LA GACETA 187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2021

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

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ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA

CRUZ DE TURRIALBA

Yo, Eugenio Miguel Garita Romero, cédula: 3-0247-0212, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica: 3-002-257481 corrijo y aclaro las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta del día: viernes 3 de setiembre del 2021, y el Diario Extra del viernes 20 de agosto del 2021, para hacer constar que los libros contables extraviados son los de: Diario, Mayor, e Inventario y Balance N° 2, de dicha asociación.—Turrialba, 15 de setiembre del 2021.—Eugenio Miguel Garita Romero.—1 vez.—( IN2021586187 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA

LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA,

LEY N.º 8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS

REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD

DE LA RED VIAL NACIONAL

Expediente N° 22.674

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales[1].

Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Con base en su normativa de base, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y sus reformas, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (en adelante Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso, una unidad de la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello, la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se le asignaron recursos para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles se destinará un 21,75% al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢4.585 millones en el año 2018, durante el 2019 ejecutó ¢5.038 millones y cabe señalar que, en el año 2020 los ingresos girados a favor de la Universidad fueron por ¢3.701,3 millones de un total asignado en el Presupuesto de la República de ¢4.935,0 millones.[2] Los recursos no girados, por ¢1.233,7 millones, generaron un impacto deficitario en las finanzas del proyecto, el cual debió ser compensado con el flujo de caja del período anterior para cumplir oportunamente con los compromisos de operación en ese año.

Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República, destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme, con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, es decir, garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible. Con base en lo indicado, se le asignaron al Laboratorio las siguientes tareas:

a)  Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)  Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)  Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d)  Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)   Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)  Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h)  Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)   Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)   Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

El laboratorio citado en este artículo informará, para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, al MOPT, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.

Como se puede observar, las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, que cubre desde aspectos académicos con los referidos a capacitación e investigación, hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010[3], de 30 de abril de 2010 ha señalado:

Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si éstas no son coordinadas con el Ministro rector del Sector de Infraestructura y Transportes, dentro de todo el engranaje de este Sector, donde tanto el LanammeUCR como las otras entidades del Sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de LanammeUCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculancia o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas.”

Aunado a lo anterior, detallamos un ejemplo que acuerpa la importancia que tiene esta iniciativa de ley para lograr la eficiencia de la inversión pública:

El Lanamme señaló en el informe LM-PIE-UP-P02-2020 daños graves en el puente sobre el río Salitral, a la altura de Orotina en la ruta 27, ruta que es famosa por presentar múltiples complicaciones que han sido denunciadas por Lanamme e ignoradas como en esta ocasión. Según el informe, la estructura presenta desprendimientos de concreto en las juntas de construcción del tablero del puente, con diferentes niveles de severidad; en un 29% de ellas se presenta evidencia visual de afectación. Las juntas son separaciones o aberturas que se hacen en las estructuras rígidas para darles facilidad de movimiento y flexibilidad, evitando eventuales fragmentaciones que podrían llegar a tener. Se encontraron daños en varias juntas que se reportaron con desgastes desde el 2013 y no fueron reparadas correctamente, por lo que en el 2020 su deterioro era más grave.

El informe continúa señalando que “las primeras observaciones se hicieron cuando la severidad de los desprendimientos de concreto era baja, y en los informes respectivos se reportó y se recomendó una intervención pronta. En el momento en que se reportaron las deficiencias, la intervención calificaba para ser de conservación, con lo cual, hubiese tenido una dificultad menor en su ejecución y, posiblemente, hubiese sido menos costosa. La situación ha ido empeorando debido a que no se implementaron medidas de atención adecuadas, en su momento, para evitar un aumento en la severidad de la deficiencia. Ahora la posible solución al problema implica medidas de atención de mayor dificultad y, consecuentemente, con un mayor costo si se compara con el costo que se hubiese incurrido si la deficiencia observada, se hubiese atendido desde el inicio como parte de un programa de conservación[4].”

Lo anterior es una demostración de un uso deficiente de los recursos públicos, ya que el Lanamme, que recibe el 1% provenientes de la recaudación del impuesto sobre los combustibles, realiza un trabajo que busca la máxima eficiencia de la inversión pública de la red vial costarricense, sin embargo, al no tener un carácter vinculante, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que ejecuta recursos de los costarricenses, puede optar por incumplir las observaciones que realiza el Lanamme sin ningún tipo de consecuencia.

La iniciativa de ley tiene como objetivo que las recomendaciones realizadas por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, resultantes de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y otras obras viales complementarias, deberán ser acatadas obligatoriamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ejecución de obras. Además, se define que el Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar observaciones a los informes técnicos que emita el LANAMME.

Estas intenciones no son nuevas, existen amplios antecedentes en esta Asamblea Legislativa para convertir las auditorías técnicas del Lanamme en vinculantes y de esta manera, obtener un mayor peso y efectividad que garantice aún más la calidad de la red vial nacional.

El 19 de mayo del 2010, se presentó a la corriente legislativa el expediente N°17.735 “Reforma del artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley 8114 y sus reformas, el cual se votó afirmativamente en primer debate en la sesión del 25 de setiembre del 2013.

El 2 de octubre del 2013, se formula consulta de constitucionalidad, la cual es resuelta mediante la opinión consultiva de la Sala N°14411-2013[5] y leída en la sesión del Plenario Legislativo del 4 de noviembre del 2013. En esa consulta la Sala determinó, de acuerdo con los puntos consultados, que el proyecto de ley no tiene vicios de constitucionalidad, sin embargo, con la nueva integración de la Asamblea Legislativa, en la sesión n° 1 del 21 de mayo del 2014, se retrotrae a primer debate el proyecto y en la sesión n° 18 del miércoles 01 de octubre de 2014, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera estimaron necesario la votación negativa por mayoría y el archivo definitivo del proyecto de ley, alegando que las disposiciones de las auditorías técnicas de LANAMME deben ser informes técnicos pero nunca normas técnicas con carácter imperativo, ya que podrían lesionar el principio de autonomía municipal, generar duplicidad de funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República y una infracción al principio de la separación de poderes, que afectan el apego a la Constitución Política.

Al respecto, es necesario destacar que la resolución de la Sala Constitucional, en conclusión, señaló que “no existe afectación del principio de división del poder o separación de poderes al no concretarse ninguna transferencia o delegación inconstitucional de funciones y no existir amenaza a los objetivos y finalidades protectoras del ciudadano que tiene el citado principio de separación de poderes.”

Así mismo, sobre la duplicidad de funciones que los diputados y diputadas consideraron que podría generarse entre el Lanamme y la Contraloría General de la República, la Sala manifestó que “en dicho texto no se aprecian limitaciones para el ejercicio de las potestades competencias constitucionales asignadas al órgano contralor, que se deriven del hecho de atribuirle al LANAMME la función de auditar desde el punto de vista técnico- proyectos en ejecución… Al contrario, en la parte que discuten los consultantes, más bien se establece la necesidad de informar los incumplimientos al recién citado órgano constitucional con lo que se deja intacta su competencia.”

Es de suma importancia para este legislador, resguardar las facultades que constitucionalmente envuelven a las instituciones autónomas, por esta razón, esta iniciativa de ley acoge las observaciones emitidas por la Sala Constitucional, con el fin de centrar la discusión en la necesidad de mantener en buen estado la red vial nacional, donde miles de costarricenses transitan todos los días y se encuentran con rutas totalmente saturadas, muchas de ellas con defectos de construcción, que, por el apuro de un Gobierno de turno, se entregan obras de baja calidad, arriesgando la vida de transportistas, conductores y peatones, sin que una autoridad técnica especializada brinde recomendaciones con carácter vinculante que obligue al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a mejorar la calidad de estos trabajos, lo que implica, además, un uso eficiente de los recursos públicos y mejora la competitividad país, necesaria para reactivar la economía.

Con este proyecto de ley se debe hacer conciencia y decidir entre continuar con la mediocridad en los trabajos de infraestructura vial o elevar la excelencia de las obras y, en consecuencia, generar calidad a largo plazo, ahorro de los recursos públicos y respuesta oportuna a los problemas de la red vial nacional.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA

LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA,

LEY N.º 8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS

REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD

DE LA RED VIAL NACIONAL

ARTÍCULO UNO- Se adiciona un párrafo final al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, N.º 8114 del 09 julio del 2001 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional.

(…)

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en este artículo deberán ser acatadas en un plazo de sesenta días hábiles por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ejecución de obras. En caso de incumplimiento, el Lanamme remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en especial la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 04 de septiembre del 2002 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 04 de noviembre de 1994, estas determinen las responsabilidades del funcionario o los funcionarios remisos y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios. El Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar observaciones a las auditorías técnicas que emita el Lanamme.

ARTÍCULO DOS- Reglamentación. La reglamentación de esta Ley se realizará mediante decreto ejecutivo, a más tardar dos meses después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Paez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene Comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021582780 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY N.°1917, DE 29

 DE JULIO DE 1955, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

 COSTARRICENSE DE TURISMO

Expediente N.° 22.678

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El turismo, sin lugar a dudas, se ha venido posicionando como una de las industrias más importantes del país. En el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022: “[…] se evidencia el peso relativo que tiene la actividad del turismo en el PIB del país, según datos del BCCR el turismo al año 2016 presentó un incremento de 1,9 p.p en términos del PIB con respecto al año 2012, para ubicarse en un aporte del 6,3% del PIB […]”, contribuyendo así, con la estabilidad social, y consolidando la paz y bienestar de las familias.

Costa Rica es un país (destino) abierto al turismo desde el pasado 1 de agosto de 2020. Antes de la temporada cero (entre marzo y agosto de 2020) generada por la pandemia actual, el turismo generaba más de 211.000 empleos directos que representan un 8,8% total del empleo en el país.

Se destaca que las empresas de alojamiento, alimentos y bebidas, transporte terrestre, y atención en servicios médicos, son las actividades con mayor participación en la industria. Que, de acuerdo con cifras publicadas por el Banco Central de Costa Rica, en el año 2019, previo a la pandemia provocada por el virus SARS-COV 2 (covid-19) el sector turismo aportaba a la economía nacional el 19% de las exportaciones totales del país, el 42 % de las exportaciones de servicios, así como el 8,2% del producto interno bruto, constituyéndose en uno de los sectores más dinámicos de Costa Rica y generadores de divisas.

Comparativamente con otras actividades económicas (gráfico 1), el peso del turismo es hasta 4 puntos porcentuales mayor de la actividad de servicios que le sigue, los de informática (con un peso de 2,2 %) y hasta 5 puntos porcentuales mayor que el cultivo de banano (que contribuye en 1,1 %) a la economía del país.

Gráfico 1. Comparación del turismo con otras actividades económicas.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Otro aspecto relevante de mencionar es que el impacto del turismo se distribuye por todos los rincones del país, generando empleo en buena parte de las zonas rurales, es decir, donde más se necesita.

Por otro lado, en cuanto al aporte que realiza el turismo a la pequeña y mediana empresa, se conoce que el 94% de las empresas de hospedaje posee menos de 40 habitaciones, lo que dinamiza la generación de oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento del tejido empresarial altamente productivas y competitivas.

Las estadísticas son contundentes se enumeran a continuación:

1)  3 millones de turistas visitaron Costa Rica, en 2019, un incremento del 4,1% con relación a 2018.

2)  En 2018, el sector turismo generó al país más de $3,8 mil millones y unos 156 mil empleos al cierre de ese año.

3)  Por otra parte, el turismo representa un 8% del producto interno bruto, sumando sus efectos directos e indirectos, según el Banco Central de Costa Rica.

El país necesita recuperar el nivel de visitación de 2019 lo antes posible, no solo por todo el engranaje económico que esto significa, sino porque la infraestructura turística con la que Costa Rica cuenta hoy, responde a ese nivel de demanda y está en riesgo de subsistir si no se alcanza en el corto plazo ese nivel de ingreso de turistas.

Todos los estudios referentes a las preferencias actuales de los viajeros internacionales hacen mención indiscutible a la búsqueda de destinos: abiertos, accesibles, seguros, hospitalarios, sostenibles, con espacios naturales y al aire libre, con diversidad e identidad y productos de bienestar.

Costa Rica no requiere la realización de pruebas PCR o antígenos para ingresar al país y eso es una gran ventaja competitiva en la actualidad que debe ser aprovechada.

Costa Rica mantiene acuerdos de media y larga duración con varias de las principales aerolíneas y grupos turísticos internacionales que debe honrar y como poco, mantener.

En el año 2019, las llegadas internacionales por vía aérea alcanzaron la cifra de 2.418.300, lo que representó un aumento de 4,5% en comparación con el mismo período del 2018, y 103.420 llegadas adicionales. Asimismo, para los turistas que ingresaron por la vía aérea, el gasto medio por persona durante su estadía en Costa Rica es de $1.438,2 mientras que la estadía media es de 12,6 noches.

En las últimas décadas, el turismo ha madurado como sector y está firmemente establecido como un contribuyente sustancial al desarrollo sostenible, el crecimiento económico, y el empleo en cada región que se desarrolla.

Como parte de esta consolidación de la industria turística de nuestro país como generadora de divisas y de reactivación económica, el ICT ha ido construyendo, año con año, su labor en materia de mercadeo para posicionar a Costa Rica como destino turístico sostenible y diferenciado en nuestros mercados prioritarios. Para ello ha sido necesario, no solo ajustarse a la demanda de un mercado cambiante, sino también a los cambios tecnológicos que inciden en las formas de comunicación modernas.

ANTECEDENTES DE LA PANDEMIA Y SU AFECTACIÓN AL TURISMO

Para Costa Rica, el turismo será, desde la perspectiva económica del país, una de las actividades que está sufriendo mayor impacto. Como consecuencia de la caída abrupta del ingreso de turistas y las medidas de distanciamiento social, los servicios de hoteles y restaurantes experimentaron decrecimiento.

En este contexto, el turismo en Costa Rica se encuentra en estado de calamidad al haber enfrentado una temporada cero, lo que provoca un fuerte impacto en todas las empresas del sector, pero posiblemente más agravado en el sector de micro y pequeñas empresas turísticas, las que representan casi el 95% del total de empresas del sector.

Asimismo, los ingresos del Instituto Costarricense de Turismo se han reducido significativamente ante la ausencia de turismo internacional, por lo que se hace necesario replantear y analizar las acciones de promoción más relevantes que generen impacto en el corto plazo.

Por más de 30 años se han venido desarrollando acciones estratégicas en los principales mercados: Estados Unidos y Canadá, mercados que han proporcionado la mayor cantidad de turistas hacia Costa Rica. Asimismo, es relevante apuntar que se ha logrado una importante diversificación de mercados geográficos, gracias a las acciones que se han venido implementando en Europa, especialmente los mercados de Alemania, Reino Unido, Francia, España, así como en Suiza y Países Bajos; mercados que se han consolidado entre los principales emisores de turistas hacia Costa Rica.

AJUSTES EN ESTRATEGIA DE MERCADEO PARA EL 2021 DE CARA A LA PANDEMIA

La emergencia sanitaria ha planteado nuevos retos para el país y por ende debemos adaptarnos a una realidad diferente y cambiante, que hoy, más que nunca, exige el enfocarse en maximizar el uso de los recursos, innovar y adaptar estrategias de comunicación de manera que se logre mantener la presencia y relevancia del destino ante las diferentes audiencias en los mercados de interés.

Existen varios elementos que son críticos durante el 2021, los cuales deben ser atendidos y gestionados con el fin de generar las condiciones necesarias para atraer visitantes a nuestro país:

Generación de ingresos en el corto plazo

Los ingresos de la institución y la actividad económica del sector turístico de Costa Rica están totalmente relacionados con el ingreso de visitantes a nuestro país, de ahí la imperativa necesidad de recuperar los volúmenes de visitación con que se contaba en el país antes de la pandemia. Toda la oferta turística, incluyendo infraestructura y servicios que se han desarrollado en el transcurso de los últimos 30 años, responden a la necesidad de atender esta demanda.

Durante 8 meses del año 2020, el ingreso de turistas fue prácticamente nulo, lo que ha puesto una presión económica y financiera no solo a la Institución, sino a todas las empresas que basan su giro de negocio y sostenibilidad financiera en el mercado turístico internacional.

La generación de ingresos para todo el sector, tanto privado como público, dependen de que en el corto plazo y de manera expedita, el país logre alcanzar los niveles de visitación del año 2019.

Recuperar y mantener la conectividad aérea

Mantener las fronteras aéreas y terrestres abiertas es un elemento importante y vital que facilita la llegada de turistas internacionales; no obstante, es necesario también asegurar que las empresas de transporte aéreo vean en Costa Rica un destino atractivo para su base de clientes y rentable en términos de la demanda que el destino genera. En este sentido, las acciones cooperativas que desde la Dirección de Mercadeo del Instituto Costarricense de Turismo se realizan en términos de campañas, acciones de mercadeo y comunicación en conjunto con las líneas áreas, agencias de viajes, mayoristas y medios de prensa en los mercados emisores, revisten una relevancia crítica y es necesario enfocar esfuerzos en mantener las operaciones de líneas áreas internacionales en los aeropuertos internacionales de San José y Liberia.

Reactivación del ingreso de turistas internacionales

El turista internacional es el motor principal de la generación de ingreso tanto para el ICT como para las empresas del sector privado. La oferta turística del país se ha desarrollado con base a la capacidad de pago y valor percibido de este turista internacional. Si bien es cierto, el mercado local es altamente atractivo para los oferentes del sector, lamentablemente no es suficientemente grande para mantener toda la oferta turística en términos de infraestructura y servicios. Además, el gasto y la estadía promedio de un turista internacional frente a un turista nacional es considerablemente mayor, razón por la cual no podemos depender del turismo interno para generar la reactivación económica necesaria, ni para la generación de ingresos para la institución.

En este tiempo de crisis sin precedentes, Costa Rica no ha detenido sus acciones de mercadeo turístico, comunicación y promoción. Por el contrario, estas se han enfocado en reforzar los mensajes claves que dan a conocer los atributos del país, las experiencias únicas que ofrece y que generan valor, ya que no se debe descuidar la labor que se ha venido realizando exitosamente desde varias décadas en nuestros mercados prioritarios. Esto ha dado como resultado, como anteriormente se expuso, que Costa Rica haya logrado posicionarse a nivel mundial como uno de los mejores destinos a visitar durante y cuando se supere la crisis sanitaria.

Costa Rica debe aprovechar esta circunstancia y su liderazgo actual como nación, y no cesar en los esfuerzos por atraer turismo, pues la recuperación supone una competencia muy agresiva. Todos los destinos turísticos saldrán a buscar esos viajeros que, tímidamente al principio, pero con toda seguridad con mayor fuerza conforme se aplaque la emergencia mundial, saldrán de nuevo en busca de experiencias de viaje y de vida.

Es por esto que se requiere generar acciones de manera expedita, ágil y con precisión y eficacia para comunicarnos con nuestras audiencias en forma oportuna y así lograr estar presentes en la mente de los turistas potenciales.

Debemos continuar comunicando sus atributos, las experiencias únicas que ofrece y que generan valor y esta labor debe ser continua. Se requiere reforzar la comunicación de aspectos que transmiten seguridad y confianza, como lo son el disponer de un sólido y universal sistema de salud, altos estándares de calidad que caracterizan a nuestro sector turístico, lo que los faculta no sólo para continuar siendo excelentes anfitriones, sino también para velar por el cumplimiento de protocolos y rigurosos estándares de sanidad en sus establecimientos.

Es imprescindible mantener la continuidad de la estrategia de comunicación (como la que en este momento tenemos) durante este tiempo de crisis, y más aún en la actualidad que está cambiando el paradigma laboral y social en todo el mundo.

Costa Rica debe salir de esta crisis con una imagen reforzada, como la mejor opción de destino turístico de corta y larga distancia para vacaciones, lo que implica no solo comunicar los aspectos que han fundamentado nuestra diferenciación y preferencia como destino, sino, además, todos aquellos que en este momento nos ayuden a generar la confianza que el viajero anda buscando.

Debemos aprovechar su liderazgo actual como nación y no cesar en los esfuerzos por atraer turismo pues la recuperación supone una competencia muy agresiva a nivel mundial.

En los últimos 10 años, el presupuesto de mercadeo ha incrementado en la estrategia de mercadeo que se ha venido desarrollando en los principales mercados y al interés del país por atraer a los mejores prospectos para el destino, es decir, segmentos de demanda que puedan reconocer y apreciar las bondades de Costa Rica como destino turístico sostenible diferenciado.

El crecimiento de recursos presupuestarios ha permitido:

1)  La adaptación a las tendencias internacionales y retos de mercadeo turístico.

2)  Orientación de recursos hacia innovadoras estrategias de mercadeo de corto y mediano plazo.

3)  Se han llevado a cabo y ampliado la promoción y mercadeo en los principales mercados generadores de turistas.

4)  Diversificación de mercados geográficos.

5)  Diversificación de productos y segmentos turísticos altamente rentables.

6)  Aplicación de herramientas y medios eficientes y modernos.

7)  Presencia continua ante los públicos meta y mejores prospectos, todo ello en el marco del modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica.

8)  Posicionamiento reconocido de Costa Rica en los mercados de interés.

9)  Sólida posición competitiva del destino en los mercados turísticos internacionales.

10)               Desarrollo y profesionalización de la gestión institucional.

Al inicio del año 2020 el presupuesto asignado a la Dirección de Mercadeo era de $30.2 millones y luego sufrió una disminución a $18.0 millones por la situación de Pandemia y siendo solidarios, el presupuesto fue recortado en un 64% con respecto al 2019.

Al 2021, debido a la caída de ingresos sufrida durante el período 2020 y lo que llevamos del presente año, el presupuesto ordinario asignado de $6.8 millones, representa un 62% del presupuesto ajustado en 2020, sea, menos de la cuarta parte de los recursos con que se contaba en el 2019.

Siendo que la expectativa institucional es recuperar al año 2023 el nivel de llegadas de turistas por vía aérea reportados en el 2019, y una vez realizado un exhaustivo análisis de las necesidades imperativas para contribuir a alcanzar dicha expectativa, el instituto requiere de nuevas herramientas de financiamiento que al menos le permitan durante los períodos 2021-2023, recuperar los niveles de presupuesto asignados para la inversión en mercadeo.

Debido a lo explicado anteriormente, es urgente reformar la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N.º 1917, de 29 de julio de 1955, de manera tal, que se faculte expresamente a la institución para la suscribir contratos de crédito en el exterior o en país, de acuerdo con la normativa que existe para tales efectos, de manera tal que se cuente con recursos frescos que permitan continuar realizando inversiones en acciones de mercadeo internacional en los destinos definidos como prioritarios.

Es importante recalcar y dejar patente, que los recursos que se destinen para posicionar al país como uno de los mejores destinos turístico del mundo, no puede ser visualizado como un simple gasto, sino que representa una verdadera inversión fácilmente medible a partir de la visitación de turistas internacionales a nuestro país.

Finalmente, y con el objeto de contar con instrumentos comerciales contemplados en del ordenamiento jurídico vigente del Instituto Costarricense de Turismo, se introduce, como norma habilitante, la posibilidad para el Instituto Costarricense de Turismo, en apego a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 31 de mayo de 2021, de suscribir contratos de fideicomiso de administración por los próximos cinco años debido a la afectación provocada por la pandemia mundial del covid-19 en las finanzas de la Institución, como herramientas que permitan en forma eficiente el desarrollo de las funciones fundamentales de este instituto y establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N.° 1917, de 29 de julio de 1955.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY N.°1917, DE 29

DE JULIO DE 1955, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un transitorio V a la Ley N.° 1917, de 29 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo:

Transitorio V-            El Instituto Costarricense de Turismo podrá suscribir contratos de fideicomisos de administración para cumplir con las funciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5 de la presente ley. La habilitación de suscripción de contratos de fideicomisos de administración para el propósito enunciado estará vigente durante 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de la medida.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez                      Carlos Ricardo Benavidez Jiménez

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputada y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021583233 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE: 22110

LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1-         Objeto de la ley

La presente ley tiene como fin establecer el marco normativo para estructurar, articular y coordinar acciones de la institucionalidad pública en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), cuya finalidad es tutelar y garantizar plenamente el Derecho Humano a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población, con prioridad de atención a la población vulnerable.

ARTÍCULO 2-         Ámbito de Aplicación

La Seguridad Alimentaria y Nutricional requiere ser una Política de Estado de prioridad nacional debido a que impacta en la salud pública costarricense directamente posee un enfoque integral en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, regionales y territoriales.

ARTÍCULO 3-        Funciones de la ley

a)  Promover el cumplimiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, como medio para alcanzar la plena realización del Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes de la República.

b)  Facilitar la planificación estatal y la evaluación de las acciones financiadas con fondos públicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

c)  Promover la coordinación y articulación gubernamental y no gubernamental en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los niveles: nacional, sectorial, regional, territorial, local y comunal.

d) Generar datos, indicadores e información desagregada por sexogénero, grupo etario y otras variables que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que contribuyen a la SAN de las personas habitantes de la República.

h) Prever acciones que contemplen los impactos diferenciados por sexogénero, por grupo etario que mitiguen el deterioro de la situación alimentaria y nutricional de la población ante situaciones de emergencia.

j) Garantizar condiciones alimentarias, saludables y sostenibles, especialmente en los entornos comunitarios, de educación, salud, centros de trabajo, de cuido, de albergues, centros penitenciarios y otros espacios de atención institucional.

g)  Promover una producción sostenible de alimentos nutritivos e inocuos, de manera inclusiva, competitiva, rastreable y diversificada.

h)  Prever acciones que mitiguen el deterioro de la situación alimentaria y nutricional de la población ante situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 4-         Deberes del Estado

Son deberes del Estado respetar, proteger y promover la Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuyos titulares son los habitantes del territorio nacional.

Además, deberá informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la realización del derecho humano a la alimentación, así como facilitar los mecanismos para su cumplimiento. Asimismo, debe promover acciones que fortalezcan la inocuidad, y calidad de los alimentos, así como ambientales alimentarios saludables y sostenibles el fortalecimiento de la agricultura, así como su vinculación a los programas de alimentación escolar de centros de cuido, centros de salud, albergues, centros penitenciarios u otros espacios de atención institucional.

ARTÍCULO 5-         Definiciones

Para la aplicación de la presente ley se definen los siguientes términos de la manera que a continuación se establece:

a)  Derecho humano a la alimentación: Es el derecho de toda persona a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente mediante la producción de alimentos, el trueque, o la compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece la persona, que sea sostenible e inocua y que le garantice una vida saludable y digna”. La definición actual no es una definición.

b)  Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Existe cuando todas las personas en el territorio nacional gozan en forma oportuna y permanente de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizando un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.

c)  Política de Estado: Decisiones país estratégicas que se respaldan en leyes, normativas menores, institucionalidad y cultura; que trasciende a partidos políticos, o gobiernos y sean parte de un consenso país que supera los horizontes temporales de períodos de gobierno, o planes de gobierno.

d) Población vulnerable: aquella población cuya capacidad de respuesta es limitada ante un evento natural o causal que la pone en condición de riesgo o peligro determinado. Para este caso debe considerarse niños y niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y en lactancia materna, población indígena, grupos sociales en situación de pobreza extrema, adultos mayores (tercera edad), personas con discapacidad y población en alternativas de albergue o centros de atención institucionales.

e)  Ambientes alimentarios saludables: perspectiva socio ecológica, que destaca las conexiones entre los individuos y su entorno, enfatiza los vínculos saludables que se producen en múltiples niveles, y las relaciones entre los diversos factores que impactan en la salud y la nutrición. Se promueve mediante la aplicación de marcos normativos y políticas públicas que faciliten y refuercen la adopción de conductas saludables, e incluye la disponibilidad, contar con información oportuna y acceso de alimentos nutritivos en los mercados, las escuelas, las comunidades y los lugares de trabajo.

f)  Alimento: es aquel que aporta al ser humano energía, macro y /o micronutrientes necesarios para mantener sus funciones vitales.

g)  Alimento inocuo: Es la garantía de que no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido, de acuerdo con los requisitos higiénico-sanitarios.

ARTÍCULO 6-         Promoción de los particulares en relación con la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Las personas físicas y jurídicas podrán contribuir con el derecho humano a la alimentación, mediante conductas que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que promuevan una alimentación más saludable a los consumidores, acorde a las regulaciones ya existentes.

Podrán promover campañas informativas sobre el contenido alimenticio de los distintos alimentos que permitan a los consumidores, la libre elección basada en información adecuada y veraz.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional

ARTÍCULO 7-         Organización

La organización para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado estará conformada por las siguientes instancias:

a)  Un Consejo Director

b)  Una Secretaría Ejecutiva

c)  Un Comité Técnico Intersectorial

ARTÍCULO 8-         Consejo Director

Se crea el Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, conformado por:

a)  El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería.

b)  El Ministro(a) de Salud.

c)  El Ministro(a) de Educación Pública.

d)  El Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio.

e)  El Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social.

Podrán participar en representación del Ministro (a) un Viceministro (a) de su misma cartera y debidamente designado por el Ministerio respectivo.

La Presidencia del Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional será rotativa y la asumirán en este orden y por periodos de dos años cada uno, el Ministro (a) de Salud y el Ministro (a) de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 9-         Funciones del Consejo Director

El Consejo Director será el órgano de dirección política de la SAN y el máximo responsable de garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional de los habitantes de la República y el ejercicio pleno del derecho humano a la alimentación. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley.

b)  Construir la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

c)  Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con sus respectivas metas e indicadores cuantificables, el cual deberá ser coherente con lo establecido en la Política de Estado de SAN y Plan Nacional de Desarrollo (PND).

d)  Definir las acciones estratégicas en Seguridad Alimentaria y Nutricional, a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

e)  Emitir directrices que permitan coordinar, concertar, armonizar, articular las intervenciones interinstitucionales e intersectorialmente en los diferentes niveles de gestión; con el fin de optimizar los recursos públicos y de cooperación internacional.

f)  Aprobar los informes anuales de ejecución y resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

g)  Rendir cuentas a la ciudadanía de los resultados alcanzados, según las metas establecidas por medio de los canales a establecer en el reglamento de la presente Ley.

h)  Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales, regionales e internacionales para el cumplimiento de la Política y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

i)   Proponer las regulaciones y medios necesarios para el desarrollo de la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

j)   Fortalecer el sistema de información de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Instituto Nacional de Estadística y Censos y otros sistemas de información relacionados de forma que se encuentren actualizados y sean de fácil acceso para los tomadores de decisiones y la población en general.

k)  Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10-      Reuniones y quórum del Consejo Director

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Director sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Las convocatorias las realizará quien ejerza la coordinación de este órgano y el cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes. Para resolver cualquier asunto en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Otras personas podrán ser invitadas a participar en las sesiones, mediante acuerdo previo del Consejo Director, en calidad de consejeros o expertos.

ARTÍCULO 11-      Secretaría Ejecutiva

Es el órgano de coordinación, articulación, planificación, seguimiento y evaluación intersectorial. Funcionará bajo la dirección de un representante de la Secretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria y un representante de la Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, a través de la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y Nutricional.

ARTÍCULO 12-       Funciones de la Secretaría Ejecutiva

a)  Responsable de la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

b)  Coordinar con el Consejo Director la formulación de la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como facilitar su ejecución.

c)  Presentar propuestas de directrices que faciliten la coordinación, articulación y gestión intersectorial.

d)  Suministrar información oportuna para la toma de decisiones y el uso efectivo de todo tipo de recursos.

e)  Elaborar los informes anuales de ejecución y resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

f)  Articular con las instancias correspondientes la evaluación de intervenciones públicas y estratégicas.

g)  Presidir el Comité Técnico Intersectorial.

i)   Cualquier otra que le asigne el Consejo Director para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 13-      Comité Técnico Intersectorial

Es el órgano colegiado asesor y promotor que facilita la coordinación y articulación técnica de la planificación y ejecución de intervenciones en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Estará conformado por un representante propietario y su suplente de los sectores contemplados en el Consejo Director, más cinco representantes propietarios y sus suplentes del sector no gubernamental, con representación de los sectores: agro productivo, gobiernos locales, industria alimentaria, personas consumidoras y sociedad civil. En esta integración del Comité se garantizará la representación igualitaria entre mujeres y hombres de las diversas poblaciones, tanto en puestos propietarios como suplentes

Mediante el reglamento de esta ley se definirá el procedimiento para la designación de los representantes.

ARTÍCULO 14-   Funciones del Comité Técnico Intersectorial

a)  Participar en la formulación de la Política de Estado de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

b)  Establecer y gestionar los mecanismos de rendición de cuentas por el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

c)  Gestionar los recursos técnicos y financieros necesarios, provenientes de las instituciones públicas y privadas, la cooperación internacional, centros de investigación y universidades, para la ejecución de la Política de Estado de Seguridad Alimentaria y Nutricional y sus respectivos planes.

d)  Suministrar informes a la Secretaría Ejecutiva sobre la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, según sus competencias.

e) Cualquier otra que le asigne el Consejo Director.

ARTÍCULO 15-      Reuniones y cuórum del Comité Técnico Intersectorial.

Para el cumplimiento de sus funciones, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Las convocatorias las realizará la Secretaría Ejecutiva y el cuórum requerido es la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate la Presidencia del órgano colegiado tendrá voto de calidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Otras personas podrán ser invitadas a participar en las sesiones, en calidad de consejeros o expertos, sin derecho a voto.

El reglamento a esta ley detallará el funcionamiento del Comité Técnico Intersectorial.

ARTÍCULO 16-      Remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por asistencia a las sesiones y reuniones de trabajo

Los miembros de las instancias integrantes de la organización para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Estado: El Consejo Director, la Secretaría Ejecutiva, así como el Comité Técnico Intersectorial, no recibirán remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por sus funciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

ARTÍCULO 17-      Presupuesto para la Ejecución del Plan Nacional SAN

Cada cartera ministerial representada en el Consejo Director creado en esta ley, incorporará en su presupuesto anual los recursos necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas contenidas en el Plan Nacional SAN en el marco de la Política de Estado.

Los recursos aportados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la ejecución de las intervenciones públicas contenidas en el Plan Nacional SAN, serán canalizados a través del FODESAF, según la distribución de recursos ya destinados a cada institución en específico, mismas que ya cuentan con los recursos destinados por Ley.

ARTÍCULO 18-      Reglamentación de la ley

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO IV

Disposición transitoria

TRANSITORIO ÚNICO-

Cada Ministro (a) integrante del Consejo Director asignará las plazas existentes para el cumplimiento de los fines de esta ley bajo el alcance de cada organización priorizando las necesidades institucionales.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta a.i.

Comisión de Asuntos Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2021583360 ).

PROYECTO DE LEY

OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021,

A LA LEY A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO

ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expediente N° 22.686

Contenido

1. PRESENTACIÓN…………………………………………….2

2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO…………………….2

2.1 Ingresos Extraordinarios Internos………………………...3

2.2 Incorporación de nuevos gastos………………………….3

2.3 Cumplimiento de Regla fiscal……………………………..5

1. PRESENTACIÓN

El presente Proyecto de Presupuesto Extraordinario incluye recursos para el reforzamiento en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de obligaciones jurídicas contractuales derivadas del proceso de reestructuración de la la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), la cual requiere la incorporación de estas sumas para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación, así como profundizar el proceso de elaboración e implementación de reestructuración institucional, garantizando no solo la atención de los extremos salariales que deberá atender como parte del proceso, sino también la continuidad en la prestación de los servicios provistos por esta Junta.

Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Octavo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

El Proyecto se compone de dos artículos: I) Incorporación de Ingresos y Fuentes de Financiamiento y, II) Nuevos gastos correspondientes a los ingresos y fuentes de financiamiento incorporados.

De seguido un mayor detalle sobre el contenido de los artículos que conforman este Proyecto de Ley:

2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

En el artículo 1° del presente proyecto se presentan movimientos en el inciso B, que incrementan recursos por ¢6.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos), como producto de una autorización de colocación de títulos valores de deuda pública, con los cuales se estará financiando la nueva transferencia a JAPDEVA.

2.1 Ingresos Extraordinarios Internos

En el inciso B del artículo primero, se incorpora el incremento de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna) por un monto de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos).

2.2 Incorporación de nuevos gastos

En el artículo 2° del Proyecto se presenta un incremento neto en el orden de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos), de los cuales se amplía su detalle, en el nivel de sus principales rubros de gastos propuestos:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Mediante oficio DM-2021-4806, de 27 de agosto de 2021, y oficio DM-2021-4814 del 1 de septiembre de 2021, el MOPT solicitó la inclusión de los recursos asignados en este Proyecto; siendo que, como indica la misiva del MOPT, de los recursos solicitados, un monto de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos) son para JAPDEVA, la cual requiere la incorporación de recursos para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación y sustanciar, como se indicó supra, su proceso de reestructuración institucional.

Parte de esas sumas, corresponden a la atención de los extremos laborales, pues conforme lo señalado en la Ley N.°9764, se transforma JAPDEVA, siendo necesarios para rescatar el proceso de transformación detenido por el embargo de las cuentas; el propósito es alcanzar equilibrio financiero, sostenibilidad y continuidad, para cumplir con los objetivos que la Ley.

De seguido se resumen los principales alcances de este Proyecto:

Programa 328-00 Puertos y Regulación Marítima

Se incluyen ¢6.000.000.000,0 (seis mil millones de colones sin céntimos) en atención al oficio PEL-832-2021, para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), que solicitan debido a la caída masiva de ingresos, dado el traslado de carga contenerizada a la TCM según lo muestra el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

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La disminución de la carga en el periodo 2018-2019 se tradujo en la caída de los ingresos registrados, que representaron -26.780,74 millones de colones, un -60%. Esto considerando que durante los dos primeros meses del año 2019 se atendieron aún barcos portacontenedores e incluso en abril y mayo dos grupos significativos de estos buques que fueron atendidos dadas las fallas operativas que presentó en dos ocasiones la TCM y que requirió que JAPDEVA diera redundancia de servicio a los exportadores e importadores afectados por las situaciones operativas de la terminal operada por APM Terminals.

El comportamiento de ingresos del 2019 al 2020 denota una caída adicional de 41% de los ingresos, precisamente porque ya para ese año la totalidad de la carga contenerizada fue trasladada a la TCM, logrando ver efectivamente durante el año el comportamiento real de ingresos para JAPDEVA incluyendo el impacto de la pandemia COVID-19. La pandemia redujo la importación de combustibles (-30 buques que representan el 26% de los buques de RECOPE atendidos en JAPDEVA) así como la importación y exportación de concentrados de jugos, productos químicos, arena, piedra, autos entre otros (-24 barcos graneleros que representan el 50% de los atendidos en 2020) y la llegada de buques cruceros (-42 barcos que representan un 44% los atendidos en 2020).

Del 2020 al 2021 hay una disminución adicional de ingresos que se debe al cambio de flotilla de buques de la empresa “Del Monte”, que dejó de utilizar barcos paleteros atendidos por JAPDEVA por portacontenedores. Esto representa -70 buques al año y un -6% de ingresos aproximadamente.

La caída que presentan los ingresos no ha podido ser saldada con nuevos negocios pese a los esfuerzos realizados por JAPDEVA por generarlos, por lo que se solicita la adición de nuevos recursos para apalancar el hueco financiero agravado por los fenómenos expuestos, al tiempo que se retoma la disminución de planilla y se continúa con la reducción de gasto y búsqueda de nuevas fuentes de negocios.

Los recursos solicitados se utilizarán de la siguiente forma:

      ¢4.000.000.000.0 (cuatro mil millones de colones sin céntimos) para el pago de las “Remuneraciones” y “Contribuciones sociales” para la operación regular de a (JAPDEVA) y,

      ¢2.000.000.000.0 (dos mil millones de colones sin céntimos) para continuar con la modernización de JAPDEVA; para el pago de cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación (que recibirán los colaboradores de JAPDEVA que se acogieron a su movilización y salida de la institución en el plazo que establece la Ley No. 9764 Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y Protección de sus Personas Trabajadoras y de acuerdo a las condiciones establecidas en ésta), otorgados con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la institución mediante una reestructuración que implica una reducción de la planilla, una revisión de los costos operativos y un reenfoque en la habilitación de los servicios prestados, apoyándose en la contratación de servicios externos que pueden constituirse por cooperativas de habitantes de la región y ex trabajadores de JAPDEVA, así como el futuro establecimiento de alianzas público-privadas para la operación.

2.3 Cumplimiento de Regla fiscal

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, de 3 de diciembre de 2018, le otorgó al Ministerio de Hacienda un conjunto de herramientas fiscales que permitirán que el Estado costarricense reduzca la relación Deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), y se mantenga en un rango prudencial, que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.

Los artículos 5, 9 y 10 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley No. 9635, establecen que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, tal es el caso del crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y de la relación de la deuda total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. Asimismo, el ámbito de aplicación de la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el SPNF.

Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza:

“ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación

El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda y al presidente de la República.”

En consonancia con lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio No. DM-0321-2020, de 27 de marzo de 2020, comunicó a los órganos competentes, los criterios para la aplicación de regla fiscal en la formulación de los presupuestos ordinarios del 2021, para las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF), y en lo de interés, el crecimiento del gasto corriente de los presupuestos ordinarios del 2021, de las entidades y órganos que conforman el SPNF no podrá sobrepasar el 4,13%.

En un serio y responsable ejercicio de control sobre esta encomienda, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, ha observado en todos sus extremos, que esta restricción se cumpla, y se tiene que el crecimiento en el gasto corriente, como producto del presente Proyecto de Ley, asciende a un 2.41%, quedando por debajo en más de dos puntos del tope al crecimiento máximo reseñado supra.

Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Octavo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

LEY N.°

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 1.° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:

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Artículo 2.°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley No. 9926, publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N.º284, en la forma que se indica a continuación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República al día catorce del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

1 vez.—Exonerado.—( IN2021583515 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42943-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Ley No. 8279 del 2 de mayo de 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”; Ley No. 7475 del 20 de diciembre de 1994, “Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994)”; Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”;

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue la Ley Nº5395 el 30 de octubre de 1973 “Ley General de Saluden su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y a cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. Y que en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº36358-S del 4 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta Nº25 del 4 de febrero del 2011, el Poder Ejecutivo publicó elReglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, se regula la adquisición e importación de medicamentos no registrados.

4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

5ºQue en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, el país ha realizado las acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada que permita el acceso oportuno de la o las vacunas y tratamientos que demuestren calidad, seguridad y eficacia contra la COVID-19, incluyendo procedimientos claros y expeditos para el proceso de autorización sanitaria para su importación.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 42751-S del 04 de diciembre de 2020 publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº295 del 17 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo publicó elReglamento para la autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, que regula específicamente las autorizaciones para la adquisición de medicamentos no registrados por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Salud, incluidas las autorizaciones para la importación de medicamentos no registrados por parte de dichas entidades en caso de necesidad pública.

7ºQue en virtud de que existen dos decretos con el mismo nombre que reglamentan materias distintas, podría generar confusión a los administrados que utilizan estos instrumentos para realizar los trámites en ellos regulados, por tal razón se considera procedente realizar la modificación del título o denominación del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre de 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº 295 del 17 de diciembre de 2020 “Reglamento para la Autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, para que se ajuste a la materia que se regula.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°42751-S

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020

Artículo 1ºRefórmese el título o denominación del Decreto Ejecutivo N°42751-S del 04 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº295 del 17 de diciembre de 2020 “Reglamento para la autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados” para que en lo sucesivo se denomine así:

Reglamento para la autorización sanitaria para el desalmacenaje y adquisición de medicamentos no registrados por entidades estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización del desalmacenaje en caso de necesidad pública”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Y el Ministro de Salud Dr. Daniel Salas Peraza,.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 295958.—( D42943 - IN2021583729 ).

Nº 43108-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 36585-H de 26 de abril de 2011.

Considerando:

1ºQue el artículo 32 inciso a) de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público junto con la Contraloría General de la República.

2ºQue el artículo 37 de la Ley de repetida cita establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el Reglamento de dicha Ley y para ello se considerarán las necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario, previa consulta a la Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.

3ºQue el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando entre otras cosas, la clasificación institucional, la cual consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

4ºQue el artículo 44 del decreto antes citado, dispone que, mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.

5ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, publicado en La Gaceta 104 de 31 de mayo de 2011, se modificó el documento denominado Clasificador Institucional del Sector Público” de uso generalizado para el Sector Público.

6ºQue la Comisión Interinstitucional de Clasificadores del Sector Público como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público, cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio DFOE-ST-0066 del 08 de setiembre del 2020.

7ºQue se hace necesario emitir el presente decreto, a efectos de modificar el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, conforme a las necesidades vigentes.

8ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºModificase el documento denominadoClasificador Institucional del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2ºLas instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador, con observancia de la normativa vigente.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600053194.—Solicitud N° 295808.—( D43108 - IN2021583335 ).

N° 43153-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 párrafo 1, 26 incisos b) y h) y 28 párrafo 2 incisos b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; los artículos 8 y siguientes de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019; los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, denominadoDeclara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”; la Directriz N° 073-S-MT del 09 de marzo de 2020, denominadaSobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por coronavirus (COVID-19)”; la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, denominadaProtocolos sobre la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por covid-19”; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos que buscan hacer más competitivo al país y generar más empleo, encadenamientos productivos, transferencia de tecnología e inversión nacional y extranjera directa en nuestro territorio.

II.—Que, al amparo del citado régimen, se han definido una serie de actividades permitidas que el Estado considera importante fomentar, para lo cual se requiere tomar algunas acciones enfocadas en la facilitación del comercio y el mejoramiento de las condiciones operativas de las empresas, todo con la finalidad de que nuestro país cuente con los factores que propicien un entorno competitivo.

III.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas establece que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IV.—Que el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas dispone el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para adaptarlas a los requerimientos del comercio internacional, así como a los cambios técnicos y tecnológicos.

V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone que, entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VI.—Que la Ley para regular el Teletrabajo busca promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dicha ley instaura como política pública el fomento del teletrabajo.

VII.—El artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo establece que las personas empleadoras tienen la obligación de proveer los equipos y programas necesarios al empleado que teletrabaje, así como garantizar el mantenimiento de los mismos; de igual forma conmina al patrono a reconocer el salario al empleado por no poder teletrabajar cuando no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores.

VIII.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en consonancia con lo indicado en el citado artículo 8 de la Ley para regular el Teletrabajo, en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas la posibilidad de que las computadoras portátiles puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. También establece la obligación de llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como también, asumir la responsabilidad por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

IX.—Que en atención a la emergencia nacional decretada por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con motivo de la Pandemia generada por la enfermedad COVID-19; se ha evidenciado con total claridad que el teletrabajo es una alternativa factible para garantizar la continuidad del negocio, tal y como lo refleja Directriz N° 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, sustentada, entre otras consideraciones, en la imperante necesidad de “…aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación”.

X.—Que la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, en su artículo 1 señala que “se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la Administración Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan la reactivación y continuidad de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de dicha enfermedad”.

XI.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998, dispone que el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio”.

XII.—Que en virtud de la nueva normalidad que ha traído el COVID-19 al mundo, se impone la necesidad de reformar el artículo 104 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, con el objetivo de que sea posible para las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, proporcionar a sus trabajadores las herramientas de trabajo correspondientes para ejecutar sus labores, sin menoscabo del control fiscal y operativo que corresponde implementar en tales activos.

XIII.—Que la redacción actual del artículo 105 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zona Franca ha suscitado algunas dudas operativas, relacionadas con los procedimientos aduaneros aplicables; razón por la cual se impone la necesidad de clarificar su contenido, con el objetivo de facilitar el comercio y proporcionar seguridad jurídica a los operadores públicos y privados que tienen relación con la norma reglamentaria en mención.

XIV.—Que en acatamiento del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicaron los avisos de la propuesta normativa denominadaReformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”, en las páginas web del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, sitios web http://www.hacienda.go.cr, http://www.comex.go.cr y http://www.procomer.com; lo anterior, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Como resultado de dicha consulta pública, se levantó la respectiva matriz de observaciones y se atendieron los planteamientos formulados por los administrados según la practica administrativa seguida para tales efectos.

XV.—Que, con la publicación indicada en el considerando anterior, se cumple con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, referente a la exigencia de publicar en el Diario Oficial La Gaceta todo trámite o requisito que sea exigible para los administrados.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.

XVII.—Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa que tiene por objeto la mejora de los procesos operativos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y aclarar aspectos de la normativa reglamentaria que son necesarios para el correcto funcionamiento de dichas empresas, todo en armonía con los principios de mejora regulatoria y reglas claras y coherentes;  concluyéndose de tal forma, que se cumple con el supuesto previsto en el artículo 2 inciso e) de la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.

XVIII.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la presente reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 104 y 105 DEL

REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN

DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 104 y 105 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la siguiente manera:

Artículo 104.—Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo. Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.

Los beneficiaros del Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos.

Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas”.

Artículo 105.—Producción y reexportación de tarimas. Los beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas y sus accesorios, una vez finalizado el proceso productivo correspondiente, deberán proceder con su debida identificación. Para la salida de las instalaciones, el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas y sus accesorios salgan del territorio nacional conteniendo mercancías nacionales de exportación, el exportador presentará la declaración de exportación, declarando la identificación de la persona física o jurídica que las fabricó o reparó la tarima, la cantidad de tarimas reexportadas y sus números de identificación.

Las tarimas y sus accesorios podrán permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de reexportación presentada por el beneficiario. Transcurrido dicho plazo o verificado su uso en actividades diferentes a las autorizadas, conllevará el pago de los impuestos, sin detrimento de las acciones administrativas o legales que correspondan.

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las cantidades, uso y destino de las tarimas producidas y sus accesorios y deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera, cuando así se lo requiera.

Para los efectos de este reglamento, se entiende por accesorio de una tarima cualquier elemento que sea necesario para el correcto uso y funcionamiento de la tarima para el transporte de mercancías objeto de comercio internacional tales como, barras esquineras, cintas de amarre, flejes, clavos, tornillos y demás artículos que cumplan funciones equivalentes.”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000037-21.—Solicitud N° 039-2021-PRO.—( D43153 - IN2021584048 ).

N° 43163-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto  Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Nº 9926, publicada en el Alcance Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración, que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender sendas obligaciones de pago existentes con terceros, así como de dar contenido para atender diversos compromisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismos que son necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y sus reformas.

8ºQue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

10.—Que atendiendo también a las consideraciones expuestas en el considerando que antecede y dado que la presente modificación presupuestaria está referida a una única Cartera Ministerial, las rebajas y aumentos a nivel institucional que acreditan el equilibrio presupuestario se consignan de manera conjunta. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital Nº 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluido en el presente decreto.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco mil quinientos dos millones, trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos (¢5.502.337.429,00) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

El siguiente cuadro incluye el monto de la modificación, y muestra las rebajas y aumentos en el nivel institucional para el presente decreto:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9926

REBAJAS Y AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

5 502 337 429,00

PODER EJECUTIVO

5 502 337 429,00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

5 502 337 429,00

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600055267.—Solicitud N° 031-2021.—( D43163 -IN2021584260 ).

N° 43177-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 11 al 15 de octubre del 2021, la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), estarán realizando los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional.

3ºQue el fin primordial de los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional, es promover el intercambio de información, experiencias y opiniones para fomentar la actualización continua de los profesionales en Salud de los Trabajadores de Latinoamérica.

4ºQue las actividades “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional, buscan que los profesionales de la región aporten en el fortalecimiento del Sistema Nacional en Salud Ocupacional de Costa Rica, así como mostrar avances en materia de Salud Ocupacional del país.

5ºQue la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional las actividades “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LOS “XVII CONGRESO LATINOAMERICANO

DE SALUD OCUPACIONAL, VI CONGRESO

NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO

Y III CONGRESO NACIONAL DE

SALUD OCUPACIONAL”

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del Trabajo y III Congreso Nacional de Salud Ocupacional, organizados por la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO), a realizarse en nuestro país del 11 al 15 de octubre de 2021, en modalidad virtual por plataformas tecnológicas.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43177 - IN2021583505 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0114-2021-MEP

San José, 14 de setiembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13515 de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 098-2021-TASC de las once horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Eduardo Chavarría Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 701380109, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de San Rafael, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del catorce de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 295951.—( IN2021583609 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-3574-2021 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 al 8, 348 y 355 de la Ley  N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19” del 16 de marzo de 2020; Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 22 noviembre de 2005; Reglamento general para las inversiones de corto, mediano y largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias del 15 de mayo del 2009; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, como médicos, enfermeras y gestores ambientales, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que se detallan en el Plan de Inversión 2 “Estrategia de fortalecimiento del nivel local para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud”, aprobado con el Acuerdo N° 085-04-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 07-04-2021 del 07 de abril de 2021, y el  Plan de inversión 3 “Contratación de personal para ampliar la “Estrategia de Fortalecimiento de las regiones Central Sur y Central Norte del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia por COVID-19” específicamente para la Fase de Respuesta”, aprobado con el Acuerdo N° 140-06-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 12-06-2021, celebrada el 16 de junio de 2021, así como con la función de Confeccionar, firmar y notificar órdenes sanitarias de aislamiento domiciliar, la cual fue aprobada por Acuerdo N° 154-07-2021, todos de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Región Brunca

 

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

1

Alejandra Mora Valverde

116210257

Profesional en Medicina General

Brunca

2

Ligia Leiva Segnini

603990905

Profesional en Medicina General

Brunca

3

Fabiola Naranjo Cordero

116550181

Profesional en Enfermería

Brunca

4

Crisbel García Gómez

113410250

Profesional en Enfermería

Brunca

5

Joselyn Valverde Villalobos

116580824

Profesional en Gestión Ambiental

Brunca

6

Nancy Barquero Porras

116390623

Profesional en Gestión Ambiental

Brunca

 

Región Central Este

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

7

Gaudy Agüero Arguedas

113050651

Profesional en Medicina General

Central Este

8

Giselle Brizuela Torres

303110459

Profesional en Enfermería

Central Este

9

Cesar Montoya Vargas

116480428

Profesional en Gestión Ambiental

Central Este

10

Paola Sáenz Quirós

116270421

Profesional en Gestión Ambiental

Central Este

11

Daniel Granados González

304770167

Profesional en Medicina General

Central Este

12

Leonela Brenes Rodríguez

115240277

Profesional en Medicina General

Central Este

13

Jorge Víquez Molina

113470010

Profesional en Enfermería

Central Este

14

Luis Manuel Bonilla Monge

303590418

Profesional en Enfermería

Central Este

15

María Paula Rojas González

207740949

Profesional en Gestión Ambiental

Central Este

 

Región Central Norte

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

16

Silvia María Salas Rodríguez

702490662

Profesional en Gestión Ambiental

Central Norte

17

Karol Castillo Gamboa

207310246

Profesional en Enfermería

Central Norte

18

María Irina Naranjo Zúñiga

116810593

Profesional en Enfermería

Central Norte

19

Rashira Brown Norman

114500882

Profesional en Enfermería

Central Norte

20

Tatiana Núñez Vargas

402030019

Profesional en Enfermería

Central Norte

21

Mariela Segura Matamoros

206650990

Profesional en Medicina General

Central Norte

22

Vivian Luna Montealegre

402180112

Profesional en Medicina General

Central Norte

23

María José Céspedes Murillo

207410024

Profesional en Gestión Ambiental

Central Norte

24

Gabriela Eduarte Núñez

207510793

Profesional en Gestión Ambiental

Central Norte

25

Daniela Sánchez Oconitrillo

207130046

Profesional en Gestión Ambiental

Central Norte

26

María Fernanda Vindas Bolaños

402170992

Profesional en Enfermería

Central Norte

27

Iris María Brenes Cubero

304410764

Profesional en Medicina General

Central Norte

28

Adriana Segura Torres

402030019

Profesional en Enfermería

Central Norte

29

Elaine Hernández Rodríguez

401570406

Profesional en Medicina General

Central Norte

30

Hazel Torres Rodríguez

117160132

Gestora Ambiental

Central Norte

31

Karen Patricia Zuvic Garcés

111590850

Profesional en Medicina General

Central Norte

32

Irene Paniagua Rodríguez

111440274

Profesional en Medicina General

Central Norte

33

Yasmín Carranza Barrantes

402030786

Gestora Ambiental

Central Norte

34

Milena Jiménez Flores

205630299

Profesional en Medicina General

Central Norte

35

Francini Daniela Castro Pérez

503760100

Profesional en Enfermería

Central Norte

36

Silvia Barboza Monge

112700219

Profesional en Enfermería

Central Norte

37

Erick Rodríguez Mejías

504050140

Gestor Ambiental

Central Norte

38

Diana Quesada Elizondo

114340591

Profesional en Medicina General

Central Norte

39

Kimberlyn González Ugalde

112090630

Profesional en Enfermería

Central Norte

 

Región Central Occidente

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

40

Valentina Orozco Barrantes

207220562

Profesional en Gestión Ambiental

Central Occidente

41

María Daniela Valverde Navarro

113210102

Profesional en Enfermería

Central Occidente

42

Ana Isabel Morales Calderón

113290862

Profesional en Medicina General

Central Occidente

 

Región Central Sur

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

43

Hazel María Alfaro Luna

114810916

Profesional en Medicina General

Central Sur

44

Jeffry Villalobos Barrantes

114370034

Profesional en Medicina General

Central Sur

45

Natalia Morales Brenes

304590374

Profesional en Medicina General

Central Sur

46

Mariela Arburola Bustamante

112670731

Profesional en Medicina General

Central Sur

47

Daniela Rodríguez Aguilar

114880694

Profesional en Gestión Ambiental

Central Sur

48

Katherine Urbina Téllez

402320748

Profesional en Gestión Ambiental

Central Sur

49

María Alexandra Rosales Cubero

603980094

Profesional en Gestión Ambiental

Central Sur

50

María Rosa Alpízar Soto

206940914

Profesional en Gestión Ambiental

Central Sur

51

Tania Vega Godínez

115790698

Profesional en Gestión Ambiental

Central Sur

52

Joselyne Vásquez Soto

504100896

Profesional en Enfermería

Central Sur

53

Lindsey Ginnette Corrales Álvarez

603200795

Profesional en Enfermería

Central Sur

54

Luisiana Benavides Masis

116160061

Profesional en Enfermería

Central Sur

55

William Madrigal Brenes

304420505

Profesional en Enfermería

Central Sur

56

Grettel Ramírez Williams

112290260

Profesional en Medicina General

Central Sur

57

Josué Miguel Serrano Calvo

304480637

Profesional en Medicina General

Central Sur

58

Nohelia Badilla Chavarría

604360796

Profesional en Enfermería

Central Sur

59

Andrea León Ureña

114890801

Profesional en Enfermería

Central Sur

60

Luis Benavides Arguedas

207230588

Profesional en Medicina General

Central Sur

61

Silvia Luna Meneses

113890547

Gestora Ambiental

Central Sur

62

Ericka Murillo Rodríguez

114940605

Profesional en Enfermería

Central Sur

63

Keyleen Vega Acuña

116380016

Profesional en Medicina General

Central Sur

64

Valentina Rodríguez Fallas

116180305

Gestora Ambiental

Central Sur

 

Región Huetar Caribe

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

65

Ronny José Soto Castro

701890712

Profesional en Gestión Ambiental

Huetar Caribe

66

Paola Ruiz Suarez

701300358

Profesional en Medicina General

Huetar Caribe

67

Pablo Retana Fallas

115450548

Profesional en Medicina General

Huetar Caribe

68

Gabriela Cisneros Oviedo

114030905

Profesional en Medicina General

Huetar Caribe

69

Karina Stephannie Padilla Sibaja

702180581

Profesional en Enfermería

Huetar Caribe

70

Joseline Juliana Prado Ugalde

702560374

Profesional en Gestión Ambiental

Huetar Caribe

71

Carol Stephanie Parra Meza

702030791

Profesional en Enfermería

Huetar Caribe

72

Ana Elena Calvo Mora

1 16350567

Profesional en Gestión Ambiental

Huetar Caribe

73

Heilyn Mora Aragón

701750860

Profesional en Enfermería

Huetar Caribe

 

Región Chorotega

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

74

Liliana Abarca Villalobos

603880431

Profesional en Enfermería

Chorotega

75

Yendry Achio Morales

503220695

Profesional en Gestión Ambiental

Chorotega

76

María Lily García Vásquez

115590079

Profesional en Medicina General

Chorotega

77

Melanie Szuster Benavides

115820533

Profesional en Medicina General

Chorotega

78

Wendy San Lee Flores

503880437

Profesional en Gestión Ambiental

Chorotega

79

Manuel Gerardo Fonseca Piña

503620194

Profesional en Enfermería

Chorotega

80

Ariana María Fernández Sandoval

115080142

Profesional en Enfermería

Chorotega

81

Mayda López Alpízar

602940152

Profesional en Gestión Ambiental

Chorotega

82

Natalia Verónica Medina Correas

504090784

Profesional en Medicina General

Chorotega

 

Región Huetar Norte

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

83

Ariana González Araya

207450617

Profesional en Medicina General

Huetar Norte

84

Nayuriby Murillo Castro

112940288

Profesional en Medicina General

Huetar Norte

85

Emmanuel Solano Rojas

207610631

Profesional en Enfermería

Huetar Norte

86

Marley Elizondo Badilla

206860081

Profesional en Enfermería

Huetar Norte

87

José Angulo Varela

207140097

Profesional en Gestión Ambiental

Huetar Norte

88

Jorge Enrique Arce Castro

206170061

Profesional en Gestión Ambiental

Huetar Norte

 

Región Pacífico Central

 

Nombre

Cédula

Clase

Región

89

German Madrigal Duarte

504060472

Profesional en Gestión Ambiental

Pacífico Central

90

María Fernanda Ramírez Chacón

115150712

Profesional en Enfermería

Pacífico Central

91

Miseldy Alfaro Benavides

402220432

Profesional en Gestión Ambiental

Pacífico Central

92

María José Rojas Jiménez

603950410

Profesional en Gestión Ambiental

Pacífico Central

93

Arlyne Carmona Alfaro

114770435

Profesional en Medicina General

Pacífico Central

94

Ruth Cruz Venegas

115480999

Profesional en Enfermería

Pacífico Central

95

Jean Carlo Ortega Arias

206240034

Profesional en Medicina General

Pacífico Central

96

María Daniela Alvarado Campos

116180032

Profesional en Enfermería

Pacífico Central

97

Felipe Montenegro Rodríguez

304480664

Profesional en Medicina General

Pacífico Central

 

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-7549-2020 del 09 de noviembre de 2020, publicado en el Alcance N° 310, La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de 2020.

Artículo 3ºRige a partir del 03 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza .—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 295956.—( IN2021583728 ).

N° DM-MGG-3881-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° 087-2021-TASC de las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se confirma la resolución N° 13497, de las trece horas veinticinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en la cual se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Viviana Phillips Álvarez, cédula de identidad N° 3-318-989, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.

II.—Que de conformidad con artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Viviana Phillips Álvarez, cédula de identidad N° 3-318-989, del puesto N° 37529, como Directora del Área Rectora de Salud Montes de Oro, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, Ministerio de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 295942.—( IN2021583732 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 113-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Candidco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821206, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Candidco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821206, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Candidco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821206 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7410

Actividades especializadas de diseño

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 17 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021583543 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0307-2021-MINAE

Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 19 minutos del 08 de setiembre del 2021.—Se conoce de la solicitud de otorgamiento de concesión presentada ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el señor Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081, a ubicarse en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela, expediente 2017CDP-PRI-059.

Resultando

1º—Que en fecha 13 de junio del 2017, fue entregada la documentación de formalización del expediente temporal N° 60T-2011, que es solicitud a nombre de Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081, a ubicarse en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.

2º—Que a dicha solicitud, se le asignó el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-059, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor Juan Vicente cc/ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de La Vega, Florencia, San Carlos, cédula 2-372-081, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1154017.5230 norte, 440944.7394 este y 1053944.5060 norte, 440932.7130 este límite aguas abajo y 1153607.7139 norte, 439236.8424 este y 1153658.9647 norte, 439162.7944 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

37 ha 5698.41 m2, longitud promedio 1999.86 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDPPRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno.”

3º—Mediante memorando DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente.

4º—Que mediante oficio DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del 2021,-visible a folios 53 a 56- de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento.

5º—Mediante el memorando DGM-RNM-72-2020 del día 04 de febrero del 2020, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta de los días 24 y 26 de marzo del 2021, conforme se aprecia a folios 32 y 33 del expediente digital, correspondiente a Las Gacetas N° 58 y 60, sin haber existido oposiciones de terceros.

6º—Que en fecha 06 de abril 2021, la representación de la sociedad, aportó al expediente el depósito correspondiente al pago de la garantía ambiental, tal y como se aprecia al folio 36 del expediente digital.

7º—Que mediante resolución N° 983-2017-SETENA del 22 mayo del 2017, se otorgó la viabilidad ambiental por un plazo de 2 años condicionada al momento de la emisión del otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, la cual deberá presentar ante SETENA. (Folios 53 a 56).

8º—Que mediante certificación AH04-CP-007-2017-(EMCDP) de fecha 31 de agosto del 2017, emitida por la Unidad de Ordenamiento Territorial- Certificaciones y Visados del Área de Conservación Huetar Norte del SINAC, visible a folio 10 del expediente digital, se consignó que el área del proyecto (2017CDP-059) se ubica “FUERA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA”

9º—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, la Dirección de Geología y Minas indica que, revisado el expediente N°2017-CDPPRI-059, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que el solicitante se encuentra inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.

Considerando

1º—Con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el Órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión será dictada por el Presidente de la República y la Ministra del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, sobre esto, el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observandolos plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de losautos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

(   )…

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-La Concesión minera se ubica en la zona limítrofe entre los cantones de San Ramón (02) y San Carlos (10), ambos de la Provincia Alajuela (02); específicamente entre los distritos de Peñas Blancas (13) y Florencia (02), en el poblado de La Vega.

-La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 1940 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1154017N/440944E - 1153944N/440932E, Límite aguas abajo y 1153607N/439236E - 1153658N/439162E, limite aguas arriba. En la hoja Cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-El plazo recomendado para el expediente N°2017-CDP-PRI-059 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

-Se dispondrá el área concesionada en 6 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N°1 se extiende del lindero inferior, entre los vértices 01- 02 hasta los vértices 04-28; desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta los vértices 06-25. El bloque N°3, se extiende hasta los vértices 09-23. Desde este punto se extiende el bloque N°4, hasta los vértices 10-21. El bloque N°5, se extiende hasta los vértices 13-19. Por último, el bloque N°6 se prolonga hasta el límite superior de la concesión, entre los vértices 16-17.

-Se contará inicialmente con dos accesos al cauce, ambos desde la margen derecha y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-1972080-2017, matrícula 171234-001, plano catastrado A-06356791986, matrícula N°228053-000 y plano catastrado A-0635678-1986, matrícula N°228054-00. Además, se pretende la conformación de un camino paralelo al cauce, sobre la margen derecha, a través de las propiedades de la sociedad Agropecuaria El Amo S.A., desde donde se podrán extender rampas de acceso al cauce, según sea la necesidad.

-El acceso #1, ubicado entre los vértices 03 y 04, límite inferior del bloque N°1 y el acceso #2, ubicado entre los vértice 10 y 11, sector superior en el bloque N°5.

-Los patios de acopio, el patio de selección y triturado y el área administrativa, se ubicarán sobre la propiedad avalada en la Viabilidad Ambiental para este proyecto minero.

-Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC o similar y 2 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D o similar, con capacidad de góndola de 20m3.

-En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por Un Triturador de quijadamarca Telsmith, tamaño 30x42, un triturador tipo cono de 4 pies, marca Telsmith y una criba de 3 niveles. El rendimiento máximo de la planta de beneficio, es de 100m3 por hora y una capacidad media de 80m3 por hora.

-En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”

4º—Que mediante oficio DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del 2021,-visible a folios 53 a 56- de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

(   )

Según se muestra en informe DGM-CMRHN-197-2020 emitido por el Geólogo, Maikol Rojas Araya, Coordinador Minero de la Región Huetar Norte “La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 1940 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1154017N/440944E - 1153944N/440932E, Límite aguas abajo y 1153607N/439236E - 1153658N/439162E, limite aguas arriba”.

Por lo tanto, la suscrita considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Peñas Blancas con las siguientes condiciones:

1.  Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesione (sic) de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución (sic) Resolución N° 983-2017-SETENA del 22 mayo del 2017”

5º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

38 del Reglamento al Código de Minería y de acuerdo al mérito de los autos, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-346-2021 recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía, para que, conjuntamente con el Presidente de la República, dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el cauce de dominio público del Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.

6º—El señor Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-03720081, una vez constituido como concesionario del expediente 2017-CDP-PRI-059 deberá cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas  señaladas en el Memorando DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, así como en lo dispuesto en el oficio DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del 2021, de la Dirección de Agua de este Ministerio, además de cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Con fundamento en los oficios de recomendación y DGM-CMRHN-197-2020 y DGM-RNM346-2021 es que se otorga Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Peñas Blancas, zona limítrofe entre los cantones de San Ramón (02) y San Carlos (10), ambos de la Provincia Alajuela (02); específicamente entre los distritos de Peñas Blancas (13) y Florencia (02), en el poblado de La Vega, a favor del señor Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081.

2º—El plazo otorgado es de 10 años, que se contarán a partir del día que el concesionario presente a su expediente un oficio, por el que solicita la inscripción en los libros que para esos efectos se llevan en el Registro Nacional Minero, del título minero otorgado.

3º—La tasa de extracción autorizada será de 70.000 m3 anuales que “podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección

4º—Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques.

5º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las Recomendaciones indicadas en el Memorando DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte y transcritas en el resultando tercero de la presente recomendación; así como el oficio DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del 2021, de la Dirección de Agua, transcrito en el resultando cuarto de la presente recomendación.

6º—Se le recuerda que una vez establecido como concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometido al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

7º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.    

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al concesionario al correo: agarcoster@gmail.com

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2021583935 ).

R-303-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Tres Amigos, localizado en los distritos de Aguas Zarcas y Pital, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, a nombre de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, representada por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador de la cédula de identidad número 2-0546-0052, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-102.

Resultando

1º—Que en el mes de junio del 2020, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente número 2017-CDP-PRI-102, suscrita por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador de la cédula de identidad número 2-0546-0052, en su condición de  Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Santa fe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-006338, para la consecución eventual de concesión en cauce de dominio público del río Tres Amigos, a ubicarse en distrito Aguas Zarcas y Pital, cantón San Carlos, provincia Alajuela.

2º—Que el edicto de ley, fue publicado con las siguientes características: 

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N Limite aguas abajo: 464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N

Longitud media: 1999.66m.

Área solicitada:

16 ha 5180m2.

Publicación que se hizo con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

3º—Que mediante resolución Nº 0977-2020-SETENA, de las diez horas con veinticinco minutos, del 27 de mayo del 2020, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad al proyecto que nos ocupa, por un período de 5 años.

4º—Que mediante oficio DA-0833-2021, de fecha 03 de junio del 2021, la Dirección de Agua, emitió sus recomendaciones de otorgamiento a saber:

“… Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Tres Amigos con las siguientes condiciones:

1.             Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.             Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

3.             Queda totalmente prohibido la desviación del cauce.

4.             Deberá asegurarse la restricción de actividad minera en un área de 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la obra en cauce según expediente 610 O, así como el mantenimiento de la misma previa autorización de su representada…”

5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento de la concesión que nos ocupa.

6º—Que mediante certificación Nº AH04-2019, la Licda. Mariana E. Jiménez Arce, en su condición de Directora a.i., del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, certificó lo siguiente:

“…Una vez efectuado el estudio por parte de la Unidad de Ordenamiento Territorial de nuestra Área de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50:000 y utilizado el programa ArcGis (Coordenadas CRITMO5), se ha determinado la ubicación de la Concesión a nombre de Santa Fe S.A., cédula jurídica 3101-006338( Exp. Adm. Nº 2017-CDP-PRI-102 y D1-0038-2019-SETENA…Que describe el Cauce del Río Tres Amigos, se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Así mismo el área de se encuentra fuera del Patrimonio Natural. Lo anterior con lo establecido 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7574, del 4 de octubre de 1995…”.

7º—Que mediante memorando N° DGM-RNM-386-2021, De fecha 07 de junio del 2021, del Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la elaboración de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por la sociedad solicitante, en las Gacetas número 135 y 137 de los días 14 y 16 de julio del 2021, conforme se aprecia de las publicaciones aportadas al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.

8º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental, conforme consta a folios 32 y 33 del expediente digital.

9º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

10.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2017-CDP-PRI-102, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-530-2021, de fecha 12 de agosto del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006338, representada por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador de la cédula de identidad número 2-0546-0052, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, que son las siguientes:

“…Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-    La Concesión minera se ubica entre el Distrito de Aguas Zarcas (04) y Pital (06), en el Cantón de San Carlos (10), Provincia de Alajuela (02); específicamente en el poblado de Cantarrana, en el cauce del río Tres Amigos.

-    La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 2000 metros lineales, entre las coordenadas 1160892,72N / 464826,50E y 1159072,75N / 464894,58E, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-    El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-    El plazo recomendado para el expediente N°2017-CDP-PRI-102 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-    El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.

-    Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: el bloque N° 1 se extiende entre los vértices 32 al 20, el bloque N° 2 se prolonga desde este punto, hasta el vértice 05 y el bloque N° 3 entre el vértice 05 y hasta el límite inferior del área solicitada en concesión en el vértice 14.

-    Se cuenta con un único acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-1285231-2008, matrícula N° 223354-000. El acceso está ubicado entre los vértices 01 y 02, límite superior del bloque N° 2. Desde este punto se aprovecharán los bancos emergidos en la margen interior izquierda del cauce, para la conformación de un espolón o dique camino, el cual brindara movilidad a la maquinaria y protección a la margen.

-    Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, así como el taller, el área administrativa y la zona comercial, se ubicarán sobre la margen izquierda del cauce, a unos 750 metros del área concesionada, dentro de la propiedad plano catastrado A-1285231-2008, matrícula N° 223354-000.

-    Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-    Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-    En el lindero superior del bloque N° 2, entre los vértices 01 y 28, se ubica una Obra en Cauce o Vado, registrado ante la Dirección de Agua bajo el expediente N° 610. Por lo cual, se deberá mantener una zona de restricción de 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de su línea de centro, dentro de la cual no se permitirán las labores de extracción.

-    La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 330B o similar y 2 vagonetas articuladas Caterpillar 730 o similar con capacidad de góndola de 18m3 y 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3.

-       En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 2 cargadores frontales de llantas marca Caterpillar 950E o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por Un alimentador vibratorio de 4,2m con criba, Un Triturador de mandíbulas de 30x42, Una Criba de 60”x 14,2 pies, Un triturador tipo cono de 42” y las respectivas bandas transportadoras. El rendimiento máximo aproximado de la planta de beneficio, es de 658m3 por día.

-    En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, se deberá contar con el permiso respectivo, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

-    En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    El sistema de selección y triturado, así como los patios de acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados para tal fin en la Viabilidad Ambiental Aprobada.

-    Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-    No está permitido el tránsito de las vagonetas articuladas, sobre rutas designadas como cantonales, nacionales o públicas. Su uso se limitará al acarreo de materiales sobre propiedad privada. Entre el área concesionada y el patio de operaciones.

-    Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-    Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-       Se mantendrá un monitoreo periódico, por parte del concesionario, sobre las condiciones del cauce en la zona de restricción, ubicada en el sector superior del bloque N° 2.

-    La conformación y extensión del dique camino, indicado en el Programa de Explotación, como acceso a los bloques superior e inferior, dependerá en todo momento de las condiciones del cauce y su dinámica.

-    Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-    El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-    La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-    No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-    En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-    Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-    En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-    En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-    Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-    El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino (sic), de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

8º—Que la sociedad Santa Fe Grecia Sociedad Anónima, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2017-CDP-PRI-102, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, por un plazo de 10 años.

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-530-2021, de fecha 12 de agosto del 2021, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2017-CDP-PRI-102, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tres Amigos, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante resolución Nº DGM-RNM-530-2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero2017-CDP-PRI-102, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, representada por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador de la cédula de identidad número 2-0546-0052, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del  Río Tres Amigos, ubicado en los distritos de Aguas Zarcas y Pital, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela,  por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción autorizada de 70.000 m3 anual, que podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020.

2º—Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas. 

6º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asímismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.    

Noveno: Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Oscar Quirós Ugalde, al correo electrónico notifica.gomez@gmail.com o al correo electrónico manuel@geologia.cr.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2021584035 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNICAD

Resolución DND N° 178-2021.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional. San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del tres de septiembre del dos mil veintiuno. Atendiendo la función rectora de esta Dirección en ejercer la más estricta vigilancia sobre las organizaciones de desarrollo comunal creadas bajo la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) se procede a remitir la presente resolución respecto al campo de acción de las Asociaciones de Desarrollo Específico. Resultando. I. Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 1 establece a Dinadeco como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país. II. Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 25 establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ejercerá la más estricta vigilancia sobre estas asociaciones con el propósito de que funcionen conforme a los términos de esta ley, su reglamento y los respectivos estatutos. III. Que por medio del reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (Decreto Ejecutivo N° 26935) en su numeral 12 inciso b) se crean las asociaciones de desarrollo específicas cuya finalidad es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones económicas, sociales y culturales de una comunidad. IV. Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 24 inciso a) restringe que la existencia y el funcionamiento de las asociaciones se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido utilizar la asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y en especial para promover luchas políticas electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar la discriminación racial. V. Que de conformidad con la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, dispone en su artículo N° 8 inciso 32, autorizar la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en favor de la asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y el cumplimiento de sus objetivos. VI. Que dicha autorización quedará sin efecto en caso de comprobarse, que los bienes y servicios adquiridos sean diferentes a los consignados en el formulario, al igual que si se demuestre un uso o destino distinto a los objetivos de la organización, por lo que se procederá a iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, según las consideraciones de la Resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019 de la Dirección General de Hacienda. VII. Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad mediante acuerdo 5 de la sesión 021-2021 celebrada el día lunes 19 de julio del año 2021, solicita a la administración respecto a la constitución de las asociaciones de desarrollo específicas, tanto el Departamento Legal y de Registro como la Dirección Técnica Operativa, realizan un estudio previo a la constitución de las mismas, no aceptando dentro de su nombre el Pro-Mejoras u Obras varias. VIII. Que en atención a los numerales 10, 11, 14, 15 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración, dentro de las restricciones normativas debe actuar en procurar del bienestar público y el cumplimiento de los fines tanto de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como de las Asociaciones de Desarrollo amparadas bajos la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad. Considerando. Esta Dirección en consideración de una serie de aspectos referente al accionar de las asociaciones de desarrollo específica y a sus restricciones en el campo de acción con base a su naturaleza y a los aspectos normativas contemplados en los numerales 24 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) y 12 de su respectivo reglamento (Decreto Ejecutivo 26935), establece que dichas organizaciones solo podrán actuar conformes a los objetivos estatutarios debidamente aprobados e inscritos. Respecto a los proyectos presentados por las asociaciones de desarrollo específicas, planes de trabajo y liquidaciones de recursos del fondo por girar, los mismos deben poseer pertinencia con los objetivos plasmados en los estatutos de dicha organización, de lo contrario no podrán ser aceptados tanto por esta Dirección como por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, al no cumplir con los preceptos normativos. Así mismo, en razón de prevenir una duplicidad en funciones y accionar a nivel comunal entre las asociaciones de desarrollo específicas y las asociaciones de desarrollo integrales, y tomando en consideración el acuerdo del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad número 5 de la sesión 021-2021 celebrada el día lunes 19 de julio del año 2021; es que no se procederá con la inscripción de asociaciones de desarrollo específico en el que no conste objetivos determinados y concretos (ejemplos administrar parques, construir un inmueble, entre otros) siendo improcedente nomenclaturas y objetivos tales como como Pro-Mejoras u Obras Varias. A raíz de estas consideraciones y en virtud del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227) que solo permite a la administración realizar aquellos actos permitidos en el ordenamiento jurídico y el deber de acatarlos conformes, se emanan las presentes consideraciones. Por tanto, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad dispone: I- Que, con base en los objetivos estatutarios de las asociaciones de desarrollo específicas, no se aceptaran, proyectos específicos, acciones en el plan de trabajo, liquidaciones del fondo por girar (2%) y solicitudes de exención del Impuesto del Valor Agregado (IVA) en los que consten aspectos ajenos a los fines de la organización de desarrollo específico. II- Las Direcciones Regionales y la Dirección Legal y Registro no procederán con la constitución e inscripción de asociaciones de desarrollo específicas en los que sus objetivos sean de carácter general e indeterminado, siendo improcedente nomenclaturas y objetivos tales como Pro-Mejoras u Obras varias. III- Las disposiciones de esta circular serán aplicables bajo los siguientes presupuestos: a) De manera inmediata a los proyectos específicos, planes de trabajo y solicitudes de inscripción que se presenten posterior a la fecha de vigencia de esta circular. b) De forma obligatoria a las liquidaciones de recursos del fondo por girar depositados en el presente año presupuestario y que sean presentadas en el 2022. c) No será aplicable a las liquidaciones del fondo por girar desembolsado en el año presupuestario 2020 y cuya presentación se debe realizar en el 2021.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—O.C. N° 4600055649.—Solicitud N° 292795.—( IN2021584016 ).

Resolución DND N° 199-2021.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de septiembre del dos mil veintiuno. Atendiendo las consideraciones señaladas en los artículos N° 08 y N° 09 inciso e) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, ésta Dirección Nacional procede a remitir la presente resolución respecto al Acuerdo N° 08 tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de setiembre del 2021. Resultando. I. Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 1 establece a Dinadeco como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país. II. Que el artículo N° 08 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidadprevé que el Director Nacional de Dinadeco fungirá como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y será el responsable de la administración de la Dirección Nacional. III. Que el numeral 09 inciso e) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidadatribuye al Director Nacional, servir como Director Ejecutivo del Consejo Nacional y en dicha calidad ejecutar los acuerdos emanados por aquel órgano. IV. Que mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 002-2021 en fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se indicó: “Acoger la propuesta expuesta por la Administración y poner en práctica las acciones pertinentes para tramitar y financiar lo que ya existe y suspender la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en aplicación a la Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de lo expuesto y atender lo que ya tenemos en el stock de proyectos recibidos y tramitados en el año 2019 y 2020”, mismo que fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2021. V. Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad mediante Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de septiembre del 2021, aprueba la moción presentada con la finalidad de que se abra un periodo extraordinario para la recepción de anteproyectos del 13 de septiembre al 13 de diciembre del 2021, según las categorías y requisitos establecido en el Alcance Gacetario N° 65 del 28 de abril del 2016. VI. Que en atención a los numerales 10 y 14 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración, dentro de las restricciones normativas debe actuar en procurar del bienestar público y el cumplimiento de los fines tanto de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como de las Asociaciones de Desarrollo amparadas bajos la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad. Considerando. I. Que la propuesta de reforma que se ha venido trabajando sobre el Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, ha presentado atrasos importantes, independientemente de que se trate de trámites burocráticos, la planificación realizada sobre es procedimiento, no ha avanzado conforme lo previsto. II. Que la propuesta de reforma bajo estudio prevé la creación de los Consejos Regionales como un órgano consultivo para el desarrollo de programas y proyectos, a los cuales la misma propuesta les otorga un plazo de seis meses para su debida regulación e implementación, agravándose la situación dado el atraso en los avances de la propuesta de reforma que se menciona. III. Que al estar aun en trámite la propuesta de reforma citada y siendo que no se prevé su implementación hasta el segundo semestre del 2022, se corre el riesgo de que las Asociaciones de Desarrollo Comunal no puedan acceder a los recursos del 2% del Impuesto sobre la Renta desde el fondo de proyectos, establecido en el presupuesto de la República para el periodo 2022. En ese sentido, esta Dirección Nacional considera viable la moción presentada ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de manera que habilitar extraordinariamente la recepción de anteproyectos, permite a las organizaciones de desarrollo comunal que así lo deseen optar por una opción de financiamiento bajo cualquiera de las modalidades que se establecen en el Alcance Gacetario N° 65 del 28 de abril del 2016. Se aclara que, las organizaciones de desarrollo comunal que opten por presentar un anteproyecto a partir del 13 de septiembre y hasta el 13 de diciembre del 2021, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos específicos de acuerdo con la modalidad, bien sea para compra de terreno, compra de mobiliario y equipo o infraestructura comunal, así como los demás requisitos general para el financiamiento del proyecto. Por tanto, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dispone: I. A raíz de estas consideraciones y en acatamiento a lo acordado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante el Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de septiembre del 2021, se aprueba la moción presentada con la finalidad de que se abra un periodo extraordinario para la recepción de anteproyectos del 13 de septiembre al 13 de diciembre del 2021, según las categorías y requisitos establecido en el Alcance Gacetario N° 65 del 28 de abril del 2016. II. Notifíquese a las organizaciones de desarrollo comunal.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600055651.—Solicitud N° 293756.—( IN2021584047 ).

Resolución DND N° 202-2021.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Atendiendo las consideraciones señaladas en los artículos N° 08 y N° 09 inciso e) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, esta Dirección Nacional procede a remitir la presente resolución en adición a la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Resultando. I. Que mediante la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, se comunica el Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de setiembre del 2021, donde se aprueba la moción para que se abra un periodo extraordinario de recepción de anteproyectos del 13 de setiembre al 13 de diciembre del 2021, según las categorías y requisitos establecido en el Alcance Gacetario N° 65 del 28 de abril del 2016, la cual fue notificada mediante la Circular N° DND-601-2021 de fecha 07 de setiembre del 2021. Considerando. I. Que en la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, se omitió señalar como modalidad de financiamiento la infraestructura vial, siendo esta otra de las opciones sobre las cuales podrán optar las organizaciones de desarrollo comunal para la presentación de los anteproyectos en las fechas establecidas, sea del 13 de setiembre al 13 de diciembre del 2021. Por tanto, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad dispone: I. Adiciónese al párrafo quinto del Considerando Único de la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno; la modalidad de financiamientoinfraestructura vial”, para que así en adelante se lea de la siguiente forma: “Se aclara que, las organizaciones de desarrollo comunal que opten por presentar un anteproyecto a partir del 13 de setiembre y hasta el 13 de diciembre del 2021, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos específicos de acuerdo con la modalidad, bien sea para compra de terreno, compra de mobiliario y equipo o infraestructura comunal e infraestructura vial, así como los demás requisitos generales para el financiamiento del proyecto. II. Notifíquese a las organizaciones de desarrollo comunal.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600055648.—Solicitud N° 293763.—( IN2021584049 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-26-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, (en adelante Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que los artículos 103,109 del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, así como de establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.

III.—Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

IV.—Que asimismo, el artículo 122 de esa misma normativa, establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

V.—Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada Administración Tributaria Virtual” (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

VI.—Que en virtud de que la Ley 9829, publicada en el Alcance Digital N° 115 a La Gaceta N° 112 del 16 de mayo de 2020 se crea elImpuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo nacional”, cuya administración y fiscalización corresponde a la Dirección General de Tributación, se hace necesario establecer un formulario, para que el fabricante nacional reporte sus transacciones y así dotar las herramientas necesarias para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones.

VII.—Que, mediante la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. La presente resolución no se refiere en absoluto a la materia de permisos, licencias ni autorizaciones, y se emite en cumplimiento a lo establecido en la Ley 9829, anteriormente referenciada, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105,109 y 122 del Código Tributario, sin que se establezca un nuevo trámite. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación, como hemos indicado, no crea ni modifica trámite alguno, si no que implementa lo señalado en la Ley 9829, la cual establece la obligación para el fabricante nacional de reportar ante la Administración Tributaria sus transacciones. Siendo que la presente resolución no hace más que poner a disposición de los interesados, el formulario correspondiente para cumplir con dicha obligación.

VIII.—Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario de la presente resolución, por cuanto no establece obligación alguna a cargo de los interesados que no haya sido previamente establecida por la Ley de creación del tributo de que venimos hablando, además de que existe la necesidad para la Administración, de poner a disposición el referido formulario, a fin de que éstos cumplan a cabalidad con la obligación previamente establecida. Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre el uso del formulario D-189

- “Declaración de Impuesto del cinco por ciento

(5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento

Artículo 1ºFormulario de declaración jurada del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento. Establézcase como formulario de declaración para la liquidación y pago del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, el formulario denominado Declaración D-189 “Declaración de Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento”.

El formato y las instrucciones de dicho formulario se encuentran en el Anexo 1 de esta resolución, los cuales pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas modificaciones en el sistema de ATV.

Artículo 2ºPresentación de declaraciones. El formulario indicado en el artículo precedente estará disponible para ser llenado y presentado mediante el sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”).

Los fabricantes de cemento obligados al pago del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, están obligados a presentar la declaración correspondiente a cada período mensual, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente.

Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.

En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.

Artículo 3ºResponsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada del obligado Tributario, no ingresa dentro de los plazos establecidos, el obligado tributario, será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 5ºSanciones. El incumplimiento en la presentación de la declaración en los términos antes señalados, o la falta de pago oportuno, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones correspondientes, establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir del 1º de enero de 2022.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud296381.—( IN2021584174 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2021-0007814.—Ileana Umaña Sauma, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105390643, con domicilio en Santa Ana, Calle Orozco, Vistana Real N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMAS CON PROPÓSITO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pijamas, pantuflas, gorros. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021582595 ).

Solicitud N° 2021-0007038.—Rita Solís Arce, soltera, cédula de identidad N° 108830155, en calidad de apoderado generalísimo de Táctica Corporativa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323549, con domicilio en Santo Domingo, 25 metros al noreste de la Escuela Rubén Darío, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TÁCTICA CORPORATIVA Comunicación, Mercadeo & Coaching Gerencial,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y diseño de estrategias de comunicación, mercadeo y coach gerencial, así como diseño de material publicitario. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582635 ).

Solicitud Nº 2021-0002447.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Method Products PBC con domicilio en 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHOD como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones de limpieza para uso doméstico; preparaciones de limpieza para baños y cocinas; limpiador de ventanas y cristales; jabón para platos; preparaciones para la limpieza del piso; detergente de lavandería; suavizante de telas; hojas de secado antiestática; potenciadores de fragancia; abrillantadores y limpiadores de muebles; jabones para la higiene personal; lociones para la piel; champú para el cabello; preparaciones para acondicionar el cabello; champú para mascotas; desodorantes y antitranspirantes personales; crema de afeitar y otras preparaciones para el afeitado; cremas de protección solar y preparaciones para bloquear el sol; barras y aerosoles de protección solar; limpiador (lavado) de cara; aceite para la barba. En clase 5: Preparaciones germicidas, desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes de manos. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582642 ).

Solicitud N° 2021-0006955.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferretería Nosara

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 50 metros oeste de la Iglesia Católica en Nosara. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha 10 de agosto del 2021. Presentada el 30 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582679 ).

Solicitud Nº 2021-0001819.—Ygor Leroy Meza Serra, mayor, cédula de residencia número 186200935729, domicilio en Pavas, av. 45a con calle 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Potencia Vital

como marca de servicios en clases: 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento, servicio de educación y formación. Reservas: De los colores: verde manzana, amarillo y morado claro. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582689 ).

Solicitud N° 2019-0006232.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 KM 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: DULCON MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; aumentos y sustancias dietéticas para uso médico o vete finado, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material pan apósitos; material para empastes e Improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582695 ).

Solicitud Nº 2021-0003448.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ULTHERA Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: SMARTSEE como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 16 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático para visualizar el tejido cutáneo los campos de la estética y la dermatología; Hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología, Software médico descargable para visualizar el tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Software médico grabado para visualizar el tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Interfaces de usuario, a saber, pantallas táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos; en clase 1 Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos de formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44:Servicios cosméticos de cuidado de la piel; Servicios de dermatología; Provisión de un sitio web con información en el campo de la estética y la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582696 ).

Solicitud Nº 2019-0004512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: iclos

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582697 ).

Solicitud 2021-0007617.—Nazareth Arias Vargas, soltera, cédula de identidad 207720537 con domicilio en San Ramón, Santo Villegas, 500 metros norte del puente Río Barranca, frente al tanque del agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAVASA

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación de camote. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582713 ).

Solicitud Nº 2019-0011720.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, México, D.F., México, solicita la inscripción de: CONTINENTAL como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento sintomático de la incontinencia de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y urgencia en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva. Fecha: 1 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582719 ).

Solicitud Nº 2021-0004633.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de C.V. con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRODEXAN, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, específicamente un corticoesteroide (antiinflamatorio). Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021582720 ).

Solicitud Nº 2021-0004634.—Gladys Marin Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Liomont, S. A. De C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita la inscripción de: PLENAFEM como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un suplemento alimenticio que puede consumirse por mujeres antes y durante el embarazo, así como en periodo de lactancia. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021582721 ).

Solicitud 2021-0006353.—Luis Esteban Moreno Rojas, soltero, cédula de identidad 116620768, con domicilio en 25 m este del taller Rayma, calle Vásquez, Rincón, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARTIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, salsas.; en clase 32: Cerveza, otras bebidas sin alcohol, otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021582738 ).

Solicitud 2020-0010059.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí de Cardona 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ARTIPOTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la artrosis. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582764 ).

Solicitud Nº 2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100 metros este y 25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582775 ).

Solicitud N° 2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100 metros este y 25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582795 ).

Solicitud N° 2021-0003661.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFA MAX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582797 ).

Solicitud 2019-0010907.—Sergio Ernesto Quirós Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303440642, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Quifer Uno Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101459724 con domicilio en Jiménez, La Flora de Tucurrique de Jiménez frente al costado este de la plaza de deportes, en las instalaciones de la Fábrica de Embutidos Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos TUCURRIQUE

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: empaques al vacío de embutidos (en diferentes presentaciones) Reservas: De los colores: rojo, amarillo o dorado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582801 ).

Solicitud Nº 2021-0007569.—Yalile Alvarado Sancho, soltera, cédula de identidad N° 115250133, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea 250 norte Palí Novacentro 100 oeste casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: C 2.0 CASTILLA Club & Rest.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar/Restaurante. Ubicado en San José Carmen Av. 3 calle 7-9 casa penúltima gris. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021582806 ).

Solicitud Nº 2021-0007854.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica            N° 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGEPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582850 ).

Solicitud N° 2021-0007045.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIA DE VERDAD, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021582851 ).

Solicitud Nº 2021-0001775.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device CO. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum YIP Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Magic como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales de pantalla táctil interactiva; Podómetros; Aparatos de identificación facial; Teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Fundas para teléfonos inteligentes; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Palos para autofotos para teléfonos móviles; Monópodos que se utilizan para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Equipos para redes de comunicación; Aparatos de Sistema de Posicionamiento Global [GPS]; Rastreadores de actividad que se llevan puestos; Enrutadores; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;; Auriculares para teléfonos móviles; Cámaras para teléfonos móviles; Armarios para altavoces; Aparatos para monitoreo electrónico; Videocámaras; Micrófonos; Aparatos de televisión; Grabadoras de video para coches; Máquinas de aprendizaje; Auriculares de realidad virtual; Lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; Cargadores para teléfonos inteligentes; Baterías eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Cámaras [fotografía]; Proyectores digitales; Instrumentos de medición; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Instrumentos matemáticos; Cables USB para teléfonos celulares; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Pantallas de teléfonos móviles; Pantallas de teléfonos celulares; Aparatos de control remoto; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; Cerraduras de puerta digitales; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Computadoras tipo notebook; Computadoras; Computadoras tipo tableta; Hardware de computadora; Dispositivos periféricos de computadora; Aplicaciones descargables de software de cómputo; Programas de sistema operativo; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Memorias de computadora; Aparatos de procesamiento de datos; Acopiadores [equipo de procesamiento de datos]; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582872 ).

Solicitud N° 2021-0002807.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Oregon Tool, Inc., con domicilio en 4909 S.E. International Way Portland, Oregon 97222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREGON, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de potencia para exteriores, a saber, motosierras, cortasetos, recortadora, cortabordes, cortadoras de troncos, excavadoras de agujeros para postes, bombas centrífugas y piezas de repuesto para las mismas; piezas estructurales y accesorios para equipos de potencia para exteriores, a saber, cadenas de sierra, barras guía, cubiertas de barras, protectores de puntas, piñones para motosierras, filtros de aire, filtros de aceite, líneas de combustible, filtros de combustible, tapas y válvulas de combustible, motores, juntas, mangueras y carretes de manguera, ruedas, rodillos, ruedecillas, pistones, correas, carburadores, controles de aceleración, líneas, arrancadores, silenciadores y bujías; piezas de máquinas, a saber, cojinetes, casquillos, cables, clavijas y clips, roldanas y poleas; correas para máquinas, embragues para máquinas; cadenas de transmisión para máquinas; piezas de accionamiento para máquinas, a saber, ruedas dentadas, engranajes, pasadores de accionamiento, discos de accionamiento, anillos, rodillos, ensamblajes del huso y ejes; partes para cortabordes accionadas por motor, a saber, ejes, cabezales de corte, cuchillas y cables de recortadoras; piezas de cortadoras de césped, a saber, cuchillas, bolsas para césped y plataformas, esmeriles de banco eléctricos, esmeriles de las cuchillas de cortadora de césped eléctricos, y accesorios y piezas de repuesto para los mismos; muelas abrasivas; remache giratorio eléctrico; partes de quitanieves, a saber, barrenas, barras raspadoras, placas de raspado, patines, paletas; lonas ajustables para maquinaria de potencia; soportes para máquinas; cambiadores de neumáticos; sulquis para cortadoras de césped. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021582873 ).

Solicitud Nº 2021-0007317.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Grupel-Grupos Electrogeneos, S. A., cédula de identidad N° 109940112 con domicilio en Parque Empresarial de Soza, Parcela A, Lote 5, Ciudad: Vagos, CP: 3840-342, Portugal, solicita la inscripción de: GRUPEL energy everywhere

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de corriente, Generadores de Electrostáticos, Generadores accionados por energía Solar, Generadores; Generadores de alta tensión, Alternadores; Generadores de Corriente continua; Generadores Eléctricos activados con Energía Eólica; Generadores de energía eléctrica para barcos; Generadores eléctricos para emergencias; Generadores de gas compresores para inflar estructuras flexibles; Generadores de gas compresores para inflar estructuras rígidas; Generadores de gas compresores] para la elevación submarina; Generadores eléctricos diesel Generadores eléctricos para vehículos; Generadores eléctricos que usan células solares; Generadores de gas inerte máquinas; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores para turbinas eólicas; Generadores para vehículos terrestres; Generadores de energía eléctrica portátiles Reservas: De los colores; negro, blanco y anaranjado Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582874 ).

Solicitud 2021-0007318.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: PULVEREASY

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adyuvantes para la agricultura; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: del color: azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582875 ).

Solicitud Nº 2021-0007698.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en Curridabat, del Walmart 100 metros sur y 600 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWELRY GIRLS ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería y bisutería hecha a mano para niñas. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021582888 ).

Solicitud N° 2021-0007509.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Numinus Wellness Inc. con domicilio en 229 Sheppard Ave W Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita la inscripción de: N

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Psicoterapia; servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud mental; proporcionar información sobre salud mental y bienestar; en clase 42: Investigación de laboratorio en el ámbito de la salud mental; servicios de investigación médica; investigación médica y científica en el campo de la salud mental; investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582924 ).

Solicitud Nº 2021-0007507.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Numinus Wellness INC. con domicilio en 229 Sheppard Ave W Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita la inscripción de: NUMINUS como Marca de Servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación de laboratorio en el ámbito de la salud mental; servicios de investigación médica; investigación médica y científica en el campo de la salud mental; investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico.; en clase 44: Psicoterapia; servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud mental; proporcionar información sobre salud mental y bienestar. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021582929 ).

Solicitud N° 2021-0007351.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Technolas Perfect Vision GMBH con domicilio en Messerschmittstrasse 1 + 3, 80992 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: ACE Advanced Corneal Explorer

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos, aparatos, instrumentos y dispositivos todos en la rama de oftalmología y optometría quirúrgica y de diagnóstico médico, principalmente, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad utilizada para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionados con los ojos; específicamente se excluyen artículos ortopédicos para fijar, sujetar y con fines quirúrgicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021582931 ).

Solicitud N° 2021-0007301.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEFRENIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582938 ).

Solicitud Nº 2021-0006669.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Georgia-Pacific Containerboard LLC con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUABLOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cartón precortado (incluyendo cartón para recubrimiento estilo “linerboard” y cartón de grosor medio) para la fabricación cartón corrugado y para uso en la industria alimentaria. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ERIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, fungicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582940 ).

Solicitud Nº 2021-0006819.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: F l i pBuds

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas de computadora, grabados; Tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; Impresoras fotográficas; programas de computadora, descargables; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; programas del sistema operativo; robots de telepresencia; computadoras estilo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; computadoras portátiles; Robots humanoides con inteligencia artificial; software de juegos de ordenador, grabado; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras corporales o vestibles; computadoras; almohadillas de enfriamiento para computadora portátil; hardware de la computadora; ratón [periférico de computadora]; stands adaptados para tabletas; estuches adaptados para ordenadores; computadoras netbook; pulseras de identidad codificadas electrónicamente; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; pantallas LED; podómetros; aparato de registro de tiempo; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; dispositivo de reconocimiento facial; identificador de huellas dactilares; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; máquinas registradoras de asistencia; básculas de baño; balanzas con analizadores de masa corporal; balanzas electrónicas para cocina; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; Receptor del sistema de posicionamiento global; Aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; Enrutadores de red; Teléfonos inteligentes; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos de selfie para teléfonos inteligentes; cajas de derivación [electricidad]; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Estuches para celulares; Intercomunicadores; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares telefónicos; audífonos Bluetooth inalámbricos con micrófono; audífonos o auriculares Bluetooth; audífonos o auriculares; auriculares con cancelación de ruido; robots de vigilancia de seguridad; auriculares, gafas y cascos de realidad virtual; armarios para altavoces; auricular; videocámaras; Máquinas de aprendizaje automático [inteligencia artificial]; decodificadores; registradores de datos de eventos; lectores de libros electrónicos; aparatos de televisión; micrófonos; cámaras de visión trasera para vehículos; Proyectores multimedia; cámaras [fotografía]; Trípodes de cámara; Cámara digital; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; telémetros; Indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; termómetros, que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio; robots para la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos; estereoscopios; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; cables USB para celulares; semiconductores; Chip electrónicos; conductores, eléctricos; enchufes eléctricos; sensores; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; tableros de conexiones; enchufes; pantallas numéricas electrónicas; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; Aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; mascarillas protectoras; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; mirillas de aumento para puertas; detectores de humo; alarmas; anteojos; Gafas de sol; Gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; Cargadores inalámbricos; fuente de alimentación móvil [batería recargable]; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbidos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; retardadores de coche portátiles con mando a distancia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53674696 de fecha 08/02/2021 de China. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582944 ).

Solicitud N° 2021-0006130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi,

como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 2; 3; 7; 9; 10; 11; 15; 25; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas; resinas de goma; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar (abrillantadores); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís (fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras (lavandería); máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para +limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-videol; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico); tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 15: instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582953 ).

Solicitud Nº 2021-0006128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de XIAOMI INC. con domicilio en Nº 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIX como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de la; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582964 ).

Solicitud N° 2021-0006125.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: POCO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; ebooks [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPSI; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021582983 ).

Solicitud Nº 2021-0006135.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Baush + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: LOOP ASPHERIC como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto lentes intraoculares. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021582985 ).

Solicitud N° 2021-0007474.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso 6, 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: mi care,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadoras, descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras; programas de computadora, descargables; tabletas; laptops; robots humanoides con inteligencia artificial; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras portátiles que se pueden usar como prendas; computadoras; monitores [hardware de computadora]; hardware de la computadora; unidades de almacenamiento flash USB; software de computadora, grabado; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; impresoras para usar con computadoras; podómetros; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; balanzas con analizadores de masa corporal; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cascos de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de televisión; lectores de libros electrónicos; micrófonos; receptores de audio y video; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; termómetros, que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio; robots para uso en la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos, estereoscopios; materiales para redes eléctricas y cajas de distribución [alambres, cables]; semiconductores; amplificadores; enchufes eléctricos; adaptadores de corriente; enchufes; pantallas de video; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones o sistemas eléctricos antirrobo; alarmas; gafas; baterías, eléctricas; cargadores para acumuladores eléctricos; cargadores de batería; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos (ovoscopios); silbidos de perro (silbatos para perros); imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir semovientes; en clase 35: Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicidad; publicidad de pago por clic; publicidad online en una red informática; presentación de productos en soportes de Comunicación, para la venta al por menor; servicios de agencia de publicidad; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación-exportación; marketing; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; reclutamiento de personal; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Agencias de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; tasaciones o valuaciones para reclamaciones de seguros de propiedad personal; proporcionar informaron sobre Seguros; venta a crédito de equipos de comunicación [financiación a plazos]: proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de financiamiento; factorización; servicios de pago con monedero electrónico, banca en línea; proporcionar información financiera a través de un sitio web; gestión financiera; tasación o valuación de joyas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de intermediación aduanera financiera; servicios de fianza; recaudación de fondos de caridad; servicios fiduciarios; préstamos con garantía; en clase 37: proporcionar información relacionada con reparaciones; construcción de puestos de feria y comercios; servicios de canteras; servicios de tapizar; instalación y reparación de equipos de calefacción; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reparación de aparatos electrónicos; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de electrodomésticos de consumo; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; re-estañado, balanceo de llantas; restauración de muebles; limpieza de ropa; esterilización de instrumentos médicos; mantenimiento y reparación de teléfonos móviles; servicios de carga de la batería del teléfono celular, instalación y reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; alquiler de lavavajillas; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; afinación de instrumentos musicales; restauración de obras de arte; servicios de fabricación de nieve artificial; reparación de sombrillas; afilado de cuchillos; reparación de líneas eléctricas reparación de telefonía; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de ascensores. Prioridad: se otorga prioridad N° 55736344 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 9, N° 55741108 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 37, N° 55745428 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 35 y N° 55754090 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 36. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021582990 ).

Solicitud Nº 2021-0007514.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Crisdu Moda Íntima Ltda con domicilio en Rua Nanito Carlos Kehl, 55-Centro-IGREJINHA-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción de: romance RMC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas en general para hombre, mujer y niño; lencería; tangas; bragas; sujetadores; pijamas; ropa interior; suéteres; leggings; blusas; pantalones; pantalones cortos; tops; camisas. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582995 ).

Solicitud Nº 2021-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en N° 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Xiaomi

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2; 3; 7; 8; 10; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas; resinas de goma; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas; tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros; monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos; nanorobots para uso médico; irrigadores bucales para su uso en odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico; tapones para los oídos [dispositivos de protección para los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos ortopédicos; medias elásticas para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficina]; material para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de ; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582996 ).

Solicitud N° 2021-0004244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences, Sociedad Anónima con domicilio en 2°, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PINAZOLE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; funguicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583006 ).

Solicitud Nº 2021-0007175.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings; mitones; overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas; calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; fondos como ropa; sudaderas con capucha; chaquetas; ropa para la lluvia; forros para botas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583018 ).

Solicitud Nº 2021-0005831.—Yong Chul Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000001519, con domicilio en Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium Local 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOMART,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad gestión, organización y administración de venta de productos en línea (estilo bazar como ropa, juguetes, zapatos, adornos, cosméticos, perfumería, accesorios), Ubicado en San José Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium local 19. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583019 ).

Solicitud Nº 2021-0007131.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos, calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings mitones; overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos, cinturones; fondos como ropa; sudaderas con capucha, chaquetas; ropa para la lluvia; forros para betas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583020 ).

Solicitud Nº 2020-0009016.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MAGGI DE LA HUERTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras conservadas, congeladas, secas o cocidas; patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas; secas o cocidas; caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas; pastas para untar; conservas; platos vegetarianos cocinados, congelados o deshidratados comprendidos en ésta clase; platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescados y productos alimenticios del mar; aceites y grasas comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopa, cubitos de caldo, caldo, también en forma de cubitos, de pastillas o en polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados; leche de arroz con fines culinarios; alimentos a base de frutas y proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; pastas para untar hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consistan principalmente en sustitutos de la carne: sustitutos de la carne a base de verduras; humus; ensaladas a base de humus; salsas; macedonias de frutas; preparaciones para hacer sopas; ensaladas de verduras; pastas para untar a base de humus y en clase 30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos; productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para ensaladas, mayonesa; mostaza; vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento; platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta; salsas (condimentos); aderezos para ensaladas; pizzas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583062 ).

Solicitud Nº 2020-0007628.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., con domicilio en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: HABANOS LOUNGE,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583063 ).

Solicitud Nº 2021-0007219.—David Martínez García, cédula de identidad N° 116220762, en calidad de apoderado especial de David Martínez García, soltero, cédula de identidad N° 116220762, con domicilio en: San Jose, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia 15 m sur, casa color terracota con chimenea, San José 11401 Costa Rica casa de 3 portones blancos, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palopiso,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza general. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583084 ).

Solicitud Nº 2021-0005766.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad N° 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad111430953, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica y Montes de Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autos Flash como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583092 ).

Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de NOVARTIS AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583101 ).

Solicitud Nº 2021-0003392.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Basic Farm S.A.S con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene, cuidado, baño, limpieza y desinfección para animales y personas no medicados, tales como preparaciones para la higiene dental, dentífricos, pastas dentífricas, enjuagues bucales, jabones, champú y bálsamos cosméticos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583102 ).

Solicitud N° 2021-0004134.—Wilberth Mata Fonseca, en calidad de apoderado especial de Guadalupe Faviola García García con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL MEXICANO PAN ARTESANAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583125 ).

Solicitud Nº 2021-0006098.—Grettel Vega Miranda, soltera, cédula de identidad N° 109960979 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Bomba de San Joaquín 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de mi pueblo J & G

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería dulce y salada. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583131 ).

Solicitud 2021-0007199.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Alievo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583134 ).

Solicitud Nº 2021-0007249.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SUPRAPIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato cardiovascular. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583135 ).

Solicitud N° 2021-0007191.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Floragemin como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos, suplementos probióticos. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583136 ).

Solicitud N° 2021-0007192.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FERRICAO, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios; en clase 30: chocolates, bombones, bombones de chocolate con hierro, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583137 ).

Solicitud Nº 2021-0007190.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840795, en calidad de Apoderada Especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Japipill, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, golosinas para bajar el estress, gomitas para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583138 ).

Solicitud N° 2021-0007195.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Funco como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico.; en clase 30: Chocolates, golosinas, caramelos, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583139 ).

Solicitud Nº 2021-0007189.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Brands Latam S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ozitozzz, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, golosinas para bajar el estress, gomitas para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583140 ).

Solicitud Nº 2021-0007194.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. Piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Gloranta como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, caramelos con ingredientes naturales para tos y garganta, jarabes para la tos, suplementos alimenticios, Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase 30: Caramelos, golosinas, chocolates, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583141 ).

Solicitud Nº 2021-0007197.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Funco Pops como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios., caramelos para uso médico, caramelos medicinales, caramelos contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase 30: Chocolates, golosinas, caramelos, gomas de mascar, gomas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583144 ).

Solicitud Nº 2021-0007198.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Magnazin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas, pastillas efervescentes de vitaminas, preparaciones de vitaminas y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas, preparados de vitaminas como complementos alimenticios, complementos dietéticos que contienen magnesio, complementos dietéticos que contienen zinc. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021583145 ).

Solicitud Nº 2021-0007518.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Gibela como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583146 ).

Solicitud N° 2021-0007517.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Umitem como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583147 ).

Solicitud Nº 2021-0007516.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Atritas, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583148 ).

Solicitud Nº 2021-0007515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kolitisa, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583149 ).

Solicitud 2021-0007611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de bettanin S/A con domicilio en AV. independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil , solicita la inscripción de: LANOSSI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583150 ).

Solicitud Nº 2021-0007610.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Bettanin S/A con domicilio en Av. Independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil solicita la inscripción de: slow,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético; aparatos desodorizantes para uso personal; duchas bucales; tinas para lavar la ropa; bañeras portátiles para bebés; papeleras, cestas para uso doméstico; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para el calzado; cepillos para lavar la vajilla; escobillas para limpiar recipientes; cepillos para el calzado; mopas; estropajos metálicos para limpiar; esponjas abrasivas para la cocina; desechos de algodón para limpiar; guantes para el hogar; trapos de limpieza; peines eléctricos; brochas de afeitar; distribuidores de papel higiénico; porta jabones, jaboneras; bacinillas; utensilios de tocador; servilleteros de mesa. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583151 ).

Solicitud Nº 2021-0007203.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Faminter S.A., con domicilio en: Rambla República de México 5871 OF 02, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CP CIPHARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583153 ).

Solicitud Nº 2021-0007606.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Xijian Electronic Science and Technology CO. LTD con domicilio en room 2077, Building 4, N° 399 Xigangshen Road, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: NAGARAKU

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos para animales; cosméticos; soluciones decapantes; cremas para el calzado; limpiadores faciales; pastas dentífricas; productos para afilar; productos para perfumar el ambiente; aceites esenciales aromáticos; incienso. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583154 ).

Solicitud N° 2020-0003100.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnes Las Brisas S.A.S., con domicilio en Carrera 5 Nº 17 - 27 Neiva, Huila, Colombia, solicita la inscripción de: las Brisas

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, salsas kétchup, mayonesa, mostaza, salsa de tomate, salsas de carne, vinagres, condimentos, salsas de soya, salsa de sushi, vinagretas, sal de cocina y todo tipo de especies y preparaciones de condimentos. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583155 ).

Solicitud N° 2021-0006656.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTBELL FITNESS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, deportivos.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583156 ).

Solicitud N° 2021-0007616.—María José Garnier Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 112380090, con domicilio en Tibás, 100 metros norte de la Iglesia Católica, casa esquinera, terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias GARNIER,

como marca de comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería y chocolatería. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021583157 ).

Solicitud Nº 2021-0007780.—Wendy Rojas Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad N° 110580366, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3 101 657676 S.A., cédula jurídica N° 3101657676, con domicilio en: Curridabat, José María Zeledón, costado NE de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO GWR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la prestación de los servicios de seguridad, tanto a nivel físico como electrónico, ubicado en Curridabat José María Zeledón, costado NE de la plaza de deportes diagonal a la farmacia Valenciano. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583159 ).

Solicitud Nº 2021-0005349.—Roger Chin Hou Chan Jiménez mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112090583, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-757731 S.A, cédula jurídica N° 3-101-757731, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la esquina sur del parque República Dominicana, 50 metros oeste de la Farmacia Asís edificio 2 plantas, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Integrales de seguridad S I S

como Marca de Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583164 ).

Solicitud N° 2021-0008101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 11, 12 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de ; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583167 ).

Solicitud Nº 2021-0005537.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO DRAG QUEEN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de concursos de belleza para Drag Queens (transformistas) (en donde se expone y evalúa el estilo Drag Queen (transformista) por medio del uso de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos). Reservas: No. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583198 ).

Solicitud 2021-0006701.—Agustín Muñoz (con solo un apellido en razón de su nacionalidad), cédula de residencia 103200059900, en calidad de apoderado especial de Philippe Charles Demarsan, Pasaporte 19AC49779; Pauline Melanie Alazard, Pasaporte 17CK13307 y Patrick Frank Castagnet Wlach, Pasaporte C4FL69N60 con domicilio en Arriba Capilla, Santa Catalina, provincia de Veraguas, Panamá; Le Claux, 12190 Coubisou, Francia y Edificio Torre Del Mar, 9A, Paitilla, Francia, solicita la inscripción de: SSHOTSS

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; compilación de bases de datos informáticas; difusión de anuncios a través de Internet; difusión de anuncios publicitarios; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; gestión de archivos informáticos; servicios de intermediación comercial; marketing; presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; procesado, sistematización y gestión de datos; promoción de competiciones y eventos deportivos; promoción de productos y servicios de terceros por internet: promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de gestión de ventas, servicios de venta al por menor en relación con publicaciones electrónicas descargables; venta en línea al por menor; plataforma de venta en línea de contenidos multimedia (fotos y videos), clasificados, ordenados, presentados, según la huella digital (fecha, hora) y lugar de toma. Prioridad: Se otorga prioridad M4114740 de fecha 27/03/2021 de España. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583205 ).

Solicitud Nº 2021-0005526.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO GIRL, como marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para niñas (en donde se expone y evalúa el embellecimiento personal de las niñas por medio del uso de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos) Reservas: no. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583213 ).

Solicitud Nº 2021-0006908.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de Costaminicana S. A., Cédula jurídica 3101754756 con domicilio en Cartago, paraíso del Jardín Botánico Lankaster seiscientos cincuenta metros al noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL DE PASO LA U como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583216 ).

Solicitud Nº 2021-0004692.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula de identidad 110840718 con domicilio en Brasil de Sta Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: Let’s Talk

como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Psicopedagogía y Psicología. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583223 ).

Solicitud Nº 2021-0004695.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula de identidad N° 110840718, con domicilio en Brasil de Santa Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGTH MINDS by Let’s Talk

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación preescolar. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583224 ).

Solicitud Nº 2021-0003095.—Alejandro Rodríguez Munévar, divorciado, cédula de residencia 117002303327 con domicilio en Sabana Norte, 200 mts. al norte y 25 metros al este de Scottia Bank, apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANA BROKERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de corredores de bienes raíces. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora; software descargable; software informático para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora para acceder y gestionar cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital; contenido de audio, video y multimedia; grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de redes comerciales a empresas potenciales, nuevas empresas y en etapa inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo; servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales; promover la colaboración dentro de las comunidades científica, tecnológica, de investigación y empresarial para lograr avances en el campo de la ciencia y la tecnología; organización y realización de competencias comerciales en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una plataforma para que las partes interesadas se establezcan (se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transferencia de datos a través de redes de telecomunicaciones; acceso a foros en línea y salas de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar programas en vivo y en línea, cursos, talleres, videos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa inicial y emergentes, a saber, realización de programas en vivo y en línea, talleres, videos, webcasts, podcasts, conferencias, seminarios sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal de Internet con noticias, artículos e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio, video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica, internet inalámbrico, plataformas de prototipos electrónicos e instalaciones de impresión 3D; servicios de consultas en el ámbito del desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro de plataformas educativas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y administren cursos en línea de instrucción y capacitación y materiales del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean contenido de audio, video y multimedia; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean grabaciones de audio y video, presentaciones, presentaciones de diapositivas, archivos multimedia, archivos de texto, juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación. negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios accedan y vean podcasts y webcasts en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio, la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios carguen, publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583030 ).

Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, con domicilio en: Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ER Esencia Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma digital de la agencia de turismo. Diseñas, mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021583097 ).

Solicitud N° 2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).

Solicitud N° 2021-0007807.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARELLE, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583270 ).

Solicitud 2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583271 ).

Solicitud N° 2021-0001141.—William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado especial de Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica N° 3101785480, con domicilio en 150 metros oeste del Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA´S

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, licores, ron, whisky. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583283 ).

Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad N° 11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).

Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE Ways Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe, calle La Flory 100 metros norte de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac

como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).

Solicitud N° 2021-0002444.—Daniela de Jesús Moreli Martínez, soltera, cédula de identidad N° 117010965, con domicilio en Rohrmoser, Residencias Paradisus, apartamento 4, torre C, piso 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM AMORELLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).

Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS VITRA

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).

Solicitud N° 2021-0007247.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA Dimensions

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583343 ).

Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).

Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cuetara, S.L. con domicilio en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1 Población 28590 Villarejo de Salvanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: OCEANIX como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches; galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales; galletas rellenas de cereales y miel; galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos de arroz; caramelos; bombones; barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de ; huevos de chocolate; pastas para untar hechas de cacao. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).

Solicitud N° 2021-0007839.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583377 ).

Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o Liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa Rica y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583379 ).

Solicitud 2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150 metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583413 ).

Solicitud N° 2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).

Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, galletas. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).

Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).

Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., LTD. con domicilio en NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find N, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema; Cámaras fotográficas; Cables USB; Baterías eléctricas; Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; Escáneres (equipos de procesamiento de datos); Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021583432 ).

Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road, Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción de: Coofix

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras angulares eléctricas; Sierras (máquinas); Martillos eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021583435 ).

Solicitud N° 2021-0003805.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583447 ).

Solicitud N° 2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583448 ).

Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLUTATION RENOVARME

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583470 ).

Solicitud N° 2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021583493 ).

Solicitud N° 2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París, Francia, solicita la inscripción de: EL PASADOR DE ORO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).

Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue De La Grande Armée 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: EMBARGO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).

Solicitud N° 2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux, con domicilio en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: THOREAU como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).

Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux con domicilio en 10 Avenue de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha: 13 del agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583559 ).

Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech & CO. con domicilio en 4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021583561 ).

Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La Grande ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; licores. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).

Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: VILDAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021583572 ).

Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: e (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las tintadas, las de color, las fotosensibles, las fotocromáticas, las electrocromáticas, las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y el establecimiento de normas en relación con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021583574 ).

Solicitud 2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Evollution Ip Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, 35244, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOHORIZONS como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; taladros para uso dental; destornilladores dentales; brocas dentales; prótesis dentales; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).

Solicitud N° 2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent House Jev Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURPLEDIAMOND

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como instrumental rotatorio de mano, brocas y fresas de instrumental rotatorio, instrumental de encerado, dientes protésicos, escariadores para periodoncia, paspadores para periodoncia, limas y brocas de endodoncia, instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas de anestesia, retractares de mejilla, posicionadores para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de instrumental básico de atención, pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).

Solicitud N° 2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hotelería, villas, hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583619 ).

Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Relacionado con Solicitud 2011-011113 Registro 230927 Relacionado con Solicitud 2011-011114 Registro 230837 Relacionado con Solicitud 2021-004240 Registro 298369. Fecha: 02 de setiembre del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).

Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waelzholz Brasmetal Laminação Ltda., con domicilio en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: BAUKUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 7 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero; placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina]; sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para uso industrial. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021583629 ).

Solicitud Nº 2021-0004562.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Llapingacho LLC con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; suministro de un portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021583633 ).

Solicitud 2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FISIOFOCUS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Celebración de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines educativos; coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y dirección de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en materia de formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de talleres de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos de formación continua; organización de conferencias; organización de congresos educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres; publicación de documentos; publicación de folletos; publicación de prospectos; publicación de publicaciones electrónicas; realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias; servicios de educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la web; Servicios de facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), Publicación de fichas técnicas; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; Servicios de publicación realizados por medios informatizados; Publicación multimedia; Publicación electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea (online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y programas de radio [programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y -); Desarrollo de formatos para programas de televisión; Producción de programas de radio y televisión; Información sobre educación; Suministro de información sobre educación continua por Internet; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación]; Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con imágenes, que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición de textos escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios electrónicos; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de material impreso en formato electrónico; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea, Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; Publicaciones electrónicas (no descargables); Impartición de cursos de formación en línea; Servicios de formación [coaching]; Producción de material de curso distribuido en charlas profesionales, Producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales, Servicios de formación de personal; Publicación de manuales de formación; Servicios de programación de noticias para su transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes informativos; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; Planificación de seminarios con fines educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos en línea no descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de charlas y conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en charlas de gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de instalaciones de formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en línea; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación continua; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Enseñanza en materia de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica; Enseñanza en el ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de formación en el ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de educación física; Celebración de clases en materia de educación física; Consultas sobre forma física; Cursos de instrucción relacionados con el mantenimiento físico; Educación sobre salud física; Formación en materia de salud y condición física; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Instrucción en materia de ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en forma física; Prestación de instalaciones de educación física; Prestación de servicios de educación relacionados con la forma física; Reserva de instalaciones de ejercicio físico; Servicios de asesoramiento sobre ejercicio [físico]; Servicios de educación física asistidos por ordenador; Servicios de entrenamiento relativos a la forma física; Servicios educativos relacionados con el mantenimiento físico; Suministro de información sobre educación física en sitios web en línea; Suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; Supervisión de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos de instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada con la salud; Programación de televisión [organización]; Programación [planificación de programas] en una red informática global; Proyección de programas de entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte educativo para profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de programas educativos de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y bienestar; Educación en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación y formación en materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos relacionados con tratamientos terapéuticos; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de TV educativos; Servicios de educación prestados a través de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y evaluaciones educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros educativos; Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes académicos; Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; Información relativa a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración de aptitudes; Información relacionada con la educación facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet en el sector de fisioterapia; Asesoramiento relativo a la formación médica, en particular la fisioterapia; Formación y enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios de enseñanza a distancia en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021583634 ).

Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon, frente al periódico La República, edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).

Solicitud N° 2021-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOSTRONG,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche y bebidas hecha a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; semillas comestibles transformadas; en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de cereales incluidas en esta clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro; celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639 ).

Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINISHING TOUCH FLAWLESS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos de piedra natural; aparatos eléctricos de masaje facial; aparatos de tonificación facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021583645 ).

Cambio de Nombre Nº 144707

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de Representante Legal de Productos Ramo, SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Ramo S. A. por el de Productos Ramo, SAS, presentada el día 28 de julio del 2021 bajo expediente 144707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004984 Registro Nº 225060 Maizitos en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021583647 ).

Cambio de Nombre (FUSION) 144171

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de DPDGROUP International Services GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DPDGROUP International Services GMBH & CO.KG por el de DPDGROUP International Services GmbH, presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente 144171. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0011586 Registro 250582 dpd en clase(s) 9 16 35 39 42 Marca Mixto y 2015- 0011588 Registro 267251 dpdgroup en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021583692 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-2069.—Ref: 35/2021/4284.—Alexis de Los Ángeles Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 5-0109-0476, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Fortuna, de Villa Pez dos kilómetros al norte. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021583263 ).

Solicitud Nº 2021-2295.—Ref.: 35/2021/4738.—Ramón Agustín Piña Gutiérrez, cédula de identidad 501290911, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica de Guardia. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021583264 ).

Solicitud Nº 2021-2260.—Ref.: 35/2021/4684.—Ana Mariela Guzmán Solano, cédula de identidad N° 1-1292-0762, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 200 metros al sur de la Iglesia Católica. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021583308 ).

Solicitud Nº 2021-2385.—Ref: 35/2021/4924.—Diana Carolina Gómez Moya, cédula de identidad N° 3-0428-0062, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Jiménez, de la plaza de fútbol, 100 metros norte, 100 metros oeste, 400 metros norte y 100 metros este. Presentada el 07 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021583690 ).

Solicitud N° 2021-2296.—Ref: 35/2021/4757.—Jaime Jesús Briceño Alvarado, cédula de identidad N° 5-0295-0066, en calidad de apoderado general de 3-101-798199 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798199, solicita la inscripcion de: VDL como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Coco Lajas, quinientos metros al oeste del Salón Comunal. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez—( IN2021583734 ).

Solicitud Nº 2021-2446. Ref.: 35/2021/5066.—Alexander Iván Hernández Alvarado, cédula de identidad N° 205960037 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Cañas, del cementerio, 2 kilómetros al este. Presentada el 15 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021583736 ).

Solicitud Nº 2021-2298.—Ref: 35/2021/4758.—Arabela Castro Alfaro, cédula de identidad N° 2-0205-0308, solicita la inscripción de: ACA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la entrada de Río Chiquito quinientos metros a la derecha. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021583943 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785530, denominación: Asociación Peregrina del Señor de los Milagros en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 583443.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583292 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051689, denominación: Asociacion Iglesia El Cordero de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 577929.—Registro Nacional, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Numismática Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la educación y a la cultura nacional a través de la promoción y la difusión de la numismática, fomentar y desarrollar la numismática y afines, mediante su divulgación y difusión física o digital para que las personas físicas y jurídicas la reconozcan como una disciplina entretenida. Cuyo representante será el presidente: Leonardo Francisco Montalbán Roldán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 80259.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061924, denominación: Asociación Costarricense de Información y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 246304.—Registro Nacional, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021583681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-593569, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 586493.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cinco Jaguares, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del beisbol y softbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto Guzmán Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 544362.—Registro Nacional, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583713 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Piangueros Estero Salina de Acoyapa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores de Acoyapa. Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca. Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Cándido Fajardo Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 425436.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021583940 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9 (DIVISIONAL EXP. 2017-596). Se provee una serie de derivados novedosos de piridina o pirimidina que inhiben CDK9 y pueden se útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y cáncer de colon. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son De Savi, Christopher (US); Pike, Kurt, Gordon (GB); Hawkins, Janet (GB); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Lamb, Michelle (US); Barlaam, Bernard, Christophe (GB) y Hird, Alexander (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001354. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000297, y fue presentada a las 15:01:57 del 04 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021582319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales a moduladores del factor de iniciación eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profármaco de estos y a métodos para realizarlos 5 y utilizarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4178 y A61K 31/445; cuyos inventores son: Fox, Brian, M. (US); Craig, Robert A., II; (US); Osipov, Maksim (US); Thottumkara, Arun (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N° 62/805,263 del 13/02/2019 (US) y N° 62/877,232 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168011. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000426, y fue presentada a las 10:59:32 del 10 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021583048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un primer actuador que se extiende desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y un primer y segundo miembros transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo entre los miembros transmisores de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir (US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del 30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/092251. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del 5 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a sales y formas cristalinas de 2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil) 3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida, formas cristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida, que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: JIA, Zhongjiang (US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W. (US); Combs, Andrew P (US) y Burns, David M. (US). Prioridad: 62/727,321 del 05/09/2018 (US), 62/727,328 del 05/09/2018 (US), 62/727,339 del 05/09/2018 (US) y 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25 del 5 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de agosto de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de elementos y/o estructuras que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones y/o macroincrustaciones durante períodos prolongados de exposición a ambientes acuáticos.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58; B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini, Mike (US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US); Domier, Ed (US); Calcutt, Lindsey (US) y Basista, Joseph (US). Prioridad: N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N° 62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093015. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga un método de transformación y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación de estilo tropical en sitios baldíos y/o abandonados. La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material dentro del sitio; formar una cuenca para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2, y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300 metros y el fondo está cubierto con un material no permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye una barrera para controlar el acceso al área, incluida la playa. Se construye al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos, tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s) inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad: N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139859. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021584029 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4092

Ref.: 30/2021/7140.—Por resolución de las 13:46 horas del 1° de julio de 2021, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS BICÍCLICOS DE UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR, a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Kercher, Timothy (US); Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Andrews, Steven, Wade (US); Blake, James, F. (US); Allen, Shelley (US); Brandhuber, Barbara, J. (US); Winski, Shannon, L. (US) y Thomas, Allen, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4092 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/416, A61K 31/4162, A61P 25/00, C07D 231/40, C07D 231/54, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/02, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 453/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1° de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021583513 ).

Inscripción N° 4100

Ref.: 30/2021/7536.—Por resolución de las 10:16:33 horas del 13 de julio de 2021, fue inscrita la patente denominada: ACOPLE TUBULAR PARA SISTEMAS DE PENETRACIÓN DE SUELOS, a favor de la compañía American Piledriving Equipment Inc., cuyo inventor es: Suver, Paul W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4100 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 13 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021583672 ).

Inscripción N° 4112

Ref.: 30/2021/8544.—Por resolución de las 16:29 horas del 13 de agosto de 2021, fue inscrita la patente denominada: VALVULA DE DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS, a favor de la compañía Mansfield Plumbing Products, LLC, cuyos inventores son: Conrad, Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4112 y estará vigente hasta el 8 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E03D 1/12, E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021583744 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Que Anel Aguilar Sandoval, abogada, cédula N° 1-1359-0010, en condición de apoderada especial de Meta Shanon Figueres Boggs, cc Shanon Muni Figueres Boggs, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad N° 1-0324-0792, solicita la inscripción de los Derechos Patrimoniales a favor de Meta Shanon Figueres Boggs, cc Shanon Muni Figueres Boggs, sobre la obra: CASADA CON UNA LEYENDA DON PEPE, número de registro LIT-4595, inscrita al tomo: 5, folios: 257 y 258, que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual a nombre de Henrietta Boggs Macguire, lo anterior en virtud de la voluntad testamentaria de la señora Henrietta Boggs Macguire. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10806.—Curridabat, 2 de Septiembre de 2021. Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2021583762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ANDRÉS CUBILLO GONZÁLEZ, con cédula de identidad5-0405-0854, carné28857. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135500.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021585611 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0099-2021.—Exp. 12846P.—Villa Miller del Lago Arenal S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-17 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 277.660 / 430.970 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021584745 ).

ED-0438-2021.—Exp. 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021584805 ).

ED-UHTPSOZ-0047-2021.—Expediente N° 13334.—Víctor Manuel Vega Castro, solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 157.501 / 574.226 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021584836 ).

ED-0589-2021.—Expediente13303.—Gerardo, Villalobos Navarro solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 195.600 / 537.200 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021584840 ).

ED-0626-2021.—Expediente N° 9103P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial lavado de productos-maquinaria, consumo humano industrial servicios, agropecuario-riego y soda. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guacimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021584869 ).

ED-0642-2021.—Exp. 12749P.—Esteban Francisco Castro Duarte, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2431 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021584933 ).

ED-0657-2021.—Exp. N° 22197.—Omar David Zúñiga Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada relleno sanitario, efectuando la captación en finca de Municipalidad de San Ramón en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 232.154 / 483.540 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021584948 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0646-2021.—Exp. 22179P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada., solicita concesión de: 3.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2445 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso turístico hotel–restaurante–piscina, lavandería, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 212.660 / 520.815. hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021584995 ).

ED-0658-2021. Exp. 9175.—Máximo Gamboa Fallas y Ligia Bernardita Quirós Navarro solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.950 / 530.050 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021585166 ).

ED-0636-2021.—Exp. 22175.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de: 153 litros por segundo del Océano Estero Chamorro, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.188 / 417.276 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585181 ).

ED-0670-2021.—Exp. 22204.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.579 / 491.225 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585217 ).

ED-0650-2021.—Expediente N° 12442P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Isidro (Montes De Oro), Montes De Oro, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 226.000/453.100 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585455 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda Borinquen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de ídem en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento Chilamate Dos, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. 3 litros por segundo del Nacimiento La Pela, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 / 384.136 hoja Curubandé. 15 litros por segundo del Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 / 382.950 hoja Curubandé. 10 litros por segundo del Nacimiento Cascada, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 / 382.917 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).

ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585488 ).

ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo Enrique Arguedas Ramos solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).

ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente 7412P.—Valle Rincón S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-25 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021585623 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 10-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política; 12 incisos i) y r), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que generen su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

II.—Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

III.—Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.—Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.

V.—Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un contador público autorizado, según lo estipula el Código Electoral.

VI.—Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.

VII.—Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por tanto.

Decreta:

La siguiente,

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1ºAdiciónese un artículo 27 bis al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, Decreto N° 17-2009 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009, que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27 bis.—Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución estatal.

Durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la fecha en la que se celebren los comicios, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido político o coalición deberá aportar mensualmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, junto con la presentación de estados financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de este reglamento, esta información deberá presentarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá realizar las acciones de verificación que se estimen pertinentes.

Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la información de los registros de la colocación de los certificados de cesión, será publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga.”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en San José a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( D10-2021 -IN2021584545 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Alberto Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155802763505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5301-2021.—San José, al ser las 9:13 del 16 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583218 ).

Luisa Fernanda Jiménez Eusse, colombiana, cédula de residencia N° 117002018705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5298-2021.—San José al ser las 09:42 horas del 16 de setiembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583221 ).

Liliana Mena Fracica, colombiana, cédula de residencia 117000373132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5337-2021.—San José, al ser las 8:32 del 17 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583258 ).

Ileana Marianella Rivera Rogel, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200579518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5149-2021.—San José, al ser las 11:54 del 8 de setiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583273 ).

José Agustín Rodríguez Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia 155804044918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5338-2021.—San José, al ser las 8:47 del 17 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583302 ).

Sander Smith Rodríguez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N°155825040921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5344-2021.—San José, al ser las 9:37 del 17 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583305 ).

Roberto José Morales Bravo, nicaragua, cédula de residencia 155825935200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4950-2021.—San José, al ser las 12:21 del 16 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583307 ).

Fernanda Nhatzir Mejía Borrell, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824350018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5347-2021.—San José, al ser las 10:28 del 17 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583371 ).

Anais Alejandra León Iriarte, venezolana, cédula de residencia N° 186200512729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4956-2021.—San José al ser las 1:14 del 14 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583373 ).

Manuel Fernando Matallana Tafur, colombiano, cédula de residencia N° 117001208324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5353-2021.—San José, al ser las 11:36 del 17 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583416 ).

Marlon Antonio Martínez Jacamo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817603134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5292-2021.—San José, al ser las 2:47 del 15 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583425 ).

Mónica Irene Bradley, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000996625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3325-2020.—San José, al ser las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021583430 ).

Dunia Judith Osorno Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155825879814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5351-2021.—San José al ser las 11:05 horas del 17 de setiembre de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021583437 ).

Róger Antonio García Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816840617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5346-2021.—Alajuela, al ser las 11:03 horas del 17 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021583441 ).

Olga Carolina Mateus Bonilla, colombiana, cédula de residencia N° 117001118213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5348-2021.—Alajuela, al ser las 10:46 del 17 de setiembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021583445 ).

Pilar Cecilia Pineda De Balza, venezolana, cédula de residencia 186200654820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4513-2021.—San José, al ser las 2:58 del 16 de septiembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583446 ).

Tania Lizeth Méndez Palacios, nicaragüense. cedula de residencia 155807680506. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5294-2021.—San José, al ser las 2:51 del 15 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583454 ).

Silvio Rene Velásquez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155820281622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5333-2021.—Alajuela al ser las 07:33 del 17 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021583469 ).

Yorlene Dayanara Rodríguez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813732713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5170-2021.—Alajuela, al ser las 07:48 horas del 17 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021583477 ).

Wellington López Pastora, nicaragüense, cédula de residencia 155801597931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5334-2021.—San José, al ser las 7:41 del 17 de septiembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583491 ).

Julián Rodríguez Sarmiento, colombiano, cédula de residencia N° 117001622920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5295-2021.—San José, al ser las 7:50 del 16 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583496 ).

Cesar Iván Rodríguez González, colombiano, cédula de residencia 117001321507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5312-2021.—San José al ser las 10:23 del 16 de setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583497 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00080-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley Nº 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,

Resuelve:

1ºPoner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos b), c) y d) del artículo 18° (Tarifas en el interior del país), del artículo 19° (Otras Localidades) y del artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos».

2ºConceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

Publíquese.

Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1 vez.—O. C. N° 210326.—Solicitud N° 294653.— ( IN2021583603 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LN-000013-2101

Insumos para protección radiológica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos para protección radiológica”, que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta N° 66, página 19, se indicó incorrectamente el monto total aproximado de la empresa adjudicada sea: CQ Medical Centramericana S.R.L., para los ítem 10, 11, y 13, por lo que debe leerse en forma correcta: Ítem 10: $6,875.00. Ítem 11: $22,800.00. Ítem 13: $$8,800, para un monto total aproximado $38,475.00. Los demás términos quedan invariables.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2021585854 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en sesión N° 38-2021 del 20 de setiembre del 2021, artículo XVII, dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000021-PROV

Arrendamiento para el Sistema de Riesgos,

para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

del Poder Judicial

A: Valmer Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-519437.

Línea N° 1: Arrendamiento mensual del software informático para el cálculo y generación de reportes de indicadores de riesgo financiero de los portafolios de títulos valores para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por un monto mensual de $1,853.20 para un monto anual de $22,238.40. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 27 de setiembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021586638 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007UNGL

Contratación para la elaboración de la línea

base sobre indicadores del marco lógico

a nivel municipal/intermunicipal

Se informa a los interesados que se adjudicó el ítem único de la Licitación Abreviada N° 2021LA-000007UNGL, a la oferta del proveedor Fundación Centro para la Sostenibilidad Urbana, según acuerdo del Consejo Directivo N° 180-2021, por un monto total de $52.000 (cincuenta y dos mil dólares).

El detalle de la adjudicación lo puede revisar, en la página electrónica https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/mn-contratacion o en el correspondiente expediente administrativo.

San José, 23 de setiembre del 2021.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021585539 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Mediante acuerdo JD-419 correspondiente al capítulo III), artículo 6) de la sesión extraordinaria 37-2021, celebrada el 17 de junio 2021.

La Junta Directiva Acuerda:

Se aprueba la modificación del artículo 4, inciso d) del Reglamento de Uniforme de Trabajo de los Funcionarios de la Junta de Protección Social, para que en adelante diga:

Artículo 4º—Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:

d.  Agentes de seguridad

1.  Tres pantalones y tres camisas.

2.  Una jacket.

3.  Una faja especial para portar el equipo de seguridad asignado por la Junta de Protección Social (arma, funda para portar el arma, gas pimienta, porta esposas y esposas, porta cargador y cargador).

4.  Dos pares de zapatos de cordones, media bota, con suela antiderrapante.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Se solicita a la Gerencia General proceder con la publicación en La Gaceta.

Esta modificación cuenta con el aval de la Unidad de Salud Ocupacional.

Lo anterior de conformidad con el oficio JPS-GG-0815-2021 de fecha 15 de junio del 2021, que adjunta el oficio JPS-GG-GAF-541-2021 y sus anexos, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero, documentos que se adjunta el acta y forman parte integral de este acuerdo. Acuerdo firme.

Plazo de cumplimiento: Inmediato

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 24181.—Solicitud N° 290912.—( IN2021584215 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE AGOSTO DEL 2021

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. Í. CPI 37144.—David Galán Ramírez, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. N° 4200002903.—Solicitud N° 296237.—( IN2021583934 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3715-2021.—Rojas Vásquez Ana Dilia, cédula de identidad 2 0706 0520. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 07 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021582519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3461-2021.—Quirós Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

    DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

TARIFAS PARA EVALUACIÓN EXTERNA DE PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDAD

Y PARAUNIVERSIDADES CON SEDE EN COSTA RICA, ASÍ COMO UNIVERSIDADES CON SEDE FUERA DE COSTA RICA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE
EL 01 DE ENERO 2022 Y 31 DE DICIEMBRE 2022.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 24 de agosto de 2021, Acta 1524-2021, se aprueban las tarifas para la evaluación externa de procesos de acreditación de Universidades y Parauniversidades con sede en Costa Rica, así como Universidades con Sede fuera de Costa Rica, para el periodo comprendido entre el 01 de enero 2022 y 31 de diciembre 2022 de la siguiente manera:

Tarifas para evaluación externa periodo

enero-diciembre 2022

TIPO DE ACREDITACIÓN

TARIFA (USD$)

IVA (2%, USD$)

MONTO TOTAL

Acreditación carrera universitaria, sede en Costa Rica

$800.00

$16.00

$816.00

Primera reacreditación carrera universitaria, sede en Costa Rica

$600.00

$12.00

$612.00

Segunda reacreditación carrera universitaria, sede en Costa Rica

$400.00

$8.00

$408.00

Acreditación por conglomerado universitario, sede en Costa Rica

$1,400.00

$28.00

$1,428.00

Primera reacreditación por conglomerado universitario, sede en Costa Rica

$800.00

$16.00

$816.00

Segunda reacreditación por conglomerado universitario, sede en Costa Rica

$600.00

$12.00

$612.00

Acreditación o reacreditación de carrera o conglomerado universitario, sede fuera de Costa Rica

$6,000.00

$120.00

$6,120.00

Acreditación y reacreditación de carrera o conglomerado parauniversitario

$400.00

$8.00

$408.00

 

Pavas, 08 de setiembre de 2021.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021583767 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque, todos con documento de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.F.G.R., A.DE LOS A.G.R., J.M,M.R. y J.L.V.R., y que mediante la resolución de diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Griselda de Los Ángeles Ríos Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón Valdivia Roque el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 17 de setiembre del 2021, a las 15:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a INAMU, IMAS y Proyecto Abraham, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 295837.—( IN2021583297 ).

A los señores Allan Segura Jiménez y Adonay Moisés Espinoza Castillo las resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de septiembre del dos mil veintiuno y de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno dictadas por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad VSS; MPES; TJES, y se tiene por presentado recurso de apelación. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 295839.—( IN2021583300 ).

A: Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a señalar conforme a disponibilidad de agenda, fecha para la realización de comparecencia oral y privada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno en la Oficina Local de La Unión. Es todo. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295847.—( IN2021583303 ).

A Rudy Enrique Mora Guerrero, se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido a favor de personas menores de edad: E.A.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos mil veintitrés cero ciento sesenta y cinco, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil diecisiete; S.M.M.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos cero novecientos cuarenta y uno, cero cero veintisiete, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil once. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00274-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295849.—( IN2021583304 ).

Al señor: Gustavo Baroni Méndez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 111410793 se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido por medida de abrigo, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de 122090328, con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de 122630725, con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00074-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295854.—( IN2021583309 ).

A la señora Yoselin Sinaí Prado Marín, portadora de la cédula de identificación 2-0794-0132, se desconocen más datos, se le comunica la resolución dieciséis horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: D.P.P. Se le confiere audiencia a la señora: Yoselin Sinaí Prado Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295843.—( IN2021583310 ).

Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las once horas diez minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad ADRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 295856.—( IN2021583311 ).

A Domingo Ramos Rayo, persona menor de edad A.B., H.N.R.B. y M.R.B., se le comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se señala las trece horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, para de celebrar la audiencia ante este Despacho. Para los efectos legales de que las partes hagan valer sus derechos, presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Deberán presentarse con su cédula de identidad o documento de identidad vigente. A la audiencia podrán hacerse acompañar de un profesional en derecho si así lo desea. Expediente OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295851.—( IN2021583318 ).

Al señor Óscar Arias Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata de las diecisiete horas cinco minutos del día cinco de abril de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad AMAP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00007-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295859.—( IN2021583322 ).

A los señores Bismark Hernández Hernández, se desconocen más datos y Efraín Sosa Morales, sin datos conocidos, se le comunican la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del siete de siete de setiembre del dos mil veintiuno en la cual se revoca la medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.L.A y L.S.M. Se le confiere audiencia por el plazo de s días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00066-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295867.—( IN2021583332 ).

A los señores Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve se revoca medida de protección de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: A.L.A. y M.L.A. Se le confiere audiencia a los señores Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295879.—( IN2021583334 ).

Al señor Wilber Rondín Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A. V. M. J. en la ONG Excelencia Familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00302-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 295890.—( IN2021583523 ).

Al señor Miguel Ángel Bermúdez Silva, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le notifica la resolución de las 10:00 del 15 de setiembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296050.—( IN2021583524 ).

Al señor Pérez Pérez Javier, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 109670557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del 15/09/2021 donde se dicta modifica Inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección al IMAS de la persona menor de edad Y.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Javier por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00117-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296051.—( IN2021583527 ).

Al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, cédula de identidad número 110480956, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.M.G.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.M.G.J. Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296052.—( IN2021583528 ).

A Miguel Ángel Miranda Chacón se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del quince de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Miranda Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad NPMJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad NPMJ incluir a su hija en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSM-00328-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296053.—( IN2021583530 ).

A Harry Joseph Segura Aguilar, documento de identidad N° 205790327, se les comunica la resolución de las dieciséis Horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de sus hijos X.S.S.M, M.S.S.M, J.S.S.M, A.S.M. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296054.—( IN2021583532 )

A los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortés se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del día veintiseis de agosto del dos mil veintiuno señalamiento audiencia de partes. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296055.—( IN2021583533 ).

Al señor Juan Carlos Monge Bastos, cédula de identidad número 105110664, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.C.M.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.M.J. Se le previene al señor Juan Carlos Monge Bastos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296056.—( IN2021583536 ).

A Sinthiath Nalleli Obando Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:40 del 15 de setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad SNOC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00092-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296059.—( IN2021583553 ).

A Ronald Alvarado Castro, mayor, cédula de identificación 603990546, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección de las catorce horas veinte minutos del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: K. D. A. A. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00140-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296060.—( IN2021583555 ).

Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad 207900168, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de modificación de Medida de Abrigo en Albergue Institucional a Medida de Cuido Provisional y Modificación Provisional de la Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad: A.L.A.V. y M. DE LOS A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296061.—( IN2021583556 ).

A los señores: William Martín Sequeira y Gabriel Alexander Johnson Líos, se les comunica que por resolución de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad S.J.S.M., A.L.J.M. y E.M.J.M. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00408-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296062.—( IN2021583558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Gilberto del Carmen Herrera Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad número 603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00560-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296063.—( IN2021583560 ).

Xiomara Rodríguez Arroliga, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la anterior resolución a la señora Xiomara Rodríguez Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296064.—( IN2021583562 ).

Santos Orozco Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00149-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296065.—( IN2021583564 ).

Oficina Local de Pani de La Cruz al señor, José Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00588-2020.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296066.—( IN2021583570 ).

A la señora Hesell del Socorro Gutiérrez Pérez la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno dictada por la Unidad Regional de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00207-2021.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296067.—( IN2021583571 ).

Al señor Arturo Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad 114390833 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296068.—( IN2021583576 ).

A Andrea Chavarría Castro, documento de identidad 401860944, se les comunica la resolución de las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se la situación de su hija I.C.C será remitida la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296070.—( IN2021583581 ).

Se les comunica a los interesados que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 11 horas del 16 de setiembre del 2021, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad V.B.S., citas de nacimiento 120200866 y se le depositó administrativamente en el señor Jesús Alberto Barquero Solano. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296071.—( IN2021583586 ).

Al señor Adolfo Jimenez Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora, expediente OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296072.—( IN2021583588 ).

Lucio Martínez Suárez se le comunica la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lucio Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00255-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296073.—( IN2021583591 ).

Alexander Rosales Núñez se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad de la persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la anterior resolución al señor Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296074.—( IN2021583594 ).

Al señor German Antonio Martínez Sánchez, sin más datos, se le comunica las resolución de las 14:00 del 27 de agosto del año 2021, mediante la cual se da, por terminado el proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad A.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor German Antonio Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296075.—( IN2021583601 ).

Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296435.—( IN2021584051 ).

Caleb Fernández Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. C. F. V.; Notifíquese la anterior resolución al señor Caleb Fernández Hidalgo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296437.—( IN2021584059 ).

Carlos Javier Obregón Mejía se le comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.D.O.V.; notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Javier Obregón Mejía con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 9240-2021.—Solicitud 296436.—( IN2021584079 ).

A la señora Lindsay Tanisha Grajal Farrer, mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad S.G.F. que informa que la situación del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296236.—( IN2021584160 ).

Leopoldo Ariel Rivera Méndez se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad S.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Leopoldo Ariel Rivera Méndez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296405.—( IN2021584177 ).

Jeison Fajardo Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296411.—( IN2021584179 ).

A los señores Scarlet Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296414.—( IN2021584181 ).

Alejandro Hidalgo Oconitrillo se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de archivo de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Hidalgo Oconitrillo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296416.—( IN2021584183 ).

Se le comunica al señor Juan Enrique García Molina, cédula de identidad N° 01-0885-0299 se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo: Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296420.—( IN2021584184 ).

Oficina Local de Los santos, a Alberth Amador Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos uno, se le (s) comunica la resolución de las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, A.A.C, A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296426.—( IN2021584228 ).

A la señora Martina Palacios Bejarano, mayor, portadora de la cédula de identidad número 602160345, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere audiencia a la señora Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296428.—( IN2021584229 ).

 A  María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución a la señora María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296429.—( IN2021584233 ).

Al señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S., D.S.M., K.G.S. Expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296432.—( IN2021584234 ).

Al señor Hasson Gómez Fajardo sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad N.G.S, L.J.A.S, D.S.M, K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296433.—( IN2021584236 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 296434.—( IN2021584238 ).

A Delmira Castillo Morales, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: B.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 296438.—( IN2021584241 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 806 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Sandra Mayela Víquez Blanco, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 13, modelo 4, lote 17, fila G´ (prima), propiedad 2448 inscrito al tomo 2, folio 453 a los señores Norman Eduardo Nelson Quesada, cédula N° 105890353, Denis Enrique Nelson Quesada c.c. Dennis Enrique Nelson Quesada, cédula N° 106900099 y la señora Guiselle Irene Nelson Quesada, cédula N° 106200317.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (a) interesados (a) lo resuelto.

San José, 31 de agosto de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021583932 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 059, Acta N° 072 del 14 de junio del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-110-2021 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; 23 y 24 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú; y siguiendo la motivación de la moción que origina este Acuerdo, la cual este Concejo toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: reformar los artículos 23 y 24 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú adicionándoles al final de los mismos el siguiente texto: “Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación calificada de los presentes.” De manera que en adelante dichos artículos se lean de la siguiente manera: “Artículo 23.- Los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente para efectos de su archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de Comisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo establecido en esta norma no podrán ser incluidas en elorden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidas, ni votadas en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina. Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación calificada de los presentes. Artículo 24.- Mociones que no requieren dictamen de Comisión. Cuando se trate de mociones que no requieran dictamen de comisión, los regidores, las regidoras o en su caso el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría Municipal y, posteriormente deberán presentarlas a esa misma secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes de la sesión respectiva. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo establecido en esta norma no podrán ser incluidas en elorden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán ser conocidas, ni votadas en la sesión siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso extraordinaria si así se determina. Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación calificada de los presentes. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por única vez debido a tratarse de un reglamento interno de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud N° 296374.—( IN2021584150 ).

De conformidad con el acuerdo municipal AC-0134-2021 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.062, Acta No. 076 del 05 de julio del 2021 se dispone que:

Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: APROBAR el texto de adición del Transitorio Único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del miércoles 09 de junio 2021. Segundo: Publíquese de manera definitiva dicha adición del Transitorio Único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú en el diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes.

Transitorio único: Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 o conocido como COVID-19, la Municipalidad de Escazú a través de la Administración de Cementerios queda autorizada en aumentar la capacidad prevista en el numeral 53 el Reglamento para Cementerios el Cantón de Escazú a un 25%, medida transitoria que cesará una vez finalizada la emergencia.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud N° 296376.—( IN2021584151 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº.189, Acta No. 227 del 09 de diciembre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-363-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº7495 Ley de Expropiaciones”, y sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25,y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios US-2714-2019, el oficio GA-V2019-383 emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental, el oficio GA-CA-712-2019 que es estudio de afectación, el plano catastrado SJ-1517574-2011, y el oficio IG-1078-2019 y el oficio AL-2558-2019 suscrito por el Alcalde, los cuales hace suyos este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 402271-000, que es terreno para construir, localizada en el cantón de Escazú, distrito de San Antonio limita al oeste, norte y sur con propiedades privadas y al este con calle pública, sobre la calle conocida como Lechones en El Curio, que es terreno para construir, situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú de la Provincia de San José con los siguientes linderos: Norte: Jean Marie Bailliot y Charles Bailliot, Sur: Wolfgang Jobman Construcciones S.A., este: calle pública, Oeste: Miguel Hidalgo Solís y Socorro Porras Azofeifa., con plano catastrado SJ-1517574-2011, con 19.696.44 dm² (diecinueve mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados)no tiene anotaciones, y tiene los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada bajo citas: 39702046-01-0802-001 y tiene plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 42310198-01-0006-001. Segundo: Que de los 19.696.44 dm² (diecinueve mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados) la Municipalidad destinará para áreas de facilidades comunales la suma de 3500 metros cuadrados, quedando el restante de la medida de la propiedad para la construcción de las instalaciones del Plantel Municipal. Tercero: En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un predio que cuente con las condiciones necesarias para el Plantel Municipal las cuales serán amigables con el ambiente en cuanto a su diseño, asimismo se hacía necesario ubicar las instalaciones del plantel actual en un lugar que recogiera las mejores condiciones tanto para el personal que diariamente utiliza las instalaciones como también el contar con mejores y más amplias instalaciones donde ubicar toda la maquinaria que se utiliza a diario en las labores del Proceso de Servicios Municipales. Por otra parte, se requiere un espacio que permita darle a la comunidad de Juan Santana áreas que permitan el desarrollo de actividades social, recreativo y deportivo dentro de un espacio seguro y agradable en donde niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y personas en cualquier etapa de su vida con necesidades especiales residentes o no residentes en el cantón requieran para su esparcimiento.  Cuarto: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de folio real 402271-000, naturaleza, situación, linderos, medida, plano catastrado señalado en el punto primero anterior.  Cuarto: Publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes.  Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del inmueble antes descrito.  Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 296377.—( IN2021584155 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 072, Acta 089 del 16 de setiembre del 2021, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-194-2021 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley 9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones y sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25, y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios: US-2714-2019 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual se estableció que, de conformidad con el Plan Regulador de Escazú, la finca con plano catastro SJ-11517574-2011, para la consulta general de construcción y traslado de plantel municipal, se consideró el uso solicitado como: Conforme; el oficio GA-V-2019-383 del 16 de agosto de 2019, el oficio GA-0297-2021 del 22 de abril de 2021 emitido por los funcionarios María Isabel Sánchez Sánchez, Geóloga y Jerson Calderón Valverde, ingeniero, ambos del Sub Proceso de Gestión Ambiental, los cuales respondieron la co nsulta relacionada con la actualización del oficio GA-CA-712-2019 sobre la propiedad con folio real: 1-402271 000, plano catastro SJ-1517574-2011, ubicada en Calle Lechones, El Curio, en donde se aclaran las condiciones actuales del pozo AB-2066; el oficio de la Dirección de Agua (DA) en relación con un posible nacimiento (IMN-DA-815-06); el dictamen UHTPCOSJ-0684-2021 el martes 20 de abril, en donde descartan la existencia del cuerpo de agua, y por lo tanto no se afecta la propiedad; el oficio DA-0583-2018, enviado por la Lic. Gabriela Paez de Asesoría Legal de la DA en el punto 3, debido a que el pozo AB 2066, se localiza aproximadamente a 35 m sur de los linderos de la propiedad indicada, y fue perforado y regularizado antes del año 2010, su área de protección no afecta la propiedad supra citada; el oficio GA-CA-0382-2021, mediante el cual se estableció que la propiedad indicada, se encuentra afectada por la quebrada El Curio, la cual atraviesa la propiedad de sur a norte, y quebrada sin nombre, la cual colinda con la propiedad indicada en el lindero este, indicando además que deben de tramitar ante el INVU el retiro correspondiente (ver folios del 84 al 93); el avalúo administrativo N° IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, mediante el cual el funcionario municipal, Ingeniero Cristian Boraschi González, realiza la valoración de la propiedad con folio real: 1-402271-000, plano catastro: SJ-1517574-2011, propiedad de Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica: 3-101-172883, estableciéndole un valor total de: ¢492.411.000,00 (cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil colones exactos, ver folios 15 16 17); el acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227 d el 09 de diciembre de 2019 que declaró de interés público la finca citada y que se describe: N° 1-402271 000, plano catastrado: SJ-1-1517574-2011, registradas a nombre de Wolfgan Jobmann S. A., cédula jurídica: tres ciento uno ciento setenta y dos mil oc hocientos ochenta y tres, las cuales se encuentran ubicadas en: San José, Escazú, Calle El Curio, de la Casa del Sapo, 200 metros al sur, con un área de 19.696,44 m², con anotaciones o gravámenes: Servidumbre trasladada bajo citas: 0397-00002046-01-0802-001, naturaleza: terreno para construir, localizada en la provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito 02 San Antonio, cuyos linderos son los siguientes: al norte: Jean Marie Bailliot y Charles Bailliot; al sur: Wolfgang Jobmann Construcciones S. A.; al este: calle pública; al oeste: Miguel Hidalgo Solis y Socorro Porras Azofeifa; además, que a folios 19 y 20 del expediente administrativo existe constancia de la anotación provisional de la declaratoria de interés público sobre la finca tal y como fue solicitado en el acuerdo AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227 del 09 de diciembre de 2019, ello según las citas: Tomo: 2020, Asiento: 37250. A folios 22 y 23 del expediente administrativo. También de conformidad con la información emitida por la licenciada Maribel Calero Araya de la Oficina de Presupuesto quien a través del documento de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, mediante el cual hace constar la existencia del contenido presupuestario para la adquisición del inmueble que se pretende expropiar; así como lo que consta el expediente administrativo a folios 26, 28 y 29 existen los planos SJ-1-276607-1995 y 1-1517574-2011 respectivamente, referente a la propiedad que se pretende expropiar (1402271-000). El segundo de los planos es el más reciente y que contiene la medida exacta del inmueble, a saber: 19.696,44 m². En ese sentido este último plano (1-1517574-2011), en sus notas indica claramente que: “Modifica al plano catastrado SJ-276607-1995”, y al respecto debe tenerse presente tal y como se consigna en el oficio PT-292-2020 del 15 de diciembre de 2020, emitido por los ingenieros Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano, quienes manifestaron en el punto tercero de su estudio que la finca 1-402271-000 proviene de la reunión de las fincas 1-093440 y 1-077025 000, dichas fincas por estar contiguas se reúnen formando la finca objeto del presente estudio, tal como se describe en la documentación a portada por el Registro Público, citas 397-2046. Indican también en el punto cuarto de su estudio que verificando las fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una servidumbre de paso y que la misma afecte de alguna manera a la finca en estudio. Indican, además, de conformidad con el punto 6. Que el plano catastrado SJ-276607-1995 corresponde al área original de la finca 1-402271-000; sin embargo, dicha finca posee una segregación:

Finca

Plano (SJ)

Área (m2)

436650

282420-1995

7237.2

 

Por lo que el plano SJ-276607-1995, no refleja la realidad actual de la finca 1-402271 a pesar de estar asociado en su asiento registral, por lo cual se solicita al Notario del Estado que se lleve al asiento registral el plano SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. Además, de conformidad con lo establecido a través oficio PT-292-2020 del 15 de diciembre de 2020 emitido por los ingenieros Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano, se estableció estudio referente a la servidumbre que pesa como gravamen en la finca 1-402271-000 (citas 397-02046-01-0802-01), y verificando las fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una servidumbre de paso y que la misma afecte de alguna manera a la finca en estudio, estableciendo el citado oficio como conclusión que con la información (asientos registrales y catastrales) recopilada de cada una de las fincas colindantes y como se puede observar en todo el detalle descrito anteriormente, no se muestra un acceso por servidumbre de paso que involucre o afecte a la finca objeto del presente estudio (finca 1-402271), criterio reiterado mediante el oficio COR-PT-103-2021 del 13 de mayo de 2021, a través del cual el ingeniero Leonardo Salas Leal en su calidad de Coordinador del Subproceso de Planificación Territorial, manifestó que en cuanto a la servidumbre trasladada, el plano SJ-1517574-2011, no refleja ninguna servidumbre, por lo que el Notario al llevar dicho plano al asiento registral, puede cerrar la servidumbre, de hecho, dicho plano en sus notas modifica al plano SJ-0276607-1995, razón por la cual se evidencia que no existe servidumbre trasladada que afecte la finca 1-402271-000, por lo cual, se solicita a este Concejo Municipal se autorice al señor Alcalde para que solicite ante la Notaría del Estado la cancelación de dicho gravamen, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 9286 Reforma integral de la ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, ya que al no existir la misma en la realidad física del inmueble objeto de esta expropiación, el notario dará fe, en la escritura pública, de que la servidumbre no existe en la materialidad y carece de interés actual, situación que le será solicitada al Notario del Estado la cancelación de dicho gravamen, así como la solicitud a la Notaría del Estado para que solicite que se lleve al asiento registral el plano SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. De conformidad con el oficio COR-DA-70-2021 se procedió a llevar a cabo la notificación del avalúo administrativo a la propietaria del inmueble 402271-000, la persona jurídica Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica: 3-101-172883, lo anterior por medio de su apoderado Alberto Raven Odio, cédula: 1-0572-508. Dicha notificación fue realizada al ser las 2:45 del 22 de febrero de 2021 en la dirección aportada por el mismo, según constancia de notificación de folio 73. Al respecto del avalúo administrativo realizado, mediante documento firmado digitalmente por el señor Alberto Raven Odio, en su calidad de apoderado especial de Wolfgan Jobmann S. A., manifestó que en respuesta al oficio COR-DA-70-2021, referente a la notificación del avalúo administrativo del proceso expropiatorio de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número: uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, plano catastrado número SJ-un millón quinientos diecisiete setanta y cuatro-dos mil once; su representada se encontraba conforme con el precio asignado al bien (ver folio 81); además de lo manifestado por el licenciado Jaime Badilla Aguilar, Coordinador de Gestión de Cobros, a través de constancia de las quince horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (ver folio 129) informó que, según sistema informático, aparecen registradas a nombre de Wolfgan Jobmann S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, varias propiedades, las cuales se encuentran al día; sin embargo, para los efectos de la finca objeto del proceso expropiatorio y de esta moción, finca N° 1-402271-000, plano catastrado: SJ-1-1517574-2011, se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales al tercer trimestre del año 2021 (folio 129). Todo lo anterior con el fin de poder contar con un inmueble apto para el traslado del plantel municipal y que reúna mejores condiciones de infraestructura para los diferentes servicios que brinda el Sub Proceso de Servicios municipales. En ese sentido, la justificación de la declaratoria de interés público para adquirir dicho inmueble radica no solo en que el mismo se destinará para la finalidad del Plantel Municipal, sino que, además, para áreas de facilidades comunales la suma de 3500 metros cuadrados, quedando el restante de la medida de la propiedad para la construcción de las instalaciones del Plantel Municipal tal y como se indicó. En ese sentido, el interés de esta Municipalidad es contar con un predio que cuente con las condiciones necesarias para el Plantel Municipal las cuales serán amigables con el ambiente en cuanto a su diseño, asimismo se hacía necesario ubicar las instalaciones del plantel actual en un lugar que recogiera las mejores condiciones tanto para el personal que diariamente utiliza las instalaciones como también el contar con mejores y más amplias instalaciones donde ubicar toda la maquinaria que se utiliza a diario en la labores del Proceso de Servicios Municipales. Por otra parte se requiere un espacio que permita darle a la comunidad de Juan Santana áreas que permitan el desarrollo de actividades sociales, recreativas y deportivas dentro de un espacio seguro y agradable en donde niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y personas en cualquier etapa de su vida con necesidades especiales residentes o no residentes en el cantón tengan para su esparcimiento. Por lo anteriormente manifestado, este Concejo Municipal acuerda: Primero. Se acuerda la expropiación de la siguiente finca:

Folio real

Plano catastrado

Área en m2

Propietario

Cédula

Anotaciones o gravámenes

1-402271-000

SJ-1-1517574-2011

19.696,44 m2

Wolfgan Jobmann S. A.

3-101-172883

Servidumbre trasladada bajo citas: 0397-00002046-01-0802-001

 

Que la propiedad tiene naturaleza: terreno para construir, localizada en la provincia de San José, el cantón de Escazú, distrito 02 San Antonio, cuyos linderos son los siguientes:

1-402271-000

SJ-1-1517574-2011

Al norte: Jean Marie Bailliot y Charles Bailliot

Al sur: Wolfgang Jobmann Construcciones S. A.

Al este: Calle Pública

Al oeste: Miguel Hidalgo Solis y Socorro Porras Azofeifa

 

Segundo: La expropiación de la finca anteriormente descrita en valor económico es por el monto consignado en el avalúo administrativo oficio N° IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, mediante el cual el funcionario municipal, Ingeniero Cristian Boraschi González, realiza la valoración de la propiedad con folio real: 1-402271-000, plano catastro: SJ-1517574-2011, propiedad de Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica: 3-101-172883, estableciéndole un valor total de: ¢492.411.000,00 (cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil colones exactos, (ver folios 15-16-17), el cual fue debidamente notificado a través del oficio COR-DA-70-2021 al propietario del inmueble, lo anterior por medio de su apoderado Alberto Raven Odio, cédula: 1-0572-508. Dicha notificación fue realizada al ser las 2:45 del 22 de febrero de 2021 en la dirección aportada por el mismo, según constancia de notificación de folio 73. Al respecto del avalúo admini strativo realizado, mediante documento firmado digitalmente por el señor Alberto Raven Odio, en su calidad de apoderado especial de Wolfgan Jobmann S. A., manifestó que en respuesta al oficio COR-DA-70-2021, su representada se encontraba conforme con el pre cio asignado al bien (ver folio 81). Tercero. Se autoriza al señor alcalde a remitir todo el expediente a la Notaría del Estado a efecto de que se confeccione la escritura respectiva, así como a subsanar cualquier defecto o aportar cualquier documentación que no requiera ser aprobado por el Concejo Municipal. Cuarto. Además, se autoriza al señor Alcalde para que pueda solicitar la cancelación del gravamen de servidumbre trasladada que soporta dicho inmueble de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 9286. Quinto. Se autoriza al señor Alcalde para que solicite al Notario del Estado que se lleve al asiento registral el plano SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. Sexto. De igual forma se autoriza al señor alcalde a proceder a realizar el pago respectivo del precio establecido en el avalúo administrativo N° IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, el cual fue debidamente notificado (COR-DA-70-2021) y aceptado. Séptimo. Se autoriza al señor alcalde para que pueda comparecer a la firma de la escritura respectiva. Octavo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al propietario registral del i nmueble descrito, así como al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 296382.—( IN2021584156 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inversiones Cajohda S. A. ,cédula jurídica número 3-101-313853, apoderada generalísimo es Carla María Odio Pérez, cédula de identidad N° 1-0598-0861 mayor divorciada dos veces vecina de Moravia, provincia de San José; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2258-2018, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil setecientos noventa y siete metros cuadrados (2797 M2), según plano catastrado N.º G-2278140-2021; que es terreno para Uso Turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste, zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 14 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2021583252 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONCEJO MUNICIPAL:

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 120 celebrada el día 09 de setiembre del 2021, en su artículo 6° inciso a), acuerda trasladar la sede de las sesiones ordinarias, celebradas los días lunes de 06:00 p.m. a 09:00 p.m., para el salón ubicado segundo piso del edificio donde se encuentran las oficinas del Instituto Costarricense de Turismo en la Plaza de las Artesanías, frente a los quioscos en el Paseo de Los Turistas en el distrito de Puntarenas, además se trasladan las sesiones extraordinarias que eventualmente se programen. El cambio rige a partir a partir del día 01 de octubre del 2021.

Aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada.

Puntarenas, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021584120 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 105-2021 de sesión ordinaria, artículo IV, inciso 4), celebrada el seis de setiembre del dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la expropiación del inmueble Folio Real N° 6-192959 derechos cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Juan Luis Umaña Mora, cédula N° 2-0293-0646, y Lausteria Aguilar Montoya, cédula N° 6-0136-05672, sitas:

Ubicación: distrito 04-San Rafael, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

Linderos: norte, Cecilia Umaña Mora; al sur, calle pública; al este, Castel de Fontanar S. A.; al oeste, Cecilia Umaña Mora.

Propietario Registral: Juan Luis Umaña Mora y Lausteria Aguilar Montoya.

Plano: P-1635115-2013.

Área: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados que corresponde a la totalidad de finca inscrita en el Registro Público.

El avalúo administrativo AVM-0017-2020 que determinó el valor del área a expropiar por la suma de 10.838.358.00.

Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021584167 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Municipalidad de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-014-042112, representada en este acto por el señor José Rojas Méndez en condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, mediante resolución número mil trecientos dieciocho-E once-dos mil veinte, de las diez horas y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, hace de conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República) se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número 6-2224420-2020 y el cual mide: Seis mil un metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Colinas, distrito Colinas, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, colinda al norte, calle pública, al sur, calle pública, al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y un millones setecientos seis mil novecientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el gobierno local, por más de diez años, de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, con concepto de dueño y de buena fe. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho hacer valer sus derechos.—Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021584041 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Compañía Dalton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-109545, domiciliada San José, San José, avenida central y primera, calle cuarta, edificio Plaza de la Artillería sexto piso y representada por el señor Jorge Arturo Gamboa Ramírez, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Pavones, portador de la cédula de identidad 3-0226-0846; de conformidad con artículo 24 del Manual de Procedimiento para el otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre Administrada por la Municipalidad de Golfito, publicado en el Alcance Nº 218, del viernes 8 de setiembre del año 2017 y el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente administrativo Nº CO-043-2017. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 504 al 505 y no abarca áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según certificación ACOSA-PNE-028-2011 del 12 de julio del año 2011. Dicha concesión será para dedicarla al uso: Zona Residencial Recreativa (ZRR) en el uso permitido de vivienda familiar con un área de 500.00 m2, todos conformes al Plan Regulador Sector Costero: A, Puerto Pilón, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 246, del día jueves 16 de diciembre del 2004, cuya naturaleza: es terreno para construcción de una casa, que mide: 500.00 m2 (quinientos metros cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado P-2222632-2020, y linda al norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, sur: Calle pública de 14 metros con un frente de 28.97 metros lineales, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y al oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el departamento de Zona Marítimo Terrestre con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia).

Golfito, 16 de setiembre de 2021. Es todo.—Firma ilegible de Freiner William Lara Blanco, Alcalde, Municipalidad de Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2021583597 ).

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Compañía Dalton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-109545, domiciliada San José, San José, avenida central y primera, calle cuarta, edificio Plaza de la Artillería, sexto piso y representada por el señor Jorge Arturo Gamboa Ramírez, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Pavones, portador de la cédula de identidad 3-0226-0846; de conformidad con artículo 24 del Manual de Procedimiento para el otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre Administrada por la Municipalidad de Golfito, publicado en el Alcance 218, del viernes 8 de setiembre del año 2017 y el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente administrativo CO-042-2017. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 504 al 505 y no abarca áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según certificación ACOSA-PNE-028-2011 del 12 de julio del año 2011. Dicha concesión será para dedicarla al uso: Zona Residencial Recreativa (ZRR) en el uso permitido de vivienda familiar con un área de 951.00 m2, todos conformes al Plan Regulador Sector Costero: A, Puerto Pilón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246, del día jueves 16 de diciembre del 2004, cuya naturaleza: es terreno con construcción de una casa en 2 plantas, que mide: 951.00 m2 (novecientos cincuenta y un metros cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado P-2199590-2020, y linda al norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, al sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; al este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; y al oeste, calle pública de 14 metros con un frente de 30.93 metros lineales. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el departamento de Zona Marítimo Terrestre con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.

Golfito, 16 de setiembre de 2021.—Firma ilegible de Freiner William Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2021583598 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FIN DE LAS TIERRAS LIMITADA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

La señora Alexandra Blackburn (nombre) Rourke (único apellido), mayor de edad, casada, empresaria, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, cuatro kilómetros quinientos metros al norte de la entrada a Fila Cacao, del tanque de Agua de la Asada, propiedad esquinera a mano derecha, estadounidense, con pasaporte de su país número 485724123, en calidad de gerente de la sociedad Fin de las Tierras Limitada, cédula jurídica 3-102-774040, se convoca a sus socios a la asamblea general ordenada por el artículo 94 del Código de Comercio: a celebrarse en esta ocasión en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las 10:00 horas del 21 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria un hora después (11:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1 . Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades. 3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios: en ellas el otorgamiento de poderes para el otorgamiento de escritura pública se segregación en cabeza propia de los inmuebles descritos en los planos 1-2243154-2020 y 1-2243155-2020 que se encuentra por caducar su inscripción provisional.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de setiembre del año 2021.—F. Alexandra Blackburn Rourke.—  1 vez.—( IN2021585925 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA LORO PROSPERO S. A.

La señora Lisa Anne (nombre) Perrott (único apellido), mayor de edad, soltera, artista, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, estadounidense, con pasaporte de su país número 555904425, en calidad de Presidente de la sociedad Loro Prospero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433255, y ante la falta de señalamiento para asamblea ordinaria, se convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo 155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las 8:30 horas del 21 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria un hora después (9:30 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades. 3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios, en ellas el otorgamiento de poderes para la construcción de una casa de habitación y cualquier otro que se requiera para la normal marcha de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2021.—Lisa Anne Perrott, Presidenta.—1 vez.—( IN2021585926 ).

PONY INTERNACIONAL INVERSTMENT

CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea Roie Sisso en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Pony Internacional Inverstment CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-467523, domiciliada en Puntarenas, Garabito de Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, se convoca a asamblea extraordinaria a los socios, para tomar acuerdos como punto único venta de activos de la compañía. La misma se llevará a cabo el día quince de octubre del año dos mil veintiuno en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria una hora después.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez.—1 vez.—( IN2021586639 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Carlos Del Barco Herrera, mayor, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1192-0160, quien actúa en su condición de apoderado de Condominio Carla Rojo Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea, caja y junta directiva del Condominio por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Carlos Del Barco Herrera, Propietario registral, Tel. N° 2271-1700.—( IN2021582905 ).

DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICANA S. A.

Ante esta notaría por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: cero dos veintiuno de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima con cédula persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres; por medio de la cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber mil títulos comunes y nominativos con valor de veinticinco mil colones cada uno, por causa de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583026 ).

FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S.A.

Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y seis-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: tres- dos mil veintiuno de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres; por medio de la cual acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber: diez títulos comunes y nominativos de mil colones para un total de diez mil colones, por causa de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583056 ).

LECANTO M Y S S. A.

Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco tomo dos-dos mil veintiuno de la sociedad Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce por medio de la cual se acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber quince títulos comunes y nominativos con valor de mil colones cada uno, para un total de quince mil colones, por causa de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583061 ).

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE S. A.

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y cuatro uno se protocolizó el acta de asamblea de socios General extraordinaria número veintitrés-dos de dos mil veintiuno de la sociedad de la sociedad Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve. Por medio de la cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber 2500 acciones comunes y nominativas cada una con valor de veinticinco mil colones cada una por causa de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583069 ).

JAEL & NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jael Toruño García, portadora de la cédula de identidad N° 8-0065-0413, secretaria con representación legal de Jael & Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299272, solicito por extravío reposición de Libros Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios Generales Ordinarias Y Extraordinarias, Registro de Socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico g.general@boecr.com. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Jael Toruño García, Secretaria.—1 vez.—( IN2021583090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Tifany María Sánchez Atavia, cédula de identidad N° 206930127; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 379, número: 19494, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo aleksraj@gmail.com.—( IN2021583249 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Cruz Elena Calvo Serrano, cédula de identidad 1-0826-0216; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 203, número: 4151, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez Correo: aleksraj@gmail.com, Asistente de Rectoría.—( IN2021583250 )

ACEROS CENTROAMERICANOS S. A.

El día 14 de setiembre del 2021 se presentó ante la empresa de esta plaza, Aceros Centroamericanos S. A. cédula jurídica N° 3-101-0011-511 solicitud de reposición de certificado número 3 que ampara 42 acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, del capital social de esta empresa cuyo titular según los libros es la señora Carla Cristina Ortiz Campos. Se llama a interesados a hacer valer sus derechos en la oficinas de la empresa en Colima de Tibás de Metalco 300 metros sur y 300 metros este.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Junta Directiva.—Carla Ortiz Campos, Secretaria, cédula N° 1-0688-0740.—( IN2021583341 ).

WALTER RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Luis Diego Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0427-0854, Yolanda Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0408-0059, y Walter Humberto Rodríguez Cedeño, cédula N° 2-0389-0390, actuando conjuntamente en nuestra calidad de presidente, secretaria y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad denominada: Walter Rodríguez E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471573, solicitamos la reposición de los títulos que van del número 01 al número 27 con un valor nominal de 3 000 colones cada una, que conforman el capital social de ochenta y un mil colones de la presente sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en Palmares, Alajuela, 500 metros al oeste del Banco Popular, frente a la entrada a Calle Vargas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Luis Diego Rodríguez Cedeño.—Yolanda Rodríguez Cedeño.—Walter Humberto Rodríguez Cedeño.—( IN2021583352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TERRAPEZ S. A.

Ricardo Ernesto Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).

OSEC S. A.

OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señorita Leda Jiménez Cerdas, mayor de edad, cédula N° 3-0229-0068, en su condición de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad OSEC S. A., cédula jurídica número 3-101-028522, que representa seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el plazo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas Abarca, Presidenta.—( IN2021584125 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SÚPER CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete cero dos siete, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos- seis siete tres-dos nueve cero cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2021583962 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 6, en Sesión Ordinaria, celebrada el 26de agosto de 2021, Acta Nº 2544, se dispuso en cumplimiento del artículo 169del Reglamento de la Ley 2343(que a la letra dice: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se susp58endió desde el pasado jueves 26de agosto del 2021a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

602720718

Trigueros Núñez Marcos Aurelio

4251

113350395

García Calderón Yerlyn Rebeca

9752

701910843

Rodríguez Acevedo Diana

15216

112460143

Segura Cascante Lizbeth

17856

109740634

Moreno Monge Marjorie

18097

603250603

Agüero Salas Cindy Bertzabeth

12369

205540745

González Conejo Vivian

19196

206650569

Acuna Jiménez Josué Roberto

15169

503830530

Miranda Parrales Mario Alberto

13028

105530324

Porras Martínez Marta

14279

402070981

Ruiz Corea Adriana Margoth

16334

800800422

Díaz Torrentes María Teresa

13890

204500363

Arias Guido Iris Elena

3482

304080287

Vindas Zumbado Luis Ángel

10168

502570330

Treminio Pérez Araceli

9729

601840453

Valerín Zamora Shirley

2966

700670339

Lee Ruiz Yadira

2501

116250980

Solano Cordero José David

17743

204670139

Vásquez Carvajal Maribel

15500

304430429

Leiva Ureña Ányelo Josué

11699

503330421

Castillo Fajardo Georgina Betzaida

9620

206270912

Naranjo Salas Rosibel

13209

602760659

Mena Díaz Mildreth

14649

700880184

Alterno Foster Erika

2780

107910251

Villalobos Sandi Ingrid

8875

105480260

Araya Arias Lisbeth

2952

113250080

Chacón Cabrera Sharon Yuliana

17494

114080127

Fonseca Jiménez Steven Reynnier

9997

206290067

Rodríguez Céspedes Sara Patricia

17051

502030086

Canales Machado María De Los Ángeles

5004

601960946

Figueroa Herrera Maraly

3204

114710194

Castellón Sotelo Maribel

12496

603090953

Franco Arguedas Ángel Abraham

13452

701270071

Araya Umaña Lady

6163

113890637

Cooper Zúñiga Karen Alicia

17123

113990650

Ramírez Matamoros José Antonio

12499

205990052

Mejías López Jeisel

18405

502000855

Vargas Jara Olga María

5021

701080754

Gardener Hall Sonia Xiani

5926

701370544

Arias Monge Gelen Magaly

12110

701540945

Martínez Gutiérrez Félix Antonio

7856

205920932

Orozco Cárdenas Laura María

10034

206300578

Morera Elizondo Merly

9364

206680262

Morera Arias Wendy María

9362

113850503

Cerdas Moreno Leily Melissa

10180

107600951

Smith Méndez Cherly

6379

106000858

Cordero Torres María Isabel

2265

108840127

Vargas Reyes Dylana

8513

110550777

Portilla Castillo Madeleine

18278

111560049

Arias Mora Kattia Alejandra

13034

112720367

Quesada Castro Joana María

8956

113760443

Bolcius Rodríguez Aldana

15751

113840445

Thompson Gutiérrez Esther

15748

114190347

Valverde López Reiman Josué

16495

114900072

Campos Corrales Luis Miguel

15761

115000655

Hidalgo Muñoz Verónica

16578

114250020

Vargas Valverde Dayan María

10273

115200036

González Luna Mariela De Los Ángeles

11476

115120665

Barley López Brian Iván

16540

116150800

Vargas Barrantes Joselyn Rebeca

12902

115220846

González Téllez Cristhofer

13042

116080371

Ramírez Noguera Alejandra

16710

115750218

Cerna Espinoza Melanie Dayana

18024

206520890

Jiménez Murillo Oscar Rodolfo

14877

206560660

Alpízar Alpízar Abraham

20158

206950131

Varela Zúñiga Mariela De Los Ángeles

14513

304350216

Ureña Jiménez Carolina

12608

304070448

Gómez Álvarez Karen Raquel

10548

304090160

Granados Molina Silvia

17569

401130152

Alfaro Alfaro Lidieth

4433

402210659

Chaves Segura Dereck Rodolfo

17841

502740584

González Alvarado Kathy

4631

503720309

Mora Casanova Wendoline

10769

503710656

Larios Casares Maricela

15396

503720276

Duran Barrios María Fernanda

13623

602260151

Moraga Mejía Myrna Isabel

19529

602200732

Cortes Novoa Anatolia

4959

603490456

Mondragón Chacón Adrián

13290

603570084

Juárez Brenes Jeimy Patricia

16090

603720715

Escobar Arroyo Lady María

11840

603760167

Mena Arias Irwin

13978

603800745

Alpízar Fallas José Roberto

15908

700950008

Thompson Wilson Cander

4724

603960272

Martínez Díaz Ayrieth Yexania

13091

604050909

Núñez Salazar Jasón Virgilio

17620

604730320

Ramírez Matarrita Melissa

11013

604350942

Jiménez Valverde Valerín Viviana

20160

700560808

Jackson Jackson Elisa Patricia

1833

700590982

Vindas Hernández María De Los Ang.

2909

700620267

Humphreys Vargas Julio Antonio

2144

702260816

García Acosta Yazmin Odali

17314

702010991

Espinoza Jiménez Karla Mariela

14668

702030174

Zúñiga Carmona Joseph Esteban

15214

702030958

Harriett Muñoz Sheiry Alexa

13240

702070115

Rodríguez García Erika Vanessa

14681

702170007

Flores Mata Grettel Susana

14344

702210341

Matamoros Thompson Shirley Patricia

13669

702480828

Fonseca Hudson Angily Daneysha

18142

105170025

Ramos Chaves Laura Eugenia

5890

105160622

Ramírez Monge Yamileth

2224

105170613

Chinchilla Monge Alicia María

3015

107610664

Jiménez Pérez Jeannette

6304

110320709

Agüero Salas Mario

15736

112410857

Valverde Piedra Tania

10541

112240293

Varela Sancho Laura Fabiola

6932

113320396

Chacón Díaz Yancy Gabriela

16555

113430832

Sibaja Gamboa Andrea

14659

114730555

López Chavarría Stephanie Pamela

16830

114780756

Chaves Blanco Mariam Stephanie

16792

115320130

Johnson Mullings Debbie Omel

16492

115360827

Barrientos Molina Sharon Ester

16252

116320901

Bonilla Madrigal Kimberly Melissa

18212

116460860

Azofeifa Mora Viviana Laleska

19651

1,591E+11

Gutiérrez Ponce Damaris

4860

204650931

Loria Piedra Marco Antonio

4496

205890912

Echaverry Corella Elena

16674

206060033

Artavia Vásquez Edvin Eduardo

8310

206710269

Pérez Jiménez Nelson Andrés

10158

206730881

Segura Díaz Gloriana

16126

207000357

Álvarez León Daniela

11807

207020479

Quesada Ortiz Oldemar Josué

13389

301921084

Solano Méndez Noemy Alexa

1314

207080654

Calderón Vargas María Fernanda

15416

302050946

Jiménez Chaves Flor De Liz

3539

301880298

Ovares Alfaro Yadira

1533

304300192

Flores Hidalgo Juan Leonardo

13458

304330748

Castillo Gómez Diana María

19949

304770022

Morales Sandoval Dayana Vanessa

15885

401560173

Rojas Vargas Edwin Martin

4949

401740165

Hernández Cerdas Kattia

6728

501391399

Lawson Marchena Ester

3070

503750629

Chaves Villalobos Glenda Vanessa

12191

504090101

Dimarco Jiménez Daniela

16806

503680986

Fernandez Vargas Katherine Rosario

9645

503960462

Espinoza Murillo Andrea

17282

504010379

Carbonero Hernández Joselyne Michelle

19115

602500531

Ríos Cedeño Daisy

16642

602590668

Castro Ordoñez Yerling

4152

603670214

Villalobos Ruiz Esmeralda De Los Ángeles

17216

603700138

Navarro Vargas Estefan Andrés

12286

603720874

Mendoza Monge Xianny Yirlania

16411

603780720

Rodríguez Martínez Malena

13576

604080325

Benavides Prendas Deyvid Saúl

14747

603980959

Alvarado Pena Katherinne

10919

604170111

Trejos Jara Héctor José

18453

604060759

Brizuela Ortiz Zully De Los Ángeles

13702

604070606

Caruzo Sibaja Aidyl

17904

700580856

Altola Brown Rosalía

4499

701590232

Gamboa Waring Gabriela

14382

702350907

Jiménez Portilla Wendolyn Argerie

17942

702380336

Murillo Valverde Carolina

17168

702430364

Calderón Fernandez Keilyn Dayana

18118

900580721

Aguirre Villagra Rogelio

3642

801240768

Castillo Pineda Manuel De Jesús

17549

801330032

Cárdenas Knight Alba Olivia

11952

103180487

Montes Valverde Mélida

1923

105220574

Chan Hernández Elizabeth

2281

107360493

Cascante Leal Luis Fernando

3266

110600909

Álvarez Chacón Maricela

5498

110620615

Romero Valverde Alejandra

5957

110640005

Barboza Porras Lucrecia

17590

109290755

Montes Montes Yanina

4743

112130970

Cid Villegas María Catalina

17500

112400497

Solís Jiménez Ingrid Graciela

9462

113190318

Cob Álvarez Sigryd Daniela

11957

113210321

Rojas Chaverri Yulia Andrea

8484

113580716

Villalobos Medina Juliana

15972

113590277

Barrantes Zarate Gloriana

11601

113600589

Guzmán Muñoz Javier

11453

114010572

Rodríguez Torres Yenda De Los Ángeles

11909

114580233

Fernandez Agüero Silvia Elena

15481

114110262

Quesada Fernandez Fredd José

17171

115180544

Moya Alfaro Melany Alejandra

18002

114860015

López Porras Meilyn Lizeth

12751

114860791

Quesada Solís Byron José

15924

114440355

García Zúñiga Charlin De Los Ángeles

16575

115470268

Vargas Zúñiga Roxana

15822

115240492

Castellón Arias David Fernando

14635

115270701

Méndez Chavarría Adriana De Los Ángeles

12656

116440674

Castillo Solano Karliza Daniela

19556

116500179

Rodríguez Obando Gabriel Felipe

18746

116110812

Moscoa León Allison Thajiree

18098

116440350

Gutiérrez Cruz Karina Elena

19392

206260788

Navarro Vargas Yesenia María

9368

206210026

Molina Campos Marilyn Del Carmen

12021

206500419

Navarro Castro Mariela

13613

206520514

Salazar Araya Christian

16957

206950804

Vargas Peralta Elky Gabriela

12343

302220936

Madriz Vega María Del Pilar

1960

207130210

Cortes Matamoros Yerlyn María

15361

207830244

Arias Sancho José Mauricio

19866

301300947

Molina Molina Edwin

14738

301540062

Torres Córdoba Leda María

827

301560128

Leiva Barquero Olga

1187

304110446

Vargas Gómez Evelyn

11715

304360032

Madrigal Ramos Sebastián

16704

400780187

Víquez Víquez Cecilia María

512

501810590

Zúñiga Rosales Marjorie

2311

501471407

Cruz Cruz Teresa

3801

502970838

Rojas Guerrero Aleyda

5419

503020918

Ramírez Juárez Vilma

16474

502980575

Bran Gómez Adelita

13788

503960353

Rodríguez Reyes Dania Isabel

18597

504020339

Villegas Martínez Eduardo Antonio

19789

603870834

Álvarez Soto María Del Mar

13369

604100315

Mora Masis Mariela

18843

604020243

López Herrera María José

14839

604170452

Zamora Vega Suancy Isabel

17844

604020847

Rodríguez Acevedo Annjuly Karina

16190

604330913

Arrieta Cabezas Lorgie Anai

18126

604340306

Tabasch Bogantes Wendy Dayana

19180

702500074

Selles Hernández Gina Herminia

19686

701680467

Matarrita Hernández Cindy

13668

701780724

Chavarría Briceño Yendry

12850

701750072

Dapson Peralta Cindy Dayana

14691

701750365

Aguilar Torres Silvia

8843

104130250

Ramírez Mora Luz María

1741

109480171

Murillo Romero Erick

6051

112110137

Aguilar Rodríguez Jeudy

9517

112120412

Mora Prado Melissa

9881

112400400

Sandi Rojas Luis Diego

13512

113230488

Vargas Sandi Sulema

12658

113320421

Carpio Vallejo Fiorella Eunice

9286

113650118

Benamburg Vargas Ericka Marcela

15161

113310635

Duarte Rodríguez Germaine María

15092

113700190

Mata Lobo Carolina

9344

113320599

Campos Atencio Margoth

19094

113380994

Valverde Esquivel Kenia María

16747

114130428

Medina Toruño Lucía Jimena

13587

115540087

Bolívar Rodríguez Melissa Francine

16667

115730335

Amador Piedra Michelle

19706

115740808

Suarez Monestel María José

17545

117190625

Ulloa Fernandez Gabriela De Los Ángeles

19930

205210460

Cáceres Jiménez Roberto Mauricio

18131

205360415

Solera Solera Adriana

19473

205150237

Flores Monge Rosibel

4869

205300911

Otárola Alfaro Alonso Eduardo

12013

206990644

Villegas Ramírez María Daniela

15482

207020993

Fagot García Jennifer Alexis

11825

207090938

Trigueros Guerrero Valeria María

15677

206560808

Valerio González Mario Roberto

19972

207130213

Campos Alpízar Melisa

18093

207140302

Aguilar Calvo Saray

15854

207170694

Durán Mendoza Jordán Gerardo

16932

207170679

Segura Estrada Marcela Ivania

20101

304110610

Rivera Cerdas Karen Johanna

17414

302180525

Redondo Álvarez Sonia

7070

304190448

Porras Ureña María Fernanda

9631

304400102

Ellis Estrada Mariliz

15053

304430882

Delgado Salazar Kimberly

13862

501600673

Ortega Ortega Sira María

3302

501620242

Viales Marchena Hortencia

4812

402190746

Pérez Muñoz Diana

14441

401810108

García García Carolina

7282

501980006

Méndez Artavia Hilda

4984

503240502

Canales Peraza Ilse Miladys

15839

503370741

Contreras Alemán Suheidy

8011

504010015

Espinoza Cabalceta Viviana

16615

601090971

Quesada Martínez Hannia

2736

601170433

Díaz Gabuardi Isabel

4127

603960260

Matarrita García Marian Cristina

14170

603760119

Méndez Ovares Josué

19243

604110947

Levesque Salazar Mary Obdalia

14600

604130267

Guido Fajardo Gilmar Jesús

17774

701220498

León Salazar Emilce Maricela

14270

701850701

Mora Campos Giovanna Stephanie

10326

701880539

Gamboa Salazar Xavier

19396

800550103

Lam Bonilla Martha Josefa

1221

801070952

Velásquez Rodríguez Astrid Adela

19937

702190954

Carranza Solano Elmer Hestin

14878

900750089

Garbanzo Vargas Jenny

2377

106430301

Rodríguez Saborío Sandra

5259

106460827

Madrigal Chaves Marvin

2610

105810756

Pérez Moraga Flor De María

2821

109220458

Vásquez Flores Carlos

5825

108460065

Ríos Morales Mery

6016

110940333

Valenciano Solano Gloriana

17433

111150708

Ferlini Barrios Gerardo Joseph

6153

111010694

Solís Jiménez Krissya

13113

111350425

Ríos Méndez Noelia María

19925

113790665

Fallas Quesada Katherine María

10147

113830078

Zúñiga Román Daniela

16963

114720355

Sequeira Jiménez Franceska María

12782

114730204

Guevara Jiménez Diana Rubí

18256

115390530

Vásquez Villalobos Yim Fernando

17459

1,55805E+11

Arana Taleno Leyry Dayana

9518

1,55819E+11

Cortes López Reina Isabel

18487

202250257

Artavia Salazar Flor De María

628

206590055

Solano Ruiz Marianela

11963

206590416

Navarro Porras Mauren

15763

206310161

Suarez López Juan Jorge

10082

206710054

Segura Chaves María Francisca

10301

206740040

Quesada Arce Andrea

15488

206670134

Mora Murillo María Fernanda

17149

206690621

Salas Álvarez Tatiana

18985

206750705

Rodríguez Araya Cherlyny

14558

206760855

Jarquín Murillo Magally María

14637

207190810

Venegas Salazar María Belen

12764

207270431

Alvarado Rojas Yeilin De Los Ángeles

16654

303140993

Vargas Sánchez Marlene

10382

304420475

González Villalobos Jenifer Alejandra

15125

304550085

Monge Ureña Montzerrath Del Carmen

14920

304310838

Montenegro Nájera Elmer

9582

401960729

Hernández Sánchez Laura Vanessa

12128

503810045

Rojas Chevez Johanna María

18463

504120764

Salgado Cajina María Fernanda

18591

503770378

Zúñiga Sequeira Diana Necelia

19192

503770652

Gómez Contreras Blanca Tatiana

11819

503850330

Benavides Obregón María Del Milagro

15508

503870430

Delgado Brizuela Isabel Cristina

11754

503870829

Torres Quesada Elizabeth Cecilia

16851

603290793

Segura González Oriana

13096

603270785

Solano Mercado María Dolly

14436

603300389

Armijo Gómez Vianney Eugenia

11880

603800644

Ríos Barahona Marianela

10922

603810516

Elizondo Díaz María Lilliana

15585

604270878

Méndez Luna Yency Fabiola

18416

604160087

Herrera Cambronero Oscar Rodolfo

15020

700600680

Marín Ramírez Criselda

5958

701880844

Chavarría Brand Tatiana

17275

701890409

Ancher Lewis Tissha Verónica

14514

701960378

López Gamboa Maricela Patricia

12683

702010201

Brenes Ortiz Stephanie

11187

702290256

Cerdas Madrigal Keylin Dayana

16459

702530053

Alvarado Córdoba Laura Valeria

18112

800760562

Benítez Benavides María Victorina

8950

107370340

Gatgens Berrocal Doorenn María

11507

109590263

Mora Mora Ginett María

8886

109680652

Bonilla Monge Ericka

8172

111230751

Delgado Rodríguez Andrea

5706

109800065

Oviedo Bolaños Marleny

7058

111540367

Rodríguez Salas Marina Eugenia

12724

112890612

Gutiérrez Cabezas Andrea Marcela

7834

112900232

Valverde Umaña Tatiana

7561

113850614

Zamora Mondragón Arlene Francinie

13754

113930327

Valverde Fonseca Tatiana

14505

114900895

Ureña Hernández Yerelyn María

14708

114900858

Garro Corrales Ronald Rubier

15592

114920837

Vargas Ramírez Josué Mauricio

13609

116250260

Bermúdez Gutiérrez Adriana María

19019

116270621

Méndez Hidalgo Nikole

20080

203260916

Naranjo Vargas Carmen

1915

1,55825E+11

Sevilla Canales Lía Maritza

19166

204970195

Briceño Montoya Vivian

11035

205390744

Conejo Montero Ingrid María

15427

205590964

Obregón Acosta Ana Yensy

18425

205630633

Guzmán Barillas Trikxy Vanessa

18934

206320650

Varela Sequeira Melina

16127

206350371

Campos Matamoros Evelin Patricia

10488

206360723

Ballestero Vargas Marcos Eduardo

14291

207410393

Duran Bejarano Ana Geraldine

15894

303250381

Portugués Bolaños Sofía Gabriela

5581

207460736

Retana Arce Marcela Del Carmen

17408

207310896

Soto Marín Priscila

16726

303480433

Alvarado Villalobos Lyana Marcela

12094

303420164

Zúñiga Araya Rosaura Victoria

12599

304460175

Rivera Robles María Fernanda

14473

501860324

Matarrita Villalobos Olga

3401

503570488

García Biasetti Laura Gabriela

17709

503500792

Vega Turcios Johanna Isabel

13499

503880819

Alvarado Ugalde Shirleny María

15758

503860063

Ruiz Mora Carolina María

14561

503870577

Gómez Montiel Arlette Sofía

15892

600620629

Ortega Bell Narcisa

751

600970003

Rodríguez Arguedas Ana Isabel

1849

604420167

Hernández Castrillo Daniela Natalia

18036

603820395

Alemán Fallas María Nela

16031

701030910

Zamora Morales Ana Yesenia

7574

701350865

Edwards Thousand Shakakan Yorleny

7802

701450590

Mc Donald Johnson Wendy Elaine

9025

702420064

Chaves Selva Jocelyn Yariana

17775

702450605

Bustos González Kevin

18117

702100221

Villalobos Campos Christopher

16415

702120420

Pérez Alvarado Fabiola Cristina

13126

801070432

León Villagra Yasira Asunción

12718

801330806

Figueredo Rolón Belén Aydee

17072

103650290

Valverde Mora María Cecilia

1440

103730641

Pinkay Mora Rosa María

1351

105260474

Madrigal Pérez Xinia

2690

105360710

Salazar Chaves Amelia

2831

106420687

Naranjo Anchia Asdrúbal

3622

108320890

Corrales Alfaro Henry

5849

108990948

Calderón Sánchez Andrea María

10901

109940228

Romero González Yanet

8246

109970267

Paniagua Meléndez Alejandra

4796

110630116

Carvajal Rojas María Del Milagro

5499

111800595

Rodríguez Zúñiga Leonardo

11119

112610099

Chaves Garbanzo Erika Vanessa

15565

113890953

Gómez Solís Karla Andrea

9096

114030901

Gámez Ulloa María Laura

15729

114060327

Alfaro Borbón Elizabeth

12537

114110260

Mora Villachica Alejandra

12278

114470065

López Castro María Alexandra

13282

114970343

Vargas Sánchez Marcos Antonio

19170

114980975

Rojas Céspedes Esther Karina

19316

115550416

Hernández Mora Graciela

13007

115570965

Morera Solano Yaritza

17592

115580888

Porras Fallas Melissa

17380

115600823

Valverde Hernández Kristel Michelle

19680

206950788

Murillo Mora Stephanie

13501

207230611

Rojas Jiménez Yulissa María

16236

207520161

Araya Salamanca Brandon

19726

303580761

Ríos Brenes Elía

8089

503390765

Gutiérrez Álvarez Heidy

12669

503570338

Camacho Tinoco Guiselle

11640

601250292

Chang Montero Rita Carmen

1955

603520204

Gómez Gutiérrez Evelyn María

17993

603420201

Zamora Ramírez Jokseline Andrea

14771

700590976

Miller Bryan Ofelia Rebeca

2835

701480299

Crawford Wright Shahury Yoshira

8854

701520345

Thompson Casasola Jeffry

13679

702200659

Ramírez Carrillo Zuleyma Crucita

18263

800420865

Castellón Mata María Hilda

624

901200036

Rojas Ramírez Alys Samanta

13416

104620295

Bendaña Torres Xiomara

3540

106740858

Arias Soto Nora Elena

3800

105480266

Arias Flores Jeannette

4890

110110326

Miranda Cordero Gabriela

5563

110360159

Muñoz Beita Sharon

13444

111360874

Vargas Mc Carthy Ivania Janet

15656

111560950

Gabuardi Pérez Lucia Josette

13620

111600080

Jeffres Castrillo Juan

7476

112680805

Elizondo Castro Ana Yancy

18820

113920073

Marín López Lisseth Antonia

5647

113080732

Pérez Céspedes Noelia Ester

17744

113730010

Velarde Barquero Mariela

11002

114600613

Cervantes Vargas Karol Azalia

15621

115640627

Del Alcázar González Waleska Sherazade

15798

115770060

Sánchez Fonseca Pamela

17626

115840920

Vargas León Karol Paola

19488

115920183

Alvarado Sinfonte Sergio Gabriel

17896

202851220

Jiménez Castro María Isabel

3649

203020968

Arce Salas Clara Luz

6420

205570249

Varela Ávila María José

5489

205840982

Ugalde Cordero Erik Andréi

8692

207000957

Elizondo Villalobos Marcos Diego

18521

206440409

Víquez Salazar Laura

15616

206420611

Miranda Rodríguez Silvia María

13575

206670210

Acuña Peña Roy José

10907

206710351

Bravo Sosa Michelle Estefani

18513

207560544

Araya Rojas Priscilla

17474

304040434

Navarro Navarro Blanca Andrea

14953

304680189

Araya Montero Estephanie

14677

304840017

Zúñiga Gómez Christin Fabiola

17213

304960967

Mora Pereira Cindy Verónica

19564

402050721

Hernández Arias Kendall Eduard

16567

402120947

Sánchez Salas Joseph Yosvany

15715

402120006

Miranda Matarrita Kimberly

17726

402150064

Rodríguez Alvarado Diana Carolina

12747

402180736

Vargas Zúñiga Luis Alejandro

18275

402190588

Valerio Garita Nathalia

14805

503900677

Barrantes Rodríguez Alina De Los Ángeles

15033

503920928

Rodríguez Aiza Marvin

13903

503660346

Arce Viales Katherine Lorena

17890

503930315

Juárez Rodríguez Gloria Cristina

14577

602070888

Villalobos Dinarte Nury

4094

603480464

Obando Reyes Jockselyn Andrea

14430

603650917

Cuevas Castillo Silvia Cristina

10020

700690285

Dailey Dailey Loreta

7798

701620447

Mc Calla Vaz Yendry Shakira

10360

701720624

Castillo Salas Adreen Arianne

11188

604290620

Quesada Calderón Miriam Paola

20107

701530259

Cole Brown Melanie

14410

701490804

Rodríguez Flores Ingrid Jacqueline

13573

702130257

Carbonero Cruz Kristel Matilde

17272

801150461

Sánchez Arroyo Benita Luisa

3372

110950340

Loaiza González Ricardo

6106

502920309

Méndez Varela Lucrecia

3631

114750803

Solís Céspedes Priscila María

13020

109270684

Mora Escalante Elena

4786

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1vez.—( IN2021584037 ).

SEBAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sebama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno, Libro de Actas de Junta Directiva N° Uno y Libro de Registro de Socios N° Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Marta Eugenia Vargas Arrieta, en Cartago, La Unión, Concepción, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono (+506) 8319-2402.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584147 ).

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica N° 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la Asamblea General realizada el 19 de agosto, 2021 y como consta en el acta N° 117, se realizó la elección de dos puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electas las siguientes personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula N° 1-0351-0948, soltero, doctor en física con especialidad en física atmosférica y planetaria, vecino San Vicente de Moravia, San José Vicepresidente: Dra. Henriette Raventos Vorst, 105820312, divorciada, médica y genetista, vecina de San Rafael de Escazú. El período de nombramiento es por dos años, del 19 de setiembre del 2021 al 18 de setiembre del 2023. Además, conforman el Consejo Directivo las siguientes personas: Secretario: Dr. Hugo Hidalgo León, cédula N° 1-0734-0170, casado, doctor en recursos hídricos e hidroclimatología, vecino de Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago Tesorero: Dr. Jorge Amador Astúa, cédula N° 3-0173-0779, viudo, doctor en física atmosférica, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-0170, divorciado, doctor en genética humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Vocal 1: Dra. Odalisca Breedy, cédula N° 7-0058-0660, divorciada, doctora en biología marina, vecina de Montelimar, Guadalupe, San José. Vocal 2: Dr. Julio Calvo Alvarado cédula N° 1-0639-0541, casado, Doctor Manejo y Conservación Recursos Naturales, vecino de San Vicente, Santo Domingo de Heredia Vocal 3: Dra. María Laura Arias Echandi, cédula N° 1-0618-0948, divorciada, profesora en microbiología, vecina de Moravia San José.—Licda. Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2021584149 ).

EPI USE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro número uno de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad EPI USE Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-781015. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2278-0462, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer; cédula N° 1-1357-0563.—San José, veinte de setiembre del 2021.—José Daniel Figueroa Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021584191 ).

AKINETOS S. A.

Yo, Mario Gatica Duarte, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, cédula de identidad número 1-1352-459, en mi condición de presidente de la sociedad: Akinetos S. A., cédula jurídica N° 3-101-702139, informo del extravío del tomo uno de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de dicha empresa.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Mario Gatica Duarte, Presidente.—1 vez.—( IN2021584296 ).

FARMACIA RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Río Frío Sociedad Anónima, tres-ciento uno-tres nueve tres dos cero nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los anteriores, autoriza a la Notaria Flor María Delgado Zumbado, para que se proceda a la emisión de los nuevos libros.—Belén, Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2021584319 ).

ASOCIACIÓN VIRGEN DE LOS ÁNGELES

PARA NIÑOS Y ANCIANOS

Yo Carolina del Carmen Cordero Cruz, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos noventa-cero setecientos ochenta, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres ocho tres ocho ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General 2. Actas del Órgano Directivo y 3. Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplazan por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo. En mi condición de Notario Público con oficina abierta autorizado.—Diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—José Alberto Jara Rico, Notario Público, carné número 14738.—1 vez.—( IN2021584332 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, ante la notaria pública: Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, diez de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—( IN2021582597 ).

Mediante escritura pública número 245-1, otorgada ante la notaría pública Ivania María Leiva Aguilar, a las 11 horas 15 minutos del 14 de setiembre de 2021, consta en folio 161 v a 162 v comparecen: Alimentos del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-771846 (donante ) y Granja Porcina Cristo Rey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-826550 (donataria ) y acuerdan celebrar traspaso por donación de establecimiento mercantil, en donde la donante traspasa por donación a la donataria las existencias que constan en el inventario suscrito por las mismas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 15 de setiembre de 2021.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—( IN2021582741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de capital social y junta directiva de la sociedad. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2021583494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 158, de las 16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Mantenimiento, Montajes y Modificaciones E. M. A.  S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—( IN2021583963 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Beyondtiful Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-811865.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021583577 ).

Coastline Ville Corporation Limitada, cédula jurídica número: 3-102-486259, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021583590 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la: Fundación Operation Rich Coast, por medio de Sandy Katrin Schmidt como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio: San Rafael de Escazú, Oficentro Prisma Business Center, oficina número trescientos nueve. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021583649 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Compañía Intercontinental de Licores de Costa Rica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono: 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2021583666 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: VPH Dos Marfil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciséis, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021583671 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad G Y V de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140538, se reforman las cláusulas tercera, sexta, sétima, octava, décima primera, décima tercera, se eliminan cláusulas octava y décima cuarta de la sociedad.—Alajuela, 20 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021583674 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Condominios Flor del Este Uno Treinta y Nueve Osansi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis cinco cuatro cuatro, dentro del cual la liquidadora Cristina Campabadal Teran ha presentado el estado final de liquidación del único bien cuyo extracto se transcribe así: “Al socio Carlos Manuel Flores Arévalo, mayor, casado una vez, mercadólogo, ciudadano guatemalteco, con cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero dos nueve tres uno siete, propietario de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una y que representa el cincuenta por ciento del capital social le corresponde el cincuenta por ciento del inmueble propiedad de la sociedad, inscrito en la provincia de San José. Matrícula de Folio Real número SJ-.30661-F-000, que se le adjudica por su valor fiscal en la suma de treinta millones ciento un mil ochocientos ochenta colones. A la socia Mónica Waleska Ochoa Lemus, mayor, casada una vez, empresaria, ciudadana guatemalteca con cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero uno dos nueve uno dos, propietaria de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, y que representan el cincuenta por ciento del capital social le corresponde el cincuenta por ciento del inmueble propiedad de la sociedad, inscrito en la provincia de San José. Matrícula de Folio Real número SJ-.30661-F-000, que se le adjudica por su valor fiscal en la suma de treinta millones ciento un mil ochocientos ochenta colones. Para dar cumplimiento a lo anterior, se acuerda traspasar dicha finca, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Nueve Dos Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro, traspaso a realizarse por su valor fiscal sea la suma de sesenta millones doscientos tres mil setecientos sesenta colones.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca. Barrio Dent, de Taco Bel cuatrocientos oeste y setenta y cinco norte, número siete nueve cinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. San José, dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021583680 ).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y dos, escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las once horas del día primero de Setiembre del año dos mil veintiuno, del tomo número cuatro del notario público Alberto Baltodano Gutiérrez, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Servicios Outsorcing De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos once, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre de la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021583697 ).

Por escritura número trescientos noventa y nueve del tomo quince de esta notaría, a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad El Esfuerzo de la Casera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres. En la cual se sustituye al fiscal.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021583719 ).

Por acuerdo tomado en asamblea de socios, se reforma cláusula novena de la sociedad Distribuidora de Cocholates Carriquir Sociedad Anónima. San José veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2021583952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 16 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Litografía E Imprenta Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044014, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de setiembre 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2021583971 ).

Ante esta notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Noventa y Uno S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-714991. Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021584000 ).

En escritura ciento treinta y ocho tomo seis se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad Materiales Manuel Aguilar S. A. 11981.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584007 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa denominada Zarate del Oeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por 100 años, capital suscrito y pagado.—Escazú, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pristalo Ferdi, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 21 de setiembre del año 2021. Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021584243 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 09 horas del día 21 de mayo del año 2021, número: 11-182, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad denominada Real Vistara del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-749129.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584250 ).

Inmobiliaria Fernández Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento siete mil seiscientos veinticuatro comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Corredores, Puntarenas, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—MSc. Ana Martha Hall Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021584252 ).

Por escritura otorgada a las 14: 30 horas y 05 minutos del día 24 del mes de agosto del año 2021. Se protocoliza el acta “acta número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Uno Cero Uno-Ocho Dos Seis Uno Cuatro Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos seis uno cuatro seis, sociedad inscrita y vigente, donde se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula primera referente a la denominación social para que se lea de ahora en delante de la siguiente forma: primera. del nombre: “La sociedad se denominará: Academia de Desarrollo Integral Latinoamericana Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”. Segundo: Se revoca el nombramiento de la secretaria de la Junta Directiva, se le agradecen sus servicios y se procede hacer los siguientes nombramientos: Secretaria: Jennifer María Soto Benavides, mayor, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno cinco tres-cero ocho ocho nueve, abogada, divorciada, vecina de Heredia, San Pablo veinticinco metros este de Condominios Alejandra, quién estando presente acepta el cargo y entran en función del mismo a partir del 25 de agosto del 2021, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584253 ).

Que por escritura número ciento catorce, otorgada en el tomo veintitrés de esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Confecciones Arshi Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos trece mil setenta y tres, en la cual se procedió a aumentar su Capital Social hasta la suma de ciento ocho millones de colones.—San Ramón, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021584254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 15 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad 3-101-692718 Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-692718 por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2021584255 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Car Krutz Import Export Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2021, la empresa Genesis Laboratories de Costa Rica (GENESISLABSCR) S. A., cédula jurídica 3-101-318606, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula de la razón social y del domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021584261 ).

Por escritura 52, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de setiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de: Kernic Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente, secretario y se elimina agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584262 ).

Por escritura número sesenta y cinco del tomo cuatro otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, el día quince de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Origen XXI Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021584264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de septiembre del 2021, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la disolución de la sociedad denominada Anyela, Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584267 ).

En mi notaría se constituyó Medavir Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Aserrí, del depósito Las Gravilias, trescientos metros este, casa mano izquierda con techo de tejas, capital social con diez mil colones, gerente: Carlos Eduardo Ortiz Padilla.—Licda. Carolina Jiménez Chaves.—1 vez.—( IN2021584269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 14 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tierra Mítica cédula  jurídica 3- 101-259174. Se precede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago 14 de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2021584270 ).

Por escritura 277-22, tomo 22 se protocolizo disolución de la empresa: Alimentos Naturales L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308704.—Alajuela, 15:30 horas del 20 de setiembre del 2021.—Lic. Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2021584271 ).

Por escritura número 211-9, otorgada ante la notaría publica Soledad Bustos Chaves, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Valyca S. A., cédula jurídica 3-101-081224, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. San José, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2021584283 ).

Por escritura pública otorgada el día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, a las nueve horas, en la notaría de la licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad: Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo de tesorero quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y ocho. Quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nidia Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Milaches Los Sueños del Mar Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento del presidente.—Naranjo, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584285 ).

Por medio de la escritura 56-10, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Residencias Torres de Mora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-692073, en donde se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584290 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, de las doce horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Inversiones Koral HBR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doscientos mil colones. Es todo.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021584292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de setiembre, mediante la escritura número 95, se protocoliza asamblea de socios número 5 de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Cero Cinco Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584293 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera Talamanca S. A., con cédula jurídica número 3-101-149323, en la que se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva Junta directiva, Fiscal y Agente Residente.—Limón, Puerto Viejo de Talamanca, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez—( IN2021584295 ).

Mediante escritura número ciento seis del tomo cuatro de las trece horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, protocolizo el acta de disolución de la sociedad: Cable Yojoa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y cinco.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584297 ).

Yo, Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad: Super Bloque Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y uno, en la que se acordó modificar su representación.—San José, diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584301 ).

Yo, Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad: Grupo Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta, en la que se acordó modificar su representación.—San José, diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584302 ).

Yo Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy, mediante escritura número doscientos trece bis otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil setecientos ocho, en la que se acordó modificar su domicilio y su representación.—San José, diez horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—( IN2021584303 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Agrocomercial Colonia Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-779908, así como también se modificó el nombre el cual es ahora Multiservicios Mangueras y Accesorios del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021584304 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pastos Grandes Dorados de Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, con domicilio social en San José -Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno edificio C oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura pública número ciento veintisiete, del tomo trece de mi protocolo, al ser las trece horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a la señora Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, con domicilio profesional en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, piso dos, oficinas Dentons Muñoz. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584313 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Grande Baru del Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno edificio C oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura pública número ciento veintiocho, del tomo trece de mi protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a la señora Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, con domicilio profesional en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, piso dos, oficinas Dentons Muñoz. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584314 ).

En mi notaría, mediante escritura número 48-30, otorgada a las 13:15 horas del 21 de setiembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman parcialmente los estatutos sociales de Repuestos Para Bicicleta S. A., cédula de persona jurídica 3-101-364897.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, carné 6057, Notario.—1 vez.—( IN2021584315 ).

Ante mí, a las dieciséis horas del día siete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas mediante la cual se acuerda disolución de la compañía Twins Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584316 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K&M Holistics Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de dicha sociedad, por lo que dentro de los treinta días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—Heredia, 21 de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Logistics Management Services Limitada, cédula jurídica 3-102-494795, donde se reformó la junta directiva de la empresa.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584323 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Iluminext Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social y se nombra presidenta y tesorera.—San José, veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162, Notario.—1 vez.—( IN2021584324 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Peace Love Pura Vida, por medio de Gabriel Jara Catarinella como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio, San José, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, Apartamento A diecisiete-cero seis. Es todo.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584325 ).

Mediante escritura número ciento trece, otorgada por la Notaria Pública Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00 horas del día 08 de setiembre de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nova Milán NMIC Innovation Center Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 08 de setiembre de 2021.—Lic. Sofía Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021584327 ).

A quien interese, NASE Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-726877, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AyA 100 metros norte y 75 metros oeste, el 06 de abril 2021 al ser las 18:00 horas, celebró la asamblea general extraordinaria con presencia del total del capital social, y se aprobó el aumento del capital accionario de la empresa.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 21 setiembre 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—( IN2021584329 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de acuerdos de reunión de cuotistas de la compañía “Punta Achiote Limitada” donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021584330 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada “Tres–ciento dos–seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta SRL”, donde se acuerda modificar la cláusula tercera y adicionar la cláusula décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021584331 ).

Por escritura otorgada en San José́, a las 9:30 del 2 de setiembre del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399551, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación y la cláusula décimo tercera de los nombramientos por el resto del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre del 2021—Lic. José́ Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021584339 ).

Ante esta notaría, se realiza el proceso de reposición por pérdida del tomo uno de los libros de registro de socios, asamblea de socios y junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-760647.—Ciudad Quesada, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021584350 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/35211.—Moserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-142581 de 22/04/2021.—Expediente: 2018- 0010172.—Registro N° 279435 Hs by Héctor Sánchez en clase 3 Marca Mixto.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:53 del 14 de mayo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Moserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1 149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Ángel Enrique Castillo Núñez, casado una vez, contra el registro del signo distintivo Hs by Héctor Sánchez, Registro N° 279435, el cual protege y distingue: Champo, tratamiento capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona, alisado capilar, gel fijador, anticaída. en clase 3 internacional, propiedad de Héctor Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia 117000319511. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021583016 ).

Ref: 30/2021/43392.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-143413 de 27/05/2021 Expediente: 2014-0004816 Registro 241583 Avanti en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:19:42 del 11 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro del signo distintivo Avanti, Registro Nº 241583, el cual protege y distingue: Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. en clase 3 internacional, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 111030667. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239; 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021583065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/65051.—Comunidad Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de 22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:43:56 del 30 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Gravin Alexis Páez Ovares, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad ASOCIACIÓN CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES, con cédula jurídica 3-102-224341, contra el nombre comercial “COMUNICAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro N° 215864 inscrito el 09/02/2012, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Políticopropiedad de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A., cédula jurídica 3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificaciones que constan de folio 28 al 36 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo  , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso  del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. 

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.  Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021583325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura

Ref: 30/2021/69879.—Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat, a las 13:41:21 del 16 de septiembre de 2021.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número NO-RPI-01-2021 Referente a la Nulidad del Oficio de la Marca MOND’SUB, Registro 294938 Resuelve: I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del registro número 294938, de la marca MOND’SUB, para proteger y distinguir cosméticos, en clase 3 internacional, a favor de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A.. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento registral 294938, por cuanto se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por estar previamente inscrita la marca MOND’SUB, registro 293082, cuyo titular es Guanzhou Xujohn Bio-Technique Co. Ltd. II.—Se cita a los involucrados, en este caso al representante de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3-101-694937, a los efectos que se señala como fecha para la realización de la Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2021, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, Contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-RPI-01-2021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 21 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 26 folios debidamente numerados y el tomo II de 27 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Intelectual. Es Todo. Notifíquese.—Álvaro Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. N° OC21-0002.—Solicitud N° 295674.—( IN2021583227 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 4698-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de 2021, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente N° 14937-2021 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro (0004), folio dos (002), tomo ochocientos cuarenta y uno (0841) de la provincia de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Denis Antonio Alfaro Salazar, número catorce (0014), folio siete (007), tomo ochocientos cuarenta y uno (0841) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.í.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 294993.—( IN2021582380 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Carlos Luis Delgado Solís, número asegurado 0-00104080973-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos por un monto en cuotas de salud ¢1,408,218.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifícase.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2021.—Msc. Sergio Arauz López.—1 vez.—( IN2021583771 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy De Montañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-582825, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44844.—Solicitud N° 296635.—( IN2021584299 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1124273, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.

Propietario

Cédula

Tierra Fértil Los Cipreses Sociedad Anónima

3-101-185973

Mauricio Esteban Andrade Esquivel

1-1153-0378

Alberto Fernández Aguilar

1-0960-0290

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-1111-1111

Adriana Porras Rodríguez

9-9999-9999

Marta Eugenia Porras Rodríguez

9-9999-9999

Marta Eugenia Porras Rodríguez

1-0542-0892

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-0604-0175

Adriana María Porras Rodríguez

1-0800-0506

María Cecilia Rodríguez Fernandez

1-0320-0937

Gerardo Enrique Romero Aguilar

1-0705-0616

María Miriam Mora Mora

1-0276-0348

Edgar Enrique Esquivel Segura

1-0467-0347

Daniela Aguilar Rivera

1-1333-0344

3-101-579569 Sociedad Anónima

3-101-579569

Soluciones Técnicas Kornalina Sociedad Anónima

3-101-336253

Flora Moya Quesada

9-0040-0145

Kate Angelina Velásquez Contreras

9-0120-0391

Mauricio Ricardo Sequeira Rodríguez

1-1201-0819

Elizabeth Rodríguez Rodríguez

1-0403-0560

Manuel Antonio Sequeira Artavia

1-0255-0613

 

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 296642.—( IN2021584300 ).



[1]     Disponible en: https://www.lanamme.ucr.ac.cr/lanammeucr

 

[2]       Oficio: OAF-1431-2021 del 21 de abril de 2021. Oficina de Administración Financiera Universidad de Costa Rica

 

[3]      Disponible en: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2010/SIGYD_D_2010007399.pdf (subrayado es nuestro)

 

[4]       Disponible en: https://www.lanamme.ucr.ac.cr/repositorio/handle/50625112500/2155 (subrayado es nuestro)

 

[5]        Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-591003