LA GACETA N°
186 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2021
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Acuerdo 6, artículo IV,
de la Sesión Ordinaria Nº
069, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil veintiuno.
En La Gaceta
N° 176 del martes 14 de setiembre del 2021, se publicó por
error “Proyecto Reforma Reglamento
de Procedimientos Tributarios
de la Municipalidad de San José” aclaramos que lo correcto es Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.
San José, 14 de setiembre
del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O.C. N°
0910-21.—Solicitud N° 295787.— ( IN2021583222 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Expediente N° 22.672
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N° 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, en el título
IV, denominado “Responsabilidad
Fiscal de la República”, en su
artículo 5.- establece que
la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de
los entes y los órganos del
sector público no financiero.
En cuanto al artículo 6.- de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.
Por su parte, el “CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA CON SERVICIO
PUBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOIN” suscrito
entre JAPDEVA y APM en su apartado 11.14.2 se establece por
la explotación de la concesión,
un canon de 5% de los ingresos brutos
(sin incluir los ingresos
por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará
en su totalidad
al desarrollo regional, deberá
ser depositado en el Fideicomiso creado para tales efectos y el Fiduciario deberá
girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez hábiles después
de que se haya notificado el monto efectivo
de este canon. Los rendimientos
generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de
la misma forma de la establecida
al monto principal.
Por su parte en el artículo
11.14.3 de mencionado instrumento,
se establece una contribución
para el desarrollo de la Provincia de Limón, de 2.5% de los ingresos
brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso
debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo
Regional” y de igual forma al apartado
anterior, los rendimientos generados
por los recursos financieros
este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de
la establecida al monto
principal.
Tal como se observa,
las contribuciones mencionadas
anteriormente, surgen con
un destino único y específico, que es el desarrollo de la provincia de
Limón. La lógica detrás de este canon, es que JAPDEVA al verse disminuidos
sus ingresos, pueda seguir destinando recursos para el desarrollo. Se pretende entonces que, esta institución pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la región y por ende impacten positivamente en la vida de los limonenses.
A partir de febrero
de 2019, JAPDEVA empezó a recibir
recursos provenientes del
canon de explotación de la Concesión
de la Terminal de Contenedores de Moín
y del canon de Desarrollo Regional lo que a la fecha asciende a $35 millones.[1] Los recursos
derivados del canon deben
ser destinados a la ejecución
de proyectos e iniciativas
para el desarrollo de toda la provincia de Limón y, por
consiguiente, de la calidad
de vida de los limonenses.
De acuerdo al Atlas de Desarrollo Humano
Cantonal[2], los cantones
de Limón son los más rezagados
del país en desarrollo humano. En dicho estudio
se presentan los cálculos
de los índices a partir de
2010 y hasta el 2018, a fin de permitir
el análisis comparativo, en ese período. Se observa que, de todos los cantones del país, el último
en la lista es Matina. Además, los seis cantones de
Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.
El estudio toma en cuenta indicadores
como la esperanza de vida al nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo
eléctrico per cápita.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censo (INEC), el 29.8% de
los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición
de pobreza, del cual 8.2% está en pobreza
extrema[3].
La provincia
de Limón requiere de gran atención
y dedicar esfuerzos para dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida. Requiere que se realicen acciones prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.
La situación actual que enfrenta la provincia de Limón,
es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos
de acciones certeras y expeditas para que los limonenses
puedan afrontar el desempleo.
En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de
Limón la utilización de los cánones
provenientes de APM Terminals sobre
la explotación y contribución
para el desarrollo regional
bajo la administración de JAPDEVA.
El canon es de gran importancia para la provincia de Limón y con esta iniciativa, estaríamos quitándole las amarras que sujetan a JAPDEVA a disponer de esos
recursos, que tal como se muestra en el Contrato
de Concesión, tienen un destino específico y estaríamos cumpliendo con una deuda con la provincia de Limón,
que se vio afectada con la disminución de empleos en razón de la carga e ingresos que dejo de percibir JAPDEVA.
De conformidad con lo que indica el artículo 50.- de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.
En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos disminuyan el aporte de recursos
destinados a inversiones, al gasto de capital,
elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el
entorno económico y político. La inversión produce un
efecto tangible, medible.
Pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios,
actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.
La propuesta
de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso f) al artículo 6.- del título IV Responsabilidad Fiscal
de la República de la Ley 9635 para que JAPDEVA en lo
en lo relativo al canon establecido mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de
los entes y los órganos del
sector público no financiero.
De acuerdo con lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F)
AL ARTÍCULO 6 DEL
TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA
REPÚBLICA”, CAPÍTULO I
“DISPOSICIONES
GENERALES OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS,
DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO
UNICO- Se adiciona
el inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre
de 2018.
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
f) La Junta Administrativa y Portuaria de la Vertiente Atlántica, en lo relativo al canon establecido mediante el contrato
de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas Marolin
Azofeifa Trejos
Luis
Fernando Chacón Monge
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021582560 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y
NARCOTRÁFICO
TEXTO
ACTUALIZADO
EXPEDIENTE
21.566
REFORMA
DEL ARTICULO 196 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS Y
SEGURIDAD VIAL, LEY N.°
9078 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 196 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N.°
9078 y sus reformas, de 4 de octubre
de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites
Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo
a realizar el pago del derecho de circulación o
marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de
aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.
Los Cuerpos de Policía del Poder Ejecutivo establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley No. 5482
de 24 de diciembre de 1973 y sus reformas
y la Ley General de Policía, Ley no. 7410 y, los Cuerpos
de Policía Municipales, la policía
judicial, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y La
Cruz Roja Costarricense,
por el ejercicio propio de sus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin haber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o marchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición,
solicitudes de devolución de placas
o de vehículos detenidos
por las autoridades de tránsito
o por otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas, dichas instituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de seis meses, en
los cuales no correrán los intereses, si después
de los seis meses el monto
no es cancelado comenzará a
correr el monto por intereses y los vehículos deberán salir de circulación hasta que
las multas sean canceladas.
Se cancelará el seguro obligatorio
de vehículos y los derechos correspondientes
para realizar las siguientes
gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características
básicas de los vehículos.
Los propietarios de vehículos
destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP.
Rige a partir de su publicación.
Enrique Sánchez Carballo
Diputado
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583168 ).
PROYECTO
DE LEY
Texto dictaminado del expediente N. º
21.439, en la sesión N. º
17, de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el día 7 de setiembre de 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO
Y APOYO A LA FAMILIA NUMEROSA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto
establecer, por parte del
Estado Costarricense, el reconocimiento, protección y promoción de condiciones para que
los miembros de familias numerosas tengan igual acceso y disfrute a los bienes económicos, sociales y culturales.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de la presente
Ley se entenderán los siguientes
términos:
a. Familia Numerosa:
Se define como familia numerosa aquella integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean
comunes o no.
De igual manera,
las familias constituidas
por:
i. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean
o no comunes, aunque estén en distintas
unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el
domicilio conyugal.
ii. En este supuesto, la persona progenitora
que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos
que se tengan en cuenta hijos e hijas que no convivan con ella, deberá́ presentar la resolución judicial
o el documento equivalente, en la que se declare
su obligación de pensión alimentaria.
iii. Dos o más hermanos
huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o
guarda y crianza que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
iv. Tres o más hermanos
huérfanos de padre y madre,
mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos presenta alguna discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
v. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido
el otro progenitor
b. Ascendientes:
Se define como ascendientes
al padre, a la madre o a
ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal o de unión libre y, en su caso,
al cónyuge de uno de ellos.
Se equipará a la condición
de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo
anterior, tuvieran a su
cargo la tutela, depósito o acogimiento
familiar permanente o pre adoptivo
de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y estén a sus expensas.
Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela, depósito o acogimiento familiar permanente
o pre adoptivo legalmente constituido, de conformidad con
los artículos 134 y 161 del Código de Familia. Los menores que habiendo estado en alguna
de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos
establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
c. Persona con Discapacidad
Se entenderá́ por persona con discapacidad aquella que tenga reconocida esa condición según
la define la Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad,
N° 7.600 del 29 de mayo de 1996 y sus reformas.
ARTÍCULO 3- Condiciones
de familia numerosa
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa deben cumplirse los siguientes supuestos:
1-Que los hijos
o hermanos reúnan las siguientes condiciones:
a). Ser solteros y menores
de 18 años de edad, o ser
personas con alguna discapacidad
o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
El límite de 18 años
de edad puede ampliarse hasta los 25 años de edad, mientras el miembro de la familia no haya terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, y obtenga buenos rendimientos con una carga académica
razonable.
b). Convivir con el
ascendiente o ascendientes,
de lo previsto en el artículo 2, inciso c de esta ley, para el supuesto de separación de los ascendientes.
Se entenderá́ en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres
e hijos, en los términos que reglamentariamente
se determinen.
c). Depender económicamente
del ascendiente o ascendientes.
Se considerará que se mantiene
la dependencia económica cuando se dé alguna
de las siguientes condiciones:
i. El hijo
obtenga ingresos por debajo al salario mínimo vigente, incluidos los pagos extraordinarios.
ii. El hijo esté
incapacitado para el trabajo y no tuviese pensión o subsidio por este motivo.
iii. El hijo contribuya
al sostenimiento de la familia
y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados
o sean mayores de 65 años de edad, siempre
que los ingresos de éstos
no sean superiores al salario mínimo vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
En pleno respeto y acatamiento del Régimen Especial de Protección al
Trabajador Adolescente que contempla el numeral 78 en adelante del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N.º 7739 del 06 de enero de 1998 y
sus reformas.
2- Los miembros
de la familia, nacionales
de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento
de la condición de familia numerosa en igualdad
de condiciones que los costarricenses,
siempre que en el núcleo familiar haya al menos un costarricense y que sean residentes en Costa Rica todos los miembros que den
derecho a los beneficios a que se refiere
esta ley y que se encuentren
en una situación migratoria regular, de conformidad
con las disposiciones normativas
establecidas para este efecto. Lo anterior, sin menoscabo
de derechos fundamentales que son inherentes al ser humano sin distingos de ninguna naturaleza, porque son parte de la dignidad humana y la base del orden jurídico político costarricense.
3- Ningún miembro
podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
ARTÍCULO
4- Reconocimiento
de la condición de familia numerosa
El otorgamiento de la condición
de familia numerosa lo hará el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), una vez presentados los requisitos establecidos en esta ley, a solicitud de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, encargado u otro miembro de la familia, con capacidad legal.
Para este efecto,
el PANI se encargará de otorgar el título
que acredita la condición
de familia numerosa, así como la de su renovación, suspensión o retiro definitivo.
ARTÍCULO 5- Renovación y pérdida
de efecto
El título o condición
de familia numerosa se deberá́ renovar cada tres años,
cuando se modifique el número de miembros
de la familia o las condiciones
que dieron motivo a la expedición del título.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS A LAS FAMILIAS
NUMEROSAS
ARTÍCULO
6- Labor de promoción
por parte del Estado
El Estado promoverá
las políticas públicas de reconocimiento, protección y apoyo a las familias numerosas, así como la conciliación
de la vida familiar y laboral
para las personas trabajadoras del sector público y privado que sean ascendientes, tutores o cuidadores, y ostenten la condición de familia numerosa.
ARTÍCULO 7- Acceso a servicios y beneficios
Los miembros de familias
numerosas recibirán un trato equitativo, justo y correspondiente a su situación en
el otorgamiento de becas de estudio, descuentos en libros
y materiales educativos; la
admisión de alumnos en centros educativos
públicos; el otorgamiento del bono de vivienda
en las situaciones específicas que correspondan; acceso a centros de cuido para niños, niñas y personas adultas mayores, albergues, museos, teatros y centros culturales del ámbito público.
ARTÍCULO 8- Otras disposiciones
Los miembros de las familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, tendrán los siguientes beneficios:
a) Acceso, equitativo
y justo, a servicios sociales, culturales, deportivos y recreativos que involucren el uso
de recursos públicos.
b) Las diversas instituciones del Estado adoptarán
medidas concretas para conceder un trato equitativo y justo, en cuanto a la prestación de los servicios públicos que realizan, a los miembros de las familias numerosas reconocidas como tales.
c) Acceso y trato
equitativo y justo en la tramitación, así como facilidades
en las condiciones de crédito y ayudas, por parte de las entidades públicas correspondientes, para
la adquisición de vivienda,
ampliaciones o remodelaciones
de vivienda
CAPÍTULO
III
OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9- Obligación
de informar
Las personas beneficiadas por la condición de familia numerosa, tienen el deber de informar
al Patronato Nacional de la Infancia,
en un plazo no mayor de tres meses, cualquier cambio que se produzca en su familia,
cuando dicho cambio modifique o haga cesar la condición
de familia numerosa que se
le ha otorgado.
ARTÍCULO 10- Infracciones
La no comunicación
a la instancia competente
del Estado, en el plazo no mayor de tres meses, de cualquier cambio que se produzca en la familia y que pudiese implicar una modificación o terminación de la condición de familia numerosa, se considerará como infracción y acarreará las sanciones de suspensión o retiro de su condición
de familia numerosa.
La utilización de información falsa
para obtener los beneficios
indicados en esta ley, acarreará la denegatoria de los beneficios, o su inmediata cancelación
en caso de haber sido otorgados
indebidamente por la Administración
competente, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan. Transitorio
TRANSITORIO
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo
e improrrogable de seis meses a partir
de su promulgación.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583170 ).
PROYECTOS
DE LEY
Texto dictaminado del expediente N.º 21.465, en la sesión N. º 35, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 31 de agosto de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS AL TRANSPORTE VERDE (REFORMA DEL
CAPÍTULO III DE LA LEY DE INCENTIVOS PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO N.°
9518,
DE 25 DE ENERO DE 2018)
EXPEDIENTE
N.º 21.465
ARTÍCULO
1- Modifícanse
los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo
III de la Ley Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 06 de febrero
de 2018, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO
III
INCENTIVOS
Artículo 8- Incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico
Para promover el
uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación,
acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 9- Incentivos
fiscales temporales para
los vehículos eléctricos y sus insumos
Todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo
2 de la presente ley, los repuestos
relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico,
las baterías de los vehículos
eléctricos, los dispensadores
de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.
Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Durante el primer periodo fiscal siguiente a la publicación de esta ley,
estarán gravados con una tarifa de 1% de este impuesto, aumentando un punto
porcentual por periodo fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la
Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas N.°
9635.
Impuestos selectivo
de consumo y sobre el valor aduanero. Durante 36 meses estarán exentos de la
tarifa vigente, luego tendrán una tarifa exonerada en un 75% durante 36 meses,
otros 36 meses con exoneración del 50% y otros 36 meses con tarifa del 25% a
partir de los 12 años pagara el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero
que corresponda.
La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el
valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero,
será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones, o el valor de
fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.
La
tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo, será la tasa vigente para el caso de los diferentes
tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961,
Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas.
Artículo
10- Exoneración temporal del impuesto a
la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos Los vehículos
eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos,
luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo
período fiscal la exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del
impuesto.
Artículo 12- Reglamentación
Las empresas para
producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago
del impuesto de ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo
menos de veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía emitirá
un reglamento en ocho meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o
ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas
sujetas a estas exoneraciones. La exoneración definida en este artículo tendrá
una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley.
(…)
ARTÍCULO 2- Derógase el
artículo 34 de la Ley Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de 06 de febrero de 2018
TRANSITORIO
I- En el caso de los vehículos eléctricos, de sus repuestos, de los y las
partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la
Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N.°
9518, de 25 de enero de 2018, estarán exentos del Impuesto sobre el valor agregado
a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente
periodo fiscal en concordancia con el artículo 9 inciso a) de la presente ley.
Transitorio
II - En el momento en que la primera planta de ensamblaje de vehículos
eléctricos se instale en el país, la Dirección de Energía del MINAE realizará
el registro según se establece en el artículo 15 de la Ley Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, N.° 9518, de
06 de febrero de 2018, a la persona física o persona jurídica que ensamble o
produzca en el país vehículos eléctricos, para que pueda acceder a beneficios
indicados en el Capítulo III de esta Ley.
Diputada Paola Valladares Rosado
Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura del
país, Exp. 20.993.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583226 ).
N° 43208-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, la Ley No. 7023 del 13 de marzo de
1986, Creación del Teatro Popular Melico
Salazar, el Decreto Ejecutivo N°.
38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
y Decreto Ejecutivo N° 32759-C del Concurso Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2005, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33698-C, y
Considerando:
I.—Que por Ley N°
7023 del 13 de marzo de 1986, se creó
al Teatro Popular Melico Salazar, órgano desconcentrado del Ministerio
de Cultura y Juventud, con el
objetivo de fomentar y desarrollar las artes
del espectáculo y la popularización
de la cultura, regentado
por una junta directiva.
II.—Que
según el artículo 3 de la Ley N° 7023, son fines institucionales la promoción y programación de espectáculos de personas nacionales
o extranjeras, el alojamiento de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural, la organización
de festivales de las artes
del espectáculo, así como el establecimiento
de convenios artístico-culturales
con entidades públicas y privadas.
III.—Que
según el artículo 6 de la Ley N° 7023, corresponde a la Junta Directiva, entre otras cosas, aprobar el presupuesto anual del Teatro (incluyendo los extraordinarios), autorizar los gastos que correspondan a contrataciones, pagos e inversiones extraordinarias de la
institución, así como proponer al Poder Ejecutivo, para su promulgación, el reglamento orgánico
del Teatro Popular Melico Salazar y dictar todas las reglamentaciones necesarias para
sus actividades.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 27990-C se constituye la Compañía Nacional
de Teatro (CNT), como un programa
del TPMS, para difundir el arte teatral en
todo el territorio
nacional.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32759-C, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
225 del 22 de noviembre de 2005, se establece el Concurso
Público anual para Directores escénicos profesionales de teatro, como un estímulo estatal para potenciar el desarrollo de la dirección escénica teatral en Costa Rica.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 33698-C, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
72 del 13 de abril de 2007, se reforma
el Decreto Ejecutivo N° 32759-C para incluir
dentro del jurado seleccionador
del Concurso, a un representante
de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
VII.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período,
mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de creación, desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; economía creativa y economía social y cultura solidaria. Asimismo, las instituciones culturales en general, y el Teatro Popular Melico Salazar como institución de artes escénicas en particular, están llamadas a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa de los artistas escénicos, para el uso de la creación artística como herramienta para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de
las personas, grupos y comunidades
en todo el
país.
VIII.—Que
en razón de la apertura de los teatros con la aprobación de los protocolos sanitarios y la urgente necesidad de apoyar la reactivación económica del
sector, se determinó la necesidad
de plantear este decreto para que a partir de su publicación se brinde, entre otros aspectos, la posibilidad de incrementar las obras ganadoras de este concurso y, de esta forma, ampliar las oportunidades de cobertura del concurso para el sector teatral costarricense y tener mayor oferta cultural para el disfrute de los derechos culturales
de la ciudadanía costarricense.
IX.—Que la presente propuesta de decreto fue conocida y aprobada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar mediante
Acuerdo TPMS 4.2/1149/2021, adoptado
en la sesión ordinaria virtual N° 1149 efectuada el 23 de junio de 2021.
X.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se analizó la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado en
todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos
adicionales para los participantes
del Concurso público
anual para directores escénicos profesionales del teatro. Por Tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO
DE CREACION DEL CONCURSO
PÚBLICO ANUAL PARA
PERSONAS
DIRECTORAS ESCENICAS
PROFESIONALES
DE TEATRO”
Artículo 1°—Se crea el “Concurso Público Anual para Personas Directoras Escénicas Profesionales de Teatro” por medio del cual,
el jurado al que se refiere el artículo
5º de este Decreto, seleccionará las obras y su correspondiente dirección escénica para cada uno de los proyectos de montaje ganadores, los cuales formarán parte de la temporada anual de la Compañía Nacional de
Teatro y del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2°—Sin perjuicio de los demás
requisitos que establezcan
las bases de la convocatoria anual
del concurso en cuestión, los proyectos de puesta deberán contener lo siguiente:
a) Currículum
vitae del interesado.
b) Texto de la obra.
c) Concepción de la plástica escénica (escenografía, vestuario, utilería).
d) Estimación numérica
del elenco.
e) Referencias del autor
y detalles acerca de los costos o negociación por concepto de derechos de autor.
f) Justificación social y artística del proyecto.
g) Proyección económica
del montaje.
Artículo 3°—Los proyectos serán
valorados en términos de viabilidad económica y de producción, así como en
cuanto al cumplimiento de
los requisitos formales establecidos en las bases de la convocatoria, por una Comisión nombrada al efecto por la Compañía Nacional de Teatro, a fin de seleccionar
los proyectos admisibles
para ser enviados ante el jurado calificador.
Artículo 4°—El Concurso deberá
propiciar el beneficio de al menos dos proyectos por año. De la misma forma deberá procurar un balance en las bases de su convocatoria que permita respetar en los proyectos beneficiarios la equidad de género y las oportunidades ponderadas para
personas directoras con y sin experiencia;
así como propiciar que alguna de las propuestas beneficiarias provenga de textos de autores nacionales.
Artículo 5°—El jurado será integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Compañía Nacional de Teatro (CNT), nombrado
por la persona directora de la CNT.
b) Un representante de la Asociaciones de Teatro debidamente
registradas y nombrada por
la Mesa Sectorial de Artes Escénicas, conformada de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 42148-C-MEIC-MICITT (Creación de la Estrategia
Nacional “Costa Rica Creativa y cultural 2030”).
c) Un representante de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica, nombrado por la persona directora
de la mencionada Escuela.
d) Un representante de la Escuela de Arte Escénico de la Universidad
Nacional, nombrado por la persona directora
de la mencionada Escuela.
e) Un miembro de la
Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, nombrado por este mismo órgano
colegiado.
Artículo 6°—De entre los proyectos presentados a concurso, el Jurado preseleccionará
los que considere necesarios
para presentar una defensa
oral y pública de su proyecto; luego de la cual el Jurado emitirá su veredicto
final dentro de los siguientes ocho
días hábiles.
Artículo 7°—El anuncio de los proyectos
ganadores se llevará a cabo en la fecha
que indique la convocatoria
respectiva.
Artículo 8°—Los montajes serán financiados del superávit de la Compañía Nacional de Teatro o con recursos designados para este fin por el Ministerio de Cultura y Juventud
o el Teatro Popular Melico
Salazar y serán programados
a lo largo de la temporada anual
en cualquiera de los espacios institucionales; a
saber: Teatro Popular Melico Salazar, Teatro de la Aduana, Teatro 1887 y en giras.
Artículo 9°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
Nº 32759-C, del 27 de setiembre del 2005 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
225 del 22 de noviembre del 2005.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.— O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 295146.—( D43208 - IN2021583209 ).
N° 0106-2021-MEP.—31 de agosto de 2021.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13426 de las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 088-2021-TASC de las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Bosco
Gerardo Mata Solano, mayor de edad, cédula de identidad N°
303020142, quien labora como Conserje
de Centro Educativo, en el Liceo de Elías Leiva Quirós, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Cartago.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 294976.—( IN2021583206
).
N°
0107-2021-MEP
Treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13461 de las trece horas del veinte de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil número
089-2021-TASC de las diez horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Yorlan Giovanni Camacho Loáiciga, mayor de edad, cédula de identidad
N°6-305-0033, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
(III y IV Ciclos, Enseñanza
Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E.) / Música, en el Liceo
Pacífico Sur, adscrito a la
Dirección Regional de Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 294980.—( IN2021583207 ).
Nº
108-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Priscila Chaves Alvarado, cédula de identidad Nº
02-0697-0903, en el puesto Nº 14460, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2, (G. de E. Labores
Varias de Oficina), ubicado en la Jefatura
de la Gestión Institucional
de Recursos Humanos, escogida
de la Nómina de Elegibles número 045-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº
4600047324.—Solicitud Nº 293741.—( IN2021583173 ).
N° 0022-2021-C.—San José, 26
de marzo del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146
de la Constitución Política, 25, inciso
1) de la Ley General de Administración Pública, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
la Dirección General de Bandas,
programa del Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Méndez González Yency María, cédula de identidad N° 01-1127-0568, en el puesto N°
002179, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 3, (G. de E. Administración Generalista), escogida de la Nómina de Elegibles de la Dirección General
del Servicio Civil Número
00168-2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600047324.—Solicitud N° 293786.—( IN2021583175 ).
N° AE-051-2021.—San José, 30
de julio del 2021.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento
en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso
1° de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Tatiana María Villalobos Solís, cédula de identidad N° 113800942, en el puesto
N° 10006, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2,
(G. de E. Derecho), ubicado en
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00408-2020
de la Dirección General de Servicio
Civil, de fecha 14 de diciembre
de 2020, en acatamiento a
lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 30 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600047324.—Solicitud N° 293794.—( IN2021583176 ).
Nº
AE-074-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Ronald Cascante Rojas, cédula de identidad Nº
01-0819-0329, en el puesto Nº 002288, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios
Básicos), ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, escogido de la Nómina de Elegibles Número 023-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud.—Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600047324.—Solicitud N° 293795.—( IN2021583179 ).
Nº
AE-075-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Dimas Arias Rojas, cédula de identidad Nº
01-0855-0918, en el puesto Nº 002299, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios
Básicos), ubicado en la Biblioteca Nacional del
Sistema Nacional de Bibliotecas, escogido
de la Nómina de Elegibles Número 024-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C.
Nº 4600047324.—Solicitud Nº 293796.—( IN2021583181 ).
Nº
AE-076-2021
San
José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora
Zaydi Dayana Lepiz Alfaro, cédula de identidad Nº 04-0157-0191, en el puesto Nº099629, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1,
(G. de E. Servicios Básicos),
ubicado en la Biblioteca Pública de Heredia del
Sistema Nacional de Bibliotecas, escogida
de la Nómina de Elegibles Número 026-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de agosto
del 2020.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 4600047324.—Solicitud N° 293797.—( IN2021583183
).
N° AE-077-2021.—San José, 30 de julio del
2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2° del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis
Minor Mejía Brenes, cédula de identidad
N° 01-0603-0905, en el puesto
N° 059779, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. sin especialidad),
ubicado en el Departamento Administrativo del Sistema Nacional de Bibliotecas,
escogido de la Nómina de Elegibles Número 027-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 4600047324.—Solicitud N° 293799.—( IN2021583185
).
Nº AE-078-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Andrés Leitón Alegría,
cédula de identidad Nº 04-0238-0811, en el puesto
Nº095244, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E.
sin especialidad), ubicado en la Biblioteca Pública de Heredia del Sistema
Nacional de Bibliotecas, escogido de la Nómina de Elegibles Número 028- 2020
del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la
Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 4600047324.—Solicitud Nº 293800.—( IN2021583186 ).
N° AE-080-2021.—San José, 30
de julio del 2021.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1° de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Inés Amador Blanco, cédula de identidad N° 01-0897-0727, en el puesto
N° 372448, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3,
(G. de E. Fomento de Actividades
Culturales), ubicado en el Centro Cívico
para la Paz Cartago de la Dirección General de Cultura, escogida de la Nómina de Elegibles Número 091-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 21 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 4600047324.—Solicitud N° 293803.—( IN2021583189
).
Nº
AE-081-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Jocelyn María Rey Corrales, cédula de identidad Nº
01-0738-0134, en el puesto Nº 372449, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3, (G. de E. Fomento
de Actividades Culturales),
ubicado en el Centro Cívico para la Paz
Heredia de la Dirección General de Cultura, escogida de la Nómina de Elegibles Número 093-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C.
N° 4600047324.—Solicitud N° 293809.—( IN2021583191 ).
N° AE-082-2021
San
José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora
Jessica Solís Varela, cédula de identidad N° 206530004, en el puesto
N° 370788, clasificado como Profesional de Servicio Civil 3,
(G. de E. Fomento de Actividades
Culturales), ubicado en el Centro Cívico
para la Paz Aguas Zarcas de
la Dirección General de Cultura,
escogida de la Nómina de Elegibles Número 092-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 3400046986.—Solicitud N° 293811.—( IN2021583193
).
Nº
AE-084-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
David Castrillo Flores, cédula de identidad
Nº 06-0389-0245, en el puesto Nº 009529, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Contabilidad),
ubicado en el Departamento Financiero Contable, escogido de la Nómina de Elegibles Número 087-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 3400046986.—Solicitud N° 293813.—( IN2021583194
).
Nº
AE-084-2021
San
José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
David Castrillo Flores, cédula de identidad
Nº 06-0389-0245, en el puesto Nº 009529, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Contabilidad),
ubicado en el Departamento Financiero Contable, escogido de la Nómina de Elegibles Número 087-2020 del Concurso Interno CI-0001-
2018-MCJ, en acatamiento a
lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400046986.—Solicitud N° 293817.—( IN2021583196 ).
Nº
AE-086-2021.—San José, 30 de julio del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Mauricio Gómez Salas, cédula de identidad Nº 01-1268-0706,
en el puesto
Nº 2453, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2,
(G. de E. Relaciones Internacionales
l), ubicado en el Departamento de Cooperación Internacional, escogido de la Nómina de Elegibles Número 038-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ,
en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400046986.—Solicitud N° 293821.—( IN2021583197 ).
N°
119-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 271-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 155 del 13 de agosto de 2021, a la empresa
Tradestation Global Services Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-656583, se
le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
04, 11, 13 y 16 de agosto de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tradestation Global
Services Sociedad Anonima, cédula jurídica
número 3-101-656583, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Tradestation Global Services Sociedad Anonima,
cédula jurídica número
3-101-656583, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
207-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 271-2019 de fecha 01
de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
número 155 del 13 de agosto de
2021, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; CAECR“6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Servicio
de tecnología de la información |
6202 |
Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones
informáticas |
Soporte
técnico |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos” |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 271-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 155 del 13 de agosto de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021583096 ).
N° R-0212-2021-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 08 horas y 51 minutos del 06 de agosto del
2021.—Se conoce de la solicitud
de otorgamiento de concesión
presentada ante la Dirección
de Geología y Minas (DGM) por el
señor Alcione Boza Sauma en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N° 3-101-650265 expediente 2018-CDP-PRI-076.
Resultando:
1º—El día 19 de junio de 2018, el señor Alcione
Boza Sauma en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N°
3-101-650265 presentó formalización
a la solicitud de concesión
de explotación en el cauce de Domino Público del Río Guacimal y la instalación de la planta de procesamiento
a la cual se le asignó el número de expediente
2018-CDP-PRI-076. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Poder ejecutivo.—San José, a las 00 horas y 00 minutos
del 00 de agosto del 2021. Se conoce
de la solicitud de otorgamiento
de concesión presentada
ante la Dirección de Geología
y Minas (DGM) por el señor Alcione Boza Sauma en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-650265 expediente 2018-CDP-PRI-076.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica entre
las coordenadas CRTM05 aguas
abajo: 1119205,33 Norte, 404259,200 Este y
1119205,121 Norte, 404479,105 este límite aguas arriba;
1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte, 404718,82 área solicitada: 30ha
7776, según consta en plano aportado
el 16 de mayo del 2019.
Para
detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI076
2º—En resolución
Nº 1093-2018-SETENA, de las catorce horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental y otorgó
a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP Río Guacimal, por un plazo
de 5 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo,
quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
3º—Que consta en folio 8 del expediente digital
2018-CDP-PRI-076 de la Plataforma de la Dirección de Geología, escrito de fecha 9 de setiembre de 2019 presentado por el señor Danny Alberto Villalobos Villalobos,
cédula de identidad
N° 2-643-273 en su calidad
de Coordinador de la Alianza
de Comunidades por defensa
del agua interpone formal oposición a que se otorgue Concesión en cauce
de Dominio Público sobre el río
Guacimal arriba.
4º—Que
dicha oposición se rechazó de plano mediante resolución Nº 566-2019
de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve
por no ser el momento procesal oportuno.
5º—Que consta en folio 9 del expediente digital
2018-CDP-PRI-076 de la Plataforma de la Dirección de Geología, escrito de fecha 9 de setiembre de 2019 presentado por el señor Víctor Canales Canales,
cédula de identidad
N°
6-303-268 miembro de la Alianza
de Comunidades por defensa
del agua interpone formal oposición a que se otorgue Concesión en cauce
de Dominio Público sobre el río
Guacimal arriba.
6º—Que
dicha oposición se rechazó de plano mediante resolución Nº 447-2020
de las catorce horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veinte, por no
ser el momento procesal oportuno.
7º—Mediante
certificación SINAC-ACOPAC-OSREO-CERT-017-2021 de las
diez horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintiuno emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central certifica:
“Efectuado el estudio de la hoja cartográfica Chapernal N°
3246-III del mapa básico de
Costa Rica escala 1:50.000 se ha determinado
con base en la ubicación consignada en el
plano catastrado N° 6-2092265-2018 a nombre de la sociedad ALYASI S.A
No. 3-101028450; donde se describe un terreno entre las coordenadas
N-1116000-1123000 y E-404000-407000, hoja cartográfica
Chapernal N° 3246-III del mapa básico
de Costa Rica a escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional, georreferenciadas
en coordenadas CRTM05, que
se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría
de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Asimismo, certifico
que para la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal), se
debe respetar las Áreas de protección (artículos 33 y 34 de
la Ley Forestal), las áreas
de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.
Observación: Que según
informe SINAC-ACOPAC-VC-026-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por el Ing. For. Rodolfo
Mayorga Castillo, que consta en
expediente, se indica: 1-Que el
proyecto denominado “Extracción minera de agregados en cauce
de dominio público denominado Río Guacimal Arriba”
(CDP-Río Guacimal Arriba” coordenadas
N-1119000-1121500 y E-404000405000, hoja cartográfica
Chapernal N° 3246 a escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional, georreferenciadas
en coordenadas CRTM05; que el área se ubica
en casi en
su totalidad en los límites del plano catastrado N°
6-2092265-2018, plano que representa
la finca inscrita en el Registro Público
al folio real N°
76074-000; propiedad inscrita
a nombre de la sociedad
ALYASI Sociedad Anónima cédula jurídica
N° 3-101-0284502. 2-Que los vertidos que generen de las actividades de explotación minera deben realizarse
con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales Decreto N°
33601-MINAE-S, además debe tener
presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554
del 4 de octubre de 1995) sobre
las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto ambiental.
8º—La geóloga Daniela Herra
Herrera, Coordinadora de la Región
Pacífico Central procedió a
la revisión del Programa de
Explotación mediante oficio DGM-CMPC-51-2020 de fecha
27 de mayo de 2020 manifestando lo siguiente:
“…De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero,
la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N° 2018-CDP-PRI-076, cumple con los requisitos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 1119205,33 Norte,
404259,200 Este y 11192005,121 Norte, 404479,105 este
límite aguas abajo; 1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte,
404718,82 Este límite aguas
arriba de la Hoja Topográfica
Chapernal escala 1:50 000
del IGNCR.
• El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio
público del Río Guacimal y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en el siguiente plano
catastrado N° P1275929-2008. Administrativamente se
encuentra en el distrito Acapulco cantón Puntarenas de la Provincia
de Puntarenas.
• Los materiales a
extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo
de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario y no se sobrepasen
los 260 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo
de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 125 m.s.n.m. límite aguas arriba y 110 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 2 cargadores Caterpillar (966 y 980 C) o similares
de 3.6 m3 de capacidad.
- 2 excavadoras Caterpillar (330 CL ME y
235B) o similares de 2 m3 de capacidad.
- 4 vagonetas roqueras
de 18 m3 o similares.
- 2 Pick up Toyota Hilux.
- 1 cambión (sic) para regar agua.
- 1 quebrador Seda Rapid primario 32”x42”.
- 1 quebrador de conos
secundarios Telesmith.
- 1 criba vibratorio
de 5´x 16´, inclinada de tres
pisos.
- 1 criba estacionaria.
- 1 triturador de finos
Barmac B8100.
- 13 fajas transportadoras de diferentes longitudes (8 m hasta 24 m).
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m. de los días
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• El acceso a la concesión
es por medio de camino privado, por la finca propiedad del concesionario
(P-1275929-2008). Existen tres
accesos a la concesión por
la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 25, 39 y
49.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La utilización de espigones
temporales será en la época de lluvias, con el fin de realizar la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m
de largo.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de
la concesión interna y externa.
• Se debe cumplir con
las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario
mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro
de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la
zona de protección del río,
en la cual no se permite el acopio
de materiales.
En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso
del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad de extracción
no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar
las cotas definidas; sin
embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.”
9º—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al
Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio DA-581-2020 de fecha 31 de
marzo de 2020 mediante el cual la Dirección
de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el
cauce del Río Guacimal en los distritos Chomes y Acapulco, cantón
Puntarenas, provincia de Puntarenas con las siguientes condiciones:
“La longitud a explotar será de 2000 metros lineales aproximadamente, en el cauce
del Río Guacimal, en los distritos
de Chomes y Acapulco, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas.
1. El material a extraer serán
depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los
materiales será mecanizada en forma laminar por
lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda
época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar el cauce
del rio.
Es importante indicar,
que la solicitud de concesión
de extracción de materiales
cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
1093-2018-SETENA del 18 de junio del 2018.
Asimismo, y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción,
ni aguas abajo del río Sarapiquí
(sic) que eventualmente podrían
verse afectadas por la actividad
de extracción de materiales
de dicho río.”
10.—Publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta
los días 14 y 16 de octubre de 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica
N° 3-101-650265. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas procede a emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento
de la concesión ante la Ministra
de Ambiente y Energía mediante el oficio
DGM-RNM-311-2021.
11.—De
conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería, de previo
a emitir el
expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente
minero N° 2018-CDPPRI-076, consta
en folios 29 y 30 del expediente
digitalizado 2018-CDP-PRI-076 se aportó
el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con
una vigencia hasta el 15 de
febrero del 2022.
Considerando:
1º—La Administración Pública
se encuentra bajo un régimen
de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, el artículo primero del Código de
Minería, dispone que el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que
se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones,
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad al procedimiento
especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto
a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo
36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces
de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada,
de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento
de esta Ley…”
3º—Analizado el expediente administrativo
N° 2018-CDP-PRI-076 a nombre
de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N° 3-101-650265 se determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Guacimal distritos Chomes y Acapulco, cantón Puntarenas, provincia de
Puntarenas. De ahí, que de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomienda
al Ministro de Ambiente y Energía mediante los oficios DGM-CPMC-51-2021 y DGM-RNM-311-2021 para que, junto
al Presidente de la República, previo
análisis y aprobación de
los antecedentes, dicten la
respectiva resolución de otorgamiento de concesión minera.
4º—La
sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N° 3-101-650265 como concesionaria
del expediente Nº 2018-CDP-PRI-076, para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la
Región Pacífico Central, en el oficio
DGM-CMPC-51-2020 de fecha 27 de mayo de 2020 así como, acatar
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
Nº 29300. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos del presente oficio, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Inversiones Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N° 3-101-650265 que corre bajo expediente administrativo Nº. 2018-CDP-PRI-076 Concesión
de Explotación de materiales
en Cauce de Dominio Público del Río Guacimal ubicado en distritos Chomes
y Acapulco, cantón Puntarenas, Provincia
de Puntarenas por un plazo de 10 AÑOS.
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-DGM-CMPC-51-2020 son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales. y con
una tasa de extracción que
no debe sobrepasar los 6250 m3 por mes (260 m3 diarios).
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorándum
DGM-CMPC-51-2020 de la geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la
Región Pacífico Central las
cuales son las siguientes:
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 1119205,33 Norte,
404259,200 Este y 11192005,121 Norte, 404479,105 este
límite aguas abajo; 1121054,77 Norte, 404881,59 Este y 1121054,93 Norte,
404718,82 Este límite aguas
arriba de la Hoja Topográfica
Chapernal escala 1:50 000
del IGNCR.
• El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio
público del río Guacimal y las instalaciones para
operación del proyecto se ubican en el
siguiente plano catastrado N°
P1275929-2008. Administrativamente se encuentra en el
distrito Acapulco cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
• Los materiales a
extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo
de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario y no se sobrepasen
los 260 m3 diarios.
• Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 125 m.s.n.m. límite aguas arriba y 110 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 2 cargadores Caterpillar (966 y 980 C) o similares
de 3.6 m3 de capacidad.
- 2 excavadoras Caterpillar (330 CL ME y
235B) o similares de 2 m3 de capacidad.
- 4 vagonetas roqueras
de 18 m3 o similares.
- 2 Pick up Toyota Hilux.
- 1 cambión para regar
agua.
- 1 quebrador SEDA RAPID primario 32”x42”.
- 1 quebrador de conos
secundarios Telesmith.
- 1 criba vibratorio
de 5´x 16´, inclinada de tres
pisos.
- 1 criba estacionaria
- 1 triturador de finos
Barmac B8100
- 13 fajas transportadoras de diferentes longitudes (8 m hasta 24 m).
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m. de los días
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• El acceso a la concesión
es por medio de camino privado, por la finca propiedad del concesionario
(P-1275929-2008). Existen tres
accesos a la concesión por
la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 25, 39 y
49.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La utilización de espigones
temporales será en la época de lluvias, con el fin de realizar la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m
de largo.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de
la concesión interna y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario
mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro
de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión.
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la
zona de protección del río,
en la cual no se permite el acopio
de materiales. En el caso de requerir
la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso
del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad de extracción
no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar
las cotas definidas; sin
embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.
4º—La sociedad Inversiones
Petreas Río Guacimal S.A., cédula jurídica N° 3-101650265 queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—Contra
la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución a la concesionaria al correo:
maria@mariachaves.net
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—
( IN2021583160 ).
R-144-2021-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno. Se conoce
solicitud para otorgamiento
de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio
público del Río Aranjuez, localizado
en los distritos La Unión y
Arancibia, cantón Montes de
Oro y Puntarenas de la provincia de Puntarenas, respectivamente; a nombre de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., cédula Jurídica N° 3-101-000046, representada por el señor Roy Guzmán Ramírez, portador
de la cédula de identidad N° 4-0137-0798, en su condición
de representante legal. Expediente
Minero N°
2019-CDP-EST-048.
Resultando:
1°—Que el seis de junio
de dos mil diecinueve, el señor Roy Guzmán Ramírez, con cédula de identidad
N° 4-0137-0798, en su condición de representante legal
de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-000046, solicitó una concesión para la extracción de materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río Aranjuez, localizado en Distritos La Unión y Arancibia, Cantón Montes de Oro y
Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, el cual se le asignó
el Expediente administrativo N° 2019-CDP-EST-048. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica: se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1126030.64 Norte, 418634.00 Este y 1126047.36
Norte, 418617.06 Este límite aguas
abajo y 1126772.97 Norte, 419918.56 Este y 1126749.83
Norte, 419936.57 Este límite aguas
arriba.
Área solicitada: 8
ha 8786.12 metros cuadrados, longitud
promedio 1991.41metros, según
consta en plano aportado el 13 de diciembre del 2019.
2°—Que mediante resolución
N° 1370-2019-SETENA, de las nueve horas del ocho de mayo de
dos mil diecinueve, la Comisión
Plenaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y otorgó la Viabilidad
Ambiental al proyecto que nos
ocupa, por un plazo de 5 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo,
quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
3°—Que
mediante certificación
SINAC-ACOPAC-OSREO-CERT-074-2019 DACCVC-0003-2015, de las doce
horas cinco minutos del 29
de noviembre de 2019, el Área de Conservación Pacífico Central certificó lo siguiente:
“… con base en la ubicación
consignada para el Proyecto
de Extracción Minera en Cauce de Dominio Público (CDP) en un tramo del río Aranjuez, la zona de extracción
de materiales (sector 1), que se extiende
desde el embalse del Proyecto Hidroeléctrico
El Encanto siguiendo por el
cauce del Río Aranjuez aguas
arriba, por dos kilómetros
, entre los puntos de coordenadas CRTM05, Norte
1126035 y Este 418654 hasta el punto de coordenadas Norte 1126773 y Este 419993, Hoja Cartográfica San Lorenzo N° 3246-I a escala 1:50000 del Instituto Geográfico
Nacional, georreferenciadas en
coordenadas CRTM05 y que comprende
parte de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad al
folio Real N°
6-118444000 a nombre de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula jurídica N°
3-101000046 (plano castrado
(sic) N° 6-0383533-1997) y el sector quebradores (Sector N° 2) y comprende
aparte del terreno representado en el plano catastrado
N° 6-09225496-2004, terreno que se localiza entre las
coordenadas horizontales N° 1124000-1124500 y verticales E-415500-416500 de la Hoja Cartográfica
Chapernal N° 3246-III, a escala
1:50000 del Instituto Geográfico Nacional , georreferenciadas en coordenadas CRTM05 y que corresponde
parte de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad al
folio Real N°
6-137418-000 a nombre de la misma
Sociedad antes mencionada,
de acuerdo con delimitación
descrita, los terrenos se ubican fuera de cualquier área silvestre protegida
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y fuera del patrimonio natural del estado.
Asimismo
certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar
con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal), se debe respetar las Áreas de Protección (artículos 33 y 34 de la Ley Forestal),
las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigentes.
Observación. Que según informe
SINAC-ACOPAC-OSREO-VC-109-2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que consta en expediente,
se indica que los vertidos que se generen
de las actividades de exploración
minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento
de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601-MINAE-S, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554
del 4 de octubre de 1995) sobre
las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un Estudio de impacto Ambiental…”
4°—Que la geóloga Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a la revisión del Programa
de Explotación mediante oficio DGM-CMPC-60-2020 de fecha
17 de junio de 2020 y determinó
las recomendaciones técnicas,
de la presente solicitud de
concesión.
5°—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
34 del Reglamento del Código de Minería,
consta en folio 25 del expediente administrativo en formato digital, el oficio DA0083-2021, de fecha 19 de enero del 2021, mediante el cual
la Dirección de Agua manifestó,
que no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el
cauce de dominio público del río Aranjuez, toda vez que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos aportados en el expediente
2019-CDP-EST-048, esto, siempre
que se realice bajo las siguientes
condiciones:
“…El área a explotar será de 8 ha 8786.12 m²
(1991 metros lineales aproximadamente)
en el cauce
del río Aranjuez entre los distritos
de Arancibia y Unión, de la provincia
de Puntarenas. 1. El material a extraer
serán depósitos aluviales recientes (limos,
arenas, gravas y bloques aluviales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por
lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada
en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá desviar
el cauce del rio.
Asimismo,
y de acuerdo a nuestros registros, existe una concesión de agua cerca de la zona de extracción, a
Nombre de Compañía Nacional
de fuerza y Luz, expediente
N° 978-H, al tratarse de los mismos
solicitantes, no existe oposición a la actividad en cuestión, luego
de esta, no existe otras concesiones, aguas abajo del río Aranjuez que, eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”.
6°—Que publicados
los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, los días 4 y 8 de diciembre del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-000046.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado
por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
7°—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería,
de previo a emitir el expediente
al Despacho del Ministro,
la DGM deberá verificar que
el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente
minero 2019CDP-EST-048, consta
en folio 26 de la plataforma
de la Dirección de Geología
y Minas se presentó el comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia
hasta el 18 de abril de
2022.
8°—Que
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, se encuentra al día con el
pago de la Garantía
Ambiental.
9°—Que
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, se encuentra inscrito
como patrono al día ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda.
10.—Que
en acatamiento de la
Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente minero N°
2019-CDP-EST-048, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo primero del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que
se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
II.—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que en cuanto
a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
IV.—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de
exploración minera o de concesión
de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
5°—El artículo
22 del Reglamento al Código de Minería,
dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo
caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia
de un permiso de exploración
o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de
los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse cumplido
con los requisitos que exige
el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-341-2021,
de fecha 17 de mayo del 2021, recomendó
otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-000046, representada por el señor Roy Guzmán Ramírez, portador de la cédula de identidad
N° 4-0137-0798, por un plazo de 10 años.
VII.—Que
la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A., para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio
DGM-CMPC-60-2020 de fecha 17 de junio
de 2020, suscrito por la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, que son las siguientes:
“…De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero,
la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
N° 2019-CDP-EST-048, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por lo tanto, se deberán incorporar las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica
entre las coordenadas CRTM05 418637 Este - 1126039
Norte límite aguas abajo; 419933 Este - 11266776 Norte límite
aguas arriba de la Hoja Topográfica San Lorenzo escala
1:50 000 del IGNCR.
• El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio
público del Río Aranjuez y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en la propiedad con plano catastrado N° P-925496-2004, mientras
que el acceso al sitio de extracción se hace por la propiedad con el plano P-383533-1997. Administrativamente
se encuentra en el distrito Acapulco y Arancibia, cantón Puntarenas de
la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales por extraer
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo
de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar
los 2880 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario y no se sobrepasen
los 120 m3 diarios.
• Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo del perfil de equilibrio local que queda definido de la siguiente manera: para el Bloque A, no se debe sobre pasar
de la cota 473 m.s.n.m;
para el Bloque B, no se
debe sobrepasar de la cota
475 m.s.n.m y para el Bloque C, no sobre pasar de la cota 490 m.s.n.m. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 1 tractor, tipo Caterpillar D6B.
- 1 excavadora hidráulica,
Komatsu PC300-7.
- 1 cargador de llantas frontal,
Caterpillar 950E.
- 4 vagonetas de 10 m3, Mack R.
- 1 quebrador primario
de mandíbula.
- 1 quebrador de cono
secundario.
- 1 criba vibratoria
y bandas transportadoras.
- 1 generador eléctrico,
Caterpillar de 250kw.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• Los accesos autorizados
a la concesión se encuentran
en los vértices del plano N°
15 y 20.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La actualización anual
del levantamiento topográfico
para el cálculo de reservas, debe incluir como puntos de control del nivel
de explotación, los 4 afluentes
que discurren en el área de la concesión.
• Debe reportar en
el Informe de Labores Anual, los meses en que se extrae de cada uno de los bloques e indicar si hay variaciones en la sedimentación del embalse.
• Con el fin de disminuir
el exceso de sedimentación en el embalse, se recomienda la construcción de espigones paralelos entre sí y oblicuos con las márgenes cuya dirección
deberá estar en sentido contrario
al flujo del agua. Estos deberán conformarse
y establecerse siempre sumergidos y su extremo interno no debe sobrepasar el centro
del cauce.
• Los bloques de sobre
tamaño que no se extraigan,
se deben colocar estratégicamente en sectores vulnerables a socavamiento o erosión y como protección a los márgenes o infraestructuras.
• Dentro del cauce se prohíbe
la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería,
en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de
la concesión interna y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado, donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y áreas de despacho autorizados.
• Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro
de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión.
• En los frentes
de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la
zona de protección del río,
en la cual no se permite el acopio
de materiales.
En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso
del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad de extracción
no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar
las cotas definidas; sin
embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria…”
VIII.—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en su condición de concesionaria del expediente N° 2019-CDP-EST-048, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando
sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que
al haberse cumplido con los
requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es proceder
con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Aranjuez, a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
X.—Que
la concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
XI.—Que
la Dirección de Geología y
Minas, mediante resolución
N° DGM-RNM-341-2021, de fecha 17 de mayo del 2021, sustentada en el
informe técnico
DGM-CMPC-60-2020, de fecha 17 de junio
de 2020, que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo N° 2019-CDP-EST-048, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, por un período de diez
(10) años, a favor de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
XII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., lo anterior basado en
el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil seis).
XIII.—Que mediante memorándums N° DGM-RNM-341-2021,
de fecha 17 de mayo del 2021, la Directora
General de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 2019-CDP-EST-048, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en
los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería,
otorgar a favor de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula Jurídica N° 3-101-000046, representada por el señor Roy Guzmán Ramírez, portador
de la cédula de identidad N° 40137-0798, concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público, del Río
Aranjuez, ubicado en los distritos La Unión y Arancibia, cantón Montes de Oro y Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, respectivamente; por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción de 2880 m3 por mes.
Se recomienda que se lleve
un control diario y no se sobrepasen
los 120 m3 diarios, los materiales
a explotar según memorando
DGM-CMPC-060-2020, son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
2°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio
DGM-CMPC-60-2020 de fecha 17 de junio
de 2020, suscrito por la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, transcrito
en el Considerando
sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.
3°—Que
la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4°—El
Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde
se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de
control que realizará la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas.
5°—Deberá la concesionaria, proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como
requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad
con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en
atención al artículo 85 del
mismo cuerpo normativo, el concesionario
dentro del mes siguiente a
la inscripción de la presente
resolución de otorgamiento en el Registro
Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797
y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo
contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
6°—Se
instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería
Ley Nº 6797, de tal forma que comunique
dentro del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Roy Guzmán Ramírez, al correo
electrónico direstde@cnfl.go.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2021583225 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 101-2021.—El doctor Alfonso López Castro, número
de documento de identidad
8-0102-0950, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
de la compañía Salud Animal
Premium S. A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kyxotil S fabricado por Baoding
Sunlight Herb Medicament Co. Ltd. de China, con el siguiente principio activo: tilmicosina 25 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: antibiótico
oral para tratamiento de infecciones
susceptibles en bovinos, aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de setiembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021583114 ).
N° 102-2021.—La doctora Claudia Re Huezo, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Claudia
Re Huezo, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Clorhexidina Spray fabricado por
Holliday-Scott S. A., de Argentina, con los siguientes
principios activos: clorhexidina digluconato 20% 2.5
g/100 ml, alcohol isopropílico 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiséptico tópico para tratamiento de heridas en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09
horas del día 10 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021583215 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 029-2021.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
NOMBRE |
CÉDULA |
Nº
PUESTO |
CLASE
PUESTO |
Fallas Torres Ana Rosa |
01-1164-0269 |
509285 |
Profesional
de Servicio Civil 1B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales
Hernández Hannia, Directora
Ejecutiva a.i.—1 vez.—O.
C. N° 6694.—Solicitud N° 295353.—( IN2021582826 ).
Acuerdo N° 030-2021.—San José, 08 de
setiembre de 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula N° |
N° puesto |
Clase puesto |
Murillo Fallas Laura María |
01-1514-0706 |
509154 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°. - Rige a partir del 16 de junio de 2021.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Rosales Hernández Hannia, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 295363.—( IN2021582827 ).
CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria
N° 1194-2021, celebrada el
02 de septiembre del 2021, acordó
designar a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional, como Directora Nacional a.í. del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, desde el 12 al 14 de septiembre de
2021, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el Artículo
14 de la Ley 7800.—Yency González Ruiz, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 830.—Solicitud N°
294716.—( IN2021582522 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
Consejo Nacional
de Salarios. Convoca a
Audiencia a Trabajadores, Patronos
y Gobierno y sus respectivas
organizaciones representativas,
con la finalidad de conocer
sus opiniones autorizadas,
que habrán de contribuir a
la determinación de la fijación
de salarios mínimos, para el sector privado correspondiente
al 2022, conforme a la siguiente
programación: Trabajadores
el 18 de octubre de 2021, Patronos el 20 de octubre de 2021 y Gobierno el 25 de octubre de 2021, todas a las 4:15 pm. Considerando
las medidas sanitarias por
la pandemia del COVID-19, se realizarán
a través de video conferencias.
Los interesados en participar deben comunicarlo al correo
isela.hernandez@mtss.go.cr.
Isela Hernández Rodríguez, Secretaria
Técnica Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. N° 4600055823.—Solicitud
N° 295771.—( IN2021584691 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006782.—XINIA Gabriela Fernández Cervantes, cédula de identidad
113840446 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, sita El Brasil, Residencial casa de
campo, Apartamento número
4, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oasis Clínica de Fisioterapia Integral
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación con técnicas de tratamiento de fisioterapia y fisioestética Reservas: colores: turquesa y verde menta. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021582017 ).
Solicitud Nº 2021-0003560.—Lillian María Mora Valverde, divorciada, cédula de identidad
111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristóbal, de la
entrada 300 metros oeste, ultima casa mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: By BRIANNA BURGERS´ Li Mora
como marca
de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Preparación de comidas rápidas, hamburguesas. Fecha: 2
de septiembre de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021582018 ).
Solicitud Nº 2021-0007263.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado
especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble Edificio El Patio Primer Piso Oficina Número Ocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: LA SOLICITANTE SE RESERVA EL USO EXCLUSIVO DEL
DISTINTIVO MARCARIO EN CUALESQUIERA TAMAÑOS,FORMAS,
COLORES, TIPOS O FORMAS DE LETRAS Y COMBINACIONES DE COLORES. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582047 ).
Solicitud Nº 2021-0007262.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101814223 con domicilio en
San José-Escazu, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, primer piso oficina
número ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mutuo
legal
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582055 ).
Solicitud N°
2021-0007239.—Alcira Hernández Astúa, casada,
cédula de identidad N° 109490164, en
calidad de apoderada
especial de Dekore Floristería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101565494, con
domicilio en domiciliada en Cartago, frente a la Funeraria la Última Joya, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D kore floristería,
posee una flor en medio de la letra D y Kore,
como marca de comercio en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44 servicios de floristería, servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño,
tipografía, color. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582168 ).
Solicitud N°
2021-0005805.—Laura Jiménez Gómez, divorciada, cédula de identidad
N° 111360210, con domicilio en
Parrita, La Palma, Residencial
Palmas del Sol, la Palma de Parrita, casa veinticuatro, Puntarenas, Parrita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica Arena Blanca,
como marca de servicios en clase: 44 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas; los servicios hospitalarios;
los servicios de telemedicina;
los servicios de odontología;
optometría y salud mental;
los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos; la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos;
los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas
de convalecencia y de casas de reposo;
el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de inseminación artificial y de fecundación
in vitro; la perforación corporal y los servicios de tatuaje. Reservas: rosado, gris, blanco. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582239 ).
Solicitud Nº 2021-0005806.—Laura Jiménez Gómez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111360210, con domicilio
en Parrita, Centro detrás de la Tienda la Salvadoreña,
Puntarenas, Parrita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Clínica
Arena Blanca,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica de distintas especialidades médicas sin excepción, ubicado en Parrita Centro, Puntarenas, detrás de la tienda la Salvadoreña.
Reservas: se reservan los colores gris, rosado y blanco se reserva en su totalidad
el nombre Clínica Arena Blanca y su diseño debidamente adjunto, para proteger y distinguir. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021582250 ).
Solicitud Nº 2021-0002673.—Pedro José Ramírez
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 115850874, en calidad de
apoderado especial de Marespi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101030212, con domicilio en
Pérez Zeledón, Distrito Platanares,
San Carlos, del Abastecedor Las Brisas,
un kilómetro al oeste, mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUENA VISTA DE CHIRRIPÓ como marca de fábrica en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
12 de mayo de 2021. Presentada el
22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021582261 ).
Solicitud Nº 2021-0002675.—Pedro José Ramírez
Castro, soltero, cédula de identidad
115850874, en calidad de Apoderado Especial de Coffee Experts CRC S.R.L., cédula jurídica 3102725654 con domicilio en Goicochea, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 50 mts. al este, y 50 metros norte, edificio HYR Consultores, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: coffee EXPERTS
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021582262 ).
Solicitud Nº 2021-0002676.—Pedro Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad N°
115820874, en calidad de Apoderado Especial de Coffee Experts CRC S.R.L., cédula jurídica N° 3102725654, con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, cincuenta
metros al este, y cincuenta
metros norte, Edificio HYR Consultores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE
EXPERTS CRC como Marca de Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
12 de mayo de 2021. Presentada el
22 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021582263 ).
Solicitud Nº 2021-0002612.—Pedro José Ramírez
Castro, soltero, cédula de identidad
número 115850874, en calidad de apoderado especial de
La Paz Internacional S. A., con domicilio
en: provincia, distrito y Ciudad Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y avenida Santa Isabel,
sector de la Zona Libre de Colón, edificio La Paz Internacional, local uno, Panamá, solicita
la inscripción de: IV QUARTO
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021582264 ).
Solicitud N°
2021-0001480.—María
Del Carmen Ramírez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 304900651, con domicilio
en Turrialba, El Poró, costado este de la Escuela la
Dominica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sandalias, camisetas, pantalonetas, trajes de baño, gorras, prendas
de vestir y calzado de vestir (que no tiene ningún uso ortopédico
ni de protección). Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021582265 ).
Solicitud Nº 2021-0006874.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: PGM Active como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021582286 ).
Solicitud Nº 2021-0006876.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Babilu como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021582305 ).
Solicitud N°
2021-0006878.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: CLORBAN como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582309 ).
Solicitud Nº 2021-0007252.—Lisbeyka
Rosario Liriano, soltera, cédula de identidad N° 800910364, con domicilio
en: Sabana Sur, 200 metros
al sur y 200 metros al este, 25 metros al sur de la antigua Librería Universal, apartamento número 1, frente a Fravico Promocional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Desde
GISSARR 2020
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios en línea de venta
al por mayor y al por menor de todo
tipo de productos de cosméticos, perfumería, lociones capilares no medicinales, aceites esenciales y jabones. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582334 ).
Solicitud Nº 2021-0005255.—Adrián Lizano Pacheco, Cédula de identidad 110310426, en calidad de
apoderado especial de 3-101-808108, S. A., Cédula jurídica 3101808108 con
domicilio en San José – Escazú Guachipelín, Bosques de las Lomas, casa número
sesenta, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoodMed
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas Médicas; laboratorio; farmacia;
consultorio médico. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021582339 ).
Solicitud N°
2021-0007558.—Ma. del Pilar Amaya Robinson, divorciada, cédula de identidad N° 107570050, con domicilio
en Aurora Cond Yenny 63,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, cacao, té.
Fecha: 06 de setiembre del
2021. Presentada el: 20 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021582343 ).
Solicitud Nº 2021-0002747.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Genki
Forest (Beijing) Food Techhology Group CO., LTD con domicilio en Room 501, 5th Floor,
Building No6, EAST 3rd Ring Nort Road, Chaoyang
Dist., China, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales [bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin
alcohol con sabor a té; bebidas refrescantes sin alcohol
/ refrescos; bebidas de
jugo de manzana; sodas [aguas]; bebidas
de ciruela ahumada; jugo de ciruela ahumada condensada sin alcohol; aguas aromatizadas; aguas carbonatadas; agua de Seltz; jugos de frutas mixtos; jugos vegetales [bebidas]; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas deportivas; bebidas energéticas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas a base de soja que no sean
sucedáneos de la leche. Prioridad:
Se otorga prioridad N° F/TM/O/2020/10572 de fecha
08/12/2020 de Nigeria. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582350 ).
Solicitud N° 2021-0002745.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Genki Forest (Beijing) Food Techhology Group Co. Ltd., con domicilio
en Room 501, 5th Floor, Building N° 6, East 3rd Ring
North Road, Chaoyang Dist., Beijing, China, solicita
la inscripción de: GENKI FOREST
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas, aguas minerales
[bebidas]; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas refrescantes
sin alcohol/ refrescos; bebidas
de jugo de manzana; sodas [aguas]; bebidas de ciruela ahumada; jugo
de ciruela ahumada condensada
sin alcohol; aguas aromatizadas;
aguas carbonatadas; agua de Seltz; jugos de frutas mixtos; jugos vegetales [bebidas]; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas deportivas; bebidas energéticas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas a base de soja que no sean
sucedáneos de la leche. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
F/TM/O/2020/10546 de fecha 08/12/2020 de Nigeria. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021582354 ).
Solicitud Nº 2021-0007260.—Alejandro Daniel Miguel García,
soltero, cédula de identidad
N° 801160715 e Iván Miguel García,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 801050870, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla quinientos
metros este, frente al
Taller Vargas, San José, España y San José, Montes de
Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla quinientos
metros este, frente al
Taller Vargas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON´S BEER GARDEN, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bares de comidas rápidas y bebidas al estilo sport bar. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Centro Comercial
Momentum Pinares, local R10. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582368 ).
Solicitud Nº 2021-0007431.—Sofia Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad:
116320626, en calidad de apoderado especial de 3-101-748059 S. A., cédula jurídica N° 3101748059, con domicilio
en San Ramón, San Isidro, 200 mts. este de la iglesia, casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: quercu,
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de análisis e investigaciones; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 26 de agosto
de 2021. Presentada el 17
de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582410 ).
Solicitud Nº 2021-0007725.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula
de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de
Reload Brands LLC con domicilio en
2095 Green Orchard, Salt Lake City, Utah, 84124, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEUROBETIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticos, para
uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios, nutricionales, vitamínicos y minerales para personas o animales.
Fecha: 7 de septiembre de
2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021582413 ).
Solicitud Nº 2021-0007739.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad
N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa
S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101726679 con domicilio en San José, Montes de
Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirFlex
como marca de fábrica en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Mangueras
de aire. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582438 ).
Solicitud N°
2021-0007375.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Masa Madre S. A., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de la república de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3101636791, con domicilio en San José, San Pedro
de Montes De Oca, Los Yoses, de la Tienda Arenas, cincuenta metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuestra masa se pasa, como señal de publicidad comercial. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021582443 ).
Solicitud Nº 2021-0007383.—Dalia Isabel Morales Solano, viuda una vez,
cédula de identidad 302620807, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Euromega Dental
S. A., cédula jurídica
3101227506 con domicilio en B° Escalante de la Rotonda El Farolito 250 al este, casa 3550,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EUROMEGA
como marca de comercio y servicios en clase(s):
5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, empastes e improntas dentales, desinfectantes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos, material
de sutura, artículos personales discapacitados, masajes, productos macrobióticos.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021582454 ).
Solicitud Nº 2021-0007666.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dicloreg
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico
como medicamento antiinflamatorio no esteroidal
para el tratamiento de cualquier proceso inflamatorio. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021582462 ).
Solicitud N°
2021-0007664.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín,
800 mts. noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FlucoV,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico que sirve para el tratamiento de infecciones por hongos tanto a nivel de piel como
a nivel vaginal. Fecha: 3
de setiembre de 2021. Presentada
el 25 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582463 ).
Solicitud Nº 2021-0007662.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
800 metros noroeste del paso a desnivel
de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaxidin
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: relajante muscular indicado para cualquier contracción muscular. Fecha: 03
de setiembre de 2021. Presentada
el: 25 de agosto de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021582464 ).
Solicitud Nº 2021-0002332.—Yu Long, divorciado una vez, cédula de
residencia N° 115600305400, con domicilio en: Pavas del Hotel Color 200 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYPAL
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
luces p/ bicicletas y motos.
Reservas: de los colores:
negro y anaranjado. Fecha:
06 de abril de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021582474 ).
Solicitud Nº 2021-0006184.—Carlos Castillo Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205130694, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Industriales Y Residenciales Sir
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-633405 con domicilio en
La Granja de Palmares, 300 metros oeste
y 300 metros norte de la Plaza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
sir s.a. soluciones industriales & residenciales
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cable eléctrico, Centros de carga,
Bases de medidores de electricidad.
Iluminación solar, Iluminación
para uso interno y externo, Paneles Solares, Inversores de corriente eléctrica, Unidades de respaldo eléctrico (UPS’s), Plaquería eléctrica
(tomacorrientes y apagadores)
básica y Smart. Interruptores
termomagnéticos Supresores
de trasientes o picos eléctricos. Gabinetes de Red,
Cintas adhesivas eléctricas,
Acometidas eléctricas
armadas, Herramienta eléctrica
de corte y medición, Tubería eléctrica flexible, tubería eléctrica rígida, Extensiones eléctrica, Lámparas de emergencia, Lámparas para escritorio, Bancos de batería, Escobillas de carbón para anillos colectores, Cajas de paso y conexiones, Elementos de control automático (contactores, relés térmicos, guardamotores, etc). Gabinetes metálicos, Anillos colectros AVR, Gobernadores de Velocidad, Amarras plásticas, Borneras de conexión, Ductos eléctricos. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021582476 ).
Solicitud Nº 2021-0007681.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad N° 112450269, en
calidad de apoderado
especial de Marcos Antonio Bermúdez Días,
casado una vez, cédula de identidad N° 801400966, con domicilio
en: San José, Moravia, San Vicente, frente al Restaurante Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dathan
Baruch
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582484 ).
Solicitud Nº 2020-0001606.—Carlos Guillermo Gamboa Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204880995, en calidad de Apoderado
Especial de T.R.A.A. Repuestos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101052425 con domicilio
en Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unión
de repuesteras UNIREP de Centroamérica
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos para camiones y equipos pesado ubicado en San José, Barrio México, de la Antigua Botica Solera doscientos metros
al norte, Radial la Uruca, Edificio TRAA a mano derecha. Reservas: De los colores: azul, rojo y gris.
No hace reserva del mapa de Centroamérica Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582489 ).
Solicitud Nº 2021-0007584.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Fix Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809870, con domicilio en:
Curridabat, de la Heladería
Pops, 300 metros al sur y 150 metros al este, casa a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FixShop
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
taller, a saber, instalación, mantenimiento
y reparación de ordenadores
y equipos de telecomunicaciones
(dispositivos móviles). Fecha: 01 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021582500 ).
Solicitud Nº 2021-0007043.—Marco Antonio López
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030754 con domicilio en Santa Ana, 50 mts. norte de esquina del restaurante Ceviche del Rey, portón
rojo grande a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MME Moda
en cada detalle
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación artesanal y ventas por internet de accesorios,
ornamentos o bisutería artesanal, de moda o mixta y contemporánea que incluyen todo tipo
de accesorios relacionados
con la moda, tales pulseras,
tobilleras ya sean de hilo o metal, collares, anillos, pendientes, pañolería, vinchas, carteras y bolsos, blusas estampadas, anteojos no recetados para el sol ubicado en Santa Ana Centro, calle 5, avenida 2. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021582503 ).
Solicitud N°
2021-0007061.—Adriana Castro Bolaños, soltera, cédula de identidad N°
114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving
English Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de la Princesa
Marina 50 metros al oeste, cuarta
casa a mano izquierda, color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRAVING ENGLISH
como marca de servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Academia de estudio
en línea para niños, adultos y empresas. Métodos digitales para el aprendizaje del idioma inglés. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, turquesa y lila. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el 05 de agosto del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582506 ).
Solicitud Nº 2021-0007026.—Victor Manuel Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa de
Coro S. A., cédula jurídica N° 3101305112 con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa (La Valencia), 700 metros al este, Condominio Bodegas El Sol, Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERLAC FUNCIONAL como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
Lácteos. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2021582521 ).
Solicitud N°
2021-0004870.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de VHP Retail Holdings LLC., con domicilio en 1835 E. Hallandale
Bch Blvd, Unidad N° 340, Halladale Beach, FL 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FIX4ALL como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Reparación de aparatos electrónicos. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021582526 ).
Solicitud Nº 2021-0007551.—Olman
Abarca Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
202790745, con domicilio en:
Ciudad Quesada, San Carlos, costado oeste del Balneario, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CICLO XTREME BIKES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de: bicicletas, artículos y accesorios para bicicletas, cadenas para bicicletas, marcos de bicicleta, aros para bicicleta, ropa deportiva para la fabricación, en todas las modalidades,
del ciclismo, tales como:
camisas, camisetas, gorras,
licras, medias, guantes y pañuelos, cascos protectores para
ciclismo, bicicletas fijas o estacionarias de entrenamiento, aparatos para ejercicios corporales. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos de Alajuela, 125 metros al norte de Coopelesca. Reservas: de los colores: rojo, negro, gris, celeste y amarillo. No hace reserva de los términos “ciclo” y “bikes”. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021582541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0007814.—Ileana Umaña Sauma,
divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 105390643, con domicilio en Santa Ana, Calle
Orozco, Vistana Real N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMAS CON PROPÓSITO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, pijamas, pantuflas, gorros. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582595 ).
Solicitud N°
2021-0007038.—Rita Solís Arce, soltera,
cédula de identidad N° 108830155, en
calidad de apoderado generalísimo de Táctica Corporativa de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323549, con
domicilio en Santo Domingo,
25 metros al noreste de la Escuela Rubén Darío, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TÁCTICA CORPORATIVA Comunicación, Mercadeo &
Coaching Gerencial,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría y diseño de estrategias de comunicación, mercadeo y coach gerencial, así como diseño
de material publicitario. Fecha:
11 de agosto de 2021. Presentada
el 04 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582635 ).
Solicitud Nº 2021-0002447.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Method Products PBC con domicilio en 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco,
California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHOD
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de limpieza para todo uso; preparaciones de limpieza para uso doméstico; preparaciones de limpieza para baños y cocinas; limpiador de ventanas y cristales; jabón para platos; preparaciones para la limpieza
del piso; detergente de lavandería; suavizante de telas; hojas de secado antiestática; potenciadores de fragancia; abrillantadores y limpiadores de muebles; jabones para la higiene personal;
lociones para la piel; champú para el cabello; preparaciones para acondicionar el cabello; champú para mascotas; desodorantes y antitranspirantes personales;
crema de afeitar y otras preparaciones para el afeitado; cremas de protección solar y preparaciones
para bloquear el sol; barras y aerosoles de protección solar; limpiador (lavado) de cara; aceite para la barba. En clase 5: Preparaciones
germicidas, desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes de manos. Fecha: 2
de septiembre de 2021. Presentada
el: 16 de marzo de 2021.
San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582642 ).
Solicitud N°
2021-0006955.—Allan Barrantes
Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado
especial de Ferretería
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101630687, con domicilio en
Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte
de Materiales de Construcción Nosara,
segundo piso, local 2000,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ferretería
Nosara
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción. Ubicado
en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
50 metros oeste de la Iglesia
Católica
en Nosara. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha 10 de agosto del 2021. Presentada el 30 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582679 ).
Solicitud Nº 2021-0001819.—Ygor
Leroy Meza Serra, mayor, cédula de residencia número 186200935729, domicilio en Pavas,
av. 45a con calle 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Potencia Vital
como marca de servicios en clases: 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento, servicio de educación y formación. Reservas: De los colores: verde manzana, amarillo y morado claro. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582689 ).
Solicitud N°
2019-0006232.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 KM 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: DULCON MEGALABS, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; aumentos y sustancias dietéticas para uso médico o vete finado, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos,
material pan apósitos;
material para empastes e Improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 10 de julio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582695 ).
Solicitud Nº 2021-0003448.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ULTHERA Inc., con domicilio
en 1840 South Stapley
Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos
de América solicita la inscripción
de: SMARTSEE como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 16 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático para visualizar el tejido cutáneo
los campos de la estética y
la dermatología; Hojas informativas
descargables en el campo de la estética y la dermatología, Software médico descargable para visualizar el tejido cutáneo
en los campos de la estética y la dermatología;
Software médico grabado
para visualizar el tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología;
Interfaces de usuario, a saber, pantallas
táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos; en clase 1 Aparatos
cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el
tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales
educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos de formación en el
campo de la estética y la dermatología;
en clase 44:Servicios cosméticos de cuidado de la piel; Servicios de dermatología; Provisión de un
sitio web con información en
el campo de la estética y
la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados
Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582696 ).
Solicitud Nº 2019-0004512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: iclos
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582697 ).
Solicitud Nº
2021-0007617.—Nazareth Arias Vargas,
soltera, cédula de identidad 207720537 con domicilio en San Ramón, Santo
Villegas, 500 metros norte del puente Río Barranca, frente al tanque del agua,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAVASA
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación de camote. Fecha: 1
de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582713
).
Solicitud Nº 2019-0011720.—Gladys Marín
Villalobos, viuda, cédula de identidad
N° 204270575, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Liomont S. A. de C.V. con domicilio
en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000,
México, D.F., México, solicita
la inscripción de: CONTINENTAL como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas
y preparaciones farmacéuticas,
especialmente un producto
para el tratamiento sintomático de la incontinencia
de urgencia y/o aumento de
la frecuencia urinaria y urgencia en pacientes
con síndrome de vejiga hiperactiva. Fecha: 1 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582719 ).
Solicitud Nº 2021-0004633.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula
de identidad N° 204270575, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios
Liomont S.A. de C.V. con domicilio
en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, México, D.F., México,
solicita la inscripción de:
PRODEXAN, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, específicamente un
corticoesteroide (antiinflamatorio).
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021582720 ).
Solicitud Nº 2021-0004634.—Gladys Marin Villalobos, viuda, cédula de identidad
204270575, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Liomont, S. A. De C.V. con domicilio
en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita
la inscripción de: PLENAFEM como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un
suplemento alimenticio que puede consumirse por mujeres antes y durante el embarazo, así
como en periodo
de lactancia. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582721 ).
Solicitud Nº 2021-0006353.—Luis Esteban Moreno Rojas, soltero, cédula de identidad 116620768,
con domicilio en 25 m este del taller Rayma, calle
Vásquez, Rincón, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A ARTIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, salsas.; en clase
32: Cerveza, otras bebidas sin alcohol, otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021582738 ).
Solicitud Nº 2020-0010059.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí de Cardona N° 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: ARTIPOTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para la artrosis. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 02 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582764 ).
Solicitud Nº 2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100
metros este y 25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582775 ).
Solicitud N°
2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100 metros este y
25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lavanda Artesanal pastelería
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021582795 ).
Solicitud N°
2021-0003661.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C. S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros
al oeste, y 150 metros al sureste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LACOFA MAX, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582797 ).
Solicitud Nº
2019-0010907.—Sergio Ernesto Quirós
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303440642, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Quifer
Uno Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101459724 con domicilio en
Jiménez, La Flora de Tucurrique de Jiménez frente al
costado este de la plaza de deportes, en las instalaciones de la Fábrica de
Embutidos Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Embutidos TUCURRIQUE
como marca de comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
empaques al vacío de embutidos (en diferentes presentaciones) Reservas: De los
colores: rojo, amarillo o dorado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021582801 ).
Solicitud Nº 2021-0007569.—Yalile
Alvarado Sancho, soltera, cédula de identidad N° 115250133, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea
250 norte Palí Novacentro
100 oeste casa verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: C 2.0 CASTILLA Club & Rest.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar/Restaurante. Ubicado en San José Carmen Av. 3 calle
7-9 casa penúltima gris. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021582806 ).
Solicitud Nº 2021-0007854.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIGEPLUS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582850 ).
Solicitud N°
2021-0007045.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGIA DE VERDAD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha:
7 de setiembre de 2021. Presentada
el 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582851 ).
Solicitud Nº 2021-0001775.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Honor Device CO. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum YIP Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, República Popular de China, solicita
la inscripción de: HONOR Magic como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales de pantalla táctil interactiva; Podómetros; Aparatos de identificación
facial; Teléfonos inteligentes;
Estuches para teléfonos inteligentes; Fundas para teléfonos inteligentes; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Palos para autofotos para teléfonos móviles; Monópodos que se utilizan para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Equipos para redes
de comunicación; Aparatos
de Sistema de Posicionamiento Global [GPS]; Rastreadores de actividad que se llevan puestos; Enrutadores; Auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;;
Auriculares para teléfonos móviles;
Cámaras para teléfonos móviles; Armarios para altavoces; Aparatos para monitoreo electrónico; Videocámaras;
Micrófonos; Aparatos de televisión; Grabadoras de video
para coches; Máquinas de aprendizaje; Auriculares de realidad
virtual; Lentes para cámaras
de teléfonos inteligentes;
Cargadores para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Fuente
de alimentación móvil (baterías recargables); Cámaras [fotografía]; Proyectores digitales; Instrumentos de medición; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Instrumentos matemáticos; Cables
USB para teléfonos celulares;
Chips [circuitos integrados];
Sensores; Pantallas de teléfonos móviles; Pantallas de teléfonos celulares; Aparatos de control remoto; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; Cerraduras de puerta digitales; Aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; Computadoras tipo notebook; Computadoras; Computadoras tipo tableta; Hardware de computadora;
Dispositivos periféricos de
computadora; Aplicaciones descargables de software de cómputo;
Programas de sistema operativo; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Memorias de computadora; Aparatos de procesamiento de datos; Acopiadores [equipo de procesamiento de datos]; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582872 ).
Solicitud N°
2021-0002807.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Oregon Tool, Inc., con domicilio en
4909 S.E. International Way Portland, Oregon 97222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREGON, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de potencia para exteriores, a
saber, motosierras, cortasetos,
recortadora, cortabordes, cortadoras de troncos, excavadoras de agujeros para postes, bombas centrífugas y piezas de repuesto para las mismas; piezas estructurales y accesorios para equipos de potencia para exteriores, a
saber, cadenas de sierra, barras guía, cubiertas
de barras, protectores de puntas, piñones para motosierras, filtros de aire, filtros de aceite, líneas de combustible, filtros de combustible, tapas y válvulas
de combustible, motores, juntas, mangueras
y carretes de manguera, ruedas, rodillos, ruedecillas, pistones, correas, carburadores, controles de aceleración, líneas, arrancadores, silenciadores y bujías; piezas de máquinas, a saber, cojinetes, casquillos, cables, clavijas y
clips, roldanas y poleas;
correas para máquinas, embragues
para máquinas; cadenas de transmisión para máquinas; piezas de accionamiento para máquinas, a saber, ruedas dentadas, engranajes, pasadores de accionamiento,
discos de accionamiento, anillos,
rodillos, ensamblajes del
huso y ejes; partes para cortabordes accionadas por motor,
a saber, ejes, cabezales de
corte, cuchillas y cables
de recortadoras; piezas de cortadoras de césped, a saber, cuchillas, bolsas para césped y plataformas, esmeriles de banco eléctricos, esmeriles de las cuchillas de cortadora de césped eléctricos, y accesorios y piezas de repuesto para los mismos; muelas abrasivas; remache giratorio eléctrico; partes de quitanieves, a saber, barrenas, barras raspadoras, placas de raspado, patines, paletas; lonas ajustables para maquinaria de potencia; soportes para máquinas; cambiadores de neumáticos; sulquis para cortadoras de césped. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021582873 ).
Solicitud Nº 2021-0007317.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Grupel-Grupos
Electrogeneos, S. A., cédula de identidad
N°
109940112 con domicilio en
Parque Empresarial de Soza,
Parcela A, Lote 5, Ciudad: Vagos, CP: 3840-342, Portugal, solicita
la inscripción de: GRUPEL energy everywhere
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Generadores de corriente, Generadores de Electrostáticos, Generadores accionados por energía Solar, Generadores; Generadores de alta tensión, Alternadores;
Generadores de Corriente
continua; Generadores Eléctricos
activados con Energía Eólica; Generadores de energía eléctrica para barcos; Generadores eléctricos para emergencias; Generadores de gas compresores
para inflar estructuras
flexibles; Generadores de gas compresores
para inflar estructuras rígidas; Generadores de gas compresores] para la elevación submarina; Generadores eléctricos diesel Generadores eléctricos para vehículos; Generadores eléctricos que usan células solares;
Generadores de gas inerte máquinas; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores para turbinas eólicas; Generadores para vehículos terrestres; Generadores de energía eléctrica portátiles Reservas: De los colores; negro, blanco y anaranjado Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582874 ).
Solicitud Nº
2021-0007318.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Agrocete Industria de
Fertilizantes Ltda., con domicilio en Anna Scremin,
800, Bairro Cara-Cara, Ponta
Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de:
PULVEREASY
como marca de comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adyuvantes para la
agricultura; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: del color: azul y verde.
Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021582875 ).
Solicitud Nº 2021-0007698.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en Curridabat,
del Walmart 100 metros sur y 600 al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONANA HANDMADE JEWELRY GIRLS ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería y bisutería hecha a mano para niñas. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582888 ).
Solicitud N°
2021-0007509.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Numinus Wellness Inc. con domicilio en 229 Sheppard Ave W
Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita
la inscripción de: N
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Psicoterapia;
servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información
sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud
mental; proporcionar información
sobre salud mental y bienestar; en clase
42: Investigación de laboratorio
en el ámbito
de la salud mental; servicios
de investigación médica; investigación médica y científica en el
campo de la salud mental; investigación
médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el
ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito
de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582924 ).
Solicitud Nº 2021-0007507.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Numinus Wellness INC. con domicilio
en 229 Sheppard Ave W Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita la inscripción de: NUMINUS como
Marca de Servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Investigación de laboratorio en el ámbito de la salud mental; servicios
de investigación médica; investigación médica
y científica en el campo de la salud mental; investigación médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el
ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito
de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico.; en clase 44: Psicoterapia; servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información
sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud
mental; proporcionar información
sobre salud mental y bienestar. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582929 ).
Solicitud N° 2021-0007351.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Technolas Perfect Vision GMBH con domicilio
en Messerschmittstrasse 1 +
3, 80992 Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: ACE Advanced Corneal Explorer
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipos, aparatos, instrumentos y dispositivos todos en la rama
de oftalmología y optometría
quirúrgica y de diagnóstico
médico, principalmente, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos
como una unidad utilizada para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionados con los ojos; específicamente se excluyen artículos ortopédicos para fijar, sujetar y con fines quirúrgicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021582931 ).
Solicitud N°
2021-0007301.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEFRENIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582938 ).
Solicitud Nº 2021-0006669.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de
Georgia-Pacific Containerboard LLC con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AQUABLOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cartón precortado (incluyendo cartón para recubrimiento estilo “linerboard” y cartón de grosor medio) para la fabricación
cartón corrugado y para uso en la industria
alimentaria. Fecha: 29 de julio
de 2021. Presentada el: 20
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0007302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ERIA como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas,
fungicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582940 ).
Solicitud Nº 2021-0006819.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc. con domicilio en
Nº 006, piso 6, Edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: F l i pBuds
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software, descargables;
dispositivos periféricos de
computadora; computadoras portátiles; aplicaciones de
software para teléfonos móviles,
descargables; programas de computadora, grabados; Tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; Impresoras fotográficas; programas de computadora, descargables; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; programas del sistema operativo; robots de telepresencia; computadoras estilo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; computadoras portátiles; Robots humanoides con inteligencia
artificial; software de juegos de ordenador,
grabado; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras corporales o vestibles; computadoras; almohadillas de enfriamiento para computadora portátil; hardware de la computadora;
ratón [periférico de computadora]; stands adaptados
para tabletas; estuches adaptados para ordenadores; computadoras netbook; pulseras de
identidad codificadas electrónicamente; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; pantallas LED; podómetros; aparato de registro de tiempo; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; dispositivo de reconocimiento facial; identificador
de huellas dactilares; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; máquinas registradoras de asistencia; básculas de baño; balanzas con analizadores de masa
corporal; balanzas electrónicas
para cocina; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; Receptor del sistema de posicionamiento global; Aparato
del sistema de posicionamiento
global [GPS]; Enrutadores de red; Teléfonos
inteligentes; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos de selfie para teléfonos
inteligentes; cajas de derivación [electricidad]; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Estuches para celulares; Intercomunicadores; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares telefónicos;
audífonos Bluetooth inalámbricos
con micrófono; audífonos o
auriculares Bluetooth; audífonos o auriculares;
auriculares con cancelación de ruido;
robots de vigilancia de seguridad;
auriculares, gafas y cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
auricular; videocámaras; Máquinas
de aprendizaje automático [inteligencia
artificial]; decodificadores; registradores de datos de eventos; lectores de libros electrónicos; aparatos de televisión; micrófonos; cámaras de visión trasera para vehículos; Proyectores multimedia;
cámaras [fotografía]; Trípodes de cámara; Cámara
digital; instrumentos de medición;
aparato de análisis de aire; higrómetros; telémetros; Indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para la enseñanza; dispositivos
de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos; estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; cables USB para celulares; semiconductores; Chip electrónicos;
conductores, eléctricos; enchufes eléctricos; sensores; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; tableros de conexiones; enchufes; pantallas numéricas electrónicas; pantallas de video;
aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; Aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; mascarillas
protectoras; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; mirillas de aumento para puertas; detectores de humo; alarmas; anteojos; Gafas de sol; Gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; Cargadores inalámbricos;
fuente de alimentación móvil [batería recargable]; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbidos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; retardadores de coche portátiles con mando a distancia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53674696 de fecha 08/02/2021 de China. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el 27 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582944 ).
Solicitud N°
2021-0006130.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:
Redmi,
como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 2; 3; 7; 9; 10; 11;
15; 25; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones
para abrillantar (abrillantadores); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar;
perfumes; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento;
pasta dental; enjuagues bucales
que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento
para la higiene personal; popurrís
(fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras (lavandería); máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para +limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras
[máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no
sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades
centrales de procesamiento
[procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPS]; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-videol;
auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles; cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores
inteligentes; desconcentradores;
enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico); tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 15: instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales.; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista;
ropa impermeable; impermeables;
disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas
para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582953 ).
Solicitud Nº 2021-0006128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
XIAOMI INC. con domicilio en
Nº 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIX como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de software
descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPS]; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador
de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para
selfies para teléfonos móviles;
monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango
normal del brazo; puerta de
enlace de funciones múltiples;
puerta de enlace [gateways] multimodo;
alarma anti-pérdida
Bluetooth; relojes telefónicos
para niños; amplificador de
señal WIFI; comunicación
por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de la; cámaras;
cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras;
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos
de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz
de coche; equipo de audio
para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de
video; filtros [fotografía];
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores;
proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas
de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies;
bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del
aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control
de velocidad para vehículos;
aparatos de diagnóstico que
no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio;
aparatos de enseñanza
audiovisual; aparatos e instrumentos
de química; dispositivos de
medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables
USB para teléfonos móviles;
cables telefónicos; materiales
para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores
eléctricos; arnés de cables
eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas
para circuitos integrados;
chips [circuitos integrados];
unidad de control electrónico
para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores
de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores
eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento;
enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes,
clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito
de las industrias del petróleo,
el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582964 ).
Solicitud N°
2021-0006125.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
N° 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7; 9; 11 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia. Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular;
software; extintores; ordenadores
o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software
de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables;
hardware de computadora; laptops; tabletas;
máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores];
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla
para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para su
uso con ordenadores; impresoras fotográficas; ebooks [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPSI; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos;
cables USB; línea de conexión
de audio; cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos
integrados]; unidad de
control electrónico para automóviles;
conductores eléctricos; conmutadores; materiales
y dispositivos magnéticos;
diodos emisores de luz
[LEDI; adaptadores de corriente;
interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores
de pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de
vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno,
encendedores de puros, ceniceros,
clips adaptados para sujetar
piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos.
Fecha: 22 de julio del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021582983 ).
Solicitud Nº 2021-0006135.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Baush + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive,
Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: LOOP
ASPHERIC como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto
lentes intraoculares. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582985 ).
Solicitud N°
2021-0007474.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso
6, 6, Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: mi care,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de software para computadoras,
descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras; programas de computadora, descargables; tabletas; laptops;
robots humanoides con inteligencia
artificial; traductores electrónicos
de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras portátiles que se pueden usar como prendas; computadoras; monitores [hardware de computadora];
hardware de la computadora; unidades
de almacenamiento flash USB; software de computadora, grabado; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; impresoras para usar con computadoras;
podómetros; aparato
para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; balanzas con analizadores de masa
corporal; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; teléfonos inteligentes;
películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
videocámaras; aparato de televisión; lectores de libros electrónicos; micrófonos; receptores de audio y
video; cámaras [fotografía];
palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para uso en la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos, estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
y cajas de distribución [alambres,
cables]; semiconductores; amplificadores;
enchufes eléctricos; adaptadores de corriente; enchufes; pantallas de video; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; instalaciones
o sistemas eléctricos antirrobo; alarmas; gafas; baterías, eléctricas; cargadores para acumuladores
eléctricos; cargadores de batería;
dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos (ovoscopios); silbidos de perro (silbatos para perros); imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir semovientes; en clase 35: Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
publicidad; publicidad de pago por clic; publicidad online en una red informática; presentación de productos en soportes
de Comunicación, para la venta
al por menor; servicios de agencia de publicidad; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; proporcionar información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; servicios de
agencia de importación-exportación;
marketing; Suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; reclutamiento de
personal; optimización de motores
de búsqueda para promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands
de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Agencias
de seguros; procesamiento
de reclamaciones de seguros;
tasaciones o valuaciones
para reclamaciones de seguros
de propiedad personal; proporcionar
informaron sobre Seguros; venta a crédito de equipos de comunicación [financiación a plazos]: proporcionar reembolsos en establecimientos
participantes de otros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de financiamiento;
factorización; servicios de
pago con monedero electrónico, banca en línea; proporcionar información financiera a través de un sitio web; gestión financiera; tasación o valuación de joyas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de intermediación aduanera financiera; servicios de fianza; recaudación de fondos de caridad; servicios fiduciarios; préstamos con garantía; en clase 37: proporcionar
información relacionada con
reparaciones; construcción
de puestos de feria y comercios;
servicios de canteras; servicios de tapizar; instalación y reparación de equipos de calefacción; supresión de interferencias en aparatos eléctricos;
reparación de aparatos electrónicos; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de electrodomésticos
de consumo; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; mantenimiento
de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; re-estañado, balanceo de llantas; restauración de muebles; limpieza de ropa; esterilización de instrumentos médicos; mantenimiento y reparación de teléfonos móviles; servicios de carga de la
batería del teléfono celular, instalación y reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; alquiler de lavavajillas; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; afinación de instrumentos musicales; restauración
de obras de arte; servicios de fabricación de nieve artificial; reparación de sombrillas; afilado de cuchillos; reparación de líneas eléctricas reparación de telefonía; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de
ascensores. Prioridad: se otorga
prioridad N° 55736344 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 9, N° 55741108 de fecha 30/04/2021 de China, Clase
37, N° 55745428 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 35 y N° 55754090 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 36. Fecha:
07 de setiembre de 2021. Presentada
el 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582990 ).
Solicitud Nº 2021-0007514.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Crisdu Moda Íntima
Ltda con domicilio en Rua Nanito
Carlos Kehl, 55-Centro-IGREJINHA-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción de: romance RMC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas en general para hombre, mujer y niño; lencería; tangas; bragas; sujetadores; pijamas; ropa interior; suéteres; leggings; blusas; pantalones; pantalones cortos; tops; camisas. Fecha:
2 de septiembre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582995 ).
Solicitud Nº 2021-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en N°
006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: Xiaomi
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2; 3; 7; 8; 10; 11;
14; 15; 16; 18; 21; 24; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones
para afilar; perfumes; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo
de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano];
herramientas de jardinería
e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras
eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello;
destornilladores no eléctricos;
controladores de brocas
para herramientas manuales;
brocas; tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores
de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de
hobby [escalpelos]; tijeras;
cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de
mano]; anillos de perforación
[plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de
mesa, tenedores y cucharas
de plástico; mangos para herramientas
manuales accionadas manualmente; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en
jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía;
papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones
impresas; carteles; libros;
boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficina]; material para escribir;
recargas para bolígrafos de
gel; bandas adhesivas para
la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni
de materias textiles; vajilla,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos
vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos
de café; utensilios de tocador;
aparatos desodorizantes
para uso personal; tendederos
para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de
manos domésticos; porta cepillos
de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para
la fabricación de pinceles;
cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas
de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; acuarios de
interior; terrarios de interior; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos;
controladores de ácaros del
polvo; difusores enchufables para repelentes de
mosquitos; repelentes ultrasónicos
de plagas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de
textiles; brocado; mantas de imprenta
de materias textiles; toallas
de materias textiles; paños
para desmaquillar; sábanas
[textiles]; bolsas de dormir;
ropa de cama; ropa para el hogar;
manteles de materias
textiles; manteles que no sean
de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros;
morabitos [tela]; hada [tejido tradicional
de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios; en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes];
robots de juguete; bloques
de construcción [juguetes];
juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas
para juegos; pelotas y
bolas; raquetas aparatos de
musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza;
piscinas [artículos de juego];
pistas de carreras de
caucho sintético; guantes
para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea;
patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético;
aparejo de pescar; bastones
giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y
reparación de ascensores; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento
de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de
teléfonos móviles; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables,
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 09
de setiembre de 2021. Presentada
el: 06 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582996 ).
Solicitud N° 2021-0004244.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111590188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences, Sociedad Anónima con domicilio en 2°, calle 9-54 sector A-1,
zona 8 de Mixco INT., casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PINAZOLE como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; funguicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583006 ).
Solicitud Nº 2021-0007175.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Vans, INC. con domicilio en
1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas;
boardshorts; bodys; capris; abrigos;
overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings; mitones;
overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas;
calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; fondos como ropa;
sudaderas con capucha; chaquetas; ropa para la lluvia; forros para botas de
snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos.
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583018 ).
Solicitud Nº 2021-0005831.—Yong Chul Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000001519, con domicilio en Escazú,
Guachipelín
de Escazú Oficentro Trivium
Local 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOMART,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad gestión, organización y administración de venta de productos en línea (estilo
bazar como ropa, juguetes, zapatos, adornos, cosméticos, perfumería, accesorios), Ubicado en San José Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium local
19. Fecha: 12 de agosto del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583019 ).
Solicitud Nº 2021-0007131.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos, calzado; guantes; sombreros; plantillas;
jeans; leggings mitones; overoles;
pantalones; bufandas;
camisas; shorts; faldas calcetines;
suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos, cinturones; fondos como ropa; sudaderas
con capucha, chaquetas; ropa para la lluvia; forros para betas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes
deportivos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583020
).
Solicitud Nº 2020-0009016.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S.A., con domicilio
en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
MAGGI DE LA HUERTA
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras
conservadas, congeladas, secas o cocidas; patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas; secas o cocidas; caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas; pastas para untar; conservas; platos vegetarianos cocinados, congelados o deshidratados comprendidos en ésta clase;
platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescados
y productos alimenticios
del mar; aceites y grasas
comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopa,
cubitos de caldo, caldo, también en forma de cubitos, de pastillas
o en polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados;
leche de arroz con fines culinarios; alimentos a base de frutas y proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; pastas para untar
hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas que
consistan principalmente en sustitutos de la carne: sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; salsas; macedonias
de frutas; preparaciones
para hacer sopas; ensaladas
de verduras; pastas para untar
a base de humus y en clase
30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos;
productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para
ensaladas, mayonesa; mostaza;
vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento;
platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta;
salsas (condimentos); aderezos
para ensaladas; pizzas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583062 ).
Solicitud Nº 2020-0007628.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación
Habanos S. A., con domicilio
en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita
la inscripción de: HABANOS LOUNGE,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583063 ).
Solicitud Nº 2021-0007219.—David Martínez García, cédula de identidad N° 116220762, en calidad de apoderado
especial de David Martínez García, soltero, cédula de
identidad N° 116220762, con domicilio
en: San Jose, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia 15 m sur, casa color terracota con chimenea, San José 11401 Costa Rica casa de 3 portones
blancos, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palopiso,
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de limpieza general. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583084 ).
Solicitud Nº 2021-0005766.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad
N° 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, frente
al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza
del Este, edificio D, primer piso,
oficina Nº 3, San José, Costa Rica y Montes de Oca,
San Pedro, frente al Colegio Anastasio
Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio
D, primer piso, oficina Nº
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autos Flash como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583092 ).
Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de NOVARTIS AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores
vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583101 ).
Solicitud Nº 2021-0003392.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de Basic Farm S.A.S con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, cuidado, baño, limpieza y desinfección para animales y
personas no medicados, tales como
preparaciones para la higiene
dental, dentífricos, pastas dentífricas,
enjuagues bucales, jabones, champú y bálsamos cosméticos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021583102 ).
Solicitud N°
2021-0004134.—Wilberth Mata
Fonseca, en calidad de apoderado especial de Guadalupe Faviola
García García
con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DEL MEXICANO PAN ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583125 ).
Solicitud Nº 2021-0006098.—Grettel
Vega Miranda, soltera, cédula de identidad N° 109960979 con domicilio en San Joaquín de
Flores, de la Bomba de San Joaquín 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sabores
de mi pueblo J & G
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
dulce y salada. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583131 ).
Solicitud Nº
2021-0007199.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53,
edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Alievo como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583134 ).
Solicitud Nº 2021-0007249.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SUPRAPIL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías del aparato
cardiovascular. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583135 ).
Solicitud N°
2021-0007191.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Floragemin como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos,
suplementos probióticos. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583136 ).
Solicitud N°
2021-0007192.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6 piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FERRICAO, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas
efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios; en clase 30: chocolates, bombones, bombones de chocolate con hierro,
gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583137 ).
Solicitud Nº 2021-0007190.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
109840795, en calidad de Apoderada Especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Japipill, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, golosinas
para bajar el estress, gomitas para bajar el estress,
caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583138 ).
Solicitud N°
2021-0007195.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Funco como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico.; en
clase 30: Chocolates, golosinas,
caramelos, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583139 ).
Solicitud Nº 2021-0007189.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Brands Latam
S.A., con domicilio en:
Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, 6. piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ozitozzz, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
golosinas para bajar el estress, gomitas
para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583140 ).
Solicitud Nº 2021-0007194.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6. Piso,
Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Gloranta
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, caramelos
con ingredientes naturales para tos
y garganta, jarabes para la
tos, suplementos alimenticios, Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en
clase 30: Caramelos, golosinas, chocolates, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583141 ).
Solicitud Nº 2021-0007197.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Good Brands Latam S. A. con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53,
edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Funco
Pops como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios., caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase
30: Chocolates, golosinas, caramelos,
gomas de mascar, gomas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583144 ).
Solicitud Nº 2021-0007198.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, Oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Magnazin, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, complementos dietéticos que contienen magnesio, complementos dietéticos que contienen zinc. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021583145 ).
Solicitud Nº 2021-0007518.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Gibela como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583146 ).
Solicitud N°
2021-0007517.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Umitem como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583147 ).
Solicitud Nº 2021-0007516.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Atritas, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583148 ).
Solicitud Nº 2021-0007515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque
de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kolitisa, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583149 ).
Solicitud Nº
2021-0007611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de bettanin S/A con
domicilio en AV. independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil , solicita la
inscripción de: LANOSSI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos;
cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel;
esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de
tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar;
neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de
maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso
cosmético. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021583150 ).
Solicitud Nº 2021-0007610.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Bettanin
S/A con domicilio en Av. Independencia, 8885 - Novo Esteio,
Esteio -RS, Brasil solicita la inscripción de: slow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos;
cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético; aparatos desodorizantes para uso personal; duchas bucales; tinas para lavar la ropa; bañeras portátiles
para bebés; papeleras,
cestas para uso doméstico; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para el calzado; cepillos
para lavar la vajilla; escobillas para limpiar recipientes; cepillos para el calzado; mopas;
estropajos metálicos para limpiar; esponjas abrasivas para la cocina; desechos de algodón para limpiar; guantes para el hogar; trapos
de limpieza; peines eléctricos; brochas de afeitar; distribuidores de papel higiénico; porta jabones, jaboneras; bacinillas; utensilios de tocador; servilleteros de mesa. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583151 ).
Solicitud Nº 2021-0007203.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Faminter
S.A., con domicilio en:
Rambla República de México 5871 OF 02, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CP
CIPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583153 ).
Solicitud Nº 2021-0007606.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Xijian Electronic Science and Technology CO.
LTD con domicilio en room
2077, Building 4, N°
399 Xigangshen Road, Jiading District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
de: NAGARAKU
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos para animales; cosméticos; soluciones decapantes; cremas para el calzado; limpiadores
faciales; pastas dentífricas;
productos para afilar; productos para perfumar el ambiente; aceites
esenciales aromáticos; incienso. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021583154 ).
Solicitud N°
2020-0003100.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Carnes Las Brisas S.A.S., con domicilio en Carrera 5 Nº 17 - 27
Neiva, Huila, Colombia, solicita la inscripción de: las Brisas
como marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
arroz, salsas kétchup, mayonesa,
mostaza, salsa de tomate,
salsas de carne, vinagres, condimentos,
salsas de soya, salsa de sushi, vinagretas, sal de cocina y todo tipo de especies
y preparaciones de condimentos.
Fecha: 30 de agosto del
2021. Presentada el 04 de
mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583155 ).
Solicitud N°
2021-0006656.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), cédula jurídica N° 3102609297, con
domicilio en Tambor, 150
mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTBELL FITNESS
como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, deportivos.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583156 ).
Solicitud N°
2021-0007616.—María José Garnier Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 112380090, con domicilio en Tibás,
100 metros norte de la Iglesia
Católica, casa esquinera, terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
GARNIER,
como marca de comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería y chocolatería. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583157 ).
Solicitud Nº 2021-0007780.—Wendy Rojas
Montenegro, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110580366, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3 101 657676 S.A., cédula
jurídica N° 3101657676, con domicilio
en: Curridabat, José María Zeledón, costado NE de la plaza
de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO
GWR, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: la prestación
de los servicios de seguridad,
tanto a nivel físico como electrónico, ubicado en Curridabat
José María Zeledón, costado
NE de la plaza de deportes diagonal a la farmacia Valenciano. Fecha: 08 de
septiembre de 2021. Presentada
el 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583159 ).
Solicitud Nº 2021-0005349.—Roger Chin Hou Chan
Jiménez mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 112090583, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-101-757731 S.A, cédula jurídica N° 3-101-757731, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, frente a la esquina
sur del parque República Dominicana, 50
metros oeste de la Farmacia
Asís edificio 2 plantas, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Integrales de seguridad S I S
como Marca de Servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021583164 ).
Solicitud N° 2021-0008101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio
en: N° 006,
piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIUI
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 11, 12 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que
no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles
autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de
combustible [partes de vehículos
terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores,
pastillas de freno, encendedores
de puros, ceniceros, clips adaptados
para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos
de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos
antirrobo, convertidores de
par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de
cifrado de datos; servicios de protección contra
virus informáticos; consultoría
en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar
obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583167 ).
Solicitud Nº 2021-0005537.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO DRAG QUEEN
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de concursos de belleza para Drag Queens (transformistas)
(en donde se expone y evalúa el estilo Drag Queen (transformista) por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos). Reservas: No. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583198 ).
Solicitud Nº
2021-0006701.—Agustín Muñoz (con solo un
apellido en razón de su nacionalidad), cédula de residencia 103200059900, en
calidad de apoderado especial de Philippe Charles Demarsan,
Pasaporte 19AC49779; Pauline Melanie Alazard, Pasaporte 17CK13307 y Patrick Frank Castagnet Wlach, Pasaporte
C4FL69N60 con domicilio en Arriba Capilla, Santa Catalina, provincia de
Veraguas, Panamá; Le Claux, 12190 Coubisou,
Francia y Edificio Torre Del Mar, 9A, Paitilla, Francia, solicita la
inscripción de: SSHOTSS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; compilación de bases de datos informáticas; difusión de
anuncios a través de Internet; difusión de anuncios publicitarios; divulgación
de publicidad para terceros a través de internet; gestión de archivos
informáticos; servicios de intermediación comercial; marketing; presentación de
productos en medios de comunicación para su venta al por menor; procesado, sistematización y gestión de datos; promoción de competiciones
y eventos deportivos; promoción de productos y servicios de terceros por
internet: promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de
gestión de ventas, servicios de venta al por menor en relación con
publicaciones electrónicas descargables; venta en línea al por menor;
plataforma de venta en línea de contenidos multimedia (fotos y videos),
clasificados, ordenados, presentados, según la huella digital (fecha, hora) y
lugar de toma. Prioridad: Se otorga prioridad N°
M4114740 de fecha 27/03/2021 de España. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021583205 ).
Solicitud Nº 2021-0005526.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 110140567, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO GIRL, como marca de servicios
en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para niñas (en donde se expone
y evalúa
el embellecimiento personal
de las niñas por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos) Reservas: no. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583213 ).
Solicitud Nº 2021-0006908.—Rosa Elena Segura
Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado
Especial de Costaminicana S. A., Cédula jurídica 3101754756 con domicilio
en Cartago, paraíso del Jardín Botánico Lankaster seiscientos cincuenta metros al noroeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL DE PASO LA U como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hospedaje temporal Fecha:
9 de septiembre de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583216 ).
Solicitud Nº 2021-0004692.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula
de identidad 110840718 con domicilio
en Brasil de Sta Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Let’s Talk
como Marca de
Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Psicopedagogía y Psicología. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583223 ).
Solicitud Nº 2021-0004695.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula
de identidad N° 110840718, con domicilio
en Brasil de Santa Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIGTH MINDS by Let’s Talk
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación preescolar. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583224 ).
Solicitud Nº 2021-0003095.—Alejandro Rodríguez
Munévar, divorciado, cédula de residencia 117002303327 con domicilio en Sabana
Norte, 200 mts. al norte y 25 metros al este de Scottia Bank, apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SABANA BROKERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de corredores de bienes raíces. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021588243 ).
Cambio
de Nombre Nº 144680-A
Que Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de Apoderado
Especial de Matermacc Machinery Industry Corporation
LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hebei Aulion
Heavy Industries CO. LTD. por el de Tianjin Aulion Heavy Industries CO. LTD, presentada
el día 28 de julio del 2021
bajo expediente N° 144680. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005948. Registro Nº 232339 LOVOL en
clases 7 12. Marca Denominativa
y 2013-0005949. Registro Nº 232019 LOVOL en clases 7 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021582998 ).
Cambio
de Nombre Nº 144680-B
Que Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula N° 111510238 apoderado especial de Matemacc Machinery Industry Corporation Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tianjin Aulion Heavy
Industries Co., Ltd. por el de Goldoni Machinery Industry
Corporation Ltd, presentada el
día 28 de julio del 2021 bajo expediente
N° 144701. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0005948 Registro Nº 232339 LOVOL en clase(s) 7 12 Marca Denominativa y 2013-0005949 Registro
Nº 232019 LOVOL en clase(s)
7 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021583000 ).
Cambio de Nombre Nº
137755
Que Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
G.H. Mumm & CIE - Société Par Actions
Simplifiée, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de G.H. Mumm &
CIE. Societe Vinicole De
Champagne Successeur por el de G.H. Mumm & CIE - Société Par Actions
Simplifiée, presentada el día 22 de setiembre del
2020 bajo expediente 137755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900- 7118533 Registro Nº 71185 CORDON ROUGE
en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2021583081 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-2289.—Ref: 35/2021/4719.—José
de Jesús Montes Cascante, cédula de identidad
N° 5-0048-0321, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Bolsón, Ortega, dos kilómetros
al oeste de la plaza, a mano izquierda.
Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2289. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021583049 ).
Solicitud N°
2021-2302.—Ref: 35/2021/4786.—Lays María de los Ángeles Carvajal
Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0229-0842, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio El Silencio, un kilómetro
al este de la escuela. Presentada el 31 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2302. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021583079 ).
Solicitud N° 2021-1656. Ref.: 35/2021/3447.—Jorge
de La Trinidad Alvarado Martínez, cédula de identidad
N° 6-0160-0254, solicita la inscripción
de:
3
J F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Barranca, San Miguel, 200 metros norte de
la escuela. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021583117 ).
Solicitud Nº 2021-1215.—Ref: 35/2021/2717.—Victor
Manuel de Los Peraza Rivera, cédula de identidad N°
1-0740-0042, solicita la inscripción
de: 5P1 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Falminea, 300 metros
al este de Alimentos Bermúdez, casa color verde a mano derecha. Presentada el 14 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1215. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma-Diario.—1 vez.—(
IN2021583190 ).
Solicitud Nº 2021-1542.—Ref: 35/2021/4244.—Ana Josset Azofeifa Umaña, cédula de identidad N° 5-0398-0228, solicita la inscripción de:
J
Y 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles del Caoba, costado este de la escuela, finca donde hay una casa
alta de madera sin pintar. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1542. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021583201 ).
Solicitud Nº 2021-2402.—Ref: 35/2021/4974.—Royner
Dagoberto Alvarado Brenes,
cédula de identidad N° 5-0218-0389, solicita la inscripción de: J32,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Monte Negro, Monte Negro Centro, de la Iglesia
Católica 200 metros al este.
Presentada el 08 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2402. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021583214 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-124884, denominación: Asociación Ministerio de Avance Cristiano de
Brazos de Amor. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2021, asiento: 551615.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de Carga Internacional y Nacional CR ATCIN CR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la educación
y capacitación
de los asociados para que brinden
los servicios de transporte
en forma responsable, eficiente y concordante con las leyes y reglamentos que rijan la materia. Gestionar el mejoramiento
paulatino y constante del servicio que prestan los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Alexis Guerrero
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 560224 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 577962.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Prevención de Emergencias de Nosara APENO, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: I) Evaluar
potenciales riesgos asociados a desastres naturales y
apoyar la mitigación y prevención de los mismos a través de elaboración, aprobación e implementación de proyectos. II) Tener en presupuesto el monto asociado a los gastos del albergue comunal para alojamientos durante desastres naturales. III)
Recolectar fondos para ejecutar los proyectos aprobados por la junta. Cuyo representante, será el presidente: Denisse Lashley López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021. Documento: tomo: 2021, asiento:
101267.—Registro Nacional, 16 de setiembre
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583217 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9
(DIVISIONAL EXP. 2017-596). Se provee una serie
de derivados novedosos de piridina o pirimidina que inhiben CDK9 y pueden se útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el
tratamiento de enfermedades
proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y
cáncer de colon. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son De Savi, Christopher (US); Pike, Kurt, Gordon
(GB); Hawkins, Janet (GB); Vasbinder, Melissa, Marie
(US); Lamb, Michelle (US); Barlaam, Bernard, Christophe (GB) y Hird, Alexander (US). Prioridad:
N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001354. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000297, y fue presentada a las 15:01:57 del
04 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021582319 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos
generales a moduladores del
factor de iniciación
eucariota 2B o una sal farmacéuticamente
aceptable, un estereoisómero, una mezcla
de estereoisómeros
o un profármaco
de estos y a métodos para realizarlos
5 y utilizarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4178 y A61K 31/445; cuyos inventores son: Fox, Brian, M. (US); Craig, Robert A., II;
(US); Osipov, Maksim (US); Thottumkara,
Arun (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A.
(US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N°
62/805,263 del 13/02/2019 (US) y N° 62/877,232 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168011. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000426, y fue presentada a las 10:59:32 del
10 de agosto del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021583048 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
639.
Que el licenciado Néstor Morera Víquez apoderado
especial de NOVARTIS AG, solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Composiciones y Métodos para Modular Los Receptores
X Farnesoides, inscrita mediante resolución de las
10:12:56 horas del 14 de junio del 2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4083, cuyo
titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021583052 ).
Anotación de renuncia N° 640
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, domiciliado en San José, avenida central y calle 35, oficina 403, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056, Basel, Suiza, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCI denominado/a DERIVADOS DE DIAZEPINONA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME X FRÁGIL, ENFERMEDAD DE PARKINSON O ENFERMEDAD DEL REFLUJO, inscrita mediante
resolución de las 11:16:17 horas del 02/07/2020, en la cual se le otorgo el número
de registro 3953. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021583053 ).
Inscripcion N° 4120
Ref: 30/2021/9166.—Por resolución de las 11:50:18 horas del 2 de septiembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS AMINOPIRIMIDINILO COMO INHIBIDORES
DE JAK a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Zhang, Liying (US); Fensome, Andrew (GB); Xing, Li (US); Trujillo,
John I (US); Telliez, Jean-Baptiste (US); Pierce,
Betsy (US); Gerstenberger, Brian S (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Wan,
Zhao-Kui (US); Efremov,
Ivan Viktorovich (US) y Saiah,
Eddine (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4120 y estará vigente hasta
el 7 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/506, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
487/08 y C07D 519/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2
de septiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021583054 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS ALBERTO CAMPOS AZOFEIFA, con cédula de identidad
N° 1-0623-0731, carné N° 20211. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°135350.—1 vez.—(
IN2021585039 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de MARÍA GABRIELA
ESPINOZA ARCE, con cédula de identidad
N°4-0215-0534, carné N°29843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°134830.—San José, 17 de setiembre
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1
vez.—( IN2021585137 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de MARILYN MARIA CASTILLO MUÑOZ, con cédula de identidad
N°1-1410-0430, carné N°29693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°133941.—1 vez.—( IN2021585163 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: YASMÍN SUGEIDY GRANADOS TORRES, con cédula de identidad N° 5-0376-0447, carné N° 29553.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 135244.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021585171 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MACKUD YIMUEL LOPEZ MORA,
con cédula de identidad N°1-0927-0910, carné N°27082. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°134684.—
1 vez.—( IN2021585274 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0638-2021. Exp. 12745P.—Comercial
Marifranco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-760 en finca de
su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, comercial envasado de agua – consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 221.620 /
498.225 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584573 ).
ED-0625-2021.—Expediente
12436P.—Mexichem Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-334 en finca de IDEM en
Asunción, Belén, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 217.000 /
518.251 hoja ABRA. 0.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-279 en finca de
su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 217.898 / 518.073 hoja ABRA. 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-333 en finca de propiedad
en Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 217.923 / 518.266 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584634 ).
ED-0181-2021.—Exp. 21417P.—Finmac Costa
Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del Pozo GM-64,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 242.820
/ 571.738 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021584657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0099-2021.—Exp. 12846P.—Villa Miller
del Lago Arenal S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-17 en finca de su
propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 277.660 / 430.970 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021584745 ).
ED-0438-2021.—Exp. 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en
Esquipulas, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584805 ).
ED-UHTPSOZ-0047-2021.—Expediente N°
13334.—Víctor Manuel Vega
Castro, solicita concesión de: 9 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 157.501 / 574.226 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021584836 ).
ED-0589-2021.—Expediente
N° 13303.—Gerardo, Villalobos
Navarro solicita concesión de: 0.4 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 195.600 / 537.200 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021584840 ).
ED-0626-2021.—Expediente
N° 9103P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial lavado de productos-maquinaria, consumo humano industrial servicios, agropecuario-riego y
soda. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guacimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021584869 ).
ED-0642-2021.—Exp. 12749P.—Esteban
Francisco Castro Duarte, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2431 en
finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584933 ).
ED-0657-2021.—Exp. N° 22197.—Omar David Zúñiga Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada relleno sanitario,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de San Ramón en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 232.154 / 483.540 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021584948 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0646-2021.—Exp. 22179P.—Basilicata
Sociedad de Responsabilidad Limitada., solicita concesión de:
3.02 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú),
Escazú,
San José, para uso turístico hotel–restaurante–piscina,
lavandería,
sistema contra incendios y riego. Coordenadas 212.660 /
520.815. hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584995 ).
ED-0658-2021. Exp. 9175.—Máximo Gamboa Fallas
y Ligia Bernardita Quirós Navarro solicita
concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel
Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés),
León Cortés, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.950 /
530.050 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021585166 ).
ED-0636-2021.—Exp. 22175.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros
por segundo del Océano Estero
Chamorro, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.188
/ 417.276 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585181 ).
ED-0670-2021.—Exp. 22204.—Agrícola
Hermanos Vargas Argüello
de Tapezco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.579 / 491.225 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585217 ).
ED-0650-2021.—Expediente
N° 12442P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
San Isidro (Montes De Oro), Montes De Oro, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano-doméstico
y turístico.
Coordenadas 226.000/453.100 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021585455 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-007947-0007-CO, promovida
por Efraín Monge Quesada en
su condición de presidente de la Cámara Costarricense
de La Salud, contra los numerales
8 del Estatuto de Servicios
de Enfermería (ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987), 21 y 24 del Reglamento
del Estatuto de Servicios
de Enfermería (decreto ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio
de 1988), así como el decreto ejecutivo
N° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017 de “Fijación de salarios mínimos para el sector privado
que regirán a partir del 1º
de enero de 2018” y el oficio Nº CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero
de 2018, se ha dictado el Voto Nº 2021007445 de las nueve
horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales
21 y 24 del Reglamento del Estatuto
de Servicios de Enfermería,
únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería
impuesta a las relaciones laborales del sector privado. Se declara
inconstitucional por los efectos
que produjo durante su vigencia el
Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios N° 40743-MTSS del 13 de noviembre
de 2017, solo en cuanto a
la omisión de fijar el salario mínimo
del sector profesional de enfermería.
Se declara inconstitucional
el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta
N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo
por oficio Nº CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante
el cual esa
corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de
2018 para el sector privado. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena
fe. Los magistrados Rueda
Leal, Salazar Alvarado, Picado Brenes y Sánchez
Navarro ponen nota. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese a las partes y
la Procuraduría General de la República. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.»
San José, 08 de setiembre del 2021.
Luis Roberto
Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2021583220 ).
N° 4508-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 335-2021.
Cancelación de credenciales
de concejal propietario de
Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Berny Gerardo Apú Murillo
c.c. Berny Gerardo Canales Apú.
Resultando
1º—El señor Berny Gerardo Apú
Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, por nota del
27 de agosto de 2021, recibida
en la Secretaría del Despacho el 1.º de setiembre de ese año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia,
provincia Guanacaste (folio 2).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las
9:15 horas del 2 de setiembre del año
en curso, previno al Concejo Municipal de
Liberia para que se pronunciara acerca
de la dimisión del señor Apú Murillo (folio 3).
3º—La señora Karla Ortiz Ortiz,
secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, en oficio
N° D.R.A.M-0758-2001 del 7 de setiembre de 2021, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 107-2021 del 6 de setiembre de 2021, conoció la dimisión del señor Berny Gerardo Apú Murillo
c.c. Berny Gerardo Canales Apú (folio 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor
Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú, cédula de identidad N°
5-0291-0913, fue designado como concejal propietario
de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste (resolución de este
Tribunal N° 1552-M-2021 de las 10:00 horas del 8 de marzo
de 2021, folios 15 y 16); b) que el señor Apú Murillo c.c. Canales Apú fue propuesto,
en su momento,
por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 24); c) que la lista
de candidatos a las concejalías
propietarias de Liberia, propuesta
por el PUSC, se agotó
(folios 17 y 24); d) que la señora Andrea
Álvarez López, cédula de identidad N° 5-0309-0463, es
la única concejal suplente del PUSC en funciones (folio 17); y, e) que el
PUSC no cuenta con candidatos
no electos a las concejalías
del distrito Liberia (folios 17 y 24).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Berny Gerardo Apú Murillo
c.c. Berny Gerardo Canales Apú renunció
a su cargo de concejal propietario y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
Liberia, lo procedente es, de conformidad
con los artículos 56, 58 y 24 inciso
c) del Código Municipal, cancelar su
credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución
del señor Apú Murillo c.c.
Canales Apú. Al cancelarse
la credencial del señor
Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú se produce una vacante que es
necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de
Liberia.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el
cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por
tal motivo, se designa a la señora Andrea
Álvarez López, cédula de identidad N° 5-0309-0463, como concejal propietaria
del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Álvarez López. Al designarse
a la señora Andrea Álvarez López como
concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en
el Concejo de Distrito de
Liberia; no obstante, al haberse agotado
las nóminas de candidatos a
los puestos de la referida circunscripción que presentó el PUSC, el citado
cargo no puede ser suplido
y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto;
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
distrito Liberia, cantón
Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor
Berny Gerardo Apú Murillo c.c. Berny Gerardo Canales Apú. En su
lugar, se designa a la señora Andrea Álvarez López, cédula de identidad
N° 5-0309-0463. Esta designación
rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Apú Murillo y
Álvarez López, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia.
Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Exonerado.—1.vez.—(
IN2021583169 ).
N°
4282-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veintiuno.
Expediente N° 240-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Sentir
Heredia, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-474-2021 del 08 de
julio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese
mismo día, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-SH-22-2021
del 15 de junio de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el DFPP) y denominado “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el
Partido Sentir Heredia (SH), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2
a 12).
2º—Por resolución de las 09:05 horas del 12
de julio de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Sentir Heredia (en lo sucesivo PSH), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 y 30 de junio de
2020, según lo previsto en el artículo
135 del Código Electoral (folio 13).
3º—En oficio N°
DGRE-522-2021 del 22 de julio de 2021, la DGRE remitió el escrito
del 20 de julio de 2021, suscrito
por la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, presidenta del PSH, mediante el cual
solicitó una prórroga para atender la audiencia conferida por el Magistrado
Instructor (folios 18 y 19).
4º—En auto de las 10:05
horas del 28 de julio de 2021, el
Magistrado Instructor otorgó
la prórroga solicitada
(folio 20).
5º—En escrito del 23 de julio de 2021, recibido el 27 de esos mismos mes
y año en la Ventanilla Única de la DGRE, la señora Murillo Gamboa se refirió a las objeciones formuladas por el DFPP en el informe
N° DFPP-LM-SH-22-2021 y aportó documentación
para su respaldo (folios 24
a 44).
6º—En auto de las 09:05 horas del 09 de agosto de 2021, el Magistrado Instructor remitió al
DFPP la documentación aportada
por el PSH, con el fin de
que se refiriera a la oposición
que, sobre el particular, formuló la citada agrupación política (folio 45).
7º—Por oficio N° DFPP-635-2021 del 20 de agosto de 2021, el DFPP se refirió a la oposición del PSH, recomendando la aprobación de los
gastos asociados a las razones de objeción O-01, O-02,
O-03 y O-04 por un monto de ₡1.820.571,00 y mantuvo el rechazo
del monto de ₡218.462,90, relacionado
con la factura N° 1010000000434 (folios 52 a
58).
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00
(folios 59 y 60).
2. Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero de 2020, el PSH podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ₡18.895.738,02 (folios 61 a 68).
3. Que el PSH presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ₡12.210.965,64
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 8 vuelto).
4. Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PSH, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ₡10.066.615,74
(folios 4 y 10 vuelto).
5. Que, producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PSH al informe rendido por el DFPP, el citado
Departamento reconsideró gastos por la suma de ₡1.820.571,00,
los cuales corresponden a varias cuentas, con lo cual el monto
reconocido asciende a ₡11.887.186,74
(folios 52 a 58).
6. Que, teniendo en cuenta el
monto máximo al que tenía derecho el PSH (₡18.895.738,02),
la suma liquidada por esa agrupación (₡12.210.965,64),
la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡11.887.186,74), existe
una diferencia o remanente
por ₡7.008.551,28 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4, 10 vuelto,
58 y cálculos de este
Tribunal).
6. Que el PSH mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 5).
7. Que esa agrupación política no aparece inscrita como patrono (folios 3 vuelto, 10 vuelto y 69).
8. Que el PSH no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 10 vuelto).
9. Que el PSH no ha cumplido con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto,
10 vuelto y 70).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general,
PSH establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el DFPP, mediante informe N°
DFPP-LM-SH-22-2021 del 15 de junio de 2021, objetó varios de los gastos liquidados por el PSH, que esta agrupación política se opuso y que varios de ellos fueron reconsiderados
por el DFPP, quedando pendiente de reconocer solo un gasto por la suma de ₡218.462,90,
correspondiente al documento
N° 1010000000434, procede su
análisis.
El
DFPP dispuso el rechazo de este gasto debido a que no se aportó el cheque original cambiado ni tampoco
se hizo en el plazo de las objeciones, por lo que solicitó
se mantuviera el rechazo del gasto.
Los
reiterados pronunciamientos de este
Tribunal han establecido
que el proceso de liquidación de gastos partidarios, al asentarse sobre el principio de comprobación del gasto, el cheque original devuelto por
la entidad bancaria, como medio de pago utilizado, no es el único elemento al que pueden acudir las agrupaciones políticas para lograr su verificación.
En efecto, la jurisprudencia electoral ha establecido
que, ante la dificultad que pudieran
enfrentar los partidos políticos para obtener esos documentos, las copias de microfilm de estos
cheques resultan idóneos
para lograr esa verificación (ver, sobre el rechazo
de gastos por la ausencia
del cheque original y la copia microfilmada
como elemento de igual valor probatorio, las resoluciones N° 2435E-2007, 2738-E2007 y 1857-E10-2020).
Sin embargo, la ausencia
total del cheque original o de otros elementos probatorios que permitan acreditar el medio de pago utilizado, no permiten verificar la realización de este gasto y, por ende, impiden su
reconocimiento. Por ello, en este caso,
al acreditarse que el PSH
no aportó elementos para acreditar el medio de pago que se utilizó para cancelar el documento
N° 1010000000434, lo que procede es, como en efecto
se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.
V.—Gastos aceptados al PSH.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ₡18.895.738,02, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PSH a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡12.210.965,64.
Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡10.066.615,74. Sin embargo, a esa cantidad deben
sumarse ₡1.820.571,00, que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el DFPP, con lo cual el monto validado
asciende a ₡11.887.186,74; suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
VI.—Procedencia de trasladar
al Fondo General de Gobierno
el monto del sobrante no reconocido. En este asunto
se tuvo por acreditado que el PSH, por su participación en el proceso electoral municipal
2020, tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ₡18.895.738,02.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (₡12.210.965,64) y que se han aprobado gastos
por ₡11.887.186,74, subsiste un remanente no reconocido de ₡7.008.551,28
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá
trasladarse al citado Fondo ya que, como
lo determina el Código
Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral). Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PSH no se encuentra
inscrito como patrono, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PSH no tiene multas pendientes de cancelación.
VIII.—Sobre las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En virtud de
que no consta en el expediente que el PSH hubiese remitido a este
Tribunal para su publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativos al periodo entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.
IX.—Monto
a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por la CAN, procede
reconocer la suma de ₡11.887.186,74
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Sentir Heredia, cédula jurídica
N° 3-110-786737, la suma de ₡11.887.186,74
(once millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retenerla,
en forma integral, hasta el
momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el referido partido
ha cumplido satisfactoriamente
el requisito exigido en el
numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Tomen nota la
Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VI sobre el reintegro de la suma de ₡7.008.551,28
(siete millones ocho mil quinientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Sentir Heredia. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos
de Financiamiento y de Registro
de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021583232 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13333-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de José Guillermo García
Guillen, número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, tomo seiscientos cuarenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como José Guillermo
García Guillen en el asiento
número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0290. Publíquese
el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado-Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 294989.—( IN2021582377 ).
Exp. N° 22540-2019. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas treinta
y cuatro minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Flor De María Castillo
Figueroa, número setecientos
cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo ciento
dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Flor De María Castillo Figueroa en
el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo mil doscientos dos de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0753.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O.
C. N° 4600043657.—Solicitud N° 294995.—( IN2021582384
).
Exp. N°
25528-2021.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de María
Victoria Moran Rocha, número novecientos
cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo mil setenta y dos de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como María
Victoria Moran Rocha en el
asiento número quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y siete, tomo mil setenta y dos de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0943. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles, Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 294998.—( IN2021582386 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ana Luisa Alguera Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805220425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. 5172-2021.—San José, al ser las 9:47 del 9 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021582844 ).
Jhonny José Rodríguez Pereira, venezolano, cédula
de residencia 186200500831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5200-2021.—San José, al ser las
10:24 del 10 de septiembre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021582849 ).
Rosa Egdilia Mejía Bravo, nicaragüense, cédula de residencia
155825068721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5027-2021.—Alajuela, al ser las 08:56 horas del 03 de septiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021582856 ).
Daniela Paola Rodríguez
Almanza, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155824801430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5191-2021.—San José al ser las 10:54 O9/p9 del 15 de setiembre de 2021.—Jeonattann Vargas Cespedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2021582917 ).
Rosangela Mondragón
Parra, venezolana, cédula
de residencia 186200503904. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5196-2021.—San José, al ser las 3:02 del 15 de septiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2021582937 ).
Danelia del Carmen
Ramírez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155824921015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5075-2021.—San José al ser las 9:20 del 16 de setiembre
2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021582992 ).
Luisana Carlota Villarroel
Soto, venezolana, cédula de residencia 186200494106,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4452-2021.—San José, al ser las 12:14 del 8 de septiembre
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583001 ).
Flor de María Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia 155800021230. Ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 3264-2021.—San José, al ser las 10:35 del
16 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583009 ).
José Eduardo Pineda, hondureño, cédula de residencia Dl134000323725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5314-2021.—San José,
al ser las 10:48 del 16 de setiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021583014 ).
Brayan José
Moncada Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155821896208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4999-2021.—San José, al ser las 2:05 del 15 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583039 ).
Donaldo Arturo Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155811728928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
N°
5247- 2021.—San José al ser las 13:44 del 14 de septiembre de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583044 ).
Maryliz Iskel Torres Arias, venezolana, cédula de residencia N° 186200488605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5054-2021.—San José al ser las
12:35 del 16 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583066 ).
Yoxeling Raquel Morales Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia
N°
DI155820564924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5321-2021.—San José, al ser las 13:28 del 16 de setiembre del
2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021583118 ).
Alejandro José Mendoza Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820019809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4964-2021.—San José, al ser las
13:56 del 15 de setiembre 2021.—María José Valverde
Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021583123 ).
Darcyane Cristiane Araujo Dos Santos Fernández,
brasileña, cédula de residencia N° 107600132428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5119-2021.—Alajuela al ser las 13:00 del 16 de septiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2021583126 ).
Gabriela Guiselle Navarro Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802547917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5208-2021.—San José, al ser las 11:30 horas del 16 de setiembre
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021583161 ).
Heidy María Romero Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824800927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5304-2021.—San José al ser las
10:07 del 16 de setiembre de 2021.—Jorge Luís Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021583162 ).
Mariela de Los Ángeles
Romero Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155824176407, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5286-2021.—San José, al ser las 14:15 horas del 15 de setiembre
del 2021.—Elías Antonio Arroyo García, Jefe.—1 vez.—( IN2021583165 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101
(Aviso N° 11)
Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de
100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia
humana. (VIH 1 y 2) de cuarta
generación, y antígenos y anticuerpos para determinar
hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia,
electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en
muestras
de sangre de donadores, mujeres
embarazadas y pacientes (14 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 12
de noviembre del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en espera de resolución
final de la CGR. Ver detalles en
el expediente físico. Sita: Edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente
a Racsa, calle 1, avenidas 5 y 7, El Carmen, San José. Además,
se les solicita dejar sin efecto la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº
181 - martes 21 de setiembre del 2021.
San José, 24 de setiembre
de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1
vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 297428.—( IN2021585162 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
INVITACIÓN
Se informa
que para los siguientes procesos
de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2021CD-000032-01
“Servicios de Asistencia a la Secretaria del Concejo Municipal de Matina,” Al ser las 08:00 am.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2021CD-000033-01
“Servicio de Capacitación
Recursos Humanos para la Federación
CAPROBA” Al ser las 09:30 am.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2021CD-000034 -01
“Servicios Jurídicos
para la Federación CAPROBA” Al ser las 10:30 am.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021585188 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de Declaración de Infructuosa
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión 82-2021, del 21 de setiembre
del 2021, artículo VI, dispuso
declarar infructuosa
la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000047-PROV
Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza
de la Justicia en el Área
de la Pirámide, Área
de Cubierta
y Elementos Vestibulares
de Ingreso
de Accesos
San José, 23 de setiembre
del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021585189 ).
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 82-2021 celebrada
el 21 de setiembre de 2021,
artículo III, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000025-PROV
“Renovación
de garantía y soporte de equipos
DELLEMC y HPE”
A: Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica 3-101-111502 conforme al detalle siguiente:
Grupo
de evaluación
1
Línea 1: Precio
total $119.151,97 (IVA incluido).
A: Asesoría Inmobiliaria
y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598, conforme
al detalle siguiente:
Grupo
de evaluación
2
Línea 2: Precio
unitario $35.380,00 (IVA incluido).
Línea 3: Precio
unitario $3.128,00 (IVA incluido).
Línea 4: Precio
unitario $25.987,00 (IVA incluido).
Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 23 de setiembre
de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021585190 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
ADJUDICACIONES
Contratación Directa N° 2021CD-000020-01 “Servicios
de Gestión y Apoyo Chofer para la Municipalidad de Matina,” adjudicada al señor Leonardo
González Oviedo, con cédula de identidad N°
7-0148-0842, por un monto de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 069-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000021-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo Operador Digital
para la Municipalidad de Matina,” adjudicada al señor Dylan Batista Chaves, con cédula de identidad N° 7-0279-0773, por un monto
de ¢2.550.000,00 (dos millones
quinientos cincuenta mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 070-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N° 2021CD-000022-01 “Servicios
de Gestión y Apoyo Edecán para la Municipalidad de Matina,” adjudicada a la señora Ana
Hernández Miranda, con cédula de identidad N°
7-0144-0295, por un monto de ¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones con
00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana
completa. Según Resolución N° 071-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000023-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo Recepcionista para
la Municipalidad de Matina,” adjudicada a la señora Aryery Morales
Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-1677-0348,
por un monto de ¢2.550.00,00 (dos millones quinientos cincuenta mil colones con
00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana
completa. Según Resolución N° 072-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N° 2021CD-000024-01 “Servicios
de Gestión y Apoyo Secretaria para la Vice Alcaldía
de la Municipalidad de Matina,” adjudicada a la señora Saskia Miranda Campos, con cédula de identidad N° 7-0264-0475, por un monto
de ¢2.700.00,00 (dos millones setecientos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 073-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000025-01 “Servicios de Gestión
y Apoyo Secretaria para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,” adjudicada a la señora Mayra
Campos Muñoz, con cédula de identidad 7-0165-0091,
por un monto de ¢2.700.00,00 (dos millones setecientos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 074-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N° 2021CD-000026-01
“Servicios de Arquitectura para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,”
adjudicada al arquitecto Carlos Mario Fuentes Espinoza, con cédula de
identidad N° 7-0198-0913, por un monto de ¢3.390.000,00 (tres
millones trescientos noventa mil colones con 00/100), el plazo de la
contratación es por 3 meses, semana completa. Según Resolución N° 075-2021 de la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N° 2021CD-000027-01 “Servicios
de Topografía para la Municipalidad de Matina,” adjudicada a la empresa Topoconstrucciones HYC, con cédula de jurídica N° 3-102782969, representada
por el Ingeniero Cristian
Calderón Robleto con cédula de identidad N°
1-1306-0983, por un monto de ¢4.796.850,00 (cuatro millones setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 076-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000028-01 “Servicios de Sociología
para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,” adjudicada al Licenciado
Malaquías
Castillo Díaz, con cédula de identidad N° 5-0204-0704,
por un monto de ¢6.402.000,00 (seis millones cuatrocientos dos mil colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 077-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N° 2021CD-000029-01 “Servicios
de Gestión en Turismo para
la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,” adjudicada al Licenciado
Limberg Rodríguez Leitón,
con cédula de identidad N° 11399-0989, por un monto de ¢3.559.500,00
(tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3
meses, semana completa. Según Resolución N° 078-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000030-01 “Servicios Jurídicos
para la Municipalidad de Matina,” adjudicada al Licenciado Ricardo Sossa
Siles, con cédula de identidad
N° 1-1079-0324, por un monto de ¢11.075.130,00
(once millones setenta y cinco mil ciento treinta colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana
completa. Según Resolución N° 079-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
———————
Contratación Directa N°
2021CD-000031-01 “Servicios de Asistencia
para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,” adjudicada al señor Danny Ovares Ramírez, con cédula de identidad
6-0276-0532, por un monto de ¢2.700.000,00
(once millones setenta y cinco mil ciento treinta colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 3 meses, semana
completa. Según Resolución N° 080-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(
IN2021585182 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
REMATE
LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás,
autorizada por acuerdo N° 896-09-2021 del Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N° 070-2021 celebrada el 31 de agosto del año en curso, comunica
el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como
se indica:
Local N° |
Área m2 |
Precio base mensual |
02 |
17.88 |
¢133.714,92 |
03 |
18.45 |
¢142.376,26 |
09 |
11.06 |
¢68.217,19 |
10 |
12.04 |
¢85.748,58 |
11 |
12.44 |
¢86.302,69 |
15 |
12.72 |
¢90.231,42 |
El remate se llevará
a cabo el viernes 08 de octubre del 2021, a
las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Poás. Para inspección
de los locales e información adicional
coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la
Municipalidad de Poás o al teléfono:
2448-5060, Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr Publíquese en Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás,
08 de setiembre del 2021.—Departamento
de Proveeduría.—Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 296358.—( IN2021583966 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
1. La derogatoria del “Reglamento General para la Escogencia del premio
a la Excelencia Académica
Rubén Darío de CSUCA, para los estudiantes de la
Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N°
8-19-2021 de la Sesión Ordinaria
N° 19-2021, artículo 10, celebrada el jueves 12 de agosto de 2021.
2. La aprobación del “Reglamento
de Crédito y Cobro de la
Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N°
13-19-2021 de la Sesión Ordinaria
N° 19-2021, artículo 15, celebrada el jueves 12 de agosto de 2021.
La derogatoria y aprobación
de los reglamentos anteriores
rigen a partir de su publicación.
El Reglamento de Crédito y Cobro de la Universidad
Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponibles en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021583487 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
Se informa que mediante
acuerdo N° 0772-2021, tomado
en la sesión ordinaria número sesenta y siete de fecha 09 de agosto del 2021, el Concejo Municipal de Moravia, aprobó el proyecto
de “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia”, el cual literalmente
indica:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS DE
ESTUDIO DE
LA MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Del objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos
internos para el otorgamiento de becas a las
personas estudiantes del Cantón
de Moravia que se encuentren cursando
la Educación Preescolar (Transición I ó II), Educación General Básica o la Educación Diversificada, tanto académica como técnica profesional, en el sistema
educativo público.
También, el
otorgamiento de becas para subsidiar parcialmente el costo que tenga
para las personas jóvenes que vivan
en el Cantón
de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social y que no
reciban ningún subsidio, para cursar estudios operarios y técnicos, en instituciones
públicas o privadas, que no
requieran haber concluido la educación diversificada.
Se incluye el financiamiento
parcial del costo de carreras parauniversitarias.
Artículo 2°—Órgano competente para el
otorgamiento de becas. Corresponderá en
forma exclusiva al Concejo
Municipal de Moravia el otorgamiento
de becas municipales de estudio, previa recomendación no vinculante de los Concejos de
Distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento deberá entenderse por:
a) Beca: Subsidio económico
que otorga la Municipalidad de Moravia a los estudiantes de Educación Preescolar (Transición I ó II), Educación
General Básica o la Educación
Diversificada, tanto académica
como técnica profesional, estudiantes que estén por cursar o cursen estudios operarios y técnicos, en instituciones públicas o privadas, que no requieran haber concluido la educación diversificada, que residan en el cantón
y cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
b) Beneficiarios: Niños, niñas o adolescentes, según la Ley N°
7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia)
que se encuentren cursando
la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla
más de 18 años en el transcurso
del año que se le otorgó la
beca, tendrá derecho a que
se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo
lectivo. Las personas jóvenes
que vivan en el Cantón de Moravia, con edades de entre los 15 y los 25 años,
que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean
educación universitaria o parauniversitaria concluida y que
no reciban ningún subsidio para cursar estudios.
c) Carpeta
Digital: Archivo digital creado
por el departamento de la Secretaría del Concejo
Municipal, donde colocará
de manera clara y ordenada, cada uno de los formularios de solicitud, debidamente identificados y agrupados por distrito.
d) Comisión de Asuntos
Sociales: Es la Comisión
Permanente del Concejo Municipal conformada
a la luz de lo dispuesto en
el artículo 49 del Código
Municipal, encargada de emitir
dictamen acerca del otorgamiento
de becas estudiantiles ante
el Concejo Municipal, una vez que han sido
conocidas por los Concejos
de Distrito. En caso de que
el Concejo Municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión Especial la que resuelva todo aquello
en lo que se haga referencia a la Comisión de Asuntos Sociales.
e) Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad integrado por siete regidores propietarios y sus suplentes y tres síndicos propietarios
y sus suplentes.
f) Declaración Jurada:
Documento oficial emitido por la Municipalidad de Moravia, mediante el cual,
se declara bajo fe de juramento que la información suministrada en el formulario digital de becas, es completamente verídica, además señala las implicaciones legales a las que se expondría el suscribiente, en caso de falso
testimonio.
g) Deserción: Situación no justificada en la que una persona abandona
los estudios que realiza
sin concluir el grado o curso en
el que se encuentra matriculado.
h) Documento de Control de Asistencia: Documento oficial emitido por la
Municipalidad de Moravia por medio del cual los docentes guías u orientadores del centro educativo al que asiste la
persona becada, firmarán en forma mensual, haciendo constar que el mismo ha asistido
en forma constante a recibir las clases correspondientes o que no lo ha hecho.
i) Formulario
Digital de Solicitud: Documento
oficial de solicitud de beneficio, en formato
digital, emitido por el Concejo Municipal, el cual se colgará en el sitio web oficial de la Municipalidad de Moravia, para que obligatoriamente, las personas interesadas,
realicen la solicitud de beca, durante las fechas previamente establecidas, así como aportar mediante
adjunto, los requisitos que
en él se exijan cargar. Habrá dos tipos de formularios, el de becas ordinarias y el de becas técnicas.
j) Municipalidad de Moravia: Gobierno
Local del cantón de Moravia.
k) Pobreza: Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo
familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo.
Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
l) Pobreza extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una
persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo
familiar es menor al requerido
para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional
de estadística y censo.
Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
m) Recomendación de adjudicación:
Acuerdo firme y aprobado por mayoría del Concejo de Distrito correspondiente,
mediante el cual emiten la respectiva recomendación fundamentada, para aprobar o improbar una solicitud de beca y que debe ser presentado
ante el Concejo Municipal.
n) Secretaría del Concejo Municipal: Oficina adscrita el Concejo
Municipal, encargada de la recepción
de los formularios digitales
de solitud, verificación de
la totalidad de requisitos y
traslado a las estancias correspondientes,
según lo indique el procedimiento del presente reglamento.
o) Visita de campo: Visita que tendrán la posibilidad de realizar los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, o bien, los miembros
de la comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal,
con el propósito de que, en caso de duda,
se pueda corroborar la información suministrada en el formulario
así como confirmar su domicilio
en el cantón
de Moravia.
p) Vulnerabilidad social:
Persona que por situaciones propias
de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en
pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para concursar
por
la asignación
de becas municipales
Artículo 4°—Requisitos. Para que una persona estudiante sea beneficiaria de
una beca municipal, su
padre, madre o encargado, o
bien, directamente la persona estudiante
si fuese mayor de edad, deberá llenar
el formulario digital que estará colgado en el sitio web de la Municipalidad
de Moravia, asimismo, deberá
adjuntar (subir) en los espacios correspondientes, los requisitos
a los que se refiera dicho formulario, transcritos a continuación:
1. Llenar debidamente el formulario correspondiente que al
efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que será elaborado por la Secretaría del Concejo Municipal,
el cual contendrá
como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo
y número de identificación
del estudiante.
b) Fecha de nacimiento
del estudiante.
c) Dirección exacta del domicilio
del estudiante (cantón, distrito, barrio, caserío, señas).
d) Último año (nivel/curso o materia) aprobado del estudiante y año (nivel/curso
o materia) para el cual solicitará beca.
e) Nombre y ubicación
del Centro Educativo donde
se encuentra matriculado el estudiante.
f) En caso de
personas solicitantes menores
de 18 años: nombre completo de sus padres, así como el nombre
del encargado (a) legal, en
caso de que no sea alguno
de sus padres. Además, número
de documento de identidad (pasaporte/cédula de residencia).
g) Teléfono y correo
electrónico donde eventualmente se le pueda contactar durante el periodo de recepción
del beneficio.
h) Indicación de la
residencia del estudiante (casa propia, alquiler u otra).
i) Información
sobre el cuadro familiar de las personas que residen
en el mismo
hogar que el estudiante (nombre completo, edad, número de identificación, estado civil, parentesco con el estudiante, situación laboral.
j) Información sobre
los ingresos y egresos básicos del hogar donde reside la personas solicitante.
k) Una leyenda que señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.
2. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente al último año (curso
o materia en caso de los estudios operarios y técnicos) aprobado por el estudiante, emitido por la Institución Educativo. En caso de ser una persona que aún no ha ingresado al sistema educativo formal o técnico y va a
ingresar en el año para el
cual solicita el subsidio, deberá
presentar un documento emitido por el Centro Educativo que acredite que la
persona se encuentra matriculada
o en trámite de matrícula.
3. La persona solicitante, o bien, el padre, madre o encargado (a) de las personas menores
edad, deberán rendir declaración bajo fe de juramento, mediante documento oficial emitido por la
Municipalidad de Moravia, donde indiquen
que absolutamente toda la información suministrada en el formulario
digital de becas es completamente
verídica, además de que queda en entero
conocimiento de las implicaciones
legales a las que se sometería
en caso de cometer perjurio o falso testimonio. Asimismo, se compromete a informar
a la Municipalidad, si su condición socioeconómica llegara a mejorar en el trascurso
de la recepción del beneficio.
4. Copia de un recibo
de agua, luz o teléfono, en el cual
se verifique claramente la dirección exacta de quien sería beneficiario de la beca (puede estar
a nombre de un tercero siempre que se trate de la dirección exacta del domicilio
del solicitante).
5. Copia de la orden
patronal de todas las personas mayores
de edad que viven con el solicitante. En caso de no contar
con este documento podrá presentarse una constancia salarial emitida por el patrono, firmada y sellada, con máximo 3 meses de antigüedad. En caso de que los recursos de la familia no se obtengan por medio
de salario, sino por ingresos propios deberá especificar en los espacios en blanco indicados
en el formulario
digital, el motivo por el cual obtiene
esos ingresos y en caso de ser por pensión alimenticia, pensión por invalidez, vejez o muerte, u otro tipo de motivo
comprobable, obligatoriamente
deberá adjuntar copia del documento que lo acredite.
6. En caso de tener casa propia deberá indicarlo, asimismo proporcionar el documento correspondiente
en caso de que se emita un pago por concepto de préstamo o hipoteca de dicha casa propia. En caso
de alquiler deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento o recibos de pago.
Artículo 5°—De la gestión y control de formularios de solicitud. El formulario digital, será colgado en
el sitio web de la Municipalidad de Moravia durante la segunda y tercera semana del mes de enero, con el propósito de que la persona estudiante o bien, el padre, madre o encargado, en caso de que el estudiante fuese
menor de edad, tenga la oportunidad de llenarlo en línea.
Además, se habilitará el link de acceso para la descarga de la declaración jurada que como requisito obligatorio, se tendrá que adjuntar. Solamente se tomará en cuenta un único
solicitante por núcleo
familiar. Todo dato
sensible contenido en los formularios deberá ser administrado, por parte de los funcionarios municipales que intervienen en el proceso de manera
confidencial, conforme lo dispuesto por la Ley N° 8968 “Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales”.
Artículo 6°—Su implementación estará a cargo del
Departamento de Tecnologías
de la Información en coordinación con la Secretaría
del Concejo, quien deberá dar garantía
de que el sistema previsto no haya presentado problemas técnicos para el registro de la información durante el periodo
en que se mantenga abierta la convocatoria respectiva. Mediante acuerdo
municipal se podrá regular cualquier
aspecto técnico que al respecto resulte necesario para garantizar la transparencia del proceso.
Artículo 7°—Las fechas en
las cuales se podrá acceder
al llenado del formulario, serán comunicadas al público en general por todos los medios institucionales posibles, con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de la fecha que se disponga, dicha gestión estará
a cargo de la Oficina de Comunicación
Institucional. Además, una vez quede en
firme el acuerdo de apertura, la Oficina de Niñez y Adolescencia deberá informar a todos los centros educativos públicos del cantón, las fechas de habilitación de los formularios digitales.
Artículo 8°—Todo documento oficial que contemple este Reglamento y hayan sido diseñados en el seno
de la Comisión de Asuntos Sociales, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante acuerdo para su oficialización.
Artículo 9°—Una vez vencidos los
plazos de recepción de formularios digitales, la Secretaría del Concejo Municipal contará con un plazo de cinco días hábiles para unificar la información recibida por cada una de las
solicitudes, identificándolos por consecutivo
y por nombre de solicitante,
asimismo, deberá agrupándolos en una carpeta digital, según el distrito al que pertenezca. Los miembros de la comisión de Asuntos Sociales contarán con el acceso de visualización/consulta
sobre los formularios que
se colocarán en dicha carpeta digital.
Artículo 10.—Posteriormente,
la Secretaría del Concejo
Municipal, deberá emitir un
listado digital dividido
por distrito, el cual contenga la información de cada formulario y trasladarla a los Síndicos Propietarios, además deberá facilitarles
el acceso a la carpeta digital, para que los mismos,
junto con su Concejo de
Distrito, procedan con la revisión
de los formularios contra un listado
de chequeo, en el cual harán
constar en cada uno de ellos, el cumplimiento o no de los requisitos, así como las correspondientes observaciones.
En caso de duda con respecto a la información suministrada en alguno de los formularios de solicitud, el Concejo de Distrito, de considerarlo necesario, tendrá la posibilidad de programar visitas de campo a los hogares de los solicitantes para corroborar la información brindada, así como
garantizar su efectiva residencia en el Cantón. Para estos efectos, el Concejo de Distrito, podrá coordinar con la Administración, para que ésta,
les facilite los medios de transporte necesarios para realizar dicha visita.
Artículo 11.—De lo anterior, cada
Concejo de Distrito, contará
con los primeros 15 días hábiles
del mes de febrero para
que, mediante un acta oficial,
presente ante el Concejo Municipal, la recomendación
de los estudiantes que consideren
ser beneficiados, así como los que se rechazaron de plano porque incumplieran
con uno o varios requisitos,
indicando los motivos.
Artículo 12.—Los
concejos de distrito definirán la asignación de becas conforme a los siguientes parámetros en el siguiente
orden de prelación:
1) Cumplimiento de todos
los requisitos establecidos
en el presente
Reglamento.
2) Bajo nivel de ingreso
económico familiar (cuando
por familia se perciba un ingreso bruto total menor al puesto más bajo de la escala salarial de la Municipalidad de Moravia).
3) Por orden de ingreso
de las solicitudes.
Artículo 13.—En caso
de que de la revisión de requisitos
resulten becas sobrantes sin beneficiario debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones de conformidad con el orden de presentación de las
solicitudes a fin de que subsanen la ausencia del requisito para valorar su incorporación
en el listado
de beneficiarios y asignar
la totalidad de los cupos
de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 14.—De
vencerse el plazo y de no haber ingresado la recomendación por parte de los Concejos de Distrito
a la corriente del Concejo
Municipal, la Comisión de Asuntos
Sociales podrá encargarse de la revisión de cada uno de los expedientes, sin necesidad de contar con dicha recomendación. El tiempo con el que contará la comisión de Asuntos Sociales para la revisión de dichos formularios digitales, sería de 22 días hábiles, a partir del vencimiento que se les
había otorgado a los Concejos de Distrito, para lo cual,
previamente se había contemplado en el artículo 9° del presente reglamento, que dicha comisión, contaría con el acceso de visualización a los formularios digitales desde el momento
que el departamento de la Secretaría del Concejo tuviera preparada la carpeta Digital.
Artículo 15.—De
la emisión del dictamen de las solicitudes de becas. La Comisión de Asuntos Sociales será la encargada de emitir el dictamen referente a la asignación de becas de estudio que hayan presentado los munícipes, una vez que los Concejos de Distrito han emitido sus respectivas recomendaciones de aprobación o rechazo debidamente fundamentadas. Con excepción de
lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 16.—Una
vez que el Concejo Municipal, conozca el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, referente a la aprobación de becas municipales, se procederá a su votación en forma inmediata y sin dilaciones.
Artículo 17.—Una vez
firme el acuerdo de aprobación de becas estudiantiles, la Secretaría del Concejo Municipal notificará dicho acuerdo a la Oficina de Comunicación Institucional y a la
Oficina de la Niñez y Adolescencia, para que éstas, procedan con lo dispuesto en el artículo
7° de este Reglamento. Asimismo, notificará a los Concejos de Distrito para que los mismo,
difundan la información
dentro de sus comunidades.
Artículo 18.—La
Secretaría del Concejo
Municipal, estará encargada
de emitir un documento denominado “Control de Asistencia”
el cual consiste
en que los docentes guías u orientadores de los estudiantes, lo firmen mes a mes, con el propósito de comprobar que el estudiante asiste regularmente a clase o bien, que
se encuentra activo dentro
de la Institución Educativa.
La Secretaría del Concejo Municipal,
deberá enviar dicho documento, al correo electrónico que se proporcionó dentro del formulario
digital de solicitud de beca,
por parte de la persona solicitante,
o bien, por parte del padre, madre
o encargado (a) en caso de las personas menores edad.
CAPÍTULO
III
Del
financiamiento del sistema
de becas
Artículo 19.—Del financiamiento de las becas. Corresponderá al Concejo Municipal definir anualmente a más tardar el último
día hábil del mes de julio el monto
y cantidad de beneficiarios
por distrito que se asignará
por concepto de becas municipales, mismo que regirá para el año siguiente.
Se procurará aumentar la cantidad y monto anualmente en la medida de las posibilidades financieras de la Municipalidad. Lo anterior, se comunicará a la Administración
para efectos de que incorpore
el monto definido por el concejo municipal al proyecto de presupuesto inicial que corresponde al siguiente ejercicio económico.
En caso de
que el Concejo Municipal omita adoptar el
acuerdo referido en el párrafo
anterior o lo hiciere posterior al plazo indicado en este Reglamento,
la Administración presupuestará
el monto del año en curso.
En caso de
que el Concejo Municipal desee aumentar dicho monto en
el proyecto presupuestario lo deberá hacer mediante las respectivas mociones en el proceso
de discusión y aprobación presupuestaria durante el mes de setiembre
según el artículo 105 del Código Municipal.
El Concejo Municipal valorará para efectos de determinar el aumento o no en la cantidad de becas y el monto
los insumos financieros que
al respecto le remita la Dirección de Gestión Financiera, con el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario, la proporcionalidad, la razonabilidad,
equidad, lógica y conveniencia. La Dirección financiera deberá emitir este insumo
a más tardar el día 15 del mes de julio del año del que se trate.
Artículo 20.—Prohibiciones. No podrán
ser beneficiarios de las becas
municipales de estudio:
a. Los menores de edad
que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
con aquellos servidores que
ejerzan la Alcaldía, Vicealcaldías, Regidurías Propietarias o Suplentes, Sindicaturas Propietarias
o Suplentes, Concejalías Propietarias o Suplentes.
b. Los estudiantes que cursen
el ciclo preescolar, escolar o colegial en centros educativos
privados o subvencionados por el
Estado.
c. Los solicitantes que hayan
incumplido uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente
Reglamento, salvo lo dispuesto
en el artículo
13° de este Reglamento.
d. Más de un estudiante por familia que pertenezca al mismo núcleo familiar que otro a quien se le haya recomendado otorgar una beca.
Artículo 21.—Periodos de pago.
Las becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica bancaria a través del Departamento de Tesorería
Municipal, a más tardar el día 05 de cada mes comprendido entre febrero y noviembre de cada año; a la cuenta que les proporcione la
persona becada en caso de ser mayor de edad, o
bien, por el padre, madre o
encargado de la persona becada
menor de edad.
El Departamento de Tesorería
Municipal, indicará en cual entidad bancaria
se realizarán dichos pagos, además, podrá definir otros
medios idóneos para el pago de las becas municipales de estudio, según su criterio técnico,
el cual deberá
estar debidamente documentado.
En caso de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta bancaria abierta, deberá solicitar ante el Departamento de La Tesorería
Municipal, una nota que servirá para la apertura de la cuenta en la entidad bancaria
correspondiente.
Artículo 22.—Vigencia de la beca.
Las becas, al ser adjudicadas
en forma anual y por un periodo de diez meses no serán renovables en forma automática, por lo que cada solicitante deberá realizar el procedimiento de solicitud nuevamente cada año en
caso de que desee formar parte de los beneficiarios, sin que el trámite implique la obligación de la Municipalidad de mantener
el beneficio.
Artículo 23.—El
Departamento de la Tesorería
Municipal, deberá llevar un
registro adecuado, conforme los principios de control
interno referente a las transferencias que realiza a los beneficiarios, y se encargará de implementar mecanismos de seguimiento, fiscalización y
control de los pagos.
Para
lo anterior, la persona beneficiaria, o bien, el padre, madre o encargado del estudiante menor de edad, tendrá la obligación de presentar mes a mes, ante la Tesorería Municipal,
el comprobante denominado “Control de Asistencia”,
señalado en el artículo 18 de este reglamento, donde se demuestre que el beneficiario se encuentra activo en el sistema
educativo reportado.
Además, deberán
presentar un informe de calificaciones o su equivalente, a efecto
de determinar el aprovechamiento del beneficio,
con la aclaración de que el
periodo de entrega de dicho informe de calificaciones, ante la Tesorería
Municipal, será conforme cada periodo de entrega de calificaciones que establezca el centro
educativo, o bien, conforme
cada periodo de aprobación de cursos/materias en caso
de ser estudios técnicos operarios.
En caso de
que un beneficiario no presente
los documentos que demuestre
que el estudiante continúa estudiando deberá suspenderse en forma inmediata el beneficio de la beca, el cual
se reactivará cuando se logre demostrar la continuidad referida en forma ininterrumpida.
Artículo 24.—En caso de que el procedimiento para el otorgamiento de becas descrito en el presente
Reglamento sufra retrasos en los plazos señalados, por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se pagarán las becas a los beneficiarios definitivos en forma retroactiva si no fueron depositados en las fechas que correspondía.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 25.—Uso indebido de la beca. Será absoluta responsabilidad
de la persona becada mayor de edad,
o del de los padres, madres o encargados
de los becados menores de edad el buen
uso que se haga de la beca municipal otorgada.
Artículo 26.—Perderán el beneficio
otorgado, las personas becadas
que incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Proporcionar información
falsa u omitir intencionalmente
información en la solicitud de beca.
b) La deserción del centro
educativo al cual asiste.
c) Que sin desertar no asistan
en forma regular a los cursos
o materias matriculas en
los términos del párrafo segundo del artículo 23 de este Reglamento.
d) Destinar los fondos
otorgados de la beca a
fines distintos a los establecidos
en el presente
reglamento.
e) Que dejen de habitar
el Cantón de Moravia.
Quedan exceptuados los casos de ausencia al centro educativo en forma prolongada cuando se trate de asuntos de salud debidamente comprobables.
En caso de
que un beneficiario atravesare
una situación de fuerza
mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa
solicitud en un ciclo, materia o curso determinado, mediante acto motivado
podrá autorizarse que se mantenga el incentivo,
sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo, materia o curso se revocara el beneficio. De lo resuelto se mantendrá informado al Departamento de Tesorería.
Artículo 27.—Procedimiento de revocatoria
del beneficio. Por tratarse
de causales de mera constatación el debido proceso para la revocatoria del beneficio otorgado se hará por medio del procedimiento sumario que establecen los artículos 320 a
326 de la Ley General de la Administración Pública. La instrucción del procedimiento podrá ser delegada en funcionarios
municipales.
Podrá el Concejo Municipal, a petición del
órgano instructor, ordenar como medida cautelar
la suspensión del pago del beneficio, mientras de trámite el procedimiento
correspondiente, ello como medio para evitar un daño económico a la
Municipalidad. Quedan exceptuadas
de la emisión de medida cautelar las suspensiones automáticas establecidas en el presente
reglamento.
La resolución de fondo que se dicte por parte del Concejo Municipal tendrá los recursos que indique el Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones Finales
Artículo 28.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Becas de la Municipalidad del cantón
de Moravia publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 223 del 30 de noviembre
del 2018 y sus reformas, así
como cualquier otra norma reglamentaria
o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 29.—La
vigencia de este Reglamento será a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Las
becas estudiantiles que se hayan otorgado al amparo del
anterior reglamento de becas,
conservarán todos sus efectos.
Con fundamento
en el artículo
43 del Código Municipal se somete, el anterior proyecto, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal
al correo electrónico
mcalvo@moravia.go.cr.
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021583507 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
PROYECTO
DE REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS
NO VALORIZABLES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto normar
la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón
de San Carlos a los generadores registrados
como contribuyentes de dicho municipio.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentre
dentro del área de cobertura
del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el
cantón de San Carlos.
Los
residuos peligrosos de manejo especial, valorizables y
no ordinarios, no se consideran
dentro de este reglamento y
deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente respectiva.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento entiéndase por:
a) Categoría: Clasificación
de un contribuyente de acuerdo
a la estimación de residuos
que genera por mes, su periodicidad y la cantidad de unidades habitacionales, comerciales que se encuentren en el inmueble.
Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de
los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón
de San Carlos.
b) Distancia Efectiva:
la cobertura del servicio en los casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 600
metros de distancia desde el punto de recolección.
c) Generador: Persona física
o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que
son de competencia municipal.
d) Manejo: Conjunto de actividades
técnicas y operativas de la
gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
e) Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.
f) Reglamento: Reglamento
del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables.
g) Residuo sólido:
Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
h) Residuo sólido
de manejo especial: Son aquellos
residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor
de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
i) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios,
industrial, limpieza de vías
y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
j) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños
a la salud y al ambiente.
k) Servicio efectivo:
Servicio de recolección de residuos sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal
o por el depósito del sujeto pasivo en
la vía pública, debido a la imposibilidad de la
Municipalidad de recogerla, ya
sea por motivos de fuerza
mayor, caso fortuito o la
entrada a una servidumbre.
l) Servicio de recolección:
Recolección, carga y transporte
de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento
o disposición final.
m) Servicio de disposición
final: Manejo sanitario de
los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.
n) Tasa del servicio de manejo
de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene que cancelar el sujeto generador
por la prestación efectiva
que se le brinde por e este
servicio, individualizado en el contribuyente
y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
o) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo
que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva del servicio público, de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción
a la cantidad generada mensualmente y la periodicidad semanal del servicio por unidad.
p) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e
industrial al cual se le brinda
el servicio.
Artículo 4º—Ente acreedor de la tarifa. La Municipalidad constituye el ente acreedor
de la tarifa y sujeto activo a quien corresponde su cobro y administración por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 5º—Hecho generador del tributo. El hecho generador
de la tasa lo constituye la
prestación efectiva del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios,
poseedores, arrendatarios y
usufructuarios de una unidad
habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el
cantón de San Carlos.
Artículo 6º—Sujeto pasivo. Se constituye
sujeto pasivo de la tarifa por servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios persona propietaria, poseedora, arrendataria y usufructuaria de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el
cantón de San Carlos a quién
efectivamente sea prestataria
de dicho servicio. El sujeto pasivo se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de contribuyente, desee recibir el
servicio o no.
CAPÍTULO
II
Obligaciones de la
Municipalidad
Artículo 7º—Prestación del servicio.
La Municipalidad será la responsable
de la prestación del servicio
de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su
cantón, ya sea por sí misma o a través
de un tercero.
Artículo 8º—Cobro. La
Municipalidad realizará el cobro mensual del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos que se encuentren dentro
del área del cantón de San
Carlos en que se preste dicho servicio.
El cobro de la tarifa se realizará de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales, comerciales, industriales que se encuentren ubicadas dentro de un inmueble
sin importar si se encuentran en uso
o no y a los cuales la Municipalidad les presta efectivamente el servicio.
El cobro se realizará independientemente de si el sujeto pasivo
desea ser prestatario o no del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 9º—Forma del cobro. La municipalidad realizará
el cobro mensual de la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación
a la cantidad, periodicidad
y categoría de las unidades
generadoras que se encuentren
en todo inmueble
ubicado en el área del cantón
de San Carlos en que se preste
dicho servicio cantón de San Carlos.
Artículo 10.—Lugar
de pago de la tarifa.
La Municipalidad pondrá a disposición
de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa
puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse
directamente en las instalaciones de la Municipalidad o
a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.
Artículo 11.—Deber de informar.
La Municipalidad, deberá asegurar
y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos no valorizables, misma sea de acceso público, según se establece en el
principio de derecho a la información.
CAPÍTULO
III
Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 12.—Pago puntual de la tarifa. El pago de la tarifa por el servicio
de manejo de residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de manera mensual por mes vencido.
La
Municipalidad podrá conceder
un plazo de tolerancia
entre los días 1 y 10 de cada mes
para el pago del servicio correspondiente al mes inmediato anterior.
Artículo 13.—Intereses a cargo del sujeto
pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido en el artículo anterior, generará el cobro
de los intereses, el cual será fijado
según lo dispuesto en los artículos 78 de Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—Residuos autoclavados:
Cuando el usuario haga entrega
de residuos autoclavados, estos deberán ser dispuestos y entregados en una bolsa roja para que el personal municipal verifique
que tiene trato especial.
Es obligación del contribuyente hacer entrega al personal recolector del certificado de
auto clavado, ya que este es indispensable para su
posterior entrega en el relleno sanitario.
Artículo 15.—Formas de empaque de residuos sólidos. Los residuos sólidos objeto de este reglamento no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas
o sacos, con las siguientes
características:
a) Preferiblemente de material
biodegradable.
b) Resistentes al peso de su contenido, pero
en ningún supuesto podrán exceder los 15 kg de bolsa o empaque, o el peso que para el efecto determinen
las normas internacionales
de ergonomía o su similar y
a la manipulación propia de
la prestación del servicio.
c) De cualquier color excepto
rojo (excepto los dispuestos en el
artículo anterior).
d) Que permitan su
cierre por medio de un dispositivo
de amarre fijo o un nudo.
El incumplimiento del presente
artículo facultará al
personal recolector para no recoger
los residuos.
Artículo 16.—Cumplimiento de horario
establecido. Los usuarios
deberán sacar sus residuos sólidos al lugar de recolección de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, en los días y horario
establecidos.
Artículo 17.—Incumplimiento del usuario.
Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque;
el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario
establecido para el próximo servicio.
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones
Artículo 18.—Prohibición de ingreso. Las personas encargadas
de la recolección, ya sean funcionarios de la
Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad
privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto
incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.
Artículo 19.—Prohibición de recolección.
Se prohíbe totalmente la disposición para el servicio de recolección, los residuos contenidos en este artículo.
De manera que el personal recolector bajo ningún motivo podrá recolectarlos;
salvo las campañas y convenios
de recolección que para estos
efectos realice la
Municipalidad y convoque oportunamente.
a) Animales muertos
o parte de éstos,
b) Lodos provenientes
de plantas de tratamiento
de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos,
c) Sustancias líquidas,
excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos
de cualquier tipo.
d) Residuos de construcción
y demolición.
e) Residuos de jardín,
como ramas, hojas y zacate.
f) Residuos infecto-contagiosos,
residuos radiactivos y restos de medicamentos
g) Baterías ácidas
de plomo.
h) Llantas y neumáticos
i) Chatarra
j) Residuos cárnicos
y sus derivados.
k) Residuos peligrosos
(explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. l) Aceites y grasas
m) Árboles de navidad
n) Cualquier otro,
que la normativa nacional vigente así disponga.
El personal que incumpla lo establecido en el presente artículo
se expone a las sanciones
que la normativa nacional vigente así disponga.
Artículo 20.—Actuaciones prohibidas.
Se encuentra totalmente prohibido realizar las siguientes acciones:
a) Depositar para su
recolección cualesquiera de
los residuos contenidos en los incisos del artículo anterior denominado prohibición de recolección.
b) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos
sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
c) Arrojar residuos
de cualquier tipo en vías públicas,
parques y áreas de esparcimiento colectivo.
d) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas
públicas.
e) Disponer los residuos sólidos
en los cuerpos receptores de agua, así como caños,
alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.
f) Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre
y acuática o inservible
para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.
El incumpliendo de este
artículo faculta a la
Municipalidad para tomar todas
acciones administrativas y legales que el ordenamiento jurídico nacional vigente le permita.
CAPÍTULO
V
Categorización
Artículo 21.—Estudio técnico de verificación de categoría. La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango
de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento
para el cambio automático de la categoría asignada.
Artículo 22.—Categorías tarifarias y
factores de ponderación.
Cada uno de los generadores
que sean sujetos pasivos de esta tarifa serán clasificados
en una de las siguientes categorías, basado en el promedio
de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen y su periodicidad. Cada unidad habitacional o comercial que se encuentre en el inmueble
será categorizada.
Los
promedios de generación fueron obtenidos mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del cantón, así como
los factores de ponderación
para cada categoría.
Se
dispone la siguiente categorización:
a) Residencial 1) y 2)
b) Comercial 1), 2), 3) y 4)
c) Altos Generadores 1) y 2)
a) Residencial 1: Se entenderán
como categoría “Residencial 1”, toda unidad habitacional en donde no exista
o se posea una licencia
para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio
estimado en generación de basura sea entre 0
kg a 100 kg de desechos ordinarios
mensuales; unidades a las cuales se les recolecta únicamente dos veces por semana.
b) Residencial 2: Se entenderán
como categoría “Residencial 2”, toda unidad habitacional en donde no exista
o se posea una licencia
para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio
estimado en generación de basura sea entre 0
kg a 100 kg de desechos ordinarios
mensuales. Unidades a las cuales se les brinde el servicio seis veces por semana.
c) Comercial 1: Comprende
toda unidad comercial que produzca entre 0 a
100 kg de desechos ordinarios
mensuales. Unidades a la
que se le brinde el servicio de recolección únicamente dos veces por semana.
d) Comercial 2: Comprende
toda unidad comercial que produzca entre 0 a
100 kg de desechos ordinarios
mensuales, a los cuales se
les recolecta seis veces
por semana.
e) Comercial 3: Comprende
toda unidad comercial que produzca entre
100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios
mensuales, a los cuales se
les recolecta dos veces por
semana.
f) Comercial 4: Comprende
toda unidad comercial que produzca entre
100.01 kg a 300 kg de desechos ordinarios
mensuales, a los cuales se
les recolecta seis veces
por semana.
g) Altos Generadores 1: Comprende
a todas aquellas unidades comerciales que produzcan entre 300.01 kg a 500 kg de desechos
ordinarios mensuales, a los
cuales se les recolecta dos
veces por semana.
h) Altos Generadores 2: Comprende
toda unidad comercial que produzca entre
300.01 kg a 500 kg de desechos ordinarios
mensuales, a los cuales se
les recolecta seis veces
por semana.
Artículo 23.—Categoría Mixta. En toda
unidad habitacional, en cuyo espacio
físico (localización) exista una patente, es decir que se lleve a cabo una actividad comercial, el monto
de la tasa a cobrar se calculará de acuerdo a la categoría de mayor rango.
CAPÍTULO
VI
Cálculo del monto de la tarifa por categoría
Artículo 24.—Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del
Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo
del servicio que incluye, el pago de remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación
al número de unidades servidas, así como
al peso de residuos sólidos
ordinarios producido.
b) Un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 25.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual
a recuperar por la suma de
los elementos anteriores,
se dividirá entre el total
de unidades para así determinar el costo
anual correspondiente a cada unidad servida
en la tarifa. Este dato se divide entre doce para obtener el monto
mensual a pagar por unidad servida en la tarifa. Para calcular el monto
de las otras categorías se
debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo
factor de ponderación cuando
así aplique
Artículo 26.—Excesos de producción
de residuos sólidos ordinarios. Cuando las unidades habitacionales o comerciales que sobrepasen el volumen de residuos
sólidos correspondientes de
su categoría, pero que la periodicidad con que
se les brinda el servicio no sea la suficiente
para adecuar la calificación
a la categoría inmediata siguiente, se cobrará además de la tarifa cargos adicionales equivalentes a su condición por cada exceso. Siendo
un exceso considerado como cantidad equiparable
al máximo de kg de cada categoría.
Cuando el exceso de producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la Municipalidad valorará
la posibilidad de continuar
prestando el servicio. En el
supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad, se excluirá
al contribuyente de la prestación
de este servicio debido a su alto volumen.
CAPÍTULO
VII
Modificación del monto de la tarifa
Artículo 27.—Procedimiento para
la modificación del monto
de la tarifa. Las tarifas
serán revisadas y actualizadas periódicamente por
la Municipalidad de San Carlos conforme la inflación del país y según los cambios en el servicio.
Para la modificación del monto
de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro
de unidades servidas, por tipo de actividad.
b) Elaboración de estudio
técnico para el cálculo de la tarifa.
c) Realización de la audiencia pública de ley.
d) Aprobación por parte
del Concejo Municipal del estudio
técnico para el cálculo de la tarifa.
e) Publicación de la tarifa
aprobada en el Diario Oficial.
CAPÍTULO
VIII
Reclamos
Artículo 28.—Inconformidad del contribuyente. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo
administrativo en el departamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad o su equivalente,
si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios y/o con los demás factores determinantes para la categorización referida en el presente
reglamento.
Artículo 29.—Requisitos para presentación
del reclamo. Para la interposición
de un reclamo administrativo
por inconformidad por la categorización
en la que se asignó , el interesado
deberá realizarlo mediante documento escrito debidamente firmado por el sujeto pasivo en
el cual se detalle de manera clara y ordenada los motivos de su inconformidad,
así como, deberá señalar un medio para recibir notificaciones. Cuando el contribuyente
reclamante lo considere necesario podrá presentar toda la prueba pertinente.
Adjunto al escrito
del reclamo se deberá presentar fotocopia del documento de identificación del reclamante. En el caso de personas jurídicas es necesario que se adjunte copia del documento de identidad del representante legal y certificación
literal de persona jurídica vigente.
En todos
los casos el prestatario se deberá encontrar al día en el pago de los tributos municipales.
Artículo 30.—Resolución del reclamo.
Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la administración
municipal contará con un plazo
de hasta treinta días hábiles,
los cuales podrán extenderse en el
tanto los estudios técnicos
y la realidad de cada reclamo así lo ameriten.
La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja, por cuanto no se extingue por mera constatación; para ello la Administración revisará detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla en la unidad objeto de reclamo al amparo de los “estudios
de generación, composición
y categorización de residuos
generados en el cantón de San Carlos” o en su defecto,
realizará pesajes de los residuos ordinarios generados en este,
sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en
que los mismos tendrán lugar , ni el
método o procedimiento a utilizar.
Cuando se requiera
la unidad competente para
resolver el reclamo podrá solicitar al departamento de Catastro y Valoración o su similar que le facilite copia del plano catastrado correspondiente al inmueble y a
la unidad habitacional o comercial según sea el caso.
CAPÍTULO
IX
Políticas de cobro
Artículo 31.—Sujeto pasivo con servicio comercial. Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría asignada aún en
caso que esta no sea ejercida.
Artículo 32.—Sujeto
pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura
autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidad
habitacional o comercial a construir a fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.
Artículo 33.—Área servida. Se considera área servida del servicio de Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación
directa sobre la vía pública como
aquellos que se comunican
con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva del servicio.
Artículo 34.—Restricción de ruta:
La Municipalidad a través del Departamento
de Servicios Públicos o su equivalente, de acuerdo a las necesidades del cantón establecerá los horarios, rutas y todo lo concerniente a la recolección de residuos sólidos ordinarios. Aspectos que podrán estar sujetos
a modificaciones, las cuales
deberán informarse oportunamente a los usuarios. El usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la
Municipalidad.
La Municipalidad no se encuentra
obligada a realizar recolecciones en lugares con dificultades de acceso, donde no es posible transitar y maniobrar el camión.
Así como en aquellos que impliquen un riesgo de seguridad o salubridad para las
personas que realicen la recolección
de los residuos.
En caso de interrupción de los horarios o rutas por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio será
restablecido lo antes posible
haciendo la comunicación pertinente al usuario.
CAPÍTULO
X
Disposiciones finales
Artículo 35.—Normas supletorias.
De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227, sus reglamentos y reformas, el Código Municipal Ley
N° 7794 y sus reformas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y Ley
de Gestión Integral de Residuos
Ley N° 8839 y sus reformas.
Artículo 36.—El
presente reglamento sustituye y deroga cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga. Rige a partir de su publicación.
Votación Unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alfredo Córdoba
Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021583517 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo
me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo
06, emitido en la Sesión Ordinaria Nº37-2021, celebrada el día 14 de setiembre del año en curso, literalmente
dice:
Artículo 6º—La segunda moción
es presentada por la regidora
propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro y el síndico suplente
Karel Cubillo Ramírez, acogida
por: varios Regidores Propietarios, Suplentes y Síndicos Propietarios y Suplentes. Literalmente dice;
De conformidad con las atribuciones
que nos confieren el Código Municipal, los artículos
N°27, inciso b), N° 44 y los numerales
N°23, N°24 del Reglamento de Sesiones
del Concejo Municipal de Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer
los siguientes motivos que
la fundamentan:
Antecedentes:
Considerando:
1º—En medio de la situación
de emergencia nacional; declarada mediante decreto ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo del 2020, alcance 46, se vuelve de interés
nacional y consecuentemente
municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos
de protección en la salud
pública, tales como el distanciamiento social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar
el aislamiento social, todo ello a fin de impedir el contagio.
2º—A nivel nacional, mediante ley N° 9844 se
acordó la “Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones”
y por ley N° 9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en
el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.
3º—En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de Miembros de Juntas Directivas, Fiscales, Juntas de Gobierno,
Juntas Administrativas, Concejos
de Administración, Concejos
de Gobierno, Órganos de Dirección, Directorio Nacional, Nombramientos
de Órganos Electorales, Delegados, Comités o representaciones, a fin de promover
el aislamiento, e incluye tanto a entidades bajo el amparo de la ley de asociaciones,
como a las fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaritas, federaciones,
confederaciones, asociaciones
de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo
de la comunidad, las amparadas
en la ley orgánica del
banco popular y de desarrollo comunal,
las constituidas con fundamento
en la ley constitutiva de
la asociación guías y
scouts de Costa Rica, de la Unión de Gobiernos
Locales y los colegios profesionales, entre otros. Asimismo, se prorrogará el plazo
a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales referidas.
4º—Sin
embargo, en virtud de la Autonomía Municipal, derivada de
los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, mediante la cual
se le otorgan potestades normativas, políticas, y financieras a las Municipalidades,
concretizadas a través del
Código Municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.
Sobre la problemática
local:
Considerando:
1º—En el caso específico,
El cantón de Carrillo actualmente está
declarado con Alerta Naranja.
2º—Los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación y los Comités Comunales de Deportes y Recreación, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal y ante la incertidumbre
de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia mundial,
resulta de interés
municipal proteger este tipo de entidades, para garantizar su legalidad,
continuidad y operatividad,
pero evitando la realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones, vulnerando el distanciamiento
social.
3º—Actualmente, el reglamento para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, dispone en sus artículos
3, 4 y 5, indica lo siguiente:
“Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de
ternas. Para la elección, nombramiento
y la integración del Comité
Cantonal de Deportes y la Recreación,
el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento,
realizará la mayor divulgación
y promoción que le sea posible,
a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón,
con el propósito de que el citado Comité,
tenga una conformación representativa, privilegiando las
entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo. Para la elección de
los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de ternas individuales
por cada puesto, ternas las
cuales serán integradas con los nombres de las
personas propuestas por las diversas
organizaciones sociales a
que se hizo referencia anteriormente. El Concejo
Municipal elegirá a los miembros
del Comité Cantonal de Deportes.
Siguiendo criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.
Artículo 4º—Plazo de presentación de
ternas y nombramientos. Las organizaciones
sociales a que se hace referencia en el
artículo anterior, tendrán
un plazo de 22 días naturales, contados
a partir del recibo formal
de la invitación, para presentar
los nombres de las personas que Se proponen para los distintos puestos. En la Sesión Ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo,
mediante integración que realizará la Presidencia del Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas.
Las personas elegidas entrarán
en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.
Artículo 50- Elección
de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal
de Deportes, en la forma
que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los
Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este
Reglamento. El Concejo
Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de
gestión del Comité Cantonal
en este aspecto”.
Dichos artículos,
no incluyen la posibilidad
de prórroga automática para
el caso de situaciones de emergencia como sucede en
la presente situación y de ello deriva la presente moción, pues en el
caso tanto de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
como en el
de los Comités Comunales,
no existe norma que se ajuste a la actual situación. Por
tanto:
Mociono:
En razón de
lo anterior, se solicita acoger
la presente moción para que
el artículo 3 y el 5 del reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen
y se lean de la siguiente forma:
Artículo 3º—Presentación
de candidatos y conformación
de ternas. Para la elección nombramiento
y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en
el Código Municipal y el presente Reglamento realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible a efecto de invitar
a los representantes de las distintas
organizaciones sociales que
integran el Cantón. con el propósito de que el citado Comité tenga
una conformación representativa
privilegiando las entidades
o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal se
promoverá la conformación
de ternas individuales por cada
puesto ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas
por las diversas organizaciones
sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.
En el caso
de que exista una declaratoria
de Emergencia Nacional o Cantonal ya
sea por motivos de pandemia
o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón
de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Carrillo por el
plazo de un periodo o hasta
que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación ciudadana.
Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal
de Deportes en la forma que
se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los
Comités Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y Io dispuesto en este
Reglamento. El Concejo
Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la independencia de
gestión del Comité Cantonal
en este aspecto.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia
Nacional o Cantonal va sea por motivos
de Pandemia o en sus defectos por desastres naturales
y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo. podrá prorrogar los nombramientos de
las Juntas Directivas de los Comités
Comunales de Deportes v Recreación de cada Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que
las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias permitan la plena participación ciudadana.
Transitorio I: En vista que actualmente
el cantón de Carrillo se encuentra en alerta
NARANJA, así mismo bajo la amenaza de nuevas variantes del virus COVID-19, del mismo
modo puesto que se cumplen
a cabalidad los perceptos
para la prórroga establecida
en la modificación del Reglamento para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, se autoriza la prórroga
por un periodo para los actuales
integrantes de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y los integrantes
de los Comités Comunales de
Deportes y Recreación.
Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y
N°45 del Código Municipal, Ley N°7794 y sus Reformas,
se prescinda en el presente acuerdo
del trámite de comisión y
se declara la modificación planteada de los artículos citados como definitivamente
aprobados, así mismo publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta para la
consulta pública no vinculante
y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera
publicación para recibir observaciones y posteriormente se
realizara la publicación; (definitiva y la entrada en vigencia de esa modificación. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta. SE
ACUERDA; Vista y analizada la moción
presentada y por unanimidad
de votos de los presentes este Concejo Municipal dispone;
que el articulo 3 y el 5 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen
y se lean de la siguiente forma:
Artículo 3º—Presentación de candidatos
y conformación de temas.
Para la elección nombramiento
y la integración del Comité
Cantonal de Deportes y la Recreación
el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento
realizará la mayor divulgación
y promoción que le sea posible
a efectos de invitar a los representantes de
las distintas organizaciones
sociales que integran el Cantón. con el propósito de que el citado Comité
tenga una conformación representativa privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de
los puestos directivos del Comité Cantonal se promoverá la conformación de ternas individuales
por cada puesto ternas las cuales serán integradas
con los nombres de las personas propuestas
por las diversas organizaciones
sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.
En el caso
de que exista una declaratoria
de Emergencia Nacional o Cantonal ya
sea por motivos de pandemia
o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón
de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo
podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Carrillo por el
plazo de un periodo o hasta
que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación ciudadana.
Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal
de Deportes en la forma que
se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los
Comités Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y Io dispuesto en este
Reglamento. El Concejo
Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la independencia de
gestión del Comité Cantonal
en este aspecto.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia
Nacional o Cantonal ya sea por motivos
de Pandemia o en sus defectos por desastres naturales
y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de
las Juntas Directivas de los Comités
Comunales de Deportes y Recreación de cada Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que
las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias permitan la plena participación ciudadana.
Transitorio I: En vista que actualmente
el cantón de Carrillo se encuentra en alerta
Naranja, así mismo bajo la amenaza de nuevas variantes del virus
COVID-19, del mismo modo puesto
que se cumplen a cabalidad
los perceptos para la prórroga
establecida en la modificación del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se autoriza
la prórroga por un periodo
para los actuales integrantes
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
y los integrantes de los Comités
Comunales de Deportes y Recreación.
Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley N°7794 y sus
Reformas, se prescinda en el presente
acuerdo del trámite de comisión y se declara la modificación planteada de los artículos citados como definitivamente aprobados, así mismo publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta para la
consulta pública no vinculante
y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera
publicación para recibir observaciones y posteriormente se
realizara la publicación; (definitiva y la entrada en vigencia de esa modificación. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 15 de setiembre de 2021.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda. Secretaria Auxiliar.—1
vez.—( IN2021583534 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
los artículos 4 y 6, de las actas
de las sesiones 1687-2021 y 1688-09, celebradas el 16 de setiembre del 2021,
considerando que:
A. Según se consigna en los artículos 5 y 4, de las actas de
las sesiones 1538-2019 y 1539-2019, en ese mismo orden,
celebradas ambas el 16 de octubre de 2019, y a la luz de lo establecido
en el artículo
169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se nombró al señor Alberto Dent Zeledón, como presidente del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
B. A la luz de establecido en las disposiciones detalladas en el
literal A precedente, a don Alberto Dent se le vence su nombramiento
en tal cargo el 16 de octubre de 2021.
C. Consecuente con lo anterior, se hace necesario nombrar a la persona que lo sustituya.
D. Los miembros del Consejo Nacional, plenamente conscientes de la importancia de que la presidencia
de un órgano colegiado de
la envergadura del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero esté en las manos de una persona de probado
intelecto, experiencia y, en particular, extraordinario liderazgo, coincidieron unánimemente en reelegir a don Alberto Dent como Presidente de este Consejo, por el periodo que va del 16 de octubre de 2021,
al 16 de octubre de 2023.
resolvió,
por unanimidad y en firme:
Reelegir al señor Alberto Dent Zeledón,
cédula de identidad 1-0333-0156, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, como presidente
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, por un periodo
de dos años, contado a partir de 16 de octubre de 2021.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003130.—Solicitud N° 295935.—( IN2021583512 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3715-2021.—Rojas
Vásquez Ana Dilia, cédula de identidad 2 0706 0520. Ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el 07 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021582519 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Jorge Luis Amador Martínez, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 9 horas con 26 minutos del 6 de setiembre del
2021, mediante la cual se
dicta medida de cuido, de
la persona menor de edad
VAAC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 12128035 con fecha de nacimiento 09/01/2015. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Luis Amador Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00258-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 294907.—( IN2021582234 ).
Al
señor Alfonso José Pérez Rivas, sin más datos, nacionalidad:
nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:00 horas con 26 minutos
del 06 de setiembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la
persona menor de edad: FMPC, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122650915, con fecha de nacimiento 10/10/2016. Se le
confiere audiencia al señor Alfonso José Pérez
Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00258-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
294910.—( IN2021582241 ).
Al
señor Harvin Francisco Parajon Galo, sin más datos,
Nacionalidad Nicaragüense, se le comunica la resolución de las 9:00 horas con
26 minutos del 6 de setiembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de
cuido, de la persona menor de edad CMPC titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122180635 con fecha de nacimiento 14/09/2019. Se
le confiere audiencia al señor Harvin Francisco Parajon
Galo , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00258-2019.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
294913.—( IN2021582242 ).
A la señora Ashley Yaliksa
Cascante Cordero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, dictada por este Despacho,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad YMBC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 294917.—(
IN2021582243 ).
Al señor Gustavo Alonso Román Chinchilla, cédula
de identidad número 1-0894-0976, se le comunica la resolución de las ocho horas
veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a
favor de la persona menor de edad Y.G.R.P, sin documento de identidad de persona
menor de edad número 6-0523-0645, con fecha de nacimiento 25-02-2010. Se le
confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Román Chinchilla por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00081-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
294918.—( IN2021582244 ).
Al señor González Castro Noel, nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:35 horas del 10/09/2021 donde se
dicta modifica la medida de protección dictada en cuanto al lugar de
permanencia de la persona menor de edad J.G.R, en todo lo demás se mantiene
incólume. Se le confiere audiencia al señor González Castro Noel por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente
OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 294919.—( IN2021582245 ).
A la señora, Marbelis
Álvarez Valerio de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 14:50 horas del diez de setiembre del 2021, mediante la cual
se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de persona menor de edad:
S.E.O.A, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento
18 de julio del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Marbelis
Álvarez Valerio, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente
Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
Expediente OLLC-00104-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 294922.—( IN2021582246 ).
Al señor Allan Auxiliadora Sánchez Williamas, costarricense, cédula de identidad N° 108060888 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00
horas del 17 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida
especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme C.S.R con cédula de identidad número 118990680, con
fecha de nacimiento 21 de febrero del 2004. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan
Auxiliadora Sánchez Williamas, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente Administrativo OLD-00025-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 294929.—( IN2021582247 ).
Al señor Julio César Gutiérrez Campos, cédula 107680759,
sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30
del 09/09/2021, a favor de la persona menor de edad D. G. L..
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00239-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 295043.—( IN2021582389 ).
A los señores Arsepe
Bennet Maxwell, José González Rojas y Sergio Monge Segura. Se le comunica que por resolución de las
quince horas y cincuenta minutos del primero de septiembre del dos mil
veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona
menor de edad D.B.T, en recurso familiar con la señora María Camacho Espinoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida así mismo se ordenó como medida la orientación, apoyo y
seguimiento temporal por el mismo plazo a favor de D.B.T, B.G.G.T. y K.M.M.T.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 295045.—(
IN2021582391 ).
Al señor Eddyl Caballero
Monge, sin más datos se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del
13/08/2021, a favor de la persona menor de edad J. E. C. C. y I. A. C. C.. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00337-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 295046.—( IN2021582393 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Bismark
Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos
con documento de identidad desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.F.G.R., A.DE LOS A.G.R., J.M,M.R. y J.L.V.R.,
y que mediante la resolución
de diez horas del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Griselda de Los Ángeles
Ríos Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque el informe, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 17 de setiembre del 2021, a las 15:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin
de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a INAMU, IMAS y Proyecto
Abraham, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 295837.—( IN2021583297
).
A
los señores Allan Segura Jiménez y Adonay Moisés Espinoza Castillo las
resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diez de septiembre del dos mil veintiuno y de las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno dictadas
por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección
de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad VSS; MPES; TJES, y se
tiene por presentado recurso de apelación. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
295839.—( IN2021583300 ).
A: Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211,
se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de
protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se procede a señalar conforme a disponibilidad de agenda, fecha
para la realización de comparecencia oral y privada a las catorce horas del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno en la Oficina Local de La Unión.
Es todo. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 295847.—( IN2021583303 ).
A Rudy Enrique Mora Guerrero, se le comunica la
resolución de las diez horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido a
favor de personas menores de edad: E.A.V.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número dos mil veintitrés cero ciento sesenta y
cinco, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil diecisiete; S.M.M.C.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos cero
novecientos cuarenta y uno, cero cero veintisiete,
con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil once. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00274-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295849.—( IN2021583304 ).
Al
señor: Gustavo Baroni Méndez,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 111410793 se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2021, mediante
la cual se modifica medida de cuido por medida de abrigo, de la persona menor
de edad JABC titular de la cédula N° 120830838 de
persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la
persona menor de edad DCBC titular de la cédula de N°
122090328, con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC
titular de la cédula de N° 122630725, con fecha de
nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente N°
OLVCM- 00074-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295854.—( IN2021583309 ).
A
la señora Yoselin Sinaí Prado
Marín, portadora de la cédula de identificación N°
2-0794-0132, se desconocen más datos, se le comunica la resolución dieciséis
horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
Dictado de la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: D.P.P. Se le confiere
audiencia a la señora: Yoselin Sinaí Prado Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295843.—( IN2021583310 ).
Al
señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por
este Despacho a las once horas diez minutos del día catorce de setiembre de dos
mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad ADRG. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295856.—( IN2021583311 ).
A
Domingo Ramos Rayo, persona menor de edad A.B., H.N.R.B. y M.R.B., se le
comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Se señala las trece horas del quince de
setiembre del año dos mil veintiuno, para de celebrar la audiencia ante este
Despacho. Para los efectos legales de que las partes hagan valer sus derechos,
presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial
o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos. Deberán presentarse con su cédula de identidad o documento de identidad
vigente. A la audiencia podrán hacerse acompañar de un profesional en derecho
si así lo desea. Expediente N°
OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 295851.—( IN2021583318 ).
Al
señor Óscar Arias Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata de las diecisiete horas cinco minutos del
día cinco de abril de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad AMAP. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00007-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295859.—( IN2021583322 ).
A
los señores Bismark Hernández Hernández, se
desconocen más datos y Efraín Sosa
Morales, sin datos conocidos, se le comunican la resolución administrativa de
las ocho horas quince minutos del siete de siete de setiembre del dos mil veintiuno en la cual se revoca la medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.L.A
y L.S.M. Se le confiere audiencia por el plazo de s días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00066-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295867.—( IN2021583332 ).
A los señores Alexander Leal Carrillo, sin
conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve se revoca medida
de protección de cuido provisional y se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: A.L.A. y M.L.A. Se le confiere audiencia a los señores
Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a
Efraín Sosa Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00042-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 295879.—( IN2021583334 ).
Al
señor Wilber Rondín Matarrita Matarrita, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A. V. M. J. en la ONG
Excelencia Familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00302-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295890.—( IN2021583523 ).
Al
señor Miguel Ángel
Bermúdez Silva, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le
notifica la resolución de las 10:00 del 15 de setiembre del 2021 en la cual se
dicta resolución de
archivo del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296050.—( IN2021583524 ).
Al
señor Pérez Pérez Javier,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
109670557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del
15/09/2021 donde se dicta modifica Inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de protección al IMAS de la persona menor de edad Y.A.M.P. Se
le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Javier
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00117-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296051.—( IN2021583527 ).
Al
señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, cédula de identidad número 110480956, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
A.M.G.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del
2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad A.M.G.J.
Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296052.—( IN2021583528 ).
A Miguel Ángel Miranda Chacón
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas del quince de setiembre del año
en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Lorgia María
Jiménez López en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Miranda Jiménez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
NPMJ, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Lorgia María
Jiménez López, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad NPMJ incluir a su hija
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLSM-00328-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 296053.—( IN2021583530 ).
A
Harry Joseph Segura Aguilar, documento de identidad N° 205790327, se les
comunica la resolución de las dieciséis Horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de
sus hijos X.S.S.M, M.S.S.M, J.S.S.M, A.S.M. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00502-2016.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296054.—( IN2021583532 )
A
los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortés se les comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del día veintiseis de agosto
del dos mil veintiuno señalamiento audiencia de
partes. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de
edad. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296055.—( IN2021583533 ).
Al señor Juan Carlos Monge Bastos, cédula de
identidad número 105110664, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad M.C.M.J. se le comunica la resolución
administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en
la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
M.C.M.J. Se le previene al señor Juan Carlos Monge Bastos, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296056.—( IN2021583536 ).
A Sinthiath Nalleli Obando Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:40 del 15 de
setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad SNOC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00092-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296059.—( IN2021583553 ).
A
Ronald Alvarado Castro, mayor, cédula de
identificación N° 603990546, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección de las catorce horas veinte
minutos del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad: K. D. A. A. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00140-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296060.—( IN2021583555 ).
Se
les hace saber a Ángel
Armando Alfaro Arguedas, cédula de
identidad N° 207900168, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela,
resolución de modificación de
Medida de Abrigo en Albergue Institucional a Medida de Cuido Provisional y
Modificación
Provisional de la Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad: A.L.A.V. y M. DE LOS
A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00182-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296061.—( IN2021583556 ).
A
los señores: William Martín
Sequeira y Gabriel Alexander Johnson Líos, se les comunica que por resolución
de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil
veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad S.J.S.M., A.L.J.M. y E.M.J.M. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLD-00408-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296062.—( IN2021583558 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MIGUEL
DE CERVANTES SAAVEDRA
La Junta de Educación de la
Escuela Miguel de Cervantes Saavedra, cédula jurídica 3008087381, sito Hatillo
3, hace constar que se han extraviado los folios 318, 349 hasta 367, de su
libro de Actas de Asamblea, mismos que no contenían acuerdo alguno suscrito por
los miembros de la Junta, por lo que se continua en el folio 368 del libro
Tomas
Bonilla Mora, Presidente de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN2021583244 ).
Se informa que mediante
acuerdo N° 0772-2021, tomado en
la sesión ordinaria número sesenta y siete de fecha 09 de agosto del 2021, el Concejo Municipal de Moravia acordó
publicitar la propuesta de derogatoria de “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la
Municipalidad de Moravia”, aprobado mediante acuerdo N° 1383-2018, de la sesión ordinaria número ciento veintidós
del 27 de agosto del 2018, publicado
en La Gaceta N° 223 del viernes 30 de noviembre del 2018,
la cual se somete a
consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr.—Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021583504 ).
AVISOS
Moción
Nº 3
Moción con dispensa
de trámite de comisión hacienda y presupuesto
Proponente: Jorge
Arias Santamaría
Considerando:
Primero: Que el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 112-2021 del
19 de agosto del 2021, acordó
rebajar con base en estudio presentado por la Administración Municipal las tarifas
de los Servicios de Mantenimiento
de Cementerio y Mantenimiento de Parques,
Zonas Verdes y Obras de Ornato,
las cuales fueron publicadas en La Gaceta Nº 175 del viernes 10
de setiembre del 2021 fecha
en la que se estableció la
audiencia pública para el
10 de setiembre del 2021, y en
esa misma fecha salió la publicación en el Diario Oficial
la Gaceta, por lo que no hubo
el tiempo prudencial para que la información
fuera conocida por la ciudadanía.
Por
tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere
el Código
Municipal, acuerda:
Acuerdo
Nº 3
El Concejo Municipal acuerda
instruir a la Administración
para que publique una fe de
erratas, en el Diario Oficial
La Gaceta y de esta forma
se modifique la fecha de la
audiencia pública para el viernes 08 de octubre del 2021, a
las 2:00 pm en el Edificio Municipal.
Se somete a votación
la dispensa de trámite de comisión:
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos.
Aprobado
Acuerdo definitivamente aprobado.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2021585282 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la sociedad
Quinta Lima Ocho Limitada, cédula jurídica número 3-102-458527, representada
por el señor Rodolfo Leitón Gutiérrez, costarricense, mayor, casado una vez, Master en Administración de Negocios, con cédula de
identidad número 1-0369-0347. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela que mide 571,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial
Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este:
calle pública; oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (Lote 13-
A), este, terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para
la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el
registro Público Nacional bajo matricula número 2402-Z 000 con un área de
1.174,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 31 de marzo de 2021,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la
nueva área en ampliación a la concesión es de 1.745,00 metros cuadrados, según
lo describe el plano catastrado número G-2283564- 2021. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2021582759 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure, comunica que la señora Lilliana Villalobos
Blanco, cédula de identidad número 1-0471-0137, costarricense, mayor, viuda,
ama de casa. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 499,00
metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos
son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Pública. Este: Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (Lote 13) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (Lote 13- B). Este terreno solicitado en concesión por la señora
antes indicada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a
su nombre en el Registro Público Nacional bajo matrícula número 2397-Z 000 con un área de 1.264,00 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 14 de abril de 2021, presentando la solicitud de
prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la
concesión es de 1.763,00 metros cuadrados, según lo describe el plano
catastrado número G-2281122-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal, con copia al
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2021582819 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para efectos
del artículo
479 del Código de Comercio, se informa
al público
en general que mediante escritura otorgada ante los notarios Fernando Alfaro Chamberlain y Édgar Odio Rohrmoser
a las catorce horas treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno,
se suscribió
y ejecutó
un contrato de compra venta de establecimiento mercantil mediante el cual Comercios
de El Barreal S.A., cédula
jurídica N° 3-101-086634, vendió activos
que componen una parte sustancial de su establecimiento mercantil a Compañía Arrocera Industrial S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-020365. Cualquier reclamo
o legalización
de créditos
que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en San José,
Santa Ana, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de la antigua
Matra trescientos metros al
este y cien norte, oficinas del Grupo Pelón y al correo notificacionesGP@grupopelon.com.
Atención:
Carmen Estrada Feoli. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 14 de setiembre de
2021.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—( IN2021582395 ).
De conformidad con lo dispuesto
por el Código de Comercio de la República de Costa
Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos
478 al 489, se hace saber que cada
una de las sociedades Universidad U Latina S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-177510, y
Universidad Americana UAM S.R.L., con cédula de personería
jurídica N° 3-102-334792, está
vendiendo de forma parcial
un establecimiento mercantil,
según se define en el Código de Comercio de Costa Rica. El precio
de esta compraventa está depositado a la orden de la fiduciaria Isthmus
Trust Services S. A. y cualquier reclamo
puede ser presentado ante
la notaria pública: Carla Baltodano Estrada. Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados por el término de quince días naturales a partir
de la primera publicación
de este aviso, para que se presenten
en las oficinas de la
notaria pública indicada, localizadas
en Zurcher, Odio &
Raven, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, piso N° 4, Escazú,
San José, para hacer valer
sus derechos.—San José, 15 de setiembre
de 2021.—Alberto Ulloa Castro Gerente 02 Universidad
U Latina S.R.L, Universidad Americana UAM S.R.L.—( IN2021582669 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Yo, Wilgo
Richard Van Baak, portador
del pasaporte holandés número BY 879KFP3, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Barentz Costa Rica
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-770495, manifiesto que por motivo del extravío del certificado de acciones de la sociedad se procederá con la reposición de este. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—A las 13:15 horas del día 10 de setiembre
de 2021.—Firma Ilegible.—(
IN2021582687 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Carlos Del Barco Herrera,
mayor, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1192-0160, quien actúa en su
condición de apoderado de Condominio Carla Rojo Cuatro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal
Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea, caja y junta directiva del Condominio por extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Carlos Del Barco
Herrera, Propietario registral, Tel. N° 2271-1700.—( IN2021582905
).
DISTRIBUIDORA
FLOREX CENTROAMERICANA S. A.
Ante esta notaría por medio de la escritura
número ciento cincuenta y cinco-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: cero dos veintiuno de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima con cédula persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres; por medio de la cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición
de la totalidad los títulos
accionarios, a saber mil títulos
comunes y nominativos con
valor de veinticinco mil colones
cada uno, por causa de extravío.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición,
favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583026 ).
FLOREX
PRODUCTOS DE LIMPIEZA S.A.
Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y seis-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: tres- dos mil veintiuno de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, con
cédula persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil cuatrocientos tres; por medio de la cual acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber: diez títulos comunes y nominativos de mil colones para
un total de diez mil colones,
por causa de extravío. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583056 ).
LECANTO
M Y S S. A.
Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco tomo dos-dos mil veintiuno de la sociedad Lecanto
M Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce por medio de
la cual se acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición
de la totalidad los títulos
accionarios, a saber quince títulos
comunes y nominativos con
valor de mil colones cada
uno, para un total de quince mil colones, por causa
de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583061 ).
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE S. A.
Ante esta notaría
mediante escritura ciento cincuenta y cuatro uno se protocolizó el
acta de asamblea de socios
General extraordinaria número
veintitrés-dos de dos mil veintiuno
de la sociedad de la sociedad
Servicios de Consultoría de
Occidente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve. Por medio de la
cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber 2500 acciones
comunes y nominativas cada una con valor de veinticinco
mil colones cada una por
causa de extravío. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583069 ).
JAEL
& NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jael Toruño
García, portadora de la cédula de identidad N°
8-0065-0413, secretaria con representación
legal de Jael & Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299272, solicito por extravío reposición de Libros Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios Generales Ordinarias Y Extraordinarias, Registro de Socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico g.general@boecr.com. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Jael Toruño
García, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021583090 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Tifany María Sánchez Atavia, cédula de identidad N°
206930127; el título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: II, folio: 379, número: 19494, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.
Correo aleksraj@gmail.com.—(
IN2021583249 ).
La
Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Cruz Elena Calvo Serrano, cédula de identidad N°
1-0826-0216; el título
fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo: 1, folio: 203, número: 4151, se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez
Correo: aleksraj@gmail.com, Asistente de Rectoría.—( IN2021583250 )
ACEROS
CENTROAMERICANOS S. A.
El día 14 de setiembre del 2021 se presentó
ante la empresa de esta
plaza, Aceros Centroamericanos
S. A. cédula jurídica N° 3-101-0011-511 solicitud de reposición
de certificado número 3 que ampara 42 acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, del capital
social de esta empresa cuyo titular según los libros
es la señora
Carla Cristina Ortiz Campos. Se llama a interesados a
hacer valer sus derechos en la oficinas de la empresa en Colima de Tibás
de Metalco 300 metros sur y 300 metros este.—San
José, 17 de setiembre
del 2021.—Junta Directiva.—Carla Ortiz Campos, Secretaria, cédula N° 1-0688-0740.—(
IN2021583341 ).
WALTER
RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nosotros, Luis
Diego Rodríguez Cedeño,
cédula N° 2-0427-0854, Yolanda Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0408-0059, y
Walter Humberto Rodríguez
Cedeño, cédula N° 2-0389-0390, actuando conjuntamente en nuestra calidad de presidente, secretaria y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad denominada: Walter Rodríguez E Hijos Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-471573, solicitamos la reposición de los títulos que van del número 01 al número 27 con un valor nominal de 3 000 colones
cada una, que conforman el capital social de ochenta y un
mil colones de la presente sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad en Palmares,
Alajuela, 500 metros al oeste del Banco Popular, frente a la entrada a Calle Vargas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Luis Diego Rodríguez Cedeño.—Yolanda
Rodríguez Cedeño.—Walter Humberto Rodríguez Cedeño.—( IN2021583352 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO
TECNO INGENIERIA INTERNACIONAL S. A.
En representación de la sociedad
Grupo Tecno Ingeniería Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-701110, procedo a realizar
el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Socios. II. Libro de Registro de Socios. III. Libro de
Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021583259 ).
OLD
OAK TREE LIMITADA
La suscrita: Roseane Barbosa Bouali, de nacionalidad brasileña, mayor de edad,
casada una vez, agente de bienes raíces, portadora de la cédula de residencia costarricense
N° 107600084224, vecina de Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, casa antigua, 100 metros al sur de Villas
Mariposas, actuando en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Old Oak Tree Limitada,
cédula jurídica
N°
3-102-514707, sociedad domiciliada en San José Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficina
1. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales de la sociedad sean los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local N° 2. Es todo.—Tamarindo,
3 de setiembre del 2021.—Roseane
Barbosa Bouali, Cédula
Residencia 107600084224.—1 vez.—( IN2021583298 ).
HELECHOS DE VIENTO FRESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Helechos de
Viento Fresco Sociedad Anónima, con cédula jurídica Tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil ciento setenta y dos, solicita al Registro Nacional la
Legalización del Libro de Actas de Asamblea de Socios por el extravío del mismo.—Alajuela, quince de setiembre del dos mil
veintiuno.—Marta Eugenia Carmiol Herrera,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2021583306 ).
AGROPECUARIA
CORINTO S. A.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:50
horas del 4 de setiembre de 2021, la señora Silvia Salazar Xirinachs en representación de Agropecuaria Corinto S. A.; por motivo de extravío solicita al Registro Público la reposición del libro de actas de junta directiva.—San
José, 4 setiembre de 2021.—Lic.
José Antonio Jalet Brandt, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021583427 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES
APROBADAS
Periodo agosto
2021
Nombre |
N° Identificación |
Fecha Defunción |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
AGUILAR CALVO AMABLE |
0102650881 |
23/4/2021 |
₡ 27 000 000,00 |
₡ 740 150,00 |
₡ 26 259 850,00 |
AGUILAR RAMÍREZ CARLOS
MANUEL |
0103660209 |
13/3/2021 |
27 009 691,00 |
13 515 873,00 |
13 493 818,00 |
AGUILAR RUIZ EDGAR MARTÍN |
0106680726 |
1/7/2021 |
27 016 260,00 |
2 281 670,00 |
24 734 590,00 |
ALFARO CHAVES GUIDO |
0204530430 |
24/5/2021 |
27 082 189,00 |
3 213 460,00 |
23 868 729,00 |
ANDRADE SANTOS GERARDO |
0604670878 |
10/5/2021 |
27 017 438,00 |
14 540 213,00 |
12 477 225,00 |
ÁNGULO FONSECA VIRGILIO |
0600580915 |
11/7/2021 |
27 005 962,00 |
1 357 908,00 |
25 648 054,00 |
ARAYA CHAVES HILMA |
0501040802 |
3/7/2021 |
27 000 000,00 |
8 645 474,00 |
18 354 526,00 |
ARAYA CRUZ NORMA CECILIA |
0105440993 |
20/5/2021 |
27 000 000,00 |
3 948 096,00 |
23 051 904,00 |
ARAYA DURÁN DEYANIRA |
0202800974 |
15/6/2021 |
27 000 000,00 |
14 032 621,00 |
12 967 379,00 |
ARIAS GONZÁLEZ MARÍA ISABEL |
0102550715 |
30/6/2021 |
27 000 000,00 |
- |
27 000 000,00 |
ÁVILA ARIAS NIDIA MARÍA |
0202560344 |
21/6/2021 |
27 000 000,00 |
11 701 439,00 |
15 298 561,00 |
AZOFEIFA BERMÚDEZ LILLIAM |
0103580175 |
15/5/2021 |
27 029 259,00 |
9 828 674,00 |
17 200 585,00 |
AZOFEIFA VILLALOBOS MARÍA
ISABEL |
0301160258 |
17/6/2021 |
27 001 180,00 |
812 700,00 |
26 188 480,00 |
BADILLA SEGURA JOSÉ RAFAEL |
0115130962 |
13/1/2021 |
27 203 250,00 |
- |
27 203 250,00 |
BALTODANO MUÑOZ MARIO |
0900040868 |
4/6/2021 |
27 016 260,00 |
- |
27 016 260,00 |
BELA CANALES MARÍA
AUXILIADORA |
0601240491 |
13/7/2021 |
27 000 000,00 |
12 534 135,00 |
14 465 865,00 |
BLAKE BOURROUET KARLA
ANABELLE |
0700680831 |
1/4/2021 |
27 000 000,00 |
4 339 932,00 |
22 660 068,00 |
BOLAÑOS ROJAS JORGE
ORLANDO |
0202630060 |
1/7/2021 |
27 000 000,00 |
16 786 544,00 |
10 213 456,00 |
CALDERÓN HERNÁNDEZ MARIBEL |
0700990874 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
1 216 260,00 |
25 783 740,00 |
CAMPOS JARA MARGARITA |
0102380174 |
25/6/2021 |
27 013 550,00 |
16 260,00 |
26 997 290,00 |
CAMPOS SANCHO SAMUEL
ALBERTO |
0400860579 |
29/6/2021 |
27 000 000,00 |
6 199 252,00 |
20 800 748,00 |
CARMONA SMITH CLEMENCIA |
0102190359 |
14/7/2021 |
27 034 964,00 |
2 932 126,00 |
24 102 838,00 |
CARRANZA MONTERO DORIS |
0501910890 |
8/7/2021 |
27 000 000,00 |
3 341 467,00 |
23 658 533,00 |
CASTRO ALVARADO ÁLVARO |
0102000852 |
12/7/2021 |
27 016 644,00 |
2 594 309,00 |
24 422 335,00 |
CHAVARRÍA ALPÍZAR ANTONIO |
0201250765 |
3/7/2021 |
27 000 000,00 |
46 260,00 |
26 953 740,00 |
CHAVES PÉREZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
0301450260 |
7/9/2020 |
27 004 149,00 |
2 846 309,00 |
24 157 840,00 |
CHEN LAO LIDIETTE |
0600420964 |
8/7/2021 |
27 000 000,00 |
10 524 546,00 |
16 475 454,00 |
CORRALES GUTIÉRREZ MARÍA
BETTY |
0103180638 |
9/6/2021 |
27 000 000,00 |
56 587,00 |
26 943 413,00 |
CROWTHER WARREN WINFIELD |
184000671807 |
29/4/2021 |
27 032 540,00 |
- |
27 032 540,00 |
DELGADO SEGURA JUAN ELADIO |
0202010279 |
6/7/2021 |
27 035 576,00 |
16 043 183,00 |
10 992 393,00 |
FERNÁNDEZ CHAVES CECILIA |
0401011301 |
5/7/2021 |
27 000 000,00 |
13 742 985,00 |
13 257 015,00 |
FUENTES ALVARADO CARMEN |
0300810782 |
21/6/2021 |
27 000 000,00 |
7 728 986,00 |
19 271 014,00 |
GAMBOA ARIAS ORLANDO |
0106470256 |
12/7/2021 |
27 038 657,00 |
7 879 836,00 |
19 158 821,00 |
GAMBOA HERRERA MERCEDES |
0202020085 |
28/6/2021 |
27 000 000,00 |
2 592 213,00 |
24 407 787,00 |
GARCÍA RODRÍGUEZ WILBER |
0203770067 |
10/7/2021 |
27 000 000,00 |
1 400 000,00 |
25 600 000,00 |
GIRO BENAVIDES ZAIDA |
0103130451 |
27/6/2021 |
27 168 619,00 |
9 706 869,00 |
17 461 750,00 |
GÓMEZ CATALÁN MARÍA
EUGENIA |
0301870756 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
11 918 372,00 |
15 081 628,00 |
GONZÁLEZ MARTÍNEZ ANDRÉS |
0102330040 |
27/6/2021 |
27 000 000,00 |
13 811 604,00 |
13 188 396,00 |
GONZÁLEZ SOTO JAVIER
FRANCISCO |
0105260820 |
27/5/2021 |
27 000 000,00 |
16 420 930,00 |
10 579 070,00 |
GONZÁLEZ UREÑA JORGE
ELADIO |
0202450019 |
3/10/2019 |
27 000 000,00 |
9 352 461,00 |
17 647 539,00 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ IRMA |
0501471100 |
3/6/2021 |
27 000 136,00 |
12 246 310,00 |
14 753 826,00 |
HERNÁNDEZ ALFARO RIGOBERTO |
0401050885 |
10/7/2021 |
27 000 000,00 |
15 063 173,00 |
11 936 827,00 |
HERRERA SÁNCHEZ JOSÉ
LOMBARDO |
0501750367 |
6/7/2021 |
27 000 000,00 |
11 085 117,00 |
15 914 883,00 |
LIZANO MADRIZ FLOR DE
MARÍA |
0400860392 |
6/7/2021 |
27 000 000,00 |
4 708 891,00 |
22 291 109,00 |
MARÍN JARA JESÚS |
0201910820 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
8 285 071,00 |
18 714 929,00 |
MARTÍNEZ CEDEÑO JOSEFA |
0301070470 |
2/7/2021 |
27 000 000,00 |
2 372 953,00 |
24 627 047,00 |
MASIS MORERA EMILCE |
0400780851 |
5/7/2021 |
27 000 000,00 |
4 155 205,00 |
22 844 795,00 |
MÉNDEZ SANDOVAL MARÍA
CLEMENTINA |
0700180768 |
11/7/2021 |
27 005 962,00 |
939 310,00 |
26 066 652,00 |
MIRANDA MARTÍNEZ JORGE
ANTONIO |
0201730196 |
13/6/2021 |
27 000 000,00 |
2 643 510,00 |
24 356 490,00 |
MONDOL GARCÍA FERNANDO |
0600760508 |
24/6/2021 |
27 013 008,00 |
7 283 287,00 |
19 729 721,00 |
MONTIEL PÉREZ HILDA SIRLEY |
0900070534 |
28/6/2021 |
27 000 000,00 |
- |
27 000 000,00 |
MORA CAMPOS ANNIA |
0108030141 |
5/6/2021 |
27 017 030,00 |
6 787 570,00 |
20 229 460,00 |
MORALES RODRÍGUEZ JOSÉ
ENRIQUE |
0106250711 |
10/5/2021 |
27 006 627,00 |
8 982 320,00 |
18 024 307,00 |
MOSCOA ZÚÑIGA ANA CECILIA |
0103840260 |
29/6/2021 |
27 000 000,00 |
4 090 454,00 |
22 909 546,00 |
OBANDO CÁRDENAS FALCONERY |
0501170410 |
11/5/2021 |
27 000 000,00 |
15 231 940,00 |
11 768 060,00 |
PERALTA BALLESTER LUIS
CARLOS |
0103060324 |
17/4/2021 |
27 000 000,00 |
- |
27 000 000,00 |
PÉREZ BRENES SONIA
VIRGINIA |
0102470443 |
6/4/2021 |
27 048 298,00 |
11 706 042,00 |
15 342 256,00 |
PONCE HUERTAS ABEL ANTONIO |
0501600460 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
3 017 902,00 |
23 982 098,00 |
PORTELA MÉNDEZ ROSALINDA |
0203080072 |
10/5/2021 |
27 000 000,00 |
12 799 830,00 |
14 200 170,00 |
QUESADA ROJAS MARGARITA |
0104050795 |
23/6/2021 |
27 000 000,00 |
8 070 376,00 |
18 929 624,00 |
QUESADA UGALDE MARÍA DE
LOS ÁNGELES |
0900080800 |
25/6/2021 |
27 013 550,00 |
5 469 467,00 |
21 544 083,00 |
QUIRÓS SÁNCHEZ MINOR GIOVANNI |
0112120201 |
2/6/2021 |
27 008 130,00 |
2 600 046,00 |
24 408 084,00 |
QUIRÓS ZÚÑIGA LICIE |
0600340741 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
8 173 254,00 |
18 826 746,00 |
RAMOS SUAREZ JEANNETTE |
0201950951 |
30/6/2021 |
27 000 000,00 |
8 754 499,00 |
18 245 501,00 |
RODRÍGUEZ BORGES BALBINA |
0501401253 |
27/6/2021 |
27 014 634,00 |
2 481 082,00 |
24 533 552,00 |
RODRÍGUEZ PIEDRA YADIRA |
0104950839 |
25/6/2021 |
27 001 220,00 |
16 260,00 |
26 984 960,00 |
RODRÍGUEZ PORTUGUÉZ
YOLANDA |
0202140522 |
1/7/2021 |
27 000 000,00 |
2 609 610,00 |
24 390 390,00 |
ROJAS ÁLVAREZ ÁLVARO |
0900430942 |
23/7/2021 |
27 012 466,00 |
816 260,00 |
26 196 206,00 |
ROJAS ROLDÁN TERESITA |
0300890763 |
12/7/2021 |
27 006 504,00 |
1 301 871,00 |
25 704 633,00 |
ROJAS UMAÑA IRIS VIOLETA |
0104610046 |
11/7/2021 |
27 000 000,00 |
1 712 635,00 |
25 287 365,00 |
SALAS GONZÁLEZ RICARDO |
0107570997 |
15/6/2021 |
27 000 000,00 |
6 412 635,00 |
20 587 365,00 |
SCHMIDT CALDERÓN JEAN
PIERRE |
0102970723 |
11/3/2021 |
27 005 962,00 |
5 150 253,00 |
21 855 709,00 |
SIGARAN RAMÍREZ MANUEL
FRANCISCO |
0800530908 |
21/6/2021 |
27 000 000,00 |
- |
27 000 000,00 |
SILES BARQUERO LIGIA MARÍA |
0103280329 |
9/7/2021 |
27 000 000,00 |
13 257 768,00 |
13 742 232,00 |
SOLÍS QUIRÓS MARLENE |
0103971024 |
1/7/2021 |
27 000 247,00 |
4 057 025,00 |
22 943 222,00 |
SOTO FONSECA DALAY |
0202330174 |
27/6/2021 |
27 000 000,00 |
17 870 093,00 |
9 129 907,00 |
TREJOS UGALDE MARÍA
EUGENIA |
0104130187 |
11/7/2021 |
27 000 000,00 |
16 260,00 |
26 983 740,00 |
UGARTE UGARTE
ROLANDO |
0500760807 |
27/6/2021 |
27 000 000,00 |
7 090 181,00 |
19 909 819,00 |
VALVERDE VEGA JOSÉ EDUARDO |
0301210976 |
26/4/2021 |
27 000 000,00 |
2 804 927,00 |
24 195 073,00 |
VARELA AGUILAR MARÍA
SALOME |
0301470808 |
12/7/2021 |
27 006 504,00 |
871 260,00 |
26 135 244,00 |
VARGAS CORRALES CARMEN |
0102110655 |
11/7/2021 |
27 005 962,00 |
13 077 152,00 |
13 928 810,00 |
VARGAS MONTERO EMILCE |
0102180453 |
18/7/2021 |
27 009 756,00 |
9 566 991,00 |
17 442 765,00 |
VARGAS SEGURA EDGAR |
0400620283 |
14/6/2021 |
27 007 588,00 |
8 764 157,00 |
18 243 431,00 |
VARGAS SOTO LUZ MARINA |
0104050209 |
29/6/2021 |
27 037 540,00 |
1 881 450,00 |
25 156 090,00 |
VARGAS VARGAS
MARÍA EUGENIA |
0102430679 |
30/6/2021 |
27 028 797,00 |
14 727 520,00 |
12 301 277,00 |
VÁSQUEZ CALDERÓN CRISTIAN |
0602980301 |
21/6/2021 |
27 021 010,00 |
5 767 070,00 |
21 253 940,00 |
VEGA AMPIE LUZ MARÍA |
0503050573 |
3/7/2021 |
27 008 130,00 |
1 392 967,00 |
25 615 163,00 |
VILLALOBOS CHAVARRÍA
GERARDO ALEJO |
0601520816 |
1/7/2021 |
27 000 000,00 |
12 214 786,00 |
14 785 214,00 |
VILLALOBOS GAMBOA ANA
PATRICIA |
0106950140 |
4/7/2021 |
27 000 000,00 |
16 260,00 |
26 983 740,00 |
VILLEGAS RAMÍREZ JORGE
ANTONIO |
0800830164 |
3/6/2021 |
27 000 000,00 |
8 338 937,00 |
18 661 063,00 |
VINCENZI ZÚÑIGA PAOLO
ENRICO |
0107390741 |
12/6/2021 |
27 000 030,00 |
15 321 687,00 |
11 678 343,00 |
ZÚÑIGA BARBOZA MARTA
EUGENIA |
0301490938 |
29/6/2021 |
27 008 198,00 |
10 412 220,00 |
16 595 978,00 |
|
|
|
₡ 2 485 013 477,00 |
₡ 591 065 548,00 |
₡ 1 893 947 929,00 |
Noemy Herrera
Vega, Gestora Liquidación.—1 vez.—( IN2021583500 ).
MAYAGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad mercantil
Mayaguez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero tres
cero nueve tres cero, gestiona la reposición de los siguientes libros legales por extravío: a) Libro de
Registro de Accionistas, b)
Libro de Actas de Asamblea
General, c) Libro de Actas de Junta Directiva.—Lic. Fernando José Muñoz Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021583501 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce
horas del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, ante la notaria
pública: Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social.—San José, diez de
setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—( IN2021582597 ).
Mediante
escritura pública número 245-1, otorgada ante la notaría pública Ivania María
Leiva Aguilar, a las 11 horas 15 minutos del 14 de setiembre de 2021, consta en
folio 161 v a 162 v comparecen: Alimentos del General Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-771846 (donante ) y Granja Porcina Cristo Rey
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-826550 (donataria ) y
acuerdan celebrar traspaso por donación de establecimiento mercantil, en donde
la donante traspasa por donación a la donataria las existencias que constan en
el inventario suscrito por las mismas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Pérez
Zeledón, 15 de setiembre de 2021.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria
Pública.—( IN2021582741 ).
En mi notaría mediante
escritura número 116-1,
visible al folio 88 vuelto, del tomo
1, a las 10:00 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Narciso
Multicolor S. A., con la cédula jurídica 3-101-175485 mediante la
cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana. 2do y 3er aviso.—San
José, a las 10 horas del 16 de setiembre de
2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021582926 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento
ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
capital social y junta directiva de la sociedad. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2021583494 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de El Gakeal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y nueve, en la cual
se acuerda la modificación
del acta constitutiva y cambio
de miembros de junta directiva.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021583348 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a
las 10:00 horas, de la compañía denominada La Pensión Tejas S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021583349 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del quince de setiembre del
2021, protocolicé acta de Reunión de Accionistas de la sociedad Isla Palmyra Uno Sociedad Anónima de las dieciséis horas del
nueve de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notaria Pública: Lisbeth Solórzano Salazar, cédula 206730620. Publíquese
una vez.—17 setiembre de 2021.—Lisbeth Solórzano Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021583376
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de setiembre
del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Outdoors America
Communications SRL, cédula jurídica número
3-102-759703, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 17 de
setiembre, 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021583499 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-731230
Sociedad Anónima, cédula 3-101-731230, donde se acuerda su disolución.—Palmares, diecisiete de setiembre del año
2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021583503 ).
Por
escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:00 horas del 17 de setiembre
del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos
Ochenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-695480, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Nicoya,
17 de setiembre del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021583508 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y ocho, otorgada el veinte de setiembre de dos
mil veintiuno, en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inversiones Construcciones y
Agregados W.B.R. Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre de dos mil
veintiuno.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021583638 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2021/35211.—Moserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotaci6n/2-142581 de 22/04/2021.—Expediente: 2018-
0010172.—Registro N° 279435 Hs by Héctor Sánchez en clase 3
Marca Mixto.— Registro de
la Propiedad Intelectual, a
las 09:06:53 del 14 de mayo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Moserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1 149-0188, en calidad de
Apoderado Especial de Ángel
Enrique Castillo Núñez, casado
una vez, contra el registro del signo distintivo Hs by Héctor Sánchez, Registro
N° 279435, el cual protege
y distingue: Champo, tratamiento
capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona,
alisado capilar, gel fijador, anticaída. en clase 3 internacional,
propiedad de Héctor Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia 117000319511. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por
parte de terceros al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021583016 ).
Ref: 30/2021/43392.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-143413
de 27/05/2021 Expediente: 2014-0004816 Registro Nº
241583 Avanti en clase 3 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:19:42 del 11 de junio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el
registro del signo distintivo Avanti, Registro Nº
241583, el cual protege y
distingue: Productos cosméticos en
general para el cabello,
tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. en clase 3 internacional,
propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111030667. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239;
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021583065 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto
de apertura
Ref: 30/2021/69879.—Registro
de la Propiedad Intelectual, Departamento
de Asesoría
Jurídica, Curridabat, a las
13:41:21 del 16 de septiembre de 2021.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero,
abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número
NO-RPI-01-2021 Referente a la Nulidad
del Oficio de la Marca MOND’SUB, Registro
294938 Resuelve: I.—Declarar
la Apertura del Procedimiento Administrativo,
de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley N° 6227, del 02 de
mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el
otorgamiento del registro número 294938, de la marca
MOND’SUB, para proteger y distinguir
cosméticos, en clase 3 internacional, a favor de
la empresa Uno Dos Tres Noveltyne
S. A.. Dicho proceso tiene como finalidad
decretar la eventual nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del asiento registral 294938, por cuanto se presume que la mencionada
inscripción contraviene lo establecido por el artículo 8 inciso a) y b) de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por estar previamente inscrita la marca MOND’SUB, registro 293082, cuyo titular es Guanzhou Xujohn Bio-Technique Co.
Ltd. II.—Se cita a los involucrados,
en este caso
al representante de la empresa
Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3-101-694937, a los efectos
que se señala como fecha para la realización de la
Audiencia Oral y Privada de este
procedimiento a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2021, misma que
se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, Contiguo a Allis, acto en el cual
se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde
la efectiva notificación de
la presente resolución,
hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada
inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La
Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del
recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les
indica a las partes que deben
señalar un medio para recibir
notificaciones. Nota:
Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-RPI-01-2021 levantado
al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 21 folios y dos legajos
de prueba, el tomo uno de 26 folios debidamente
numerados y el tomo II de 27 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Intelectual. Es Todo. Notifíquese.—Álvaro Valverde Mora, Órgano Director.—O. C.
N° OC21-0002.—Solicitud N° 295674.—( IN2021583227 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber
a Jenny Calvo Masís,
cédula N° 3-290-062 en su condición de titular registral de la finca del partido de Cartago, matrícula
143875 y a la Compañía Cartaginesa
de Importaciones y Exportaciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-135171 en
su condición de titular
registral de la finca del partido de Cartago matrícula 143874, sociedad se encuentra actualmente disuelta por Ley 9024 y no cuenta
con liquidador inscrito en el Registro
de Personas Jurídicas; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido
de Cartago matrículas 143874 y 143875; siendo que el plano
C-153400-1933 fue cancelado.
En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:47 horas del 04/08/2021 resolvió la apertura del expediente 2021-573-RIM y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:36 horas del 16/09-2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el
término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2021-573-RIM).—Curridabat,
16 de setiembre de 2021.—Registro
Inmobiliario.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 295621.—( IN2021583362
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
4698-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas cincuenta minutos del
veintisiete de julio de
2021, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, en expediente N° 14937-2021 se dispuso:
1.- Cancélese el asiento de
nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro (0004), folio dos
(002), tomo ochocientos cuarenta y uno (0841) de la provincia
de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Denis Antonio Alfaro
Salazar, número catorce
(0014), folio siete (007), tomo
ochocientos cuarenta y uno
(0841) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.í.—Sección
Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 294993.—( IN2021582380 ).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
Ahmed Zafar Alí No indica otro,
número patronal 7-01650100760-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2021-01223,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.747.155,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, Santo
Domingo, de la Municipalidad 200 norte, edificio esquinero. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia Menor
Cuantía de Santo Domingo Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 03 de setiembre
del 2021.—Sucursal Santo
Domingo Heredia.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefe.—1 vez.—( IN2021583248
).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
“Notificación a Baraquiso Leitón Angela, cédula número 700830237,
Propietario de la finca 1-134168-000, Localizable en: 50 metros al este de la
panadería La Florida, propiedad con acera en mal estado. Provincia de San José,
Cantón de Tibás, distrito San Juan. Para lo cual se le conceden 10 días
naturales para realizar la construcción y/o reparación de la acera, para
cumplir con lo indicado en el Art. 84 del Código Municipal que indica: Salvo lo
ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga
en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los
peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos
deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario
o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe
deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de
lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento
(50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorias.”
“Notificación
a Barillas Arias Ligia, cédula número 107270921, Propietario de la finca
1-217321-000, Localizable en: 90 metros al este de la principal del Cementerio
Municipal, propiedad con acera en mal estado. Provincia de San José, Cantón de
Tibás, distrito San Juan. Para lo cual se le conceden 10 días naturales para
realizar la construcción y/o reparación de la acera, para cumplir con lo
indicado en el Art. 84 del Código Municipal que indica: Salvo lo ordenado en la
Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones
anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la
municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá
reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%)
del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias”.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador
de Catastro.—1 vez.—( IN2021583237 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Resolución Administrativa Municipal MSC.R.A.M-068-2021.—A las trece horas del veintiséis de agosto del 2021, procede el suscrito Licenciado
Alfredo Córdoba Soro en condición de Alcalde Municipal de San Carlos, sustentado en el
oficio MSCAM-SJ-1016 emitido
por la Dirección de Servicios
Jurídicos a dictar la Resolución administrativa final
del procedimiento administrativo
para la reapertura de camino
público ubicado en San Pascual de Ciudad Quesada, expediente
AM-Calle Pública-075-18.
Considerando:
I.—Mediante escrito de fecha
23 de agosto del 2018 se recibió
en la Alcaldía Municipal denuncia firmada por los señores Manuel Marín Aguilar, Marlene Gamboa
Vargas, Marlene Marín Gamboa, Andrés Murillo Vega,
Karen Marín Gamboa y Andrés Arias Solórzano en el cual
manifiestan el cierre del camino que va de Barrio San Pascual en Porvenir a Colón número 2-10-005
al 2-10-003, camino obstruido
por cercas, portones,
material de tierra y piedra. (Folio 1-5)
II.—La
Alcaldía Municipal procede
a realizar la apertura del expediente administrativo numerado como AM-Calle
Pública-075-18 San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada y
lo remite a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para que atienda al caso de conformidad con el procedimiento estipulado en el
Reglamento del procedimiento
para atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos. (Folio
06)
III.—Actuando conforme lo estatuye el primer párrafo del numeral 24 del Reglamento
del procedimiento para atender
las solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, se tiene que la Unidad Técnica recabo
el testimonio de las siguientes
personas. Estos cuentan en el expediente
AM-Calle Pública-075-18.
Luz Day Gamboa Herrera, quien
manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada
Milena Jara Parra el día 18 de diciembre del 2018, lo siguiente: que es mayor,
que su cédula de identidad es el número 2-268-656, que es vecina de la
Urbanización Santa Fe de Ciudad Quesada, que vivió en San Pascual de Porvenir
hasta el año dos mil, después de haber vivido ahí por más de cuarenta años.
Manifiesta saber
que el camino en cuestión fue
cerrado y señala:
“…existe
un portón colocado por Luis
Marín y antes del portón habían
hecho una zanja como de tres metros de ancho para que la gente
no pasara…”
“…Más o menos
hace cinco años el camino
estaba abierto pero el señor
Marín empezó poniendo el portón, después
hizo una zanja y el camino terminó cerrado y nadie
pasaba porque el portón tenía
candado. Así se mantiene hasta hoy…” (Folio 33 Exp. Adm.)
María Estelia
Rodríguez
Quesada, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal,
Licenciada Milena Jara Parra, el día 21 de febrero del 2019 lo siguiente: que
es mayor, que su cédula de identidad es el número 2-303-198, quien es vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos Urbanización La Leila, pero que vivió en San Pascual
de Porvenir por aproximadamente un año, hace ya unos diez años.
Manifiesta saber
que el camino en cuestión fue
cerrado y señala:
“…Aproximadamente
unos cinco años, el dueño
de la finca ósea el propietario de esa finca doña Lidia María, cerro o mando a cerrar…”
“…ese paso primero estaba abierto, luego pusieron un portón hace aproximadamente
cinco años, luego el puente
se cayó o lo quitaron y cerraron totalmente el paso…”
“…Desde
la primera vez que obstruyeron el camino el portón
éste quedo totalmente cerrado hasta ahora…” (Folio 35 Exp. Adm.)
Luis Armando Rodríguez
Quesada, quien manifiesta en entrevista realizada por la funcionaria Municipal,
Licenciada Milena Jara Parra, el día 22 de febrero del 2021 lo siguiente que es
mayor de edad, cédula de identidad número 2-352-314, vecino de San José de
Porvenir de Quesada, mal llamado San Pascual, que vive en ese lugar desde hace
diez años, que tiene conocimiento de que el camino está cerrado, así como quien
cerro el camino “… el señor Luis Marín Aguilar, justo en la propiedad que ahora
es de la hermana, Sra. Lidia Marín Aguilar…”
“… Vivo aquí
desde hace diez años, sin embargo, mi familia es dueña de la finca Lolito Rodríguez desde 1945…”
“… El camino
siempre estuvo abierto, pasaba mucha gente de Colon hacia porvenir y viceversa.
Mi papá en el año 1945, viajaba
a dormir donde los
Barrientos por ese camino, sin embargo, de hasta hace 15 años aproximadamente
que alguien puso un portón de hierro con candado, que ellos mismos abrían a
algunas personas que pasaban
sin restricción. Luego dejaron el portón
y esto, pero con back hoe interrumpió el camino antes de la quebrada dejando sin camino y deshabilitando el paso totalmente, como hasta ahora y cerrado con alambre de púas…”
“…Hace
un año Lidia Marín habilitó un camino
privado por la propiedad de doña
María Lidia pero pasa hacia Porvenir solo ellos y este camino
se aleja solo 5m de la quebrada donde
hubo puente sobre el camino
público que existe y entronca con el camino que él mismo
cerro…” (Folio 36 Exp. Adm.)
IV.—Mediante el oficio
MSCAM-UTGV-0883-2019 del 06 de Junio del 2019, emitido
por parte del Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Ing. Pablo Jiménez Araya, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la prueba documental, así como la prueba
testimonial que consta al expediente
administrativo que corresponde
a la presente denuncia, a través del Por Tanto de la referida
resolución señala:
“…Con base a lo expediento en los puntos anteriores, se resume en 2 puntos
el caso:
El final del camino 2-10-005 (aproximadamente 50 metros), se tiene
el camino cerrado a causa de escombros y vegetación que se ha generado durante todo el
tiempo que ha dejado de
pasar por el camino, para este caso se recomienda
enviar a limpiar la vegetación y recoger los escombros para la rehabilitación
del camino.
En análisis
realizado sobre el caso y las entrevistas
realizadas, se señala a
Luis Marín Aguilar como el
que coloca el portón y altera el camino, y quien además es el dueño
de las fincas 536019 y 542147, las cuales en los planos catastro
A-1853989-2015 y A-1880729-2016 de los inmuebles, señalan la existencia de la calle pública hasta el frente de la finca 406432 de
José Manuel Marín Aguilar, ( principal afectado por el cierre del camino),
por lo cual se hace ver que tiene conocimiento
y reconoce el camino como una calle pública.
Con
base en lo indicado en los puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar, mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la investigación elaborada por esta Unidad Técnica
de Gestión Vial, se determina
que el acceso por la colindancia sur a la finca 406432 es un camino
público y fue cerrado indebidamente.
Por lo anterior plasmado en esta Resolución
Administrativa de la Unidad Técnica y los documentos presentes en el expediente AM-Calle
Pública-075-18 la vía aquí en estudio, es un camino público de hecho sin una numeración asignada en el
inventario de la Red Vial Cantonal, por lo cual, se recomienda a la administración realizar las
diligencias que considere pertinentes
para la reapertura del camino
al uso público…” (Folio
37-41 Exp. Adm.)
V.—A
folio 31 del expediente administrativo,
consta el oficio MSCAM-UTGV-3255-2018 fechado
28 de noviembre del 2018, que es citación
por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial a María Lidia Marín Aguilar, como posible infractora de cierre de camino público en San Pascual de Ciudad
Quesada.
A
folio 29 del expediente administrativo
del procedimiento consta documento firmado por la señora María Lidia Marín Aguilar, en
el cual se apersona al expediente ante la citación que le fue notificada como infractora dentro del proceso y en folio 28 la misma señala el medio para recibir notificaciones, el correo electrónico.
lmsanchezs@abogados.or.cr
Lo
anterior consecuentemente generó
que al no haber notificado
la Unidad Técnica al correo señalado
por la señora María Lidia Marín la citatoria para audiencia oral y privada,
mediante Resolución Administrativa Municipal MSCAM.R.A.M.-0099-2020 de las
12:00 horas del 29 de julio del 2020 procede la Alcaldía a acoger el Incidente
de Actividad Procesal Defectuosa y Nulidad de actuaciones y resoluciones presentado por Luis Miguel Sánchez Solís en representación de la señora María Lidia Marín Aguilar dentro del Procedimiento Administrativo de Reapertura de Camino Público San
Pascual-Porvenir-Colón en
Ciudad Quesada ordenando lo siguiente:
“(…)
retrotraer el procedimiento hasta el momento en que se cometió el vicio
de notificar erróneamente a
la señora María Lidia Marín Aguilar a un correo electrónico que no fue señalado por la misma para oír notificados, para lo cual evitando caer en
un posible conflicto de intereses en el
desarrollo del procedimiento
administrativo de marras,
ante los yerros señalados
por el Lic. Luis Miguel
Sánchez Solís en el escrito presentado en la Alcaldía Municipal el 16 de julio del 2020, se determina devolver el caso a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que en apego a lo consagrado en el Reglamento
del procedimiento para atender
las solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, ese departamento municipal delegue en otro funcionario
(a) de su Unidad, el desarrollo de la investigación y recomendación que corresponda.
(Folio 84-87 Exp. Adm.)
En ese sentido, se debe señalar que si bien es cierto, los yerros alegados por el Licenciado Luis Miguel Sanchez
Solís son ciertos por cuanto
teniéndose como infractora por parte de la Unidad
Técnica a la señora María Lidia Marín Aguilar no le fue notificada al correo señalado
lmsanchezs@abogados.or.cr la convocatoria a la
Audiencia Oral y Privada, es importante
destacar que la señora
María Lidia únicamente fue señalada por el testimonio de
MARIA Estelia Rodríguez Quesada como la
persona que cerró o mandar a cerrar
el camino público, siendo que los otros dos testigos Luz Day Gamboa Herrera y Luis Armando Rodríguez Quesada señalan claramente que la persona que cerró
el camino público es el señor
Luis Marín.
VI.—Análisis del oficio MSCAM.UTGV-0883-2019 y el informe MSCAM.UTGV-2004-2018, sobre
el estado del camino.
El
Ing. Carlos Valenzuela Amores procedió
a realizar la visita al
sitio objeto del presente procedimiento administrativo, levantando el informe
MSCAM.UTGV-0244-2021 de fecha 25 de enero del 2021, del cual se desprende que:
“(…) Según
el documento
MSCAM.UTGV-0244-2021, se visita el
sitio entrando por el camino 2-10-005, hasta llegar a
un camino público no inventariado (actualmente cerrado/estrechado), continuando por este camino público no inventariado hasta llegar a una servidumbre, que conecta con el camino 2-10-003. Se verifica que existe un cierre indebido en el camino
público, además, se verifican los estudios en el registro
inmobiliario para analizar
las descripciones de los inmuebles
e identificar colindancias
de manera adecuada.
Tal como se especificó
en el oficio
MSCAM.UTGV-0883-2019 y según la revisión
integral del mismo, se determina
que según las fincas 536019 y 542147 en sus planos catastro
A-1853989-2015 y A-1880729-2016, señalan la existencia de la calle pública hasta el frente de la finca 406432 de José Manuel Marín Aguilar. (Folio 84-87 y 98-100 Exp. Adm) (…)”
VII.—El Reglamento
del procedimiento para atender
las solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para la reapertura
de caminos públicos, Reglamento que determina en su numeral 28 que el propietario del inmueble o quien realizó el cierre o estrechamiento
de la vía, según resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal
deberá abrir la vía de la Red Vial Cantonal en el término que fije la Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando
facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra
por tal ejecución.
Se tiene que de conformidad con la prueba
testimonial rendida por los administrados
Luz Day Gamboa Herrera, misma
que señaló…existe un portón colocado por Luis Marín y
antes del portón habían hecho una zanja como de tres metros de ancho para que la gente
no pasara…” y Luis Armando Rodríguez
Quesada, quien manifiesta
que tiene conocimiento de
que el camino está cerrado, así
como quien cerro el camino…
el señor Luis Marín
Aguilar, justo en la propiedad que ahora es de la hermana, Sra. Lidia Marín Aguilar… de tales declaraciones se desprende claramente que la persona infractora
en el presente
caso es el señor Luis Enrique Marín Aguilar, cédula de identidad 203820402 que al día de hoy lamentablemente
se encuentra fallecido, y
no la señora Lidia Marín Aguilar como
por error humano involuntario
se determinó en los oficios MSCAM.UTGV-3147-2018 de fecha
19 de noviembre del 2018 visible a folio 27 y
MSCAM.UTGV-3255-2018 de fecha 28 de noviembre del 2018 visible a folio 31 del expediente administrativo.
No
obstante, lo anterior, mediante documento
MSCAM.UTGV-0332-2021 con fecha del 6 de abril del 2021, la Unidad Técnica de Gestión
Vial procede a conferir
audiencia a la señora Maria Lidia Marín Aguilar, en conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración
Pública, esto pues la señora Maria Lidia Marín
Aguilar es propietaria de 04 fincas 98424, 095651,
72808 y 72807 colindantes al determinado
camino público según la investigación.
En fecha 20
de abril del 2021 se recibe
una respuesta de la señora
Maria Lidia Marín Aguilar a la audiencia conferida
Mediante documento MSCAM.UTGV-0332-2021, escrito que fue analizado por el funcionario encargado del caso Ingeniero Carlos Valenzuela Amores, determinando que no lleva razón la señora Maria Lidia Marín Aguilar, de la siguiente
manera:
En el documento la señora Maria Lidia
Marín Aguilar manifiesta que no se hace referencia a sus fincas en los hechos denunciados
(fincas con las matrículas 95651-000 y 72807-000); no
lleva razón por cuanto este proceso
administrativo según el expediente AM-Calle
Pública-75-18 se refiere en
específico al cierre de un camino público, en este caso
el 2-10-005, hasta llegar a
un camino público no inventariado (actualmente cerrado/estrechado), continuando por este camino público no inventariado hasta llegar a una servidumbre, que conecta con el camino 2-10-003.
Señala en el documento la señora Maria Lidia Marín Aguilar que no ha recibido ni visualizado
ningún informe en el expediente
con relación al posible estrechamiento de camino, no lleva razón por cuanto en el
expediente cuenta amplia información que incluye entre otros los oficios MSCAM.UTGV-0883-2019 y MSCAM.UTGV-0244-2021 (Folio
37-42 y 98-100 Exp. Adm) de inspección e informes técnicos sobre el estado
del posible camino público.
Indica en el documento la señora Maria Lidia Marín Aguilar que, los testimonios que
se presentan en el expediente AM-Calle
Pública-75-18 no cumplen con el
fundamento legal al ser sujetos
que ya no viven en el sector en
cuestión, no lleva razón la misma pues según los testimonios, los sujetos todos han
vivido o vivieron en el sitio de interés, y además, todos coinciden en que tienen conocimiento
de que el acceso en estudio se consideraba
un paso abierto al público
hasta que fue cerrado con
un portón por el señor Luis Marín Aguilar (folio 33-36 del Exp Adm.)
Así las cosas,
de conformidad con lo expuesto,
se considera que en el escrito de contestación
la señora Maria Lidia Marín Aguilar no aporta evidencia nueva, o información adicional relevante para objetar, el estudio
técnico del cierre indebido sobre un camino público.
VIII.—Hechos Probados
8.1 En el mes de agosto
del 2018, se recibe denuncia
en la Alcaldía Municipal firmada por Manuel Marín Aguilar y otros,
en la que se indica el cierre del camino público municipal que va de
Barrio San Pascual en Porvenir
a Colón.
8.2 Los tres testimonios recabados
por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en entrevistas realizadas a María Estelia
Rodríguez Quesada, Luz Day Gamboa Herrera y Luis
Armando Rodríguez
Quesada coinciden en que el camino denunciado
es público y fue cerrado.
8.3 Los testigos Luis Armando Rodríguez
Quesada y Luz Day Gamboa Herrera señalan
al señor Luis Marín Aguilar, cédula de identidad 203820402, como la
persona que cerró el camino objeto del presente procedimiento administrativo, mismo que de acuerdo a los registros del
Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra
fallecido desde fecha 28 enero 2020.
8.4 De conformidad con el
oficio MSC.UTGV-1052-2021 firmado
por el Ingeniero Carlos
Valenzuela Amores se desprende
que el área de los hechos denunciados de trata de un camino público y fue cerrado
indebidamente, este camino público inicia mediante una conexión con una servidumbre de
paso en las coordenadas
454439,4 E y 1139374,1 N; a partir de ese punto se encuentra el camino
público sin inventariar que
ha sido indebidamente cerrado mediante un portón para evitar el paso por el mismo, continua con una longitud aproximada de 525 metros lineales,
con un ancho variable entre 7-9m de ancho, y sigue adelante hasta las coordenadas
454274,4 E y 1138917,6 N en donde
entronca con el camino público 2-10-0005. El camino 2-10-0005 también se encuentra estrechado mediante un portillo, escombros y vegetación, ese cierre es por aproximadamente 50
metros en dirección hacia Porvenir, después de ese punto continúa abierto y sin ningún estrechamiento el camino 2-10-0005. Se ha determinado
que este acceso descrito corresponde a un camino público de hecho, esto en
cuanto a los testimonios han
sido claros en indicar el uso
libre de ese trayecto hasta que fue
cerrado el paso cuando se iniciaron acciones por parte del ahora fallecido, Luis Marin
Aguilar para impedir el
paso por el mismo.
8.5 El camino 2-10-0005 se encuentra cerrado por un portillo, escombros y vegetación al “final” (coordenadas
aproximadas de 454274,4 E y 1138917,6 N) a partir de este sitio continua
hasta una servidumbre de paso en
la colindancia sur de la finca 406432, la ubicación aproximada del camino estrechado mencionado se observa en el expediente
mediante croquis y mapas
(Folio 42, 63, 66, 98)
8.6 En razón de que la señora Maria
Lidia Marín Aguilar cédula de identidad: 2-333-838 es
la propietaria registral de las fincas 98424, 095651,
72808 y 72807 colindantes con el
camino que fue cerrado por el señor Luis Marín Aguilar, no pudiendo
determinarse cuáles de esas fincas están ocasionando el cierre del camino, por cuanto ninguna de las mismas ostenta plano catastrado que las represente, mediante oficio MSCAM.UTGV-0332-2021 de fecha
del 6 de Abril del 2021, el Ingeniero
Carlos Valenzuela Amores procede
a conferir audiencia a la señora
Maria Lidia Marín Aguilar, en conformidad
con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, audiencia
que fue contestada por esa administrada mediante escrito recibido el 20 de abril del 2021, del cual no se desprende que la misma aporte prueba que desacredite que el camino es público, ni que objete los estudios técnicos contenidos dentro de la presente resolución que señalan el cierre indebido
del camino público, ni tampoco se desmiente
el testimonio de los señores
María Estelia Rodríguez Quesada, Luz Day Gamboa Herrera y Luis Armando Rodríguez Quesada.
8.7 Que actualmente el camino objeto
del presente procedimiento administrativo, existe, pero no está delimitado.
IX.—Hechos no probados:
9.1 Ninguno para lo que interesa
en el presente
asunto.
Por tanto,
Por los hechos
y citas de derecho debidamente
expuestas, la Alcaldía Municipal resuelve:
I.—Se determina, de la prueba
testimonial, catastral y la demás
prueba en el expediente, que el acceso por la colindancia sur a la finca 406432 es un camino
público y fue cerrado indebidamente por el señor Luis Marín Aguilar,
cédula de identidad 203820402, administrado
que lamentablemente se encuentra
fallecido desde fecha 28 enero del 2020.
II.—Que el camino público objeto del presente procedimiento administrativo inicia mediante una conexión con una servidumbre de paso en las coordenadas 454439,4 E y 1139374,1 N; a partir
de ese punto se encuentra el
camino público sin inventariar que ha sido indebidamente cerrado mediante un portón para evitar el paso por el mismo, continua con una longitud aproximada de 525 metros
lineales, con un ancho variable entre 7-9m de ancho,
y sigue adelante hasta las coordenadas 454274,4 E y 1138917,6 N en
donde entronca con el camino público
2-10-0005. El camino 2-10-0005 también
se encuentra estrechado mediante un portillo, escombros y vegetación, ese cierre es por aproximadamente 50
metros en dirección hacia Porvenir, después de ese punto continúa abierto y sin ningún estrechamiento el camino 2-10-0005. Se ha determinado
que este acceso descrito corresponde a un camino público de hecho, esto en
cuanto a los testimonios han
sido claros en indicar el uso
libre de ese trayecto hasta que fue
cerrado el paso cuando se iniciaron acciones por parte del señor Luis Marin Aguilar para impedir
el paso por el mismo.
III.—Que
el camino 2-10-0005 se encuentra cerrado por un portillo, escombros y vegetación al “final” (coordenadas
aproximadas de 454274,4 E y 1138917,6 N) a partir de este sitio continua
hasta una servidumbre de paso en
la colindancia sur de la finca 406432, la ubicación aproximada del camino estrechado mencionado se observa en el expediente
mediante croquis y mapas
(Folio 42, 63, 66, 98)
IV.—En razón de que el camino objeto
del presente procedimiento administrativo existe, pero el mismo
no está delimitado, se ordena a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal proceder, una vez
en firme la presente resolución, a realizar la respectiva demarcación en campo de la vía cantonal señalada como pública dentro de la presente resolución.
V.—Se
ordena a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal proceder, una vez
en firme la presente resolución, a eliminar EL PORTÓN Y EL PORTILLO
colocado sobre la vía pública municipal objeto del presente procedimiento administrativo.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía
Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2021583498 ).
[1]
EL Observador. 2021. Disponible en: https://observador.cr/japdeva-defiende-uso-de-recursos-del-canon-de-desarrollo-pese-a-preocupacion-empresarial/
[2]
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Universidad de
Costa Rica. Atlas de Desarrollo Humano Cantonal. 2020. Disponible en: https://www.cr.undp.org/content/costarica/es/home/atlas-de-desarrollo-humano-cantonal.html
[3]
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 2020. Disponible en: https://www.inec.cr/pobreza-y-desigualdad/pobreza-por-linea-de-ingreso