LA GACETA N°
180 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2021
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTeRiO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Los Alcances N°
186, N° 187 y N° 188, a La
Gaceta Nº 179; Año CXLIII, se publicaron el viernes 17
de setiembre del 2021.
Texto Dictaminado
Expediente N.° 21.365
MODIFICACIÓN
DEL INCISO Ñ) DEL ARTÍCULO 53, ARTÍCULO 54 Y ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY NÚMERO 7593 Y SUS REFORMAS
DEL 9 DE AGOSTO DE 1996
Artículo 1.- Refórmese el inciso ñ) del artículo 53 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 53.- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones
de la Junta Directiva:
(…)
ñ) Dictar las normas y políticas
que regulen las condiciones
laborales, las obligaciones
y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel. (…)
Artículo
2.- Refórmense los artículos 54 y 71 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 54.- Quórum y remuneración. Para sesionar válidamente, tres (3) miembros constituirán el quórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los
casos en que la ley exija una mayoría calificada.: Cuando se produzca un empate, el presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse
de votar.
La
Junta podrá sesionar siempre que para ello exista el quórum
de ley, aunque no estén nombrados ni ratificados
todos sus miembros.
Los
miembros de la Junta Directiva
devengarán, por cada sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor
general de la República. No podrán remunerarse más de tres (3) sesiones por semana.
La remuneración del regulador
general, del regulador general adjunto,
así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Autoridad Reguladora y de la Sutel se determinará tomando en cuenta
las remuneraciones prevalecientes
en los servicios bajo su regulación, en su conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal.
La fijación de la remuneración
de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001, y deberá
respetar el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.°
2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de
1957.
Cuando así
lo acuerde la Junta, y previa aprobación
de la Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus funciones a tiempo completo, o bien, a medio tiempo en el desempeño
de sus responsabilidades directivas.
Articulo 71.- Remuneración
y prohibición de prestar servicios
La remuneración de los miembros del Consejo de la Sutel, así como la de sus funcionarios de nivel profesional y técnico se determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en los servicios regulados por la Autoridad Reguladora y el mercado de las telecomunicaciones en el ámbito nacional,
o las de organismos con funciones
similares, de manera que se
garantice la calidad del
personal. La fijación de la remuneración
de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto en la Ley N.° 8131, Administración financiera de la
República y presupuestos públicos,
de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
Los
miembros suplentes del Consejo devengarán, por día de trabajo o sesión, dietas proporcionales de la remuneración de los propietarios.
Los
miembros del Consejo de la Sutel y los funcionarios de la Superintendencia estarán sujetos a las disposiciones del artículo 51 de esta Ley.
Artículo
3.- La Dirección Nacional
de Servicio Civil dictará
las normas y políticas que regulen la creación de plazas y
los esquemas de remuneración
de los funcionarios y trabajadores
de la Autoridad Reguladora
y de la Sutel.”
Rige a partir de su publicación
Pablo
Heriberto Abarca Mora
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración
1 vez.—Exonerado.—( IN2021581254 ).
N°
43017-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°
7092 y en los artículos 103
y 104 de Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que
International Life Sciences Institute Association Mesoamérica,
en español Asociación Instituto Internacional
de Ciencias de la Vida Mesoamérica,
cédula de persona jurídica número
3-002-685905, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 05 de junio del 2014, al tomo 2014,
asiento 159098.
III.—Que
los fines que persigue International Life Sciences
Institute Association Mesoamérica, en español Asociación
Instituto Internacional de Ciencias
de la Vida Mesoamérica, cédula de persona jurídica número 3-002-685905, según sus estatutos son: “La Asociación tiene como finalidad promover actividades informativas, científicas y educativas en materia
de nutrición, toxicología, inocuidad alimentaria y seguridad
ambiental para el bienestar humano y promover el diálogo
e intercambio científico
entre académicos, el estado y la industria, tendrá también como patrocinar y apoyar investigaciones, reuniones, publicaciones y seminarios, con el fin de buscar soluciones a los problemas en materia de nutrición,
toxicología, inocuidad
alimentaria y seguridad ambiental,
que sean una preocupación común para el bienestar
de la población. La Asociación no tendrá
ningún fin de lucro. Todas las actividades de la Asociación serán realizadas con el fin de servir al interés público y no la promoción de los productos o servicios de sus asociados. La Asociación no podrá dedicarse a labores de “lobbying”
o promoción de actividades
y proyectos entre sectores gubernamentales y privados, pero
para el cumplimiento de sus
fines podrá sin limitación promocionar sus productos”.
(Folios 81 a 104)
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA INTERNATIONAL LIFE
SCIENCES INSTITUTE
ASSOCIATION MESOAMÉRICA, EN
ESPAÑOL
ASOCIACIÓN INSTITUTO
INTERNACIONAL
DE CIENCIAS DE LA VIDA
MESOAMÉRICA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado International Life Sciences Institute
Association Mesoamérica, en
español Asociación
Instituto Internacional de Ciencias
de la Vida Mesoamérica, cédula de persona jurídica número 3-002-685905.
Artículo 2º—Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria controlar
y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud
N° 293820.—( D43017 - IN2021581289 ).
N°
43110-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello
contribuyan a solventar una
necesidad social.
II.—Que
la Asociación para la Protección
de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica número: 3-002-699237, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 15 de julio de 2015, tomo 215 y asiento 20963.
III.—Que los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos son: “A) Proteger el recurso hídrico,
flora y fauna de la cuenca del Río Nandamojo a través de la Educación Ambiental, así como la divulgación de buenas prácticas de uso de suelo, así
como el fomento
de actividades económicas sostenibles y cualquier otro tipo de actividad
que facilite la protección
de los Recursos Naturales en
la cuenca y las zonas adyacentes.
B) Fomentar el espíritu de rectitud, participación, solidaridad y responsabilidad de sus asociados”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA
CUENCA DEL RÍO NANDAMOJO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo, cédula de persona jurídica
número 3-002-699237.
Artículo 2º—Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud
N° 293823.—( D43110- IN2021581292 ).
Nº
43062-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de
la Constitución Política; los artículos
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 496 y 505 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; y;
Considerando:
I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano
social dedicado desde su fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores
de la educación costarricense
pública y privada.
II.—Que el artículo 505 del Código de Educación,
establece la integración de
la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional. Además de instar a las asociaciones
integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de Seguros,
los cuales deberán ser juramentados por la Ministra de Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 1º—Promulgar la integración de la
Junta Directiva de la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional cédula jurídica N° 3-007-045048 con los siguientes
miembros:
a) En representación de la Asociación
Nacional de Educadores (ANDE):
-Ana Yance Rivera Mata cédula N° 3-313-554
-Bernardo
Guzmán Núñez cédula N° 2-294-482
-Xinia María Torres Campos cédula N° 3-255-659
b) En representación
de la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP):
-Teresita Arias Fuentes cédula N° 3-164-372
-Óscar Luis Salazar Alvarado cédula N° 4-088-967
c) En representación
de la Asociación de Profesores
de Segunda Enseñanza (APSE):
-Santiago Araya Barboza cédula N° 5-149-1342
d) En representación de la Asociación Sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios
(ASPROFU):
-Leonel Sequeira Cruz cédula N° 6-107-134
e) En representación
del Sindicato de Trabajadoras
y Trabajadores de la Educación
Costarricense (SEC):
-Mario Antonio Rojas Vílchez cédula N° 4-110-863
f) En representación
de los educadores reincorporados
o de quienes no están afiliados a ninguna asociación:
-Paula Villalta Olivares cédula N° 3-374-033
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día primero de abril
del año dos mil veintiuno y
por el período legal de tres años.
Dado en la Presidencia de la República.
-San José, a los doce días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud
Nº 293039.—( IN2021580997 ).
N° 43117-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de
agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta
N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo
establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por
ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores
Santa Bárbara Provincia de Heredia, cédula de persona jurídica número
3-002-348571, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde
el 25 de noviembre de 2002, bajo el expediente N°
15446, tomo 514 y asiento 9840.
III.—Que los fines que persigue la
asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) Promover
acciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedad
terminal y con dolor crónico, atender los aspectos sicosociales de estos
enfermos y sus familias, suministrarle asistencia médica, medicamentos y apoyo
paliativo en sus crisis de dolor, coordinar actividades con entes
gubernamentales, no gubernamentales y privados del sector salud y afines a
este, en el estudio, divulgación y promoción del control del dolor (…).”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS
PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES SANTA BÁRBARA PROVINCIA DE HEREDIA
Artículo 1º—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores
Santa Bárbara Provincia de Heredia, cédula de persona jurídica número
3-002-348571.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de
la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines
públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600049291.—Solicitud Nº 293825.—( D43117 -
IN2021581315 ).
N°
004-MEIC-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27, inciso
1) y 2, inciso 2, acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica
de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del
18 de agosto de 1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley N° 4383 del día 18 de agosto
del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que
los artículos 4 y 5 de la citada
Ley, disponen que la Comisión
de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado
por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que
mediante el acuerdo número 065-MEIC-2017 del
10 de agosto de 2017, publicado
en La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017, se nombró
al señor Federico Torres Carballo, portador
de la cédula de identidad número
1-0827-0434, como delegado
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, ante la Comisión
de Energía Atómica, por el periodo que comprende del 01 de octubre de
2017 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
IV.—Que,
dado el vencimiento del periodo de nombramiento del delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ante la Comisión de Energía
Atómica; es que se considera
oportuno proceder a su reelección, esto tomando en
consideración la labor efectuada
por el señor Torres
Carballo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión
de Energía Atómica al señor Federico Torres Carballo, mayor, portador
de la cédula de identidad número
1-0827-0434.
Artículo 2º—El nombramiento rige
a partir del 01 de octubre
de 2021 y hasta el 30 de setiembre
de 2025.
Dado en la Presidencia de la República a
los tres días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 293674.— ( IN2021580998 ).
N°
AMJP-0078-06-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marie Lis Moreno Matarrita
conocida como Marilis Moreno Matarrita, cédula
de identidad número
1-1148-0682, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Formación
Corazones Azules Acode, cédula jurídica N° 3-006-792927, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 292307.—( IN2021581253 ).
Nº AMJP-0079-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Deiby Josué Méndez Brenes conocido como David Méndez
Brenes, cédula de identidad número 1-1208-0961, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Scrum For Life, cédula jurídica Nº
3-006-782619, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de junio del dos mil
veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600049291.—Solicitud Nº
293804.—( IN2021581255 ).
Nº
AMJP-0080-06-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José David Arce Salas, cédula de identidad
número 2-0583-0105, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
LLUVIA DE ESPERANZA SAN CARLOS, cédula jurídica
Nº 3-006-810858, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el catorce de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 293806.—( IN2021581259 ).
N°
AMJP-0082-06-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Felipe Mora Molina, cédula de identidad
número 1-1068-0142, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN TERO
RESERVA, cédula jurídica N° 3-006-761130, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 293807.—( IN2021581262 ).
Nº
AMJP-0083-06-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
N° AMJP-0235-10-2018 del 4 de octubre del 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 3 de diciembre
del 2018, con el que se nombró
al señor Hugo Ferney Serna
Duque, cédula de residente permanente
número 117000286806, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eres Mi
Roca Sagrada, cédula jurídica N° 3-006-760376, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Melvin Andrés Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 1-1236-0832, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eres Mi
Roca Sagrada, cédula jurídica N° 3-006-760376, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600049291.—Solicitud N° 293808.—( IN2021581265 ).
Nº AMJP-0096-07-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Mónica Segnini Acosta, cédula de identidad N° 1-0724-0047, como representante del Poder Ejecutivo en
la FUNDACIÓN CADENA COSTA RICA, cédula jurídica Nº
3-006-814133, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de julio de junio del dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600049291.—Solicitud Nº 293814.—( IN2021581268 ).
Nº
AMJP-0097-07-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora América Rivera Mora, cédula de identidad N° 1-0835-0370, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Bienestar Físico y Habitacional Pura Vida, cédula jurídica
Nº 3-006-798390, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el dieciséis de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049291.—Solicitud N° 293815.—( IN2021581271 ).
N°
081-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 68-2013 de fecha 12
de marzo de 2013, publicado
el Diario Oficial La Gaceta
N°
76 del 22 de abril de 2013; modificado por el Informe número 42-2013 de fecha
28 de mayo de 2013, emitido por Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-663276, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor
Nelson Enrique Brenes Pochet,
mayor, casado, ingeniero en sistemas, portador
de la cédula de identidad número
1-1100-0764, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Syniverse
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Syniverse
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 1.288.604,41 (un millón
doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US
$217.600,00 (doscientos diecisiete
mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 30 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-663276, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
5º—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-663276 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; y administración y gestión de proyectos; CAECR “7110
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de infraestructura de
redes, bases de datos, servidores,
plataformas y programas y/o
aplicaciones, incluyendo la
detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR
“6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain, y sus aplicaciones,
así como sus derivaciones en gestión de riesgo. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Administración y soporte de oficinas
e instalaciones físicas |
|||
Administración y gestión de proyectos |
|||
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica |
Monitoreo de infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas |
|
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje
y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos,
como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad,
blockchain, y sus aplicaciones, así
como sus derivaciones en gestión de riesgo |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el
distrito San Rafael, del cantón
Escazú, de la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 170 trabajadores, a partir del 15 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.288.604,41 (un millón
doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $217.600,00 (doscientos diecisiete mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 15 de marzo de 2024. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.506.204,41 (un millón
quinientos seis mil doscientos
cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 68-2013 de fecha 12 de marzo de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los cuatro días del mes
de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021581282 ).
Resolución
DM-DJ-182-2021.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San
José, a las 08:00 horas del día 27 de agosto del
2021.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978), y el artículo 6°
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, (Decreto Ejecutivo N° 19561-RE del 09 de marzo
de 1990), se autoriza la designación
como delegado de firma suplente de la Dirección del Servicio Exterior
Programa 081, a la señora Paola
Patricia Porras Pastrán, titular de la cédula de identidad N° 1-0983-0510, en calidad de Directora
Alterna de Servicio Exterior.
Lo anterior, según lo indicado en el
Memorándum N° DSE-1815-2021, del 26 de agosto del 2021, suscrito por la señora Deyanira Ramírez Salas, Directora
del Servicio Exterior.
Dicha delegación
faculta a la señora Porras Pastrán, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura
respectiva.
La presente resolución, revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-157-2019
de las doce horas con veinte
minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve.
Para
todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600055310.—Solicitud
N° 291367.—( IN2021580869 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0009482.—María
del Pilar Lores Montoya, casada
una vez, cédula de residencia N° 160400344835, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Condominio Monterico
casa uno del Centro Comercial Los Laureles,
100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nework
CHANGE THE RULES
como Marca de Servicios,
en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de alquiler y venta de equipos de oficina, incluyendo, pero no limitado a: monitores, computadoras móviles o fijas, cámaras de videoconferencia, micrófonos, audífonos, visores de realidad aumentada y/o virtual, módems, routers y otros relacionados. Servicios de alquiler y venta de mobiliario de oficina, incluyendo, pero no limitado a: mesas, escritorios, sillas ergonómicas y lámparas. Servicio de asesoría en estrategia
de negocios, coaching, análisis
y mejora de procesos, gestión de políticas y procesos de gestión de personal y
estudios de mercado -marketing- y tendencias
de desempeño organizacional.
servicios de gestión de archivos informáticos. Clase 38: Servicios de Internet vía cable módem, fibra óptima o módem móvil suministro
de acceso de usuarios a
redes informáticas. Servicios
de transmisión de archivo digitales y de mensajes de correo electrónico y videos. Producción de eventos, congresos y webinars y fotos de discusión en Internet y en línea, servicios
de teleconferencias y videoconferencias. Clase 42: Servicios
en arquitectura de asesoría de optimización y diseño de espacios físicos internos de oficinas. Servicios de diseño de experiencia al cliente servicios de diseño de software y de sistemas informáticos y aplicaciones móviles. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580336 ).
Solicitud Nº 2021-0007540.—Héctor Filander Arguedas
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 70128319, con domicilio en Monteverde Centro, establecimiento Ferlander
Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PURA VIBRA,
como señal de publicidad comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos
y servicios de la marca registrada pura vibra, en relación
a la marca “PURA VIBRA”, registro
número 281970. Fecha: 01 de
setiembre del 2021. Presentada
el 20 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580343 ).
Solicitud Nº 2021-0006077.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad
110070268, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S. A.S. con domicilio en
calle 17 Nº 42-09, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: DEUTSCHE PHARMA como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos de análisis e investigación industriales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021580367 ).
Solicitud Nº
2021-0006057.—Maruja Rojas Salazar, Cédula
de identidad 601930792, con domicilio en Osa, Sierpe frente a la plaza de
deportes de la Ciudadela Martínez, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LUXUZ
como nombre comercial en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: colores azul y verde.
Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021580393 ).
Solicitud Nº 2021-0006389.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad
103961082, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proyectos ICC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101063057 con domicilio
en Oficentro La Virgen, torre 7, piso 1, Pavas, distrito 9, cantón 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: icc
DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA
como señal de publicidad comercial para promocionar la actividad de construcciones, reparaciones y servicios de instalación, al amparo de marca
de servicio registro
264176, así como a la prestación de servicios de asesoría en proyectos
de diseño y construcción, relacionada con el Registro 180037. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021580401 ).
Solicitud N°
2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N°
117390965, con domicilio en
Guadalupe, 100 metros este y 25 metros sur de la
plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580415 ).
Solicitud Nº 2021-0006505.—Allan Bernal Soto Hernández, casado
dos veces, cédula de identidad
107540346, en calidad de Apoderado Generalísimo de Decogreen S. A., con domicilio en Zapote, del Colegio de Abogados, 125 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Decogreen
+
como marca de servicios en clases
26 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Follaje
artificial para exteriores e interiores;
en clase 35: Venta de maquinaria para la agricultura Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021580428 ).
Solicitud Nº 2021-0001044.—Fabricio Chaves Soto, soltero, cédula de identidad
206010296 con domicilio en
125 metros este del depósito de maderas
de Los Ángeles de Atenas, Alajuela Costa Rica, 506,
Atenas/Alajuela/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TOPO GRAPHIC
como marca de servicios en clases:
35 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de todo producto relacionado con el área de topográfica y sus suministros para el trabajo en el
campo, así como para el profesional en topografía; en clase 42: Servicios
de topografía. Reservas: Es
una marca con huella dactilar del dedo del mismo profesional. Las líneas de la huella pueden estar en
colores negro, rojo, blancas, gris, azules, amarilla. Lleva una T en letra mayúscula
en medio de la huella dactilar que puede también estar en
color negro, rojo, blanca, gris. azul, amarilla Tiene fondo verde, blanco,
negro, rojo, azul, gris, amarilla. Todos los colores antes mencionados pueden combinarse entre sí para tener el
mejor contraste para la marca. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021580502 ).
Solicitud N°
2021-0006868.—Marja
Christina Schans, casada
una vez, cédula de residencia N° 152800032301, en calidad de apoderado
generalísimo de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101118200, con domicilio en
Quepos, distrito Quepos de la entrada a Punta Quepos
y Playa Biezans 1 Km al oeste,
Hotel Parador, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADOR NATURE RESORT AND SPA como marca de servicios,
en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel de resort, de alimentación y de hospedaje temporal. Clase 44: Servicios de spa. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580512 ).
Solicitud Nº 2021-0006443.—María Lucía Fernández Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 113410383, con domicilio
en Barrio Escalante,100 este
de Intensa, casa 3396, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VINOTECA 3396 como marca de comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vino. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 14 de julio de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021580537 )
Solicitud Nº
2021-0004545.—Daniela Madriz Porras,
soltera, cédula de identidad N° 114340580, en calidad
de apoderado especial de Ambacar Cía. Ltda, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Tungurahua, Ambato, Ambato, Avenida Indoamericana, kilómetro uno, entrada a Ingahurco, una cuadra del semáforo, Ecuador, solicita la
inscripción de: ambot Repiensa, Reescribe,
Redefine, Remueve las reglas
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha:
30 de agosto de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580546 ).
Solicitud Nº 2021-0003677.—Brian Arrieta Sánchez,
soltero, cédula de identidad N°
304250812, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Bendita Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720283 con domicilio en El Guarco, Tobosí, 75 metros oeste de la Iglesia Católica Barrancas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tierra Bendita
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, avícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos y plantones y semillas para plantas; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580553 ).
Solicitud Nº 2021-0002471.—Rodrigo Crovetto
Chassoul, soltero, cédula de identidad
N° 118410939 con domicilio en
Los Tucanes, 600 metros oeste
de la entrada principal, San Ramón, Alajuela, San Ramón, 20201 Costa Rica,
20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mantequillas igo
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Mantequilla de maní, almendra, marañón, pecana, pistacho, macadamia. Reservas: Se reserva los colores del logo, la tipografía
del logo y la forma del logo. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021580567 ).
Solicitud Nº 2021-0005044.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad 107000495, en calidad de apoderado especial de
Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, detrás
de la Escuela García Monge, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, zapatos, sombrerería. Fecha: 6 de septiembre del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021580601 ).
Solicitud Nº
2021-0007344.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate
Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO.
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: 7UP como marca de fábrica en
clases 9; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Plataformas de software para computadoras y aplicaciones de software
para teléfonos móviles que pueden descargarse; tonos de llamada y gráficos para
teléfonos móviles que pueden descargarse; dispositivos y accesorios para
teléfonos móviles; fundas para dispositivos móviles, carcasas, aparatos de
protección; fundas para computadoras portátiles; cargadores electrónicos,
cables electrónicos; audífonos, altavoces de audio, auriculares, audífonos con
micrófono, correas para teléfonos, baterías externas, alfombrillas de
ratón/mouse, unidades de memoria, palos de selfie,
protectores de pantalla para dispositivos electrónicos. Software de juegos
descargables; software de juegos de computadora; software de videojuegos;
grabaciones de vídeo; tonos de llamada descargables; gafas, gafas de sol,
monturas ópticas; estuches para gafas.; en clase 18: Bolsos; bolsos de mano;
monederos; maletas; mochilas; bolsas de la compra; bandoleras portabebés;
carteras; paraguas; sombrillas.; en clase 25: Vestidos; calzado; sombreros;
camisetas; sudaderas; chaquetas; suéteres; ropa impermeable; corbatas;
calcetines; batas; trajes de baño; calzado (excepto ortopédico), a saber,
zapatos, zapatillas, zapatos deportivos, sandalias, botas, zapatillas;
sombreros, boinas, gorras; antifaces para dormir. Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021580640 ).
Solicitud Nº 2021-0006243.—Miriam Soto Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderado especial de
Freddy Andrés Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 113680204, con domicilio
en: Puriscal un kilómetro sur oeste del cementerio municipal de Puriscal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cow Artesanal, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos bebidas alcohólicas, bebida alcohólica con chile, preparada de manera artesanal. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021580650 ).
Solicitud Nº 2021-0005562.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica
3101582077, con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de
la Escuela 100 norte, y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO NAILS EXPO,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración
de ferias de exposición (llamadas
EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales,
negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento, maquillaje de las uñas tanto de
las manos y pies por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021580678 ).
Solicitud Nº 2019-0000584.—Merlyn Solano Herrera, soltera, cédula de identidad
108900623 con domicilio en
Barrio Aranjuez, 50 mts. al oeste, de la Iglesia Sta Teresita, casa 2115, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Sibö galería
de arte
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de artesanía a base de vidrio: cajas para té, lámparas, esculturas,
ubicado en San José, Barrio
Aranjuez, 50 metros al oeste de la Iglesia Sta. Teresita. Fecha: 1
de septiembre de 2021. Presentada
el: 24 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580680 ).
Solicitud N°
2021-0006137.—Ricardo José Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N°
108500154, en calidad de apoderado generalísimo de Centeno
& Sánchez Perrotico CSP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102796979, con domicilio en
Santo Domingo, Santo Tomás 150 norte del Super
Mercado El Sesteo, contiguo
al Kínder New World, mano izquierda
casa color beige y portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WE LOVE DOGS!
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
18; 25; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Artículos para perros
tales como armazones, arneses para perros, arreos, bandoleras, bastones de montañismo, bastones de alpinista, bastones de senderismo, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, collares para perros, correas de arnés, correas de cuero para perros, correas de estribo, cuero de imitación/artificial, estuches de cuero, estuches para llaves, frenos para perros, artículos de guarnicionería,
mantas para cubrir perros,
mochilas escolares, paraguas,
ropa para perros de compañía, tarjeteros. Todo lo anterior para perros. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para
personas tales como abrigos,
chaquetas, camisas de manga corta,
camisas de manga larga, camisetas,
camisetas de deporte pantalones, calcetines, calzoncillos, gorras, guantes, jerseys, pantalones, pantuflas, pijamas, prendas impermeables, ropa de gimnasia, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior, sandalias,
sarongs, sobreros, suéteres,
trajes de baños, uniformes, vestidos, zapatos. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento
tales como la doma y el adiestramiento, academias, servicios de campamentos deportivos/vacaciones, organización de competiciones deportivas, todo lo anterior para perros. Clase 44: Servicios veterinarios, asistencia veterinaria, cirugía veterinaria, tratamiento de higiene y belleza, as cría de animales, aseo de animales, peluquería para animales. Todo lo anterior para perros. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021580682 ).
Solicitud Nº 2020-0004609.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Payvalida
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-727969,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas de Valencia, N° 96, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Payvalida
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma digital
para la realización de transferencias
sustanciales sistemáticas
de fondos a terceros por cualquier medio. Fecha:
3 de agosto de 2021. Presentada
el: 19 de junio de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580695 ).
Solicitud Nº 2020-0000513.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Centroamericanos S. A. con domicilio en 15
avenida 19-62 zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: B & B CPLUS
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación para elaborar bebidas a base de frutas, específicamente
citrus punch. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 22 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021580697 ).
Solicitud Nº 2021-0001605.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, Zona Tres,
del Municipio Demixco, Departamento
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: RAPTOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: goma
de mascar. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021580713 ).
Solicitud Nº 2021-0004380.—Eduardo Hidalgo
Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 204820927, con domicilio en: Atenas, Jesús, Estanquillos, ciento cincuenta metros al oeste del salón comunal, mano izquierda, tapia
color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA SABROSA QUE PIKA
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros
productos lácteos; aceite y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Reservas: de los colores; negro azabache. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021580714 ).
Solicitud Nº 2020-0003442.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Daniela Mora León, soltera, Cédula de identidad 116570332 con domicilio
en 200 metros este del Pali
de San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LES GOÛTS DML
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante y hospedaje temporal.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021580736 ).
Solicitud N°
2021-0001768.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del
Municipio Demixco, Departamento
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas, verduras, hortalizas, legumbres, todas en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580763 ).
Solicitud Nº
2021-0006784.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Code Development Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021580790 ).
Solicitud Nº 2020-0009929.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021580795 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0007134.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción
de: SENS BY BELIV
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de
leche; leche; bebidas simples o saborizadas
que contienen leche; bebidas
de leche con frutas; leche de almendras;
leche de soja; leche de avena: leche de arroz: leche
de coco; leche de avellanas; bebidas
y batidos a base de leche de cacahuete, maní, quinoa, sésamo, alpiste, semillas de girasol, espelta, castañas y de granos, semillas o cereales similares que permitan obtener substitutos de la leche Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021578865 ).
Solicitud Nº 2021-0003267.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de Apoderado
Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio Santa
Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS CHCHARRONES Señorial
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks salados a base o con sabor a chicharrón. Reservas: De los colores:
Amarillo, Blanco, Negro, Rojo y Azul. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021580823 ).
Solicitud Nº 2021-0007461.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: RYDE como marca de comercio en clases: 5; 30; 32 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; goma que contiene nicotina; bolsas que contienen nicotina; parches que contienen nicotina; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos, minerales y nutricionales; suplementos homeopáticos; suplementos de hierbas; bebidas vitamínicas y minerales; bebidas medicinales; goma de mascar medicada; preparaciones fortificadas con vitaminas y minerales para uso oral que se venden en forma de bolsa; pastillas fortificadas con vitaminas y minerales; suplemento nutricional productos sustitutivos de comidas para aumentar la energía; dulces fortificados con calcio; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustitutos del tabaco
para fines médicos; hierbas
con fines medicinales, incluidas
hierbas secas, extractos de hierbas líquidos y cápsulas de hierbas; formulaciones herbales; cremas a base de hierbas; tés de hierbas con fines medicinales; preparaciones de nicotina para
fines médicos, incluido
tabaco en polvo suelto y preenvasado (snus);
parches transdérmicos.; en clase 30: Chicles; aromatizantes naturales y herbales
(que no sean aceites esenciales); pastillas caramelo; mentas de caramelo; caramelo gomoso.; en clase 32: Bebidas
energéticas.; en clase 34: Cigarrillos; tabaco
crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; accesorios para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; accesorios para dispositivos
para calentar tabaco; sustitutos
del tabaco para inhalación; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco;
snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580838 ).
Solicitud N°
2020-0009931.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES Señorial Quesifritos Chilteado
como marca colectiva en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks salados criollos
a base o con sabor a chicharrones, mezclados con
snacks con sabor o base de queso y chile. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, beige, blanco, rojo y azul. Fecha:
7 de abril de 2021. Presentada
el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021580850 ).
Solicitud N° 2021-0003267.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio Santa
Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS CHCHARRONES Señorial
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks salados a base o con sabor a chicharrón. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y azul. Fecha:
31 de mayo del 2021. Presentada el:
13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021580853 ).
Solicitud Nº
2021-0004418.—Catalina Rivera Ramírez,
soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos
Cariari Rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUJER N
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, todos dirigidos a la población femenina. Fecha: 9 de
agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021580878 ).
Solicitud N° 2021-0004805.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Cocreation Grass Co., Ltd, con domicilio en N° 66, East Guangzhou Road, Huaian Economic Development Zone, Huaian,
Jiangsu, 223200, China, solicita la inscripción
de: CCGrass
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 27 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alfombras y tapetes, esteras, colchonetas de gimnasia, alfombras antideslizantes, bajo alfombras, césped
artificial, revestimientos de suelos,
colchonetas de gimnasio. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021580883 ).
Solicitud N°
2021-0006872.——María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 05 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021580884 ).
Solicitud Nº 2021-0006871.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
Agrovet Market S. A. con domicilio en Av. Canada 3792-3798, distrito
de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Agrovet MARKET
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021580885
).
Solicitud N°
2021-0006369.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote
B guión
11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: SPACEK MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, medicamentos espasmolíticos.
Fecha: 19 de julio del
2021. Presentada el: 12 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021580886 ).
Solicitud Nº
2021-0006370.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cedula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad An6nima con
domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto cinco (16.5) Carretera A San Juan
Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B Guión
Once (B- 11) Zona seis (6) de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ZEFALOX MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, medicamentos antibióticos. Fecha: 19 de julio de
2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021580887 ).
Solicitud Nº 2021-0007420.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado
especial de Raúl de Jesús Corrales Mairena,
cédula de identidad N° 109740870, con domicilio en: Costa Rica,
Heredia, Santa Bárbara, del estadio municipal ochocientos cincuenta metros noroeste, casa cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FAMILY FOODS
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bayas, conservadas
/ frutas cristalizadas / frutas heladas / liofilizado carne / liofilizados verduras / chips de frutas /
ensaladas de frutas / fruta,
conservada / fruta, procesada / fruta, guisada / bocadillos a base de frutas / frutas congeladas / frutas, enlatadas / papas fritas / mermelada / tortillas / cebollas en conserva / pasta de fruta prensada / ensaladas de verduras / verduras en conserva / verduras,
procesadas. Reservas: No
hay. Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021580912 ).
Solicitud Nº 2021-0007543.—Vianney Lorenzo Solís Soto, soltero,
cédula de identidad N° 203730909 con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, 50 sur y 25 oeste de Estación de Servicio
Loyva, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Palabra Viva
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021580922 ).
Solicitud N° 2021-0007335.—Ricardo Pinza Spinatelli,
cédula de identidad
N°
186200436732, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Pro-Ayuda al Migrante Venezolano, cédula de identidad
N° 3002784933, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Tejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno,
casa número siete a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIGRANTE PREMIUM
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programa
de certificación de emprendimientos
de terceras personas físicas
o jurídicas con base en verificación de datos; evaluación y comprobación de requisitos legales y estructurales de emprendimientos
de terceras personas físicas
o jurídicas; y del desarrollo
comercial de emprendimientos
de terceras personas físicas
o jurídicas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021580952 ).
Solicitud Nº 2020-0005850.—Jason Alberto González
Guerrero, soltero, cédula de identidad
113820338 con domicilio en
Orotina, Barrio Jesús contiguo a Taller El Fénix, Costa Rica, solicita la inscripción de: su arquitectura Diseño para su Construcción
como marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados por arquitectos, diseño, investigación, servicios científicos y tecnológico, análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021580957 ).
Solicitud Nº 2021-0007058.—Mabel Andrea Gillén Saborío, soltera, cédula de identidad N° 114360833, en calidad de apoderada
generalísima de AG Dental S R L, cédula jurídica N° 3-102-814332, con domicilio en Carmen Ba.
Escalante 250 sur del Parque Francia, Edificio URBN, Apartamento 1510, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guillén DentalCare
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Ortodoncia-Odontología. Ubicado en San José. Barrio Escalante, Avenida 7, calles 33-35 diagonal a restaurant esquinero
Beer Factory. Fecha: 10 de agosto
de 2021. Presentada el 04
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021580958 ).
Solicitud Nº
2021-0005752.—Pablo Guzmán Stein, cédula de
identidad N° 105220609, en calidad de apoderado
generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED)
DR Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N°
3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN
360 PODCAST
como marca de servicios en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Podcast, es decir,
reproducción de sonido, con el objetivo de generar publicaciones periódicas de
conversaciones que discutan temas relacionados con la simulación clínica.
Reservas: De los colores; rojo, azul oscuro. Fecha: 19 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021580973
).
Solicitud Nº 2021-0006072.—Frankie Gibbs Líos, soltero, cédula de identidad 109580597 y Andrea Gabriela Solís Blanco, soltero, cédula de identidad
109890834, con domicilio en
San Joaquín de Flores, Residencial Villa Flores,
Heredia, Costa Rica y San Joaquín de Flores, Residencial
Villa Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE KING POPCORN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas
de maíz, maíz tostado (palomitas de maíz), palomitas de maíz elaboradas, palomitas de maíz caramelizadas, palomitas de maíz dulces, palomitas de maíz aromatizadas, palomitas de maíz azucaradas, palomitas de maíz glaseadas, palomitas de maíz con caramelo, aliños para palomitas de maíz, sal para palomitas de maíz, palomitas de maíz para microondas, palomitas de maíz cubiertas de caramelo. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021580979 ).
Solicitud Nº 2021-0005773.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos S.A., con domicilio
en: 15 Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: La
Contenta, como marca de fábrica y comercio en clases:
29, 31 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
chiles jalapeños en curtidos
y escabeche, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; malta y en clase
32: cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; concentrados de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021580980 ).
Solicitud Nº 2021-0006570.—Francisco Saco Goudie,
soltero, cédula de residencia N° 184000669030, con domicilio en Condominio
Tenorio, casa 2, Mata Redonda, Sabana Oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUCHAS TENACES
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Telecomunicaciones,
servicios de difusión de emisiones televisivas Reservas: Reserva tipo de letra Umbro 2. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021580981 ).
Solicitud N°
2021-0006571.—Francisco Manuel Saco Goudie, soltero, cédula de identidad N°
184000669030, con domicilio en
Condominio Tenorio casa 2, Mata Redonda, Sabana Oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gelb-Hi Pictures
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de películas, audiovisuales
y programas de televisión. Reservas: De los colores: azul ligero y la letra Cooper Black. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021580982 ).
Solicitud Nº 2021-0001729.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
Sociedad Anónima con domicilio
en diagonal 6, 12-42 Zona 10, edificio
Design Center oficina 601, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SENSATIONS SILUETA como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal.; en clase 5: toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021580985 ).
Solicitud Nº 2021-0003983.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
3AC Corporation, Inc, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: JUST SAY WINGS
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración y alimentación, especializado en alitas. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador—(
IN2021580987 ).
Solicitud Nº 2021-0003595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderada Especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en
Torre MMG, piso 2, calle 53
este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: telecable
Lo tiene todo
como marca de servicios en clase: 38 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021580988 ).
Solicitud Nº 2021-0005143.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba 200 sur, 100 oeste y 300 norte del Maxi Palí, Barrio
Tolima en bodega de cemento
color blanco con azul ubicado a mano izquierda., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CORD
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes
destinados a mejorar el gusto de los alimentos. Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
de café harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para hornear sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021580990 ).
Solicitud Nº 2021-0001728.—Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
Pinula, Sociedad Anónima
con domicilio en diagonal
6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ABX CLEAN EXPRESS como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;dentífricos
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021580993 ).
Solicitud Nº 2021-0001730.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con
domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design
Center oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABX MAGIC WIPES como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de
limpieza Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el:
24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021580995 ).
Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, distrito
primero (Curridabat), cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021580996 ).
Solicitud Nº
2021-0007537.—Jorge Rojas Vargas, casado una
vez, cédula de identidad 203100070, con domicilio en Alajuela Avenida Central
calles once y trece, casa de portón, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
L ACTIO LEGIS
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
abogacía y notariado. Ubicado en Alajuela, doscientos metros al este de la
escuela Juan Rafael Meoño. Reservas: No se realiza reserva de colores Fecha: 30
de agosto de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021581023 ).
Solicitud Nº 2021-0004490.—Gerardo Enrique Bravo
Durán, casado una vez, cédula de identidad
N° 107480523 con domicilio en Cedros de Montes de
Oca, 75 mts. este de la Universidad Bíblica, Costa Rica, solicita la inscripción de: molle
como marca de fábrica en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
alimenticios de origen
vegetal preparados para su consumo específicamente salsas, vinagre, salga inglesa, mostaza y siropes. En clase
35: Venta de salsas, vinagre,
salga inglesa, mostaza y siropes. Reservas: De los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021581068 ).
Solicitud Nº 2021-0007625.—Mariela Medina
Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 111650308, con domicilio en Moravia San Vicente Condominios Catleya Nº 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Let´s grow ¡ Creciendo juntos!,
como marca de comercio y servicios en clases
28 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el 24 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021581077 ).
Solicitud Nº 2021-0006032.—Jacqueline Mora Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
110600659, con domicilio en:
San Antonio de Coronado, Urbanización Santa Teresita,
casa número
28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: M MORUX ARQUITECTURA CONSULTORÍA EN PROYECTOS
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de arquitectura y planificación urbana, diseño arquitectónico, peritajes, inspecciones arquitectónicas de bienes inmuebles, informes, planos de construcción, planos de permisos institucionales, asesoría en arquitectura.
Reserva: los colores morado y gris. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021581082 ).
Solicitud Nº 2021-0007559.—Alexandra Calvo Arce, soltera, cédula de identidad
111370487, con domicilio en
Chirraca de Acosta, Barrio San Martín 2 casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSMETICA Belli NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
y jabones natural. Fecha:
30 de agosto del 2021. Presentada
el: 20 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021581101 ).
Solicitud Nº 2021-0005128.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: LUCA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
para el tratamiento de rinitis, cuyo principio activo es Levocetirizina y
Montelukast. Fecha: 11 de junio
de 2021. Presentada el: 07
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021581105 ).
Solicitud Nº 2021-0001874.—Diana Echeverría
Quirós, soltera, cédula de identidad
N° 112660949, en calidad de
apoderada generalísima de
Espacio Cinco EC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de plaza mayor, 100 oeste,
50 norte y 75 oeste, edificio de ladrillos con portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: wildM
MERMELADA LOCAL Y TROPICAL
como marca de comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras y compotas. Reservas: De los colores; café, naranja, blanco. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021581191
).
Cambio de Nombre Nº
143015
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143015.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0005319 Registro Nº 131526 LAPRIGEL en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021581106 ).
Cambio
de Nombre Nº 143022
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES S. A., cédula jurídica 3-0012-381937 por el
de EUROFARMA GUATEMALA S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 143022. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0003887. Registro Nº 162590 LAPRIN STAFF en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021581107 ).
Cambio
de Nombre Nº 143023
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales
S.A., cédula jurídica N° 3-012-381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143023. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0001123 Registro Nº
159908 LAPRIN SPASMOTEN en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021581108 ).
Cambio
de Nombre N° 143024
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A.,
cédula jurídica N° 3-012-381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día
11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143024. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003284 Registro N° 162660 LAPRIN REGUTOL en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021581109 ).
Cambio
de Nombre Nº 143025
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales, S. A., cédula jurídica 3-012-381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
143025. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0009858, Registro Nº 160131 LAPRIN MESINDOL
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021581110 )
Cambio
de Nombre Nº 143013
Que María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
143013. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0001774 Registro Nº 82112 LAPRIBACTER en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021581111 ).
Cambio
de Nombre N° 143012
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
143012. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0006864. Registro Nº 209068 LAPRICOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021581112 ).
Cambio
de Nombre Nº 143014
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES S. A. por el de EUROFARMA GUATEMALA S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 143014. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0008945 Registro Nº 154681 EVOLUTION JUVIT E
en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021581114 ).
Cambio
de Nombre N° 143020
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de
mayo del 2021, bajo expediente N° 143020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0009737 Registro N°
237023 LEPTICO en clase(s)
5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021581115 ).
Cambio de Nombre Nº
143026
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S.
A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143026. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0005968 Registro Nº 144125 LAPRIN DICLOPRIN en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021581116 ).
Cambio de Nombre Nº
144258
Que Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Royal Bel Leerdammer B.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bel Leerdammer
B.V. por el de Royal Bel Leerdammer B.V., presentada
el día 06 de Julio del 2021 bajo expediente 144258. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010- 0007004 Registro Nº
210416 LEERDAMMER en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021581281 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2305.—Ref:
35/2021/4788.— Gonzalo Ángel Alvarado Segura, cédula de identidad
5-0144-0023, solicita la inscripción
de:
7 G
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucia, frente
a la parada de buses. Presentada
el 31 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2305 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021580907 ).
Solicitud N°
2021-2322.—Ref:
35/2021/4808.—Alexander Siles Navarro, cédula de identidad
N° 602360531, en calidad de
apoderado generalísimo de Excavaciones Siles Navarro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101230105, solicita la inscripción
de: AMV como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Ceibo, de la Escuela El Ceibo, ochocientos metros al noroeste. Presentada el 01 de septiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2322. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021581024 ).
Solicitud Nº 2021-1992.—Ref.: 35/2021/4505.—Luz María Del
Carmen Murillo Chaves, cédula de identidad
6-0081-0327, solicita la inscripción
de: LM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Asentamiento
Zeta Trece, frente al acueducto. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1992. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021581052 ).
Solicitud Nº 2021-2150. Ref.: 35/2021/4842.—Ramon
Gerardo del Carmen Rodríguez Aguilar, cédula de identidad N° 5-0158-0652, solicita la inscripción de:
2 W
P
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, de la iglesia
católica cien metros este. Presentada el 13 de agosto del 2021, según el expediente
Nº 2021-2150. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021581098 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-223599, denominación: Asociación
Especifica del Acueducto de Macho Gaff el Canon y la
Damita del Guarco De Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021
asiento: 490529.—Registro Nacional, 31 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580830 ).
El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Federación Agroindustrial
de Asociaciones Agropecuarias,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
y facilitar entre sus asociados
el intercambio de conocimientos y experiencias relativas de las diferentes ramas de la industria agropecuaria. Promover la investigación
y difusión
de conocimientos relativos
a la producción
agropecuaria. Promover el análisis y desarrollo e impulso de propuestas innovadoras para toda la producción
agropecuaria. Promover congresos seminarios o convenciones que agrupen productores del sector agropecuario.
Cuyo representante, sera el presidente: Pablo de Los Ángeles Villegas Céspedes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite.
Documento Tomo: 2021
Asiento: 400668 con adicional(es) Tomo:
2021 Asiento: 553718.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580928 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-123719, denominación: Asociación Ecológica Paquera Lepanto y Cóbano. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 375167 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 565718.—Registro
Nacional, 07 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021580943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Bordado de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el ejercicio del bordado, para lo cual podrá realizar eventos, actividades y participaciones
para miembros y externos. Cuyo representante, será el presidente:
Nelly Priscila Maroto Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 337712 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 493319.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021580951 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fashion with Heart CRMM, con domicilio
en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: Mejorar,
facilitar y promover una vida más digna
e integral., de la población en alto riego, de cualquier edad y condición, proporcionándoles prendas de vestir de primera calidad fabricadas en Costa Rica logrando así un empoderamiento en los individuos que dé como resultado
el acceso a mayores oportunidades de crecimiento y desarrollo. este propósito se cumple basado en
la psicología del vestir, a
través de programas... Cuyo representante, será el presidente:
Yeison Alejandro Vargas Casasola,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 302684.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021581019 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Comunidad Home, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
comunicar la palabra de dios. promover trabajo social, comunitario y educativo
con la niñez, juventud, mujeres y hombres. incorporar nuevos asociados a la
comunidad de dios. implementar programas de desarrollo artístico y cultural.
Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Alonso Quirós Centeno, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 378351.—Registro Nacional, 02 de
setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021581037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires AMPBA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Coordinar,
preparar, dirigir e informar sobre cursos, conferencias y cualquier otra forma que permita educar a los asociados y miembros de la comunidad en temas
de salud, derechos fundamentales,
derechos humanos, aspectos sociales, culturales, finanzas sanas y normativa nacional e internacional de interés para los
asociados y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Gonzalo Peraza Agüero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 515102.—Registro
Nacional, 07 de septiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021581187 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
INVERSIONES C.R.E. DOS MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655284 |
BODEGAS EUROPEAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655285 |
HOSPITIUM ET NATURA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655289 |
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ Y
GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655300 |
RENTA TRANSPORTES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655304 |
MENSAJERÍA EXTERNA MENEX
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655336 |
DCDD DISEÑO CASA DE DIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655351 |
CONCRETO LA FLORIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655353 |
VERDI’S VINEYARD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655364 |
NAISHA IRAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655370 |
BTL PROACTIVO INC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655375 |
DISBEL INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655378 |
CORPORACIÓN PROVITAK BFFJ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655388 |
JASA Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655402 |
MOVIMIENTOS DE TIERRA EL
CAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655409 |
MONTES DE SANTO DOMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655428 |
GARDENS MAINTENANCE CLC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655433 |
HERMANOS JENKINS MONGE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655438 |
TRISKEL CONSULTORES TC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655440 |
3-101-655442 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655442 |
PLAYA ZOLOTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655469 |
TIERRA FUERTE INVESTIMENT
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655495 |
MEGA EVENTO P Y C DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655505 |
GRUPO BJ SEGURDIAD PRIVADA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655511 |
LEGUMBRES DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655515 |
EXCURSIONES TITA FAMILIA
MEJÍA DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655521 |
ARIELMARI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655522 |
COFEE MOMO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655536 |
CENTRO SUR HOLDING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655539 |
CJJ MADRIGALES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655574 |
EASTERN DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655587 |
KPM INTERNACIONAL (COSTA
RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655591 |
RED VELVET, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655598 |
3-101-655667 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655667 |
VILLA ESTERA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655675 |
SERVICIOS DE CABLEADO
RIVERA SERCARI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655683 |
SABOR Y SAZÓN GOURMET
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655721 |
CONSTRUCTORA ÁLVAREZ MADRIGAL A. M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655728 |
WANDERLAND SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655738 |
LA CLAQUETA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655742 |
E Y S CONSTRUCCION RED
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655757 |
FC SPORTS CAPITAL &
MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655764 |
CONTABILIDAD VILLADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655765 |
SECTION SIX THREE MEDIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3101655787 |
XIANG YUI DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655794 |
GRUPO LOS CINCO
MEDI-ON-CALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655817 |
GUSAAC LIVA L.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655821 |
MASTERFORCE SERVICES INC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655860 |
IT REVOLUTIONS CONSULTING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655863 |
3-101-655883 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655883 |
INSTITUTO DE INGLÉS Y CÓMPUTO ONCE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655891 |
GRANJA PORCINA INVERSIONES
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655895 |
MAR AZUL INTERNACIONAL
BARVA MAIB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655903 |
PLAZA SANTO DOMINGO
DISTINGUIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655911 |
PLAZA SANTO DOMINGO
ELEGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655913 |
ART SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655942 |
COSTA RICAN ROUTES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655951 |
OLEIFERA GENE TECHNOLOGY S
A OGT PAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655957 |
SLW LOGISTICS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655958 |
JAVAJIG COFFEE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655961 |
INSTALACIONES BETANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655972 |
TECNOLOGÍA GAVIC F M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655985 |
PERSONA CONSULTING DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101655991 |
3-101-655993 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101655993 |
INVERSIONS EL RANCHO BRIBRÍ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656002 |
GLOBAL CARGO LOGISTICS
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656010 |
INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO
INATEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656018 |
SECOPECO SERVICIOS DE
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656022 |
3-101-656033SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656033 |
ULUWATU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656038 |
DIPROVE G.V.B.M. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656044 |
CORPORACIÓN JOIFA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656045 |
3-101-656058 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656058 |
CORPORACIÓN DYMAT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656064 |
LINK’S GROUP CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656069 |
COMPAÑÍA SST SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656104 |
COMPAÑÍA OBUCH SANCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656119 |
CORPORACIÓN SOLARI Y GADEA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656147 |
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS EL
YAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656151 |
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
USTED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656154 |
FH LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656158 |
BRITISH AMERICAN SHIPPING
OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656224 |
ZETA TRADER INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656230 |
CORPORACIÓN VALLE CARALIE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656234 |
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656236 |
POLYONE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656237 |
TRANSPORTES ÁVILA HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656250 |
FRUIT FACTORY CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656262 |
3-101-656267 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656267 |
LOMAS DE VITACURA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656274 |
M.R&E MANTIS SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656285 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA TOTAL TARRAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656297 |
EL AROMA DE LAS HELICONIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656325 |
SERVICIO AUTOMOTRIZ DMG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656353 |
TE CON SALAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656357 |
3-101-656363 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656363 |
CORPORACIÓN INTEGRAL STAHL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656381 |
CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA
MÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656388 |
HERSA PROPIEDADES SAN
FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656390 |
KRON CIENTÍFICA E
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656393 |
SERMETEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656433 |
MOVEMENT ENGINEERING DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656443 |
DS RISK MANAGEMENT
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656444 |
CONSTRUCTORA SOL &
ESCUDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656449 |
SEGURIDAD GALATAS H.M.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656464 |
GRUPO BOME SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656480 |
COSTA RICA STAND UP PADDLE
ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656483 |
SUPERMERCADO VEINTICUATRO
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656490 |
INVERSIONES PORKCHOP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656492 |
EL MANATI VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656493 |
ALMA AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656506 |
GLOBAL TOURISM SYSTEM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656520 |
BLAST WIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656567 |
CORPORACIÓN LIDERMAN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656587 |
WHITE FLAG PRODUCTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656593 |
GSI MINING SYSTEMS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656596 |
CORPORACIÓN S AND G DE
GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656598 |
LOBO & DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656603 |
LOS SONIDOS DEL CARACOL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656605 |
CENTRO GLOBAL DE VIDA
SALUDABLE V S COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656606 |
3-101-656614 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656614 |
LA CARRETA FUTBOL CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656618 |
GRUPO INMOBILIARIO A &
V DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656625 |
PURE VIBES CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656626 |
3-101-656632 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656632 |
MANANTIAL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656637 |
SOLUCIONES INTEGRALES
AGROECONÓMICAS FREDMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656650 |
ARVALE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656655 |
3-101-656661 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656661 |
SERVICIOS LOGÍSTICOS DORSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656692 |
GRAMA-TECH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656696 |
PARADIGMACR E-MODERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656700 |
MULTISERVICIOS FAROM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656713 |
BTV PROMOTION SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA |
3101656717 |
SUPLIDORA TÉCNICA GAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656718 |
CODICORAL A&R SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656726 |
EXPORTADORA AGROINDUSTRIAL
S.S.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656727 |
MULTINEGOCIOS MONSERRAT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656745 |
3-101-656752 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656752 |
3-101-656765 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656765 |
VIDRIOS Y MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656768 |
TIERRA LIMPIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656771 |
KAMAGURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656773 |
D E C DESARROLLO
ESTRUCTURAL Y CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656775 |
HISPANIA WORLD FOOD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656791 |
3-101-656794 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656794 |
MOTO MUNDO HNOS ARLEY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656797 |
GOLFSIDE GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656800 |
COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA
BELLA VISTA ORM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656817 |
ALRAY INVESTMENTS INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656819 |
PROTECTORA CDI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656820 |
COLUPANA EXPRESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656826 |
3-101-656832 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656832 |
XYZ INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656847 |
INVERSIONES ACXON CRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656851 |
TELEMÁTICA COSTA RICA U G
N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656858 |
GRUPO JUAKALI ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656860 |
3-101-656861 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656861 |
INVERSIONES ZAMORAN
FITORIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656863 |
SADHU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656871 |
TELECOM Y REDES DE CÓMPUTO TELRED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656877 |
CONSTRUCTORA A & C
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656878 |
SOLUCIONES ENERGÉTICAS DE
COSTA RICA SENSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656882 |
3-101-656886 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656886 |
IMPORTADORA PROEZAS E.D.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656889 |
C T E - INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656901 |
XCD SOLUCIONES EN
COMPUTACIÓN C.A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656908 |
SEGURIDAD GLOBAL COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656913 |
3-101-656915 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656915 |
YONGQUIN & WEIQUN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656927 |
PIEDRA ANGULAR INGENIERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656942 |
INFRESERVE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656944 |
OASIS SANCARLEÑO KLT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656951 |
MÓVIL KING ZHIGANG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656958 |
CYT MOTORS CO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656969 |
CORPORACIÓN UNIVERSAL
YORMA BAXES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656971 |
AD GARDEN DISEÑO EXPANSIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656978 |
GESTIÓN EMPRESARIAL CORPORATIVA GECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656980 |
GRUPO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS SÁNCHEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656988 |
MARÍTIMA LA PEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656989 |
MARINA ARACELY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101656994 |
MORALES Y AGUILAR
MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101656999 |
VENTAS ANDRADE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657015 |
LABORATORIO MOLECULAR
AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657024 |
AJ INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657025 |
MULTISERVICIOS RIV - GAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657029 |
DISTRIBUIDORA ESALFA DE
POAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657066 |
ARIVA SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657093 |
PUNTO SKATE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657098 |
AGRITURISMO TURRIALBA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657110 |
COMANDO DE SEGURIDAD KARLA
Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657112 |
FUTBOL POR DENTRO F X D
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657125 |
INVERSIONES ENRAGNE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657126 |
PRADO Y LAPRADE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657129 |
CONTRATOS DOS S DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657131 |
MOUNTAIN VIEW PARK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657140 |
LIFE SURF AND SPA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657144 |
SOLUCIONES INTEGRADAS PARA
LA TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657163 |
ESTÉTICA AUTOMOTRIZ
CARWASH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657167 |
GUSMODI DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657171 |
ZÚÑIGA Y CHIMCHILLA ZYCH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657176 |
AWAKE SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657180 |
3-101-657182 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657182 |
INTERDIMENSIONAL NG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657186 |
FRAGATA TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657193 |
EMPRESA MK INNOVATIONS,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657195 |
INVERSIONES LA NUEVA NUEVE
Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657208 |
3-101-657209 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657209 |
CONINCA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657217 |
3-101-657220 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657220 |
MEDICAL TOURISM LOGISTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657241 |
MULTISERVICIOS BARRIO
LIMÓN DE SANTA CRUZ GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657245 |
3-101-657250 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657250 |
CONSTRU MORA M & M DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657253 |
3-101-657255 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657255 |
CERTIFICAR CENTRO DE
EVALUACIÓN E INSPECCIONES VEHICULARES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657277 |
GREEN SOLUTIONS
INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657279 |
MEGA BILLION GAMES TECH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657286 |
IFS TRANSPORT COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657293 |
NAVIERA BERNARDINO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657305 |
GANADERA TRES M DE LA
PRADERA LMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657312 |
L.P.C. CHAPERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657324 |
SUBCO AEROPUERTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657328 |
INMOBILIARIA NICOYA DOS
MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657329 |
A & M SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657334 |
PATAS & COLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657338 |
FERRETERÍA Y DEPOSITO
HERMANOS MADRIZ SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657339 |
CPA AUDITORS AND
ACCOUNTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657352 |
DIRECTORIOS DIGITALES LAT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657353 |
WWW.EXPOPALMAREÑADELSUR.CR.COM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657354 |
CLUB VENUE INTERNACIONAL
CR SOCIEDAD ANONNIMA |
3101657362 |
ROJAS STEWARTH
DISTRIBUIDORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657400 |
GAS OIL & MINING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657402 |
S & CO INTERNATIONAL
FRUIT EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657414 |
TICA FRUT PREMIUN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657428 |
V D R TORRE ZAPOTE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657466 |
CLÍNICA INTEGRAL EN SALUD
G Y G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657483 |
MUNDO D EMPEÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657493 |
BUBARELLA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657528 |
INVERSIONES CORPORATIVAS
RVGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657531 |
INGENIEROS INDUSTRIALES
C.R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657541 |
SEGURIDAD PLAYA G TOTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657545 |
3-101-657552 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657552 |
EMA INGENIEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657556 |
L & B LOTERO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657561 |
MX SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657587 |
3-101-657591 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657591 |
INTERNATIONAL TRUST &
ESCROW FINANCIAL CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657606 |
FOL-AGRO S Y V SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657610 |
INVERSIONES DE SOUSA E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657614 |
DOS M PERICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657626 |
VIA ZERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657636 |
3-101-657645 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657645 |
MARINE INSPECTION &
MAINTENANCE SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657658 |
LOS CUCHOS DE PLATA-NARES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657673 |
INVERSIONES HOTEL CHANITA
H.C.B. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657682 |
GRAPAS SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657684 |
LELLAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657707 |
INMOBILIARIA MAGMA DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657713 |
SEBAOT MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657716 |
INVERSIONES OSJOEL O.V.H.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657719 |
3-101-657724 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657724 |
VIRHA CERO DOS UNO CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657731 |
COSTA RICA SYNCO
INVERSIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657736 |
GRUPO R IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657749 |
INMOBILIARIA DEL NORTE
AZUL COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657750 |
MATERIALES EL BIO BIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657758 |
MULTISERVICIOS LA ISLA JVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657777 |
3-101-657805 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657805 |
LOS BIENES INMUEBLES ROMÁN
ARAICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657806 |
INVERSIONES IJYS JIMÉNEZ Y
SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657807 |
AGROGANADERA MONTILLA
DOBLES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657810 |
ORDOÑEZ Y COMPAÑÍA ORDOCOL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657833 |
DESARROLLOS EN LA NUBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657836 |
3-101-657871 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657871 |
BARVAC PRODUCCIONES Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657875 |
RAENET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657885 |
NORDICTICO GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657897 |
DISTRIBUIDORA NAJEBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657898 |
SEGURIDAD FICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657901 |
GRUPO BREQUI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657904 |
Roble Fuerte
Que Dejo Raíz En Mi Corazón Sociedad Anónima |
3101657915 |
BOKA FITNESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657926 |
3-101-657929 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657929 |
3-101-657945 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657945 |
INVERSIONES RETPOL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657946 |
ESCOBAR BRIZUELA
CONTADORES Y CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657948 |
3-101-657949 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657949 |
3-101-657958 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657958 |
3-101-657960 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657960 |
3-101-657995 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657995 |
LIMITE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101657998 |
AIC-LANCO COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657999 |
C.I.A. SEGURIDAD Y
LIMPIEZA INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658000 |
CORPORACIÓN CAFECITO TICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658005 |
BRUMAS DEL BAILEY V.I
FILIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658008 |
QUEBEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658019 |
FLAMINGO MARIANA RESORT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658032 |
CANADÁ MIL NOVECIENTOS
OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658038 |
IMPORTACIONES VARELA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658045 |
LA PONDEROSA RAMÍREZ
J.A.C.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658056 |
BADA TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658060 |
3-101-658062 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658062 |
CONSTRUCTION SERVICE &
DEVELOPMENT INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658064 |
MANDALA MUJERES EN ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658066 |
AGRO GANADERA LA PAMPA
SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658102 |
BAREA FLORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658106 |
BRUMAS DEL BAILEY V.I
FILIAL DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658111 |
INVERSORA FIANSEGURO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658119 |
RCM CONSUMO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658126 |
CAPRESE GUAYABO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658129 |
MULTIFARMA SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658131 |
AGRO GAMBOA SAN JERÓNIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658151 |
IT’S WRITABLE, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658155 |
COMERCIALIZADORA AUDIO AND
TRONIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658157 |
REPUESTOS, MOTOS, HE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658175 |
DISTRIBUIDORA OVA DE SAN
CARLOS |
3101658178 |
ORGÁNICA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658210 |
3-101-658224 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658224 |
3-101-658232 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658232 |
GIPI DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658269 |
FAMILY DREAM ELIZONDO
CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658275 |
3-101-658285 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658285 |
MI ANUARIO CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658302 |
CORPORACIÓN BERMON Y MAFLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658306 |
GRUPO AUTO CLIMA H.R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658339 |
3-101-658416 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658416 |
INVERSIONES EN TECNOLOGÍA,
CONSTRUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA (INTECCOA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658419 |
ELECTRO SISTEMAS
INDUSTRIALES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658427 |
TRANSPORTES FÁCILES UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658431 |
ASESORÍA AVIM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658436 |
TROPIC FOOD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658439 |
A PLACE IN THE SUN ENG.
U.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658477 |
ALMAR M&A PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658492 |
CARIBEAN STEEL SOCIEDAD
ANÓNIMA, |
3101658493 |
MULTISERVICIOS ELÉCTRICOS
L Y D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658497 |
BUENOS AUGURIOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658501 |
APARTAMENTOS FLORIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658522 |
BX FOOD COMPANY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658540 |
CONSULTORES & ASESORES
EMPORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658546 |
MAURO’S RIBS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658549 |
STEARNS HOLDING CENTRAL
AMÉRICA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658555 |
MEGA STOCK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658556 |
3-101-658565 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658565 |
DISTRIBUIDORA EL BOSQUE
CAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658566 |
CONSTRUCTORA Y
REMODELACIONES MONCAWAJY DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658569 |
FACTOR HUMANO
CENTROAMÉRICA ASESORÍA EN GESTIÓN DEL
TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658581 |
GRUPO CONECTE
ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658605 |
JOMI DE SANTIAGO
MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658609 |
APMED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658614 |
SOLUCIONES CORPORATIVAS
CORNALINA DE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658625 |
CATÁLOGO DE CALZADO MAYI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658626 |
M & M DUARTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658635 |
COTRALOGIC A.M.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658643 |
3-101-658651 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658651 |
GLOBAL EVOLUTION SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658653 |
TRANSPORTES CIENTO CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658668 |
ACCESORIOS DE BELLEZA
CHIQUITINAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658669 |
B R V EDIFICADORA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658674 |
AVASARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658677 |
DONATTO ROCCHA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658678 |
GRUPO HTS GLOBAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658703 |
LUNYTAFAMILY DE HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658714 |
INMOBILIARIA PÉREZ &
ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658729 |
E Y C GRUPO ORIÓN SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658731 |
D Y M TÉCNICOS EN FIBRA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658734 |
IDEAS PROMOCIONALES
GGA-JMM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658744 |
DEVELOPMENT SERVICES AND
CONSULTING DSC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658745 |
VDR TORRE ROBLE ALBAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658775 |
VDR TORRE SABINA DE
VIRGINIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658777 |
VDR TORRE PINO DE CANARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658791 |
TECNIA PARTNERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658796 |
INVERSIONES RIVEL Y CEBA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658809 |
3-101-658812 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658812 |
BODYMIND INSTITUTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658813 |
CUMPLIENDO EL SUEÑO DE
MAMA EN CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658829 |
3-101-658839 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658839 |
INNOWOOD SM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658840 |
GAM GREEN ACRES MANAGEMENT
- HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658842 |
NSV BUSINESS GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658869 |
INTERPORT LOGISTICS C.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658879 |
3-101-658881 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658881 |
PODAS URBANAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658903 |
DIGITALCLOUD CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658933 |
VRB SISTEMAS INTEGRADOS DE
MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658938 |
ANIMEGAMICR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101658939 |
SOUTHWELL INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658953 |
DISTRIBUIDORA FERRETERA
HEDYKE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658961 |
CONSTRUCTORA F & F DEL
MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101658968 |
LA SANDIA ORGÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659014 |
3-101-659025 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659025 |
HOLLAND BLUE EYE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659032 |
BAILLETLATOUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659049 |
3-101-659055 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659055 |
3-101-659061 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659061 |
WATCHDOG INTERNATIONAL
SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659062 |
LLANURAS DEL PACÍFICO JC ALVARADO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659071 |
3-101-659072 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659072 |
CARROCERÍA Y PINTURA PIPO,
RÍO BLANCO SOCIEDADA
ANÓNIMA |
3101659073 |
3-101-659081 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659081 |
ARACAST SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659084 |
CENTRO DE RADIOLOGÍA E
IMÁGENES MÉDICAS SAN
FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659089 |
INVERSIONES LAS PALMAS DE
CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659098 |
TALENTUM TRESCIENTOS
SESENTA CAPACITACIÓN EJECUTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659100 |
EVENTO CREATIVO VÍCTOR SOLÍS C.R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659102 |
3-101-659107 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659107 |
IMPORTACIONES DE PRODUCTOS
BÁSICOS INTERNACIONAL IMPDEPROBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659116 |
APESTEGUI ESQUIVEL
BUSINESS CONSULTING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659118 |
ANT AVIATION, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659120 |
MEORCA HOLDING GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659123 |
TEC TRESCIENTOS SESENTA
SERVICIOS TECNOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659126 |
AGROPECUARIA HECADEL VEGA
Y ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659129 |
INVERSIONES
AGROINDUSTRIALES TIAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659146 |
3-101-659149 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659149 |
DILANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659161 |
3-101-659171 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659171 |
ARTES VERDES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659191 |
A CONCEPT DK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659198 |
INVERSIONES HERSE LUVAY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659204 |
DECOLIVES INK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659217 |
SOLANO & LOBO
INVERSIONISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659220 |
SERVICIOS DE VIGILANCIA
COMPLEMENTARIA SERVICOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659223 |
INVERSIONES MENA Y MENA DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659224 |
DOGUERÍA SUMINISTROS MÉDICOS FARMACÉUTICOS
(SUMERFARCA) CA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659233 |
INNMOBILIARIA EMILCE R Y R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659235 |
SEGURIDAD AL INSTANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659239 |
3-101-659251 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659251 |
CARSILVA HERMANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659253 |
TRI FECTA INTERACTIVE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659270 |
DIGITAL HAZARD STUDIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659278 |
IMPORTADORA MAXIMOTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659289 |
BEBIDAS V&M FRUTI-K Y
ALGO MAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659290 |
3-101-659292 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659292 |
3-101-659295 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659295 |
GIP DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659307 |
BENJEN CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659310 |
COFOEM, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659317 |
AUTO SERVICIO D. A. R.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659318 |
3-101-659324 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659324 |
3-101-659326 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659326 |
SHEFFORD ADVISORS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659338 |
GALADA DRG SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659346 |
SUGAR TOWN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659347 |
BRIGADA PARA LA SEGURIDAD
LAS AGUILAS, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659366 |
DOTWORKERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659374 |
ARCANISS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659389 |
CONSTRUCTORA ESPECIALIZADA
DE PROYECTOS URBANISTICOS EL SOL DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659419 |
INVERSIONES VOULEVANT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659449 |
EXFIRE SECURITY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659467 |
SASKYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659469 |
BLACKFALDS INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659478 |
IMPORTACIONES ALEJOVE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659479 |
EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN EDIL CASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659484 |
GRUPO TECNOLÓGICO GL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659492 |
PROYECTOS FOLTOVOLTAICOS
CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659497 |
SEGURIDAD LOS REYES N
& C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659498 |
PARS MUNDIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659502 |
CENTRO DE FOTOCOPIADO E
IMPRESIÓN DIGITAL CHEVES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659506 |
DESARROLLOS KELLERMAN Y
SALMERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659508 |
CRS INVESTORS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659509 |
SOBER ESCORT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659511 |
BEJARANO Y CASTRO DE CAÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659515 |
AGI FOREVER LINKED
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659518 |
3-101-659524 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659524 |
INTERNATIONAL COASTAL
ENRICHMENTS HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659526 |
TALLER LOAIZA CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659530 |
SOLUCIONES DE CALCEDONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659534 |
CONSULTORES TALAMANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659557 |
ESTEREO POST SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659560 |
CASACORDE FLC INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659563 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD
NUBO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659568 |
VALCRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659621 |
WEA GROUP COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659638 |
SPLIT SECOND SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659647 |
MIA GCB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659649 |
TRANSPORTES ROJAS VIARO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659655 |
GUANACASTE GOLDEN LAND
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659658 |
SIEMBRA Y COSECHA DE
BENDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659659 |
FERRETERÍA Y DEPÓSITO RAMÍREZ VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659660 |
G.A.D. COMERCIANTES UNIDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659668 |
IMPORTADORA Y
DISTRIBUIDORA ÁNGELO F.J SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659670 |
3-101-659678 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659678 |
LÓPEZ MURPHY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659681 |
BPS BUSINESS PARTNER
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659705 |
AGROVETERINARIA EL ROBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659716 |
GRUPO ARENA EVENTOS Y
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659721 |
VIVERO HOJA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659724 |
A VIAJAR TODOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659726 |
DRAGONFLY RESTAURANT GROUP
INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659727 |
IGLESIA COMUNIDAD
CRISTIANA DE LOS ÁNGELES DE POTRERO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659737 |
KEVIN’S GOURMET KITCHEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659743 |
SERVICIOS ESPECIALES DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTELIGENTE CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659753 |
PESCADOR EN EL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659759 |
DESARROLLOS BALLAR &
ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659764 |
DENTAL GALLERY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659777 |
POLLOS VALENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659785 |
PROACTIVA GRUNI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659788 |
A C TUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659818 |
INVERSIONES ODONTOLÓGICAS
PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659820 |
C.E & B AND SIR
WRANGLER ON THE SEE NUMBER THIRTY ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659827 |
Las cuales se tramitan
bajo el expediente número DPJ-DI-091-2021, entidades
que según la información remitida por la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda mediante certificación
DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas
por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual
se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428. Conforme lo estipulado
en el artículo
207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido
por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292818.—( IN2021580819 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
ACADEMIA EUROPEA Y
AMERICANA DE IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659832 |
DRTD DISTRIBUIDORA
REPUESTOS TURBO DIESEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659834 |
FIO PRODUCCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659840 |
SANFLOR SIGLO XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659849 |
KEYAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659852 |
THREE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659854 |
TRANSPORTES SEISCIENTOS
DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659858 |
GOLDEN REDROCK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659882 |
IMPORTACIONES YACARINI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659891 |
PRO RALLYSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659893 |
TAMARA TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659910 |
CORPORACIÓN K’VALL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659925 |
IVANNIA ELENA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659928 |
COR.MATRIS.THESAURUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659931 |
SERVICIOS MÚLTIPLES NAVARRO & GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659938 |
GOBI GRILL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101659957 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES
HERNÁNDEZ Y ALVARADO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659963 |
GRUPO COMUNICACIONES G
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659964 |
IMPRESIONES SPRINT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659977 |
IMPORTACIONES SAN LORENZO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101659985 |
GRUPO GR REPUESTOS USADOS
EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660018 |
AUTOMOTORES MAINOR GONZÁLEZ ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660030 |
GRUPO COMERCIALIZADOR
INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES K M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660031 |
3-101-660048 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660048 |
GLASSCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660074 |
3-101-660078 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660078 |
MOVILEXPRESS CELULARES Y
ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660083 |
TWENTY
FOUR SEVEN BUSINESS SOLUTIONS |
3101660093 |
LAWRENCE’S UNIT ESTRELLAS
DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIBO CR DISEÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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PRECISIÓN TOOLING SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660114 |
DEVIKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660117 |
SEYTEC E Y V DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DEPÓSITO DENTAL B.S.P SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SOLUCIONES SOLYMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA KAYSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660136 |
COMERCIALIZADORA FAGARDO
BALTODANO FB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660137 |
AUTOS M Y M SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660138 |
IMPRICOLOR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660157 |
DISTRIBUIDORA DE CARNES E
& E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660160 |
SOLUZIONE DISEÑO Y FUNCION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660164 |
INVERSIONES YEEMET
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660168 |
DANPAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660169 |
F Y M DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660170 |
DRAGÓN VEIN REAL STATE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660179 |
WATER SAMARA DREAMS COSTA
RICA WASADCORI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660180 |
DESARROLLOS M & S DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660193 |
CARNICENTRO RÍO JIMÉNEZ EMANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660206 |
CASASOLA WUST Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660211 |
SEGURIDAD LA CANANGA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660216 |
FASHION DI-FRANK
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660221 |
ECOPERFILES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660227 |
SEGURIDAD ZURE A
VEINTICUATRO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660252 |
PANINO STEAK ITALIANO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660255 |
GRUPO VALE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660277 |
T L U TORRE COBRA REY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660284 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
PREFABRICADOS POMARES & BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660294 |
IIPO DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660298 |
LOS ARCÁNGELES NEYMON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660315 |
PUBLICIDAD AMARILLAS
INTERNET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660316 |
RECICLAJE Y TECNOLOGÍA PARA RELLENO SANITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660323 |
PRODSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMADEPORTIVA |
3101660336 |
LOS SUEÑOS DE DOÑA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660338 |
MCBOLT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660346 |
GRUPO UNETE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660363 |
GOURMET PIZZA AND WINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660366 |
CENTROAMÉRICA TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660390 |
GRUPO INMOBILIARIO AZOTEA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660392 |
CORPORACIÓN VIDALBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660395 |
MORAVIA TIMES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660400 |
TECHNOSYS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660402 |
DORMISUEÑOS JR DE SAN
SEBASTIÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660403 |
SOLUCIONES INSTITUCIONALES
CC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660409 |
D N C M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660412 |
INTEGRADOS Y SUMINISTROS
INDUSTRIALES R&J SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660415 |
SIEMPRE PERROS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660416 |
PUBLIMARKETING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660423 |
SUMINISTROS A T I SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660427 |
ICON INTERNATIONAL
COMPANIES NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660446 |
QUIERO UN REGALO ORIGINAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660454 |
ZUMA BRANDS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660464 |
VERMELHO-PRETO LIGUISTA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660498 |
BLAROMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LIU GONG DISTRIBUIDORA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660515 |
REPUESTOS DEL PUERTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660520 |
TECMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660526 |
SEGURIDAD ALCON LYS
CARTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FAUVES ADVERTISING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EC CHANGUENA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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VIDA Y ÉXITO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LAS TIERRAS DEL DIRIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SALUD Y REHABILITACIÓN U R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660560 |
L.C. Y J.R. CERRAF
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CLAYMAS UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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AMERICAR IMPORT &
EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660590 |
3-101-660607 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660607 |
TRI-STATE GLOBAL
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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REAL GAME SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-660643 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660643 |
UTOPÍA GAMING LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660645 |
TAO INTERNET GAMES COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660647 |
LA FAMILIA BREWING COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660648 |
SUEÑOS SECRETOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660651 |
THE HOBBY DEPOT DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660657 |
SWEET DREAMS CAFE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660660 |
3-101-660666 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660666 |
ELITE MARKETING CRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-660686 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660686 |
BODY AXIS COSMETOLOGY R R O
D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660687 |
ADHERENCIA Y SALUD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660690 |
TRADUCCIONES BABEL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660691 |
GRUPO BOKER TOV SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660697 |
CONSTRUCCIONES P Y N
UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660700 |
PROLOG CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660715 |
TWO BS AND AM AND A P CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660734 |
3-101-660737 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660737 |
GRUPO KABEK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660739 |
ARANGO Y SERRATTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660745 |
PHANINDRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660749 |
TESONE DINAMICS, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660757 |
MARDEF SMART SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660766 |
LALO DEL CERRO GM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660767 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD DEL
PACIFICO V Y G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660771 |
MISERICORDIA & GRACIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660772 |
OPERADORA BLACK DUCK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660789 |
MELNIKLEONID SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660796 |
TREEHOUSE INVESTMENT GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660800 |
IDEAS SEGURAS PARA LA
INDUSTRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660807 |
MERCADEO DIFERENCIADO X.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660808 |
QUALICONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660820 |
JUNGLE TRUCKS CAR RENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660822 |
EC BARRANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660853 |
CLARISSE FASHION SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660854 |
SAN RAMÓN CALL CENTER SERVICES INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660857 |
OMID DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660858 |
SUPERIOR RETAIL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660862 |
ADMINISTRADORA CORTES
TORMO ACORTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660869 |
3-101-660874 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101660874 |
INVERSIONES ONE LOVE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660878 |
EXOTIC REPTILE ADVENTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FIWINET COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660936 |
J & B PATIENT SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660966 |
ALGARA ASESORES
INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660974 |
AGS ALPAMA GLOBAL SERVICES
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660981 |
RESIDENCIAS ÁNGELES MARINA VC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101660988 |
VECTOR PUBLICIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661003 |
STEAM ENERGY SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661004 |
WITHFERNA DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661028 |
BAEZA SHOES, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661034 |
A F SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661037 |
3-101-661048 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661048 |
ACEROS VALVERDE L.R.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661050 |
DISATEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661072 |
INTERMODAL SECURITY COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661081 |
IMÁGENES DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661089 |
SERVICIOS FERRETEROS Y
AFINES A.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661135 |
SEGURIDAD PRIVADA CIUDAD
BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661154 |
PERLATUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661156 |
INVERSIONES AGRÍCOLAS ISABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661159 |
FACASTEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661178 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS
RANCHO REDONDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661180 |
INVERSIONES ORAAMEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661182 |
COMERCIALIZADORA COMERTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661185 |
FASHION FLOORS INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661193 |
AMAZILIA DORADA
AGROINDUSTRIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661203 |
IMPETU MORAVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661211 |
OFERTARES C N SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661216 |
MEYERS GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661221 |
SERVICIOS MÚLTIPLES LOS MARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661237 |
DUO DESIGN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661238 |
EDUKAVI J Y K SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661242 |
EQUIPAMIENTO DE COCINA ÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661243 |
HOTDOG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661265 |
LA CUCHARA Y EL TENEDOR DE
GABY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661285 |
C-FELA TECHNOLOGICAL
INNOVATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661297 |
TRANSPORTES BARCELONA
TRANSBARSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661300 |
MONTES C.M. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661305 |
LA MARMITA M Y G ALIMENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661316 |
JYK VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661321 |
INVERSIONES SKYPHONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661324 |
NINE PLANET DESIGNS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661333 |
CAROMARIMD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661334 |
JALARAGUTIZ JLG SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661343 |
CRC CARROS DE SAN JOSÉ PUNTO COM, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661344 |
YUSGONZA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661355 |
ARTE NATIVO ARQUITECTURA W
& A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661362 |
INVERSIONES GENOBEBA
E&J SOCIEDAD ANONINMA |
3101661370 |
SEÑOR TOLO Z.V SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661376 |
TRINITY ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661386 |
3-101-661394 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661394 |
3-101-661395 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661395 |
3-101-661396 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661396 |
3-101-661397 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661397 |
HERITAGE ACADEMY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661405 |
BOSQUES DE CARAO PLUTON
B-NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661420 |
ACEROS DE GRECIA VICMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661425 |
FISIOTERAPIA AVANZADA JMG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661427 |
SERVICE DESIGN GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661432 |
3-101-661435 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661435 |
LOGÍSTICA ADUANERA INTERNACIONAL S.T.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661441 |
LA CITTA DEGLI ELFI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661453 |
CORPOGRAF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661457 |
STYLISH SOLUTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661463 |
3-101-661475 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661475 |
NELKAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661496 |
MENA Y MONGE DE DULCE
NOMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661502 |
3-101-661523 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661523 |
3-101-661524 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661524 |
STACCATOCR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661525 |
SERVICIOS MÚLTIPLES Y ADUANEROS RANA TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661544 |
JANAARON DE COLON SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661553 |
F T DEL ATLANTICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661592 |
FUTURA AGROBUSINESS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661594 |
FRESHCO INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661597 |
PAQUETICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661599 |
C F M RACING HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661601 |
SAINT MICHEL CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661610 |
DPB DISTRIBUIDORA DE
PRODUCTOS DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661617 |
MY BABILON SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661618 |
REDERIS RESERVE, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661628 |
CIRKS DEVELOPMENTS WEST
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661630 |
ACERO CENTRO COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661648 |
3-101-661652 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661652 |
MADECENTER MDC DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661658 |
3-101-661673 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661673 |
BOSQUES DE CARAO TOPACIO
A-VEINTIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661686 |
SERVICIOS METALMECANICOS
MARSISSY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661692 |
DELAGRO PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661693 |
ORO CANTO MARINO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661698 |
BIENES Y CRÉDITOS DOBLE K SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661713 |
3-101-661721 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661721 |
MULTISERVICIOS EXPA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661734 |
GREEN ACRES IN PARADISE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661736 |
HATI-CONTAD-ADIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661738 |
STONEBRIDGE ENTERPRISES
LLC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661746 |
INVERSIONES MEKA
CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661756 |
SUPERTRAVEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661758 |
BRAINER MURILLO Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661794 |
PCO ENTERPRISES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661796 |
3-101-661812 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661812 |
MUFERFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661817 |
INVERSIONES KEYMARAHE DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661818 |
CUACUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661827 |
KAYE LINDORA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661828 |
AMAFHH EBRAHIM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661830 |
3-101-661846 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661846 |
SERVICIOS PROFESIONALES K
S L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661861 |
IMPORTADORA GLOBALTY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661874 |
INVERSIONES HERMOSA R.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661876 |
INVERSIONES ARIAS TREJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661883 |
ASESORÍAS LOGÍSTICAS INTERNACIONALES V & G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661888 |
HORUS JOLLIES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661892 |
LD SABORES DE SAJU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661898 |
TRASETU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661906 |
SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS Y REFRIGERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661914 |
PROYECTO CORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661922 |
GRUPO AKONKAY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661932 |
3-101-661934 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661934 |
PARAJES DEL SOL SALAZAR Y
LARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661940 |
SERVIREPUESTOS TRACKER DE
OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661942 |
AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661943 |
SALWAK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661944 |
OPERADORA DE FRANQUICIAS
LOV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661948 |
MANGO TRECE ONCE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661955 |
KEIKAR JOR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661974 |
USCHI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101661983 |
JUST QUEEN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661985 |
VALLE DEL ELQUI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661991 |
VISTAS DE RIOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661994 |
EMPIRE CMQ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101661996 |
INVERSIONES DOS MIL DOCE
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662007 |
SFERA IP SERVICES SIP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662010 |
MPR HOLDING INVESTMENT
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662012 |
HERMANOS MC INTYRE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662013 |
BALTICSUR CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662020 |
3-101-662022 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662022 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICAS J L M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662031 |
SMARTEK SOLUTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662046 |
NEW CBMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662058 |
CRISTCAR ALIADAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662064 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL
DICORSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662070 |
PUNTARENAS OCEAN MALL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662071 |
GRUPO EMPRESARIAL
CASASVITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662077 |
GRUPO EMPRESARIAL A&A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662078 |
EDHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662102 |
COMERCIAL SERVIPRO DE
RENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662116 |
HWR IMPEX CORPORATIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662118 |
3-101-662121 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662121 |
SOLUCIONES Y SISTEMAS DE
SEGURIDAD SOSIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662130 |
CHEZ NOUS PAPERIE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662131 |
DISTRIBUIDORA DE PINTURAS
GUADAMUZ S Y S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662143 |
ALL DANCE AND FIT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662147 |
TEXTUAMERICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662150 |
VROOM VROOM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662152 |
TARZATEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662159 |
EVO SOLUCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662172 |
ALTA VISTA PROPERTIES FROM
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662180 |
PETERSON & THORNHILL
INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662191 |
B F C R PANARA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662192 |
FRESCHO TRADE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662193 |
3-101-662228 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662228 |
CASIS CAFE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662232 |
CHUZ EQUIPO PESADO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662240 |
TRANSPORTE HERRERA Y MONGE
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662273 |
TITUS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662275 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS OTEROS
C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662278 |
TRUSTY STEP DE
CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662280 |
GLOBAL FREIGHT AND
LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662288 |
SOLÓRZANO BUSTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662291 |
ASOVIDA NATURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662311 |
SMART DESIGN COSTA RICA
SDCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662321 |
NINOSKA-JERIEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662340 |
CORPORACIÓN DOCTOREX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662346 |
EXPERTOS EN COLOR, E.EC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662353 |
RETUS CONSTRUCCION Y
MAQUINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662358 |
THE BEST OF BANDIT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662361 |
CORPORACIÓN MINKA HLILJACK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662380 |
GRUPO BREPO SOLUCIONES
PARA SU BODEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662385 |
BOYER & VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662393 |
F & F EL RETIRO DE SAN
PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662398 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCION SICSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662403 |
INVERSIONES MOBILIARIAS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662420 |
LABORATORIO IN VITRO SANTA
MÓNICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662432 |
CONSTRUCTORA HERMANOS
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662440 |
CONSTRUCTORA MASIS CA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662460 |
COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA ALROD DE SARAPIQUI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662471 |
SERVICIOS LOGÍSTICOS VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662488 |
MI CARRO LLENO GRUPO NEVAI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662493 |
SERRANEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662513 |
TWINS PARADISE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662520 |
INVERSIONES UNIDAS
ARGUELLO VARGAS & MORERA LOPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662528 |
ADIAZ INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662537 |
PROSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662546 |
COMPLEJO EDUCATIVO TIERRA
DE PEQUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662610 |
PROMOTORA DE DESARROLLO DE
SAN MATEO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662616 |
REPRESENTACIONES Y
SERVICIOS TAMIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662642 |
DISEÑOS Y CONSULTORÍAS PRONAOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662643 |
NUVE INNOVATION SOLUTIONS
ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662644 |
INVERSIONES TRES ESTRELLAS
DE JADE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662649 |
SANDOVAL Y QUESADA DOS MIL
DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662651 |
HAIR TO GO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662670 |
INVERSIONES CRISU SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662698 |
3-101-662700 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662700 |
JOSHUA GIRAFFE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662702 |
GLOBAL PL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662703 |
INVERSIONES KACHI LI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662709 |
MAVIAL SOLUCIONES
INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662714 |
EL MARIACHI LOCO MEXICAN
FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662724 |
WAPKES INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662727 |
BIOCAFE DE BIOLLEY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662728 |
PROPIEDADES ACAB SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662730 |
TRANSPORTES DÍAZ Y WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662754 |
TRANSPORTES COMERCIALES E
Y A DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662762 |
HOTEL GOLF CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662777 |
MONTE DE LA FIMCA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662782 |
CORPORACIÓN MPV MAR Y PLATA VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662799 |
LABORATORIOS TECNOLÓGICA LT DE COSTA RICA |
3101662809 |
TILINO DOS MIL DOCE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662813 |
INVERSIONES CHILANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662820 |
SEGURIDAD MADRIGAL GMK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662828 |
ASISTAME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662834 |
FINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662841 |
VFE MANAGEMENT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662843 |
GRUPO FALGI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662846 |
BESTFREND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662847 |
3-101-662849 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662849 |
EMERGENCIAS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662861 |
EL GRAN BAZAR DE LAS TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662871 |
GUARUMA DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662874 |
WEBSERV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662879 |
RACING PARTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662889 |
INVERCORP FLORES ROJAS
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662893 |
ADUANEROS RG SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662894 |
MADESANT S.B SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662906 |
ALIMENTOS MCCAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662911 |
CORPORACIÓN GAMBOA SAUREZ HERMANOS SOCIEDAD ABNONIMA |
3101662913 |
INVERSIONES IMF DE CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662916 |
GANADERA YETA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662942 |
ALINSA DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662943 |
LAVACAR HEREDIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662948 |
GRUPO VILLALOBOS &
MORALES DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662962 |
INVERSIONES VARROQ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662971 |
MENSAJERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101662989 |
PINAREL DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101662995 |
GRUPO R.U.V. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663002 |
CAVARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663008 |
SOLUCIONES DENTALES
DVORNICHENKO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663011 |
SOLUCIONES INFOCREATIVAS G
& R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663015 |
GEDEAZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663020 |
AGROVETERINARIA EL
PROGRESO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663030 |
TODOPREFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663041 |
PROVEEDORA DE SERVICIOS
VILLAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663044 |
THE CALL CENTER
TRANSNATIONAL SAN JOSE CRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663069 |
INVERSIONES SOFIAMYA DE
GUADALAJARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663070 |
GLOBAL LOGISTICA
PORTUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663074 |
VALCUB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663077 |
3-101-663080 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663080 |
INVERSIONES CIGALA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663102 |
TOP MOTORS CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663108 |
POKER DE REYES LF SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663112 |
COMMAIN DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663143 |
VELTRON HATILLO DOS MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663149 |
COMUNICACIÓN INMEDIATA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663156 |
SNUBA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663158 |
RUTA URBANA MORAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663159 |
3-101-663160 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663160 |
CAYLO DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663161 |
3-101-663178 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663178 |
3-101-663179 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663179 |
QUIMI SUCHELRETO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663183 |
HYDROO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663198 |
GRUPO SEGURIDAD TECNICA
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663212 |
TOI INTERACTIVO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663219 |
3-101-663225 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663225 |
GAMASOFT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663233 |
RIVARI VEINTITRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663236 |
GRUPO TECNOLÓGICO ZANELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663237 |
GRUPO DE IMPORTACIONES
FRANCO M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663247 |
VERDES DEL IRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663260 |
AGROSIBA DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663265 |
COMERCIALIZADORA E
IMPORTADORA DE ARMAS DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663267 |
GAMBA TICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663288 |
AGROVETERINARIA EL PUEBLO
JICARAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663308 |
OXLEY HOLDING CORPORATION
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663309 |
LICORES BRIMEN M.B.D
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663311 |
SEGURIDAD MAGERO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663316 |
KIKUMA WARI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663339 |
TAMAR MECÁNICA Y MANTENIMIENTO DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663342 |
3-101-663343 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663343 |
AMAIA LIFECARE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663361 |
3-101-663364 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663364 |
3-101-663370 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663370 |
MALORENZI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663390 |
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS CARROLL CVRS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663395 |
3-101-663396 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663396 |
MEDIA HUB CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663399 |
BANATIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663401 |
IDS SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663410 |
EL BAZAR G L SOCIEDAD
ANONINA |
3101663417 |
ALMANIDA AMD DE CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663419 |
INVERSIONES Y DESARROLLOS
EMPRESARIALES VARGAS BRIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663427 |
C H L A GRUPO EMPRESARIAL
CHINA-LATINOAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663431 |
GRUPO GRÁFICO SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663451 |
MUNDO CLICK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663452 |
3-101-663460 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663460 |
ARMONÍA Y CONCIENCIA TREATMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663466 |
JILIDA GRUPO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663467 |
PAPAYA GARDEN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663470 |
3-101-663474 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663474 |
CITO PRESTA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663480 |
ENEA SOLAR SOLUTION,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663482 |
TRES RÍOS PROPERTIES L.L.C. DE NUEVO ARENAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663500 |
ÁRBITROS PROFESIONALES DE BALONCESTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663501 |
RONIN MAXIMUM SECURITY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663521 |
IMPORTADORA EFELI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663530 |
SPA SHEMARI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663531 |
MUCCA CAFFE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663533 |
LA BOCA DEL TIGRE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663552 |
LOCKERMOVIL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663553 |
CARYMA AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663556 |
AZNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663561 |
3-101-663568 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663568 |
TRIVIUM CENTER MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663569 |
CATARSIS ARTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663573 |
DISTRIBUIDORA PRIETO
(DIPRISA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663578 |
AJM MEDIA GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663579 |
CREPE ISLAND SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663594 |
TOCO TOUCAN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663608 |
IN DEL OESTE ASESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663639 |
GRUPO ZIZA M Y L SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663649 |
WARIKA KAMO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663661 |
CORPORACIÓN DE CRESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663665 |
3-101-663669 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663669 |
CORPORACIÓN ADUANERA SANTAMARIA GEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663672 |
POSSURF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663674 |
TECNOLOGÍA Y LOGÍSTICA ALFA Y OMEGA T.A.O. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663698 |
GRUPO AGROECOLÓGICO A B D DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663701 |
ECOTERRA DEL ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663702 |
TICOBUY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663705 |
MIRED MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663711 |
CORPORACIÓN SOLANO J.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663729 |
INMOBILIARIA VIOLEMAR DE
CURRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663731 |
MAXIMUS IN MINIMIS
CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663750 |
JAST- IH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663755 |
INVERSIONES TUCAN I T
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663758 |
SERAGRO D. G. CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663764 |
METAL DÍAZ INDUSTRIAL R D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663767 |
GRUPO ROSE DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663780 |
LUCIANA D CANDIDA DE
PENSURTH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663786 |
GAYLE VILLIERS BROTHERS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663787 |
CHIQUITA ICE CREAM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663796 |
VERDELINHOVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663799 |
3-101-663801 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663801 |
3-101-663804 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663804 |
3-101-663817 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663817 |
LATINAMERICAN SHRIMP
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663818 |
IPJORCAD AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663820 |
TRUSTED ENTERPRISE GLOBAL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663828 |
DISTRIBUIDORA RAMITINO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663830 |
3-101-663833 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663833 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-092-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292840.—( IN2021580821 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
FRUITS AND VEGETABLES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663840 |
FARMACIAS MAIETTA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663842 |
3-101-663847 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663847 |
3-101-663852 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663852 |
ADMINISTRACIÓN Y
COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, ACPCSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663859 |
FOTO-GRÁFICA DEL SUR-RSBL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663863 |
3-101-663867 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663867 |
SCORPIUS INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663878 |
NAIRABET INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663903 |
3-101-663928 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663928 |
CORPORACIÓN DE PARRITA CDP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663929 |
CORPORACIÓN DE CRCENTRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663931 |
LA PUERTA DE EUROPA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663932 |
3-101-663944 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663944 |
PANIFICADORA JIMÉNEZ AZOFEIFA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663948 |
CARTELERA CBS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663950 |
BOWLING DE CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663970 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD
SUIZA SOL Y LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101663972 |
GGL DEVELOPMENT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101663993 |
COSNTRUCTORA JUY DE
PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664003 |
PIZZANESA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101664020 |
URBANIZADORA JIMOBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664023 |
PRENSA DINÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664047 |
BUILDING BLOCK CAPITAL,
S.A. |
3101664049 |
ALVAPRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101664058 |
MERCADEO Y AFINES GÓMEZ INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664063 |
INSYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664072 |
IMPORTADORA Y
DISTRIBUIDORA SIASA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664073 |
HERMANOS LEON ROJAS C F R
A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664074 |
M Y A INVERSIONES Y
MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664086 |
3-101-664092 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664092 |
G.O. DOLLARS ADVISERS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664093 |
RECICLAJES LA ESQUINA DE
POCOCÍ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664099 |
MACOMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664107 |
ASESORÍA EN ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, AFSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664119 |
|
|
REPRESENTACIONES TURÍSTICAS SELVA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664127 |
3-101-664132 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664132 |
ALADDIN ADVENTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664133 |
ELEKTRA FINANZIERUNG A.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664143 |
DISTRIBUIDORA SERRANO Y
OBANDO DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664147 |
3-101-664182 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664182 |
SOL REAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664187 |
JUDITE J.A.E.F SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664210 |
ALTODOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101664232 |
3-101-664240 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664240 |
MUEBLES ROMESA R/M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664245 |
SEGURIDAD INTERAMERICANA
PROSECURE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664248 |
DUOMEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101664256 |
INVERSIONES BOCHICA J. L.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664272 |
3-101-664278 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664278 |
CENTRO DE INVERSIONES LOMA
SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664282 |
US TO COCO INCORPORATE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664292 |
3-101-664299 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664299 |
3-101-664301 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664301 |
KONA TRADE &
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664305 |
MAVISA ADMINISTRACIÓN
INDUSTRIAL M.A.I SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664310 |
AGRÍCOLA SAN GERÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664334 |
OLE MEDITERRÁNEO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664336 |
TIENDAS DE CONVENIENCIA
BRICKELL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664345 |
INVERSIONES NAYNA EL
GUARCO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664351 |
POSICIONAMIENTO COMERCIAL
Y MERCADOLÓGICO PCM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664354 |
COMUNICACIÓN TOTAL Y
ASESORÍAS PERIODÍSTICAS J.P.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664362 |
SOFÍA Y CARLOS POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664364 |
SERVICIOS ELÉCTRICOS GUADASAL W S Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664368 |
3-101-664378 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664378 |
MILLICENT DE CAMPS CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664381 |
GRUPOAH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664385 |
GALERÍA TREINTA Y DOS INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664386 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
HOTELERO CH & O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664399 |
CORPORACIÓN ALADAI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664414 |
GRUPO BREDUMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664420 |
DESARROLLOS ALARIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664424 |
3-101-664429 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664429 |
BOUTIQUE REN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664446 |
ENTRE NOS ATELIER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664466 |
HOPPAS VALMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664467 |
LA TACHE CUISINE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664472 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CAJIAO & OCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664515 |
AMO Y SEÑOR DE CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664516 |
GRAPHYTO SYSTEMS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664527 |
AQUA AMBIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664538 |
3-101-664561 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664561 |
ENMA GOICOECHEA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664570 |
MAKALI LYRA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664573 |
SERVICIOS GUERRAZA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664577 |
AGRÍCOLA LAS PIRUCHAS
ESPARZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664597 |
IMPRERSIONES Y BORDADOS
DIEZ DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664609 |
REDEZ E.N.J SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664619 |
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DIPA S. A. |
3101664625 |
ONE GRUPO INMOBILIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664639 |
SOFTCORP - CR SOCIEDAD
ANOMIMA |
3101664647 |
3-101-664654 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664654 |
CARIBBEAN GLOBAL
TECHNOLOGY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664659 |
SIMPLE CALL SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664665 |
EL EXÓTICO MEJOR CAFÉ MILAGROSO BON BON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664670 |
GRUPEX EXPRESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664675 |
LUNASOL TRADING COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664680 |
OKAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664684 |
GRUPO ASAM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664694 |
MRDV OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664698 |
INTERTECNO EMJAM
COSTARICAN-CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664702 |
ML RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664717 |
DIGITALL SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664719 |
E.M. LEDSIGN CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664735 |
J & P WATERFORD
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664748 |
COLCHONES LUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664751 |
DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN GRUPO CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664764 |
ASISTENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LA INDUSDRIA CERÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664770 |
D. LEZCANO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664773 |
GUZ TICOS SAN ARCANGEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664781 |
3-101-664785 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664785 |
TRIVIUM CENTER DIECIOCHO R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664796 |
GANADERÍA TORRESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664806 |
ENCLAVE CONJUNTO DE
INVERSIONES HERMANOS SABORIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664827 |
CASA KAVALU SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664834 |
EMPLOYMENT TB ESCAZU SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664839 |
KTRANS SERVICIOS INC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664842 |
MORAGON DE VILLARREAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664846 |
SAC SEGURIDAD PRIVADA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664848 |
EC ARMENIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664850 |
P C S DATA TECNOLOGIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664851 |
EXPO HISTORIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664854 |
SHK-ARTES SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101664855 |
SOLUCIONES INFORMÁTICAS
BYC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664856 |
EMPLOYMENT TB PINARES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664858 |
ASESORÍA INMOBILIARIA
INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664867 |
LUNOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664880 |
LA ESCONDIDA PLAYA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664881 |
3-101-664890 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664890 |
CONSULTORES Y
CONSTRUCTORES INTEGRALES ING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664896 |
SERVICIOS PROFESIONALES DE
TAXI SEPROTAXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664904 |
DISTRIBUCIONES ESTTELLER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664909 |
INVERSIONES R Y Z DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664918 |
CONSORCIO INMOBILIARIO
CARRANZA JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664931 |
MICHI & LARS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664934 |
CORPORACIÓN KOSTOPOULOS
S.A. |
3101664937 |
EVENTOS ESPECIALES EL
MONASTERIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664955 |
NEW BOY’S BOUTIQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664958 |
VISTA DEL BOSQUE AZUL
HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664976 |
LYS THE FRANCE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664977 |
ALQUILERES ROYAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101664981 |
GANADERÍA FAMVICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101664993 |
PIEDRA HERMANOS DEPORTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665000 |
TORTILLAS MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665002 |
3-101-665005 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665005 |
LA CAVA DEL MONASTERIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665014 |
TUTORÍAS HISTORIAS Y
CUENTOS CNG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665024 |
GLORIA A DIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665047 |
ASESORÍAS FINANCIERAS ANKSUNAMUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665066 |
GRUPO MAKENSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665071 |
GRUPO ANDO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665073 |
EVILA SUPLIDORA UNIVERSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665074 |
SAKAPPS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665091 |
AGRÍCOLA SAN GERARDO B
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665094 |
SONIGU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665110 |
HOTELIZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665121 |
DISTRIBUIDORA SOLGRA E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665156 |
DELIWORLD SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101665164 |
TALLER DE ARQUITECTOS
GILLET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665178 |
HAFER INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665182 |
INVERSIONES ARKE COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665188 |
MUEBLES ALVE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665193 |
MARKETING NOMADS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665194 |
PROPIEDADES HERMANAS
MONTERO CHAVARRÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665206 |
M.F.W SOLUTIONS ALTERNATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665214 |
SEGURIDAD PRIVADA JOCK SAN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665226 |
NANOTECHCR RQ SOCIEDAD
ANINIMA |
3101665236 |
3-101-665269 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665269 |
GRUPO ENIGMA PUNTO COM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665272 |
TRIVIUM CENTER VEINTE T
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665299 |
OVIEQUIER SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101665300 |
3-101-665317 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665317 |
AGRÍCOLA JAHEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665339 |
AIRES ACONDICIONADOS J M C
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665350 |
NIÑOS CREATIVOS ISAQU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665353 |
JIMMORAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665355 |
CELLZONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665357 |
HERMANOS PORRAS DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665360 |
GRUPO DE COMUNICACIÓN
CONTRACTING COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665378 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD
PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MUFER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665384 |
LML METAL SAN JOSE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665386 |
NUVISA SOLUCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665387 |
JARYCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665406 |
OMEGA MARKETING GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665413 |
SNEYDER GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665415 |
PIZZERÍA EL PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665422 |
VAMSA DOS MIL VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665427 |
SEGURIDAD IAN-DAR CERO DOS
TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665443 |
CONSTRUCTORA HERMANOS
NAVARRO SOJO G.B.P. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665444 |
EXOCUBE DESIGN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665449 |
3-101-665450 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665450 |
BKH INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665452 |
MTEEBEE INVENTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665456 |
SOINSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665484 |
HOMES GRUPO INMOBILIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665490 |
MEDSTEL IMPORT C.A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665495 |
HERMANOS MONGE FALLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665496 |
3-101-665500 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665500 |
SEGURIDAD ROMAR DE
OTROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665515 |
MUFLAS TURBO M.A.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665521 |
CONCRETOS OSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665524 |
INVERSUR INVERSIONES
SURAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665536 |
LOS ATARDECERES EN ARTOLA
GUANACASTE LAG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665537 |
3-101-665539 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665539 |
3-101-665548 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665548 |
DI FOOD DIVISION BACK
OFFICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665550 |
SOL DEL MAR DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665553 |
3-101-665557 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665557 |
DESARROLLOS KEONO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665565 |
AMARANTO PRODUCTS M.P.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665567 |
PIZZA XTREMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665580 |
UBIK-T DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665593 |
3-101-665598 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665598 |
RONEZ DEL PUERTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665599 |
INVERSIONES ECO MARACAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665602 |
3-101-665604 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665604 |
SERVICIO ELÉCTRICO Y
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665605 |
3-101-665607 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665607 |
C & S COMPAÑÍA DE INVERSIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665614 |
BAÑO DE LUNA SPA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665639 |
NUTRICIÓN IDEAL DRA CINTHIA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665644 |
HEREDIA BEACH CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665646 |
CENTRO VETERINARIO
INTEGRAL PERSONALIZADO (CENTRO VIP) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665650 |
VIDRIOS ALFA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665660 |
COACH CORP INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665665 |
EZEQUIEL S Y D SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665668 |
3-101-665669 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665669 |
NUCERITY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665676 |
3-101-665677 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665677 |
3-101-665689 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665689 |
MAS VIDA SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665713 |
SEGURICORD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665715 |
RESTAURANTE BAR Q K CHE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665721 |
CONSTRUCCIONES GRUPO J
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665726 |
ESPACIOS OMV SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665734 |
3-101-665736 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665736 |
ASESORÍAS EN CONSTRUCCIONES ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665741 |
PRODUCCIONES LA COLMENA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665742 |
PAULOWNIA ENTERPRISE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665746 |
APM FOOD SERVICE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665747 |
REPRESENTACIONES DEL ESTE
RDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665749 |
EMPRESA SALDAÑA Y CASERES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665750 |
ESTRUTEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665755 |
MUEBLES RUSTICOS CV
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665757 |
SUPERMAN LINE OF OSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665760 |
3-101-665762 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665762 |
INVERSIÓN Y CONSULTING ARTLAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665769 |
3-101-665770 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665770 |
DERIVADOS AGROINDUSTRIALES
COLOMBOCOSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665776 |
WOLKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665785 |
ICONTEC DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665798 |
INVERSIONES LAS TRES G DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665799 |
CHAMUEL SPA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665802 |
SOLUCIONES INTELIGENTES J
Y T SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665813 |
GANADERÍA CHAVERRI JENKINS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665815 |
LH PREMIUM CIGARS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665819 |
LA CASA AMARILLA DE BELEN
FILADELFIA CABF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665844 |
GLOBAL GREEN LED SOLUTIONS
IN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665858 |
ENERGÍA LIMPIA DE COSTA RICA HOLDING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665859 |
CALIDAD LATINOAMERICANA
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665870 |
IL MEGLIO DI CASA NOSTRA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665879 |
3-101-665884 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665884 |
ALPHAQ SOFTWARE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665889 |
SIQUIRRES KRAZIEST VIBEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665896 |
MASIVA & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665925 |
EDITORIAL EDUCATEX JJR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665930 |
MEDISISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101665934 |
PODNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665935 |
3-101-665939 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665939 |
AGRO TERRA AGT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101665959 |
INVERSIONES ELEGANT
FURNITURE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665979 |
PINCH JKJ SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101665982 |
PROJECTS FOR SUCCESS &
WEB SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665983 |
CONSTRUCTORA WALDAMY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101665989 |
SERVICIOS EFATA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666004 |
PETRÓLEOS, LUBRICANTES Y DERIVADOS DE COSTA RICA
TAI DOS MIL TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666010 |
FENIX COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666014 |
TRUCKS AND PARTS
ENTERPRICE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666034 |
JMD PUBLISITIOS
ESTRATÉGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666037 |
VEGA & ROQUE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666040 |
3-101-666044 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666044 |
CONSTRUCTORA DOS R JE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666046 |
GRUPO INMOBILIARIO ALI DE
CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666052 |
MEHRISH INTERNACIONAL
INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666055 |
3-101-666066 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666066 |
INNOVATION STRATEGY AND
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666067 |
GRUPO GASTRONÓMICO DOS MIL
DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666068 |
SEGURIDAD PULSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666073 |
INVERSIONES ROBLES Y
VARGAS DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666091 |
NMS-CR COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666097 |
BELICIOUS WAFÑES Y MAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666108 |
MANTELEC INDUSTRIAL C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666109 |
VULKAN ILUMINACIÓN CA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666114 |
PRIMOS MORA DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666120 |
TYRVAL LED AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666121 |
ESCUELAS DE ESTÉTICA Y
ESTILISMO D BELL LEZZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666133 |
COMERCIALIZADORA DE
SERVICIOS INTEGRALES DVH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666136 |
3-101-666142 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666142 |
ORIENTAL INVESTMENT MCM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666144 |
3-101-666148 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666148 |
EMBOTELLADORA ULTRA PURA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666155 |
MAYOREO EN GRANDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666156 |
HD DESIGN & GRAPHICS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666157 |
SOMOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666160 |
GRUPO SOF F.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666162 |
3-101-666166 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666166 |
CORPORACIÓN RIO MAR RM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666176 |
OPERADORA DE FRANQUICIAS
LA SELECTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666177 |
3-101-666180 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666180 |
EXPERTA CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666189 |
AGRÍCOLA FUROSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666193 |
3-101-666195 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666195 |
BLACKHOUSE CAPITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666201 |
CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666202 |
LERROUX FERNÁNDEZ- PACHECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666206 |
TRANSPORTES BARAMEBO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666213 |
RAM- ESPAM CORPORACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666218 |
3-101-666220 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666220 |
GREENWAY WORLD SOLUTIONS
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666223 |
PLAYPEARLS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666233 |
SERVICIOS TÉCNICOS SOLANOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666239 |
GRUPO DE SEGURIDAD VEGA Y
MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666242 |
INVERSIONES GENERALES
FARMACÉUTICAS LA VIOLETA SOCIEDAD ANOIMA |
3101666243 |
GRUPO INMOBILIARIO FATIMA
MO.HA.LAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666245 |
DIGIBOX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666248 |
TRAFFIC L J G SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666257 |
INMOBILIARIA PARSA MEHRAN
LALJI SOCIEDAD ANONIMAC |
3101666258 |
INVERSIONES SUNNY SIDE SL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666274 |
ATASOLUTION GLOBAL
CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666275 |
UNADES UNIVERSIDAD PARA EL
DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666280 |
LIL’MISS EMMA BAKESHOP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666282 |
CONSTRUCCIONES O Y R DOS
MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666283 |
IGNITION VENTURES I.C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666285 |
BUGA DE LOS MILAGROS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666286 |
SAMOVARTE AROMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666289 |
COMERCIALIZADORA AMERICANA
DE PRODUCTOS IMPORTADOS (CAMPRI) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666292 |
TRADEWINDS ECO RESORT
& SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666309 |
DELIZIE E SAPORI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666312 |
CORPORACIÓN SERMECA J
& E SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666315 |
FLIA SERAFINI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666332 |
DOCTOR CELULAR ALL BRAND
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666353 |
DOCTOR CELULAR ALL BRAND
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666354 |
JARDINES DE TIQUICIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666368 |
EL GELSOMINO SOCIEDA
ANÓNIMA |
3101666371 |
CASA OCEAN VIEW AT MANUEL
ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666374 |
CONSTRUCTORA GANIVA OMBSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666381 |
NEW CLOTHES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666384 |
SOLUCIONES VIRO A & A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666386 |
LAS LORITAS VERDES DE
KATHERINE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666388 |
SANRIVER YIREH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666395 |
3-101-666397 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666397 |
GRUPO MESAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666401 |
PHI INMOBILIARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666404 |
PROYECTOS ACUÁTICOS Y
SUEÑOS ROMELIGUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666409 |
ARICAM BRUMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666412 |
DOGER TECHNOLOGY DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666416 |
OPTIMA COMUNICACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666417 |
LIMARODA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666418 |
INSTITUTO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666430 |
SEPRIABARSA VIGILANCIA
ESPECIALIZADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666431 |
MYMYAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666436 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD URR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666437 |
MULTISERVICIOS
TECNOLÓGICOS MST SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666449 |
BERTA MIL NOVECIENTOS
VEITICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666451 |
AGOMAR TRES SOCIEADA
ANÓNIMA |
3101666459 |
RECARGA EXPRESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666469 |
IPM CONSTRUCTORA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666477 |
DENEPIZZA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666478 |
SHIDOKAN FITNESS AND
MARTIAL ARTS CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666487 |
IMPACT SOLUTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666488 |
ÓPTICA FULLVISION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666491 |
LAV INICIATIVAS
EMPRESARIALES ALGON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666496 |
AGHORPANTHI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666500 |
CALIAN VM SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666502 |
DE FÁBULA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666503 |
INVERSIONES LUDMOAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666506 |
ARMAR H R SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666508 |
3-101-666523 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666523 |
NEW FASHION BOUTIQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666530 |
CIUDAD VITA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666533 |
3-101-666544 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666544 |
ARQUITECTURA Y ACABADOS
CASASVITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666547 |
INVERSIONES DOBLE J L Y F
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666558 |
LA MARTINA DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666575 |
HACKMAN CAPITAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666587 |
AVENTURAS ASAEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666590 |
EFI EQUIPMENT DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666596 |
THE JACÓ BARBER SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666617 |
CONSORCIO HIDROELÉCTRICO
BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666631 |
TRANSPORTES DEMISKA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666633 |
3-101-666634 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666634 |
3-101-666636 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666636 |
CORPORACIÓN JONATAN GARCÍA GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666637 |
CLOUD TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666641 |
VISIÓN Y BELLEZA (VIBESA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666647 |
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN NATURAL I.E.N. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666653 |
ROGRAYGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101666656 |
PROYECTOS E INVERSIONES
GLP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666657 |
OPERADORA COMERCIAL RANCHO
VERDE R V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666666 |
FERIA DE VIVIENDA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666673 |
AEQUITAS LEGAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666678 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
PROFESIONALES SAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666679 |
JUSTICIA DOCENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666680 |
ASESORÍAS EDUCATIVAS C.O.N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666682 |
TRANSPORTES MARTÍNEZ CORDOBA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666687 |
CITIEFFE LATINOAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666710 |
COMANDOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA JOTA BE J.B. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666715 |
INMOBILIARIA AFA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666723 |
FAMILY BOMBARD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666724 |
VISIÓN ESCALANTE (VIESCASA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666727 |
NUBE NUEVE GLOBAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666728 |
INVERSIONES PLAYA AZUL
PACIFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666734 |
RMC TIERRA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666737 |
3-101-666740 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666740 |
3-101-666749 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666749 |
CONTENFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666750 |
INMOBILIARIA DEL ESTE MMM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666752 |
TICOENERGÍA SOLUCIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666753 |
FISIOBIENESTAR CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666759 |
EL PERICO D.S.J.P.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666761 |
GRUPO JEUA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666764 |
DUIT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666771 |
SMART MARKETING SOLUTION
SMS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666772 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD
BADIPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666780 |
ASCOMERCIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666781 |
INVERSIONES MYS DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666783 |
SOLUCIONES DE MATERIALES
FERRETEROS J Y M DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666788 |
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS
VÍQUEZ & ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666790 |
INVERSIONES MOVIAR DE
ABANGARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666791 |
CONSTRUCTORA J&P DEL
OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666798 |
UNIFORMS WORLD WIDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666809 |
LECYGNE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666813 |
DAROHE C.O. DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666814 |
M & L
TELECONSTRUCCIÓNES INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666815 |
EQUIPO ALTERNO W Y Z
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666821 |
MEDICAL TRAVELER COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666840 |
3-101-666842 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666842 |
ATELIER MARTA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666852 |
INVERSIONES SEMILLA DORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666857 |
TCR RACING TEAM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666861 |
EMPRESA DE SEGURIDAD
BENGALA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666864 |
ACTUALITY HOME SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666866 |
CANCHA SINTÉTICA LA
JAQUIMA DE BARBACOAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666867 |
3-101-666869 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666869 |
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y
PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666871 |
COSTA RICA SEA FOOD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666903 |
V.I.D PETS ACC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666908 |
DIALCOZU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666910 |
CUADRA RACING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666921 |
MANGO ROJO J.A DE PAQUERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666924 |
TUINFO PUNTO CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666926 |
3-101-666930 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666930 |
CASA VERDE DE MATEO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666940 |
STEELFORD CAPITAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666945 |
BBCCOMCORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666952 |
GOLAZO REAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666962 |
PURA VIDA ECO PROJECT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666976 |
F.F.C NEGOCIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101666983 |
PARADISE COMPANIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101666987 |
DESARROLLOS Y
CONSTRUCCIÓNES CASASVITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667002 |
PROYECTO DE DIOS ACH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667004 |
KATAN CONSTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667008 |
AGUILAR CORDERO C&M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667009 |
3-101-667010 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667010 |
OFIPLUS TIENDA DE
SUMINISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667013 |
A M S DATA CONSULTORIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667014 |
CENTRAL AMERICA PAPER
GROUP (CAPG) DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667015 |
LA PATAGONIA CARNES, VINOS
Y QUESOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667016 |
NETWORKING COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667017 |
SEGURIDAD E.R.S. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667033 |
DESARROLLO AVICOLA EL
PATIO UVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667035 |
TERRA IMPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667043 |
JKF INVESTMENTS LLC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667051 |
ILUMINACIONES EDISON M Y M
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667053 |
GRAN ROMBO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667056 |
PINCH LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667057 |
EL MOLINO DE MAÍZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667062 |
RECICLADORA E C L A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667066 |
ALJESO TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667069 |
INFINITY CHOCOLATES AND
CAKES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667071 |
IL ROSSO RESTAURANTE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667075 |
ESCENOGRAFÍAS ROGO G.R.SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667082 |
ALERTA CREATIVA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667084 |
FINCA GUANACASTE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667086 |
ELEVACIÓN CERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667088 |
SOLUCIOENS FULLMECA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667093 |
EMERGENCY & CRITICAL
SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667096 |
CONSTRUCCIÓNES EL SUEÑO
DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667103 |
ALMACÉN BRILLANTE SWZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667105 |
INVERSIONES ABE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667108 |
BEIMEX EUROPE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667119 |
GIH GLOBAL INTERNATIONAL
HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667121 |
COMPAÑÍA MULTIMARCAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667133 |
ÓPTICA LIBERIANA SANCHO & RAMIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667153 |
DM INVESTMENTS IN CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667165 |
HIELO MENORCA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667168 |
CAPACITACIONES EBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667170 |
HOBERMAN SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667171 |
PENCE COMPANY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667188 |
UN LUGAR FELIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667191 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-093-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292856.—( IN2021580856 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
REILLY & CO. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667200 |
BLAKEY GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667205 |
SECSA SERVICIOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667220 |
3-101-667223 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667223 |
UNIPARTES GENUINAS CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667224 |
DISTRIBUIDORA JOVARSA
J&S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667231 |
COLON EXPRESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667233 |
GRUPO KAJ KALEJO DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667235 |
ASAYAG Y TUCH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667244 |
GOLDEN EXPERIENCE
AKTIENGESELLSCHAFT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667257 |
LAS PANADERAS DEL PUEBLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667258 |
L T M CARIBE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667267 |
GRUPO DE INVERSIONES RIZU
CARRILLOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667269 |
HAMPTON COURT RESOURCES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667275 |
FÁBULA ANGÉLICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667278 |
TALLER JUANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667280 |
ADVENTURES STONE TRAVELS
STONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667293 |
UNITRUST CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667296 |
DISTRIBUIDORA DEL CARIBE Y
CENTROAMÉRICA
DISPACIF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667298 |
PRIMERA GENETICS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667308 |
EXCAVACIONES CASTILLO
& VÁSQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667310 |
CARL NIXON SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667312 |
SUPERMERCADO VIRTUAL COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667316 |
PROMOTORES IBERSUR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667317 |
COLIBRI COSTA RICA REALTY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667328 |
A RC TRES LABS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667329 |
3-101-667332 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667332 |
SEBICS CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667333 |
FAENA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN Y
FERRETERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667334 |
METAL PROFESIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667336 |
GRUPO LIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667337 |
OCOBAE DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667341 |
ZAFIROS Y TURQUESAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667342 |
DECODISEÑOS MC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667358 |
EMPRESA DE SEGURIDAD
HERMANOS ARRIETA TORREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667371 |
TERRAFE F CIENTO CINCUENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667373 |
MERCADEO COMUNICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS IDEAS ROJAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667374 |
PRISMA IMPRESIÓN DIGITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667380 |
3-101-667385 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667385 |
MANGOS LAS DELICIAS DE
HANNY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667393 |
MARISQUERÍA Y PESCADERÍA M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667401 |
METAL CENTER DE CENTROAMÉRICA MCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667407 |
SUGAR DADDY ITALIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667409 |
CHEMAFUT CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667413 |
AMPHIBIAQ, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667421 |
WHALEN TRADE GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667427 |
LANCHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667430 |
HOT RIMS CUSTOM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667433 |
CHANCLAS OF COSTA RICA CCR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667434 |
STORROW MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667441 |
KUZUCO MOUNTAIN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667444 |
RODKEY TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667445 |
TEÑIDOS FULL COLOR DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667452 |
LEVY LAW REALTY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667463 |
GRUPO MUGEN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667465 |
LIBERIA COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667468 |
ÓRGANO GOLD (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667477 |
BIO GENE LABS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667483 |
LA VECINDAD DEL CHAVO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667484 |
EL SECRETO DE LA BELLEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667486 |
MANUFACTURERA DE SANDALIAS
DE COSTA RICA M.F.S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667494 |
HARDING INTERNATIONAL
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667502 |
PROFIN PROYECTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667510 |
RANDOLPH SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667512 |
THE MANITOBA GROUP CRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667524 |
COMERCIALIZADORA SIBAJA DE
ASERRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667529 |
SELVA EUROLATINA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667530 |
L.O.D.I. LOOPER OCAMPO Y
DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667531 |
BEAUTY SMART SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667532 |
FLOR DE PAZ DE LA AMAZONAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667533 |
INVERSIONES TATOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667534 |
GRUPO RALLY DE CENTROAMÉRCIA C.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667545 |
CORPORACIÓN INMOBILIARIA EL TRIÁNGULO DE LAS BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667548 |
PROPIEDADES MORALES FERNÁNDEZ MF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667550 |
INVERSIONES ARANXI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667555 |
NABOHI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667559 |
TURISMO GERKAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667560 |
PAGO POR VER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667561 |
SAN SILENCIO RESORT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667563 |
PURA VIDA MATHOLA ECO
PROJECT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667574 |
REFUGIUM PECCATORUM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667575 |
MI CARRO DOS MIL OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667576 |
TOUCH HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667578 |
IMPORTADORA ELIASA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667585 |
VILLAVICENCIO SERPAS
IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667587 |
CONTRATISTAS DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS MARADIAGA Y
CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667594 |
RENA MONKEY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667597 |
E Y K TIBUMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667601 |
LIMÓN JUGOSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667608 |
ZFRUTICOS DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667621 |
AGENCIA DE VIAJES ORIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667622 |
REAL LIFE FARM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667625 |
INNOVACIONES ENERGÉTICAS DE COSTA RICA VESCO Y BLANCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667628 |
CROSS FELL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667640 |
JCC LAS CRUCES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667643 |
GRUPO MATEL DE CV SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667644 |
FACILIDADES Y SERVICIOS
INDUSTRIALES A.D.L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667655 |
CUCINA LA MONA LISA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667661 |
MARGARITA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667670 |
3-101-667681 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667681 |
3-101-667684 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667684 |
3-101-667697 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667697 |
SOLUCIONES VILLALOBOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667701 |
CASA LAPA INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667704 |
ELECTROBICI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667705 |
IMAGINES DE DIAGNÓSTICO CONTEMPORÁNEOS I D C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667706 |
VISTAS DEL ARRECIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667707 |
IMPORTACIONES HERNÁNDEZ E.H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667708 |
3-101-667710 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667710 |
GRUPO STAR MOTORS COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667716 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES
SALET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667717 |
3-101-667721 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667721 |
ORGÁNICOS CITROGEN DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667728 |
FINCA LOS ELOTES LJT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667739 |
BRIGATE GIALLOBLU SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667740 |
PROINTEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667741 |
THE STRATEGIST
INTERNATIONAL COMPANY (SIC) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667742 |
CARNES RAFAELLI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667758 |
ACTUAL SERVICES FURNITURES
D.L. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667762 |
SIN HUMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667765 |
3-101-667770 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667770 |
3-101-667772 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667772 |
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES CRISTO SANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667775 |
DIVIASA DISEÑADORES DE
VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667783 |
QUEBRADOR BREWING COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667786 |
SOLHAN CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667792 |
MAKHENA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667796 |
FINCA VIDA ORGÁNICA BIJAGUAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667802 |
AVEX EXPRESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667806 |
BIG TOYS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667808 |
THE RUBBER GROUP COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667820 |
PROCESADORA DE ALIMENTOS
OROSI EMG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667827 |
DACAR SECURITY GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667835 |
CRISA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667839 |
THE FINISH LINE OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667847 |
ROSAICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667855 |
CATAWATER COSTA RICA LLC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667861 |
SERVICIOS PROFESIONALES
ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667863 |
DIVONS MC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667869 |
COMPAÑÍA PIÑERA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667881 |
CRECECLUB DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667889 |
EL CONSTRUCTOR FERRETERO
DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667903 |
METAL MASTERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667918 |
AGROMUNDO TRUST CORP.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667921 |
REPACOSTURAS W. M.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667924 |
WORLD
WIDE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667928 |
LA PAELLA DEL TIO JAIME
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667944 |
VIVIENDA ACTUAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667946 |
INMOBILIARIA CASASVITA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667947 |
GOOD BLESS ROCOMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667951 |
AJ B. VIDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667955 |
SUEÑO TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667956 |
ASESORES SIMA SOLUCIONES
INTEGRALES DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667957 |
TRANSPORTES EXCLUSIVOS
SUBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667958 |
PRODUCTORA DE BIOMASA,
BIOCOMBUSTIBLES Y ACEITES VEGETALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667962 |
CONSORCIO ADUANERO S.I.D.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667963 |
MULTISERVICIOS
CORPORATIVOS LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667967 |
LUBRICANTES DEL ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667976 |
PANES ROKITA DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667977 |
3-101-667984 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101667984 |
SERVICIOS TECNOLÓGICOS TICKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667988 |
TKS-TRADE KREATIVE
SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667989 |
XSITE-SEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101667991 |
VACATI INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668024 |
PRIMATES ESTUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668031 |
3-101-668040 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668040 |
SOLUCIONES Y CONSULTORÍAS EN INFORMÁTICA JRP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668042 |
HEALTHTY GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668055 |
INVERSIONES DIGITALES
J.M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668059 |
BOARDS PLUS SOFTWARE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668062 |
INVERSIONES YOBE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668064 |
ESTACIÓN CINCO COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668065 |
EXCALIBUR SECURITY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668066 |
CÁMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE CAMARÓN DE CULTIVO Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668069 |
GENOVA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668087 |
KEOPS DORADA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668089 |
GANIMIDES ASTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668090 |
GAISA MEDICAL SUPPLIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668093 |
SANEVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668096 |
LA RANA PURA VIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668099 |
CENTURIÓN GENERA SOIEDAD ANÓNIMA |
3101668105 |
POPULARIS LAW SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668109 |
VITORSOFTWARE CONSULTING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668110 |
OTTOMAN GROUP
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668113 |
ALL SERVICES INVESTMENTS
(ASI) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668118 |
COMERCIALIZADORA SIGLO DE
ORO M.R.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668120 |
LUBKER SPA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668142 |
SHORE LOGISTICS CORPO PTY
CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668151 |
3-101-668154 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668154 |
IDIOMAS GLOBALES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668160 |
INMOBILIARIA GUIANKA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668173 |
INVERSIONES MONTE DE
MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668176 |
GREEN CLEVER SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668180 |
ETERNA DE ARENAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668185 |
3-101-668199 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668199 |
METROPOLI DENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668218 |
G Y E MEDIA SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668237 |
ALANDALUS IBEROAMERICANA
DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668240 |
VILLALOBOS ALFARO V. &
A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668243 |
INVERSIONES SALAS MPR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668245 |
CPT COMERCIAL MAPYSE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668246 |
ORQUÍDEA GROUP EXCLUSIVE DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668251 |
ILLAWAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668258 |
RECARI DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668260 |
MOKA DEVELOPMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668264 |
SERVICIOS ESPECIALES
INMACULADA DE GARABITO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668272 |
MATERIAS PRIMAS
INDUSTRIALES (MAPRINSA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668290 |
TRANSFORMACIONES DEL
CARIBE (TRANSCARSA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668292 |
ENDULZARTE DISTRIBUIDORA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668296 |
MORTEROS ITALIANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668301 |
RUNAWAY BITS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668302 |
DISCOUNT CELLULAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668313 |
SHIRA CORPORATION SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668314 |
WSI PROJECTS COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668317 |
GNC COSTA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668320 |
EJECUTIVOS DE SAMOA TECH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668324 |
GUIONES JDC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668325 |
SOFICHE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668329 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS
DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668331 |
CORPORACIÓN CAMIR
SOLUCIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668339 |
MK CONSULTORES DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668344 |
TCHANQUEES TICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668347 |
LOS PRINCIPES DEL BARRIO
CHOROTEGA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668350 |
BODEGAS VINICOLAS TRES M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668372 |
3-101-668373 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668373 |
MEDICINA POSITIVA MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668381 |
3-101-668382 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668382 |
BAHREIN DE ORO DOS MIL
TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668385 |
BIOCYTOMOLECULAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668394 |
MDM MATERIALES PARA EL
DESARROLLO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668398 |
FUSION EMPRESARIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668399 |
LUBRICENTRO SERVI QUICK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668400 |
JEEPORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668413 |
PRODUCCIONES HERMANOS
QUIROS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668418 |
AUTOMATIZACION INDUSTRIAL
RCA TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668437 |
COFRADIA VINO DEL REY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668438 |
PROVENCOCO DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668440 |
INVERSIONES PRIVADAS DEL
NUEVO MILENIO INPRINUMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668441 |
AGRICOLA CAFETALERA
TABACALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668444 |
DESTINOS TURISTICOS Y
EDIFICACIONES DE GUANACASTE (DTEG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668446 |
ABJ SUPPLY GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668448 |
OCTOPUS RESTAURANT AND
SPORTS BAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668449 |
GRUPO TREZZA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668459 |
S M. LOGISTICS CALS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668466 |
INVERSIONES VACHALEX
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668467 |
MEDICAL HIERARCHY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668470 |
IVEROH MEDICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668471 |
CRANSTON INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668472 |
ROCK CLIMBING COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668474 |
IMPORTACIONES INDUSTRIALES
DE COSTA RICA CUATROCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668477 |
COMERCIALIZADORA
COCOAGROCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668485 |
EBEN-EZER DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668489 |
CORPORACIÓN CAJINA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668497 |
3-101-668502 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668502 |
GRUPO EVO STUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668505 |
EFEF GLOBAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668508 |
OLEAGINOSAS DE
CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668515 |
PROPIEDADES MONTE DE ORO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668517 |
HV&T INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668521 |
3-101-668526 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668526 |
ADDLESHAW BIRD &
MITCHELL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668529 |
HOUSE BROTHERS COSTA RICA
PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668538 |
T & M TAMALIS VACATION
RENTALS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668545 |
INMOBILIARIA GERMAIN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668560 |
EL NIÑO ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668570 |
HOUSE BROTHERS URASSIC
PARK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668576 |
REBELEARTH L.H.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668579 |
NOVENA VEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668593 |
GOOD LIFE PURA VIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668595 |
MULTISERVICIOS VARGAS RIVERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668596 |
ECOLOGICAL METALS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668597 |
3-101-668602 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668602 |
NEUTRAL NVOCC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668605 |
INVERSIONES FEROMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668610 |
HIWENDA DE POCOCÍ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668614 |
SOUTH BOUND DREAMS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668618 |
KRYSTAL INTERNATIONAL
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668621 |
VILLEGAS & ARIAS
CONSULTORES VACSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668626 |
TOTAL CLEAN SERVICE B
& M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668633 |
SARCHI’S HIGHLANDS COFFEE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668640 |
INTERAMERICANA DUKAROL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668641 |
DISTRIBUIDORA MEFI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668644 |
PROUS PROFESSIONAL UNITED
SURVEYORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668646 |
EXPORTADORA RÍO BLANCO D&O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668647 |
ACT AEROLÍNEAS CHINAS TAIWANESAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668648 |
3-101-668650 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668650 |
SISRECO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668655 |
COMISARIATO TAMES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668659 |
BRINCA MÁS ALEGRÍA Y DIVERSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668667 |
MOBILE Y SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN MSC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668674 |
MONTAJES H & M INOX
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668675 |
PRO DESIGNS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668676 |
3-101-668694 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668694 |
LATAM CONSULTORES G&G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668699 |
MEDIA LUNA ESTATES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668703 |
REINCO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668708 |
IMPORTADORA GLOBAL R Y C
INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668711 |
PRO ANIMAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668713 |
VILLA PAZ NICKEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668715 |
INVERSIONES
INTERNACIONALES METODÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668727 |
TALLER DE MANTENIMIENTO
AUTOMOTRIZ Y SERVICIO ESPECIALIZADO J.E.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668729 |
ZONA PICTAC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668739 |
DISTRIBUIDORA ELKA TICA
G.V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668741 |
TERRANOVA SPA & CENTRO
DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668743 |
M & C CONTABLES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668752 |
HENNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668757 |
3-101-668759 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668759 |
GRUPO COMERCIAL BALDECK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668774 |
STUDIO STORE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668780 |
RANDALL Y CAROL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668795 |
TALLER DE ESTRUCTURAS Y
SOLDADURA EN GENERAL T.I.T.O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668811 |
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
SIETE AVIKOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668812 |
3-101-668814 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668814 |
SÉTIMA VEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668817 |
3-101-668822 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668822 |
IBIZA PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668827 |
3-101-668831 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668831 |
DISTRIBUIDORA KOMODA F
& C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668834 |
SWEET SPICY L P SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668838 |
WED SERVICIOS
EMPRESARIALES Y CORPORATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668839 |
EL ATM GUY - COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668846 |
3-101-668848 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668848 |
OSNET WIRELESS CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668849 |
3-101-668853 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668853 |
FIECO FC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668867 |
INVERSIONES IBARRA Y
TAUTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668871 |
GP ORFEBRERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668883 |
DISTRIBUIDORA FEROMA RN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668888 |
SOLUINSA SOLUCIONES
INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668891 |
EC ORTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668894 |
J.A. INVERSIONES SAMO DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668902 |
DISEÑO Y MERCADEO S &
F SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668904 |
ZURDA FÁBRICA DE IDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668908 |
BOUTIQUE M & R
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668910 |
PROYECTO GUACIMA SESENTA Y
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668916 |
3-101-668919 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668919 |
INGENIO Y ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668920 |
INVERSIONES VISWAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668924 |
POLLOS DURPS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668925 |
SERVICIO DE SEGURIDAD
PRIVADA TORFUER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668928 |
INVERSIONES DIAZ DE LA
CRUZ CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668944 |
TRANSPORTES GAMBOA Y
MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668951 |
J S CONSTRUYE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668952 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Y CONSULOTORÍAS EN
BIENES INMUEBLES BIVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668955 |
TRI SPORTS J Y E SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668968 |
REPRESENTACIONES Y
COMERCIALIZADORA KYN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668969 |
SEA
WORTHY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668974 |
IMPEXSA SIGLO XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668975 |
PROFITVENCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668979 |
PREMIUM OIL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668980 |
DOZVOX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668982 |
GIONA UNO GTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668987 |
IMPOPARTES Y VEHÍCULOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668990 |
VERANO INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668992 |
ICOGNATI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101668994 |
GROOVY MANGO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101668998 |
SKY SOLUTIONS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669004 |
3-101-669006 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669006 |
SOLUCIONES FRESCAS CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669022 |
3-101-669025 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669025 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
W ORTIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669036 |
COMERCIALIZADORA AGRIPRO
C.C.M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669038 |
INVERSIONES CHACÓN WONG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669041 |
ETIMAX DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669042 |
GRUPO INMOBILIARIO WO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669046 |
EUROPEAN STYLE IMPORT
& EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669047 |
J L M LOGÍSTICA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669051 |
NEBULA BUSINESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669054 |
ADMINISTRADORA DEL
CONDOMINIO VIA DELLA UNIVERSITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669055 |
KINGSTAR INVESTMENTS
GROUP(KIG) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669078 |
TIENDAS ALTERNATIVAS SSK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669085 |
INVERSIONES HDZGAMBOA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669092 |
HSMI FREER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669093 |
WASSERMAN E.D. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669098 |
SUPPLY ESTHETIC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669099 |
INVERSIONES PETROGLOBAL
DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669108 |
CORPORACIÓN FARLASA DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669118 |
RESTAURANTE KAPRICHOZ
TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669126 |
HASPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669128 |
BAUTEK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669130 |
HCT HAIR CARE AND TOOLS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669136 |
COMERCIALIZADORA DE BUSES
CODEBUSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669138 |
M&E CONSULTORES
CONTABLES DE MORAVIA SOCIEDAD ANONONIMA |
3101669140 |
VERITA FOOD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669144 |
GREEN PLANET GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669145 |
SERVICIOS INTEGRADOS DE
BIENESTAR Y SALUD H & W VITAE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669157 |
SEGURIDAD PRIVADA G Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669165 |
S&W ARMONY GUN SHOP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669168 |
3-101-669175 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669175 |
S M R INGENIERÍA Y PERFORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669187 |
R & B CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669189 |
UVITA SEASHORE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669192 |
ECUADOROSE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669193 |
COSECHAS DE ECUADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669200 |
DECOREMODELACIONES D CH V
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669202 |
CIUDAD CIENTÍFICA LAKESIDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669208 |
3-101-669226 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669226 |
BONDING SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669227 |
INVERSIONES PARRA VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669235 |
ESTUDIOS DE MERCADO Y
MARKETING EMK CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669238 |
SU BOLSA PUBLICITARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669240 |
LUBRICANTES MUNDIALES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669251 |
GRUPO EMPRESARIAL ECOTEC
C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669267 |
EMBARCA.ME SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669269 |
INVERSIONES CAMOCHA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669272 |
EUROREPUESTOS DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669285 |
RALLITO DE LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669286 |
EC SANTA TERESITA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669305 |
INVERSIONES YELAPA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669306 |
TALENTHUNTER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669314 |
TECNIPORTONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669323 |
STAMPA SIAT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669325 |
MARISCOS ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669354 |
FERJALI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669355 |
CARIBBEAN COMMODITES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669359 |
LOGÍSTICA PROMOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669376 |
INTERSTATE WASTE &
GREEN TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669378 |
GRUPO AL PER SE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669391 |
BL AMERICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669392 |
3-101-669398 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669398 |
COOPER PENN & SUTTON
ASSOCIATED SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669401 |
CONSTRUCCIONES Y
MULTISERVICIOS RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669403 |
GLOBAL SPORT ORGANIZATION
G.S.O. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669411 |
LINGU LATIN AMERICA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669419 |
ESTRADA Y VALENCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669421 |
BTCO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669425 |
3-101-669430 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669430 |
TAQUERÍA MEJICANA LUPIAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669433 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
DON FELICE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669441 |
DISTRIBUCIONES NACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669443 |
CAB INTERLINK COSTA RICAN
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669448 |
ARENAL TERMO MINERAL Y SPA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669463 |
LATAM SOLAR SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669467 |
TRANSPORTES COMERCIALES D
M V A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669471 |
TRANSPORTES COMERCIALES R
B M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669472 |
EASY ONE CLICK C R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669475 |
DISTRIBUIDORA GRAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669479 |
ENCOM CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669480 |
EMMALUMAE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669483 |
PODER COSTA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669488 |
TRANSPORTES SALAZAR ROJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669489 |
CORPORACIÓN MONKBERRY
DELIGTH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669500 |
3-101-669502 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669502 |
INTELLIGENT LIGHTING
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669518 |
SKINPHARMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669520 |
INVERSIONES DOÑA VILMA DE
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669523 |
ARIAS CONSTRUCTORES DOS
MIL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669528 |
SOL MEDITERRANEO DE
TOSCANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669534 |
3-101-669535 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669535 |
TICO ADVENTURES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669540 |
CREACIONES SAMPA I
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669546 |
WATERPARK CAPITAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669548 |
TRANSPORTES MARIO ZAMORA
VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669556 |
CASATAY & INMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669562 |
INNDI MANAGEMENT PARTNER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669565 |
3-101-669581 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669581 |
INVERSIONES ARO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669588 |
ASTROPAY C.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669591 |
CORPORACIÓN MAUKEY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669609 |
SOLUCIONES DE LOGÍSTICA EMPRESARIAL GONYART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669625 |
INVERSIONES KOSOBO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669628 |
ORFI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669637 |
3-101-669641 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669641 |
PÁJARO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669642 |
TRANSAMERICA TRADING
IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669655 |
CRISMOOR DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669659 |
MCRFI GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669660 |
TEXTILES MONTERO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669664 |
INVERSIONES SERVIMAT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669665 |
INMOBILIARIA TRIPLE JOTA
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669668 |
DESARROLLOS BELLA VISTA
LIBERIANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669670 |
HM PHARMA CONSULT LTD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669671 |
ALBENED DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669673 |
EL OTRO SOSO INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669678 |
CORPORACIÓN HMNAS MANTOVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669679 |
FIRST NATIONS
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669681 |
CONSTRUCTORA ARCASAVI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669682 |
3-101-669686 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669686 |
REMODELACIONES Y BIENES
RAICES GEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669698 |
V&P VEHICLES AND PARTS
TRADER AMERICAN S A |
3101669703 |
3-101-669704 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669704 |
TELETOUCH COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669708 |
MACHOS DE PILÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669719 |
3-101-669720 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669720 |
MONTERREY DEL MAR
OPERATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669721 |
M Y M MONDRAGON
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669735 |
C&S INVESTMENTS
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669744 |
3-101-669753 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
310166975 |
SOFESA, SOLUCIONES
FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669758 |
NATURAL TRIP COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669762 |
GANADERA SAN MIGUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669763 |
PURA VIDA CIGAR CO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669768 |
NEW ENERGIES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669770 |
MULTISERVICIOS B B V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669772 |
EVAL BLUE OCEANS
ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669773 |
DISTRINOVA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669780 |
INVERSIONES MAR DE CRISTAL
ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669785 |
GRUPO SALAMATI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669794 |
DELVANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669795 |
IMÁGENES MÉDICAS MARINA TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669804 |
Las cuales se tramitan
bajo el expediente número DPJ-DI-094-2021, entidades
que según la información remitida por la Dirección General
de Tributación del Ministerio
de Hacienda mediante certificación
DGT-DRCER-001-2021, presentan morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas
por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual
se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
N° 9428. Conforme lo estipulado
en el artículo
207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido
por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O.C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292859.—( IN2021580857 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
B C MEDICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669814 |
ACK DISEÑO Y CONSTRUCCION
DEL SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669815 |
INVERSIONES SCHMAUS GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669823 |
MULTISERVICIOS VICALE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669827 |
TRANSPORTES CRUVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669829 |
MONTERREY DEL MAR
INVESTORS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669833 |
VISTA PERFECTA DOS DE
PLAYAS DEL COCO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669840 |
DREAMS DISTRIBUTION CRC
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669843 |
ACABADOS ESPECIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669848 |
EFF INGENIERÍA Y DESARROLLO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669852 |
C D INVERSIONES REALES
SOLANO & VARGAS INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669853 |
GCS COMMUNICATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669858 |
URBANIZADORA ROME SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669864 |
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
MEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669876 |
HARI H.A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669884 |
3-101-669889 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669889 |
CAYAL FUTBOL CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669892 |
NOYOLA MARKETING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669894 |
VISAJU SPORTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669923 |
3-101-669939 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669939 |
CONSTRUCTORA MEJÍAS MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669940 |
TURRENT Y CAMERON
CONSULTANTS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669941 |
LIME AND COCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669945 |
MEJÍAS BADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669948 |
MERCADOS Y TRANSACCIONES
MERTRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669961 |
AIRES ACONDICIONADOS Y
REFRIGERACION ARTICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101669966 |
AGROCUBIERTAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101669985 |
ESTANCIA SEDONA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670001 |
GRUPO AUTOMOTRIZ CRIDICAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670002 |
JAM CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670012 |
3-101-670016 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670016 |
MIEMBROS DE LA IGLESIA DE
DIOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670017 |
3-101-670024 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670024 |
AMPHIBIUS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670025 |
Q-TEC ELECTRONICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670026 |
I-TECH CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670028 |
BEST SUPPLIER COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670031 |
3-101-670035 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670035 |
ARIPEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670036 |
S-LINE GROUP, SOCICEDAD
ANÓNIMA |
3101670043 |
DOS MANOS ELC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670053 |
ALEXOS COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670057 |
VALHAC SYSTEMS |
3101670058 |
ROBOTICA EDUCATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670059 |
BBC INVESTORS C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670069 |
CARTAGO TRAVEL EXCLUSIVE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670071 |
TRANSPORTES CRUZA C R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670072 |
MATINSU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670082 |
EL NEGRO ESTA CONTENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670083 |
INVERSIONES DULCES SWEET
SCAPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670085 |
GRUPO GESCO CR INC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670090 |
GIADAS CERO SEIS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670092 |
3-101-670098 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670098 |
DISTRIBUIDORA WITOSA M W J
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670100 |
INDULEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670103 |
THE NEW BOX GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670111 |
HACIENDA FAMACA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670113 |
FRUTICAFES & AQUI JAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670115 |
INVERSIONES FRESCUTEC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670116 |
JOSKATH DE LAUREL DE LA
ZONA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670121 |
SUHDEI SERVICIO UNIDO POR
LA HUMANIDAD DIAGNÓSTICO
ENERGETICO INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670128 |
NC BIOMEDICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670131 |
LA SETA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670134 |
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
FINCA HOJA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670136 |
INVERSIONES RIVERA Y NUÑEZ
DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670138 |
INVERSIONES NOAS S O L
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670151 |
SERVICIOS TÉCNICOS DIPI, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670153 |
CORDOBA FOTOGRAFIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670164 |
CONSTRUCTORA ARCA DE NOE
ARTE PARA CONSTRUIR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670172 |
3-101-670173 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670173 |
ENTRETENIMIENTO TL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670176 |
J Y H CONSTRUCTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670178 |
SIDEKICKS DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670182 |
APU SALKANTAY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670183 |
EKSOTICS BALI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670185 |
GAIA SOCIEDAD GESTORA DE
ENSEÑANZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670196 |
H V P A VETERINARIA CURRI
INDOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670200 |
CONSTRUCCIONES VEINTITRES
XXIII SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670204 |
YAJOMIMER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670206 |
PERFECT SEAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670208 |
AUTO REPUESTOS KIMYBO,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670209 |
GRUPO DICON CR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670213 |
S DOS C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670214 |
SALES FORCE INC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670217 |
CRC IBEX BIONOMICS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670221 |
MMJ SALUD Y CUIDADOS
MEDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670222 |
PARRILLADA OJAJA, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670236 |
TALLER DE EBANISTERIA HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670247 |
MULTISERVICIOS SANABRIA
CHAVES SOCIEDAD ANOMIMA |
3101670249 |
SEGURIDAD OJO DE ÁGUILA CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670257 |
MOBILE COSTA RICA TRAVEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670259 |
KIMJUN MOTORS, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670260 |
CORCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-670269 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670269 |
ZEN DEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INTERLAND CEMARE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SAZON COLOMBIANO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670285 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670285 |
FAZANU SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SATURNO ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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AUTOLAVADO RODRIGUEZ Y
CHAVES R Y CH SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FOUR KNEZEVICH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670320 |
3-101-670325 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670325 |
RECUBRIMIENTOS DEPORTIVOS
INTEGRALES MYRD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670327 |
CONSTRUCTORA Y
REMODELADORA BANAH AYL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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OLA ZUL TURQUESA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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VECINOS DE RETORNO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670372 |
DSM DISTRIBUIDORES DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670374 |
3-101-670381 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670381 |
GRUPO KATEGO BEBIDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-670407 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670407 |
I.K. FUNDS MANAGMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DISTRIBUIDORA KAMIS
SANCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670415 |
3-101-670421 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670421 |
3-101-670423 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670423 |
GRUPO SUNSET ASSETS CRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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INMOBILIARIA CORUVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MEDICARE PLUS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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TOURS DEL GOLFO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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ELOHIM MARKET SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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PALLET FACTORY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670445 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670445 |
SERVICIO TÉCNICO S.T.D. SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LIANG & CEN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670459 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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VAESTRACK SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ESHS SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670462 |
LA FERMATA RISTORANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670463 |
INVERSIONES LIMERICK,
SOCIEDAD ANONIMA, |
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REMODELACIONES MARIO
MENDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
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PRADO INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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EMPRESAS ROBLE DULCE,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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BACAS DEVELOPMENT B.D
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CONSORCIO E R C
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
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SIDARO SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670496 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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SIC SECURITY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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ODREC PROPAGANDAS PRODUKT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-670511 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670511 |
HERMANAS AVILA JIMENEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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MAHERA MAHR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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MELTAMECANICA ALPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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ETHIFARM FÁRMACOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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FRUTIDOS NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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LUNA FLORIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670536 |
PARQUE EN EL ESPACIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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CORPORACIÓN MAXI FRUTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-670558 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670558 |
OLAFO BAND, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670574 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670574 |
3-101-670575 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670575 |
INVERSIONES SANTA CRISTINA
BURSATIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
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COMANDO DE SEGURIDAD
BIGACOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
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3-101-670581 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670581 |
TALLER INDUSTRIAL Y
SOLDADURA CARLOS GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670585 |
INGENIERÍA, DISEÑO Y
CONTROL IDICON SOCIEDAD ANÓNIMA |
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TECH MENTOR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670590 |
DALTEK DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670594 |
INVERSIONES
CENTROAMERICANO SAENZ ZUMBADO SZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670601 |
CORPORACIÓN COMERCIAL DEL
CARIBE Y PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670607 |
SOINPRO I.N.C UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670608 |
3-101-670610 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670610 |
NOAH INTERNATIONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670613 |
WATTWIL GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670617 |
MULTISERVICIOS Y LOGÍSTICA DEVISOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670623 |
JAVA RUNNER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670632 |
3-101-670641 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670641 |
3-101-670644 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
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3-101-670645 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670645 |
3-101-670656 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670656 |
KARMA INTERNACIONAL T.K.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670661 |
TUNA DE LOS MARES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670664 |
QUEPOS CIGAR MART SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670665 |
YOUNIQUE MEDIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670666 |
MURO S EXPRESS FOOD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670679 |
ADMINISTRACIÓN ANEKA INC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670685 |
TRANSPORTES M R CLARK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670692 |
INMOBILIARIA MACLARK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670696 |
COSTA RICA COLLECTOR HOUSE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670698 |
LEOD & COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670706 |
SEASIDE CAPITAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670709 |
CORPORACIÓN AMC GYM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670712 |
ANDIGNA CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670713 |
QUALA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670716 |
AGROSERVICIOS SANTA FE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670728 |
TERRENOS DE ALAJUELITA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670734 |
MARFA AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670736 |
LUASA UNO CR TRANSPORTES Y
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670737 |
LOGISTICA INTERNACIONAL
ASIA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670742 |
VERANO PACIFICO DE JACO
SOCIEDAD ANONIMA. |
3101670762 |
VIRTUAL DYLU CELLULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670773 |
GOLD HOUSE SUPERMARKET
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670777 |
VIGILANCIA HOWARD &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670779 |
MELAO DULCERIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670783 |
DISEÑOS ARTUITECTONICOS -
A - CÚBICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670785 |
3-101-670788 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670788 |
GRUPO CONSTRUIR KRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670790 |
DUO SOL & LUNA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670793 |
P.O.P. PRINT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670794 |
SECU-CAMP U.P. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670795 |
MULTISERVICIOS AGRICOLAS Y
AUTOMOTRICES SOLIS Y CORDERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670799 |
SERVICIOS LABORALES
SERTELCOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670810 |
3-101-670816 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670816 |
COMMUNITY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670823 |
3-101-670827 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670827 |
DRG MEDCONSULTANTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670833 |
CLIFFS OF MOHER MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670838 |
RENOVO RECONSTRUCTION
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670842 |
3-101-670845 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670845 |
KRUSTA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670852 |
COSTAINVEST SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670854 |
MATTIE ENGINEERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670858 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES
ALEJANDRO QUIROS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670862 |
EYE PROMOTORES FORESTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670867 |
KRESSVENTURES, SOCIEDAD
ANONIMA. |
3101670878 |
G Y M INVERSIONES DOS MIL
TRECE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670889 |
AMALGAMADOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670894 |
MVR MARÍA RANCHO PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670895 |
DESARROLLOS VIDA NUEVA
(DVN) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670911 |
B & M TODO SERVICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670912 |
3-101-670916 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670916 |
3-101-670918 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670918 |
OPTICA SAMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670920 |
3-101-670923 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670923 |
INVERSIONES AZUL MAQUENZI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670924 |
3-101-670935 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670935 |
REDELEC ELECTROMECÁNICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670940 |
3-101-670945 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670945 |
COSTA RICA DESPIERTA TUS
SENTIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670949 |
COSTA RICA COFFEE TRADE
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670963 |
CONSTRUCTORA RANMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670971 |
CASITAS LOS RODRIGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670975 |
SEGURIDAD ARAYA SHALOM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101670977 |
3-101-670988 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101670988 |
RUIZMON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671005 |
RESTAURANTE BIJBIJ N&B
SOCIEDAD ANONIMA. |
3101671007 |
PRECISION M&E SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671009 |
LOGISTICA T.O.R.O SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671024 |
PRODUCTORES COSTARRICENSES
DE CARNE OVINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671035 |
JEONGSONG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671037 |
3-101-671038 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671038 |
CBCH INVESTIMENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671044 |
ZAFIRO TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671045 |
COSTA D’ VALE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671046 |
PROVEEDORES E INVERSIONES
CALVO Y MONTERO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671048 |
EMBOTELLADORA SELVA VIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671049 |
TENEDORA MERCANTIL C P V Z
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671057 |
COFFEE SHOP CONGO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671058 |
TRIPLEEE POWER SOURCE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671060 |
MEDICAL ALLIANCE
CORPORATION NUMEBER TWENTYFIVE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671061 |
MB BUSINESS CONSULTANTS
AND SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671064 |
DIAPA DISTRIBUIDORA
ALIANSA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671071 |
JIN HUDIE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671073 |
YOGOCHERRY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671074 |
APCA TBEA EDEMCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671080 |
INVERSIONES CASZALEZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671099 |
CHERIKA TRADING CRC,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671103 |
INTERNACIONAL DE DROGAS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671109 |
PUNTO CUBANO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671112 |
3-101-671122 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671122 |
EL MEJOR SABOR TRANSPORTE
GRATIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671127 |
NEW TIMES OCCIDENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671130 |
3-101-671149 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671149 |
BLOOMING SOULS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671153 |
MINT SERVICES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671158 |
CLAPPER PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671160 |
NARDO DE AGUIRRE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671164 |
GRUPO INTEGRAL SENA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671165 |
PROLINKS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671169 |
GRUPO CONCREGYP DOS MIL
TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671178 |
GRUPO C DOS MA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671180 |
INVERSIONES CLIMAX BRC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671182 |
CONSUMIDORES CONSCIENTES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671187 |
CERRAJERIA HERMANOS SOLANO
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671193 |
SOLUCIONES OPA & RCZ
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671227 |
BRAULIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671232 |
SNC SERVICIOS EN
NEUROCIRUGIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
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L&M COMUNICACIONES
ABIERTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671237 |
3-101-671241 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671241 |
CORPORACIÓN DE ENERGIAS
LIMPIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671242 |
AVALUOS Y PERITAJES
TECNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671246 |
AGROEXPORTACIONES M Y R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671261 |
SALTY MUMBLES DE SANTA
TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671279 |
OPERATIONAL SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671284 |
PRONTO PIZZA SERVICE
C.R.C, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671288 |
ESTHETIC AND HEALTH
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671290 |
HOTEL SUEÑO CHINO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671294 |
FUTBOL CINCO LOS PINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671298 |
SERVICIOS Y ASESORÍAS SFJM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671299 |
3-101-671300 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671300 |
TRANSPORTES
INTERNACIONALES GOSEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671301 |
B & C MULTISERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671304 |
3-101-671306 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671306 |
INMOBILIARIA LOPEZ DE
CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671308 |
E I ALGROW SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671311 |
EI ALEJUANXA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671316 |
K F G SALUD INTEGRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671317 |
VCINVEST INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671332 |
SINTÉTICOS CENTROAMERICANOS CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671337 |
GRUPO LUCITANIA JVR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671340 |
MAGELLAN TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671342 |
IBERICA GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671345 |
3-101-671347 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671347 |
PLASTICOS CD DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671352 |
3-101-671353 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671353 |
EURO SELL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671354 |
TORRES INGENIEROS
CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671370 |
CRYSTAL CLEAR CONSULTING
CCC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671378 |
3-101-671380 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671380 |
CSDM HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671385 |
GRUPO FARO DESARROLLOS
INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671389 |
3-101-671393 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671393 |
FULLMOTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671394 |
B Y R INVESTIGACIÓN Y ESTRATEGIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671396 |
INNOVACIONES Y
ALTERNATIVAS J Y L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671399 |
INAAMO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671403 |
JOSAFAD DESARROLLOS
LEGALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671407 |
GALLAND CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671411 |
PETROLEOMETAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671415 |
PACIFIC PANITA DE JACO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671420 |
PERU MADERAS FINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671424 |
3-101-671427 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671427 |
JMC COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671428 |
G&G CONSULTING
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671435 |
3-101-671438 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671438 |
SAMLAM INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671440 |
EMPRESA DE SEGURIDAD MÚLTIPLE VILLEGAS Y JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671441 |
3-101-671443 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671443 |
CORPORACIÓN CREDITICIA BBA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671444 |
INVERSIONES CLARO LUNA
R.C.R.V. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671451 |
3-101-671454 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671454 |
3-101-671455 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671455 |
INVERSIONES CASA DORADA
SJCR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671458 |
CENTRAL DE SUMINISTROS
PARA MUEBLEROS Y AFINES CESUMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671466 |
NAVARRO AGUINAGA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671470 |
3-101-671472 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671472 |
INVERSIONES ALBADIA MEJÍA LK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671475 |
APD PURA VIDA TRADING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671476 |
3-101-671483 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671483 |
PUNTO NATURAL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671484 |
EL PALACIO DE LOS
CARAMELOS M&R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671485 |
CORPORACIÓN FINCA DEL
CHOCUACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671492 |
SUMAIND SUMINISTROS Y
MATERIALES INDUSTRIALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671494 |
TEAL & ORANGE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671496 |
LME CONSULTING &
INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671498 |
3-101-671502 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671502 |
LICORERA LOS TRES
MOSQUETEROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671511 |
OPORTUNIDADES COMERCIALES
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671517 |
LIFE BTL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671520 |
VIDORRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671521 |
3-101-671525 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671525 |
3-101-671531 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671531 |
HOLI INVERSIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671539 |
VARADERO LEAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671542 |
WITTCAST DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671544 |
SUMINISTROS TECSUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671562 |
GRUPO ÓPTICAS ROBLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671564 |
FLORIDA DATA INTERNATIONAL
PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671575 |
DBDES VIGILANTES DE
GRANADILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671584 |
COMANDO ORGANIZADO PARA LA
SEGURIDAD RPM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671595 |
SERVICIOS TÉCNICOS OSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671602 |
3-101-671603 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671603 |
MAE PRODUCCIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671626 |
FEMLAT COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671633 |
VIENTOS Y TURBINAS DE
TILARAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671635 |
CORPORACIÓN GIROS M G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671644 |
MULTISERVICIOS BEROPE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671645 |
TRENDY IMPORTS RLR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671647 |
CARRERA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671649 |
SEGURIDAD COMANDO KO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671657 |
DELICIAS COLOMBIANAS
DELICOL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671660 |
T&M LOGISTICS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671664 |
3-101-671676 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671676 |
CONSTRUCTORA ANCAR SN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671677 |
COSTA RICA NOW GOLD LAND
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671684 |
SALAS-CUBERO INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671692 |
HIDROMETRICA SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671702 |
3-101-671704 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671704 |
POS PREMIUM SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671705 |
DETALLISTAS UNIDOS DEL
NORTE DEUNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671718 |
MARY HOME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671721 |
MULTIADVANCE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671722 |
MORADA DE DIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671724 |
J.R.F.R. SURPACO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671725 |
3-101-671726 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671726 |
TEXCENTER K & G DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671729 |
RESIDENCIALES LA BLANQUITA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671730 |
INVERSIONES VARGAS E HIJOS
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671731 |
YALO INVERSIONES A & G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671735 |
ORQUIDEA AZUL DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671741 |
LOS ALTOS DE CODIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671742 |
INVERSIONES MORA Y VEGA
DANABRI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671746 |
HNH CONSULTING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671748 |
ARGELES INNOVATIVE GROUP,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671749 |
CARACALLA INNOVATIONS CRC,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671750 |
3-101-671754 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671754 |
CONSTRUCTORA R.S.A. VILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671755 |
OFIMUSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671765 |
EXPLORE BIENES RAICES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671767 |
SEGURIMAX P.R.O. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671773 |
CONSTRUCTURA RIOGIOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671801 |
CS TRUCKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671803 |
CONSTRUCTORA MEDRANO DIAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671805 |
ALQUIMIA SALON SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671820 |
G.P.U PROVEEDURIA
UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671822 |
EVE SEVEN AND COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671825 |
INVERSIONES TAPIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671841 |
PAIXAO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671849 |
SERVICIOS MEDICOS Y
QUIRURGICOS SERYEM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671854 |
LIA NAIL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671855 |
3-101-671859 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671859 |
GUSTITOS DE COSTA RICA DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671864 |
CE CE
DEL CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671865 |
MADRE EMMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671866 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671867 |
ASODEPO SOCIEDAD
ANÓNIMADEPORTIVA |
3101671869 |
INVERSIONES BERNAL- I
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671871 |
CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS LUVINE RAM VI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671880 |
GRUPO EMPRESRIAL ALFIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671887 |
JP INGENIERÍA Y
CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671891 |
PEOPLENJOY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671894 |
INSURED CLEANING
PROFESSIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671895 |
3-101-671897 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671897 |
C S M MONITOREO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671902 |
MOYA RAMIREZ CORDERO Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671909 |
CHALLENGE RINCON DE LA
VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671912 |
THINK CLOUD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671913 |
IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES M. ZUÑIGA QUIROS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671919 |
DISFRUTA A.M.F. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671922 |
UNIÓN DE TAXISTAS DE LA COLONIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671923 |
INVERSIONES MARMECA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671942 |
PRESTIÑOS FUSIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671943 |
E Y C LOGISTICA ADUANAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671946 |
CORPORACIÓN NUBE VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671949 |
TICOPHARMA LATINOAMÉRICA RFO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671950 |
AMERICAN EMBLEMS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671963 |
STOCK COMPETITION CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671975 |
GRUPO ROJAS R E DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671977 |
SERVICIOS GLOBALES ING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671985 |
3-101-671986 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671986 |
TECHNOMASH LATINOAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671987 |
BANYLUX ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671989 |
M M
A FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671990 |
ADONIA SPA SALON SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101671992 |
DISTRIBUIDORA HORTÍCOLA LOS ÁNGELES H Y V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671995 |
CANAMPAK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101671997 |
CAPITAL TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672008 |
CORPORACIÓN DE SEGURIDAD
INTERNACIONAL LAS PANTERAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672013 |
3-101-672017 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672017 |
GAMPATI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672035 |
RECTIFRENOS ALFOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672037 |
FUNERALES VIDA DE PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672045 |
COMPAÑÍA DE LOGISTICA Y TRANSPORTE CLT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672047 |
GRUPO LE LOFTH INC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672055 |
AAADUIENGINES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672056 |
LA VISTA DE SAN RAMON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672066 |
MULTITAXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672067 |
VEHÍCULOS ALEMANES ROYAL DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672074 |
GRUPO RUMBOS DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672084 |
INVERSIONES MEDICAS Y
AFINES DR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672086 |
GRUPO JORDAN TYLER
SOCIEDAD ANONIMA |
3101672093 |
3-101-672094 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672094 |
AGENCIA SAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672097 |
3-101-672101 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672101 |
PRODUCCIONES FLECHA T.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672108 |
DESARROLLOS INFORMATICOS
JY SOFT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672110 |
PDC COMERCIAL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672117 |
3-101-672119 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672119 |
3-101-672127 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672127 |
3-101-672148 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672148 |
COMERCIALIZADORA TEJERA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672155 |
OAK ROYAL I SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672158 |
FRAMIMAZAN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672163 |
CORPORATE ANSWERING
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672164 |
INVERSIONES VALADARES DE
CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672166 |
GANADERIA BERNAL E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672174 |
SANTE VSC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672175 |
INVERSIONES EMIPA I.E.P.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672183 |
GLOBAL CAR ENDEREZADO Y
PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672185 |
3-101-672190 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672190 |
CONSULTORES EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y
DESARROLLO DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONMA |
3101672194 |
3-101-672196 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672196 |
EBANISTERÍA EL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672211 |
DISTROCKS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672216 |
GRUPO ERASER N Y C
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672218 |
MEDISANDI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672219 |
DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA MOLINA Y ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672221 |
TUBA MAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672222 |
REPLICA ESTUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672233 |
TUTORÍAS PROFESIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672242 |
D D
& M INVESTMENT INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672244 |
COMERCIALIZADORA QUINTA DE
GUERRERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672249 |
INVERSIONES ÓPTICAS JOSCO DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672252 |
TIH-CA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672253 |
3-101-672262 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672262 |
TRANSPORTES AGRICOLA ALCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672276 |
DELICIAS DE COMIDAS SAN
JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672277 |
ASESORÍAS Y SERVICIOS
GLOBALES SAN MISAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672280 |
AGRE CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101672281 |
SUNSET VIDEO FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101672282 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-095-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292864.—( IN2021580858 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
3-101-674671 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674671 |
3-101-674673 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674673 |
TBZ TERESA BAJO CERO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674675 |
EMPRESARIOS Y
CONCESIONARIOS DEL SUR S.D.G SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674679 |
CREATIVE MAGICAL ENERGY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674683 |
C.M.F.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674684 |
GRUPO YUNISA ATLANTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674689 |
GRUPO YAPIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674693 |
WOOD DREAMER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674695 |
INVERSIONES R.J. TORRES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674696 |
3-101-674699 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674699 |
VIMA R & M
MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674704 |
SEGURIDAD LOS ALTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674705 |
AUTOPARTES Y REPUESTOS
MARCOMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674706 |
DOCTOR LINE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674715 |
GRUPO SISI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674720 |
JENNY TRATTORIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674724 |
RYNE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674733 |
MUEBLES M Y O SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674735 |
PACIFIC GROUP E&F DE
JACO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674736 |
PORT MACHINERY AND
TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674739 |
MAS MENSAJERIA S G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674752 |
HOSTEL DEL RIO BARU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674753 |
CUFRA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674757 |
GRODCO CONCESIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674763 |
NORIMA TOW SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674764 |
WAHOO SPORT FISHING JACO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674767 |
ALTERNATIVAS UNIFICADAS
UGAVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674774 |
CONSTRUMOVI LIBERIANA MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674776 |
RICE N SMILE CUATRO REAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674782 |
BULLRUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674801 |
EMBALAJES Y ESQUINEROS
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674804 |
TRANSPICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674813 |
MANUEL ANTONIO BREWING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674818 |
TRANSPORTES JE DE LIBERIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674833 |
CEIBA WOMEN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674837 |
CONSULTORES EN SERVICIOS
TOPOGRAFICOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674849 |
RP FAMILY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674860 |
3-101-674865 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674865 |
NEMO WONDER WALL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674867 |
TOP LOGISTIC &
MARKETING JJ, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674870 |
PESQUERA COSTA RICA DEL
PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674875 |
INFINITY PRODUCTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674877 |
CODIMFA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674880 |
3-101-674888 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674888 |
L & N DULCE CREACION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674898 |
INVESTIGACION Y DISEÑO
SOSTENIBLE IDS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674901 |
INNOVA METALMECANICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674902 |
M.F.G.M. TIMELESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674903 |
CARIBBEAN TOUCH COSTA RICA
INVESTMENTS C.T.I. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674916 |
THE DOG TEAM C.R.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674917 |
VILLA SAN BLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674920 |
COMPAÑIA DE SERVICIOS
ESTRATEGICOS AGKB S.A |
3101674923 |
ECOLOGICAL PAINT CO GROUP
LATINOAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674934 |
EMPRESA DE ALTURA OROZCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674939 |
3-101-674944 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674944 |
IMPORTACIONES DNN DE
AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674946 |
GRUPO MAR DE IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674948 |
TRUXORI C.R. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674950 |
3-101-674951 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674951 |
CASA JOAQUIN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674960 |
TRANSAMERICA TRADING COSTA
RICA VEINTICUATRO BELEN SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674964 |
AGRICOLA LAS GLADIOLAS H Y
V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674965 |
3-101-674968 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674968 |
PLEASURE PALACE INTERPRISE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674984 |
OLIO TRADING NATURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674985 |
TRANSPORTES FERYUNES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674988 |
TRANSPORTES MAGAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101674991 |
3-101-674994 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101674994 |
MULTILLANTAS DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675009 |
3-101-675010 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675010 |
ALISTADOS ESPECIALES
MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675012 |
VIASERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675013 |
SERVICIOS LUXURY DEL
FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675015 |
PRISMAXHAIR CAPILAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675018 |
EL SUEÑO ECOLÓGICO DE MELISSA Y ROGER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675019 |
MLX SERVICES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675020 |
SERENIDAD BOSQUE NUBOSO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675027 |
MENSAJERÍA LUCADI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675028 |
PRODUCTOS PRECOCIDOS
CONGELADOS PRODUCTICOS JR SOCIWEDAD ANÓNIMA |
3101675031 |
INSTRUMENTOS HISTÓRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675032 |
NO ALERGIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675033 |
3-101-675039 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675039 |
JUEGOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675060 |
TRANSPORTES ROCHATO DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675066 |
ACABADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675067 |
LAS YAGRUMAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675069 |
DANETH ESTUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675077 |
NOVEDADES Y EXCLUSIVIDADES
LEIDY, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675087 |
GRUPO SYSTECMA PROYECTOS
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675097 |
DANTOL INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675101 |
DOWNTOWN MONTEZUMA HOSTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675102 |
PLATA MORENA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675105 |
SISTEMAS EÓLICOS
CODTARRICENSES S.E.C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675124 |
OUTLET AMERICANO ROPA
NUEVA Y USADA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675130 |
INVERSIONES YIRETH DE
SARCHI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675131 |
ACME PESCANDO IDEAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675132 |
INVERSIONES MISTARU
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675135 |
GRUPO RAJ NACAOME DE LA
CHACARA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675137 |
3-101-675152 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675152 |
MULTISERVICIOS NAVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675153 |
VARMOLI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675166 |
ACQUISITION AND
ENTITLEMENT GROUP INCORPORATED AAEGI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675168 |
VIGARBRE SETENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675175 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ZAMORA & CARRILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675176 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES G
Y N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675178 |
HERMANOS LEROAMERIKA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675179 |
3-101-675182 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675182 |
NORTHERN AMÉRICAN CAPITAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675183 |
GASTRONOMÍA IBERICA D.E.C.R. S.A |
3101675187 |
CENTRO LATINOAMERICANO DE
GESTIÓN COMERCIAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675188 |
IPSUM INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675189 |
DISTRIBUIDORA SAN
FRANCISCO SANDINO GONZALEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675196 |
MULTISERVICIOS OCPV
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675212 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ANDRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675213 |
OSORIO Y SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675215 |
JOSAKA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675233 |
LAMADAME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675234 |
EXPORTACIONES H Y W JORNO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675237 |
CONSTRUCTORA GOLDONI &
CHAVARRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675245 |
INMOBILIARIA ISL SANTA LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675246 |
3-101-675269 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675269 |
C R CAR POLIS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675274 |
G.D. & S SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675276 |
CONSORCIO LOGÍSTICO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675277 |
3-101-675281 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675281 |
SOLUCIONES TECNOLÓGICOS EMPRESARIALES ROALRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675287 |
3-101-675289 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675289 |
HUELLAS DE NARANJO COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675292 |
ITAWES GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675298 |
3-101-675308 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675308 |
SUEÑOS ECOLÓGICOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675332 |
SOCIEDAD COSTARRICENSE DE
PROGRAMACIÓN NEURO
LINGUÍSTICA Y COACHING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675337 |
INDUSTRIAS MECANIZADAS DE
CENTROAMÉRICA MH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675343 |
PORTONES Y CORTINAS MH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675344 |
3-101-675345 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675345 |
M. V. BUSINES CONSTRUCTION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675350 |
BLESS AND SUCCESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675351 |
ORTIZ Y LÓPEZ MÁQUINAS DEL VALLE DEL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675354 |
WORLD TRAVEL SMART
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675356 |
GRUPO INSTITUCIONAL DE
ALIMENTOS GIASA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675357 |
GRUPO EMPRESARIAL DE
PUENTES Y ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675362 |
FEZA INTER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675366 |
BRIGAVER SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675375 |
TRADUCCIONES PHARMA NEXUS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675379 |
ESCOARCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675384 |
CASA ROBLEDAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675389 |
VEINTIUNO DE AGOSTO M Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675391 |
LA CINCUENTA Y UNO DEL
PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675392 |
DVR-CR MARKETING, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675410 |
FRENOS TOTALES JOSKAT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675419 |
EMBALAJES CENTROAMERICANOS
V.S.C.D. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675426 |
3-101-675428 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675428 |
MATERIAS PRIMAS HERMANOS
VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675445 |
C O M M
RECYCLING TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675448 |
AGRI-SWEET AMÉRICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675452 |
CENTÍMETRO CUADRADO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675453 |
TAPICERÍA Y DISEÑOS INTERNACIONALES ROMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675455 |
INMOBILIARIA E INVERSIONES
J.Q.L.-M.J.M. DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675459 |
GLOBAL CONSUMER TRADING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675464 |
F&X STORES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675466 |
SUPER MANGUERAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675484 |
SANDRA’S FLORAL GARDEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675487 |
ECOCICLO DEVELOPMENT COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675501 |
DULCE SUR DOLC, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675502 |
REGATA TELECOM A.E.M.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675505 |
CONDOMINIO ASURCANO
ALMENDRO VEINTITRÉS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675523 |
INVERSIONES GAMACORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675526 |
GRUPO CORPORATIVO MAWI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675530 |
3-101-675546 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675546 |
DOS BELLAS PRINCESAS DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675553 |
COLECTIVO SER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675554 |
CORPORACIÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ SD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675557 |
LEGONZALEZ Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675567 |
3-101-675576 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675576 |
MSR LOGÍSTICS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675584 |
SU EVENTO S H F DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675593 |
MANCOL MULTISERVICIOS
ELECTROMECÁNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675594 |
INVERSIONES
INTERNACIONALES C&M DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675597 |
PACIFC SOUL ADVENTURES
COSTA RICA R.D.M. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675601 |
QC SOLUTIONS Y SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675603 |
3-101-675604 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675604 |
RESPLANDOR AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675605 |
ALIMENTOS MORALES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675606 |
EL CANGREJO ESPAÑOL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675607 |
MIL CERAMICCAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675608 |
DYLANNAJOSETT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675614 |
CONSTRUSERVICIOS POYPESA
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675616 |
GANADERA VAGAM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675641 |
SINEMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675647 |
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675648 |
JCD MERCADEO COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675653 |
FINALIN-AN, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675655 |
INCENCA SOLUCIONES
ELECTROMECÁNICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675664 |
3-101-675666 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675666 |
CLUB JCD COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675673 |
J.E.C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675683 |
INVERSIONES CANALES GUEVARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675686 |
LENTES DEPOT LD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675693 |
3-101-675696 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675696 |
ESTRUCTURAS METÁLICAS MORA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675697 |
CONFECCIONES A & B
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675719 |
CUBERO LOBO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675737 |
CONTRATACIONES ALFARO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675742 |
PRODUCCIONES ARTÍSTICAS ARTE REAL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675743 |
PREPARACIONES Y
MODIFICACIONES GRAND PRIX, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675755 |
3-101-675757 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675757 |
TRANSPORTES MILT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675758 |
LISCHKA INC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675761 |
AMANDA DE ABRIL ABR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675764 |
3-101-675765 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675765 |
3-101-675771 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675771 |
FINCA LA GRAN LECHERÍA DE LAS PALMITAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675773 |
MONKEYTOWER FANTASTIC
VOYAGES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675774 |
3-101-675775 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675775 |
VILLA CASANOVA TOO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675786 |
CROSFIELD CAPITAL GROUP
SOCIEDAD AONIMA |
3101675787 |
SERVICIOS PLANIFERIO
CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675794 |
LAMUTE BROS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675814 |
CEIBA FORESTRY
DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675815 |
LOTE OCHO RSV HACIENDA EL
PELÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675825 |
LOTE SIETE JLP HACIENDA EL
PELON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675835 |
J&N APLICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675837 |
INVERSIONES MÚLTIPLES DACA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675840 |
RUNNING ON WAVES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675841 |
CEDRO FORESTRY
DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675843 |
IMMENSE PARADISE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675844 |
CONTROL TOTAL V & D
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675846 |
3-101-675848 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675848 |
HEXA WIRELESS GROUP
SOCIEDAD ANÓNIM |
3101675853 |
DISGALSA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675856 |
3-101-675860 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675860 |
CEFER DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675862 |
3-101-675864 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675864 |
IL TEGAMINO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675869 |
EL SUEÑO DE MI PRIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675874 |
SPEEDWELL FORCE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675876 |
HERMANOS CACERES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675883 |
ALMACEN WZY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675896 |
ROCK SENIOR LIVING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675898 |
LONDOLOZI, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675901 |
MANGIARE PRONTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675911 |
ESCUDO MONGOL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675921 |
LATJU AGROINDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675922 |
A.T.H. PRODUCCIONES Y
MODELOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675924 |
CORPORACION MARENGO JGG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675927 |
ESENCIAL REAL ESTATE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675928 |
CONSTANT SUCCESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675929 |
CENTURION UNIVERSAL
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675952 |
TABOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675956 |
INTERJET CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675960 |
AVAMUSA COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675961 |
GRUPO SOUZA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675962 |
3-101-675965 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675965 |
PINTOTÉCNICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675970 |
GRUPO PERIODÍSTICO MARANATHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675971 |
SOLUCIONES CONTRUCTIVAS Y
DE MANTENIMIENTO TLG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675974 |
3-101-675979 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675979 |
3-101-675981 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675981 |
LLEGUELE MAE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675984 |
BIOCOMBUSTIBLES A Y J
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675985 |
GET READY OSCAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101675991 |
JIBARILLAS DOS MIL TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675994 |
ACUÑA CANO PSICOPEDAGOGÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675998 |
CERRAMIENTOS Y CUBIERTAS SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101675999 |
P.I PROMENT INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676001 |
VALKIRIA ESTÉTICA Y SPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676002 |
ORYZA GROUP TRADING,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676008 |
OPIGRAFIK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676011 |
AUTO PLACE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676019 |
TRANSPORTES NACIONALES E
INTERNACIONALES TOYOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676020 |
PRODUCTOS LA TRINIDAD DE
LOS LAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676024 |
NAVA EVENTOS Y ALIMENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676029 |
TRANSPORTES NACIONALES E
INTERNACIONALES YURUSTI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676031 |
3-101-676032 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676032 |
COSTRUCTORA ZOTZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676034 |
3-101-676049 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676049 |
CDM INVESTMENTS CUARENTA Y
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676055 |
MONTE ARAGONÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676067 |
INVERSIONES RF DE
CENTROMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676077 |
INVERSIONES VGL TARCOLES,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676086 |
A.G.M INVERSIONES DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676088 |
SEGURIDAD VIGILANCIA E
INVESTIGACIÓN RGC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676091 |
LOST ISLAND TRADER CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676104 |
TECAO PROJECT DOS MIL
TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676115 |
|
|
REPUESTOS FILADELFIA G.K.G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676116 |
CORPORACIÓN COVARRUBIAS & SEVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676126 |
JPP OVERLAND
TRANSPORTATION SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676129 |
EXPRESSWILL NOVOA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676132 |
ARTE DIGITAL CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676136 |
DESARROLLOS E INVERSIONES
PBR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676147 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y
JARDINERÍA IROLA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676155 |
UNITED LEADER PARTNERS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676159 |
SERVICIOS DE
CAPACITACIONES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676160 |
3-101-676164 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676164 |
CAMISADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676166 |
3-101-676170 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676170 |
ISOFT CR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676173 |
SMART ENERGIES GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676175 |
COMERCIALIZADORA PLAYA
NEGRA JAFRET SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676176 |
A Y B IMPORTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676181 |
INCANTO AZUL JACO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676184 |
ARMERIA REX SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676185 |
DISTRIBUIDORA OCAMPO E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676187 |
SERVI-ARQUITECTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676193 |
SOTHERN MULTISPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676199 |
AMIGOS Y PAISANOS I &
J, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676200 |
GUTIÉRREZ Y ASOCIADOS CONSULTORES INNC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676208 |
PRODUCCIONES PROMOTION.E
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676210 |
VAXTRIALS, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676211 |
ALIMENTOS FERRAN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676213 |
JYJ AUTOMOTRIZ ZN SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676215 |
POWER EIGHT RESOURCES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676220 |
INVERSIONES Y PROPIEDADES
NÚÑEZ & SEGUEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676223 |
3-101-676225 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676225 |
THE NICOL’S SOCIETY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676231 |
FARMA COMMERCE FIM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676234 |
MAYOREO FERRETERO MANALI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676238 |
LAGATAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676247 |
SEGURIDAD TÉCNICA PRIVADA GONZACA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676249 |
HEALTH PLUS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676251 |
EFECTO VITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676265 |
GRUPO FENIX M Y C SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676267 |
KAS CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676268 |
PINNACLE GOLD
INTERNACTIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676270 |
3-101-676274 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676274 |
GRUPO CEGE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676280 |
HARD ROCK HOTEL AND CASINO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676296 |
LOTE SEIS ABC HACIENDA EL
PELON SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676298 |
TAMARINDO VOLCANO BEACH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676301 |
SERVICIOS MDOS DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676309 |
3-101-676316 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676316 |
INSPECCIONES OSVIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676319 |
VALERÍN Y ASOCIADOS DEL VERDUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676325 |
PRESTO SEGURIDAD Y
VIGILANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676330 |
SR SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676336 |
3-101-676337 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676337 |
3-101-676341 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676341 |
R A D DAVILASA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676342 |
SERVICIOS ELÉCTRICOS MUÑÓZ ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676352 |
GABANDY GLASS TECNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676353 |
3-101-676354 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676354 |
MULTISERVICIOS ROSALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676355 |
3-101-676358 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676358 |
PSICORECURSOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676360 |
HOME DESARROLLADORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676368 |
DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS
JAPON & USA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676373 |
PISCINAS MODERNAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676379 |
3-101-676380 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676380 |
AGROINDUSTRIAL MATSER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676382 |
MODULARES OFI MAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676384 |
INVERSIONES DEIVIS
ESQUIVEL Y ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676390 |
CAITE VIEJO CARUZA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676392 |
INSPECCIONES MAGNETO
HOJANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676396 |
JHM SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676398 |
CR AMARILLAS INTERNET
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676404 |
SOMO P & Y SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676409 |
RTM SERVICIO ANTE TODO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676412 |
PRODUCCIONES ARTE TECNOLÓGICO & CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676416 |
P Y E PENDY EQUITIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676418 |
HARD ROCK HOTEL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676423 |
HARD ROCK CAFE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676424 |
SUMMA RENTE UN AUTO CR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676432 |
CAMINO SEGURA MOLINA
GAMBOA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676433 |
IMPORTADORA JAZ-PER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676437 |
LAS CHINITAS DE GLACAMAIN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676440 |
CORPORACIÓN MORSA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676441 |
SOL ECO SOSTENIBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676443 |
LES COPAINS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676444 |
RV&L ACCESORIOS
CELULARES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676451 |
ROBLES DISEÑO Y
ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676456 |
FATUM FRONOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676457 |
HARD ROCK CASINO COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676463 |
SERVICIOS &
TRANSPORTES TURÍSTICOS ZK
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676464 |
HARD ROCK CAFÉ HRC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676465 |
ARRINIMU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676469 |
LANERO GOURMET SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676477 |
PREFABRICADOS TOBOSI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676478 |
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE MOVILIDAD S T M SOCIEDAD ANOMINA |
3101676481 |
INVERSIONES ANGULAR DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676485 |
TEUVE SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676486 |
MULTICAR RENTAL C R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676493 |
3-101-676502 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676502 |
COMERCIALIZADORA CHIRCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676509 |
ASESORA DE BIENES PACHECO
Y HERNÁNDEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676511 |
ROLDESARROLLOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676524 |
COYOL TECH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676528 |
SUPER WOODS TRADING
J.A.S.S.I SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676535 |
LXE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676537 |
3-101-676540 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676540 |
INVERSIONES OLV COMPANY DE
CR, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676541 |
3-101-676550 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676550 |
3-101-676559 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676559 |
3-101-676562 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676562 |
CARPET WORLD INT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676564 |
MEGACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676584 |
INSPECCIONES BARRIO ESPAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676593 |
SOLUCIONES EMPRESARIALES
OBANDO Y CHAVARRÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676600 |
TRANS TOUR VALE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676610 |
SKATA DATA CONSULTING
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676612 |
PENTA INVERSIONES TERIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676621 |
LANDINI MCO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676622 |
H&M CONSULTORA
INTEGRAL DE INNOVACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676628 |
JOCA DE LLANO CRUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676638 |
GUARDCOM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676648 |
REFRIGERACIÓN Y TRANSPORTES S Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676651 |
ORPEVEMAR PRIMERO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676656 |
3-101-676660 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676660 |
LA MIA PUGLIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676663 |
CENTRO RADIOLÓGICO DE IMÁGENES MAXILOFACIALES PURISCAL SOCIEDADA
ANÓNIMA |
3101676667 |
BIOCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676688 |
CR DOCTORS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676694 |
3-101-676699 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676699 |
TIMES BAR & GRILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676705 |
BUSINESS VIRTUAL COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676706 |
AGRO ELITE XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676711 |
LINDORAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676714 |
SERCLIMA J SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676716 |
IMPORTACIONES MEGA H DIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676718 |
FOUR BIRDS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676728 |
GRANJA HUEVOS DE ORO NKFH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676729 |
CORAZON DE LOS DETALLES MF
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676731 |
ZAPOS DE MODA MCS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676747 |
EGI INTERNATIONAL INVEST
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676755 |
JUEGOS Y APLICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676762 |
VAPORES AROMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676765 |
SHANTI INVERSIONES
INTERNACIONALES (INTSHA) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676767 |
NOSARA FOOD COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676773 |
INVERSIONES ROMESA DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676774 |
FORCE BLUE MOON DE C.A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676793 |
VALLE NATURAL ALMORA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676801 |
SANTIFER INNC SOCIEDA
ANÓNIMA |
3101676803 |
3-101-676819 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676819 |
3-101-676821 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676821 |
VISEGVID G H SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676824 |
EL VERGEL DE LA LUCIA
FARMS & HOMESTEAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676828 |
M.V.L. BIO-SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676834 |
INVERSIONES DE ABOLENGO,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676836 |
VILLA IGEA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676844 |
MUEBLES ALSEBA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676845 |
C & S ELECTRIC
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676850 |
MANOFACTURADORA DE ACERO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676859 |
CONSTRUCTORA NARANJEÑA G
CH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676862 |
T T
E G THE TEN EXECUTIVE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676864 |
3-101-676868 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676868 |
3-101-676877 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676877 |
DESARROLLADORA
INMOBILIARIA DADELU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676882 |
TUGOU JCFM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676883 |
GSPCRXXI SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676885 |
POST-TALESTUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676886 |
INMOBILIARIA INVERSIONES
W-M, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676890 |
AGENCIA DE VIAJES
CONNECTION WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676905 |
ANGELO DCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676912 |
AIMS CONSULTANTS, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676913 |
INVERSIONES EDUCATIVAS
PARA EL FUTURO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676917 |
AGROGENETICA IRAZU,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676926 |
3-101-676928 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676928 |
MARGARITA PALACE SUITES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676931 |
TUANI TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676933 |
DUQUE & RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676938 |
INVESTMENTS PRESMAR J P M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676941 |
3-101-676942 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676942 |
3-101-676944 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676944 |
WICALU MARKETING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676946 |
EQUIPMENT AND SERVICE CBP
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676950 |
CENTRAL MARKET SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676953 |
THE POWELL GROUP
CORPORATION MDM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676962 |
GRUPO QUICKSITES DE COSTA
RICA COSTA RICA |
3101676969 |
EL JEFE I T SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676970 |
INVESTMENTS DEVELOPMENTS
BE&YU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676973 |
3-101-676977 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676977 |
INCA SUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676979 |
BJ UNIDAD DE SEGURIDAD
ALTERNATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676980 |
MERCADEO RELACIONAL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676983 |
AGROPECUARIA DON JOAQUÍN C A, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101676990 |
B Y J EVENTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101676996 |
HONDUTICA FPY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677005 |
ELITE TRAINING SYSTEMS ETS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677006 |
ZAMENACA DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677011 |
SERVITAXIS DEL ESTE
SERVIVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677015 |
ASOBETHEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677023 |
SUPLIDORA INDUSTRIAL
JACAMU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677027 |
CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA MONJITA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677030 |
DRONE IDEAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677032 |
TRANSPORTES MONTALVEZ
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677038 |
HIDROPUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677039 |
YUMMIZZA DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677041 |
SUPERLICORERA PLAZA CÓBANO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677043 |
ALL AMERICAN AUTO
PROTECTION SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677051 |
SEGURIDAD RODRÍGUEZ RAMIREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677064 |
RRR GASTRONOMÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677068 |
3-101-677074 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677074 |
ELECTRÓNICA CANABO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677082 |
DRAGON GAMING CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677094 |
JASOLE IMPORTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677120 |
EVENTOS ESPECIALES MI
HOGAR Y MI PUEBLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677130 |
AREACITY SOLUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677131 |
PRODUCTORA GRAFICA
TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677136 |
3-101-677137 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101677137 |
ENVASES PLÁSTICOS SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101677138 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-097-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DRCER-001-2021, presentan
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292882.—( IN2021580861 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da
a conocer que las siguientes
entidades:
3-101-633227 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633227 |
EUTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633229 |
HACIENDA MONSERRAT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633265 |
MULTISERVICIOS SOLUCIONES
PARA EL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633271 |
KENELLY MARISUE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633292 |
3-101-633306 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633306 |
NOVA FAMILIA DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633319 |
3-101-633330 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633330 |
S Q L CONSULTANTS K &
L SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633357 |
HERTEC MACHINES CENTRAL AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633373 |
IMPORTADORA BREA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633374 |
CONSTRUCTORA TRIPLE C C C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633378 |
JUNGLE JAM PROMOTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633403 |
CUNA DE LÍDERES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633425 |
CONSTRUCTORA MUNDO
NATURALISTA GRUPO RODAMI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633437 |
CANAL TREINTA Y SEIS
TELEVISORA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633448 |
GAOSHA STUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633454 |
SEVEN ENTERPRISES
TROPICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633463 |
AUDIO & VIDEO CAR
CRAZY SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633474 |
GREEN THINKING CONSULTING
ASESORÍAS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633516 |
ECC LOS ÁNGELES DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633518 |
MOCAGRA FARMACIA
VETERINARIA EL GRANERO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633529 |
SEGURIDAD ADMINISTRATIVA
M. G. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633534 |
ZOTIMA SURIKA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633645 |
HARAS DE SAN FRANCISCO A A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633655 |
E C C
AINUPE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633666 |
BRASULA S & P SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633671 |
3-101-633673 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633673 |
TATIANA HIDALGO
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633686 |
3-101-633699 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633699 |
UNO UNO
DOS SIETE SIETE CERO CERO
UNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633705 |
EFECTO URBANO M & R:
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633708 |
JARDÍN DE NIÑOS SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633709 |
R H D IMPORTACIONES COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633721 |
BIRKCOM TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633737 |
GONZALCA J C M SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633738 |
SLOOTEN DE BATAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633739 |
3-101-633741 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633741 |
KIMSA GRUPO
COMERCIALIZADOR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633742 |
INVERSIONES BARSAVEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633743 |
LA KALANA DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633755 |
AFTER SCHOOL ACADEMY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633764 |
JUBRIANA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633767 |
3-101-633778 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633778 |
BORRASE & ROUILLON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633800 |
INMOBILIARIA FONLAC C R C
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633804 |
TRANSPORTES B Y Z COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633805 |
3-101-633808 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633808 |
ZARCERO AGRO FOODS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633819 |
POPEYES EL TOSTADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633822 |
IMSA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633829 |
ALMISO DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633832 |
PANIFICADORA CAREI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633870 |
CENTRO ÍNDIGO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633875 |
DESARROLLO PERSONAL Y
FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633885 |
PICOLINAS J. A. A. R.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633887 |
3-101-633896 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633896 |
EUROSOL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633901 |
AZULES COLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633930 |
GREEN CLOVER TELEMARKETING
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633935 |
GRUPO INMOBILIARIO LOS TÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633949 |
FRUTOS Y RAÍCES TROPICALES DE C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633965 |
LA PRINCIO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101633968 |
CONSULTORES TURÍSTICOS VOCHYSIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101633976 |
BE CA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634012 |
DESARROLLOS E INVERSIONES
JIMEARAMUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634017 |
INVERSIONES N. O. M. J.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634019 |
3-101-634021 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634021 |
AGROEXPORTADORA KATIRA J
& Y SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634024 |
SERVICES G F E SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634027 |
ARROYO PESSOA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634029 |
AGROPECUARIO PLAZA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634031 |
SEGURIDAD EL ALBATROS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634042 |
SANTA AGRO MATEDEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634045 |
FIREZONE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634048 |
EQUIPMA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634055 |
GAME CHANGERS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634077 |
RANCHO LA AGUADEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634091 |
WING SHACK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634092 |
PROPIEDADES LOS CHUZ N
& B SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634093 |
3-101-634116 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634116 |
EL REGRESO DE LA BANCA
ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634126 |
INVERSIONES MAFABRE C R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634131 |
COMUNICACIONES
CORPORATIVAS (COMCORP) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634133 |
RAYLINK SOLUTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634143 |
3-101-634149 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634149 |
ARGUEDAS MONTERO ARMON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634150 |
COMPAÑEROS DE MAY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634152 |
MAPA GGAMJO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634184 |
CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS
COSTA RICA DOS MIL CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634187 |
LOS CORUÑA DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634207 |
TRANSPORTES REFRIGERADOS
SOHARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634215 |
JASPES Y DISEÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634220 |
3-101-634265 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634265 |
IMPORTADORA DE VEHÍCULO SAÚL DESMARK SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634266 |
TECH AND CELL CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634286 |
INVERSIONES AM.PM DEL
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634293 |
BRAHMAN DE PIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634305 |
SUEÑOS DE EOSMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634306 |
OPERADORA Q S R REY
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634310 |
CORPORACIÓN RIOSMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634312 |
OPERADORA CIMA DOS MIL
ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634313 |
CASTILLO DE CARIARIBELEN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634323 |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
VARGAS JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634325 |
KAROB BUSINESS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634336 |
KUYAMELL P & O
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634345 |
ALFABETIZACIÓN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634348 |
CORROSION CONTROL AND
CONSULTING CORPORATION COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634359 |
C & B HOME IMPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634360 |
CASTRO Y MORALES B R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634387 |
INVERSIONES
INTERNACIONALES DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634408 |
AGRO GANADERA VILLESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634422 |
CALLES DE HERMANDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634426 |
OPERADORA R B SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634432 |
AGREGADOS SANTA CLARA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634463 |
DESARROLLOS DIGITALES
ROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634464 |
TIQUICIA COURIER SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634468 |
3-101-634475 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634475 |
3-101-634476 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634476 |
FERHEC CUATRO RUEDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634530 |
ZAM ESPECIALISTAS EN
EQUIPO MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634542 |
ECOLOGICAL TOUCH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634548 |
INVERSIONES MAGUCHI
SOCIEDAD ANONIMA. |
3101634551 |
G M SOLUCIONES
TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634556 |
CONSORCIO JURÍDICO CYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634558 |
ENALCAMO E. A. C. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634580 |
VIDA MINISTRIES TRIBV
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634592 |
BUSINESS INTERNATIONAL
WAJO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634607 |
INVERSIONES RACHEL’S L Y C
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634613 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE
& LOGÍSTICA STL SOCIEDAD ANONIMA |
3101634615 |
YMESO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634620 |
INVERSIONES EZZAFI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634624 |
CONSTRUCTORA
ELECTROMECANICACR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634632 |
BRAHMAN DE PIEDADES ANDRES
Y GABRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634643 |
R & K MANTENIMIENTO
INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634650 |
FRONTIER TOTAL RESOURCES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634653 |
CORPORACIÓN MOVISA SALAS
& CAMPOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634655 |
VENTAS INTELIGENTES F G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634660 |
BOCADITOS, BRASAS Y VINO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634661 |
COSTA RICA INVERSIONES
LATINOAMERICANAS DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634667 |
GOLDBROOK STAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634668 |
PEREIRA Y CHINCHILLA
DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634697 |
INTEGRA PLATINUM GROUP
SOCIEDAD ANOMINA |
3101634703 |
3-101-634705 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634705 |
FAMILIA ARAYA CASTILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634706 |
BADDJELLY SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101634708 |
EIKONSYS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634709 |
3-101-634712 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634712 |
INVERSIONES LA MONTAÑA DE
BERAKAH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634714 |
D & B ASESORES
EMPRESARIALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634716 |
TRES VIDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634721 |
MINI MERCADO EL PUEBLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634728 |
3-101-634737 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634737 |
PAPAGAYO SERVICES
OPERATORS P S O SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634741 |
PROMOSALUD CUIDADO Y
AUXILIO (P C A) SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634747 |
A & S GALLOS DE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634756 |
SAILING HIGH SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634759 |
INVERSIONES COFAGU I. C.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634762 |
TECNO RÓTULOS Y ASESORÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634773 |
3-101-634775 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634775 |
ELITE PACIFIC VACATION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634776 |
IVAAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634784 |
TRANSPORTES ALONSO ALFARO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634785 |
EL POINT MERIDIANO QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634787 |
PIKE CENTERPOINT, SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634793 |
TRACTOR PERLA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634854 |
NUEVA INMACULADA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634893 |
INVERSIONES C Y B SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634896 |
TRANSPORTES GOBA B C A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634909 |
DISTRIBUIDORA CELFAST-TICA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634911 |
SODA LAS PIÑITAS DE
VILLAFRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634942 |
PROPIEDADES BERAKAH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634948 |
STUDIIO INTERACTIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634951 |
MAUCHI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634952 |
FJTELCOM Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634953 |
NORDEX SUPPLY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101634955 |
CASALDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634957 |
TRANSPORTES GREGORY
HERMANOS GARCÍA
BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634962 |
INVERSIONES DODILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634966 |
GRUPO ECOTURÍSTICO MONTAÑA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101634978 |
STONEBROOK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635000 |
JOROLUPA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635005 |
CATERING Z JONES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635019 |
COSTA RICA VAN’S SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635024 |
INVERSIONES Y PRODUCTOS
ESTÉTICOS KAREM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635039 |
D Y A PROJECTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635055 |
SEGURA Y PORRAS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635070 |
FERMA A. B. C. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635078 |
QUEPOS TROPICAL WATERS Q T
W SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635079 |
EL NORTE DEL SABOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635083 |
TANOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635110 |
3-101-635127 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635127 |
3-101-635135 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635135 |
THE BIG WHEEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635146 |
INVERSIONES HERMANOS ARAVI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635149 |
3-101-635153 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635153 |
SEÚL SERVICIOS ELÉCTRICOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635162 |
GLOBAL INVESTMENT BLUE
LIGHTHS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635175 |
TRANSCARU SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101635183 |
DISTRIBUIDORA CAMPOSART J
D C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635197 |
CONSTRUCCIONES LESTER TÉLLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635202 |
GRUPO CONSOLIDADO ALBEÑA E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635206 |
3-101-635214 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635214 |
ADAGIO MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635252 |
DOMINUS MARIS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635262 |
PALMAR NORTE ALMACÉN EL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635269 |
COSTA RICA PADDLE SURF
TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635283 |
ASESORÍAS EN TRÁMITES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN A. T. P.
C. INGENIERÍA MORA & ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635286 |
NEOCASA RELOCATION
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635289 |
Y Y
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635298 |
ABRIL DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635342 |
MARIPOSAS SOBRE MI VENTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635352 |
TOTAL SPORT ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635360 |
APTEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635368 |
CASTILLOS GRANDES DE ARENA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635371 |
PUBLI T. V. CINCUENTA Y
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635372 |
TECNICENTRO RUEDAS Y
RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635387 |
3-101-635397 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635397 |
MEM INGENIERÍA V & A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635430 |
ZETA GROUP MESOAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635452 |
3-101-635459 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635459 |
3-101-635460 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635460 |
NCON PROYECTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635465 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD EL
TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635489 |
MORALES SEGURA E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635505 |
TRITON GROUP A & A
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635506 |
LAS PRADERAS DE JAMBI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635529 |
SOCIEDAD OLIDEN QUESADA
RODRÍGUEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635533 |
SERVICIOS INTEGRALES
INMOBILIARIOS GARMAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635537 |
G. P. S. GLOBAL
PHARMACEUTICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635557 |
SEGURIDAD M M D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635559 |
TIENDA DEL ESTE TE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635566 |
ABOGADOS Y CONSULTORES
ESCALA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635575 |
DOS ARGELLOS TRINIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635595 |
FARMACIA BOMBA LIBERIANA D
H V SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635619 |
MEDGEN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635624 |
GIGYSU SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635637 |
S S
I SOFTWARE SOLUTIONS INC C R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635654 |
3-101-635687 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635687 |
K C A CONSULTORÍA Y
ENTRENAMIENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635691 |
SOFICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635703 |
COARCO A. B. C. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635707 |
PAJOL MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635727 |
J C M HIDROMECANICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635730 |
VALROSUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635738 |
F F
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635752 |
SAWK CONSULTORES INFORMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635759 |
COHESIÓN Y DESARROLLO CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635774 |
SATPHONE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635778 |
COMERCIALIZADORA DE GRANOS
Y ABARROTES R & R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635790 |
CONCHAL ADVENTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635792 |
MULTISERVICIOS DEL ESTE M
S SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635794 |
LITTLE SONZING PRODUCTION
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635801 |
LEÓN BROTHERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635815 |
P Z M BLANCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635818 |
INNOVA CONSUMO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635819 |
3-101-635836 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635836 |
TRANSMALUMA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635847 |
QUALITY FRESH TROPICALS C
R SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635854 |
MARKETING EFICAZ DYAH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635857 |
FROST INTERNATIONAL DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635900 |
J G & M ASESORÍAS E
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635909 |
SERVICIOS DE ESCAZÚ SE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635918 |
3-101-635930 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635930 |
GRUPO ROJAS Y PÉREZ R G P SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635957 |
INVERSIONES FERESCOPO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635960 |
METAUX CHAMPETIER C R
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635967 |
SOLDADURA SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101635987 |
3-101-635988 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635988 |
3-101-635990 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101635990 |
CORPORACIÓN SOL Y LUNA DE
ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636003 |
GEOZONE DINAMIC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636012 |
INVERSIONES CAMARCA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636017 |
HEAT MARKETING EMOCIONAL
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636026 |
INMOBILIARIA DREAMLAND
CASA SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636027 |
SISTEMAS INTEGRALES DE MÁXIMA TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636032 |
3-101-636050 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636050 |
3-101-636065 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636065 |
3-101-636069 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636069 |
CALVO JIMÉNEZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636078 |
DE LA VEGA I N V SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636080 |
TWO PURPLE OCEANS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636090 |
CRISTALLYNE SPRING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636096 |
NITANEKI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636133 |
AAAAAAAAAAAAAAA RED DE
TIERRAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101636140 |
LARGE GREEN LANDS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636142 |
BREEZE IN THE MEADOW
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636143 |
ROSE FIELDS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636144 |
M Y M PROMOCIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636155 |
THE FIELS OF MY LAND
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636171 |
E C C
EL DELIRIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636179 |
WASTELECTRIC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636182 |
ECC LA LUCHA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636184 |
MAZZARI E HIJO, SOCIEDAD
ANONIMA. |
3101636194 |
3-101-636217 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636217 |
MANO LOMA. M. O. L. S.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636228 |
ELENI INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636261 |
CAPACITACIONES ACTUALES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636267 |
LA ESCAZUCEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636271 |
3-101-636273 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636273 |
ESTRUCTURAS JONFER OM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636279 |
M M
G COMERCIAL CORREDORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636283 |
SEGURIDAD UNIVERSAL MELKAR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636286 |
F J Y VARGAS CHAVERRI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636296 |
ED.PO DESINFECCIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636302 |
COMERCIALIZADORA LUKASSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636305 |
CALDESQUI DE LLANO GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636307 |
OMEGA UNO A SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636314 |
OMEGA SEIS F SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636318 |
CONSTRUCTORA CALVO Y
SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636326 |
CORPORACIÓN ROBLES Y
JARAMILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636333 |
CHERRY AVENUE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636334 |
YULIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636344 |
INDUSTRIAS ENERY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636356 |
OCEANA VILLAS Y SPA
SOCIEAD ANONIMA |
3101636367 |
CARNICERÍAS DEL AHORRO C D A SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636369 |
EXPRESO DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636378 |
3-101-636388 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636388 |
KEGYN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636390 |
ALCO HORSES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636409 |
TRANSPORTES LIMÓN CARIARI TRALICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636431 |
RAMARA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636441 |
ATARDECERES EN GUANACASTE
FILIAL DOSCIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636457 |
MILANO MARKETING SERVICES
SOCIEDAD NONIMA |
3101636464 |
MASS METROPOLITANO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636467 |
MOROCA LIBERIANA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636482 |
AUTOTRANSPORTES RUHE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636484 |
TA SERVICIOS DE SOPORTE
AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636485 |
EL REY OSO BLANCO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636488 |
3-101-636497 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636497 |
MAN OF THE HOUSE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636504 |
DISTRIBUIDORA DE LICORES
LA NÚMERO UNO ABEYCE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636505 |
B. P. I. CONSULTORES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636519 |
JACK’S JUNGLE JUICE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636529 |
MARK EXPERIENCES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636556 |
TA HOLDINGS DE SERVICIOS
AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636562 |
TREBALEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636567 |
PRADERAS DORADAS EN
GUANACASTE FILIAL DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636568 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS
TITA CECI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636571 |
FULL CONEXIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636586 |
SOUTH AMERICA INSIDERS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636600 |
3-101-636609 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636609 |
INVERSIONES ALMEZCOR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636610 |
PRIMAVERICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636614 |
STRIDER CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636620 |
SERVICIOS DE LOSGISTICA
FARMACEÚTICA F G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636663 |
COMERCIAL KATEKUS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636690 |
3-101-636716 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636716 |
TERRA NATIVA DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636729 |
TEACHERS TRAVEL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636731 |
3-101-636734 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636734 |
MULTICULTI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636737 |
HOSTEL CASA COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636738 |
MULTIBATERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636759 |
LOS TORTOLITOS E Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636766 |
SUBLIART SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636780 |
3-101-636786 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636786 |
ACABADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN SOFISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636809 |
CORPORACIÓN WILLNEMBH
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636819 |
EL SITIO AVÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636824 |
FINCA ANICCA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636825 |
SAMASH DEL PACÍFICO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636852 |
3-101-636857 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636857 |
CM SUMINISTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636861 |
BORDA JCBN INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636871 |
OPEN ACCESS NETWORKS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636882 |
3-101-636897 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636897 |
ASESORÍA INFORMÁTICA F Y F
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636898 |
TRANSPORTE BRAVLOJEVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636901 |
SOL DE BARILOCHE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636906 |
GESTIONES E INVERSIONES M
K DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636907 |
GECKO SOLUCIONES DE MODA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636909 |
LIGA DEPORTIVA ESTRELLA
ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636916 |
GLOBAL ENERGY CONSULTANTS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636921 |
DYNASTY JBAC C R SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636924 |
3-101-636932 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636932 |
ALEF & DALET SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636933 |
TITANS TRADING LIMITED
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636964 |
SECOND MARKET MERCADO
LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636983 |
INVERSIONES FAMILIARES C.
V. B. Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101636987 |
RANGEYLI SOCIEDAD ANONIMA.
|
3101636990 |
3-101-636995 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101636995 |
K.R.E.L. HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637010 |
DAZZELL DESIGNS DIGITIZING
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637025 |
TRANSPORTES ALFARO DURÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637026 |
3-101-637033 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637033 |
CORPORACIÓN
ELIBOLA=GENERAL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637076 |
3-101-637079 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637079 |
GRUPO AMAKEST SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637087 |
DUAL CONCEPT ARQUITECTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637093 |
3-101-637097 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637097 |
F J GRIS DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637101 |
PILOTES Y ANCLAJES DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637106 |
LEVY Y MC CALLA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637123 |
SUNTROKE STORE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637126 |
IMPORTADORA TICAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637150 |
ROY SANDINO GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637152 |
INTERSOUND C R SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637166 |
FOUR PIXELS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637169 |
PIACA CONSTRUCTORES Y
DESARROLLADORES PCD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637173 |
POPEYES UNO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637176 |
SERVICIOS DE CÓMPUTO SOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637184 |
SECURITY ZONE M. P.
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637185 |
FINCA RANCHO ESCONDIDO JOG
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637200 |
CASCANTE DÍAZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637201 |
GARITECH SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637240 |
LINDAO DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637247 |
DELGA DOS SPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637249 |
ESPECIALIDADES EN CARNES
DON FELIPE DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637252 |
GRUPO BRKS FEDESA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637261 |
CRISCAR BANK SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637264 |
SERVICIOS MULTIPLES ZUHER
DE SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637278 |
GRUPO EXPERIENCIAS
CULINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637281 |
AFI ASESORES FINANCIEROS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637292 |
OPTELCOM DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637293 |
AQAMARINE SAN CARLEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637309 |
MARKET PROFESIONAL SERVICE
MAPROSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637335 |
GRUPO B & B DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637352 |
CORPORACIÓN J. J. RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637359 |
LA CASA DEL ZINC SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637385 |
CONSTRUCCIONES E
INNOVACIONES NUEVO HORIZONTE DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637390 |
FORTIZCO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637404 |
GRUPO CRUZ RÍMOLA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637419 |
INMOBILIARIA PASEO DEL SOL
NÚMERO SETENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637420 |
OGAB CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637431 |
CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL
ESTE FILIAL OCHO J L N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637443 |
AVI FASHION SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637450 |
3-101-637458 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637458 |
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL ACTUAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637464 |
CAMINO DEL SOL TREINTA Y
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637466 |
KWIQPAY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637470 |
3-101-637480 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637480 |
3-101-637482 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637482 |
INTERNATIONAL
DISTRIBUTIONS IDISA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637483 |
INMOBILIARIA PASEO DEL SOL
NÚMERO SESENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637484 |
TRES CIENTO UNO SEIS TRES
SIETE CUATRO OCHO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637486 |
CONSTRUCTORA J K G
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637488 |
SISTAMEDICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637494 |
WOOD AND ENERGY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637506 |
INVERSIONES DELIMANJOO,
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637507 |
3-101-637524 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637524 |
VISTA DEL TURRIALBA LODGE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637529 |
GRUPO INVERSIONES
SJ&CO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637565 |
CARROCERÍAS VARGAS INDEPENDIENTES R. V. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637572 |
SEGURIDAD FORCE J J J E Y VIGILANCIA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637578 |
3-101-637604 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637604 |
H Y G HOLDING SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637614 |
YUCA DE C. R. SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637617 |
C R CARGA & LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637619 |
LONGITUD CINCO CERO SEIS
PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637631 |
ACCESORIOS MINUS DEL ESTE
LDS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637633 |
CORPORACIÓN JOOGO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637639 |
CORPORACIÓN DENTAL
VALLARAUZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637643 |
CORPORACIÓN YBT DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637647 |
TECNO DENTAL FONSECA
VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637649 |
LIVE STREAM C R SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637650 |
INVERSIONES TEXTILES
UNIVERSALES C-R-M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637665 |
PIRAMIDE TEXTIL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637668 |
CORPORACIÓN M-C-R-S-R-U
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637669 |
ESCALÍMETRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637673 |
CLINICA DENTAL DR. YACO
RAMOS CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637676 |
CAFETERÍAS ARANJUEZ CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637685 |
SOUTHBAY INTERNATIONAL
PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637691 |
TRANSPORTES Y ALQUILERES
OLME SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637701 |
3-101-637702 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637702 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL
ICAKSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637709 |
NUEVA MODA COLECTION CH.
&. P. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637710 |
ESTRUCTURAS BERMÚDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637719 |
3-101-637720 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637720 |
FAMI INTERNACIONAL SOCIDAD
ANÓNIMA |
3101637726 |
COSTA RICA GREEN
EXPEDITIONS J D SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637737 |
CATERING SERVICE SERMAN
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637739 |
DJ DEVON HALL
ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637741 |
WE BIOSOLUTIONS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637742 |
TRANS LEO TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637745 |
FEJAH CORPORATE SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637765 |
3-101-637790 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637790 |
D M A C DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637814 |
LINCE MAQUINARIA
AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637815 |
ARTESANÍAS VÍCTOR GUTIÉRREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637820 |
AUTOPARTS DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637827 |
3-101-637828 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637828 |
3-101-637829 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637829 |
3-101-637832 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637832 |
UNIQUE SECURITY SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637834 |
LUXURY CARS Q SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637836 |
ARQUITECTOS Y CONSULTORÍAS
CAP SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637837 |
ADVANCED CHOICE DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637838 |
DESARROLLOS HARO
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637843 |
FUTBOL CLUB BARVEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA |
3101637858 |
CREACIONES ARRECIFE SURF
AND SKATE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637875 |
BARQUESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101637886 |
MICHIVICHI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637901 |
INVERSIONES FRALAJOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637937 |
3-101-637940 SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637940 |
CONSTRUC G R DEL ATLÁNTICO |
3101637958 |
R&Z CARPET CLEANING
INC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637969 |
INVERSIONES PEREZDAM SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101637984 |
INVENCIONES LOMA LINDA A.
J. A. C. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101637998 |
SMS AMERICAS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101638008 |
Las cuales se tramitan bajo el expediente número
DPJ-DI-086-2021, entidades que según
la información remitida por
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda mediante
certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto
a las personas jurídicas por tres,
o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran
disueltas de pleno derecho,
según lo establecido en el artículo
7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el
artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del
caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados,
se procederá a la cancelación
de la inscripción de las entidades
y a la respectiva anotación
de la hipoteca legal preferente
o prenda preferente en el Registro
respectivo, para que procedan
conforme corresponda.—San José, 31 de agosto de
2021.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora.—1
vez.—O. C. N° OC21-0403.—Solicitud
N° 292753.—( IN2021580864 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas acuosas estables para anticuerpos terapéuticos y métodos de uso de dichas formulaciones farmacéuticas acuosas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54, C07K 16/24, C07K 16/28, C07K 16/46, A61K 39/395, A61K 9/08, A61K
38/19 y A61K 38/20; cuyos inventores
son Sfii, Galen Huaiqiu
(US); Pisupati, Karthik (US) y Corvari,
Vincent John (US). Prioridad: N° 62/807,006 del
18/02/2019 (US), N° 62/880,846 del 31/07/2019 (US) y N° 62/947,198 del
12/12/2019 (US). Publicacion Internacional:
WO/2020/172002. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000435, y fue presentada
a las 09:00:07 del 17 de agosto de 2021. Cualquier interesado podra oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021580732 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE APOL 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. La descripción proporciona al menos una entidad seleccionada de compuestos de la fórmula (I), formas en estado
sólido de ellos, composiciones que los comprenden
y métodos que los usan, incluyendo el uso
en el tratamiento
de glomeruloesclerosis segmentaria
focal (FSGS) y/o enfermedad renal no diabética (NDKD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 13/12 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Brodney, Michael (US); Gagnon, Kevin (US); HU, Kan-Nian (US); Medek, Ales (US); Rose,
Peter (US); Shi, Yi (US); Shrestha, Muna (US); Witkos, Faith (US); CAO, Jingrong
(US); Come, Jon H. (US); Dakin, Leslie A. (US); Denis, Francois (US); Dorsch, Warren A. (US); Fortier, Anne (US); Hamel, Martine
(US); Krueger, Elaine B. (US); Ledford, Brian (US); Nanthakumar,
Suganthini S. (US); Nicolas, Olivier (US); Sayegh, Camil (US); Senter, Timothy J.
(US) y Wang, Tiansheng (US). Prioridad:
N° 62/780,667 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131807. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000383, y fue presentada a las 11:15:56 del
14 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021580854 ).
El señor
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE 4-(7-HIDROXI-2-ISOPROPIL-4-OXO-4H-QUINAZOLIN-3-IL)- BENZONITRILO. La presente invención provee formulaciones de
4-(7-hidroxi-2- isopropil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-benzonitrilo
(compuesto I) y métodos
para tratar el dolor de la superficie ocular administrando
tales formulaciones. La presente
invención además proporciona metodos para tratar la enfermedad del ojo seco e hiperemia ocular mediante la administración de formulaciones de
4-(7-hidroxi-2-isopropil-4-oxo-4Hquinazolin- 3-il)-benzonitrilo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61K 9/00, A61K 9/10 yA61P 27/02; cuyos inventores son: Mogi, Muneto(US); Montecchipalmer, Michela
(US); Stasi, Kalliopi (US); Medley, Quintus (US);
Maheshwari, Chinmay (US) y Bullock, Joseph Paul (US). Prioridad:
N° 62/806,705 del 15/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/165839. La solicitud
correspondiente Neva el numero 2021-0000428, y fue presentada a las 13:23:00 del 12 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021581096 ).
La señora(ita)
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Bajaj Auto Limited, solicita la Patente
PCT denominada UN VEHÍCULO ELÉCTRICO. Un vehículo eléctrico 10 que comprende: un bastidor 11; un módulo de batería eléctrica 24 que comprende al menos una batería conectada al bastidor; un motor eléctrico 20
que recibe energía del módulo de batería 24; un sistema de transmisión 80 provisto de una carcasa de transmisión 208B; dicho motor eléctrico 20 está estrechamente acoplado al sistema de transmisión (80) y está montado en
la carcasa de transmisión
(208B); y una rueda trasera
84 que recibe energía del
motor eléctrico 20 a través
del sistema de transmisión
80 y dicha rueda trasera 84 está conectada al bastidor mediante un sistema de suspensión trasera; en el que la rueda
trasera 84 está conectada al bastidor 11 mediante dicha carcasa 208B que forma parte del sistema de suspensión trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/00, B60K 1/04; cuyos
inventores son Gupta, Avijit
(IN) y Joshi, Ashish Mohaniraj (IN). Prioridad: N° 201821047186 del 13/12/2018 (IN). Publicación Internacional:
WO/2020/121327. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000361, y fue presentada
a las 12:30:03 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021581104 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 621
Que Claudio Murillo Ramírez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
Glaxosmith Kline Llc., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 1,2,3-TRIAZOL PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA, inscrita mediante resolución de las 15:00 horas del 3 de setiembre
de 2015, en la cual se le otorgó el número
de registro 3211, cuyo
titular es Glaxosmith Kline Llc.,
con domicilio en One
Franklin Plaza, 200 North 16TH Street, Philadelphia, Pennsylvania 19102. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021580915 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de DIANA CAROLINA RIVERA VARGAS, con cédula de identidad
N° 2-0665-0944, carné N° 28158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 120530.—1 vez.—( IN2021582777 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EDWIN FRANCISCO HERNÁNDEZ
MORA, con cédula de identidad N° 2-0715-0344, carné N° 27413. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 132991.—1 vez.—(
IN2021582783 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: STEVENS JOSÉ BRYCE VALERIO, con cédula de identidad
N° 1-09078-0312, carné N° 29825. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de setiembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 134898.—1 vez.—( IN2021582788 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de SANDRA LIZETH HIDALGO MÉNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-1383-0982, carné N° 27339. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 133447.—1 vez.—( IN2021582804 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DANIELA GUTIÉRREZ UGALDE, con
cédula de identidad número 206560570,
carné número 29852.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de setiembre del
2021 Expediente Nº 134344.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021582918 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA JOSÉ SOTO GUTIÉRREZ, con cédula
de identidad número
116040488, carné número
29898. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de setiembre del
2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE N°
134660. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
133447.—1 vez.—( IN2021582994 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-020-2021.—En el expediente
N° 2020-CDP-PRI-081, Rubén de Goicoechea
cédula jurídica 3-101-100540, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Jabillos, localizado en Florencia de San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas,
441724.4 este, 1148364 norte,
y 441814.4 este, 1148313.8 norte
límite aguas abajo y 441544.38 este, 1147435 norte y 441594.14 este,
1147389.09 norte, límite aguas arriba.
Área solicitada:
16 ha 0602.1 m2,
longitud promedio 1676.5 m,
según plano aportado el 17 de marzo del 2021.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-081
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas cuarenta minutos del veinte seis de agosto del dos mil
veintiuno.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2021581286 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0605-2021.—Exp.
22138P.—Edgar Antonio Angulo Leiva solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso comercial-lavacar. Coordenadas 228.802 / 608.850 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021582028 ).
ED-0590-2021.—Exp. 6067P.—RBT Trust Services Limitada, solicita
concesión de: 4.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-341 en finca de su propiedad en Santa Lucía, Barva, Heredia,
para uso Agroindustrial. Coordenadas 221.930 / 523.757 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021582050 ).
ED-0618-2021.—Exp. 22155.—Doobie Doo Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 143.369 / 547.543 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2021582058 ).
ED-0616
2021.—Exp. 22149.—Wilderness Retreat Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Ridgeback Sociedad Anónima en
Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 119.748 /
579.892 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021582059 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2021.—Exp.
5675.—Agropecuaria DISA S.
A., solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
317.330 / 374.160 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021582051 ).
ED-UHTPNOL-0061-2021.—Exp. 5675.—Agropecuaria DISA S. A., solicita
concesión
de: 0.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Lidia María García Bustos en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 317.330 / 374.160 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021582052 ).
ED-0604-2021.—Exp. 22129P.—Centro Turístico
Pacuare Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso turístico hotel-restaurante-piscina-lavandería-sala de eventos y riego. Coordenadas 230.517 /
590.757 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021582400 ).
ED-0369-2021.—Exp. 21767.—José
Daniel, Bonilla Ureña
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Iris Cristina Badilla
Monge en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico Coordenadas
192.252 / 528.700 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021582416 ).
ED-0623-2021.—Exp. 22168.—Villa Tortuga Veloz de La Costa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.244 / 552.115 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021582447 ).
ED-UHTPNOL-0058-2021.—Exp. 13201.—Desarrollos
Tres Puntas S. A., solicita
concesión
de: 0.53 litros por segundo
del nacimiento número 3, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, turístico -alojamientos
y cabinas y turístico - restaurante.
Coordenadas 303.146 / 395.576 hoja Curubandé.
1.33 litros por segundo del
nacimiento número 4, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario - pisicultura,
agropecuario - riego-pasto
y turístico
- piscina. Coordenadas 302.549 / 395.448 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021582479 ).
ED-0611-2021.—Exp. 22143.—3-101-790588
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Porrosati,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
227.275 / 522.324 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021582527 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0565 2021 Exp 22015. digital Zion, Susanno Loddby solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Quebrada Tijera, efectuando la captación en
finca de Cristhian Santamaría Borbón
en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.784 / 579.429 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021582779 ).
ED-UHTPSOZ-0049-2021.—Exp. 13862.—Fosnew S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
161.316 / 581.469 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021582790 ).
ED-0631-2021.—Exp. 21977P.—Corporación
Inmobiliaria Filisa GAC S.A., 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo artesanal
en finca de su propiedad en río Blanco, Limón, Limón, para uso comercial
lavado de vehículos, consumo
humano y industria productora de tarimas. Coordenadas 220.745 / 626.681 hoja Moin.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021582941 ).
ED-UHTPNOL-0084-2021.—Exp. 20724P.—Nutrien
AG Solutions Costa Rica S.A., solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CÑ-190 en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
industrial-bodegas. Coordenadas 272.879 / 407.968 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021583022 ).
N° 3897-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del
diecinueve de agosto de dos
mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Nueva Mayoría Griega, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020. (Expediente N° 272-2021).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-530-2021 del 20 de
julio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de ese mismo año, el
señor Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNM-28-2021 del 14 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Informe relativo a
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Nueva Mayoría Griega (PNM), correspondiente a
la campaña electoral municipal de 2020” (folios 7
a 17).
2º—Por resolución de las 10:10 horas del 28
de julio de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del Partido Nueva Mayoría Griega (en lo sucesivo PNMG), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, de acuerdo con la obligación prevista en el
artículo 135 del Código Electoral, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- los estados auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos
que, según la Administración
Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar (folio 18 frente y vuelto).
3º—El plazo de audiencia otorgado
al PNMG concluyó sin que la agrupación
se refiriera al resultado
de la revisión sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó y sin aportar la información solicitada sobre sus estados financieros.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en
la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del
31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 21-24).
2. Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PNMG podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢32.905.705,63 (folios 25 a 39).
3. Que el PNMG presentó
a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢17.040.465,26 (folios 3 vuelto, 7 vuelto).
4. Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PNMG, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢8.510.520,19 (folios 4 vuelto, 8 frente).
5.
Que, teniendo en cuenta el
monto máximo al que tenía derecho el PNMG (¢32.905.705,63),
la suma liquidada por esa agrupación (¢17.040.465,26)
y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢8.510.520,19), existe una diferencia o remanente por ¢24.395.185,44 que debe retornar
a las arcas del Estado (folios 5 vuelto
y 9).
6.
Que el PNMG no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4 vuelto, 11, 40).
7. Que el PNMG no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11).
8. Que el PNMG no ha cumplido
con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015, 1° de julio de
2015 y el 30 de junio de
2016, el 1° de julio de
2016 y 30 de junio de 2017, 1° de julio
2017 y el 30 de junio de
2018, 1° de julio de 2018 y el
30 de junio de 2019 y 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de
2020 (folios 5 frente y 11).
9. El PNMG concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5
y 6).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política -los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal. ” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del PNMG en relación con
las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a
resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PNMG para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PNM-28-2021. Dado que el partido no planteó
objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados al
PNMG. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢32.905.705,63, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PNMG a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢17.040.465,26. Tras la correspondiente
revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢8.510.520,19; por ello, resulta
procedente reconocerle al
PNMG ese monto.
VI.—Procedencia de trasladar
al Fondo General de Gobierno
el monto del sobrante no reconocido. En este asunto
se tuvo por acreditado que el PNMG, por su participación en el proceso electoral municipal
2020, tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢32.905.705,63. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢17.040.465,26) y que se han aprobado
gastos por ¢8.510.520,19 subsiste un remanente no reconocido de ¢24.395.185,44 (diferencia entre el
monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al Fondo
General del Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral).
Según se desprende
del informe DFPP-LM-PNM-28-2021 y de la base de datos de la página web de la
CCSS, al 12 de agosto de 2021, el
PNMG no se encuentra inscrito
como patrono, por lo que no
tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folios 4 vuelto, 11 y 40).
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PNMG no tienen multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11).
VIII.—Sobre las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En relación
con las publicaciones que ordena
el Código Electoral, se acreditó
que el PNMG no ha satisfecho
ese requisito, dado que tiene
pendiente de publicación
los informes correspondientes
a los periodos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017,
2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.
Por
ello, el monto de ¢8.510.520,19 que le corresponde al Partido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.
IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
X.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PNMG, procede reconocer la suma de ¢8.510.520,19 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Nueva Mayoría Griega,
cédula jurídica N° 3-110-706043, la suma de ¢8.510.520,19 (ocho millones quinientos diez mil quinientos veinte colones con diecinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢24.395.185,44 (veinticuatro millones
trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Nueva Mayoría Griega. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021581251 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13848-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce
minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Carolina Olivia Fang Lin, número novecientos doce, folio: cuatrocientos cincuenta y seis, tomo: ciento dieciocho
del Partido Especial, por aparecer inscrita como Carolina Olivia
Fang Lin, en el asiento número novecientos setenta y cinco, folio: cuatrocientos ochenta y ocho, tomo. ciento
dos de la Sección de Naturalizaciones,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0912.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 276220.—( IN2021561561 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución no 1073-2009 dictada
por este Registro a las ocho horas cinco minutos del veintidós de junio de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 17211-2008, incoado por Mayquelis Vanessa Sequeira Romero, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Dilan Josué
Ricas Sequeira, que el nombre de la madre es Mayquelis
Vanessa.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021580965 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Libna Solange Ruiz
Castrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817678123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4769-2021.—San José al ser las 11:50 del 06 de septiembre de 2021.—Jeonathan
Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021580418 ).
José
Manuel Jarquín
Escoto, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823639716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5083-2021.—San José, al ser las
12:42 del 06 de setiembre del 2021.—Karla Mendoza
Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021580421 ).
Julio César
Martínez Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805120702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5107-2021.—San José,
al ser las 10:46 del 07 de septiembre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021580528 ).
Javier
Alexander Romero Gutiérrez, nicaragüense, cedula de residencia 155817512520, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5010-2021.—San José al ser las 1:47 del 02 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021580529 ).
Ivania Yoseli
Camacho Guillén,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821796913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5110-2021.—San José al ser las 11:09 del 07 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580617 ).
Irene José
Centeno Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801767331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5111-2021.—San José, al ser las 11:44 del 07 de setiembre
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580822 ).
Mary Guadalupe Centeno Valdivia, nicaragüense,
cédula de residencia 155819095300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
4972-2021—San José al ser las 13:12 del 6 de septiembre
de 2021.—Jeonathan Vargas Cespedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021580891 ).
Vanessa Carolina Rodríguez Rojas, venezolana, cédula de residencia
N°
186200730603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5077-2021.—San José,
al ser las 11:00 del 06 de
setiembre del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021580905 ).
Odily Del Carmen Aguirre Salgado, nicaragüense,
cédula de residencia
N°
155826343411, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4979-2021.—San José, al ser las 1:32 del 07 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580914 ).
Gloriana Zelaya Andino,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823091828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4786-2021.—San José al ser las 1:44 del 06
de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021580942 ).
Fernando Fabio Sandoval Pozo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821416514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5095-2021.—San José, al ser las 08:49 am del 07 de setiembre
de 2021.—Licda. Sonia
Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021580986 ).
Jannan Francisco González Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155820037636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5118-2021.—San José, al ser las
13:48 horas del 07 de setiembre del 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021580989 ).
Edgar Uriel Riveros
Vargas, colombiano, cédula de residencia 117001970028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5133-2021.—San José, al ser las 9:21 del 8 de septiembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021581032 ).
Juan Carlos Laguna Mojica, colombiano, cédula de residencia 117000774729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5139-2021.—San José, al ser las 10:19 del 08 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021581053 ).
Diana
Marcela Rueda Bello, colombiana, cedula de residencia 117000699412, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5145-2021.—San José, al
ser las 11:07 del 8 de setiembre de 2021.—Juan Jose
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021581057 ).
Brenda Roxana Calero Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818863521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5150-2021.—San José, al ser las 12:03 del 08 de setiembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021581094 ).
Fernando Antonio Huete
Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801549029, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4995-2021.—San José al ser las 12:18 del 06
de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021581144 ).
Blanca Rosa Mercado Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155817703318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5041-2021.—San José, al ser las 11:43 del 03 de setiembre
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021581244 ).
José
Guillermo Hurtado Diez, colombiano, cédula
de residencia N° 117000207713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4837-2021.—San José al ser las 7:10 del 09 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021581256 ).
Lina Margarita Aguirre Castaño, colombiana, cédula de residencia 117000608812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
4835-2021.—San José al ser las 7:18 del 9 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021581260 ).
Michelle Caminero
de Los Santos, dominicana, cédula
de residencia N° 121400183928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4265-2021.—San José al ser las 9:17 del 02 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021581264 ).
Ramon de Jesús Guido Pacheco, nicaragüense,
cédula de residencia 155822269412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5062-2021.—San José, al ser las
8:32 del 6 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021581285 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de Invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-000035-PROV
Construcción de la II etapa para la instalación
de un ascensor en el Edificio
de los Tribunales
de Justicia de Coto Brus (Acondicionamiento
eléctrico y restructuración arquitectónica
del edificio)
Fecha y hora de apertura: 15 de octubre del 2021,
a las 10:00 horas.
Para acceder a los carteles del procedimiento indicado se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 14 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021582825 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL
N° 2020LN-000013-2104
RECTIFICACIÓN DE ACTO DE ADJUDICACIÓN
Por
la adquisición de apósitos y recolectores
Se les comunica a los interesados
en el presente
concurso que se rectifica el acto de adjudicación,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77, de fecha 22 de abril de 2021, a la empresa Transglobal Medical S.A., para los ítemes Nos. 7 y 10, demás condiciones
de dicha publicación se mantienen invariables.
San José, 15 de setiembre
de 2021.—Área de Gestión
de Bienes y
Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 53.—Solicitud N°
295433.—( IN2021582770 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CONSEJO
DIRECTIVO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE LIMÓN COMUNICA LAS MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DEL CUNLIMÓN
Considerando:
I.—Que el artículo
103 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al superior jerárquico
supremo a organizar la administración y la prestación de
los servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio.
II.—Que
el articulo 27 incisos f.- del Decreto Ejecutivo número 42377-MEP, Reglamento a la Ley que regula
las Instituciones de Enseñanza
Superior Parauniversitaria, faculta
al Consejo Directivo para
que dicte las normas que rigen el funcionamiento
académico y administrativo
de la Institución.
III.—Que
los artículos 14 inciso f.-
del Estatuto Orgánico y 10 inciso d.- de la Ley número 7941,
Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, disponen que la promulgación, modificación y derogación de las normas de organización y administración de la Institución corresponderán al Consejo Directivo, bajo la observancia de
los procesos utilizados
para su aprobación.
IV.—Que
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN vigente,
ante la nueva realidad nacional generada por la crisis
sanitaria y la nuevas disposiciones
y herramientas laborales aplicadas, resulta de suma importancia en materia administrativa
y de organización hacer las
correspondientes modificaciones
al reglamento actualizando éste a los tiempos de cambio. Por lo tanto,
El Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Limón, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda modificar el actual Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
CUNLIMÓN, por lo tanto, se decreta lo siguiente:
Modifíquese los artículos:
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 9º—Para la correcta interpretación
de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
- Administración:
Proceso responsable que
define los fines que una organización y sus componentes deben esforzarse en conseguir,
que establece amplios programas bajo los que debe actuarse
y ofrece una visión general
de la efectividad en la consecución de los objetivos buscados.
- Ascenso:
Promoción a un puesto de categoría superior.
- Asignación: El acto
mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase
correspondiente.
- Atestados:
Documentos cualitativos y cuantitativos de la práctica laboral, exámenes escritos, prácticos, experiencia, certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudio y todos aquellos datos mediante los cuales se determina la idoneidad para ocupar un puesto.
- CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social.
- Clase:
Puesto o conjunto de puestos
lo suficientemente similares en cuanto a requisitos, deberes, responsabilidades y autoridad
para que se les pueda aplicar
el mismo título a cada uno de ellos, exigiendo a quienes hayan de ocuparlos los mismos requisitos de preparación académica, experiencia, conocimientos, etc. Usar el mismo tipo de exámenes
o pruebas de aptitud, para seleccionar a los candidatos a empleo, y asignarles
el mismo salario o remuneración en condiciones de trabajo similar.
- Clasificación de puestos: Sistema
por medio del cual se analizan,
evalúan y ordenan en forma sistemática los diferentes tipos de tareas que se realizan en la Institución, considerando entre otros, factores tales como: deberes y obligaciones, naturaleza de éstos, grado de dificultad, preparación académica, conocimientos de otra índole, experiencia, habilidades y destrezas que deben poseer los candidatos al empleo.
- Concurso:
Procedimiento de selección
de personal que garantiza la participación
amplia y la valoración adecuada de los candidatos, con
la finalidad de llenar
plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos.
- Consejo:
Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Limón.
- Coordinador:
Servidor encargado
de apoyar a los estudiantes
para integrar de la mejor
forma posible el programa personal de estudio, atendiendo las necesidades académico-administrativas del estudiante
y relativas al diplomado.
- Expediente Personal: Conjunto de todos
los documentos correspondientes
a un funcionario.
- Funcionario Administrativo: Aquel que realiza funciones administrativas y técnicas.
- Funcionario Docente: Aquel que realiza funciones propias de la docencia, investigación, acción social, asistencia académica, según el tipo de nombramiento,
podrán ser contratados por periodos mensuales, cuatrimestrales e inclusive anuales.
- INS: Instituto Nacional de Seguros.
- Inopia comprobada: Condición particular de un recurso humano que, sin poseer el requisito
académico para un puesto,
por su experiencia y capacitación recibida califica para poder ser nombrado en el
mismo. Debe surgir en un concurso externo, debidamente publicado que compruebe la inopia de que no existan candidatos calificados académicamente, es decir, es una situación espontánea en la fase de selección.
- Investigación: Serie de procedimientos
que se llevan a cabo con el fin de alcanzar nuevos conocimientos fehacientes sobre un hecho o fenómeno que, una vez encontrados nos puedan ayudar
a establecer conclusiones y soluciones a circunstancias causadas por ellos.
- Jefatura:
Parte de la estructura lógico formal de la organización
que integra bajo una autoridad formal ciertos elementos y sujetos.
- Jornada académica:
constituida por el número de horas obligatorias que el docente tiene
que cubrir en un plazo determinado por el nombramiento efectuado.
- Jornada laboral:
constituida por el número de horas obligatorias que
los funcionarios administrativos,
coordinadores de carrera, programas y Sedes tienen que cubrir en un plazo determinado.
- Licencias:
Permiso con o sin goce de salario.
- Manual Descriptivo
de Puestos: Documento
que ordena los procesos de trabajo, en que participan los diferentes puestos de la organización.
- Patrono: El Colegio Universitario de Limón, en su condición
de empleador de los servicios
de los funcionarios.
- Preparación equivalente: Mecanismo que permite acceder a concurso, capacitación de
personal o ascenso cuando proceda, a aquellos
candidatos que, sin haber hecho los cursos específicos requeridos en el Manual de Puestos, hubieren aprobado otros estudios equivalentes. Lo
anterior no será aplicable en casos de puestos
que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional.
- Prontuario:
Documento que registra las incidencias de la relación de servicio de cada uno de los funcionarios del CUNLIMÓN.
- Puesto: Conjunto de requisitos, deberes y responsabilidades asignados por una autoridad
competente para que sean ejercidas por un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
- Reasignación de puesto: Cambio en la clasificación de un puesto que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanentemente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
- Régimen de empleo público: Está constituido por el conjunto de disposiciones normativas y de principios jurídicos y morales, que regulan la actividad de quienes “prestan servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización”
- Régimen de Carrera Administrativa:
Es el estatus o condición laboral al que tienen derecho los funcionarios administrativos, y que permite el ascenso desde
los cargos de menor nivel
hasta los de más alta jerarquía, por el sistema de méritos, usualmente orientado hacia la profesionalización que hace un servidor de su empleo público.
- Régimen de Carrera Docente: Es el estatus o condición laboral al que acceden aquellos docentes que, por su tipo de nombramiento,
desempeño, trayectoria y años de servicio, son considerados por el CUNLIMÓN, como fundamentales para el logro de sus objetivos primarios, en materia de docencia.
Tal Calificación estará a
cargo de una comisión evaluadora
conformada por el
Director(a) Académico (a), el
Coordinador de Carrera que corresponda,
la Unidad de Recursos Humanos y el
Decano.
- Reglamento:
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
CUNLIMÓN. (R.A.O.S.)
- Relación de servicio: El
conjunto de deberes, derechos, atribuciones,
funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la institución y los
administrados, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y en virtud
de un acto válido y eficaz de nombramiento.
- Representante patronal: El Decano
y aquellas personas autorizadas
para ejercer dentro del CUNLIMÓN funciones
de dirección, de administración
o de ambos géneros.
- Requisitos: Cúmulo de estudios académicos, conocimientos, habilidades, experiencia, capacitación o su equivalente y adiestramiento necesario para el adecuado desempeño del servicio, que deben poseer los candidatos según requerimientos del manual
de puestos.
- Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases al variar la estructura ocupacional de una serie de puestos o la conformación de una clase.
- Revaloración:
Aumentos en los salarios base o en los sobresueldos asignados a las diferentes clases en respuesta al aumento en el
costo de la vida o ajuste técnico, relaciones de competencia y otras razones similares.
- Salario:
Remuneración periódica que
se otorga por el desempeño de un cargo para que se ejerza
con el interés, cuidado, esmero y forma que éste requiera, durante una jornada diaria de 8
horas.
- Superior jerárquico:
El superior inmediato.
- Servidor:
Toda persona física que a cambio
de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y subordinada
al CUNLIMÓN.
- Tiempo docente: Unidad de pago equivalente a horas labores de los docentes de acuerdo a la carga académica docente.
- Traslado:
Traslado de un servidor de
un puesto a otro de la misma categoría.
- Unidad de Recursos
Humanos: La unidad administrativa
encargada de la administración
de los Recursos Humanos de la Institución.
- Vacante:
Plaza que no posee titular.
- Valoración:
Proceso mediante el cual se asignan
remuneraciones a las clases
de puestos, tomando en consideración: estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las
tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO
VII
De
los contratos de servicio
Artículo 37.—Los docentes, coordinadores de carrera, programas y Sedes Regionales del CUNLIMÓN serán contratados por plazos o periodos de tiempo definido, para la atención de las
necesidades institucionales
y académicas.
La Dirección Académica y la Dirección de Extensión Comunitaria y Asistencia Técnica,
mantendrán informada a la
Unidad de Recursos Humanos sobre
los plazos de nombramiento
y la continuidad de los servidores
docentes, como de los coordinadores de carrera, programas y Sedes Regionales.
CAPÍTULO XI
De las clasificaciones de puestos
docentes y jornada docente
Artículo 56.—La asignación del trabajo y funciones académicas para los docentes, será proporcional a la jornada académica y nombramiento asignado.
Para
efectos de lo señalado en este artículo
el trabajo y las funciones académicas será asignado por los Coordinadores de Carrera o de Programa,
aprobadas por la Dirección Académica y la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica respectivamente,
el trabajo y las funciones académicas podrán ser desarrolladas en todas las áreas
de gestión del CUNLIMÓN sean
estas, carreras, cursos libres y programas, dentro de las zonas de influencia
y Sedes de la institución.
Artículo 57.—La asignación de jornada según el trabajo
y las funciones académicas
se hará de acuerdo con la siguiente tabla:
Horas lectivas (Semanales) |
Horas oficina (Semanales) |
Jornada académica |
2 |
3 |
1/8
de jornada |
4 |
6 |
¼ de jornada |
10 |
10 |
½ jornada |
16 |
14 |
3/4
de jornada |
20 |
20 |
1
Jornada completa |
Las horas de oficina deben
ser dedicadas a las siguientes
tareas:
1. Planeamiento, preparación
y evaluación de actividades
lectivas.
3. Producción de materiales
y recursos didácticos
4. Dirección de trabajos
de opción de graduación (practica supervisada, examen de grado)
5. Consejería académica
6. Atención de estudiantes,
ya sea modalidad presencial, virtual o bimodal.
8. Administración académica
(asistencia a reuniones e integración de comisiones) y
9. Otras similares
propias del cargo, de acuerdo
a lo indicado en el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 58.—El CUNLIMÓN contratara a los servidores docentes, en las jornadas académicas indicas en el
artículo anterior.
La designación y contratación de un docente en tiempo
o fracción menor a las indicadas en dicho
artículo, deberán ser justificadas por la Dirección Académica y aprobadas por la Decanatura.
Ningún docente
podrá ser remunerado por
una jornada mayor a la definida como
jornada académica completa,
excepto casos especiales debidamente motivados por la Dirección Académica y autorizados por la Decanatura. La jornada adicional
no podrá ser mayor a un 1/4 de la jornada académica completa.
Los
servidores administrativos,
que a su vez se desempeñen como docentes del CUNLIMÓN, no podrán
ser remunerados por una jornada mayor a la definida como un cuarto (1/4) de jornada académica,
salvo los casos de excepción
indicados en el párrafo anterior.
En el caso de los coordinadores de carrera, programas y sedes las cargas adicionales a la
jornada académica completa deberán ser justificadas por la Dirección Académica, gestionadas bajo la vía de excepcionalidad y aprobadas por
la Decanatura.
En todos
los casos, dicha excepcionalidad será aplicada en una única ocasión, ésta no representará derecho alguno para el servidor docente ni una obligación para la institución, de continuarla u otorgarla.
Artículo 59.—El CUNLIMÓN podrá realizar nombramientos de docentes, coordinadores
de carrera, programas y sedes regionales, suplentes por incapacidades o licencias debidamente autorizadas. El funcionario así nombrado permanecerá
en su puesto
mientras regrese el titular, según corresponda.
Ante la urgencia, el CUNLIMÓN, podrá realizar nombramientos de docentes en suplencia
para la atención de cursos,
exceptuando las disposiciones
del artículo 58 anterior.
Ningún nombramiento
de docente, de coordinador
de carrera, de programa o sede regional interino o suplente podrá ser superior a doce meses, salvo en el caso de permisos
sin goce de sueldo del
titular del puesto, que excedan
dicho plazo.
Artículo 60.—Los
servidores docentes serán nombrados únicamente por contratos a plazo definido, durante el tiempo
que presten servicios en la Institución.
Por
lo cual el CUNLIMÓN no podrán garantizar a los servidores docentes que su nombramiento se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo, ni
que la jornada originalmente asignada
pueda ser mantenida a plazos mayores a los definidos y así nombrados, debido a los posibles cambios en las carreras, en la matrícula, o bien cuando ello obedezca
a los intereses de la institución.
Artículo 61.—Para la reducción
de la jornada, así como
para la rescisión del contrato
laboral de un docente, se considerará además de lo expuesto en los artículos 87 y 88 del Régimen Académico, los siguientes parámetros:
1. Reducción total o parcial
de la matrícula en un 30%.
2. La no apertura de cursos.
3. La imposibilidad de reubicación
del docente
4. Evaluación del desempeño
académico igual o inferior
a “bueno” en dos periodos lectivos cuatrimestrales consecutivos.
Artículo 62.—Cuando resulte ineludible la cesación del servidor docente, por la no apertura de cursos, disminución de la matrícula, cierre de la carrera y después de haber agotado toda
posibilidad de reubicación según el perfil
de los cursos, área o especialidad del docente o desempeño de funciones en acción social, cursos libres, investigación, elaboración de proyectos didácticos y académicos, el CUNLIMÓN, en el evento
que el funcionario tenga derecho a ello, procederá al pago de una indemnización de acuerdo con el tiempo efectivo
de servicio prestado y de
la jornada académica asignada
en cada nombramiento.
En todos
los casos, la rescisión o cesación de la prestación del servicio del docente será comunicado por los coordinadores de carrera y avalado por la Dirección Académica, a la Unidad de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO XII
De
los coordinadores de carrera
y sedes
Artículo 66.—Para la selección y nombramiento de los coordinadores
de carreras y programas se recurrirá a los concursos ordinarios correspondientes, el procedimiento de selección y nombramiento de los coordinadores será llevado a cabo por la Unidad de Recursos Humanos al amparo de lo dispuesto
en este Reglamento
y lineamientos del concurso
para la selección de los coordinadores
de carrera, programas y sedes regionales.
En caso de no existir candidato calificado, la Dirección recurrirá al Registro de Elegibles, nombrando a un funcionario interino hasta tanto
se resuelva realizar un
nuevo concurso.
De persistir la no existencia de candidato calificado para ocupar el puesto
de coordinador dentro del Registro
de Elegibles, la Direcciones
Académicas y de Asistencia
Técnica, podrán nombrar a profesional, dispensado parcialmente alguno de los requisitos para su nombramiento.
Dicha selección
y nombramiento, así como el dispensado
parcial de algún requisito, deberá contar con las justificaciones respectivas, además de contar con la aprobación de la Decanatura del Colegio.
Las
funciones y normas de contratación de los coordinadores
de carrera o de programa serán las establecidas en el manual descriptivo
de puestos, bases y lineamientos
del concurso; y este reglamento.
Artículo 69.—Serán funciones de los Coordinadores de Carrera además
de las señaladas en el Manual de Puestos las siguientes:
a. Coadyuvar en
los procesos de evaluación
y seguimiento académico.
b. Dirigir y coordinar
todas las actividades académicas de la Carrera, impulsar
su desarrollo y ejercer la representación de la
Carrera.
c. Colaborar, participar
y orientar en los procesos de admisión y matricula.
d. Convocar y presidir
el Consejo de Carrera.
e. Adoptar las medidas
que se requieren para la ejecución
de las resoluciones o instrucciones
del Consejo Decanatura o el Decano en
el área de competencia.
f. Elevar a las autoridades
correspondientes, las cuestiones
urgentes y graves que afecten
el funcionamiento de la
Carrera.
g. Supervisar todas
las actividades de la Carrera.
h. Emitir criterio
sobre las solicitudes de permisos
con o sin goce salarial,
del personal docente de su carrera, según los establece Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN.
i. Recibir
las boletas de incapacidad
por enfermedad o riesgo laboral, licencias de maternidad de las personas docentes,
dando el diligenciamiento debido ante la
Unidad de Recursos Humanos y ante la no interrupción del curso lectivo.
j. Comunicar a la Unidad de Recursos Humanos, sobre la cesación de docentes, según lo preceptuado en el artículo
62 de este Reglamento
k. Elevar anualmente a las autoridades del
CUNLIMÓN, una memoria relativa
al desarrollo de la Carrera un informe
sobre los proyecto y necesidades de la misma.
l. Adoptar las medidas
necesarias para la buena marcha de la Carrera.
m. Asesorar a las autoridades
jerárquicas, sobre las necesidades generales de la
Carrera respecto de los planes, actividades
y cuestiones docentes y de investigación que les sean pertinentes.
n. Proponer al Consejo
Decanatura, planes y actividades
de docencia, extensión e investigación y proceder a la evaluación y el control de la gestión y ejecución de los mismos.
o. Proponer, la designación
del personal docente o visitantes
en el área
de sus actividades.
p. Ejercer la potestad
disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes que integren la Carrera, conforme a
los Reglamentos respectivos.
q. Ejecutar los programas
de docencia.
r. Resolver los recursos que le sean presentados en primera instancia
en materia disciplinaria y segunda instancia en materia
de evaluación. En caso de existir conflictos de interés por la duplicidad funciones del Coordinador de Carrera, la Dirección
Académica nombrará Coordinador de Carrera distinto a efecto de que éste conozca y resuelva los recursos que se presenten
s. Facilitar la vinculación
con el sector socio-productivo
y académico
Artículo 72.—La
jornada laboral de los Coordinadores
de Carrera, Programas y de Sedes
estará dispuesta a jornada completa según las reglas del artículo 132 de este Reglamento.
Artículo 73.—Los
horarios de labores de los Coordinadores de Carrera, Programas
y de Sedes estarán dispuestos por la Dirección Académica y la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, atendiendo
las necesidades de oferta, matrícula, servicio al usuario, y cualquier otra actividad que sea de interés para la institución.
TÍTULO IV
De
los derechos y deberes de los servidores
o funcionarios
capítulo XIV de los derechos
de los servidores o funcionarios del
CUNLIMÓN
Artículo 87.—El CUNLIMÓN reconocerá a los servidores la antigüedad, experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño de las funciones en el CUNLIMÓN, bajo el plus salarial de anualidad conforme lo establece la Ley de Salarios de
la Administración Pública, atendiendo las siguientes condiciones:
a. Quienes hayan servido a la Administración Pública y reingresen a la función pública.
b. A aquellos servidores que ingresen al
CUNLIMÓN, con ocasión de traslados
horizontales y permutas provenientes de instituciones del
sector público.
c. Al servidor que acumule
un año de labor continua al servicio
del CUNLIMÓN y que a su vez
haya obtenido una evaluación en el
desempeño, igual o superior
a “muy bueno o excelente”.
El incentivo será
un monto nominal fijo para cada escala salarial,
que permanecerá invariable. Para el
reconocimiento de la antigüedad
del servidor en otras instituciones públicas el CUNLIMÓN, no reconocerá fracciones menores de un año.
El
CUNLIMÓN, en el caso de los servidores docentes sólo reconocerá
las anualidades acumuladas según las disposiciones del inciso c.- de este artículo, en ningún
caso y de conformidad con
los reconocimientos indicados
en este Reglamento,
la Unidad de Recursos Humanos los aplicará
de oficio.
Artículo 88.—Se
reconocerán los beneficios
de Carrera Profesional de acuerdo
con el Reglamento de Normas para la Aplicación de
Carrera Profesional para las Instituciones
Descentralizadas y Empresas
Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y por lo
estipulado en el Capítulo X, (diez) de este reglamento.
El CUNLIMÓN podrá suscribir contratos de dedicación exclusiva y reconocer su estipendio,
con aquellos servidores,
que, por la experiencia, área
o especialidad del profesional
y cuando las circunstancias
de necesidad y oportunidad
lo ameriten, siendo de interés institucional conceder el beneficio.
El reconocimiento del plus salarial
de dedicación exclusiva se hará con observancia de los respectivos reglamentos, y por
las disposiciones enunciadas
en la Ley numero 9635 Ley
para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas.
La
Unidad de Recursos Humanos, al amparo de las normas, reglamentos, procedimientos y consideraciones
que regulan el estipendio por dedicación exclusiva, verificara, avalara y rechazara cualquier solicitud de suscripción de contrato de dedicación exclusiva, cuando no se vean cumplidos los requerimientos, justificaciones, así como la necesidad e interés institucional.
Los
funcionarios que gocen del beneficio de Dedicación Exclusiva, cuando el puesto lo faculte
y las circunstancias lo ameriten,
y deseen acogerse a la excepción de laborar en docencia en
otra Institución pública de educación superior, previamente a la aceptación del nombramiento deberán comunicar a la Unidad de Recursos
Humanos: la Institución, el
periodo y la jornada, con el
fin de mantener actualizada
la información del tiempo servido en la Administración
Pública.
El incumplimiento a la disposición
anterior, como cualquier otra disposición en torno a la obligatoriedad
de no ejercer de manera particular (remunerada o ad honoren), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto
que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta, hará perder el
beneficio de Dedicación Exclusiva, sin perjuicio de otras sanciones según la valoración y el grado de la falta.
Artículo 94.—El
período comprendido entre el tercer sábado
de diciembre y el primer
lunes de enero del año siguiente y la Semana Santa, el CUNLIMÓN permanecerá cerrado por receso. Durante estos períodos sus servidores disfrutarán de vacaciones.
Los
días de goce del receso, serán rebajadas del saldo de días de vacaciones
disponible de los servidores.
Artículo 98.—Para
obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara ese
plazo por terminación de su relación de servicio, tendrán derecho al reconocimiento de vacaciones conforme a las siguientes disposiciones:
a) Un día por cada mes
de trabajo, en los casos que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado,
en los casos que correspondiera disfrutar de
quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) por cada mes trabajado,
en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos dieciséis (2.16) días por cada mes trabajado,
en los casos en que corresponda disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de
descanso semanal, y los feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder
Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda
a la dependencia y el funcionario (a) de que se trate.
Por
lo aquí regulado, el CUNLIMÓN no permitirá el goce de vacaciones
a los servidores, que no posean
saldos a favor, o el disfrute de vacaciones por
adelantado, no habiendo cumplido
con las disposiciones del artículo
153 del Código de Trabajo y el
párrafo primero de este artículo.
CAPÍTULO XVI
De
los permisos y licencias
Artículo 101.—Los servidores del CUNLIMÓN podrán disfrutar de licencias en las circunstancias que se enumeran a continuación:
a) La Dirección respectiva
concederá licencia de acuerdo con lo que estime conveniente sobre el particular:
- De cinco (5) días naturales con goce de sueldo, en casos de: matrimonio
del servidor, nacimiento de
hijos o adopción, fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge, en todos los casos,
el servidor deberá de presentar documento idóneo, para la concesión del permiso.
- Por enfermedad grave debidamente comprobada por dictamen
médico, de alguno de los
padres, un hijo o cónyuge
hasta por cinco (5) días naturales, con goce de sueldo.
El Director de área
comunicará a la Unidad de Recursos
Humanos lo resuelto. La necesidad
de comprobar las causales
que se indican en este artículo queda
a juicio de la Jefatura de
la Unidad de Recursos Humanos. En
caso de simulación o engaño de parte del servidor, éste no tendrá derecho a salario durante el periodo
de ausencia, sin perjuicio
de las sanciones administrativas
o penales que pudiere corresponder.
b) Todos los demás
permisos con goce de salario se concederán según las siguientes disposiciones:
- Para asistir a lecciones
en Centros Educativos del país o Cursos de Capacitación en el Exterior, afines con el cargo, mediante contrato con la institución autorizado por el Consejo Directivo.
- Para asistir a cursos
de capacitación, talleres, seminarios, charlas, simposios, etc., afines con el cargo del servidor.
- Para asistir a Cursos
de Capacitación afines con el cargo, recomendados por la Unidad
de Recursos Humanos, aprobado
por la Dirección respectiva
y por el Consejo Directivo, hasta por un máximo de
tres meses.
- Para asistir a Centros
Educativos del país, para realizar estudios afines con el puesto,
por fracciones de jornada inferiores
a tres horas diarias y por períodos máximos de 6 meses renovables, autorizados por la Decanatura y aprobados por el Consejo Directivo,
según lo que establezca en cada caso
la Unidad de Recursos Humanos.
- Para asistir a seminarios
y cursos auspiciados por Colegios
Profesionales, Contraloría
General de la República y centros de educación del país por períodos máximos de un mes con fracción de jornada no
superior a cuatro horas diarias
autorizadas por la Decanatura.
Artículo 103.—Las licencias por razón de maternidad y lactancia se regularán por las disposiciones del artículo 95 y siguientes del Código de Trabajo,
así como por las políticas internas para la disposición de las licencias de lactancia y maternidad. En caso de embarazo
se concederá a la funcionaria
cuatro meses de incapacidad,
la distribución de ésta, referente al pre y post parto, se realizará de acuerdo a la recomendación que emita el médico
que la atiende durante el período de embarazo.
En estos casos la institución pagará a la servidora el 50% de su salario
como subsidio mientras dure la incapacidad y el otro 50% será
el subsidio de la CCSS.
Durante
la lactancia del niño la madre podrá acogerse
a lo que al respecto establece
el artículo 97 del Código
de Trabajo; previa presentación
de la recomendación del médico
especialista o pediatra.
En caso de adopción la madre tendrá derecho a disfrutar de las
licencias establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO XVIII
De
las incapacidades
para trabajar
y subsidios
Artículo 122.—Los servidores administrativos y los servidores docentes,
incapacitados tendrá un plazo improrrogable de dos días hábiles para presentar el documento correspondiente
a su jefe inmediato, en el caso
de los docentes a los coordinadores
de carrera, o los coordinadores
de programa y Sedes; y a la
Unidad de Recursos Humanos.
Quedan a salvo aquellos
casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, en los que se deberá cumplir con lo expuesto el mismo día en
que el servidor se reintegre a la institución. En estos supuestos
el servidor directamente o alguna persona de su confianza deberá
dar cuenta de la situación por cualquier medio idóneo a su jefe inmediato y en su defecto a la unidad de Recursos Humanos.
El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.
Artículo 123.—En
lo no regulado expresamente,
respecto a incapacidades, licencias de maternidad y lactancia y los subsidios correspondientes, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Seguro de Enfermedad
y Maternidad, Reglamento
para la extensión de incapacidades
a los Trabajadores Beneficiarios
del Régimen de Enfermedad y
Maternidad, Reglamento
General de Riesgos de Trabajo
y las interpretaciones que de los mismos
hagan la CCSS o INS, en su caso y por lo dispuesto en las políticas internas emitidas por la Unidad de Recursos
Humanos del CUNLIMÓN.
CAPÍTULO
XXI
Del
lugar y la jornada de servicio
Artículo 130.—La jornada de servicio para el personal administrativo, coordinadores de carrera, programas y Sedes se desarrollará en las instalaciones de CUNLIMÓN, ubicadas
en la ciudad de Limón, distrito
primero, cantón central y en
las sedes regionales establecidas en los cantones de la provincia.
El
CUNLIMÓN, permitirá el desarrollo de la jornada de servicio
en lugar diferente a las instalaciones de éste, mediante la modalidad de teletrabajo, para lo
cual se estará bajo las regulaciones del Reglamento de Teletrabajo del CUNLIMÓN, aprobado
bajo el acuerdo número 09-2021, en sesión número 003-2021 del Consejo Directivo y publicado en La Gaceta número 54 en el Alcance 58 del 18 de marzo del
2021.
Los
docentes contratados los cuales deban de impartir cursos en modalidad virtual, estarán bajo las regulaciones que
al efecto haga la Dirección Académica, con respecto de las jornadas, horarios,
modalidad pedagógica, asistencia, utilización de plataforma, o cualquier otra disposición que se estime conveniente.
Artículo 132.—La
jornada ordinaria de los servidores
administrativos, coordinadores
de carrera, programas y Sedes del CUNLIMÓN, de concordancia
con el Título III del
Código de Trabajo será de
hasta:
Cuarenta y ocho (48) horas semanales, en horario diurno.
De
cuarenta y dos (42) horas semanales, en horario mixto
Y de treinta y seis horas
(36) horas semanales, en horario nocturno.
La asignación de la jornada laboral máxima, atenderá criterios de oportunidad, necesidad, emergencia, actividades académicas, de proyección social
y cualquier otra que sea de interés institucional.
El
CUNLIMÓN podrá establecer
jornadas inferiores, que tendrán
el carácter de temporales, independientemente
del tiempo que dure tal situación, pudiendo volver a establecer
las jornadas ordinarias, en
cualquier momento, sin que
los funcionarios afectados puedan alegar derechos adquiridos
o situaciones jurídicas consolidadas.
Asimismo, el
CUNLIMÓN podrá utilizar el sistema de jornada acumulativa, de manera que semanalmente se cumpla con el número de horas correspondiente a cada horario, independientemente del número de horas diarias que se establezcan.
Únicamente procederá el pago
de jornada extraordinaria en
aquellos casos previamente autorizados por la Decanatura, en donde por la complejidad de las labores o urgencia de las mismas se deba
exceder el número de horas correspondiente a
cada horario en la semana.
La
jornada y horario de servicio
de los chóferes y de otros funcionarios que realicen labores discontinuas, será regulada y verificada por la Unidad de Recursos
Humanos, en conjunto con La Dirección
respectiva y lo dispuesto en este artículo.
Artículo 133.—El horario
ordinario de servicio y atención al público es el siguiente: De lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas.
Sin
embargo, cuando existan circunstancias especiales debidamente determinadas por la Decanatura, dicho horario podrá ser variado, adecuándose a la necesidad institucional. El
personal docente, los coordinadores
de carrera y programas, estarán sujetos a los horarios académicos que sean determinados por la Dirección Académica y la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
Artículo 136.—Para
la procedencia del pago del
tiempo extraordinario, se deberá atender necesariamente los siguientes aspectos:
1. Que sea ocasional
y nunca permanente.
2. Que, en cualquier
situación de trabajo extraordinario, dichas labores se encuentren previamente autorizadas por la Decanatura, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
3. Que el tiempo extraordinario no sea utilizado
para subsanar errores laborales del servidor.
4. Que sea superior a treinta
minutos por día.
5. Que no sobrepase el
salario ordinario del servidor.
6. Que exista contenido
presupuestario para la erogación.
Derogatorios
Deróguese el transitorio I.
Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en la sesión Ordinaria Nº 16-2021 del
12 agosto 2021, publíquese.
Karleny Clark Nelson, Decana
a.í.—1 vez.—(
IN2021581266 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
La Dirección de Inversiones
de la Gerencia de Pensiones
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que el
“Reglamento de Inversiones
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte” ya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Reglamento, Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o bien en el siguiente
enlace https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=984
Dirección de Inversiones.—Álvaro Rojas Loría, Director.—1 vez.— O. C. N° 6512.—Solicitud
N° 291966.—( IN2021580959
).
AVISOS
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en la sesión número cuatro
mil ciento nueve-C de fecha nueve de agosto del año dos mil veintiuno, en su
artículo cuarto, inciso 10 mediante Acuerdos JD ciento sesenta y cuatro guión dos mil veintiuno modifica artículo 15 inciso b), artículo 24, artículo 26 inciso b) y artículo 40 incisos d) y e) del Reglamento de
Prestación de Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes, de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima de la siguiente
manera:
Acuerdo
JD 164-2021
1. Aprobar la reforma
a los artículos 15 inciso
b), artículo 24, artículo
26 inciso b) y artículo 40 incisos d) y e) del Reglamento de
Prestación de Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes, de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima aprobado
por la Junta Directiva de esta
empresa el 19 de noviembre del año 2019 mediante acuerdo JD 250-2019 y publicado el 04 de diciembre del 2019 en el Alcance N° 270, La Gaceta N°
231; y reforma según acuerdo JD 127-2021 y publicado el 09 de julio de 2021 en La Gaceta N° 132 - Reglamentos;
se reforma para que se apliquen
de la siguiente manera:
Artículo 15.—De los requisitos para la solicitud de disponibilidad de servicios
Dicha solicitud
debe realizarse en la
Plataforma de Servicios de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia o en la oficina
regional; para el otorgamiento
de la disponibilidad de agua
potable, el propietario del
inmueble deberá cumplir con la presentación de
los siguientes requisitos
a) Solicitud firmada
por el dueño de la propiedad indicando claramente el número
de finca y número de plano catastrado, la naturaleza del proyecto que pretende desarrollar, el propósito de la certificación de disponibilidad y señalar medio
y/o lugar para recibir notificaciones.
b) En caso de persona física, deberá presentar la cédula de identidad o documento de
residencia o pasaporte vigente
en caso de ser extranjero, para su verificación.
c) En caso de
personas jurídicas, certificación
de personería jurídica vigente, con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Una copia del plano
catastrado.
e) Certificación literal de la propiedad (original).
En caso, que se soliciten más de tres servicios
de disponibilidad simultáneos
en una misma finca, se deberán acoger a los requisitos que se encuentran regulados en el
Reglamento de Dotación de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, extensiones de Redes y su Financiamiento, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Sociedad Anónima.
Dicha solicitud
debe realizarse en la
Plataforma de Servicios de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia o en la oficina
regional.
Artículo 24.—De los requisitos para la solicitud de un servicio nuevo de
agua potable por parte del
titular del inmueble.
Dicha solicitud
debe realizarse en la
Plataforma de Servicios de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia o en la oficina
regional; para el otorgamiento
de un nuevo servicio, el propietario del inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Documento Solicitud de Trámites, disponible
en la Plataforma de servicios de la ESPH S.A., debidamente completado y firmado por el propietario registral apoderado,
o el albacea, según corresponda, así como llenar
el documento: Contrato para la Prestación del Servicio de Acueducto y/o Alcantarillado Sanitario entre la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y sus abonados
(Debe indicar en la
Plataforma de Servicios de la ESPH S.A., si también incluye
el servicio de aguas residuales).
b) En caso de
persona física, deberá presentar la cédula de identidad
o documento de residencia vigente.
c) En caso de
personas jurídicas, certificación
de personería vigente con
un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva, identificación vigente.
d) Que el solicitante
no tenga deudas con la ESPH
S.A. (Esta condición se verifica a lo interno de la institución).
e) Copia del plano
de catastro.
f) Certificación literal de la propiedad (original).
g) Documento Consentimiento
informado debidamente firmado, disponible en la
Plataforma de Servicios.
h) Cancelación en
Plataforma de Servicios de la ESPH S.A., del costo de la instalación del servicio. La ESPH S.A. dispone de cinco
(5) días hábiles para la conexión
del servicio nuevo de agua
potable y diez (10) días hábiles
para el servicio nuevo de agua residual siempre y cuando el solicitante
cumpla con las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 26.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio
por parte del poseedor del inmueble sin inscribir.
Para
brindar el servicio de acueducto y aguas residuales en el caso
de poseedores en terrenos sin inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante
deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia o en la oficina regional y cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Documento Solicitud
de Trámites, disponible en
la Plataforma de servicios de la ESPH S.A., debidamente completado y firmado por el propietario registral apoderado,
o el albacea, según corresponda, así como el
documento Contrato para la Prestación del Servicio de Acueducto y/o Alcantarillado Sanitario entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. y sus abonados. (Indicar
en la plataforma de servicios de la ESPH S.A., si también incluye el servicio de aguas residuales).
b) En caso de
persona física, presentar
cédula de identidad, documento
de residencia vigente o pasaporte
vigente para su verificación.
c) En caso de
personas jurídicas, certificación
de personería vigente con
un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar por parte
del interesado: declaración
jurada, firmada y debidamente autenticada por Notario Público, con una descripción del lote o propiedad, señalando en qué consisten
sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.
e) Un documento idóneo
que permita ubicar el terreno sobre
el cual se ejerce el derecho posesorio, preferiblemente copia de plano debidamente catastrado.
f) Cancelar la tarifa
de conexión correspondiente.
g) Que el solicitante
no tenga deudas con ESPH
S.A. (Esta condición se verifica a lo interno de la institución).
h) Documento Consentimiento
Informado debidamente firmado.
La ESPH S.A. dispone de 5 días hábiles
para la conexión del servicio
nuevo de agua potable y 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de reciba a satisfacción la solicitud correspondiente, para el servicio nuevo de agua residual, siempre y cuando el solicitante cumpla con las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 40.—Cambio de nombre de su cuenta.
Para
realizar dicha solicitud el interesado
debe presentarse en la
Plataforma de Servicios de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia o en la oficina
regional, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar formulario
solitud de trámites.
b) Indicar número
o números de contrato al cual hay que realizarle el trámite de cambio
de nombre.
c) Documento consentimiento informado debidamente firmado.
d) Cédula de identidad del propietario actual del inmueble, documento de residencia vigente o
pasaporte vigente en caso de ser extranjero, para su verificación.
Si es persona jurídica debe presentarse además la personería jurídica y la cédula
del representante legal.
e) Certificación literal de la propiedad (original).
f) La facturación no podrá
tener recibos pendientes. (Esta condición se verifica a lo interno de la institución).
g) En caso, que no
pueda presentarse el titular, las firmas del formulario y del consentimiento informado deben venir autenticadas por abogado o presentar un poder protocolizado.
Si existiere un monto
pendiente en el rubro de cuentas
por cobrar, el propietario del inmueble deberá cancelarlo antes que la
ESPH S.A. proceda a ejecutar la solicitud.
La respuesta a esta solicitud
se realiza en forma inmediata en la plataforma con un plazo máximo de un día de resolución.
2. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
3. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2021581005 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante acuerdo N° 8 de la sesión N° 47-2021,
celebrada el 10 de agosto de 2021, se aprobó, para
fines de consulta pública en
los términos del artículo
43 del Código Municipal, el siguiente
proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS,
SAN JOSÉ, COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Definición
Artículo 1º—La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio,
con autonomía funcional en el ámbito
de su jurisdicción, y que prestará cooperación en otras jurisdicciones
conforme los convenios que
la Municipalidad de Desamparados suscriba con otros municipios, además de colaborador con otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de
una organización jerárquica,
disciplinada y funcional.
Es una Policía preventiva, de presencia,
auxilio y cercanía al ciudadano.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones
Artículo 2º—La
Policía Municipal, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento
de la Constitución Política, leyes
y reglamentos respectivos, así como los acuerdos
municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados
con el tema de seguridad.
b) Velar por la no operación de ventas estacionarias y ambulantes que contravengan la normativa vigente.
c) Fiscalizar las actividades
lucrativas desarrolladas en el cantón.
d) Realizar la fiscalización,
control y cumplimiento de la normativa
de todas las actividades
que se desarrollen dentro de la jurisdicción
del cantón.
e) Atender y cumplir
los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
f) Velar por el cumplimiento
de las responsabilidades y obligaciones
de quienes ejercen el comercio en
diversas formas.
g) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.
h) Realizar acciones
de vigilancia y de seguridad
ciudadana preventiva en el cantón,
las cuales pueden ser en coordinación estratégica con otras autoridades de policía.
i) Coadyuvar
bajo el principio de coordinación
o a solicitud de estos, con
las demás autoridades públicas del país.
j) Auxiliar, a otras
autoridades de policía y judiciales cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
k) Apoyar a los funcionarios
municipales en el ejercicio de sus potestades.
l) Velará en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal
m) Desarrollar programas
de seguridad ciudadana, integración y convivencia comunitaria, incentivando la participación comunal, por medio
de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos
en el presupuesto
municipal.
n) Colaborar con las instituciones
y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.
o) Colaborar con la Comisión
Local de Emergencias y con los comités
distritales en caso de ser requerido.
p) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades
que realice la Municipalidad de Desamparados.
q) Desarrollar y operar
los sistemas de Vídeo Vigilancia electrónica que tenga a su disposición
conforme a la asignación de
recursos.
r) Incentivar el desarrollo de unidades especiales tales como unidad canina, entre otras a consideración y necesidades imperantes del cantón y el municipio.
s) Fiscalizar y controlar
el uso correcto
de los espacios de estacionamiento
autorizado, así como realizar infracciones
al incumplimiento al reglamento
de Estacionamiento autorizado
o Parquímetros que tenga vigente la Municipalidad de Desamparados. Esta es una atribución compartida con los parquimetristas
de la Gestión de Seguridad Ciudadana.
t) Desarrollar las competencias
y funciones en materia de tránsito que la Ley específica le asigne.
u) Las demás funciones
que le asigne la ley.
El presente artículo,
así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Artículo 3º—La estructura
jerárquica será la siguiente:
Alcaldía Municipal
Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana
Jefe
de Planes y Operaciones de la Policía Municipal
Supervisores de Escuadras
de la Policía Municipal.
Oficiales de la Policía Municipal.
Artículo 4º—El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana o Director de
Seguridad Ciudadana, tendrá entre otras según el Manual Descriptivo de Puestos las siguientes obligaciones:
a) Formular el plan anual
operativo de Gestión de Seguridad Ciudadana, P.A.O, así como el
plan anual de trabajo de esa gestión y su
respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del
Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico
y Plan de Gobierno, por medio de la Alcaldía, remitirlo al Concejo Municipal.
b) Planear, dirigir
y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía
Municipal, en coordinación
con su jefatura de Planes y
Operaciones de la Policía Municipal.
c) Elaborar y remitir
los respectivos informes a
la Alcaldía Municipal,
cuando sean Informes Generales de Resultados solicitar a la Alcaldía, remitir al Concejo Municipal.
d) Establecer y mantener
actualizados los procedimientos,
sistemas y métodos del plan
de trabajo.
e) Adoptar y apoyar
las medidas necesarias en caso de emergencias
e informar inmediatamente a
sus superiores y a otros cuerpos de la Policía
Nacional.
f) Promover el
mayor nivel de conocimiento
y preparación de los (a) policías,
y de todo el personal de la
Gestión.
g) Integrar las comisiones
en que se requiera su participación.
h) Participar y fiscalizar
las operaciones especiales
y normales de la Policía Municipal.
i) El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana por la naturaleza propia de su cargo, tendrá disponibilidad de horario y de atención inmediata de los asuntos de seguridad ciudadana del cantón, y de la Policía Municipal.
j) Las demás funciones
que señala la ley, el
Manual Descriptivo de Puestos
Vigente, y sus superiores.
Artículo 5º—El
Jefe(a) Operativo de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Formular el Plan Anual
Operativo de la Policía Municipal (PAO), así como el
Plan Anual de Trabajo de la
Policía Municipal (PAT) y su respectivo
presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de Gobierno.
b) Planear, dirigir
y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía
Municipal.
c) Elaborar y remitir
un informe trimestral de labores
al Director o Gestor de la Gestión
de Seguridad
Ciudadana, mismo que rendirá
los respectivos informes a
la Alcaldía Municipal
d) Establecer y mantener
actualizados los procedimientos,
sistemas y métodos del plan
de trabajo.
e) Adoptar y apoyar
las medidas necesarias en caso de emergencias
e informar inmediatamente a
sus superiores y a otros cuerpos de la Policía
Nacional.
f) Promover el
mayor nivel de conocimiento
y preparación de los (a) policías.
g) Actualizar el registro y mantenimiento
de los activos destinados a
la Policía Municipal y velar por su correcto uso.
h) Integrar las comisiones
en que se requiera la participación de la Policía Municipal.
i) Mantener
actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos personales, información atinente a su desempeño.
Fortalecer los expedientes,
con la información referente
a escala salarial
y el manual de puestos bajo
el que fueron contratados (Transitorio Manual
de puestos)
j) Monitorear y custodiar
la información recopilada
por los sistemas de video vigilancia
y las demás que señalen la
ley y sus superiores.
k) Participar y fiscalizar
las operaciones especiales
y normales de la Policía Municipal.
l) Por la naturaleza propia de su cargo, tendrá disponibilidad de horario y de atención inmediata de los asuntos de seguridad ciudadana del cantón, y de la
Policía Municipal.
m) Las demás funciones
que señala la ley, el
Manual Descriptivo de Puestos
Vigente, y sus superiores.
CAPÍTULO
III
Identificación
Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía
Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva insignia e identificación policial. Además, tendrán carné de identificación, con las siguientes características:
a) Fotografía en
color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código
e) Cargo en la Policía Municipal
f) Grupo sanguíneo
g) Huella dactilar
h) Firma del funcionario(a),
igual a la estampada en la cédula de identidad
i) Firma
de Alcalde (sa) y sello de
la Alcaldía Municipal.
Artículo 7º—Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período
de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía
Municipal, sin excepción alguna.
Artículo 8º—Sobre
el uniforme solo podrán portar el
carné de
identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos de la
Policía Municipal, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado
por la Administración, atendiendo
las necesidades de cada policía.
Artículo 9º—En
caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme
y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón de su
puesto.
Artículo 10.—El
cabello del personal masculino
no podrá exceder la longitud de la parte superior del
cuello de la camisa y no deberá
cubrir las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote, no pudiendo exceder la longitud de su bigote con un máximo de ancho de
7cm por dos centímetros de largo hacia
abajo sin que esta cubra los labios, el uso de barba
queda prohibido. En el caso
de oficiales de sexo femenino, si el
cabello es largo, el mismo deberá mantenerse
recogido en moño o trenza francesa,
o peinado de una forma tal
que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado
a que los pendientes no sean
de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad
física de las efectivas de
la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso
de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.
CAPÍTULO
IV
Selección del personal
Artículo 11.—La normativa para la selección del personal de la Policía Municipal, será la establecida en el Código Municipal, en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Desamparados y el Manual de Clasificación de puestos vigente.
Artículo 12.—Los
(as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior los siguientes:
a) Aprobar las pruebas
físicas que se definan, y aportar un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.
b) Aceptar realizarse
una prueba doping, la cual realizará la administración, en forma fija no aleatoria, anual y a solicitud del jefe de la Policía Municipal, el costo de la misma será responsabilidad
de la administración, para aspirantes
al puesto de Oficial de policía Municipal, si es excluyente ya que, si hay indicios de consumo en la prueba,
no podrá seguir dentro del proceso de reclutamiento”.
c) Carecer de antecedentes
penales (hoja de delincuencia
limpia).
d) Poseer licencia de conducir B1 y A3
(para motocicleta).
e) Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad para este
puesto, conforme a la legislación vigente.
f) Poseer permiso vigente de portación de armas durante todo
el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de Policía
Municipal.
g) Como mínimo, debe poseer
aprobado el noveno año de la Educación General Básica.
h) Tener mínimo 2 (dos) años
de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.
i) Preferiblemente
de nacionalidad costarricense,
de acuerdo a lo que establece la ley.
Artículo 13.—El
Jefe(a) de la Policía Municipal deberá cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo
11 del presente reglamento,
con los siguientes.
a) Para el puesto
de Jefe de Policía deberá de poseer
bachillerato universitario en carrera afín
al puesto.
b) Deberá contar
con un año de experiencia en labores similares
y un año de experiencia de manejo de personal.
c) La administración está
facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este
puesto.
CAPÍTULO
V
Capacitación
Artículo 14.—La Policía Municipal se capacitará
conforme lo disponga la Dirección de la Gestión de Seguridad Ciudadana y la jefatura de la Policía Municipal, y conforme
a la legislación vigente.
CAPÍTULO
VI
De
los deberes
Artículo 15.—En los casos
de emergencia y desastres,
los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el menor
tiempo posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir
en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes
que les impone el presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren
derecho conforme lo establece
la ley.
Artículo 16.—Los
funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme
en lugares públicos dentro de la jurisdicción
del cantón, fuera de su horario, se considerarán que se encuentran en servicio y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos
sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que le impone
el presente reglamento.
Artículo 17.—Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia
de su existencia.
Artículo 18.—Los
miembros de la Policía Municipal estarán
obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así
como a los miembros (as) de
otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Artículo 19.—Los
(as) Policías Municipales deberán guardar discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 20.—Los
(as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario
asignado por sus superiores,
y no podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial
que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el turno,
sin perjuicio del derecho al pago
de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Artículo 21.—En
virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los
(as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de
las autoridades superiores,
acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del derecho al descanso
que la ley les concede.
Artículo 22.—Los
(as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los (as) miembros de la Corporación
Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.
Artículo 23.—La disciplina es base fundamental en
todo cuerpo policial por lo que los (as) Policías
Municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 24.—Los
(as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los principios éticos que regulan la función pública, como lealtad,
eficiencia, probidad, responsabilidad y confidencialidad,
y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento
jurídico nacional que se
les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no aceptarán dadivas monetarias ni en
especie por los servicios
que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.
Artículo 25.—Los
policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía,
que incurran en el extravío, pérdida
o sustracción del uniforme,
equipo policial y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme
a la legislación establecida,
deberán reponerla al municipio.
Artículo 26.—En cualquiera de los casos señalados en el artículo
anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva denuncia ante la
Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda
a la gravedad del hecho.
Artículo 27.—Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir, dentro de lo cual está el no frecuentar
lugares o comercios del propio cantón, que puedan generarle un conflicto de interés en sus actuaciones.
CAPÍTULO
VII
De
los derechos
Artículo 28.—Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales
que provengan del cumplimiento
de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración
así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse
la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.
Artículo 29.—Los
(as) funcionarios de la Policía Municipal y de la Gestión de Seguridad Ciudadana, podrán aspirar a los siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada
policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida
por instituciones autorizadas
por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada, Embajadas o Cooperación Internacional, u otras autoridades policiales. Este derecho como el dispuesto en
el inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre
Capacitación y Formación
que tiene la Municipalidad, y el
Reglamento de Becas.
c) Reconocimiento a un incentivo
de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajadores de la
Municipalidad de Desamparados y las leyes de La
República.
Artículo 30.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta
materia y toda aquella que se contraponga.
CAPÍTULO
VIII
Régimen disciplinario
funcionarios (as) de la policía municipal
Artículo 31.—Se aplicará lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública,
leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo
de Servicio.
Artículo 32.—En
todo aquello no previsto en este
reglamento, se aplicará, supletoriamente, el La Ley de Fortalecimiento de las Policías Municipales, el Código Municipal,
la Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados,
la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados, Código de Trabajo, Ley General de Policía, Manuel de Puestos y Procesos de la
Municipalidad de Desamparados vigente, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
y demás normativa conexa.
Este
reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados
anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.”
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.— ( IN2021580954 ).
COLEGIO
DE TERAPÉUTAS DE
COSTA RICA
REFORMA
AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE INCORPORACIÓN Y OTROS
PROCESOS AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión extraordinaria N°
2021-0024 celebrada el 11
de agosto de 2021, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, publicado en
el Alcance N° 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo
de 2018, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
TÍTULO
PRIMERO
DEL
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN
Y OTROS PROCESOS AFINES
CAPÍTULO
ÚNICO
GENERALIDADES
(…)
Artículo 4º—Los documentos emitidos
por autoridad o entidad extranjera deberán venir debidamente legalizados y apostillados. Asimismo, cuando se trate de documentos emitidos en idioma
extranjero, deberá presentarse la respectiva traducción oficial.
En relación
con documentos provenientes
de países no adscritos al Convenio de la Apostilla, deberán acompañarse de una declaración jurada protocolizada ante notario público, en la que se señale dicha condición.
Cuando se trate de títulos y certificados de estudios realizados en el extranjero,
además deberán contar con el debido
reconocimiento y equiparación
al grado requerido para la incorporación, dado por la autoridad
competente en Costa Rica.
Artículo 5º—Cuando se complete
cada solicitud, se entregará al solicitante el comprobante de pago correspondiente al trámite realizado. Asimismo, cuando el solicitante lo requiera, se entregará una constancia de recibido, en el que se detalle
la entrega efectiva de cada uno de los requisitos según el tipo
de trámite.
(…)
TÍTULO
SEGUNDO
DE LA
INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE TERAPÉUTAS
CAPÍTULO
I
DEL
CURSO DE ÉTICA PROFESIONAL
(…)
Artículo 11.—Profesionales exentos de realizar el curso de Ética.
Están exentos de realizar el Curso
de Ética aquellos profesionales terapeutas incorporados o autorizados debidamente dentro del capítulo
de profesionales afines del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, de previo a la entrada en funcionamiento del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Para
convalidar el curso de Ética, estos profesionales deben demostrar con la documentación original respectiva,
la realización del curso de
ética para profesionales afines en el
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, con fecha anterior al 31 de mayo de
2013.
Artículo 12.—Inscripción al curso de
Ética Profesional. Las fechas para la realización de los
cursos de Ética se programarán anualmente y se informarán en los medios oficiales de comunicación. Previo a cada fecha programada,
se abrirá el período de inscripción al curso de Ética Profesional. No se inscribirán
personas fuera de dicho plazo.
Los estudiantes de las carreras
que alberga el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, que se encuentren
cursando el último semestre o cuatrimestre del plan de estudios
para obtener el grado académico exigido por ley para el ejercicio profesional y que, además, comprueben dicha condición mediante carta emitida por la universidad, podrán efectuar la matricula en el curso de Ética.
Sin embargo, la incorporación a
este colegio profesional se
efectuará cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa del CTCR y en este reglamento.
(…)
Artículo 14.—Asistencia y debida participación en el curso
de Ética Profesional.
Para aprobar el curso de Ética Profesional del Colegio de Terapeutas,
los participantes deberán acatar las disposiciones del
Tribunal de Ética y las disposiciones
administrativas pertinentes
en cuanto a asistencia y participación.
El curso de Ética Profesional es obligatorio, por
lo que solo podrán incorporarse
quienes hayan participado satisfactoriamente en todo el
curso.
La
no participación, solo podrá
justificarse por razones de
fuerza mayor o caso fortuito, las cuales deben demostrarse ante el Tribunal de Ética mediante nota escrita, con documentos o elementos probatorios apropiados para tales
efectos y dentro del plazo
de tres días posteriores a
la fecha en que se produjo la circunstancia. El
Tribunal de Ética es el órgano encargado de resolver acerca de los casos de no participación en el curso de Ética
Profesional.
Una vez comprobadas
las razones de fuerza mayor
o caso fortuito para justificar la no participación en el curso
de Ética, el interesado debe solicitar la suspensión de la inscripción al curso, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de realización de este, dentro de los cuales debe efectuar nuevamente la inscripción al curso de Ética sin costo alguno. En caso
de no hacerlo en ese plazo, deberá pagar
nuevamente el monto establecido para dicho trámite.
(…)
CAPÍTULO
II
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO DE INCORPORACIÓN
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 16.—Requisitos generales para la solicitud de incorporación. Los profesionales
en las áreas que alberga el Colegio, que deseen realizar el trámite de incorporación
al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, deberán presentar y entregar los siguientes documentos:
a) Formulario respectivo
debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Dos fotografías tamaño
pasaporte.
c) Original y dos copias
de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice
el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.
d) Original y dos copias
del título universitario
(por ambos lados) requerido
de acuerdo con la profesión
a la que pertenece.
e) Dos copias del recibo
o comprobante de pago del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva.
Dicho monto se definirá mediante acuerdo de Junta Directiva y se comunicará mediante circular, además, será publicado
en los medios de comunicación con que cuente el Colegio de Terapeutas.
f) Dos copias del recibo
o comprobante de pago de la
primera cuota de colegiatura.
g) Certificado de aprobación
del curso de Ética Profesional emitido por el CTCR.
h) Formulario de consentimiento
informado, debidamente lleno y firmado.
i) Autorización
para actualizar la información
según los datos del Registro Civil en la cuenta cedular, debidamente firmada.
j) Declaración jurada
de veracidad de datos brindados y notificación por asistencia al acto de incorporación, debidamente firmado.
El Colegio, a través de su Departamento Administrativo, definirá las fechas anuales para la presentación de requisitos, así mismo definirá
las fechas para las incorporaciones
de los solicitantes. La apertura
de recepción de solicitudes y las fechas
para la ceremonia de incorporación
profesional serán publicadas en los medios de comunicación oficiales del CTCR.
(…)
Artículo 19.—Carné de identificación. A toda
persona incorporada, se le emitirá
un carné con la siguiente información:
a) Grado
b) Nombre
c) Cédula
d) Fecha de expiración
e) Área profesional
f) Foto
g) Código
h) Firma
El carné profesional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su emisión. Posteriormente
deberá ser renovado. Cada renovación tendrá vigencia por un periodo de cinco años. Los agremiados cuyo carné se encuentre
vencido, deberán tramitar la renovación para realizar cualquier trámite ante el Colegio. Asimismo, para realizar la renovación del carné, los agremiados deberán estar al día con el pago de la colegiatura.
Artículo 20.—Nomenclatura de uso
social de Doctor o Doctora. Los agremiados con el grado académico mínimo de Licenciatura pueden solicitar en cualquier momento,
que se autorice el uso y se le otorgue el certificado o diploma correspondiente a la nomenclatura
de uso social de Doctor o Doctora.
Dicha nomenclatura no modifica, en ninguna
circunstancia el grado académico que ostenta el colegiado. En
el certificado que se le hará entrega por el uso social de Doctor o Doctora, se anotará el nombre del colegiado,
número de identificación, número de carné, el grado académico
y el área profesional correspondiente.
La
Junta Directiva del CTCR definirá
el monto que corresponda cancelar para la emisión del certificado de uso social antes indicado.
CAPÍTULO
III
INCORPORACIÓN
DE PROFESIONALES QUE
PERTENECEN O PERTENECIERON
AL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
Artículo 21.—Requisitos de incorporación.
Los profesionales en las áreas
que se incorporan al CTCR, que se encontraron
o se encuentran incorporados
dentro del capítulo de profesionales
afines del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, podrán
incorporarse al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Para
la incorporación al Colegio, deben
presentar y entregar los siguientes documentos:
a) Formulario respectivo
debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Dos fotografías tamaño
pasaporte.
c) Original y dos copias
de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice
el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.
d) Original y dos copias
del título académico (por
ambos lados) requerido conforme a su profesión.
e) Dos copias del recibo
o comprobante de cancelación
del monto de incorporación determinado por la Junta Directiva.
f) Recibo o comprobante
de pago de la primera cuota de colegiatura.
g) Original y copia
del carné de profesional afín del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
h) Original y copia
del título del curso de Ética para profesionales afines del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
i) Original
y copia del título de incorporación como profesional afín del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
j) Formulario de consentimiento
informado, debidamente lleno y firmado.
k) Permiso para actualizar
información según los datos del Registro Civil en la cuenta cedular,
debidamente firmado.
l) Declaración jurada
de veracidad de datos brindados y notificación sobre asistencia al acto de incorporación, debidamente firmadas.
m) Cualquier otro
documento que se requiera y
así sea determinado por el Colegio.
Dichos documentos serán revisados por el área de Plataforma de Servicios, quienes, además, podrán solicitar documentos adicionales para corroborar la información suministrada.
Los requisitos establecidos
en el presente
artículo solamente serán aplicables a los profesionales que se encontraban incorporados dentro del capítulo
de profesionales afines del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica y desde fecha
anterior al 31 de mayo de 2013.
(…)
Artículo 23.—Carné de identificación. A toda
persona incorporada, se le emitirá
un carné con la siguiente información:
a) Grado
b) Nombre
c) Cédula
d) Fecha de expiración
e) Área profesional
f) Foto
g) Código
h) Firma
El carné profesional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su emisión. Posteriormente
deberá ser renovado. Cada renovación tendrá vigencia por un periodo de cinco años. Los agremiados cuyo carné se encuentre
vencido, deberán tramitar la renovación para realizar cualquier trámite ante el Colegio. Asimismo, para realizar la renovación del carné, los agremiados deberán estar al día con el pago de la colegiatura.
(…)
TÍTULO
TERCERO
SOBRE
LA REPOSICIÓN DE CREDENCIALES
Y CAMBIO DE FIRMA
(…)
CAPÍTULO
III
DE LA
REPOSICIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL
Y OTRAS CREDENCIALES
Artículo 33.—Las
disposiciones establecidas en el presente
capítulo se refieren específicamente a la reposición
de las siguientes credenciales:
carné profesional, sello blanco, certificado
de uso social de Doctor o Doctora
y certificado de conclusión
y aprobación del curso de Ética Profesional.
(…)
Artículo 35.—Sobre la pérdida, robo o destrucción de credenciales. En caso de pérdida,
robo o destrucción de las credenciales (excepto el título o diploma de incorporación), el agremiado podrá solicitar su reposición,
presentando los siguientes documentos:
a) Solicitud de reposición, misma que deberá ser debidamente motivada.
b) Declaración jurada
cuya firma sea autenticada por notario público, con menos de un mes de emitida en la que declare la pérdida del documento o copia de recibido de la denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial.
c) Comprobante de pago,
por el monto que la Junta Directiva del Colegio fije para
la reposición de la credencial.
Para la reposición del certificado
de aprobación del curso de Ética Profesional, los requisitos serán los dispuestos en los puntos a) y c).
Artículo 36.—Trámite. En los casos de reposición del carné profesional, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la
Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, procederá
a emitir nuevamente
el documento.
En los casos
en que se requiera reponer el sello
blanco, el certificado de uso social de
Doctor o Doctora o el certificado de aprobación del curso de Ética Profesional, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá a realizar el trámite interno
para la emisión del nuevo sello
o certificado. El Colegio de Terapeutas
contará con un plazo de 30
días hábiles para la entrega
de la credencial.
En el momento en que se cuente con el sello
o el certificado a reponer, el agremiado
o el solicitante deberá presentarse en las instalaciones del Colegio
de Terapeutas para completar
y firmar el formulario de entrega de la credencial, donde constará el día, la hora y la firma del agremiado o solicitante.
De manera mensual, la Plataforma de Servicios notificará a la Junta Directiva o al Tribunal de Ética,
según corresponda, respecto de las reposiciones de credenciales que se hayan tramitado.
Artículo 37.—Registro de firmas y modificación. El Colegio llevará
un registro de firmas de
los agremiados, con el fin
de verificar la firma autorizada para el ejercicio profesional. La modificación de firma no exime de responsabilidad por el uso de las rúbricas
anteriores.
Si el agremiado solicita la modificación de su firma, deberá
presentarse ante el Colegio
para gestionar y autorizar
la modificación de firmas. Asimismo, el Colegio expedirá un nuevo carné en el que conste
la nueva firma y cuyo costo será
asumido por el agremiado. La entrega del nuevo carné será inmediata.
(…)
TÍTULO
CUARTO
DE
LOS PROCEDIMIENTOS AFINES
CAPÍTULO
I
SOBRE
EL CONGELAMIENTO
Artículo 39.—Sobre el congelamiento. El colegiado que no se encuentre ejerciendo su profesión
en el área
profesional respectiva, puede solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica el congelamiento.
Los efectos de dicho trámite son la suspensión del pago de la colegiatura y la imposibilidad para ejercer como profesional en el área
respectiva durante un tiempo definido.
El plazo del congelamiento es de un año, prorrogable una única vez por un plazo igual. La prórroga de congelamiento requiere la realización del mismo trámite que el congelamiento por primera vez. El congelamiento no podrá solicitarse por más de dos veces consecutivas, en cuyo caso
se le prevendrá al agremiado
solicitar el retiro voluntario.
El agremiado que desee o deba ausentarse del país por un periodo mayor a un año o tiempo indefinido,
deberá tramitar la solicitud de congelamiento respectivo. En dichos casos, el
congelamiento se extenderá
hasta por un plazo máximo
de 3 años, siempre que el interesado logre
demostrar a satisfacción de
la Junta Directiva, que se va
a encontrar en el extranjero
durante ese plazo.
Artículo 40.—Requisitos.
Para la solicitud de congelamiento, el
colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo
debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Original y copia
de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia que autorice
el ejercicio de la respectiva profesión en Costa Rica.
c) Declaración jurada autenticada por abogado,
con menos de un mes de emitida,
donde se manifieste bajo juramento que, durante el plazo del congelamiento
no va a ejercer
la profesión respectiva.
d) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
Artículo 41.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:
(…)
f) El rechazo de plano
o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales
se deberá iniciar el trámite nuevamente.
Artículo 42.—Cómputo del plazo de congelamiento y reincorporación. El congelamiento,
sus efectos y el plazo rigen a partir
del día posterior a que el colegiado
cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la exoneración no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen incólumes.
El trámite de entrega
de credenciales para el congelamiento se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas.
Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente,
la gestión podrá ser realizada por una tercera persona
que cuente con un poder
especial o poder generalísimo
que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.
(…)
CAPÍTULO
II
SOBRE
LA DESAFILIACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO
Artículo 44.—Sobre la desafiliación o retiro voluntario. El colegiado que
no se encuentre ejerciendo su profesión, podrá
solicitar a la Junta Directiva
la desafiliación. Los efectos
de este retiro voluntario son la suspensión del pago de la colegiatura y la imposibilidad de ejercer como profesional en el área
profesional respectiva por
un periodo indefinido.
Artículo 45.—Requisitos
para la solicitud de desafiliación. Para la solicitud de desafiliación, el colegiado deberá
presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo
debidamente lleno, impreso y firmado.
b) Original y copia
de cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de documento de identidad.
c) Declaración jurada
autenticada por abogado, con menos
de un mes de emitida, donde manifieste bajo juramento que no ejercerá, con posterioridad al retiro voluntario, la profesión respectiva.
d) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
Artículo 46.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:
(…)
f) El rechazo de plano
o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales
se deberá iniciar el trámite nuevamente.
Artículo 47.—La desafiliación y sus efectos rigen a partir del día posterior a que el
colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la desafiliación no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen.
El trámite de entrega
de credenciales para la desafiliación
se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente, la gestión podrá ser realizada por una tercera persona
que cuente con un poder
especial o poder generalísimo
que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.
(…)
CAPÍTULO
III
SOBRE
LA EXONERACIÓN DE PAGO DE
COLEGIATURA POR JUBILACIÓN
Artículo 49.—Sobre exoneración de pago de colegiatura por jubilación.
El colegiado que haya obtenido la condición de jubilado por parte de las instancias correspondientes y que
no desee seguir ejerciendo su profesión,
podrá solicitar a la Junta Directiva la exoneración del pago de la colegiatura por jubilación. Los efectos de dicho trámite son la suspensión del pago de la colegiatura y la imposibilidad de
ejercer en el área profesional
respectiva por un periodo indefinido.
Artículo 50.—Requisitos.
Para la solicitud de exoneración de pago
de colegiatura por jubilación,
el colegiado deberá presentar y entregar los siguientes documentos:
a) El formulario respectivo
debidamente completo, impreso y firmado.
b) Original y copia
de la cédula de identidad al día para nacionales. En caso de personas extranjeras, deberán aportar original y copia de la cédula de residencia o documento
de identidad vigente.
c) Declaración jurada autenticada por abogado,
con menos de un mes de emitida, donde manifieste bajo juramento que no va a ejercer
la profesión de la terapia correspondiente.
d) Certificación emitida
por la Caja Costarricense
del Seguro Social o la instancia correspondiente,
donde conste la condición del jubilado y la fecha a partir de la cual ostenta dicha
condición.
e) Encontrarse al día con el pago de la colegiatura.
Artículo 51.—Trámite. Una vez presentada la solicitud, se atenderá al siguiente procedimiento:
(…)
f) El rechazo
de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes,
para las cuales se deberá iniciar el trámite
nuevamente.
Las presentes modificaciones,
rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nota: El presente
reglamento ha sufrido dos modificaciones previas: Reformado mediante
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
N° 2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nro. 187 del miércoles 10 de octubre de 2018, así como mediante acuerdo
tomado en la sesión extraordinaria Nro. 2019-0002 del 22 de enero de
2019 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 7 del martes 14 de enero de 2020.
Autorizan para su publicación: Viviana Pérez Zumbado,
Presidenta.—Natalia
Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021580875 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-182-2021.—Jiménez Quesada Maristela
cc. Jiménez Quesada Maristella, R-184-2021-B, Céd. N°
206100630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Pedagogía Musical con énfasis en Rítmica Jaques-Dalcroze, Haute
École Spécialisée De Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 293014.—( IN2021581192 ).
ORI-181-2021.—Kaune
Schmidt Alexander José, R-187-2021,
cédula 112130896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias e Ingeniería del Agua con una especialidad en Ingeniería
Hidráulica-Desarrollo de la Tierra y Agua, UNESCO-IHE Institute
for Water Education, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
293016.— ( IN2021581194 ).
ORI-206-2021.—Fernández Marrero Frannery
del Valle, R-198-2021, Perm. Lab. 186201484211,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 293024.—( IN2021581198 ).
ORI-205-2021, Chávez Acevedo Tatiana Verónica,
R-202-2021, Cond. Rest. 155832225115, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Civil, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2021. Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293031.—( IN2021581200 ).
ORI-213-2021.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, R-213-2021, cédula N° 2-0621-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Fiscalidad Internacional, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 292977.—( IN2021581202 ).
ORI-179-2021.—Salas Cascante Marcelo, R-195-2021, cédula N° 205480882, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y
Matemática, Universidad Rovira i Virgili, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293019.—( IN2021581203 ).
ORI-210-2021.—Dagnino
González Uma Ananda, R-217-2021, pas.
159755372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 292985.—( IN2021581204 ).
ORI-222-2021.—Aizpurua
Beitia Jonathan c.c. Aizpurua Beita
Donovan, R-221-2021, cédula N° 6-0398-0919, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de
Negocios Marítimos con énfasis en Puertos y Transporte Multimodal, Universidad
del Istmo, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 292989.—( IN2021581205 ).
ORI-204-2021.—Estrada
Contreras Israel, R-205-2021, Pas. G36280716, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias, INECOL Instituto de Ecología,
A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
293053.—( IN2021581206 ).
ORI-224-2021.—Téllez Páramo Nora Adriana,
R-223-2021, Céd.
Res. N° 155830925232, solicitó reconocimiento y
equiparación del título
de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293000.—( IN2021581207 ).
ORI-221-2021.—Alfaro
Vargas Mariel de Jesús,
R-227-2021, cédula N° 116460240, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293010.—( IN2021581208 ).
ORI-217-2021.—Bourg Garita Amandine
Dominique, R-204-2021, céd. 112100357, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias, Instituto de
Ecología, A.C, INECOL, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 293144.—( IN2021581210 ).
ORI-218-2021.—Lizano
González Andrés Gerardo, R-206-2021, cédula N° 114440795, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Música, Indiana University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293145.—( IN2021581212 ).
ORI-225-2021.—Solórzano Caldera Lisa Amanda, R-210-2021, Perm. Lab.
155827637718, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293146.—( IN2021581213 ).
ORI-211-2021.—De
Smidt Trejos Nicole, R-211-2021, cédula N° 116480825, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato en Arquitectura, Auburn University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 293151.—( IN2021581215 ).
ORI-212-2021.—Arrieta Méndez Nelson Andrey, R-215-2021, cédula 110580744, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral,
Universidad Internacional SEK, Ecuador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293152.—( IN2021581216 ).
ORI-215-2021.—Sauter Cardona Bernardo Antonio, R-216-2021, cédula N° 106130721, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias de la Ingeniería, University
of Texas At Austin, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 293087.—(
IN2021581218 ).
ORI-219-2021.—Quintero Arguedas Luis Alonso, R-220-2021, cédula N° 6 0404 0828,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero en Agronegocios
y Desarrollo Agropecuario, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 293089.—( IN2021581219 ).
ORI-220-2021,
Salas Durán Yonder Andrey, R-226-2021, Céd. 701910315, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293092.—( IN2021581220 ).
ORI-229-2021.—Ramírez
Guier Gonzalo, R-228-2021, cédula 104040737, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Filosofía, University of Glasgow, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 293096.—( IN2021581221 ).
ORI-209-2021.—Montenegro
Zúñiga Gema Viekney, R-120-2021, Res. Perm.
155823209111, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Economía Agrícola, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1
vez.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 293109.—( IN2021581222 ).
ORI-208-2021.—Badilla Vargas Gustavo Adolfo, R-163-2021, cédula N°
111030560, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Ciencias, en Ingeniería Civil, en el área de Concentración: Geotecnia, Universidade Federal de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 293116.—( IN2021581223 ).
ORI-223-2021.—Rodríguez
Rubio Ana Cristina, R-193-2021, Res. Temp.
155827297601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera en
Ciencias Agrarias, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 293129.—( IN2021581224 ).
ORI-214-2021.—Peñate
Huezo Cecilia Elvira, R-200-2021, Pasap. N°
C02091485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 293143.—( IN2021581225 ).
ORI-203-2021.—Castro Vega Marta, R-208-2021, cédula N°
105480570, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Gestión Aeronáutica, Univesitat Autónoma de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 293062.—(
IN2021581226 ).
ORI-216-2021.—Villegas Chaves Marco Vinicio,
R-212-2021, cédula N° 401930344, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en
Administración de Empresas Sustentables, UCI Universidad para la Cooperación
Internacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 293075.—( IN2021581227 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Luis Manuel Gutiérrez
Pizarro, cédula Nº 900580143, carné de estudiante N° 8004009, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial,
Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 34, página 79, Registro Nº MI-86009, Graduación efectuada el 28 de febrero de 1986, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. N°
202114577.—Solicitud N°
293304.—( IN2021580691 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Yirliana
Acevedo Ruiz, de nacionalidad costarricense, ama de casa, con número de cédula
503520498, de domicilio desconocido actualmente, se le comunica la resolución
de las 10:05 del nueve de agosto del presente año, mediante la cual se había
ubicado a las personas menores de edad M y F ambos A R, en el albergue Osito
Pequitas en esta ciudad, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de
las 14:50 del dieciséis de agosto de este mismo año, y mediante la cual se
modifica la resolución anterior y en su defecto se ordena egresar a esas
personas menores de edad de dicha alternativa de protección para entonces
ubicar, en el caso de M, con su tía materna Rosalba Acevedo Ruiz, vecina de
Artola de Sardinal de Carrillo, y al niño F con su padre registral, Francisco
Alvarado Gorgona, vecino de El Roble de Puntarenas. Se le confiere audiencia a
doña Yirliana Acevedo Ruiz por el plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que
estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada al costado norte
del mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente OLSC-00116-2017.—Guanacaste.
03/09/2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 293544.—( IN2021580764 ).
A la señora Anielka Trujillo Delgadillo, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las 11:25 del primero de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena la ubicación de su
hijo J. A. A. T, con fecha de nacimiento 14 de junio del 205, en la alternativa
de protección SOS JOVEN Varones, ubicado en Concepción de Tres Ríos. Se le
confiere audiencia a doña Jennifer Lizeth por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz,
Guanacaste, expediente N° OLSC-00170-2014.—Oficina
Local de Santa Cruz, 03 de setiembre de 2021.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 293542.—( IN2021580773 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica
al señor Yender Andrés Brenes Abarca, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número
503410267, de demás calidades
y domicilio desconocido, la
resolución administrativa de
las 14:30 horas del 30 de julio de 2017, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.B.Q. Se le confiere
audiencia al señor Yender
Andrés Brenes Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente
OLNI-00115-2017.—Oficina Local de Nicoya, miércoles
08 de setiembre de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293746.—( IN2021581043 ).
Paulino
Allen Gutiérrez
Gamboa, se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre de
proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de
edad Y.G.R.; notifíquese la anterior resolución al señor Paulino Allen Gutierrez Gamboa con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293764.—( IN2021581063 ).
A
la señora Lisbeth Cruz Chacón,
mayor, costarricense, documento de identificación N°
115960051, soltera, oficio y domicilio desconocido; al señor Álvaro de Jesús Amador Amador,
mayor, de calidades y domicilio desconocido; y al señor José Danilo Bustos Santana, mayor, costarricense,
documento de identificación N° 701330889, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno se dictó previo solicitando a la
profesional en trabajo social rendir informe final de intervención por el plazo
máximo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico, expediente N°
OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 293766.—( IN2021581064 ).
A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula N° 702130792,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que
mediante la resolución de las doce horas del seis de setiembre del dos mil
veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad y se resuelve: primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Anniel
Alsiony Ujueta Reid y Yeymi del Socorro Pérez Diaz el informe, suscrito por la
Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: -Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
17 de setiembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Tercero: -Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del
progenitor respecto a las personas menores de edad: De conformidad con el
artículo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y
de conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención,
y dados los hechos denunciados, se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. Cuarto: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 22 de diciembre del 2021 a las
10:00 a.m. -Miércoles 9 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
293774.—( IN2021581078 ).
Se les hace saber a Michael Orlando Morales
Aguilar, cédula de identidad
N°
111670767, que mediante resolución administrativa de las quince
horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad:
I.O.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00539-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293782.—( IN2021581080 ).
Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López, número de identidad residente permanente
155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela.
Resolución de audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad
K.L.H.B., H.Z.H.B Y A.J.B. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 293784.—( IN2021581091 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 247 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 26 de marzo 2021 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Marvin Araya Molina,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso 25% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
1, lado este, línea primera, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3313 inscrito al tomo 16, folio 177 a los señores
Hilda María Cabrera Herra, cédula Nº 104730696, José
David Wiessel Cabrera, cédula Nº 402000103 y Douglas
Arturo Wiessel Cabrera, cédula Nº 111570605.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 08 de abril
del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021580934 ).
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 804 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha
27 de agosto 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic.
Juan Chow Wong, la Gerencia General, representada por
la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2,
lado oeste, línea cuarta, cuadro ampliación oeste, propiedad 6184 inscrito al
tomo 21, folio 247 a los (as) señores (as) Daniel José Alvarado Abarca, cédula
N° 115620644, Marcela
Valverde Abarca, cédula N°
113090539, Edgar Alonso Camacho Abarca, cédula N° 111020816, Allan
Alberto Flores Abarca, cédula N°
113370116 y María del Rocío Abarca Solís, cédula N° 104220660.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (as) interesados
(as) lo resuelto.
San José, 31 de agosto
2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021581241 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro
mil ciento seis-C de fecha veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, en su artículo cuarto,
inciso 7) mediante acuerdo JD ciento cincuenta y cinco, guión dos mil veintiuno, que a la
letra dice:
ACUERDO
JD 155-2021
1. Derogar el acuerdo JD 029-2009 de la sesión N° 2976 del 02 de febrero del 2009, en el artículo III, inciso 1) relativo al “Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios
de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima
(ESPH S. A.)”, todo con fundamento
en los respaldos N° SGE067-2021 y GIN-FS-194-2021 de la Subgerencia
y Fiscalización
de Servicios.
2. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
3. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—
1 vez.—( IN2021581006 ).
La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realiza la modificación al cartel de la Licitación
Pública 2021LN-000001-01, titulada
Mantenimiento de Zonas Verdes del Cantón
de Goicoechea, en el Capítulo 11, 11 Sistema de Calificación, punto iii Experiencia.
Se modifica y se evaluará
de la siguiente manera:
La experiencia que se va a requerir debe ser Certificada mediante cartas de trabajo realizados, se debe evidenciar el haber ejecutado
labores de chapea y mantenimiento de zonas verdes y parques, donde se indique el metraje
total de chapea realizado y
que el servicio se recibió de manera satisfactoria. La carta debe indicar
el nombre de la empresa, nombre del responsable, teléfono y correo de contacto de la empresa donde se realizaron las labores. Por
tanto, la valoración que se propone es conforme el siguiente
cuadro:
Metros cuadrados de chapea anual |
Puntos |
1 m2 a
1.999.999 m2 |
5 puntos |
2.000.000 m2 a
2.999.999 m2 |
8 puntos |
3.000.000 m2 a
3.999.999 m2 |
12 puntos |
4.000.000 m2 a más |
15 puntos |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021581059 ).
Informa que el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N° 103-2021,
celebrada el día 10 de agosto de 2021, bajo Artículo
28°, Acuerdo N° 773-2021, aprobó por unanimidad y en firme, y contando con el dictamen previo afirmativo de la Comisión de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno, según dictamen N° 13 de fecha
martes 09 de agosto del 2021, mismo
que ha sido conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal bajo Artículo 14°, Acuerdo N° 764-2021, estipulado en la misma sesión; las siguientes tarifas por concepto de alquiler de instalaciones deportivas administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno:
CANCHA DE FUTBOL 11:
Alquiler
cancha de futbol para partidos 1 hora sin luz eléctrica ¢16,000.00
Alquiler
cancha de futbol para partidos 1 hora con luz eléctrica ¢18,000.00
Alquiler
cancha de futbol para partidos 2 horas sin luz eléctrica ¢25,000.00
Alquiler
cancha de futbol para partidos 2 horas con luz eléctrica ¢30,000.00
Alquiler
cancha de futbol entrenamientos sin luz eléctrica 1 hora ¢10,000.00
Alquiler
cancha de futbol entrenamientos con luz eléctrica 1 hora ¢12,500.00
CANCHA DE FUTBOL 7:
Alquiler
de cancha para partidos 1 hora ¢12,000.00
Alquiler
de cancha para entrenamientos 1 hora ¢6,000.00
CANCHA MULTIUSO SUR:
Alquiler
de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00
GIMNASIO MUNICIPAL:
Alquiler
de cancha para partidos, entrenamientos o eventos 1 hora ¢10,000.00
Lic. Eduardo Emilio Solano Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2021580888 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N°
70-2020-2024, Artículo 3, celebrada el 30 de agosto de 2021; que a la letra
dispone:
Acuerdo 4º—Con vista en la
propuesta presentada por el máster Rodrigo Andrés Hernandez
Arguedas, Director Financiero – Tributario para la
aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición
final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de parques y
el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
Primero.—Que se realiza
audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos
de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el
servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de
sesiones, el 25 de agosto de 2021 al ser las 16:00 horas; presente los señores:
Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario y José Martí
Miranda Villegas, Unidad Dirección Financiera y se finaliza al ser las 16:22
horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.
Segundo.—Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales
propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera
trimestral para el periodo 2022:
• Recolección de desechos
sólidos trimestral:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
• Factor de ¢7.58 (siete
colones con 58/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de
Mantenimiento de Parques por trimestre.
• Factor de ¢187.19 (ciento
ochenta y siete colones con 19/100) por cada millón del valor de la propiedad
en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto
Viejo por trimestre.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794
Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser
aplicado en el periodo correspondiente al 2022.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021580881 ).
El Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-5 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2021, deroga toda disposición reglamentaria
de la Municipalidad de La Cruz, sobre Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones y se acoge
por lo establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
en el alcance
Nº 145 al Diario Oficial La
Gaceta
Nº 148, del 16 de agosto
del 2018 y sus reformas. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, publicado
por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo
de Proveeduría a.
í.—1 vez.—( IN2021581293 ).
ARRENDADORA
OTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Arrendadora Otoya Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número
3-101-267494, procederá con la creación
del tomo II de los siguientes
libros en formato de hojas removibles:
Libro de Registro de Socios,
Libro de Actas de Asambleas
de Socios y Libro de Junta Directiva,
con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Julián González Lacayo, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021580923 ).
DEVELOPP
OTY SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad denominada Developp Oty Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-236857, procederá con la creación
del Tomo II de los siguientes
libros en formato de hojas removibles:
Libro de Registro de Socios,
Libro de Actas de Asambleas
de Socios y Libro de Junta Directiva,
con fundamento en el artículo 11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Eloy Alberto González Volio, Presidente.—1 vez.—( IN2021580925
).
DEVELOPP
PAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad denominada: Developp PAS Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-230305, procederá con la creación del tomo II de los siguientes libros en formato
de hojas removibles: Libro de Registro
de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Junta Directiva, con fundamento en el artículo
11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Miguel Ángel González Volio,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021580927 ).
PRENAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad denominada Prenac Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-194953, procederá con la creación del Tomo II de los siguientes libros en formato
de hojas removibles: Libro de Registro
de Socios, Libro de Actas
de Asambleas de Socios y
Libro de Junta Directiva, con fundamento
en el artículo
11 del citado reglamento, en virtud de que la sociedad fue inscrita
con anterioridad a la entrada en
vigencia del Reglamento de Legalización de Libros del Registro Nacional.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Sebastián Francisco González Anglada, Presidente.—1 vez.—( IN2021580931
).
DEPURAGUA SOCIEDAD ANONIMA
Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita la reposición del
siguiente libro: Actas de Junta Directiva, lo anterior por haberse extraviado
el mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
debidamente fundamentada, dentro del término de tres días por escrito, en la
siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada del
Mall San Pedro, trescientos metros al oeste, Oficentro Casa Alameda, Oficina
Zumbado Ureña y Asociados. Es todo.—San José, treinta
de agosto del año dos mil veintiuno.—Paola Quirós Carballo, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021580984 ).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES GUILLOMO
302 SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Orlando Moreira Araya, cédula
N°
4-0135-0293, vecino de Santa Bárbara
de Heredia, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la sociedad Costa Esterillos
Estates Guillomo 302 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-459758, solicito
al Departamento del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Orlando
Moreira Araya, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—
( IN2021581004 ).
BRISTOL
DEVELOPMENT INTERNATIONAL KFRK, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace
saber del extravío de libro
de Registro de Cuotistas de
la sociedad Bristol Development International KFRK,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
quince mil ochocientos ochenta
y siete, por lo que se procede
a la reposición del mismo.—San José, siete de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021581012 ).
MUSSER BALAGUER M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace solicitud
de reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas y Registro
de Accionistas de la sociedad Musser Balaguer M.B.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-481062. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de Personas Jurídicas.— Noelle Joiris, socia con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2021581022 ).
IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES
LA TRINIDAD DE ALAJUELA S.
A.
Aviso por reposición de libros legales de Importaciones y Exportaciones La
Trinidad de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco seis tres nueve, se hace aviso formal de
los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a
partir de la publicación.—Ciudad de Alajuela, ocho de setiembre del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581190 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al ser las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, en esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios, que reformó el pacto social de la empresa: My Dentist Costa Rica Consortium Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil treinta y
seis, disminuyendo su
capital social.—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Francisco
Troyo Dittel, Notario.—(
IN2021581306 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada por el suscrito notario
a las 16:00 horas del 07 de setiembre del 2021, se reforma administración y se nombra gerentes para Paraíso Adicora Limitada.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021580839 ).
Hoy
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Fumi Sibu Atlántica S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-304875. Se
reforma la cláusula Quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a
las 16:30 horas del 07 de setiembre del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021580909 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la
esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once
horas del día dos de setiembre del año dos mil veintiuno, se procedió a
protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de El
Mar de Occidente S. A., mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, seis de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021580913 ).
Por
escritura número 51-3, otorgada ante mí a las 08:30 horas del 25 de agosto de
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Cuco
Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-030390, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021580945 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/6435.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros.— Nro y fecha: Anotación/2-139638 de 22/12/2020.— Expediente:
2017-0005583.—Registro Nº 275269.—Maletsi
en clase(s) 30 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:40:40 del 26 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de MONSTER
ENERGY COMPANY, contra el registro del signo distintivo MALETSI, Registro Nº 275269, el cual protege y distingue: Té, condimentos,
salsas, especias, cacao, café, helado, miel.; Siropes, bebidas sin alcohol,
preparaciones para elaborar bebidas. en clase 30 y 32 internacional, propiedad
de TICO INFUSIÓN S.A., cédula jurídica 3101623225. Conforme a lo previsto en
los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021580672 ).
Ref: 30/2021/3433.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Alimentos Maravilla S. A. Nro
y fecha: Anotación/2-139823 de 06/01/2021 Expediente: 2011-0002477. Registro Nº 211190 Sip en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:57:40
del 15 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S. A., contra el registro del signo distintivo Sip, Registro Nº
211190, el cual protege y
distingue: Café, azúcar, arroz, tapioca, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos) y especias, en clase 30 internacional.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021580846 ).
Ref: 30/2021/4266.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139075 de 25/11/2020.—Expediente:
2011-0002477.—Registro N° 211190 Sip
en clase 29 marca mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:32:45 del 19 de enero de 2021.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado
Especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Sip, Registro N° 211190, el cual protege y distingue: Frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles. en clase 29 internacional, propiedad de Operaciones Sólidas ESE & ESE S. A., cédula jurídica
3-101-209627.Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021580847 ).
Ref: 30/2021/43780. The Quaker Oats Company. Documento:
cancelación por falta de uso Interpuesta por Frigoríficos de Guatemala S.A. Nro. y fecha:
anotación/2-143321 de 21/05/2021. Expediente: N°
2003-0003879 Registro N° 144748
VITALY en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 10:22:37 del 14 de junio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso,
promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en su condición
de apoderado especial de la sociedad
Frigoríficos de Guatemala S.A., contra
la marca “VITALY”
registro N° 144748 inscrito el
26/02/2004, con vencimiento el
26/02/2024, la cual protege en
clase 29 internacional “Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne,; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, aceites y grasas comestibles” propiedad
de The Quaker Oats Company, domiciliada en 555 W. Monroe Street, Chicago 60661, Estados
Unidos de América.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J;
se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021580867
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/75988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11359010, en calidad de Apoderado
Especial de Dipo S.A..—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137904 de 30/09/2020.—Expediente:
2013-0005119 Registro N° 230215 Del Diario en clase(s)
29 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:33:30 del 11 de noviembre del 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 11359010, en calidad de apoderada especial de DIPO S. A., contra el registro del signo distintivo Del Diario, Registro N° 230215, el cual protege y distingue: Carne
de ave, extractos de carne,
huevos, en clase 29 internacional, propiedad de Promotora K. CH. M Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que, de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en
los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General
de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021581270 ).
Ref.: 30/2021/5969.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de
identidad N° 107870896, en calidad de apoderado
especial de Aspen México S. de R.L. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-139100 de
27/11/2020.—Expediente: 2014-0000513 Registro N° 237255 ABLALZAR
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:22:40 del 25 de enero de 2021.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Aspen México S. de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo ABLALZAR, Registro
N° 237255, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Andrómaco S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021581309 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director.—San José, al ser las siete horas del dos de setiembre
del dos mil veintiuno.—Se inicia
Procedimiento Ordinario
Sancionatorio, en
contra del señor John Lester Laurent Kauffman,
cédula de identidad número
2-423-814, originado de la contratación directa
2020CD-000019-0002100001 para la contratación
de “Servicio para la Elaboración
de Planes de Preparación y Respuesta ante Emergencias.” con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 y 224 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió mediante plataforma SICOP la Compra Directa 2020CD-000019-0002100001 para el “Servicio
para la Elaboración de Planes de Preparación
y Respuesta ante Emergencias.”
2°—Que mediante Acta N°
72-2020, de fecha 14 de julio de 2020 del Proceso de Adquisiciones, según artículo único, se acuerda adjudicar la Compra Directa
2020CD-000019-0002100001 a la oferta presentada por el señor John Lester Laurent Kauffman, por un monto de ¢11.560.000,57 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
3°—Que en fecha 09 setiembre de 2020 se suscribió en la plataforma SICOP el contrato número
0432020012100041-00, con el señor
John Lester Laurent Kauffman, para el Servicio para la elaboración de
planes de preparación y respuesta
ante emergencia con un plazo
de entrega de 90 días hábiles.
4°—Que
en fecha 09 de setiembre de 2020 se notifica formalmente el contrato iniciando el plazo de entrega
de 90 días hábiles, orden
de compra 28069 emitida por
el Encargado del Proceso de Adquisiciones. (ver expediente
electrónico Plataforma SICOP, contrato,
punto 5, Información básica
del contrato).
5°—Que mediante oficio ACS-INA-RO 07 de fecha 16
de diciembre de 2020, el señor John Lester Laurent Kauffman, interpone
denuncia ante la Gerencia
General aduciendo algunas supuestas actuaciones y omisiones de la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución del contrato 2020CD-000019-0002100001, indicando
lo siguiente “En vista
del contenido con expresiones
imprecisas e inexactas del oficio SO-344-2020, le insto a
que se realice de manera apropiada el proceso
de pago de la factura que presenté debidamente en fecha 09 de diciembre 2020 para que se realice
el mismo en próximos días de este mes de diciembre
2020, para evitar proceder conforme lo que planteo dentro
del presente oficio”.
6°—Que
mediante oficio
GG-1593-2020 de fecha 21 de diciembre
de 2020, la Gerencia General pone en
conocimiento al señor Efraín Muñoz Valverde Encargado a.i. Núcleo Comercio y Servicios sobre una denuncia presentada por el señor John Lester Laurent
Kauffman, en contra de supuestas
actuaciones y omisiones de
la Oficina de Salud Ocupacional en la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001, solicitando
de esta manera un criterio técnico al respecto.
7°—Que
mediante oficio NSCS-7-2021
de fecha 21 de enero de
2021 el Núcleo Comercio y Servicios emite criterio técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester
Laurent Kauffman.
8°—Que
mediante oficio SO-4-2021
de fecha 25 de enero de
2021, la Oficina de Salud Ocupacional emite criterio Técnico respecto los alegatos por parte del señor John Lester Laurent Kauffman.
9°—Que
mediante oficio GG-90-2021
de fecha 4 de febrero de
2021, la Gerencia General le remite
a la Unidad de Compras Institucionales,
la solicitud de pago de servicios brindados a la administración enviada por el señor John Lester Laurent
Kauffman relacionada con la contratación
directa 2020CD-000019-000210001, criterio
técnico NSCS-7-2021 de fecha
21 de enero de 2021 el Núcleo Comercio y Servicios,
SO-4-2021 de fecha 25 de enero
de 2021 emitido por la Oficina
de Salud Ocupacional, y solicita se determine las causales
de los posibles in cumplimientos,
a fin de determinar si procede o no, el inicio de un procedimiento de resolución contractual, con base a la documentación
levantada por esta Gerencia General.
10.—Que
mediante oficio UCI-35-2021
de fecha 05 de febrero, la
Unidad de Compras Institucionales,
solicitada a la Asesoría
Legal se proceda a realizar
la investigación y el debido proceso en caso de que efectivamente se comprueben los incumplimientos.
11.—Que
mediante el oficio UCI-PA-883-2021 de fecha
21 de mayo de 2021, el Proceso
de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo
resolución contractual a la Asesoría
Legal señalando unos supuestos incumplimientos por parte del señor John Lester
Laurent Kauffman en el servicio de la contratación
2020CD-000019-0002100001.
12.—Que
esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica el artículo 99 inciso a) de la Ley
de la Contratación Administrativa.
13.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido
proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
14.—Que mediante resolución NOD-CA-S- 01-2021 de las 12 horas del 4 de agosto de dos mil veintiuno, la
Presidencia Ejecutiva nombró
como órgano director a las Licenciadas Vanessa Naranjo Mena y Roxana Ramírez Zúñiga para instruir el procedimiento sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos
conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Considerando:
Que el señor John Lester Laurent Kauffman. dentro de la ejecución de la contratación directa 2020CD-000019-0002100001 para la contratación de “Servicio para
la Elaboración de Planes de Preparación
y Respuesta ante Emergencias”, incumplió con algunas condiciones generales del cartel en el servicio
de la contratación 2020CD-000019-0002100001.
En ese evento,
la Ley de Contratación Administrativa,
específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
De
los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra del señor John
Lester Laurent Kauffman, por supuesto incumplimiento que se le atribuye
a que no cumplió con algunas
condiciones contractuales y
cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;
Este órgano director, con base en las consideraciones
anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento
administrativo de tipo sancionatorio en contra del señor John Lester Laurent Kauffman cédula de identidad número
2-423-814, con la finalidad
de verificar la verdad real
de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
por los siguientes hechos:
1. Que el señor John
Lester Laurent Kauffman, no tiene el respaldo técnico
ni profesional para elaborar y firmar planes preparativos y respuesta ante emergencias. Por cuanto su papel en
la contratación era de director del proyecto.
2. Que el señor
John Lester Laurent Kauffman, se propone en su oferta como
Director de Proyectos e indica que las labores técnicas se realizarán con profesionales del área.
3. Que el señor
Laurent, se le aceptó a las siguientes
personas profesionales:
1- Carlos Brenes Fernández
2- Paola Quesada Herrera
3- Yorleny Rueda Vega
4- Luis Rivera Calderón
5- Carol Cindy Zavaleta Martínez
6- Didier Sibaja Sosa
Pero que los que elaboraron
los planes de emergencias fueron
Anny Fernández V, Carlos Brenes H, Carol Zavaleta M, Paola Quesada H y Yorleny
Rueda.
4. Que el contratista,
no informa de la incorporación
de la señora Anny Fernández Vargas al Administrador del contrato incumpliendo con el punto 8 del
cartel al no incluirla dentro de los profesionales propuestos para el desarrollo de la contratación y el punto 9 “sustitución de personal” del pliego
de condiciones de la contratación”
y tuvo una participación técnica en la elaboración
de los planes de Emergencia sin contar
con la aprobación del administrador
del contrato.
5. Que el señor Laurent
participó como ejecutor y no solo como director
de proyecto, según lo demuestran todas las bitácoras de visita a los Centros de Trabajo donde se realizaron los planes de
preparación y respuesta
ante emergencias.
6. Que el contratista
entrego los primeros 9
planes, al realizar la revisión
y análisis, estos presentan muchos errores de forma y técnicos, también todo indicaba
que en las visitas al sitio
no se habían verificado las
condiciones.
7. Aclaro que al día 8 diciembre 2020 el señor Laurent no había enviado a esta
Oficina el segundo grupo de planes para mi revisión, y es hasta el 9 diciembre 2020 que envía un oficio indicando que entrego por medio de we transfer los documentos
con los planes de emergencias, junto con la factura electrónica, indicando que los planes de emergencias
están aprobados, siendo esto falso.
8. Que el contratista
indica que el día 6 de diciembre
2020 envió el segundo grupo de planes, pero que se desconoce el medio en que los envió el contratista,
porque no aviso al supervisor del contrato
ni a alguna
otra persona de la oficina
de Salud Ocupacional el medio que los envió, que al 9 diciembre no se había revisado la totalidad de planes
por cuanto no se había enviado con anterioridad el segundo grupo
de planes.
9. Que al 9 diciembre las personas encargadas de los centros estaban enviándole al contratista las observaciones a
sus planes de emergencias.
II.—En razón de
lo anterior, se convoca al señor
John Lester Laurent Kauffman. a una Audiencia Oral y Privada a Celebrarse a las Ocho Horas Treinta Minutos del Veintiuno de Octubre del Dos Mil Veintiuno, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca,
frente al Parque de Diversiones,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene al señor John Lester Laurent Kauffman. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer
quien ostente poder legal suficiente para representar al señor Laurent
Kauffman para lo cual deberá
demostrar dicha representación por medio del poder
correspondiente y si a bien
lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa al señor Laurent Kauffman que la Administración
ha constituido un expediente
digital en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos
que se le atribuyen, el cual puede ser solicitado a la Asesoría Legal,
INA La Uruca, mediante correo electrónico dirigido asesoría_legal2@ina.ac.cr, o
bien solicitarlo de forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en La Uruca.
V.—Se apercibe al señor interesado que una vez notificado este acto si
no comparece a la citación
que por este medio se le hace,
el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta
ciudad para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco
el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación
de la administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría
Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden
por este órgano director y
por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Vanessa Naranjo Mena, Órgano Director.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 293203.—( IN2021580351 ).