LA GACETA N°
187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2021
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA
CRUZ DE TURRIALBA
Yo, Eugenio Miguel Garita
Romero, cédula: 3-0247-0212, como
presidente y representante
legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba,
cédula jurídica: 3-002-257481 corrijo y aclaro las publicaciones realizadas en el
Diario Oficial La Gaceta del día: viernes
3 de setiembre del 2021, y el
Diario Extra del viernes 20
de agosto del 2021, para hacer
constar que los libros contables extraviados son los de:
Diario, Mayor, e Inventario y Balance N° 2, de dicha
asociación.—Turrialba,
15 de setiembre del 2021.—Eugenio Miguel Garita Romero.—1 vez.—(
IN2021586187 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIA,
LEY N.º
8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS
REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA
CALIDAD
DE LA RED VIAL NACIONAL
Expediente N° 22.674
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales es
una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela
de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica.
Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura
civil, vial y líneas vitales[1].
Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099,
Ratificación del contrato
de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación
y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.
Con
base en su normativa de base, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y sus
reformas, le otorga a la
Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (en adelante Lanamme), la competencia fiscalizadora de la
red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso,
una unidad de la UCR que forma parte
de la Administración Pública,
el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y
con ello, la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.
En esa misma línea, la Procuraduría General de la República mediante
el oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:
“...la fiscalización que realiza la
Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización
externa, que trasciende los contratos
de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en
que debe fiscalizar también
los laboratorios que realizan
análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando
proyectos concretos”.
Queda claro que
las funciones de fiscalización
que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor
de auditoría técnica
externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional
que le otorga ese rango, y
por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento
de la rendición de cuentas
que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.
Mediante
la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias,
se le asignaron recursos
para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red
vial costarricense. Recursos
que de conformidad con lo que señala
la norma en su artículo 5, del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles se destinará un 21,75% al Consejo Nacional de Viabilidad
(CONAVI) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá
ser girado directamente por
la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque
estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense,
de conformidad con las funciones
que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.
Para
el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme
ejecutó ¢4.585 millones en el año
2018, durante el 2019 ejecutó ¢5.038 millones y cabe señalar que, en el año
2020 los ingresos girados a
favor de la Universidad fueron por ¢3.701,3 millones de un total asignado en el Presupuesto
de la República de ¢4.935,0 millones.[2] Los recursos
no girados, por ¢1.233,7 millones,
generaron un impacto deficitario en las finanzas del proyecto, el cual debió
ser compensado con el flujo de caja del período anterior para cumplir oportunamente con los compromisos
de operación en ese año.
Mediante
la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias para asegurar el giro oportuno
de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República, destinados
a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción
y conservación óptima de la
red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo
6 las labores que a su juicio debía realizar
el Lanamme, con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, es decir, garantizar la calidad de la red
vial y que los recursos públicos
se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible. Con base en lo indicado, se le asignaron al Laboratorio las siguientes tareas:
a) Programas de formación
y acreditación para técnicos
de laboratorio.
b) Auditorías técnicas
de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal
de toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación anual
de las carreteras y puentes
en concesión.
e) Actualización
del manual de especificaciones y publicación de una
nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas
a los laboratorios que trabajan
para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico
al jerarca superior de la Dirección
de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
h) Ejecución y auspicio
de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros
e inspectores.
i) Programas
de investigación sobre los problemas de la infraestructura
vial pavimentada del país.
j) Con la finalidad de garantizar
la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y
la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes
a las establecidas en los incisos anteriores.
El laboratorio citado
en este artículo
informará, para lo que en
derecho corresponda, a la Asamblea
Legislativa, al Ministerio
de la Presidencia, al MOPT, a la Contraloría General
de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías
técnicas realizadas a proyectos en ejecución
y de las evaluaciones efectuadas
a la red nacional pavimentada,
las carreteras y los puentes
en concesión.
Como se puede observar,
las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de
la más diversa y amplia gama, que cubre desde aspectos
académicos con los referidos
a capacitación e investigación,
hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador
enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.
Con
base a lo anterior la Contraloría General de la
República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010[3], de 30 de abril de 2010 ha señalado:
“Resulta
sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto
de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si éstas no son coordinadas con el Ministro rector del Sector de Infraestructura
y Transportes, dentro de todo
el engranaje de este Sector, donde tanto el LanammeUCR como
las otras entidades del
Sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de LanammeUCR, sus potencialidades,
la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades
y, quizá lo más importante la vinculancia o no de
atender los resultados de
sus investigaciones, evaluaciones
bienales y de las auditorías
técnicas.”
Aunado a lo
anterior, detallamos un ejemplo
que acuerpa la importancia
que tiene esta iniciativa de ley para lograr la eficiencia de la inversión pública:
El Lanamme señaló en el informe
LM-PIE-UP-P02-2020 daños graves en
el puente sobre el río
Salitral, a la altura de
Orotina en la ruta 27, ruta que es famosa por presentar múltiples complicaciones que han sido denunciadas por Lanamme e ignoradas como en esta
ocasión. Según el informe, la estructura presenta desprendimientos de concreto en las juntas de construcción del
tablero del puente, con diferentes niveles de severidad; en un 29% de ellas se presenta evidencia visual de afectación.
Las juntas son separaciones
o aberturas que se hacen en las estructuras rígidas para darles facilidad de movimiento y flexibilidad, evitando eventuales fragmentaciones que podrían llegar a tener. Se encontraron daños en varias
juntas que se reportaron con
desgastes desde el 2013 y no fueron reparadas correctamente, por lo
que en el 2020 su deterioro era más grave.
El informe continúa señalando que “las primeras observaciones se hicieron cuando la severidad de los desprendimientos
de concreto era baja, y en los informes respectivos se reportó y se recomendó una intervención pronta. En el
momento en que se reportaron las deficiencias, la intervención calificaba para ser
de conservación, con lo cual,
hubiese tenido una dificultad menor en su ejecución
y, posiblemente, hubiese sido menos costosa.
La situación ha ido empeorando debido a que no se implementaron medidas de atención adecuadas, en su momento,
para evitar un aumento en la severidad de la deficiencia. Ahora la posible solución al problema implica medidas de atención de mayor dificultad y, consecuentemente, con un mayor costo si se compara con el costo que se hubiese incurrido si la deficiencia observada, se hubiese atendido desde el inicio
como parte de un programa de conservación[4].”
Lo
anterior es una demostración de un uso deficiente de los recursos públicos, ya que el Lanamme,
que recibe el 1% provenientes de la recaudación
del impuesto sobre los
combustibles, realiza un trabajo
que busca la máxima eficiencia de la inversión pública de la red vial costarricense,
sin embargo, al no tener un carácter
vinculante, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que ejecuta recursos de los costarricenses, puede optar por incumplir las observaciones que realiza el Lanamme sin ningún tipo de consecuencia.
La iniciativa de ley tiene como objetivo que las recomendaciones realizadas por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, resultantes de las
auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red
vial nacional y otras obras viales complementarias,
deberán ser acatadas obligatoriamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ejecución de obras. Además, se define que el Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar observaciones a los informes técnicos que emita el LANAMME.
Estas intenciones
no son nuevas, existen amplios antecedentes en esta Asamblea
Legislativa para convertir
las auditorías técnicas del
Lanamme en vinculantes y de esta manera, obtener un mayor peso y efectividad que garantice aún más la calidad
de la red vial nacional.
El
19 de mayo del 2010, se presentó a la corriente legislativa el expediente N°17.735 “Reforma del artículo 6 de la Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, Ley 8114 y sus reformas,
el cual se votó afirmativamente en primer debate en la sesión del 25 de setiembre del
2013.
El
2 de octubre del 2013, se formula consulta de constitucionalidad, la cual es resuelta mediante la opinión consultiva de la Sala
N°14411-2013[5] y leída en la sesión
del Plenario Legislativo
del 4 de noviembre del 2013. En
esa consulta la Sala determinó, de acuerdo con los puntos consultados,
que el proyecto de ley no tiene vicios de constitucionalidad, sin embargo, con la nueva
integración de la Asamblea Legislativa, en la sesión
n° 1 del 21 de mayo del 2014, se retrotrae a primer debate el proyecto y en la sesión n° 18 del miércoles 01 de octubre de 2014, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera estimaron necesario la votación negativa por mayoría y el archivo
definitivo del proyecto de
ley, alegando que las disposiciones
de las auditorías técnicas
de LANAMME deben ser informes
técnicos pero nunca normas técnicas
con carácter imperativo, ya que podrían lesionar el principio de autonomía municipal, generar duplicidad de funciones que le corresponden a la Contraloría
General de la República y una infracción al principio
de la separación de poderes,
que afectan el apego a la Constitución Política.
Al respecto, es necesario destacar que la resolución de la
Sala Constitucional, en conclusión, señaló que “no existe afectación del principio
de división del poder o separación de poderes al no concretarse ninguna transferencia o delegación inconstitucional de funciones y
no existir amenaza a los objetivos y finalidades protectoras del ciudadano que tiene el citado
principio de separación de poderes.”
Así mismo, sobre la duplicidad de funciones que los diputados y diputadas consideraron que podría generarse entre el Lanamme y la Contraloría General de la República, la Sala manifestó que “en dicho texto no se aprecian limitaciones para el ejercicio de las potestades competencias constitucionales asignadas al órgano contralor, que se deriven del hecho de atribuirle al LANAMME la función
de auditar desde el punto de vista técnico- proyectos en ejecución…
Al contrario, en la parte que discuten los consultantes, más bien se establece la necesidad de informar los incumplimientos al recién citado órgano
constitucional con lo que se deja
intacta su competencia.”
Es
de suma importancia para este legislador, resguardar las facultades que constitucionalmente envuelven a
las instituciones autónomas,
por esta razón, esta iniciativa de ley acoge las observaciones emitidas por la Sala Constitucional,
con el fin de centrar la discusión en la necesidad de mantener en buen estado
la red vial nacional, donde
miles de costarricenses transitan
todos los días y se encuentran
con rutas totalmente saturadas, muchas de ellas con defectos de construcción, que, por el apuro de un Gobierno de turno, se entregan obras de baja calidad,
arriesgando la vida de transportistas, conductores y peatones, sin que una autoridad técnica especializada brinde recomendaciones con carácter vinculante que obligue al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a mejorar la calidad de estos trabajos, lo que implica, además, un uso eficiente de los recursos públicos y mejora la competitividad país, necesaria para reactivar la economía.
Con
este proyecto de ley se
debe hacer conciencia y decidir entre continuar con la mediocridad en los trabajos de infraestructura vial o elevar la excelencia
de las obras y, en consecuencia, generar calidad a largo plazo, ahorro de los recursos públicos y respuesta oportuna a los problemas de la
red vial nacional.
Por
las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA TRIBUTARIA,
LEY N.º
8114 DEL 09 JULIO DEL 2001 Y SUS
REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA
CALIDAD
DE LA RED VIAL NACIONAL
ARTÍCULO UNO- Se adiciona un párrafo final al artículo 6 de la
Ley de simplificación y eficiencia
tributaria, N.º 8114 del 09 julio del 2001 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º- Fiscalización
para garantizar la calidad
de la red vial nacional.
(…)
Las
disposiciones resultantes
de las auditorías técnicas señaladas en este
artículo deberán ser acatadas en un plazo de sesenta días hábiles por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ejecución de obras. En caso
de incumplimiento, el Lanamme remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría
General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en especial la Ley General de Control Interno,
Ley N°8292 del 04 de septiembre del 2002 y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428 del 04 de noviembre
de 1994, estas determinen
las responsabilidades del funcionario
o los funcionarios remisos
y las sanciones que deban
ser aplicadas a tales funcionarios.
El Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar observaciones a las auditorías técnicas que emita el Lanamme.
ARTÍCULO
DOS- Reglamentación. La reglamentación
de esta Ley se realizará mediante decreto ejecutivo, a más tardar dos meses después de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Harllan Hoepelman
Paez
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene Comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021582780 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A
LA LEY N.°1917, DE 29
DE JULIO DE
1955, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
Expediente N.° 22.678
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo, sin lugar a dudas, se ha venido posicionando como una de las industrias más importantes del país. En el Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022: “[…] se evidencia
el peso relativo que tiene la actividad del turismo en el PIB del país,
según datos del BCCR el turismo al año 2016 presentó un incremento de 1,9 p.p en términos
del PIB con respecto al año
2012, para ubicarse en un aporte del 6,3% del PIB […]”, contribuyendo
así, con la estabilidad
social, y consolidando la paz
y bienestar de las familias.
Costa Rica es un país (destino)
abierto al turismo desde el pasado 1 de agosto de 2020. Antes de la temporada
cero (entre marzo y agosto
de 2020) generada por la pandemia
actual, el turismo generaba
más de 211.000 empleos directos que representan un 8,8% total del empleo en el país.
Se destaca que las empresas
de alojamiento, alimentos y
bebidas, transporte terrestre, y atención en servicios médicos,
son las actividades con mayor participación
en la industria. Que, de acuerdo con cifras publicadas por el Banco Central
de Costa Rica, en el año 2019, previo a la pandemia provocada por el virus SARS-COV 2 (covid-19) el
sector turismo aportaba a la economía
nacional el 19% de las exportaciones totales del país, el 42 % de las exportaciones de servicios, así como el
8,2% del producto interno bruto, constituyéndose en uno de los sectores más dinámicos de Costa Rica y generadores de divisas.
Comparativamente
con otras actividades económicas (gráfico 1), el peso del turismo es hasta 4 puntos porcentuales
mayor de la actividad de servicios
que le sigue, los de informática
(con un peso de 2,2 %) y hasta 5 puntos porcentuales
mayor que el cultivo de banano (que contribuye en 1,1 %) a la economía del país.
Gráfico 1. Comparación del turismo con otras
actividades económicas.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Otro aspecto relevante de mencionar es que el impacto del turismo se distribuye
por todos los rincones del país, generando empleo en buena
parte de las zonas rurales, es decir,
donde más se necesita.
Por otro lado, en cuanto al aporte
que realiza el turismo a la
pequeña y mediana empresa, se conoce que el 94% de las empresas de hospedaje posee menos de 40 habitaciones, lo que dinamiza la generación de oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento del tejido empresarial altamente productivas y competitivas.
Las estadísticas son contundentes
se enumeran a continuación:
1) 3 millones
de turistas visitaron Costa
Rica, en 2019, un incremento
del 4,1% con relación a 2018.
2) En
2018, el sector turismo generó
al país más de $3,8 mil millones y unos 156 mil empleos al cierre de ese año.
3) Por otra
parte, el turismo representa un 8% del producto interno bruto, sumando sus efectos directos e indirectos, según el Banco Central de Costa
Rica.
El país necesita
recuperar el nivel de visitación de 2019 lo
antes posible, no solo por todo
el engranaje económico que esto significa, sino porque la infraestructura turística con la que Costa Rica cuenta
hoy, responde a ese nivel de demanda y está en riesgo
de subsistir si no se alcanza en el
corto plazo ese nivel de ingreso de turistas.
Todos los estudios referentes a las preferencias actuales de los viajeros internacionales hacen mención indiscutible
a la búsqueda de destinos: abiertos, accesibles, seguros, hospitalarios, sostenibles, con espacios
naturales y al aire libre, con diversidad
e identidad y productos de bienestar.
Costa Rica no requiere la realización de pruebas PCR o antígenos para ingresar al país y eso es una gran ventaja competitiva en la actualidad que debe ser aprovechada.
Costa Rica mantiene acuerdos
de media y larga duración
con varias de las principales
aerolíneas y grupos turísticos internacionales que
debe honrar y como poco, mantener.
En el año 2019, las llegadas internacionales por vía aérea alcanzaron
la cifra de 2.418.300, lo que representó
un aumento de 4,5% en comparación con el mismo período del 2018, y 103.420
llegadas adicionales. Asimismo, para los turistas que ingresaron por la vía aérea, el gasto
medio por persona durante su
estadía en Costa Rica es de
$1.438,2 mientras que la estadía
media es de 12,6 noches.
En las últimas décadas, el turismo ha madurado como sector y está firmemente establecido como un contribuyente sustancial al desarrollo sostenible, el crecimiento económico, y el empleo en
cada región que se desarrolla.
Como parte de esta
consolidación de la industria
turística de nuestro país como generadora
de divisas y de reactivación económica,
el ICT ha ido construyendo, año con año, su labor en
materia de mercadeo para posicionar a Costa Rica como destino turístico sostenible y diferenciado en nuestros mercados prioritarios. Para ello ha sido necesario, no solo ajustarse a la demanda de un
mercado cambiante, sino también a los cambios tecnológicos que inciden en las formas de comunicación modernas.
ANTECEDENTES DE LA PANDEMIA Y SU AFECTACIÓN AL TURISMO
Para Costa Rica, el turismo será, desde la perspectiva económica del país, una de las actividades que está sufriendo mayor impacto. Como consecuencia de la caída abrupta del ingreso de turistas y las medidas de distanciamiento
social, los servicios de hoteles
y restaurantes experimentaron
decrecimiento.
En este contexto, el turismo en Costa Rica se encuentra en estado
de calamidad al haber enfrentado una temporada cero, lo
que provoca un fuerte impacto en todas
las empresas del sector, pero
posiblemente más agravado en el
sector de micro y pequeñas empresas
turísticas, las que representan
casi el 95% del total de empresas del sector.
Asimismo, los ingresos del Instituto Costarricense
de Turismo se han reducido significativamente ante la ausencia
de turismo internacional, por lo que se hace necesario replantear y analizar las acciones de promoción más relevantes que generen impacto en el corto
plazo.
Por más de 30 años
se han venido desarrollando acciones estratégicas en los principales mercados: Estados
Unidos y Canadá, mercados que han
proporcionado la mayor cantidad
de turistas hacia Costa
Rica. Asimismo, es relevante
apuntar que se ha logrado
una importante diversificación
de mercados geográficos, gracias a las acciones que se han venido implementando en Europa, especialmente los
mercados de Alemania, Reino
Unido, Francia, España, así como en
Suiza y Países Bajos; mercados que se han consolidado entre los principales
emisores de turistas hacia Costa Rica.
AJUSTES EN ESTRATEGIA DE MERCADEO PARA EL 2021 DE CARA A LA PANDEMIA
La emergencia sanitaria ha planteado nuevos retos para el país
y por ende debemos adaptarnos a una realidad diferente y cambiante, que hoy, más que nunca, exige el enfocarse
en maximizar el uso de los recursos,
innovar y adaptar estrategias de comunicación de manera que se logre mantener la presencia y relevancia del destino ante las diferentes audiencias en los
mercados de interés.
Existen varios elementos que son críticos durante el 2021, los cuales deben ser atendidos y gestionados con el fin de generar las condiciones necesarias para atraer visitantes a nuestro país:
Generación de ingresos en el corto plazo
Los ingresos de la institución
y la actividad económica
del sector turístico de Costa Rica están totalmente relacionados con el ingreso de visitantes a nuestro país, de ahí la imperativa necesidad de recuperar los volúmenes de visitación con que
se contaba en el país antes de la pandemia. Toda la oferta turística, incluyendo infraestructura y servicios que
se han desarrollado en el transcurso
de los últimos 30 años, responden a la necesidad de atender esta demanda.
Durante 8 meses del año 2020, el ingreso de turistas
fue prácticamente nulo, lo que ha puesto una presión económica y financiera no solo a la Institución,
sino a todas las empresas que basan su giro de negocio
y sostenibilidad financiera
en el mercado turístico internacional.
La generación de ingresos
para todo el sector, tanto
privado como público, dependen de que en el corto plazo
y de manera expedita, el país logre
alcanzar los niveles de visitación del año 2019.
Recuperar y mantener la conectividad
aérea
Mantener las fronteras aéreas y terrestres abiertas es un elemento importante y vital que facilita la llegada de turistas internacionales; no
obstante, es necesario también
asegurar que las empresas
de transporte aéreo vean en Costa Rica un destino atractivo para su base de clientes y rentable en términos de la demanda que el destino genera. En este sentido, las acciones cooperativas que desde la Dirección de Mercadeo del Instituto Costarricense
de Turismo se realizan en términos de campañas, acciones de mercadeo y comunicación en conjunto con las líneas áreas, agencias
de viajes, mayoristas y medios de prensa en los mercados emisores, revisten una relevancia crítica y es necesario enfocar esfuerzos en mantener las operaciones de líneas áreas internacionales en los aeropuertos internacionales de San José y Liberia.
Reactivación del ingreso de turistas
internacionales
El turista internacional es el motor principal de la generación
de ingreso tanto para el
ICT como para las empresas
del sector privado. La oferta turística
del país se ha desarrollado
con base a la capacidad de pago
y valor percibido de este
turista internacional. Si bien es cierto,
el mercado local es altamente
atractivo para los oferentes
del sector, lamentablemente no es suficientemente
grande para mantener toda la oferta turística en términos
de infraestructura y servicios.
Además, el gasto y la estadía promedio de un turista internacional
frente a un turista nacional
es considerablemente mayor, razón
por la cual no podemos depender del turismo interno para
generar la reactivación económica necesaria, ni para la generación de ingresos para la institución.
En este tiempo de crisis sin precedentes, Costa Rica no ha detenido
sus acciones de mercadeo turístico, comunicación y promoción. Por el contrario, estas se han enfocado en
reforzar los mensajes
claves que dan a conocer los atributos
del país, las experiencias únicas que ofrece y que generan valor, ya que no se debe descuidar la labor que se ha venido
realizando exitosamente desde varias décadas
en nuestros mercados prioritarios. Esto ha dado como resultado, como anteriormente se expuso, que Costa Rica haya logrado posicionarse a nivel mundial como
uno de los mejores destinos
a visitar durante y cuando se supere la crisis
sanitaria.
Costa Rica debe aprovechar esta circunstancia y su liderazgo actual como nación, y no cesar en los esfuerzos
por atraer turismo, pues la
recuperación supone una competencia muy agresiva. Todos los destinos turísticos saldrán a buscar esos viajeros que, tímidamente al principio, pero
con toda seguridad con
mayor fuerza conforme se aplaque la emergencia mundial, saldrán de nuevo en busca de experiencias
de viaje y de vida.
Es por esto que se requiere
generar acciones de manera expedita, ágil y con precisión y eficacia para comunicarnos con nuestras audiencias en forma oportuna y así lograr estar presentes
en la mente de los turistas potenciales.
Debemos continuar comunicando sus atributos, las experiencias únicas que ofrece y que generan valor y esta labor debe
ser continua. Se requiere reforzar
la comunicación de aspectos
que transmiten seguridad y confianza, como lo son el disponer de un sólido y
universal sistema de salud,
altos estándares de calidad
que caracterizan a nuestro
sector turístico, lo que los faculta
no sólo para continuar siendo excelentes anfitriones, sino también para velar por el cumplimiento de protocolos y rigurosos estándares de sanidad en sus establecimientos.
Es imprescindible mantener
la continuidad de la estrategia
de comunicación (como la
que en este momento tenemos) durante este tiempo
de crisis, y más aún en la actualidad que está cambiando el paradigma laboral
y social en todo el mundo.
Costa Rica debe salir de esta crisis con una imagen reforzada,
como la mejor opción de destino turístico de corta y larga distancia para vacaciones, lo que implica no
solo comunicar los aspectos
que han fundamentado nuestra diferenciación y preferencia como destino, sino, además, todos aquellos
que en este momento nos ayuden
a generar la confianza que el viajero anda
buscando.
Debemos aprovechar su liderazgo
actual como nación y no cesar en los esfuerzos
por atraer turismo pues la recuperación supone una competencia muy agresiva a nivel mundial.
En los últimos 10 años, el presupuesto de mercadeo ha incrementado en la estrategia de mercadeo que se ha venido desarrollando en los principales mercados y al interés
del país por atraer a los mejores prospectos para el destino, es decir, segmentos de demanda que puedan reconocer y apreciar las bondades de Costa Rica como destino turístico sostenible diferenciado.
El crecimiento de recursos
presupuestarios ha permitido:
1) La adaptación
a las tendencias internacionales
y retos de mercadeo turístico.
2) Orientación
de recursos hacia innovadoras estrategias de mercadeo de corto y mediano plazo.
3) Se han
llevado a cabo y ampliado la promoción y mercadeo en los principales mercados generadores
de turistas.
4) Diversificación
de mercados geográficos.
5) Diversificación
de productos y segmentos turísticos altamente rentables.
6) Aplicación
de herramientas y medios eficientes y modernos.
7) Presencia
continua ante los públicos meta y mejores
prospectos, todo ello en el
marco del modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica.
8) Posicionamiento
reconocido de Costa Rica en
los mercados de interés.
9) Sólida posición competitiva del destino en los mercados turísticos
internacionales.
10) Desarrollo y profesionalización de la gestión institucional.
Al inicio del año
2020 el presupuesto asignado a la Dirección de Mercadeo era de $30.2 millones y luego sufrió una disminución a $18.0 millones por
la situación de Pandemia y siendo solidarios, el presupuesto fue recortado en
un 64% con respecto al 2019.
Al 2021, debido a la caída
de ingresos sufrida durante el período
2020 y lo que llevamos del presente
año, el presupuesto
ordinario asignado de $6.8 millones, representa un 62% del presupuesto ajustado en 2020, sea, menos de la cuarta parte de los recursos con que se contaba en el 2019.
Siendo que la expectativa institucional es recuperar al año 2023 el nivel de llegadas
de turistas por vía aérea reportados en el 2019, y una vez realizado un exhaustivo análisis de las necesidades imperativas para contribuir a alcanzar
dicha expectativa, el instituto requiere
de nuevas herramientas de financiamiento que al menos le permitan durante los períodos 2021-2023, recuperar los
niveles de presupuesto asignados para la inversión en mercadeo.
Debido a lo explicado anteriormente, es urgente reformar la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, N.º 1917, de 29 de julio de 1955, de manera tal, que se faculte expresamente a la institución para la suscribir contratos de crédito en el exterior o en país, de acuerdo
con la normativa que existe
para tales efectos, de manera
tal que se cuente con recursos frescos que permitan continuar realizando inversiones en acciones de mercadeo internacional en los destinos definidos como prioritarios.
Es importante recalcar
y dejar patente, que los recursos que se destinen para posicionar al país como uno de los mejores destinos turístico del mundo, no puede ser visualizado como un simple gasto, sino que representa una verdadera inversión fácilmente medible a partir de la visitación de turistas internacionales a nuestro país.
Finalmente, y con el objeto de contar
con instrumentos comerciales
contemplados en del ordenamiento jurídico vigente del Instituto Costarricense
de Turismo, se introduce, como norma
habilitante, la posibilidad
para el Instituto Costarricense
de Turismo, en apego a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.°
9986, de 31 de mayo de 2021, de suscribir contratos de fideicomiso de administración por los próximos cinco años debido
a la afectación provocada
por la pandemia mundial del
covid-19 en las finanzas de
la Institución, como herramientas que permitan en forma eficiente el desarrollo de las funciones fundamentales de este instituto y establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5 de
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, Ley N.° 1917, de 29 de julio de 1955.
Por lo anteriormente expuesto,
se somete a conocimiento de
señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A
LA LEY N.°1917, DE 29
DE JULIO DE 1955, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
ARTÍCULO 1- Adiciónese un transitorio V a la
Ley N.° 1917, de 29 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo:
Transitorio V- El Instituto Costarricense
de Turismo podrá suscribir contratos de fideicomisos de administración para cumplir con
las funciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 5 de la presente ley. La
habilitación de suscripción
de contratos de fideicomisos
de administración para el propósito enunciado estará vigente durante 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y deberá contar con aprobación de la Junta Directiva,
previa comprobación de la necesidad
de la medida.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez Carlos Ricardo Benavidez
Jiménez
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputada
y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583233 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE: 22110
LEY
MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley
La presente
ley tiene como fin establecer el marco
normativo para estructurar,
articular y coordinar acciones
de la institucionalidad pública
en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(SAN), cuya finalidad es
tutelar y garantizar plenamente
el Derecho Humano a la Alimentación
y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional
de la población, con prioridad de atención
a la población vulnerable.
ARTÍCULO 2- Ámbito de Aplicación
La Seguridad
Alimentaria y Nutricional requiere
ser una Política de Estado de prioridad nacional debido a que impacta en la salud
pública costarricense directamente posee un enfoque integral en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, regionales y territoriales.
ARTÍCULO 3- Funciones de la
ley
a) Promover el cumplimiento de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, como
medio para alcanzar la plena realización
del Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes de la República.
b) Facilitar la planificación
estatal y la evaluación de
las acciones financiadas
con fondos públicos en materia de Seguridad
Alimentaria y Nutricional;
c) Promover la coordinación
y articulación gubernamental
y no gubernamental en materia de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, en los niveles: nacional, sectorial,
regional, territorial, local y comunal.
d) Generar datos, indicadores e información desagregada por sexo – género,
grupo etario y otras variables que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que contribuyen a la SAN de las personas habitantes
de la República.
h) Prever
acciones que contemplen los
impactos diferenciados por sexo – género, por grupo etario que mitiguen el deterioro
de la situación alimentaria y nutricional
de la población ante situaciones de emergencia.
j) Garantizar
condiciones alimentarias, saludables y sostenibles, especialmente en los entornos comunitarios, de educación, salud, centros de trabajo, de cuido, de albergues, centros penitenciarios y otros espacios de atención institucional.
g) Promover una producción
sostenible de alimentos nutritivos e inocuos, de manera inclusiva, competitiva, rastreable y diversificada.
h) Prever acciones
que mitiguen el deterioro de la situación
alimentaria y nutricional de la población ante situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 4- Deberes del
Estado
Son deberes
del Estado respetar, proteger
y promover la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, cuyos
titulares son los habitantes
del territorio nacional.
Además, deberá informar,
supervisar, fiscalizar y evaluar la realización del
derecho humano a la alimentación,
así como facilitar los mecanismos para su cumplimiento. Asimismo, debe promover acciones que fortalezcan la inocuidad, y calidad de los alimentos, así como ambientales alimentarios saludables y sostenibles el fortalecimiento de la agricultura,
así como su vinculación a los programas de alimentación escolar
de centros de cuido, centros de salud, albergues, centros penitenciarios u otros espacios de atención institucional.
ARTÍCULO 5- Definiciones
Para la aplicación
de la presente ley se definen
los siguientes términos de
la manera que a continuación
se establece:
a) Derecho humano a la alimentación:
Es el derecho de toda
persona a tener acceso, de manera regular, permanente y
libre, sea directamente mediante
la producción de alimentos,
el trueque, o la compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las
tradiciones culturales de
la población a la que pertenece la persona, que sea sostenible e inocua y que le garantice una vida saludable y digna”. La definición actual no
es una definición.
b) Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Existe cuando todas las personas en el territorio
nacional gozan en forma oportuna y permanente de acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad,
para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizando un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.
c) Política de Estado: Decisiones país estratégicas que se respaldan en leyes,
normativas menores, institucionalidad y cultura; que trasciende a partidos políticos, o gobiernos y sean parte de un consenso país que supera los horizontes temporales de períodos de gobierno, o planes de gobierno.
d) Población vulnerable: aquella
población cuya capacidad de respuesta
es limitada ante un evento
natural o causal que la pone en condición
de riesgo o peligro determinado. Para este caso debe considerarse niños y niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y en lactancia materna, población indígena, grupos sociales en situación
de pobreza extrema, adultos
mayores (tercera edad), personas con discapacidad
y población en alternativas
de albergue o centros de atención institucionales.
e) Ambientes alimentarios
saludables: perspectiva
socio ecológica,
que destaca las conexiones
entre los individuos y su entorno, enfatiza los vínculos saludables que se producen en múltiples
niveles, y las relaciones
entre los diversos factores
que impactan en la salud y la nutrición. Se promueve mediante la aplicación de marcos normativos y políticas públicas que faciliten y refuercen la adopción de conductas saludables, e incluye la disponibilidad, contar con información oportuna y acceso de alimentos nutritivos en los mercados, las escuelas,
las comunidades y los lugares
de trabajo.
f) Alimento: es aquel
que aporta al ser humano energía, macro y /o micronutrientes
necesarios para mantener
sus funciones vitales.
g) Alimento inocuo:
Es la garantía de que no causará
daño al consumidor cuando el mismo
sea preparado o ingerido,
de acuerdo con los requisitos
higiénico-sanitarios.
ARTÍCULO 6- Promoción de
los particulares en relación con la Seguridad
Alimentaria y Nutricional
Las personas físicas y jurídicas podrán contribuir con el derecho humano a la alimentación, mediante conductas que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional,
que promuevan una alimentación
más saludable a los consumidores, acorde a las regulaciones ya existentes.
Podrán promover campañas
informativas sobre el contenido alimenticio
de los distintos alimentos
que permitan a los consumidores,
la libre elección basada en información adecuada y veraz.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional
ARTÍCULO 7- Organización
La organización
para la Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Estado estará conformada
por las siguientes instancias:
a) Un Consejo Director
b) Una Secretaría
Ejecutiva
c) Un Comité
Técnico Intersectorial
ARTÍCULO 8- Consejo
Director
Se crea
el Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional,
conformado por:
a) El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería.
b) El Ministro(a)
de Salud.
c) El Ministro(a)
de Educación Pública.
d) El Ministro(a)
de Economía, Industria y
Comercio.
e) El Ministro(a)
de Trabajo y Seguridad
Social.
Podrán participar en representación
del Ministro (a) un Viceministro
(a) de su misma cartera y debidamente designado por el Ministerio respectivo.
La Presidencia del Consejo Director de la Seguridad Alimentaria y Nutricional
será rotativa y la asumirán en este
orden y por periodos de dos
años cada uno, el Ministro (a) de Salud y el Ministro
(a) de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 9- Funciones del
Consejo Director
El Consejo
Director será el órgano de dirección política de la SAN y el máximo responsable de garantizar la Seguridad
Alimentaria y Nutricional de los habitantes
de la República y el ejercicio
pleno del derecho humano a
la alimentación. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento de los fines de
la presente ley.
b) Construir la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
c) Aprobar el Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, con sus respectivas metas e indicadores cuantificables, el cual deberá
ser coherente con lo establecido
en la Política de Estado de SAN y Plan Nacional de
Desarrollo (PND).
d) Definir las acciones
estratégicas en Seguridad Alimentaria y Nutricional,
a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo
(PND).
e) Emitir directrices que permitan coordinar, concertar, armonizar, articular
las intervenciones interinstitucionales
e intersectorialmente en
los diferentes niveles de gestión; con el fin de optimizar los recursos públicos y de cooperación internacional.
f) Aprobar los informes
anuales de ejecución y resultados del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
g) Rendir cuentas
a la ciudadanía de los resultados
alcanzados, según las metas establecidas por medio de
los canales a establecer en el
reglamento de la presente
Ley.
h) Gestionar el apoyo técnico y financiero de organismos nacionales, regionales e internacionales para el cumplimiento de la Política y el
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
i) Proponer
las regulaciones y medios necesarios para el desarrollo de la Política de Estado para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
j) Fortalecer el sistema de información de Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Instituto Nacional de Estadística y Censos y otros sistemas de información relacionados de forma que se encuentren
actualizados y sean de fácil acceso para los tomadores de decisiones y la
población en general.
k) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10- Reuniones y quórum del Consejo Director
Para el
cumplimiento de sus funciones,
el Consejo Director sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
Las convocatorias las realizará
quien ejerza la coordinación de este órgano y el cuórum
requerido para sesionar será la mitad más
uno de sus miembros.
Las decisiones
se tomarán por acuerdo de
la mayoría absoluta de los presentes. Para resolver cualquier
asunto en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración
Pública. Otras personas podrán ser invitadas a participar en las sesiones, mediante acuerdo previo del Consejo Director, en calidad de consejeros o expertos.
ARTÍCULO 11- Secretaría Ejecutiva
Es
el órgano de coordinación, articulación, planificación, seguimiento y evaluación intersectorial. Funcionará bajo la dirección de
un representante de la Secretaría
de Planificación Sectorial Agropecuaria
y un representante de la Dirección
de Planificación del Ministerio
de Salud, a través de la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación
y Nutricional.
ARTÍCULO 12- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
a) Responsable de la elaboración
del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
b) Coordinar con el
Consejo Director la formulación
de la Política de Estado para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional y del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
así como facilitar su ejecución.
c) Presentar propuestas
de directrices que faciliten la coordinación,
articulación y gestión intersectorial.
d) Suministrar información
oportuna para la toma de decisiones y el uso efectivo de todo tipo de recursos.
e) Elaborar los informes
anuales de ejecución y resultados del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
f) Articular con las instancias correspondientes la evaluación de
intervenciones públicas y estratégicas.
g) Presidir el Comité Técnico Intersectorial.
i) Cualquier
otra que le asigne el Consejo Director para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 13- Comité Técnico Intersectorial
Es el
órgano colegiado asesor y promotor que facilita la
coordinación y articulación
técnica de la planificación
y ejecución de intervenciones
en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Estará conformado por un representante propietario y su suplente de los sectores contemplados en el Consejo Director, más cinco representantes
propietarios y sus suplentes
del sector no gubernamental, con representación
de los sectores: agro productivo, gobiernos locales, industria alimentaria, personas consumidoras
y sociedad civil. En esta integración del Comité se garantizará la representación igualitaria entre mujeres y hombres de las diversas
poblaciones, tanto en puestos propietarios como suplentes
Mediante el
reglamento de esta ley se definirá el procedimiento
para la designación de los representantes.
ARTÍCULO 14- Funciones
del Comité Técnico Intersectorial
a) Participar en
la formulación de la Política de Estado de Seguridad Alimentaria y Nutricional
y en la elaboración del
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
b) Establecer
y gestionar los mecanismos
de rendición
de cuentas por el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
c) Gestionar
los recursos técnicos y financieros necesarios, provenientes de las instituciones
públicas y privadas, la cooperación internacional, centros de investigación y universidades, para la ejecución
de la Política de Estado de Seguridad Alimentaria y Nutricional y sus respectivos
planes.
d) Suministrar
informes a la Secretaría Ejecutiva sobre la ejecución del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, según
sus competencias.
e) Cualquier otra
que le asigne el Consejo Director.
ARTÍCULO 15- Reuniones y cuórum del Comité Técnico Intersectorial.
Para el
cumplimiento de sus funciones,
sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
Las convocatorias las realizará
la Secretaría Ejecutiva y el cuórum requerido
es la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones se tomarán
por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate
la Presidencia del órgano colegiado
tendrá voto de calidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.
Otras personas podrán ser invitadas
a participar en las sesiones, en calidad
de consejeros o expertos,
sin derecho a voto.
El reglamento
a esta ley detallará el funcionamiento
del Comité Técnico Intersectorial.
ARTÍCULO 16- Remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por asistencia a las sesiones y reuniones de trabajo
Los miembros
de las instancias integrantes
de la organización para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Estado: El Consejo Director, la Secretaría Ejecutiva, así como el Comité
Técnico Intersectorial, no recibirán
remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por sus
funciones.
CAPÍTULO
III
Disposiciones generales
ARTÍCULO 17- Presupuesto para
la Ejecución del Plan Nacional SAN
Cada cartera ministerial representada
en el Consejo
Director creado en esta ley, incorporará en su presupuesto
anual los recursos necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas contenidas en el
Plan Nacional SAN en el marco de la Política de Estado.
Los
recursos aportados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para la ejecución de las intervenciones
públicas contenidas en el Plan Nacional SAN, serán canalizados a través del FODESAF, según la distribución de recursos ya destinados a cada institución en específico, mismas que ya cuentan
con los recursos destinados
por Ley.
ARTÍCULO 18- Reglamentación
de la ley
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de
las disposiciones de esta
ley.
CAPÍTULO
IV
Disposición transitoria
TRANSITORIO ÚNICO-
Cada Ministro (a) integrante del Consejo Director asignará las
plazas existentes para el cumplimiento de los fines de esta
ley bajo el alcance de cada organización priorizando las necesidades institucionales.
Rige a partir de su publicación.
Paola
Valladares Rosado
Presidenta a.i.
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583360 ).
PROYECTO
DE LEY
OCTAVO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021,
A LA LEY A LA LEY NO.
9926, LEY DE PRESUPUESTO
ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2021
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Expediente N° 22.686
Contenido
1.
PRESENTACIÓN…………………………………………….2
2. PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO…………………….2
2.1 Ingresos
Extraordinarios Internos………………………...3
2.2 Incorporación
de nuevos gastos………………………….3
2.3 Cumplimiento
de Regla fiscal……………………………..5
1. PRESENTACIÓN
El presente Proyecto de Presupuesto Extraordinario incluye recursos para el reforzamiento en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de obligaciones
jurídicas contractuales derivadas del proceso de reestructuración de la la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), la cual
requiere la incorporación
de estas sumas para ser utilizados en gasto
corriente, con el fin de mantener su operación,
así como profundizar el proceso de elaboración e implementación de reestructuración
institucional, garantizando
no solo la atención de los extremos
salariales que deberá atender como parte
del proceso, sino también la continuidad en la prestación de los servicios provistos por esta Junta.
Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta
Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto,
el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente
al “Octavo Presupuesto Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2021”.
El Proyecto se compone de dos artículos: I) Incorporación de Ingresos y Fuentes de Financiamiento
y, II) Nuevos gastos correspondientes a los ingresos y
fuentes de financiamiento incorporados.
De seguido un mayor detalle
sobre el contenido de los artículos que conforman este Proyecto de Ley:
2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
En el artículo 1° del presente proyecto se presentan movimientos en el inciso
B, que incrementan recursos
por ¢6.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos), como producto de una autorización de colocación de títulos valores de deuda pública, con los cuales se estará financiando la nueva transferencia a JAPDEVA.
2.1 Ingresos Extraordinarios
Internos
En el inciso B del artículo primero, se incorpora el incremento de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna) por un monto de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones
de colones exactos).
2.2 Incorporación de nuevos
gastos
En el artículo 2° del Proyecto se presenta un incremento neto en el
orden de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos), de los cuales se amplía su detalle,
en el nivel
de sus principales rubros
de gastos propuestos:
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes
Mediante oficio DM-2021-4806, de 27 de agosto de 2021, y oficio
DM-2021-4814 del 1 de septiembre de 2021, el MOPT solicitó la inclusión de los recursos asignados en este
Proyecto; siendo que, como
indica la misiva del MOPT, de los recursos
solicitados, un monto de
¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos) son para
JAPDEVA, la cual requiere
la incorporación de recursos
para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación y sustanciar, como se indicó supra, su proceso de reestructuración institucional.
Parte de esas sumas, corresponden
a la atención de los extremos
laborales, pues conforme lo señalado en la Ley N.°9764, se transforma
JAPDEVA, siendo necesarios
para rescatar el proceso de transformación detenido por el embargo de las cuentas; el propósito
es alcanzar equilibrio financiero, sostenibilidad y continuidad, para cumplir con los
objetivos que la Ley.
De seguido se resumen
los principales alcances de
este Proyecto:
Programa
328-00 Puertos y Regulación
Marítima
Se incluyen ¢6.000.000.000,0 (seis mil millones de colones sin céntimos) en atención
al oficio PEL-832-2021, para la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), que solicitan
debido a la caída masiva de ingresos, dado el traslado de carga contenerizada a la TCM según lo muestra el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 1
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
La disminución
de la carga en el periodo 2018-2019 se tradujo en la caída de los ingresos registrados, que representaron -26.780,74 millones
de colones, un -60%. Esto considerando que durante los dos primeros meses del año 2019 se atendieron aún barcos portacontenedores e incluso en abril
y mayo dos grupos significativos
de estos buques que fueron atendidos dadas las fallas operativas que presentó en dos ocasiones la TCM y que requirió
que JAPDEVA diera redundancia
de servicio a los exportadores
e importadores afectados
por las situaciones operativas
de la terminal operada por APM Terminals.
El comportamiento
de ingresos del 2019 al 2020 denota
una caída adicional de 41%
de los ingresos, precisamente
porque ya para ese año la totalidad de la carga contenerizada fue trasladada a la TCM, logrando ver efectivamente durante el año
el comportamiento real de ingresos para JAPDEVA incluyendo el impacto de la pandemia COVID-19. La pandemia redujo la importación de
combustibles (-30 buques que representan
el 26% de los buques de
RECOPE atendidos en
JAPDEVA) así como la importación y exportación de concentrados de jugos, productos químicos, arena, piedra, autos entre otros (-24 barcos graneleros que representan el 50% de los atendidos en 2020) y la llegada de buques cruceros (-42 barcos que representan un 44% los atendidos en 2020).
Del 2020 al 2021 hay una disminución adicional de ingresos que se debe al cambio de
flotilla de buques de la empresa
“Del Monte”, que dejó de utilizar
barcos paleteros atendidos por JAPDEVA por portacontenedores.
Esto representa -70 buques al año y un -6% de ingresos aproximadamente.
La caída que presentan los ingresos no ha podido ser saldada con nuevos negocios pese a los esfuerzos realizados por JAPDEVA por generarlos,
por lo que se solicita la adición
de nuevos recursos para apalancar el hueco
financiero agravado por los
fenómenos expuestos, al tiempo que se retoma la disminución de planilla y se continúa con la reducción de gasto y búsqueda de nuevas fuentes de negocios.
Los recursos solicitados se utilizarán de la siguiente forma:
• ¢4.000.000.000.0 (cuatro
mil millones de colones sin
céntimos) para el pago de las “Remuneraciones” y “Contribuciones sociales” para la operación regular de a (JAPDEVA) y,
• ¢2.000.000.000.0 (dos mil millones de colones sin céntimos) para continuar con la modernización de JAPDEVA; para el
pago de cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación (que recibirán los
colaboradores de JAPDEVA que se acogieron
a su movilización y salida de la institución en el plazo
que establece la Ley No. 9764 Transformación
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y Protección
de sus Personas Trabajadoras y de acuerdo
a las condiciones establecidas
en ésta), otorgados con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la institución mediante una reestructuración que
implica una reducción de la
planilla, una revisión de
los costos operativos y un reenfoque en la habilitación de los servicios prestados, apoyándose en la contratación de servicios externos que pueden constituirse por cooperativas de habitantes de la región y ex trabajadores de
JAPDEVA, así como el futuro establecimiento
de alianzas público-privadas
para la operación.
2.3 Cumplimiento de Regla
fiscal
La Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.°9635, de 3 de diciembre de 2018, le otorgó al Ministerio de Hacienda
un conjunto de herramientas fiscales
que permitirán que el
Estado costarricense reduzca
la relación Deuda total del
Gobierno Central con respecto
al Producto Interno Bruto (PIB), y se mantenga en un rango prudencial,
que no comprometa la sostenibilidad
fiscal y la estabilidad macroeconómica
del país.
Los artículos
5, 9 y 10 del Título IV “Responsabilidad
Fiscal de la República” de la Ley No. 9635, establecen
que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento
de dos variables macroeconómicas, tal
es el caso del crecimiento interanual del PIB de
los últimos cuatro años y de la relación de la deuda total del Gobierno Central
con respecto al PIB nominal. Asimismo,
el ámbito de aplicación de la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el SPNF.
Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza:
“ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación
El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará
que las modificaciones presupuestarias
y los presupuestos extraordinarios
cumplan con lo establecido en el artículo
11 de la presente ley y en
la Ley N.° 8131. En caso de
que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento
de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
177 de la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda
y al presidente de la República.”
En consonancia
con lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio No. DM-0321-2020, de 27 de marzo
de 2020, comunicó a los órganos
competentes, los criterios
para la aplicación de regla
fiscal en la formulación de
los presupuestos ordinarios
del 2021, para las entidades y órganos
que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF), y en lo de interés, el crecimiento del gasto corriente de los presupuestos ordinarios del 2021,
de las entidades y órganos
que conforman el SPNF no podrá sobrepasar el 4,13%.
En un serio y responsable
ejercicio de control sobre esta encomienda, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, ha observado en todos sus extremos, que esta restricción se cumpla, y se tiene que el crecimiento en el gasto
corriente, como producto del presente Proyecto de
Ley, asciende a un 2.41%, quedando
por debajo en más de dos puntos del tope al crecimiento
máximo reseñado supra.
Por lo antes expuesto,
el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley
“Octavo Presupuesto Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2021”.
LEY
N.°
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA DECRETA:
OCTAVO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021
DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS.
Artículo 1°: Modifícase el artículo
1.° de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada
en el Alcance
318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre
de 2020, en la forma que se indica a continuación:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2.°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico de
2021, Ley No. 9926, publicada en
el Alcance 318 a la Gaceta N.º284, en la forma que se
indica a continuación:
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República al
día catorce del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Elian
Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
1 vez.—Exonerado.—( IN2021583515 ).
Nº
42943-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y 366 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Ley No. 8279 del 2 de mayo de 2002, “Sistema Nacional para la Calidad”; Ley No.
7475 del 20 de diciembre de 1994, “Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales
y Crea Organización Mundial
del Comercio (Marrakech 1994)”; Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”;
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que la Ley
Nº5395 el 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud” en
su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS) y a cualquier otra
entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. Y que
en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº36358-S del 4 de octubre
de 2010, publicado en La
Gaceta Nº25 del 4 de febrero
del 2011, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento para la autorización para la importación
y adquisición de medicamentos
no registrados”, se regula
la adquisición e importación
de medicamentos no registrados.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, publicado
en el Alcance
N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
5º—Que en el marco de la pandemia originada por la enfermedad
COVID-19, el país ha realizado las acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada que permita el acceso oportuno
de la o las vacunas y tratamientos
que demuestren calidad, seguridad y eficacia contra la
COVID-19, incluyendo procedimientos
claros y expeditos para el proceso de autorización sanitaria
para su importación.
6º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 42751-S del 04 de diciembre
de 2020 publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº295 del 17 de diciembre
de 2020, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento para la autorización de la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, que regula específicamente las autorizaciones
para la adquisición de medicamentos
no registrados por parte de
la Caja Costarricense del
Seguro Social y cualquier otra
entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo
117 de la Ley General de Salud, incluidas
las autorizaciones para la importación
de medicamentos no registrados
por parte de dichas entidades en caso
de necesidad pública.
7º—Que en virtud de
que existen dos decretos
con el mismo nombre que reglamentan materias distintas, podría generar confusión a los administrados que
utilizan estos instrumentos para realizar los trámites en ellos
regulados, por tal razón se considera procedente realizar la modificación del título o denominación del Decreto Ejecutivo N° 42751-S del 04 de diciembre
de 2020, publicado en el Alcance 332 a La Gaceta Nº 295 del 17 de diciembre
de 2020 “Reglamento para la Autorización
de la importación y adquisición
de medicamentos no registrados”,
para que se ajuste a la materia
que se regula.
8º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N°42751-S
DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2020
Artículo 1º—Refórmese el título o denominación
del Decreto Ejecutivo N°42751-S
del 04 de diciembre del 2020, publicado
en el Alcance
332 a La Gaceta Nº295 del 17 de diciembre de 2020 “Reglamento
para la autorización de la importación
y adquisición de medicamentos
no registrados” para que en
lo sucesivo se denomine así:
“Reglamento para la autorización
sanitaria para el desalmacenaje
y adquisición de medicamentos
no registrados por entidades
estatales con funciones de salud pública o seguridad social y para la autorización
del desalmacenaje en caso de necesidad pública”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Y el Ministro de Salud Dr. Daniel Salas Peraza,.—1 vez.—O.C.
N° 4600037836.—Solicitud N° 295958.—( D42943 -
IN2021583729 ).
Nº
43108-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 36585-H de 26 de abril
de 2011.
Considerando:
1º—Que el artículo
32 inciso a) de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece dentro de las
competencias de la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia
de presupuesto, elaborar, y
dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria
del Sector Público junto con la Contraloría General de la
República.
2º—Que el artículo
37 de la Ley de repetida cita
establece que las clasificaciones
presupuestarias de ingresos
y gastos se determinarán en el Reglamento
de dicha Ley y para ello se
considerarán las necesidades
de cada una de las etapas
del proceso presupuestario,
previa consulta a la Contraloría General de la
República, en lo que corresponda
dentro del cumplimiento de sus funciones
constitucionales.
3º—Que el artículo
43 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establece que el presupuesto de egresos se elaborará considerando
entre otras cosas, la clasificación institucional, la cual consiste en
la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.
4º—Que el artículo
44 del decreto antes citado,
dispone que, mediante Decreto
Ejecutivo, previa coordinación
con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en el artículo
43 del referido Reglamento,
así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales son parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, publicado en La Gaceta Nº 104 de 31 de mayo de 2011, se modificó el
documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”
de uso generalizado para el Sector Público.
6º—Que la Comisión Interinstitucional
de Clasificadores del Sector Público
como parte de sus competencias, reformuló el Clasificador Institucional del Sector Público,
cuyas modificaciones fueron sometidas a consulta ante
la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante el oficio DFOE-ST-0066 del 08 de setiembre del 2020.
7º—Que se hace necesario
emitir el presente decreto, a efectos de modificar
el artículo 1° del citado Decreto Ejecutivo Nº 36585-H, conforme a
las necesidades vigentes.
8º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación del Clasificador Institucional del Sector Público,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y su versión original impresa, se custodiará
en los archivos de la Dirección General de Presupuesto
Nacional. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el documento denominado “Clasificador Institucional del
Sector Público”, el cual será distribuido
a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones,
así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contenido/524-clasificadores
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Artículo 2º—Las instituciones
deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas a dicho clasificador, con observancia de la normativa vigente.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a
los dos días del mes de julio
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600053194.—Solicitud N°
295808.—( D43108 - IN2021583335 ).
N°
43153-COMEX-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO
EXTERIOR
Y DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 párrafo 1, 26 incisos b) y h) y
28 párrafo 2 incisos b) y
j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; los artículos
8 y siguientes de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del
18 de setiembre de 2019; los artículos
5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, denominado “Declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19”; la Directriz N° 073-S-MT del 09 de marzo de 2020, denominada “Sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta
sanitaria por coronavirus (COVID-19)”; la Directriz
N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, denominada “Protocolos sobre la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado
de emergencia nacional por
covid-19”; y
Considerando:
I.—Que el Régimen
de Zonas Francas es un instrumento
de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos que buscan hacer más
competitivo al país y generar más empleo,
encadenamientos productivos,
transferencia de tecnología
e inversión nacional y extranjera directa en nuestro territorio.
II.—Que,
al amparo del citado régimen,
se han definido una serie de actividades permitidas que el Estado considera importante fomentar, para lo cual se requiere tomar algunas acciones enfocadas en la facilitación del comercio y el mejoramiento de las condiciones operativas de las empresas, todo con la finalidad de que nuestro país cuente con los factores que propicien un entorno competitivo.
III.—Que
el artículo 5 de la Ley
General de Aduanas establece
que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor
desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía
con la realidad socioeconómica
imperante al interpretarse
la norma y los otros intereses públicos, a los fines
de este ordenamiento.
IV.—Que
el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas
dispone el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para
adaptarlas a los requerimientos
del comercio internacional,
así como a los cambios técnicos y tecnológicos.
V.—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
dispone que, entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las
políticas aduaneras”.
VI.—Que
la Ley para regular el Teletrabajo
busca promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de
empleo y modernización de
las organizaciones públicas
y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dicha ley instaura como política pública
el fomento del teletrabajo.
VII.—El
artículo 8 de la Ley para regular el
Teletrabajo establece que
las personas empleadoras tienen
la obligación de proveer
los equipos y programas necesarios al empleado que teletrabaje, así como garantizar el mantenimiento de los mismos; de igual forma conmina al patrono a reconocer el salario
al empleado por no poder teletrabajar cuando no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores.
VIII.—Que
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en consonancia con lo indicado en el
citado artículo 8 de la Ley
para regular el Teletrabajo,
en su numeral 104, autoriza a las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas la posibilidad
de que las computadoras portátiles
puedan ser trasladadas fuera del área habilitada como zona franca, para
realizar labores directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. También
establece la obligación de llevar un control y registro que detalle el número
de identificación del activo
y nombre e identificación
de la persona asignada para el
uso de tales equipos, así como también,
asumir la responsabilidad
por eventuales daños, averías, robo o pérdidas de las computadoras portátiles, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
IX.—Que
en atención a la emergencia nacional decretada por medio del Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, con motivo de la Pandemia generada por la enfermedad
COVID-19; se ha evidenciado con total claridad que el teletrabajo es una alternativa factible para garantizar la continuidad del negocio, tal y como lo refleja
Directriz N° 073-S-MTSS del 09 de marzo
de 2020, sustentada, entre otras
consideraciones, en la imperante necesidad de “…aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria
por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento
efectivo de los protocolos
del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación”.
X.—Que
la Directriz N° 082-MP-S del 27 de abril de 2020, en su artículo 1 señala
que “se instruye a las personas jerarcas de la Administración Pública Central y se insta a las
personas jerarcas de la Administración
Pública Descentralizada, a iniciar un proceso coordinado y participativo con el sector privado para la aplicación
de medidas de prevención y mitigación del COVID-19, que permitan
la reactivación y continuidad
de los centros de trabajo, actividades y servicios, según el comportamiento
epidemiológico de dicha enfermedad”.
XI.—Que
el artículo 4 de la Ley N°
7830 del 22 de setiembre de 1998, dispone que “el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio
Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las
zonas francas a las necesidades
de los usuarios del servicio”.
XII.—Que
en virtud de la nueva normalidad que ha traído el COVID-19 al mundo, se impone la necesidad de reformar el artículo 104 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zona Franca, con el objetivo
de que sea posible para las
empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, proporcionar
a sus trabajadores las herramientas
de trabajo correspondientes
para ejecutar sus labores,
sin menoscabo del control fiscal y operativo que corresponde implementar en tales activos.
XIII.—Que
la redacción actual del artículo
105 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zona Franca ha suscitado algunas
dudas operativas, relacionadas con los procedimientos
aduaneros aplicables; razón por la cual se impone la necesidad de clarificar su contenido,
con el objetivo de facilitar el comercio
y proporcionar seguridad jurídica a los operadores públicos y privados que tienen relación con la norma reglamentaria en mención.
XIV.—Que
en acatamiento del artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se publicaron los avisos de
la propuesta normativa denominada “Reformas a los artículos 104 y 105 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas”,
en las páginas web del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, sitios web http://www.hacienda.go.cr,
http://www.comex.go.cr y http://www.procomer.com; lo anterior, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez
días hábiles siguientes a
la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Como resultado de dicha consulta pública, se levantó la respectiva matriz de observaciones y se atendieron los
planteamientos formulados
por los administrados según
la practica administrativa seguida para tales efectos.
XV.—Que,
con la publicación indicada
en el considerando
anterior, se cumple con lo dispuesto
en el artículo
4 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº
8220 del 4 de marzo de 2002, referente
a la exigencia de publicar en el Diario
Oficial La Gaceta todo trámite o requisito que sea exigible para los administrados.
XVI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado
que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que esta
reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento
de cita.
XVII.—Que
la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el
artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en el tanto es una iniciativa que tiene por objeto la mejora de los procesos operativos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y aclarar aspectos de la normativa reglamentaria que son necesarios para el correcto funcionamiento de dichas empresas, todo en armonía
con los principios de mejora
regulatoria y reglas claras y coherentes; concluyéndose de tal forma, que se cumple con el supuesto previsto
en el artículo
2 inciso e) de la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.
XVIII.—Que,
de acuerdo con las consideraciones
anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la presente reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, tal y como se estipula de seguido. Por
tanto,
Decretan:
REFORMAS
A LOS ARTÍCULOS 104 y 105 DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE
RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1°—Modifíquense los artículos 104 y 105 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19
de setiembre de 2008, para que en
adelante sus disposiciones
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 104.—Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores
de teletrabajo. Los beneficiarios
podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo
de los beneficios del Régimen,
fuera del área habilitada como zona franca, para
realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye
aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.
Los beneficiaros del Régimen,
deberán llevar un control y
registro que detalle el número de identificación
del activo, nombre e identificación de la persona asignada
para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación
exacta de los activos.
Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto
desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley
General de Aduanas”.
“Artículo 105.—Producción y reexportación de tarimas. Los
beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas y sus accesorios, una vez finalizado el proceso
productivo correspondiente,
deberán proceder con su debida identificación.
Para la salida de las instalaciones,
el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas y sus accesorios salgan del territorio nacional conteniendo mercancías nacionales de exportación, el exportador presentará
la declaración de exportación,
declarando la identificación
de la persona física o jurídica
que las fabricó o reparó la
tarima, la cantidad de tarimas reexportadas y sus números de identificación.
Las tarimas y sus accesorios
podrán permanecer en el territorio
nacional por un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de reexportación presentada por el beneficiario. Transcurrido dicho plazo o verificado
su uso en
actividades diferentes a
las autorizadas, conllevará
el pago de los impuestos, sin detrimento de las acciones administrativas o legales que correspondan.
La empresa beneficiaria
deberá llevar un inventario de las cantidades, uso y destino de las tarimas producidas y sus accesorios y deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera, cuando así se lo requiera.
Para los efectos de este
reglamento, se entiende por
accesorio de una tarima cualquier elemento que sea necesario para el correcto uso
y funcionamiento de la tarima
para el transporte de mercancías objeto de comercio internacional tales como, barras esquineras,
cintas de amarre, flejes, clavos, tornillos y demás artículos que cumplan funciones equivalentes.”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000037-21.—Solicitud
N° 039-2021-PRO.—( D43153 - IN2021584048 ).
N° 43163-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, de 1° de diciembre
de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g)
del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b)
del artículo 45 de la citada
Ley Nº 8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso
a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través
de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Nº 9926, publicada
en el Alcance
Nº 318 a La Gaceta Nº 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar
otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones
y 6.06.02 Reintegros o devoluciones,
7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no
empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad
de la administración activa,
por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe
de liquidación del presupuesto
2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración,
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en
el oficio DC-0007 del 16 de
enero del 2019 (Nº 485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace necesario
emitir el presente Decreto a los efectos de atender sendas obligaciones de pago existentes con terceros, así como
de dar contenido para atender diversos compromisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismos que son necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9926 y
sus reformas.
8º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó la confección del presente decreto, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
9º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General.
10.—Que
atendiendo también a las consideraciones expuestas en el considerando
que antecede y dado que la presente modificación presupuestaria está referida a una única Cartera Ministerial, las rebajas y aumentos a nivel institucional que acreditan el equilibrio
presupuestario se consignan
de manera conjunta. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 2º de la Ley Nº
9926, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2021 y sus reformas, publicada
en Alcance Digital Nº 318 a
La Gaceta Nº 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluido en el
presente decreto.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco mil quinientos dos millones, trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos (¢5.502.337.429,00) y su
desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
El siguiente cuadro incluye el monto
de la modificación, y muestra
las rebajas y aumentos en el nivel
institucional para el presente decreto:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9926
REBAJAS Y AUMENTOS POR
TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
5 502 337 429,00 |
PODER EJECUTIVO |
5 502 337 429,00 |
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
5 502 337 429,00 |
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a
los seis días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600055267.—Solicitud
N° 031-2021.—( D43163 -IN2021584260 ).
N° 43177-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°,
2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho
fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que del 11 al 15 de octubre del 2021, la Asociación Costarricense de Medicina del Trabajo (ACOMET), y
la Asociación Latinoamericana
de Salud Ocupacional
(ALSO), estarán realizando
los “XVII Congreso Latinoamericano
de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del
Trabajo y III Congreso
Nacional de Salud Ocupacional”.
3º—Que el fin primordial de los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del
Trabajo y III Congreso
Nacional de Salud Ocupacional”,
es promover el intercambio de información, experiencias y opiniones para fomentar la actualización
continua de los profesionales en
Salud de los Trabajadores
de Latinoamérica.
4º—Que las actividades “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional de Medicina del
Trabajo y III Congreso
Nacional de Salud Ocupacional”,
buscan que los profesionales
de la región aporten en el fortalecimiento
del Sistema Nacional en Salud
Ocupacional de Costa Rica, así
como mostrar avances en materia
de Salud Ocupacional del país.
5º—Que la Asociación Costarricense
de Medicina del Trabajo
(ACOMET), y la Asociación Latinoamericana
de Salud Ocupacional
(ALSO), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de
Interés Público y Nacional
las actividades “XVII Congreso
Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional
de Medicina del Trabajo y
III Congreso Nacional de Salud
Ocupacional”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LOS “XVII CONGRESO
LATINOAMERICANO
DE SALUD OCUPACIONAL, VI
CONGRESO
NACIONAL DE MEDICINA DEL
TRABAJO
Y III CONGRESO NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional los “XVII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional, VI Congreso Nacional
de Medicina del Trabajo y
III Congreso Nacional de Salud
Ocupacional”, organizados
por la Asociación Costarricense
de Medicina del Trabajo
(ACOMET), y la Asociación Latinoamericana
de Salud Ocupacional
(ALSO), a realizarse en nuestro país del 11 al 15 de octubre de 2021, en modalidad virtual por plataformas
tecnológicas.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5° del Decreto Ejecutivo
N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de julio del
dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43177 -
IN2021583505 ).
N°
0114-2021-MEP
San
José, 14 de setiembre del 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13515 de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 098-2021-TASC de las once
horas del diez de setiembre
del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Carlos Eduardo Chavarría Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 701380109, quien labora como
Profesor de Enseñanza
Media, en el Liceo de San Rafael, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del catorce de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 295951.—( IN2021583609
).
N°
DM-JG-3574-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso
2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la
Ley N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 al 8, 348 y 355 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”; Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S “Declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19” del 16 de marzo de 2020; Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, Nº
8488 del 22 noviembre de 2005; Reglamento
general para las inversiones de corto,
mediano y largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias del
15 de mayo del 2009; 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
personas que se indican en el siguiente cuadro,
como médicos, enfermeras y gestores ambientales, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que se detallan en el Plan de Inversión
2 “Estrategia de fortalecimiento
del nivel local para la atención
de la emergencia sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud”, aprobado con el Acuerdo N° 085-04-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 07-04-2021 del 07 de abril
de 2021, y el Plan de inversión
3 “Contratación de personal para ampliar
la “Estrategia de Fortalecimiento
de las regiones Central Sur y Central Norte del Ministerio de Salud para la atención de la emergencia por
COVID-19” específicamente para la Fase
de Respuesta”, aprobado con el
Acuerdo N° 140-06-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 12-06-2021, celebrada
el 16 de junio de 2021, así como con la función de “Confeccionar, firmar y notificar órdenes sanitarias de aislamiento domiciliar”, la cual fue aprobada
por Acuerdo N° 154-07-2021, todos
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE).
Región Brunca
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
1 |
Alejandra Mora Valverde |
116210257 |
Profesional en Medicina
General |
Brunca |
2 |
Ligia Leiva
Segnini |
603990905 |
Profesional en Medicina
General |
Brunca |
3 |
Fabiola Naranjo Cordero |
116550181 |
Profesional en Enfermería
|
Brunca |
4 |
Crisbel García Gómez |
113410250 |
Profesional en Enfermería
|
Brunca |
5 |
Joselyn Valverde
Villalobos |
116580824 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Brunca |
6 |
Nancy Barquero
Porras |
116390623 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Brunca |
Región
Central Este
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
7 |
Gaudy Agüero Arguedas |
113050651 |
Profesional en Medicina
General |
Central Este |
8 |
Giselle Brizuela Torres |
303110459 |
Profesional en Enfermería
|
Central Este |
9 |
Cesar Montoya Vargas |
116480428 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Este |
10 |
Paola Sáenz
Quirós |
116270421 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Este |
11 |
Daniel Granados González |
304770167 |
Profesional en Medicina
General |
Central Este |
12 |
Leonela Brenes Rodríguez |
115240277 |
Profesional en Medicina
General |
Central Este |
13 |
Jorge Víquez
Molina |
113470010 |
Profesional en Enfermería
|
Central Este |
14 |
Luis Manuel Bonilla Monge |
303590418 |
Profesional en Enfermería
|
Central Este |
15 |
María Paula Rojas González |
207740949 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Este |
Región
Central Norte
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
16 |
Silvia María Salas
Rodríguez |
702490662 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Norte |
17 |
Karol Castillo Gamboa |
207310246 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
18 |
María Irina Naranjo Zúñiga |
116810593 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
19 |
Rashira Brown Norman |
114500882 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
20 |
Tatiana Núñez Vargas |
402030019 |
Profesional en Enfermería
|
Central Norte |
21 |
Mariela Segura Matamoros |
206650990 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
22 |
Vivian Luna Montealegre |
402180112 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
23 |
María José Céspedes Murillo |
207410024 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Norte |
24 |
Gabriela Eduarte Núñez |
207510793 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Norte |
25 |
Daniela Sánchez Oconitrillo |
207130046 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Norte |
26 |
María Fernanda Vindas Bolaños |
402170992 |
Profesional en Enfermería
|
Central Norte |
27 |
Iris María Brenes Cubero |
304410764 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
28 |
Adriana Segura Torres |
402030019 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
29 |
Elaine Hernández Rodríguez
|
401570406 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
30 |
Hazel Torres Rodríguez |
117160132 |
Gestora Ambiental |
Central Norte |
31 |
Karen Patricia Zuvic Garcés |
111590850 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
32 |
Irene Paniagua Rodríguez |
111440274 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
33 |
Yasmín Carranza Barrantes |
402030786 |
Gestora Ambiental |
Central Norte |
34 |
Milena Jiménez Flores |
205630299 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
35 |
Francini Daniela Castro Pérez |
503760100 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
36 |
Silvia Barboza Monge |
112700219 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
37 |
Erick Rodríguez Mejías |
504050140 |
Gestor Ambiental |
Central Norte |
38 |
Diana Quesada Elizondo |
114340591 |
Profesional en Medicina
General |
Central Norte |
39 |
Kimberlyn González Ugalde |
112090630 |
Profesional en Enfermería |
Central Norte |
Región Central Occidente
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
40 |
Valentina Orozco Barrantes |
207220562 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Occidente |
41 |
María Daniela Valverde
Navarro |
113210102 |
Profesional en Enfermería
|
Central Occidente |
42 |
Ana Isabel Morales
Calderón |
113290862 |
Profesional en Medicina
General |
Central Occidente |
Región
Central Sur
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
43 |
Hazel María Alfaro Luna |
114810916 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
44 |
Jeffry Villalobos Barrantes |
114370034 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
45 |
Natalia Morales Brenes |
304590374 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
46 |
Mariela Arburola Bustamante |
112670731 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
47 |
Daniela Rodríguez Aguilar |
114880694 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Sur |
48 |
Katherine Urbina Téllez |
402320748 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Sur |
49 |
María Alexandra Rosales
Cubero |
603980094 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Sur |
50 |
María Rosa Alpízar Soto |
206940914 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Sur |
51 |
Tania Vega Godínez |
115790698 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Central Sur |
52 |
Joselyne Vásquez Soto |
504100896 |
Profesional en Enfermería
|
Central Sur |
53 |
Lindsey Ginnette Corrales
Álvarez |
603200795 |
Profesional en Enfermería
|
Central Sur |
54 |
Luisiana Benavides Masis |
116160061 |
Profesional en Enfermería
|
Central Sur |
55 |
William Madrigal Brenes |
304420505 |
Profesional en Enfermería
|
Central Sur |
56 |
Grettel Ramírez Williams |
112290260 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
57 |
Josué Miguel Serrano Calvo |
304480637 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
58 |
Nohelia Badilla Chavarría |
604360796 |
Profesional en Enfermería
|
Central Sur |
59 |
Andrea León Ureña |
114890801 |
Profesional en Enfermería |
Central Sur |
60 |
Luis Benavides Arguedas |
207230588 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
61 |
Silvia Luna Meneses |
113890547 |
Gestora Ambiental |
Central Sur |
62 |
Ericka Murillo Rodríguez |
114940605 |
Profesional en Enfermería |
Central Sur |
63 |
Keyleen Vega Acuña |
116380016 |
Profesional en Medicina
General |
Central Sur |
64 |
Valentina Rodríguez Fallas |
116180305 |
Gestora Ambiental |
Central Sur |
Región Huetar
Caribe
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
65 |
Ronny José Soto Castro |
701890712 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Huetar Caribe |
66 |
Paola Ruiz Suarez |
701300358 |
Profesional en Medicina
General |
Huetar Caribe |
67 |
Pablo Retana
Fallas |
115450548 |
Profesional en Medicina
General |
Huetar Caribe |
68 |
Gabriela Cisneros Oviedo |
114030905 |
Profesional en Medicina
General |
Huetar Caribe |
69 |
Karina Stephannie
Padilla Sibaja |
702180581 |
Profesional en Enfermería
|
Huetar Caribe |
70 |
Joseline Juliana Prado
Ugalde |
702560374 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Huetar Caribe |
71 |
Carol Stephanie Parra Meza |
702030791 |
Profesional en Enfermería
|
Huetar Caribe |
72 |
Ana Elena Calvo Mora |
1 16350567 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Huetar Caribe |
73 |
Heilyn Mora Aragón |
701750860 |
Profesional en Enfermería
|
Huetar Caribe |
Región
Chorotega
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
74 |
Liliana Abarca Villalobos |
603880431 |
Profesional en Enfermería
|
Chorotega |
75 |
Yendry Achio Morales |
503220695 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Chorotega |
76 |
María Lily García Vásquez |
115590079 |
Profesional en Medicina
General |
Chorotega |
77 |
Melanie Szuster Benavides |
115820533 |
Profesional en Medicina
General |
Chorotega |
78 |
Wendy San Lee Flores |
503880437 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Chorotega |
79 |
Manuel Gerardo Fonseca
Piña |
503620194 |
Profesional en Enfermería
|
Chorotega |
80 |
Ariana María Fernández
Sandoval |
115080142 |
Profesional en Enfermería
|
Chorotega |
81 |
Mayda López Alpízar |
602940152 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Chorotega |
82 |
Natalia Verónica Medina
Correas |
504090784 |
Profesional en Medicina
General |
Chorotega |
Región Huetar Norte
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
83 |
Ariana González Araya |
207450617 |
Profesional en Medicina
General |
Huetar Norte |
84 |
Nayuriby Murillo Castro |
112940288 |
Profesional en Medicina
General |
Huetar Norte |
85 |
Emmanuel Solano Rojas |
207610631 |
Profesional en Enfermería
|
Huetar Norte |
86 |
Marley Elizondo Badilla |
206860081 |
Profesional en Enfermería
|
Huetar Norte |
87 |
José Angulo Varela |
207140097 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Huetar Norte |
88 |
Jorge Enrique Arce Castro |
206170061 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Huetar Norte |
Región Pacífico
Central
|
Nombre |
Cédula |
Clase |
Región |
89 |
German Madrigal Duarte |
504060472 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Pacífico Central |
90 |
María Fernanda Ramírez Chacón |
115150712 |
Profesional en Enfermería
|
Pacífico Central |
91 |
Miseldy Alfaro Benavides |
402220432 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Pacífico Central |
92 |
María José Rojas Jiménez |
603950410 |
Profesional en Gestión
Ambiental |
Pacífico Central |
93 |
Arlyne Carmona Alfaro |
114770435 |
Profesional en Medicina
General |
Pacífico Central |
94 |
Ruth Cruz Venegas |
115480999 |
Profesional en Enfermería
|
Pacífico Central |
95 |
Jean Carlo Ortega Arias |
206240034 |
Profesional en Medicina
General |
Pacífico Central |
96 |
María Daniela Alvarado
Campos |
116180032 |
Profesional en Enfermería
|
Pacífico Central |
97 |
Felipe Montenegro
Rodríguez |
304480664 |
Profesional en Medicina
General |
Pacífico Central |
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° DM-JG-7549-2020 del 09 de noviembre de 2020, publicado en el Alcance
N° 310, La Gaceta
N°
278 del 23 de noviembre de 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza .—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 295956.—( IN2021583728 ).
N° DM-MGG-3881-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953
“Estatuto de Servicio
Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del
2009 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil”.
Considerando:
I.—Que mediante resolución
N° 087-2021-TASC de las once
horas del veinte de agosto
del dos mil veintiuno, el
Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, se confirma la resolución
N° 13497, de las trece horas veinticinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en la cual se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado a
la servidora Viviana Phillips Álvarez, cédula de identidad N° 3-318-989, autorizando
al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.
II.—Que
de conformidad con artículo
7 de la Ley N°
8777 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan
la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir sin responsabilidad patronal a la servidora
Viviana Phillips Álvarez, cédula de identidad N°
3-318-989, del puesto N° 37529, como
Directora del Área Rectora de Salud Montes de Oro, Dirección Regional de Rectoría de
la Salud Pacifico Central, Ministerio de Salud.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del
2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del
dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 295942.—( IN2021583732 ).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N°
113-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Candidco Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-821206, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Candidco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-821206, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 57-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Candidco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-821206 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “7410 Actividades especializadas
de diseño”, con el siguiente detalle: actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería
y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso,
valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
7410 |
Actividades especializadas
de diseño |
Actividades de diseño gráfico,
digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., ubicada en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Este porcentaje será
determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 17 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021583543 ).
R-0307-2021-MINAE
Poder Ejecutivo.—San
José, a las 09 horas y 19 minutos del 08 de setiembre del 2021.—Se conoce de
la solicitud de otorgamiento
de concesión presentada
ante la Dirección de Geología
y Minas (DGM) por el señor
Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081, a ubicarse
en el Cauce
de Dominio Público sobre el Río Peñas
Blancas, localizado en Peñas Blancas
y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela, expediente
2017CDP-PRI-059.
Resultando
1º—Que en fecha
13 de junio del 2017, fue entregada la documentación de formalización del expediente
temporal N° 60T-2011, que es solicitud a nombre de Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario
Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081, a
ubicarse en el Cauce de Dominio
Público sobre el Río Peñas Blancas,
localizado en Peñas Blancas y Florencia, San
Ramón y San Carlos, Alajuela.
2º—Que
a dicha solicitud, se le asignó el expediente
administrativo N° 2017-CDP-PRI-059, cuyo
edicto fue publicado con las siguientes características:
“En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor Juan Vicente cc/ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de La
Vega, Florencia, San Carlos, cédula 2-372-081, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Peñas Blancas, localizado en Peñas
Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos,
Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas
1154017.5230 norte, 440944.7394 este
y 1053944.5060 norte, 440932.7130 este
límite aguas abajo y 1153607.7139 norte,
439236.8424 este y 1153658.9647 norte,
439162.7944 Este límite aguas
arriba.
Área solicitada:
37 ha 5698.41 m2,
longitud promedio 1999.86
m.
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDPPRI-059
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez
horas veinte minutos del
día diez de marzo de dos
mil veintiuno.”
3º—Mediante memorando DGM-CMRHN-197-2020
del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente.
4º—Que
mediante oficio DA-0143-2021-2020
del día 29 de enero del 2021,-visible
a folios 53 a 56- de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento.
5º—Mediante
el memorando DGM-RNM-72-2020
del día 04 de febrero del 2020, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la confección de los
edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta de los días
24 y 26 de marzo del 2021, conforme
se aprecia a folios 32 y 33 del expediente
digital, correspondiente a Las Gacetas N° 58 y 60, sin haber existido
oposiciones de terceros.
6º—Que en fecha 06 de abril 2021, la representación de la sociedad, aportó al expediente el depósito correspondiente
al pago de la garantía ambiental, tal y como se aprecia al folio 36 del expediente digital.
7º—Que
mediante resolución N°
983-2017-SETENA del 22 mayo del 2017, se otorgó
la viabilidad ambiental por
un plazo de 2 años condicionada al momento de la emisión del otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, la cual deberá presentar
ante SETENA. (Folios 53 a 56).
8º—Que
mediante certificación AH04-CP-007-2017-(EMCDP)
de fecha 31 de agosto del
2017, emitida por la Unidad de Ordenamiento
Territorial- Certificaciones y Visados
del Área de Conservación Huetar Norte del SINAC, visible a folio 10 del expediente digital, se consignó
que el área del proyecto (2017CDP-059) se ubica “FUERA
DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DECLARADAS Y ADMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA”
9º—Que en acatamiento
a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, la Dirección de Geología y Minas indica que, revisado
el expediente N°2017-CDPPRI-059,
el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que el solicitante se encuentra inscrito como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
Considerando
1º—Con fundamento en
el artículo 1° del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el Órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones,
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad con el procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su
Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión será dictada por el Presidente de la República y la Ministra
del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, sobre esto, el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observandolos plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de losautos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que mediante memorando
DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del
2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente a saber:
( )…
“Durante el plazo
de vigencia de la concesión,
el concesionario está obligado a
acatar las siguientes recomendaciones:
-La Concesión minera
se ubica en la zona limítrofe entre los cantones de
San Ramón (02) y San Carlos (10), ambos de la Provincia
Alajuela (02); específicamente entre los distritos de Peñas Blancas (13) y Florencia (02), en
el poblado de La Vega.
-La concesión contempla,
una sección en el cauce de dominio
público de aproximadamente
1940 metros lineales, entre las coordenadas
CRTM05 1154017N/440944E - 1153944N/440932E, Límite aguas abajo y 1153607N/439236E -
1153658N/439162E, limite aguas
arriba. En la hoja Cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.
-El material a explotar
es arena, lastre y bloques.
-El plazo recomendado
para el expediente
N°2017-CDP-PRI-059 es por 10 años (léase Diez años).
Con una tasa de extracción anual de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
-El horario de trabajo
autorizado para las labores
de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores los domingos, ni feriados declarados
por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
-La metodología de trabajo
aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
-Se dispondrá el
área concesionada en 6 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia
aguas arriba de la siguiente forma: El bloque N°1 se
extiende del lindero
inferior, entre los vértices 01- 02 hasta los vértices 04-28; desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolonga hasta los vértices
06-25. El bloque N°3, se extiende
hasta los vértices 09-23. Desde
este punto se extiende el bloque N°4, hasta los vértices 10-21. El bloque N°5, se
extiende hasta los vértices
13-19. Por último, el
bloque N°6 se prolonga
hasta el límite superior de
la concesión, entre los vértices
16-17.
-Se contará inicialmente
con dos accesos al cauce,
ambos desde la margen derecha y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-1972080-2017, matrícula 171234-001, plano catastrado A-06356791986, matrícula
N°228053-000 y plano catastrado
A-0635678-1986, matrícula N°228054-00. Además, se pretende la conformación de un camino paralelo al cauce, sobre la margen derecha, a través de las propiedades de la sociedad Agropecuaria El Amo S.A., desde donde se podrán extender rampas de acceso al cauce, según sea la necesidad.
-El acceso #1, ubicado
entre los vértices 03 y 04, límite
inferior del bloque N°1 y el
acceso #2, ubicado entre
los vértice 10 y 11, sector superior en el bloque
N°5.
-Los patios de acopio, el
patio de selección y triturado
y el área administrativa, se ubicarán sobre
la propiedad avalada en la Viabilidad Ambiental para este proyecto minero.
-Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
-Los bloques de sobre
tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
-La maquinaria aprobada
para la realización de las labores
de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC o similar y 2 Dúmper o vagonetas articuladas Volvo A35D o similar, con capacidad
de góndola de 20m3.
-En patios de acopio
y procesado de materiales
se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G o
similar. Así como una
Planta de Beneficio conformada
por Un Triturador de quijadamarca
Telsmith, tamaño 30x42, un triturador tipo cono de 4 pies, marca Telsmith y una criba de 3 niveles. El rendimiento máximo de la planta de beneficio,
es de 100m3 por hora y una capacidad media de 80m3
por hora.
-En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el
sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
-En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá
contar con las respectivas concesiones y permisos.
-Dentro del cauce se prohíbe
la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
-Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
-Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
-Todo espolón deberá ser de índole temporal,
por lo que su permanencia
no deberá superar los 30
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
-El otorgamiento de la concesión
minera o sus prórrogas, no faculta
al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
-El otorgamiento de la concesión
minera o sus prórrogas, no faculta
al desarrollador para la corta
de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
-La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
-No se autoriza la construcción
de ningún plantel dentro
del área autorizada para la
extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el
cauce del río o sus linderos.
-En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
-Las actividades mineras
no deben poner en riesgo la integridad
de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión
o sus alrededores.
-En forma anual
se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
-En el sitio del
proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento
del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
-Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
-El área otorgada
en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados,
visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del
Programa de Cierre
Técnico.”
4º—Que mediante oficio
DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del 2021,-visible a folios 53 a 56- de la Dirección
de Agua de este Ministerio,
se emitieron sus condiciones
de otorgamiento a saber:
( )
“Según se muestra en informe
DGM-CMRHN-197-2020 emitido por el
Geólogo, Maikol Rojas
Araya, Coordinador Minero
de la Región Huetar Norte
“La concesión contempla,
una sección en el cauce de dominio
público de aproximadamente
1940 metros lineales, entre las coordenadas
CRTM05 1154017N/440944E - 1153944N/440932E, Límite aguas abajo y 1153607N/439236E -
1153658N/439162E, limite aguas arriba”.
Por lo tanto, la suscrita considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Peñas Blancas
con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente
prohibido extraer material
del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección
transversal del cauce.
2. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se presenten
represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesione (sic) de extracción de
materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución (sic) Resolución N° 983-2017-SETENA del 22 mayo del 2017”
5º—Al haberse cumplido
con los requisitos necesarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
38
del Reglamento al Código de Minería
y de acuerdo al mérito de
los autos, la Dirección de Geología
y Minas mediante oficio DGM-RNM-346-2021
recomienda a la Ministra de
Ambiente y Energía, para
que, conjuntamente con el Presidente de la República, dicte
la resolución de otorgamiento
de la Concesión de Extracción
de Materiales en el cauce de dominio
público del Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas
y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.
6º—El
señor Juan Vicente Barrientos Alfaro, cc/ Mario
Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-03720081,
una vez constituido como concesionario del expediente 2017-CDP-PRI-059 deberá
cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorando
DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del
2020, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, así como en lo dispuesto
en el oficio
DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del
2021, de la Dirección de Agua de este
Ministerio, además de cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en
los oficios de recomendación
y DGM-CMRHN-197-2020 y DGM-RNM346-2021 es que se otorga Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce
de dominio público del Río Peñas Blancas, zona limítrofe entre los cantones de
San Ramón (02) y San Carlos (10), ambos de la Provincia
Alajuela (02); específicamente entre los distritos de Peñas Blancas (13) y Florencia (02), en
el poblado de La Vega, a
favor del señor Juan Vicente Barrientos Alfaro,
cc/ Mario Barrientos Alfaro, cédula de identidad 2-0372-0081.
2º—El
plazo otorgado es de 10 años, que se contarán a partir del día que el concesionario presente a su expediente un oficio, por el que solicita la inscripción en los libros que para esos efectos se llevan en el
Registro Nacional Minero,
del título minero otorgado.
3º—La
tasa de extracción autorizada será de 70.000 m3
anuales que “podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección”
4º—Los
materiales a extraer son arena, lastre y bloques.
5º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las Recomendaciones indicadas en el
Memorando DGM-CMRHN-197-2020 del día 24 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Coordinador
Minero de la Región Huetar Norte y transcritas en el resultando
tercero de la presente recomendación; así como el oficio
DA-0143-2021-2020 del día 29 de enero del
2021, de la Dirección de Agua, transcrito
en el resultando
cuarto de la presente recomendación.
6º—Se le recuerda que
una vez establecido como concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometido al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
7º—Contra
la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al concesionario al correo:
agarcoster@gmail.com
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1 vez.—(
IN2021583935 ).
R-303-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete
horas con cinco minutos del
treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Se conoce
solicitud para otorgamiento
de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio
público del Río Tres Amigos, localizado
en los distritos de Aguas Zarcas y Pital, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, a nombre
de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, representada
por el señor Oscar Quirós
Ugalde, portador de la cédula de identidad
número 2-0546-0052, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de
cita. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-102.
Resultando
1º—Que en el mes de junio del 2020, fue entregada documentación
correspondiente a la formalización
del expediente número
2017-CDP-PRI-102, suscrita por el
señor Oscar Quirós Ugalde, portador
de la cédula de identidad número
2-0546-0052, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Santa fe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-006338, para la consecución eventual de concesión en cauce
de dominio público del río Tres
Amigos, a ubicarse en distrito Aguas Zarcas y Pital, cantón San Carlos, provincia
Alajuela.
2º—Que
el edicto de ley, fue publicado con las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N Limite aguas abajo:
464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N
Longitud media: 1999.66m.
Área solicitada:
16 ha 5180m2.
Publicación que se
hizo con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
3º—Que mediante resolución
Nº 0977-2020-SETENA, de las diez horas con veinticinco minutos, del 27 de
mayo del 2020, la Comisión Plenaria
de la SETENA, otorgó la Viabilidad
al proyecto que nos ocupa, por un período de 5 años.
4º—Que mediante oficio
DA-0833-2021, de fecha 03 de junio
del 2021, la Dirección de Agua, emitió
sus recomendaciones de otorgamiento
a saber:
“… Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Tres Amigos
con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección
transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el
cauce del río para evitar que se presenten represamientos.
3. Queda totalmente prohibido la desviación del cauce.
4. Deberá asegurarse la restricción de actividad minera en un área
de 100 m aguas arriba y 100
m aguas abajo de la obra en cauce
según expediente 610 O, así como el
mantenimiento de la misma
previa autorización de su representada…”
5º—Que mediante memorando
DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la
Regional Huetar Norte, de la Dirección
de Geología y Minas, emitió
las recomendaciones de otorgamiento
de la concesión que nos ocupa.
6º—Que mediante certificación
Nº AH04-2019, la Licda. Mariana E. Jiménez Arce, en su condición
de Directora a.i., del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, certificó lo siguiente:
“…Una vez efectuado
el estudio por parte de la Unidad de Ordenamiento
Territorial de nuestra Área
de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala
1:50:000 y utilizado el programa ArcGis (Coordenadas CRITMO5), se ha determinado
la ubicación de la Concesión
a nombre de Santa Fe S.A., cédula jurídica
3101-006338( Exp. Adm. Nº 2017-CDP-PRI-102 y D1-0038-2019-SETENA…Que describe el Cauce del Río Tres Amigos, se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Así mismo el área
de se encuentra fuera del Patrimonio Natural. Lo anterior con lo establecido
32 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7574, del 4 de octubre de 1995…”.
7º—Que mediante memorando
N° DGM-RNM-386-2021, De fecha 07 de junio del 2021, del Registro
Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, le requirió
al Departamento de Control Minero,
proceder con la elaboración
de los edictos de ley, los cuales
fueron publicados por la sociedad solicitante, en las Gacetas número 135 y 137 de los días 14 y 16 de julio
del 2021, conforme se aprecia
de las publicaciones aportadas
al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.
8º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad
Anónima, se encuentra al
día con el pago de la Garantía Ambiental, conforme consta a folios 32 y 33 del expediente
digital.
9º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, se encuentra inscrito como patrono
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda.
10.—Que en acatamiento
de la Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del
2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente minero N°
2017-CDP-PRI-102, reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando
1º—Que con fundamento en
el artículo primero del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que
se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que en cuanto
a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo
36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
4º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—El artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración o de una concesión
de explotación, siempre que
no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse
cumplido con los requisitos
que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-530-2021, de fecha
12 de agosto del 2021, recomendó
otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Tres Amigos, a favor de la sociedad Santa Fe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006338,
representada por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador
de la cédula de identidad número
2-0546-0052, por un plazo de 10 años.
7º—Que la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio
DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador de la Regional Huetar
Norte, de la Dirección de Geología
Minas, que son las siguientes:
“…Durante el plazo
de vigencia de la concesión,
el concesionario está obligado a
acatar las siguientes recomendaciones:
- La Concesión minera
se ubica entre el Distrito
de Aguas Zarcas (04) y Pital (06), en el Cantón de San Carlos (10), Provincia de Alajuela (02); específicamente
en el poblado
de Cantarrana, en el cauce del río
Tres Amigos.
- La concesión contempla,
una sección en el cauce de dominio
público de aproximadamente
2000 metros lineales, entre las coordenadas
1160892,72N / 464826,50E y 1159072,75N / 464894,58E, limite
aguas abajo y aguas arriba, respectivamente.
En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar
es arena, lastre y bloques.
- El plazo recomendado
para el expediente
N°2017-CDP-PRI-102 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 70 000m3 (léase
Setenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo
autorizado para las labores
de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten
labores los domingos, ni feriados declarados.
En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
- La metodología de trabajo
aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.
- Se dispondrá el
área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: el bloque N° 1 se extiende entre los
vértices 32 al 20, el bloque N° 2 se prolonga desde este punto, hasta el vértice 05 y el bloque N° 3 entre el vértice 05 y hasta el límite inferior del área solicitada en concesión en
el vértice 14.
- Se cuenta con un único
acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-1285231-2008, matrícula N° 223354-000. El acceso
está ubicado entre los vértices 01 y 02, límite superior
del bloque N° 2. Desde este punto se aprovecharán los bancos emergidos en la margen interior izquierda del cauce, para la conformación de un espolón o dique camino, el
cual brindara movilidad a la maquinaria y protección a la margen.
- Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, así como el taller, el área administrativa
y la zona comercial, se ubicarán
sobre la margen izquierda del cauce, a unos 750 metros del área concesionada, dentro de la propiedad
plano catastrado
A-1285231-2008, matrícula N° 223354-000.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre
tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- En el lindero superior del bloque N° 2,
entre los vértices 01 y 28, se ubica
una Obra en Cauce o Vado, registrado ante la Dirección de Agua bajo el expediente N° 610. Por lo cual,
se deberá mantener una zona
de restricción de 100 metros aguas
arriba y 100 metros aguas abajo de su línea
de centro, dentro de la cual
no se permitirán las labores
de extracción.
- La maquinaria aprobada
para la realización de las labores
de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 330B o similar y 2 vagonetas articuladas Caterpillar
730 o similar con capacidad de góndola
de 18m3 y 3 vagonetas tándem
con capacidad de góndola de
12m3.
- En
patios de acopio y procesado
de materiales se dispondrá
de 2 cargadores frontales de llantas
marca Caterpillar 950E o similar. Así
como una Planta de Beneficio
conformada por Un alimentador
vibratorio de 4,2m con criba,
Un Triturador de mandíbulas
de 30x42, Una Criba de 60”x 14,2 pies, Un triturador tipo cono de 42” y las respectivas bandas transportadoras. El rendimiento máximo aproximado de la planta de beneficio,
es de 658m3 por día.
- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el
sistema de selección, triturado, se deberá contar con el permiso
respectivo, otorgado por la
Dirección de Agua del MINAE.
- En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá
contar con las respectivas concesiones y permisos.
- El sistema de selección
y triturado, así como los patios de acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados para tal fin en la Viabilidad
Ambiental Aprobada.
- Dentro del cauce se prohíbe
la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- No está permitido
el tránsito de las vagonetas articuladas, sobre rutas designadas
como cantonales, nacionales o públicas. Su uso se limitará
al acarreo de materiales sobre propiedad privada. Entre el área concesionada y el patio de operaciones.
- Se prohíbe el
ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
- Se autoriza el
uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante,
su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Se mantendrá
un monitoreo periódico, por
parte del concesionario, sobre las condiciones del cauce en la zona de restricción, ubicada en el sector superior del bloque N° 2.
- La conformación y extensión
del dique camino, indicado en el
Programa de Explotación, como acceso a los bloques superior e inferior, dependerá
en todo momento
de las condiciones del cauce
y su dinámica.
- Todo espolón deberá ser de índole temporal,
por lo que su permanencia
no deberá superar los 15
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
- La concesionaria deberá
apegarse a lo establecido en el Programa
de Explotación, la Resolución
de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción
de ningún plantel dentro
del área autorizada para la
extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el
cauce del río o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras
no deben poner en riesgo la integridad
de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión
o sus alrededores.
- En forma anual
se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
- En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada
en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados,
visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino (sic), de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del
Programa de Cierre Técnico.
8º—Que la sociedad Santa Fe Grecia
Sociedad Anónima, en su condición de concesionaria del expediente Nº
2017-CDP-PRI-102, deberá cumplir
durante la ejecución de las
labores de explotación, con
cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el considerando
sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse cumplido
con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente
es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Tres
Amigos, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338, por un plazo de 10 años.
10.—Que la sociedad concesionaria,
queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
al Código de Minería.
11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-530-2021,
de fecha 12 de agosto del
2021, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de
2020, que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo Nº 2017-CDP-PRI-102, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el
cauce de dominio público del Río Tres Amigos, por un período
de diez (10) años, a favor
de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que revisado el
expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Santa Fe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-006338,
lo anterior basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
13.—Que mediante resolución
Nº DGM-RNM-530-2021, la Directora General de
la Dirección de Geología y
Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 2017-CDP-PRI-102, el
mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería,
otorgar a favor de la sociedad
Santa Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006338,
representada por el señor Oscar Quirós Ugalde, portador
de la cédula de identidad número
2-0546-0052, concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río
Tres Amigos, ubicado en los
distritos de Aguas Zarcas y Pital, cantón de San Carlos, provincia
de Alajuela, por un plazo
de vigencia de 10 años,
con una taza de extracción autorizada de 70.000 m3 anual,
que podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.
Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio DGM-CMRHN-222-2020,
del día 27 de octubre de 2020.
2º—Los materiales a
extraer son arena, lastre y
bloques.
3º—Las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio
DGM-CMRHN-222-2020, del día 27 de octubre de 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador de la Regional Huetar
Norte, de la Dirección de Geología
Minas, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.
4º—Que la sociedad concesionaria,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo Regente
del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde
se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de
control que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador de la Regional Huetar
Norte, de la Dirección de Geología
y Minas.
6º—La sociedad concesionaria,
deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como requerir
la respectiva inscripción
de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo
anterior de conformidad con los artículos
90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asímismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro
Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
7º—Se instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería
Ley Nº 6797, de tal forma que comunique
dentro del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
Noveno: Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Oscar Quirós Ugalde, al correo
electrónico notifica.gomez@gmail.com o al correo electrónico
manuel@geologia.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1 vez.—(
IN2021584035 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNICAD
Resolución DND N° 178-2021.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección
Nacional. San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del tres de septiembre del dos mil veintiuno.
Atendiendo la función rectora de esta Dirección en ejercer
la más estricta vigilancia sobre las organizaciones de desarrollo comunal creadas bajo la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
(N° 3859) se procede a remitir
la presente resolución respecto al campo de acción de
las Asociaciones de Desarrollo Específico.
Resultando. I. Que la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 1 establece a Dinadeco como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país. II. Que la
Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
(N° 3859) en su numeral 25 establece que la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad ejercerá la más estricta vigilancia sobre estas asociaciones
con el propósito de que funcionen conforme a los términos de esta ley, su reglamento y los respectivos estatutos. III. Que
por medio del reglamento a la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad (Decreto
Ejecutivo N° 26935) en su numeral 12 inciso b) se crean las asociaciones de desarrollo específicas cuya finalidad es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones económicas, sociales y culturales de una comunidad. IV. Que la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 24 inciso a) restringe que la existencia y el funcionamiento de las asociaciones
se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido utilizar la asociación para fines distintos a
los indicados en los estatutos y reglamentos y en especial para promover luchas políticas electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar
la discriminación racial. V. Que de conformidad con la Ley N° 9635 “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
dispone en su artículo N° 8 inciso 32, autorizar la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en favor de la asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
del 7 de abril de 1967, siempre
y cuando sean necesarios para la realización de
sus fines y el cumplimiento
de sus objetivos. VI. Que dicha
autorización quedará sin efecto en caso
de comprobarse, que los bienes
y servicios adquiridos sean diferentes a los consignados en el formulario, al igual que si se demuestre un uso o destino distinto a los objetivos de la organización, por
lo que se procederá a iniciar los procedimientos administrativos correspondientes,
según las consideraciones
de la Resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019 de la Dirección General de Hacienda. VII. Que el
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad mediante acuerdo 5 de la sesión 021-2021 celebrada el día lunes 19 de julio del año 2021, solicita a la administración respecto a la constitución de las
asociaciones de desarrollo específicas, tanto el Departamento Legal y de Registro como la Dirección Técnica Operativa, realizan un estudio previo a la constitución de las mismas, no aceptando dentro de su nombre el Pro-Mejoras
u Obras varias. VIII. Que en atención a los numerales 10, 11, 14, 15 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración,
dentro de las restricciones normativas
debe actuar en procurar del bienestar público y el cumplimiento
de los fines tanto de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad como
de las Asociaciones de Desarrollo amparadas
bajos la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad. Considerando.
Esta Dirección en consideración de una serie de aspectos referente al accionar de las asociaciones de desarrollo específica y a sus restricciones en el campo de acción con base a su naturaleza y a los aspectos normativas contemplados en los numerales 24 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
(N° 3859) y 12 de su respectivo
reglamento (Decreto Ejecutivo 26935), establece que dichas organizaciones solo podrán actuar conformes
a los objetivos estatutarios
debidamente aprobados e inscritos. Respecto a los proyectos presentados por las asociaciones de desarrollo específicas, planes de trabajo y liquidaciones de recursos del fondo por girar, los mismos deben poseer
pertinencia con los objetivos
plasmados en los estatutos de dicha organización, de lo contrario no podrán ser aceptados tanto por esta Dirección como por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, al no cumplir con los preceptos normativos. Así mismo, en razón
de prevenir una duplicidad en funciones y accionar a nivel comunal entre las asociaciones de
desarrollo específicas y
las asociaciones de desarrollo
integrales, y tomando en consideración el acuerdo del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
número 5 de la sesión
021-2021 celebrada el día
lunes 19 de julio del año
2021; es que no se procederá con la inscripción de asociaciones de desarrollo específico en el que no conste
objetivos determinados y concretos (ejemplos administrar parques, construir un inmueble, entre otros) siendo improcedente
nomenclaturas y objetivos
tales como como Pro-Mejoras u Obras Varias. A raíz de estas consideraciones y en virtud del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública
(N° 6227) que solo permite a la administración
realizar aquellos actos permitidos en el ordenamiento
jurídico y el deber de acatarlos conformes, se emanan las presentes consideraciones. Por
tanto, el Director Nacional de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad dispone: I- Que, con base en los objetivos estatutarios de las asociaciones de desarrollo específicas, no se aceptaran, proyectos específicos, acciones en el
plan de trabajo, liquidaciones
del fondo por girar (2%) y
solicitudes de exención del Impuesto
del Valor Agregado (IVA) en
los que consten aspectos ajenos a los fines de la organización
de desarrollo específico.
II- Las Direcciones Regionales
y la Dirección Legal y Registro
no procederán con la constitución
e inscripción de asociaciones
de desarrollo específicas en los que sus objetivos sean de carácter general e indeterminado, siendo improcedente nomenclaturas y objetivos tales como Pro-Mejoras u Obras varias. III- Las disposiciones
de esta circular serán aplicables bajo los siguientes presupuestos: a) De manera inmediata a los proyectos específicos, planes de trabajo y
solicitudes de inscripción que se presenten
posterior a la fecha de vigencia
de esta circular. b) De forma obligatoria
a las liquidaciones de recursos
del fondo por girar depositados en el presente año
presupuestario y que sean presentadas en el 2022. c) No será aplicable a las liquidaciones del
fondo por girar desembolsado en el año presupuestario 2020 y cuya presentación se debe realizar en el
2021.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—O.C.
N° 4600055649.—Solicitud N° 292795.—( IN2021584016 ).
Resolución DND N° 199-2021.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de septiembre del dos mil veintiuno. Atendiendo las consideraciones señaladas en los artículos N° 08 y N° 09 inciso e) del Reglamento a la Ley
N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”,
ésta Dirección Nacional procede a remitir la presente resolución respecto al Acuerdo N° 08 tomado por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la Sesión Ordinaria
N° 025-2021 celebrada el 06
de setiembre del 2021. Resultando.
I. Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (N° 3859) en su numeral 1 establece a Dinadeco como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades
del país. II. Que el artículo N° 08 del Reglamento a
la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” prevé que el Director Nacional de Dinadeco fungirá como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad y será
el responsable de la administración de la Dirección
Nacional. III. Que el numeral 09 inciso
e) del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
atribuye al Director Nacional, servir
como Director Ejecutivo del
Consejo Nacional y en dicha calidad ejecutar
los acuerdos emanados por aquel órgano. IV. Que mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 002-2021 en fecha veinticinco
de enero de dos mil veintiuno,
se indicó: “Acoger la propuesta expuesta por la Administración y poner en práctica las acciones pertinentes para tramitar y financiar lo que ya existe y suspender la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en aplicación a la Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de
la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de lo expuesto y atender lo que ya tenemos en
el stock de proyectos recibidos y tramitados en el año
2019 y 2020”, mismo que fue
debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2021. V. Que el Consejo Nacional de Desarrollo
de la Comunidad mediante Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria
N° 025-2021 celebrada
el 06 de septiembre del
2021, aprueba la moción presentada con la finalidad de
que se abra un periodo extraordinario para la recepción
de anteproyectos del 13 de septiembre
al 13 de diciembre del 2021, según
las categorías y requisitos
establecido en el Alcance Gacetario
N° 65 del 28 de abril del 2016. VI. Que en atención a los numerales 10 y 14 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración,
dentro de las restricciones normativas
debe actuar en procurar del bienestar público y el cumplimiento
de los fines tanto de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad como
de las Asociaciones de Desarrollo amparadas
bajos la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad. Considerando.
I. Que la propuesta de reforma
que se ha venido trabajando
sobre el Reglamento al Artículo N° 19 de
la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, ha presentado atrasos importantes, independientemente de que se trate
de trámites burocráticos,
la planificación realizada sobre es procedimiento, no ha avanzado conforme lo previsto. II. Que la propuesta de
reforma bajo estudio prevé la creación de los Consejos Regionales como un órgano consultivo para el desarrollo de programas y proyectos, a los cuales la misma propuesta les otorga un plazo de seis meses
para su debida regulación e implementación, agravándose la situación dado el atraso en
los avances de la propuesta
de reforma que se menciona.
III. Que al estar aun en trámite la propuesta
de reforma citada y siendo que no se prevé su implementación hasta el segundo semestre
del 2022, se corre el riesgo de que las Asociaciones de
Desarrollo Comunal
no puedan acceder a los recursos
del 2% del Impuesto sobre
la Renta desde el fondo de proyectos,
establecido en el presupuesto de la República
para el periodo 2022. En ese sentido, esta Dirección Nacional considera viable la moción presentada ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
de manera que habilitar extraordinariamente la recepción
de anteproyectos, permite a
las organizaciones de desarrollo
comunal que así lo deseen optar por una opción de financiamiento bajo cualquiera de las modalidades que
se establecen en el Alcance Gacetario
N° 65 del 28 de abril del 2016. Se aclara que, las organizaciones de
desarrollo comunal que opten por presentar un anteproyecto a partir del 13 de septiembre y
hasta el 13 de diciembre
del 2021, deberán cumplir
con la totalidad de los requisitos específicos de acuerdo
con la modalidad, bien sea para compra
de terreno, compra de mobiliario y equipo o infraestructura comunal, así como los demás
requisitos general para el financiamiento del proyecto. Por
tanto, el Director Nacional de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dispone: I. A
raíz de estas consideraciones y en acatamiento a lo acordado por el Consejo Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, mediante el Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de septiembre del 2021, se aprueba
la moción presentada con la
finalidad de que se abra un
periodo extraordinario para
la recepción de anteproyectos
del 13 de septiembre al 13 de diciembre
del 2021, según
las categorías y requisitos
establecido en el Alcance Gacetario
N° 65 del 28 de abril del 2016. II. Notifíquese a las organizaciones
de desarrollo comunal.—Franklin Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600055651.—Solicitud
N° 293756.—( IN2021584047 ).
Resolución DND N° 202-2021.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Dirección Nacional.—San José, a las diez horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Atendiendo las consideraciones señaladas en los artículos N° 08 y N° 09 inciso e)
del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, esta
Dirección Nacional procede
a remitir la presente resolución en adición
a la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. Resultando. I. Que mediante la Resolución
DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
se comunica el Acuerdo N° 8 de la Sesión Ordinaria N° 025-2021 celebrada el 06 de setiembre del 2021, donde se aprueba la moción para que se abra un periodo extraordinario de recepción de anteproyectos del 13
de setiembre al 13 de diciembre
del 2021, según las categorías
y requisitos establecido en el Alcance
Gacetario N° 65 del 28 de abril
del 2016, la cual fue notificada mediante la Circular
N° DND-601-2021 de fecha 07 de setiembre
del 2021. Considerando. I. Que en
la Resolución DND-199-2021 de las catorce
horas quince minutos del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
se omitió señalar como modalidad de financiamiento la infraestructura
vial, siendo esta otra de las opciones sobre las cuales podrán optar las organizaciones de desarrollo comunal para la presentación de
los anteproyectos en las fechas establecidas, sea del 13
de setiembre al 13 de diciembre
del 2021. Por tanto, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
dispone: I. Adiciónese al párrafo
quinto del Considerando Único
de la Resolución DND-199-2021 de las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno; la modalidad de financiamiento “infraestructura
vial”, para que así en adelante se lea de la siguiente
forma: “Se aclara que, las organizaciones
de desarrollo comunal que opten por presentar un anteproyecto a partir del 13 de setiembre y hasta el 13 de diciembre del 2021, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos específicos de acuerdo con la modalidad, bien
sea para compra de terreno,
compra de mobiliario y equipo o infraestructura comunal e infraestructura vial, así como los demás
requisitos generales para el financiamiento del proyecto”. II. Notifíquese a
las organizaciones de desarrollo
comunal.—Franklin
Corella Vargas, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N°
4600055648.—Solicitud N° 293763.—( IN2021584049 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-26-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, (en adelante Código Tributario) faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
los artículos 103,109 del Código Tributario
facultan a la Administración
Tributaria para verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
por todos los medios y procedimientos legales, así como de establecer
directrices, respecto de la forma en
que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general,
en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.
III.—Que
el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
IV.—Que
asimismo, el artículo 122 de esa misma normativa, establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones
se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
V.—Que
mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho
horas del veintidós de setiembre
de dos mil quince, publicada en
La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página
web denominada “Administración Tributaria
Virtual” (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
VI.—Que
en virtud de que la Ley
9829, publicada en el Alcance Digital N° 115 a La
Gaceta N° 112 del 16 de mayo de
2020 se crea el “Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, producido en el territorio
nacional o importado, para el consumo nacional”,
cuya administración y fiscalización corresponde a la Dirección General de Tributación,
se hace necesario establecer un formulario, para
que el fabricante nacional reporte sus transacciones y así dotar las herramientas necesarias para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones.
VII.—Que,
mediante la Directriz N°
052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada,
a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado
para la obtención de permisos,
licencias o autorizaciones,
hasta el 7 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. La presente resolución no se refiere en absoluto a la materia de permisos, licencias ni autorizaciones,
y se emite en cumplimiento a lo establecido en la Ley 9829, anteriormente referenciada, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105,109 y 122 del Código Tributario,
sin que se establezca un nuevo trámite.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación, como hemos indicado,
no crea ni modifica trámite alguno, si no que implementa lo señalado en la Ley 9829, la cual establece la obligación para el fabricante nacional
de reportar ante la Administración
Tributaria sus transacciones.
Siendo que la presente resolución no hace más que poner a disposición de los interesados, el formulario correspondiente
para cumplir con dicha obligación.
VIII.—Que
se omite el procedimiento de consulta pública
establecido en el artículo 174 del Código Tributario de la presente resolución, por cuanto no establece obligación alguna a cargo de los interesados
que no haya sido previamente establecida por la
Ley de creación del tributo
de que venimos hablando, además de que existe la necesidad para la Administración,
de poner a disposición el referido formulario,
a fin de que éstos cumplan
a cabalidad con la obligación
previamente establecida. Por
tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre
el uso del formulario D-189
- “Declaración
de Impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre
la venta y el autoconsumo de cemento”
Artículo 1º—Formulario de declaración jurada
del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento. Establézcase como formulario de declaración para la
liquidación y pago del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, el formulario denominado Declaración D-189 “Declaración de
Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento”.
El formato y las instrucciones de dicho formulario se encuentran en el
Anexo 1 de esta resolución,
los cuales pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario
que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas modificaciones en el sistema de ATV.
Artículo 2º—Presentación de declaraciones. El formulario indicado
en el artículo
precedente estará
disponible para ser llenado y presentado
mediante el sistema en línea
de la Administración Tributaria
Virtual (en adelante
“ATV”).
Los
fabricantes de cemento obligados al pago del Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, están obligados a presentar la declaración correspondiente a cada período mensual,
durante los primeros quince
días naturales del mes siguiente.
Las
declaraciones presentadas en otros medios
y formatos, se tendrán por
no presentadas con los efectos
legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de
la anterior.
Artículo 3º—Responsabilidad del contribuyente por el
no ingreso de la declaración
jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada del obligado Tributario, no ingresa dentro de
los plazos establecidos, el obligado tributario,
será el único
responsable por la presentación
ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Artículo 5º—Sanciones.
El incumplimiento en la presentación de la declaración en los términos antes señalados, o la falta de pago oportuno,
dará base para que la Administración
Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones correspondientes, establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero de 2022.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600048895.—Solicitud N° 296381.—(
IN2021584174 ).
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JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0007814.—Ileana Umaña Sauma,
divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 105390643, con domicilio en Santa Ana, Calle
Orozco, Vistana Real N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMAS CON PROPÓSITO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, pijamas, pantuflas, gorros. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582595 ).
Solicitud N°
2021-0007038.—Rita Solís Arce, soltera,
cédula de identidad N° 108830155, en
calidad de apoderado generalísimo de Táctica Corporativa de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323549, con
domicilio en Santo Domingo,
25 metros al noreste de la Escuela Rubén Darío, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TÁCTICA CORPORATIVA Comunicación, Mercadeo &
Coaching Gerencial,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría y diseño de estrategias de comunicación, mercadeo y coach gerencial, así como diseño
de material publicitario. Fecha:
11 de agosto de 2021. Presentada
el 04 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582635 ).
Solicitud Nº 2021-0002447.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Method Products PBC con domicilio en 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco,
California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHOD
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de limpieza para todo uso; preparaciones de limpieza para uso doméstico; preparaciones de limpieza para baños y cocinas; limpiador de ventanas y cristales; jabón para platos; preparaciones para la limpieza
del piso; detergente de lavandería; suavizante de telas; hojas de secado antiestática; potenciadores de fragancia; abrillantadores y limpiadores de muebles; jabones para la higiene personal;
lociones para la piel; champú para el cabello; preparaciones para acondicionar el cabello; champú para mascotas; desodorantes y antitranspirantes personales;
crema de afeitar y otras preparaciones para el afeitado; cremas de protección solar y preparaciones
para bloquear el sol; barras y aerosoles de protección solar; limpiador (lavado) de cara; aceite para la barba. En clase 5: Preparaciones
germicidas, desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes de manos. Fecha: 2
de septiembre de 2021. Presentada
el: 16 de marzo de 2021.
San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582642 ).
Solicitud N°
2021-0006955.—Allan Barrantes
Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado
especial de Ferretería
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101630687, con domicilio en
Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte
de Materiales de Construcción Nosara,
segundo piso, local 2000,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ferretería
Nosara
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción. Ubicado
en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
50 metros oeste de la Iglesia
Católica
en Nosara. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. Fecha 10 de agosto del 2021. Presentada el 30 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582679 ).
Solicitud Nº 2021-0001819.—Ygor
Leroy Meza Serra, mayor, cédula de residencia número 186200935729, domicilio en Pavas,
av. 45a con calle 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Potencia Vital
como marca de servicios en clases: 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento, servicio de educación y formación. Reservas: De los colores: verde manzana, amarillo y morado claro. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582689 ).
Solicitud N°
2019-0006232.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 KM 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: DULCON MEGALABS, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; aumentos y sustancias dietéticas para uso médico o vete finado, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos,
material pan apósitos;
material para empastes e Improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 10 de julio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582695 ).
Solicitud Nº 2021-0003448.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ULTHERA Inc., con domicilio
en 1840 South Stapley
Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos
de América solicita la inscripción
de: SMARTSEE como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 16 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático para visualizar el tejido cutáneo
los campos de la estética y
la dermatología; Hojas informativas
descargables en el campo de la estética y la dermatología, Software médico descargable para visualizar el tejido cutáneo
en los campos de la estética y la dermatología;
Software médico grabado
para visualizar el tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología;
Interfaces de usuario, a saber, pantallas
táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos; en clase 1 Aparatos
cosméticos que utilizan ultrasonido para realizar procedimientos de tratamiento estético de la piel; Aparatos médicos para utilizar en el
tratamiento de trastornos dermatológicos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales
educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos de formación en el
campo de la estética y la dermatología;
en clase 44:Servicios cosméticos de cuidado de la piel; Servicios de dermatología; Provisión de un
sitio web con información en
el campo de la estética y
la salud dermatológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
90/268987 de fecha 21/10/2020 de Estados
Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582696 ).
Solicitud Nº 2019-0004512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: iclos
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582697 ).
Solicitud Nº
2021-0007617.—Nazareth Arias Vargas,
soltera, cédula de identidad 207720537 con domicilio en San Ramón, Santo
Villegas, 500 metros norte del puente Río Barranca, frente al tanque del agua,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAVASA
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación de camote. Fecha: 1
de septiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021582713
).
Solicitud Nº 2019-0011720.—Gladys Marín
Villalobos, viuda, cédula de identidad
N° 204270575, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Liomont S. A. de C.V. con domicilio
en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000,
México, D.F., México, solicita
la inscripción de: CONTINENTAL como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas
y preparaciones farmacéuticas,
especialmente un producto
para el tratamiento sintomático de la incontinencia
de urgencia y/o aumento de
la frecuencia urinaria y urgencia en pacientes
con síndrome de vejiga hiperactiva. Fecha: 1 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582719 ).
Solicitud Nº 2021-0004633.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula
de identidad N° 204270575, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios
Liomont S.A. de C.V. con domicilio
en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, México, D.F., México,
solicita la inscripción de:
PRODEXAN, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, específicamente un
corticoesteroide (antiinflamatorio).
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021582720 ).
Solicitud Nº 2021-0004634.—Gladys Marin Villalobos, viuda, cédula de identidad
204270575, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Liomont, S. A. De C.V. con domicilio
en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F, México, solicita
la inscripción de: PLENAFEM como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un
suplemento alimenticio que puede consumirse por mujeres antes y durante el embarazo, así
como en periodo
de lactancia. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582721 ).
Solicitud Nº 2021-0006353.—Luis Esteban Moreno Rojas, soltero, cédula de identidad 116620768,
con domicilio en 25 m este del taller Rayma, calle
Vásquez, Rincón, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A ARTIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, pan, salsas.; en
clase 32: Cerveza, otras bebidas sin alcohol, otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021582738 ).
Solicitud Nº 2020-0010059.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí de Cardona N° 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: ARTIPOTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para la artrosis. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 02 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021582764 ).
Solicitud Nº 2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100
metros este y 25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lavanda Artesanal pastelería
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582775 ).
Solicitud N°
2021-0007495.—Paula Chaves Cordero, soltera, cédula de identidad N° 117390965, con domicilio en Guadalupe, 100 metros este y
25 metros sur de Plaza de Deportes, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lavanda Artesanal pastelería
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería artesanal. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el 19 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021582795 ).
Solicitud N°
2021-0003661.—María
Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica
N° 3101021545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste,
y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFA
MAX, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un producto farmacéutico
para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582797 ).
Solicitud Nº
2019-0010907.—Sergio Ernesto Quirós
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303440642, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Quifer
Uno Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3101459724 con domicilio en
Jiménez, La Flora de Tucurrique de Jiménez frente al
costado este de la plaza de deportes, en las instalaciones de la Fábrica de
Embutidos Tucurrique, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Embutidos TUCURRIQUE
como marca de comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
empaques al vacío de embutidos (en diferentes presentaciones) Reservas: De los
colores: rojo, amarillo o dorado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 28
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021582801 ).
Solicitud Nº 2021-0007569.—Yalile
Alvarado Sancho, soltera, cédula de identidad N° 115250133, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea
250 norte Palí Novacentro
100 oeste casa verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: C 2.0 CASTILLA Club & Rest.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar/Restaurante. Ubicado en San José Carmen Av. 3 calle
7-9 casa penúltima gris. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021582806 ).
Solicitud Nº 2021-0007854.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5 km.
oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIGEPLUS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582850 ).
Solicitud N°
2021-0007045.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGIA DE VERDAD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha:
7 de setiembre de 2021. Presentada
el 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582851 ).
Solicitud Nº 2021-0001775.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Honor Device CO. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum YIP Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, República Popular de China, solicita
la inscripción de: HONOR Magic como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terminales de pantalla táctil interactiva; Podómetros; Aparatos de identificación
facial; Teléfonos inteligentes;
Estuches para teléfonos inteligentes; Fundas para teléfonos inteligentes; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Palos para autofotos para teléfonos móviles; Monópodos que se utilizan para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
Películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; Equipos para redes
de comunicación; Aparatos
de Sistema de Posicionamiento Global [GPS]; Rastreadores de actividad que se llevan puestos; Enrutadores; Auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;;
Auriculares para teléfonos móviles;
Cámaras para teléfonos móviles; Armarios para altavoces; Aparatos para monitoreo electrónico; Videocámaras;
Micrófonos; Aparatos de televisión; Grabadoras de video
para coches; Máquinas de aprendizaje; Auriculares de realidad
virtual; Lentes para cámaras
de teléfonos inteligentes;
Cargadores para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Fuente
de alimentación móvil (baterías recargables); Cámaras [fotografía]; Proyectores digitales; Instrumentos de medición; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Instrumentos matemáticos; Cables
USB para teléfonos celulares;
Chips [circuitos integrados];
Sensores; Pantallas de teléfonos móviles; Pantallas de teléfonos celulares; Aparatos de control remoto; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; Cerraduras de puerta digitales; Aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; Computadoras tipo notebook; Computadoras; Computadoras tipo tableta; Hardware de computadora;
Dispositivos periféricos de
computadora; Aplicaciones descargables de software de cómputo;
Programas de sistema operativo; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Memorias de computadora; Aparatos de procesamiento de datos; Acopiadores [equipo de procesamiento de datos]; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021582872 ).
Solicitud N°
2021-0002807.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Oregon Tool, Inc., con domicilio en
4909 S.E. International Way Portland, Oregon 97222, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREGON, como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de potencia para exteriores, a
saber, motosierras, cortasetos,
recortadora, cortabordes, cortadoras de troncos, excavadoras de agujeros para postes, bombas centrífugas y piezas de repuesto para las mismas; piezas estructurales y accesorios para equipos de potencia para exteriores, a
saber, cadenas de sierra, barras guía, cubiertas
de barras, protectores de puntas, piñones para motosierras, filtros de aire, filtros de aceite, líneas de combustible, filtros de combustible, tapas y válvulas
de combustible, motores, juntas, mangueras
y carretes de manguera, ruedas, rodillos, ruedecillas, pistones, correas, carburadores, controles de aceleración, líneas, arrancadores, silenciadores y bujías; piezas de máquinas, a saber, cojinetes, casquillos, cables, clavijas y
clips, roldanas y poleas;
correas para máquinas, embragues
para máquinas; cadenas de transmisión para máquinas; piezas de accionamiento para máquinas, a saber, ruedas dentadas, engranajes, pasadores de accionamiento,
discos de accionamiento, anillos,
rodillos, ensamblajes del
huso y ejes; partes para cortabordes accionadas por motor,
a saber, ejes, cabezales de
corte, cuchillas y cables
de recortadoras; piezas de cortadoras de césped, a saber, cuchillas, bolsas para césped y plataformas, esmeriles de banco eléctricos, esmeriles de las cuchillas de cortadora de césped eléctricos, y accesorios y piezas de repuesto para los mismos; muelas abrasivas; remache giratorio eléctrico; partes de quitanieves, a saber, barrenas, barras raspadoras, placas de raspado, patines, paletas; lonas ajustables para maquinaria de potencia; soportes para máquinas; cambiadores de neumáticos; sulquis para cortadoras de césped. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021582873 ).
Solicitud Nº 2021-0007317.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Grupel-Grupos
Electrogeneos, S. A., cédula de identidad
N°
109940112 con domicilio en
Parque Empresarial de Soza,
Parcela A, Lote 5, Ciudad: Vagos, CP: 3840-342, Portugal, solicita
la inscripción de: GRUPEL energy everywhere
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Generadores de corriente, Generadores de Electrostáticos, Generadores accionados por energía Solar, Generadores; Generadores de alta tensión, Alternadores;
Generadores de Corriente
continua; Generadores Eléctricos
activados con Energía Eólica; Generadores de energía eléctrica para barcos; Generadores eléctricos para emergencias; Generadores de gas compresores
para inflar estructuras
flexibles; Generadores de gas compresores
para inflar estructuras rígidas; Generadores de gas compresores] para la elevación submarina; Generadores eléctricos diesel Generadores eléctricos para vehículos; Generadores eléctricos que usan células solares;
Generadores de gas inerte máquinas; Generadores móviles de energía eléctrica; Generadores para turbinas eólicas; Generadores para vehículos terrestres; Generadores de energía eléctrica portátiles Reservas: De los colores; negro, blanco y anaranjado Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582874 ).
Solicitud Nº 2021-0007318.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en
Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Paraná,
Brasil, solicita la inscripción de: PULVEREASY
como marca
de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Adyuvantes para la agricultura; productos químicos utilizados en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes.
Reservas: del color: azul y verde. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el
12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021582875 ).
Solicitud Nº 2021-0007698.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en Curridabat,
del Walmart 100 metros sur y 600 al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONANA HANDMADE JEWELRY GIRLS ZONE
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería y bisutería hecha a mano para niñas. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021582888 ).
Solicitud N°
2021-0007509.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Numinus Wellness Inc. con domicilio en 229 Sheppard Ave W
Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita
la inscripción de: N
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Psicoterapia;
servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información
sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud
mental; proporcionar información
sobre salud mental y bienestar; en clase
42: Investigación de laboratorio
en el ámbito
de la salud mental; servicios
de investigación médica; investigación médica y científica en el
campo de la salud mental; investigación
médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el
ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito
de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582924 ).
Solicitud Nº 2021-0007507.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Numinus Wellness INC. con domicilio
en 229 Sheppard Ave W Toronto, Ontario M2N1N2, Canadá, solicita la inscripción de: NUMINUS como
Marca de Servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Investigación de laboratorio en el ámbito de la salud mental; servicios
de investigación médica; investigación médica
y científica en el campo de la salud mental; investigación médica y científica, en concreto, realización
de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en el
ámbito de la salud mental; servicios de laboratorio médico; suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito
de los ensayos clínicos; servicios de laboratorio científico.; en clase 44: Psicoterapia; servicios de clínicas de salud; servicios de salud mental; servicios de terapia de salud mental; facilitación de información
sanitaria en el ámbito de la salud mental; servicios de asesoramiento clínico sobre salud
mental; proporcionar información
sobre salud mental y bienestar. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582929 ).
Solicitud N° 2021-0007351.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Technolas Perfect Vision GMBH con domicilio
en Messerschmittstrasse 1 +
3, 80992 Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: ACE Advanced Corneal Explorer
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipos, aparatos, instrumentos y dispositivos todos en la rama
de oftalmología y optometría
quirúrgica y de diagnóstico
médico, principalmente, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos
como una unidad utilizada para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionados con los ojos; específicamente se excluyen artículos ortopédicos para fijar, sujetar y con fines quirúrgicos. Fecha: 31 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021582931 ).
Solicitud N°
2021-0007301.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEFRENIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021582938 ).
Solicitud Nº 2021-0006669.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de
Georgia-Pacific Containerboard LLC con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AQUABLOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cartón precortado (incluyendo cartón para recubrimiento estilo “linerboard” y cartón de grosor medio) para la fabricación
cartón corrugado y para uso en la industria
alimentaria. Fecha: 29 de julio
de 2021. Presentada el: 20
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0007302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ERIA como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas,
fungicidas. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021582940 ).
Solicitud Nº 2021-0006819.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc. con domicilio en
Nº 006, piso 6, Edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: F l i pBuds
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software, descargables;
dispositivos periféricos de
computadora; computadoras portátiles; aplicaciones de
software para teléfonos móviles,
descargables; programas de computadora, grabados; Tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; Impresoras fotográficas; programas de computadora, descargables; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; programas del sistema operativo; robots de telepresencia; computadoras estilo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; computadoras portátiles; Robots humanoides con inteligencia
artificial; software de juegos de ordenador,
grabado; traductores electrónicos de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras corporales o vestibles; computadoras; almohadillas de enfriamiento para computadora portátil; hardware de la computadora;
ratón [periférico de computadora]; stands adaptados
para tabletas; estuches adaptados para ordenadores; computadoras netbook; pulseras de
identidad codificadas electrónicamente; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; pantallas LED; podómetros; aparato de registro de tiempo; aparato para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; dispositivo de reconocimiento facial; identificador
de huellas dactilares; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; máquinas registradoras de asistencia; básculas de baño; balanzas con analizadores de masa
corporal; balanzas electrónicas
para cocina; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; Receptor del sistema de posicionamiento global; Aparato
del sistema de posicionamiento
global [GPS]; Enrutadores de red; Teléfonos
inteligentes; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; palos de selfie para teléfonos
inteligentes; cajas de derivación [electricidad]; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Estuches para celulares; Intercomunicadores; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares telefónicos;
audífonos Bluetooth inalámbricos
con micrófono; audífonos o
auriculares Bluetooth; audífonos o auriculares;
auriculares con cancelación de ruido;
robots de vigilancia de seguridad;
auriculares, gafas y cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
auricular; videocámaras; Máquinas
de aprendizaje automático [inteligencia
artificial]; decodificadores; registradores de datos de eventos; lectores de libros electrónicos; aparatos de televisión; micrófonos; cámaras de visión trasera para vehículos; Proyectores
multimedia; cámaras [fotografía];
Trípodes de cámara; Cámara
digital; instrumentos de medición;
aparato de análisis de aire; higrómetros; telémetros; Indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para la enseñanza; dispositivos
de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos; estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; cables USB para celulares; semiconductores; Chip electrónicos;
conductores, eléctricos; enchufes eléctricos; sensores; adaptadores eléctricos; interruptores, eléctricos; tableros de conexiones; enchufes; pantallas numéricas electrónicas; pantallas de video;
aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; Aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; mascarillas
protectoras; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; timbres de puerta eléctricos; mirillas de aumento para puertas; detectores de humo; alarmas; anteojos; Gafas de sol; Gafas 3D; baterías, eléctricas; cargadores
de batería; Cargadores inalámbricos;
fuente de alimentación móvil [batería recargable]; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbidos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; retardadores de coche portátiles con mando a distancia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 53674696 de fecha 08/02/2021 de China. Fecha:
23 de agosto de 2021. Presentada
el 27 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021582944 ).
Solicitud N°
2021-0006130.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de:
Redmi,
como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 2; 3; 7; 9; 10; 11;
15; 25; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones
para abrillantar (abrillantadores); cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar;
perfumes; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento;
pasta dental; enjuagues bucales
que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento
para la higiene personal; popurrís
(fragancias); incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras (máquinas); máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras (lavandería); máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas (partes de máquinas); máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para +limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras
[máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no
sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora;
laptops; tabletas; máquinas
de calcular; unidades
centrales de procesamiento
[procesadores]; software de juegos
de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos
móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras
para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPS]; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-videol;
auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos
móviles; cables telefónicos;
materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LEDI; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores
inteligentes; desconcentradores;
enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico); tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 15: instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales.; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista;
ropa impermeable; impermeables;
disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas
para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios,; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582953 ).
Solicitud Nº 2021-0006128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
XIAOMI INC. con domicilio en
Nº 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIX como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora,
grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores];
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla
para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para su
uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books
[libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de
seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de
software, grabadas o descargables;
soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores
de monedas falsas; terminales
de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento
facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas);
relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala
de grasa corporal; báscula
de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
smartphones en forma de reloj;
estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos
de intercomunicación; intercomunicadores;
instrumentos de navegación;
rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones];
videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de
enlace [gateways]; disipador de calor
para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gateways] multimodo; alarma
anti-pérdida Bluetooth; relojes
telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad];
radios; película protectora
para la pantalla de teléfonos
móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
[audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de la; cámaras;
cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras;
televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos
de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz
de coche; equipo de audio
para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de
video; filtros [fotografía];
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores;
proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas
de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies;
bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del
aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control
de velocidad para vehículos;
aparatos de diagnóstico que
no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio;
aparatos de enseñanza audiovisual;
aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables
USB para teléfonos móviles;
cables telefónicos; materiales
para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores
eléctricos; arnés de cables
eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas
para circuitos integrados;
chips [circuitos integrados];
unidad de control electrónico
para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores
de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores
eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento;
enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de
pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes,
clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito
de las industrias del petróleo,
el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021582964 ).
Solicitud N°
2021-0006125.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
N° 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7; 9; 11 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para
aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia. Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular;
software; extintores; ordenadores
o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software
de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables;
hardware de computadora; laptops; tabletas;
máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores];
software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware
informático]; alfombrilla
para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para su
uso con ordenadores; impresoras fotográficas; ebooks [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDAI; plataformas de software, grabadas
o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo;
detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas
de crédito; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa
corporal; escala de grasa
corporal; báscula de grasa
corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en
forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes;
accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; aparatos de
sistema de posicionamiento
global [GPSI; aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; instrumentos
de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos;
equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gatewaysl; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos
móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá
del rango normal del brazo;
puerta de enlace de funciones
múltiples; puerta de enlace
[gatewaysl multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios
para altavoces; micrófonos;
reproductores multimedia portátiles;
receptores (audio y video); aparatos
de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras
para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases;
armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de
video montadas en la
cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red;
auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión
multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette;
auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos;
selfie-sticks; proyectores; proyectores
láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección
de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de
diagnóstico que no sean
para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots;
robots de laboratorio; aparatos
de enseñanza audiovisual; aparatos
e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para
la dirección y el control
de vehículos; sondas con
fines científicos; aparatos
e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos;
cables USB; línea de conexión
de audio; cables adaptadores eléctricos;
arnés de cables eléctricos
para automóviles; semiconductores;
obleas para circuitos integrados; chips [circuitos
integrados]; unidad de
control electrónico para automóviles;
conductores eléctricos; conmutadores; materiales
y dispositivos magnéticos;
diodos emisores de luz
[LEDI; adaptadores de corriente;
interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor
de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores
de pared; interruptores inteligentes;
desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip;
sensores de reconocimiento
de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante
para televisión de proyección
láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de
snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales
para nadar; ropa protectora para motociclistas
para protegerse contra accidentes
o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas
de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control
de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería;
cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go
karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de
vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno,
encendedores de puros, ceniceros,
clips adaptados para sujetar
piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad
para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones
de seguridad, reposacabezas
para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos.
Fecha: 22 de julio del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021582983 ).
Solicitud Nº 2021-0006135.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Baush + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive,
Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: LOOP
ASPHERIC como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, en concreto
lentes intraoculares. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021582985 ).
Solicitud N°
2021-0007474.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en N° 006, piso
6, 6, Yarda 33, Medio Xierqi
Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: mi care,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de software para computadoras,
descargables; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; programas de computadora, grabados; películas protectoras adaptadas para pantallas de computadoras; programas de computadora, descargables; tabletas; laptops;
robots humanoides con inteligencia
artificial; traductores electrónicos
de bolsillo; aparato de procesamiento de datos; computadoras portátiles que se pueden usar como prendas; computadoras; monitores [hardware de computadora];
hardware de la computadora; unidades
de almacenamiento flash USB; software de computadora, grabado; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; impresoras para usar con computadoras;
podómetros; aparato
para comprobar franqueo; cajas registradoras; cajeros automáticos [ATM]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; balanzas con analizadores de masa
corporal; medidas; señales digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; teléfonos inteligentes;
películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cascos de realidad
virtual; armarios para altavoces;
videocámaras; aparato de televisión; lectores de libros electrónicos; micrófonos; receptores de audio y
video; cámaras [fotografía];
palos para selfies [monopie de mano]; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; termómetros,
que no sean para uso médico; indicadores de temperatura; robots de laboratorio;
robots para uso en la enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y
control de vehículos, estereoscopios;
materiales para redes eléctricas
y cajas de distribución [alambres,
cables]; semiconductores; amplificadores;
enchufes eléctricos; adaptadores de corriente; enchufes; pantallas de video; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos reguladores de calor; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial no incluidos en otras clases;
cascos protectores; dispositivos
de protección para uso
personal contra accidentes; instalaciones
o sistemas eléctricos antirrobo; alarmas; gafas; baterías, eléctricas; cargadores para acumuladores
eléctricos; cargadores de batería;
dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos (ovoscopios); silbidos de perro (silbatos para perros); imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; sonajeros de señalización de animales para dirigir semovientes; en clase 35: Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
publicidad; publicidad de pago por clic; publicidad online en una red informática; presentación de productos en soportes
de Comunicación, para la venta
al por menor; servicios de agencia de publicidad; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; proporcionar información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; servicios de
agencia de importación-exportación;
marketing; Suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; reclutamiento de
personal; optimización de motores
de búsqueda para promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de stands
de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Agencias
de seguros; procesamiento
de reclamaciones de seguros;
tasaciones o valuaciones
para reclamaciones de seguros
de propiedad personal; proporcionar
informaron sobre Seguros; venta a crédito de equipos de comunicación [financiación a plazos]: proporcionar reembolsos en establecimientos
participantes de otros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de financiamiento;
factorización; servicios de
pago con monedero electrónico, banca en línea; proporcionar información financiera a través de un sitio web; gestión financiera; tasación o valuación de joyas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de intermediación aduanera financiera; servicios de fianza; recaudación de fondos de caridad; servicios fiduciarios; préstamos con garantía; en clase 37: proporcionar
información relacionada con
reparaciones; construcción
de puestos de feria y comercios;
servicios de canteras; servicios de tapizar; instalación y reparación de equipos de calefacción; supresión de interferencias en aparatos eléctricos;
reparación de aparatos electrónicos; instalación y reparación de electrodomésticos; reparación de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de electrodomésticos
de consumo; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware informático; mantenimiento
de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; reparación de cerraduras de seguridad; re-estañado, balanceo de llantas; restauración de muebles; limpieza de ropa; esterilización de instrumentos médicos; mantenimiento y reparación de teléfonos móviles; servicios de carga de la
batería del teléfono celular, instalación y reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; alquiler de lavavajillas; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; afinación de instrumentos musicales; restauración
de obras de arte; servicios de fabricación de nieve artificial; reparación de sombrillas; afilado de cuchillos; reparación de líneas eléctricas reparación de telefonía; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de
ascensores. Prioridad: se otorga
prioridad N° 55736344 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 9, N° 55741108 de fecha 30/04/2021 de China, Clase
37, N° 55745428 de fecha 30/04/2021 de China, Clase 35 y N° 55754090 de fecha
30/04/2021 de China, Clase 36. Fecha:
07 de setiembre de 2021. Presentada
el 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021582990 ).
Solicitud Nº 2021-0007514.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Crisdu Moda Íntima
Ltda con domicilio en Rua Nanito
Carlos Kehl, 55-Centro-IGREJINHA-RS CEP-95650-000, Brasil, solicita la inscripción de: romance RMC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas en general para hombre, mujer y niño; lencería; tangas; bragas; sujetadores; pijamas; ropa interior; suéteres; leggings; blusas; pantalones; pantalones cortos; tops; camisas. Fecha:
2 de septiembre de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021582995 ).
Solicitud Nº 2021-0008100.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en N°
006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: Xiaomi
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 2; 3; 7; 8; 10; 11;
14; 15; 16; 18; 21; 24; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas
naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; pinturas; pinturas para automóviles;
preparaciones antioxidantes;
preparaciones anticorrosivas;
resinas de goma; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche
limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones
para afilar; perfumes; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo
para animales; máquinas
para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo
de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano];
herramientas de jardinería
e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras
eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello;
destornilladores no eléctricos;
controladores de brocas
para herramientas manuales;
brocas; tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores
de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de
hobby [escalpelos]; tijeras;
cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de
mano]; anillos de perforación
[plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de
mesa, tenedores y cucharas
de plástico; mangos para herramientas
manuales accionadas manualmente; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos de masaje eléctricos para uso doméstico; equipo de masaje de pies; sillones de masaje eléctricos; irrigadores nasales eléctricos; aparatos de masaje estético; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos médicos; esfigmotensiómetros;
monitor de oxígeno en sangre; medidores de glucosa; generador de oxígeno médico; instrumentos médicos para el tratamiento de la moxibustión; aparatos de vibromasaje; aparatos de prueba para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; termómetros para uso médico; medidores
de pulso; monitores de composición corporal; robots quirúrgicos;
nanorobots para uso médico;
irrigadores bucales para su uso en
odontología; instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos dentales; láseres para uso cosmético; monitores de presión arterial; láseres para uso médico; aparatos de fisioterapia; instrumentos de acupuntura eléctricos; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; máscaras LED para uso terapéutico; almohadas de aire para uso médico;
tapones para los oídos [dispositivos de protección para
los oídos]; audífonos y protectores auditivos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; mascarillas higiénicas para uso médico; respiradores; pulseras para uso médico; anillos biomagnéticos para uso terapéutico o médico; biberones; sacaleches; chupetes para bebés; chupetes para bebés; aparatos anticonceptivos; juguetes sexuales; implantes quirúrgicos artificiales; extremidades artificiales; cinturones abdominales; andadores con ruedas para facilitar la movilidad; cinturones ortopédicos; robots de ayuda para
caminar que se pueden llevar puestos para uso médico; artículos
ortopédicos; medias elásticas
para uso quirúrgico; prendas de compresión; hilo quirúrgico; materiales de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en
jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales;
pianos; instrumentos musicales de cuerda;
cuernos [instrumentos
musicales]; guitarras; instrumentos
musicales electrónicos; afinadores
de instrumentos musicales; bolsas
especialmente adaptadas
para contener instrumentos
musicales; cajas musicales; soportes
para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados
para instrumentos musicales; sordinas
para instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía;
papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones
impresas; carteles; libros;
boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficina]; material para escribir;
recargas para bolígrafos de
gel; bandas adhesivas para
la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni
de materias textiles; vajilla,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos
vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos
de café; utensilios de tocador;
aparatos desodorizantes
para uso personal; tendederos
para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de
manos domésticos; porta cepillos
de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para
la fabricación de pinceles;
cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas
de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de
plantas]; acuarios de
interior; terrarios de interior; dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos;
controladores de ácaros del
polvo; difusores enchufables para repelentes de
mosquitos; repelentes ultrasónicos
de plagas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de
textiles; brocado; mantas de imprenta
de materias textiles; toallas
de materias textiles; paños
para desmaquillar; sábanas
[textiles]; bolsas de dormir;
ropa de cama; ropa para el hogar;
manteles de materias
textiles; manteles que no sean
de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros;
morabitos [tela]; hada [tejido tradicional
de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios; en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots
de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas
para juegos; pelotas y
bolas; raquetas aparatos de
musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza;
piscinas [artículos de juego];
pistas de carreras de
caucho sintético; guantes
para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea;
patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético;
aparejo de pescar; bastones
giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario;
alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor];
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing;
servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; subastas; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; teneduría de
libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor
de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y
reparación de ascensores; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento
de piscinas; alquiler de bombas
de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de
teléfonos móviles; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación
de acceso a bases de datos;
transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales
informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes; en clase 39: Transporte;
almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte;
transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería
de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento;
alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización de eventos
culturales; organización de
concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción
de video; producción de programas
de radio y televisión; traducción;
subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de películas, no descargables,
a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios
de esparcimiento; suministro
de información en el ámbito del esparcimiento;
servicios de club [entretenimiento
o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para
internet; autenticar obras
de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura
de cerraduras de seguridad;
servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de
detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de
licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el
marco de la publicación de
software; concesión de licencias
de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 09
de setiembre de 2021. Presentada
el: 06 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021582996 ).
Solicitud N° 2021-0004244.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad
111590188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences, Sociedad Anónima con domicilio en 2°, calle 9-54 sector A-1,
zona 8 de Mixco INT., casa 5, Condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PINAZOLE como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; funguicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021583006 ).
Solicitud Nº 2021-0007175.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Vans, INC. con domicilio en
1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas;
boardshorts; bodys; capris; abrigos;
overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; plantillas; jeans; leggings; mitones;
overoles; pantalones; bufandas; camisas; shorts; faldas;
calcetines; suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; fondos como ropa;
sudaderas con capucha; chaquetas; ropa para la lluvia; forros para botas de
snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes deportivos.
Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021583018 ).
Solicitud Nº 2021-0005831.—Yong Chul Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000001519, con domicilio en Escazú,
Guachipelín
de Escazú Oficentro Trivium
Local 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOMART,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad gestión, organización y administración de venta de productos en línea (estilo
bazar como ropa, juguetes, zapatos, adornos, cosméticos, perfumería, accesorios), Ubicado en San José Escazú, Guachipelín de Escazú Oficentro Trivium local
19. Fecha: 12 de agosto del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583019 ).
Solicitud Nº 2021-0007131.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: V
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
bandanas; boardshorts; bodys; capris; abrigos; overoles; vestidos, calzado; guantes; sombreros; plantillas;
jeans; leggings mitones; overoles;
pantalones; bufandas;
camisas; shorts; faldas calcetines;
suéteres; camisetas; ropa interior; chalecos, cinturones; fondos como ropa; sudaderas
con capucha, chaquetas; ropa para la lluvia; forros para betas de snowboard; botas de snowboard; sujetador deportivo; sudaderas; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas sin mangas; tops como ropa; trajes
deportivos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583020
).
Solicitud Nº 2020-0009016.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S.A., con domicilio
en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
MAGGI DE LA HUERTA
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras
conservadas, congeladas, secas o cocidas; patatas conservadas, congeladas, secas o cocidas; secas o cocidas; caza, pescado y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas; pastas para untar; conservas; platos vegetarianos cocinados, congelados o deshidratados comprendidos en ésta clase;
platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescados
y productos alimenticios
del mar; aceites y grasas
comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopa,
cubitos de caldo, caldo, también en forma de cubitos, de pastillas
o en polvo, preparaciones para hacer caldo, caldos concentrados;
leche de arroz con fines culinarios; alimentos a base de frutas y proteínas de cereales utilizados como sustitutos de la carne; pastas para untar
hechas de verduras, frutas, proteínas de cereales o sustitutos de la
carne; comidas preparadas
que consistan principalmente
en sustitutos de la carne: sustitutos de la carne a base de verduras;
humus; ensaladas a base de humus; salsas; macedonias
de frutas; preparaciones
para hacer sopas; ensaladas
de verduras; pastas para untar
a base de humus y en clase
30: harina, pan, levadura, pastelería; arroz, pasta, fideos;
productos alimenticios hechos de arroz, harina, avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; salsas; salsa de soja; salsa de tomate; productos para condimentar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos, aderezos para
ensaladas, mayonesa; mostaza;
vinagre; semillas procesadas para su uso como condimento;
platos preparados y comidas que consisten principalmente en pasta; pasta;
salsas (condimentos); aderezos
para ensaladas; pizzas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583062 ).
Solicitud Nº 2020-0007628.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Corporación
Habanos S. A., con domicilio
en Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita
la inscripción de: HABANOS LOUNGE,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021583063 ).
Solicitud Nº 2021-0007219.—David Martínez García, cédula de identidad N° 116220762, en calidad de apoderado
especial de David Martínez García, soltero, cédula de
identidad N° 116220762, con domicilio
en: San Jose, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia 15 m sur, casa color terracota con chimenea, San José 11401 Costa Rica casa de 3 portones
blancos, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palopiso,
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de limpieza general. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583084 ).
Solicitud Nº 2021-0005766.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad
N° 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, frente
al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza
del Este, edificio D, primer piso,
oficina Nº 3, San José, Costa Rica y Montes de Oca,
San Pedro, frente al Colegio Anastasio
Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio
D, primer piso, oficina Nº
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autos Flash como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de vehículos. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583092 ).
Solicitud Nº 2021-0005311.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de NOVARTIS AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SENSOREADY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Autoinyectores
vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583101 ).
Solicitud Nº 2021-0003392.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Basic Farm S.A.S con domicilio en Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Denty Farm
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene, cuidado, baño, limpieza y desinfección para animales y
personas no medicados, tales como
preparaciones para la higiene
dental, dentífricos, pastas dentífricas,
enjuagues bucales, jabones, champú y bálsamos cosméticos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021583102 ).
Solicitud N°
2021-0004134.—Wilberth Mata
Fonseca, en calidad de apoderado especial de Guadalupe Faviola
García García
con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DEL MEXICANO PAN ARTESANAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583125 ).
Solicitud Nº 2021-0006098.—Grettel
Vega Miranda, soltera, cédula de identidad N° 109960979 con domicilio en San Joaquín de Flores,
de la Bomba de San Joaquín 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sabores
de mi pueblo J & G
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
dulce y salada. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada
el: 05 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583131 ).
Solicitud Nº 2021-0007199.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good
Brands Latam S. A., con
domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Alievo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; medicamento para dolor articular.
Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583134 ).
Solicitud Nº 2021-0007249.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SUPRAPIL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías del aparato
cardiovascular. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583135 ).
Solicitud N°
2021-0007191.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6 piso, oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Floragemin como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos,
suplementos probióticos. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 09 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583136 ).
Solicitud N°
2021-0007192.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6 piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FERRICAO, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios; en clase 30: chocolates, bombones, bombones de chocolate con hierro,
gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 9 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583137 ).
Solicitud Nº 2021-0007190.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
109840795, en calidad de Apoderada Especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Japipill, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, golosinas
para bajar el estress, gomitas para bajar el estress,
caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes.
Fecha: 23 de agosto del
2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583138 ).
Solicitud N°
2021-0007195.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, Oficina 68-888, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Funco como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico.; en
clase 30: Chocolates, golosinas,
caramelos, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583139 ).
Solicitud Nº 2021-0007189.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Good Brands Brands Latam
S.A., con domicilio en:
Samuel Lewis y calle 53, edificio
Omega, 6. piso, oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ozitozzz, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
golosinas para bajar el estress, gomitas
para bajar el estress, caramelos para uso médico, caramelos medicinales, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico, tranquilizantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583140 ).
Solicitud Nº 2021-0007194.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Good Brands Latam S. A. con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6. Piso,
Oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Gloranta
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, caramelos
con ingredientes naturales para tos
y garganta, jarabes para la
tos, suplementos alimenticios, Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en
clase 30: Caramelos, golosinas, chocolates, gomas, gomas de mascar. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583141 ).
Solicitud Nº 2021-0007197.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Good Brands Latam S. A. con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53,
edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Funco
Pops como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas,
complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios., caramelos para uso médico, caramelos
medicinales, caramelos
contra la tos, gomas de mascar para uso médico, gomas para uso médico; en clase
30: Chocolates, golosinas, caramelos,
gomas de mascar, gomas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583144 ).
Solicitud Nº 2021-0007198.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio
Omega, 6. piso, Oficina
68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Magnazin, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas, complementos dietéticos de vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas,
pastillas efervescentes de vitaminas,
preparaciones de vitaminas
y minerales, vitaminas bebibles, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas, pastillas de vitaminas,
preparados de vitaminas como complementos alimenticios, complementos dietéticos que contienen magnesio, complementos dietéticos que contienen zinc. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021583145 ).
Solicitud Nº 2021-0007518.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Gibela como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583146 ).
Solicitud N°
2021-0007517.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Umitem como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583147 ).
Solicitud Nº 2021-0007516.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Atritas, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583148 ).
Solicitud Nº 2021-0007515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque
de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Kolitisa, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583149 ).
Solicitud Nº
2021-0007611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de bettanin S/A con
domicilio en AV. independencia, 8885 - Novo Esteio, Esteio -RS, Brasil , solicita la
inscripción de: LANOSSI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos;
cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel;
esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de
tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar;
neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de
maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso
cosmético. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021583150 ).
Solicitud Nº 2021-0007610.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Bettanin
S/A con domicilio en Av. Independencia, 8885 - Novo Esteio,
Esteio -RS, Brasil solicita la inscripción de: slow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos;
cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para las cejas; cepillos de uñas; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas de aseo personal; esponjas para aplicar maquillaje; neceseres de tocador; estuches para peines; hilo dental; aparatos para desmaquillar; neceseres de tocador; peines de púas anchas; peines; brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; cepillos para pestañas; espátulas para uso cosmético; aparatos desodorizantes para uso personal; duchas bucales; tinas para lavar la ropa; bañeras portátiles
para bebés; papeleras,
cestas para uso doméstico; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para el calzado; cepillos
para lavar la vajilla; escobillas para limpiar recipientes; cepillos para el calzado; mopas;
estropajos metálicos para limpiar; esponjas abrasivas para la cocina; desechos de algodón para limpiar; guantes para el hogar; trapos
de limpieza; peines eléctricos; brochas de afeitar; distribuidores de papel higiénico; porta jabones, jaboneras; bacinillas; utensilios de tocador; servilleteros de mesa. Fecha: 2 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021583151 ).
Solicitud Nº 2021-0007203.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Faminter
S.A., con domicilio en:
Rambla República de México 5871 OF 02, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CP
CIPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583153 ).
Solicitud Nº 2021-0007606.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Xijian Electronic Science and Technology CO.
LTD con domicilio en room
2077, Building 4, N°
399 Xigangshen Road, Jiading District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
de: NAGARAKU
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos para animales; cosméticos; soluciones decapantes; cremas para el calzado; limpiadores
faciales; pastas dentífricas;
productos para afilar; productos para perfumar el ambiente; aceites
esenciales aromáticos; incienso. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021583154 ).
Solicitud N°
2020-0003100.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Carnes Las Brisas S.A.S., con domicilio en Carrera 5 Nº 17 - 27
Neiva, Huila, Colombia, solicita la inscripción de: las Brisas
como marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
arroz, salsas kétchup, mayonesa,
mostaza, salsa de tomate,
salsas de carne, vinagres, condimentos,
salsas de soya, salsa de sushi, vinagretas, sal de cocina y todo tipo de especies
y preparaciones de condimentos.
Fecha: 30 de agosto del
2021. Presentada el 04 de
mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583155 ).
Solicitud N°
2021-0006656.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), cédula jurídica N° 3102609297, con
domicilio en Tambor, 150
mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTBELL FITNESS
como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, deportivos.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583156 ).
Solicitud N°
2021-0007616.—María José Garnier Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 112380090, con domicilio en Tibás,
100 metros norte de la Iglesia
Católica, casa esquinera, terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
GARNIER,
como marca de comercio en clase: 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería y chocolatería. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021583157 ).
Solicitud Nº 2021-0007780.—Wendy Rojas
Montenegro, casada dos veces,
cédula de identidad N° 110580366, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3 101 657676 S.A., cédula
jurídica N° 3101657676, con domicilio
en: Curridabat, José María Zeledón, costado NE de la plaza
de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO
GWR, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: la prestación
de los servicios de seguridad,
tanto a nivel físico como electrónico, ubicado en Curridabat
José María Zeledón, costado
NE de la plaza de deportes diagonal a la farmacia Valenciano. Fecha: 08 de
septiembre de 2021. Presentada
el 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583159 ).
Solicitud Nº 2021-0005349.—Roger Chin Hou Chan
Jiménez mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 112090583, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-101-757731 S.A, cédula jurídica N° 3-101-757731, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, frente a la esquina
sur del parque República Dominicana, 50
metros oeste de la Farmacia
Asís edificio 2 plantas, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Integrales de seguridad S I S
como Marca de Servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583164 ).
Solicitud N° 2021-0008101.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio
en: N° 006,
piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita
la inscripción de: MIUI
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 11, 12 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales;
máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras;
molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la
preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación
de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas
de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de
esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean
manuales; lavavajillas para
uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes;
máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores;
gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del
automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales;
herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean
manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para
la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones
de separación de gas; máquinas
para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración,
para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil;
tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil;
tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil;
tapa del radiador para enfriamiento
de motor de automóvil; ventilador
para enfriamiento de motor de automóvil;
cubierta de ventilador para
enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil
(dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil;
resonador de motor de automóvil;
pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil;
filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de
motor de automóvil; manivela
del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos
para aspiradoras; boquillas
de succión para aspiradoras;
filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal
para aspiradoras; tanques
para aspiradoras; robots de barrido;
aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas
de galvanoplastia; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; lámparas; luces de automóviles;
luces indicadoras de automóviles;
dispositivo antirreflejos
para automóviles (accesorios
de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire;
lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas
de polimerización que no sean
para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de
cocina eléctricos; estufas
para cocinar; tostadoras de
pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de
lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores;
aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
acondicionador de aire para
automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos
de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de
leche; aparatos desinfectantes;
radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que
no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles
autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de
combustible [partes de vehículos
terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas
de freno, encendedores de
puros, ceniceros, clips adaptados
para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos
de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos
antirrobo, convertidores de
par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de
volante, fundas para volantes, rejilla
del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles;
drones con cámara; drones de reparto;
vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos];
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; tapicería
de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático;
mantenimiento de software informático;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware informático; recuperación
de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de
software de telefonía móvil;
recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAAS]; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de
herramientas de software no descargables
en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de
cifrado de datos; servicios de protección contra
virus informáticos; consultoría
en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar
obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583167 ).
Solicitud Nº 2021-0005537.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica
CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO DRAG QUEEN
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de concursos de belleza para Drag Queens (transformistas)
(en donde se expone y evalúa el estilo Drag Queen (transformista) por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos). Reservas: No. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021583198 ).
Solicitud Nº
2021-0006701.—Agustín Muñoz (con solo un
apellido en razón de su nacionalidad), cédula de residencia 103200059900, en
calidad de apoderado especial de Philippe Charles Demarsan,
Pasaporte 19AC49779; Pauline Melanie Alazard, Pasaporte 17CK13307 y Patrick Frank Castagnet Wlach, Pasaporte
C4FL69N60 con domicilio en Arriba Capilla, Santa Catalina, provincia de
Veraguas, Panamá; Le Claux, 12190 Coubisou,
Francia y Edificio Torre Del Mar, 9A, Paitilla, Francia, solicita la
inscripción de: SSHOTSS
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; compilación de bases de datos informáticas; difusión de
anuncios a través de Internet; difusión de anuncios publicitarios; divulgación
de publicidad para terceros a través de internet; gestión de archivos
informáticos; servicios de intermediación comercial; marketing; presentación de
productos en medios de comunicación para su venta al por menor; procesado, sistematización y gestión de datos; promoción de competiciones
y eventos deportivos; promoción de productos y servicios de terceros por
internet: promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de gestión
de ventas, servicios de venta al por menor en relación con publicaciones
electrónicas descargables; venta en línea al por menor; plataforma de venta en
línea de contenidos multimedia (fotos y videos), clasificados, ordenados,
presentados, según la huella digital (fecha, hora) y lugar de toma. Prioridad:
Se otorga prioridad N° M4114740 de fecha 27/03/2021
de España. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021583205 ).
Solicitud Nº 2021-0005526.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 110140567, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO GIRL, como marca de servicios
en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, realización y dirección de concursos de belleza para niñas (en donde se expone
y evalúa
el embellecimiento personal
de las niñas por medio del uso
de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos) Reservas: no. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583213 ).
Solicitud Nº 2021-0006908.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de Costaminicana S. A., Cédula jurídica
3101754756 con domicilio en
Cartago, paraíso del Jardín
Botánico Lankaster seiscientos cincuenta metros al noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOTEL DE PASO LA U como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hospedaje temporal Fecha:
9 de septiembre de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583216 ).
Solicitud Nº 2021-0004692.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula
de identidad 110840718 con domicilio
en Brasil de Sta Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Let’s Talk
como Marca de
Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de Estimulación Temprana, Terapia de Lenguaje,
Terapia Ocupacional, Psicopedagogía y Psicología. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583223 ).
Solicitud Nº 2021-0004695.—Andrea Paola Abarca Miranda, soltera, cédula
de identidad N° 110840718, con domicilio
en Brasil de Santa Ana Condominio del Río, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRIGTH MINDS by Let’s Talk
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación preescolar. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021583224 ).
Solicitud Nº 2021-0003095.—Alejandro Rodríguez
Munévar, divorciado, cédula de residencia 117002303327 con domicilio en Sabana
Norte, 200 mts. al norte y 25 metros al este de Scottia Bank, apartamento La Paz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SABANA BROKERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de corredores de bienes raíces. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021588243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2020-0005977.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Singularity Education Group, con domicilio
en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA
94040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINGULARITYU como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora;
software descargable; software informático
para análisis de datos y gestión y aprovechamiento de datos comerciales e inteligencia; software de computadora
para acceder y gestionar cursos
en línea de instrucción y capacitación y materiales de curso para los mismos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; contenido de
audio, video y multimedia; grabaciones de audio y
video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; bases de datos electrónicas; archivos de datos electrónicos y bases de datos; publicaciones electrónicas; podcasts y webcasts en
los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación
y su impacto en la educación, los negocios, la sociedad, la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente. Clase 35: Manejo de negocios; administración de negocios; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros al proporcionar espacios de exhibición para demostraciones en vivo o virtuales de sus bienes y servicios; brindar oportunidades de trabajo en red a otros; brindar oportunidades de creación de
redes comerciales a empresas
potenciales, nuevas empresas y en etapa
inicial con inversores ángeles (padrino inversor) y servicios de financiamiento de capital de riesgo;
servicios de incubadora y aceleradora de negocios; servicios de incubadora y aceleradora de negocios, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contiene equipo comercial a negocios potenciales, de inicio y de etapa temprana; servicios de información y consultoría de negocios; organización de eventos los campos de la ciencia, la tecnología e innovación y empresas emergentes; organización de conferencias y simposios en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y las empresas emergentes con fines comerciales;
promover la colaboración
dentro de las comunidades científica,
tecnológica, de investigación
y empresarial para lograr avances en el
campo de la ciencia y la tecnología;
organización y realización
de competencias comerciales
en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de asociación; servicios de asociación, a saber, organización
de capítulos con el fin de proporcionar educación y oportunidades de establecer contactos comerciales; proporcionar una plataforma para
que las partes interesadas
se establezcan (se organicen),
se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de interés general; proporcionar una
plataforma para que las partes
interesadas se establezcan
(se organicen), se unan y promuevan, discutan y colaboren en los campos de educación, negocios, ciencia, tecnología e innovación; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados.; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de financiación para empresas (compañías); servicios de financiación de capital de riesgo
para empresas emergentes y nuevas empresas; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transferencia de datos
a través de redes de telecomunicaciones;
acceso a foros en línea y salas
de chat para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras
con respecto a temas en el campo de interés general; suministro de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de asesoramiento, consultoría y servicios de información en relación con los servicios mencionados. Clase 41: Educación; suministro de formación (entrenamiento); entretenimiento; proporcionando una plataforma educativa; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo del avance tecnológico exponencial; suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de la singularidad tecnológica; proporcionar una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje en el campo de las ciencias, la tecnología y la innovación; organización y realización de conferencias y simposios educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios educativos, a saber, impartir cursos a nivel de graduado, profesional y universitario; servicios educativos, a saber, proporcionar
programas en vivo y en línea, cursos,
talleres, videos, seminarios,
foros, conferencias,
webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; proporcionando programas educativos en los campos de los negocios, la ciencia, la tecnología y la innovación a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes; servicios educativos, a saber, proporcionar asistencia de formación en la preparación y exposición de presentaciones de financiación y referencias a inversores potenciales; servicios educativos para empresas potenciales, de nueva creación, en etapa
inicial y emergentes, a
saber, realización de programas
en vivo y en línea, talleres, videos,
webcasts, podcasts, conferencias, seminarios
sobre financiación inicial, emprendimiento, desarrollo de productos y liderazgo empresarial; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones
no descargables sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; servicios de publicación; publicación de estudios de investigación en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad y el medio ambiente; suministro de un portal
de Internet con noticias, artículos
e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la innovación; organizando y conduciendo concursos (competencias) educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; organización de eventos en los campos de interés general; organización de eventos en los campos de tecnología de avance exponencial, singularidad tecnológica, ciencia, tecnología e innovación; contenido de audio,
video y multimedia no descargable; grabaciones de audio y video no descargables,
presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; archivos y bases de datos electrónicos no descargables; publicaciones electrónicas no descargables; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos; brindar información científica y asesoramiento científico a empresas potenciales, de reciente creación, en etapa
inicial y emergentes sobre las aplicaciones de la tecnología que avanza exponencialmente; servicios de incubadora tecnológica; servicios de incubadora tecnológica para estimular el desarrollo de tecnologías nuevas y exponenciales, que incluyen proporcionar espacio de laboratorio con acceso a herramientas digitales, dispositivos médicos digitales, kits de robótica,
internet inalámbrico, plataformas
de prototipos electrónicos
e instalaciones de impresión
3D; servicios de consultas en el ámbito
del desarrollo y comercialización
de nuevas tecnologías, procesos tecnológicos y servicios tecnológicos; plataforma como servicio que ofrece software para
análisis de datos y para gestionar y aprovechar datos e inteligencia de negocios; suministro de plataformas educativas en línea; suministro
de plataformas educativas en línea para facilitar
la creación y entrega de aprendizaje personalizado; plataforma como un servicio con software que proporciona
plataformas educativas interactivas en línea para facilitar la creación y entrega de aprendizaje personalizado; suministro temporal de software no descargable;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y administren cursos en línea de instrucción
y capacitación y materiales
del curso para ellos, suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean contenido de audio,
video y multimedia; proporcionar el
uso temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean grabaciones de audio
y video, presentaciones, presentaciones
de diapositivas, archivos
multimedia, archivos de texto,
juegos electrónicos, rompecabezas y documentos escritos sobre ciencia, tecnología e innovación y su impacto en la educación.
negocios, sociedad, medicina, salud, finanzas, manufactura, energía, espacio, seguridad y medio ambiente; suministro temporal de software no descargable
para que los usuarios accedan
y vean bases de datos electrónicas; suministro temporal
de software no descargable para que los usuarios accedan y vean archivos de datos electrónicos y bases de datos; suministro temporal de
software no descargable para que los usuarios accedan y vean publicaciones electrónicas; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los usuarios
accedan y vean podcasts y
webcasts en los campos de
la ciencia, la tecnología y
la innovación y su impacto en la educación,
los negocios, la sociedad,
la medicina, la salud, las finanzas, la fabricación, la energía, el espacio,
la seguridad. y el medio ambiente; suministro de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios carguen,
publiquen, muestren y exhiban videos y audio en línea para compartir con otros; crear una comunidad en línea
para que los usuarios registrados
participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados. Fecha: 24 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583030 ).
Solicitud Nº 2021-0002937.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 114550212, con domicilio en:
Santa María de Dota, Barrio Las Nubes, casa color blanco Nº 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ER Esencia
Rural PORTAL DIGITAL DE VIAJES RURALES
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de información, promoción y comercialización de tours y paquetes
de viajes enfocados en turismo rural a través de la plataforma
digital de la agencia de turismo. Diseñas,
mercadeo y producción de contenidos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021583097 ).
Solicitud N°
2021-0007808.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
112660752, en calidad de apoderado especial de Total Products & Export Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101688987, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de
las oficinas de la Standart,
trescientos metros al norte
y trescientos metros al oeste,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALIKA, como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583269 ).
Solicitud N°
2021-0007807.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N°
112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de La Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: DARELLE, como marca
de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: bananos, piñas y melones,
como frutas sin procesar. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021583270 ).
Solicitud Nº
2021-0007806.—Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en
calidad de apoderado generalísimo de Total Products
& Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las
oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300
metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUTICO
como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 09 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021583271 ).
Solicitud N°
2021-0001141.—William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 700610441, en calidad de apoderado especial de
Mama´s Food And Beverages, cédula jurídica
N° 3101785480, con domicilio en
150 metros oeste del Hospital Tony Facio, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAMA´S
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos, licores, ron,
whisky. Fecha: 30 de agosto
del 2021. Presentada el: 08
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021583283 ).
Solicitud N° 2021-0007025.—Diego Armando Coto
Hernández, soltero, cédula de identidad
N° 11198489, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro
Vision Laboratorio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823430, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba Centro, ciento cincuenta metros sur de la
Iglesia Católica, Edificio de dos plantas color verde claro, a mano izquierda,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 VISION LABORATORIO ÓPTICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de optometría y laboratorio óptico. Ubicado en Cartago, Turrialba
Centro, 150 metros sur de la Iglesia Católica, Edificio dos plantas color verde claro, mano izquierda. Reservas: El color
Pantone 308 C. Fecha: 02 de setiembre
de 2021. Presentada el 04
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583291 ).
Solicitud Nº 2021-0007157.—Héctor Pérez Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
207000438, en calidad de apoderado generalísimo de FVE
Ways Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101772548, con domicilio en: Central, Guadalupe,
calle La Flory 100 metros norte
de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympiac
como marca de servicios en clases: 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, acceso de usuarios a redes informáticas, transmisión de videos a la carta, chats en
internet y foros en línea, teleconferencias y video conferencias y en clase 42: software y plataforma como servicio, diseño de software y sistemas informáticos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583319 ).
Solicitud N°
2021-0002444.—Daniela de Jesús Moreli Martínez, soltera, cédula
de identidad N° 117010965, con domicilio
en Rohrmoser, Residencias
Paradisus, apartamento 4, torre
C, piso 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AM AMORELLI,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vestidos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583321 ).
Solicitud N° 2021-0005491.—Randall Ulises Quesada
Gómez, cédula de identidad N° 111710498, en calidad de apoderado
generalísimo de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÓPTICAS VITRA
como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, como lo son: las gafas y los lentes de contacto. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583336 ).
Solicitud N°
2021-0007247.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA Dimensions
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583343 ).
Solicitud Nº 2021-0007244.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
TEREA for SMARTCORE INDUCTION SYSTEM
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021583344 ).
Solicitud Nº 2021-0001022.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Cuetara, S.L. con domicilio
en Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1
Población 28590 Villarejo de Salvanes
(Madrid), España, solicita
la inscripción de: OCEANIX como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; bocadillos y sándwiches;
galletas; galletas de cacao; galletas rellenas de cereales;
galletas rellenas de cereales y miel;
galletas rellenas de cereales y cacao; cereales; cereales de desayuno; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barritas de chocolate; aperitivos
de arroz; caramelos; bombones;
barquillos; tartas; toditas; bollería; pastas de té; huevos de chocolate; pastas para untar
hechas de cacao. Fecha: 10
de marzo de 2021. Presentada
el: 04 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021583375 ).
Solicitud N°
2021-0007839.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima,
con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el
Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
ZAPOTE, como marca de fábrica y Comercio en clase 33. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excluyendo cervezas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583377 ).
Solicitud Nº 2021-0005195.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial
de Amanda Soley Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio
Castelar, casa número 2
(del Rostipollos de Guadalupe o Liceo
Napoleón Quesada, 150 metros al sur, San José, Costa Rica
y San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número
145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE como
marca de fábrica y comercio en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583379 ).
Solicitud Nº
2021-0005194.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Amanda Soley
Terán, casada una vez y Ana Terán Gallegos, divorciada, con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, Barrio Jiménez, Condominio Castelar, casa número 2 (del Rostipollos de Guadalupe o liceo Napoleón Quesada, 150
metros al sur, Costa Rica y San Jose, Curridabat,
Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 145, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ES SIMPLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 3 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021583413 ).
Solicitud N°
2021-0007826.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Bebidas lacteadas, postres base láctea. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583414 ).
Solicitud Nº 2021-0007827.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
galletas. Fecha: 9 de setiembre
de 2021. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583417 ).
Solicitud Nº 2021-0007828.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera, Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José
D. Espinar, distrito de San
Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas. Fecha: 9
de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583420 ).
Solicitud Nº 2021-0005513.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula 303040085, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., LTD. con domicilio en NO.18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, San José, China, solicita la inscripción de: Find N, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de procesamiento de datos; Terminales de comunicación móvil; Teléfonos celulares; Teléfonos inteligentes; Lentes para autofotos; Auriculares de diadema;
Cámaras fotográficas;
Cables USB; Baterías eléctricas;
Baterías recargables; Ordenadores ponibles; Monitores de actividad física ponibles; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; Aparatos de reconocimiento
facial; Escáneres (equipos
de procesamiento de datos);
Cascos de realidad virtual; Chips (circuitos integrados); Tabletas electrónicas. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021583432 ).
Solicitud Nº 2021-0005515.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 33040085, en calidad de apoderado
especial de Jinhua Coofixtools I&E CO. LTD. con domicilio en 4/F, Building 1, N° 98, Tangshan Road,
Economic Development Area, Yongkang, Jinhua City, Zhejiang Province, China, San
José, China, solicita la inscripción
de: Coofix
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Amoladoras
angulares eléctricas;
Sierras (máquinas); Martillos
eléctricos; Recortadoras; Taladradoras de mano eléctricas; Pistolas para pintar; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Compresoras (máquinas); Mezcladoras; Máquinas de soplado; Aparatos de soldadura eléctrica; Aspiradoras; Aparatos de limpieza de alta presión. Reservas:
No se hace reserva de las denominaciones “Tools & Equipment”. Fecha:
2 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021583435 ).
Solicitud N°
2021-0003805.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de gestor oficioso
de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH DYNAMIC como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583447 ).
Solicitud N°
2021-0003795.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QBH STAR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos,
focos de halógeno, luces
para vehículos, faros auxiliares
automotrices, torretas (a
saber, luces para automóviles), focos
para direccionales de vehículos.
Fecha: 25 de agosto de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583448 ).
Solicitud Nº 2021-0005434.—Rodolfo Jiménez
Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en avenida
18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GLUTATION RENOVARME
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de suplemento proteínico. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583470 ).
Solicitud N°
2021-0006907.—María Alejandra Medina Zeledón, soltera, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N°
3101735718, con domicilio en
cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio El Carmen, costado oeste de los Tribunales de
Justicia, edificio de dos plantas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PFC
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formalización de actividades deportivas. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021583493 ).
Solicitud N°
2021-0003024.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: EL PASADOR DE ORO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; licores. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el:
06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021583549 ).
Solicitud Nº 2021-0003025.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Les Bienheureux,
con domicilio en 10 Avenue
De La Grande Armée 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: EMBARGO como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583552 ).
Solicitud N°
2021-0003023.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Les Bienheureux, con domicilio
en 10 Avenue de la Grande Armée 75017 París,
Francia, solicita la inscripción
de: THOREAU como marca
de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas a base de ron y
brandy. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 06 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583554 ).
Solicitud Nº 2021-0003022.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Les Bienheureux
con domicilio en 10 Avenue
de La Grande Armée75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: BELLEVOYE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores; whisky. Fecha:
13 del agosto de 2021. Presentada
el: 6 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583559 ).
Solicitud Nº 2021-0003021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sirech
& CO. con domicilio en
4 Avenue François Mauriac33125 Louchats, Francia, solicita la inscripción de: SIRECH
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021583561 ).
Solicitud Nº 2021-0003027.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de LES BIENHEUREUX con domicilio en 10 Avenue De La
Grande ARMÉE75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LES BIENHEUREUX como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; licores. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el:
6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583566 ).
Solicitud Nº 2021-0003433.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: VILDAN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: antidiabético. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021583572 ).
Solicitud Nº 2021-0003830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris
94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita
la inscripción de: e (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[óptica]; gafas de sol; gafas de deporte; monturas de gafas; lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluidas las orgánicas, las minerales, las correctoras, las avanzadas, las solares, las polarizantes, las filtrantes, las
tintadas, las de color, las fotosensibles,
las fotocromáticas, las electrocromáticas,
las tratadas, las revestidas, las de cristal antirreflectante, las semiacabadas;
espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados
para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones para el cuello y cadenas para el cuello; aparatos
e instrumentos para tomar medidas ópticas, oftálmicas y/o faciales; programas informáticos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; programas informáticos, grabados; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos informativos electrónicos descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de origen para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; folletos informativos en relación con la certificación, la normalización y
el establecimiento de normas en relación
con la fabricación y el procesamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftalmológicas; todos los productos mencionados anteriormente están en formato
electrónico descargable. Prioridad: Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021583574 ).
Solicitud Nº
2021-0006951.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Evollution Ip
Holdings, Inc. con domicilio en Delaware 2300 Riverchase
Center, Birmingham, Alabama 35244, Estados Unidos de América, 35244, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOHORIZONS como
marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales; taladros para uso
dental; destornilladores dentales; brocas dentales; prótesis dentales;
instrumentos protésicos para uso dental; aparatos e instrumentos quirúrgicos
para uso dental. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021583595 ).
Solicitud N°
2021-0003036.—Viviana Chacón Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
114770265, en calidad de apoderado generalísimo de Dent
House Jev Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101804325, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de la Bomba
El Higuerón, 600 sur , 25 este frente al Acuario La Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURPLEDIAMOND
como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y materiales de uso odontológico, tales como
instrumental rotatorio de mano, brocas
y fresas de instrumental rotatorio,
instrumental de encerado, dientes
protésicos, escariadores
para periodoncia, paspadores
para periodoncia, limas y brocas de endodoncia,
instrumental restaurador para resina, instrumental restaurador para amalgama, jeringas
de anestesia, retractares
de mejilla, posicionadores
para toma de radiografía, espejos intraorales, kit de
instrumental básico de atención,
pinzas, espejos y exploradores. Reservas: Reserva colores morado y negro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021583602 ).
Solicitud N°
2021-0006179.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115750551, en calidad de apoderada especial de
Bianca Lalli, soltera, cédula de residencia N° 103200121001, con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, entrada del Centro de Rescate
El Jaguar, 50 metros a mano izquierda, portón de madera, estilo Balinés, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PURA BALI VILLAS PUERTO VIEJO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hotelería,
villas, hospedaje temporal. Fecha:
4 de agosto de 2021. Presentada
el 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583619 ).
Solicitud Nº 2021-0004242.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, condominio
Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ALIMENTOS PARA TODOS, como señal de publicidad
comercial en clases: 1; 31; 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de
tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas
de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Relacionado con Solicitud
2011-011113 Registro 230927 Relacionado
con Solicitud 2011-011114 Registro
230837 Relacionado con Solicitud
2021-004240 Registro 298369. Fecha:
02 de setiembre del 2021. Presentada
el 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021583623 ).
Solicitud Nº 2021-0004405.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Waelzholz Brasmetal
Laminação Ltda., con domicilio
en: calle Goiás 501, Ciudad Diadema, Código
Postal: 09.941-690 - São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
BAUKUS
como marca de fábrica y comercio en clases:
6 y 7 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero;
placas de acero; acero laminado; hojas y placas de metal y en clase 7: dispositivos de corte por arco eléctrico; sierra de acero [pieza de máquina]; sierras (bancos de trabajo para -) [piezas de máquina];
sierras (hojas para -) [piezas de máquina]; sierras [máquinas] y cortadoras [máquinas] para
uso industrial. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el:
17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021583629 ).
Solicitud Nº 2021-0004562.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Llapingacho LLC con domicilio
en 480 Totten Pond Road, 4TH Floor Waltham
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KUSHKI
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa
informático descargable, a
saber, una plataforma financiera
electrónica que acomoda múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA,y un entorno basado en la web; en clase 35: Gestión
de empresas comerciales; en clase 36: Procesamiento
electrónico de pagos en divisas; Servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; Servicios para comerciantes, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de
pago; suministro de un
portal de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos; en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicación
(ASP) que ofrece software de comercio
electrónico para su uso como portal de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; Proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021583633 ).
Solicitud Nº
2021-0004109.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Fisiofocus
SL, con domicilio en C/ Industria 62 08025 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: FISIOFOCUS
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación práctica; Formación relacionada con las aptitudes
laborales; Talleres de formación; suministro de información y preparación de
informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Instrucción
en materia de fisioterapia; Servicios de instrucción y formación; Servicios de
formación profesional; Formación profesional relativa a evitar problemas de
salud; Organización de talleres profesionales y cursos de formación;
Celebración de eventos educativos; celebración de exposiciones con fines
educativos; coloquios (organización y dirección de-); congresos (organización y
dirección de-); conferencias (organización y dirección de-); consultoría en
materia de formación; cursos de formación; dirección de congresos; dirección de
talleres de formación; formación; formación de personal; impartición de cursos
de formación continua; organización de conferencias; organización de congresos educativos;
organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios;
organización y dirección de talleres; publicación de documentos; publicación de
folletos; publicación de prospectos; publicación de publicaciones electrónicas;
realización de cursos; reportajes; servicios de conferencias; servicios de
educación; servicios de formación; Publicación de revistas en la web; Servicios
de facilitación de publicaciones electrónicas en línea; Facilitación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables), Publicación de fichas
técnicas; Publicación de libros; Suministro de publicaciones electrónicas no
descargables desde una red informática mundial o Internet; Servicios de
publicación realizados por medios informatizados; Publicación multimedia;
Publicación electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea
(online); Facilitación de cursos educativos; Televisión y programas de radio
[programación]; Televisión (Montaje de programas de radio y -); Desarrollo de
formatos para programas de televisión; Producción de programas de radio y
televisión; Información sobre educación; Suministro de información sobre
educación continua por Internet; Servicios de información y consultoría en
materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación];
Edición de boletines informativos; Edición de material impreso con imágenes,
que no sea con fines publicitarios; Edición de publicaciones; Edición de textos
escritos; Edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea;
Edición y publicación de libros y revistas; Edición por medios electrónicos;
Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de
biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a
través de una red informática en línea; Facilitación de publicaciones
electrónicas; Publicación de material impreso en formato electrónico;
Publicación electrónica de libros y periódicos en línea, Publicación en línea
de libros y revistas especializadas en formato electrónico; Publicaciones
electrónicas (no descargables); Impartición de cursos de formación en línea;
Servicios de formación [coaching]; Producción de material de curso distribuido
en charlas profesionales, Producción de material didáctico distribuido en
seminarios profesionales, Servicios de formación de personal; Publicación de
manuales de formación; Servicios de programación de noticias para su
transmisión a través de Internet; Servicios de reportajes informativos;
Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de
datos informática o desde Internet; Planificación de seminarios con fines
educacionales; Academias [educación]; Provisión de vídeos en línea no
descargables; Organización de seminarios en línea; Organización de charlas y
conferencias; Producción de material pedagógico distribuido en charlas de
gestión; Organización de charlas educativas; Suministro de instalaciones de
formación; Suministro de información sobre ejercicios físicos en sitios web en
línea; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de simposios; Servicios educativos en forma de
clases personalizadas; Servicios educativos en forma de cursos por
correspondencia; Servicios educativos prestados por institutos de formación continua;
Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y
organización de congresos; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de conferencias; Enseñanza en materia
de quiropráctica; Organización de cursos de formación práctica; Enseñanza en el
ámbito médico; Publicación de textos médicos; Servicios de formación en el
ámbito de los trastornos médicos y su tratamiento; Clases de educación física;
Celebración de clases en materia de educación física; Consultas sobre forma
física; Cursos de instrucción relacionados con el mantenimiento físico;
Educación sobre salud física; Formación en materia de salud y condición física;
Impartición de clases de acondicionamiento físico; Instrucción en materia de
ejercicios físicos; Instrucción para la puesta en forma física; Prestación de
instalaciones de educación física; Prestación de servicios de educación
relacionados con la forma física; Reserva de instalaciones de ejercicio físico;
Servicios de asesoramiento sobre ejercicio [físico]; Servicios de educación
física asistidos por ordenador; Servicios de entrenamiento relativos a la forma
física; Servicios educativos relacionados con el mantenimiento físico;
Suministro de información sobre educación física en sitios web en línea;
Suministro de instrucción y equipos en materia de ejercicio físico; Supervisión
de ejercicio físico; Funcionamiento de centros de acondicionamiento físico
(fitness); Gimnasios [entrenamiento y mantenimiento físico]; Cursos de
instrucción relacionados con la salud; Educación relacionada con la salud;
Programación de televisión [organización]; Programación [planificación de
programas] en una red informática global; Proyección de programas de
entretenimiento pregrabados; Realización de programas de soporte educativo para
profesionales de la asistencia sanitaria; Realización de programas educativos
de apoyo a las carreras; Formación en materia de salud y bienestar; Educación
en salud y seguridad en el trabajo; Servicios de educación y formación en
materia de salud y seguridad laboral; Servicios educativos relacionados con
tratamientos terapéuticos; Producción de programas de televisión para su
emisión en dispositivos móviles; Producción de programas de TV educativos;
Servicios de educación prestados a través de programas de televisión; Servicios
de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web;
Concesión de certificados educativos; Facilitación de exámenes y evaluaciones
educativos por ordenador; Acreditación [certificación] de logros educativos;
Elaboración de cursos educativos y exámenes; Servicios de exámenes académicos;
Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; Información relativa
a servicios de exámenes educativos; Cursos de valoración de aptitudes;
Información relacionada con la educación facilitada en línea desde una base de
datos informática o desde Internet en el sector de fisioterapia; Asesoramiento
relativo a la formación médica, en particular la fisioterapia; Formación y
enseñanza en el área médica y fisioterapia, Servicios de enseñanza a distancia
en materia de fisioterapia. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021583634 ).
Solicitud Nº 2021-0000011.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eproint S. A., cédula jurídica N°
3101273513, con domicilio en
San José-Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournon,
frente al periódico La
República, edificio Alvasa,
Oficina Eproint, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ONE STOP SHOP como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021583637 ).
Solicitud N°
2021-0007024.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
GOSTRONG,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de
la leche (predominando los sucedáneos
de la leche); bebidas hechas
a base de leche; leche en polvo;
leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de
leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan
cereales y chocolate; yogurt, bebidas
y productos hechos a base
de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base
de soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas
de yogurt hechos a base de frutos
secos; leche de soya (sucedáneo
de la leche); leche y bebidas hecha
a base de ingredientes de origen
vegetal; leche y bebidas hecha
a base de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo
pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras,
coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; bebidas
hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; preparaciones de proteínas para
la alimentación humana; polvos de proteínas para la alimentación humana; sustitutos de crema para el té y el café; productos
y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase;
semillas comestibles transformadas;
en clase 32: bebidas aromatizadas con frutas y bebidas a base de frutas, zumos de frutas y verduras, néctares, limonadas, soda y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fermentos lácteos; bebidas a base de malta; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol enriquecidas con elementos nutricionales y dietéticos; bebidas sin alcohol a base de ingredientes
de origen vegetal; smoothies; batidos a base de frutas, hortalizas, productos lácteos y granos; bebidas a base vegetal; bebidas a base de frutos secos; bebidas sin alcohol de proteínas vegetales; bebidas a base de suero de leche;
bebidas a base de cereales incluidas en esta
clase; bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de cereales incluidas en esta clase;
preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul oscuro;
celeste; blanco y gris. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021583639
).
Solicitud Nº 2021-0004596.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevardewing, New Jersey 08628, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINISHING TOUCH FLAWLESS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Aparatos para el cuidado de la belleza, a saber, afeitadoras eléctricas, cortapelos y aparatos depilatorios; cortapelos eléctricos y a pilas; maquinillas de afeitar; en clase
10: Aparatos de masaje; aparatos de vibromasaje; aparatos de masaje de uso personal, a saber, rodillos
de piedra natural; aparatos
eléctricos de masaje
facial; aparatos de tonificación
facial para uso cosmético; aparatos de masaje para los ojos Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021583645 ).
Cambio
de Nombre Nº 144707
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 114490188, en
calidad de Representante
Legal de Productos Ramo,
SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Productos Ramo S. A. por el de Productos Ramo, SAS, presentada el día 28 de julio del 2021 bajo expediente
144707. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0004984 Registro Nº 225060 Maizitos
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021583647 ).
Cambio de Nombre (FUSION) Nº
144171
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderado especial de DPDGROUP International Services GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DPDGROUP International Services GMBH & CO.KG por el de DPDGROUP International Services GmbH, presentada el día
30 de junio del 2021 bajo expediente 144171. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015- 0011586 Registro Nº 250582 dpd en clase(s) 9 16 35 39 42 Marca Mixto y
2015- 0011588 Registro Nº 267251 dpdgroup
en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2021583692 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-2069.—Ref: 35/2021/4284.—Alexis
de Los Ángeles Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 5-0109-0476, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Fortuna, de Villa Pez dos kilómetros al norte. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2069. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021583263 ).
Solicitud Nº 2021-2295.—Ref.: 35/2021/4738.—Ramón Agustín Piña Gutiérrez, cédula de identidad 501290911, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, un kilómetro
al norte de la Iglesia Católica de Guardia. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2295. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021583264 ).
Solicitud Nº 2021-2260.—Ref.: 35/2021/4684.—Ana
Mariela Guzmán Solano, cédula de identidad N° 1-1292-0762, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Los Ángeles, 200 metros al sur de la Iglesia Católica. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2260. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021583308 ).
Solicitud Nº 2021-2385.—Ref: 35/2021/4924.—Diana
Carolina Gómez Moya, cédula de identidad N°
3-0428-0062, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Jiménez, de la plaza de fútbol, 100 metros norte, 100 metros oeste, 400
metros norte y 100 metros este. Presentada el 07 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2385. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021583690 ).
Solicitud N°
2021-2296.—Ref: 35/2021/4757.—Jaime Jesús Briceño Alvarado, cédula de identidad N° 5-0295-0066, en calidad de apoderado
general de 3-101-798199 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-798199, solicita la inscripcion
de: VDL como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Coco Lajas, quinientos metros al oeste del Salón Comunal. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2296. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez—( IN2021583734 ).
Solicitud Nº 2021-2446. Ref.: 35/2021/5066.—Alexander Iván Hernández Alvarado, cédula de identidad N°
205960037 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Cañas, del cementerio, 2 kilómetros al este. Presentada el 15 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2446. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021583736 ).
Solicitud Nº 2021-2298.—Ref: 35/2021/4758.—Arabela Castro Alfaro, cédula de identidad
N° 2-0205-0308, solicita la inscripción
de: ACA como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río
Chiquito, de la entrada de Río
Chiquito quinientos metros
a la derecha. Presentada el 30 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2298. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021583943 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-785530, denominación: Asociación Peregrina del Señor de los
Milagros en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
583443.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583292 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051689, denominación: Asociacion Iglesia El Cordero de Dios. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 577929.—Registro
Nacional, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583418 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Numismática Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la educación y a
la cultura nacional a través de la promoción y la difusión de la numismática, fomentar y desarrollar la numismática y afines, mediante su divulgación y difusión física o digital para
que las personas físicas y jurídicas
la reconozcan como una disciplina entretenida. Cuyo representante será el presidente:
Leonardo Francisco Montalbán Roldán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 80259.—Registro
Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583423 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: 3-002-061924, denominación: Asociación Costarricense de Información y Cultura.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
246304.—Registro Nacional, 03 de setiembre
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021583681 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-593569, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Acosta, San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 586493.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583683 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cinco Jaguares, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del beisbol y softbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto
Guzmán Blanco, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 544362.—Registro
Nacional, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021583713 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Piangueros Estero Salina
de Acoyapa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nicoya. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Organizar y brindar información a los pescadores de Acoyapa. Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca. Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. Cuyo representante, será el presidente: Cándido Fajardo Mendoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 425436.—Registro
Nacional, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021583940 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9
(DIVISIONAL EXP. 2017-596). Se provee una serie
de derivados novedosos de piridina o pirimidina que inhiben CDK9 y pueden se útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el
tratamiento de enfermedades
proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y
cáncer de colon. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son De Savi, Christopher (US); Pike, Kurt, Gordon
(GB); Hawkins, Janet (GB); Vasbinder, Melissa, Marie
(US); Lamb, Michelle (US); Barlaam, Bernard, Christophe (GB) y Hird, Alexander (US). Prioridad:
N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001354. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000297, y fue presentada a las 15:01:57 del
04 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021582319 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos
generales a moduladores del
factor de iniciación
eucariota 2B o una sal farmacéuticamente
aceptable, un estereoisómero, una mezcla
de estereoisómeros
o un profármaco
de estos y a métodos para realizarlos
5 y utilizarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4178 y A61K 31/445; cuyos inventores son: Fox, Brian, M. (US); Craig, Robert A., II;
(US); Osipov, Maksim (US); Thottumkara,
Arun (US); Estrada, Anthony A. (US); Feng, Jianwen A.
(US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N°
62/805,263 del 13/02/2019 (US) y N° 62/877,232 del 22/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168011. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000426, y fue presentada a las 10:59:32 del
10 de agosto del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021583048 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE DIÁMETRO DE VÁLVULA Y FUERZA DE
UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Un aparato de administración que incluye un dispositivo de medición para monitorear el diámetro
en tiempo real de una válvula cardíaca protésica puede incluir un mango, al menos un
primer actuador que se extiende
desde el mango y que está configurado para aplicar una fuerza dirigida distalmente a una porción del extremo proximal de
una prótesis. válvula cardíaca, al menos un segundo actuador que se extiende desde el mango y está configurado para aplicar una fuerza dirigida proximalmente a una porción del extremo distal de una válvula cardíaca protésica, un sensor y
un primer y segundo miembros
transmisores de movimiento acoplados al primer y segundo actuador, respectivamente, y con extremos proximales acoplados al sensor, donde el sensor detecta el movimiento relativo
entre los miembros transmisores
de movimiento al accionar el primer y segundo accionadores para determinar el diámetro de la válvula cardíaca protésica a medida que se expande desde una configuración comprimida radialmente a una configuración radialmente expandida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Neumann, Yair, A. (US); Saar, Tomer (US); Schwarcz,
Elazar, Levi (US); Witzman, Ofir
(US) y Cohen, Oren (US). Prioridad: N° 62/752,898 del
30/10/2018 (US) y N° 62/893,084 del 28/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/092251. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000226, y fue presentada a las 14:33:14 del
5 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583378
).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE
UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3-QUINASA (PI3K) CAMPO TÉCNICO. La presente
invención se refiere a sales y formas cristalinas de
2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil) 3,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida,
formas cristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2 hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo [1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formascristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida,
que son inhibidores de PI3Kde utilidad en el tratamiento de cáncer y otras
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395,
A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/4985, C07D 471/02,
C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: JIA, Zhongjiang
(US); Levy, Daniel (US); Douty, Brent (US); Yue, Eddy W. (US); Combs, Andrew
P (US) y Burns, David M. (US). Prioridad: N°
62/727,321 del 05/09/2018 (US), N° 62/727,328 del
05/09/2018 (US), N° 62/727,339 del 05/09/2018 (US) y N° 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000165, y fue presentada a las 11:51:25 del 5 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 25 de agosto de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—( IN2021583675 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Biofouling Technologies, Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTECCIÓN
DURARERA CONTRA LA BIOINCUSTRACIÓN. Se divulgan dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección
de elementos y/o estructuras
que están expuestos, sumergidos y/o parcialmente sumergidos en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos y/o clases específicos de organismos biológicos y/o plantas, incluida la protección contra microincrustaciones y/o macroincrustaciones
durante períodos prolongados de exposición a
ambientes acuáticos.La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00; C02F1/00; B01D65/02; C02F1/58;
B01D 65/08; G01N31/22; cuyos inventores
son Mcmurray, Brian (US); Sharp, Cliff (US); Termini,
Mike (US); Ralston, Emily (US); Stevens.Abraham (US);
Domier, Ed (US); Calcutt,
Lindsey (US) y Basista, Joseph (US). Prioridad: N° 62/754,574 del 01/11/2018 (US) y N°
62/817,873 del 13/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/093015. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000283, y fue presentada a las 09:26:27 del
28 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de setiembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021583936
).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE CONSTRUCCIÓN PARA CREAR UNA LAGUNA PARA EL BAÑO DE ESTILO TROPICAL CON
PLAYAS EN SITIOS VACANTES O ABANDONADAS. Se divulga
un método de transformación
y construcción urbana que crea una laguna de 455 natación
de estilo tropical en
sitios baldíos y/o abandonados.
La transformación incluye demoler al menos parte del sitio vacío o abandonado, excavar material
dentro del sitio; formar una cuenca
para una gran masa de agua con una superficie de al menos 3.000 m2,
y construir muros de contención de agua en una primera sección de la cuenca para formar un perímetro frente al agua. La forma del perímetro frente al agua es principalmente curva, la cuenca tiene 460 un ancho máximo de 300
metros y el fondo está cubierto con un material no
permeable. Se construye una zona de acceso en pendiente
en un segundo tramo de la cuenca para formar una playa. Se construye
una barrera para controlar el
acceso al área, incluida la playa. Se construye
al menos una instalación recreativa que incluye restaurantes, bares, quioscos,
tiendas y/o cafés en el perímetro del paseo marítimo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A63G 31/00, E02B 3/10, E02B 8/06 y E02D 27/12; cuyo(s)
inventor es Fischmann, Fernando, Benjamin (US). Prioridad:
N° 16/538,273 del 12/08/2019 (US) y N° 62/785,086 del 26/12/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/139859. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000322, y fue presentada a las 09:05:29 del 17 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021584029 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4092
Ref.: 30/2021/7140.—Por resolución de las
13:46 horas del 1°
de julio de 2021, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS
BICÍCLICOS DE UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO
DEL DOLOR, a favor de la compañía Array Biopharma
Inc., cuyos inventores son:
Kercher, Timothy (US); Kolakowski, Gabrielle, R.
(US); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Andrews, Steven, Wade (US); Blake,
James, F. (US); Allen, Shelley (US); Brandhuber,
Barbara, J. (US); Winski, Shannon, L. (US) y Thomas,
Allen, A. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4092
y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K
31/4155, A61K 31/416, A61K 31/4162, A61P 25/00, C07D 231/40, C07D 231/54, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 403/02, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 413/12, C07D 453/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 1° de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2021583513 ).
Inscripción N° 4100
Ref.: 30/2021/7536.—Por resolución de las
10:16:33 horas del 13 de julio de 2021, fue inscrita la patente denominada: ACOPLE TUBULAR PARA SISTEMAS DE PENETRACIÓN DE
SUELOS, a favor de la compañía American
Piledriving Equipment Inc., cuyo inventor es: Suver, Paul W. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4100 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 7/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 13 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021583672 ).
Inscripción N° 4112
Ref.: 30/2021/8544.—Por resolución de las
16:29 horas del 13 de agosto de 2021, fue inscrita la patente denominada: VALVULA DE
DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS, a favor de la compañía
Mansfield Plumbing Products, LLC, cuyos inventores son: Conrad, Paul (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4112 y estará
vigente hasta el 8 de mayo
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: E03D 1/12, E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 13 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2021583744 ).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Que Anel Aguilar Sandoval, abogada, cédula
N° 1-1359-0010, en condición
de apoderada especial de Meta Shanon
Figueres Boggs, cc Shanon Muni Figueres Boggs, mayor,
viuda, empresaria, cédula
de identidad N° 1-0324-0792, solicita
la inscripción de los Derechos Patrimoniales
a favor de Meta Shanon Figueres Boggs, cc Shanon Muni Figueres Boggs, sobre la obra: CASADA
CON UNA LEYENDA DON PEPE, número de registro LIT-4595, inscrita al tomo: 5, folios: 257 y 258, que se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual a nombre de Henrietta Boggs Macguire,
lo anterior en virtud de la
voluntad testamentaria de
la señora Henrietta Boggs Macguire.
Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 10806.—Curridabat,
2 de Septiembre de 2021. Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2021583762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ ANDRÉS CUBILLO GONZÁLEZ, con cédula de identidad
N° 5-0405-0854, carné N° 28857. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135500.—San José, 23 de setiembre
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021585611 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHTPNOL-0099-2021.—Exp. 12846P.—Villa Miller del Lago Arenal S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-17 en finca de su
propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 277.660 / 430.970 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021584745 ).
ED-0438-2021.—Exp. 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en
Esquipulas, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584805 ).
ED-UHTPSOZ-0047-2021.—Expediente N°
13334.—Víctor Manuel Vega
Castro, solicita concesión de: 9 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 157.501 / 574.226 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021584836 ).
ED-0589-2021.—Expediente
N° 13303.—Gerardo, Villalobos
Navarro solicita concesión de: 0.4 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 195.600 / 537.200 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021584840 ).
ED-0626-2021.—Expediente
N° 9103P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial lavado de productos-maquinaria, consumo humano industrial servicios, agropecuario-riego y
soda. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guacimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021584869 ).
ED-0642-2021.—Exp. 12749P.—Esteban
Francisco Castro Duarte, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2431 en
finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584933 ).
ED-0657-2021.—Exp. N° 22197.—Omar David Zúñiga Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada relleno sanitario,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de San Ramón en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 232.154 / 483.540 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021584948 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0646-2021.—Exp. 22179P.—Basilicata Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
solicita concesión de: 3.02 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-2445 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso turístico
hotel–restaurante–piscina, lavandería, sistema
contra incendios y riego. Coordenadas 212.660 / 520.815. hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021584995 ).
ED-0658-2021. Exp. 9175.—Máximo Gamboa Fallas
y Ligia Bernardita Quirós Navarro solicita
concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel
Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés),
León Cortés, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.950 /
530.050 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021585166
).
ED-0636-2021.—Exp. 22175.—Isidro, Gutiérrez Calvo, solicita concesión de:
153 litros por segundo del Océano Estero
Chamorro, efectuando la captación en
Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 240.188 / 417.276 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585181 ).
ED-0670-2021.—Exp. 22204.—Agrícola
Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.579 / 491.225 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585217 ).
ED-0650-2021.—Expediente
N° 12442P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
San Isidro (Montes De Oro), Montes De Oro, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano-doméstico
y turístico.
Coordenadas 226.000/453.100 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021585455 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0662-2021. Exp. 22202.—Hacienda
Borinquen Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento
Chilamate Dos, efectuando
la captación en finca de ídem en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 / 383.847 hoja Curubandé. 10 litros
por segundo del Nacimiento Cascada,
efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento Chilamate Dos, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.589 /
383.847 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
3 litros por segundo del
Nacimiento La Pela, efectuando la captación
en finca de en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.572 /
384.136 hoja Curubandé.
15 litros por segundo del
Nacimiento La Presa, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.168 /
382.950 hoja Curubandé.
10 litros por segundo del
Nacimiento Cascada, efectuando
la captación en finca de en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 311.075 /
382.917 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021585465 ).
ED-UHTPNOL-0105-2021.—Exp. 8950P.—Yiselana S.A., solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TM-13 en finca de su propiedad en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
285.225 / 423.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585488 ).
ED-0559-2021.—Exp. 8645P.—Gerardo
Enrique Arguedas Ramos solicita
concesión
de: 0.53 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 217.425 / 494.800 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021585619 ).
ED-UHTPNOL-0107-2021.—Expediente
7412P.—Valle Rincón S. A., solicita
concesión de: 0.70 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CU-25 en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico,
turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 296.550 / 377.600 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021585623 ).
N°
10-2021
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política; 12 incisos i) y
r), 86, siguientes y concordantes
del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que el artículo 96 de la Constitución
Política establece que el
Estado contribuirá a sufragar
los gastos de los partidos políticos que generen su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
II.—Que
ese artículo constitucional
también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de
publicidad y se regularán
por ley.
III.—Que
de conformidad con la citada
disposición constitucional,
los partidos políticos con
derecho a recibir el aporte estatal, deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones.
IV.—Que
el Código Electoral es la normativa
de rango legal que regula
los diversos aspectos relacionados con la materia
electoral, incluidas las disposiciones
que ordenan las actividades
atinentes a la contribución
estatal para los partidos políticos y al financiamiento
privado.
V.—Que la agilización
del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos, con derecho a la contribución
estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con
la Constitución Política y la normativa
legal y reglamentaria que rige
la materia, así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente
ordenados y acompañados de
la respectiva certificación
de un contador público autorizado, según lo estipula el Código Electoral.
VI.—Que
la información que suministren
los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código
Electoral.
VII.—Que
con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite. Por
tanto.
Decreta:
La siguiente,
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 27 bis al Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, Decreto N° 17-2009
y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009, que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
27 bis.—Reporte de colocación de certificados de cesión de la contribución
estatal.
Durante el período
comprendido entre la convocatoria
a elecciones y la fecha en la que se celebren los comicios, quien ocupe la tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido político o coalición deberá aportar mensualmente al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, junto
con la presentación de estados
financieros a la que están obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocación de certificados de cesión de la contribución estatal que realice la agrupación política. De acuerdo con lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 88 de este reglamento, esta información deberá presentarse en un plazo máximo
de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Para comprobar la veracidad de la información aportada, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos podrá realizar las acciones de verificación que se estimen pertinentes.
Con el fin de cumplir
con el principio de publicidad,
la información de los registros
de la colocación de los certificados
de cesión, será publicada en el
sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los catorce
días del mes de setiembre
de dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( D10-2021 -IN2021584545 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luis Alberto Urbina, nicaragüense, cédula
de residencia 155802763505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5301-2021.—San José, al ser las
9:13 del 16 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583218 ).
Luisa Fernanda Jiménez Eusse, colombiana, cédula de residencia N° 117002018705, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5298-2021.—San José al ser las 09:42 horas del 16 de setiembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021583221 ).
Liliana Mena Fracica,
colombiana, cédula de residencia 117000373132, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5337-2021.—San José, al ser las 8:32 del
17 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583258 ).
Ileana Marianella
Rivera Rogel, salvadoreña, cédula de residencia N°
DI122200579518, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5149-2021.—San José, al ser las 11:54 del 8 de setiembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021583273 ).
José Agustín Rodríguez Maradiaga, nicaragüense,
cédula de residencia
155804044918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5338-2021.—San José, al ser las 8:47 del 17 de septiembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021583302 ).
Sander Smith Rodríguez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N°155825040921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5344-2021.—San José,
al ser las 9:37 del 17 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583305 ).
Roberto José
Morales Bravo, nicaragua, cédula de residencia 155825935200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4950-2021.—San José, al ser las
12:21 del 16 de septiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583307 ).
Fernanda Nhatzir
Mejía Borrell, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824350018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5347-2021.—San José,
al ser las 10:28 del 17 de setiembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021583371 ).
Anais Alejandra León
Iriarte, venezolana, cédula
de residencia N° 186200512729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente
4956-2021.—San José al ser las 1:14 del 14 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583373 ).
Manuel Fernando Matallana
Tafur, colombiano, cédula
de residencia N° 117001208324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
5353-2021.—San José,
al ser las 11:36 del 17 de setiembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021583416 ).
Marlon Antonio Martínez Jacamo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817603134, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 5292-2021.—San José, al ser las 2:47 del 15 de
setiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021583425 ).
Mónica Irene Bradley,
de nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia N° 184000996625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3325-2020.—San José, al ser las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021583430 ).
Dunia Judith Osorno Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155825879814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5351-2021.—San José al ser las 11:05 horas del 17 de setiembre
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021583437 ).
Róger Antonio García Baltodano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816840617,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5346-2021.—Alajuela, al ser las 11:03 horas del 17 de setiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021583441 ).
Olga Carolina Mateus Bonilla, colombiana,
cédula de residencia N° 117001118213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5348-2021.—Alajuela, al ser las
10:46 del 17 de setiembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021583445 ).
Pilar Cecilia Pineda De Balza, venezolana, cédula de
residencia 186200654820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
N° 4513-2021.—San José, al ser las 2:58 del 16 de septiembre
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021583446 ).
Tania
Lizeth Méndez Palacios, nicaragüense. cedula de residencia 155807680506. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5294-2021.—San José, al
ser las 2:51 del 15 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583454 ).
Silvio Rene Velásquez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155820281622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5333-2021.—Alajuela al ser las 07:33 del 17 de setiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2021583469 ).
Yorlene Dayanara
Rodríguez Blandón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813732713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 5170-2021.—Alajuela, al ser las
07:48 horas del 17 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021583477 ).
Wellington López Pastora,
nicaragüense, cédula de residencia 155801597931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5334-2021.—San José, al ser las 7:41 del 17 de septiembre
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021583491 ).
Julián
Rodríguez Sarmiento, colombiano,
cédula de residencia N° 117001622920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
5295-2021.—San José,
al ser las 7:50 del 16 de setiembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021583496 ).
Cesar Iván
Rodríguez González, colombiano, cédula de residencia 117001321507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5312-2021.—San José al ser las 10:23 del 16 de setiembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021583497 ).
R-DC-00080-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las diez
horas del diez de setiembre
de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del
Estado que en función pública deban viajar
dentro o fuera del país, se
regularán por una tarifa y
un reglamento que elaborará
la Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las
misiones en el extranjero encomendadas
a los funcionarios del Estado, y otra
que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.
III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará
la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo
de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones
resultantes se publicarán en el Diario
Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría
resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento en
el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor
ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos b), c) y d) del artículo
18° (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el
exterior del país) de dicho
cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.
V.—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en resolución
Nº 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la
citada Ley Nº 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,
Resuelve:
1º—Poner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos b), c) y d) del artículo
18° (Tarifas en el interior del país), del artículo 19° (Otras Localidades) y del artículo 34° (Tarifas en el
exterior del país) del «Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos».
2º—Conceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.
Publíquese.
Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la
República.—1 vez.—O. C. N°
210326.—Solicitud N° 294653.— ( IN2021583603
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
N° 2020LN-000013-2101
Insumos para protección radiológica
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso
N° 2020LN-000013-2101 por concepto de “Insumos para protección radiológica”, que tanto en el acta de adjudicación como
en la publicación de La Gaceta
N° 66, página 19, se indicó incorrectamente
el monto total aproximado de la empresa adjudicada sea: CQ Medical Centramericana
S.R.L., para los ítem 10, 11, y 13, por lo que debe leerse en forma correcta: Ítem 10: $6,875.00. Ítem 11: $22,800.00. Ítem 13: $$8,800, para un monto total aproximado
$38,475.00. Los demás
términos
quedan invariables.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2021585854 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que, por acuerdo
de la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, en sesión N° 38-2021 del 20 de setiembre del 2021, artículo
XVII, dispuso adjudicar de
la siguiente manera:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000021-PROV
Arrendamiento para el Sistema de Riesgos,
para el
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder
Judicial
A: Valmer
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-519437.
Línea N° 1: Arrendamiento mensual del software informático para el
cálculo y generación de reportes de indicadores de riesgo financiero de los portafolios de títulos valores para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por
un monto mensual de
$1,853.20 para un monto anual
de $22,238.40. Demás términos
y condiciones conforme al
cartel y la oferta.
San José, 27 de setiembre
de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021586638 ).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000007UNGL
Contratación para la elaboración de la línea
base sobre
indicadores del marco lógico
a nivel
municipal/intermunicipal
Se informa a
los interesados que se adjudicó
el ítem único
de la Licitación Abreviada
N° 2021LA-000007UNGL, a la oferta del proveedor Fundación Centro para la Sostenibilidad
Urbana, según acuerdo
del Consejo Directivo N°
180-2021, por un monto total de $52.000 (cincuenta y dos mil dólares).
El detalle de la adjudicación lo puede revisar, en la página electrónica https://ungl.or.cr/index.php/areas-de-gestion/direccion-financiera/pag-proveeduria/mn-contratacion o en el correspondiente expediente administrativo.
San José, 23 de setiembre del
2021.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021585539 ).
Mediante acuerdo
JD-419 correspondiente al capítulo
III), artículo 6) de la sesión
extraordinaria 37-2021, celebrada
el 17 de junio 2021.
La Junta Directiva Acuerda:
Se aprueba la modificación
del artículo 4, inciso d)
del Reglamento de Uniforme
de Trabajo de los Funcionarios
de la Junta de Protección Social, para que en adelante diga:
Artículo 4º—Los uniformes
se entregarán de la siguiente
forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:
d. Agentes de seguridad
1. Tres pantalones y tres
camisas.
2. Una jacket.
3. Una faja especial para portar el equipo de seguridad
asignado por la Junta de Protección
Social (arma, funda para portar el arma,
gas pimienta, porta esposas
y esposas, porta cargador y cargador).
4. Dos pares de zapatos de cordones, media bota, con suela antiderrapante.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Se solicita a la Gerencia General proceder con la publicación en La Gaceta.
Esta modificación
cuenta con el aval de la
Unidad de Salud Ocupacional.
Lo anterior de conformidad
con el oficio JPS-GG-0815-2021 de fecha 15 de junio del 2021, que adjunta el oficio JPS-GG-GAF-541-2021 y
sus anexos, suscrito por el señor Olman
Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero, documentos que se adjunta el acta y forman parte integral de este acuerdo. Acuerdo
firme.
Plazo de cumplimiento: Inmediato
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 24181.—Solicitud N° 290912.—( IN2021584215 ).
ESTADO
DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE AGOSTO DEL 2021
(Cifras
en colones)
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Yorleni Romero Cordero, Directora
Departamento Contabilidad
a. Í. CPI 37144.—David Galán Ramírez, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. N°
4200002903.—Solicitud N° 296237.—( IN2021583934 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3715-2021.—Rojas
Vásquez Ana Dilia, cédula de identidad 2 0706 0520. Ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el 07 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021582519 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3461-2021.—Quirós Rojas José Miguel, cédula de identidad 1 0914 0129. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 19 de agosto de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021584249 ).
TARIFAS PARA EVALUACIÓN EXTERNA DE PROCESOS DE
ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDAD
Y
PARAUNIVERSIDADES CON SEDE EN COSTA RICA, ASÍ COMO UNIVERSIDADES CON SEDE FUERA
DE COSTA RICA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE
EL 01 DE ENERO 2022 Y 31 DE DICIEMBRE 2022.
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica
Nº 3007-367218 informa que de conformidad
a la sesión celebrada el 24 de agosto de 2021, Acta
1524-2021, se aprueban las tarifas
para la evaluación externa de procesos
de acreditación de Universidades
y Parauniversidades con sede
en Costa Rica, así como Universidades con Sede fuera de Costa Rica, para el periodo comprendido
entre el 01 de enero 2022 y
31 de diciembre 2022 de la siguiente
manera:
Tarifas para evaluación externa periodo
enero-diciembre 2022
TIPO DE ACREDITACIÓN |
TARIFA (USD$) |
IVA (2%, USD$) |
MONTO TOTAL |
Acreditación carrera universitaria,
sede en Costa Rica |
$800.00 |
$16.00 |
$816.00 |
Primera reacreditación carrera universitaria, sede en Costa Rica |
$600.00 |
$12.00 |
$612.00 |
Segunda reacreditación carrera universitaria, sede en Costa Rica |
$400.00 |
$8.00 |
$408.00 |
Acreditación por conglomerado universitario,
sede en Costa Rica |
$1,400.00 |
$28.00 |
$1,428.00 |
Primera reacreditación por conglomerado
universitario, sede en Costa Rica |
$800.00 |
$16.00 |
$816.00 |
Segunda reacreditación por conglomerado
universitario, sede en Costa Rica |
$600.00 |
$12.00 |
$612.00 |
Acreditación o reacreditación de carrera
o conglomerado universitario,
sede fuera de Costa Rica |
$6,000.00 |
$120.00 |
$6,120.00 |
Acreditación y reacreditación de carrera
o conglomerado parauniversitario |
$400.00 |
$8.00 |
$408.00 |
Pavas, 08 de setiembre de 2021.—M.sc Laura Ramírez Saborío,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021583767 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque, todos con documento
de identidad desconocidos,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de M.F.G.R., A.DE LOS A.G.R., J.M,M.R. y
J.L.V.R., y que mediante la resolución
de diez horas del catorce
de setiembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Griselda de Los Ángeles
Ríos Castillo, Bismark Antonio Guerrero Godínez, Alejandro Medrano y Benito Napoleón
Valdivia Roque el informe, suscrito por la Profesional
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 17 de setiembre del 2021, a las 15:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), y a fin
de garantizar el bienestar del grupo familiar, tramitar las referencias brindadas a INAMU, IMAS y Proyecto
Abraham, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 29 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 3 de febrero del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00581-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 295837.—( IN2021583297
).
A
los señores Allan Segura Jiménez y Adonay Moisés Espinoza Castillo las
resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diez de septiembre del dos mil veintiuno y de las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno dictadas
por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección
de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad VSS; MPES; TJES, y se
tiene por presentado recurso de apelación. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
295839.—( IN2021583300 ).
A: Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula N° 116410211,
se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de
protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de las ocho horas del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se procede a señalar conforme a disponibilidad de agenda, fecha
para la realización de comparecencia oral y privada a las catorce horas del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno en la Oficina Local de La Unión.
Es todo. Expediente N° OLLU-00339-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 295847.—( IN2021583303 ).
A Rudy Enrique Mora Guerrero, se le comunica la
resolución de las diez horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido a
favor de personas menores de edad: E.A.V.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número dos mil veintitrés cero ciento sesenta y
cinco, con fecha de nacimiento tres de marzo del dos mil diecisiete; S.M.M.C.
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número dos cero
novecientos cuarenta y uno, cero cero veintisiete,
con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil once. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00274-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295849.—( IN2021583304 ).
Al
señor: Gustavo Baroni Méndez,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 111410793 se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2021, mediante
la cual se modifica medida de cuido por medida de abrigo, de la persona menor
de edad JABC titular de la cédula N° 120830838 de
persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la
persona menor de edad DCBC titular de la cédula de N°
122090328, con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC
titular de la cédula de N° 122630725, con fecha de
nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250
metros este. Expediente N°
OLVCM- 00074-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295854.—( IN2021583309 ).
A
la señora Yoselin Sinaí Prado
Marín, portadora de la cédula de identificación N°
2-0794-0132, se desconocen más datos, se le comunica la resolución dieciséis
horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
Dictado de la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: D.P.P. Se le confiere
audiencia a la señora: Yoselin Sinaí Prado Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295843.—( IN2021583310 ).
Al
señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por
este Despacho a las once horas diez minutos del día catorce de setiembre de dos
mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad ADRG. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº
OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295856.—( IN2021583311 ).
A
Domingo Ramos Rayo, persona menor de edad A.B., H.N.R.B. y M.R.B., se le
comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Se señala las trece horas del quince de
setiembre del año dos mil veintiuno, para de celebrar la audiencia ante este
Despacho. Para los efectos legales de que las partes hagan valer sus derechos,
presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial
o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos. Deberán presentarse con su cédula de identidad o documento de identidad
vigente. A la audiencia podrán hacerse acompañar de un profesional en derecho
si así lo desea. Expediente N°
OLPV-00254-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 295851.—( IN2021583318 ).
Al
señor Óscar Arias Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata de las diecisiete horas cinco minutos del
día cinco de abril de dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad AMAP. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00007-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 295859.—( IN2021583322 ).
A
los señores Bismark Hernández Hernández, se
desconocen más datos y Efraín Sosa
Morales, sin datos conocidos, se le comunican la resolución administrativa de
las ocho horas quince minutos del siete de siete de setiembre del dos mil veintiuno en la cual se revoca la medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.L.A
y L.S.M. Se le confiere audiencia por el plazo de s días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00066-2014.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295867.—( IN2021583332 ).
A los señores Alexander Leal Carrillo, sin
conocerse más datos, y a Efraín Sosa Morales, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve se revoca medida
de protección de cuido provisional y se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad: A.L.A. y M.L.A. Se le confiere audiencia a los señores
Alexander Leal Carrillo, sin conocerse más datos, y a
Efraín Sosa Morales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00042-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295879.—( IN2021583334
).
Al
señor Wilber Rondín Matarrita Matarrita, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, que dicta medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A. V. M. J. en la ONG
Excelencia Familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00302-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
295890.—( IN2021583523 ).
Al
señor Miguel Ángel
Bermúdez Silva, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01386030, se le
notifica la resolución de las 10:00 del 15 de setiembre del 2021 en la cual se
dicta resolución de
archivo del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad SMBT. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLHN-00548-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296050.—( IN2021583524 ).
Al
señor Pérez Pérez Javier,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
109670557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:02 horas del
15/09/2021 donde se dicta modifica Inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de protección al IMAS de la persona menor de edad Y.A.M.P. Se
le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Javier
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00117-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296051.—( IN2021583527 ).
Al
señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, cédula de identidad número 110480956, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
A.M.G.J. se le comunica la resolución administrativa del 09 de septiembre del
2021, de la Oficina Local de Aserrí, en la que se ordenó el cuido provisional
en favor de la persona menor de edad A.M.G.J.
Se le previene al señor Allan Eduardo Garro Chinchilla, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296052.—( IN2021583528 ).
A Miguel Ángel Miranda Chacón
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas del quince de setiembre del año
en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Lorgia María
Jiménez López en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Miranda Jiménez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Lorgia María Jiménez López, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
NPMJ, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Lorgia María Jiménez López en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Lorgia María
Jiménez López, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad NPMJ incluir a su hija
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLSM-00328-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 296053.—( IN2021583530 ).
A Harry Joseph Segura Aguilar, documento de identidad N° 205790327, se les
comunica la resolución de las dieciséis Horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de
sus hijos X.S.S.M, M.S.S.M, J.S.S.M, A.S.M. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00502-2016.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 296054.—( IN2021583532 )
A
los señores Walter Moya Chavarría y José Carlos Quesada Cortés se les comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del día veintiseis de
agosto del dos mil veintiuno señalamiento audiencia de
partes. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de
edad. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00053-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296055.—( IN2021583533 ).
Al señor Juan Carlos Monge Bastos, cédula de
identidad número 105110664, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad M.C.M.J. se le comunica la resolución
administrativa del 09 de septiembre del 2021, de la Oficina Local de Aserrí, en
la que se ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
M.C.M.J. Se le previene al señor Juan Carlos Monge Bastos, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00194-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296056.—( IN2021583536 ).
A Sinthiath Nalleli Obando Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:40 del 15 de
setiembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de proteccion a favor de la persona menor de edad SNOC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00092-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296059.—( IN2021583553 ).
A
Ronald Alvarado Castro, mayor, cédula de
identificación N° 603990546, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección de las catorce horas veinte
minutos del nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona
menor de edad: K. D. A. A. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente N° OLCO-00140-2019.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296060.—( IN2021583555 ).
Se les hace saber a Ángel Armando Alfaro Arguedas, cédula de identidad
N° 207900168, que mediante resolución administrativa de
las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, resolución de modificación de Medida de Abrigo en Albergue Institucional a Medida de Cuido
Provisional y Modificación Provisional de la Guarda Crianza y
Educación a favor de las personas menores de
edad: A.L.A.V. y M. DE LOS A.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLA-00182-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296061.—( IN2021583556 ).
A
los señores: William Martín
Sequeira y Gabriel Alexander Johnson Líos, se les comunica que por resolución
de las catorce horas del quince de setiembre del dos mil
veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad S.J.S.M., A.L.J.M. y E.M.J.M. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLD-00408-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296062.—( IN2021583558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Gilberto del Carmen
Herrera Badilla, mayor de edad, cédula de identidad número 602590005 y la
señora Kattya Agüero Ramírez, cédula de identidad
número 603970458, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del veintisiete de
julio del año dos mil veintiuno, en donde se dicta declaración de
adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad E.H.A, bajo expediente
administrativo número OLGO-00560-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00560-2017.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296063.—( IN2021583560 ).
Xiomara Rodríguez Arroliga,
se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de Medida de
Cuido Provisional de las personas menor de edad S.M.C.R. y M.A. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Xiomara Rodríguez Arroliga con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00093-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296064.—( IN2021583562 ).
Santos
Orozco Mendoza se le comunica la resolución de las diecinueve horas del
veintiocho de agosto del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de
Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad H.J.O.R.; Notifíquese
la anterior resolución al señor Santos Orozco Mendoza con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296065.—(
IN2021583564 ).
Oficina Local de Pani de La Cruz al señor, José
Francisco Cortés Cerda portador de la cédula de
identidad número 5-0287-0619, se comunica la resolución de las 15:30 del
catorce de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida
de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: S. F. C. C. con
tarjeta de identificación de menores número 901400101, con fecha de nacimiento
veinte de julio del dos mil seis, y de P. R. C. C. con tarjeta de
identificación de menores número 504800346, con fecha de nacimiento veintitrés
de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor José Francisco Cortés Cerda, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
publicado el último edicto. Expediente N°
OLL-00588-2020.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de
La Cruz.—Licda. Krissel Chacon
Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296066.—( IN2021583570 ).
A
la señora Hesell del Socorro Gutiérrez Pérez la
resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del tres
de setiembre del dos mil veintiuno dictada por la
Unidad Regional de atención inmediata Cartago
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad RGCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00207-2021.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296067.—( IN2021583571 ).
Al señor Arturo Castro Elizondo, costarricense, cédula de identidad N° 114390833 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
13:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección de cuido provisional de la PME I.C.R con cédula
de identidad número 122880346, con fecha de nacimiento 06 de setiembre del
2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Elizondo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00003-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296068.—( IN2021583576 ).
A
Andrea Chavarría Castro, documento de identidad 401860944, se les comunica la
resolución de las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno mediante la cual se le informa que se la situación de su hija
I.C.C será remitida la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00265-2020.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 296070.—( IN2021583581 ).
Se
les comunica a los interesados que por resolución de
la representación legal de esta oficina local, de las 11 horas del 16 de
setiembre del 2021, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono
en vía administrativa de la persona menor de edad V.B.S., citas de nacimiento
120200866 y se le depositó administrativamente en el señor Jesús Alberto
Barquero Solano. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente N°
OLLU-00271-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296071.—( IN2021583586 ).
Al
señor Adolfo Jimenez Brenes, cédula de identidad N° 105780069, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menor de edad F.J.R. y E.M.R., y que mediante la
resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil veintiuno, se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento Licda. Emilia Orozco respecto al archivo del
proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores
de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que el adolescente ya
cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo la aún persona menor de edad bajo la autoridad parental de su
progenitora, expediente N° OLLU-00416-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296072.—( IN2021583588 ).
Lucio
Martínez Suárez se
le comunica la resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la
persona menor de edad C.Y.M.D.; Notifíquese la anterior resolución al señor
Lucio Martínez Suarez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00255-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
296073.—( IN2021583591 ).
Alexander
Rosales Núñez se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo
por mayoría de edad de la persona menor de edad K.F.R.P.; notifíquese la
anterior resolución al señor Alexander Rosales Núñez con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00019-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296074.—( IN2021583594 ).
Al
señor German Antonio Martínez Sánchez, sin más datos, se le comunica las resolución de las 14:00 del 27 de agosto del año 2021,
mediante la cual se da, por terminado el proceso especial de protección, en
beneficio de la persona menor de edad A.G.M.A. Se le confiere audiencia al
señor German Antonio Martínez Sánchez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia); expediente N°
OLHT-00381-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 296075.—( IN2021583601 ).
Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se le
comunica la resolución de las once horas del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad M.C.V. y R.M.C.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296435.—( IN2021584051 ).
Caleb
Fernández Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad E. C. F. V.; Notifíquese la anterior resolución al
señor Caleb Fernández Hidalgo con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296437.—( IN2021584059 ).
Carlos
Javier Obregón Mejía se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad K.D.O.V.; notifíquese la anterior resolución al
señor Carlos Javier Obregón Mejía con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00201-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296436.—( IN2021584079 ).
A
la señora Lindsay Tanisha Grajal Farrer,
mayor, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y uno-quinientos
ochenta y nueve, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le comunica la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas
menores de edad S.G.F. que informa que la situación del mismo se elevará a la
vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela
materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00124-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296236.—( IN2021584160 ).
Leopoldo
Ariel Rivera Méndez se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo de las personas menor de edad S.R.M.; notifíquese la
anterior resolución al señor Leopoldo Ariel Rivera Méndez con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00021-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296405.—( IN2021584177 ).
Jeison
Fajardo Ruiz, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de
archivo de las personas menor de edad: M.C.F.M. Notifíquese la anterior
resolución al señor Jeison Fajardo Ruiz con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00021-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296411.—( IN2021584179 ).
A
los señores Scarlet Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández. Se le comunica que por
resolución de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional, de la persona menor de edad L.V.L.S, en recurso comunal con
la señora Goeconda Espinoza Zúñiga así mismo se
ordena orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00255-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296414.—( IN2021584181 ).
Alejandro
Hidalgo Oconitrillo se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que dicta
Resolución de archivo de la persona menor de edad J.R.H.C.; notifíquese la
anterior resolución al señor Alejandro Hidalgo Oconitrillo con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00089-2013.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296416.—( IN2021584183 ).
Se
le comunica al señor Juan Enrique García Molina, cédula de
identidad N° 01-0885-0299 se le
comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó
medidas de orientacion, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad M.S.E, que cuenta con el plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo OLPA-00119-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296420.—( IN2021584184 ).
Oficina
Local de Los santos, a Alberth Amador Guillen cédula seis cero cuatro dos ocho cero ocho dos
uno, se le (s) comunica la resolución de las doce horas del día catorce de
setiembre del dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad, A.A.C, A.P.A.C. notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00114-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 296426.—( IN2021584228 ).
A la señora Martina Palacios Bejarano, mayor,
portadora de la cédula de identidad número 602160345, de
nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.J.P.B. Se le confiere
audiencia a la señora Martina Palacios Bejarano, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas, expediente
administrativo número N° OLCB: 00171-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296428.—( IN2021584229 ).
A María
de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Archivo de la persona
menor de edad S.C.F.; Notifíquese la anterior resolución a la señora María de
Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296429.—( IN2021584233 ).
Al
señor Ángel Alvarado Mejía sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor
de las personas menores de edad: N.G.S., L.J.A.S., D.S.M., K.G.S. Expediente
administrativo N° OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 296432.—( IN2021584234 ).
Al
señor Hasson Gómez Fajardo sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticinco de
agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a
la familia, a favor de las personas menores de edad N.G.S, L.J.A.S, D.S.M,
K.G.S expediente administrativo OLCAR-00336-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00336-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 296433.—( IN2021584236 ).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, que
confirma y ordena mantener medida de cuido provisional en familia sustituta en
beneficio de la persona menor de edad E.G.J. Garantía de defensa: se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 296434.—( IN2021584238 ).
A
Delmira Castillo Morales, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del
día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad: B.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
296438.—( IN2021584241 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 806 de
la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de agosto 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Sandra Mayela Víquez Blanco, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 13, modelo 4, lote 17, fila G´ (prima), propiedad
2448 inscrito al tomo 2,
folio 453 a los señores Norman Eduardo Nelson
Quesada, cédula N°
105890353, Denis Enrique Nelson Quesada c.c. Dennis Enrique Nelson Quesada,
cédula N° 106900099 y la señora Guiselle Irene Nelson
Quesada, cédula N°
106200317.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los (a) interesados
(a) lo resuelto.
San José, 31 de agosto
de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021583932 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria N° 059, Acta N° 072
del 14 de junio del 2021, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-110-2021 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones
de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal; 23 y 24 del Reglamento
de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú; y siguiendo la motivación de la moción que origina este Acuerdo, la cual este Concejo
toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero:
reformar los artículos 23 y
24 del Reglamento de Sesiones
y Acuerdos del Concejo
Municipal de Escazú adicionándoles
al final de los mismos el siguiente texto: “Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación
calificada de los presentes.”
De manera que en adelante dichos artículos se lean de la siguiente
manera: “Artículo
23.- Los regidores, las regidoras
o en su caso
el Alcalde o Alcaldesa
Municipal, deberán remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo electrónico),
a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la
celebración de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera el orden del día establecido, a la Secretaría
Municipal y, posteriormente para efectos
de su archivo físico, deberán presentarlas a esa misma secretaria, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes
de la sesión respectiva, advirtiendo si solicitan o no la dispensa del trámite de Comisión, para someterla a votación. La Secretaría Municipal, deberá consignarle a este
documento físico, la hora y
fecha de recibido, así como el
nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente,
en el mismo
estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo
establecido en esta norma no podrán
ser incluidas en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán
ser conocidas, ni votadas en la sesión
siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso
extraordinaria si así se determina. Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación
calificada de los presentes.
Artículo 24.- Mociones que
no requieren dictamen de Comisión.
Cuando se trate de mociones que no requieran
dictamen de comisión, los regidores,
las regidoras o en su caso el
Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberán
igual que en el artículo anterior, remitir previamente sus mociones de manera digital mediante algún dispositivo tecnológico conocido, (disco compacto, llave maya o documento adjunto vía correo
electrónico), a más tardar a las doce horas del mediodía, del día hábil inmediato anterior al de la celebración
de la Sesión Ordinaria correspondiente o Extraordinaria según así lo requiera
el orden del día establecido, a la Secretaría
Municipal y, posteriormente deberán
presentarlas a esa misma secretaría, por escrito y debidamente firmadas por su proponente o proponentes, antes
de la sesión respectiva. La
Secretaría Municipal, deberá
consignarle a este documento físico, la hora y fecha de recibido, así como
el nombre de quien la entrega, a efecto de que sean conocidas en la sesión correspondiente, en el mismo
estricto orden de su presentación, salvo que, por moción de orden, se acuerde lo contrario. Todas aquellas mociones que no fueran presentadas de manera digital en el plazo
establecido en esta norma no podrán
ser incluidas en el “orden del día” o “agenda”, ni tampoco podrán
ser conocidas, ni votadas en la sesión
siguiente, aún y cuando se presenten de manera escrita y firmada antes de dicha sesión, debiendo dejarse para la siguiente sesión ordinaria, o en su caso
extraordinaria si así se determina. Dicho trámite de presentación previa podrá dispensarse por medio de votación
calificada de los presentes.
Segundo: comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar
de manera integral estas reformas en el
Diario Oficial La Gaceta por única vez debido a tratarse
de un reglamento interno de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese
este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud N° 296374.—( IN2021584150 ).
De
conformidad con el acuerdo municipal AC-0134-2021 adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.062, Acta No. 076 del 05 de julio
del 2021 se dispone que:
Habiéndose cumplido con
la consulta pública no vinculante
establecida en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve:
APROBAR el texto de adición del Transitorio Único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú, en los mismos términos en que fuera publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
110 del miércoles 09 de junio
2021. Segundo: Publíquese de manera
definitiva dicha adición del Transitorio Único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú en el
diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes.
Transitorio único: Mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia ocasionada por el virus
SARS-COV-2 o conocido como
COVID-19, la Municipalidad de Escazú a través de la Administración de Cementerios queda autorizada en aumentar
la capacidad prevista en el numeral 53 el Reglamento para Cementerios el Cantón de Escazú a un 25%, medida transitoria que cesará una vez finalizada la emergencia.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C.
N° 38182.—Solicitud N° 296376.—( IN2021584151 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº.189,
Acta No. 227 del 09 de diciembre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-363-19 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l),
y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley
9286 “Reforma Integral de la Ley Nº7495 Ley de Expropiaciones”, y sus artículos
1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25,y siguiendo las
recomendaciones contenidas en los oficios US-2714-2019, el oficio GA-V2019-383 emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental, el oficio GA-CA-712-2019 que es estudio de afectación, el plano catastrado
SJ-1517574-2011, y el oficio
IG-1078-2019 y el oficio
AL-2558-2019 suscrito por el
Alcalde, los cuales hace suyos este Concejo
y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca:
1-Partido de San José, matrícula de folio real
402271-000, que es terreno para construir,
localizada en el cantón de Escazú,
distrito de San Antonio limita
al oeste, norte y sur con propiedades privadas y al este con calle pública, sobre la calle conocida como Lechones en
El Curio, que es terreno para construir,
situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú de la Provincia de San José con los siguientes
linderos: Norte: Jean Marie Bailliot
y Charles Bailliot, Sur: Wolfgang Jobman
Construcciones S.A., este: calle pública, Oeste: Miguel
Hidalgo Solís y Socorro Porras Azofeifa., con plano catastrado SJ-1517574-2011,
con 19.696.44 dm² (diecinueve mil seiscientos
noventa y seis metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados)no tiene anotaciones, y tiene los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada bajo citas: 39702046-01-0802-001 y tiene
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 42310198-01-0006-001. Segundo: Que de los 19.696.44
dm² (diecinueve mil seiscientos
noventa y seis metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados) la Municipalidad destinará
para áreas de facilidades comunales la suma de 3500 metros cuadrados, quedando el restante de la medida de la propiedad para la construcción de
las instalaciones del Plantel
Municipal. Tercero: En virtud de lo expuesto, el interés de esta
Municipalidad es contar con un predio
que cuente con las condiciones
necesarias para el Plantel Municipal las cuales serán amigables con el ambiente en
cuanto a su diseño, asimismo se hacía necesario ubicar las instalaciones del plantel actual en un lugar que recogiera las mejores condiciones tanto para el personal que diariamente utiliza las instalaciones como también el
contar con mejores y más amplias instalaciones
donde ubicar toda la maquinaria que se utiliza a diario en las labores del Proceso de Servicios Municipales. Por otra parte, se requiere un espacio que permita darle a la comunidad de Juan
Santana áreas que permitan el desarrollo de actividades social, recreativo y deportivo dentro de un espacio seguro y agradable en donde niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y personas en cualquier etapa
de su vida con necesidades especiales residentes o no residentes en el cantón
requieran para su esparcimiento.
Cuarto: De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente
mencionado Partido de San José, matrícula
de folio real 402271-000, naturaleza, situación, linderos, medida, plano catastrado
señalado en el punto primero anterior.
Cuarto: Publíquese este
acuerdo en el diario oficial
La Gaceta para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo a la sociedad propietaria del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal,
para lo de su cargo.” Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud
N° 296377.—( IN2021584155 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº 072, Acta Nº
089 del 16 de setiembre del 2021, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-194-2021
“Se acuerda: Con dispensa
de trámite de comisión: Con
fundamento en las disposiciones de los artículos
11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l),
y n) del Código Municipal y de conformidad con la Ley
9286 “Reforma Integral de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones y sus artículos 1,
2, 3, 5, 6, 18, 19, 20, 21, 22, 25, y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios: US-2714-2019 del
21 de agosto de 2019, mediante
el cual se estableció que, de conformidad
con el Plan Regulador de Escazú, la finca con plano catastro SJ-11517574-2011, para la consulta general de construcción y traslado de plantel municipal, se consideró el uso solicitado
como: Conforme; el oficio GA-V-2019-383 del 16 de
agosto de 2019, el oficio GA-0297-2021 del 22 de abril
de 2021 emitido por los funcionarios
María Isabel Sánchez Sánchez, Geóloga
y Jerson Calderón Valverde, ingeniero, ambos del Sub Proceso de Gestión Ambiental, los
cuales respondieron la co nsulta relacionada con la actualización del oficio
GA-CA-712-2019 sobre la propiedad
con folio real: 1-402271 000, plano catastro SJ-1517574-2011, ubicada
en Calle Lechones, El
Curio, en donde se aclaran las condiciones actuales del pozo AB-2066; el oficio de la Dirección de Agua (DA) en relación con un posible nacimiento (IMN-DA-815-06); el
dictamen UHTPCOSJ-0684-2021 el martes 20 de abril, en donde descartan la existencia
del cuerpo de agua, y por
lo tanto no se afecta la propiedad;
el oficio DA-0583-2018, enviado por la Lic. Gabriela Paez de Asesoría Legal de la DA en el punto 3, debido a que el pozo AB 2066, se localiza aproximadamente a 35 m sur de los linderos
de la propiedad indicada, y
fue perforado y regularizado antes del año 2010, su área de protección
no afecta la propiedad
supra citada; el oficio GA-CA-0382-2021, mediante el cual se estableció
que la propiedad indicada,
se encuentra afectada por
la quebrada El Curio, la cual atraviesa
la propiedad de sur a norte,
y quebrada sin nombre, la cual
colinda con la propiedad indicada en el
lindero este, indicando además que deben de tramitar ante el INVU el retiro
correspondiente (ver folios
del 84 al 93); el avalúo administrativo N° IG-1078-2019 de fecha
08 de noviembre de 2019, mediante
el cual el
funcionario municipal, Ingeniero
Cristian Boraschi González, realiza
la valoración de la propiedad
con folio real: 1-402271-000, plano catastro: SJ-1517574-2011, propiedad
de Wolfgang Jobmann S. A., cédula jurídica:
3-101-172883, estableciéndole un valor total de:
¢492.411.000,00 (cuatrocientos noventa
y dos millones cuatrocientos
once mil colones exactos, ver folios 15 16 17); el acuerdo del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Escazú AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227
d el 09 de diciembre de
2019 que declaró de interés
público la finca citada y
que se describe: N° 1-402271 000, plano catastrado: SJ-1-1517574-2011, registradas
a nombre de Wolfgan Jobmann S. A., cédula jurídica: tres ciento uno ciento setenta y dos mil oc hocientos ochenta
y tres, las cuales se encuentran ubicadas en: San José, Escazú, Calle El
Curio, de la Casa del Sapo, 200 metros al sur, con un
área de 19.696,44 m², con anotaciones
o gravámenes: Servidumbre trasladada bajo citas: 0397-00002046-01-0802-001,
naturaleza: terreno para construir, localizada en la provincia de San José, el cantón de Escazú,
distrito 02 San Antonio, cuyos
linderos son los siguientes:
al norte: Jean Marie Bailliot
y Charles Bailliot; al sur: Wolfgang Jobmann Construcciones S. A.; al este: calle pública;
al oeste: Miguel Hidalgo Solis y Socorro Porras Azofeifa; además, que a folios 19
y 20 del expediente administrativo
existe constancia de la anotación provisional de la declaratoria
de interés público sobre la finca tal y como fue solicitado
en el acuerdo
AC-363-2019 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 189, acta 227
del 09 de diciembre de 2019, ello
según las citas: Tomo: 2020, Asiento: 37250. A folios 22 y 23 del expediente administrativo. También de conformidad con la información emitida por la licenciada Maribel Calero Araya de la Oficina
de Presupuesto quien a través del documento de fecha diez de setiembre
de dos mil veinte, mediante
el cual hace
constar la existencia del contenido presupuestario para la adquisición del inmueble que se pretende expropiar; así como lo que consta el expediente
administrativo a folios 26, 28 y 29 existen los planos
SJ-1-276607-1995 y 1-1517574-2011 respectivamente, referente a la propiedad que se pretende expropiar (1402271-000).
El segundo de
los planos es el más reciente y que contiene la medida exacta del inmueble, a saber: 19.696,44 m². En
ese sentido este último plano (1-1517574-2011), en sus notas indica claramente que: “Modifica al plano catastrado SJ-276607-1995”,
y al respecto debe tenerse presente tal y como se consigna en el oficio
PT-292-2020 del 15 de diciembre de 2020, emitido por los ingenieros
Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano, quienes manifestaron en el punto tercero
de su estudio que la finca
1-402271-000 proviene de la reunión
de las fincas 1-093440 y 1-077025 000, dichas fincas
por estar contiguas se reúnen formando la finca objeto del presente estudio, tal como
se describe en la documentación
a portada por el Registro Público, citas 397-2046. Indican también en el
punto cuarto de su estudio que verificando las
fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una
servidumbre de paso y que la misma
afecte de alguna manera a la finca en estudio. Indican, además, de conformidad con el punto 6. Que el plano catastrado SJ-276607-1995 corresponde al área original de
la finca 1-402271-000; sin embargo, dicha finca posee una segregación:
Finca |
Plano (SJ) |
Área (m2) |
436650 |
282420-1995 |
7237.2 |
Por lo que el plano SJ-276607-1995, no refleja
la realidad actual de la finca 1-402271 a pesar de estar asociado en su
asiento registral, por lo cual se solicita
al Notario del Estado que se lleve
al asiento registral el plano
SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección
respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. Además, de conformidad
con lo establecido a través
oficio PT-292-2020 del 15 de diciembre
de 2020 emitido por los ingenieros
Leonardo Salas, Francisco Gamboa de Planificación Territorial y Carlos Monge Delgado Jefe de Planificación y Control Urbano,
se estableció estudio referente a la servidumbre que pesa como gravamen en la finca 1-402271-000 (citas
397-02046-01-0802-01), y verificando las fincas que colindan con la finca 1-402271-000, no se logra evidenciar que las mismas tengan un acceso por medio de una servidumbre
de paso y que la misma afecte
de alguna manera a la finca
en estudio, estableciendo el citado oficio como
conclusión que con la información
(asientos registrales y catastrales)
recopilada de cada una de
las fincas colindantes y como
se puede observar en todo el
detalle descrito anteriormente, no se muestra un acceso por servidumbre de paso que involucre o afecte
a la finca objeto del presente
estudio (finca 1-402271), criterio
reiterado mediante el oficio COR-PT-103-2021 del 13
de mayo de 2021, a través del cual
el ingeniero Leonardo Salas
Leal en su calidad de Coordinador del Subproceso de Planificación
Territorial, manifestó que en
cuanto a la servidumbre trasladada, el plano SJ-1517574-2011, no refleja
ninguna servidumbre, por lo
que el Notario al llevar dicho plano
al asiento registral, puede cerrar
la servidumbre, de hecho, dicho plano en
sus notas modifica al plano SJ-0276607-1995, razón por
la cual se evidencia que no
existe servidumbre trasladada que afecte la finca
1-402271-000, por lo cual, se solicita
a este Concejo Municipal se
autorice al señor Alcalde
para que solicite ante la Notaría
del Estado la cancelación de dicho
gravamen, lo anterior de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 9286 Reforma integral de la ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, ya que al no existir la misma en la realidad
física del inmueble objeto de esta expropiación, el notario dará fe,
en la escritura pública, de que la servidumbre no
existe en la materialidad y carece de interés actual, situación que le será solicitada al Notario del Estado la cancelación
de dicho gravamen, así como la solicitud a la Notaría del Estado para que solicite
que se lleve al asiento registral el
plano SJ-1-1517574-2011 y se haga
la corrección respectiva en el Registro
de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. De conformidad con el oficio COR-DA-70-2021 se procedió
a llevar a cabo la notificación del avalúo administrativo a la propietaria
del inmueble 402271-000, la persona jurídica Wolfgang Jobmann S. A.,
cédula jurídica: 3-101-172883, lo anterior por medio
de su apoderado Alberto
Raven Odio, cédula: 1-0572-508. Dicha
notificación fue realizada al ser las 2:45 del 22 de febrero
de 2021 en la dirección aportada por el mismo, según constancia
de notificación de folio 73. Al respecto
del avalúo administrativo realizado, mediante documento firmado digitalmente por el señor Alberto Raven Odio, en su calidad
de apoderado especial de Wolfgan
Jobmann S. A., manifestó
que en respuesta al oficio COR-DA-70-2021, referente
a la notificación del avalúo
administrativo del proceso expropiatorio de la finca del partido
de San José, matrícula de folio real número: uno-cuatrocientos dos mil
doscientos setenta y
uno-cero cero cero, plano catastrado número SJ-un millón quinientos diecisiete setanta y cuatro-dos mil once; su
representada se encontraba conforme con el precio asignado al bien (ver folio 81); además de lo manifestado por el licenciado Jaime Badilla Aguilar,
Coordinador de Gestión de Cobros, a través de constancia de las quince horas veinte
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (ver folio 129) informó que, según sistema informático,
aparecen registradas a nombre de Wolfgan Jobmann S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, varias propiedades, las cuales se encuentran al día; sin
embargo, para los efectos de la finca objeto del proceso expropiatorio y de esta moción, finca N° 1-402271-000, plano
catastrado: SJ-1-1517574-2011, se encuentra
al día en el pago de los impuestos municipales al tercer trimestre del año 2021 (folio
129). Todo lo anterior con el
fin de poder contar con un inmueble apto para el traslado del plantel municipal y que reúna mejores condiciones de infraestructura para los diferentes
servicios que brinda el Sub Proceso de Servicios municipales. En ese sentido, la justificación de la declaratoria
de interés público para adquirir dicho inmueble radica no solo en que el mismo
se destinará para la finalidad
del Plantel Municipal, sino
que, además, para áreas de facilidades comunales la suma de 3500 metros cuadrados, quedando el restante de la medida de la propiedad para la construcción de las instalaciones
del Plantel Municipal tal y
como se indicó. En ese sentido, el interés de esta
Municipalidad es contar con un predio
que cuente con las condiciones
necesarias para el Plantel Municipal las cuales serán amigables con el ambiente en
cuanto a su diseño, asimismo se hacía necesario ubicar las instalaciones del plantel actual en un lugar que recogiera las mejores condiciones tanto para el personal que diariamente utiliza las instalaciones como también el
contar con mejores y más amplias instalaciones
donde ubicar toda la maquinaria que se utiliza a diario en la labores del Proceso de Servicios Municipales. Por otra parte se requiere un espacio que permita darle a la comunidad de Juan
Santana áreas que permitan el desarrollo de actividades sociales, recreativas y deportivas dentro
de un espacio seguro y agradable en donde
niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y personas en cualquier etapa de su vida con necesidades
especiales residentes o no residentes en el
cantón tengan para su esparcimiento. Por lo anteriormente manifestado, este Concejo Municipal acuerda: Primero. Se acuerda
la expropiación de la siguiente
finca:
Folio real |
Plano catastrado |
Área en m2 |
Propietario |
Cédula |
Anotaciones o gravámenes |
1-402271-000 |
SJ-1-1517574-2011 |
19.696,44 m2 |
Wolfgan Jobmann S. A. |
3-101-172883 |
Servidumbre trasladada bajo citas:
0397-00002046-01-0802-001 |
Que
la propiedad tiene naturaleza: terreno para construir, localizada en la provincia de San José, el cantón de Escazú,
distrito 02 San Antonio, cuyos
linderos son los siguientes:
1-402271-000 |
SJ-1-1517574-2011 |
Al norte:
Jean Marie Bailliot y Charles Bailliot Al sur: Wolfgang Jobmann Construcciones S. A. Al este:
Calle Pública Al oeste:
Miguel Hidalgo Solis y Socorro Porras Azofeifa |
Segundo: La expropiación de la finca anteriormente descrita en valor económico es por el monto consignado
en el avalúo
administrativo oficio N°
IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre
de 2019, mediante el cual el funcionario
municipal, Ingeniero Cristian Boraschi
González, realiza la valoración
de la propiedad con folio real: 1-402271-000, plano catastro: SJ-1517574-2011, propiedad de Wolfgang Jobmann S.
A., cédula jurídica: 3-101-172883, estableciéndole un valor total de: ¢492.411.000,00 (cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil colones exactos, (ver folios 15-16-17), el cual fue debidamente
notificado a través del oficio COR-DA-70-2021 al propietario
del inmueble, lo anterior por medio de su apoderado Alberto Raven Odio, cédula: 1-0572-508. Dicha notificación fue realizada al ser las 2:45 del 22 de febrero
de 2021 en la dirección aportada por el mismo, según constancia
de notificación de folio 73. Al respecto
del avalúo admini strativo realizado, mediante documento firmado digitalmente por el señor Alberto Raven Odio, en su
calidad de apoderado
especial de Wolfgan Jobmann
S. A., manifestó que en respuesta al oficio
COR-DA-70-2021, su representada se encontraba conforme con el pre cio asignado
al bien (ver folio 81). Tercero.
Se autoriza al señor
alcalde a remitir todo el expediente a la Notaría del Estado a efecto de
que se confeccione la escritura
respectiva, así como a subsanar cualquier defecto o aportar cualquier documentación que no requiera ser
aprobado por el Concejo Municipal. Cuarto. Además,
se autoriza al señor
Alcalde para que pueda solicitar
la cancelación del gravamen de servidumbre
trasladada que soporta dicho inmueble de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 9286. Quinto. Se autoriza al señor Alcalde para
que solicite al
Notario del Estado que se lleve
al asiento registral el plano
SJ-1-1517574-2011 y se haga la corrección
respectiva en el Registro de la medida y plano correcto de la finca: 402271-000. Sexto. De igual forma se autoriza al señor alcalde a proceder a realizar el pago
respectivo del precio establecido en el avalúo administrativo
N° IG-1078-2019 de fecha 08 de noviembre
de 2019, el cual fue debidamente notificado (COR-DA-70-2021) y aceptado.
Séptimo.
Se autoriza al señor
alcalde para que pueda comparecer
a la firma de la escritura respectiva. Octavo. Publíquese
este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta
para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al propietario registral
del i nmueble descrito, así como
al señor Alcalde Municipal en
su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud
N° 296382.—( IN2021584156 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES
EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de
Montes de Oca, informa a los conocidos
y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino
distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Pamela Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.—( IN2021561909 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inversiones Cajohda S. A. ,cédula
jurídica número
3-101-313853, apoderada generalísimo
es Carla María Odio Pérez, cédula de identidad N°
1-0598-0861 mayor divorciada dos veces
vecina de Moravia, provincia
de San José; con base en la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2258-2018, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Lagartillo, distrito
03º veintisiete de abril,
del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, mide dos mil setecientos
noventa y siete metros cuadrados (2797 M2), según
plano catastrado N.º
G-2278140-2021; que es terreno para Uso Turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: al norte,
Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública;
y al oeste, zona pública
inalienable. Con fundamento en
el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán
venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos
en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, el
día 14 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe. a. í.—1 vez.—( IN2021583252 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONCEJO
MUNICIPAL:
El Concejo Municipal en
la sesión extraordinaria N° 120 celebrada
el día 09 de setiembre del
2021, en su artículo 6°
inciso a), acuerda trasladar la sede de las sesiones ordinarias, celebradas los días lunes de 06:00 p.m. a 09:00 p.m., para el salón ubicado
segundo piso del edificio donde se encuentran las oficinas del
Instituto Costarricense de Turismo en la Plaza de las Artesanías, frente a los quioscos en el Paseo de Los Turistas en el
distrito de Puntarenas, además
se trasladan las sesiones extraordinarias que eventualmente
se programen. El cambio rige a partir a partir del día 01 de octubre del
2021.
Aprobado unánime.
Aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta
es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 14 de setiembre
del 2021.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021584120
).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 105-2021 de sesión ordinaria, artículo IV, inciso 4), celebrada el seis de setiembre del dos mil veintiuno, aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la expropiación del inmueble Folio
Real N° 6-192959 derechos cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Juan Luis Umaña
Mora, cédula N° 2-0293-0646, y Lausteria Aguilar
Montoya, cédula N° 6-0136-05672, sitas:
Ubicación: distrito
04-San Rafael, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Cecilia Umaña Mora; al
sur, calle pública; al este, Castel de Fontanar S. A.;
al oeste, Cecilia Umaña
Mora.
Propietario
Registral: Juan Luis Umaña Mora y Lausteria
Aguilar Montoya.
Plano: P-1635115-2013.
Área: tres mil seiscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados que corresponde a la totalidad de finca inscrita en el Registro
Público.
El avalúo administrativo
AVM-0017-2020 que determinó el
valor del área a expropiar por la suma de
10.838.358.00.
Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—
1 vez.—( IN2021584167 ).
La Municipalidad de Buenos Aires, cédula
de persona jurídica número
3-014-042112, representada en
este acto por el señor José Rojas Méndez en condición de Alcalde Municipal
de la Municipalidad de Buenos Aires, mediante resolución número mil trecientos dieciocho-E once-dos
mil veinte, de las diez
horas y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
hace de conocimiento que
por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República) se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público
de la Propiedad, la inscripción
del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número 6-2224420-2020 y el cual mide: Seis mil un metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Colinas, distrito Colinas, cantón Buenos Aires, provincia
Puntarenas, colinda al norte,
calle pública, al sur, calle pública, al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de cuarenta y un millones setecientos seis mil novecientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el gobierno local, por más de diez años, de manera
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, con concepto de dueño y de buena fe. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho hacer valer sus derechos.—Buenos Aires,
13 de agosto de 2021.—Lic.
Alban Serrano Siles; Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2021584041 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía
Municipal hace del conocimiento
general que la sociedad Compañía
Dalton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-109545, domiciliada San José, San José, avenida
central y primera, calle cuarta, edificio Plaza de la Artillería sexto piso y representada por el señor Jorge Arturo Gamboa
Ramírez, mayor de edad, casado,
comerciante, vecino de Pavones, portador de la cédula de
identidad 3-0226-0846; de conformidad
con artículo 24 del Manual de Procedimiento
para el otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre Administrada
por la Municipalidad de Golfito, publicado en el Alcance
Nº 218, del viernes 8 de setiembre
del año 2017 y el artículo 38 del Reglamento de la
ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto Pavón, cantón
sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente administrativo
Nº CO-043-2017. Dicha parcela
se ubica entre los mojones
del Instituto Geográfico Nacional número
504 al 505 y no abarca áreas
clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según
certificación ACOSA-PNE-028-2011 del 12 de julio del año 2011. Dicha concesión será para dedicarla al uso: Zona Residencial Recreativa (ZRR) en el uso permitido
de vivienda familiar con un área
de 500.00 m2, todos conformes
al Plan Regulador Sector Costero:
A, Puerto Pilón, publicado en el Diario
oficial La Gaceta
N°
246, del día jueves 16 de diciembre del 2004, cuya naturaleza: es terreno para construcción de una casa, que mide: 500.00
m2 (quinientos metros cuadrados)
según descripción contenida en el plano
catastrado Nº P-2222632-2020,
y linda al norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre, sur: Calle pública de 14 metros con un frente de 28.97 metros lineales, este: Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre y al oeste:
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre. Se conceden 30 días hábiles
a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el departamento de Zona Marítimo Terrestre con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en
dos tantos (original y copia).
Golfito, 16 de setiembre
de 2021. Es todo.—Firma ilegible de Freiner
William Lara Blanco, Alcalde, Municipalidad de Golfito, Puntarenas.—1 vez.—( IN2021583597 ).
La
Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que
la sociedad Compañía Dalton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-109545, domiciliada San José, San José, avenida central y primera, calle
cuarta, edificio Plaza de la Artillería, sexto piso y representada por el señor
Jorge Arturo Gamboa Ramírez, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de
Pavones, portador de la cédula de identidad N°
3-0226-0846; de conformidad con artículo 24 del Manual de Procedimiento para el
otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre Administrada por la
Municipalidad de Golfito, publicado en el Alcance Nº
218, del viernes 8 de setiembre del año 2017 y el artículo 38 del Reglamento de
la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el
expediente administrativo Nº CO-042-2017. Dicha
parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 504
al 505 y no abarca áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según
certificación ACOSA-PNE-028-2011 del 12 de julio del año 2011. Dicha concesión
será para dedicarla al uso: Zona Residencial Recreativa (ZRR) en el uso
permitido de vivienda familiar con un área de 951.00 m2, todos
conformes al Plan Regulador Sector Costero: A, Puerto Pilón, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 246, del día jueves
16 de diciembre del 2004, cuya naturaleza: es terreno con construcción de una casa en 2
plantas, que mide: 951.00 m2 (novecientos cincuenta y un metros cuadrados) según descripción contenida en el plano catastrado Nº P-2199590-2020, y linda al norte, Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre, al sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; al este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; y al oeste,
calle pública de 14 metros con un frente de 30.93 metros lineales. Se conceden
30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados,
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en el departamento de
Zona Marítimo Terrestre con la firma debidamente autenticada y con el timbre
del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.
Golfito, 16 de setiembre
de 2021.—Firma ilegible de Freiner William Lara Blanco, Alcalde.—1
vez.—( IN2021583598 ).
FIN
DE LAS TIERRAS LIMITADA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
La señora Alexandra Blackburn (nombre) Rourke (único apellido), mayor de edad, casada, empresaria, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, cuatro kilómetros quinientos metros al norte de la entrada a Fila Cacao, del tanque
de Agua de la Asada, propiedad esquinera
a mano derecha, estadounidense,
con pasaporte de su país número 485724123, en calidad de gerente
de la sociedad Fin de las Tierras Limitada,
cédula jurídica 3-102-774040, se convoca
a sus socios a la asamblea
general ordenada por el artículo 94 del Código de Comercio: a celebrarse
en esta ocasión
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso,
a las 10:00 horas del 21 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario,
se sesionará en segunda convocatoria un hora después (11:00 horas) para la que fue
citada la primera, con el número de socios presentes en donde
se analizará el siguiente orden del día: 1 . Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como
tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades.
3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios: en ellas el
otorgamiento de poderes
para el otorgamiento de escritura pública se segregación en cabeza propia de los inmuebles descritos en los planos 1-2243154-2020 y 1-2243155-2020 que se encuentra por caducar su inscripción provisional.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 23 de setiembre del año 2021.—F.
Alexandra Blackburn Rourke.— 1 vez.—( IN2021585925 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA LORO PROSPERO S.
A.
La señora Lisa
Anne (nombre) Perrott (único
apellido), mayor de edad, soltera, artista, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, estadounidense, con pasaporte de su país número
555904425, en calidad de Presidente de la sociedad Loro
Prospero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433255, y ante la falta de señalamiento
para asamblea ordinaria, se
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria ordenada por el artículo 155 del Código de Comercio, a celebrarse
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso,
a las 8:30 horas del 21 de octubre del año 2021 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario,
se sesionará en segunda convocatoria un hora después (9:30 horas) para la que fue
citada la primera, con el número de socios
presentes en donde se analizará el siguiente orden
del día: 1. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 31 de diciembre del año 2020; así como tomar
las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su
caso la distribución de las
utilidades. 3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios, en ellas
el otorgamiento de poderes para la construcción de
una casa de habitación y cualquier
otro que se requiera para
la normal marcha de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2021.—Lisa Anne Perrott, Presidenta.—1
vez.—( IN2021585926 ).
PONY
INTERNACIONAL INVERSTMENT
CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea Roie Sisso en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Pony Internacional Inverstment CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-467523, domiciliada en
Puntarenas, Garabito de Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa
cinco B, se convoca a asamblea extraordinaria
a los socios, para tomar acuerdos como punto único venta de activos de la compañía. La misma se llevará a cabo el
día quince de octubre del año
dos mil veintiuno en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria una hora después.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez.—1 vez.—(
IN2021586639 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Carlos Del Barco Herrera,
mayor, vecino de San José, con cédula de identidad N° 1-1192-0160, quien actúa en su
condición de apoderado de Condominio Carla Rojo Cuatro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-512495, condómino propietario del Condominio Residencial Horizontal
Carla, cédula jurídica N° 3-109-509798, solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea, caja y junta directiva del Condominio por extravío de los mismos. Es todo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Carlos Del Barco
Herrera, Propietario registral, Tel. N° 2271-1700.—( IN2021582905
).
DISTRIBUIDORA
FLOREX CENTROAMERICANA S. A.
Ante esta notaría por medio de la escritura
número ciento cincuenta y cinco-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: cero dos veintiuno de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima con cédula persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres; por medio de la cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición
de la totalidad los títulos
accionarios, a saber mil títulos
comunes y nominativos con
valor de veinticinco mil colones
cada uno, por causa de extravío.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición,
favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583026 ).
FLOREX
PRODUCTOS DE LIMPIEZA S.A.
Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y seis-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número: tres- dos mil veintiuno de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, con
cédula persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil cuatrocientos tres; por medio de la cual acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber: diez títulos comunes y nominativos de mil colones para
un total de diez mil colones,
por causa de extravío. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583056 ).
LECANTO
M Y S S. A.
Ante esta notaria por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete-uno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco tomo dos-dos mil veintiuno de la sociedad Lecanto
M Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce por medio de
la cual se acordó comisionar al suscrito notario para proceder con el trámite de reposición
de la totalidad los títulos
accionarios, a saber quince títulos
comunes y nominativos con
valor de mil colones cada
uno, para un total de quince mil colones, por causa
de extravío. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—( IN2021583061 ).
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA DE OCCIDENTE S. A.
Ante esta notaría
mediante escritura ciento cincuenta y cuatro uno se protocolizó el
acta de asamblea de socios
General extraordinaria número
veintitrés-dos de dos mil veintiuno
de la sociedad de la sociedad
Servicios de Consultoría de
Occidente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y nueve. Por medio de la
cual se acordó comisionar al suscrito notario público para proceder con el trámite de reposición de la totalidad los títulos accionarios, a saber 2500 acciones
comunes y nominativas cada una con valor de veinticinco
mil colones cada una por
causa de extravío. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.
Publíquese tres veces.—Lic. Sergio Villalobos Campos.—(
IN2021583069 ).
JAEL
& NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jael Toruño
García, portadora de la cédula de identidad N°
8-0065-0413, secretaria con representación
legal de Jael & Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299272, solicito por extravío reposición de Libros Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios Generales Ordinarias Y Extraordinarias, Registro de Socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico g.general@boecr.com. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Jael Toruño
García, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021583090 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Tifany María Sánchez Atavia, cédula de identidad N°
206930127; el título fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: II, folio: 379, número: 19494, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.
Correo aleksraj@gmail.com.—(
IN2021583249 ).
La
Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Cruz Elena Calvo Serrano, cédula de identidad N°
1-0826-0216; el título
fue inscrito en el Registro de Títulos
de la Universidad tomo: 1, folio: 203, número: 4151, se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Msc. Alexis Agüero Jiménez Correo:
aleksraj@gmail.com, Asistente de Rectoría.—(
IN2021583250 )
ACEROS
CENTROAMERICANOS S. A.
El día
14 de setiembre del 2021 se presentó ante la empresa de esta plaza, Aceros Centroamericanos S. A. cédula
jurídica
N°
3-101-0011-511 solicitud de reposición de certificado número 3 que ampara
42 acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, del capital social de esta
empresa cuyo titular según
los libros es la señora Carla
Cristina Ortiz Campos. Se llama a interesados a hacer valer sus derechos en la oficinas de la empresa en Colima de Tibás
de Metalco 300 metros sur y 300 metros este.—San
José,
17 de setiembre del 2021.—Junta Directiva.—Carla
Ortiz Campos, Secretaria, cédula
N°
1-0688-0740.—( IN2021583341 ).
WALTER
RODRÍGUEZ E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nosotros, Luis Diego Rodríguez
Cedeño, cédula N°
2-0427-0854, Yolanda Rodríguez Cedeño,
cédula N° 2-0408-0059, y Walter Humberto Rodríguez
Cedeño, cédula N° 2-0389-0390, actuando conjuntamente en nuestra calidad de presidente, secretaria y tesorero respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límites
de suma de la sociedad denominada: Walter Rodríguez
E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-471573, solicitamos la reposición de los títulos que van
del número 01 al número 27
con un valor nominal de 3 000 colones cada una, que conforman el capital social de ochenta y un
mil colones de la presente sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad en Palmares,
Alajuela, 500 metros al oeste del Banco Popular, frente a la entrada a Calle Vargas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Luis Diego Rodríguez Cedeño.—Yolanda
Rodríguez Cedeño.—Walter
Humberto Rodríguez Cedeño.—( IN2021583352 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TERRAPEZ
S. A.
Ricardo Ernesto Castro Pinto, cédula N° 1-0853-0658, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Terrapez S. A., cédula jurídica número 3-101-213755, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y, en consecuencia, se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la dirección de correo electrónico enaranjo@blplegal.com en
el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Ricardo Ernesto Castro
Pinto, Tesorero.—( IN2021583839 ).
OSEC
S. A.
OSEC S. A., cédula jurídica
número 3-101-028522 hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío,
la señorita Leda Jiménez Cerdas,
mayor de edad, cédula N° 3-0229-0068, en su condición
de albacea del proceso sucesorio del señor Róger Jiménez Cerdas, cédula N° 1-0566-0026, solicita
la reposición del certificado
de acciones de la sociedad
OSEC S. A., cédula jurídica número
3-101-028522, que representa seis acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, el cual se encuentra
a nombre de Róger Jiménez Cerdas,
cédula N° 1-0566-0026. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Legal Jurilex Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes, segundo piso Nº6, en el
plazo establecido en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Teresa Cerdas
Abarca, Presidenta.—(
IN2021584125 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SÚPER CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco
ocho siete cero dos siete, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos
ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos
uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene
interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete
Lobo al teléfono dos- seis siete
tres-dos nueve cero cero con el Lic.
Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2021583962 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta Directiva N° 6, en Sesión Ordinaria, celebrada el 26de agosto de 2021, Acta Nº 2544, se dispuso
en cumplimiento del artículo 169del Reglamento de la
Ley 2343(que a la letra dice: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”)
por lo cual se susp58endió desde
el pasado jueves 26de agosto del 2021a las
(os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado
de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el
ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
602720718 |
Trigueros Núñez Marcos Aurelio |
4251 |
113350395 |
García Calderón Yerlyn Rebeca |
9752 |
701910843 |
Rodríguez Acevedo Diana |
15216 |
112460143 |
Segura Cascante Lizbeth |
17856 |
109740634 |
Moreno Monge Marjorie |
18097 |
603250603 |
Agüero Salas Cindy Bertzabeth |
12369 |
205540745 |
González Conejo Vivian |
19196 |
206650569 |
Acuna Jiménez Josué Roberto |
15169 |
503830530 |
Miranda Parrales Mario Alberto |
13028 |
105530324 |
Porras Martínez Marta |
14279 |
402070981 |
Ruiz Corea
Adriana Margoth |
16334 |
800800422 |
Díaz Torrentes
María Teresa |
13890 |
204500363 |
Arias Guido Iris Elena |
3482 |
304080287 |
Vindas Zumbado Luis Ángel |
10168 |
502570330 |
Treminio Pérez Araceli |
9729 |
601840453 |
Valerín Zamora Shirley |
2966 |
700670339 |
Lee Ruiz Yadira |
2501 |
116250980 |
Solano Cordero José David |
17743 |
204670139 |
Vásquez Carvajal Maribel |
15500 |
304430429 |
Leiva Ureña Ányelo Josué |
11699 |
503330421 |
Castillo Fajardo Georgina Betzaida |
9620 |
206270912 |
Naranjo Salas Rosibel |
13209 |
602760659 |
Mena Díaz Mildreth |
14649 |
700880184 |
Alterno Foster Erika |
2780 |
107910251 |
Villalobos Sandi Ingrid |
8875 |
105480260 |
Araya Arias Lisbeth |
2952 |
113250080 |
Chacón Cabrera Sharon Yuliana |
17494 |
114080127 |
Fonseca Jiménez Steven Reynnier |
9997 |
206290067 |
Rodríguez Céspedes Sara Patricia
|
17051 |
502030086 |
Canales Machado María De
Los Ángeles |
5004 |
601960946 |
Figueroa Herrera Maraly |
3204 |
114710194 |
Castellón Sotelo Maribel |
12496 |
603090953 |
Franco Arguedas Ángel Abraham |
13452 |
701270071 |
Araya Umaña
Lady |
6163 |
113890637 |
Cooper Zúñiga
Karen Alicia |
17123 |
113990650 |
Ramírez Matamoros José
Antonio |
12499 |
205990052 |
Mejías López Jeisel |
18405 |
502000855 |
Vargas Jara
Olga María |
5021 |
701080754 |
Gardener Hall Sonia Xiani |
5926 |
701370544 |
Arias Monge Gelen Magaly |
12110 |
701540945 |
Martínez Gutiérrez Félix
Antonio |
7856 |
205920932 |
Orozco Cárdenas Laura
María |
10034 |
206300578 |
Morera Elizondo Merly |
9364 |
206680262 |
Morera Arias Wendy María |
9362 |
113850503 |
Cerdas Moreno Leily Melissa |
10180 |
107600951 |
Smith Méndez Cherly |
6379 |
106000858 |
Cordero Torres María
Isabel |
2265 |
108840127 |
Vargas Reyes Dylana |
8513 |
110550777 |
Portilla Castillo Madeleine |
18278 |
111560049 |
Arias Mora Kattia Alejandra |
13034 |
112720367 |
Quesada Castro Joana María |
8956 |
113760443 |
Bolcius Rodríguez Aldana |
15751 |
113840445 |
Thompson Gutiérrez Esther |
15748 |
114190347 |
Valverde López Reiman Josué |
16495 |
114900072 |
Campos Corrales Luis
Miguel |
15761 |
115000655 |
Hidalgo Muñoz Verónica |
16578 |
114250020 |
Vargas Valverde Dayan
María |
10273 |
115200036 |
González Luna Mariela De
Los Ángeles |
11476 |
115120665 |
Barley López Brian Iván |
16540 |
116150800 |
Vargas Barrantes
Joselyn Rebeca |
12902 |
115220846 |
González Téllez Cristhofer |
13042 |
116080371 |
Ramírez Noguera Alejandra |
16710 |
115750218 |
Cerna Espinoza Melanie Dayana |
18024 |
206520890 |
Jiménez Murillo Oscar
Rodolfo |
14877 |
206560660 |
Alpízar Alpízar Abraham |
20158 |
206950131 |
Varela Zúñiga
Mariela De Los Ángeles |
14513 |
304350216 |
Ureña Jiménez Carolina |
12608 |
304070448 |
Gómez Álvarez Karen Raquel |
10548 |
304090160 |
Granados Molina Silvia |
17569 |
401130152 |
Alfaro Alfaro
Lidieth |
4433 |
402210659 |
Chaves Segura Dereck
Rodolfo |
17841 |
502740584 |
González Alvarado Kathy |
4631 |
503720309 |
Mora Casanova Wendoline |
10769 |
503710656 |
Larios Casares
Maricela |
15396 |
503720276 |
Duran Barrios María
Fernanda |
13623 |
602260151 |
Moraga Mejía Myrna Isabel |
19529 |
602200732 |
Cortes Novoa
Anatolia |
4959 |
603490456 |
Mondragón Chacón Adrián |
13290 |
603570084 |
Juárez Brenes
Jeimy Patricia |
16090 |
603720715 |
Escobar Arroyo Lady María |
11840 |
603760167 |
Mena Arias Irwin |
13978 |
603800745 |
Alpízar Fallas José Roberto |
15908 |
700950008 |
Thompson Wilson Cander |
4724 |
603960272 |
Martínez Díaz Ayrieth Yexania |
13091 |
604050909 |
Núñez Salazar Jasón Virgilio |
17620 |
604730320 |
Ramírez Matarrita Melissa |
11013 |
604350942 |
Jiménez Valverde Valerín Viviana |
20160 |
700560808 |
Jackson Jackson Elisa Patricia |
1833 |
700590982 |
Vindas Hernández María De Los Ang. |
2909 |
700620267 |
Humphreys Vargas Julio
Antonio |
2144 |
702260816 |
García Acosta Yazmin Odali |
17314 |
702010991 |
Espinoza Jiménez Karla
Mariela |
14668 |
702030174 |
Zúñiga Carmona Joseph Esteban |
15214 |
702030958 |
Harriett Muñoz Sheiry Alexa |
13240 |
702070115 |
Rodríguez García Erika
Vanessa |
14681 |
702170007 |
Flores Mata Grettel Susana |
14344 |
702210341 |
Matamoros Thompson Shirley Patricia |
13669 |
702480828 |
Fonseca Hudson Angily Daneysha |
18142 |
105170025 |
Ramos Chaves Laura Eugenia |
5890 |
105160622 |
Ramírez Monge Yamileth |
2224 |
105170613 |
Chinchilla Monge Alicia
María |
3015 |
107610664 |
Jiménez Pérez Jeannette |
6304 |
110320709 |
Agüero Salas Mario |
15736 |
112410857 |
Valverde Piedra Tania |
10541 |
112240293 |
Varela Sancho Laura
Fabiola |
6932 |
113320396 |
Chacón Díaz Yancy Gabriela |
16555 |
113430832 |
Sibaja Gamboa Andrea |
14659 |
114730555 |
López Chavarría Stephanie Pamela |
16830 |
114780756 |
Chaves Blanco Mariam
Stephanie |
16792 |
115320130 |
Johnson Mullings Debbie Omel |
16492 |
115360827 |
Barrientos Molina Sharon
Ester |
16252 |
116320901 |
Bonilla Madrigal Kimberly
Melissa |
18212 |
116460860 |
Azofeifa Mora Viviana Laleska |
19651 |
1,591E+11 |
Gutiérrez Ponce Damaris |
4860 |
204650931 |
Loria Piedra Marco Antonio |
4496 |
205890912 |
Echaverry Corella Elena |
16674 |
206060033 |
Artavia Vásquez Edvin Eduardo |
8310 |
206710269 |
Pérez Jiménez Nelson
Andrés |
10158 |
206730881 |
Segura Díaz Gloriana |
16126 |
207000357 |
Álvarez León Daniela |
11807 |
207020479 |
Quesada Ortiz Oldemar Josué |
13389 |
301921084 |
Solano Méndez Noemy Alexa |
1314 |
207080654 |
Calderón Vargas María
Fernanda |
15416 |
302050946 |
Jiménez Chaves Flor De Liz |
3539 |
301880298 |
Ovares Alfaro Yadira |
1533 |
304300192 |
Flores Hidalgo Juan
Leonardo |
13458 |
304330748 |
Castillo Gómez Diana María |
19949 |
304770022 |
Morales Sandoval Dayana Vanessa |
15885 |
401560173 |
Rojas Vargas Edwin Martin |
4949 |
401740165 |
Hernández Cerdas Kattia |
6728 |
501391399 |
Lawson Marchena Ester |
3070 |
503750629 |
Chaves Villalobos Glenda Vanessa |
12191 |
504090101 |
Dimarco Jiménez Daniela |
16806 |
503680986 |
Fernandez Vargas Katherine Rosario |
9645 |
503960462 |
Espinoza Murillo Andrea |
17282 |
504010379 |
Carbonero Hernández Joselyne Michelle |
19115 |
602500531 |
Ríos Cedeño Daisy |
16642 |
602590668 |
Castro Ordoñez
Yerling |
4152 |
603670214 |
Villalobos Ruiz Esmeralda
De Los Ángeles |
17216 |
603700138 |
Navarro Vargas Estefan
Andrés |
12286 |
603720874 |
Mendoza Monge Xianny Yirlania |
16411 |
603780720 |
Rodríguez Martínez Malena |
13576 |
604080325 |
Benavides Prendas Deyvid Saúl |
14747 |
603980959 |
Alvarado Pena Katherinne |
10919 |
604170111 |
Trejos Jara Héctor José |
18453 |
604060759 |
Brizuela Ortiz Zully De Los Ángeles |
13702 |
604070606 |
Caruzo Sibaja Aidyl |
17904 |
700580856 |
Altola Brown Rosalía |
4499 |
701590232 |
Gamboa Waring Gabriela |
14382 |
702350907 |
Jiménez Portilla Wendolyn Argerie |
17942 |
702380336 |
Murillo Valverde Carolina |
17168 |
702430364 |
Calderón Fernandez Keilyn Dayana |
18118 |
900580721 |
Aguirre Villagra Rogelio |
3642 |
801240768 |
Castillo Pineda Manuel De
Jesús |
17549 |
801330032 |
Cárdenas Knight Alba
Olivia |
11952 |
103180487 |
Montes Valverde Mélida |
1923 |
105220574 |
Chan Hernández Elizabeth |
2281 |
107360493 |
Cascante Leal Luis
Fernando |
3266 |
110600909 |
Álvarez Chacón
Maricela |
5498 |
110620615 |
Romero Valverde Alejandra |
5957 |
110640005 |
Barboza Porras Lucrecia |
17590 |
109290755 |
Montes Montes
Yanina |
4743 |
112130970 |
Cid Villegas María
Catalina |
17500 |
112400497 |
Solís Jiménez Ingrid
Graciela |
9462 |
113190318 |
Cob Álvarez Sigryd
Daniela |
11957 |
113210321 |
Rojas Chaverri
Yulia Andrea |
8484 |
113580716 |
Villalobos Medina Juliana |
15972 |
113590277 |
Barrantes Zarate Gloriana |
11601 |
113600589 |
Guzmán Muñoz Javier |
11453 |
114010572 |
Rodríguez Torres Yenda De Los Ángeles |
11909 |
114580233 |
Fernandez Agüero Silvia
Elena |
15481 |
114110262 |
Quesada Fernandez Fredd José |
17171 |
115180544 |
Moya Alfaro Melany
Alejandra |
18002 |
114860015 |
López Porras Meilyn Lizeth |
12751 |
114860791 |
Quesada Solís Byron José |
15924 |
114440355 |
García Zúñiga
Charlin De Los Ángeles |
16575 |
115470268 |
Vargas Zúñiga
Roxana |
15822 |
115240492 |
Castellón Arias David Fernando |
14635 |
115270701 |
Méndez Chavarría
Adriana De Los Ángeles |
12656 |
116440674 |
Castillo Solano Karliza Daniela |
19556 |
116500179 |
Rodríguez Obando Gabriel
Felipe |
18746 |
116110812 |
Moscoa León Allison Thajiree |
18098 |
116440350 |
Gutiérrez Cruz Karina
Elena |
19392 |
206260788 |
Navarro Vargas Yesenia
María |
9368 |
206210026 |
Molina Campos Marilyn Del Carmen |
12021 |
206500419 |
Navarro Castro Mariela |
13613 |
206520514 |
Salazar Araya Christian |
16957 |
206950804 |
Vargas Peralta Elky Gabriela |
12343 |
302220936 |
Madriz Vega María Del
Pilar |
1960 |
207130210 |
Cortes Matamoros Yerlyn María |
15361 |
207830244 |
Arias Sancho José Mauricio |
19866 |
301300947 |
Molina Molina
Edwin |
14738 |
301540062 |
Torres Córdoba Leda María |
827 |
301560128 |
Leiva Barquero Olga |
1187 |
304110446 |
Vargas Gómez Evelyn |
11715 |
304360032 |
Madrigal Ramos Sebastián |
16704 |
400780187 |
Víquez Víquez Cecilia María |
512 |
501810590 |
Zúñiga Rosales Marjorie |
2311 |
501471407 |
Cruz Cruz
Teresa |
3801 |
502970838 |
Rojas Guerrero Aleyda |
5419 |
503020918 |
Ramírez Juárez Vilma |
16474 |
502980575 |
Bran Gómez Adelita |
13788 |
503960353 |
Rodríguez Reyes Dania
Isabel |
18597 |
504020339 |
Villegas Martínez Eduardo Antonio |
19789 |
603870834 |
Álvarez Soto María Del Mar |
13369 |
604100315 |
Mora Masis
Mariela |
18843 |
604020243 |
López Herrera María José |
14839 |
604170452 |
Zamora Vega Suancy Isabel |
17844 |
604020847 |
Rodríguez Acevedo Annjuly Karina |
16190 |
604330913 |
Arrieta Cabezas Lorgie Anai |
18126 |
604340306 |
Tabasch Bogantes Wendy Dayana |
19180 |
702500074 |
Selles Hernández Gina Herminia |
19686 |
701680467 |
Matarrita Hernández Cindy |
13668 |
701780724 |
Chavarría Briceño Yendry |
12850 |
701750072 |
Dapson Peralta Cindy Dayana |
14691 |
701750365 |
Aguilar Torres Silvia |
8843 |
104130250 |
Ramírez Mora Luz María |
1741 |
109480171 |
Murillo Romero Erick |
6051 |
112110137 |
Aguilar Rodríguez Jeudy |
9517 |
112120412 |
Mora Prado Melissa |
9881 |
112400400 |
Sandi Rojas Luis Diego |
13512 |
113230488 |
Vargas Sandi Sulema |
12658 |
113320421 |
Carpio Vallejo Fiorella
Eunice |
9286 |
113650118 |
Benamburg Vargas Ericka Marcela |
15161 |
113310635 |
Duarte Rodríguez Germaine María |
15092 |
113700190 |
Mata Lobo Carolina |
9344 |
113320599 |
Campos Atencio Margoth |
19094 |
113380994 |
Valverde Esquivel Kenia
María |
16747 |
114130428 |
Medina Toruño
Lucía Jimena |
13587 |
115540087 |
Bolívar Rodríguez Melissa Francine |
16667 |
115730335 |
Amador Piedra Michelle |
19706 |
115740808 |
Suarez Monestel
María José |
17545 |
117190625 |
Ulloa Fernandez Gabriela
De Los Ángeles |
19930 |
205210460 |
Cáceres Jiménez Roberto Mauricio |
18131 |
205360415 |
Solera Solera
Adriana |
19473 |
205150237 |
Flores Monge Rosibel |
4869 |
205300911 |
Otárola Alfaro Alonso Eduardo |
12013 |
206990644 |
Villegas Ramírez María
Daniela |
15482 |
207020993 |
Fagot García Jennifer
Alexis |
11825 |
207090938 |
Trigueros Guerrero Valeria María |
15677 |
206560808 |
Valerio González Mario
Roberto |
19972 |
207130213 |
Campos Alpízar
Melisa |
18093 |
207140302 |
Aguilar Calvo Saray |
15854 |
207170694 |
Durán Mendoza Jordán
Gerardo |
16932 |
207170679 |
Segura Estrada Marcela Ivania |
20101 |
304110610 |
Rivera Cerdas
Karen Johanna |
17414 |
302180525 |
Redondo Álvarez Sonia |
7070 |
304190448 |
Porras Ureña
María Fernanda |
9631 |
304400102 |
Ellis Estrada Mariliz |
15053 |
304430882 |
Delgado Salazar Kimberly |
13862 |
501600673 |
Ortega Ortega
Sira María |
3302 |
501620242 |
Viales Marchena Hortencia |
4812 |
402190746 |
Pérez Muñoz Diana |
14441 |
401810108 |
García García
Carolina |
7282 |
501980006 |
Méndez Artavia
Hilda |
4984 |
503240502 |
Canales Peraza Ilse Miladys |
15839 |
503370741 |
Contreras Alemán Suheidy |
8011 |
504010015 |
Espinoza Cabalceta Viviana |
16615 |
601090971 |
Quesada Martínez Hannia |
2736 |
601170433 |
Díaz Gabuardi
Isabel |
4127 |
603960260 |
Matarrita García Marian Cristina |
14170 |
603760119 |
Méndez Ovares
Josué |
19243 |
604110947 |
Levesque Salazar Mary Obdalia |
14600 |
604130267 |
Guido Fajardo Gilmar Jesús |
17774 |
701220498 |
León Salazar Emilce Maricela |
14270 |
701850701 |
Mora Campos Giovanna Stephanie |
10326 |
701880539 |
Gamboa Salazar Xavier |
19396 |
800550103 |
Lam Bonilla Martha Josefa |
1221 |
801070952 |
Velásquez Rodríguez Astrid Adela |
19937 |
702190954 |
Carranza Solano Elmer Hestin |
14878 |
900750089 |
Garbanzo Vargas Jenny |
2377 |
106430301 |
Rodríguez Saborío Sandra |
5259 |
106460827 |
Madrigal Chaves Marvin |
2610 |
105810756 |
Pérez Moraga Flor De María |
2821 |
109220458 |
Vásquez Flores Carlos |
5825 |
108460065 |
Ríos Morales Mery |
6016 |
110940333 |
Valenciano Solano Gloriana |
17433 |
111150708 |
Ferlini Barrios Gerardo Joseph |
6153 |
111010694 |
Solís Jiménez Krissya |
13113 |
111350425 |
Ríos Méndez Noelia María |
19925 |
113790665 |
Fallas Quesada Katherine María |
10147 |
113830078 |
Zúñiga Román Daniela |
16963 |
114720355 |
Sequeira Jiménez Franceska
María |
12782 |
114730204 |
Guevara Jiménez Diana Rubí |
18256 |
115390530 |
Vásquez Villalobos Yim Fernando |
17459 |
1,55805E+11 |
Arana Taleno
Leyry Dayana |
9518 |
1,55819E+11 |
Cortes López Reina Isabel |
18487 |
202250257 |
Artavia Salazar Flor De María |
628 |
206590055 |
Solano Ruiz Marianela |
11963 |
206590416 |
Navarro Porras Mauren |
15763 |
206310161 |
Suarez López Juan Jorge |
10082 |
206710054 |
Segura Chaves María
Francisca |
10301 |
206740040 |
Quesada Arce Andrea |
15488 |
206670134 |
Mora Murillo María
Fernanda |
17149 |
206690621 |
Salas Álvarez Tatiana |
18985 |
206750705 |
Rodríguez Araya Cherlyny |
14558 |
206760855 |
Jarquín Murillo Magally María |
14637 |
207190810 |
Venegas Salazar María
Belen |
12764 |
207270431 |
Alvarado Rojas Yeilin De Los Ángeles |
16654 |
303140993 |
Vargas Sánchez Marlene |
10382 |
304420475 |
González Villalobos
Jenifer Alejandra |
15125 |
304550085 |
Monge Ureña
Montzerrath Del Carmen |
14920 |
304310838 |
Montenegro Nájera Elmer |
9582 |
401960729 |
Hernández Sánchez Laura Vanessa |
12128 |
503810045 |
Rojas Chevez
Johanna María |
18463 |
504120764 |
Salgado Cajina María Fernanda |
18591 |
503770378 |
Zúñiga Sequeira Diana Necelia |
19192 |
503770652 |
Gómez Contreras Blanca
Tatiana |
11819 |
503850330 |
Benavides Obregón María Del Milagro |
15508 |
503870430 |
Delgado Brizuela Isabel Cristina |
11754 |
503870829 |
Torres Quesada Elizabeth
Cecilia |
16851 |
603290793 |
Segura González Oriana |
13096 |
603270785 |
Solano Mercado María Dolly |
14436 |
603300389 |
Armijo Gómez Vianney
Eugenia |
11880 |
603800644 |
Ríos Barahona Marianela |
10922 |
603810516 |
Elizondo Díaz María
Lilliana |
15585 |
604270878 |
Méndez Luna Yency Fabiola |
18416 |
604160087 |
Herrera Cambronero Oscar
Rodolfo |
15020 |
700600680 |
Marín Ramírez Criselda |
5958 |
701880844 |
Chavarría Brand Tatiana |
17275 |
701890409 |
Ancher Lewis Tissha Verónica |
14514 |
701960378 |
López Gamboa
Maricela Patricia |
12683 |
702010201 |
Brenes Ortiz Stephanie |
11187 |
702290256 |
Cerdas Madrigal Keylin Dayana |
16459 |
702530053 |
Alvarado Córdoba Laura
Valeria |
18112 |
800760562 |
Benítez Benavides María Victorina |
8950 |
107370340 |
Gatgens Berrocal Doorenn
María |
11507 |
109590263 |
Mora Mora
Ginett María |
8886 |
109680652 |
Bonilla Monge Ericka |
8172 |
111230751 |
Delgado Rodríguez Andrea |
5706 |
109800065 |
Oviedo Bolaños Marleny |
7058 |
111540367 |
Rodríguez Salas Marina
Eugenia |
12724 |
112890612 |
Gutiérrez Cabezas Andrea Marcela |
7834 |
112900232 |
Valverde Umaña Tatiana |
7561 |
113850614 |
Zamora Mondragón Arlene Francinie |
13754 |
113930327 |
Valverde Fonseca Tatiana |
14505 |
114900895 |
Ureña Hernández Yerelyn María |
14708 |
114900858 |
Garro Corrales Ronald Rubier |
15592 |
114920837 |
Vargas Ramírez Josué Mauricio |
13609 |
116250260 |
Bermúdez Gutiérrez Adriana María |
19019 |
116270621 |
Méndez Hidalgo Nikole |
20080 |
203260916 |
Naranjo Vargas Carmen |
1915 |
1,55825E+11 |
Sevilla Canales Lía Maritza |
19166 |
204970195 |
Briceño Montoya Vivian |
11035 |
205390744 |
Conejo Montero Ingrid María |
15427 |
205590964 |
Obregón Acosta Ana Yensy |
18425 |
205630633 |
Guzmán Barillas Trikxy Vanessa |
18934 |
206320650 |
Varela Sequeira
Melina |
16127 |
206350371 |
Campos Matamoros Evelin
Patricia |
10488 |
206360723 |
Ballestero Vargas Marcos Eduardo |
14291 |
207410393 |
Duran Bejarano
Ana Geraldine |
15894 |
303250381 |
Portugués Bolaños Sofía Gabriela |
5581 |
207460736 |
Retana Arce Marcela Del Carmen |
17408 |
207310896 |
Soto Marín Priscila |
16726 |
303480433 |
Alvarado Villalobos Lyana Marcela |
12094 |
303420164 |
Zúñiga Araya Rosaura Victoria |
12599 |
304460175 |
Rivera Robles María
Fernanda |
14473 |
501860324 |
Matarrita Villalobos Olga |
3401 |
503570488 |
García Biasetti
Laura Gabriela |
17709 |
503500792 |
Vega Turcios Johanna
Isabel |
13499 |
503880819 |
Alvarado Ugalde Shirleny María |
15758 |
503860063 |
Ruiz Mora Carolina María |
14561 |
503870577 |
Gómez Montiel Arlette
Sofía |
15892 |
600620629 |
Ortega Bell Narcisa |
751 |
600970003 |
Rodríguez Arguedas Ana
Isabel |
1849 |
604420167 |
Hernández Castrillo Daniela Natalia |
18036 |
603820395 |
Alemán Fallas María Nela |
16031 |
701030910 |
Zamora Morales Ana Yesenia |
7574 |
701350865 |
Edwards Thousand Shakakan Yorleny |
7802 |
701450590 |
Mc Donald Johnson Wendy
Elaine |
9025 |
702420064 |
Chaves Selva Jocelyn Yariana |
17775 |
702450605 |
Bustos González Kevin |
18117 |
702100221 |
Villalobos Campos
Christopher |
16415 |
702120420 |
Pérez Alvarado Fabiola
Cristina |
13126 |
801070432 |
León Villagra Yasira Asunción |
12718 |
801330806 |
Figueredo Rolón Belén Aydee |
17072 |
103650290 |
Valverde Mora María
Cecilia |
1440 |
103730641 |
Pinkay Mora Rosa María |
1351 |
105260474 |
Madrigal Pérez Xinia |
2690 |
105360710 |
Salazar Chaves Amelia |
2831 |
106420687 |
Naranjo Anchia Asdrúbal |
3622 |
108320890 |
Corrales Alfaro Henry |
5849 |
108990948 |
Calderón Sánchez Andrea
María |
10901 |
109940228 |
Romero González Yanet |
8246 |
109970267 |
Paniagua Meléndez
Alejandra |
4796 |
110630116 |
Carvajal Rojas María Del
Milagro |
5499 |
111800595 |
Rodríguez Zúñiga Leonardo |
11119 |
112610099 |
Chaves Garbanzo Erika
Vanessa |
15565 |
113890953 |
Gómez Solís Karla Andrea |
9096 |
114030901 |
Gámez Ulloa María Laura |
15729 |
114060327 |
Alfaro Borbón
Elizabeth |
12537 |
114110260 |
Mora Villachica
Alejandra |
12278 |
114470065 |
López Castro María
Alexandra |
13282 |
114970343 |
Vargas Sánchez Marcos
Antonio |
19170 |
114980975 |
Rojas Céspedes
Esther Karina |
19316 |
115550416 |
Hernández Mora Graciela |
13007 |
115570965 |
Morera Solano Yaritza |
17592 |
115580888 |
Porras Fallas
Melissa |
17380 |
115600823 |
Valverde Hernández Kristel Michelle |
19680 |
206950788 |
Murillo Mora Stephanie |
13501 |
207230611 |
Rojas Jiménez Yulissa María |
16236 |
207520161 |
Araya Salamanca Brandon |
19726 |
303580761 |
Ríos Brenes
Elía |
8089 |
503390765 |
Gutiérrez Álvarez Heidy |
12669 |
503570338 |
Camacho Tinoco Guiselle |
11640 |
601250292 |
Chang Montero Rita Carmen |
1955 |
603520204 |
Gómez Gutiérrez Evelyn
María |
17993 |
603420201 |
Zamora Ramírez Jokseline Andrea |
14771 |
700590976 |
Miller Bryan Ofelia Rebeca |
2835 |
701480299 |
Crawford Wright Shahury Yoshira |
8854 |
701520345 |
Thompson Casasola Jeffry |
13679 |
702200659 |
Ramírez Carrillo Zuleyma Crucita |
18263 |
800420865 |
Castellón Mata María Hilda |
624 |
901200036 |
Rojas Ramírez Alys Samanta |
13416 |
104620295 |
Bendaña Torres Xiomara |
3540 |
106740858 |
Arias Soto Nora Elena |
3800 |
105480266 |
Arias Flores Jeannette |
4890 |
110110326 |
Miranda Cordero Gabriela |
5563 |
110360159 |
Muñoz Beita
Sharon |
13444 |
111360874 |
Vargas Mc Carthy Ivania Janet |
15656 |
111560950 |
Gabuardi Pérez Lucia Josette |
13620 |
111600080 |
Jeffres Castrillo Juan |
7476 |
112680805 |
Elizondo Castro Ana Yancy |
18820 |
113920073 |
Marín López Lisseth Antonia |
5647 |
113080732 |
Pérez Céspedes Noelia Ester |
17744 |
113730010 |
Velarde Barquero Mariela |
11002 |
114600613 |
Cervantes Vargas Karol Azalia |
15621 |
115640627 |
Del Alcázar
González Waleska Sherazade |
15798 |
115770060 |
Sánchez Fonseca Pamela |
17626 |
115840920 |
Vargas León Karol Paola |
19488 |
115920183 |
Alvarado Sinfonte Sergio Gabriel |
17896 |
202851220 |
Jiménez Castro María
Isabel |
3649 |
203020968 |
Arce Salas Clara Luz |
6420 |
205570249 |
Varela Ávila María José |
5489 |
205840982 |
Ugalde Cordero Erik Andréi |
8692 |
207000957 |
Elizondo Villalobos Marcos
Diego |
18521 |
206440409 |
Víquez Salazar Laura |
15616 |
206420611 |
Miranda Rodríguez Silvia
María |
13575 |
206670210 |
Acuña Peña Roy José |
10907 |
206710351 |
Bravo Sosa Michelle
Estefani |
18513 |
207560544 |
Araya Rojas Priscilla |
17474 |
304040434 |
Navarro Navarro Blanca Andrea |
14953 |
304680189 |
Araya Montero Estephanie |
14677 |
304840017 |
Zúñiga Gómez Christin Fabiola |
17213 |
304960967 |
Mora Pereira Cindy
Verónica |
19564 |
402050721 |
Hernández Arias Kendall
Eduard |
16567 |
402120947 |
Sánchez Salas Joseph Yosvany |
15715 |
402120006 |
Miranda Matarrita Kimberly |
17726 |
402150064 |
Rodríguez Alvarado Diana
Carolina |
12747 |
402180736 |
Vargas Zúñiga
Luis Alejandro |
18275 |
402190588 |
Valerio Garita Nathalia |
14805 |
503900677 |
Barrantes Rodríguez Alina De Los Ángeles |
15033 |
503920928 |
Rodríguez Aiza Marvin |
13903 |
503660346 |
Arce Viales
Katherine Lorena |
17890 |
503930315 |
Juárez Rodríguez Gloria
Cristina |
14577 |
602070888 |
Villalobos Dinarte Nury |
4094 |
603480464 |
Obando Reyes Jockselyn Andrea |
14430 |
603650917 |
Cuevas Castillo Silvia
Cristina |
10020 |
700690285 |
Dailey Dailey
Loreta |
7798 |
701620447 |
Mc Calla Vaz Yendry Shakira |
10360 |
701720624 |
Castillo Salas Adreen Arianne |
11188 |
604290620 |
Quesada Calderón Miriam
Paola |
20107 |
701530259 |
Cole Brown Melanie |
14410 |
701490804 |
Rodríguez Flores Ingrid
Jacqueline |
13573 |
702130257 |
Carbonero Cruz Kristel Matilde |
17272 |
801150461 |
Sánchez Arroyo Benita
Luisa |
3372 |
110950340 |
Loaiza González Ricardo |
6106 |
502920309 |
Méndez Varela Lucrecia |
3631 |
114750803 |
Solís Céspedes Priscila María |
13020 |
109270684 |
Mora Escalante Elena |
4786 |
Lic. Didier
Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1vez.—( IN2021584037 ).
SEBAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sebama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil veinte,
solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío del Libro de Actas
de Asamblea de Socios N°
Uno, Libro de Actas de Junta Directiva
N° Uno y Libro de Registro de Socios
N° Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Marta Eugenia Vargas Arrieta, en Cartago, La Unión,
Concepción, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono (+506) 8319-2402.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021584147 ).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio
la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica N° 3-007-154845, creada
por la ley N° 7544 hace constar
que en la Asamblea General realizada el 19 de agosto, 2021 y como consta en el
acta N° 117, se realizó la elección
de dos puestos elegibles en el Consejo
Directivo, quedando electas las siguientes personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula N°
1-0351-0948, soltero, doctor en
física con especialidad en física atmosférica
y planetaria, vecino San
Vicente de Moravia, San José Vicepresidente: Dra.
Henriette Raventos Vorst, 105820312, divorciada, médica y genetista, vecina de San Rafael
de Escazú. El período de nombramiento es por dos años, del
19 de setiembre del 2021 al 18 de setiembre
del 2023. Además, conforman
el Consejo Directivo las siguientes
personas: Secretario: Dr. Hugo Hidalgo León, cédula
N° 1-0734-0170, casado, doctor en
recursos hídricos e hidroclimatología, vecino de
Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago Tesorero: Dr. Jorge Amador Astúa,
cédula N° 3-0173-0779, viudo,
doctor en física atmosférica, vecino de Tres Ríos,
La Unión, Cartago. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-0170, divorciado, doctor en genética humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Vocal 1: Dra. Odalisca Breedy, cédula N°
7-0058-0660, divorciada, doctora en biología
marina, vecina de Montelimar,
Guadalupe, San José. Vocal 2: Dr. Julio Calvo Alvarado cédula N°
1-0639-0541, casado, Doctor Manejo
y Conservación Recursos
Naturales, vecino de San Vicente, Santo Domingo de
Heredia Vocal 3: Dra. María Laura Arias Echandi,
cédula N° 1-0618-0948, divorciada, profesora en microbiología,
vecina de Moravia San José.—Licda. Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2021584149 ).
EPI
USE COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro
número uno de Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
EPI USE Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-781015. Informamos
al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2278-0462,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos
a reponer; cédula N° 1-1357-0563.—San José, veinte de setiembre del
2021.—José Daniel Figueroa Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021584191 ).
AKINETOS
S. A.
Yo, Mario Gatica
Duarte, mayor de edad, casado
una vez, economista, vecino de San Juan de La Unión, Cartago, cédula de identidad número 1-1352-459, en mi condición de presidente de la sociedad: Akinetos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-702139, informo del extravío
del tomo uno de los libros
de: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
de dicha empresa.—San José, 17 de setiembre del
2021.—Mario Gatica Duarte, Presidente.—1
vez.—( IN2021584296 ).
FARMACIA
RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Río Frío
Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-tres nueve tres dos cero nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva,
y Registro de Accionistas,
por haberse extraviado los anteriores, autoriza a la Notaria
Flor María Delgado Zumbado,
para que se proceda a la emisión
de los nuevos libros.—Belén, Heredia, veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria, carné
N°
3908.—1 vez.—( IN2021584319 ).
ASOCIACIÓN
VIRGEN DE LOS ÁNGELES
PARA NIÑOS Y ANCIANOS
Yo Carolina del Carmen Cordero Cruz, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos noventa-cero setecientos ochenta, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Virgen de
los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres ocho
tres ocho ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas de Asamblea General 2. Actas del Órgano Directivo y 3. Registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplazan por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo. En mi condición
de Notario Público
con oficina
abierta autorizado.—Diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—José Alberto Jara
Rico, Notario Público, carné número 14738.—1 vez.—( IN2021584332 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce
horas del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, ante la notaria
pública: Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Agrícola San Ignacio Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social.—San José, diez de
setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—( IN2021582597 ).
Mediante
escritura pública número 245-1, otorgada ante la notaría pública Ivania María
Leiva Aguilar, a las 11 horas 15 minutos del 14 de setiembre de 2021, consta en
folio 161 v a 162 v comparecen: Alimentos del General Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-771846 (donante ) y Granja Porcina Cristo Rey
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-826550 (donataria ) y
acuerdan celebrar traspaso por donación de establecimiento mercantil, en donde
la donante traspasa por donación a la donataria las existencias que constan en
el inventario suscrito por las mismas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Pérez
Zeledón, 15 de setiembre de 2021.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—(
IN2021582741 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento
ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad Tentelcom
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
capital social y junta directiva de la sociedad. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2021583494 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
158, de las 16:30 del 17 de setiembre del 2021, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Mantenimiento,
Montajes y Modificaciones
E. M. A. S. R. L., cédula jurídica número 3-102-682812, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
20 de setiembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—(
IN2021583963 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho
de setiembre del dos mil veintiuno,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Beyondtiful Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-811865.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021583577 ).
Coastline Ville Corporation Limitada, cédula jurídica número: 3-102-486259, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono
83082981.—Parrita, dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021583590 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las trece horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la
constitución de la: Fundación Operation Rich Coast, por medio de
Sandy Katrin Schmidt como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y
con domicilio: San Rafael de Escazú, Oficentro Prisma Business Center, oficina
número trescientos nueve. Es todo.—Lic. Eduardo Leitón Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021583649 ).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la
sociedad, de la sociedad Compañía Intercontinental de Licores de Costa Rica,
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil
quinientos cuarenta y tres.—San José, veinte de
setiembre del dos mil veintiuno.—José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono:
2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2021583666 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada
a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: VPH Dos Marfil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciséis, en
la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a
las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021583671 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del
2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad G Y V de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-140538, se reforman las cláusulas tercera, sexta, sétima, octava, décima
primera, décima tercera, se eliminan cláusulas octava y décima cuarta de la sociedad.—Alajuela,
20 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021583674 ).
Ante
esta notaría se ha
tramitado proceso de liquidación de la sociedad Condominios Flor del Este
Uno Treinta y Nueve Osansi S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres tres seis cinco cuatro cuatro,
dentro del cual la liquidadora Cristina Campabadal Teran ha presentado el estado final de liquidación del
único bien cuyo extracto se transcribe así: “Al socio Carlos Manuel Flores
Arévalo, mayor, casado una vez, mercadólogo, ciudadano guatemalteco, con cédula
de residencia número uno tres dos cero cero cero cero dos nueve tres uno
siete, propietario de seis acciones comunes y nominativas de un mil colones
cada una y que representa el cincuenta por ciento del capital social le
corresponde el cincuenta por ciento del inmueble propiedad de la sociedad,
inscrito en la provincia de San José. Matrícula de Folio Real número
SJ-.30661-F-000, que se le adjudica por su valor fiscal en la suma de treinta
millones ciento un mil ochocientos ochenta colones. A la socia Mónica Waleska
Ochoa Lemus, mayor, casada una vez, empresaria, ciudadana guatemalteca con
cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero uno dos nueve uno dos,
propietaria de seis acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una, y que representan el cincuenta por ciento del capital
social le corresponde el cincuenta por ciento del inmueble propiedad de la
sociedad, inscrito en la provincia de San José. Matrícula de Folio Real número
SJ-.30661-F-000, que se le adjudica por su valor fiscal en la suma de treinta
millones ciento un mil ochocientos ochenta colones. Para dar cumplimiento a lo
anterior, se acuerda traspasar dicha finca, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Nueve Nueve Nueve Dos
Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve
mil novecientos veinticuatro, traspaso a realizarse por su valor fiscal sea la
suma de sesenta millones doscientos tres mil setecientos sesenta colones.” Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Pedro de Montes de
Oca. Barrio Dent, de Taco Bel cuatrocientos oeste y
setenta y cinco norte, número siete nueve cinco, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos. San José, dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021583680 ).
Por
medio de escritura número doscientos cincuenta y dos, escritura otorgada en la
ciudad de Limón, a las once horas del día primero de Setiembre del año dos mil
veintiuno, del tomo número cuatro del notario público Alberto Baltodano
Gutiérrez, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Servicios Outsorcing De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos dieciocho mil
quinientos once, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, en cuanto al nombre de la sociedad.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021583697 ).
Por
escritura número trescientos noventa y nueve del tomo quince de esta notaría, a
las once horas del día veinte de setiembre del dos mil
veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad El Esfuerzo de la
Casera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres. En la cual se sustituye al fiscal.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2021583719 ).
Por
acuerdo tomado en asamblea de socios, se reforma cláusula novena de la sociedad
Distribuidora de Cocholates Carriquir
Sociedad Anónima. San José veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021583952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:30 horas del 16 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Litografía E Imprenta Universal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044014, por la cual, no
existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de setiembre 2021.—Licda. Jessica
Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2021583971 ).
Ante esta notaría se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos
Noventa y Uno S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-714991.
Sergio Quesada González, Notario, carné N° 4542.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—( IN2021584000 ).
En
escritura ciento treinta y ocho tomo seis se reforma la cláusula del plazo
social de la sociedad Materiales Manuel Aguilar S. A. N° 11981.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día de hoy se constituyó la empresa denominada Zarate del Oeste Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, por 100 años, capital suscrito y pagado.—Escazú, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen
Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 16 de setiembre del 2021 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Pristalo
Ferdi, S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 21 de setiembre
del año 2021. Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021584243 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 09 horas del día 21 de mayo
del año 2021, número: 11-182, se acuerda modificar la cláusula de
administración de la sociedad denominada Real Vistara
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-749129.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021584250 ).
Inmobiliaria Fernández Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres
ciento uno ciento siete mil seiscientos veinticuatro comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Corredores, Puntarenas, veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno.—MSc. Ana Martha
Hall Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021584252 ).
Por escritura otorgada a las 14: 30 horas y 05
minutos del día 24 del mes de agosto del año 2021. Se protocoliza el acta “acta
número uno: asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Uno Cero
Uno-Ocho Dos Seis Uno Cuatro Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos seis uno cuatro seis, sociedad
inscrita y vigente, donde se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda
reformar la cláusula primera referente a la denominación social para que se lea
de ahora en delante de la siguiente forma: primera. del nombre: “La sociedad se
denominará: Academia de Desarrollo Integral Latinoamericana Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “S. A”. Segundo: Se revoca el nombramiento de la secretaria de la
Junta Directiva, se le agradecen sus servicios y se procede hacer los
siguientes nombramientos: Secretaria: Jennifer María Soto Benavides, mayor,
portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno cinco tres-cero ocho ocho nueve, abogada, divorciada, vecina de Heredia, San
Pablo veinticinco metros este de Condominios Alejandra, quién estando presente
acepta el cargo y entran en función del mismo a partir del 25 de agosto del
2021, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Cristian José Zúñiga Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584253 ).
Que por escritura número ciento catorce, otorgada
en el tomo veintitrés de esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las catorce
horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad denominada Confecciones Arshi
Limitada, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos trece
mil setenta y tres, en la cual se procedió a aumentar su Capital Social hasta
la suma de ciento ocho millones de colones.—San Ramón, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021584254 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 15 de
setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la Sociedad 3-101-692718 Sociedad Anónima
con cédula jurídica número 3-101-692718 por lo cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se
avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-0975.—1 vez.—( IN2021584255 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2021, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Car Krutz
Import Export Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584258 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del
2021, la empresa Genesis Laboratories de Costa
Rica (GENESISLABSCR) S. A., cédula jurídica 3-101-318606, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula de la razón social y del domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021584261 ).
Por escritura N° 52, ante
esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de setiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de: Kernic
Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente, secretario y se elimina
agente residente.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584262 ).
Por escritura número sesenta y cinco del tomo
cuatro otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, el día quince de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Origen XXI Ingenieros Consultores S.
A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintiséis mil
cuatrocientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda de manera unánime la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—(
IN2021584264 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de septiembre del
2021, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda
la disolución de la sociedad denominada Anyela, Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021584267 ).
En
mi notaría se constituyó Medavir Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Aserrí,
del depósito Las Gravilias, trescientos metros este, casa mano izquierda con
techo de tejas, capital social con diez mil colones, gerente: Carlos Eduardo
Ortiz Padilla.—Licda. Carolina Jiménez Chaves.—1
vez.—( IN2021584269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas del 14 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de
asamblea de la sociedad Tierra Mítica cédula jurídica 3- 101-259174. Se precede con
la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago 14 de
setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2021584270 ).
Por escritura 277-22, tomo 22 se protocolizo
disolución de la empresa: Alimentos Naturales L & L Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-308704.—Alajuela, 15:30 horas del 20 de setiembre del
2021.—Lic. Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2021584271
).
Por
escritura número 211-9, otorgada ante la notaría publica
Soledad Bustos Chaves, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Valyca
S. A., cédula jurídica 3-101-081224, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. San José, 21 de setiembre de 2021.—Licda. Soledad
Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2021584283 ).
Por escritura pública otorgada el día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, a las
nueve horas, en la notaría de la licenciada Nidia Calvo Calvo, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad: Clean
Caral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo de
tesorero quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y ocho. Quedando
en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día
veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nidia Calvo Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584284 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del doce de julio del dos mil veintiuno,
protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Milaches Los Sueños del Mar Sociedad Anónima. Se revoca
nombramiento del presidente.—Naranjo, doce de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584285 ).
Por medio de la escritura N°
56-10, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
14:00 horas del 31 de agosto del 2021, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad: Residencias Torres de Mora S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-692073, en donde se acordó modificar la cláusula referente al
domicilio social de la sociedad.—San José, 20 de
setiembre del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584290 ).
En
mi notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio
cuarenta y siete vuelto, del tomo uno, de las doce
horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad: Inversiones Koral HBR
Sociedad de Responsabilidad Limitada; con un plazo social de noventa y
nueve años y con un capital social de doscientos mil colones. Es todo.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021584292 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de setiembre,
mediante la escritura número 95, se protocoliza asamblea de socios número 5 de
la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Cero Cinco Uno Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto social.—San José, 21 de setiembre
del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021584293 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa Hotelera Talamanca S. A., con cédula jurídica número
3-101-149323, en la que se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva
Junta directiva, Fiscal y Agente Residente.—Limón,
Puerto Viejo de Talamanca, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez—( IN2021584295 ).
Mediante
escritura número ciento seis del tomo cuatro de las trece horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, protocolizo el acta
de disolución de la
sociedad: Cable Yojoa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
dos-trescientos noventa y cinco.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. María
Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021584297 ).
Yo, Raquel Núñez González, hago que constar que el día de hoy,
mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada
ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de
asamblea de la sociedad: Super Bloque Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y
uno, en la que se acordó modificar su representación.—San José, diez horas del treinta y uno de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584301 ).
Yo,
Raquel Núñez
González, hago que
constar que el día de
hoy, mediante escritura número
ciento noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad: Grupo
Belén S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
seis mil trescientos cuarenta, en la que se acordó modificar su representación.—San José, diez horas del treinta y uno de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584302 ).
Yo
Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy, mediante escritura
número doscientos trece bis otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiocho mil setecientos ocho, en la que se acordó modificar
su domicilio y su representación.—San José, diez horas del diecisiete de setiembre del
año dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—( IN2021584303 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Agrocomercial Colonia Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-779908, así como también se modificó el nombre el
cual es ahora Multiservicios Mangueras y Accesorios del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021584304 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad Pastos
Grandes Dorados de Baru Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, con domicilio social en San
José -Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno
edificio C oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, celebrada en su domicilio
social al ser las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura
pública número ciento veintisiete, del tomo trece de mi protocolo, al ser las
trece horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a
la señora Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos
veinte, con domicilio profesional en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum I, Edificio B, piso dos, oficinas Dentons Muñoz. Es todo.—San José,
veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca,
carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584313 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Grande Baru
del Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y seis, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno edificio C oficina uno C uno, en Pozos de Santa
Ana, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día treinta y
uno de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante
mí, mediante escritura pública número ciento veintiocho, del tomo trece de mi
protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y a nombrar como liquidador a la señora Andrea Castro Rojas, mayor de
edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, con domicilio profesional
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
I, Edificio B, piso dos, oficinas Dentons Muñoz. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021584314 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 48-30, otorgada a las 13:15 horas del 21 de setiembre
del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
reforman parcialmente los estatutos sociales de Repuestos Para Bicicleta S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-364897.—San Ramón, Alajuela, 21 de
setiembre del año 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, carné 6057, Notario.—1 vez.—( IN2021584315 ).
Ante
mí, a las dieciséis horas del día siete de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas mediante la cual se acuerda disolución de la
compañía Twins Vet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584316
).
Por
escritura otorgada a las catorce horas con cinco minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad K&M Holistics
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de dicha sociedad,
por lo que dentro de los treinta días siguientes a su publicación cualquier
interesado podrá oponerse a la disolución.—Heredia, 21 de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021584320 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad Logistics Management Services Limitada, cédula jurídica N°
3-102-494795, donde se reformó la
junta directiva de la empresa.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021584323
).
Que,
por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad Iluminext Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la razón social y se nombra presidenta y tesorera.—San
José, veinte de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas. Teléfonos:
2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-5162, Notario.—1
vez.—( IN2021584324 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación
Peace Love Pura Vida, por medio de Gabriel Jara Catarinella como fundador, con un patrimonio de diez mil
colones y con domicilio, San José, Paseo
Colón, Torres Paseo Colón, Apartamento A diecisiete-cero seis. Es todo.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2021584325 ).
Mediante
escritura número ciento trece, otorgada por la Notaria
Pública Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 10:00 horas del
día 08 de setiembre de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Nova Milán NMIC Innovation Center Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, 08 de setiembre de
2021.—Lic. Sofía Ulloa
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021584327 ).
A
quien interese, NASE Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-726877, con
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AyA
100 metros norte y 75 metros oeste, el 06 de abril 2021 al ser las 18:00 horas,
celebró la asamblea general extraordinaria con presencia del total del capital
social, y se aprobó el aumento del capital accionario de la empresa.—San José,
Goicoechea, Guadalupe, 21 setiembre 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—(
IN2021584329 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, donde se protocoliza el acta de acuerdos de reunión de cuotistas de la compañía “Punta Achiote Limitada”
donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021584330 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotitas de la
sociedad denominada “Tres–ciento dos–seiscientos treinta y ocho mil
novecientos cuarenta SRL”, donde se acuerda modificar la cláusula tercera y
adicionar la cláusula décima tercera del pacto social de la compañía.—San José,
veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021584331 ).
Por
escritura otorgada en San José́, a las 9:30 del 2 de setiembre del 2021,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399551, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sétima de la administración y representación y la cláusula décimo tercera de
los nombramientos por el resto del plazo social del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, veintiuno de setiembre del 2021—Lic. José́ Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021584339 ).
Ante esta notaría, se realiza el proceso de
reposición por pérdida del tomo uno de los libros de registro de socios,
asamblea de socios y junta directiva de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A.,
cédula jurídica número
3-101-760647.—Ciudad
Quesada, veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021584350 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/35211.—Moserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188.—Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-142581
de 22/04/2021.—Expediente: 2018- 0010172.—Registro N°
279435 Hs by Héctor Sánchez en clase 3 Marca Mixto.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:53 del 14 de mayo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Moserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1 149-0188, en calidad de
Apoderado Especial de Ángel
Enrique Castillo Núñez, casado
una vez, contra el registro del signo distintivo Hs by Héctor Sánchez, Registro
N° 279435, el cual protege
y distingue: Champo, tratamiento
capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona,
alisado capilar, gel fijador, anticaída. en clase 3 internacional,
propiedad de Héctor Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia 117000319511. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad por
parte de terceros al
titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021583016 ).
Ref: 30/2021/43392.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-143413
de 27/05/2021 Expediente: 2014-0004816 Registro Nº
241583 Avanti en clase 3 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:19:42 del 11 de junio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el
registro del signo distintivo Avanti, Registro Nº
241583, el cual protege y
distingue: Productos cosméticos en
general para el cabello,
tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. en clase 3 internacional,
propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111030667. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239;
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021583065 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/65051.—Comunidad
Educativa Los Ángeles S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144024 de
22/06/2021.—Expediente: 2011-0010936.—Registro No. 215864.—Comunidad Educativa Los Ángeles en clase(s) 49. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:43:56 del 30 de agosto de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Gravin Alexis Páez Ovares, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad ASOCIACIÓN
CULTURAL COLEGIO DE LOS ÁNGELES, con cédula jurídica
3-102-224341, contra el nombre
comercial “COMUNICAD
EDUCATIVA LOS ÁNGELES”, registro
N° 215864 inscrito el
09/02/2012, el cual protege
“Un establecimiento comercial
dedicado a educación preescolar, primaria y secundaria. Ubicado en San Roque de Barva de Heredia, Residencial el Político” propiedad
de COMUNIDAD EDUCATIVA LOS ÁNGELES S. A.,
cédula jurídica 3-101-232001, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento
de liquidador tal y como se desprende de la certificaciones que constan de
folio 28 al 36 del expediente.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien
represente a la titular del signo , para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021583325 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto
de apertura
Ref: 30/2021/69879.—Registro
de la Propiedad Intelectual, Departamento
de Asesoría
Jurídica, Curridabat, a las
13:41:21 del 16 de septiembre de 2021.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero,
abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director Propietario del Expediente Número
NO-RPI-01-2021 Referente a la Nulidad
del Oficio de la Marca MOND’SUB, Registro
294938 Resuelve: I.—Declarar
la Apertura del Procedimiento Administrativo,
de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública,
que es Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978,
para investigar la eventual nulidad
en el otorgamiento
del registro número 294938,
de la marca MOND’SUB, para proteger
y distinguir cosméticos, en clase 3 internacional,
a favor de la empresa Uno Dos Tres Noveltyne S. A.. Dicho proceso tiene como
finalidad decretar la
eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del asiento
registral 294938, por cuanto se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por el artículo 8 inciso
a) y b) de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, por estar previamente inscrita la marca MOND’SUB, registro 293082, cuyo titular es Guanzhou Xujohn Bio-Technique Co.
Ltd. II.—Se cita a los involucrados,
en este caso
al representante de la empresa
Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3-101-694937, a los efectos
que se señala como fecha para la realización de la
Audiencia Oral y Privada de este
procedimiento a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2021, misma que
se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual en Curridabat, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, Contiguo a Allis, acto en el cual
se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde
la efectiva notificación de
la presente resolución,
hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada
inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los
derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La
Ley General de la Administración Pública,
dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro
horas contadas a partir del
recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor,
en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica
a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota:
Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-RPI-01-2021 levantado
al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 21 folios y dos legajos
de prueba, el tomo uno de 26 folios debidamente
numerados y el tomo II de 27 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Intelectual. Es Todo. Notifíquese.—Álvaro Valverde Mora, Órgano Director.—O. C.
N° OC21-0002.—Solicitud N°
295674.—( IN2021583227 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
4698-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas cincuenta minutos del
veintisiete de julio de
2021, en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, en expediente N° 14937-2021 se dispuso:
1.- Cancélese el asiento de
nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro (0004), folio dos
(002), tomo ochocientos cuarenta y uno (0841) de la provincia
de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Denis Antonio Alfaro
Salazar, número catorce
(0014), folio siete (007), tomo
ochocientos cuarenta y uno
(0841) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término
de tres días posteriores a
la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.í.—Sección
Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 294993.—( IN2021582380 ).
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de
Carlos Luis Delgado Solís, número asegurado
0-00104080973-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
de ingresos por un monto en cuotas de salud
¢1,408,218.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos local 1. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifícase.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2021.—Msc. Sergio Arauz López.—1 vez.—(
IN2021583771 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por desconocerse
el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy De Montañas
Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1-582825, para que en un plazo
de 30 días Hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N°
44844.—Solicitud N° 296635.—( IN2021584299 ).
Por desconocerse el domicilio de los propietarios
registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca
1124273, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las
obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Propietario |
Cédula |
Tierra Fértil
Los Cipreses Sociedad Anónima |
3-101-185973 |
Mauricio Esteban Andrade
Esquivel |
1-1153-0378 |
Alberto Fernández Aguilar |
1-0960-0290 |
Minor Enrique Porras
Rodríguez |
1-1111-1111 |
Adriana Porras Rodríguez |
9-9999-9999 |
Marta Eugenia Porras
Rodríguez |
9-9999-9999 |
Marta Eugenia Porras
Rodríguez |
1-0542-0892 |
Minor Enrique Porras
Rodríguez |
1-0604-0175 |
Adriana María Porras
Rodríguez |
1-0800-0506 |
María Cecilia Rodríguez
Fernandez |
1-0320-0937 |
Gerardo Enrique Romero
Aguilar |
1-0705-0616 |
María Miriam Mora Mora |
1-0276-0348 |
Edgar Enrique Esquivel
Segura |
1-0467-0347 |
Daniela Aguilar Rivera |
1-1333-0344 |
3-101-579569 Sociedad Anónima |
3-101-579569 |
Soluciones Técnicas Kornalina
Sociedad Anónima |
3-101-336253 |
Flora Moya Quesada |
9-0040-0145 |
Kate Angelina Velásquez Contreras |
9-0120-0391 |
Mauricio Ricardo Sequeira Rodríguez |
1-1201-0819 |
Elizabeth Rodríguez Rodríguez |
1-0403-0560 |
Manuel Antonio Sequeira Artavia |
1-0255-0613 |
Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 296642.—( IN2021584300 ).
[1]
Disponible en: https://www.lanamme.ucr.ac.cr/lanammeucr
[2]
Oficio: OAF-1431-2021 del 21 de abril de 2021. Oficina de Administración
Financiera Universidad de Costa Rica
[3]
Disponible en: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2010/SIGYD_D_2010007399.pdf
(subrayado es nuestro)
[4]
Disponible en:
https://www.lanamme.ucr.ac.cr/repositorio/handle/50625112500/2155 (subrayado es
nuestro)
[5]
Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-591003