LA GACETA N°
178 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2021
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CITACIONES
AVISOS
El Alcance N° 184 a La Gaceta Nº 177 ; Año CXLIII, se publicó el
miércoles 15 de setiembre del 2021.
N° 43056-PLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con las disposiciones
establecidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 18)
y 20 y 146 de la Constitución Política; 1 inciso b), 2, 3 inciso c), 16,
19, 21 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525
de 2 de mayo de 1974; 25 inciso1), 27 inciso 1), 49
al 58 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 4, 51, 52, 55 y 56 de
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; 4, 71 y 72 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 32988 de 31 de enero
de 2006; el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación, Nº
37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y la Directriz sobre Gestión para resultados en el
desarrollo dirigido al
sector público (GpRD), Nº
093-P de 30 de octubre de 2017 y Decreto
Ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación,
Programación y Evaluación
de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo
N° 36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011.
Considerando:
I.—Que resulta necesario
desarrollar espacios y mecanismos
que permitan coordinar y elaborar los lineamientos, instrumentos y productos que apoyen el modelo
de Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD), para procurar la uniformidad en el accionar estatal,
así como la eficiencia y eficacia de los recursos de la Hacienda Pública.
II.—Que nuestro ordenamiento jurídico asigna labores en gestión pública
al Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por lo que deben
actuar de manera coordinada para evitar duplicidades, inconsistencias y procedimientos engorrosos.
III.—Que para atender
lo dispuesto en los considerandos que anteceden, se emitió el decreto
ejecutivo Crea la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación,
Programación y Evaluación
de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo,
N° 36901-PLAN-H, publicado en
La Gaceta 3 del 04 de enero
del 2012, mismo que a la fecha
se encuentra vigente.
IV.—Que dado el tiempo transcurrido
desde la promulgación del decreto N°
36901-PLAN-H, se hace necesario su
derogatoria y la emisión de
una nueva normativa, de manera tal que ésta se adecúe a las nuevas orientaciones de (GpRD), así como
también, a las necesidades
que el Ministerio de
Hacienda y MIDEPLAN tienen en
lo concerniente a la conformación
y el quehacer de la Comisión Técnica Hacienda-MIDEPLAN.
V.—Que la Directriz
Nº 093-P sobre GpRD al
Sector Público, define en su Considerando II a la “Gestión para Resultados en el Desarrollo”, como un nuevo modelo de gestión pública enfocado en mejorar
el funcionamiento del
sector público, especialmente
en lo relativo a la toma de decisiones, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, la asignación de recursos y la rendición de cuentas, en procura de mejores
condiciones de vida para la
población y el desarrollo
del país.
VI.—Que la propuesta
no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012. Por tanto:
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL
HACIENDA-MIDEPLAN
Artículo 1º—Créase la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN, en
adelante denominada Comisión Hacienda-MIDEPLAN, la cual
estará conformada de la siguiente manera:
a) Al menos dos Gerentes de Área nombrados por la o el Ministro (a) de Planificación
Nacional y Política Económica; y
b) Al menos
dos Directores nombrados
por la o el Ministro (a) de
Hacienda.
En todo lo
no previsto, la Comisión
Hacienda-MIDEPLAN actuará de conformidad
con las regulaciones establecidas
en el Capítulo
Tercero, Título Segundo del
Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Los miembros de
la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán
informar oportunamente a
sus respectivos Ministros
(as) de lo actuado y si corresponde una labor de coordinación,
solicitarla al jerarca.
A partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, todo lo que haga referencia a la Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional
de Planificación, Programación
y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder
Ejecutivo deberá leerse como Comisión
de Coordinación Técnica Interinstitucional
Hacienda-MIDEPLAN.
Artículo 2º—La Comisión
Hacienda-MIDEPLAN tendrá como
objetivos primordiales coordinar, asesorar, formular e implementar lineamientos, instrumentos y productos, en el marco
de su competencia, que permitan avanzar hacia la Gestión para Resultados en el
Desarrollo (GpRD) en la gestión pública.
Artículo 3º—Para su funcionamiento los Ministros (as)
comunicarán los temas prioritarios sobre GpRD que deberán ser abordados en el
curso del año. Para ello, los miembros de la Comisión Hacienda-MIDEPLAN deberán
elaborar un plan de trabajo
anual a presentar en el mes
de enero de cada año, abordando los temas prioritarios definidos y designar las personas
responsables de cumplir cada objetivo y generar los productos correspondientes. Este plan de trabajo
será remitido para aprobación de los jerarcas del Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Los miembros de
la Comisión Hacienda-MIDEPLAN establecerán
los mecanismos para el seguimiento a cada uno de los productos señalados en el plan de trabajo
e informarán a los jerarcas
sobre el avance, la entrega e implementación de estos.
Artículo 4º—La Comisión
Hacienda-MIDEPLAN formulará dentro de su plan de trabajo propuestas de lineamientos y
directrices, que se elevarán para la consideración y aprobación de los
(las) Ministros (as) de MIDEPLAN y Hacienda, quienes emitirán y comunicarán en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 5º—La Comisión
Hacienda-MIDEPLAN podrá convocar
a sus sesiones a funcionarios
públicos e invitar a personeros del Sector Privado, organizaciones
de sociedad civil o del sector académico,
para efectos de contar con el apoyo científico
y técnico o para analizar y
discutir aspectos relacionados con las actividades propias de la Comisión
Hacienda-MIDEPLAN. Asimismo, podrá
coordinar con las áreas sustantivas del MH y del MIDEPLAN la conformación
de comités de trabajo ad
hoc, para abordar temas específicos que deberán tomarse en cuenta
en la implementación de los
productos de su plan de trabajo.
Artículo 6º—La Comisión
Hacienda-MIDEPLAN pondrá a disposición,
por los medios electrónicos
correspondientes, los productos
derivados del Plan de Trabajo.
Artículo 7º—Se deroga el Decreto Ejecutivo
“Creación de la Comisión de
Coordinación Técnica Interinstitucional
de Planificación, Programación
y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder
Ejecutivo”, N°36901-PLAN-H de 15 de noviembre de 2011, publicado en La Gaceta 3 del 04 de enero del 2012.
Transitorio Único. Los miembros
de la Comisión de Coordinación
Técnica Interinstitucional de Planificación,
Programación y Evaluación
de la Gestión Institucional
y Sectorial del Poder Ejecutivo,
que a la entrada en vigencia
del presente decreto se encuentren nombrados en dicho órgano
colegiado, mantendrán esta condición hasta que se termine el plazo
de su nombramiento, o en su defecto,
hasta que se nombren los integrantes
de la Comisión de Coordinación
Técnica Interinstitucional Hacienda-MIDEPLAN.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, María del
Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 292956.—( D43056 - IN2021580718 ).
Nº 43064-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la Ley General de Salud dispone que las
personas físicas o jurídicas
públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso
del Ministerio de Salud, previo a su instalación
y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3º—Que el
Ministerio de Salud, por
sus competencias constitucionales,
legales y por su función de rectoría, de velar por
la salud de la población, está
en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a
los habitantes, por lo cual
establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º—Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia
de salud y ambiente.
5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud” establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación
por parte del Ministerio de
Salud.
6º—Que se ha estimado pertinente
y adecuado actualizar la “Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad Terrestre de Soporte
Avanzado”, de acuerdo con los conocimientos
científicos y técnicos más recientes.
7º—Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA PARA
LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO” y su respectiva implementación.
8º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-AR-INF-027-19 emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD
TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma para la Habilitación
de Ambulancias Modalidad
Terrestre de Soporte Avanzado” para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean públicos,
privados o mixtos, que soliciten
el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación,
según legajo anexo al presente decreto.
Esta norma se aplicará como complemento
a los requisitos generales,
trámites y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No. 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud”.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de transporte sanitario por carretera, ya sean
de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la
presente norma.
Artículo 2º—Corresponderá a
las autoridades de salud
del Ministerio de Salud,
velar porque dicha norma sea cumplida.
Artículo 3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban
consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección
electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
Y una versión impresa estará
disponible en las Direcciones
de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4º—Deróguense los siguientes
Decretos Ejecutivos:
a) Decreto Ejecutivo No. 30827-S del
18 de octubre del 2002 “Norma
para la Habilitación de Servicios
de Atención Extra-hospitalaria
de Soporte Avanzado (Bases y Ambulancias)”,
publicado en La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre
del 2002.
b) Decreto Ejecutivo Nº 31886-S del 17 de mayo del 2004 “Manual de Normas para la Habilitación de Servicios de Atención Extra-hospitalaria de pacientes en Costa Rica Ambulancia “Tipo B”
Soporte Intermedio (Bases y
Ambulancias)”, publicado en La Gaceta Nº 141 del 20
de julio del 2004.
Transitorio Primero. Los servicios de ambulancias
modalidad terrestre de soporte avanzado, que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en
vigencia de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo
momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.
Transitorio Segundo. El administrado que hubiese
iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en
vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.
Transitorio Tercero. Se otorga
al administrado un plazo de
cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, para cumplir con el punto 1.1 de la “Norma para la Habilitación
de Ambulancias Modalidad:
Terrestre de soporte avanzado”.
Durante este plazo se permitirá una tripulación configurada como: Un conductor
con capacitación mínima de
APA con MVE y un acompañante con capacitación
mínima de TEM.
Artículo 5º—Rige a partir de un mes después de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Salud.—Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C.4600037836N°.—Solicitud N° 292343.—( D4306- -
IN2021580228 ).
ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS
MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO
I.—Objetivo y Ámbito de Aplicación.
La presente norma tiene como objetivo
especificar las condiciones
y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener
el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia
de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado, ya sean
públicas, privadas o mixtas.
II.—Justificación.
El Estado tiene la función
indelegable de velar por la protección
de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395, denominada
Ley General de Salud, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener
el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud
dispone la necesidad de crear
reglamentación específica,
para definir los estándares
particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.
Por su parte el Decreto Ejecutivo
Nº 41045-S del 8 de marzo
del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud” establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio
de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación
por parte del Ministerio de
Salud.
III.—Actualización.
La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada
5 años, sin perjuicio de
que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV.—Definiciones Generales.
Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Ambulancia
de soporte avanzado: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.
b) Ambulancia
de soporte básico: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario
y transporte de emergencias.
c) Ambulancia
de transporte de pacientes:
Vehículo acondicionado para
el transporte conjunto y/o
individual de personas. Destinado para el transporte secundario
o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se
debe utilizar para atención
prehospitalaria.
d) Ambulancia:
Vehículo diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte terrestre,
aéreo o marítimo de pacientes.
e) APA: Certificado del Curso de Asistente en Primeros
Auxilios.
f) BEM: Bachiller en Emergencias
Médicas y Rescate.
g) Certificado
de Habilitación: Documento
que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan,
este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de
Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización
previa”.
h) Patrón
“Chevron Striping”: Patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia
afuera, en forma de “V” invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.
i) DEM: Diplomado
en Emergencias Médicas.
j) DIMEX: Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros, emitido
por la Dirección General de Migración
y Extranjería.
k) Habilitación:
Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento
de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.
l) KED: Del inglés KED, acrónimo de “Kendrick
Extrication Device”, traducido al idioma
español como “Dispositivo de extracción de
Kendrick” y es usado en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes
vehiculares.
m) LED: Del inglés LED, acrónimo de “Light
Emitting Diode”, traducido al idioma
español como “Diodo emisor de luz”, es un dispositivo electrónico
semiconductor que emite luz cuando
se le aplica electricidad.
n) Lux (lx): Es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la
iluminancia o nivel de iluminación.
o) Médico
responsable del servicio de
atención a pacientes:
Persona con grado académico
de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido
cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación
al funcionamiento del servicio.
Este será responsable de todo el proceso
de atención al paciente.
Este término es equivalente
a las figuras de Director Médico,
Médico Jefe u otros similares.
p) MVE: Certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o similar.
q) TEM: Técnico en Emergencias Médicas.
r) Transporte
de emergencias: Según el riesgo vital para las personas,
se puede definir como, aquel en
donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.
s) Transporte de no urgencias:
Según el riesgo vital para las personas, se puede
definir como, aquel en donde
la persona presenta una situación
clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser trasladado a su domicilio.
t) Transporte
programado: Según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde la persona presenta
una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades
sujetas a programación.
u) Transporte
primario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel
que se realiza desde el lugar donde
se produce la demanda sanitaria hasta el servicio de salud donde será
atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto
con los equipos de atención
prehospitalaria y no por el
medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte
prehospitalario.
v) Transporte
secundario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel
que se realiza entre dos centros
de salud. Admite muchas variantes y por lo tanto los medios
empleados también pueden cambiar.
w) Transporte terciario:
Según el carácter del transporte, se puede definir
como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.
x) Trasporte
de urgencias: Según el riesgo vital para las
personas, se puede definir como, aquel en
donde las personas presentan
patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado
tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.
y) Vatio (W): Unidad de potencia
del sistema internacional
que da lugar a la producción
de 1 julio por segundo.
V.—Especificaciones.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.
1. Recurso humano.
2. Características
del vehículo.
3. Equipo
y Material.
4. Documentación
y gestión de la información.
5 Seguridad.
1º—Recurso Humano.
1.1 La ambulancia de soporte avanzado, debe tener durante el
tiempo de operación, alguna de las siguientes configuraciones en su tripulación:
1.1.1 Un conductor con capacitación
mínima de TEM con MVE y un acompañante
con capacitación mínima de
TEM.
1.1.2 Un conductor con capacitación mínima de APA con
MVE y dos acompañantes con capacitación
mínima de TEM.
1.2 En todo caso la empresa
o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla,
un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado
de vida.
1.3 Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia, deberán portar un carné de identificación en el cual
se consigne:
1.3.1 Nombre de la empresa o entidad
1.3.2 Foto de la persona.
1.3.3 Nombre completo.
1.3.4 Número de identificación (cédula o DIMEX).
1.4 Los profesionales en salud o el
personal sanitario que lo requiera,
deben estar inscritos y activos en el colegio profesional
respectivo.
2 Características
del vehículo:
2.1 Antigüedad:
2.1.1 El vehículo debe ser
de un modelo no mayor a los 15 años
de antigüedad. En el caso de que esta vida útil
sea menor a los cinco años de vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento
General de Habilitación de Servicios
de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida
útil restante.
2.2 Elementos constructivos:
2.2.1 Los materiales para
los revestimientos interiores,
deben ser de colores
claros, lavables y resistentes
a los desinfectantes de uso
habitual.
2.2.2 Los elementos internos como soportes,
componentes metálicos de equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del vehículo.
2.2.3 El compartimiento del paciente, no
debe presentar interiormente
partes salientes, puntiagudas ni cortantes.
2.2.4 El piso
debe presentar características
antideslizantes.
2.3 Identificación y señalización exterior:
2.3.1 Parte delantera de la ambulancia:
2.3.1.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte delantera,
en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
2.3.2 Parte posterior de la ambulancia:
2.3.2.1 Debe tener rotulada la palabra «Ambulancia» en su parte posterior.
2.3.2.2 Debe
tener un patrón reflectivo tipo “Chevron
Striping” en su parte posterior, que cubra al menos del 50% de su superficie. Cada banda utilizada en el diseño,
debe medir al menos 10 cm
de ancho.
2.3.3 Costados de la ambulancia:
2.3.3.1 Debe tener rotulada la clasificación de la ambulancia, mediante la frase «SOPORTE AVANZADO».
2.3.3.2 Debe tener rotulado el nombre
y/o logo de la empresa o entidad.
2.3.3.3 Debe tener rotulado el número
correspondiente a la flotilla vehicular.
2.3.4 En todo caso la rotulación
o insignias deben estar escritas en idioma
español.
2.4 Equipos de alerta:
2.4.1 Alerta luminosa:
2.4.1.1 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de color rojo o rojo/blanco de tipo LED y que pueda ser captado en 360° en el plano
horizontal.
2.4.1.2 El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad debe situarse en la parte delantera de la ambulancia, sobre la cabina de conducción.
2.4.1.3 El dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad, debe accionarse desde la cabina de conducción.
2.4.1.4 Debe tener un dispositivo de alerta luminosa de alta intensidad de tipo LED colocado en la parrilla del vehículo.
2.4.2 Alerta Sonora:
2.4.2.1 Debe tener un equipo de alerta sonora.
2.4.2.2 El parlante de la sirena debe contar al menos con 100 W de potencia.
2.4.2.3 El equipo de alerta sonora debe accionarse desde la cabina de conducción.
2.5 Iluminación:
2.5.1 Iluminación
exterior:
2.5.1.1 Debe tener un foco de luz LED, ubicado en la parte trasera
del vehículo con el objeto de iluminar la zona de
carga y descarga del paciente.
En caso de que la compuerta trasera de la unidad abra hacia
arriba, esta luz debe estar colocada en la parte interna de la compuerta, de manera que tenga la capacidad de iluminar al menos 2 m².
2.5.1.2 Debe tener focos con luz corta niebla, ubicados
en la parte delantera.
2.5.1.3 Debe tener al menos dos focos intermitentes en cada costado
y dos en la parte trasera.
2.5.2 Iluminación
interior:
2.5.2.1 El interior del compartimiento
del paciente debe tener lámparas LED de doble intensidad,
utilizadas como iluminación ambiente, ubicadas en el
cielo y accionadas desde un interruptor ubicado en el
mismo compartimiento.
2.5.2.2 El ambiente interior debe tener un
valor mínimo total de iluminación
de 250 lx, medidos a la altura
de la camilla.
2.6 Aire acondicionado:
2.6.1 Debe tener un sistema de aire acondicionado, que cubra por separado la cabina de conductor y
el compartimiento del paciente.
2.7 Mobiliario:
2.7.1 El interior del compartimiento
del paciente debe permitir
la instalación del mobiliario
para el almacenaje de los dispositivos médicos, medicamentos e insumos.
2.7.2 El interior del compartimiento
del paciente puede tener un asiento longitudinal del tipo
cajón o butacas individuales alineadas con sus dispositivos de seguridad.
2.7.3 Asiento en la
cabecera de la camilla, que contará
con cinturón de seguridad.
3º—Equipo y Material.
3.1 Equipo para el traslado del paciente:
3.1.1 Camilla principal, la cual
debe cumplir con las siguientes
características:
3.1.1.1 Con patas abatibles o retráctiles que permitan su operación
en dos alturas y manejo por un operador.
3.1.1.2 Respaldo reclinable con un mecanismo
de bloqueo que permita seleccionar varias posiciones.
3.1.1.3 Barandas laterales abatibles, ubicadas una a cada lado de la camilla.
3.1.1.4 Dimensiones mínimas: Largo 180 cm y Ancho 60 cm.
3.1.1.5. Capacidad mínima de soporte de peso de 170 Kg.
3.1.1.6 Incluir dos cinturones de fijación dotados con hebillas, de cierre seguro y ubicados transversalmente al paciente.
3.1.1.7 La fijación de la camilla al vehículo debe incluir un sistema seguro de anclaje de acuerdo al modelo de la camilla, que impida los movimientos transversales, longitudinales y los desplazamientos propios de aceleraciones, frenadas bruscas, colisiones o accidentes.
3.1.1.8 El anclaje debe operarse manualmente y con un desacople rápido.
3.1.2 Camilla de cuchara (SCOOP por su nombre en inglés).
3.1.3 Férula
larga de espalda, con inmovilizadores de cabeza y correas de sujeción
para adulto y niño.
3.2 Equipo de inmovilización:
3.2.1 Férula de tracción.
3.2.2 Juego de férulas comerciales.
3.2.3 Juego de collarines cervicales, adulto y niño para uso pre-hospitalario en tallas grande,
mediano y pequeño o ajustable en número
de tres.
3.2.4 Inmovilización de la
parte superior en extensión de la columna, dispositivos para liberación de accidentados (KED) o férula corta de espalda y dispositivos de fijación.
3.3 Equipo de ventilación / respiración:
3.3.1 Instalación
fija para oxígeno, con manómetro y flujómetro.
3.3.2 Dispositivos
avanzados para manejo de la
vía aérea.
3.3.3 Laringoscopio
con palas adecuadas.
3.3.4 Oxígeno
portátil, con manómetro y flujómetro
3.3.5 Resucitador manual, adulto, niño,
lactante con entrada de oxígeno,
máscaras y cánulas para todas las edades y cilindro de oxígeno.
3.3.6 Dispositivo
de aspiración portátil.
3.3.7 Un ciclador
de ventilación asistida
para transporte.
3.3.8 Aparato
de nebulización.
3.4 Equipo monitoreo de signos vitales:
3.4.1 Esfigmomanómetro
no mercurial.
3.4.2 Estetoscopio.
3.4.3 Termómetro
clínico digital.
3.4.4 Foco
pupilar.
3.4.5 Oxímetro
de pulso.
3.4.6 Glucómetro.
3.4.7 Monitor desfibrilador con registro de electrocardiograma de doce
derivaciones y marcapaso transcutáneo.
3.5 Fármacos y soluciones intravenosas:
3.5.1 Acetaminofén (IV).
3.5.2 Ácido acetilsalicílico.
3.5.3 Adenosina.
3.5.4 Amiodarona.
3.5.5 Atropina.
3.5.6 Bromuro de ipratropio.
3.5.7 Captopril.
3.5.8 Carbón activado.
3.5.9 Clopidogrel.
3.5.10 Clorfenhidramina.
3.5.11 Diazepam.
3.5.12 Dimenhidrinato.
3.5.13 Dopamina.
3.5.14 Epinefrina.
3.5.15 Furosemida.
3.5.16 Lidocaína.
3.5.17 Midazolam.
3.5.18 Morfina.
3.5.19 N-acetilcisteína.
3.5.20 Naloxona.
3.5.21 Nitroglicerina.
3.5.22 Propanolol.
3.5.23 Salbutamol.
3.5.24 Simeticona.
3.5.25 Succinilcolina.
3.5.26 Sulfato de magnesio.
3.5.27 Trometamol.
3.5.28 Verapamilo.
3.5.29 Solución dextrosa al 10%.
3.5.30 Solución dextrosa al 5%.
3.5.31 Solución dextrosa al 50%.
3.5.32 Solución lactato de Ringer.
3.5.33 Solución salina al 0,9%.
3.6 Equipo y suministros para la atención
sanitaria y bioseguridad:
3.6.1 Sabanas.
3.6.2 Tijeras.
3.6.3 Pañuelos
triangulares 90 cm x 90 cm.
3.6.4 Solución
desinfectante.
3.6.5 Material para el tratamiento de heridas y dispositivos para el control de sangrados.
3.6.6 Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones.
3.6.7 Guantes
no estériles para un solo uso.
3.6.8 Guantes
estériles.
3.6.9 Kit de asistencia al parto.
3.6.10 Bolsas
de residuos ordinarios.
3.6.11 Bolsa de residuos infectocontagiosos.
3.6.12 Recipiente
para objetos cortantes y puntiagudos.
3.7 Comunicación:
3.7.1 En
todo caso debe asegurar la comunicación permanente entre el vehículo, la tripulación y su base organizacional.
4º—Documentación y gestión de la información.
4.1 La ambulancia
debe tener los siguientes documentos:
4.1.1 Un expediente
impreso o digital de la ambulancia,
que incluya al menos los siguientes aspectos:
4.1.1.1 Revisión técnica vehicular.
4.1.1.2 Plan de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo
4.1.1.3 Registro
del kilometraje recorrido.
4.1.1.4 Ficha
técnica del equipo de alerta sonora.
4.1.1.5 Ficha
técnica de la camilla
principal.
4.1.2 Seguro de responsabilidad civil vigente.
4.1.3. Listado de los medicamentos
y soluciones intravenosas.
4.1.4. Reporte
impreso o digital que incluya
la siguiente información:
4.1.4.1 Lugar del evento.
4.1.4.2 Hora de salida y llegada de la unidad
4.1.4.3 Nombre
de la persona trasladada
4.1.4.4 Nombre
del acompañante.
4.1.5 Manual de protocolos de atención pre-hospitalaria.
4.1.6 Manual de bioseguridad, que incluya protocolos de limpieza y aseo para la ambulancia, así como el
manejo y disposición final
de residuos infectocontagiosos.
Este manual debe estar disponible y ser de conocimiento del personal.
5º—Seguridad.
5.1 La ambulancia
debe cumplir con las siguientes
condiciones:
5.1.1 Contar
con dos extintores de incendios
los cuales deben:
5.1.1.1 Tener carga vigente.
5.1.1.2 Estar
ubicados uno en la cabina de conducción y otro en el
compartimiento del paciente.
5.1.1.3 Extintores
de polvo químico seco triclase ABC en la cabina de conducción y de CO2
para el compartimiento del paciente.
5.1.2 Herramientas
y accesorios:
5.1.2.1 Debe tener herramientas básicas de reparación. correspondientes al chasis original del vehículo.
5.1.2.2 Debe tener un juego de triángulos reflectantes o
similar.
N° 43152-MEIC
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, 4, 45
de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994, y el numeral 152 de su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37899 del 08 de julio
de 2013; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde
velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente
rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del
sector de las pequeñas y medianas
empresas.
II.—Que con base en
el artículo 45 de la Ley de
Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, y el artículo 152 de su Reglamento, el Ministerio de Economía. Industria y Comercio está facultado para realizar verificaciones e investigaciones
de mercado con la finalidad de constatar
la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones
de las normas de calidad,
los reglamentos técnicos y demás disposiciones legales cuyo objetivo
sea proteger en forma efectiva los derechos e intereses
legítimos de los consumidores.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, se establecieron
especificaciones de calidad,
envasado y etiquetado, así como de métodos
de análisis, para la mayonesa.
IV.—Que la
Norma Regional para la Mayonesa (CODEX STAN
168-1989), tomada como referencia para la elaboración
del Decreto Ejecutivo N°
22020-MEIC “NCR 207:1992. Mayonesa”, fue revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en
su 26° período de sesiones de julio del año 2003.
V.—Que el sector
privado que actualmente comercializa
mayonesa en el territorio nacional,
ha manifestado a las autoridades
tanto del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como
del Ministerio de Salud,
sus preocupaciones con respecto
a las dificultades que se presentan
para dar cumplimiento al citado Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, esto debido a la obsolescencia de las especificaciones técnicas que dicha regulación técnica establece, y que técnicamente deberían ser actualizadas.
VI.—Que mediante el informe Nº DCAL-INF-003-2021,
“Criterio sobre viabilidad de la propuesta de
moratoria del Decreto Ejecutivo
N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, la Dirección de Calidad del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio recomendó que se emita
un nuevo Decreto Ejecutivo en el que se actualice
el citado reglamento técnico y que durante la etapa de consolidación y publicación del
nuevo reglamento técnico de
mayonesa, se emita una suspensión del Decreto Ejecutivo N° 22020MEIC, “NCR 207:1992.
VII.—Que dado lo expuesto,
y considerando que la normativa
debe ajustarse a la realidad
del momento, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considera necesaria la revisión integral
del Decreto Ejecutivo N°
22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”, del 23 de febrero de 1993, por lo que resulta
oportuno proceder a la suspensión temporal de dicha
Norma con la finalidad de que la Dirección
de Calidad cuente con un plazo
razonable para iniciar el proceso de promulgación
de un nuevo reglamento técnico
de Mayonesa. Por tanto;
Decretan:
SUSPENSIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 22020-MEIC, DEL 23 DE FEBRERO DE 1993,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N° 64 DEL 02 DE ABRIL DE 1993
Artículo 1º—Suspéndase por un plazo de ocho meses la implementación del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, “NCR 207:1992, Mayonesa”,
del 23 de febrero de 1993, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 64 del
02 de abril de 1993; con el
objetivo de proceder a la promulgación de un nuevo Reglamento Técnico
para la mayonesa.
Artículo 2º—Durante la suspensión
señalada en el artículo 1º del presente Decreto, seguirán vigentes las demás disposiciones aplicables a la fabricación, registro y etiquetado del producto, contenidas en otras regulaciones
vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N°
4600047565.—Solicitud N° 292661.—
( D43152-IN2021580344 ).
N° 43155-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las facultades que confieren
los artículos 140, en los incisos 3), 12) y 18) y 146 de la “Constitución
Política de la República de Costa Rica”; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978; el
artículo 1° de la Ley N°
3008 del 18 de julio de 1962, “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”; el artículo
4 de la Ley N°8764 del 19 de agosto de 2009, “Ley
General de Migración y Extranjería”;
y los artículos 1 y 3 del Decreto
Ejecutivo N° 15877 del 29 de noviembre de 1984, “Reglamento Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales”.
Considerando:
I.—Que el artículo
140 de la Constitución Política señala
que son deberes y atribuciones
que corresponden conjuntamente
al Presidente y al respectivo
Ministro de Gobierno celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
Los Protocolos derivados de
dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigor una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
Señala también la misma norma como
atribución del Poder Ejecutivo dirigir las relaciones internacionales de la
República, siendo dichas facultades delegadas al Ministro de Relaciones y Culto en coordinación
con el Presidente de la
República, por el artículo
1° de la Ley N° 3088 Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de julio de 1962.
II.—Que el artículo 1° del Reglamento Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y Organismos Internacionales
dispone que corresponde al Ministerio
de Relaciones Exteriores la
concesión, la determinación
y el control de las inmunidades,
y de los privilegios diplomáticos,
y la aplicación del principio de reciprocidad
internacional.
III.—Que el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, aprobada por
Ley N° 3394 de fecha 24 de setiembre
de 1964 dispone que los miembros de la familia de un agente diplomático y personal administrativo
y técnico de las misiones diplomáticas, que formen parte de su casa, gozarán de los privilegios o inmunidades especificados en los artículos 29 a 36 de dicho Convenio, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
IV.—Que el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, aprobada por
Ley N° 3767 de fecha 3 de noviembre
de 1966 establece que los miembros
de la familia de un miembro
de la oficina consular que vivan
en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente Convención.
V.—Que si bien dichas Convenciones no facultan expresamente a los familiares de los funcionarios diplomáticos y consulares para laborar al margen de los requisitos legales aplicables a los demás extranjeros, los artículos 47 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 72 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares prevén la posibilidad que los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de dichos instrumentos internacionales.
VI.—Que el Estado
costarricense ha suscrito distintos acuerdos bilaterales con otros países y organismos internacionales, con el objeto de contribuir de forma significativa al mejoramiento de
las condiciones de vida de
las familias de los funcionarios
diplomáticos y consulares costarricenses y extranjeros y de
organismos internacionales.
VII.—Que los acuerdos
bilaterales indicados en el considerando
anterior se constituyen en
la base normativa para la determinación
de las personas que se podrán ver
beneficiadas por las disposiciones
incluidas en el presente decreto,
por lo que las definiciones de “dependientes”
u otras equivalentes establecidas en cada tratado serán
la base para el otorgamiento
de la correspondiente autorización
de trabajo de ocupación específica.
VIII.—Que el artículo 4 de la Ley General de Migración
y Extranjería excluye de su ámbito de aplicación
al personal diplomático y consular, así como a sus dependientes, e impone al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de manera exclusiva, las tareas relacionadas con su documentación.
IX.—Que es del mayor interés
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto la formalización del proceso y establecimiento de las competencias
institucionales correspondientes
para otorgar las autorizaciones
para el trabajo de familiares dependientes de funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales acreditados en Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES DE TRABAJO DE OCUPACIÓN
ESPECÍFICA A DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS
INTERNACIONALES DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES
U ORGANISMOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto regular, a
nivel nacional, el trámite para el otorgamiento de autorizaciones de trabajo de ocupación específica a los dependientes de los funcionarios
de misiones diplomáticas, oficinas consulares u organismos internacionales, cuando su condición
se encuentre así acreditada ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y cuyo Estado u organización acreditante haya suscrito un acuerdo bilateral que faculte a estas personas ejercer labores remuneradas en territorio nacional.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
de claridad e interpretación
del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Funcionario
internacional: Funcionario
de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares u organismos internacionales que goza de inmunidades y privilegios en el territorio costarricense.
Se incluye a los funcionarios,
representantes, personal técnico,
auxiliar, administrativo y/o experto
especializado en servicios, así como cualquier otra denominación que sea utilizada de conformidad con las normas propias utilizadas por el Estado u organización acreditante, siempre que se encuentren debidamente acreditados como tales ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios.
b) Dependiente:
Familiar o persona dependiente del funcionario internacional a quien una ley especial o un Convenio
Internacional específico otorgan expresamente la posibilidad de solicitar una autorización de trabajo de ocupación específica en virtud de dicha
condición, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.
c) Trabajo
de Ocupación Específica:
Actividad laboral para la
que una persona dependiente de las indicadas en el
inciso b) anterior, solicita
al Departamento de Inmunidades
y Privilegios del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto la autorización correspondiente para poder ejercerla, de conformidad con los
requisitos establecidos en el presente
reglamento. No existirán limitaciones, más allá de las establecidas por la normativa vigente, para las actividades que las personas dependientes
puedan realizar, ya sea que las ejerzan por medio
de una relación laboral o en condición de personas trabajadoras independientes.
Artículo 3°—Fundamento jurídico de la autorización
de trabajo de ocupación específica. Las autorizaciones en el marco del presente
reglamento se otorgarán exclusivamente en los casos en que ello
sea previsto expresamente en una ley o convenio internacional vigente.
Artículo 4°—Principio de reciprocidad. En el caso de la misiones diplomáticas y oficinas consulares, el Departamento de Inmunidades y Privilegios analizará el alcance de cada
convenio bilateral o ley específica,
para determinar la aplicación
del principio de reciprocidad internacional
debidamente comprobada, estableciendo para el dependiente las mismas limitaciones y tratamiento que en sus respectivos países rijan para los agentes diplomáticos y consulares costarricenses y sus dependientes.
CAPÍTULO II
Disposiciones sobre el procedimiento
Artículo 5°—Requisitos para la solicitud. La solicitud de autorización
de trabajo de ocupación específica del dependiente será presentada mediante nota suscrita por el titular de la Embajada, Oficina Consular u Organismo Internacional al Departamento de Inmunidades y Privilegios. La solicitud incluirá la siguiente información en relación con el dependiente:
a) Nombre completo.
b) Nacionalidad.
c) Número
de Documento de Identificación
Diplomática (DIDI).
d) Las labores
que pretende desempeñar.
e) Cualquier
otro requisito expresamente previsto en la ley especial o convenio internacional específico.
Para la valoración respectiva que realizará el Departamento de Inmunidades y Privilegios, no será necesario aportar más requisitos
que los establecidos en el presente artículo.
Artículo 6°—Subsanación. En caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de requisitos previstos en el artículo
anterior, se prevendrá a la Misión
Diplomática, Oficina
Consular u Organismo Internacional
solicitante, para que subsane
lo que corresponda de previo
a dar trámite a dicho requerimiento.
Artículo 7°—Otorgamiento de la autorización de trabajo
de ocupación específica. Una vez verificada
la viabilidad y los términos
aplicables a la solicitud
de conformidad con el artículo 5 y 6 del presente reglamento, el Departamento de Inmunidades y Privilegios expedirá una resolución autorizando o denegando el otorgamiento
de la autorización de trabajo
de ocupación específica al dependiente. En dicha resolución, se harán constar las obligaciones y renuncias del dependiente, en atención a las regulaciones de la
legislación especial o Convenio
Internacional que justificó
su solicitud. En caso de rechazarse
la solicitud, el interesado podrá interponer ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios los recursos ordinarios que establece el artículo 343 de la Ley General
de la Administración Pública,
dentro del término de tres
días hábiles contados desde el día hábil
siguiente a la notificación.
El Departamento
de Inmunidades y Privilegios
conocerá el recurso de revocatoria y dispondrá de ocho días hábiles para tomar la decisión final. Cuando se trate de la apelación, el Departamento de Inmunidades y Privilegios remitirá el expediente
a la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, sin admitir ni rechazar
el recurso, acompañando con un informe sobre las razones del mismo.
Es potestativo
usar ambos recursos ordinarios
o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el
párrafo trasanterior. Si se
interponen ambos recursos a
la vez, se tramitará el de apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Artículo 8°—Documentación. La resolución
emitida por el Departamento de Inmunidades y Privilegios le confiere a la
persona solicitante la autorización
indicada en el artículo anterior, no siendo necesario que se emita un nuevo documento de identificación a favor de la persona dependiente
para validar dicha condición.
Artículo 9°—Consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Departamento de Inmunidades
y Privilegios podrá solicitar asesoría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto a las limitaciones y parámetros aplicables para el ejercicio de las labores remuneradas previstas en las solicitudes de autorización
de trabajo de ocupación específica en que se considere necesario.
Artículo 10.—Notificación
de inicio de las funciones.
Una vez formalizado cualquier contrato de trabajo o servicios profesionales por parte del dependiente, ello será notificado al Departamento de Inmunidades y Privilegios, por nota suscrita
por el titular de la Embajada,
Oficina Consular u Organismo
Internacional, con indicación
de las siguientes circunstancias:
a) Fecha de inicio y fin de la relación laboral o contrato por servicios profesionales, o indicación de si se trata de un contrato por tiempo indefinido. Este último supuesto no implica modificación alguna con respecto a lo estipulado en el
artículo 12 del presente reglamento.
b) Comprobante
de inscripción del dependiente
como asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
c) Comprobante
de orden patronal o inscripción
en la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, según corresponda.
Artículo 11.—Registro. El Departamento
de Inmunidades y Privilegios
llevará un registro que incluya una lista de los dependientes que poseen autorizaciones de trabajo de ocupación específica, sus nacionalidades, las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organismos internacionales solicitantes, las
fechas de otorgamiento y vencimiento, los números y fechas de las resoluciones por la
que se otorgaron y los lugares
en que laboran las personas
que posean una autorización
de trabajo de ocupación específica con base en el presente Reglamento.
El departamento supra indicado
pondrá disposición los medios de comunicación correspondientes que permitan a
los patronos verificar la validez y vigencia de las autorizaciones emitidas.
Artículo 12.—Vigencia
de la autorización de trabajo
de ocupación específica.
La vigencia de la autorización
será igual al período en el
que el funcionario internacional se encuentre acreditado en el
país. En el momento en
que el funcionario internacional finalice sus funciones en la Embajada, Consulado u Organismo Internacional, independientemente del motivo y
de si la fecha de finalización corresponde o no al plazo en
el que originalmente estaría acreditado, será cancelada de inmediato la autorización de trabajo de ocupación específica del dependiente; lo cual hará constar
el Departamento de Inmunidades y Privilegios por
medio de la resolución correspondiente.
Se exceptúan de
lo señalado en el párrafo anterior los supuestos en los que el convenio internacional
o legislación específica establezcan disposiciones más favorables.
Las personas interesadas
en verificar la vigencia de dichas autorizaciones deberán consultar dicha situación ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios por los medios señalados en el
artículo anterior.
Artículo 13.—Inmunidades y Privilegios. Los dependientes que obtengan empleo
o realicen servicios profesionales y gocen de inmunidad en cuanto
a la jurisdicción laboral,
civil y administrativa en el país, no gozarán
de dicha inmunidad en relación con actos u omisiones relacionados con el desempeño de su actividad laboral.
Los dependientes beneficiarios de una autorización
de trabajo de ocupación específica en los términos del presente Decreto son responsables del pago de todos los impuestos, contribuciones fiscales y cargas sociales, que resulten aplicables como resultado de su actividad laboral.
Las disposiciones
del presente artículo se supeditarán a las disposiciones especiales que consten en la legislación especial o convenio internacional que regule las inmunidades y privilegios del dependiente.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes
de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.— 1 vez.—O.
C. N° 4600055278.—Solicitud N° 291885.—
( D43155 - IN2021580799 ).
N° 107-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25 y 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 48-2020 de fecha 07
de mayo de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del
17 de junio de 2020; modificado
por el Informe N° 33-2021 de fecha
09 de febrero de 2021, emitido
por PROCOMER; a la empresa
GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-012986, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los días
01, 08 y 14 de julio de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GRUPO
VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-012986, solicitó que, en
adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), en adelante se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 181-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 48-2020 de fecha
07 de mayo de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del
17 de junio de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GRUPO VARGAS G V SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-012986 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con
los incisos b) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos
no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de etiquetas
impresas o no, bolsas impresas o no, papel y subproductos del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques y bandejas termoformadas; y CAECR
“1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresos de etiquetas, instructivos y cajas. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de etiquetas impresas o no, bolsas
impresas o no, papel y subproductos
del papel, cartón y subproductos de cartón, tintas, pinturas, pigmentos, pegamentos, productos y subproductos de plástico |
f) Procesadora (proveedora) |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Manufactura de empaques
y bandejas termoformadas |
1811 |
Impresión |
Impresos de etiquetas,
instructivos y cajas” |
“5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) De conformidad con lo dispuesto por
los artículos 21 bis inciso
c) y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al tratarse
de una compañía que se acoge
al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas;
en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso
g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“7. Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como empresa comercial de exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2021, y en lo que atañe a su actividad como
industria procesadora (proveedora), es a partir del 03
de mayo de 2021. En caso de
que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
48-2020 de fecha 07 de mayo de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 17 de junio
de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021580397 ).
R-211-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las ocho horas con cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río San Lorenzo, localizado
en el cantón
de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-275585, representada
por los señores Leonel Alpízar Castro y Luis Alonso Alpízar
Castro, portadores de las cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente.
Expediente Minero
N° 2018-CDP-PRI-008.
Resultando
1º—Que consta solicitud de concesión en cauce
de dominio público en el río
San Lorenzo, ubicado en el cantón de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente
en el distrito
de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101275585, representada en
este acto por los señores Leonel Alpízar Castro y
Luis Alonso Alpízar Castro, con cédula de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud
entre coordenadas Aguas arriba 440457E, 1141319N con 440563E, 1141256N y aguas abajo 440827E, 1143158N con
441097E, 1143121N
Área solicitada:
40 ha 0289.93 m2, longitud promedio 1976.94m.
2º—Que mediante resolución Nº 2330-2017-SETENA,
de las ocho horas con quince minutos
del once de diciembre del dos mil diecisiete,
la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto
que nos ocupa, por un plazo de 5 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
3º—Que mediante certificación
SINAC-D-ACC-0562-2018, de las diez
horas del 10 de noviembre de 2018, el Área de Conservación
Central certificó lo siguiente:
“…Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000 y en el Sistema de Información Geográfico de¡ Área de Conservación Central, se ha determinado
con base en la ubicación consignada en la Hoja Cartográfica Tucurrique, escala 1: 50.000 IGN, hoja 3445 1, de Cauce
de Dominio Público “CDP”
Río San Lorenzo según las coordenadas
CRTM05 1143000 N - 441000 E aguas arriba
y CRTM05 1141700 N - 440500 E aguas abajo. que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y fuera del patrimonio natural del estado.
Así mismo,
certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar
con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal);
se debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe de respetar
los humedales existentes
(art. 32, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo
de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible
del bosque.—“
4º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la
Regional Huetar Norte, de la Dirección
de Geología Minas, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente.
5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
34 del Reglamento del Código de Minería,
la Dirección de Agua, mediante
el oficio DA-0308-2021 del
día 03 de marzo del 2021, emitió
las recomendaciones y condiciones
para el otorgamiento, a
saber:
“…Por lo tanto,
se considera conveniente
que se otorgue la concesión
de la explotación de materiales
del río San Lorenzo con las siguientes
condiciones:
1. Queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río, para evitar que se
presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesione de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), según resolución
N° 2330-2017-SETENA del 11 de diciembre del 2017.
Así mismo
y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento
de Agua, no existen concesiones
de agua vigentes dentro de
la zona de extracción, ni aguas abajo del río San Lorenzo que eventualmente
podrían verse afectadas por
la actividad de extracción
de materiales de dicho río (ver mapa adjunto).
No se omite indicar que en el sitio en
estudio existe expediente 915 H a nombre de Hidroflorencia S. A. mismo que fue otorgado el
18 de diciembre de 1995 y venció
el 18 de diciembre del
2015, dicho expediente se encuentra en un proceso contencioso por lo que, conforme lo resuelto por el juez deberá
considerarse posibles modificaciones a las condiciones autorizadas según expediente consultado por su representada…”
6º—Que publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta,
los días 10 y 12 de mayo del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Imobiliaria Lac de
Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275585. Por
lo tanto, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
7º—Que en fecha 18 de junio del 2021, la representación
de la sociedad, aportó al expediente el depósito
correspondiente al pago de
la garantía ambiental, tal y como se aprecia
al folio 25 del expediente digital, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería, según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente
minero 2018-CDP-PRI-008, consta
en folio 25 del expediente
digital, el comprobante de dicho pago, ante la SETENA, con
una vigencia hasta el 18 de
abril de 2022.
8º—Que la sociedad
Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía
Ambiental.
9º—Que la sociedad
Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, se encuentra inscrito como patrono
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda.
10.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N° 2018-CDP-PRI-008, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—El artículo 22 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo
caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia
de un permiso de exploración
o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de
los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-497-2021,
de fecha 27 de julio del
2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el
cauce de dominio público del Río San Lorenzo, a favor de la sociedad Imobiliaria
Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-275585,
representada por los señores
Leonel Alpizar Castro y Luis Alonso Alpizar Castro, portadores de las
cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, por un plazo de 10
años.
7º—Que la sociedad
Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio
DGM-CMRHN-251-2020, de fecha 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la
Regional Huetar Norte, de la Dirección
de Geología Minas, que son las siguientes:
“…Durante el plazo de vigencia
de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar
las siguientes recomendaciones:
— La Concesión
minera se ubica en el cantón
de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul.
— La concesión
contempla, una sección en el cauce
de dominio público de aproximadamente 1750 metros lineales,
entre las coordenadas CRTM05 440968E/1142918N y 440542E/1141297N,
Límite aguas abajo y limite aguas arriba, respectivamente.
En la hoja Cartográfica
Fortuna y San Lorenzo, a escala
1:50 000 del IGNCR.
— El material a explotar es arena, lastre y bloques.
— El plazo
recomendado para el expediente N°2018-CDP-PRI-008 es por 10 años
(léase Diez años).
Con una tasa de extracción anual de 100 000m3 (léase
Cien mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
— El
horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores los domingos, ni feriados declarados
por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
— La metodología
de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de
los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
— Se dispondrá
el área concesionada
en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia
aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N°1 se
extenderá del lindero
inferior en el punto 0+000
hasta la sección 0+650, desde
este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta el punto 1+275. El
bloque N°3, se extenderá
del punto 1+275 hasta el lindero
superior.
— Se contará
inicialmente con dos accesos
al cauce, ambos desde la margen izquierda y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-1380398-2009, matrícula
N°172958-000. Ambos accesos hacia
el Bloque N° 1.
— Además,
se pretende la conformación
de un espolón o dique camino, paralelo al cauce, sobre la margen izquierda, para alcanzar el bloque
N°2. Por su parte, no se planteó un posible acceso al Bloque N°3, por lo que su intervención quedara sujeta a la autorización, por parte de esta Dirección, de un acceso viable a dicho bloque de extracción.
— Los patios de acopio, el patio de selección y triturado y el área administrativa,
se ubicarán sobre la propiedad avalada en la Viabilidad Ambiental para este proyecto minero.
— Se debe respetar
una zona de retiro de al menos
3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
— Los bloques
de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida
de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
— La maquinaria
aprobada para la realización
de las labores de extracción
y acarreo de materiales es
la siguiente: 1 excavadora
Caterpillar 320 o similar y 3 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D
o similar, con capacidad de góndola
de 14m3.
— En
patios de acopio y procesado
de materiales se dispondrá
de 1 cargador frontal de llantas marca
Caterpillar 950H o similar. Así como
una Planta de Beneficio conformada
por Un Triturador de quijada marca
SHMG, tamaño 16x24, con una capacidad
de 25 a 75 TPH y capacidad de cierre
de 1-1/2” a 4”, un triturador tipo
cono de 2 pies, marca
Symons con capacidad de 30m3/hora y una criba de 3 niveles.
— En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema
de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
— En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de
combustibles, se deberá contar
con las respectivas concesiones
y permisos.
— Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
— Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el
área designada para esta labor.
— Se autoriza
el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección
hidráulica.
— Todo
espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán
conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además,
no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
— El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
— El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para la corta
directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
— La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
— No se autoriza
la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
— En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración
y aprobación.
— Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
— En
forma anual se deberá presentar un Informe de Labores
de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento
al Código de Minería, artículo
123. La topografía, las secciones
transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
— En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
— Se debe respetar
la zona de protección del río
establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
— El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico
de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…”
8º—Que la sociedad Imobiliaria
Lac de Grecia Sociedad Anónima, en su condición
de concesionaria del expediente
Nº 2018-CDP-PRI-008,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el CONSIDERANDO SÉTIMO de
la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse
cumplido con los requisitos
necesarios, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente
es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río San
Lorenzo, a favor de la sociedad Imobiliaria
Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-275585,
10.—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
resolución número DGM-RNM-497-2021,
de fecha 27 de julio del
2021, sustentada en el informe técnico
DGMCMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del
2020, que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo Nº
2018-CDP-PRI-008, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público del Río
San Lorenzo, por un período de diez
(10) años, a favor de la sociedad
Imobiliaria Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-275585. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Imobiliaria
Lac de Grecia Sociedad Anónima, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…” (Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
13.—Que mediante resolución Nº DGM-RNM-497-2021, de fecha 27 de julio del 2021, la Directora General de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto
del 2018, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N° 2018-CDP-PRI-008,
el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento
al Código de Minería, otorgar
a favor de la sociedad Imobiliaria
Lac de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-275585,
representada por los señores
Leonel Alpizar Castro y Luis Alonso Alpizar Castro, portadores de las
cédulas de identidad N° 2-510-002 y 2-524-967 respectivamente, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio
Público, del Río San Lorenzo, ubicado
en el cantón
de San Ramón (02), Provincia Alajuela (02); específicamente en el distrito de Los Ángeles (08), en el poblado de Valle Azul, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción autorizada de 100.000
m3 anuales, que podrá
ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio
CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del
2020.
2º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el
oficio DGM-CMRHN-251-2020, del día 10 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la
Regional Huetar Norte, de la Dirección
de Geología Minas,
transcrito en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente
resolución y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.
3º—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el
sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la
Regional Huetar Norte, de la Dirección
de Geología Minas.
5º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo
anterior de conformidad con los artículos
90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Así mismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo,
el concesionario dentro del
mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro
Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
6º—Se instruye al
Registro Nacional Minero
para que proceda de conformidad
con el artículo 37 del
Código de Minería Ley Nº 6797, de tal
forma que comunique dentro del plazo
de 30 días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales
respectivos.
7º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
8º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a los señores Leonel Alpízar Castro
y Luis Alonso Alpízar
Castro, al correo electrónico
agarcoster@gmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021580243 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005882.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros
[carteras]; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsos de mano; bolsas de red
para la compra; maletas; paraguas,
bastones; cuero en bruto o semielaborado.
Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González , Registrador.—(
IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0006387.—Fernando Artavia
Quesada, casado una vez, cédula de identidad
105110991 con domicilio en
San Antonio De Coronado, trescientos metros este y cincuenta metros norte de La Coopecoronado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LAS CORRIDAS DEL VERANO
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, gorras
sombreros, pañuelos, capotes, zapatos.;
en clase 38: La teledifusión de un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores.; en clase 41: Un programa de televisión que va a ser teledifundido a nivel nacional e internacional, mismo que trata sobre actividades taurinas y equinas, así como concursos
diversos donde los participantes obtienen algún premio o reconocimiento, además de la participación de personajes cómicos, de entretenimiento,
toreros, bufos, (payasos), caballistas
y montadores. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579840 ).
Solicitud Nº 2021-0007213.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A,
Dover, De 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUS
UNIT, como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques [blokchain]. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579876 ).
Solicitud Nº 2021-0006936.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TURQUOISE como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021579879 ).
Solicitud Nº 2021-0007680.—Ernesto Ruiz Vidal, soltero, cédula de identidad
N° 800800572 con domicilio en Pavas, del Triángulo
de Rohrmoser cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa
mano derecha color blanco
con azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APARTAMENTOS HAVANA como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a apartamentos para alquilar. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros al sur de
la Municipalidad de Garabito. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579880 ).
Solicitud N°
2021-0007393.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Marolina
Outdoor Inc., con domicilio en
2265 Clements Ferry Road, Suite 401, Charleston, South Carolina, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, chalecos,
sombreros, camisetas, pantalones
cortos, pantalonetas, pantalones para la lluvia, chaquetas para la lluvia, trajes para pescar (vadeador), polainas para pescar, camisas de manga larga, guantes, gorras, calzado, a saber, zapatillas deportivas, sandalias. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021579882 ).
Solicitud Nº 2021-0006736.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., Cédula jurídica 3101366337 con domicilio
en La Garita, Zona Franca
El Coyol, Edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIA como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 10 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579890 ).
Solicitud Nº 2021-0006737.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad 111760503, en
calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY,
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño
y la forma de los senos, así
como de contornear los senos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes de silicona mamarios o sin implantes de silicona mamarios, así como
los servicios de provisión
de los productos requeridos
para la modificación y contorno de los senos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579894 ).
Solicitud Nº 2021-0006198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ferromax,
S. A. con domicilio en
Diagonal A Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THERMOTEJAGFX como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Paneles de
doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579900 ).
Solicitud Nº 2021-0006796.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Conopco
Inc. con domicilio en 700
Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIZANO como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la comida. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021579905 ).
Solicitud N°
2021-0007287.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical
Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VOLT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: catéteres médicos, generadores, bombas, cables y parches de electrodos
de superficie, todo ello en el
campo de la electrofisiología. Prioridad:
se otorga prioridad N°
90867504 de fecha 05/08/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto
de 2021. Presentada el 11
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021579908 ).
Solicitud Nº 2021-0006206.—Esteban Ramos Gutiérrez, soltero, cédula
de identidad 115510084 con domicilio
en San Rafael de Montes de Oca, Urbanización
Villas de Tulin, casa 21 F, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASTERIÓN RG ABOGADOS Nos especializamos en su caso
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021579910 ).
Solicitud N°
2021-0006937.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEREA SIENNA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-198 de fecha 23/02/2021 de Macedonia del Norte. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021579920 ).
Solicitud Nº 2021-0006922.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Casw
El Salvador, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio
San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: CASW CENTRAL AMERICA SPINNING WORKS
como marca de fábrica
y comercio en clases 23 y 24 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Productos de Hilaza de fibras de algodón, sintéticas y químicas, todas 100% y sus mezclas; en clase
24: Tejidos en fibras de algodón, sintéticas y químicas todas 100% y sus mezclas,
textiles en general. Fecha:
24 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021579923 ).
Solicitud N°
2021-0001526.—Randy Roberto Raudes
Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113410760, con domicilio
en Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización la Melinda, casa 8C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RTI Soluciones Informáticas,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de
software comercial y a la medida,
además a la venta de equipo, repuestos y partes de computadora, también a la consultoría y asesoramiento relacionado con
hardware y software, ubicado en
Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización La Melinda,
casa 8C, color naranja con verjas.
Fecha: 26 de febrero de
2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579926 ).
Solicitud Nº 2021-0003999.—Randy Roberto Raudes Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
113410760, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urb La Melinda casa 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTI Soluciones
como marca
de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra y venta de equipo y accesorios informáticos y tecnológicos.; en clase 42: Servicios de análisis e investigaciones sobre informática y computación; diseño, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de junio
de 2021. Presentada el 04
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021579928 ).
Solicitud Nº 2021-0006734.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderada
especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio,
lectores de RFID (identificador
por radio frecuencia), localizadores
de señales de radio, aparatos
de procesamiento de señales
de radio, programas para computadora
para el procesamiento e interpretación de señales de
radio. Fecha: 30 de julio
de 2021. Presentada el: 22
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579935 ).
Solicitud Nº 2021-0006735.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada,
cédula de identidad 111760503, en
calidad de Apoderado
Especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TrueMonobloc+ como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1; 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un
componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase
10: Dispositivos médicos para propósitos
estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021579937 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005597.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Pollo granjero
el mero mero
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
carne, aves (no-vivas), pescado, crustáceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras
(cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas, frutos (cocidos o procesados); y servicios de restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas. En relación
con las siguientes marcas:
Pollo Granjero en clase 29 con número de registro N° 227351, N° 277456, N° 277455, N° 216693, y
Pollo Granjero en clase 43 con número de registro N° 211192, N° 255517, N° 259051, N° 259220, N°
234409. Fecha: 28 de junio
de 2021. Presentada el: 21
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021579941 ).
Solicitud N°
2021-0007152.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad
801050537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dinamismo Comercial C & R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101745060 con domicilio en
Desamparados, Patarrá,
Urbanización Maron, Condominios
Brisas de la Montaña, casa número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y maquilación de pijamas, vestidos, mascarillas, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts, para su comercialización, ya sea al por
mayor o al detalle. Ubicado
en San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, Residencial
Lomas del Sol, del Súper Hermanas 100 metros sur y 50
metros este, casa número
152, a mano derecha. Reservas:
De los colores: Celeste, Amarillo, Rosado y Blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579991 ).
Solicitud Nº 2021-0007151.—Maryela Lourdes Rivas Bustos, casada una vez, cédula de identidad 801050537, en calidad de Representante Legal de
Dinamismo Comerical C &
R Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101745060 con domicilio en
Desamparados, Patarrá,
Urbanización Marón, Condominio Brisas de la Montaña,
casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socari
como marca
de comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Mascarillas; en clase 25: Pijamas,
vestidos, ropa deportiva, vestidos de baño, camisetas y shorts. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, blanco y
celeste. Fecha: 30
de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021579995 ).
Solicitud N°
2021-0003269.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KYZIFIC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021580005 ).
Solicitud Nº 2021-0003270.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
11149188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG. con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BACRELBA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 20 de
abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021580009 ).
Solicitud N°
2021-0005184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 A 11, Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: ENERGÍA REFRESCANTE TURBO MALTA NATURAL
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes; y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebida, todas a base de malta natural. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021580024 ).
Solicitud Nº 2021-0006090.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Alphamundi Group Ltd., con domicilio
en Avenue Louis Casaï 18,
CH-1209 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: alphamundi
como marca de servicios
en clases) 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento para la gestión
empresarial; administración
de empresas; servicios de asesoramiento empresarial; gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; información de negocios; Investigación de negocios; servicios de intermediación comercial relacionados con la reunión de posibles inversionistas privados con emprendedores
que necesitan financiamiento.;
en clase 36: Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos y carteras; consultoría en inversiones de fondos; servicios de inversión de fondos; servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras; gestión de fondos para clientes privados; servicios de gestión de fondos; recaudación de fondos; asesoramiento en fondos de inversión; inversión de fondos internacionales; fondo de inversión; gestión de fondo de inversión; gestión de fondos en el extranjero;
servicios de inversión de fondos de capital privado; servicios
de financiamiento de capital de riesgo
para entidades comerciales.
Fecha: 26 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021580025 ).
Solicitud Nº 2021-0007360.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place,
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
LOV/U
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes; fragancias; aguas
de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021580034).
Solicitud Nº 2021-0007529.—Manuel Chacón Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 107790120, en calidad
de apoderado generalísimo
de Clínica
de Cirugía
Estética
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101032806 con domicilio en Sabana
Sur, diagonal a la Iglesia del Perpetuo Socorro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGIA
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021580046 ).
Solicitud Nº 2021-0007427.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades
y trastornos metabólicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021580051 ).
Solicitud N°
2021-0007528.—Manuel Chacón
Quirós, casado una vez,
cédula de identidad N° 107790120, en
calidad de apoderado
especial de Clínica de Cirugía
Estética Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101032806, con domicilio
en Sabana Sur, diagonal a
la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para cirugías estéticas en todo el
ámbito de la persona, incluyendo,
pero no limitado para cirugías de implantes mamarios, liposucciones, abdominoplastias, otoplastía, mamoplastia de aumento, mastopexia, entre otras. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021580057 ).
Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña
Jiménez, soltero, cédula de identidad
304770582, en calidad de Apoderado Especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799884 con domicilio en
San Miguel, Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón
Quinto Tarrazú, de la Provincia
de San José, 600 metros al oeste de La Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K Kilinos
como Marca de Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580074 ).
Solicitud Nº 2021-0007568.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Kener S. A. DE C.V., con domicilio
en Prol. Vasco de Quiroga
Nº4800, Quad Campus Corporativo Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, 05348, México, solicita la inscripción de: CORBUSIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas, para
uso médico y veterinario. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021580080 ).
Solicitud Nº 2021-0006136.—Sandy Beatriz Serrano Corrales, divorciada, cédula de identidad
109500521, en calidad de apoderado especial de Guillermo Jesús Hayden Aguilar, soltero, cédula de identidad
114880873 y David Jesús Badilla Chavarría,
soltero, cédula de identidad
114730567, con domicilio en
Sabana Sur, 150 metros oeste
del CNFL, casa verde con portones
negros a mano izquierda, San José, Costa Rica y Escazú, costado norte del Colegio Nuestra Señora
del Pilar, casa de 2 plantas con portón
de madera, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAIKO,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 25 de agosto
del 2021. Presentada el: 6
de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021580092 ).
Solicitud Nº 2021-0006976.—Iván Saurez Sandí, cédula de identidad N° 106690594, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo José Pastor Peralta, casado una vez, cédula de identidad N°
108720956 con domicilio en Siquirres, San Alberto, frente al
Club Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Congo FRESH BANANAS
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021580094 ).
Solicitud N°
2020-0003573.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), con domicilio en Tower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre
50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita
la inscripción de: StrongTech
Stronger for longer,
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; aceites y grasas para automóviles lubricantes;
combustibles; petróleo; productos
derivados del petróleo; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites para cojinetes; aceites de turbina; aceites para compresores; aceites de aislamiento eléctrico; aceites desmoldantes; aceites de corte; aceites minerales; aceites lubricantes que son aceites hidráulicos; grafito como lubricantes;
grasa para engranajes abiertos; lubricantes para engranajes abiertos; lubricantes para taladros; lubricantes para compresores; lubricantes para cilindros; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites base. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021580110 ).
Solicitud Nº 2021-0006709.—Eriko José Vásquez Matus, soltero, cédula de identidad N°
602820438, con domicilio en
San Rafael, San Josesito, del Automercado
Carretera A Barva 100 metros
este, Residencial Pueblo
Bonito casa número 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GROUND MAFIA ACADEMY
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia
de actividades deportivas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580111 ).
Solicitud Nº 2021-0005791.—María José Abrego Machado, soltera,
cédula de identidad
N° 304990230 con domicilio
en casa Nº 111 urb. Iztarú
100 o, 100 n, 50 o de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD
& PILLS Farmacéutica & Health Coach
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Atención
farmacéutica, atención nutricional, servicios profesionales. Reservas: Color azul navy Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021580148 ).
Solicitud Nº 2021-0006175.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de
Beijing Maskking Technology Development CO., LTD, con
domicilio en N° 1, 3F,
Building 9, N°14 Maliandao Road, Xicheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: MK MASKKING,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 34 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaqueras; fósforos; pipas de tabaco; tabaco; limpiapipas
para pipas de tabaco; cigarrillos electrónicos;
soluciones líquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillos; papel absorbente para pipas de
tabaco.; en clase 35:
Publicidad; presentación de productos
en medios de comunicación para fines de venta minorista; asistencia en la gestión empresarial;
servicios de agencia de importación-exportación; suministro
de un lugar para un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; búsqueda de patrocinio; publicidad online en una red informática. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021580197 ).
Solicitud Nº 2021-0005783.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado
especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101255646 con domicilio en Calles 19 y 33.
Avenida Primera, número
2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: One Plus
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Reservas: De los colores azul y plata. Fecha:
25 de agosto de 2021. Presentada
el: 25 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021580198 ).
Solicitud Nº 2021-0007159.—Erick Hanzel Vega Alvarado, cédula de identidad N° 114260693, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Traveland Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101812316, con domicilio en:
frente al hogar de ancianos, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20201,
San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveland
como marca
de servicios en clases: 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: reservas de viajes y en clase
43: servicios de reserva de
alojamiento para viajeros. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580200 ).
Solicitud Nº 2021-0007451.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N°
33040085, en calidad de apoderado especial de Syneos
Health, LLC con domicilio en
1030 Sync Street, Morrisville, North Carolina 27560, U.S.A., solicita la inscripción de: SYNEOS
HEALTH como marca de servicios en clases
35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría estratégica
empresarial; Mercadeo y publicidad; Estrategia de comunicación de relaciones públicas; Recopilación de información y datos con fines empresariales, y análisis de datos empresariales, a saber, análisis de datos empresariales para comprender y evaluar el rendimiento
de las empresas, todo ello en los ámbitos
farmacéutico, biotecnológico
y de las ciencias de la vida;
Servicios de promoción de ventas; Servicios de análisis e investigación de
mercados; Contratación y colocación
de personal; Servicios de contratación,
a saber, publicidad de ensayos
clínicos, reclutamiento de pacientes y colocación de pacientes para su participación en ensayos clínicos para probar productos y dispositivos farmacéuticos; Consultoría en técnicas de venta y programas de ventas; Seguimiento del volumen de ventas para terceros, todo ello en
los ámbitos farmacéutico, biotecnológico y de las ciencias
de la vida; Consultoría empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión de datos clínicos y presentación de
solicitudes reglamentarias en
nombre de empresas médicas, farmacéuticas y biotecnológicas para ayudarlas en la investigación clínica, los ensayos clínicos y las solicitudes de aprobación
de medicamentos; Asistencia
a las empresas farmacéuticas
y biotecnológicas en las
solicitudes de nuevos medicamentos
ante los organismos reguladores
gubernamentales; Fomento
del intercambio de información
sanitaria para promover la adhesión
de los pacientes; en clase 41: Educación en el campo de las ventas farmacéuticas, a saber, impartir seminarios en línea, impartir
talleres en vivo, impartir vídeos en línea no descargables,
impartir publicaciones en línea no descargables
en forma de artículos y libros blancos, e impartir podcasts; Servicios de capacitación en el ámbito de la venta de productos farmacéuticos; Suministro de boletines informativos no descargables en línea en los ámbitos
farmacéutico, de la biotecnología
y de las ciencias de la vida;
Servicios educativos en el campo de los ensayos clínicos, a saber, proporcionar vídeos en línea no descargables,
seminarios web, talleres en directo, proporcionar
publicaciones en línea no descargables en forma de artículos y libros blancos, y proporcionar podcasts; en clase 42: Servicios de investigación médica, científica y de análisis de datos para terceros, a saber, la realización y el análisis de ensayos clínicos en los campos de la farmacia, la biotecnología y las ciencias de
la vida; Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, el desarrollo de metodologías de ensayos clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito
de los ensayos clínicos farmacéuticos; Servicios de investigación clínica ampliada para terceros, a saber gestión informatizada de datos de ensayos clínicos, análisis bioestadístico, consultoría medioambiental, evaluación de la investigación y el desarrollo preclínicos, reparación de ensayos y expedientes clínicos defectuosos, gestión estratégica de la cartera de investigación clínica y seguimiento de la biovigilancia; Proporcionar información sobre las ciencias de la vida y la investigación científica a los médicos y otros profesionales de la salud, a los pacientes y a las empresas médicas, farmacéuticas y de biotecnología;
Prestar servicios de redacción técnica que cumplan la normativa en el ámbito
de la investigación médica
y los estudios clínicos; Servicios de consultoría en el ámbito
de la investigación clínica
por contrato y el desarrollo de productos por contrato; Servicios de desarrollo, diseño y consultoría de Internet para terceros,
a saber, la creación de sitios web con blogs sobre información médica y farmacéutica relacionada con enfermedades crónicas y dolencias, la creación de una comunidad en línea para que los pacientes y los cuidadores se comuniquen sobre la atención de la salud, y el diseño y desarrollo
de software interactivo para su
uso en la comunicación y difusión de información médica y farmacéutica; en clase 44: Proporcionar información médica a los médicos, otros profesionales de la salud y para
los pacientes médicos; Proporcionar información de salud con respecto a los medicamentos y productos de cuidado de la salud de los demás, a saber, las interrupciones
de productos, nuevas formulaciones, cambios de botella, y la información estacional a través de alertas de correo electrónico y notificaciones
push. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90702195 de fecha
05/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021580230 ).
Solicitud N°
2021-0006723.—Manrique Villegas Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 401480623, en calidad de apoderado
especial de Berry Good Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798487, con domicilio en Central Occidental
Avenida 2, calle 19 y 21, costado
sur de Mc Donalds en Metrocentro casa color terracota,
portón blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BERRY Good’s HOUSE
como marca
de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bayas frescas. Reservas:
de los colores: blanco, verde y verde claro. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 22 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021580239 ).
Solicitud Nº 2021-0007491.—Danny Anchía
León, casada una vez,
cédula de identidad 111800188 con domicilio en La Unión, San
Diego, calle Padilla, 50 sur de la entrada principal,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERTOS EXTREMOS EN
BICICLETAS
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda especializada en ciclismo venta de bicicletas, repuestos, accesorios y reparación. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan Ayarco este. Reservas: De los colores negro y verde. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021580313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0009482.—María del Pilar Lores Montoya, casada una vez,
cédula de residencia N° 160400344835, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monterico casa uno del
Centro Comercial Los Laureles,
100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nework CHANGE THE RULES
como Marca de Servicios, en
clases: 35; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de alquiler y venta de equipos de oficina, incluyendo, pero no limitado a: monitores, computadoras móviles o fijas, cámaras de videoconferencia, micrófonos, audífonos, visores de realidad aumentada y/o virtual, módems, routers y otros relacionados. Servicios de alquiler y venta de mobiliario de oficina, incluyendo, pero no limitado a: mesas, escritorios, sillas ergonómicas y lámparas. Servicio de asesoría en estrategia
de negocios, coaching, análisis
y mejora de procesos, gestión de políticas y procesos de gestión de personal y
estudios de mercado -marketing- y tendencias
de desempeño organizacional.
servicios de gestión de archivos informáticos. Clase 38: Servicios de Internet vía cable módem, fibra óptima o módem móvil suministro
de acceso de usuarios a
redes informáticas. Servicios
de transmisión de archivo digitales y de mensajes de correo electrónico y videos. Producción de eventos, congresos y webinars y fotos de discusión en Internet y en línea, servicios
de teleconferencias y videoconferencias. Clase 42: Servicios
en arquitectura de asesoría de optimización y diseño de espacios físicos internos de oficinas. Servicios de diseño de experiencia al cliente servicios de diseño de software y de sistemas informáticos y aplicaciones móviles. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580336 ).
Solicitud Nº 2021-0007540.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 70128319, con domicilio en
Monteverde Centro, establecimiento Ferlander Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA VIBRA,
como señal de publicidad
comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos y servicios de la marca registrada pura vibra, en
relación a la marca “PURA
VIBRA”, registro número
281970. Fecha: 01 de setiembre
del 2021. Presentada el
20 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580343 ).
Solicitud Nº 2021-0006077.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad
110070268, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S. A.S. con domicilio en
calle 17 Nº 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DEUTSCHE PHARMA como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos
de análisis e investigación
industriales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021580367 ).
Solicitud Nº
2021-0006057.—Maruja
Rojas Salazar, Cédula de identidad 601930792, con domicilio en Osa, Sierpe
frente a la plaza de deportes de la Ciudadela Martínez, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXUZ
como nombre comercial en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 27 de agosto de
2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580393 ).
Solicitud Nº 2021-0006389.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad
103961082, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proyectos ICC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101063057 con domicilio
en Oficentro La Virgen, torre 7, piso 1, Pavas, distrito 9, cantón 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: icc
DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA
como señal
de publicidad comercial
para promocionar la actividad
de construcciones, reparaciones
y servicios de instalación,
al amparo de marca de servicio
registro 264176, así como a la prestación de servicios de asesoría en proyectos de diseño y construcción, relacionada con el Registro 180037. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021580401 ).
Solicitud N°
2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N°
117390965, con domicilio en
Guadalupe, 100 metros este y 25 metros sur de la
plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de pastelería
artesanal. Reservas: de los
colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580415 ).
Solicitud Nº 2021-0006505.—Allan Bernal Soto Hernández, casado dos veces,
cédula de identidad 107540346, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Decogreen S. A.,
con domicilio en Zapote,
del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Decogreen +
como marca de servicios
en clases 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje
artificial para exteriores e interiores;
en clase 35: Venta de maquinaria para la agricultura Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021580428 ).
Solicitud Nº 2021-0001044.—Fabricio Chaves Soto, soltero, cédula de identidad 206010296 con domicilio
en 125 metros este del depósito de maderas de Los Ángeles de Atenas,
Alajuela Costa Rica, 506, Atenas/Alajuela/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: T
TOPO GRAPHIC
como marca
de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de todo producto relacionado
con el área de topográfica y sus suministros
para el trabajo en el campo, así
como para el profesional en topografía; en clase 42: Servicios de topografía. Reservas: Es una marca con huella dactilar del dedo del mismo profesional. Las líneas de la huella pueden estar en
colores negro, rojo, blancas, gris, azules, amarilla. Lleva una T en letra mayúscula
en medio de la huella dactilar que puede también estar en
color negro, rojo, blanca, gris. azul, amarilla Tiene fondo verde, blanco,
negro, rojo, azul, gris, amarilla. Todos los colores antes mencionados pueden combinarse entre sí para tener el
mejor contraste para la marca. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021580502 ).
Solicitud N°
2021-0006868.—Marja
Christina Schans, casada
una vez, cédula de residencia N° 152800032301, en calidad de apoderado
generalísimo de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101118200, con domicilio en
Quepos, distrito Quepos de la entrada a Punta Quepos
y Playa Biezans 1 Km al oeste,
Hotel Parador, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADOR NATURE RESORT AND SPA como marca de servicios,
en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel de resort, de alimentación y de hospedaje temporal. Clase 44: Servicios de spa. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580512 ).
Solicitud Nº 2021-0006443.—María Lucía Fernández Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 113410383, con domicilio en Barrio Escalante,100
este de Intensa, casa 3396,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINOTECA 3396 como marca
de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021580537 )
Solicitud Nº
2021-0004545.—Daniela
Madriz Porras, soltera, cédula de identidad N°
114340580, en calidad de apoderado especial de Ambacar
Cía. Ltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Tungurahua, Ambato, Ambato, Avenida Indoamericana, kilómetro uno,
entrada a Ingahurco, una cuadra del semáforo,
Ecuador, solicita la inscripción de: ambot
Repiensa, Reescribe, Redefine, Remueve las reglas
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021.
Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580546 ).
Solicitud Nº 2021-0003677.—Brian Arrieta Sánchez, soltero, cédula de identidad
N° 304250812, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tierra Bendita Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101720283 con domicilio en
El Guarco, Tobosí, 75
metros oeste de la Iglesia Católica Barrancas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tierra Bendita
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos y plantones y semillas para plantas; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021580553 ).
Solicitud Nº 2021-0002471.—Rodrigo Crovetto Chassoul,
soltero, cédula de identidad
N° 118410939 con domicilio en
Los Tucanes, 600 metros oeste
de la entrada principal, San Ramón, Alajuela, San Ramón, 20201 Costa Rica,
20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mantequillas igo
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mantequilla de maní, almendra, marañón, pecana, pistacho, macadamia. Reservas: Se
reserva los colores del
logo, la tipografía del logo y la forma del logo. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021580567 ).
Solicitud Nº 2021-0005044.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado especial de
Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica
3101369158, con domicilio en
San José, Desamparados, detrás de la Escuela
García Monge, 11801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, zapatos, sombrerería. Fecha: 6 de septiembre del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021580601 ).
Solicitud Nº
2021-0007344.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP
como marca de fábrica en clases 9; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software para computadoras
y aplicaciones de software para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos
de llamada y gráficos para teléfonos móviles que pueden descargarse;
dispositivos y accesorios para teléfonos móviles; fundas para dispositivos
móviles, carcasas, aparatos de protección; fundas para computadoras portátiles;
cargadores electrónicos, cables electrónicos; audífonos,
altavoces de audio, auriculares, audífonos con micrófono, correas para
teléfonos, baterías externas, alfombrillas de ratón/mouse, unidades de memoria,
palos de selfie, protectores de pantalla para
dispositivos electrónicos. Software de juegos descargables; software de juegos
de computadora; software de videojuegos; grabaciones de vídeo; tonos de llamada
descargables; gafas, gafas de sol, monturas ópticas; estuches para gafas.; en
clase 18: Bolsos; bolsos de mano; monederos; maletas; mochilas; bolsas de la
compra; bandoleras portabebés; carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25:
Vestidos; calzado; sombreros; camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa
impermeable; corbatas; calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto
ortopédico), a saber, zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias,
botas, zapatillas; sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580640 ).
Solicitud Nº 2021-0006243.—Miriam Soto Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N°
113270146, en calidad de apoderado especial de Freddy Andrés Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad N°
113680204, con domicilio en:
Puriscal un kilómetro sur oeste del cementerio municipal de
Puriscal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cow Artesanal,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos bebidas alcohólicas, bebida alcohólica con chile, preparada de manera artesanal. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580650 ).
Solicitud Nº 2021-0005562.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad
110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamerica CR S. A.,
cédula jurídica 3101582077, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte,
y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MC MUNDO COSMÉTICO NAILS EXPO, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio)
y celebración de ferias de exposición
(llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza,
mantenimiento, embellecimiento,
maquillaje de las uñas
tanto de las manos y pies por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021580678 ).
Solicitud Nº 2019-0000584.—Merlyn Solano Herrera, soltera, cédula de identidad 108900623 con domicilio
en Barrio Aranjuez, 50 mts. al oeste,
de la Iglesia Sta Teresita, casa 2115, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Arte Sibö galería de arte
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la confección y venta de artesanía a base de vidrio: cajas para té, lámparas, esculturas,
ubicado en San José, Barrio
Aranjuez, 50 metros al oeste
de la Iglesia Sta. Teresita. Fecha:
1 de septiembre de 2021. Presentada
el: 24 de enero de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580680 ).
Solicitud N°
2021-0006137.—Ricardo José Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N°
108500154, en calidad de apoderado generalísimo de Centeno
& Sánchez Perrotico CSP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796979, con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás 150 norte
del Super Mercado El Sesteo, contiguo
al Kínder New World, mano izquierda
casa color beige y portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WE LOVE DOGS!
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18; 25; 41 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
para perros tales como armazones, arneses para perros, arreos, bandoleras, bastones de montañismo, bastones de alpinista, bastones de senderismo, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, collares para perros, correas de arnés, correas
de cuero para perros,
correas de estribo, cuero
de imitación/artificial, estuches
de cuero, estuches para llaves, frenos para perros, artículos de guarnicionería, mantas para cubrir
perros, mochilas escolares,
paraguas, ropa para perros de compañía, tarjeteros. Todo lo anterior para
perros. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para personas tales como
abrigos, chaquetas, camisas
de manga corta, camisas de manga larga,
camisetas, camisetas de deporte pantalones, calcetines, calzoncillos, gorras, guantes, jerseys, pantalones, pantuflas, pijamas, prendas impermeables, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior, sandalias, sarongs, sobreros, suéteres, trajes de baños, uniformes, vestidos, zapatos. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento tales como la doma y el adiestramiento,
academias, servicios de campamentos deportivos/vacaciones, organización de competiciones deportivas, todo lo anterior para perros. Clase 44: Servicios veterinarios, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, tratamiento de higiene y belleza, as cría de animales, aseo de animales, peluquería para animales. Todo lo anterior para perros. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021580682 ).
Solicitud Nº 2020-0004609.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Payvalida
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Payvalida
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataforma digital para la realización
de transferencias sustanciales
sistemáticas de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580695 ).
Solicitud Nº 2020-0000513.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15
avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: B & B CPLUS
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para
elaborar bebidas a base de frutas, específicamente citrus punch. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580697 ).
Solicitud Nº 2021-0001605.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, Zona Tres,
del Municipio Demixco, Departamento
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: RAPTOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma
de mascar. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021580713 ).
Solicitud Nº 2021-0004380.—Eduardo Hidalgo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N°
204820927, con domicilio en:
Atenas, Jesús, Estanquillos, ciento
cincuenta metros al oeste
del salón comunal, mano izquierda, tapia color gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA SABROSA QUE PIKA
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros
productos lácteos; aceite y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Reservas: de los colores; negro azabache. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021580714 ).
Solicitud Nº 2020-0003442.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Mora León, soltera, Cédula de identidad
116570332 con domicilio en
200 metros este del Pali de San Miguel, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LES GOÛTS DML
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021580736 ).
Solicitud N°
2021-0001768.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad
N° 10933536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Maravilla S. A., con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta
y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas, verduras, hortalizas, legumbres, todas en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580763 ).
Solicitud Nº
2021-0006784.—María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad
de apoderada especial de Code Development
Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021580790 ).
Solicitud Nº 2020-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de
Santa Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021580795 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-2288.—Ref:
35/2021/4704.—Ulises Villegas Pizarro, cédula de identidad
N° 502600210, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, camino a Rosario. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente
No. 2021-2288. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021580348 ).
Solicitud Nº 2021-2013.—Ref.: 35/2021/4141.—Alexis Cruz
Torres, cédula de identidad 204570052, solicita la inscripción de:
2
6
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Bella Vista, Patastillo,
1 Kilómetro al oeste de la
plaza de deportes, finca a mano izquierda
después de puente. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2013. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021580413 ).
Solicitud Nº 2021-2190.—Ref: 35/2021/4755.—Geovanny Sibaja Rojas, cédula de identidad
6-0381-0840, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Río Negro, TRES kilómetros al este
en Proyecto Los Negritos. Presentada
el 18 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2190. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021580468 ).
Solicitud Nº 2021-2221.—Ref.: 35/2021/4730.—Carlos Luis Briones Diaz, cédula de identidad 502570933, solicita la inscripción de: CB6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Nueva
Esperanza, El Carmen, contiguo a la Escuela Nueva
Esperanza. Presentada el 20
de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2221. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021580582 ).
Solicitud Nº 2021-2213.—Ref: 35/2021/4564.—Manfred Gustavo Castro Fallas,
cédula de identidad N° 116830886 solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en San José,
Acosta, Guaitil Hondonada,
un kilómetro
y medio al oeste del templo
católico.
Presentada el 20 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2213. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021580622
).
Solicitud Nº 2021-2275.—Ref: 35/2021/4697.—Carlos Alonso Jiménez Mora, cédula de identidad 5-0326-0159, solicita
la inscripción de:
Y
7 9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, cuatrocientos metros este de la
Escuela, Finca Josefina. Presentada el 26 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2275. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021580627 ).
Solicitud Nº 2021-2259.—Ref: 35/2021/4610.—Sabrina García Rodríguez, cédula de identidad N° 504250794, solicita
la inscripción
de: ZEM, como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Escuela, 1,5 kilómetros al sur. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2259. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021580633 ).
Solicitud Nº 2021-2291.—Ref: 35/2021/4722.—Carlos Fernández Mora, cédula de identidad 1-0314-0988, solicita
la inscripción de:
6
9
F
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Changuena, La Bonga, un kilómetro y medio al oeste de la
Escuela Del Lugar. Presentada el
27 de agosto del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2291.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021580634 ).
Solicitud Nº 2021-2145.—Ref.: 35/2021/4455.—Jorge Arturo Del
Carmen Rojas Fernández, cédula de identidad
1-0717-0557, solicita la inscripción
de: ARF4, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, Coto,
doscientos metros al oeste
de la Iglesia Católica. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021580638 ).
Solicitud Nº 2021-1762.—Ref: 35/2021/3951.—Beleida Alvarado López, cédula
de identidad N° 5-0278-0354, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
Higuerón, cinco kilómetros al este de Higuerón. Presentada el 06 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1762. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021580673 ).
Solicitud N°
2021-2075.—Ref.: 35/2021/4731.—Andrea María Víquez Rodríguez,
cédula de identidad N° 109150757, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Tierras
Coloradas, Pozo Azul, del salón comunal, tres kilómetros al norte, portón amarillo
con verde. Presentada el 06 de agosto del 2021, según el expediente
N° 2021-2075. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021580719 ).
Solicitud Nº 2021-2247.—Ref: 35/2021/4637.—Alex Israel Del Socorro Rojas Quesada, cédula de identidad N°
1-0618-0672, solicita la inscripción
de: F2F como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
Socorro, un kilómetro suroeste
de la escuela de la localidad.
Presentada el 24 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2247. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021580794 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Interdisciplinaria Familias La
Carpio Uruca, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la Práctica de los Deportes
del Futbol, Futbol sala, Beisbol, Voleibol, Baloncesto y Tenis de mesa por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Muñoz
Cabrera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 545157.—Registro
Nacional, 26 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580505 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 516432.—Registro
Nacional, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580548 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de
Cartago Viviendo para Jesucristo,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la dignificación y promoción
humana de la población con vulnerabilidad
social sin distinción de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua. Cuyo representante,
será el presidente: María del Rosario Gómez
Solano, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 128261, con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
506245, tomo: 2021, asiento: 374205.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021580552 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
GREEN BUILD INC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679971 |
ORANGE CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679973 |
3-101-679977 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679977 |
INVERSIONES Y ASESORIAS SECOVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679979 |
TAMARINDO BIG BANG M.S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679985 |
GUACA RESTAURANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679987 |
DISTRIBUIDORA MI FIESTA Y MAS CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679996 |
IMPORTACIONES PIE FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679998 |
CORAZÓN A CORAZON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680005 |
IST SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680010 |
AREPAS HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680012 |
MATERIALES EL ITSMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680014 |
DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA DE HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680016 |
CONSTRUCTORA BARTOLOMÉ DE COSTA RICA C.B. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680019 |
CORPORACIÓN Y DISTRIBUIDORA KUANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680022 |
INVERSIONES RODESPINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680025 |
OPTAGLIO AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680037 |
CONSTRUCTORA DRENACRETO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680051 |
ART OF HUMMUS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680057 |
SUPLIDORA GENERAL FERRETERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680059 |
SERVICIOS TERAPEÚTICOS VITEYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680066 |
THE GREEN LOTUS SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680068 |
3-101-680077 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680077 |
3-101-680078 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680078 |
HERMAT EMPRESA FERRETERA ESPECIALIZADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680085 |
FITONE QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680086 |
MÁS Y MÁS ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680090 |
3-101-680092 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680092 |
CORRERCLETEARNADAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680093 |
UNIVERSAL BIENES RAÍCES DEL ESTE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680097 |
SOLUCIONES GKT TODO EN COMUNICACIONES S.A. |
3101680099 |
3-101-680101 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680101 |
3-101-680103 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680103 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS ERMEVIQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680105 |
ALMACÉN LEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680110 |
GRUPO JULIO CÉSAR TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680112 |
TIENDA CINCO CERO SEIS.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680119 |
F TRES PATRIMONIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680120 |
EL DORADO DUTY FREE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680138 |
SERVICIOS GENERALES PARA INSTALAR PANTALLAS LED DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680159 |
INDUSTRIAS FERRETERAS HERNÁNDEZ MONTOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680160 |
CORPORACIÓN M & M INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680178 |
LOS EDILES DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680181 |
RHINESTONE BACK OFFICE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680186 |
PROYECTOS AURORA BOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680192 |
PACIFIC CENTRAL SURF, SUP, BDB & ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680198 |
CARDIO LOS ÁNGELES S.A. |
3101680205 |
ROVISA MINERÍA R Y V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680210 |
GRUPO M.C.G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680217 |
SEGURIDAD GRUPO G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680219 |
INVERMAT INVERSIONES DE MATERIALES Y EQUIPOS FERRETEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101680222 |
SHARK SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680224 |
CIHERRA CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680225 |
ADNSPORT S.A. |
3101680228 |
OSALJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680229 |
SERVICIOS FARMACEÚTICOS PROFESIONALES HAEDMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680237 |
OCEAN THREE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680241 |
DESARROLLADORA INMOBILIARIA DEL CARIBE (DEICA)SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680247 |
GRUPO MILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680248 |
3-101-680254 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680254 |
INVERSIONES MOROWA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680260 |
3-101-680262 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680262 |
PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO ACCUPARK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680272 |
GVS ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680295 |
JMV MAVI DE MORACIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680309 |
CONGO REEFF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680320 |
DEMARCACIONES COLSTEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680331 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA GUERRERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680332 |
INMOBILIARIA MAFEPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680333 |
3-101-680334 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680334 |
ELIALVA INVERSIONES INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680336 |
KORNELSEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680339 |
CARAMBOLAFOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680354 |
MULTISERVICIOS DALMO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680355 |
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS R & G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680356 |
AINARA P & T MONTERRUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680359 |
PROYECTOS DE SEGURIDAD Y CONTROL PROSECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680363 |
RECICLADORA BOLSA PLÁSTICA H.W. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680366 |
CAMINO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680367 |
MELICOS RAMSAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680380 |
GENIAL CINCO CERO SEIS CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680383 |
CARJUANJIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680385 |
EDIFICACIONES Y DESARROLLOS LA CUENCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680401 |
GRUPO PLANEA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680407 |
3-101-680410 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680410 |
VESELOVSKII & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680422 |
INTELLISTAFF CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680426 |
ARBEJO ZEBEDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680427 |
3-101-680431 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680431 |
SERVICENTRO LA TRINIDAD ARIAS RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680432 |
TRIPEPASS AVV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680436 |
TNT DYNAMITE SOUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680445 |
RIMOBE BEKAGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680447 |
3-101-680461 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680461 |
POWER HOUSE INVESTMENT
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680463 |
CONSTRUNIC MARENCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680465 |
DISTRIBUIDORA NORCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680467 |
PROPUESTAS DE SEGURIDAD PROAVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680469 |
3-101-680470 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680470 |
3-101-680472 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680472 |
CONSTRUCTORA OTALVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680473 |
3-101-680477 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680477 |
BELLÍSIMO BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680479 |
GRUPO MEDIA IMPACTO COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680480 |
INVERSIONES FRAFATE S.A. |
3101680483 |
3-101-680485 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680485 |
PROPIEDADES CUATRO JOTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680489 |
LATIN OPTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680492 |
MAO HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680493 |
PROMOTORA POTRERILLO CL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680494 |
INVERSIONES SPAZIO TRES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680500 |
CONCEPTO MOVIL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680516 |
TIMBERGROVE SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680522 |
COMERCIO MODERNISTAS R Y N S.A |
3101680540 |
LA NUEVA GENERACIÓN DE LAS LUCES LED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680556 |
URBANA J. & O. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680560 |
BETUEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680577 |
COSTA RICAN TOP TEAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680586 |
3-101-680589 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680589 |
AGROPECUARIA FRUTA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680599 |
3-101-680629 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680629 |
VENTANA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680630 |
C I B COLOMBOS BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680634 |
NB CANADIAN TRADE SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ZETA EME KA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680661 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680661 |
PANELES INTIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680664 |
OM COSTA RICA SALÓN Y SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LONER TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PUCSTER IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LAMBDA TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCTORA TIFFER ULLOA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680704 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680704 |
EVERO REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ACME TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LOGISTICS AND MARKETING L&M SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIGMA DEL ORIENTE INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IMPORTV IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GARCIA & QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CAPTAIN LUCY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WAPIBALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680770 |
JIMÉNEZ & DIAZ OUTSOURCING CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HOSPEDAJES CISNEROS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680774 |
REPRESENTACIONES HURAKANAHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680776 |
ESPINOZA & CASTRO CONSULTORÍA AGRONÓMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MAGRITTE GLOBAL CORPORATION CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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ASIATIC CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680793 |
3-101-680795 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680795 |
THE LORDS WORKSHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS GLOBALES CREDIVEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GLOBAL IMPORTS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES PALONEGRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680833 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680833 |
LUA AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA TICA EBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROVEEDURÍA INTERNACIONAL PROVIN S.A |
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CLUB CAMPO LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680865 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680865 |
GRUPO EMPRESARIAL EL TRIUNFO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES MOURIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES NUTRIFULL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NEGOCIOS SOSTENIBLES MONVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INTERGLOBE CLEARING INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TI LORE. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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S.S PERFOMANCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SHALOM SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BLUE FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OLEAGINOSAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NEW AGE CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KEY PRODUCE ADMJ S.A. |
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DEEPCLEAN SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HECHO X MI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JEXO INTERNATIONAL INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680947 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680947 |
ALIAS ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CLEAN-OZONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SWEET & HEALTHY S&H SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-680989 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101680989 |
N.C.S.-TECNOLOGIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BRASAMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681016 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681016 |
MODERNA TOPCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA FAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MEDSPA VACATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TIENDA DE MASCOTAS PETSHOP CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GAIA FOODS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681050 |
UNIVERSO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SEGURIDAD PROFESIONAL INTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MOBILE SMART CITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMPRESA BOQUETEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CREACIONES THUNKIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONTACTO COSTUMER RELATIONSHIP MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BORGE Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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V & V MARKETING OLFATIVO AMERICAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681106 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681106 |
MEDIABOX CENTROAMERICA S.A. |
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AUTOS B Y F SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SMYTH LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681121 |
CORPORACIÓN MIJUDY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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YANGTZE CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KINGBEL MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MOJITO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARQUI-TECH DISEÑOS ESTRUCTURALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681140 |
PRODUCCIONES Y PROMOCIONALES KATH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681142 |
RECICLAJE PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES JMG SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KRELFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681186 |
EUROTEC PROCESS INSTRUMENTS INC CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROBACONS COSTA RICA SA |
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YOLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AKANAN ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES ROCENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681206 |
3-101-681207 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681207 |
CENTROAMERICANA J.E. DE COMERCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FLOTICARS LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS JG MUÑOZ SOCIEDAD AONIMA |
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DISTRIBUIDORA LA LOMITA DLCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES INTEGRALES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIPRO FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MEGA ROYAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681235 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AKI CASA Y ESTILO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681236 |
LEONA SECRET DE LA MERCED SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS LOGISTICOS T.D.T.D.G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681247 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681247 |
3-101-681250 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681250 |
3-101-681254 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681254 |
3-101-681255 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681255 |
KREA KEEP CREATING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681271 |
ALAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681273 |
ORIENTAL INDUSTRIA ALIMENTICIA OIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681280 |
WET PASEO DE LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681282 |
GLOBAL SOLUTIONS CVC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRANSPORTES ELI DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681292 |
ALPHA MEDICAL IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681297 |
3-101-681300 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681300 |
3-101-681302 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681302 |
CAP MAR OSTRAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EL NIÑO LIBRE S.A. |
3101681314 |
INVERSIONES MAKEN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681319 |
MPESO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681320 |
GRUPO EMPRESARIAL GAM CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681329 |
GAMAU INVERSIONES S.A |
3101681330 |
FOXBORO UNIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WHAT A PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMMEPIUEMME SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IMPORTADORA ARTIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681350 |
CREATIX DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681351 |
SITIOS DE COMUNICACIONES NCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681354 |
DON CAMARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681355 |
ELC ESTUDIO LEGAL CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681357 |
WWI INCORPORATED JGW SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NATUREWALK ADVENTURE SPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681374 |
F.W.G.T. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681387 |
CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA M & R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681391 |
SPRAY FOAM INSULATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DIAMONDS R Y L TOUR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LIVE COINS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LYNN FASHION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BEKAVAC INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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UMBRA SECURITY S.A |
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OTM TENEDORA DE MARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORONADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN SUGHEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CENTRO DEPORTIVO NULOVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681430 |
PISCINAS JYR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681444 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681444 |
A Y R MULTISERVISIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JESS ARRIENS S.A. |
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AGROVETERINARIA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681455 |
INVERSIONES SARANNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FEINPASO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681486 |
3-101-681487 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681487 |
R VEINTISIETE PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ACABADOS E INSTALACIONES VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681502 |
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES H.M. S.A. |
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ECO-PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OLIMPIA ASOCIADOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KARPRIS FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES REMESERAS E INMOBILIARIAS INT S.A. |
3101681518 |
3-101-681525 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681525 |
3-101-681527 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681527 |
SUPERMERCADO PLAZA HORQUETAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-681536 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681536 |
PEZ SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN BONICHE TRECE-CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681550 |
3-101-681554 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681554 |
AH & GB SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TNS MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA SB JACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVIDELEARS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ANDROSMART SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NSC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681581 |
3-101-681595 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681595 |
SEGURIDAD MADRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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USMANKING GLOBAL COMPANY AND SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681604 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ENERGÉTICA KANAANA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681608 |
MARTÍNEZ CHAVARRÍA EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681638 |
INVERSIONES CRUZ & ALVARADO S.A. |
3101681647 |
M Y P EAGLES COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681658 |
IMPORTACIONES EXCLUSIVAS MONGIU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681662 |
KOBERG & ASSOCIATES LAW FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SUGAR RIVER FARMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HERGO GANADERÍA E INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FLINT HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OBICHO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECCIÓN DISAC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BIO BABY SOLUTIONS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NBC ENERGY HEALING SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PUBLICIDAD Y EVENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681714 |
SOLUCIONES EDUCATIVAS INTEGRALES Y TECNOLÓGICAS SEDITEC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681723 |
DISTRIBUIDORA I R S SIETE SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RED AUTOPARTS TRIPLE W SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681733 |
SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO AGRÍCOLAS Y DE
CONSTRUCCION EN OBRA CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BLUE ZONE SEAFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SMARTPHONE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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REDDEN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMPACADORA RIO FORTUNA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JCCR CONEXIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681780 |
DISTRIBUIDORA LÓPEZ LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LEGADO ELIZONDO MARTÍNEZ S.A. |
3101681806 |
CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTRIZ CENDASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681807 |
MULTISERVICIOS REHOBOT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681810 |
3-101-681814 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681814 |
INGENIERÍA ELÉCTRICA Y AFINES INTERACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681815 |
3-101-681822 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681822 |
SC DIGITAL NETWORK CR S.A. |
3101681840 |
PREVENCIÓN Y EQUIPAMIENTO OCUPACIONAL ASESORÍA PROA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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EXPOEVENTOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681862 |
WELLNESS CENTER OF PLAYA SÁMARA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101681869 |
PEME MEDICALS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681870 |
DISTRIBUIDORA LESEVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681876 |
CONCEPCIÓN & JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681877 |
ENFRUTRO ENVASADORA DE FRUTAS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681906 |
EL CLAN SOCIEDAD PREGNOLATO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681908 |
TRACKING SYSTEM LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681917 |
CRECIMIENTOS Y EXPANSIONES BALLAR & ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681920 |
TEXAS ARCHITECTURE & PJM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681932 |
CENTRO DE REPUESTOS FERGU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681934 |
COMERCIALIZADORA MOVI DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681938 |
BEAUTY CENTER D’STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681946 |
EMPACADORA LLANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LABORATORIO DE BIOTECNOLOGÍA AGRARIA DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES RAGO R&G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681960 |
3-101-681976 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681976 |
MASCOTAS Y COLORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681977 |
3-101-681985 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681985 |
IPVH-CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SNACKSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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UNIVERSIDAD DE LAS VENTAS U.V. DE COSTA RICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101681995 |
RPM CAMIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682000 |
JIMÉNEZ BROTHERS INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682002 |
KAPAGLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682006 |
MEDIKAIROS TECNOLOGÍA DE LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682008 |
CROWNFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682020 |
INVERSIONES CEYRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682021 |
APOGUA DE CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682022 |
PEREGRINAR DE VIAJES Y TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALIMENTOS GÜIPIPIA S.A |
3101682043 |
CASCANTE SALGADO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-682061 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682061 |
3-101-682074 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682074 |
INVERSIONES MARÍTIMAS CARIBE PACÍFICO IMCAPA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101682078 |
GC&S DESARROLLOS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-682091 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682091 |
SANTARELLI I.M.G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-682096 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682096 |
3-101-682099 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682099 |
3-101-682107 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ELECTROMECÁNICA DATALEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-682128 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682128 |
INNOVA GRN DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CINCO W METAMORFOSIS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682134 |
3-101-682135 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682135 |
LA CASITA DEL QUILTING DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682137 |
INVERSIONES TERAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES GODIMOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CRUZ ORLADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JPM VENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ANTHEON BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682158 |
ADMINISTRADORA CALLE REAL DE GUACHIPELÍN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682160 |
ASHFORM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682162 |
BALLEMART SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COSTA RICA DESCUENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682171 |
NAVIERA INTERNACIONAL DE FRANCO, SOLÍS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682176 |
ITACOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682185 |
3-101-682191 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682191 |
LATINK CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682195 |
AMOBLAMIENTOS TALYSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682204 |
RABBIT HYDRO TRANSFER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682207 |
TALLERES INDUSTRIALES HEREDIANOS TIH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682209 |
LOS DRAGONES DE VALYRIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682216 |
THE LIFE OF SERENITY PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682218 |
AGENCIA DE CONTRATOS SU CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682219 |
MACAQUI REAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682220 |
FACTORING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682222 |
CORPORACIÓN MIL OCHOCIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682227 |
COMERCIALIZADORA MAROZA ARG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682230 |
NEXIA AUDITORES COSTA RICA S A |
3101682237 |
BROKERMASS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682242 |
PAN LÍQUIDO PV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682246 |
TIERRA LINDA R Y M DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682253 |
3-101-682255 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682255 |
INVERSIONES ACUÑA JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682256 |
TALLER DE PRECISIÓN RECMEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682257 |
TRANSPORTES ROCA DE TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682261 |
GREAT EXCHANGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682269 |
ROBINSON CREWS ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682277 |
DELTRI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682279 |
CORPORACIÓN DJW SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682289 |
VALBRONERO S.A. |
3101682312 |
MINISUPER MIKASA CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682316 |
L&R CONTINENTAL TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682318 |
WSCR INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682329 |
CLICK MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682330 |
MULTISERVICIOS CALDERON - COTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682331 |
IMPORTACIONES BRENES Y JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682332 |
3-101-682333 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682333 |
TILA TICO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682349 |
CROKI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682358 |
METALES Y DISEÑOS ARTÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682360 |
CONSTRUCTORA TORUÑO VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682379 |
SOLAR EL MESON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682382 |
ANDY BARBER SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682385 |
INVERSIONES MARAVILLOSAS AGUAZUL MZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682400 |
IMPORTADORA DE PRODUCTOS SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682414 |
SERVICIOS DE ENFERMERIA DE LA COSTA SIAUSHADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682420 |
INVERSIONES Y DESARROLLOS W DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682426 |
3-101-682429 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682429 |
INVERSIONES J & K DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682430 |
CASA MISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682433 |
COMANDO DE SEGURIDAD TALAVERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682435 |
3-101-682437 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682437 |
KAIZEN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682440 |
MARBEVA BVBG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682441 |
3-101-682459 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682459 |
3-101-682463 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682463 |
INNER WHEELING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682465 |
3-101-682466 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682466 |
NEW HEIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682472 |
AGUILAR PRD COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682478 |
AM SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682479 |
INDUSTRIAS METALMECÁNICA FASECA S.A. |
3101682485 |
SERVIDTRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682489 |
SUNENERGY S E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682492 |
FUSIÓN ESBRY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682493 |
IDEC, INSTITUTO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682496 |
QUIERES DEL VOLCÁN S.A. |
3101682500 |
MURELI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682502 |
EXPORTACIONES INTEGRALES INTERAMERICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682506 |
SEGURIDAD SOMOZA MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682510 |
JC YORLEN INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682525 |
FORESTAL TAMORE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682530 |
INFOBUIDER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682535 |
VIBRAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682539 |
GRUPO JARQUÍN MÉNDEZ G.J.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682557 |
CONSORCIO RODOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682570 |
MIS RETOÑOS SARCHISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682582 |
GRUPO RM TECNOPROMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682587 |
VIDRIESA VIDRIOS Y ALUMINIOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682590 |
EL POTRO DEL PUERTO DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101682592 |
3-101-682596 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682596 |
3-101-682599 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682599 |
3-101-682601 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682601 |
EL MUNDO GASTRONÓMICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682603 |
3-101-682608 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682608 |
LA FLOR DE TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682611 |
VENTAS DEL SIGLO XXI DYM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682613 |
COCOTICO PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682618 |
LILLI TREE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682627 |
BROQUERS AMBIENTAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682637 |
GRUPO TRESCIENTOS DIECISÉIS COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682638 |
INTERNATIONAL FOOD BROKER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682641 |
LLM CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682642 |
BIM CR ARCHITECTURAL DRAFTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682648 |
EDIFICACIONES E INVERSIONES EDISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682657 |
TWO CONNECTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682658 |
CASSAVA COSTA RICA TDM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682665 |
KILLER BEEZ NEOTRÓPICO KBN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682670 |
EL ÍDOLO NÚMERO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682678 |
GRUPO G CONSULTORÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682680 |
TALLER ENDEREZADO Y PINTURA FERNÁNDEZ Y MUÑOZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682688 |
RENTABILIZA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682693 |
ARRENDADORA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS CAF S.A. |
3101682712 |
FOUR NET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682719 |
EQUIPOS Y ENERGÍA E Y E DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682722 |
CORPORACIÓN LOS TRES Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682724 |
3-101-682729 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682729 |
IMPORTADORA JC DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682737 |
3-101-682749 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682749 |
AGRISOGA & OMARJO J.J.A.O. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682754 |
JOAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682755 |
PARRILLADA FAMILIAR DA SILVA, S.A. |
3101682762 |
DIBHARAN SEIS LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682770 |
AHDAVIL SIETE LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682771 |
OLMIK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682781 |
VILLALBA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682793 |
R P VISTA IRAZU PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682795 |
TRANSWORLD C.M.P. COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682797 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-099-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto
a las personas jurídicas por tres,
o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran
disueltas de pleno derecho,
según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292889.—( IN2021580585 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428, el Registro de
Personas Jurídicas da a conocer
que las siguientes entidades:
PLUSMEDIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682804 |
PGI-DATA PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682810 |
DROGUERÍA VENETICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682813 |
PGI-ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682814 |
ARRENDADORA DE EQUIPO PARA GIMNASIOS S.A. |
3101682817 |
TELECOM QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682819 |
AZOULAY ECO ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682831 |
MANUEL ANTONIO CONSTRUCTION SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682841 |
3-101-682857 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682857 |
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MAKKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682875 |
BIOFIELDS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682880 |
SOL DE PINILLA INVESTMENST, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682881 |
MERCADEO Y FINANZAS CONSULTORES AG-CR S.A. |
3101682896 |
3-101-682935 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682935 |
ESTRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682938 |
ESQUIVAR K.R.S.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682945 |
3-101-682969 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682969 |
INTERNATIONAL PACIFIC CHARTER LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682976 |
DISTRIBUIDORA MAAS SBM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682978 |
3-101-682984 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101682984 |
ZONA AMERICANA SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683000 |
CECUATRO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683001 |
PIZZA MAFIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683007 |
CYCLING TRAILS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683011 |
EMPRECOST SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683038 |
SERVICIOS INTEGRADOS VIDA EN SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683039 |
STATERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683044 |
HUNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683046 |
CORPORACIÓN DINISA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683048 |
HITECH EDUCATION GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683049 |
AMAFHH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683056 |
TRANSPORTES ALVYCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683061 |
RKRGAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683062 |
E & P EDUCATIONAL ASSOCIATES S.A. |
3101683066 |
VEGETALES IDANIA SOLANO CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683067 |
SEGURIDAD EURO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683083 |
SERVICIOS QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683094 |
PIEL CON PIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683119 |
OCEAN SYMPHONY SOCIAL SYMBIOSIS (O.S) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683128 |
F.R.Q EVENTOS DEPORTIVOS C.R.C.-M.M.A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683129 |
NOOTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683131 |
TREMORE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683133 |
3-101-683134 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683134 |
3-101-683148 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683148 |
INVERSIONES MT ANALITICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683149 |
MARENONI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683154 |
ZOYLA PRODUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683159 |
GRUPO HAWK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683160 |
SURF MUNDAKA ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683175 |
TIERRA DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMALABORAL |
3101683179 |
PROFESIONALES EN LOGÍSTICA SERVILOGIC DE COSTA RICA (PLS) SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101683190 |
ARTE VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683199 |
3-101-683207 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683207 |
OPA CAFETERÍAS Y ALIMENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683208 |
CHINA BUSINESS RYC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683232 |
3-101-683242 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683242 |
J Y J DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683247 |
GRUPO COMERCIAL ARRPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683249 |
REPARACIONES UNIVERSALES REMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683252 |
CENTRAL AGENCY SECURITY SERVICES CASS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683253 |
CRC EN LÍNEA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683260 |
3-101-683264 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683264 |
BITSTARS ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683268 |
SOLUCIONES INTEGRALES PARA INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN SICSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683282 |
GRUPO SEGURIDAD GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683288 |
RUNNING MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683299 |
INMOBILIARIA MUNDIAL I&M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683310 |
NEOVEEDOL LUBRICANTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683327 |
LLANOS DEL MAR D.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683345 |
SUMINISTROS CENTROAMERICANOS DE CONSTRUCCION SUMCENCON SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101683347 |
R&S MOVIL XPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683352 |
3-101-683356 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683356 |
EL MAGO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683368 |
LED MAP CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683376 |
TABLEROS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683381 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL EDUMARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683384 |
MANTENIMIENTOS RKV OTOYAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683385 |
AVC ELITE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683394 |
BANDAS Y FRANQUICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683398 |
MULTIMETALES LATINOAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683407 |
ACHE LOGISTIC DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683412 |
DISTRIBUIDORA JK RODRIGEZ SIBAJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683418 |
TENEDORA UNIVER DE LBZS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683425 |
REMODELACIONES Y SERVICIOS ABINAC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683430 |
3-101-683445 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683445 |
EL BAR PAOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683448 |
PAZ Y ESPERANZA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683449 |
CONSTRUCTORA JES QUATTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683451 |
3-101-683456 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683456 |
LOYAUTO DISTRIBUTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683479 |
3-101-683490 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683490 |
TAJO EL TEJAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683509 |
INNOVATION PROJECT CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683513 |
D.W.D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683532 |
DULIAN DE CARAMBOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683533 |
ROSA PEREGRINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683539 |
O.B. DOS-GET SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683546 |
INGESTEEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683554 |
TICOFOOD LQ DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683566 |
AMDJJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683569 |
ENXYME ESSENCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683572 |
EMBUTIDOS ESPAÑOLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683575 |
OLMARA BS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683584 |
LENIN & MACARTHUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683587 |
GUANACASTE GLOBAL INVENTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683588 |
SISTEMAS FHM S.A. |
3101683594 |
3-101-683597 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683597 |
FERRYMEAD INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683600 |
SERVICIOS EMPRESARIALES CATERVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683610 |
AIR PROVIDENCIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683619 |
COSTA RICA VENICE ART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683643 |
3-101-683646 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683646 |
ACE CONSULTING GROUP INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683649 |
LA TILICHERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683653 |
3-101-683654 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683654 |
GAIA FURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683659 |
METAL MECANICA EDGINTON GRUPO M R E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683664 |
VALE RÁPIDO Y OPORTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683669 |
3-101-683676 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683676 |
J & E CARGO LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683686 |
INVERSEIS U.N.I SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683690 |
CONSTRUCORA CAMGAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683692 |
GUYDESF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683700 |
JVS AGENCIA DE ADUANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683705 |
AGRO INDUSTRIA SALAS Y LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683709 |
3-101-683715 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683715 |
E.M.P. EL MUNDO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683723 |
UNLIMITED TECH COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683725 |
CASA REMI ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683726 |
CORPORACIÓN PATITOS DE GUACIMO F&H SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683745 |
CUATRO IDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683748 |
GRUPO GANADERO NEW HOPE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683767 |
SERVICIOS AUTOMOTRICES CASTRO & ALVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683771 |
GRUPO DE ASISTENCIA TECNICA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683776 |
CONSTRUCTORA GUIONES-ASIR S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683790 |
ARTAVIA CASERES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683791 |
J. W. CLEANING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683794 |
INVERSIONES MORALES & QUIROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683801 |
MULTIPINTURAS CALLE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683809 |
ADMINISTRACIONES VH LOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683810 |
MANAPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683814 |
FEDANDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683819 |
TAMPOHERZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683820 |
MOBILICR RPES SOCIEDA ANÓNIMA |
3101683845 |
OROZCO PICADO MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683847 |
ENGLISH FOR LIVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683862 |
3-101-683864 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683864 |
INVERSIONES ARRENDAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683895 |
3-101-683897 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683897 |
SPEAK TECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683906 |
LYKKE TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683908 |
BAR Y RESTAURANTE DTAPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683936 |
PRESTIGIOUS GAMES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683946 |
RANGO CREATIVO R.C., SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683974 |
CORPORACIÓN MALIKOV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683990 |
CARROMETRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683996 |
MONDEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101683998 |
3-101-684008 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684008 |
IMPORTADORA INMOMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684015 |
CORPORACIÓN E INVERSIONES AGUARREN C.R., SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684019 |
POLIGRAFÍA&SOLUCIONES INVESTIGATIVAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684022 |
EVENTOS Y PRODUCCIONES COSTA RICA D&B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684026 |
TRAZOS MOBILIARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684032 |
MANACORP MNC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684040 |
B Y J ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NOVA INNOVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-684074 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684074 |
PRO MARKETING DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684089 |
3-101-684090 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684090 |
ADMINISTRACIÓN DE FOLLAJES WVC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VIFUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LATAM BUSINESS GENERATORS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684102 |
3-101-684105 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684105 |
LAS CASAS DEL CERRO G. K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684107 |
CISATVCR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684110 |
ELIMAH GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684111 |
VALCORP DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684112 |
CENTRO INFANTIL EBENEZER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684120 |
GRUPO GERIÁTRICO SALUD Y VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684121 |
AGRO TIERRA JL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCTORA CITCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SANTILLANAS TOURS S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684154 |
ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONDOMINIOS SOL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684171 |
PSCR CROCUS LAB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684173 |
WORKS-SERVICES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684174 |
DISTRIBUIDORA D & F SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684175 |
3-101-684181 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684181 |
CONCRETO LAVADO DONINELLI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BBR CAPITAL MASTER BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES PEJARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VPNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684214 |
RADIADORES MAJJA CV DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALMONTE PROPERTIES INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684235 |
GRUPO ELITE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684238 |
CENTRO DE NEGOCIOS R G HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684245 |
IMPORTADORA LEVEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
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METRO CAFE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-684257 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684257 |
3-101-684263 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684263 |
CORPORACIÓN HEBREOS ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684271 |
INVERSIONES PLAYA POTRERO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684279 |
3-101-684281 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684281 |
HOGAR GERIÁTRICO AMATISTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684287 |
INTELACT EMPRESA DE SEGURIDAD Y MONITOREO COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101684288 |
SOLVO CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOHERJEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COZADE INGENIERIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684307 |
TIGERE ENTERTAIMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684312 |
EMEKU TIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684317 |
3-101-684325 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684325 |
TONYSCAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684327 |
3-101-684330 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684330 |
ARTE FILMICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684332 |
RENOVA MARYDAVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684333 |
PIU GUSTO L D S F SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684336 |
PLAY AND HEALTH DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101684346 |
LA NUEVA BARCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684354 |
AGENCIA DE PUBLICIDAD CREATIVIDAD Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684371 |
GARNIER HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684373 |
ELEVER INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684378 |
SERVICIOS ALIMENTICIOS LA FLOR DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684409 |
MULTISERVICIOS LOMEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684414 |
CORPORACIÓN ARMAS RAAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684417 |
CORPORACIÓN E INVERSIONES PEÑAROL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684418 |
MULTISERVICIOS UNIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684419 |
3-101-684420 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684420 |
HNOS REYES CREMAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684430 |
CASCADE MANAGEMENT SERVICES CMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684435 |
SONRISA PLENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN AQUA LAB C.A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684462 |
3-101-684465 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684465 |
VILLA LEITON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684466 |
LFABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684468 |
MATERIALES R Y
V ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684470 |
SOCIAL SHAKES CREATIVE NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-684501 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684501 |
PALO AZUL SAMARA BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684510 |
3-101-684511 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684511 |
FERLINI FERNÁNDEZ Y CARVAJAL FFC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684513 |
3-101-684529 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684529 |
INDECO, INMUEBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EXEO DE AMERICA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DELI PRETZEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COMERCIALIZADORA JIMÉNEZ & ANDRADE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684549 |
ENTREGAS FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HONEYBEE PASTELES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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M & C MOTOR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WATCH MAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EJRSWS ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PINTURA LRM ENDEREZADO Y PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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THOR FINANCIAL SYSTEMS TFS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES COMERCIALES SIMMONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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K W TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSULTORÍA Y ASESORÍA MACEMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684635 |
3-101-684636 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684636 |
INVERSIONES C B J C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684649 |
3-101-684662 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684662 |
3-101-684666 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684666 |
KATANAS SANTA BARBARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BENAMBUR & JIME INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684680 |
EDUARTE SERVICE FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684681 |
UPGRADE SOLUCIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684687 |
BAVARO A.Q. CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684691 |
EUROCHEM INTERNACIONAL GAN PARA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101684695 |
YORZA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684705 |
JARSON CROSSWAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVESTISSEMENT MOBILIER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684733 |
JUMPING HILLS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684734 |
IMAGEN MODULAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BEMBIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684751 |
IPSMART CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684768 |
MODUMUEBLES SOLUCIONES CREATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684769 |
ITERMODA MJD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684776 |
ARTE-MATERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684781 |
APADRISA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684786 |
PRADOS VERDES DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684805 |
GRUPO M&R ENDEREZADO Y PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684807 |
INVERSIONES SAVAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684827 |
INVERSIONES CASTRO SALAZAR C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684845 |
MAGIC MEMORIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684846 |
EL HIGUERON DE ARYERI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALEJOCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684864 |
INTERAMERICANA DE NEGOCIOS INTERNEGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCCION Y REMODELACION KACHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ATELIER DG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684891 |
CHOCOFLOX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684893 |
OLEODINÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CAENA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684904 |
MEDICA PENINSULAR M Y L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684908 |
LOS ÓSCARES DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684911 |
KARATBARS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684923 |
TECNODESARROLLOS E INGENIERIAS B.I. Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684925 |
3-101-684929 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684929 |
ESTRUCTURAS MICHAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684946 |
OPERADORA DE FRANQUICIAS KUKULKAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684952 |
DELUXE CRESCENT INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684953 |
3-101-684954 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684954 |
HIKURI GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684958 |
R. GARCÍA & J. CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684960 |
SICUT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684965 |
GALLA DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684979 |
INVERSIONES EQUIPOS RIG MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684980 |
COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA C. C. D. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684984 |
SDO DE HOTEL CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684985 |
COMITÉ DE CREDITO EL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684998 |
INDUSTRIAS LAS DELICIAS KS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101684999 |
ARRENDICAR CIA CO Y CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685000 |
HEALTH BALANCE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685001 |
CALANDRIA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685005 |
CARDBETEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685006 |
INGENIERÍA Y EQUIPO TÉCNICO GLOBAL INGETEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685007 |
3-101-685010 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685010 |
GFRAME STUDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685012 |
OSPREY ADVENTURES TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685013 |
QUESOS BELLA VISTA MAPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685033 |
TADEO TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685051 |
LÓPEZ Y SIBAJA COMPUTADORAS Y SEGURIDAD LS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685060 |
EL MUNDO DE LAS SANDALIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685065 |
MEDICAL TOURISM CONNECTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685085 |
CONCESIONES INTERNACIONALES CONCESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685089 |
INVERSIONES ROCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685097 |
INVERSIONES XAOS DEL CARIBE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685098 |
SAN NIKY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685101 |
INVERSIONES INTERNACIONALES GUSGUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685105 |
CORPORACIÓN VERTICE TRES R.J.S. TRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685110 |
JACHA IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685114 |
A G S ASISTENCIA GLOBAL DE SEGURIDAD Y SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685118 |
3-101-685120 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685120 |
MADERITZA MADERAS Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685122 |
SAN JENY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685127 |
3-101-685129 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685129 |
GELATOP & GOURMET S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685134 |
ROTUMAX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685135 |
3-101-685140 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685140 |
MARANTO PUBLICIDAD Y DISEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685141 |
LIRIO FLORISTERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685145 |
GRUPO COMERCIAL EL ANCLA T Y M DE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685146 |
MINISTERIO RESTAURACIÓN DE HOMBRES DE VALOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685165 |
ACTUALI BELLEZZA A.B. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685166 |
BIOSISTEMAS DE TECNOLOGIA VERDE Y ENERGIAS PARA EL DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685169 |
AGB VALORACIONES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685186 |
ESCUELA DE NACIONAL DE MANEJO MH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685188 |
JUST TRAVEL CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685199 |
LA ORDEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685202 |
VANART PRODUCCIONES MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685213 |
INNOVASYS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685220 |
CORPORACIÓN B Y B COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685222 |
QUIDEM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685225 |
BLACKCAR DE C.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685227 |
FAUTUM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685228 |
ALTERNETWORKS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685231 |
CONSTRUCTORA DEL NORTE MUÑOZ ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685233 |
ECOPRODUCTOS SALUDABLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685250 |
SÚPER SERVICIOS DE LIMPIEZA COMERCIAL S.S.L.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685253 |
3-101-685256 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685256 |
KJM INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685257 |
ASESORÍAS Y MERCADEO MONGE INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685271 |
DULCES Y PULPAS DE CENADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685272 |
FICARCO JS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685276 |
ASESORÍAS Y MERCADEOS TERRA INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685277 |
FEREMORA F.R.M.J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685281 |
MULTISERVICIOS CRIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS FARMACEUTICOS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GUARDIAN GENERAL FIDUCIARY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO GUALISAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARRECIFE BALLENA DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CRISYI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685316 |
ESCOLTA PERSONAL SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SPID COBRA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101685321 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS BARQUERO ROQUE B.R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685330 |
FETU FACULTAD DE ESTUDIOS TECNICOS UNIVERSITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685333 |
AGROPECUARIA HERMANOS MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685340 |
TRANS MARY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685349 |
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS SANTA MARIA GORETTI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101685354 |
ASESORIAS INVERSO INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685362 |
SEGURIDAD BYM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685369 |
3-101-685371 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685371 |
LCC CALIDAD Y CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685372 |
FREDO PERSICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685376 |
WAMA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685388 |
LA CHEPA DE COBANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685389 |
COMERCIALIZADORA Y LOGÍSTICA ÉLITE DEL PACÍFICO
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685392 |
UNAFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685416 |
RESTAURANTE Y KARAOKE NIGHTSUN JHT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685417 |
INVERSIONES JOB CUARENTA Y DOSCRHL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685419 |
INTERNATIONAL TRANSPORT CONTAINER COMPANY ITCC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685420 |
SERVITICA GC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685427 |
3-101-685437 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685437 |
TECNOSERVICIOS NONI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685446 |
3-101-685447 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685447 |
3-101-685454 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685454 |
GRUPO UNO TREINTA VSB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685455 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DE OSTIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685462 |
FERZARATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685473 |
CONSTRUCTORA F Y E S.A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685474 |
SERVICOS DE LOGÍSTICA ATB, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685479 |
A Y A GASTRONOMIA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685482 |
TRUCKS PART CENTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685490 |
GRUPO ESQUIVEL Y RAMIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685506 |
VIPER VAPES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685513 |
INMOBILIARIA MONTECHIARI DEL ARENAL XYZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685517 |
SUPROLIM INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685542 |
INVERSIONES OREAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685548 |
3-101-685551 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685551 |
MC SERVICIOS PACIFICO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685557 |
DATAMAIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685559 |
SKY FIBER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685564 |
3-101-685566 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685566 |
GANADERA S DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685568 |
SANCROFT DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN TACOLES DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685586 |
3-101-685591 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685591 |
BARILOCHE JEANS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685598 |
NOELIX SOCIAL MEDIA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685601 |
INDUSTRIAS SOLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685603 |
FORMOSA INVESTMENTS JACO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685616 |
MOVIMIENTOS DE TIERRA Y TRANSPORTES SANDI SA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685618 |
ALPHA ENTERPRISES CENTRAL INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685620 |
FLORENZ DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685622 |
KIDS STORE D. S. V. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685632 |
HONDUMOTRIZ JP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685633 |
CIRCUITO DE SEGURIDAD M.M.D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685663 |
SIMUH MANZU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685665 |
CIRCLE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685669 |
TOP ESTUDIO ARQUITECTÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685676 |
TRADE IMPACT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685678 |
MULTIRAN REPUESTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685680 |
GEKO MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685686 |
ASPHALTOS TRADE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685691 |
GANADERA DALOTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685700 |
LALO TACTICAL EXPERIENCE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685706 |
INVERSIONES KAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685721 |
CERTUS ESTUDIO JURIDICO Y NOTARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685726 |
DESARROLLOS SANTA RITA RONA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685730 |
SYNERGY GLOBAL ALIANCES SGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685732 |
IMPORTADORA JEFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685737 |
3-101-685742 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685742 |
SIBO TAK MEWO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685748 |
FINCA VEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685759 |
GEFION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685763 |
BEST TRADE SECRETS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685765 |
INVERSIONES SALAZAR COTO SSC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685772 |
3-101-685773 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685773 |
SERVICIOS DE GEOLOCALIZACIÓN S Y L MONITOREO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685775 |
3-101-685781 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685781 |
3-101-685793 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685793 |
AUTOPISTAS DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685799 |
ALIANZA ESTELAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685802 |
C.C.I LEASING CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101685804 |
AJL INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685805 |
OS DISEÑO Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685809 |
VECINOS DE COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685830 |
RESTAURANTE TORINO SA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685831 |
CONSORCIO ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685844 |
AMARAK DCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685855 |
3-101-685856 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685856 |
ACTIVOS FLORIMAR U.T. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685857 |
TEXSYN OIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685859 |
IMPORTACIONES KOPARTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685868 |
CORPORACIÓN ISSVAL DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685869 |
CORPORACIÓN TARRAGONA CA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685878 |
3-101-685885 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685885 |
GEVI BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685893 |
JAHRE DE AMERICA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685896 |
RED TUNA SEAFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685899 |
HINOJOSA EDUCATIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685902 |
INVERSIONES TRINISOL COSTA COL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685904 |
TCC ETHICAL FUND FONDATEURS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685914 |
3-101-685916 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685916 |
ECI FLAMINGO TOWERS MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685922 |
3-101-685923 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685923 |
LIMONADA EMPRESAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685934 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA J & J DEL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685939 |
CORPORACIÓN ESTRELLA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685940 |
SENWA MOBILE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685942 |
3-101-685950 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685950 |
WCA CONSULTING S.A.SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685958 |
INTEGRAL BUSINESS AND LEGAL ADVISORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685959 |
3-101-685974 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685974 |
MONALMASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685984 |
NAMIFA BLESSIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685989 |
TUBULARES TREBLIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685996 |
DISTRIBUIDORA ALSOR DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101685997 |
INMOBILIARIA CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686000 |
NAKAOME TEAK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686005 |
MOOCHGELUK, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686010 |
T&A GLOBAL SERVICE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686022 |
ESCAZÚ CAR SPA C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686029 |
ESPECIALISTAS DE MERCADO CASTRICUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686035 |
POSTRES Y CAFETERÍA LIMÓN Y CAFÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101686037 |
JEM DESARROLLOS ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686045 |
ROCHALU DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686049 |
GEBIET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686059 |
MS&L TRADE SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686065 |
SCS INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686069 |
MIA GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686074 |
GRUPO EDMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686076 |
INVERSIONES KENSHIN DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686079 |
IMPRANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686082 |
CENTRAL AMERICAN DISTRIBUTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686091 |
INMOBILIARIA ABIJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101686094 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-100-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto
a las personas jurídicas por tres,
o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran
disueltas de pleno derecho,
según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292891.—( IN2021580589 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
RAMAROBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623943 |
PEKKALA CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA |
3101623953 |
CATERING SERVICE MANJARES DEL MAR Y SOL SOCIEDAD ANONIMA |
3101623964 |
MARADIAGA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623968 |
3-101-623973 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623973 |
GABSAS DNR, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623993 |
M Y M TENIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623997 |
SAYAGO BIENES RAICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101623998 |
VANILLA GELATO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624005 |
3-101-624009 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624009 |
LA CASA DEL MARINERO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624016 |
INVERSIONES CARTAGO C & C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624018 |
CASTAÑEDO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624019 |
LA JULIA CML SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624024 |
TRANSMEDISION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624034 |
FLACORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624046 |
P H CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624050 |
VILLARREAL EXPRESS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624066 |
TECHNICAL SOLUTIONS AND COMPUTER NETWORKING TSCN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624083 |
IMPOWESTERN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624085 |
INVERSIONES FERVE DOS MIL DIEZ DE CORREDORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624086 |
CENTENNIAL TELECOMUNICACIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624087 |
ALAN G. HERNRIED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624109 |
JOFRANSA F Y E SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624112 |
TI- QUINIENTOS SEIS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624113 |
INVERSIONES INMOBILIARIA B & L DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624131 |
D.A.G.A.S. COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO Y ENVASADO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624140 |
CENFORNAUTICA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624147 |
3-101-624163 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624163 |
COSTA RICA LUXURY APARTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624175 |
EMPRESA TECNICA DE VALLE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624183 |
L.J. SOLDIER OF PAINT BALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624198 |
SERVICIOS ESTRATEGICOS MRG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624199 |
ANDERSON INTERNACIONAL SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624212 |
GESTICOBROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624221 |
3-101-624222 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624222 |
ESPUELAS DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624251 |
FUN FACTORY INSTITUCIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624281 |
APILAC DE LA PENINSULA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624282 |
COLTAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624283 |
PACHAMAR DE COSTA RICA B.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624302 |
INMOBILIARIA LA SOMBRA DEL BUEN ARBOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624309 |
ALQUILERES QUIROS Y CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624315 |
3-101-624321 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624321 |
INVERSIONES RAFLOJOTU G B S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624359 |
3-101-624374 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624374 |
MANKEYS POINT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624398 |
CONSTRUCTORA MEMM MORA & MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624399 |
3-101-624401 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624401 |
CORPORACION TSM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624425 |
SAONA ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624432 |
CUENCA DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624433 |
3-101-624439 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624439 |
INMOBILIARIA BOCANA DE PAIWA M & C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624443 |
3-101-624453 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624453 |
3-101-624457 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624457 |
NITYA HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624460 |
3-101-624479 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624479 |
SOLIDBET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624480 |
PARALELO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624484 |
CONSORCIO PLAYA OCOTAL PO CERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624486 |
3-101-624523 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624523 |
CAVA TERRA NOSTRA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624531 |
3-101-624539 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624539 |
GRUPO MOCASEGAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624547 |
INVERSIONES Y TRANSPORTES FRAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624559 |
3-101-624562 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624562 |
GRUPO FAMILIAR B.J.O. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624568 |
3-101-624577 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624577 |
LA GRAN CHILERA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624584 |
INVERSIONES Y DESARROLLOS TEXTILES RECORTES Y TELAS D-T-R-T-L-
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624588 |
VAJOA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624590 |
3-101-624595 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624595 |
3-101-624596 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624596 |
INVERSIONES LA PERLA DE GUAYACAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624610 |
3-101-624616 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624616 |
BOSQUES DE VELARDE TRECE H SOICIEDAD ANONIMA |
3101624629 |
3-101-624641 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624641 |
SANDY WEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624647 |
PALO HUECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624648 |
ARRENDADORA MONTIJO A & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624658 |
MOTO ACTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624661 |
INMOBILIARIA JIMENEZ BENDAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624669 |
CORPORACION THE WORLD IS YOURS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624675 |
GRUPO HERMANOS NICOLAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624683 |
ROBIANNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624687 |
INVERSIONES ORO REAL JYJ DEL IVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624699 |
TMS REPUESTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624701 |
JARDINES AVAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624711 |
EUROZAPATOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624717 |
SACANJUCHE DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624725 |
COMCARSA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624731 |
FINCAMCE FINCAS Y CAMINOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624735 |
TRANSPORTES Y RECICLAJE JAIRO DAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624752 |
SERVICIOS MULTIPLES Y DE SEGURIDAD SAN MIGUEL ARCANGEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101624762 |
HERMANOS NARANJO SOTO SOCEDAD ANONIMA |
3101624763 |
ZEN MARKETING GROUP Z&B CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624767 |
PRODUCCIONES LOMA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624770 |
INVERSIONES VARCAS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624771 |
CREACIONES NAELY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624774 |
CORPORACION MALVAD JD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624776 |
INVERSIONES TRES B Y R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624799 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA ROJAS V&R SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624814 |
INTERMEZZO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624833 |
CONSORCIO JIMENEZ Z N L R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624855 |
CORPORACION TRANSPORTES PRIVADOS ZURQUI, PORTEADORES SAN ISIDRO DE
HEREDIA COSTA RICA. |
3101624877 |
EMPRESA TURISTICA EXPLORING GOLFITO TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624879 |
TECNISERVICIOS PROFESIONALES CABLENET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624880 |
TRANSPORTES ISTMO PERLA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624886 |
3-101-624891 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624891 |
3-101-624896 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624896 |
INVERSIONES HALUM GUZMAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624905 |
SENDEROS SOSTENIBLES DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624912 |
SERVICIOS DE PSICOLOGIA PARA Y RECURSOS HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624931 |
JAN Y EBBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624941 |
EKIAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624943 |
FRANCHESOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624961 |
ECOLOGICA CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624966 |
DOÑA CHAVA DE SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624967 |
C & M INVESTMENTS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624972 |
K M PROPIEDADES CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101624990 |
ROMEO B & G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625010 |
FLORGASO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625022 |
FP ENERGY PROJECTS AND SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625023 |
SAN VINCENT COSTA RICA TOUR OPERATOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625029 |
3-101-625033 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625033 |
3-101-625069 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625069 |
GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD M Y A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625077 |
VALORE SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625097 |
FINCA EL PINDONGO D G D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625123 |
CAFE PURO DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625135 |
INVERSIONES INFINITAS DEL RIO BLANCO A C S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625149 |
A S O GESTOR DE RIESGOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625163 |
3-101-625182 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625182 |
PROFESSIONAL USER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625183 |
TRANSPORTE JOSMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625193 |
ZAID INTERNATIONAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625220 |
RABIDCODE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625224 |
PRODUCCIONES MAGNOLIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625226 |
3-101-625232 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625232 |
3-101-625234 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625234 |
EFICIENCIA ENERGETICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625251 |
AXCESS TRADING INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625258 |
PINK BANANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625275 |
M & VICKY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625287 |
CORPORACION RIVS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625289 |
GRUPO BEKOU LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625299 |
3-101-625301 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625301 |
A Y B GLOBAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625316 |
CARIDAD SERRANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625322 |
BIOLOKO NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625335 |
3-101-625351 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625351 |
DESARROLLOS EL CAFETAL DEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625356 |
EMPAQUES Y SUMINISTROS GUIMAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625360 |
MERIDIANO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625361 |
INVERSIONES PROMODA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625369 |
EMERGENCIAS COBANO R Y L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625382 |
CARDIOLOGIA CLINICA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625410 |
CONDOMINIO LAS GOTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625431 |
VILLMONT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625442 |
INVERSIONES INVERLOT DE SALITRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625486 |
CLOI BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625491 |
BAMBURA SURF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625492 |
ESPACIOS ACOGEDORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625499 |
HENRIVANIA DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625501 |
EEN NEGEN ACHT LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625521 |
EMPRESA FUMIGADORA Y DE SERVICIOS MULTIPLES ELU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625527 |
YANMORBRAN PROSPERIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625529 |
MULTISERVICIOS BOLAÑOS J.K.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625545 |
TANGLEWOOD MANAGEMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625548 |
EVENTOS ESPECIALES ARCE Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625571 |
CADESAM TRILLO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625579 |
PARQUE VENUS SEISCIENTOS DIEZ B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625594 |
FRONT ROW SPORT FISHING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625599 |
HOLDING DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625600 |
INVERSIONES ALTEÑOS DE MORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625607 |
SORRENTO GASTRONOMIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625615 |
INVERSIONES TRUEBA Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625616 |
3-101-625618 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625618 |
CONSTRUCTORA ROTIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625636 |
INVERSIONES B C M DOS MIL ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625651 |
POTETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625653 |
3-101-625659 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625659 |
CHAVARRIA-ARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BLASTOCITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101625679 |
INVERSIONES Y DESARROLLOS OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALQUIMIA HEALTHY RESTAURANT, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PLAZA NAVONA DE ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CHICHIHT SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION VARBECAS A.L. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BODEGAS BBB CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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STOREOCEAN HOLDINGS S.P.A.S. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VIGILANCIA EDARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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N.R.C ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES LA NOCHE BUENA DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCION GRAFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PLAZA ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PERFECT STORM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INTERLIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-625873 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HERMANOS ROJAS & SEGURA L & S SOCIEDAD ANÓNIMA |
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V & O MULTISERVICIOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IUTUM CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO DE REMODELACIONES TOTALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ETERNAL LIGHT GARDEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DEPOSITO DE MATERIALES HERMANOS ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISEÑOS ARQUITECTONICOS DE DOS VG SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ECC CREINSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES OLLA-CA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NOVA FASE CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CUKI SATYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TECNILLANTAS SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARQUIPISOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AUTO PARTES SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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REPUESTOS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PREMIUM OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626029 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WHITE ANGEL SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626039 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CODIPRO EL PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COMERCIALIZADORA DE QUIMICOS GAM-DEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARLEY ASTUA V & B SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SITE CONFIABLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERAH MARIPOSA H & H SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRANSPORTES ERYI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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THE ORANGE CROC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIS-TUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y PODA DE ARBOLES GAO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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DILLIGAFF SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARBITROS PROFESIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA |
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MULTISERVICIOS SANTO CRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MALGRAT DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES KARICLAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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D & A MANAGMENT CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES JEPOMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626216 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NEW HIGH TECH INVEST SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA WJP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HOLY LAND IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VETSALAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EVOLUZIONA SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626258 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARROBA PL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DIPROLACTEOS VILLA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LAUVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ABU DHABI COUNSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA MANUEL & MARITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCTORA RO Y PA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626293 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626333 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION FELIX SOLIS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626352 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626352 |
IN. TOP INGENIERIA TOPOGRAFICA Y AGRIMENSURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRANSPORTESPRIVADOS CANTANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626436 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626436 |
HACIENDA INMOBILIARIA MONTANAS DEL NORTE C.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LOS PATAGONIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HOFFMAN’S SECURITY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS DE TECNOLOGIA G & R SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FALANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626529 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626529 |
EMC COMPAÑIA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PRODUCCIONES LA VENTANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TIARANGELICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LANGOSTINO BAY RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CHILDREN’S CITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COUTURE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GEARSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LOS PRIMOS MIRANDA ATLANTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ILMB ESTATE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LA PA MAKARIJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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S & S THEME PARKS AND RESORTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626675 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626675 |
3-101-626677 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PARAISO DE ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMMASHI - KAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRANSPORTES CORRALES Y BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CARSAVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PRAD - ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PARTNER LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626733 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626733 |
MOLTON CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TOM AND LINDA REID SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MULTISERVICIOS RICESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO OREAMUNO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO OREAMUNO SETIMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO OREAMUNO NOVENO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BETSILEO FIVE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DIALBRELICORDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BESEKI FOUR INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626818 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626818 |
GRUPO QUINTERO VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SAMRA O.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626835 |
BEZANOZANO SIX INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BORORO INVESTMENT EIGHT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626844 |
BEREBER TWO INVESTMENT COPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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G.G.L. SOFTWARE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TIENDA CR RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626854 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101626854 |
BORANA SEVEN INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA R & H SOCIEDAD ANÓNIMA |
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W. D. COMERCIAL DACAVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KAREN VILLEGAS DESIGNER SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PREMIUM SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CAR MAGIC DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BOZO NINE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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THE YELLOW FROG SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES LY & KAI EN ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DESARROLLO Y CONSTRUCCION ESPYGAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO BUSIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CARNES ALMURI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES Y NEGOCIOS GLOBALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AUTOTRANSPORTES A Z F ZUMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626935 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IMPORTACIONES HACHE Y JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COYASA LOGISTIC SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-626965 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO BOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PUBLI- PRODUCCIONES ARISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DECOPLANET SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CLEAN - FUELS & ENERGY LAS AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TARYN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BENGA ONE INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO ESTRATEGICO INVERSIONES TRANSPORTES GEST SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GLOBAL CAPITAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AUTOREPUESTOS LOS PRIMEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627045 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627045 |
GRUPO A C F A CONSULTORES EN ADMINISTRACION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ESPINOZA JIMENEZ J O S SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FINCA LA PALMIRA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ILU MASI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO PARA HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION POWER WT, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISFRUTE LA VIDA JAJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PUBLITEX GRUPO EDITORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MATENIMIENTO GUZMAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627140 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627140 |
3-101-627142 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627142 |
3-101-627145 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSOLIDADO HERMON SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BUILDING JOHNNY BLACK SOCIEDA ANONIMA |
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INSEVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARAYA ROJAS SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES SUEJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS TECNICOS OBINYIK SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRADING SUPPLY NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TEXTILES MCK DE HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CENTRO AUTOMOTRIZ LEANDRO Y GOMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AGROPECUARIA SAN LUIS P.B.G SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627289 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627289 |
3-101-627292 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627292 |
3-101-627298 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627310 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MOBILWAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES INTEGRALES SAMO M Y D SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION EMPRESARIAL SAINEX TRAVEL DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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EASYWAY POP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LA PRINCESA DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627345 |
INMOBILIARIA JUVENTUS Y LIWI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627349 |
GRUPO LAS PALMAS DE LA FORTUNA DNJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627360 |
REPRESENTACIONES SIMERCA ( RESIMERCA ) C
A SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627404 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627404 |
OPERADORA DE TURISMO LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO ANAMALU SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BLOWER FACTORY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627424 |
COCE COMERCIALIZADORA DE CERAMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627427 |
ACQUAFIRE PRODUCCIONES R J SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627449 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627449 |
3-101-627453 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627453 |
BRUJOS DE TIERRA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RYU EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627466 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627466 |
D C COMERCIALIZADORA CAVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ANTARA GREEN GRUPO CONSULTOR Y CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627500 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627500 |
3-101-627501 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627509 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LEBANQUETE CATERING SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HUMAN CAPITAL ENGINE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES PINEDA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSORA CERRO AZUL DE SURAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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QUICK RIGHT ELECTRICAL CONSTRUCTION COMPANY Q R C C E SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALMACIGOS VERDES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LABRADOR NEGRO W G SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PG MAQUINARIA Y OBRA PUBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FAMROCHA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DAJO BIENES RAICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RUCLAPLAST-CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BALLOONS PARTY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EVENTOS ESPECIALES LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CATERING SERVICE EL CUCHARON SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627637 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KMRC PROPERTY INC SCOIEDAD ANONIMA |
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TRANSPORTES CHASS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO EL BARON TERCERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO EL BARON CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627677 |
PROYECTO LA RITA DECIMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627707 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627707 |
EQ QUINTAS ARANJUEZ TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EQ QUINTAS ARANJUEZ CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EQ QUINTAS ARANJUEZ DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EQ QUINTAS ARANJUEZ VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627733 |
EQ QUINTAS ARANJUEZ ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627741 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627741 |
INVERSIONES RAMARY CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MONTEMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MANGO ON THE ROCKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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APCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ANA ROSS GONGORA ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PUBLISPACIOS SOCIALES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICE TOUR MONTEVERDE OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627799 |
EMPRESA DE APOYO COMUNAL UNION RIO PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROYECTO CONCEPCION S R PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DIRECTA GROUP DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONFECCIONES BARZAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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W W W J E
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627824 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627824 |
SIKA CORP, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627836 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MUEBLERIA SAN MARTIN DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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STAR SHOP CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RICOS AZADOS DE LA UNION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VELA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES SORTO Y VELASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRAFICAS DUCAL RICARDO AVELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627889 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101627889 |
INVERSIONES HUMBERTO ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-627901 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JUNGLE SURF PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COCO’S ISLAND HOLDING CONCEPT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS AGRICOLAS SEQUEIRA Y ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES GONZALEZ PAEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MAYOREO LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES CACOAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCTORA CASCANTE DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIN RESERVAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ALIANZA SOLUTIONS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NAVARRO PROYECTOS O & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CASONA LA MUÑECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BIJAGUA BACKPACKERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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J DOS ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MONTES APENINOS A.G.J SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FIRST CHOICE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROVEEDORA DE SERVICIOS PROFESIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GEORGIOS E RAQUELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BCFF FAST FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AUTO REPUESTOS SAMY S.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KLIK OM TE SLUIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628108 |
INVERSIONES DOUGLAS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628119 |
3-101-628125 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628125 |
EL CARRO RANGE DOS MIL ONCE G-A-M-Z SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628143 |
CASA MARIPOSA BLUE MORPHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628146 |
FACTORIZADO MAYOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628149 |
DIAMONTIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628157 |
CONDOMINIO BOSQUE ESCONDIDO LOTE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628167 |
3-101-628168 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628168 |
INVERSIONES GALLEGO COL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628169 |
INVESTMENT MARROCA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628179 |
LOS MACHOS NEGROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628194 |
MIGUELITO’S PIZZA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628196 |
J G C G EL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628197 |
COMUNICACIONES TICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628215 |
EL MONTE DE LAS AGUILAS NORDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628229 |
SAN CARLOS PROPERTIES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628233 |
3-101-628235 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628235 |
GRUPO COMERCIAL LIBERTY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628241 |
TELECOMUNICACIONES Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628242 |
SERMADI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628253 |
PLAYA GRANDE RECREATIONAL BEACH HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628258 |
LA GATITA PINTADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628268 |
NOVIEMBRE SIN TI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628269 |
VILLA LA FIESTA DE LOS OSOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628281 |
HERMANOS GONZALEZ TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628284 |
3-101-628307 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628307 |
VENTA & ALQUILERES Q R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628313 |
GEOTICA CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628327 |
GRUPO MIX LATINOAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628330 |
3-101-628331 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628331 |
FLOR DE TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628340 |
AD LIMITUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628344 |
LILAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628367 |
BROOKS LEGAL AND REAL STATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628370 |
3-101-628380 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628380 |
EL CHE CAE MAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628388 |
GRUPO CORPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628389 |
INVERSIONES SECARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628404 |
LINDA AMADA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628408 |
MAGIC HAPPY FEET C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628410 |
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES RUGOSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628425 |
ELECTROBELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628440 |
MOMENTOS INOLVIDABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628443 |
CENTRO INTEGRAL EDUCATIVO Y DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628445 |
COSTA RICA HUNTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628447 |
FRANCO & MADRIGAL SERVICIOS EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628449 |
3-101-628466 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628466 |
GRUPO SS SONA SEPHIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628475 |
MDARP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628481 |
YAMADA MASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628489 |
3-101-628493 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628493 |
AGRICOLA MORA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101628496 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-084-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292725.—( IN2021580592 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
3-101-672284 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672284 |
HYBISCUS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672287 |
TRANSPORTES J & L JOHN LOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672294 |
PRIMOS BELENITAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672298 |
SPEED CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672300 |
QUALITY GREENHOUSE PRODUCTS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672307 |
ACEROS Y PERFILES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672316 |
CACHETES DE HULE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672318 |
3-101-672322 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672322 |
ALBLANC STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672324 |
IBARRA MERINO COSNTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672325 |
SOCIEDAD INSTALADORA DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICAS
SIRTEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672336 |
FRENCH BISTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672340 |
DISEÑOS Y ASESORIAS TEXTILES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672356 |
TRIUNFAN LAS CURVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672364 |
ATLAS HOMES OF COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672379 |
KEYSER ADVISORING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672381 |
TNG CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672386 |
AGREGADOS RIO FRIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672395 |
PACIFIC FRIENDS MARISCOS & SUSHI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672396 |
SERVIAUTOS VELOSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672417 |
ROTARIANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672418 |
MIRADORES DEVELOPMENT COMPANY M.D.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672425 |
AMERICAN STYLE CLOTHING SAI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672429 |
PRINCE GEORGE AMERICAN CLOTHING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672430 |
DISTRIBUIDORA CHAUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672433 |
INVERSIONES OVIELAS LDJD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672435 |
SERVICIOS E INVERSIONES HERCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672438 |
BIOSATF DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672440 |
CORPORACION INDUSTRIAL DACAYJO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672461 |
MEGARHINO SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672462 |
Q S ELECTROMECANICA Y AUTOMATIZACION S.A. |
3101672463 |
3-101-672472 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672472 |
CARDINAL TURISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672475 |
3-101-672479 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672479 |
BV GRUPO PROFESIONAL TICAFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672483 |
EXTRACCIONES ARCE ÁVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672487 |
VISTA COCHES, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672489 |
MCG INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672493 |
ECOWOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672496 |
CORPORACION LIRIOS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672497 |
HEALTHY SMILES BY MEZA DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672499 |
INVERSIONES ACTIVAS LAYMAR S.F.V.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672509 |
3-101-672513 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672513 |
FREE POKER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672514 |
MENSEZ DOBLE S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672517 |
NACK HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672520 |
3-101-672539 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672539 |
DESARROLLADORA INMOBILIARIA OSVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672541 |
MECAHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672543 |
INVERSIONES ALYPA SHALOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672545 |
INTERCAMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672547 |
EL GOURMET IBÉRICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672551 |
AM RICA ROPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672554 |
BAR & RESTAURANTE LOS CONGOS GWJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672561 |
SERVICIOS PROFESIONALES SANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672571 |
COMPAÑIA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672582 |
GRUPO INNOVA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672586 |
COMERCIALIZADORA RIJOKEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672594 |
GRUPO EMPRESARIAL DEL SUR INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672600 |
DELVI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672619 |
JIPO QUICE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672626 |
TRANSPORTES ROMAVIVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672627 |
AGREGADOS Y MATERIALES DEL NORTE AGREMANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672628 |
TALENTO PROFESIONAL F & Y SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672650 |
BEERSHOTS PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672657 |
GRUPO G & R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672663 |
LAS CLAVELLINAS DGG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672665 |
3-101-672667 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672667 |
PAKILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672669 |
EXCAVACIONES VILLEGAS J C V L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672679 |
AGROINDUSTRIAL SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672681 |
ESTRELLA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672683 |
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ASTUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672684 |
FLASH MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672686 |
CUGAPASE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672698 |
PRODUCCIONES AEREDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672701 |
GALILEI INTELIGENCIA OBJETIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672703 |
AAJW SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672705 |
3-101-672717 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672717 |
3-101-672718 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672718 |
NUEVA ESPERANZA DE CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672723 |
CORPORACION JERVIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672724 |
CORPORACION E INVERSIONES MARY LEIGH ONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672725 |
LEYLI VALTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672730 |
ALARACA NACASTEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672736 |
DAGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672766 |
VALLE ESCONDIDO EOLICO GM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672772 |
3-101-672773 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672773 |
GLOBAL INSULATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672776 |
GREENPOWER CAPITAL GROUP (GCP) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672789 |
INVERSIONES ALPERVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672791 |
3-101-672796 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672796 |
LATIN PICK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672797 |
3-101-672798 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672798 |
3-101-672799 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672799 |
CORPORACION DANDELION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672804 |
LOTE SESENTA Y CINCO DE MONTAÑA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672806 |
ANNABEL INTERACTIVO DE EUROPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672810 |
CORPORACION SAI DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672811 |
VALORES Y CAPITALES PARA EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672817 |
3-101-672818 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672818 |
ASESORIAS IBERICOS DE ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672819 |
F R VICTOR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672820 |
J AND D TECHNOLOGY CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672826 |
CORPORACION WEVER CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672831 |
3-101-672833 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672833 |
PRESTAMOS LA MACHA RACSON ESPOSO Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672835 |
CR-VEGALAB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672836 |
MUSA BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672838 |
NANZYREIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672840 |
ASESORIA INMOBILIARIA GRUPO MULLER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672842 |
BOX LIFE MANAGMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672854 |
TRES CABRAS DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672856 |
3-101-672864 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672864 |
GESTIONADORA DE COBROS G & E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672874 |
LR CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672880 |
HONGOS Y PRODUCTOS SILVESTRES LA LEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672882 |
CONSTRUCTORA Y GESTIÓN EL RINCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672886 |
DISTRIBUIDORA E INVERSIONES VARGAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672892 |
CENABUENA CJN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672900 |
GONZALEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672905 |
TRANSPORTES EL BUS DE MARVIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672918 |
MULTISERVICIOS GEST SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672921 |
3-101-672922 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672922 |
KUADRA & ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672925 |
CEMVA-SM AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672926 |
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA JEWELRY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672934 |
FRAROMALI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672939 |
PITOTES VARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672940 |
GRUPO HADIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672945 |
BOFACORP TETRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672946 |
THIRTY-TWO WHITES CENTRO DE ESTÉTICA DENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672947 |
INVERSIONES MOMO J.M.G DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672948 |
INVERSIONES ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672954 |
SERVICIOS FISCALES E.L.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672957 |
STS LOGISTICS TECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672960 |
GRUPO EI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672961 |
LOGISTICA DE NEGOCIOS IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672965 |
INVERSIONES HERMANOS LIRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672970 |
AKANESTORE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672973 |
SEGURIDAD LUNA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672977 |
3-101-672984 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672984 |
REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL OESTE I S R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672985 |
SPINLAB COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672987 |
KAWA MOVEMENT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672993 |
3-101-672995 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672995 |
GARAGE BURGER AND GRILL YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672999 |
TIRIBÍ SOLUCIONES DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673001 |
FAMOC DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673007 |
ROJAS & SCIME DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A. |
3101673008 |
PEREZ MONTEALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673011 |
TAXI.CO.CR APP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673012 |
3-101-673013 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673013 |
3-101-673015 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673015 |
3-101-673023 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673023 |
DESARROLLO DE TALENTO EJECUTIVO DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673028 |
SOLAR DE PINILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673037 |
ODC QUIMICONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673040 |
3-101-673042 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673042 |
CR DOORS CALL CENTERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673045 |
CONSTRUCCIONES DIFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673053 |
INDUCTIVA AFX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673070 |
AISLAMIENTOS TÉRMICOS INDUSTRIALES HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673071 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA GONZÁLEZ SOZA Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673074 |
3-101-673078 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673078 |
VISTAS DEL MAR Y LAPAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673079 |
UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673082 |
GOLDCORP UP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673083 |
3-101-673089 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673089 |
KASS VANTI - ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673093 |
MUNDO DE ILUSIONES CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101673094 |
D.P.V Y E.P.P. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673096 |
TGR INTERNATIONAL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673100 |
JOLIEBELLO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673105 |
PLATINO Y DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673109 |
CARNE PREMIUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673111 |
FOXTON INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673117 |
SEGURIDAD ROYTAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673119 |
RED PREVENTIVA DE ARMAMENTO Y ENTRENAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673124 |
3-101-673139 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673139 |
SEGURIDAD TÁCTICA EMPRESARIAL STE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673144 |
LATBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673153 |
CAÑAS Y BARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673165 |
LCR LOTES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673173 |
3-101-673184 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673184 |
LUIGUI PONCI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673190 |
LAVIRA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673197 |
DISTRIBUIDORA DE FRUTAS HERRERA Y VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673206 |
GONZALEZ CONSTRUYE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673227 |
BOZUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673230 |
INVERSIONES TRES C PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673233 |
GOLD SOLUTIONS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673234 |
CHIKI’S & LILI’S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673236 |
ELECTRO-VEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673237 |
TOPOGRAFIA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673243 |
MAX PHONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673246 |
EXCLUSIVAS F.M. LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673250 |
ARTISA Y PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673265 |
INVERSIONES AGRÍCOLAS EL BAJO DONDE CHAUL Y OFELIA SOIEDAD
ANÓNIMA |
3101673266 |
3-101-673267 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673267 |
3-101-673269 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673269 |
NOVEDADES Y SOUVENIR JÚPITER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673273 |
G & S CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673281 |
TIENDA Y PASAMANERÍA INTERWOOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673287 |
LIMEIRA JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673295 |
PROINNOVARK CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673308 |
COMPU CAR J&J SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673310 |
3-101-673326 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673326 |
INVERSIONES FANOR URROZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673327 |
TRANSPORTES ORMO SOCIEDAD AONIMA |
3101673332 |
RED SALON Y SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673336 |
ASTROSOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673341 |
INVERSIONES ROALE M Y M DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673346 |
WHIMSICAL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673348 |
VOXIC NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673364 |
COLCHONES INTERNACIONALES NÓRDICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101673370 |
COMERCIALIZADORA TAVO ABILONA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673371 |
INVERSIONES COSGUA E M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673375 |
CECANA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673382 |
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AJAEA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673396 |
CONSTRUCTORA HERMANOS GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673400 |
COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES COLUBSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673401 |
SHANGRI-LA RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673404 |
MARBLO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673427 |
PATRIOT CAPITOL OF COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673435 |
DISTRIBUIDORA CÁRNICA VARGAS Y RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673452 |
3-101-673454 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673454 |
APLICACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673464 |
TRANSPORTES TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673465 |
ARMARIO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673475 |
SIMAR IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673478 |
COMERCIALIZADORA MUNDOPRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673479 |
GRUPO DECONSA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA. |
3101673481 |
TRANSPORTES SALAZAR DELGADO DEL POAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673484 |
DISTRIP DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673498 |
HEAVEN INTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673502 |
TRESCIENTOS SESENTA GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673507 |
3-101-673509 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673509 |
AQUATIC CENTER CRC, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673515 |
DEXFIMP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673520 |
RUSELL DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673522 |
METRO DESARROLLOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673540 |
ESCAMPADERO NAHUEL HUAPI SOCIEDA ANÓNIMA |
3101673547 |
UNIVERSAL DISH JP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673552 |
COMERCIO ELECTRÓNICO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673558 |
ARTE SOLAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673561 |
ELSA SALUD CHV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673562 |
3-101-673566 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673566 |
ANOTHER DAY IN PARADISE T.E.N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673571 |
LA BUENA COMPAÑIA TRECE L.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673572 |
INVERPLAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673573 |
R Y R FERRETERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673575 |
SEGURIDAD PLUS ABANZADA J.J.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673580 |
EGOQUIROS & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673584 |
3-101-673587 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673587 |
TRANSPORTES DOCE VEINTIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673594 |
TRANSPORTES ESPECIALES POASEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673597 |
HACIENDA SHIS HS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673598 |
EL RETIRO MORROCOY, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673603 |
ALCEGRO GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673612 |
VIDRIOS Y VENTANAS DE CENTROAMERICA W W
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673616 |
GLOBAL GROUP INTERNATIONAL CORPORATION XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673623 |
3-101-673634 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673634 |
INVERSIONES BÚNGALO CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673635 |
CONSTRUCCIONES Y ACABADOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673636 |
3-101-673640 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673640 |
UNO AL CUBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673648 |
DESARROLLADORA LAYICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673650 |
LOS DELFINES CIENTO OCHENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673657 |
IMPORTADORA VDM DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673665 |
DISTRIBUIDORA DEL SOL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673681 |
LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673682 |
3-101-673684 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673684 |
SM SER-VIGROUP MUSESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673692 |
AE SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673695 |
GRUPO COMERTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673697 |
3-101-673699 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673699 |
S.O.S DE SARCHÍ NORTE EQUIPO CONTRA INCENDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101673702 |
KREAIDEAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673703 |
PANIFICADORA D HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673706 |
3-101-673715 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673715 |
MICRO BEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673734 |
LA VACA PACA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673741 |
PINTA CARITAS EVOLUTION ART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673746 |
INVERSIONES KAYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673751 |
VSYS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673756 |
COSTVENTOUR VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673771 |
ISEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673775 |
3-101-673776 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673776 |
WORLD COMMERCE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673779 |
OCÚPATE YA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673781 |
3-101-673791 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673791 |
ACUERDOS TÉCNICOS AGOSTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673793 |
3-101-673796 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673796 |
TRANSPORTES GONZAGRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673800 |
SUPER GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673801 |
EN CONJUNTO PRODUCCIÓN & MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673806 |
3-101-673807 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673807 |
COCO MANGO INTERNATIONAL GROUP INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673820 |
3-101-673821 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673821 |
CROSSFIT ATHLETIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673825 |
RAINBOW ORGANICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673834 |
KAIZEN DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673840 |
NIELSEN SUPPORT SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673844 |
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN VIDAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101673845 |
EQUIPO BER-ABRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673847 |
THE YELLOW BRICK ROAD NINE-NINETEEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673851 |
VALUE CREATING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673855 |
3-101-673862 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673862 |
CRUDO SPORTS LSF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673869 |
AUTOREPUESTOS BYJOKI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673870 |
SERVICIOS FUNERARIOS METROPOLITANA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673874 |
MAYA ALF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673883 |
INVERSIONES ARBOLEDA VERDE DEL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673886 |
3-101-673887 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673887 |
AGROSUPLIDORES DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673896 |
COFRE COLLECTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673898 |
ATH MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673903 |
GLB HOLDING PATRIMONIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673913 |
LOS FRAILES DE LA SIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673919 |
OAKLANDS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673921 |
CORPORACION INMOBILIARIA GUIBASA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673928 |
BOES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673929 |
MULTIRESPUESTOS EL CAÑERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673943 |
EXCAVACIONES MACOAGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673952 |
INVERSIONES MAPADI DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673953 |
SOLUCIONES PROACTIVAS M & A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673955 |
TRANSPOR- TAXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673956 |
MULTINACIONAL AMARELICKO-VERELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673962 |
EDYAM JYG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673967 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACINAL E INVERSIONES DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673972 |
SEGURIDAD TELLES Y FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673975 |
INVERSIONES LATOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673976 |
AGROHOMEOPATIA Y BIOCONTROL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673978 |
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL WAFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673979 |
EXPRESART R A DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673983 |
TVS QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673986 |
CASA ADLER DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673988 |
VIENTOS DE LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101673993 |
CICLO X PRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674000 |
HARMONY CR SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674001 |
CHARDI KALA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674007 |
CENTER MACABY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674012 |
SOLUCIONES PORTISAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674017 |
EMPOWER NETWORK INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674020 |
OHRMZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674021 |
BUCKETS SPORTS BAR AND GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674023 |
ATLAS LOGISTIC GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674027 |
MULTISERVICIOS INFINITOS DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674031 |
SURETKAINV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674037 |
3-101-674039 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674039 |
PROJECT ONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674045 |
EQUIPOS ITAL RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674053 |
JADEM S P SOCIEDAD ANONIMA LABORAL |
3101674055 |
INVERSIONES CASH CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674057 |
YOU ONLY LIVE ONES TOURS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674059 |
GLOBAL FRESH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674061 |
OPEN BUSINESS ALLIANCE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674068 |
AUTOSPZ.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674071 |
EKO PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674072 |
NORTHERN DELTA BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674076 |
SOUTHERN TAOS BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674084 |
VAL RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674085 |
FREE ZONE INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674091 |
RIOS INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674096 |
GRUPO JOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674097 |
JPEJ PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674099 |
STILO & MODA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674103 |
BLUECHEM GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674104 |
INVERSIONES NATURA LA GUACIMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674109 |
MULTISERVICIOS DE TRANSPORTE PESADO QM DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674112 |
CONSORCIO CAFETALERO PADILLA, CHACÓN Y SOLIS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674116 |
CORPORATIVO GÓMEZ Y GALINDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674124 |
GRUPO MONTIEL COSTA RICA PACIF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674125 |
GRUPO PRIMEX K & G INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674128 |
PDE SOLUTIONS CHINCHILLA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674132 |
VALEVETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674140 |
ENT.EMP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674147 |
KAIZEN OPERACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674152 |
EMPIRE PROMOTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674153 |
STARCOM DEVELOPMENT AND SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674155 |
CONSTRUCTORA HERNÁNDEZ MORA DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674156 |
CAFADRIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674157 |
PCA AGENCIA NAVIERA & PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674159 |
TRANSWELL ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674163 |
IARTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674167 |
MULTISERVICIOS SANTAMARÍA JEK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674168 |
DISTRIBUIDORA E.E.S.R. LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674169 |
MARKETING SERVICE COSTA RICAN FRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674171 |
GRUPO CONDOSERVICIOS I.N.T SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674172 |
ADVANCED LASER MEDICAL CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674175 |
3-101-674178 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674178 |
UNIFORMES Y CREACIONES INKASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674181 |
U.S. PRIVATE SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674185 |
ASESORIA OCELOTE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674186 |
KAIZEN FINANCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674190 |
CORPORACION GLODAMAFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674191 |
L&S ASESORIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674194 |
SOCIAL APPS SOCIEDADD ANÓNIMA |
3101674224 |
TI SMALL BUSINESS ENGINEERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674238 |
ALIMENTOS ALCADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674255 |
RED AUTO PARTS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674259 |
TRANPORTES CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674260 |
TORTILLERÍA LA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674263 |
ESU FARM CENTRAL AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674265 |
SALBER PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674270 |
N&C INNOVATING PROJECTS CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674279 |
LULEMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674282 |
3-101-674285 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674285 |
CEHUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674287 |
CASUAL STYLE CLOTHING SOCIEDAD ANÓNIMA, |
3101674289 |
M Y D DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674297 |
SANSKAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674298 |
3-101-674300 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674300 |
PALMS PANAMA AMERICA LAND MANAGEMENT SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674308 |
AGROPECUARIA HERMANOS SALAZAR DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674309 |
MEGALOGISTICA CARGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674314 |
MOBILIARIOS FLEXIBLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674317 |
GRUPO ARJICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674318 |
EL ROPERO DEL REY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674330 |
ROVIVAZ DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674331 |
INVERSIONES HOTEJJTREBALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674337 |
SOLUCIONES DE LA CONSTRUCIÓN SOSTENIBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674344 |
FUSIONWORKS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674345 |
COMPAÑIA VASCONCELOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674350 |
INDUSTRIAL QUEBRADILLA SOCIEDAD ANONONIMA |
3101674351 |
3-101-674355 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674355 |
JM Y JG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674356 |
IMPORTACION Y DISTRIBUCIÓN ALGUSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674358 |
CONSULTORES INFANTE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674359 |
HERNÁNDEZ PICADO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674361 |
C.A.T. CENTRAL AMERICAN TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674362 |
LIMOSINAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674372 |
BLI INTERNATIONAL GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674376 |
FRENOS Y EMBRAGUES MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674379 |
DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ VILLEGAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674386 |
3-101-674387 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674387 |
3-101-674389 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674389 |
DON MAGUIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674391 |
3-101-674396 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674396 |
IMPORTACIONES SAGO COSTA RICA A.S.E. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674398 |
SEVEN INTERACTIVE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674414 |
G H W & SONS INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674418 |
INVERSIONES Y SERVICIOS JADHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674424 |
CASTEL PERIGORD DE LA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674427 |
3-101-674439 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674439 |
GENTRESA GENERADORA DE TRABAJOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674440 |
INNOVATIVE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674444 |
DISTRIBUIDORA ACEROS RAINNING AR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674447 |
BRA DE ALAJUELA LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674462 |
3-101-674466 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674466 |
CRECIMIENTO DESARROLLO GESTIÓN Y ESTRATEGIA
AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674475 |
3-101-674477 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674477 |
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL NORTE DYD, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674488 |
DISTRIBUIDORA AUTANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674497 |
ESTRUCTURAS METÁLICAS EBENEZER HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674498 |
GRUPO DE INVERSIONES TABITA SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674501 |
DITRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA REY BADI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674507 |
HERO GAMING ASSOCIATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674509 |
SUSTAINABLE REFERENCE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674512 |
3-101-674514 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674514 |
DLV ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674515 |
O& G IMPORT/EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674516 |
3-101-674518 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674518 |
3-101-674527 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674527 |
SERVICIOS DE LOGÍSTICA QUIROS Y QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674535 |
INVERSIONES Y SERVICIOS GTS ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674537 |
GEOFALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674539 |
MULTISERVICIOS LANGARUTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674540 |
ECOALTERNATIVAS G T SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674541 |
M L M SUPER MERCADO ROGAZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674542 |
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674543 |
CORPORACIÓN NACIENTE MARIVAR DEL ESTE CONAMARI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674548 |
INTERACTIVE SOLUTIONS COSTA RICA ISCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674558 |
3-101-674560 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674560 |
PUERTAS Y PLYWOOD OROZCO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674566 |
3-101-674568 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674568 |
RCGR IPAI COSTA RICA NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674578 |
FAMILIA ACUÑA JIMÉNEZ DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674584 |
SERVICIOS HOTELEROS BETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674585 |
TRANSPORTES FRENEMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674598 |
BOSQUES DE ESCAZÚ QUINIENTOS DOS A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674600 |
CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CEMIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674613 |
GRUPO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN OPERACIONES DE SEGURIDAD G.A.T.O.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674614 |
INVERSIONES URAN DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674615 |
MARCHU NATURAL MEET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674616 |
R R ZAMORA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674622 |
EURO SELL-ENERGÍA ECOLÓGICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674624 |
FUNERARIA Y CREMACIÓN EL LABRADOR HRZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674625 |
EXPENDIO DE CARNES AGUIPER J E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674626 |
INVERSIONES GUTCOGUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674630 |
COMERCIALIZADORA CEROS Y UNOS INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674633 |
LOS MOSQUETEROS DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674637 |
COMESIDU ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674651 |
CLIMATIZACIÓN ELECTROMECÁNICA SERVIAIRE MYM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674654 |
SECURE COMMUNICATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674661 |
MMJ HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674663 |
GANADERA NORPACÍFICO HERMANOS DUARTE SANDOVAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674664 |
Las cuales se tramitan
bajo el expediente número DPJ-DI-096-2021, entidades
que según la información remitida por la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda mediante certificación
DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas
por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual
se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428. Conforme lo estipulado
en el artículo
207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido
por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292875.—( IN2021580594 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428, el Registro de
Personas Jurídicas da a conocer
que las siguientes entidades:
SUITAS DEL SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677143 |
BADE CORPS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677150 |
EASTFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677158 |
SOLUCIONES DE INNOVACION ESTRATEGICA-ASESORES-SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677159 |
NEXTMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677162 |
YOGA KIDS COSTA RICA K.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677185 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ARLEY SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677186 |
3-101-677187 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677187 |
ANYELL Y MAIETTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677189 |
L & S LINDORA MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677194 |
TRANSOPTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677196 |
RANGER DEVELOPMENTS INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677201 |
COLOCACIONES NEGOTIUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677219 |
S & L SEGURIDAD Y VIGILANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677225 |
DISCOVER CR CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677233 |
MONTAÑAS TUSCANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677246 |
SC INMOBILIAIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677257 |
SERVICIOS COMERCIALES BAEZ UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677259 |
YES TRAVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677264 |
SIMIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677266 |
JIA INVESTIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677271 |
TRES FT CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677273 |
GRUPO BMC ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677297 |
INMOBILIARIA Y SERVICIOS GTS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677301 |
VENTZ MARKETING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677307 |
CORPORACIÓN DE BORBON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677309 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD G & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677310 |
TRANS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677312 |
RAINWATER ROSE INVESTMENTS CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677313 |
SOLE VITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677314 |
WOODFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677316 |
CORPORACIÓN DE MONITOREO, ALARMAS Y SEGURIDAD M Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677320 |
ICONI HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677321 |
3-101-677327 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677327 |
OPTIPLAK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677332 |
LEAR CAPITAL TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677340 |
MG APTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677348 |
GANADERIA EL MORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677350 |
TECNOLOGIAS ILIMITADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677357 |
PROYECTOS CHACHINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677366 |
ACADEMIA DE FUTBOL BEST PLAYERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677373 |
VALME V&M SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677380 |
CDI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677381 |
MERLYN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677386 |
UNIÓN EMPRESARIAL DIGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677390 |
CIENCIA Y SOYA PRODUCCIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677403 |
SOLUCIONES Y REMODELACIONES NATIKE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677411 |
3-101-677430 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677430 |
CONSTRUCTORA CARSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677436 |
POLLOS SARCHI AC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677439 |
SERVICIOS Y ACABADOS FINALES S. A.F. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677446 |
CONSORCIO ECONÓMICO ADMIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677450 |
VIRMANA ENGINEERING AND CONSULTING PVR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677453 |
BUENOS AIRES-CARIBBEAN BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677454 |
AJURIPYME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677460 |
3-101-677469 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677469 |
PIÑAS NORTEÑAS CMP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677473 |
CRISTHIAN FAITH HEALING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677476 |
SOCIEDAD LOKATME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677478 |
INVERSIONES EJWORLD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677495 |
BESHALAJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677497 |
INMOBILIARIA MARK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677498 |
IRUSH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677500 |
TOTAL FUCUS COSMETIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677505 |
3-101-677512 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677512 |
DISTRIBUIDORA MONTE BLANCO M B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677520 |
EMPRESA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677521 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS CCAR TITANIO DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677524 |
ASESORIAS CORPORARTIVAS CAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677527 |
UNIVERSAL TEAM OF SECURITY RJE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677531 |
XPERIENCE HOTELS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677536 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS JKMC PLATINO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677542 |
Q EVENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677543 |
DELTA INGENIERIA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677545 |
INMOBILIARIA REINCO JC, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677552 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS DE AIRES ACONDICIONADOS WHITE LORD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677553 |
3-101-677558 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677558 |
IMPORTACIONES WHITE LORD AIRES ACONDICIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677563 |
RUBY QUEEN AMERICAN STYLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677572 |
AGROSOL AGROSOLUCIONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677576 |
INTERNATIONAL HOLDING INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677583 |
MOTO REPUESTOS UNIDOS SAN RAMON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677584 |
REFORMER MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677593 |
SOCIAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677594 |
NUEVO GRUPO TRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677596 |
GANADERA OSAELITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677601 |
TERCERA ORDEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677603 |
OCEANUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677637 |
FOUR IVERSON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677645 |
AUTOCLINIC GROUP SERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677649 |
3-101-677652 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677652 |
RINAVAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677653 |
SUNSHINE CONDOS LOS SUEÑOS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677657 |
COMPAÑIA DE ATRINQUES DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677663 |
M.P FINCA LAS TRES PRICESAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677673 |
NACIONAL CORPORACIÓN NACOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677674 |
BUSINESS PARTNERSHIPS VENTURES INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677677 |
MURA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677681 |
NATIVO ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677682 |
3-101-677687 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677687 |
KILOTELAS MARV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677689 |
3-101-677690 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677690 |
VILLAMIL REAL ESTATE VRE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677693 |
CORPORACIÓN CYCLOP INTERNATIONAL I.N.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677697 |
KEDSAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677698 |
VERTALO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677700 |
COSTA RICA MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677705 |
DISTRIBUIDORA TECNICA ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677707 |
MUEBLES Y DISEÑOS MUDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677709 |
INSTITUTO NACIONAL DE ANATOMIA S.J.G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677720 |
MAR Y BOSQUE RESEARCH AND DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677729 |
FIT & FUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677731 |
TECNOLOGIA Y MERCADEO GLOBAL.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677732 |
QAMI INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS (QISI) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677757 |
INVERSIONES IVOSPEM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677758 |
TT CR TOP TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677764 |
OLAS VIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677768 |
TOWNFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677771 |
3-101-677774 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677774 |
3-101-677778 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677778 |
MORERA EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677785 |
PETS INN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677789 |
CONSULTORA RANFONAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677792 |
BACKFIELD CAPITAL GROUP (BF.CG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677793 |
SUNNY DAYS INTL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677794 |
3-101-677801 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677801 |
SEGURIDAD CUBILLO Y CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677805 |
METAZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677813 |
PURIFICADORA DE AGUA SAN JAVIER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677824 |
DESARROLLOS AVANZADOS EN TELECOMUNICACIONES DESATEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677825 |
DEEP SOUTH LOWCOUNTRY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677830 |
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VEHICULOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES
TECNOPAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677831 |
3-101-677836 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677836 |
INVESTMENT AND SECURITY MANAGMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677840 |
3-101-677846 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677846 |
BOXING CLUB C D D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677856 |
3-101-677866 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677866 |
CLUB SOCIAL LANKASTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677870 |
TORRES VITA CV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677871 |
SOLVELEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677875 |
GRUPO HOJAGRANDE HG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677882 |
SEGURIDAD PICADO Y HERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677884 |
TALPOR SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677886 |
MULTISERVICIOS BRENES Y VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677891 |
B DOS B SOFTWARE AND CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677895 |
3-101-677898 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677898 |
BIENES RAICES Y REMODELACIONES C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677903 |
3-101-677905 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677905 |
INVERSIONES JIMENEZ & SALAZAR REAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677907 |
BV ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677913 |
CRIFA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677917 |
SEGURIDAD MORA INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677921 |
SERVICIOS FELIU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677922 |
COLO LA CASA DEL COLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677927 |
UNIÓN DE EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677928 |
C R FAST TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677929 |
ALC LOGISTICS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677941 |
EMAHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677946 |
3-101-677954 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677954 |
DIG-IT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677964 |
JUBARANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677969 |
LAS MONTAÑAS DORADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677972 |
PAPRIKA HAMBURGUESAS & CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677978 |
FLEXOL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677980 |
HEMATOLOGIA PEDIATRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677986 |
ALFAFONSECA HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677996 |
CASA HHM AÑO CUARENTA Y SIETE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678012 |
VILLAMIL PRODUCTIONS COSTA RICA VPCR, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678015 |
KION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678016 |
TILACOMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678023 |
CENTRAL AMERICA EXPERIENCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678031 |
TECNOCON SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678052 |
DISTRIBUIDORA LOPEZ DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678059 |
3-101-678062 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678062 |
3-101-678073 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678073 |
3-101-678074 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678074 |
K MUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678075 |
FABRIC AND FABRIC OF C-R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678076 |
GRUPO TRES SEIS UNO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678078 |
NEWTON EVENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678103 |
INVERSIONES TEXTILES M-O-S-A-I-S-C-R UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678115 |
3-101-678118 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678118 |
COMERCIALIZADORA EL REGIO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678120 |
INVERSIONES MAKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678122 |
DISEÑO Y PUBLICIDAD TERBI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678125 |
3-101-678128 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678128 |
INNOVACION EN TECNOLOGIA Y SISTEMAS RZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678138 |
CAMPOS ARAGON DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678146 |
KARDOS RE INTERNATIONAL REINSURANCE BROKERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678154 |
INVERSIONES DASAFOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678160 |
INVERSIONES DE COMERCIO EN ESCALA INCOES COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101678162 |
INVERSIONES O.A LEON DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678163 |
VK SEGURIDAD KCBB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678168 |
JUDACA DIGITAL MARKETING CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678175 |
FINES EDUCATIVOS (F.E) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678181 |
ESPORT INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678183 |
BOCAVARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678187 |
3-101-678192 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678192 |
TOPO DISEÑO SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678201 |
TEXTILES UNIVERSALES M-I-S-A-C-C-R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678227 |
INVERSIONES MILLENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678233 |
NEW FARMASALUD NDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678234 |
UNIFAMILIAR VERTIENTES UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678239 |
GRUPO TECNOLOGICO INTERNACIONAL GTI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678243 |
LA CHONTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678246 |
GRUPO INTERNACIONAL TECNOFLUID SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678248 |
IFHIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678261 |
PROYECGANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678266 |
3-101-678268 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678268 |
M.D.K. HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678272 |
K.M.D.FAMILY CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678273 |
COMERCIALIZADORA CARNICA Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678281 |
ACADEMIA EMPRESARIAL TRES SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678326 |
3-101-678345 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678345 |
COSTRUCTORA LA NUEVA ERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678348 |
INVERSIONES TURIN DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678355 |
TANQUES DE FIBRA DE VIDRIO PARA COMBUSTIBLE AFF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678356 |
SERVICIOS ALIMENTICIOS EL LLANERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678359 |
ABC INNOVACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678367 |
GACAMA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678378 |
MINERIA ABANGARES MINE OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678384 |
MULTISERVICIOS VIBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678386 |
AAP NEGOCIOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678387 |
LAS CONDES DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678393 |
3-101-678395 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678395 |
INDUSTRIA INTEGRAL SOLIS ALVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678398 |
EXCEL CONSULTORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678401 |
U. SECURITY RE (USR) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678407 |
HERMANOS GONZALEZ MORA DE RIO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678415 |
AXIGO GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678419 |
SEGURIDAD J. J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678423 |
MGG INC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678427 |
HIERRO FORJADO DE COSTA RICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678428 |
INVERSIONES EL ALFARERO ZAMO Y ZAMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678430 |
SERTEINSA SERVICIOS TERAPEUTICOS INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678436 |
3-101-678441 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678441 |
DIVING TECHNICAL SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678445 |
TRUST DIGITAL STUDIO, SA |
3101678458 |
GRUPO NINA GMZ SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678461 |
3-101-678467 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678467 |
MECANICA TOTAL ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678468 |
MBTC CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678469 |
3-101-678478 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678478 |
ADYSER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678508 |
BOX LIFE BELEN, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678510 |
SERVIALIMENTOS ARALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678511 |
3-101-678512 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678512 |
BERKLAND CAPITAL B.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678513 |
3-101-678519 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678519 |
SEGURIDAD RH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678520 |
EL TREBOL DE PACAYALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678524 |
CORPORACIÓN G V & COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678548 |
INVERSIONES MARTINEZ REYES & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678549 |
AREDCA CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678550 |
GRUPO N.C.S.COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678557 |
SERVICIOS TECNICOS DE MANTENIMIENTO LINDOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678571 |
ADPACKING S. A. |
3101678579 |
KIAMAU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678588 |
SERVICIOS PRIVADOS FW DE LA ZONA ZUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678589 |
TICO TRAVEL ADVENTURES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678603 |
BEESE KNEES SURF COACHING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678607 |
ENDEREZADO Y PINTURA DOS C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678631 |
CR HIDSA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678650 |
3-101-678654 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678654 |
FRESCURA ROXI J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678659 |
LA VITUALLA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678672 |
SOLUCIONES MODERNAS DE SEGURIDAD A Y M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678679 |
GRUPO NAVARFLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678683 |
CAKEBET UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678684 |
YCL CABEZALES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678687 |
LAS BRISAS DEL SUR M.J.H SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678688 |
CORPORACIÓN FULLDECAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678703 |
GADAFO DE ESCAZU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678711 |
TECNO-ESDRAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678714 |
3-101-678717 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678717 |
I.T SERVICES & CONSULTING GROUP ITSECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678728 |
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CRISBRA DE SAN RAFAEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101678731 |
LAV ENERGIAS EN ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678732 |
3-101-678733 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678733 |
COSTA RICA PEER TO PEER (CPP) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678738 |
SERVICIOS GENERALES JOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678740 |
3-101-678743 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678743 |
VALPAN COSTA RICA MVM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678747 |
CERDAS Y AVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678750 |
ASESORES OPERATIVOS R & G RODRIGUEZ GUTIERREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678773 |
INNOVACIONES DEVALE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678776 |
INVERSIONES ALARNAJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678782 |
LIKI CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678785 |
LUSOVIR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678796 |
AQUA CONTROLS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678809 |
ESPECIALIDADES TERAPEUTICAS SAN JOSECITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678814 |
LUVIROMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678819 |
GRUPO CORPORATIVO X-BRAVES, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678825 |
X-PINNER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678826 |
OFICLEAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678843 |
BFS SITIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678847 |
NATIONAL CR SECURITY SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678850 |
3-101-678863 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678863 |
POSTAL HISTORY INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678866 |
TRANSPORTES TEGGIANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678872 |
3-101-678875 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678875 |
LION IN ZION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678876 |
3-101-678877 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678877 |
PALMA SOLUCIONES S. A. |
3101678878 |
GLOBALBUS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678892 |
GUIMOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678905 |
DIGITAL OFFSET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678916 |
FARMA JB CERO OCHO CERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678920 |
LOS TRES ARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678924 |
GRUPO CR CASAS COSTA RICA GCCR, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678930 |
PECES ORNAMENTALES DE SAN CALOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678934 |
GRUPO CORPORATIVO MJ INNOVACIONES Y CONSULTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678940 |
GOLDEN THREAD CREATION S. A. |
3101678947 |
FABRICS UNLIMITED DESINGS S. A. |
3101678952 |
ASTERIX CHEN SUN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678957 |
LINEN,CLOTH AND
FABRICS S. A. |
3101678959 |
DUG CARGO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678964 |
AGROPECUARIA QUINTO DOBLE H SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678967 |
EUROPAPELES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678971 |
INVERSIONES RAFRAZO S. A. |
3101678972 |
TECNOLOGIAS PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678975 |
MIRLESA DEVELOPMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678979 |
PRODUCCIONES GRENCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678980 |
COSTA RICA CHANNEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678995 |
IMPORTACIONES CALIFORNIA H & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678996 |
INVERSIONES TILAWA HG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101678997 |
FORZA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679000 |
SEW,NEEDLE AND
THREAD OF C-R S. A. |
3101679011 |
GRUPO CAGY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679025 |
GRUPO FONSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679050 |
ECO-TECA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679051 |
JSP ROLES INDUSTRIALES DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679057 |
STADAM CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679058 |
HUMIVERDE LAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679059 |
CASA IBERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679068 |
DEADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679085 |
IMPORTACIONES LOGISTICAS IMLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679092 |
BAR-EQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679095 |
RED CARGAS PREPAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679108 |
ROMA CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679118 |
SERVICIOS Y ASESORIAS BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679121 |
COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA INNOVATIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679122 |
ATRIARK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679138 |
ESPACIO ARQUIS FRANCISCO SANCHEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679139 |
DISTRIBUIDORA ARABE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679143 |
IMPORTACIONES BONILLA YEH AVALOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679145 |
PARKODE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679149 |
SECURITY C.J. ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679153 |
SQ LOFT AE DOSCIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679161 |
3-101-679164 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679164 |
3-101-679168 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679168 |
FAMILY & CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679169 |
FERALSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679181 |
INVERSIONES SHANTI GAITAN GARZON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679182 |
DESARROLLOS DEPORTIVOS LORENZO Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679192 |
INVERSIONES ATLANTICO B Y G SOCIEDAD ANOMIMA |
3101679202 |
ORTONEILY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679206 |
CONT-TRADING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679211 |
SOCIEDAD GEORLIBETH ALLEYNE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679215 |
SOCIEDAD NESBETT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679222 |
GRUPO ACCIONISTAS GBITG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679239 |
3-101-679241 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679241 |
DINERO MOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679264 |
PROSEMANCI CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679278 |
INVERSIONES MAS P IMPORT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679279 |
ECLIPSE SECURITY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679282 |
3-101-679283 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679283 |
BREMUSA DEL RIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679284 |
CRONOX SERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679287 |
MJ LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679298 |
VONBRAUN SPORTS & CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679302 |
CREATIVE FABRICS AND THREAD S. A. |
3101679303 |
URPE MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679306 |
LARASVA LRV WHEELS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679311 |
AGORA SOCIAL MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679312 |
3-101-679318 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679318 |
DEEPCRAWL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679319 |
EUCOMMERCE CACR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679320 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DOÑA MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679327 |
3-101-679340 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679340 |
ALUMINAMOS ESTRATEGIAS COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679343 |
TRES G SOLUCIONES CREDITICIAS DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679347 |
DISTRIBUIDORA J.A.H. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679349 |
ARTMAT OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679351 |
ESKALA CONSULTORIA EN RECURSOS HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679360 |
KIANG DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679363 |
D ANGEL NUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679364 |
IMPORTADORA JOYAS HERMOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679367 |
DUCERE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679394 |
MULTISERVICIOS ROGARSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679397 |
SAN ABEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679400 |
LIONCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679402 |
PAPERETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679423 |
REAL STATE AND DEVELOPMENT ENANCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679425 |
TAPGREEN CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679429 |
3-101-679436 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679436 |
VALERIE AND CO, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679441 |
INVERSIONES TIAGUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679445 |
SPRINGFIELD CAPITAL GROUP (SF.CG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679449 |
ICCSA INVERSIONES INMOBILIARIAS COMERCIALES COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101679453 |
ÓPTIMA
ENERGY TECHNOLOGIES O.E.T. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679454 |
VITALEA HEALTH & SUPERFOOD ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679457 |
EVA MARKETING CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679458 |
AGENCIA DE SEGURIDAD SOL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679465 |
SPAMEDICS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679472 |
W ANGULO SEVILLA ASOCIADOS SOCIEDAD ANNNIMA |
3101679479 |
DISTANCIAS INFINITAS DI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679482 |
RASTREACR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679483 |
AUTOS HODGSON DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679485 |
3-101-679489 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679489 |
CORPORACIÓN MEKANIC DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679493 |
INTELLIGENT MARKET RESEARCH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679498 |
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LAS CASAS MEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679502 |
COMPAÑIA PROYECTO HIDROELECTRICO EL FUTURO C P H F SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101679504 |
DIGITAL INFORMATION SERVICES INTERNATIONAL NETWORK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101679508 |
JUGADORES ITALIA NOVENTA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679510 |
INVERSIONES SANGUCHEF DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679512 |
MANDALA DEVELOPERS CRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679519 |
H Y G CARROCERIAS S. A. |
3101679520 |
Z&B PACKING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679533 |
BAR ZION INC, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679535 |
FUEGOS ARTIFICIALES HERMANOS CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679536 |
3-101-679540 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679540 |
PROYECTO SOCIAL PRO AYUDA AL INMIGRANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679547 |
MAGAPOST AND NEW MEDIA FACTORY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679549 |
TRIADA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679569 |
DOÑA CARMEN CAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679571 |
SUAN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679573 |
GRUPO APTUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679576 |
3-101-679580 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679580 |
MAC ASESORIA FINANCIERA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679582 |
3-101-679587 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679587 |
BYE BYE BABY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679589 |
EBRU CONSORCIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679606 |
VEND BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679609 |
ALBA NUOVA GRUPO CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679620 |
GIMAD TRADING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679622 |
GLOBAL CENTRAL AMERICAN REGION ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679631 |
OUTSOURCING AND CONSULTANTS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679633 |
EXCAVACIONES Y TRANSPORTES GENEJOHA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679635 |
I.M.C. INSTALACIONES, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679644 |
3-101-679646 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679646 |
AC SOLUCIONES EN ENFRIAMIENTO ACSESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679648 |
INVERSIONES CAJIGO DE COSTA RICA S. A. |
3101679651 |
LIQUID LIMIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679653 |
FRUIT CENTER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679659 |
3-101-679663 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679663 |
LA MACETA RESTAURANT S. A. |
3101679673 |
INVERSIONES Y LABORES AGRICOLAS FORTOGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679674 |
DISTRIBUIDORA ONZA DE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679682 |
SERVICIOS MULTIPLES REYES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679686 |
R Y E IMPORTACIONES S. A. |
3101679702 |
3-101-679708 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679708 |
CJC&D INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679724 |
MAGONBE DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679725 |
LUPO SPORT CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679726 |
3-101-679728 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679728 |
LABORATORIOS DE SUELOS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101679740 |
M Y D COMPAÑIA ECUESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679746 |
IT COSTA RICA SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679759 |
ALIMENTOS MARTINS DOS MIL CATORCE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679765 |
MECSOFT SERVICIOS DE INGENIERIA INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679771 |
LUMARCO SOCIDAD ANÓNIMA |
3101679773 |
MANTENIMIENTO Y SUPERVISION VISUSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679783 |
J.E.M SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679788 |
3-101-679794 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679794 |
MULTISERVICIOS OCHOA LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679799 |
NINIWALKERCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679800 |
CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN FINOS MJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679801 |
CENTRO DE RECICLAJE ZONA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679806 |
COMERCIAL FC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679830 |
COMERCIALIZADORA MACA FLORAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679832 |
MCNAMARA RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679833 |
TRANSPORTES OROTINA DIG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679834 |
MI FIESTA SUSSY S. A. |
3101679862 |
FAMOBRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679869 |
3-101-679877 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679877 |
TIGANAUTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679880 |
JUDAMA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679883 |
VINVNMVNDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679893 |
MANAGEMENT COMPANY OF TULIN STATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679898 |
LATCO FACTORING LATFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679899 |
HILLTOP BAY VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679902 |
CORPORACIÓN A. S. I. COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679907 |
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA MARHAN Y ASOCIADOS SOCIEDAD |
|
ANÓNIMA |
|
3101679908 |
|
TIERRA FERTIL AMAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679910 |
ADMINISTRACIÓN INGENIEROS DE ANTIOQUIA S. A. |
3101679911 |
CR GLOBAL EXPORTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679915 |
COMPLEJO DOS CIUDAD ROBLE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679916 |
TEN THOUSAND LAKES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679917 |
3-101-679920 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679920 |
FIBROTICA INFOCOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679922 |
3-101-679925 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679925 |
SERVICIOS MOTORIZADOS VALVERDE BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679934 |
SANTITALI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679937 |
PMB CORP CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679938 |
SEGURIDAD Y SERVICIOS PÉREZ GODÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679940 |
LUTACA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679941 |
NEW MARKETING AND B T L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679955 |
BIRRACLUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101679967 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-098-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292884.—( IN2021580595 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428, el Registro
de Personas Jurídicas da a conocer
que las siguientes entidades:
MENSAJERÍA SERVITICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688972 |
INVERSIONES RIRIRIKOTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688974 |
KYBIS SECRET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688976 |
V Y S FÁBRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688980 |
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ARBISAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688982 |
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS COMPUSERVICE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688983 |
TAJO ARENAL DE GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688986 |
ASESORIA NATIZA SETENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688993 |
JULIO CRESPO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688994 |
ESSAN PRODUCCIONES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688995 |
CYAN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101688998 |
VERO ZOICRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689024 |
PREFÁBRICADOS M Y O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689034 |
CONSULTORÍA Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS CBS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101689056 |
CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO INTEGRAL SF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689067 |
ONO HEALTHCARE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689080 |
3-101-689081 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689081 |
ONO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689084 |
AGROROVER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689090 |
MATEX TELECOMUNICACIONES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689102 |
3-101-689103 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689103 |
NOVA VIDA COSTA RICA PT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689105 |
MAC FOOD SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689112 |
3-101-689115 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689115 |
3-101-689117 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689117 |
PANIFICADORA GEMMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689127 |
ECOGREEN SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689133 |
CORPORACIÓN ARRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689138 |
CORPORACIÓN TURÍSTICA ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689140 |
MULTISERVICIOS MOBILIARIOS E INMOBILIARIOS MMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689144 |
CONCEPTO LATINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689149 |
LIQUIDRINKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689161 |
T&N INVERSIONES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689163 |
3-101-689179 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689179 |
ASTA SERVICIOS TÉCNICOS AMBIENTALES, I F L P SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FAMILIA CHIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689201 |
LUBRI FIX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689204 |
EMERGENCIAS U. C. I. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101689205 |
BAGNOLET INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689217 |
ALDACAFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689219 |
JIAYING METAL FACTORY INC. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689220 |
OCHENTA VEINTE MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689222 |
EL CASTILLO DE LOS MONOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689226 |
3-101-689228 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689228 |
UNITED TECHNICAS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689254 |
CORPORACIÓN HERMANOS HMM DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689263 |
JETPACK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689264 |
CHELISCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689270 |
3-101-689272 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689272 |
GRUPO GASTRONÓMICO FAMHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689275 |
MUEBLES SHALOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689296 |
RMC ARTE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689303 |
GRUPO ESTRATÉGICO DE SOLUCIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689309 |
NARIMAVASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689310 |
3-101-689311 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689311 |
SERVICIOS Y REPUESTOS MUNDIALES LA TORRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689315 |
CENTRO DE SERVICIO S & S SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689323 |
EXPORTACIONES DE CENTROAMÉRICA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689337 |
AGROAPLICACIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689339 |
PRODUCTOS Y SERVICIOS ETNIKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689346 |
RBK & KA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689347 |
AGROPECUARIA SAN ISIDRO DE PUERTO VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689355 |
MANTENIMIENTO Y DESARROLLOS M&M VARGAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689356 |
URBANIZAMOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689360 |
INVERSIONES MEDALLA MILAGROSA DEL ESTE A.G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689368 |
ERAN TRES VIRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689374 |
HAS TERMINADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689375 |
3-101-689379 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689379 |
3-101-689381 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689381 |
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMÁTICA V&G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689390 |
B.A.M.B.O.O.L.A.N.D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689394 |
SC INGENIERÍA RENOVABLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RUCHI INTERNATIONAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689399 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA RPP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ARGUEDAS Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689416 |
CABO HESTIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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UNITY PARTNERS & CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689425 |
GRUPO LOBITO’S P.S.G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689430 |
3-101-689432 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689432 |
CORP COMERCIAL DELZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689451 |
BAYHIL MANAGEMENT GROUP (MBG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689454 |
GRUPO FANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689468 |
LA CASA DE LOS QUESADA MURILLO CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689475 |
GRUINFACOL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689476 |
GIRASOLES MARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689483 |
FRUTAS Y VERDURAS CH Y V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689487 |
3-101-689492 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689492 |
3-101-689494 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689494 |
3-101-689499 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689499 |
PROYECTOS E INVERSIONES TROPICALES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689500 |
MONGE & RUIZ ABOGADOS Y CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101689503 |
VYA RENDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689507 |
MOTOPEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689513 |
LAET LANGUAGES INSTITUTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689519 |
EL FAROLOTE DE QUEPOS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689537 |
CORPORACIÓN GRUPO VIDA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689540 |
TECNODESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689545 |
TRANSPORTES SALAZAR GUILLEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689559 |
OSI OPEN SOLUTIONS INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SADKO DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689574 |
ALEJANDRO NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AGRIWORLD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689583 |
C R EDUCATIONAL TRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689585 |
INVERSIONES ARIAS & SOBALVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689586 |
SILICEA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689591 |
GELATO SABROSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WAA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689597 |
GALAROT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689600 |
CONTRUCTORA RIZO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689604 |
LA MIA FAMIGLIA PIZZERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689607 |
MASIS & VEGA TALENTO HUMANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689612 |
SOLDAEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689620 |
VIA JAVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689622 |
CONSTRUCTORA MATECON S.S. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689633 |
TRANSGALU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689638 |
3-101-689641 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689641 |
E DOS Q CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689655 |
R Y R INGENIEROS DEL OESTE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689671 |
DISTRIBUIDORA M Y M INMOBILIARIA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689675 |
AGROSERVICIOS VILLAOSA FECC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689684 |
3-101-689710 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689710 |
3-101-689716 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689716 |
GRUPO DE CIRUGÍA DE HUESOS N.I.S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689725 |
VIA CREDITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689733 |
EL CALDERO BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689738 |
INMOBILIARIA NILLETH MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689744 |
INMOBILIARIA HERNÁNDEZ SILES DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689748 |
PIZZA AND PASTA TAMARINDO EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689752 |
GRUPO VERDE ACK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689771 |
CORPORACIÓN SALSEQ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689775 |
DISEÑOS DEARTECR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689780 |
KOI INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689799 |
3-101-689805 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689805 |
BORTEX IND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689811 |
DDP GLOBAL HOUSING SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689815 |
3-101-689816 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689816 |
KCG OF CITY MALL CR INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-689837 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689837 |
3-101-689838 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689838 |
VECMM UNIDAD SESENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689858 |
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES SABORÍO & SOLÍS S&S
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689888 |
ADAMANTIUM HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689895 |
MARGASA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689900 |
CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA DE BIEN SOCIAL GARABITO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101689922 |
PROYECTO VALVERDE VEGA G M S A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689924 |
3-101-689932 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689932 |
ALIMENTOS MOMO DE CALIDAD PARA LATINOAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101689933 |
3-101-689935 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689935 |
3-101-689936 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689936 |
INVERSIONES ODZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689940 |
3-101-689942 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689942 |
CARGA OCHO DOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689943 |
PROYECTO SANTO TOMAS C N E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689944 |
3-101-689956 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689956 |
KIDS AND BANDIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689958 |
MENSAJERÍA Y SEGURIDAD MASTER EXPRESS TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689969 |
CABALLERIZA LOS ÁNGELES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101689975 |
INTERNATIONAL CONSULTANT AND ADVISER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690001 |
IMPORTADORA & DISTRIBUIDORA FERRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690003 |
ISHPINGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690007 |
TEC SOLUCIONES D.H.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690026 |
IDEAS LAB SEIS Y CUATRO B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690027 |
REPRESENTACIONES SNACKS INLINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690031 |
GYV PROYECTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690032 |
GTU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690039 |
INVERSIONES FOCANA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690044 |
CORPORACIÓN POKAIR NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690077 |
GRUPO EMPRESARIAL MJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690082 |
COMPLETAS VIGILANCIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690095 |
QUADRA VESTAG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690097 |
DESARROLLOS HABITACIONALES QUEGOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690106 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690108 |
ALMA HOTEL PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690109 |
SEPER SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690112 |
SINOCEM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690116 |
DISEÑOS CRISTIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690117 |
DESARROLLOS HABITACIONALES QUECAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690119 |
INTEGRAL CONSULTING PG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690125 |
VITAL INVESTMENT GROUP OF C.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101690131 |
3-101-690138 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690138 |
CUAL MARCA VAMOS A HACER FAMOSA HOY SOCIEDAD ANÓNIMA |
|
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROPA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690149 |
RASI SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690153 |
PPC GRAPHICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690156 |
LAS FLORES JEMA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690168 |
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TRIGO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690173 |
TSALACH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690174 |
HOGAR PARA ADULTOS MAYORES AÑOS DORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690179 |
SERVICIOS PROFESIONALES SURE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690182 |
PYRAMID TECHNOLOGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690191 |
3-101-690196 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690196 |
GRUPO SAMPRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690204 |
BERLIOTZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690205 |
ÓPTICA
NUEVA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690210 |
SESANTY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690213 |
CAMP ANITA BOW TIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690222 |
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA GRUPO ARCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690223 |
3-101-690238 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690238 |
ÁVILA
CAPITAL GROUP (ACG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690249 |
GRUPO JOCA EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690256 |
BAUSEN INTERNATIONAL INVESTMENTS (BII) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690260 |
GURT ADVISORY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690269 |
PERFORACIONES Y EQUIPOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690270 |
DRONDE CAPITAL GROUP ( DCG ) SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101690271 |
GRUPO DE TRANSPORTES NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690278 |
3-101-690281 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690281 |
INVERSIONES BETANCOURT Y ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690282 |
LARGO INTERNACIONAL CONSULTING (LIC) SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AZZURRA SOLUTION SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690293 |
3-101-690297 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690297 |
PICOTI AND CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690322 |
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y TRANSPORTES UMAVI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101690323 |
KITE CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO LOGÍSTICO ZL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690345 |
R.N.N.R SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690351 |
SERVICIOS MÉDICOS ROEVARDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690352 |
SERVICIOS Y SEGURIDAD SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690360 |
3-101-690365 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690365 |
CORPORACIÓN AGRÍCOLA LA LEONORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690367 |
INVERISIONES MP DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690370 |
SEAFOOD SOURCE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690378 |
MCYT MOLECULAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690387 |
PINTURAS Y ACABADOS PADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690394 |
DIRECTO A LA AVENTURA PRODUCTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690398 |
COMERCIALIZADORA MEXICANA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690399 |
ISLA CALERO TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690401 |
CENTRO EDUCATIVO CONSTRUYENDO FORTALEZAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690405 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES ASHLEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690413 |
RECARGA MOVIL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690429 |
INVERSIONES RUFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690435 |
PANGAEA ARTISTS AND PRODUCTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690438 |
CLUB SOCIAL LA PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690447 |
DL VENENCIA INDEPENDIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690465 |
MISSMISSIMA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690466 |
SEGURIDAD FÍSICA FB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690469 |
STREAM IMPORT S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690474 |
3-101-690478 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690478 |
CHIC ARTESANAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690502 |
INVERSIONES ML ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690508 |
INDUSTRIAS CALVO RODA LA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690514 |
GGM INTERNATIONAL TRADERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690519 |
GRUPO EXTINTORES UNIVERSALES C. U. C. DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101690522 |
OPERACIONES Y SERVICIOS MINEROS DE CURRIDABAT (OSMC) SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101690528 |
GRUPO CANTORE JARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690547 |
SKYSTREAM INTERNATIONAL INVESTMENTS (SS.II)
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690548 |
COLINAS DE CIUDAD COLÓN J.R.W SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690549 |
FRANCISKY INVESTMENTS (FI) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690550 |
TECNORESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690551 |
TRANSNACIONAL GENADEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690555 |
YOKER CAPITAL GROUP (YCG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690556 |
AGNES CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690559 |
SOCIEDAD BIG MAMAS DAY CARE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101690563 |
INVERSIONES JUASANTI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690573 |
CERRAJERÍA SANTA ANA H Y J SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690581 |
FOLKSTONE (FS) SOCIEDAD ANONIME |
3101690595 |
ATHLETE CARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690596 |
CONSTRUCTORA AARÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690598 |
SIAMO SOLO NOI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690602 |
COLORES & CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690603 |
APOGEE INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690606 |
CORPORACIÓN JAASIEL P.C.M.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690607 |
3-101-690611 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690611 |
REDWOOD CAPITAL PARTNERS ( RW.CP )
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690622 |
3-101-690637 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690637 |
COSTA RICAN COMMERCE AND LAW PROGRAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690638 |
AFRICA STANDARD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690639 |
L G S PATICOS VERDES EN EL RÍO S. A. |
3101690640 |
COLMENA CREATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690655 |
CERTUS INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690660 |
CASAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690669 |
BAMBABO DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690680 |
PACIFIC INTERACTIVE SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690688 |
INVERSIONES SANGELES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690689 |
FUNNY FOOD COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690693 |
AXLU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690702 |
MULTITEK INTERNATIONAL GROUP M.I.G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690721 |
COCOBOLO & RONRON AWF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690724 |
CERCONE CAFÉS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690726 |
INVERSIONES DE ENTRETENIMIENTO INVECORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690740 |
JEPFON SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690744 |
3-101-690753 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690753 |
MOBILE ACCESSORIES & INNOVATION HYC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690756 |
3-101-690783 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690783 |
DREAM VACATION MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690792 |
SATÉLITES INFALIBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690804 |
SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ZUBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690807 |
GREEN PARADISE COSTA RICA TRAVEL AGENCY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690812 |
CENTRAL AMERICA SUPERIOR MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690817 |
CASA DEL SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690819 |
AUTO PARTES NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690827 |
3-101-690830 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690830 |
NAE ENERGÍA MÁS LIMPIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690846 |
PARQUE INDUSTRIAL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690847 |
AFC SERVICIOS CONTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690854 |
INVERSIOINES Y AFINES BARATTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690859 |
SEGURICEL TELEMATICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690869 |
GREYFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS (GII) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690870 |
AERIAL ROBOTIXS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690877 |
KEPON CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690883 |
REFUGIO DE ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690892 |
JESCAR INTERNATIONAL BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690893 |
MONTIEL & GARCÍA Y DAMAS DOS MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690895 |
D.A.V.J.TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690901 |
PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMERICANAS DE SAN JOSÉ (PISJ)
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690906 |
GRUPO SARAMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690915 |
MOBILE APPS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690922 |
MÍSTICO CIENTO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690925 |
INVERSIONES DELICIAS BENAVENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690932 |
SKYFALL CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690933 |
MACOVA PRIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690939 |
IKON DEVELOPERS AND MANAGEMENT (ID&M) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690940 |
GEA SPA SALON PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690973 |
GEA SPA SALON TERRAMALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690974 |
GEA SPA SALON MULTICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690975 |
SUNRISE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690976 |
GEA SPA SALON METRÓPOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690980 |
GEA SPA SALON LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690983 |
3-101-690985 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690985 |
DESARROLLOS AGROPECUARIOS DE JUANILAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690988 |
GEA SPA SALON MULTIPLAZA ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690991 |
CASTERFIELD CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690995 |
THE PEPPERMINT BLOG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690996 |
GEA SPA SALON PLAZA LINCOLN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101690999 |
TIERRAS DESEABLES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691009 |
COSTA RICAN PUBLIC ADMINISTRATION AND PUBLIC POLICY PROGRAM
CRPAPPP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691012 |
C M & A S SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691014 |
DISTRIBUIDORA EMVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691019 |
MONTE DE LOS OLIVOS LYE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691022 |
COMERCIAL COTE-K INTERNACINAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691033 |
ECOCASAS SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691058 |
JIMENÉZ ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691061 |
DEVELOPMENT & HUB CONSULTING FIRM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691062 |
DECOLOR DISEÑO INTERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691068 |
3-101-691072 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691072 |
INVERSIONES ARGUEDAS ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691077 |
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES AGUILAR & MORALES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101691079 |
JACO FINE MEATS & MORE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691083 |
3-101-691099 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691099 |
GREENBUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691101 |
3-101-691102 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691102 |
AGROINDUSTRIAL U STE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691107 |
MANOLOS VALVERDE CIA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691111 |
LILIUM FLOR DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691112 |
EL CRU DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691118 |
FASHION SECRET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691128 |
OKOMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691139 |
3-101-691147 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691147 |
MERCAPYMES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691155 |
EL CUCHILLO VEINTICUATRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691161 |
PULMAHUE SALES CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691168 |
ZANCUDO TOUR BAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691171 |
INVERSIONES ACLASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691174 |
CONEXIÓN LOGÍSTICA CENTROAMÉRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691181 |
INVERSIONES LLAMAS VENTURA LLAVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691182 |
3-101-691199 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691199 |
JUAN Y LAS HERMANAS DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691201 |
STARFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS SII SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691204 |
LA CORPO CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691208 |
QUIRON & AYAX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691221 |
FLOR INVESTMENTS GROUP (FIG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691222 |
INMOBILIARIA MAXIFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691239 |
NYTRO INTERNATIONAL CONSULTING (NIC) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691241 |
INVESTRA BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691249 |
3-101-691253 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691253 |
CITYBAY CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691263 |
GLOBAL FINANCE ADVISORS (GFA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691269 |
GRESFIELD INTERNATIONAL INVESTMENTS (GF.II)
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691274 |
PYLE COASTAL DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691291 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES POCOCÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101691292 |
BLUEIND INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691294 |
HACIENDA YUNIS GARIBALDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691299 |
AUTO PARTES ACH NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691303 |
LEVANT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691320 |
TOP AG LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691333 |
INGENIERÍA Y LABORATORIO BALGON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691346 |
CRISANVER JARDINES Y ORNAMENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691352 |
PRIMELINK SMART INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691355 |
CHAYMUN IMPORT AND EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691359 |
COMERCIALIZADORA GAM ROW SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691370 |
HOTELERA EUROPEA JGL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691378 |
WORLD INTELLIGENT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
|
RÚSTICOS DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691390 |
RED INTERCONEXIÓN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691398 |
INVERSIONES LUBRIMONT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691400 |
FINCA EL PEJIBAYE ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691415 |
SEGURIDAD PROFESIONAL VATO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691416 |
3-101-691421 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691421 |
SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS DEL TÉRRABA NSC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101691422 |
MARALDA LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691436 |
WELLS LIGHTING CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691438 |
SETENTA FRANCÉS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691440 |
ANFESOCA ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691452 |
INVERSIONES EL YAQUE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691455 |
3-101-691463 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691463 |
CLÍNICA GARMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691475 |
LIZOROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691480 |
INVERSIONES VILLEGAS JIMENÉZ DE POCOCÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101691489 |
ACQUA PURA PURA VIDA CR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101691492 |
AMERICAN MALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691501 |
COMERCIALIZADORA TOGROOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691504 |
CREACIONES PENIEL K & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691506 |
CONSTMORAPU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691513 |
PORKYS M & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691515 |
SOLPOWER EURO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691529 |
TRANSPORTES JL Y RM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691533 |
RELAJADOS PURE LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691535 |
HOTEL Y RANCHO DE RECREO SILVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691543 |
GEA SPA MALL SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691544 |
AUTO PARTES CR NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691551 |
ASCR INDUSTRIE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691556 |
YUMMIZZ TRESCIENTOS SESENTA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691563 |
HARAS MB DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691569 |
ASESORÍA ADUANERA M Y C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691572 |
CALVO S DELI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691579 |
DISCOVER VIP TRAVEL AND REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691583 |
KLASSIC MODA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691588 |
MMS MEDICAL MANAGEMENT SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691591 |
MIKA LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691595 |
MULTISERVICE KAVJ Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691599 |
SISTEMAS BIO-SOLARES BD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691615 |
3-101-691619 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691619 |
SOSARATH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691622 |
3-101-691637 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691637 |
FARMACIA ANTIGUA METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691644 |
3-101-691651 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691651 |
INFORMACIÓN DIGITALIZADA J & E UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691652 |
DACAR AUTOMOTRIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691654 |
SOLUCIONES DE LA PEÑA ARDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691662 |
P & R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691672 |
3-101-691692 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691692 |
TOTAL SHIP MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691695 |
COMERCIALIZADORA V.I.E.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691698 |
PRIYA FÁCIL CREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691714 |
SERCOMCEL TELECOM CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691723 |
QUIAL JARDINERÍA Y MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691725 |
HERMANOS RIVERA CÉSPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691735 |
DISTRIBUIDORA AMÉRICA RTR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691738 |
SUPLIDORA ARTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691751 |
COLOMA DE URASCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691761 |
PRODUCCIONES EL RASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691771 |
GRUPO ALTUS BIO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691773 |
INT INNOVACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691775 |
HNOS. MONTENEGRO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691785 |
MACHUCA RETREAT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691794 |
ELITE GROUP CARGO LOGISTIC GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691796 |
PALMAREÑA BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691800 |
FRENCH LINE OPERACIONES PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691803 |
SSCR STEREO SUSHI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691807 |
3-101-691841 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691841 |
SERVICIOS AGRÍCOLAS CASTILLO DE CUTRIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691861 |
CUATRO PIEDRAS AUSTRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691862 |
COSTA RICA INTERNATIONAL AERO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691878 |
ENERGÍA LIMPIA JV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691883 |
TRANSPORTES TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691896 |
INDUSTRIAS DEL PAN Y REPOSTERIA JR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691920 |
FERRALIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691934 |
ALIMENTOS DASAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691938 |
3-101-691964 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691964 |
3-101-691968 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691968 |
THE WISE DONKEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691970 |
3-101-691985 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691985 |
CSM INDUSTRIAL SOLAR ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691987 |
3-101-691993 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101691993 |
3-101-692006 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692006 |
METRO GROUP ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692013 |
MUS COSTA RICA T & O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692026 |
SURIA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692029 |
FIBRAS Y CLUTCH DE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101692043 |
OCHO WBS CERO CERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692045 |
OCASO DE SOL VASCONIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692050 |
TAGT FAST FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692055 |
FAMGOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692067 |
SHORE BRAKE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692076 |
DISEÑO INNOVADOR D Y G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692079 |
YABOLO CANTEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692088 |
CERVECERÍA GAMBRIVIUS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692097 |
MI DOCTOR ONLINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692103 |
LUCKY RAINBOW FASHION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692136 |
COSTA RICA JIU JITSU ZEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692141 |
UNITED BUSINESS ALLIANCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692153 |
TEIVEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692172 |
CALZADO PASIÓN DEL PIE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692185 |
TRANSPORTISTAS, TAJOS Y MAQUINARIAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692188 |
DOPAMIND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692189 |
FEJUYRU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692190 |
NUEVO FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692204 |
3-101-692208 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692208 |
LÓPEZ Y ESCOBAR CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692210 |
CECILIANOS PIZZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692224 |
TLG DISTRIBUTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692228 |
ASCROCOATS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692231 |
THREE SIXTEEN CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692233 |
CONSTRUCTORA ZAFIRO & ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692234 |
GRUPO SOMYUREK & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692245 |
ELECTROMECÁNICA PONTIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692246 |
SOS BEBIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692258 |
AUTO PARTS REPUESTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692272 |
SUMINISTROS ELÉCTRICOS KABI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692279 |
RCK INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692285 |
IRP PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692287 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-102-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme
lo estipulado en el artículo 207 del Código de
Comercio, dentro del plazo de treinta
días hábiles, los interesados
que lo tengan a bien podrán
presentar las consideraciones
del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de 2021.—Yolanda
Víquez Alvarado, directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292923.—( IN2021580597 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
LIMPIEZAS ESPECIALES JIREH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692297 |
MBI INTELIGENCIA DE MERCADOS ON LINE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692301 |
3-101-692302 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692302 |
GRUPO SEALED B.J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692312 |
MEGAPARTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692317 |
GRUPO MARBEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692323 |
ALMARIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692334 |
START-FLEET COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692337 |
CARVECHI TECHNOLOGY LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692344 |
PANTERA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692346 |
3-101-692353 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692353 |
CENTRO EDUCATIVO LE PETIT RENARD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692368 |
3-101-692392 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692392 |
DEMAD DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692394 |
3-101-692401 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692401 |
IMPRESION TRES DE, C.R.S.A |
3101692409 |
GRUPO ACORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692410 |
SERVICIOS INTEGRALES BRENES Y SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692434 |
DISTRIBUIDORA PHOENIX DE ORIEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692444 |
EMCPE EURO PROPERTIES & ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692448 |
OPTITEL INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692450 |
EL ARBOL DE LA PRADERA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692457 |
TEXTILES GONZALEZ SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692464 |
INVERSIONES URMAR COSTA RICA T Y B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692466 |
BEACH HOUSE CO-OP ASSOCIATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692487 |
ESPIDUART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692500 |
EL PIÑAL DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692503 |
LOS MUELLES UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692511 |
GO PLAY WORLDWIDE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692513 |
SEGURIDAD PRIVADA AM-PM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692514 |
UMEINSA UNIÓN DE MECÁNICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692525 |
MERCADEO TOTAL & CONSULTORA MTC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692531 |
CONSTRUCTORA ANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692546 |
JSA FUSIÓN DESIGN ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692551 |
ATLÉTICO BELÉN SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA |
3101692554 |
KEGLO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692557 |
THE TRIUMVIRATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692571 |
GRUPO FA&JO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692579 |
3-101-692584 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692584 |
LA SABANA TSO MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692590 |
PULMAHUE TRADING CO. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692595 |
SOLUCIONES CORPORATIVAS FRAMALPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692596 |
GRUPO A C O DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692602 |
JURISCONSULTORÍA PERALTA BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692607 |
INFINITY TRADER G.J.D.J. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692609 |
ESTUDIO B T L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692622 |
INVERSIONES AVILA & ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AMEÉRICAN CLEARING INTERNATIONAL S & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692643 |
DESARROLLADORA DE PROYECTOS SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692644 |
SERVICIOS PROFESIONALES CRUZ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692650 |
BOGAR A&A SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RILON GAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FARMACIA LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DIVEKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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REPUESTOS NUEVOS Y USADOS NE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DUAL COMERCIAL DUCOMSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SURF BUTTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LOGÍSTICA Y MERCADEO MI MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES DEL ATLANTICO DOS MIL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VIDRIOS CURRIDABAT M. M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FDC BOUTIQUE DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA A&V SOCIEDAD ANÓNIMA |
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A.A ITALIA GOURMET ASESORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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MIS TIQUETES INVESTIMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HUACAS DE LOS BELROD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ANTILLES SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VISTA HERMOSA SAN JERONIMO IMJJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES UMAÑA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MEDSMART CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TRANSPORTES ANDRES MONTERO PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RABERG CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DILAP ELECTRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-692816 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692816 |
SERVICIOS MULTIPLES KMD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES METRO Q.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SEGURIDAD FECA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AGROINVEST DM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RECICLADORA Y RECOLECTORA FERNÁNDEZ VARGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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IMPORTADORA JEFRAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KONSTANTIN FINE CARS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-692906 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692906 |
WINBOX SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-692937 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SANDALIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AGRO CAPITAL ESTATE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COORPORACIÓN CURA MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-692950 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101692950 |
REDNET PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES CAPDEBILLA Y GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION RED BOX, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CHINCHILLA PATERNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES RODOPI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SPORT BAR COSTA RICA ZAVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MERCADEO PROFESIONAL GRUPO JE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INKA GLOBAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LATINOAMERICANA DE SISTEMAS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EVENTOS TURÍSTICOS SUEÑOS TROPICALES CS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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REPRESENTACIONES WANKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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IGUANA INN BEACH BAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AGRO ESTATE MANAGEMENT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693042 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CABALLO BLANCO JACOBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693056 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO EMPRESARIAL AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS ACS CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LECHERIA LAS TRES JOYAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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POWER Q SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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QUIXOTE MARKETING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MLR PRISCO LAND OWNERSHIP CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROMOTORA DE EVENTOS VACACIONALES AG SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CADENAS BISTRO BUFFET SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MEDICREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DVRUIZMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FYC HIGH TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GOODLIFE OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VIENTOS BRAVOS DE PAVON SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOUTH OF THE BORDER TANGERINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MATRIX AVIATION GCG, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MONTES DE OCA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693167 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES CORPORATIVAS DUNAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693172 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INTELUZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693192 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN INTERNACIONAL VISTA HERMOSA R&J SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CAFE MONJES DE TARRAZU SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERANSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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THE WHEELS OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TOPTEN SPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DD MAQUEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693255 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693255 |
FUEGO DE PROMETEO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693279 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693279 |
3-101-693280 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693280 |
3-101-693284 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DONGLIANG WU SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693293 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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NILROBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CENTRO DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OTIENO N ELVIS WORLD OF WINGS LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ACABADOS GRAFICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693315 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ENERGY ONE SOLUTIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COMERCIALIZADORA NACIONAL HCB SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MASCOLOR GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MUTTER UND KING HABITACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES AGNUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSTRUCCIONES ALBERTO GUEVARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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I T V INNOVACIONES TECNICAS VILLALOBOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MASCOLOR BARVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MALLTOPIC GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DE MANO A MANO PANADERIA ARTESANAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693392 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693392 |
GRUPO CIELOS AZULES R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES PONTEPIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MATAPALO ESTRELLA DE MAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693400 |
ARRENDADORA LUNAS CLARAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693405 |
OLAS GRANDES DE MATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SLC SELOCORDINO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693417 |
SERVICIOS CONSTRUCTIVOS BETON QUESADA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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TRANSPORTES RYAN AC SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MUY LINDA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ATRACCIONES LA CRUZ DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693458 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693458 |
GRUPO ECOFERRETERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ASESORES GERENCIALES O.G.O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693485 |
ACERO PRODUCCIONES CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693491 |
OUTSOURCING LOGISTICO EMPRESARIAL OLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CENTRO DE CARNES EL BUEN TRATO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HOUSEKEEPING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ECOTAXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JUST US CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMPRESA CONSULTORA DEL OESTE-NORTE ECONSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GOLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693558 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693558 |
CORPORACIÓN UNIDA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693569 |
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA NIEVESULSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TOQUE INVERSIONES Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693573 |
CROSS OCEAN LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693575 |
NAYURI PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MOASE SIBLINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693584 |
3-101-693593 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693593 |
TALLER DE SERVICIO PARA EQUIPO PESADO RIVALCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES ENERGETICAS Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693615 |
INTERNOVA SERVICIOS TECNOLOGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DAFNE INGRID Y SOBRINOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693620 |
OUTRACE LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GESTIONADORA CAMIR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AR TRESCIENTOS CINCUENTA TRUST INVESTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GEKO MEDIA AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DREAM MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693642 |
INVERSIONES J Y M DE BELEN GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693651 |
GRUPO YAMABO NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693653 |
AR DOSCIENTOS VEINTE TRUST INVESTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693655 |
COMERCIAL ISAHIR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693663 |
3-101-693669 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693669 |
3-101-693683 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693683 |
3-101-693686 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693686 |
ANMS SANDSMART SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693691 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693691 |
3-101-693694 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693694 |
ANTS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693696 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES TASAMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693700 |
INVERSIONES ROCAMPOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693722 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693722 |
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO CENTROAMERICANO PARA LA CALIDAD
EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693733 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693733 |
BENGALA RACING SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LOS TRES AMIGOS GRIEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ASNERASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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HARLAND WTR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693774 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693774 |
DON MARIANO DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693776 |
LA LADERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693792 |
VISTAS DEL MAR DE GUARUMAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693795 |
AMIGOS DEL REDIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693797 |
3-101-693816 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693816 |
INVERSIONES SOLO AGUA PURA DE COSTA RICA ISAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TAJO SAN GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CHINCHILLA LUCKE E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693871 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101693871 |
TRAINING PARTNERS DMC, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO INTERNACIONAL AURIAHEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DE TODO IMPORTECH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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STICKERS & NANOTECNOLOGIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-693917 SOCIEDAD ANÓNIMA |
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KYORI DENTAL LAB. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PRODEO CONSULTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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METALMECANICA L & C SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GBT PHARMA LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WHISTLE HILL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PROVIZONA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PARTICIPACIONES PAMPLONA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TIMCO TRUST INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO DOCA GDCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LIBERIA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BRANDS MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ESQUINEROS EFICIENTES, EFISA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JAGRETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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THE NEST SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO SETRAU SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BABETTE CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ZAHE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DENTAL-MIND.COM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694062 |
MEDITERRANEO NAUTILUS - M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694063 |
SEGURISUR DEL OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SERVICIOS MEDICOS KAYROS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES NEPRI ZORORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ESPE IZUAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CRISTO NEGRO DE NOSOTROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MUTISERVICIOS LA TASCA DEL BUHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694155 |
TICO ITALIANO IMPORTADORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BOSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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GRUPO FACILITADORES DEL REINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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WORLD ACADEMY OF DEVELOPMENT SCIENCES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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RODO OCHENTA Y NUEVE BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VIDRIOS MÉNDEZ RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MAOGYM CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694244 |
INVERSIONES ABT LATAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ABT AGRICULTURAL PROGRAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACION MORENO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694254 |
CORPORACIÓN INMOBILIARIA KARWAG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694257 |
INVERSIONES TOPACIO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694270 |
SEGURIDAD DURAN M-A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694271 |
EAZYBIKE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694290 |
INVERSIONES TIO JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694300 |
3-101-694309 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694309 |
Z-ELECTRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694314 |
AGLOMERADOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694315 |
TANGO INDIA AEROINVESTIMENTS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
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VITA NUOVA MCC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694329 |
BBB BREWERS BARISTA BROTHERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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CASA EL CARICO MC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694342 |
JACO SURF CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694344 |
3-101-694348 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694348 |
SEGURIDAD RINGO B J SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORDERO Y HERNANDEZ SOLUCIONES INTEGRALES CORHESI SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ESTILO RANCHO CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694368 |
CARRIZAL GROG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694378 |
GRUPO GESTIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CR SUN ENVIRONMENTAL CONSULTANT MRD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694389 |
SEQUEIRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MGZ SOLUCIONES VETERINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694403 |
SELVA GANADERA F.L.C.P.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694425 |
3-101-694458 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694458 |
PRAGMA CAPITAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-694471 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694471 |
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES SEGURIDAD Y SISTEMAS INTELITEC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FAROCORP GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OPTICAS CUADRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INVERSIONES GNOW SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CR CAÑAS RENOVABLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SPANISH SOCCER INSTITUTE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ZOLARIT GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COMEFEX EXCLUSIVA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694535 |
RED GROUP DCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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AAA TELECOM, SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-694588 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694588 |
3-101-694589 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694589 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION A J SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-694591 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694591 |
3-101-694592 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694592 |
EL TREVOL UZ CAÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694611 |
BEACH BOX LOCKERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694618 |
GRUPO DINACAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694623 |
TRANSPPORTES SETRANS RUTA TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694628 |
MY SMITH CARE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694629 |
C M PROYECTO N & J SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694635 |
GRUPO OPERACIONAL DE VIGILANCIA GOV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694645 |
GANADERA SAN GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694661 |
INVERSIONES ZAMAK TUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694662 |
GRUPO CALIP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694686 |
LA COSTEÑA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694698 |
WIPASOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694704 |
SOLUCIONES TEXTILES DE COSTA RICA SOLTEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694721 |
INVERSIONES KADEKORO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694733 |
ALQUILER DE EQUIPOS Y BIENES MUEBLES J&O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694740 |
MZL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694753 |
3-101-694757 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694757 |
TRANSPORTES INTERNACIONALES SOLÍS & CIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101694764 |
BECRUX T. E. C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694765 |
A.M.A.&.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694792 |
SWIFTEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694800 |
MERGE OF EQUALS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694818 |
LIFE IMPROVEMENT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694823 |
C.S.T.U.S.A. CENTRO DE SERVICIO EN TELECOMUNICACIONES LA UNIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694825 |
CONSTRUCCIONES ALESAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694831 |
VICTORRENEE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694834 |
GOLDEN CARIBBEAN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694835 |
PAVIMENTOS ARTICULADOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694837 |
SEGURIDAD Y LOGÍSTICA
RIBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694838 |
INFORMACION FARMACEUTICA PROFESIONAL NVZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694841 |
AERRE PRODUCCIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694844 |
INSIGNIA MOBILE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694848 |
URIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694854 |
IMPORTACIONES FROM BT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694906 |
INVERSIONES AMROVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694909 |
VITAL LIFE ONE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694910 |
ELEGANT BRIDAL COLLECTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694915 |
NATURAL AMAZONAS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694916 |
HAMSA AUTOTAPICERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694919 |
B&L SANTA THERESA AND HERMOSA SURFING CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101694923 |
INVERSIONES CORCOVADO DE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694924 |
INVERSIONES ALLAN INTL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694927 |
HIDROCLEAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694931 |
DICASUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694940 |
GRUPO VIAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694948 |
BOUTIQUE FARMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694967 |
ROMAMIER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694974 |
GIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694988 |
3-101-694992 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694992 |
LA CIUDAD DE OROLANDIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101694998 |
3-101-695008 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695008 |
VLAIN DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695020 |
TREE BREWING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695027 |
FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION LA PITALEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101695029 |
COSTA RICAN PROPERTIES INVESTORS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695030 |
HOLIDAY AIR INT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695036 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD MORENO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695043 |
3-101-695050 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695050 |
CORPORACIÓN GUAJIRA DOS MIL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695056 |
TRANSPORTES Y ENCOMIENDAS AGRICOLAS ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695084 |
INMOBILIARIA FAVAISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695085 |
3-101-695105 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695105 |
ADVENTURE CONDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695108 |
AMERICAS EDUCATIONAL PROGRAMS AEP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695113 |
COSTA RICA JOURNALISM PROGRAM CJP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695115 |
ALFOGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695120 |
PORTAFOLIO TECNOLOGICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695126 |
ALMELU MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101695144 |
ECONOCASAS RAYCHA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695145 |
MACADAN HERMANOS R.V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695163 |
3-101-695165 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695165 |
CK&F CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695174 |
3-101-695175 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695175 |
SEASCHELT HOLDING INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695188 |
A Y R INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695211 |
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MYJ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695232 |
INDUSTRIA MUEBLERA VASCONIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695239 |
SS IRON SECURITY SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695245 |
3-101-695248 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695248 |
GRUPO SHADDAI RAMLU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695250 |
MACO CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695258 |
COMPAÑIA VISTAS DEL ESTE LOS ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695263 |
3-101-695267 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695267 |
PROJECT HOPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695268 |
BMU INVERSIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695269 |
YIREH SEGURIDAD S&S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695282 |
MULTISERVICIOS VALARA PARRITEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695288 |
MOTOS DUPLAT A D L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695314 |
DUG A. B. S. DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695327 |
CONSTRUCTORA CHAVARRÍA Y OTÁROLA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101695330 |
DIGITAL MÓVIL DAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695334 |
TELECOMSCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695336 |
IB INVESMENT OPTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695342 |
CONTRUCTORA INDIGENA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695344 |
CONTRATADORA DE SERVICIOS ZV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695345 |
R&B CRC SERVICE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695356 |
3-101-695358 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695358 |
PRIXMA C R C SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695363 |
CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS SOLIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695390 |
HCORP OPERADORA DE MERCADEO Y VENTAS OUTSOURCING, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695410 |
MULTISERVICIOS HALAJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695411 |
ESTRUCTURAS STACY JHAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695413 |
KOCCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695420 |
TURRIALBA FUTBOL CLUB SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA |
3101695429 |
HORIZONTES MEXICANOS SIN FRONTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695431 |
3-101-695436 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695436 |
SUMSTAR RENTA EQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695446 |
GLOBAL DESIGN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695450 |
DIVINA PROVIDENCIA POR LA MAÑANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695469 |
3-101-695473 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695473 |
MW IMPORT AND EXPORT TRADING LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695474 |
3-101-695476 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695476 |
ROBERTPICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695489 |
DEMEDICAL CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695490 |
INMOBILIARIA MG MASTER GROUP SOCIEDAD ANOMIMA |
3101695513 |
VILLALTA CONTRERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695519 |
GANADERÍA HERMANOS ORTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695526 |
NUDESIGN E.R. C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695536 |
DISTRIBUIDORA LIBERIA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695541 |
PACIFIC FRESH FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695544 |
HIMONRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695545 |
MI SAZÓN EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695552 |
CONSTRUHOGAR DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695561 |
ORTOPÉDICA EUROPEA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695566 |
CARRANZA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695568 |
COVE CRAWLERS ADVENTURES G Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695577 |
SUPLIDORA BOGANTES CHAJIBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695590 |
ACABADOS PARA EL HOGAR PIRÁMIDE V.C. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101695599 |
RAMÍREZ CARRILLO RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695606 |
3-101-695613 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695613 |
APLICACIONES TECNOLÓGICAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695615 |
GINOS PUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695620 |
JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695624 |
INDUSTRIAS ROKATI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695625 |
ZELTOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695641 |
COMERCIO CHINA GALAXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695642 |
SERVICIOS DE CHEQUEOS NAVIEROS Y GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695643 |
AW PROJECTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695658 |
RICA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695661 |
MAKILA MI CHEMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695670 |
SYMEC BIO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695671 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES FYE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695674 |
MINI SUPER TRICOLOR VEINTICUATRO HORAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695682 |
FURNITURE PRISMA CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695686 |
3-101-695699 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695699 |
CONSORCIO CONSERVACIONISTA PARAÍSO VERDE CCPV
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695700 |
BOLSANVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695706 |
BOLAÑOS ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695717 |
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA KOTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695725 |
CASONA TIPICA MAR Y TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695736 |
SERVICIO DE SEGURIDAD DOMICILIARIA Y EMPRESARIAL R A M SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101695740 |
3-101-695755 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695755 |
CENTRO DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695762 |
INVERSIONES TURMALINA DCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695763 |
TUKASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695775 |
MAXECO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695783 |
LUZ DE GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695787 |
DALHER DLH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695788 |
JANUS INTERNATIONAL HOLDING (JIH) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695790 |
SNT GLOBAL INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695794 |
IVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695795 |
DESIGN PLUS STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695828 |
INVERSIONES ESCONA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695832 |
EMPRESA DE SEGURIDAD GYO DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695837 |
3-101-695849 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695849 |
CAVIVE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695857 |
ARTE Y AFINES G&V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695863 |
3-101-695880 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695880 |
CONSTRUCCIONES RAPIDAS DAVILA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695904 |
KRCR INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695914 |
WHITE WATER YARD BREWING CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695915 |
TOPO TRIPLE A TONGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695916 |
BASE SOLIDA BSAE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695929 |
IMPORTSUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695930 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS IRIGARAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695934 |
3-101-695940 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695940 |
J&R DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695969 |
3-101-695973 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695973 |
3-101-695977 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695977 |
SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y AGRICOLAS SANTANA JR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695982 |
MULTISERVICIOS BURGALIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101695988 |
CITY KIDZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696006 |
BRICEÑO & RIVERA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696013 |
URBANA FASHION STREET ART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696026 |
ZUÑIGA Y KEITH ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696038 |
ORTHO-MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696042 |
MULLINS INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696043 |
IMPORTADORA DE REPUESTOS CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696045 |
GRUPO SZCM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696049 |
WATSON ISLAND NATUR GAS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696058 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL DICORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696059 |
ANIMALISTICA S & M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696073 |
TRUTH NOT BELIEF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696080 |
TECNICENTRO TATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696089 |
COMERCIALIZADORA DON EDWIN Y FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696090 |
GRUPO FADEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696095 |
COMERCIO DIARIO B Y M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101696103 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-103-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGTDR-CER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido
por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme
corresponda.—San José, 01 de septiembre de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 293086.—( IN2021580600 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto
de tisú con al menos cuatro capas hechas
de hoja a base de papel de seda
o no tejido, comprende: -
una primera capa exterior y
una segunda capa exterior y
al menos dos capas interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde — al menos una de las capas interiores no se texturiza; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón 5 de texturizado para decoración; en donde -la capacidad
de absorción del producto
de tisú está entre 7 g/g y
15 g/g.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son: Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale
(FR); Turk, Eyyup (FR) y Pleyber,
Emilie (FR). Prioridad: N° PCT/IB2018/001556 del
20/12/2018 (IB). Publicación Internacional:
WO/2020/126174. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000400, y fue presentada a las 14:32:12 del 20 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021579534 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Calithera
Biosciences Inc., solicita la Patente
PCI denominada: COMPOSICIONES Y METODOS PARA
INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA (DIVISIONAL 2018-0282). La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan
en el presente
documento los métodos para tratar
el cáncer con los inhibidores de arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: C07F
5/02 y C07F 5/04; cuyos inventores
son: Sjogren, Eric, B.; (US); LI, Jim; (US); Whitehouse, Darren (US) y Van
Zandt, Michael, C.; (US). Prioridad: N° 62/248,632
del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N° 62/323,034 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/075363. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000389, y
fue presentada a las 09:24:15
del 16 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021579641 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ARILSULFONILPIRROLCARBOXAMIDA COMO ACTIVIDADES DE CANALES DE POTASIO Kv3.
La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv3. Los compuestos tienen la estructura (fórmula I). Aspectos separados de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de los compuestos
para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 25/08, A61P 25/14, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 413/12 y
C07D 417/12; cuyos inventores
son Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Sams,
Anette, Graven (DK); YU, Wanwan (DK) y Fleming, Paul,
Robert (GB). Prioridad: N° PA 2018 00787 del
30/10/2018 (DK). Publicación Internacional:
WO/2020/089262. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000285, y fue presentada a las 11:36:09 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2021579665 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Silence Therapeutics GMBH, solicita la Patente PCT denominada Ácidos nucleicos para inhibir la expresión de LPA en una célula. La presente invención
se refiere a productos y composiciones y sus usos. En particular,
la invención se refiere
a productos de ácido nucleico que interfieren con la expresión del gen LPA o inhiben su expresión, preferentemente
para uso como tratamiento, prevención o reducción del riesgo de sufrir enfermedad cardiovascular tal como cardiopatía
coronaria o estenosis de la aorta o accidente cardiovascular o cualquier
otro trastorno, patología o síndrome relacionado con niveles elevados de partículas Lp(a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 9/00, C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenbaum,
Stephan (DE); Schubert, Steffen (DE); Dames, Sibylle
(DE); Hauptmann, Judith (DE); Weingaertner, Adrien
(DE); Frauendorf, Christian (DE); Bethge,
Lucas (DE) y Rider, David Anthony (DE). Prioridad: N°
19174466.3 del 14/05/2019 (EP) y N° PCT/EP2018/081106 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099476. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000301, y fue presentada a las 10:04:54 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021579674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA REPARACIÓN DE LA FORMA I DEL POLIMORFO DE IMIDACLOPRID. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación del polimorfo de la
Forma I de 1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N-nitroimidazolidin-2-ilidenoamina
(imidacloprid). En particular, la presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de la
Forma I de imidacloprid que contiene impureza de dímero ≤0.5 %.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07B 63/00 y C07D 401/06; cuyos inventores
son: Kini, Prashant, Vasant (IN) y Mukadam, Vilas, Manikant (IN). Prioridad: N° 201931002861 del 23/01/2019 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/152592. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000401, y fue presentada a las 12:53:33 del 21 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577338 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas acuosas estables para anticuerpos terapéuticos y métodos de uso de dichas formulaciones farmacéuticas acuosas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54, C07K 16/24, C07K 16/28, C07K 16/46, A61K
39/395, A61K 9/08, A61K 38/19 y A61K 38/20; cuyos inventores son Sfii, Galen Huaiqiu (US); Pisupati, Karthik
(US) y Corvari, Vincent John (US). Prioridad: N° 62/807,006 del 18/02/2019 (US), N° 62/880,846
del 31/07/2019 (US) y N° 62/947,198 del 12/12/2019 (US). Publicacion
Internacional: WO/2020/172002. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000435, y fue presentada a las 09:00:07 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto
de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021580732 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4098
Ref.:
30/2021/7399.—Por resolución de las 18:49 horas del 8
de julio del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
Y METODOS PARA INHIBIR LA EXPRESION DEL GEN HA01 (HIDROXIÁCIDO-OXIDASA
1(GLICOLATO-OXIDASA)) a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals, INC., cuyos
inventores son: Bettencourt, Brian (US); Fitzgerald,
Kevin (US); Querbes, William (US); Liebow, Abigail (US) y Erbe,
David V. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4098
y estará vigente hasta el 9 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2021580453 ).
Inscripción N° 4102.
Ref:
30/2021/7623.—Por resolución de las 15:52 horas del
14 de julio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN a
favor de la compañía Bayer Animal Health GMBH, cuyos inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4102 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00 y
B65D 35/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021580568 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MONICA FIORELLA SINFONTES
ZUÑIGA, con cédula de identidad N° 1-1466-0190, carné N° 27111. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Unidad Legal Notarial. Proceso N°133570.—1 vez.—(
IN2021580340 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARMEN MARÍA ARGÜELLO
QUESADA, con cédula de identidad
N° 1-1045-0769, carné N° 29810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2021.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 134379.—1 vez.—( IN2021581993 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JASIEL ENOC ALVARADO
SEGURA, con cédula de identidad N° 1-1356-0317, carné N° 27682. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130639.—San José, 06 de setiembre
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021582100 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0593-2021.—Exp.
22099.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de
Alain Sociedad Anónima
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.731 /
577.650 hoja Coronado. 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580721 ).
ED-0598-2021.—Expediente 22114.—Joselyn, Pena Sequeira solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021580722 ).
ED-0614-2021.—Exp. 22121.digital.—Monkey Town Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de
Alain Sociedad Anónima
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
121.731 / 577.650 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580724 ).
ED-0613-2021. Expediente N° 22145. digital.—Carlos,
López Azofeifa, solicita
concesión
de: 0.35 litro por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de JM Angola del Sur Sociedad Anónima, en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 120.914 / 576.995 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021580727 ).
ED-0597-2021.—Exp. 9241P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo HE-24 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas
172.199 / 474.106 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-25 en finca de su propiedad en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto
y turístico-hotel.
Coordenadas 172.188 / 474.277 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021580960 ).
ED-0419-2021.—Exp. 11863.—Cabinas Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión de:
0.58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 237.650 / 502.600, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021581290 ).
ED-0619-2021. Exp. 22154.—Óscar
Luis, Castro Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Teodora Herrera Herrera
en San Pedro, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 234.131 / 522.771 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581310 ).
ED-UHTPNOL-0080-2021.—Expediente N° 19984P.—Fernando Eugenio Murillo Chaves, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AH-115 en
finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-piscina recreativa. Coordenadas: 296.029
/ 359.962, hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021581417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0082-2021.—Expediente
N° 12837P.—Corporación
Canadiense de Hotelería S. A., solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GO-99 en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica.
Coordenadas: 212.325 / 433.500, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021581507 ).
ED-0617-2021. Exp
22153.—Gilma, Castillo Rodríguez solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento La Gruta, efectuando la captación en finca de Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima
en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria, riego y turístico. Coordenadas 275.657 /
453.618 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581734 ).
ED-0621-2021.—Exp.22157.—3-102-762299
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada Quebrada
Duarte, efectuando la captación en
finca de Soldo Ventures Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados. deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021581746 ).
ED-0622-2021.—Exp.
22158.—Loose Marbles Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del río
Río Cortezal, efectuando
la captación
en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 131.622 / 566.766 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021581748 ).
ED-UHTPNOL-0081-2021. Expediente N°
12684P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-619 en finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico –
hotel y otros alojamientos
- piscina recreativa. Coordenadas
277.104 / 349.100 hoja Carrillo Norte. 6.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CN-581 en
finca de IDEM en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel y otros alojamientos - piscina recreativa.
Coordenadas 276.793 / 349.155 hoja Carrillo Norte. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-596 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico –
hotel y otros alojamientos - piscina recreativa.
Coordenadas 276.680 / 349.218 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021581753 ).
ED-0615-2021.—Exp. N° 22147.—Hermanos Méndez Chacón Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.576 / 507.399 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 254.480 / 507.283 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581681 ).
ED-0607-2021.—Exp.
22140.—Ana Lucía, Blanca Elisa,
William Edgar, Ileana María, Rita Elena, Nuria Isabel, Rosa Iris, (todos) Gómez Gómez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Uno, efectuando
la captación
en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.192 / 544.560 hoja Tapanti.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Naciente Dos, efectuando
la captación
en finca del solicitante en jardín, Dota, San José, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 185.234 / 544.880 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021581898 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0605-2021.—Exp.
22138P.—Edgar Antonio Angulo Leiva solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso comercial-lavacar.
Coordenadas 228.802 / 608.850 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021582028 ).
ED-0590-2021.—Exp. 6067P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 4.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-341 en
finca de su propiedad en Santa Lucía, Barva, Heredia, para uso Agroindustrial.
Coordenadas 221.930 / 523.757 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021582050 ).
ED-0618-2021.—Exp. 22155.—Doobie Doo Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 143.369 / 547.543 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2021582058 ).
ED-0616 2021.—Exp. 22149.—Wilderness Retreat Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ridgeback Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 / 579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021582059 ).
N° 8-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos
9, 99 y 102 inciso 10 de la Constitución
Política, 12 inciso a) y 192 del Código Electoral;
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DEL VOTO EN EL EXTRANJERO
Artículo 1°—Refórmese el párrafo primero del artículo 23
del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero,
para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.—Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables
de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditación
de fiscales de las juntas receptoras
de votos que se instalen en el extranjero.
De igual manera, de realizar los trámites pertinentes para hacerles llegar los distintivos dispuestos por la Dirección
General de ese Registro, así
como los carnés emitidos por esas agrupaciones políticas. (…).”
Artículo 2°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José a los treinta y un
días del mes de agosto de
dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Exonerado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580599 ).
N° 8-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a la funcionaria
Karen Gabriela Zamora Benavides, portadora de la
cédula de identidad número cuatro cero doscientos veintitrés cero quinientos cuarenta y siete, Asistente en información
a las personas usuarias de la Dirección
General del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San
José, a las catorce horas del seis de julio del dos mil veintiuno.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 292925.—( IN2021580345 ).
N° 4390-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Odalia Gallo Rodríguez en el Concejo
Municipal de Upala, provincia
Alajuela. Expediente. N° 322-2021.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCMU 0107-2021-007-08 del 20
de agosto de 2021, recibo en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes
y año, la señora Liseth Vega López, secretaria del
Concejo Municipal de Upala,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº
0107-2021 (2020-2024) del
17 de agosto del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Odalia Gallo Rodríguez, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se remitió copia
certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2, 3 y 7).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley. Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Odalia Gallo
Rodríguez fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Upala, provincia
Alajuela (resolución de este
Tribunal Nº 1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora Gallo Rodríguez fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que la señora Gallo Rodríguez renunció a su
cargo de regidora suplente
de Upala y que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión
ordinaria Nº 0107-2021 (2020-2024) del 17 de agosto de 2021, conoció de la citada dimisión (folios
1, 3 y 7); y, d) que el señor
Alonso Arias Aguirre, cédula de identidad n.º
1-1641-0054, es el candidato a regidor suplente-propuesto
por el PLN-que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8,
14 vuelto, 15, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Gallo
Rodríguez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Upala,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Gallo
Rodríguez. Al cancelarse
la credencial de la señora
Gallo Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Alonso Arias Aguirre,
cédula de identidad Nº 1-1641-0054, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Upala.
La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto.
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala,
provincia Alajuela, que ostenta
la señora Odalia Gallo
Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Alonso Arias Aguirre, cédula de identidad
n.º 1-1641-0054. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a los señores Gallo Rodríguez y Arias Aguirre, y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora Odalia Gallo Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de
los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Gallo Rodríguez.— Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021580689 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13848-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas catorce minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Carolina Olivia Fang Lin, número novecientos doce, folio: cuatrocientos cincuenta y seis, tomo: ciento dieciocho del Partido
Especial, por aparecer inscrita
como Carolina Olivia Fang Lin, en
el asiento número novecientos setenta y cinco, folio: cuatrocientos ochenta y ocho, tomo. ciento dos de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0912.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 276220.—( IN2021561561 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Angelita del
Socorro Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia
155807267907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5009-2021.—Alajuela, al ser las 14:01 del 2 de septiembre
del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021580355 ).
Erika Marcela Molina Vallejos, nicaragüense,
cédula de residencia Dl155824265126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4937-2021.—San
José, al ser las 10:00 del 31 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021580371 ).
Jessenia Pérez
Bucardo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810846901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4740-2021.—San José al ser
las 8:21 08/p8del 25 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021580373 ).
Valentina Milenia La Riva Valencia, venezolana, cédula de residencia DI 186200462025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4853-2021.—San José, al ser las 1:45 del 30 de agosto
de 2021.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021580380 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
CONCURSO CD-CCDRSC N° 000016-2021
Suministro estructura y sistema
de Izaje
de tableros baloncesto,
colocación tableros
y marcador electrónico
gimnasio multiuso
Polideportivo Santa Cruz
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa
Cruz, Guanacaste, comunica a sus potenciales
oferentes, que se ha modificado
la fecha de apertura y se han dado aclaraciones al cartel
de Especificaciones Técnicas
del Concurso CD-CCDRSC N° 000016-2021 cuyo objeto de compra corresponde a “Suministro estructura y sistema de Izaje de tableros baloncesto, colocación tableros y marcador electrónico gimnasio multiuso Polideportivo Santa Cruz”.
Apertura de ofertas: jueves 16 de setiembre del 2021, a las 14:00 horas. Se recibirán vía correo
electrónico firmadas digitalmente.
Deben solicitar la modificación
del cartel al correo: cdrsantacruz@hotmail.com.
Lic. Víctor Ortega Ramírez; Teléfono:
8889-9762.—1 vez.— ( IN2021581916 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
64 |
Contratación del servicio por demanda de coordinación y entrega de medios de pago (en sus distintas presentaciones) y otros productos financieros del Banco a nivel nacional. |
II Semestre |
BCR |
¢210.000.000.00 anuales |
65 |
Servicios por demanda de un Contact Center, para brindar
soporte multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines. |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 294699.—( IN2021581918 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN EL
PORVENIR DESAMPARADOS
ESCUELA REVERENDO FRANCISCO SCHMITZ
CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2021
Contratación de proveedor de alimentos
para
el comedor escolar del curso lectivo 2022
La Junta de Educación de la Escuela Reverendo
Francisco Schmitz, ubicada en
Las Gravilias, Desamparados, San José, Costa Rica,
125 metros sur de la iglesia católica,
número de teléfono
2259-6292, tendrá los carteles
de licitación a la venta
por un costo de cinco mil colones a partir del diecisiete de setiembre del 2021
y recibirá ofertas en la entrada principal de la institución,
desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m. del viernes 15 de octubre 2021.
Ana Patricia Solís Monge, Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2021582131 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 79-2021, celebrada
el 09 de setiembre del año 2021, artículos X y IX respectivamente, se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000046-PROV
Compra de Unidades Autocargadoras
para respaldos
para Centros de Datos
Regionales
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A., cédula jurídica
N° 3-101-344598
Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Total: $89.504,00
-Línea 2: Costo Total
$113,00 -Línea 3: Costo
Total $113,00 -Línea 4: Costo
Total $113,00 -Línea 5: Costo
Total $113,00 -Línea 6: Costo
Total $113,00 -Línea 7: Costo
Total $113,00 -Línea 8: Costo
Total $113,00 -Línea 9: Costo
Total $113,00 -Línea 10: Costo
Total $113,00 -Línea 11: Costo
Total $113,00. El detalle de los términos
y condiciones según cartel
y oferta.
_________________//_______________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000013-PROV
Adquisición de Escáner Láser
digital 3D
A: Geotecnologías
S. A., cédula jurídica 3-101-178512, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Escáner
Láser digital 3D marca
Trimble modelo X7 de última
generación. Con un costo
total de $67,743.50 IVA incluido. Demás
características y condiciones
según oferta y pliego de condiciones.
San José, 10 de setiembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021582106 ).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 79-2021, celebrada el
09 de setiembre del año en curso, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la
siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000038-PROV
“Compra
de servidores marca DELLEMC
modelo MX740 tipo modulares de mediana altura para instalarse en gabinetes tipo
DELLEMC PowerEdge MX7000”
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica
3-101-344598, conforme al
detalle siguiente:
Línea 1: Precio unitario $14.948,00 (IVA incluido).
Línea 1: Precio unitario $678,00 (IVA incluido).
Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 14 de setiembre de 2021.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2021582270 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PV
Compra de envases de vidrio
cristalino
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo
N° 39880 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión
N° 3084 (Ord.), artículo 30, celebrada el 08 de setiembre del 2021, se dispuso a adjudicar la Licitación
Pública N° 2021LN-000004-PV, promovida
para la compra de envases
de vidrio cristalino a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un monto
total de US $7.105.383,50 IVA incluido.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los
siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde
se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• El
adjudicatario debe encontrarse
al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación
que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en
la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021581954 ).
INVITACIÓN
Proceso de remate de activos obsoletos
institucional mediante
REMATE N° 03-2020/2021
La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate de activos obsoletos, mismo será realizado
a las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2021 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte
de la Iglesia Católica, en el área
de patios de secado y Bodega activos
en desuso del Beneficio ICAFE. Los bienes que
se rematarán son los siguientes:
Partida |
Lote |
Cantidad |
Descripción por lote |
Valor base |
1 |
Lote N°
1 |
426 activos |
Equipo de beneficiado (catadoras de succión, bombas de fruta, ventiladores, etc), Equipo y Mobiliario de Oficina (sillas de escritorio, mesas, muebles de oficina, etc) |
¢2,965,369.00 |
2 |
Lote N°
2 |
11 activos |
Equipo de beneficiado principalmente en equipo de transporte de fruta de Café, (transportadores helicoidales y revolcador de pulpa, etc). |
¢2,350,001.00 |
Visitas de inspección: Los activos obsoletos
por rematar podrán ser inspeccionados por los interesados
a partir de la publicación
del presente proceso en la página web institucional, en el Facebook del ICAFE y en Diario Oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con el Sr. Isaac Arroyo Solís a los teléfonos
2243-7852 o al correo iarroyo@icafe.cr en una jornada de atención de
lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder
con la coordinación para la visita
al sitio y atender las consultas
respectivas de los interesados.
El presente
remate dispondrá de una etapa
de precalificación, razón
por la cual los requisitos
que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 24 de setiembre
del 2021, a los correos electrónicos:
vsolis@icafe.cr y drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción
al número 2106-1789 o al 2243-7829 con la Sra.
Viviana Solís Alfaro o el Sr. Daniel Rojas Rojas respectivamente.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual podrán solicitar
a la Unidad de Contratación Administrativa
del Icafe a los correos
vsolis@icafe.cr, drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en
nuestra página web institucional
www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo el proceso
de remate rigiendo para este
concurso las especificaciones
técnicas, la base de los activos
obsoletos por rematar, etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.
Lic. Xinia
Chaves Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021582044 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó en la sesión ordinaria
de Junta Directiva N° 9190, celebrada el 17 de agosto del 2021, acordó,
en el artículo
5° aprobar la reforma al Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, para que en adelante se lea así:
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
En ejercicio
de las facultades conferidas
por los artículos 73, 177 de la Constitución
Política, 1°, 3° y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y,
Considerando:
La Caja Costarricense de Seguro
Social (Caja) es la institución
autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud
y Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, a favor de los habitantes
de la República.
Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos,
beneficios y condiciones
para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad
con los artículos 3°, 5°,
22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
La Junta Directiva
acordó implementar acciones para la simplificación
de trámites del aseguramiento
de los trabajadores independientes
y asegurados voluntarios, desde una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa. Por
tanto,
Dispone el siguiente:
REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO
Y ASEGURAMIENTO DE MIGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
Aseguramiento voluntario
SECCIÓN I
Campo de aplicación
y generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Todos los costarricenses que
residan en territorio nacional, o rentistas nacionales y
pensionados que no realicen trabajo
por cuenta propia o ajena, según lo tipificado en la Sección I de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, podrán afiliarse
de manera voluntaria a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento.
Artículo 2º—Definición de asegurado voluntario y categorías.
Asegurado voluntario:
Persona de nacionalidad costarricense
que, sin ser trabajador independiente
o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.
De igual manera, se consideran asegurados voluntarios, las siguientes personas:
Asegurado facultativo:
Persona que por cualquier circunstancia
deja de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente
tiene la opción de continuar cotizando sobre el promedio
de los salarios o ingresos reportados en el
último trimestre ante la Caja en los seguros
de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.
Pensionado: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe una pensión de un régimen del
exterior y desea cotizar a
los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.
Rentista: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe un ingreso financiero o de capital y desea cotizar a los Seguros Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.
Estudiante: Los educandos mayores
de edad sin protección del beneficio familiar y que se dedican
en forma exclusiva a su formación académica,
y a quien un tercero u otra fuente de ingreso le financia el costo de su
aseguramiento.
SECCIÓN II
Requisitos de ingreso, obligaciones
y derechos
Artículo 3º—Requisitos para el aseguramiento voluntario. Toda persona
que califique como asegurado voluntario y que desee ingresar a
esta modalidad de aseguramiento, debe realizar su gestión a través
de las plataformas tecnológicas
que disponga la institución
para ese fin o en forma personal en
el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1- Cédula de identidad o Tarjeta de Identidad
de Menores vigente.
2- Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado voluntario y señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
2.1. Los estudiantes
deberán demostrar su condición mediante
el comprobante de matrícula.
2.2. Los
pensionados del exterior deben comprobar
su condición mediante el estado
de cuenta bancaria.
2.3. Los rentistas costarricenses deben comprobar su condición mediante
el estado de cuenta bancaria.
3- La persona que asume el pago
de las cuotas respectivas a
favor del solicitante debe encontrarse
al día en el pago de las obligaciones con la Caja.
La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 4º—Ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. Toda persona que se afilie como Asegurado
Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.
Para los estudiantes activos menores de 25 años de edad, la afiliación al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es opcional.
Artículo 5º—Obligaciones de los asegurados voluntarios.
Son obligaciones de los asegurados
voluntarios:
1. Suministrar
a la administración la información
y/o documentación según la categoría, conforme en lo dispuesto en el presente
reglamento.
2. Reportar las variaciones en los datos suministrados
a la Administración, por los medios
y según las disposiciones
que la Caja disponga para este fin.
3. Estar al día en el pago de las cotizaciones y obligaciones ante
la institución.
4. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y
de forma supletoria, de conformidad
con la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Derechos de los asegurados voluntarios. Los asegurados voluntarios tienen los mismos derechos que
los asalariados y los trabajadores
independientes en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades
y licencias por concepto de
enfermedad y maternidad,
por tratarse de población económicamente
inactiva o aquellas con un plazo de calificación determinado.
Para acceder a los beneficios
que otorga el régimen del Seguro de Salud, deberá estar al día en el pago
de las cuotas.
Tratándose de asegurados voluntarios y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos
de cotización al Seguro de Salud,
para el otorgamiento de las
prestaciones relacionadas
con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo
en su manejo.
Ante situaciones
de urgencia o emergencia
que justifiquen las prestaciones
señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo
de calificación establecido,
serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.
Corresponderá a la Gerencia Médica
realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que
son de alto costo en su manejo, así
como, la determinación de cualquier otro caso específico de alto costo, como es la prescripción y despacho de medicamentos.
El otorgamiento
de prestaciones no expresamente
contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.
Artículo 7º—Vigencia de los derechos. Los asegurados voluntarios podrán
disfrutar de los beneficios
y derechos a partir del momento
en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. El aseguramiento
no tiene efecto retroactivo.
Artículo 8º—Ajustes al ingreso de referencia. El asegurado voluntario
podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de
forma presencial en el nivel central o en las sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin
y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
cédula de identidad vigente.
b) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información establecida en el artículo
3 del presente reglamento, según cada categoría, que permita establecer verazmente la variación del ingreso de referencia para determinar las cotizaciones.
Artículo 9º—Afiliación colectiva de
grupos organizados. Los grupos organizados
con personalidad jurídica y
con un mínimo de 12 miembros,
podrán solicitar a la Caja la suscripción de convenios especiales para asegurados voluntarios. Las organizaciones y los asegurados voluntarios que se afilien deben encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja.
La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración
estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones, asegurados voluntarios y a los convenios que se suscriban, según corresponda.
SECCIÓN III
Financiamiento, cotizaciones y exclusiones
Artículo 10.—Financiamiento. Este Seguro tiene
como fuentes de financiamiento:
1. Las cotizaciones
del asegurado.
2. El aporte complementario del Estado,
establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.
3. La contribución que corresponde al
Estado como tal.
Artículo 11.—Las
Cotizaciones. Las cotizaciones
de los asegurados serán las
siguientes:
1. Los asegurados
voluntarios: Cotizarán
con base en el ingreso de referencia que
determine el estudio particular que se realiza en cada caso,
al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.
2. Los asegurados facultativos: Cotizarán sobre el promedio de los salarios o ingresos percibidos, en los últimos tres meses que estuvieren dentro del seguro obligatorio. De no contar con la capacidad contributiva para mantener ese nivel de cotización, se le aplicará lo dispuesto en el
inciso 1) de este artículo.
3. Los rentistas costarricenses: Cotizarán sobre el monto de las rentas del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva aprobada por la
Junta Directiva.
4. Pensionados
del exterior: Cotizarán sobre
el monto de pensión del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva, aprobada por la
Junta Directiva.
5. Estudiantes: Cotizarán con
base en el ingreso de referencia que
determine el estudio particular que se realiza en cada caso,
al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.
Artículo 12.—Pago
de las cuotas. Los asegurados
voluntarios deben de pagar en los plazos
establecidos en forma en que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima
de pago el asegurado voluntario deberá cancelar los recargos y/o intereses establecidos por la Institución según corresponda.
El incumplimiento
en el pago
conlleva el cobro administrativo y cobro judicial, conforme los procedimientos establecidos por
la Institución. El asegurado
voluntario responderá integralmente por el pago de las prestaciones y beneficios otorgados, cuando se encuentre en condición de moroso.
Artículo 13.—Bloqueo
de facturación. Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga
las cuotas adeudadas hasta
un máximo de seis mensualidades.
Artículo 14.—Exclusiones.
La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida
se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa
a ser asalariado, trabajador
independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al beneficio
familiar o se acoge al Seguro por el
Estado.
Los estudiantes podrán ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición
y así lo demuestren ante la
institución.
Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar
la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aseguramiento de migrantes
SECCIÓN I
Concepto, ámbito de aplicación,
requisitos
de ingreso y trámite
Artículo 15.—Campo
de aplicación. Los extranjeros, refugiados, así como, los apátridas
que se encuentren legalmente
en el país
por haber cumplido con los procedimientos establecidos ante el Ministerio de Relaciones y Culto y la Dirección General de Migración y Extranjería, que no califiquen como trabajadores asalariados o independientes, están obligados a afiliarse a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se
indican en este Reglamento y según lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamentación.
Toda persona que se afilie
como asegurado migrante está obligada
a cotizar para los Regímenes
de Salud, Vejez y Muerte. De ingresar al sistema en estado
de invalidez el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez
se origine en fecha posterior a la de ingreso a este seguro.
Artículo 16.—Concepto
de asegurado migrante.
Se define como asegurados migrantes a las personas extranjeras
que residan legalmente en el país,
que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como
asalariado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7°,
inciso 7) de la Ley General de Migración
y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante
de contar con los seguros
que brinda la Caja.
Artículo 17.—Requisitos
para el aseguramiento de migrantes. Toda persona que califique
como asegurado migrante, debe realizar su gestión a través
de las plataformas tecnológicas
que disponga la institución
para ese fin o en forma personal en
el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Suministrar
por los medios que establezca
la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado migrante, aportar el documento
migratorio que acredita su condición, señalar
lugar o medio para recibir notificaciones y el estado de cuenta bancario.
2) Presentar la identificación y el documento que acredite su permanencia
legal en el país. La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 18.—Ajustes al ingreso de referencia. El asegurado migrante podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial
o a través de las plataformas
tecnológicas que la Institución
disponga para ese fin, asimismo,
deberá aportar el estado de cuenta
bancario.
SECCIÓN II
Derechos, obligaciones
y vigencia
Artículo 19.—Derechos
y obligaciones. Los asegurados
migrantes tienen los mismos derechos y obligaciones
que los asegurados voluntarios
en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago
de incapacidades y licencias
por concepto de enfermedad y
maternidad, por tratarse de
población económicamente inactiva,
así como, aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado.
Para acceder a los beneficios
que otorga los regímenes
del Seguro de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago
de las cuotas.
Tratándose de asegurados migrantes
y sus beneficiarios se establece
un plazo de calificación de
seis meses inmediatos de cotización
al Seguro de Salud, para el
otorgamiento de las prestaciones
relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que
son de alto costo en su manejo.
Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas
en el párrafo
anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la Institución disponga.
Corresponderá a la Gerencia Médica
realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que
son de alto costo en su manejo, así
como, la determinación de cualquier otro caso específico como la prescripción y despacho de medicamentos.
El otorgamiento
de prestaciones no expresamente
contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.
Artículo 20.—Del ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. Toda persona
que se afilie como asegurado migrante está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 21.—Beneficios.
Los asegurados migrantes
que se encuentren al día en
el pago de cuotas tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud.
Artículo 22.—Vigencia
de los derechos. Los asegurados migrantes que cotizan bajo esta modalidad podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes, salvo
para aquellos casos en que se especifiquen un plazo de calificación determinado.
En ningún caso la afiliación a esta
modalidad de aseguramiento podrá
generar derecho retroactivo.
SECCIÓN III
Financiamiento, cotizaciones y exclusiones
Artículo 23.—Financiamiento. Este seguro
tiene como fuentes de financiamiento:
1. La cotización
del asegurado migrante, será según la escala
contributiva establecida
por la Junta Directiva.
2. El aporte complementario del Estado establecido en la estructura contributiva aprobada por la Junta Directiva.
3. La contribución que corresponde al
Estado como tal.
Artículo 24.—Cotizaciones. Los asegurados
migrantes cotizarán conforme al ingreso que determine
la Caja, el cual no podrá ser menor a la base mínima contributiva que establezca la
Junta Directiva, ni a los ingresos que de conformidad con
la Ley de Migración y Extranjería
se establezcan, según la categoría migratoria.
Artículo 25.—Bloqueo
de facturación. Es obligación
del asegurado migrante realizar el pago
oportuno de las cotizaciones
y mantenerse al día en sus obligaciones económicas ante la Caja. Si el asegurado
deja de cotizar durante seis meses consecutivos,
se bloquea la facturación
de las cuotas, condición
que solo podrá activarse si paga las cuotas
adeudadas hasta un máximo
de seis mensualidades.
Si posteriormente
desea reincorporarse a esta modalidad
de aseguramiento, en apego al principio de solidaridad
y a lo regulado por la Ley de Migración
y Extranjería, deberá previamente cancelar la totalidad del monto correspondiente a los meses dejados
de cotizar para el Seguro
de Salud y el Seguro de Pensiones, con los correspondientes
recargos e intereses vigentes, desde el primer mes que deja de pagar hasta la activación de aseguramiento.
El asegurado migrante que se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar
la exclusión de esta modalidad de aseguramiento. Igualmente será excluido de esta modalidad de aseguramiento cuando pase a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al
Seguro por el Estado.
SECCIÓN IV
Otras disposiciones
Artículo 26.—Otras
disposiciones. El presente
reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En
lo no dispuesto expresamente
en él, se aplicará supletoriamente en lo que fuere compatible, la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
Reglamento del Seguro de Salud,
el Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte y demás normativa institucional.
Artículo 27.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga el Reglamento para la Afiliación de Asegurados Voluntarios aprobado en el artículo
3° de la sesión N° 8079, celebrada
el 03 de agosto del 2016 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga al Aseguramiento Voluntario y de Migrantes.
Artículo 28.—Modificaciones.
1º—El artículo
10 del Reglamento del Seguro de Salud
que define el Aseguramiento
Voluntario para que de ahora
en adelante se lea en los siguientes términos:
“Asegurado
voluntario: Persona de nacionalidad
costarricense que, sin ser trabajador
independiente o asalariado,
ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social
y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte”, y adicionar la siguiente definición: “Asegurado Migrante:
Persona extranjera que resida
legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como
asalariado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7°,
inciso 7) de la Ley General de Migración
y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante
de contar con los seguros
que brinda la Caja.”
2º—El artículo
62 inciso 3) del Reglamento
del Seguro de Salud en los siguientes términos:
“Este Seguro tiene
como fuentes de financiamiento:
a. Las cotizaciones
del asegurado.
b. El aporte complementario del Estado establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.
c. La contribución que corresponde al
Estado como tal.”
3º—El artículo 78 de las Obligaciones
y responsabilidades de los Asegurados,
3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes términos: “Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración
Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja.”
TRANSITORIO ÚNICO.—Se instruye realizar las modificaciones pertinentes en el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio
de Inspección y en los instructivos que correspondan, en el plazo
de seis meses, contado a partir
de la publicación de este reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir del ajuste
en el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio
de Inspección y los Sistemas
Institucionales asociados,
dentro de los seis meses contemplados en el Transitorio
único.
Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2021580705 ).
Junta
Directiva
Conforme a lo dispuesto
por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, mediante acuerdo 10-59-2021 del acta de la sesión
ordinaria 59-2021, celebrada
el 13 de julio de 2021 y ratificada el 20 de julio de 2021, se somete a
consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.
Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente
OT-357-2021 en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para
los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición
y control de las inversiones en
instrumentos financieros a nombre de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo
institucional y la legislación
vigente.
Las funciones, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente
reglamento, son complementarias
a lo establecido en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), y el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano desconcentrado
y sus funcionarios (RAS), y cualquier
otra normativa aplicable a la Institución.
Artículo 2º—Género. Para efectos de este
reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una
persona, debe entenderse que se hace
sin distinción o discriminación
de género.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento los términos y abreviaturas que a continuación
se consignan tienen el siguiente significado:
1. ARESEP o Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se excluye la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL).
2. Cartera
de Inversión: Conjunto de inversiones
financieras de ARESEP a una fecha
determinada.
3. CDP: Certificados de Depósitos a Plazo.
4. Central Directo: Plataforma de servicios
propiedad del Banco Central de Costa Rica que opera en forma electrónica.
5. Comisión
bancaria: Monto que se cancela
a un intermediario financiero
cuando se concreta una transacción comercial y que corresponderá a un valor determinado
sobre el importe total de la operación realizada.
6. Comité
de inversiones: Comité nombrado por el Regulador General, conformado por
una persona que represente al Despacho
del Regulador General, un representante
de la Dirección General de Estrategia
y Evaluación, y por las personas que asuman el puesto
de Director General de Operaciones, Director de Finanzas y Jefe de Finanzas.
7. Contingencia:
Posibilidad de que algo suceda
o no suceda, especialmente
una emergencia que se presenta
de manera no prevista.
8. Corto
Plazo: Plazo menor a 12 meses.
9. Cuenta
Bancaria: Cuenta de fondos activa en
una entidad financiera con
un código estandarizado,
que permite movimientos bancarios.
10. Cuenta
Central Directo (CCD): Cuenta
de fondos activa con el Banco Central de Costa Rica con un código
estandarizado, por cuyo
medio el participante opera
en los servicios que ofrece Central Directo.
11. Dirección
de Finanzas: Dirección
de Finanzas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos.
12. Dólar:
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
13. Emisor:
Emisores de deuda pública.
14. Firma
digital: Conjunto de datos adjunto
o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo jurídicamente con el documento.
15. Flujo
de Caja Proyectado: herramienta financiera utilizada para la estimación de ingresos y egresos en un periodo específico
y que permite la toma de decisiones para inversiones.
16. Inversión
a largo plazo: Inversión
con vencimiento a un año o
mayor a un año.
17. Inversión
financiera: Activo que conserva una empresa, representado por títulos valores con el propósito de obtener un rendimiento de los fondos de efectivo excedentes mediante la percepción de intereses.
18. Inversiones
a corto plazo, temporales o transitorias:
Son aquellas representadas
por un instrumento de inversión,
que, por su naturaleza, son
susceptibles de ser convertidas
en efectivo de inmediato o de ser fácilmente realizables, las cuales se mantienen por menos de un año.
19. Límites
de inversión por instrumento
financiero: Restricciones
de concentración por emisión,
emisor y tipo de instrumento como medida para minimizar el riesgo y de diversificación.
20. Mancomunación:
Mecanismo de control, el cual condiciona que el registro o autorización
de una transacción deba ser
realizado en forma conjunta por al menos dos
personas funcionarias.
21. Plantilla de Inversión: Plantilla elaborada
por la Dirección de Finanzas,
mediante la cual, se presentan los montos disponibles en cuenta corriente, información que será evaluada y analizada para la toma de la decisión de invertir en títulos
valores.
22. Lineamientos
de Inversión: Directrices emitidas
a nivel interno de la institución que establecen las pautas para gestionar las inversiones a nombre de la
ARESEP.
23. Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.
24. Recursos
financieros disponibles
para invertir: Efectivo
libre que resulta después
de realizar el análisis de proyección del flujo de ingresos y gastos para un periodo específico.
25. Rendimiento:
Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales
por un período.
26. Riesgo:
Contingencia o probabilidad
de un daño.
27. Riesgo
de crédito: Pérdida potencial del valor del título comprado producto de la falta de pago del emisor.
28. Riesgo
de liquidez: Posibilidad
de la falta de recursos financieros disponibles por parte de ARESEP para hacer frente a obligaciones
con terceros.
29. Riesgo
de mercado: Posibilidad de disminución
de ingresos por rendimiento
de una inversión por cambios
en la valuación de las posiciones, debido a factores como tasas
de interés, tipos de cambio u otros
30. SINPE: Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos;
es el sistema proveedor de las herramientas de
software que procesan las transacciones
realizadas por medio de Central Directo,
y que administran la movilización
interbancaria de fondos,
los flujos de información y
las comunicaciones con los participantes.
31. Tesorería
Nacional: Dependencia del Ministerio
de Hacienda, responsable de la Administración
óptima de los recursos financieros del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones, obligaciones y prohibiciones
Artículo 4º—Funciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas
tendrá las siguientes funciones específicas relacionadas con las inversiones financieras:
1. Analizar y documentar mediante el mecanismo de control establecido, el requerimiento mensual de recursos financieros necesarios para atender las obligaciones, lo que permitirá definir el saldo
líquido mínimo que se requerirá mantener en las cuentas corrientes, tanto en colones como en
dólares.
2. Proponer al Comité de Inversiones, aspectos como límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos de inversión, así como las condiciones
que permitan gestionar adecuadamente la continuidad del negocio en tiempos
de crisis y en situaciones normales, según las condiciones del entorno.
3. Ejecutar
los trámites de compra de inversiones, redención o reinversión de la cartera de inversión, que le autorice el Comité de Inversiones
de la Aresep de conformidad
con los términos de este Reglamento.
4. Custodiar
mediante adecuadas medidas de seguridad y conservación, los documentos respaldo de las inversiones realizadas.
5. Controlar
las fechas de vencimiento
de las inversiones, tanto del principal como de los intereses.
6. Verificar
el pago oportuno
de las inversiones y los cálculos
de los rendimientos y cuando
proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras.
7. Gestionar
ante la entidad correspondiente,
cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.
8. Mantener
actualizada ante los canales
establecidos por los emisores
de deuda, la información de
las personas autorizadas para operar
y firmar en las cuentas corrientes oficiales.
9. Implementar
y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera
de inversiones de ARESEP.
10. Emitir
un informe semestral de los resultados
de inversión para el conocimiento del Comité de Inversiones y el Regulador General
11. Realizar
cualquier otra función relacionada con las inversiones de la institución,
que soliciten las instancias
superiores.
Artículo 5º—Funciones del Comité de Inversiones
de la ARESEP. El Comité
de Inversiones tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos de
mercado del portafolio de inversiones
de la ARESEP.
2. Asesorar
al Regulador General sobre
la definición de los límites
de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos.
3. Velar por la implementación de los lineamientos
sobre la estructura de la cartera de inversión, en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, dictadas por el jerarca superior administrativo, las cuales deben emitirse de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
4. Someter
a conocimiento y aprobación
del Regulador General, los lineamientos
de inversión financiera en forma semestral.
5. Conocer
y aprobar el informe semestral de los resultados
de inversión y elevarlo a conocimiento del Regulador
General.
Artículo 6º—Aprobación de los lineamientos de inversión. Corresponderá
al Regulador General, aprobar
los lineamientos de inversión
que proponga el Comité de Inversiones.
CAPÍTULO TERCERO
Administración del riesgo
Artículo 7º—Riesgo
de inversión. Todas las inversiones que realice la Dirección de Finanzas procurarán salvaguardar los fondos públicos e incrementar el valor real de los mismos a un nivel de riesgo de acuerdo con los lineamientos de inversión.
Artículo 8º—Riesgo de liquidez.
La Dirección de Finanzas deberá velar por disponer de la liquidez
suficiente para cancelar
sus obligaciones en el momento de su
vencimiento, tanto en condiciones normales como en caso
fortuito y fuerza mayor,
sin incurrir por ello en pérdidas ni
arriesgar la situación financiera de la institución.
Artículo 9º—Riesgo de tasa de interés. La Dirección de Finanzas
deberá velar, por mitigar el riesgo de que los flujos futuros de efectivo de un instrumento financiero fluctúen, como resultado de cambios en las tasas de mercado.
Artículo 10.—Riesgo
de tipo de cambio. La Dirección de Finanzas deberá velar por mitigar el riesgo de que el valor de las inversiones disminuya producto de fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas que se utilicen en la institución.
CAPÍTULO CUARTO
De las inversiones
financieras
Artículo 11.—Principios
para la selección de inversiones. Para la selección de las inversiones financieras se valorará en todos los casos
los siguientes principios:
1. Prudencia: En orden a preservar
el patrimonio de la institución frente a los riesgos del mercado.
2. Seguridad:
Implica valorar la recuperación de la inversión a su vencimiento, o en el caso
de que lo tenga, cuando se decida redimirla antes del tiempo previsto.
3. Liquidez:
Supone valorar la capacidad de transformar las inversiones financieras en dinero, con el objeto de preservar la liquidez de la institución en el pago
de sus obligaciones con terceros.
4. Rentabilidad:
Implica valorar la capacidad de generar un excedente por el riesgo asumido por la inversión.
5. Diversificación: Se distribuirán
las inversiones entre varios
emisores y entre activos de
distinta naturaleza de acuerdo
con los lineamientos de inversión
institucional.
Artículo 12.—De
la inversión de recursos financieros que no se utilizarán en el corto
plazo. La Dirección de Finanzas podrá invertir en títulos
valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en riesgo,
dificulte u obstaculice los
compromisos económicos que
debe cumplir en el corto plazo,
según lo dispuesto en el capítulo
tercero sobre administración del riesgo de este reglamento.
Artículo 13.—Renovación de inversiones.
Las inversiones serán renovadas según la política definida.
Artículo 14.—Redención
anticipada de títulos valores. Se realizarán únicamente en situaciones
de contingencia o fuerza
mayor, previo análisis y aprobación por parte del Comité de Inversiones, y deberán quedar documentadas las razones por las cuales se requiere la redención anticipada de la inversión.
Artículo 15.—Vencimiento
de las inversiones. Toda inversión
vencida será depositada en la cuenta bancaria destinada para tal fin. La Dirección de Finanzas, deberá trasladar los fondos de principal más intereses el mismo
día que vence la inversión.
Artículo 16.—Cobro de comisiones bancarias. La Dirección de Finanzas cancelará toda comisión que sea cobrada por la emisión o liquidación de inversiones. El costo de la comisión será el
que para tales servicios se encuentre
vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto por el ente emisor.
Artículo 17.—Retenciones
fiscales. La Dirección
de Finanzas acatará toda retención fiscal que sea cobrada por emisión o liquidación de inversiones y que se encuentre sustentada en la Ley correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor una vez nombrado el
Comité de Inversiones y aprobado los lineamientos de inversión por parte del Regulador General.
Transitorio I.—En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Reglamento, el Regulador General nombrará el Comité
de Inversiones de la ARESEP.
Transitorio II.—En el plazo de sesenta
días contados a partir de
la publicación de este Reglamento, el Comité de Inversiones de la Aresep deberá someter
a conocimiento y aprobación
del Regulador General, los lineamientos
de inversión.
Publíquese.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario
de la Junta Directiva de la
ARESEP.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 294603.—( IN2021581911 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Asamblea de Representantes del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°
04 de la sesión N° 02-20/21-AER del martes
10 de agosto del 2021, acordó
reformar el artículo 15 del Reglamento para
Regular el Nombramiento y
las Justificaciones de los Directores
Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores Propietarios de la Junta Directiva
General aprobado mediante en Asamblea de Representantes N° 04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
210 del 06 de noviembre de 1995. Por tanto: Artículo 1º—Se modifica parcialmente
el artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones
de los Directores Suplentes,
así como las Justificaciones y Licencias de
los Directores Propietarios
de la Junta Directiva General, aprobado
mediante en Asamblea de Representantes N°
04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 06 de noviembre de 1995, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente
forma: “Artículo 15.—Los períodos
de licencia que soliciten
los directores en el curso de un año será de hasta de dos meses,
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, prorrogables por un plazo adicional de hasta un mes, caso por el cual
deben acreditarse y justificarse la ocurrencia de las
mismas razones”. Artículo 2º—En todo lo demás el
artículo se mantiene incólume. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo”.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 315-2021.—Solicitud
N° 293159.—( IN2021580602 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3507-2021.—Somarribas
Barahona Josué, cédula de identidad 2 0761 0352. Ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Informática y Tecnología Multimedia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 3 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021580486 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
35, folio: 239, asiento: 2817, a nombre de Yuliana Rocío Vargas Vargas, con fecha: 22 de noviembre del 2019, cédula de identidad N°
116720582. Se publica este edicto
para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021579831 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Manuel Gutiérrez Pizarro, cédula Nº
900580143, carné de estudiante
N° 8004009, a solicitar reposición
de su título de Ingeniero en Mantenimiento
Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 34, página 79, Registro Nº MI-86009, Graduación efectuada el 28 de febrero de 1986, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N°
202114577.—Solicitud N°
293304.—( IN2021580691 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Robin Pichardo Gutiérrez se le comunica
la resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menos de edad
K.V.P.V. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento tres de febrero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00437-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292399.—( IN2021579919
).
Al señor Aaron Daniel Collado Reyes,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección en sede administrativa,
se dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad N.A.C.T. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLU-00151-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292400.—( IN2021579922 ).
Al señor, Sergio Borge
Ramírez se le comunica que por resolución
de las ocho horas veintiún minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad B.A.B.A., C.A.B.A.. y A.D.B.A., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el MSc. en Psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00040-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292402.—( IN2021579925 ).
Al señor González Castro Noel, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:38 horas del 31/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en Sede
Administrativo y dictado de
Medida de Protección de
Abrigo Temporal y Subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
J. G. R., Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N°292405.—( IN2021579927 ).
Al señor Luis María Cuero Renteria, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 17:30 del 09 de agosto
del 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLD-00085-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292409.—( IN2021579929 ).
A la señora Marian Liana Segueda
Camacho, titular de la cédula de identidad costarricense número 503520902,
sin más datos, se comunica la resolución de las
08:30 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para a
fin de garantizar un servicio
de atención especializada en cuanto al consumo
de sustancias psicoactivas
a favor de la persona menor de edad:
L.R.F.C., identificación de Registro
Civil número 605020193, con fecha
de nacimiento 14 de noviembre
del 2016. Se le confiere audiencia a la señora: Marian Liana Segueda
Camacho, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00174-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292417.—( IN2021579931
).
A los señores Gerardo Jesús Campos Chavarría, portador de la cédula
de domicilio y demás calidades desconocidas, Saulo Josuè Palacios Díaz, portador de la cédula de identidad
N° 1-01150-0991, de
domicilio y demás calidades desconocidas y Eriberto Cano Meriño, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
S.C.E, D.P.E y Y.A.C.E respectivamente y todos hijos de Ligia Elena
Espinoza Calderón, portadora de la cédula de identidad N°
6-0385-0580, vecina de Alajuela. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día treinta y uno de agosto
del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad y su grupo familiar, así como Incompetencia
Territorial, para continuar conociendo
la presente situación y refiere la misma a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela para su atención y seguimiento.
Se les previene a los señores
Campos Chavarría, Palacios Díaz y Cano Meriño, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00275-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292420.—( IN2021579933 ).
A la señora Esther Alegre Valverde, costarricense,
con cédula de identidad uno-uno seis nueve cuatro-cero nueve dos ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez y cuarenta horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, dictada dentro de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad IRA, encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00100-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292421.—(
IN2021579934 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro y
Jennifer de los Ángeles Herrera
Jiménez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se dicta medida de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad JPCHH, en el Albergue de Grecia. III- Criterio
de Visitas: No se puede realizar un régimen de visitas por cuanto el progenitor señor Allan Stanley
Chinchilla Castro manifestó no tener
interés en realizar visitas o contacto telefónico con su hijo y se niega
a dar datos de su dirección exacta actual. Respecto a la madre señora Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez, se desconoce su dirección. IV- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH en la alternativa de protección de parte del área de trabajo social de esta oficina local. V- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro
del plazo de quince días hábiles.
VI- La presente medida
vence el día treinta y uno de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00309-2016.—Grecia, 01 de setiembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292426.—( IN2021579936 ).
A: Bryan Javier
Molina Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1538-0692, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.A.M.G, hija de la
señora Katherine Daniela Gatgens
Vargas, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1642-0759. Se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta y
uno de agosto del 2021, de esta
Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Molina Campos,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00328-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292427.—( IN2021579938 ).
A los señores Joseph Andrey López Araya, cédula 207010554, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:00 del 19/02/2021, a favor de la persona menor de edad MVLN. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00612-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292429.—( IN2021579940 ).
A los señores Albin Anthony Pérez Alvendaño, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 horas del 05/05/2021, a favor de la
persona menor de edad AIPC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00164-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292438.—( IN2021579943 ).
A la señora Melany Shofia
Villalobos Durán, cédula de identidad número 118570093, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad K.V.V.D. y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia la señora Melany Shofia Villalobos
Durán, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00265-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 292759.—( IN2021580100 ).
A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga,
cédula N° 116410211, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del treinta y uno de agosto
del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Jhonny Steven
Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, el informe, suscrito
por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso
de ubicación de su abuela
la señora Carmen Ramos Abarca.
IV.-La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V.-Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores:
Dados los factores de riesgo,
y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se dicta Medida Cautelar de
Interrelación Familiar Supervisada
por parte de los progenitores.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva persona
cuidadora, lo pertinente al
mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. A dicha interrelación, los progenitores
no se podrán presentar bajo
los efectos del alcohol u otras
sustancias. Igualmente, se les apercibe que, en el momento
de realizar las visitas a
las personas menores de edad
indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor
de edad se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo
que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la
persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. VIII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reinvindicar
de una forma más pronta el derecho de las personas menores
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:-Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 a.m.-Miércoles
26 de enero del 2022 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 8 de setiembre
del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00339-202.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292766.—( IN2021580102
).
A los señores: Kenneth Abraham Elizondo Valverde, cédula de identidad número 205320360, y
Byron Guillermo Campos Muñoz, cédula de identidad número 112680865, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de
las once horas cuarenta minutos
del primero de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de: L.I.C.C. y D.A.E.C., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se
le confiere audiencia a los señores:
Kenneth Abraham Elizondo Valverde y Byron Guillermo Campos Muñoz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones,
en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLVCM-00110-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
292782.—( IN2021580106 ).
A Cristofer Antonio Vargas Cortés, cédula N° 116470052, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.V.G., y que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto del 2021,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Cristofer Antonio Vargas Cortes y Yajaira de
Los Ángeles Guevara Bermúdez,
el informe, suscrito por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
la persona menor de edad
E.A.V.G., en el recurso de ubicación de su abuela la señora Maritza Bermúdez Salazar, conocida como: Marianela Bermúdez Salazar.
IV. La presente medida rige a partir del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad: Dados los factores
de riesgo, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada por parte
de los progenitores a la persona menor
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada por
una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que, en el momento de realizar
las visitas a la persona menor
de edad indicada, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención en INAMU: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de salud de la progenitora
física y emocional, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VIII.-Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -martes 28 de setiembre
del 2021 a las 9:00 a.m. - jueves 18 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. -jueves
6 de enero del 2022 a las 9:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 17 de setiembre
del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00341-2021.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal Oficina Local de La Unión.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292787.—( IN2021580107
).
A la señora María Fernanda Castro Calvo, portadora
de la cédula de identidad 116370655, se le notifica la resolución de las
11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292794.—( IN2021580109 ).
Al señor Pablo Esteban Zúniga Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 112760869, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 01 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
MPZC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00249-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292799.—( IN2021580164 ).
A los señores Yordan Andrés Serrano Céspedes, cédula N° 207760251,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:00 del 11/05/2021, a favor de la persona menor de edad ENSB. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, expediente N° OLAO-00026-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292802.—( IN2021580167 ).
A la señora Aurora Liliana Espinoza Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 horas del 17/08/2021, a favor de la persona menor
de edad: JAEM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00299-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292812.—( IN2021580170 ).
A la señora Rosa Lillian Condega Potoy y Benjamín Condega Aguirre,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
17/08/2021, a favor de la persona menor de edad GCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00330-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292863.—( IN2021580171
).
Al señor Alex Antonio Villalobos López, cédula N°
205290165, sin más datos se
le comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 horas del 12/08/2021, a favor de la persona menor
de edad: LAVA y YRVA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00145-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292868.—( IN2021580173 ).
Al señor Alberto José Gómez Logo, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad:
D.S.G.D., se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, del Departamento
de Atención Inmediata en las que se ordenó el Abrigo Temporal en favor de la
persona menor de edad:
D.S.G.D. Se le previene al señor:
D.S.G.D., que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLAS-00126-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 292886.—( IN2021580175 ).
Al señor Luis Gustavo Bonilla Vega, se les comunica
que por resolución de las diez
horas cincuenta y nueve minutos del día trece de agosto del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.B.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba la UNED, barrio Campabadal,
contiguo al gimnasio 96 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se dictó la audiencia
de ley, por el plazo de cinco días a partir de la notificación, para que presente
sus alegatos y ofrezcan prueba que se de interés respecto a los hechos indicados, ofreciendo las pruebas pertinentes. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00229-2021.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292887.—( IN2021580176 ).
Mario Reyes
Obando, se le comunica la resolución
de nueve horas y treinta minutos de dos de setiembre
del dos mil veintiuno, que dicta modificación
de medida de protección de
la persona menor de edad
Y.R.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Mario Reyes Obando, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00062-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
292970.—( IN2021580178 ).
A Kendell Andrés
Calderón Quirós, persona menor de edad:
M.C.T, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de diciembre del año dos
mil veinte, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 292979.—( IN2021580180 ).
Se le notifica al señor
José Francisco Quesada Cárdenas, portador
de la cédula N° 107950567, se desconocen otros datos, las resoluciones de las 15:00 del 30 de agosto
del 2021, de las 09:55 del 02 de setiembre del 2021 y
se las 0910:42 del 02 de setiembre del 2021, todas dictadas por la Oficina Local San José, todas relacionadas con el proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
JFQL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00340-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 292935.—( IN2021580181 ).
A Adelia Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, ambos
nicaragüenses, con documentos
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de Y.R.L, y que mediante
la resolución de las dieciocho
horas con cinco minutos del
veinticuatro de agosto del
2021, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dictó Cuido
Provisional en el recurso de ubicación de la señora Marianela Sánchez Berry. Igualmente,
se le comunica que mediante
resolución de las once horas cuarenta
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores
de edad, señores Adelia
Antonia León Berry y Silverio Florentino Rosales Sánchez, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fiorella Coghi, constante en el
expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
II.-: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores
de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. III-: Se le informa
a los progenitores y cuidadores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:-Lunes 20 de setiembre
del 2021 a las 11:00 a.m.-Jueves 4 de noviembre del
2021 a las 10:00 a.m.-Jueves 6 de enero del 2022 a
las 2:00 p.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293070.—( IN2021580183 ).
A los señores Sayda del Carmen Sánchez
Rivera y Amadeo Cruz Canela, ambos indocumentados, se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de repatriación, de la persona menor
de edad J. L. C. S. con fecha
de nacimiento diecinueve de
setiembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a los señores
Sayda del Carmen Sánchez Rivera y Amadeo Cruz Canela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de
su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293066.—( IN2021580185 ).
Al señor Rodríguez Carazo Geovanny, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 603870228, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:14 horas del 02/09/2021 donde se dicta Resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de las persona menores
de edad K.A.R.E, B.J.R.E. Se le confiere
audiencia al señor Rodríguez Carazo Geovanny por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293063.—(
IN2021580186 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula N° 108330533, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 12 de agosto
del 2021, del recurso de apelación,
de la persona menor de edad
VCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 11991091 con fecha de nacimiento 26/03/2007. Se le confiere
audiencia al señor Reiner Guillermo Carmona Alvarado,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLG-00126-201.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293060.—( IN2021580187 ).
A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona
menor de edad: H.N.E., se le comunica la resolución de las once horas del
diecinueve de enero del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293029.—(
IN2021580188 ).
A Casimiro Marlen
Navarrete Chen, persona menor de edad: H.N.E, se le comunica la resolución de
las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293026.—( IN2021580190 ).
A Jean Carlos Cubero Brenes, se le comunica
la resolución administrativa de fecha a las catorce horas con quince minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se dónde se establece mantener
la medida de protección dictada mediante resolución de fecha a las ocho horas
del diez de agosto de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 293023.—( IN2021580191 ).
A Rafael Angel
Vallejos Trejos, persona menor de edad: M. V. N, L. V. N., se le comunica la
resolución de las once horas del dos de septiembre del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 292965.—( IN2021580324 ).
A Kimberly Torres Salas, persona menor de
edad: J.F.T, N.F.T, M.C.T, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 292982.—( IN2021580326 ).
A José Alejandro Fuentes Bravo, persona
menor de edad: J.F.T, N.F.T, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. expediente
OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 292983.—( IN2021580327 ).
A Nathalie Valeria Meza Vargas, persona
menor de edad: D.L.M, E.V.M, D.M.V, se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00152-2020–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García.—Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293021.—( IN2021580329 ).
A al señor Wllbert Gerardo Espinoza Arce, se le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas,
mediante la cual se dicta medida de Archivo de Causa y retorno con la
progenitora, a favor de la persona menor de edad AJEB. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293268.—( IN2021580331 ).
A José Andre
Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas
del 3 de setiembre del 2021, se resuelve: Primero: -Visto el error material en
cuanto al mes de dictado de la resolución de señalamiento de continuación de la
comparecencia oral y privada del presente caso, con fijación para el día 10 de
setiembre del 2021 a las 8 horas a realizarse en la Oficina Local de La Unión,
se procede a corregir el error material indicándose que la fecha correcta de
dictado es: las 14 horas 53 minutos del día 25 de agosto del 2021. Segundo: -De
previo a resolver lo que en derecho corresponda y vista la solicitud que
formula el progenitor señor Maikol Gerardo Mora Zamora, indicada en el
resultando primero de la presente resolución, proceda la funcionaria de Trabajo
Social Licda. Emilia Orozco Sanabria a rendir informe técnico con
recomendación, respecto a la solicitud de ubicación de la persona menor de edad
J.M.M. en el hogar de su progenitor, así como de interrelación con su
progenitor. Dicho informe deberá ser rendido dentro del plazo de 5 días
hábiles. Tercero: -Igualmente y de previo a resolver lo que en derecho
corresponda, y dadas las medidas cautelares impuestas a nivel penal e indicadas
en el resultando Tercero: De la presente resolución, proceda el progenitor señor
Maikol Gerardo Mora Zamora dentro del plazo de tres días hábiles, a presentar
certificación expedida por el Juzgado Penal de La Unión, en donde se haga
constar si dichas medidas cautelares dictadas por la autoridad judicial contra
bajo el expediente N° 21-000063-1360-PE, fueron
levantadas o si por el contrario se encuentran vigentes. Cuarto: Vista la
solicitud que se indica en el resultando segundo de la presente resolución, y
en vista de que las personas menores de edad se encuentran bajo el cuido provisional
de la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y a fin
de garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad que es
obligatoria para el caso de las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M.,
de conformidad con nuestra legislación costarricense, y a fin de garantizar su
desarrollo integral y su interés superior, se procede a disponer: -Medida
cautelar educativa y entrega de pertenencias básicas a favor de las personas
menores de edad: De Conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24, 29 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y siendo que las personas menores de edad
S.D.M.M., L.C.R.M., requieren continuar con la recepción de clases y ejecución
de trabajos, que producto de la pandemia por COVID 19 se han generado por parte
del Ministerio de Educación Pública, la canalización de recursos educativos a
través de plataforma virtual en las cuales se utilizan claves de acceso, y
siendo que en el presente expediente no consta que la progenitora de las
personas menores de edad haya hecho entrega de tales claves a la cuidadora
provisional; se ordena que en plazo de un día hábil proceda a comunicar por
escrito a la Oficina Local de La Unión dentro del presente expediente, las
claves que requieren las personas menores de edad S.D.M.M., y L.C.R.M. en sus
actividades escolares y en general toda información y medio de acceso para
continuar sus labores educativas. En caso de que la progenitora en el plazo
otorgado de un día hábil, no suministrara la información requerida, se ordena a
la cuidadora provisional, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el Ministerio de
Educación Pública, nuevos medios de acceso, para la recepción de la información
educativa y el envío de los materiales educativos, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Igualmente se ordena a la progenitora señora María Fiorella
Mora Morales, hacer entrega de las siguientes pertenencias de las personas
menores de edad a la cuidadora provisional, a fin de que sean disfrutadas por
las personas menores de edad, mientras las mismas permanezcan bajo la
protección y cuido provisional de la persona nombrara, a saber: 1-una
cartuchera de S.D.M.M.. 2-una cartuchera de L.C.R.M.. 3-un bulto para asistir a la escuela, de S.D.M.M.. 4-un bulto para asistir a la escuela de L.C.R.M.. 5-dos juegos completos de uniformes (entiéndase,
dos blusas, dos pantalones o en su caso dos enaguas en el caso de la persona
menor de edad L.C.R.M., dos pares de medias, un par de zapatos escolares).
6-dos juegos completos de uniformes (entiéndase, dos camisas, dos pantalones en
el caso de la persona menor de edad S.D.M.M., dos pares de medias, un par de
zapatos escolares). Tal entrega indicada y dadas las circunstancias existentes
de medidas judiciales de protección contra violencia doméstica existentes en
contra de la progenitora, podrá realizarse por medio de la funcionaria de
seguimiento María Elena Angulo Espinoza el día Martes 7 de setiembre del 2021,
a las 8:30 horas, debiendo mediar puntualidad de parte de la progenitora a la
hora indicada 8:30 horas del 7 de setiembre del 2021 en la Oficina Local de La
Unión, en virtud de que dicha funcionaria, tiene otras citas de atención a usuarios
agendadas. Ahora bien, siendo que se indica que se requiere la entrega de
pertenencias de las personas menores de edad, necesarias en la rutina diaria,
se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 5, y 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia, igualmente hacer entrega el día
Martes 7 de setiembre del 2021, a las 8:30 horas, a través de la funcionaria
María Elena Angulo Espinoza, de lo siguiente:1-dos juegos completos de ropa
diaria de las personas menores de edad S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M.. Siendo que
en el caso de la persona menor de edad L., puede consistir en vestido o enagua
y su blusa, o pantalón y su blusa), dos juegos de pijamas de cada persona menor
de edad. Quinto: Se les recuerda nuevamente a las partes, que deberán presentar
los escritos originales respectivos en el área de recepción de la Oficina Local
de la Unión. Sexto: Se les recuerda a las partes, que tienen a su disposición
el expediente administrativo, para lo que consideren pertinente en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en el horario hábil de
dicha Oficina Local, a saber de Lunes a Viernes, de
7:30 horas a las 16 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293270.—( IN2021580333 ).
A: Daniel
Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
setiembre del dos mil veintiuno, que ordena el cierre
y archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y
TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293273.—( IN2021580335 ).
A Manuel Antonio Sánchez
Morales, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
08:00 horas del 26 de agosto del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: D.J.S. A.
entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26
de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón,
PANI. Expediente N° OLSR-00283-2021.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
293278.—( IN2021580337 ).
Al señor Juan
José Martínez Álvarez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00
del 27 de julio del 2021, la cual corresponde a una Modificación de Medida para
que se entienda como un Medida de Inclusión en Programas Oficiales o
Comunitarios de Auxilio que Impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólico y
Toxicómanos específicamente en Comunidad Encuentra en favor de la PME F.J.M.C.
Se le confiere audiencia al señor Juan José Martínez Álvarez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00052-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
293280.—( IN2021580338 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Yirliana
Acevedo Ruiz, de nacionalidad costarricense, ama de casa, con número de cédula
503520498, de domicilio desconocido actualmente, se le comunica la resolución
de las 10:05 del nueve de agosto del presente año, mediante la cual se había
ubicado a las personas menores de edad M y F ambos A R, en el albergue Osito
Pequitas en esta ciudad, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de
las 14:50 del dieciséis de agosto de este mismo año, y mediante la cual se
modifica la resolución anterior y en su defecto se ordena egresar a esas
personas menores de edad de dicha alternativa de protección para entonces
ubicar, en el caso de M, con su tía materna Rosalba Acevedo Ruiz, vecina de
Artola de Sardinal de Carrillo, y al niño F con su padre registral, Francisco
Alvarado Gorgona, vecino de El Roble de Puntarenas. Se le confiere audiencia a
doña Yirliana Acevedo Ruiz por el plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que
estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada al costado norte
del mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente OLSC-00116-2017.—Guanacaste.
03/09/2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 293544.—( IN2021580764 ).
A la señora
Anielka Trujillo Delgadillo, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 11:25 del primero
de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se ordena la ubicación de su hijo J. A. A. T, con fecha de nacimiento 14 de
junio del 205, en la alternativa de protección SOS JOVEN Varones, ubicado en
Concepción de Tres Ríos. Se le confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la
prueba que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente N°
OLSC-00170-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 03 de setiembre de 2021.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 293542.—( IN2021580773 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Bryan Villalta
Mora y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura,
el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-01291-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 8 de setiembre del 2021.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 294876.—( IN2021582258 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
VISTA GUANACASTE
Convocatoria a asamblea
General Extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con fincas
filiales primarias individualizadas Vista Guanacaste, cédula jurídica número
3-109-647523. Conforme al artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y cláusula 8° del Reglamento, el Administrador convoca a Asamblea a
celebrarse en el rancho del área común del Condominio, el sábado 09 de octubre
del 2021, a las 10:00 horas en 1° Convocatoria con 2/3 del valor del
condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en 2° Convocatoria una hora después de la primera
con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: a) Comprobación de
asistencia y verificación de quórum; b.) Nombramiento de Presidente
y Secretario de la Asamblea; c) Presentación de Informe financiero contable por
parte del contador para su aprobación. d) Revisión de estado de morosidad para
efectos de inicio de gestiones de cobro judiciales y análisis de regularización
de pagos de condóminos morosos. e) Entrada del condominio f) Designación del
comité de construcción g) Necesidad de dictar normas de convivencia interna del
condominio h) Reforma del reglamento del condominio. i) Informe final de
labores de la Administración, para discusión y aprobación; j) Designación de
nuevo administrador para el periodo subsiguiente k) Cierre de sesión. No podrán
participar con derecho de voz ni de voto personas que no figuren como
propietarios de condominio, salvo que lo hagan en sustitución del propietario a
través de un poder debidamente otorgado. Los propietarios podrán designar a un
apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea, para lo cual
entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los
timbres de ley. Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante
de cada finca filial, deberá presentar en original:
(a) documento de identidad vigente (b) certificación de propiedad con una
vigencia que no supere 1 mes. (c) si la propiedad está a nombre de una
sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de
15 días a partir de la fecha de emisión. (d) De conformidad con el artículo 4°
del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas
personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos
reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios, titulares
de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados por una única
persona en la asamblea. (e) En el caso de las fincas filiales cuyo propietario
es un banco, el representante de la entidad financiera debe entregar una carta
poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como
representante de la finca filial. En el acto de la Asamblea se verificará que
los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta Septiembre de 2021. Se solicita presentarse con una
antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación
de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales
deben estar vigentes a la fecha de la Asamblea. Firma original; Kenneth Murillo
Villalobos Administrador. Se autoriza efectuar esta publicación con su firma
digital, al Licenciado Carlos Mora Alfaro.—Lic. Carlos
Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2021581915 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ARTFLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA
Artflower Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-427079, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse
en el domicilio
social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Cristina
Coronas Sáenz,
Presidente.—( IN2021580390 ).
DRI WATER SOCIEDAD ANONIMA
DRI Water Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-431240, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo
de ley.—Manfred Robert Odio,
Presidente.—( IN2021580391 ).
PLANT WORKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Plant Works Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-451119, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse
en el domicilio
social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—Manfred
Robert Odio, Presidente.—(
IN2021580392 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DREAMING PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Dreaming
Place Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres cinco
cuatro cinco, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros A) Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Actas de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, sito en
San José, avenida diez bis,
calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno; en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Tilarán, Guanacaste, 3 de setiembre de 2021.—Dayanna
Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021580522 ).
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE CUIDADOS
PALIATIVOS
DE LA CLÍNICA DE CHACARITA
Yo, Juana María Cambronero Araya, cédula de identidad numero 6-0110-0154, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Específica de Cuidados
Paliativos de la Clínica de Chacarita,
cédula jurídica
3-002-683524 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición del libro registro de asociados y asamblea general, tomo dos. Los cuales fueron extraviados.
Se emplaza ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin oír objeciones ante el registro de asociaciones. Veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Juana
María Cambronero Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021580526 ).
C B GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaria compareció el señor Álvaro Castro González, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos sesenta y cuatro; quien en su
calidad de presidente de C
B Group Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setenta y uno, manifiesta que, hace publicación de reposición de libros legales de la sociedad por pérdida, seis de setiembre de dos
mil veintiuno.—Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2021580530 ).
IMPORTADORA ARTE
CULINARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-diecinueve, de las catorce
horas del día tres de setiembre
del dos mil veintiuno, he protocolizado
solicitud de reposición del
libro de Acta de Asamblea
de Socios de Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco
mil trescientos noventa y tres, por extravío. Apoderada generalísima sin límite de suma: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.— 1 vez.—(
IN2021580550 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
COLEGIADOS
EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN
En la página web www.contador.co.cr se
encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de
setiembre de 2019.—San José, 2 de setiembre del 2021.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2021580571 ).
VALLEY VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Valley Vista
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis
nueve nueve cuatro ocho, tramita
la reposición por extravío
de la totalidad de los libros
A) Libro de Actas de Asamblea
de Socios número uno, Libro
de Actas de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa, sito en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos
mil ciento sesenta y uno; en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán,
Guanacaste, 3 de setiembre de 2021.—Licda. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021580675 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUERTO NUEVO
DE BAHÍA BALLENA DE OSA DE PUNTARENAS
Yo, Yeiner Umaña Porras, mayor, casado una vez, mandador de finca, cédula de identidad número seis-cero doscientos veintiuno-cero trescientos sesenta y siete, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros número uno
de: Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del
año dos mil veintiuno.—Yeiner Umaña Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021580802
).
Por escritura otorgada ante mi se disuelve la sociedad Perruarte S. A. con cédula jurídica número 3-101-773109 inscrita en el
Registro Público al tomo 2010 asiento 689227.—San José, seis de setiembre del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021580377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas y 40 minutos del día 24 de agosto del año 2021, se
modifica la cláusula Primera de la escritura constitutiva de Sibo Café Limitada, el cambio de nombre o razón social se llamará Tamarindo
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, se agrega a
la cláusula Cuarta que se dedicará a la compra y venta de propiedades,
alquileres, remodelaciones, construcciones.—San José, 06 setiembre del
2021.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021580379 ).
Por escritura
39-2 otorgada ante esta notaría con la notaria
pública Mariela Guido Mena, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2020, se
cambió el nombre de Timothy Vincks International Corporations S.A. por Fantastic
Solutions Corp Group CR S.A. Es todo.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580383 ).
Por escritura 91-31, de las 16:30, del 01
de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula Octava de Arrendadora
Pizut del Este Número Tres Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021580388 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Acta número
diez: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada Fumigadora King KD Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo Presidente.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.
Carné 26012.—1 vez.—( IN2021580394 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Concentrandos APM S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos cuatro;
donde se acuerda: a) Revocar y hacer nuevo nombramiento de Vocal; b) Revocar y
hacer nuevo nombramiento de fiscal; c) Aumentar capital social; d) Reformar la
cláusula Segunda, Sétima y Octava del Pacto Constitutivo.—Heredia,
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021580395 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Triple A
del Pacífico Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de dicha
sociedad, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación
cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—Heredia,
01 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.
Tel. 8656-7091.—1 vez.—( IN2021580402 ).
Ante mí,
mediante escritura Nº 198-16, protocolicé Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Seguridad y Protección
García Núñez S. A.,
cédula
jurídica número 3-101-477453,
mediante la cual se modifica lo siguiente: Aumento de Capital Social. Domicilio
Social. Administración de la sociedad.—San José, 06 de
setiembre del 2021.—Licda. Tatiana Rodriguez Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021580406 ).
Ante esta notaría, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se establece de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de diez años y un
capital social de cien mil colones exactos.—San José,
primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2021580407 ).
Por escritura
N° 57, visible a
los folios 37 frente y vuelto y 38 frente, del tomo 1 de mi protocolo, el día 06 de setiembre del 2021, a las 10
horas y 45 minutos, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de: Vijurumen Limitada, cédula jurídica N° 3-102-452280, mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares,
Alajuela, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580409 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante
esta notaría mediante escritura N° 273-10, a las 17
horas del 02-09-2021, se reforma la cláusula E: del pacto constitutivo de la
sociedad: Mis Grandes Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-624389.—Heredia, 3 de setiembre del 2021.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580419 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las once horas, del 30 de agosto del
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Luna Hermanos Ramírez R & R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
doscientos sesenta y uno, en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera,
segunda y décima del pacto social. —Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021580420 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal,
puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
La Isabela Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la administración.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580434 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a
las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: La Gaviota de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, dos de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580436 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acta
de Inversiones y Consultoría Santa Ana S.R.L., cédula jurídica
3-102-689179, del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se conviene cambiar
la administración de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.— 1 vez.—( IN2021580437 ).
Por escritura N°
435-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554,
a las siete horas del veintiséis de agosto del dos mil
veintiuno, se reforma la cláusula novena, y se nombra fiscal; de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y
Ocho, cédula jurídica N° 3-101-528288. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021580442 ).
A las ocho horas del siete de septiembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad La Em Doctors
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil
setecientos setenta y dos, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de
votos decidieron disolver la sociedad anónima. Lic. Alejandro Wyllins Soto, carné 15786.—San José, siete de septiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021580447 ).
Por escritura
156-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 del 06 de setiembre del 2021,
se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veinte Limitada,
donde se acuerda su disolución.—San José, del 07 de
setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580480 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea
General de la empresa denominada Cid Abogados S.R.L con número de
cédula jurídica 3-102-681405, en la cual se acuerda modificar la
cláusula Segunda del pacto constitutivo, en escritura número 53 del protocolo
51, otorgada a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2021, ante los notarios
Luis Rodolfo Quirós Acosta y Heidy Gabriela Corrales
Fallas. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580496
).
La sociedad: Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Dos Dos Ocho Siete Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno dos dos ocho siete, mediante asamblea general extraordinaria
reforma el artículo segundo de los estatutos correspondiente a la administración.—Lic.
Mayling Quirós Barquero, cédula número uno-ochocientos
cuarenta y nueve-ciento sesenta.—1 vez.—( IN2021580507 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad: Dreams Of Our Fathers Limitada, donde se procede a reformar cláusula
quinta del capital social de la empresa en aras de ajustarlo al artículo
setenta y nueve del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las
ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580509 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Resources
Grupo Lacam S. A., cambia nombre a Grupo
Educactiva S. A., cambia domicilio social, se
nombra presidente y secretario.—Licda. Leda Patricia
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021580510 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-102-776695 S.R.L., cédula jurídica 3-102-776695,
mediante la cual, se removió al gerente cero dos y se modificó la cláusula
sétima sobre la representación de dicha sociedad.—Cañas,
Guanacaste, siete de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Gómez
Meza, Notario público.—1 vez.—( IN2021580511 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno, la compañía Corporación Incalaro
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta
y uno, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización
de libros legales, en virtud de haber sido legalizados con el sistema anterior
por Tributación.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021580513 ).
Por escritura 155-8 otorgada ante esta
Notaría, al ser las 10:11 del 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de XLI Jaco N Mercurio S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 06 de setiembre del 2021.—Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580515 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
ZUTEC del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos.—San José, seis de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2021580518 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 17:00 horas del 06 de setiembre del 2021, se acordó Aumentar el Capital
en $4,000,000.00 para un Capital Total de $5,000,000.00 de Proyectos de
Acceso Proa S. A.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021580519 ).
En mi notaría he protocolizado mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del veintisiete de agosto de dos mil
veintiuno la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DICOMI
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790362,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 06
setiembre 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580520 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y cuatro del tomo quinto del protocolo del notario
Francisco Javier Martí Meneses, otorgada a las catorce horas del treinta de
agosto de dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones Coronas Urzua S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil trescientos sesenta y dos se disolvió.—San José,
treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2021580523 ).
La suscrita notaria Yesenia Mora Jiménez,
carné 24973, hace constar que mediante escritura Nº
34-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo,
a las 18:00 del 28 agosto del 2021, se protocolizó Acta Nº
12 de asamblea extraordinaria de socios de GAHIMO S. A., cédula
3-101-240439, mediante la cual se reformaron la cláusula sétima referente a
Estructura Junta Directiva, se modifica nombramientos y se nombra Agente
Residente.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580524 ).
Ante esta notaría a las quince horas del
día seis de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad
se denomine MOC Heinzinger Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 06 de setiembre de
2021.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta
y dos.—1 vez.—( IN2021580525 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario la sociedad Tintas y Pixceles del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula 3-101-804972, cambia su denominación
social y su domicilio social: se denominará: EntreCuero
Sociedad Anónima y su domicilio social es: provincia de San José, Central,
San Francisco de Dos Ríos, del play del Parque
Okayama setenta y cinco al oeste, edificio a mano derecha de dos plantas.
22214768.—San José, 31 de agosto de 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580527 ).
En mi notaría,
el siete de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea de Inversiones M.T.J.J. El Sueño Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Cariari,
siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580531 ).
Por escritura 89-31, de las 16:00, del 01
de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Multipremium Sociedad Anónima y se nombran
tesorera y secretario, teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021580533 ).
Por escritura 93-31, de las 08:15, del 02
de setiembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula Octava de Balcón de Amores KFL Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021580534 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas 30 minutos del tres de setiembre del 2021, protocolicé acta de reunión de
cuotistas de la sociedad CDM Eight
Inc Limitada, de las 13 horas del 28 de mayo del
2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—03
setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula
109670948.—1 vez.—( IN2021580536 ).
Por escritura N° 151-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas
del 17 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de CRE Ciento
Setenta y Tres Chincol S. A., donde se acuerda su disolución.—San
José, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580538 ).
Por escritura número 51-12, otorgada ante
este notario a las 13:30 horas del día 06 de setiembre del 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hacienda La Verbena
S. A. mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula Novena, y se
agrega la cláusula Sétima bis y Décima al pacto social.—San
José, 06 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021580539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 02 de setiembre de 2021, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Sana
Vita ISV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-472997, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021580541 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Gas Depot
Sociedad Anónima, celebrada el día 07 de agosto
del 2021, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 06 de
setiembre del 2021.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580542 ).
Ante esta notaría se presentan los
accionistas para disolver por acuerdo de accionistas la sociedad: Corporación O Y H
Cárnica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-795866.
Es todo.—Ciudad Quesada, siete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021580544 ).
En mi notaría,
ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco
oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y cinco de las
dieciséis horas del treinta de agosto de dos mil veintiuno, el acta número uno
de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Inversiones
Creativas Olno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y
nueve, celebrada el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno a las diez horas.
Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer
sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580551 ).
La suscrita notaria Yesenia Mora Jiménez,
carnet 24973, hace constar que mediante escritura Nº
35-1 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela, San Mateo,
a las 19:00 del 28 agosto del 2021, se protocolizó Acta Nº05 asamblea
extraordinaria de socios de Blue Sapphire S.A., cédula
3-101-269218, mediante la cual se reformaron el
domicilio, aumento capital social, la Estructura Junta Directiva, se realiza
sus nombramientos y agente residente.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021580555 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Rutas
Metropolitanas Sociedad Anónima aumentándose el capital social quedando en la
suma de mil doscientos treinta y seis millones de colones.—San
José, seis de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021580556 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres Ciento Dos Siete Nueve Cinco Uno Cinco
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma cláusula de representación, del pacto social.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021580562 ).
Mediante
escritura número 120-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 20:30 horas del 25 de agosto del 2021, por la cual acuerda
la disolución de la sociedad Ameri Costa
Holdings LLC Limitada y se nombra como liquidador a Leopold Felix (nombres) Van Den Berg
(apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580565 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y cuatro – diecinueve, de las ocho horas del día siete de setiembre
de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de socios de la
sociedad Importadora Arte Culinario S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, que
nombra nueva junta directiva. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021580574 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos, del día siete de setiembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad One Ninety
Four Degrees de Nosara
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y dos mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de
setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021580580 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las 11 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de Reunión
de Socios de Lotusheart Limitada,
cédula jurídica 3-102-479196, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2021.—Notaría Pública
de Álvaro Quesada Loría.—1 vez.—( IN2021580584 ).
3-101-459621
S. A., cédula jurídica
número: 3- 101-459621, hace saber que procede a disolver la sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 06 de setiembre
2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2021580590 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, donde se
modifican los estatutos de la sociedad y se transforma la sociedad de esta en
SRL, así como los nombramientos de la junta directiva.—San
José, 6 de setiembre de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021580593 ).
Por escritura N°
167-11 del 7 de setiembre del 2021, se protocoliza acta 20 de Promociones
Científicas y Mercantiles Procime S. A.,
3-101-026286, en la cual se procede con la reforma a la cláusula
de la administración y del domicilio social.—Heredia,
7 de setiembre del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2021580603 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo,
hace constar que en esta notaría, se protocolizó: el Paraíso de San
Martín Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las once horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021580612 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario, se protocolizó acuerdos en que renuncia la
presidenta Francini Rojas Gutiérrez y se nombra a Yariela
Mesén Venegas de Mudanzas CRC Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Peñas Blancas, San
Ramón, 07 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021580614 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada a las doce horas treinta minutos del
día dieciocho de mayo dos mil veintiuno, de la compañía denominada Primavera
Romana GNSA Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y uno, en donde se hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, al ser las doce horas del nueve de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021580615 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de OSP Optimal Services And Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil
quinientos noventa y ocho, en donde se disolvió la referida sociedad y se
nombró liquidador.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—(
IN2021580619 ).
Yo, Armando
Blanco González, notario con
oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Supergas Bejuco
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 07 de
setiembre del 2021.—Lic. Armando Blanco González,
Notario.—1 vez.—( IN2021580630 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio
Bodegas Personales Maley S.A., modificando el
pacto social y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 02 de
agosto del año 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.— 1 vez.—( IN2021580631 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración
Pública en virtud de que la empresa: Droguería Intermed S. A.; indica que se
encuentra de forma física en
la dirección
San José, Barrio Corazón de Jesús, Edificio UEN; cédula jurídica N° 3-101-113-158, al no haber
señalado
medio donde atender notificaciones, se precede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución
Final, Expediente de incumplimiento
21-00112-2101-OARC, de fecha 06 de setiembre del 2021, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 39 de
la Constitución
Política, artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación
a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada,
para la orden de compra N° 2441, por la Compra Directa N°
2017CD-000161-2101, por concepto de “Oxcarbacepina 300mg (ítem 02) Simeticona suspensión
100mg/ml (ítem 03)”, por
no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, visible a folios 000081 al 000095 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que
contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria
y apelación,
mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro
del plazo contado a partir de la última comunicación
del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera a. í. Notifíquese.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2021581296 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional
de Aprendizaje, Órgano Director.—San
José, al ser las siete horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Se
inicia Procedimiento
Ordinario Sancionatorio,
en contra del señor John
Lester Laurent Kauffman, cédula de identidad número 2-423-814, originado de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para
la Elaboración de Planes de Preparación
y Respuesta ante Emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio
para la Elaboración de Planes de Preparación
y Respuesta ante Emergencias.”
2°—Que mediante
Acta N° 72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa
2020CD-000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
3°—Que en fecha 09 setiembre
de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número
0432020012100041-00, con el señor
John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de
planes de preparación y respuesta
ante emergencia con un plazo
de entrega de 90 días hábiles.
4°—Que en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando
el plazo de entrega de 90 días hábiles, orden de compra 28069 emitida por el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver
expediente electrónico
Plataforma SICOP, contrato, punto 5, Información básica del contrato).
5°—Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16 de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent
Kauffman, interpone denuncia
ante la Gerencia General aduciendo
algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato
2020CD-000019-0002100001, indicando lo siguiente “En vista del contenido con expresiones imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a
que se realice de manera apropiada el proceso
de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice
el mismo en próximos días de este mes de diciembre
2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro
del presente oficio”.
6°—Que mediante oficio GG-1593-2020 de fecha 21
de diciembre de 2020, la Gerencia
General pone en conocimiento
al señor Efraín Muñoz
Valverde Encargado a.i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, en
contra de supuestas actuaciones
y omisiones de la Oficina
de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa
2020CD-000019-0002100001, solicitando de esta manera un criterio técnico al respecto.
7°—Que mediante oficio NSCS-7-2021 de fecha 21 de
enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.
8°—Que mediante oficio SO-4-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester
Laurent Kauffman.
9°—Que mediante oficio GG-90-2021 de fecha 4 de febrero de 2021, la Gerencia
General le remite a la Unidad de Compras
Institucionales, la solicitud
de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent Kauffman relacionada
con la contratación directa
2020CD-000019-000210001, criterio técnico
NSCS-7-2021 de fecha 21 de enero
de 2021 el Núcleo Comercio
y Servicios, SO-4-2021 de fecha
25 de enero de 2021 emitido
por la Oficina de Salud Ocupacional, y solicita se
determine las causales de los posibles
in cumplimientos, a fin de determinar
si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución
contractual, con base a la documentación levantada por esta Gerencia General.
10.—Que mediante oficio UCI-35-2021 de fecha 05 de
febrero, la Unidad de Compras
Institucionales, solicitada
a la Asesoría Legal se proceda
a realizar la investigación
y el debido proceso en caso
de que efectivamente se comprueben
los incumplimientos.
11.—Que mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio
del procediendo resolución
contractual a la Asesoría Legal señalando
unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman en
el servicio de la contratación 2020CD-000019-0002100001.
12.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que
indica el artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación
Administrativa.
13.—Que de previo
a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso
y se verifique la verdad
real de los hechos.
14.—Que mediante resolución NOD-CA-S-
01-2021 de las 12 horas del 4 de agosto de dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva
nombró como órgano director a las Licenciadas
Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento
sancionatorio en contra del
señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Considerando:
Que el señor John Lester Laurent
Kauffman. dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001
para la contratación de “Servicio
para la Elaboración de Planes de Preparación
y Respuesta ante Emergencias”, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio
de la contratación 2020CD-000019-0002100001.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente
en su artículo
99 inciso a) establece que
se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John
Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye
a que no cumplió con algunas
condiciones contractuales y
cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;
Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula
de identidad número 2-423-814, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
por los siguientes hechos:
1. Que el señor John Lester Laurent Kauffman, no tiene el respaldo
técnico ni profesional para elaborar y firmar planes preparativos y respuesta ante emergencias. Por cuanto su papel
en la contratación era de
director del proyecto.
2. Que el
señor John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta
como Director de Proyectos
e indica que las labores técnicas
se realizarán con profesionales
del área.
3. Que el
señor Laurent, se le aceptó
a las siguientes personas profesionales:
1- Carlos Brenes
Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny
Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja
Sosa
Pero que los que elaboraron los planes de emergencias fueron Anny Fernández
V, Carlos Brenes H, Carol Zavaleta
M, Paola Quesada H y Yorleny Rueda.
4. Que el
contratista, no informa de
la incorporación de la señora
Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del cartel al no incluirla
dentro de los profesionales propuestos
para el desarrollo de la contratación y el punto 9 “sustitución de personal” del pliego
de condiciones de la contratación”
y tuvo una participación técnica en la elaboración
de los planes de Emergencia sin contar
con la aprobación del administrador
del contrato.
5. Que el
señor Laurent participó como ejecutor y no solo como director de proyecto, según lo demuestran todas las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo donde se realizaron los planes de preparación
y respuesta ante emergencias.
6. Que el
contratista entrego los primeros 9 planes, al realizar la
revisión y análisis, estos presentan muchos errores de forma y técnicos, también todo indicaba que en las visitas al sitio no se habían verificado las condiciones.
7. Aclaro que al día 8 diciembre
2020 el señor Laurent no había enviado a
esta Oficina el segundo grupo
de planes para mi revisión, y es hasta el 9 diciembre 2020 que envía un oficio indicando que entrego por medio
de we transfer los documentos con los planes de emergencias, junto con la factura
electrónica, indicando que
los planes de emergencias están
aprobados, siendo esto falso.
8. Que el
contratista indica que el
día 6 de diciembre 2020 envió
el segundo grupo de planes, pero que se desconoce el medio en que los envió el contratista, porque no aviso al supervisor del contrato
ni a alguna
otra persona de la oficina
de Salud Ocupacional el medio que los envió, que al 9 diciembre no se había revisado la totalidad de planes
por cuanto no se había enviado con anterioridad el segundo grupo
de planes.
9. Que al 9 diciembre las personas encargadas
de los centros estaban enviándole al contratista las observaciones a sus planes de emergencias.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor John Lester
Laurent Kauffman. a una Audiencia Oral y Privada
a Celebrarse a las Ocho
Horas Treinta Minutos del Veintiuno
de Octubre del Dos Mil Veintiuno,
en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente
al Parque de Diversiones, sede
de este órgano director.
III.—Se le previene al señor John Lester
Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso,
deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent Kauffman para lo cual
deberá demostrar dicha representación por medio
del poder correspondiente y
si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa al señor Laurent
Kauffman que la Administración ha constituido un expediente digital
en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos
que se le atribuyen, el cual puede ser solicitado a la Asesoría Legal,
INA La Uruca, mediante correo electrónico dirigido asesoría_legal2@ina.ac.cr, o
bien solicitarlo de forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en La Uruca.
V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si no comparece
a la citación que por este
medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta
ciudad para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco
el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación
de la administración.
VI.—Finalmente se
le informa que de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores
a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del
fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden
por este órgano director y
por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Vanessa Naranjo Mena, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 293203.—( IN2021580351 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Merkdo Supermarket, operado por la sociedad: Societe Saphir Du Pacific S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-686474. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2021580285 ).