFELIA SOIEDAD ANÓNIMA

3101673266

3-101-673267 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673267

3-101-673269 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673269

NOVEDADES Y SOUVENIR JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673273

G & S CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673281

TIENDA Y PASAMANERÍA INTERWOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673287

LIMEIRA JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673295

PROINNOVARK CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673308

COMPU CAR J&J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673310

3-101-673326 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673326

INVERSIONES FANOR URROZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673327

TRANSPORTES ORMO SOCIEDAD AONIMA

3101673332

RED SALON Y SPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673336

ASTROSOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673341

INVERSIONES ROALE M Y M DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673346

WHIMSICAL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673348

VOXIC NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673364

COLCHONES INTERNACIONALES NÓRDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673370

COMERCIALIZADORA TAVO ABILONA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673371

INVERSIONES COSGUA E M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673375

CECANA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673382

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AJAEA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673396

CONSTRUCTORA HERMANOS GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673400

COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES COLUBSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673401

SHANGRI-LA RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673404

MARBLO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673427

PATRIOT CAPITOL OF COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673435

DISTRIBUIDORA CÁRNICA VARGAS Y RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673452

3-101-673454 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673454

APLICACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673464

TRANSPORTES TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673465

ARMARIO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673475

SIMAR IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673478

COMERCIALIZADORA MUNDOPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673479

GRUPO DECONSA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.

3101673481

TRANSPORTES SALAZAR DELGADO DEL POAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673484

DISTRIP DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673498

HEAVEN INTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673502

TRESCIENTOS SESENTA GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673507

3-101-673509 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673509

AQUATIC CENTER CRC, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673515

DEXFIMP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673520

RUSELL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673522

METRO DESARROLLOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673540

ESCAMPADERO NAHUEL HUAPI SOCIEDA ANÓNIMA

3101673547

UNIVERSAL DISH JP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673552

COMERCIO ELECTRÓNICO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673558

ARTE SOLAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673561

ELSA SALUD CHV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673562

3-101-673566 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673566

ANOTHER DAY IN PARADISE T.E.N SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673571

LA BUENA COMPAÑIA TRECE L.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673572

INVERPLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673573

R Y R FERRETERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673575

SEGURIDAD PLUS ABANZADA J.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673580

EGOQUIROS & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673584

3-101-673587 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673587

TRANSPORTES DOCE VEINTIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673594

TRANSPORTES ESPECIALES POASEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673597

HACIENDA SHIS HS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673598

EL RETIRO MORROCOY, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673603

ALCEGRO GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673612

VIDRIOS Y VENTANAS DE CENTROAMERICA W W SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673616

GLOBAL GROUP INTERNATIONAL CORPORATION XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673623

3-101-673634 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673634

INVERSIONES BÚNGALO CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673635

CONSTRUCCIONES Y ACABADOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673636

3-101-673640 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673640

UNO AL CUBO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673648

DESARROLLADORA LAYICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673650

LOS DELFINES CIENTO OCHENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673657

IMPORTADORA VDM DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673665

DISTRIBUIDORA DEL SOL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673681

LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673682

3-101-673684 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673684

SM SER-VIGROUP MUSESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673692

AE SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673695

GRUPO COMERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673697

3-101-673699 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673699

S.O.S DE SARCHÍ NORTE EQUIPO CONTRA INCENDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673702

KREAIDEAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673703

PANIFICADORA D HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673706

3-101-673715 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673715

MICRO BEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673734

LA VACA PACA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673741

PINTA CARITAS EVOLUTION ART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673746

INVERSIONES KAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673751

VSYS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673756

COSTVENTOUR VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673771

ISEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673775

3-101-673776 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673776

WORLD COMMERCE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673779

OCÚPATE YA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673781

3-101-673791 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673791

ACUERDOS TÉCNICOS AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673793

3-101-673796 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673796

TRANSPORTES GONZAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673800

SUPER GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673801

EN CONJUNTO PRODUCCIÓN & MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673806

3-101-673807 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673807

COCO MANGO INTERNATIONAL GROUP INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673820

3-101-673821 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673821

CROSSFIT ATHLETIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673825

RAINBOW ORGANICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673834

KAIZEN DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673840

NIELSEN SUPPORT SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673844

PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN VIDAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673845

EQUIPO BER-ABRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673847

THE YELLOW BRICK ROAD NINE-NINETEEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673851

VALUE CREATING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673855

3-101-673862 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673862

CRUDO SPORTS LSF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673869

AUTOREPUESTOS BYJOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673870

SERVICIOS FUNERARIOS METROPOLITANA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673874

MAYA ALF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673883

INVERSIONES ARBOLEDA VERDE DEL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673886

3-101-673887 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673887

AGROSUPLIDORES DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673896

COFRE COLLECTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673898

ATH MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673903

GLB HOLDING PATRIMONIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673913

LOS FRAILES DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673919

OAKLANDS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673921

CORPORACION INMOBILIARIA GUIBASA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673928

BOES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673929

MULTIRESPUESTOS EL CAÑERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673943

EXCAVACIONES MACOAGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673952

INVERSIONES MAPADI DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673953

SOLUCIONES PROACTIVAS M & A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673955

TRANSPOR- TAXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673956

MULTINACIONAL AMARELICKO-VERELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673962

EDYAM JYG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673967

SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACINAL E INVERSIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673972

SEGURIDAD TELLES Y FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673975

INVERSIONES LATOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673976

AGROHOMEOPATIA Y BIOCONTROL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673978

IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL WAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673979

EXPRESART R A DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673983

TVS QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673986

CASA ADLER DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673988

VIENTOS DE LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101673993

CICLO X PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674000

HARMONY CR SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674001

CHARDI KALA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674007

CENTER MACABY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674012

SOLUCIONES PORTISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674017

EMPOWER NETWORK INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674020

OHRMZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674021

BUCKETS SPORTS BAR AND GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674023

ATLAS LOGISTIC GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674027

MULTISERVICIOS INFINITOS DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674031

SURETKAINV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674037

3-101-674039 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674039

PROJECT ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674045

EQUIPOS ITAL RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674053

JADEM S P SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

3101674055

INVERSIONES CASH CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674057

YOU ONLY LIVE ONES TOURS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674059

GLOBAL FRESH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674061

OPEN BUSINESS ALLIANCE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674068

AUTOSPZ.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674071

EKO PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674072

NORTHERN DELTA BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674076

SOUTHERN TAOS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674084

VAL RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674085

FREE ZONE INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674091

RIOS INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674096

GRUPO JOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674097

JPEJ PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674099

STILO & MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674103

BLUECHEM GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674104

INVERSIONES NATURA LA GUACIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674109

MULTISERVICIOS DE TRANSPORTE PESADO QM DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674112

CONSORCIO CAFETALERO PADILLA, CHACÓN Y SOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674116

CORPORATIVO GÓMEZ Y GALINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674124

GRUPO MONTIEL COSTA RICA PACIF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674125

GRUPO PRIMEX K & G INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674128

PDE SOLUTIONS CHINCHILLA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674132

VALEVETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674140

ENT.EMP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674147

KAIZEN OPERACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674152

EMPIRE PROMOTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674153

STARCOM DEVELOPMENT AND SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674155

CONSTRUCTORA HERNÁNDEZ MORA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674156

CAFADRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674157

PCA AGENCIA NAVIERA & PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674159

TRANSWELL ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674163

IARTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674167

MULTISERVICIOS SANTAMARÍA JEK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674168

DISTRIBUIDORA E.E.S.R. LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674169

MARKETING SERVICE COSTA RICAN FRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674171

GRUPO CONDOSERVICIOS I.N.T SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674172

ADVANCED LASER MEDICAL CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674175

3-101-674178 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674178

UNIFORMES Y CREACIONES INKASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674181

U.S. PRIVATE SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674185

ASESORIA OCELOTE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674186

KAIZEN FINANCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674190

CORPORACION GLODAMAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674191

L&S ASESORIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674194

SOCIAL APPS SOCIEDADD ANÓNIMA

3101674224

TI SMALL BUSINESS ENGINEERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674238

ALIMENTOS ALCADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674255

RED AUTO PARTS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674259

TRANPORTES CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674260

TORTILLERÍA LA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674263

ESU FARM CENTRAL AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674265

SALBER PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674270

N&C INNOVATING PROJECTS CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674279

LULEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674282

3-101-674285 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674285

CEHUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674287

CASUAL STYLE CLOTHING SOCIEDAD ANÓNIMA,

3101674289

M Y D DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674297

SANSKAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674298

3-101-674300 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674300

PALMS PANAMA AMERICA LAND MANAGEMENT SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674308

AGROPECUARIA HERMANOS SALAZAR DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674309

MEGALOGISTICA CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674314

MOBILIARIOS FLEXIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674317

GRUPO ARJICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674318

EL ROPERO DEL REY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674330

ROVIVAZ DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674331

INVERSIONES HOTEJJTREBALL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674337

SOLUCIONES DE LA CONSTRUCIÓN SOSTENIBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674344

FUSIONWORKS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674345

COMPAÑIA VASCONCELOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674350

INDUSTRIAL QUEBRADILLA SOCIEDAD ANONONIMA

3101674351

3-101-674355 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674355

JM Y JG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674356

IMPORTACION Y DISTRIBUCIÓN ALGUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674358

CONSULTORES INFANTE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674359

HERNÁNDEZ PICADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674361

C.A.T. CENTRAL AMERICAN TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674362

LIMOSINAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674372

BLI INTERNATIONAL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674376

FRENOS Y EMBRAGUES MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674379

DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ VILLEGAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674386

3-101-674387 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674387

3-101-674389 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674389

DON MAGUIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674391

3-101-674396 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674396

IMPORTACIONES SAGO COSTA RICA A.S.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674398

SEVEN INTERACTIVE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674414

G H W & SONS INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674418

INVERSIONES Y SERVICIOS JADHE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674424

CASTEL PERIGORD DE LA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674427

3-101-674439 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674439

GENTRESA GENERADORA DE TRABAJOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674440

INNOVATIVE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674444

DISTRIBUIDORA ACEROS RAINNING AR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674447

BRA DE ALAJUELA LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674462

3-101-674466 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674466

CRECIMIENTO DESARROLLO GESTIÓN Y ESTRATEGIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674475

3-101-674477 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674477

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL NORTE DYD, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674488

DISTRIBUIDORA AUTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674497

ESTRUCTURAS METÁLICAS EBENEZER HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674498

GRUPO DE INVERSIONES TABITA SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674501

DITRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA REY BADI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674507

HERO GAMING ASSOCIATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674509

SUSTAINABLE REFERENCE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674512

3-101-674514 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674514

DLV ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674515

O& G IMPORT/EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674516

3-101-674518 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674518

3-101-674527 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674527

SERVICIOS DE LOGÍSTICA QUIROS Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674535

INVERSIONES Y SERVICIOS GTS ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674537

GEOFALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674539

MULTISERVICIOS LANGARUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674540

ECOALTERNATIVAS G T SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674541

M L M SUPER MERCADO ROGAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674542

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674543

CORPORACIÓN NACIENTE MARIVAR DEL ESTE CONAMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674548

INTERACTIVE SOLUTIONS COSTA RICA ISCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674558

3-101-674560 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674560

PUERTAS Y PLYWOOD OROZCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674566

3-101-674568 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674568

RCGR IPAI COSTA RICA NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674578

FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674584

SERVICIOS HOTELEROS BETA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674585

TRANSPORTES FRENEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674598

BOSQUES DE ESCAZÚ QUINIENTOS DOS A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674600

CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CEMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674613

GRUPO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN OPERACIONES DE SEGURIDAD G.A.T.O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674614

INVERSIONES URAN DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674615

MARCHU NATURAL MEET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674616

R R ZAMORA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674622

EURO SELL-ENERGÍA ECOLÓGICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674624

FUNERARIA Y CREMACIÓN EL LABRADOR HRZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674625

EXPENDIO DE CARNES AGUIPER J E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674626

INVERSIONES GUTCOGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674630

COMERCIALIZADORA CEROS Y UNOS INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674633

LOS MOSQUETEROS DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674637

COMESIDU ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674651

CLIMATIZACIÓN ELECTROMECÁNICA SERVIAIRE MYM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674654

SECURE COMMUNICATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674661

MMJ HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674663

GANADERA NORPACÍFICO HERMANOS DUARTE SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101674664

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-096-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292875.—( IN2021580594 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

SUITAS DEL SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677143

BADE CORPS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677150

EASTFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677158

SOLUCIONES DE INNOVACION ESTRATEGICA-ASESORES-SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677159

NEXTMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677162

YOGA KIDS COSTA RICA K.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677185

SERVICIOS MÚLTIPLES ARLEY SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677186

3-101-677187 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677187

ANYELL Y MAIETTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677189

L & S LINDORA MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677194

TRANSOPTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677196

RANGER DEVELOPMENTS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677201

COLOCACIONES NEGOTIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677219

S & L SEGURIDAD Y VIGILANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677225

DISCOVER CR CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677233

MONTAÑAS TUSCANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677246

SC INMOBILIAIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677257

SERVICIOS COMERCIALES BAEZ UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677259

YES TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677264

SIMIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677266

JIA INVESTIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677271

TRES FT CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677273

GRUPO BMC ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677297

INMOBILIARIA Y SERVICIOS GTS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677301

VENTZ MARKETING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677307

CORPORACIÓN DE BORBON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677309

CONSORCIO DE SEGURIDAD G & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677310

TRANS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677312

RAINWATER ROSE INVESTMENTS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677313

SOLE VITA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677314

WOODFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677316

CORPORACIÓN DE MONITOREO, ALARMAS Y SEGURIDAD M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677320

ICONI HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677321

3-101-677327 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677327

OPTIPLAK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677332

LEAR CAPITAL TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677340

MG APTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677348

GANADERIA EL MORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677350

TECNOLOGIAS ILIMITADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677357

PROYECTOS CHACHINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677366

ACADEMIA DE FUTBOL BEST PLAYERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677373

VALME V&M SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677380

CDI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677381

MERLYN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677386

UNIÓN EMPRESARIAL DIGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677390

CIENCIA Y SOYA PRODUCCIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677403

SOLUCIONES Y REMODELACIONES NATIKE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677411

3-101-677430 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677430

CONSTRUCTORA CARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677436

POLLOS SARCHI AC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677439

SERVICIOS Y ACABADOS FINALES S. A.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677446

CONSORCIO ECONÓMICO ADMIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677450

VIRMANA ENGINEERING AND CONSULTING PVR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677453

BUENOS AIRES-CARIBBEAN BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677454

AJURIPYME SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677460

3-101-677469 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677469

PIÑAS NORTEÑAS CMP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677473

CRISTHIAN FAITH HEALING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677476

SOCIEDAD LOKATME SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677478

INVERSIONES EJWORLD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677495

BESHALAJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677497

INMOBILIARIA MARK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677498

IRUSH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677500

TOTAL FUCUS COSMETIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677505

3-101-677512 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677512

DISTRIBUIDORA MONTE BLANCO M B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677520

EMPRESA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677521

INVERSIONES INMOBILIARIAS CCAR TITANIO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677524

ASESORIAS CORPORARTIVAS CAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677527

UNIVERSAL TEAM OF SECURITY RJE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677531

XPERIENCE HOTELS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677536

INVERSIONES INMOBILIARIAS JKMC PLATINO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677542

Q EVENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677543

DELTA INGENIERIA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677545

INMOBILIARIA REINCO JC, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677552

REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AIRES ACONDICIONADOS WHITE LORD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677553

3-101-677558 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677558

IMPORTACIONES WHITE LORD AIRES ACONDICIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677563

RUBY QUEEN AMERICAN STYLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677572

AGROSOL AGROSOLUCIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677576

INTERNATIONAL HOLDING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677583

MOTO REPUESTOS UNIDOS SAN RAMON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677584

REFORMER MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677593

SOCIAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677594

NUEVO GRUPO TRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677596

GANADERA OSAELITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677601

TERCERA ORDEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677603

OCEANUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677637

FOUR IVERSON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677645

AUTOCLINIC GROUP SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677649

3-101-677652 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677652

RINAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677653

SUNSHINE CONDOS LOS SUEÑOS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677657

COMPAÑIA DE ATRINQUES DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677663

M.P FINCA LAS TRES PRICESAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677673

NACIONAL CORPORACIÓN NACOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677674

BUSINESS PARTNERSHIPS VENTURES INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677677

MURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677681

NATIVO ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677682

3-101-677687 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677687

KILOTELAS MARV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677689

3-101-677690 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677690

VILLAMIL REAL ESTATE VRE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677693

CORPORACIÓN CYCLOP INTERNATIONAL I.N.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677697

KEDSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677698

VERTALO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677700

COSTA RICA MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677705

DISTRIBUIDORA TECNICA ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677707

MUEBLES Y DISEÑOS MUDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677709

INSTITUTO NACIONAL DE ANATOMIA S.J.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677720

MAR Y BOSQUE RESEARCH AND DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677729

FIT & FUN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677731

TECNOLOGIA Y MERCADEO GLOBAL.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677732

QAMI INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS (QISI) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677757

INVERSIONES IVOSPEM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677758

TT CR TOP TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677764

OLAS VIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677768

TOWNFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677771

3-101-677774 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677774

3-101-677778 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677778

MORERA EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677785

PETS INN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677789

CONSULTORA RANFONAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677792

BACKFIELD CAPITAL GROUP (BF.CG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677793

SUNNY DAYS INTL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677794

3-101-677801 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677801

SEGURIDAD CUBILLO Y CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677805

METAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677813

PURIFICADORA DE AGUA SAN JAVIER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677824

DESARROLLOS AVANZADOS EN TELECOMUNICACIONES DESATEL, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677825

DEEP SOUTH LOWCOUNTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677830

IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VEHICULOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES TECNOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677831

3-101-677836 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677836

INVESTMENT AND SECURITY MANAGMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677840

3-101-677846 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677846

BOXING CLUB C D D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677856

3-101-677866 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677866

CLUB SOCIAL LANKASTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677870

TORRES VITA CV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677871

SOLVELEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677875

GRUPO HOJAGRANDE HG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677882

SEGURIDAD PICADO Y HERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677884

TALPOR SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677886

MULTISERVICIOS BRENES Y VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677891

B DOS B SOFTWARE AND CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677895

3-101-677898 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677898

BIENES RAICES Y REMODELACIONES C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677903

3-101-677905 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677905

INVERSIONES JIMENEZ & SALAZAR REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677907

BV ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677913

CRIFA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677917

SEGURIDAD MORA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677921

SERVICIOS FELIU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677922

COLO LA CASA DEL COLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677927

UNIÓN DE EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677928

C R FAST TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677929

ALC LOGISTICS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677941

EMAHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677946

3-101-677954 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677954

DIG-IT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677964

JUBARANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677969

LAS MONTAÑAS DORADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677972

PAPRIKA HAMBURGUESAS & CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677978

FLEXOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677980

HEMATOLOGIA PEDIATRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677986

ALFAFONSECA HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101677996

CASA HHM AÑO CUARENTA Y SIETE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678012

VILLAMIL PRODUCTIONS COSTA RICA VPCR, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678015

KION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678016

TILACOMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678023

CENTRAL AMERICA EXPERIENCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678031

TECNOCON SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678052

DISTRIBUIDORA LOPEZ DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678059

3-101-678062 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678062

3-101-678073 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678073

3-101-678074 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678074

K MUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678075

FABRIC AND FABRIC OF C-R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678076

GRUPO TRES SEIS UNO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678078

NEWTON EVENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678103

INVERSIONES TEXTILES M-O-S-A-I-S-C-R UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678115

3-101-678118 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678118

COMERCIALIZADORA EL REGIO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678120

INVERSIONES MAKS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678122

DISEÑO Y PUBLICIDAD TERBI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678125

3-101-678128 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678128

INNOVACION EN TECNOLOGIA Y SISTEMAS RZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678138

CAMPOS ARAGON DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678146

KARDOS RE INTERNATIONAL REINSURANCE BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678154

INVERSIONES DASAFOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678160

INVERSIONES DE COMERCIO EN ESCALA INCOES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678162

INVERSIONES O.A LEON DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678163

VK SEGURIDAD KCBB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678168

JUDACA DIGITAL MARKETING CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678175

FINES EDUCATIVOS (F.E) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678181

ESPORT INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678183

BOCAVARO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678187

3-101-678192 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678192

TOPO DISEÑO SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678201

TEXTILES UNIVERSALES M-I-S-A-C-C-R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678227

INVERSIONES MILLENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678233

NEW FARMASALUD NDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678234

UNIFAMILIAR VERTIENTES UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678239

GRUPO TECNOLOGICO INTERNACIONAL GTI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678243

LA CHONTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678246

GRUPO INTERNACIONAL TECNOFLUID SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678248

IFHIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678261

PROYECGANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678266

3-101-678268 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678268

M.D.K. HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678272

K.M.D.FAMILY CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678273

COMERCIALIZADORA CARNICA Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678281

ACADEMIA EMPRESARIAL TRES SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678326

3-101-678345 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678345

COSTRUCTORA LA NUEVA ERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678348

INVERSIONES TURIN DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678355

TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO PARA COMBUSTIBLE AFF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678356

SERVICIOS ALIMENTICIOS EL LLANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678359

ABC INNOVACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678367

GACAMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678378

MINERIA ABANGARES MINE OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678384

MULTISERVICIOS VIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678386

AAP NEGOCIOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678387

LAS CONDES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678393

3-101-678395 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678395

INDUSTRIA INTEGRAL SOLIS ALVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678398

EXCEL CONSULTORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678401

U. SECURITY RE (USR) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678407

HERMANOS GONZALEZ MORA DE RIO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678415

AXIGO GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678419

SEGURIDAD J. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678423

MGG INC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678427

HIERRO FORJADO DE COSTA RICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678428

INVERSIONES EL ALFARERO ZAMO Y ZAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678430

SERTEINSA SERVICIOS TERAPEUTICOS INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678436

3-101-678441 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678441

DIVING TECHNICAL SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678445

TRUST DIGITAL STUDIO, SA

3101678458

GRUPO NINA GMZ SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678461

3-101-678467 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678467

MECANICA TOTAL ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678468

MBTC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678469

3-101-678478 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678478

ADYSER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678508

BOX LIFE BELEN, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678510

SERVIALIMENTOS ARALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678511

3-101-678512 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678512

BERKLAND CAPITAL B.K. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678513

3-101-678519 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678519

SEGURIDAD RH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678520

EL TREBOL DE PACAYALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678524

CORPORACIÓN G V & COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678548

INVERSIONES MARTINEZ REYES & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678549

AREDCA CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678550

GRUPO N.C.S.COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678557

SERVICIOS TECNICOS DE MANTENIMIENTO LINDOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678571

ADPACKING S. A.

3101678579

KIAMAU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678588

SERVICIOS PRIVADOS FW DE LA ZONA ZUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678589

TICO TRAVEL ADVENTURES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678603

BEESE KNEES SURF COACHING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678607

ENDEREZADO Y PINTURA DOS C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678631

CR HIDSA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678650

3-101-678654 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678654

FRESCURA ROXI J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678659

LA VITUALLA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678672

SOLUCIONES MODERNAS DE SEGURIDAD A Y M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678679

GRUPO NAVARFLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678683

CAKEBET UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678684

YCL CABEZALES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678687

LAS BRISAS DEL SUR M.J.H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678688

CORPORACIÓN FULLDECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678703

GADAFO DE ESCAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678711

TECNO-ESDRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678714

3-101-678717 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678717

I.T SERVICES & CONSULTING GROUP ITSECO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678728

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CRISBRA DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678731

LAV ENERGIAS EN ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678732

3-101-678733 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678733

COSTA RICA PEER TO PEER (CPP) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678738

SERVICIOS GENERALES JOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678740

3-101-678743 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678743

VALPAN COSTA RICA MVM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678747

CERDAS Y AVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678750

ASESORES OPERATIVOS R & G RODRIGUEZ GUTIERREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678773

INNOVACIONES DEVALE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678776

INVERSIONES ALARNAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678782

LIKI CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678785

LUSOVIR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678796

AQUA CONTROLS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678809

ESPECIALIDADES TERAPEUTICAS SAN JOSECITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678814

LUVIROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678819

GRUPO CORPORATIVO X-BRAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678825

X-PINNER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678826

OFICLEAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678843

BFS SITIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678847

NATIONAL CR SECURITY SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678850

3-101-678863 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678863

POSTAL HISTORY INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678866

TRANSPORTES TEGGIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678872

3-101-678875 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678875

LION IN ZION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678876

3-101-678877 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678877

PALMA SOLUCIONES S. A.

3101678878

GLOBALBUS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678892

GUIMOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678905

DIGITAL OFFSET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678916

FARMA JB CERO OCHO CERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678920

LOS TRES ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678924

GRUPO CR CASAS COSTA RICA GCCR, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678930

PECES ORNAMENTALES DE SAN CALOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678934

GRUPO CORPORATIVO MJ INNOVACIONES Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678940

GOLDEN THREAD CREATION S. A.

3101678947

FABRICS UNLIMITED DESINGS S. A.

3101678952

ASTERIX CHEN SUN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678957

LINEN,CLOTH AND FABRICS S. A.

3101678959

DUG CARGO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678964

AGROPECUARIA QUINTO DOBLE H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678967

EUROPAPELES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678971

INVERSIONES RAFRAZO S. A.

3101678972

TECNOLOGIAS PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678975

MIRLESA DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678979

PRODUCCIONES GRENCH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678980

COSTA RICA CHANNEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678995

IMPORTACIONES CALIFORNIA H & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678996

INVERSIONES TILAWA HG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101678997

FORZA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679000

SEW,NEEDLE AND THREAD OF C-R S. A.

3101679011

GRUPO CAGY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679025

GRUPO FONSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679050

ECO-TECA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679051

JSP ROLES INDUSTRIALES DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679057

STADAM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679058

HUMIVERDE LAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679059

CASA IBERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679068

DEADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679085

IMPORTACIONES LOGISTICAS IMLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679092

BAR-EQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679095

RED CARGAS PREPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679108

ROMA CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679118

SERVICIOS Y ASESORIAS BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679121

COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA INNOVATIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679122

ATRIARK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679138

ESPACIO ARQUIS FRANCISCO SANCHEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679139

DISTRIBUIDORA ARABE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679143

IMPORTACIONES BONILLA YEH AVALOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679145

PARKODE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679149

SECURITY C.J. ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679153

SQ LOFT AE DOSCIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679161

3-101-679164 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679164

3-101-679168 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679168

FAMILY & CO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679169

FERALSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679181

INVERSIONES SHANTI GAITAN GARZON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679182

DESARROLLOS DEPORTIVOS LORENZO Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679192

INVERSIONES ATLANTICO B Y G SOCIEDAD ANOMIMA

3101679202

ORTONEILY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679206

CONT-TRADING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679211

SOCIEDAD GEORLIBETH ALLEYNE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679215

SOCIEDAD NESBETT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679222

GRUPO ACCIONISTAS GBITG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679239

3-101-679241 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679241

DINERO MOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679264

PROSEMANCI CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679278

INVERSIONES MAS P IMPORT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679279

ECLIPSE SECURITY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679282

3-101-679283 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679283

BREMUSA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679284

CRONOX SERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679287

MJ LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679298

VONBRAUN SPORTS & CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679302

CREATIVE FABRICS AND THREAD S. A.

3101679303

URPE MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679306

LARASVA LRV WHEELS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679311

AGORA SOCIAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679312

3-101-679318 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679318

DEEPCRAWL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679319

EUCOMMERCE CACR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679320

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DOÑA MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679327

3-101-679340 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679340

ALUMINAMOS ESTRATEGIAS COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679343

TRES G SOLUCIONES CREDITICIAS DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679347

DISTRIBUIDORA J.A.H. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679349

ARTMAT OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679351

ESKALA CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679360

KIANG DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679363

D ANGEL NUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679364

IMPORTADORA JOYAS HERMOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679367

DUCERE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679394

MULTISERVICIOS ROGARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679397

SAN ABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679400

LIONCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679402

PAPERETA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679423

REAL STATE AND DEVELOPMENT ENANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679425

TAPGREEN CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679429

3-101-679436 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679436

VALERIE AND CO, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679441

INVERSIONES TIAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679445

SPRINGFIELD CAPITAL GROUP (SF.CG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679449

ICCSA INVERSIONES INMOBILIARIAS COMERCIALES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679453

ÓPTIMA ENERGY TECHNOLOGIES O.E.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679454

VITALEA HEALTH & SUPERFOOD ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679457

EVA MARKETING CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679458

AGENCIA DE SEGURIDAD SOL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679465

SPAMEDICS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679472

W ANGULO SEVILLA ASOCIADOS SOCIEDAD ANNNIMA

3101679479

DISTANCIAS INFINITAS DI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679482

RASTREACR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679483

AUTOS HODGSON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679485

3-101-679489 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679489

CORPORACIÓN MEKANIC DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679493

INTELLIGENT MARKET RESEARCH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679498

IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LAS CASAS MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679502

COMPAÑIA PROYECTO HIDROELECTRICO EL FUTURO C P H F SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679504

DIGITAL INFORMATION SERVICES INTERNATIONAL NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679508

JUGADORES ITALIA NOVENTA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679510

INVERSIONES SANGUCHEF DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679512

MANDALA DEVELOPERS CRI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679519

H Y G CARROCERIAS S. A.

3101679520

Z&B PACKING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679533

BAR ZION INC, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679535

FUEGOS ARTIFICIALES HERMANOS CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679536

3-101-679540 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679540

PROYECTO SOCIAL PRO AYUDA AL INMIGRANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679547

MAGAPOST AND NEW MEDIA FACTORY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679549

TRIADA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679569

DOÑA CARMEN CAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679571

SUAN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679573

GRUPO APTUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679576

3-101-679580 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679580

MAC ASESORIA FINANCIERA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679582

3-101-679587 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679587

BYE BYE BABY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679589

EBRU CONSORCIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679606

VEND BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679609

ALBA NUOVA GRUPO CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679620

GIMAD TRADING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679622

GLOBAL CENTRAL AMERICAN REGION ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679631

OUTSOURCING AND CONSULTANTS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679633

EXCAVACIONES Y TRANSPORTES GENEJOHA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679635

I.M.C. INSTALACIONES, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679644

3-101-679646 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679646

AC SOLUCIONES EN ENFRIAMIENTO ACSESA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679648

INVERSIONES CAJIGO DE COSTA RICA S. A.

3101679651

LIQUID LIMIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679653

FRUIT CENTER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679659

3-101-679663 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679663

LA MACETA RESTAURANT S. A.

3101679673

INVERSIONES Y LABORES AGRICOLAS FORTOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679674

DISTRIBUIDORA ONZA DE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679682

SERVICIOS MULTIPLES REYES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679686

R Y E IMPORTACIONES S. A.

3101679702

3-101-679708 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679708

CJC&D INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679724

MAGONBE DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679725

LUPO SPORT CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679726

3-101-679728 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679728

LABORATORIOS DE SUELOS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679740

M Y D COMPAÑIA ECUESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679746

IT COSTA RICA SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679759

ALIMENTOS MARTINS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679765

MECSOFT SERVICIOS DE INGENIERIA INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679771

LUMARCO SOCIDAD ANÓNIMA

3101679773

MANTENIMIENTO Y SUPERVISION VISUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679783

J.E.M SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679788

3-101-679794 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679794

MULTISERVICIOS OCHOA LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679799

NINIWALKERCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679800

CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN FINOS MJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679801

CENTRO DE RECICLAJE ZONA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679806

COMERCIAL FC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679830

COMERCIALIZADORA MACA FLORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679832

MCNAMARA RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679833

TRANSPORTES OROTINA DIG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679834

MI FIESTA SUSSY S. A.

3101679862

FAMOBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679869

3-101-679877 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679877

TIGANAUTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679880

JUDAMA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679883

VINVNMVNDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679893

MANAGEMENT COMPANY OF TULIN STATES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679898

LATCO FACTORING LATFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679899

HILLTOP BAY VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679902

CORPORACIÓN A. S. I. COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679907

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA MARHAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD

 

ANÓNIMA

 

3101679908

 

TIERRA FERTIL AMAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679910

ADMINISTRACIÓN INGENIEROS DE ANTIOQUIA S. A.

3101679911

CR GLOBAL EXPORTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679915

COMPLEJO DOS CIUDAD ROBLE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679916

TEN THOUSAND LAKES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679917

3-101-679920 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679920

FIBROTICA INFOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679922

3-101-679925 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679925

SERVICIOS MOTORIZADOS VALVERDE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679934

SANTITALI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679937

PMB CORP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679938

SEGURIDAD Y SERVICIOS PÉREZ GODÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679940

LUTACA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679941

NEW MARKETING AND B T L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679955

BIRRACLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101679967

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-098-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292884.—( IN2021580595 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

MENSAJERÍA SERVITICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688972

INVERSIONES RIRIRIKOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688974

KYBIS SECRET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688976

V Y S FÁBRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688980

CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ARBISAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688982

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS COMPUSERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688983

TAJO ARENAL DE GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688986

ASESORIA NATIZA SETENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688993

JULIO CRESPO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688994

ESSAN PRODUCCIONES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688995

CYAN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101688998

VERO ZOICRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689024

PREFÁBRICADOS M Y O SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689034

CONSULTORÍA Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS CBS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689056

CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO INTEGRAL SF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689067

ONO HEALTHCARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689080

3-101-689081 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689081

ONO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689084

AGROROVER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689090

MATEX TELECOMUNICACIONES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689102

3-101-689103 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689103

NOVA VIDA COSTA RICA PT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689105

MAC FOOD SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689112

3-101-689115 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689115

3-101-689117 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689117

PANIFICADORA GEMMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689127

ECOGREEN SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689133

CORPORACIÓN ARRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689138

CORPORACIÓN TURÍSTICA ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689140

MULTISERVICIOS MOBILIARIOS E INMOBILIARIOS MMI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689144

CONCEPTO LATINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689149

LIQUIDRINKS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689161

T&N INVERSIONES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689163

3-101-689179 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689179

ASTA SERVICIOS TÉCNICOS AMBIENTALES, I F L P SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689198

FAMILIA CHIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689201

LUBRI FIX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689204

EMERGENCIAS U. C. I. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689205

BAGNOLET INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689217

ALDACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689219

JIAYING METAL FACTORY INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689220

OCHENTA VEINTE MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689222

EL CASTILLO DE LOS MONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689226

3-101-689228 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689228

UNITED TECHNICAS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689254

CORPORACIÓN HERMANOS HMM DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689263

JETPACK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689264

CHELISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689270

3-101-689272 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689272

GRUPO GASTRONÓMICO FAMHA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689275

MUEBLES SHALOM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689296

RMC ARTE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689303

GRUPO ESTRATÉGICO DE SOLUCIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689309

NARIMAVASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689310

3-101-689311 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689311

SERVICIOS Y REPUESTOS MUNDIALES LA TORRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689315

CENTRO DE SERVICIO S & S SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689323

EXPORTACIONES DE CENTROAMÉRICA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689337

AGROAPLICACIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689339

PRODUCTOS Y SERVICIOS ETNIKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689346

RBK & KA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689347

AGROPECUARIA SAN ISIDRO DE PUERTO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689355

MANTENIMIENTO Y DESARROLLOS M&M VARGAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689356

URBANIZAMOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689360

INVERSIONES MEDALLA MILAGROSA DEL ESTE A.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689368

ERAN TRES VIRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689374

HAS TERMINADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689375

3-101-689379 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689379

3-101-689381 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689381

SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMÁTICA V&G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689390

B.A.M.B.O.O.L.A.N.D SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689394

SC INGENIERÍA RENOVABLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689395

RUCHI INTERNATIONAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689399

SEGURIDAD Y VIGILANCIA RPP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689404

ARGUEDAS Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689416

CABO HESTIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689419

UNITY PARTNERS & CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689425

GRUPO LOBITO’S P.S.G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689430

3-101-689432 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689432

CORP COMERCIAL DELZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689451

BAYHIL MANAGEMENT GROUP (MBG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689454

GRUPO FANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689468

LA CASA DE LOS QUESADA MURILLO CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689475

GRUINFACOL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689476

GIRASOLES MARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689483

FRUTAS Y VERDURAS CH Y V SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689487

3-101-689492 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689492

3-101-689494 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689494

3-101-689499 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689499

PROYECTOS E INVERSIONES TROPICALES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689500

MONGE & RUIZ ABOGADOS Y CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689503

VYA RENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689507

MOTOPEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689513

LAET LANGUAGES INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689519

EL FAROLOTE DE QUEPOS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689537

CORPORACIÓN GRUPO VIDA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689540

TECNODESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689545

TRANSPORTES SALAZAR GUILLEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689559

OSI OPEN SOLUTIONS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689572

SADKO DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689574

ALEJANDRO NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689582

AGRIWORLD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689583

C R EDUCATIONAL TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689585

INVERSIONES ARIAS & SOBALVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689586

SILICEA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689591

GELATO SABROSO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689596

WAA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689597

GALAROT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689600

CONTRUCTORA RIZO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689604

LA MIA FAMIGLIA PIZZERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689607

MASIS & VEGA TALENTO HUMANO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689612

SOLDAEX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689620

VIA JAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689622

CONSTRUCTORA MATECON S.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689633

TRANSGALU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689638

3-101-689641 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689641

E DOS Q CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689655

R Y R INGENIEROS DEL OESTE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689671

DISTRIBUIDORA M Y M INMOBILIARIA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689675

AGROSERVICIOS VILLAOSA FECC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689684

3-101-689710 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689710

3-101-689716 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689716

GRUPO DE CIRUGÍA DE HUESOS N.I.S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689725

VIA CREDITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689733

EL CALDERO BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689738

INMOBILIARIA NILLETH MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689744

INMOBILIARIA HERNÁNDEZ SILES DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689748

PIZZA AND PASTA TAMARINDO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689752

GRUPO VERDE ACK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689771

CORPORACIÓN SALSEQ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689775

DISEÑOS DEARTECR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689780

KOI INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689799

3-101-689805 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689805

BORTEX IND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689811

DDP GLOBAL HOUSING SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689815

3-101-689816 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689816

KCG OF CITY MALL CR INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689835

3-101-689837 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689837

3-101-689838 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689838

VECMM UNIDAD SESENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689858

DISTRIBUIDORA DE MATERIALES SABORÍO & SOLÍS S&S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689888

ADAMANTIUM HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689895

MARGASA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689900

CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DE BIEN SOCIAL GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689922

PROYECTO VALVERDE VEGA G M S A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689924

3-101-689932 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689932

ALIMENTOS MOMO DE CALIDAD PARA LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689933

3-101-689935 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689935

3-101-689936 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689936

INVERSIONES ODZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689940

3-101-689942 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689942

CARGA OCHO DOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689943

PROYECTO SANTO TOMAS C N E SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689944

3-101-689956 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689956

KIDS AND BANDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689958

MENSAJERÍA Y SEGURIDAD MASTER EXPRESS TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689969

CABALLERIZA LOS ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101689975

INTERNATIONAL CONSULTANT AND ADVISER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690001

IMPORTADORA & DISTRIBUIDORA FERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690003

ISHPINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690007

TEC SOLUCIONES D.H.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690026

IDEAS LAB SEIS Y CUATRO B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690027

REPRESENTACIONES SNACKS INLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690031

GYV PROYECTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690032

GTU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690039

INVERSIONES FOCANA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690044

CORPORACIÓN POKAIR NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690077

GRUPO EMPRESARIAL MJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690082

COMPLETAS VIGILANCIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690095

QUADRA VESTAG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690097

DESARROLLOS HABITACIONALES QUEGOM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690106

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690108

ALMA HOTEL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690109

SEPER SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690112

SINOCEM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690116

DISEÑOS CRISTIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690117

DESARROLLOS HABITACIONALES QUECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690119

INTEGRAL CONSULTING PG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690125

VITAL INVESTMENT GROUP OF C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690131

3-101-690138 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690138

CUAL MARCA VAMOS A HACER FAMOSA HOY SOCIEDAD ANÓNIMA

  

IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROPA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690149

RASI SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690153

PPC GRAPHICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690156

LAS FLORES JEMA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690168

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TRIGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690173

TSALACH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690174

HOGAR PARA ADULTOS MAYORES AÑOS DORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690179

SERVICIOS PROFESIONALES SURE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690182

PYRAMID TECHNOLOGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690191

3-101-690196 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690196

GRUPO SAMPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690204

BERLIOTZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690205

ÓPTICA NUEVA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690210

SESANTY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690213

CAMP ANITA BOW TIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690222

ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA GRUPO ARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690223

3-101-690238 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690238

ÁVILA CAPITAL GROUP (ACG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690249

GRUPO JOCA EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690256

BAUSEN INTERNATIONAL INVESTMENTS (BII) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690260

GURT ADVISORY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690269

PERFORACIONES Y EQUIPOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690270

DRONDE CAPITAL GROUP ( DCG ) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690271

GRUPO DE TRANSPORTES NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690278

3-101-690281 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690281

INVERSIONES BETANCOURT Y ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690282

LARGO INTERNACIONAL CONSULTING (LIC) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690290

AZZURRA SOLUTION SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690293

3-101-690297 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690297

PICOTI AND CO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690322

SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y TRANSPORTES UMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690323

KITE CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690326

GRUPO LOGÍSTICO ZL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690345

R.N.N.R SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690351

SERVICIOS MÉDICOS ROEVARDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690352

SERVICIOS Y SEGURIDAD SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690360

3-101-690365 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690365

CORPORACIÓN AGRÍCOLA LA LEONORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690367

INVERISIONES MP DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690370

SEAFOOD SOURCE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690378

MCYT MOLECULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690387

PINTURAS Y ACABADOS PADA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690394

DIRECTO A LA AVENTURA PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690398

COMERCIALIZADORA MEXICANA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690399

ISLA CALERO TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690401

CENTRO EDUCATIVO CONSTRUYENDO FORTALEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690405

SOCIEDAD DE INVERSIONES ASHLEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690413

RECARGA MOVIL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690429

INVERSIONES RUFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690435

PANGAEA ARTISTS AND PRODUCTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690438

CLUB SOCIAL LA PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690447

DL VENENCIA INDEPENDIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690465

MISSMISSIMA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690466

SEGURIDAD FÍSICA FB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690469

STREAM IMPORT S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690474

3-101-690478 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690478

CHIC ARTESANAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690502

INVERSIONES ML ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690508

INDUSTRIAS CALVO RODA LA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690514

GGM INTERNATIONAL TRADERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690519

GRUPO EXTINTORES UNIVERSALES C. U. C. DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690522

OPERACIONES Y SERVICIOS MINEROS DE CURRIDABAT (OSMC) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690528

GRUPO CANTORE JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690547

SKYSTREAM INTERNATIONAL INVESTMENTS (SS.II) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690548

COLINAS DE CIUDAD COLÓN J.R.W SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690549

FRANCISKY INVESTMENTS (FI) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690550

TECNORESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690551

TRANSNACIONAL GENADEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690555

YOKER CAPITAL GROUP (YCG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690556

AGNES CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690559

SOCIEDAD BIG MAMAS DAY CARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690563

INVERSIONES JUASANTI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690573

CERRAJERÍA SANTA ANA H Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690581

FOLKSTONE (FS) SOCIEDAD ANONIME

3101690595

ATHLETE CARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690596

CONSTRUCTORA AARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690598

SIAMO SOLO NOI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690602

COLORES & CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690603

APOGEE INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690606

CORPORACIÓN JAASIEL P.C.M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690607

3-101-690611 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690611

REDWOOD CAPITAL PARTNERS ( RW.CP ) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690622

3-101-690637 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690637

COSTA RICAN COMMERCE AND LAW PROGRAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690638

AFRICA STANDARD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690639

L G S PATICOS VERDES EN EL RÍO S. A.

3101690640

COLMENA CREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690655

CERTUS INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690660

CASAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690669

BAMBABO DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690680

PACIFIC INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690688

INVERSIONES SANGELES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690689

FUNNY FOOD COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690693

AXLU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690702

MULTITEK INTERNATIONAL GROUP M.I.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690721

COCOBOLO & RONRON AWF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690724

CERCONE CAFÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690726

INVERSIONES DE ENTRETENIMIENTO INVECORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690740

JEPFON SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690744

3-101-690753 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690753

MOBILE ACCESSORIES & INNOVATION HYC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690756

3-101-690783 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690783

DREAM VACATION MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690792

SATÉLITES INFALIBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690804

SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ZUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690807

GREEN PARADISE COSTA RICA TRAVEL AGENCY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690812

CENTRAL AMERICA SUPERIOR MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690817

CASA DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690819

AUTO PARTES NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690827

3-101-690830 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690830

NAE ENERGÍA MÁS LIMPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690846

PARQUE INDUSTRIAL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690847

AFC SERVICIOS CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690854

INVERSIOINES Y AFINES BARATTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690859

SEGURICEL TELEMATICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690869

GREYFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS (GII) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690870

AERIAL ROBOTIXS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690877

KEPON CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690883

REFUGIO DE ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690892

JESCAR INTERNATIONAL BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690893

MONTIEL & GARCÍA Y DAMAS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690895

D.A.V.J.TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690901

PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMERICANAS DE SAN JOSÉ (PISJ) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690906

GRUPO SARAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690915

MOBILE APPS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690922

MÍSTICO CIENTO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690925

INVERSIONES DELICIAS BENAVENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690932

SKYFALL CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690933

MACOVA PRIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690939

IKON DEVELOPERS AND MANAGEMENT (ID&M) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690940

GEA SPA SALON PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690973

GEA SPA SALON TERRAMALL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690974

GEA SPA SALON MULTICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690975

SUNRISE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690976

GEA SPA SALON METRÓPOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690980

GEA SPA SALON LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690983

3-101-690985 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690985

DESARROLLOS AGROPECUARIOS DE JUANILAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690988

GEA SPA SALON MULTIPLAZA ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690991

CASTERFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690995

THE PEPPERMINT BLOG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690996

GEA SPA SALON PLAZA LINCOLN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101690999

TIERRAS DESEABLES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691009

COSTA RICAN PUBLIC ADMINISTRATION AND PUBLIC POLICY PROGRAM CRPAPPP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691012

C M & A S SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691014

DISTRIBUIDORA EMVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691019

MONTE DE LOS OLIVOS LYE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691022

COMERCIAL COTE-K INTERNACINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691033

ECOCASAS SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691058

JIMENÉZ ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691061

DEVELOPMENT & HUB CONSULTING FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691062

DECOLOR DISEÑO INTERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691068

3-101-691072 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691072

INVERSIONES ARGUEDAS ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691077

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AGUILAR & MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691079

JACO FINE MEATS & MORE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691083

3-101-691099 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691099

GREENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691101

3-101-691102 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691102

AGROINDUSTRIAL U STE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691107

MANOLOS VALVERDE CIA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691111

LILIUM FLOR DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691112

EL CRU DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691118

FASHION SECRET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691128

OKOMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691139

3-101-691147 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691147

MERCAPYMES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691155

EL CUCHILLO VEINTICUATRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691161

PULMAHUE SALES CO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691168

ZANCUDO TOUR BAY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691171

INVERSIONES ACLASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691174

CONEXIÓN LOGÍSTICA CENTROAMÉRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691181

INVERSIONES LLAMAS VENTURA LLAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691182

3-101-691199 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691199

JUAN Y LAS HERMANAS DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691201

STARFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SII SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691204

LA CORPO CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691208

QUIRON & AYAX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691221

FLOR INVESTMENTS GROUP (FIG) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691222

INMOBILIARIA MAXIFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691239

NYTRO INTERNATIONAL CONSULTING (NIC) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691241

INVESTRA BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691249

3-101-691253 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691253

CITYBAY CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691263

GLOBAL FINANCE ADVISORS (GFA) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691269

GRESFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS (GF.II) SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691274

PYLE COASTAL DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691291

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES POCOCÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691292

BLUEIND INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691294

HACIENDA YUNIS GARIBALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691299

AUTO PARTES ACH NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691303

LEVANT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691320

TOP AG LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691333

INGENIERÍA Y LABORATORIO BALGON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691346

CRISANVER JARDINES Y ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691352

PRIMELINK SMART INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691355

CHAYMUN IMPORT AND EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691359

COMERCIALIZADORA GAM ROW SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691370

HOTELERA EUROPEA JGL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691378

WORLD INTELLIGENT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

   

RÚSTICOS DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691390

RED INTERCONEXIÓN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691398

INVERSIONES LUBRIMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691400

FINCA EL PEJIBAYE ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691415

SEGURIDAD PROFESIONAL VATO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691416

3-101-691421 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691421

SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DEL TÉRRABA NSC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691422

MARALDA LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691436

WELLS LIGHTING CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691438

SETENTA FRANCÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691440

ANFESOCA ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691452

INVERSIONES EL YAQUE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691455

3-101-691463 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691463

CLÍNICA GARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691475

LIZOROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691480

INVERSIONES VILLEGAS JIMENÉZ DE POCOCÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691489

ACQUA PURA PURA VIDA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691492

AMERICAN MALL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691501

COMERCIALIZADORA TOGROOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691504

CREACIONES PENIEL K & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691506

CONSTMORAPU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691513

PORKYS M & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691515

SOLPOWER EURO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691529

TRANSPORTES JL Y RM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691533

RELAJADOS PURE LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691535

HOTEL Y RANCHO DE RECREO SILVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691543

GEA SPA MALL SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691544

AUTO PARTES CR NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691551

ASCR INDUSTRIE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691556

YUMMIZZ TRESCIENTOS SESENTA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691563

HARAS MB DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691569

ASESORÍA ADUANERA M Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691572

CALVO S DELI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691579

DISCOVER VIP TRAVEL AND REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691583

KLASSIC MODA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691588

MMS MEDICAL MANAGEMENT SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691591

MIKA LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691595

MULTISERVICE KAVJ Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691599

SISTEMAS BIO-SOLARES BD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691615

3-101-691619 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691619

SOSARATH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691622

3-101-691637 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691637

FARMACIA ANTIGUA METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691644

3-101-691651 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691651

INFORMACIÓN DIGITALIZADA J & E UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691652

DACAR AUTOMOTRIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691654

SOLUCIONES DE LA PEÑA ARDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691662

P & R SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691672

3-101-691692 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691692

TOTAL SHIP MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691695

COMERCIALIZADORA V.I.E.M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691698

PRIYA FÁCIL CREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691714

SERCOMCEL TELECOM CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691723

QUIAL JARDINERÍA Y MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691725

HERMANOS RIVERA CÉSPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691735

DISTRIBUIDORA AMÉRICA RTR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691738

SUPLIDORA ARTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691751

COLOMA DE URASCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691761

PRODUCCIONES EL RASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691771

GRUPO ALTUS BIO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691773

INT INNOVACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691775

HNOS. MONTENEGRO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691785

MACHUCA RETREAT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691794

ELITE GROUP CARGO LOGISTIC GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691796

PALMAREÑA BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691800

FRENCH LINE OPERACIONES PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691803

SSCR STEREO SUSHI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691807

3-101-691841 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691841

SERVICIOS AGRÍCOLAS CASTILLO DE CUTRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691861

CUATRO PIEDRAS AUSTRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691862

COSTA RICA INTERNATIONAL AERO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691878

ENERGÍA LIMPIA JV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691883

TRANSPORTES TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691896

INDUSTRIAS DEL PAN Y REPOSTERIA JR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691920

FERRALIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691934

ALIMENTOS DASAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691938

3-101-691964 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691964

3-101-691968 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691968

THE WISE DONKEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691970

3-101-691985 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691985

CSM INDUSTRIAL SOLAR ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691987

3-101-691993 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101691993

3-101-692006 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692006

METRO GROUP ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692013

MUS COSTA RICA T & O SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692026

SURIA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692029

FIBRAS Y CLUTCH DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692043

OCHO WBS CERO CERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692045

OCASO DE SOL VASCONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692050

TAGT FAST FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692055

FAMGOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692067

SHORE BRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692076

DISEÑO INNOVADOR D Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692079

YABOLO CANTEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692088

CERVECERÍA GAMBRIVIUS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692097

MI DOCTOR ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692103

LUCKY RAINBOW FASHION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692136

COSTA RICA JIU JITSU ZEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692141

UNITED BUSINESS ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692153

TEIVEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692172

CALZADO PASIÓN DEL PIE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692185

TRANSPORTISTAS, TAJOS Y MAQUINARIAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692188

DOPAMIND SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692189

FEJUYRU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692190

NUEVO FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692204

3-101-692208 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692208

LÓPEZ Y ESCOBAR CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692210

CECILIANOS PIZZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692224

TLG DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692228

ASCROCOATS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692231

THREE SIXTEEN CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692233

CONSTRUCTORA ZAFIRO & ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692234

GRUPO SOMYUREK & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692245

ELECTROMECÁNICA PONTIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692246

SOS BEBIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692258

AUTO PARTS REPUESTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692272

SUMINISTROS ELÉCTRICOS KABI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692279

RCK INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692285

IRP PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692287

 

Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-102-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, directora.—1 vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 292923.—( IN2021580597 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades:

LIMPIEZAS ESPECIALES JIREH SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692297

MBI INTELIGENCIA DE MERCADOS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692301

3-101-692302 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692302

GRUPO SEALED B.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692312

MEGAPARTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692317

GRUPO MARBEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692323

ALMARIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692334

START-FLEET COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692337

CARVECHI TECHNOLOGY LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692344

PANTERA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692346

3-101-692353 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692353

CENTRO EDUCATIVO LE PETIT RENARD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692368

3-101-692392 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692392

DEMAD DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692394

3-101-692401 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692401

IMPRESION TRES DE, C.R.S.A

3101692409

GRUPO ACORT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692410

SERVICIOS INTEGRALES BRENES Y SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692434

DISTRIBUIDORA PHOENIX DE ORIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692444

EMCPE EURO PROPERTIES & ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692448

OPTITEL INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692450

EL ARBOL DE LA PRADERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692457

TEXTILES GONZALEZ SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692464

INVERSIONES URMAR COSTA RICA T Y B SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692466

BEACH HOUSE CO-OP ASSOCIATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692487

ESPIDUART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692500

EL PIÑAL DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692503

LOS MUELLES UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692511

GO PLAY WORLDWIDE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692513

SEGURIDAD PRIVADA AM-PM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692514

UMEINSA UNIÓN DE MECÁNICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692525

MERCADEO TOTAL & CONSULTORA MTC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692531

CONSTRUCTORA ANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692546

JSA FUSIÓN DESIGN ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692551

ATLÉTICO BELÉN SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

3101692554

KEGLO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692557

THE TRIUMVIRATE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692571

GRUPO FA&JO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692579

3-101-692584 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692584

LA SABANA TSO MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692590

PULMAHUE TRADING CO. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692595

SOLUCIONES CORPORATIVAS FRAMALPA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692596

GRUPO A C O DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692602

JURISCONSULTORÍA PERALTA BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692607

INFINITY TRADER G.J.D.J. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692609

ESTUDIO B T L SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692622

INVERSIONES AVILA & ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692638

AMEÉRICAN CLEARING INTERNATIONAL S & M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692643

DESARROLLADORA DE PROYECTOS SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692644

SERVICIOS PROFESIONALES CRUZ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692650

BOGAR A&A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692654

RILON GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692661

FARMACIA LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692677

DIVEKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692679

REPUESTOS NUEVOS Y USADOS NE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692680

DUAL COMERCIAL DUCOMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692681

SURF BUTTER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692682

LOGÍSTICA Y MERCADEO MI MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692685

INVERSIONES DEL ATLANTICO DOS MIL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692689

VIDRIOS CURRIDABAT M. M. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692691

FDC BOUTIQUE DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692693

DISTRIBUIDORA A&V SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692713

A.A ITALIA GOURMET ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692719

MIS TIQUETES INVESTIMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692725

HUACAS DE LOS BELROD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692743

ANTILLES SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692750

VISTA HERMOSA SAN JERONIMO IMJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692755

INVERSIONES UMAÑA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692758

MEDSMART CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692763

TRANSPORTES ANDRES MONTERO PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692770

RABERG CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692775

DILAP ELECTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692790

3-101-692816 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692816

SERVICIOS MULTIPLES KMD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692826

DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES METRO Q.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692832

SEGURIDAD FECA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692844

AGROINVEST DM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692869

RECICLADORA Y RECOLECTORA FERNÁNDEZ VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692870

IMPORTADORA JEFRAND SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692895

KONSTANTIN FINE CARS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692900

3-101-692906 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692906

WINBOX SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692908

GRUPO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692935

3-101-692937 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692937

SANDALIM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692938

AGRO CAPITAL ESTATE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692943

COORPORACIÓN CURA MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692948

3-101-692950 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692950

REDNET PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692968

INVERSIONES CAPDEBILLA Y GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692980

CORPORACION RED BOX, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692981

CHINCHILLA PATERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692983

INVERSIONES RODOPI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101692997

SPORT BAR COSTA RICA ZAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693002

MERCADEO PROFESIONAL GRUPO JE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693003

INKA GLOBAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693004

LATINOAMERICANA DE SISTEMAS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693008

EVENTOS TURÍSTICOS SUEÑOS TROPICALES CS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693011

REPRESENTACIONES WANKA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693024

IGUANA INN BEACH BAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693027

AGRO ESTATE MANAGEMENT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693038

3-101-693042 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693042

CABALLO BLANCO JACOBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693050

3-101-693056 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693056

GRUPO EMPRESARIAL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693059

SERVICIOS ACS CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693072

LECHERIA LAS TRES JOYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693094

POWER Q SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693101

QUIXOTE MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693106

MLR PRISCO LAND OWNERSHIP CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693107

PROMOTORA DE EVENTOS VACACIONALES AG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693112

CADENAS BISTRO BUFFET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693129

MEDICREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693132

DVRUIZMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693133

FYC HIGH TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693137

GOODLIFE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693139

VIENTOS BRAVOS DE PAVON SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693140

SOUTH OF THE BORDER TANGERINE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693145

MATRIX AVIATION GCG, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693146

MONTES DE OCA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693166

3-101-693167 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693167

SOLUCIONES CORPORATIVAS DUNAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693168

3-101-693172 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693172

INTELUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693187

3-101-693192 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693192

CORPORACIÓN INTERNACIONAL VISTA HERMOSA R&J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693201

CAFE MONJES DE TARRAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693218

SERANSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693220

THE WHEELS OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693239

TOPTEN SPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693252

DD MAQUEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693254

3-101-693255 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693255

FUEGO DE PROMETEO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693270

3-101-693279 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693279

3-101-693280 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693280

3-101-693284 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693284

DONGLIANG WU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693289

3-101-693293 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693293

NILROBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693301

CENTRO DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA   SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693305

OTIENO N ELVIS WORLD OF WINGS LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693306

ACABADOS GRAFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693309

3-101-693315 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693315

ENERGY ONE SOLUTIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693336

COMERCIALIZADORA NACIONAL HCB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693338

MASCOLOR GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693349

MUTTER UND KING HABITACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693352

INVERSIONES AGNUS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693357

CONSTRUCCIONES ALBERTO GUEVARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693371

I T V INNOVACIONES TECNICAS VILLALOBOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693374

MASCOLOR BARVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693377

MALLTOPIC GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693384

DE MANO A MANO PANADERIA ARTESANAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693391

3-101-693392 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693392

GRUPO CIELOS AZULES R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693394

INVERSIONES PONTEPIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693398

MATAPALO ESTRELLA DE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693400

ARRENDADORA LUNAS CLARAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693405

OLAS GRANDES DE MATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693409

SLC SELOCORDINO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693417

SERVICIOS CONSTRUCTIVOS BETON QUESADA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693443

TRANSPORTES RYAN AC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693444

MUY LINDA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693448

ATRACCIONES LA CRUZ DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693449

3-101-693458 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693458

GRUPO ECOFERRETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693469

ASESORES GERENCIALES O.G.O SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693485

ACERO PRODUCCIONES CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693491

OUTSOURCING LOGISTICO EMPRESARIAL OLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693495

CENTRO DE CARNES EL BUEN TRATO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693497

HOUSEKEEPING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693522

ECOTAXI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693529

JUST US CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693539

EMPRESA CONSULTORA DEL OESTE-NORTE ECONSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693553

GOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693555

3-101-693558 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693558

CORPORACIÓN UNIDA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693569

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA NIEVESULSO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693571

TOQUE INVERSIONES Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693573

CROSS OCEAN LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693575

NAYURI PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693579

MOASE SIBLINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693584

3-101-693593 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693593

TALLER DE SERVICIO PARA EQUIPO PESADO RIVALCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693606

SOLUCIONES ENERGETICAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693615

INTERNOVA SERVICIOS TECNOLOGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693617

DAFNE INGRID Y SOBRINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693620

OUTRACE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693625

GESTIONADORA CAMIR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693631

AR TRESCIENTOS CINCUENTA TRUST INVESTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693637

GEKO MEDIA AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693638

DREAM MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693642

INVERSIONES J Y M DE BELEN GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693651

GRUPO YAMABO NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693653

AR DOSCIENTOS VEINTE TRUST INVESTORS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693655

COMERCIAL ISAHIR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693663

3-101-693669 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693669

3-101-693683 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693683

3-101-693686 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693686

ANMS SANDSMART SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693690

3-101-693691 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693691

3-101-693694 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693694

ANTS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693696

SOLUCIONES EMPRESARIALES TASAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693700

INVERSIONES ROCAMPOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693719

3-101-693722 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693722

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO CENTROAMERICANO PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693728

3-101-693733 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693733

BENGALA RACING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693737

LOS TRES AMIGOS GRIEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693749

ASNERASA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693757

HARLAND WTR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693762

3-101-693774 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693774

DON MARIANO DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693776

LA LADERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693792

VISTAS DEL MAR DE GUARUMAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693795

AMIGOS DEL REDIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693797

3-101-693816 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693816

INVERSIONES SOLO AGUA PURA DE COSTA RICA ISAP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693826

TAJO SAN GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693845

CHINCHILLA LUCKE E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693854

3-101-693871 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693871

TRAINING PARTNERS DMC, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693873

GRUPO INTERNACIONAL AURIAHEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693891

DE TODO IMPORTECH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693912

STICKERS & NANOTECNOLOGIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693913

3-101-693917 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693917

KYORI DENTAL LAB. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693925

PRODEO CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693929

METALMECANICA L & C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693933

GBT PHARMA LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693952

WHISTLE HILL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693957

PROVIZONA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693960

PARTICIPACIONES PAMPLONA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693981

TIMCO TRUST INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693988

GRUPO DOCA GDCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694010

LIBERIA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694013

BRANDS MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694018

ESQUINEROS EFICIENTES, EFISA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694023

JAGRETE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694027

THE NEST SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694032

GRUPO SETRAU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694041

BABETTE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694043

ZAHE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694056

DENTAL-MIND.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694062

MEDITERRANEO NAUTILUS - M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694063

SEGURISUR DEL OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694068

SERVICIOS MEDICOS KAYROS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694091

INVERSIONES NEPRI ZORORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694096

ESPE IZUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694098

CRISTO NEGRO DE NOSOTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694133

MUTISERVICIOS LA TASCA DEL BUHO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694155

TICO ITALIANO IMPORTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694165

BOSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694189

GRUPO FACILITADORES DEL REINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694192

WORLD ACADEMY OF DEVELOPMENT SCIENCES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694218

RODO OCHENTA Y NUEVE BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694233

VIDRIOS MÉNDEZ RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694236

MAOGYM CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694244

INVERSIONES ABT LATAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694251

ABT AGRICULTURAL PROGRAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694253

CORPORACION MORENO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694254

CORPORACIÓN INMOBILIARIA KARWAG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694257

INVERSIONES TOPACIO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694270

SEGURIDAD DURAN M-A SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694271

EAZYBIKE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694290

INVERSIONES TIO JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694300

3-101-694309 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694309

Z-ELECTRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694314

AGLOMERADOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694315

TANGO INDIA AEROINVESTIMENTS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694325

VITA NUOVA MCC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694329

BBB BREWERS BARISTA BROTHERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694335

CASA EL CARICO MC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694342

JACO SURF CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694344

3-101-694348 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694348

SEGURIDAD RINGO B J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694351

CORDERO Y HERNANDEZ SOLUCIONES INTEGRALES CORHESI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694353

ESTILO RANCHO CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694368

CARRIZAL GROG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694378

GRUPO GESTIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694384

CR SUN ENVIRONMENTAL CONSULTANT MRD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694389

SEQUEIRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694390

MGZ SOLUCIONES VETERINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694403

SELVA GANADERA F.L.C.P.M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694425

3-101-694458 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694458

PRAGMA CAPITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694464

3-101-694471 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694471

INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES SEGURIDAD Y SISTEMAS INTELITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694474

FAROCORP GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694476

OPTICAS CUADRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694485

INVERSIONES GNOW SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694495

CR CAÑAS RENOVABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694524

SPANISH SOCCER INSTITUTE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694531

ZOLARIT GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694532

COMEFEX EXCLUSIVA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694535

RED GROUP DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694547

AAA TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694572

3-101-694588 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694588

3-101-694589 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694589

MATERIALES DE CONSTRUCCION A J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694590

3-101-694591 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694591

3-101-694592 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694592

EL TREVOL UZ CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694611

BEACH BOX LOCKERS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694618

GRUPO DINACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694623

TRANSPPORTES SETRANS RUTA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694628

MY SMITH CARE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694629

C M PROYECTO N & J SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694635

GRUPO OPERACIONAL DE VIGILANCIA GOV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694645

GANADERA SAN GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694661

INVERSIONES ZAMAK TUB SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694662

GRUPO CALIP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694686

LA COSTEÑA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694698

WIPASOL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694704

SOLUCIONES TEXTILES DE COSTA RICA SOLTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694721

INVERSIONES KADEKORO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694733

ALQUILER DE EQUIPOS Y BIENES MUEBLES J&O SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694740

MZL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694753

3-101-694757 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694757

TRANSPORTES INTERNACIONALES SOLÍS & CIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694764

BECRUX T. E. C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694765

A.M.A.&.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694792

SWIFTEY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694800

MERGE OF EQUALS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694818

LIFE IMPROVEMENT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694823

C.S.T.U.S.A. CENTRO DE SERVICIO EN TELECOMUNICACIONES LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694825

CONSTRUCCIONES ALESAM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694831

VICTORRENEE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694834

GOLDEN CARIBBEAN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694835

PAVIMENTOS ARTICULADOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694837

SEGURIDAD Y LOGÍSTICA          RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694838

INFORMACION FARMACEUTICA PROFESIONAL NVZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694841

AERRE PRODUCCIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694844

INSIGNIA MOBILE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694848

URIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694854

IMPORTACIONES FROM BT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694906

INVERSIONES AMROVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694909

VITAL LIFE ONE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694910

ELEGANT BRIDAL COLLECTION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694915

NATURAL AMAZONAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694916

HAMSA AUTOTAPICERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694919

B&L SANTA THERESA AND HERMOSA SURFING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694923

INVERSIONES CORCOVADO DE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694924

INVERSIONES ALLAN INTL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694927

HIDROCLEAR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694931

DICASUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694940

GRUPO VIAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694948

BOUTIQUE FARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694967

ROMAMIER SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694974

GIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694988

3-101-694992 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694992

LA CIUDAD DE OROLANDIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101694998

3-101-695008 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695008

VLAIN DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695020

TREE BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695027

FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION LA PITALEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695029

COSTA RICAN PROPERTIES INVESTORS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695030

HOLIDAY AIR INT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695036

SERVICIOS DE SEGURIDAD MORENO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695043

3-101-695050 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695050

CORPORACIÓN GUAJIRA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695056

TRANSPORTES Y ENCOMIENDAS AGRICOLAS ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695084

INMOBILIARIA FAVAISA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695085

3-101-695105 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695105

ADVENTURE CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695108

AMERICAS EDUCATIONAL PROGRAMS AEP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695113

COSTA RICA JOURNALISM PROGRAM CJP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695115

ALFOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695120

PORTAFOLIO TECNOLOGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695126

ALMELU MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695144

ECONOCASAS RAYCHA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695145

MACADAN HERMANOS R.V SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695163

3-101-695165 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695165

CK&F CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695174

3-101-695175 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695175

SEASCHELT HOLDING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695188

A Y R INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695211

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MYJ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695232

INDUSTRIA MUEBLERA VASCONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695239

SS IRON SECURITY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695245

3-101-695248 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695248

GRUPO SHADDAI RAMLU SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695250

MACO CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695258

COMPAÑIA VISTAS DEL ESTE LOS ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695263

3-101-695267 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695267

PROJECT HOPE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695268

BMU INVERSIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695269

YIREH SEGURIDAD S&S SOCIEDAD ANÓNIMA

3101695282

MULTISERVICIOS VALARA PARRITEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

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MOTOS DUPLAT A D L SOCIEDAD ANÓNIMA

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DUG A. B. S. DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSTRUCTORA CHAVARRÍA Y OTÁROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

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DIGITAL MÓVIL DAR SOCIEDAD ANÓNIMA

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TELECOMSCR SOCIEDAD ANÓNIMA

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IB INVESMENT OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONTRUCTORA INDIGENA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONTRATADORA DE SERVICIOS ZV SOCIEDAD ANÓNIMA

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R&B CRC SERVICE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695358 SOCIEDAD ANÓNIMA

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PRIXMA C R C SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS SOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA

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HCORP OPERADORA DE MERCADEO Y VENTAS OUTSOURCING, SOCIEDAD ANÓNIMA

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MULTISERVICIOS HALAJA SOCIEDAD ANÓNIMA

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ESTRUCTURAS STACY JHAP SOCIEDAD ANÓNIMA

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KOCCA SOCIEDAD ANÓNIMA

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TURRIALBA FUTBOL CLUB SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA

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HORIZONTES MEXICANOS SIN FRONTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695436 SOCIEDAD ANÓNIMA

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SUMSTAR RENTA EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

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GLOBAL DESIGN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

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DIVINA PROVIDENCIA POR LA MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695473 SOCIEDAD ANÓNIMA

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MW IMPORT AND EXPORT TRADING LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695476 SOCIEDAD ANÓNIMA

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ROBERTPICA SOCIEDAD ANÓNIMA

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DEMEDICAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA

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INMOBILIARIA MG MASTER GROUP SOCIEDAD ANOMIMA

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VILLALTA CONTRERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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GANADERÍA HERMANOS ORTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

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NUDESIGN E.R. C. SOCIEDAD ANÓNIMA

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DISTRIBUIDORA LIBERIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

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PACIFIC FRESH FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

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HIMONRO SOCIEDAD ANÓNIMA

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MI SAZÓN EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSTRUHOGAR DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

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ORTOPÉDICA EUROPEA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

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CARRANZA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

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COVE CRAWLERS ADVENTURES G Q SOCIEDAD ANÓNIMA

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SUPLIDORA BOGANTES CHAJIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

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ACABADOS PARA EL HOGAR PIRÁMIDE V.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

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RAMÍREZ CARRILLO RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695613 SOCIEDAD ANÓNIMA

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APLICACIONES TECNOLÓGICAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

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GINOS PUB SOCIEDAD ANÓNIMA

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JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

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INDUSTRIAS ROKATI SOCIEDAD ANÓNIMA

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ZELTOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

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COMERCIO CHINA GALAXI SOCIEDAD ANÓNIMA

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SERVICIOS DE CHEQUEOS NAVIEROS Y GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

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AW PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA

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RICA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

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MAKILA MI CHEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

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SYMEC BIO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

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SOLUCIONES EMPRESARIALES FYE SOCIEDAD ANÓNIMA

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MINI SUPER TRICOLOR VEINTICUATRO HORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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FURNITURE PRISMA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695699 SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSORCIO CONSERVACIONISTA PARAÍSO VERDE CCPV SOCIEDAD ANÓNIMA

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BOLSANVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

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BOLAÑOS ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

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CASONA TIPICA MAR Y TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

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SERVICIO DE SEGURIDAD DOMICILIARIA Y EMPRESARIAL R A M SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695755 SOCIEDAD ANÓNIMA

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CENTRO DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

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INVERSIONES TURMALINA DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

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TUKASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

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MAXECO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

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LUZ DE GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA

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DALHER DLH SOCIEDAD ANÓNIMA

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JANUS INTERNATIONAL HOLDING (JIH) SOCIEDAD ANÓNIMA

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SNT GLOBAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

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IVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

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DESIGN PLUS STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

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INVERSIONES ESCONA SOCIEDAD ANÓNIMA

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EMPRESA DE SEGURIDAD GYO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695849 SOCIEDAD ANÓNIMA

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CAVIVE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

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ARTE Y AFINES G&V SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695880 SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSTRUCCIONES RAPIDAS DAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

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KRCR INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

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WHITE WATER YARD BREWING CO SOCIEDAD ANÓNIMA

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TOPO TRIPLE A TONGO SOCIEDAD ANÓNIMA

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BASE SOLIDA BSAE SOCIEDAD ANÓNIMA

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IMPORTSUR SOCIEDAD ANÓNIMA

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DESARROLLOS INMOBILIARIOS IRIGARAY SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695940 SOCIEDAD ANÓNIMA

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J&R DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695973 SOCIEDAD ANÓNIMA

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3-101-695977 SOCIEDAD ANÓNIMA

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SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS SANTANA JR SOCIEDAD ANÓNIMA

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MULTISERVICIOS BURGALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

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CITY KIDZ SOCIEDAD ANÓNIMA

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BRICEÑO & RIVERA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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URBANA FASHION STREET ART SOCIEDAD ANÓNIMA

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ZUÑIGA Y KEITH ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

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ORTHO-MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA

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MULLINS INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

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IMPORTADORA DE REPUESTOS CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

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GRUPO SZCM SOCIEDAD ANÓNIMA

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WATSON ISLAND NATUR GAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

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DISTRIBUIDORA COMERCIAL DICORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

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ANIMALISTICA S & M SOCIEDAD ANÓNIMA

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TRUTH NOT BELIEF SOCIEDAD ANÓNIMA

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TECNICENTRO TATA SOCIEDAD ANÓNIMA

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COMERCIALIZADORA DON EDWIN Y FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

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GRUPO FADEN SOCIEDAD ANÓNIMA

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COMERCIO DIARIO B Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

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Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-103-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGTDR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.—San José, 01 de septiembre de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud N° 293086.—( IN2021580600 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto de tisú con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: - una primera capa exterior y una segunda capa exterior y al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad de absorción del producto de tisú está entre 7 g/g y 15 g/g.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber, Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del 20/12/2018 (IB). Publicación Internacional: WO/2020/126174. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021579534 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCI denominada: COMPOSICIONES Y METODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282). La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F 5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/075363. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000389, y fue presentada a las 09:24:15 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579641 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyos inventores son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams, Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul, Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del 30/10/2018 (DK). Publicación Internacional: WO/2020/089262. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021579665 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir la expresión de LPA en una célula. La presente invención se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular, la invención se refiere a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum, Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle (DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien (DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge, Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N° 19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099476. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021579674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina (imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/152592. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas acuosas estables para anticuerpos terapéuticos y métodos de uso de dichas formulaciones farmacéuticas acuosas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 16/24, C07K 16/28, C07K 16/46, A61K 39/395, A61K 9/08, A61K 38/19 y A61K 38/20; cuyos inventores son Sfii, Galen Huaiqiu (US); Pisupati, Karthik (US) y Corvari, Vincent John (US). Prioridad: N° 62/807,006 del 18/02/2019 (US), N° 62/880,846 del 31/07/2019 (US) y N° 62/947,198 del 12/12/2019 (US). Publicacion Internacional: WO/2020/172002. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000435, y fue presentada a las 09:00:07 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021580732 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4098

Ref.: 30/2021/7399.—Por resolución de las 18:49 horas del 8 de julio del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y METODOS PARA INHIBIR LA EXPRESION DEL GEN HA01 (HIDROXIÁCIDO-OXIDASA 1(GLICOLATO-OXIDASA)) a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals, INC., cuyos inventores son: Bettencourt, Brian (US); Fitzgerald, Kevin (US); Querbes, William (US); Liebow, Abigail (US) y Erbe, David V. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4098 y estará vigente hasta el 9 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021580453 ).

Inscripción N° 4102.

Ref: 30/2021/7623.—Por resolución de las 15:52 horas del 14 de julio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN a favor de la compañía Bayer Animal Health GMBH, cuyos inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4102 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00 y B65D 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021580568 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MONICA FIORELLA SINFONTES ZUÑIGA, con cédula de identidad N° 1-1466-0190, carné N° 27111. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N°133570.—1 vez.—( IN2021580340 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN MARÍA ARGÜELLO QUESADA, con cédula de identidad1-1045-0769, carné29810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 134379.—1 vez.—( IN2021581993 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JASIEL ENOC ALVARADO SEGURA, con cédula de identidad N° 1-1356-0317, carné N° 27682. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130639.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021582100 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0593-2021.—Exp. 22099.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).

ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).

ED-0614-2021.—Exp. 22121.digital.—Monkey Town Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).

ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos, López Azofeifa, solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 / 576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).

ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-24 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-25 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).

ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas  Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).

ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar Luis, Castro Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora Herrera Herrera en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581310 ).

ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N° 19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-115 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029 / 359.962, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0082-2021.—Expediente N° 12837P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas: 212.325 / 433.500, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581507 ).

ED-0617-2021. Exp 22153.—Gilma, Castillo Rodríguez solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento La Gruta, efectuando la captación en finca de Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, riego y turístico. Coordenadas 275.657 / 453.618 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581734 ).

ED-0621-2021.—Exp.22157.—3-102-762299 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Duarte, efectuando la captación en finca de Soldo Ventures Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados. deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021581746 ).

ED-0622-2021.—Exp. 22158.—Loose Marbles Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Río Cortezal, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.622 / 566.766 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021581748 ).

ED-UHTPNOL-0081-2021. Expediente N° 12684P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-619 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-581 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-596 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa. Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021581753 ).

ED-0615-2021.—Exp. N° 22147.—Hermanos Méndez Chacón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.576 / 507.399 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.480 / 507.283 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581681 ).

ED-0607-2021.—Exp. 22140.—Ana Lucía, Blanca Elisa, William Edgar, Ileana María, Rita Elena, Nuria Isabel, Rosa Iris, (todos) Gómez Gómez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.192 / 544.560 hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.234 / 544.880 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021581898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0605-2021.—Exp. 22138P.—Edgar Antonio Angulo Leiva solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso comercial-lavacar. Coordenadas 228.802 / 608.850 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021582028 ).

ED-0590-2021.—Exp. 6067P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-341 en finca de su propiedad en Santa Lucía, Barva, Heredia, para uso Agroindustrial. Coordenadas 221.930 / 523.757 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021582050 ).

ED-0618-2021.—Exp. 22155.—Doobie Doo Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 143.369 / 547.543 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2021582058 ).

ED-0616 2021.—Exp. 22149.—Wilderness Retreat Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021582059 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 8-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10 de la Constitución Política, 12 inciso a) y 192 del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

ArtículoRefórmese el párrafo primero del artículo 23 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.—Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditación de fiscales de las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero. De igual manera, de realizar los trámites pertinentes para hacerles llegar los distintivos dispuestos por la Dirección General de ese Registro, así como los carnés emitidos por esas agrupaciones políticas. (…).”

ArtículoRige a partir de su publicación.

Dado en San José a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Exonerado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580599 ).

ACUERDOS

N° 8-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Karen Gabriela Zamora Benavides, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero doscientos veintitrés cero quinientos cuarenta y siete, Asistente en información a las personas usuarias de la Dirección General del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las catorce horas del seis de julio del dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 292925.—( IN2021580345 ).

RESOLUCIONES

N° 4390-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Odalia Gallo Rodríguez en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela. Expediente. N° 322-2021.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SCMU 0107-2021-007-08 del 20 de agosto de 2021, recibo en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 0107-2021 (2020-2024) del 17 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Odalia Gallo Rodríguez, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2, 3 y 7).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.  Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Odalia Gallo Rodríguez fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora Gallo Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora Gallo Rodríguez renunció a su cargo de regidora suplente de Upala y que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria Nº 0107-2021 (2020-2024) del 17 de agosto de 2021, conoció de la citada dimisión (folios 1, 3 y 7); y, d) que el señor Alonso Arias Aguirre, cédula de identidad n.º 1-1641-0054, es el candidato a regidor suplente-propuesto por el PLN-que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8, 14 vuelto, 15, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Gallo Rodríguez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Upala, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Gallo Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Gallo Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alonso Arias Aguirre, cédula de identidad Nº 1-1641-0054, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Upala.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto.

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Odalia Gallo Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Alonso Arias Aguirre, cédula de identidad n.º 1-1641-0054. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Gallo Rodríguez y Arias Aguirre, y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Odalia Gallo Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Gallo Rodríguez.— Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580689 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13848-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carolina Olivia Fang Lin, número novecientos doce, folio: cuatrocientos cincuenta y seis, tomo: ciento dieciocho del Partido Especial, por aparecer inscrita como Carolina Olivia Fang Lin, en el asiento número novecientos setenta y cinco, folio: cuatrocientos ochenta y ocho, tomo. ciento dos de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0912. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 276220.—( IN2021561561 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angelita del Socorro Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155807267907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5009-2021.—Alajuela, al ser las 14:01 del 2 de septiembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021580355 ).

Erika Marcela Molina Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824265126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4937-2021.—San José, al ser las 10:00 del 31 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021580371 ).

Jessenia Pérez Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810846901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4740-2021.—San José al ser las 8:21 08/p8del 25 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021580373 ).

Valentina Milenia La Riva Valencia, venezolana, cédula de residencia DI 186200462025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4853-2021.—San José, al ser las 1:45 del 30 de agosto de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021580380 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

CONCURSO CD-CCDRSC N° 000016-2021

Suministro estructura y sistema de Izaje

de tableros baloncesto, colocación tableros

y marcador electrónico gimnasio multiuso

Polideportivo Santa Cruz

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a sus potenciales oferentes, que se ha modificado la fecha de apertura y se han dado aclaraciones al cartel de Especificaciones Técnicas del Concurso CD-CCDRSC N° 000016-2021 cuyo objeto de compra corresponde a “Suministro estructura y sistema de Izaje de tableros baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico gimnasio multiuso Polideportivo Santa Cruz”.

Apertura de ofertas: jueves 16 de setiembre del 2021, a las 14:00 horas. Se recibirán vía correo electrónico firmadas digitalmente. Deben solicitar la modificación del cartel al correo: cdrsantacruz@hotmail.com.

Lic. Víctor Ortega Ramírez; Teléfono: 8889-9762.—1 vez.— ( IN2021581916 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

64

Contratación del servicio por demanda de coordinación y entrega de medios de pago

(en sus distintas presentaciones) y otros productos financieros del Banco a nivel nacional.

II Semestre

BCR

¢210.000.000.00

anuales

65

Servicios por demanda de un Contact Center, para brindar soporte multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines.

II Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 294699.—( IN2021581918 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN EL PORVENIR DESAMPARADOS

ESCUELA REVERENDO FRANCISCO SCHMITZ

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2021

Contratación de proveedor de alimentos para

el comedor escolar del curso lectivo 2022

La Junta de Educación de la Escuela Reverendo Francisco Schmitz, ubicada en Las Gravilias, Desamparados, San José, Costa Rica, 125 metros sur de la iglesia católica, número de teléfono 2259-6292, tendrá los carteles de licitación a la venta por un costo de cinco mil colones a partir del diecisiete de setiembre del 2021 y recibirá ofertas en la entrada principal de la institución, desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m. del viernes 15 de octubre 2021.

Ana Patricia Solís Monge, Presidenta Junta de Educación. 1 vez.—( IN2021582131 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 79-2021, celebrada el 09 de setiembre del año 2021, artículos X y IX respectivamente, se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000046-PROV

Compra de Unidades Autocargadoras para respaldos

para Centros de Datos Regionales

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-344598

Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Total: $89.504,00 -Línea 2: Costo Total $113,00 -Línea 3: Costo Total $113,00 -Línea 4: Costo Total $113,00 -Línea 5: Costo Total $113,00 -Línea 6: Costo Total $113,00 -Línea 7: Costo Total $113,00 -Línea 8: Costo Total $113,00 -Línea 9: Costo Total $113,00 -Línea 10: Costo Total $113,00 -Línea 11: Costo Total $113,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

_________________//_______________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000013-PROV

Adquisición de Escáner Láser digital 3D

A: Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-178512, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Escáner Láser digital 3D marca Trimble modelo X7 de última generación. Con un costo total de $67,743.50 IVA incluido. Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 10 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021582106 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 79-2021, celebrada el 09 de setiembre del año en curso, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000038-PROV

Compra de servidores marca DELLEMC modelo MX740 tipo modulares de mediana altura para instalarse en gabinetes tipo DELLEMC PowerEdge MX7000”

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598, conforme al detalle siguiente:

Línea 1:    Precio unitario $14.948,00 (IVA incluido).

Línea 1:    Precio unitario $678,00 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 14 de setiembre de 2021.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2021582270 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PV

Compra de envases de vidrio cristalino

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39880 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3084 (Ord.), artículo 30, celebrada el 08 de setiembre del 2021, se dispuso a adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000004-PV, promovida para la compra de envases de vidrio cristalino a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un monto total de US $7.105.383,50 IVA incluido.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021581954 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INVITACIÓN

Proceso de remate de activos obsoletos institucional mediante

REMATE N° 03-2020/2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate de activos obsoletos, mismo será realizado a las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2021 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica, en el área de patios de secado y Bodega activos en desuso del Beneficio ICAFE. Los bienes que se rematarán son los siguientes:

Partida

Lote

Cantidad

Descripción por lote

Valor base

1

Lote N° 1

426 activos

Equipo de beneficiado (catadoras de succión, bombas de fruta, ventiladores, etc), Equipo y Mobiliario de Oficina (sillas de escritorio, mesas, muebles de oficina, etc)

¢2,965,369.00

2

Lote N° 2

11 activos

Equipo de beneficiado principalmente en equipo de transporte de fruta de Café, (transportadores helicoidales y revolcador de pulpa, etc).

¢2,350,001.00

 

Visitas de inspección: Los activos obsoletos por rematar podrán ser inspeccionados por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional, en el Facebook del ICAFE y en Diario Oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con el Sr. Isaac Arroyo Solís a los teléfonos 2243-7852 o al correo iarroyo@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 24 de setiembre del 2021, a los correos electrónicos: vsolis@icafe.cr y drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2106-1789 o al 2243-7829 con la Sra. Viviana Solís Alfaro o el Sr. Daniel Rojas Rojas respectivamente.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vsolis@icafe.cr, drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base de los activos obsoletos por rematar, etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Lic. Xinia Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021582044 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 9190, celebrada el 17 de agosto del 2021, acordó, en el artículo 5° aprobar la reforma al Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, para que en adelante se lea así:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, 177 de la Constitución Política, 1°, 3° y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y,

Considerando:

La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los habitantes de la República.

Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3°, 5°, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

La Junta Directiva acordó implementar acciones para la simplificación de trámites del aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, desde una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa. Por tanto,

Dispone el siguiente:

REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO

Y ASEGURAMIENTO DE MIGRANTES

CAPÍTULO PRIMERO

Aseguramiento voluntario

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Todos los costarricenses que residan en territorio nacional, o rentistas nacionales y pensionados que no realicen trabajo por cuenta propia o ajena, según lo tipificado en la Sección I de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán afiliarse de manera voluntaria a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento.

Artículo 2ºDefinición de asegurado voluntario y categorías.

Asegurado voluntario: Persona de nacionalidad costarricense que, sin ser trabajador independiente o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

De igual manera, se consideran asegurados voluntarios, las siguientes personas:

Asegurado facultativo: Persona que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente tiene la opción de continuar cotizando sobre el promedio de los salarios o ingresos reportados en el último trimestre ante la Caja en los seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

Pensionado: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe una pensión de un régimen del exterior y desea cotizar a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Rentista: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe un ingreso financiero o de capital y desea cotizar a los Seguros Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Estudiante: Los educandos mayores de edad sin protección del beneficio familiar y que se dedican en forma exclusiva a su formación académica, y a quien un tercero u otra fuente de ingreso le financia el costo de su aseguramiento.

SECCIÓN II

Requisitos de ingreso, obligaciones y derechos

Artículo 3ºRequisitos para el aseguramiento voluntario. Toda persona que califique como asegurado voluntario y que desee ingresar a esta modalidad de aseguramiento, debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin o en forma personal en el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1-  Cédula de identidad o Tarjeta de Identidad de Menores vigente.

2-  Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado voluntario y señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

2.1.    Los estudiantes deberán demostrar su condición mediante el comprobante de matrícula.

2.2.    Los pensionados del exterior deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

2.3.    Los rentistas costarricenses deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

3-  La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 4ºIngreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. Toda persona que se afilie como Asegurado Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para los estudiantes activos menores de 25 años de edad, la afiliación al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es opcional.

Artículo 5ºObligaciones de los asegurados voluntarios. Son obligaciones de los asegurados voluntarios:

1.  Suministrar a la administración la información y/o documentación según la categoría, conforme en lo dispuesto en el presente reglamento.

2.  Reportar las variaciones en los datos suministrados a la Administración, por los medios y según las disposiciones que la Caja disponga para este fin.

3.  Estar al día en el pago de las cotizaciones y obligaciones ante la institución.

4.  Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria, de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºDerechos de los asegurados voluntarios. Los asegurados voluntarios tienen los mismos derechos que los asalariados y los trabajadores independientes en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente inactiva o aquellas con un plazo de calificación determinado.

Para acceder a los beneficios que otorga el régimen del Seguro de Salud, deberá estar al día en el pago de las cuotas.

Tratándose de asegurados voluntarios y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos de cotización al Seguro de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo.

Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.

Corresponderá a la Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, así como, la determinación de cualquier otro caso específico de alto costo, como es la prescripción y despacho de medicamentos.

El otorgamiento de prestaciones no expresamente contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 7ºVigencia de los derechos. Los asegurados voluntarios podrán disfrutar de los beneficios y derechos a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. El aseguramiento no tiene efecto retroactivo.

Artículo 8ºAjustes al ingreso de referencia. El asegurado voluntario podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial en el nivel central o en las sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar cédula de identidad vigente.

b)  Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información establecida en el artículo 3 del presente reglamento, según cada categoría, que permita establecer verazmente la variación del ingreso de referencia para determinar las cotizaciones.

Artículo 9ºAfiliación colectiva de grupos organizados. Los grupos organizados con personalidad jurídica y con un mínimo de 12 miembros, podrán solicitar a la Caja la suscripción de convenios especiales para asegurados voluntarios. Las organizaciones y los asegurados voluntarios que se afilien deben encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones, asegurados voluntarios y a los convenios que se suscriban, según corresponda.

SECCIÓN III

Financiamiento, cotizaciones y exclusiones

Artículo 10.—Financiamiento. Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1.  Las cotizaciones del asegurado.

2.  El aporte complementario del Estado, establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

3.  La contribución que corresponde al Estado como tal.

Artículo 11.—Las Cotizaciones. Las cotizaciones de los asegurados serán las siguientes:

1.  Los asegurados voluntarios: Cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

2.  Los asegurados facultativos: Cotizarán sobre el promedio de los salarios o ingresos percibidos, en los últimos tres meses que estuvieren dentro del seguro obligatorio. De no contar con la capacidad contributiva para mantener ese nivel de cotización, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo.

3.  Los rentistas costarricenses: Cotizarán sobre el monto de las rentas del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

4.  Pensionados del exterior: Cotizarán sobre el monto de pensión del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva, aprobada por la Junta Directiva.

5.  Estudiantes: Cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Pago de las cuotas. Los asegurados voluntarios deben de pagar en los plazos establecidos en forma en que disponga la administración, las cuotas correspondientes.

Pasada la fecha máxima de pago el asegurado voluntario deberá cancelar los recargos y/o intereses establecidos por la Institución según corresponda.

El incumplimiento en el pago conlleva el cobro administrativo y cobro judicial, conforme los procedimientos establecidos por la Institución. El asegurado voluntario responderá integralmente por el pago de las prestaciones y beneficios otorgados, cuando se encuentre en condición de moroso.

Artículo 13.—Bloqueo de facturación. Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades.

Artículo 14.—Exclusiones. La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

Los estudiantes podrán ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición y así lo demuestren ante la institución.

Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Aseguramiento de migrantes

SECCIÓN I

Concepto, ámbito de aplicación, requisitos

de ingreso y trámite

Artículo 15.—Campo de aplicación. Los extranjeros, refugiados, así como, los apátridas que se encuentren legalmente en el país por haber cumplido con los procedimientos establecidos ante el Ministerio de Relaciones y Culto y la Dirección General de Migración y Extranjería, que no califiquen como trabajadores asalariados o independientes, están obligados a afiliarse a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento y según lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamentación.

Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada a cotizar para los Regímenes de Salud, Vejez y Muerte. De ingresar al sistema en estado de invalidez el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este seguro.

Artículo 16.—Concepto de asegurado migrante. Se define como asegurados migrantes a las personas extranjeras que residan legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como asalariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inciso 7) de la Ley General de Migración y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante de contar con los seguros que brinda la Caja.

Artículo 17.—Requisitos para el aseguramiento de migrantes. Toda persona que califique como asegurado migrante, debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin o en forma personal en el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado migrante, aportar el documento migratorio que acredita su condición, señalar lugar o medio para recibir notificaciones y el estado de cuenta bancario.

2)  Presentar la identificación y el documento que acredite su permanencia legal en el país. La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 18.—Ajustes al ingreso de referencia. El asegurado migrante podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial o a través de las plataformas tecnológicas que la Institución disponga para ese fin, asimismo, deberá aportar el estado de cuenta bancario.

SECCIÓN II

Derechos, obligaciones y vigencia

Artículo 19.—Derechos y obligaciones. Los asegurados migrantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los asegurados voluntarios en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente inactiva, así como, aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado.

Para acceder a los beneficios que otorga los regímenes del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago de las cuotas.

Tratándose de asegurados migrantes y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos de cotización al Seguro de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo.

Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la Institución disponga.

Corresponderá a la Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, así como, la determinación de cualquier otro caso específico como la prescripción y despacho de medicamentos.

El otorgamiento de prestaciones no expresamente contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 20.—Del ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 21.—Beneficios. Los asegurados migrantes que se encuentren al día en el pago de cuotas tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud.

Artículo 22.—Vigencia de los derechos. Los asegurados migrantes que cotizan bajo esta modalidad podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes, salvo para aquellos casos en que se especifiquen un plazo de calificación determinado.

En ningún caso la afiliación a esta modalidad de aseguramiento podrá generar derecho retroactivo.

SECCIÓN III

Financiamiento, cotizaciones y exclusiones

Artículo 23.—Financiamiento. Este seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1.  La cotización del asegurado migrante, será según la escala contributiva establecida por la Junta Directiva.

2.  El aporte complementario del Estado establecido en la estructura contributiva aprobada por la Junta Directiva.

3.  La contribución que corresponde al Estado como tal.

Artículo 24.—Cotizaciones. Los asegurados migrantes cotizarán conforme al ingreso que determine la Caja, el cual no podrá ser menor a la base mínima contributiva que establezca la Junta Directiva, ni a los ingresos que de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería se establezcan, según la categoría migratoria.

Artículo 25.—Bloqueo de facturación. Es obligación del asegurado migrante realizar el pago oportuno de las cotizaciones y mantenerse al día en sus obligaciones económicas ante la Caja. Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades.

Si posteriormente desea reincorporarse a esta modalidad de aseguramiento, en apego al principio de solidaridad y a lo regulado por la Ley de Migración y Extranjería, deberá previamente cancelar la totalidad del monto correspondiente a los meses dejados de cotizar para el Seguro de Salud y el Seguro de Pensiones, con los correspondientes recargos e intereses vigentes, desde el primer mes que deja de pagar hasta la activación de aseguramiento.

El asegurado migrante que se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento. Igualmente será excluido de esta modalidad de aseguramiento cuando pase a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

SECCIÓN IV

Otras disposiciones

Artículo 26.—Otras disposiciones. El presente reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente en él, se aplicará supletoriamente en lo que fuere compatible, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y demás normativa institucional.

Artículo 27.—Derogatorias. Este Reglamento deroga el Reglamento para la Afiliación de Asegurados Voluntarios aprobado en el artículo 3° de la sesión N° 8079, celebrada el 03 de agosto del 2016 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga al Aseguramiento Voluntario y de Migrantes.

Artículo 28.—Modificaciones.

1ºEl artículo 10 del Reglamento del Seguro de Salud que define el Aseguramiento Voluntario para que de ahora en adelante se lea en los siguientes términos:

Asegurado voluntario: Persona de nacionalidad costarricense que, sin ser trabajador independiente o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte”, y adicionar la siguiente definición: “Asegurado Migrante: Persona extranjera que resida legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como asalariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, inciso 7) de la Ley General de Migración y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante de contar con los seguros que brinda la Caja.”

2ºEl artículo 62 inciso 3) del Reglamento del Seguro de Salud en los siguientes términos:

“Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

a.  Las cotizaciones del asegurado.

b.  El aporte complementario del Estado establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

c.  La contribución que corresponde al Estado como tal.”

3ºEl artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes términos: “Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja.”

TRANSITORIO ÚNICO.—Se instruye realizar las modificaciones pertinentes en el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio de Inspección y en los instructivos que correspondan, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir del ajuste en el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio de Inspección y los Sistemas Institucionales asociados, dentro de los seis meses contemplados en el Transitorio único.

Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2021580705 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Junta Directiva

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 10-59-2021 del acta de la sesión ordinaria 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021 y ratificada el 20 de julio de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-357-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición y control de las inversiones en instrumentos financieros a nombre de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Las funciones, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente reglamento, son complementarias a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), y el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano desconcentrado y sus funcionarios (RAS), y cualquier otra normativa aplicable a la Institución.

Artículo 2ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos y abreviaturas que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

1.  ARESEP o Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se excluye la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

2.  Cartera de Inversión: Conjunto de inversiones financieras de ARESEP a una fecha determinada.

3.  CDP: Certificados de Depósitos a Plazo.

4.  Central Directo: Plataforma de servicios propiedad del Banco Central de Costa Rica que opera en forma electrónica.

5.  Comisión bancaria: Monto que se cancela a un intermediario financiero cuando se concreta una transacción comercial y que corresponderá a un valor determinado sobre el importe total de la operación realizada.

6.  Comité de inversiones: Comité nombrado por el Regulador General, conformado por una persona que represente al Despacho del Regulador General, un representante de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, y por las personas que asuman el puesto de Director General de Operaciones, Director de Finanzas y Jefe de Finanzas.

7.  Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda, especialmente una emergencia que se presenta de manera no prevista.

8.  Corto Plazo: Plazo menor a 12 meses.

9.  Cuenta Bancaria: Cuenta de fondos activa en una entidad financiera con un código estandarizado, que permite movimientos bancarios.

10.  Cuenta Central Directo (CCD): Cuenta de fondos activa con el Banco Central de Costa Rica con un código estandarizado, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo.

11.  Dirección de Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

12.  Dólar: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

13.  Emisor: Emisores de deuda pública.

14.  Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo jurídicamente con el documento.

15.  Flujo de Caja Proyectado: herramienta financiera utilizada para la estimación de ingresos y egresos en un periodo específico y que permite la toma de decisiones para inversiones.

16.  Inversión a largo plazo: Inversión con vencimiento a un año o mayor a un año.

17.  Inversión financiera: Activo que conserva una empresa, representado por títulos valores con el propósito de obtener un rendimiento de los fondos de efectivo excedentes mediante la percepción de intereses.

18.  Inversiones a corto plazo, temporales o transitorias: Son aquellas representadas por un instrumento de inversión, que, por su naturaleza, son susceptibles de ser convertidas en efectivo de inmediato o de ser fácilmente realizables, las cuales se mantienen por menos de un año.

19.  Límites de inversión por instrumento financiero: Restricciones de concentración por emisión, emisor y tipo de instrumento como medida para minimizar el riesgo y de diversificación.

20.  Mancomunación: Mecanismo de control, el cual condiciona que el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos personas funcionarias.

21.  Plantilla de Inversión: Plantilla elaborada por la Dirección de Finanzas, mediante la cual, se presentan los montos disponibles en cuenta corriente, información que será evaluada y analizada para la toma de la decisión de invertir en títulos valores.

22.  Lineamientos de Inversión: Directrices emitidas a nivel interno de la institución que establecen las pautas para gestionar las inversiones a nombre de la ARESEP.

23.  Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.

24.  Recursos financieros disponibles para invertir: Efectivo libre que resulta después de realizar el análisis de proyección del flujo de ingresos y gastos para un periodo específico.

25.  Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un período.

26.  Riesgo: Contingencia o probabilidad de un daño.

27.  Riesgo de crédito: Pérdida potencial del valor del título comprado producto de la falta de pago del emisor.

28.  Riesgo de liquidez: Posibilidad de la falta de recursos financieros disponibles por parte de ARESEP para hacer frente a obligaciones con terceros.

29.  Riesgo de mercado: Posibilidad de disminución de ingresos por rendimiento de una inversión por cambios en la valuación de las posiciones, debido a factores como tasas de interés, tipos de cambio u otros

30.  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes.

31.  Tesorería Nacional: Dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la Administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 4ºFunciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas relacionadas con las inversiones financieras:

1.  Analizar y documentar mediante el mecanismo de control establecido, el requerimiento mensual de recursos financieros necesarios para atender las obligaciones, lo que permitirá definir el saldo líquido mínimo que se requerirá mantener en las cuentas corrientes, tanto en colones como en dólares.

2.  Proponer al Comité de Inversiones, aspectos como límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos de inversión, así como las condiciones que permitan gestionar adecuadamente la continuidad del negocio en tiempos de crisis y en situaciones normales, según las condiciones del entorno.

3.  Ejecutar los trámites de compra de inversiones, redención o reinversión de la cartera de inversión, que le autorice el Comité de Inversiones de la Aresep de conformidad con los términos de este Reglamento.

4.  Custodiar mediante adecuadas medidas de seguridad y conservación, los documentos respaldo de las inversiones realizadas.

5.  Controlar las fechas de vencimiento de las inversiones, tanto del principal como de los intereses.

6.  Verificar el pago oportuno de las inversiones y los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras.

7.  Gestionar ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.

8.  Mantener actualizada ante los canales establecidos por los emisores de deuda, la información de las personas autorizadas para operar y firmar en las cuentas corrientes oficiales.

9.  Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones de ARESEP.

10.  Emitir un informe semestral de los resultados de inversión para el conocimiento del Comité de Inversiones y el Regulador General

11.  Realizar cualquier otra función relacionada con las inversiones de la institución, que soliciten las instancias superiores.

Artículo 5ºFunciones del Comité de Inversiones de la ARESEP. El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones específicas:

1.  Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos de mercado del portafolio de inversiones de la ARESEP.

2.  Asesorar al Regulador General sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos.

3.  Velar por la implementación de los lineamientos sobre la estructura de la cartera de inversión, en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, dictadas por el jerarca superior administrativo, las cuales deben emitirse de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

4.  Someter a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos de inversión financiera en forma semestral.

5.  Conocer y aprobar el informe semestral de los resultados de inversión y elevarlo a conocimiento del Regulador General.

Artículo 6ºAprobación de los lineamientos de inversión. Corresponderá al Regulador General, aprobar los lineamientos de inversión que proponga el Comité de Inversiones.

CAPÍTULO TERCERO

Administración del riesgo

Artículo 7ºRiesgo de inversión. Todas las inversiones que realice la Dirección de Finanzas procurarán salvaguardar los fondos públicos e incrementar el valor real de los mismos a un nivel de riesgo de acuerdo con los lineamientos de inversión.

Artículo 8ºRiesgo de liquidez. La Dirección de Finanzas deberá velar por disponer de la liquidez suficiente para cancelar sus obligaciones en el momento de su vencimiento, tanto en condiciones normales como en caso fortuito y fuerza mayor, sin incurrir por ello en pérdidas ni arriesgar la situación financiera de la institución.

Artículo 9ºRiesgo de tasa de interés. La Dirección de Finanzas deberá velar, por mitigar el riesgo de que los flujos futuros de efectivo de un instrumento financiero fluctúen, como resultado de cambios en las tasas de mercado.

Artículo 10.—Riesgo de tipo de cambio. La Dirección de Finanzas deberá velar por mitigar el riesgo de que el valor de las inversiones disminuya producto de fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas que se utilicen en la institución.

CAPÍTULO CUARTO

De las inversiones financieras

Artículo 11.—Principios para la selección de inversiones. Para la selección de las inversiones financieras se valorará en todos los casos los siguientes principios:

1.  Prudencia: En orden a preservar el patrimonio de la institución frente a los riesgos del mercado.

2.  Seguridad: Implica valorar la recuperación de la inversión a su vencimiento, o en el caso de que lo tenga, cuando se decida redimirla antes del tiempo previsto.

3.  Liquidez: Supone valorar la capacidad de transformar las inversiones financieras en dinero, con el objeto de preservar la liquidez de la institución en el pago de sus obligaciones con terceros.

4.  Rentabilidad: Implica valorar la capacidad de generar un excedente por el riesgo asumido por la inversión.

5.  Diversificación: Se distribuirán las inversiones entre varios emisores y entre activos de distinta naturaleza de acuerdo con los lineamientos de inversión institucional.

Artículo 12.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizarán en el corto plazo. La Dirección de Finanzas podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en riesgo, dificulte u obstaculice los compromisos económicos que debe cumplir en el corto plazo, según lo dispuesto en el capítulo tercero sobre administración del riesgo de este reglamento.

Artículo 13.—Renovación de inversiones. Las inversiones serán renovadas según la política definida.

Artículo 14.—Redención anticipada de títulos valores. Se realizarán únicamente en situaciones de contingencia o fuerza mayor, previo análisis y aprobación por parte del Comité de Inversiones, y deberán quedar documentadas las razones por las cuales se requiere la redención anticipada de la inversión.

Artículo 15.—Vencimiento de las inversiones. Toda inversión vencida será depositada en la cuenta bancaria destinada para tal fin. La Dirección de Finanzas, deberá trasladar los fondos de principal más intereses el mismo día que vence la inversión.

Artículo 16.—Cobro de comisiones bancarias. La Dirección de Finanzas cancelará toda comisión que sea cobrada por la emisión o liquidación de inversiones. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto por el ente emisor.

Artículo 17.—Retenciones fiscales. La Dirección de Finanzas acatará toda retención fiscal que sea cobrada por emisión o liquidación de inversiones y que se encuentre sustentada en la Ley correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor una vez nombrado el Comité de Inversiones y aprobado los lineamientos de inversión por parte del Regulador General.

Transitorio I.—En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Reglamento, el Regulador General nombrará el Comité de Inversiones de la ARESEP.

Transitorio II.—En el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité de Inversiones de la Aresep deberá someter a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos de inversión.

Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva de la ARESEP.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294603.—( IN2021581911 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 04 de la sesión N° 02-20/21-AER del martes 10 de agosto del 2021, acordó reformar el artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores Propietarios de la Junta Directiva General aprobado mediante en Asamblea de Representantes N° 04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 06 de noviembre de 1995. Por tanto: Artículo 1ºSe modifica parcialmente el artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores Propietarios de la Junta Directiva General, aprobado mediante en Asamblea de Representantes N° 04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 06 de noviembre de 1995, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Artículo 15.—Los períodos de licencia que soliciten los directores en el curso de un año será de hasta de dos meses, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, prorrogables por un plazo adicional de hasta un mes, caso por el cual deben acreditarse y justificarse la ocurrencia de las mismas razones. Artículo 2ºEn todo lo demás el artículo se mantiene incólume. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 24 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 315-2021.—Solicitud N° 293159.—( IN2021580602 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3507-2021.—Somarribas Barahona Josué, cédula de identidad 2 0761 0352. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática y Tecnología Multimedia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 3 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021580486 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N° 116720582. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021579831 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Manuel Gutiérrez Pizarro, cédula Nº 900580143, carné de estudiante N° 8004009, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 34, página 79, Registro Nº MI-86009, Graduación efectuada el 28 de febrero de 1986, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 293304.—( IN2021580691 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919 ).

Al señor Aaron Daniel Collado Reyes, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa, se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292400.—( IN2021579922 ).

Al señor, Sergio Borge Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad B.A.B.A., C.A.B.A.. y A.D.B.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292402.—( IN2021579925 ).

Al señor González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede Administrativo y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°292405.—( IN2021579927 ).

Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 17:30 del 09 de agosto del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292409.—( IN2021579929 ).

A la señora Marian Liana Segueda Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense número 503520902, sin más datos, se comunica la resolución de las 08:30 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas a favor de la persona menor de edad: L.R.F.C., identificación de Registro Civil número 605020193, con fecha de nacimiento 14 de noviembre del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda Camacho, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00174-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931 ).

A los señores Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador de la cédula de domicilio y demás calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad N° 1-01150-0991, de domicilio y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia Territorial, para continuar conociendo la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento. Se les previene a los señores Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).

A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense, con cédula de identidad uno-uno seis nueve cuatro-cero nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, se le comunica la resolución de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—( IN2021579934 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro manifestó no tener interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- La presente medida vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292426.—( IN2021579936 ).

A: Bryan Javier Molina Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.M.G, hija de la señora Katherine Daniela Gatgens Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta y uno de agosto del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Molina Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00328-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292427.—( IN2021579938 ).

A los señores Joseph Andrey López Araya, cédula 207010554, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor de edad MVLN. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).

A los señores Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la persona menor de edad AIPC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00164-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943 ).

A la señora Melany Shofia Villalobos Durán, cédula de identidad número 118570093, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.V.V.D. y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos Durán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada por parte de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de setiembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102 ).

A los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360, y Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las once horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292782.—( IN2021580106 ).

A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de Los Ángeles Guevara Bermúdez, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar. IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora física y emocional, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves 6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107 ).

A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora de la cédula de identidad 116370655, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292794.—( IN2021580109 ).

Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 112760869, se le notifica la resolución de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292799.—( IN2021580164 ).

A los señores Yordan Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLAO-00026-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292802.—( IN2021580167 ).

A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad: JAEM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00299-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292812.—( IN2021580170 ).

A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 17/08/2021, a favor de la persona menor de edad GCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00330-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171 ).

Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N° 205290165, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la persona menor de edad: LAVA y YRVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00145-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292868.—( IN2021580173 ).

Al señor Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: D.S.G.D., se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: D.S.G.D. Se le previene al señor: D.S.G.D., que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292886.—( IN2021580175 ).

Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia de ley, por el plazo de cinco días a partir de la notificación, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292887.—( IN2021580176 ).

Mario Reyes Obando, se le comunica la resolución de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta modificación de medida de protección de la persona menor de edad Y.R.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292970.—( IN2021580178 ).

A Kendell Andrés Calderón Quirós, persona menor de edad: M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).

Se le notifica al señor José Francisco Quesada Cárdenas, portador de la cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292935.—( IN2021580181 ).

A Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de agosto del 2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dictó Cuido Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente, se le comunica que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. II.-: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. III-: Se le informa a los progenitores y cuidadores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).

A los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor de edad J. L. C. S. con fecha de nacimiento diecinueve de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).

Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603870228, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—( IN2021580186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 108330533, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 12 de agosto del 2021, del recurso de apelación, de la persona menor de edad VCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11991091 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00126-201.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293060.—( IN2021580187 ).

A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: H.N.E., se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 293029.—( IN2021580188 ).

A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de edad: H.N.E, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293026.—( IN2021580190 ).

A Jean Carlos Cubero Brenes, se le comunica la resolución administrativa de fecha a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se dónde se establece mantener la medida de protección dictada mediante resolución de fecha a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293023.—( IN2021580191 ).

A Rafael Angel Vallejos Trejos, persona menor de edad: M. V. N, L. V. N., se le comunica la resolución de las once horas del dos de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 292965.—( IN2021580324 ).

A Kimberly Torres Salas, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 292982.—( IN2021580326 ).

A José Alejandro Fuentes Bravo, persona menor de edad: J.F.T, N.F.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 292983.—( IN2021580327 ).

A Nathalie Valeria Meza Vargas, persona menor de edad: D.L.M, E.V.M, D.M.V, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00152-2020–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293021.—( IN2021580329 ).

A al señor Wllbert Gerardo Espinoza Arce, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa y retorno con la progenitora, a favor de la persona menor de edad AJEB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293268.—( IN2021580331 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 3 de setiembre del 2021, se resuelve: Primero: -Visto el error material en cuanto al mes de dictado de la resolución de señalamiento de continuación de la comparecencia oral y privada del presente caso, con fijación para el día 10 de setiembre del 2021 a las 8 horas a realizarse en la Oficina Local de La Unión, se procede a corregir el error material indicándose que la fecha correcta de dictado es: las 14 horas 53 minutos del día 25 de agosto del 2021. Segundo: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda y vista la solicitud que formula el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora, indicada en el resultando primero de la presente resolución, proceda la funcionaria de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco Sanabria a rendir informe técnico con recomendación, respecto a la solicitud de ubicación de la persona menor de edad J.M.M. en el hogar de su progenitor, así como de interrelación con su progenitor. Dicho informe deberá ser rendido dentro del plazo de 5 días hábiles. Tercero: -Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, y dadas las medidas cautelares impuestas a nivel penal e indicadas en el resultando Tercero: De la presente resolución, proceda el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora dentro del plazo de tres días hábiles, a presentar certificación expedida por el Juzgado Penal de La Unión, en donde se haga constar si dichas medidas cautelares dictadas por la autoridad judicial contra bajo el expediente 21-000063-1360-PE, fueron levantadas o si por el contrario se encuentran vigentes. Cuarto: Vista la solicitud que se indica en el resultando segundo de la presente resolución, y en vista de que las personas menores de edad se encuentran bajo el cuido provisional de la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y a fin de garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad que es obligatoria para el caso de las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M., de conformidad con nuestra legislación costarricense, y a fin de garantizar su desarrollo integral y su interés superior, se procede a disponer: -Medida cautelar educativa y entrega de pertenencias básicas a favor de las personas menores de edad: De Conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y siendo que las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M., requieren continuar con la recepción de clases y ejecución de trabajos, que producto de la pandemia por COVID 19 se han generado por parte del Ministerio de Educación Pública, la canalización de recursos educativos a través de plataforma virtual en las cuales se utilizan claves de acceso, y siendo que en el presente expediente no consta que la progenitora de las personas menores de edad haya hecho entrega de tales claves a la cuidadora provisional; se ordena que en plazo de un día hábil proceda a comunicar por escrito a la Oficina Local de La Unión dentro del presente expediente, las claves que requieren las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M. en sus actividades escolares y en general toda información y medio de acceso para continuar sus labores educativas. En caso de que la progenitora en el plazo otorgado de un día hábil, no suministrara la información requerida, se ordena a la cuidadora provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el Ministerio de Educación Pública, nuevos medios de acceso, para la recepción de la información educativa y el envío de los materiales educativos, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena a la progenitora señora María Fiorella Mora Morales, hacer entrega de las siguientes pertenencias de las personas menores de edad a la cuidadora provisional, a fin de que sean disfrutadas por las personas menores de edad, mientras las mismas permanezcan bajo la protección y cuido provisional de la persona nombrara, a saber: 1-una cartuchera de S.D.M.M.. 2-una cartuchera de L.C.R.M.. 3-un bulto para asistir a la escuela, de S.D.M.M.. 4-un bulto para asistir a la escuela de L.C.R.M.. 5-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos blusas, dos pantalones o en su caso dos enaguas en el caso de la persona menor de edad L.C.R.M., dos pares de medias, un par de zapatos escolares). 6-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos camisas, dos pantalones en el caso de la persona menor de edad S.D.M.M., dos pares de medias, un par de zapatos escolares). Tal entrega indicada y dadas las circunstancias existentes de medidas judiciales de protección contra violencia doméstica existentes en contra de la progenitora, podrá realizarse por medio de la funcionaria de seguimiento María Elena Angulo Espinoza el día Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, debiendo mediar puntualidad de parte de la progenitora a la hora indicada 8:30 horas del 7 de setiembre del 2021 en la Oficina Local de La Unión, en virtud de que dicha funcionaria, tiene otras citas de atención a usuarios agendadas. Ahora bien, siendo que se indica que se requiere la entrega de pertenencias de las personas menores de edad, necesarias en la rutina diaria, se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, igualmente hacer entrega el día Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, a través de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza, de lo siguiente:1-dos juegos completos de ropa diaria de las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M.. Siendo que en el caso de la persona menor de edad L., puede consistir en vestido o enagua y su blusa, o pantalón y su blusa), dos juegos de pijamas de cada persona menor de edad. Quinto: Se les recuerda nuevamente a las partes, que deberán presentar los escritos originales respectivos en el área de recepción de la Oficina Local de la Unión. Sexto: Se les recuerda a las partes, que tienen a su disposición el expediente administrativo, para lo que consideren pertinente en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en el horario hábil de dicha Oficina Local, a saber de Lunes a Viernes, de 7:30 horas a las 16 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293270.—( IN2021580333 ).

A: Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que ordena el cierre y archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 293273.—( IN2021580335 ).

A Manuel Antonio Sánchez Morales, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 26 de agosto del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.J.S. A. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI. Expediente OLSR-00283-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293278.—( IN2021580337 ).

Al señor Juan José Martínez Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 27 de julio del 2021, la cual corresponde a una Modificación de Medida para que se entienda como un Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólico y Toxicómanos específicamente en Comunidad Encuentra en favor de la PME F.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293280.—( IN2021580338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yirliana Acevedo Ruiz, de nacionalidad costarricense, ama de casa, con número de cédula 503520498, de domicilio desconocido actualmente, se le comunica la resolución de las 10:05 del nueve de agosto del presente año, mediante la cual se había ubicado a las personas menores de edad M y F ambos A R, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de las 14:50 del dieciséis de agosto de este mismo año, y mediante la cual se modifica la resolución anterior y en su defecto se ordena egresar a esas personas menores de edad de dicha alternativa de protección para entonces ubicar, en el caso de M, con su tía materna Rosalba Acevedo Ruiz, vecina de Artola de Sardinal de Carrillo, y al niño F con su padre registral, Francisco Alvarado Gorgona, vecino de El Roble de Puntarenas. Se le confiere audiencia a doña Yirliana Acevedo Ruiz por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada al costado norte del mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente OLSC-00116-2017.—Guanacaste. 03/09/2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293544.—( IN2021580764 ).

A la señora Anielka Trujillo Delgadillo, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:25 del primero de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena la ubicación de su hijo J. A. A. T, con fecha de nacimiento 14 de junio del 205, en la alternativa de protección SOS JOVEN Varones, ubicado en Concepción de Tres Ríos. Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente OLSC-00170-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 03 de setiembre de 2021.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 293542.—( IN2021580773 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Bryan Villalta Mora y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01291-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 8 de setiembre del 2021.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 294876.—( IN2021582258 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON

FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VISTA GUANACASTE

Convocatoria a asamblea General Extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales primarias individualizadas Vista Guanacaste, cédula jurídica número 3-109-647523. Conforme al artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula 8° del Reglamento, el Administrador convoca a Asamblea a celebrarse en el rancho del área común del Condominio, el sábado 09 de octubre del 2021, a las 10:00 horas en 1° Convocatoria con 2/3 del valor del condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en 2° Convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum; b.) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; c) Presentación de Informe financiero contable por parte del contador para su aprobación. d) Revisión de estado de morosidad para efectos de inicio de gestiones de cobro judiciales y análisis de regularización de pagos de condóminos morosos. e) Entrada del condominio f) Designación del comité de construcción g) Necesidad de dictar normas de convivencia interna del condominio h) Reforma del reglamento del condominio. i) Informe final de labores de la Administración, para discusión y aprobación; j) Designación de nuevo administrador para el periodo subsiguiente k) Cierre de sesión. No podrán participar con derecho de voz ni de voto personas que no figuren como propietarios de condominio, salvo que lo hagan en sustitución del propietario a través de un poder debidamente otorgado. Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley. Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial, deberá presentar en original: (a) documento de identidad vigente (b) certificación de propiedad con una vigencia que no supere 1 mes. (c) si la propiedad está a nombre de una sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. (d) De conformidad con el artículo 4° del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios, titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados por una única persona en la asamblea. (e) En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante de la entidad financiera debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial. En el acto de la Asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta Septiembre de 2021. Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes a la fecha de la Asamblea. Firma original; Kenneth Murillo Villalobos Administrador. Se autoriza efectuar esta publicación con su firma digital, al Licenciado Carlos Mora Alfaro.—Lic. Carlos Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2021581915 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARTFLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA

Artflower Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-427079, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Cristina Coronas Sáenz, Presidente.—( IN2021580390 ).

DRI WATER SOCIEDAD ANONIMA

DRI Water Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-431240, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Manfred Robert Odio, Presidente.—( IN2021580391 ).

PLANT WORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

Plant Works Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-451119, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Manfred Robert Odio, Presidente.—( IN2021580392 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DREAMING PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Dreaming Place Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres cinco cuatro cinco, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros A) Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Actas de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, Guanacaste, 3 de setiembre de 2021.—Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021580522 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE CUIDADOS PALIATIVOS

DE LA CLÍNICA DE CHACARITA

Yo, Juana María Cambronero Araya, cédula de identidad numero 6-0110-0154, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica de Cuidados Paliativos de la Clínica de Chacarita, cédula jurídica 3-002-683524 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro registro de asociados y asamblea general, tomo dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin oír objeciones ante el registro de asociaciones. Veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Juana María Cambronero Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021580526 ).

C B GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria compareció el señor Álvaro Castro González, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos sesenta y cuatro; quien en su calidad de presidente de C B Group Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setenta y uno, manifiesta que, hace publicación de reposición de libros legales de la sociedad por pérdida, seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021580530 ).

IMPORTADORA ARTE CULINARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-diecinueve, de las catorce horas del día tres de setiembre del dos mil veintiuno, he protocolizado solicitud de reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios de Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, por extravío. Apoderada generalísima sin límite de suma: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—  1 vez.—( IN2021580550 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 2 de setiembre del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021580571 ).

VALLEY VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Valley Vista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve nueve cuatro ocho, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros A) Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Actas de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, Guanacaste, 3 de setiembre de 2021.—Licda. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021580675 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO NUEVO

DE BAHÍA BALLENA DE OSA DE PUNTARENAS

Yo, Yeiner Umaña Porras, mayor, casado una vez, mandador de finca, cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos sesenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Yeiner Umaña Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021580802 ).

Por escritura otorgada ante mi se disuelve la sociedad Perruarte S. A. con cédula jurídica número 3-101-773109 inscrita en el Registro Público al tomo 2010 asiento 689227.—San José, seis de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021580377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas y 40 minutos del día 24 de agosto del año 2021, se modifica la cláusula Primera de la escritura constitutiva de Sibo Café Limitada, el cambio de nombre o razón social se llamará Tamarindo Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, se agrega a la cláusula Cuarta que se dedicará a la compra y venta de propiedades, alquileres, remodelaciones, construcciones.—San José, 06 setiembre del 2021.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021580379 ).

Por escritura 39-2 otorgada ante esta notaría con la notaria pública Mariela Guido Mena, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2020, se cambió el nombre de Timothy Vincks International Corporations S.A. por Fantastic Solutions Corp Group CR S.A. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021580383 ).

Por escritura 91-31, de las 16:30, del 01 de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula Octava de Arrendadora Pizut del Este Número Tres Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021580388 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Acta número diez: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fumigadora King KD Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Presidente.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario. Carné 26012.—1 vez.—( IN2021580394 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Concentrandos APM S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro; donde se acuerda: a) Revocar y hacer nuevo nombramiento de Vocal; b) Revocar y hacer nuevo nombramiento de fiscal; c) Aumentar capital social; d) Reformar la cláusula Segunda, Sétima y Octava del Pacto Constitutivo.—Heredia, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021580395 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Triple A del Pacífico Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de dicha sociedad, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—Heredia, 01 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario. Tel. 8656-7091.—1 vez.—( IN2021580402 ).

Ante mí, mediante escritura 198-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de Seguridad y Protección García Núñez S. A., cédula jurídica número 3-101-477453, mediante la cual se modifica lo siguiente: Aumento de Capital Social. Domicilio Social. Administración de la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Tatiana Rodriguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580406 ).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de diez años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021580407 ).

Por escritura N° 57, visible a los folios 37 frente y vuelto y 38 frente, del tomo 1 de mi protocolo, el día 06 de setiembre del 2021, a las 10 horas y 45 minutos, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de: Vijurumen Limitada, cédula jurídica 3-102-452280, mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, Alajuela, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580409 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 273-10, a las 17 horas del 02-09-2021, se reforma la cláusula E: del pacto constitutivo de la sociedad: Mis Grandes Amores S. A., cédula jurídica 3-101-624389.—Heredia, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021580419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las once horas, del 30 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y uno, en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y décima del pacto social. —Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021580420 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo La Isabela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580434 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Gaviota de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580436 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acta de Inversiones y Consultoría Santa Ana S.R.L., cédula jurídica 3-102-689179, del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se conviene cambiar la administración de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.— 1 vez.—( IN2021580437 ).

Por escritura 435-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula novena, y se nombra fiscal; de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho, cédula jurídica 3-101-528288. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580442 ).

A las ocho horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Em Doctors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos setenta y dos, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima. Lic. Alejandro Wyllins Soto, carné 15786.—San José, siete de septiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021580447 ).

Por escritura 156-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veinte Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, del 07 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580480 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General de la empresa denominada Cid Abogados S.R.L con número de cédula jurídica 3-102-681405, en la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, en escritura número 53 del protocolo 51, otorgada a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2021, ante los notarios Luis Rodolfo Quirós Acosta y Heidy Gabriela Corrales Fallas. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580496 ).

La sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Dos Dos Ocho Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos dos ocho siete, mediante asamblea general extraordinaria reforma el artículo segundo de los estatutos correspondiente a la administración.—Lic. Mayling Quirós Barquero, cédula número uno-ochocientos cuarenta y nueve-ciento sesenta.—1 vez.—( IN2021580507 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Dreams Of Our Fathers Limitada, donde se procede a reformar cláusula quinta del capital social de la empresa en aras de ajustarlo al artículo setenta y nueve del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Resources Grupo Lacam S. A., cambia nombre a Grupo Educactiva S. A., cambia domicilio social, se nombra presidente y secretario.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021580510 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-776695 S.R.L., cédula jurídica 3-102-776695, mediante la cual, se removió al gerente cero dos y se modificó la cláusula sétima sobre la representación de dicha sociedad.—Cañas, Guanacaste, siete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario público.—1 vez.—( IN2021580511 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, la compañía Corporación Incalaro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y uno, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud de haber sido legalizados con el sistema anterior por Tributación.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021580513 ).

Por escritura 155-8 otorgada ante esta Notaría, al ser las 10:11 del 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de XLI Jaco N Mercurio S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 06 de setiembre del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580515 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ZUTEC del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos.—San José, seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2021580518 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 06 de setiembre del 2021, se acordó Aumentar el Capital en $4,000,000.00 para un Capital Total de $5,000,000.00 de Proyectos de Acceso Proa S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021580519 ).

En mi notaría he protocolizado mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DICOMI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790362, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 06 setiembre 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021580520 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro del tomo quinto del protocolo del notario Francisco Javier Martí Meneses, otorgada a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones Coronas Urzua S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos se disolvió.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021580523 ).

La suscrita notaria Yesenia Mora Jiménez, carné 24973, hace constar que mediante escritura 34-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo, a las 18:00 del 28 agosto del 2021, se protocolizó Acta 12 de asamblea extraordinaria de socios de GAHIMO S. A., cédula 3-101-240439, mediante la cual se reformaron la cláusula sétima referente a Estructura Junta Directiva, se modifica nombramientos y se nombra Agente Residente.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580524 ).

Ante esta notaría a las quince horas del día seis de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine MOC Heinzinger Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 06 de setiembre de 2021.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2021580525 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la sociedad Tintas y Pixceles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula 3-101-804972, cambia su denominación social y su domicilio social: se denominará: EntreCuero Sociedad Anónima y su domicilio social es: provincia de San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, del play del Parque Okayama setenta y cinco al oeste, edificio a mano derecha de dos plantas. 22214768.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580527 ).

En mi notaría, el siete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones M.T.J.J. El Sueño Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580531 ).

Por escritura 89-31, de las 16:00, del 01 de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Multipremium Sociedad Anónima y se nombran tesorera y secretario, teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021580533 ).

Por escritura 93-31, de las 08:15, del 02 de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula Octava de Balcón de Amores KFL Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021580534 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del tres de setiembre del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad CDM Eight Inc Limitada, de las 13 horas del 28 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—03 setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2021580536 ).

Por escritura 151-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de CRE Ciento Setenta y Tres Chincol S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580538 ).

Por escritura número 51-12, otorgada ante este notario a las 13:30 horas del día 06 de setiembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hacienda La Verbena S. A. mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Novena, y se agrega la cláusula Sétima bis y Décima al pacto social.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 02 de setiembre de 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Sana Vita ISV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-472997, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021580541 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Gas Depot Sociedad Anónima, celebrada el día 07 de agosto del 2021, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580542 ).

Ante esta notaría se presentan los accionistas para disolver por acuerdo de accionistas la sociedad: Corporación O Y H Cárnica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-795866. Es todo.—Ciudad Quesada, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021580544 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y cinco de las dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Inversiones Creativas Olno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580551 ).

La suscrita notaria Yesenia Mora Jiménez, carnet 24973, hace constar que mediante escritura 35-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo, a las 19:00 del 28 agosto del 2021, se protocolizó Acta Nº05 asamblea extraordinaria de socios de Blue Sapphire S.A., cédula 3-101-269218, mediante la cual se reformaron el domicilio, aumento capital social, la Estructura Junta Directiva, se realiza sus nombramientos y agente residente.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580555 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Metropolitanas Sociedad Anónima aumentándose el capital social quedando en la suma de mil doscientos treinta y seis millones de colones.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580556 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres Ciento Dos Siete Nueve Cinco Uno Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula de representación, del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021580562 ).

Mediante escritura número 120-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 20:30 horas del 25 de agosto del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Ameri Costa Holdings LLC Limitada y se nombra como liquidador a Leopold Felix (nombres) Van Den Berg (apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580565 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro – diecinueve, de las ocho horas del día siete de setiembre de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Importadora Arte Culinario S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, que nombra nueva junta directiva. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021580574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del día siete de setiembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad One Ninety Four Degrees de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021580580 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 11 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de Reunión de Socios de Lotusheart Limitada, cédula jurídica 3-102-479196, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2021.—Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—1 vez.—( IN2021580584 ).

3-101-459621 S. A., cédula jurídica número: 3- 101-459621, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 06 de setiembre 2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2021580590 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, donde se modifican los estatutos de la sociedad y se transforma la sociedad de esta en SRL, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 6 de setiembre de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021580593 ).

Por escritura 167-11 del 7 de setiembre del 2021, se protocoliza acta 20 de Promociones Científicas y Mercantiles Procime S. A., 3-101-026286, en la cual se procede con la reforma a la cláusula de la administración y del domicilio social.—Heredia, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2021580603 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: el Paraíso de San Martín Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021580612 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, se protocolizó acuerdos en que renuncia la presidenta Francini Rojas Gutiérrez y se nombra a Yariela Mesén Venegas de Mudanzas CRC Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 07 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021580614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de mayo dos mil veintiuno, de la compañía denominada Primavera Romana GNSA Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y uno, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las doce horas del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021580615 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de OSP Optimal Services And Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y ocho, en donde se disolvió la referida sociedad y se nombró liquidador.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021580619 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Supergas Bejuco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 07 de setiembre del 2021.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2021580630 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Bodegas Personales Maley S.A., modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 02 de agosto del año 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—  1 vez.—( IN2021580631 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber señalado medio donde atender notificaciones, se precede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final, Expediente de incumplimiento 21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para la orden de compra N° 2441, por la Compra Directa N° 2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión 100mg/ml (ítem 03)”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las siete horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Se inicia Procedimiento Ordinario Sancionatorio, en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de Servicio para la Elaboración de Planes de Preparación y Respuesta ante Emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el Servicio para la Elaboración de Planes de Preparación y Respuesta ante Emergencias.”

2°—Que mediante Acta N° 72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

3°—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número 0432020012100041-00, con el señor John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de planes de preparación y respuesta ante emergencia con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

4°—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver expediente electrónico Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).

5°—Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone denuncia ante la Gerencia General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a que se realice de manera apropiada el proceso de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice el mismo en próximos días de este mes de diciembre 2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro del presente oficio”.

6°—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia General pone en conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a.i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en contra de supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.

7°—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

8°—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.

9°—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia General le remite a la Unidad de Compras Institucionales, la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada con la contratación directa 2020CD-000019-000210001, criterio técnico NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios, SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales de los posibles in cumplimientos, a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.

10.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de febrero, la Unidad de Compras Institucionales, solicitada a la Asesoría Legal se proceda a realizar la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.

11.—Que mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo resolución contractual a la Asesoría Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.

12.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica el artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.

13.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

14.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas del 4 de agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que el señor John Lester Laurent Kauffman. dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de Servicio para la Elaboración de Planes de Preparación y Respuesta ante Emergencias, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye a que no cumplió con algunas condiciones contractuales y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por los siguientes hechos:

1.  Que el señor John Lester Laurent Kauffman, no tiene el respaldo técnico ni profesional para elaborar y firmar planes preparativos y respuesta ante emergencias. Por cuanto su papel en la contratación era de director del proyecto.

2.  Que el señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarán con profesionales del área.

3.  Que el señor Laurent, se le aceptó a las siguientes personas profesionales:

1-  Carlos Brenes Fernández

2-  Paola Quesada Herrera

3-  Yorleny Rueda Vega

4-  Luis Rivera Calderón

5-  Carol Cindy Zavaleta Martínez

6-  Didier Sibaja Sosa

Pero que los que elaboraron los planes de emergencias fueron Anny Fernández V, Carlos Brenes H, Carol Zavaleta M, Paola Quesada H y Yorleny Rueda.

4.  Que el contratista, no informa de la incorporación de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación y el punto 9 “sustitución de personal” del pliego de condiciones de la contratación” y tuvo una participación técnica en la elaboración de los planes de Emergencia sin contar con la aprobación del administrador del contrato.

5.  Que el señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran todas las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo donde se realizaron los planes de preparación y respuesta ante emergencias.

6.  Que el contratista entrego los primeros 9 planes, al realizar la revisión y análisis, estos presentan muchos errores de forma y técnicos, también todo indicaba que en las visitas al sitio no se habían verificado las condiciones.

7.  Aclaro que al día 8 diciembre 2020 el señor Laurent no había enviado a esta Oficina el segundo grupo de planes para mi revisión, y es hasta el 9 diciembre 2020 que envía un oficio indicando que entrego por medio de we transfer los documentos con los planes de emergencias, junto con la factura electrónica, indicando que los planes de emergencias están aprobados, siendo esto falso.

8.  Que el contratista indica que el día 6 de diciembre 2020 envió el segundo grupo de planes, pero que se desconoce el medio en que los envió el contratista, porque no aviso al supervisor del contrato ni a alguna otra persona de la oficina de Salud Ocupacional el medio que los envió, que al 9 diciembre no se había revisado la totalidad de planes por cuanto no se había enviado con anterioridad el segundo grupo de planes.

9.  Que al 9 diciembre las personas encargadas de los centros estaban enviándole al contratista las observaciones a sus planes de emergencias.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester Laurent Kauffman. a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las Ocho Horas Treinta Minutos del Veintiuno de Octubre del Dos Mil Veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio del poder correspondiente y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración ha constituido un expediente digital en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual puede ser solicitado a la Asesoría Legal, INA La Uruca, mediante correo electrónico dirigido asesoría_legal2@ina.ac.cr, o bien solicitarlo de forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Vanessa Naranjo Mena, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 293203.—( IN2021580351 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Merkdo Supermarket, operado por la sociedad: Societe Saphir Du Pacific S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686474. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2021580285 ).